LA GACETA N° 219 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2017
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40731-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N°
03-17-18
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
Que en la sesión N°
188-2017, celebrada el 17 de octubre del 2017, en el artículo 10 se dispuso a
modificar el artículo 27 del Reglamento de Trámite, Pago y Compensación de
Horas Extras de la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 27.—Presentación extemporánea.
Todo reconocimiento de
tiempo extra presentado para el pago fuera del tiempo reglamentado en el
artículo anterior, deberá ser autorizado por el Director Ejecutivo, y deberá
ser sustentado y respaldado con motivos de fuerza mayor, ajenos al funcionario
que solicitó y laboró el tiempo extra.”
San José, 24 de octubre del 2017.
Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen
Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo
Secretario.—Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—O.C. N° 27022.—Solicitud N°
100639.—( IN2017185867 ).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7317, Ley de
Conservación de la Vida Silvestre de 30 de octubre de 1992 y sus reformas; la
Ley N° 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996 y sus reformas; la Ley N°
7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley
N° 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales de 24 de agosto de 1977 y sus
reformas; la Ley N° 5417, Ley de Emisión de Monedas Conmemorativas sobre
Conservación de la Naturaleza de 14 de noviembre de 1973 y su reforma; la Ley
N° 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo N° 39613-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el ario 2017, de 3 de marzo de 2016
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7788, Ley
de Biodiversidad publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998 y
sus reformas, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como
un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida
silvestre, áreas protegidas y el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin
de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica, de manera
que la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del
Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y
competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del
Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos.
II.—Que mediante el
oficio identificado como DM-890-2017 del 19 de setiembre de 2017, el Ministerio
de Ambiente y Energía, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo
del SINAC para el año 2017, en un monto de ¢1.202.864.448,00 (un mil doscientos
dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho
colones exactos), con el fin de incorporar recursos para atender objetivos y obligaciones
institucionales. Dicha solicitud fue autorizada por el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación (CONAC) en el acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 09-2017
del 25 de setiembre del año 2017, y además ratificada por el Director Ejecutivo
del SINAC por medio del oficio SINAC-DE-1680-2017 del 10 de octubre de 2017.
Asimismo, fue avalada por el Ministro a. í. de Ambiente y Energía, en su
carácter de Ministro Rector a. í., por medio del oficio DM-890-2017 ya
mencionado.
III.—Que de dicho monto,
corresponde ser ampliado por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢490.555.456,00 (cuatrocientos noventa millones quinientos cincuenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos), misma que será financiada
en su totalidad con recursos provenientes de superávit específico, según el
siguiente desglose: superávit específico del Fondo SINAC por un monto de
¢364.065.456,00 (trescientos sesenta y cuatro millones sesenta cinco mil
cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos) que servirá para el pago de
terrenos en calidad de humedal ubicados en Caño Blanco, Guatuso del Área de
Conservación Huetar Norte y que se anexarán al Refugio de Vida Silvestre de
Caño Negro; superávit específico del Fondo de Vida Silvestre de recursos que
corresponden al veinticinco por ciento de los ingresos a este Fondo en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992 y sus
reformas, y superávit específico del Fondo de Parques Nacionales que provienen
de la recaudación del timbre para los Parques Nacionales según el artículo 43
de la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad publicada en La Gaceta N° 101 de
27 de mayo de 1998 y sus reformas, por un monto total de ¢10.990.000,00 (diez
millones novecientos noventa mil colones exactos) para realizar transferencias
a la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y superávit
específico del Fondo de Parques Nacionales por un monto de ¢115.500.000,00
(ciento quince millones quinientos mil colones exactos) proveniente del
cincuenta por ciento de los ingresos al Parque Nacional Manuel Antonio para
transferir al Fideicomiso existente entre el Ministerio de Ambiente y Energía y
el Banco Nacional de Costa Rica para el pago de terrenos.
IV.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta
N° 61 de 30 de marzo de 2016 y sus reformas, en el que se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el ario 2017, se estableció en el artículo 12, que para las entidades públicas
y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2017, se
establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital
y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos
desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (en adelante STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como
insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la
estimación de ingresos para los arios 2016 y 2017 que suministren las entidades
y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año
2016.
V.—Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de
gasto presupuestario máximo para el ario 2017 resultante para el SINAC, fue
establecido en la suma de ¢31.431.040.983,00 (treinta y un mil cuatrocientos
treinta y un millones cuarenta mil novecientos ochenta y tres colones exactos),
comunicado en oficio STAP-0616-2016 del 27 de abril del dos mil dieciséis. Este
monto fue posteriormente modificado mediante oficio STAP-2555-2016 de 16 de
diciembre de dos mil dieciséis, fijándose en ¢37.306.605.940,21 (treinta y
siete mil trescientos seis millones seiscientos cinco mil novecientos cuarenta
colones con veintiún céntimos). Finalmente el monto antes mencionado fue
modificado y comunicado con oficio STAP-0246-2017 de tres de marzo del dos mil
diecisiete fijándose en ¢38.376.897.028,21 (treinta y ocho mil trescientos
setenta y seis millones ochocientos noventa y siete mil veintiocho colones con
veintiún céntimos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado
en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral
9° del referido Decreto Ejecutivo N° 3245241, posibilita la utilización de
éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las
disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al Sistema Nacional de Áreas de Conservación
para el año 2017, incrementándolo en la suma de ¢490.555.456,00 (cuatrocientos
noventa millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2017
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Artículo 1°—Amplíese para el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el gasto presupuestario máximo para
el ario 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-11,
publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 61 del 30 de marzo de 2016
y sus reformas, incrementándolo en la suma de ¢490.555.456,00 (cuatrocientos
noventa millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis colones exactos).
Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N°
32452-11, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, el día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro
de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O. C. N°
001-2017.—Solicitud N° 18602.—( D40731 - IN2017186061 ).
N°
024-2017-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de
2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y la Resolución N°
R-DC-044-2014 de las 08:00 horas del 5 de junio de 2014, publicada en La Gaceta
N° 123 de 27 de junio de 2014.
Considerando:
1º—Que la participación en la “Reunión
Subregional sobre la Implementación del Plan de Acción Brasil (2014-2017)”,
a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que
la actividad se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 02
y 03 de noviembre del ario 2017. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen
María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 106190272, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en la “Reunión Subregional sobre la
Implementación del Plan de Acción Brasil (2014-2017)” a realizarse en la ciudad
de Buenos Aires, Argentina, los días 02 y 03 de noviembre del año 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María Muñoz Quesada, por concepto
tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, serán cubiertos en su totalidad por
el ACNUR. (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 31 de octubre al 04 de noviembre del año 2017.
San José,
a las 10:55 horas del día 26 de octubre del año 2017.
Luis Gustavo Mata Vega,
Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C. N° 31361.—Solicitud N° 16491.—(
IN2017186256 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
SUSPENSIÓN
TEMPORAL DE LA OBLIGATORIEDAD
DE
PRESENTAR EL FORMULARIO DECLARACIÓN
DE MODIFICACIÓN DE DATOS DEL
REGISTRO
DE
CONTRIBUYENTES D.140 PARA PERSONAS
JURIDICAS NO INSCRITAS
Nº DGT-R-51-2017.—San José, a las ocho horas
del seis de noviembre de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 (en adelante
Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que
el artículo 128, inciso a), subinciso ii) del Código Tributario, dispone que
los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los
registros pertinentes, para lo cual deben aportar los datos necesarios para la
inscripción y comunicar oportunamente sus modificaciones.
III.—Que
mediante la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428 de fecha 21 de
marzo del 2017, publicada en el Alcance Digital Nº 64 a La Gaceta Nº 58
del 22 de marzo del 2017, se creó un impuesto sobre todas las sociedades
mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se
encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
IV.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas de cita, corresponde al Ministerio de Hacienda, por medio de
la Dirección General de Tributación, la recaudación, administración,
fiscalización y cobro del tributo indicado.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40417 Reglamento del Impuesto a las Personas
Jurídicas se estableció como contribuyentes no inscritos, aquellos que no se
encuentran registrados en otros impuestos, o que son contribuyentes de primera
inscripción en el Registro Único Tributario (en adelante RUT), que no han
tenido aún la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre la
Renta.
VI. —
Que de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del
artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
publicado en el Alcance Digital N° 114 a La Gaceta N° 99 del 26 de mayo
de 2017: “Los obligados tributarios del Impuesto que estén siendo inscritos
de oficio por primera vez en el RUT deberán presentar, en el plazo de un mes a
partir de la fecha de su inscripción en el RPJRN, el formulario de Declaración
de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D 140, indicando el
domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho
formulario. El incumplimiento de esta declaración dentro del plazo establecido
será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.”
VII.—Que
mediante el artículo 1º de la Ley N° 9485 titulada “Reforma del Transitorio II
de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017”,
publicada en el Alcance Digital N° 250 a La Gaceta N° 197 del 19 de
octubre de 2017, se modificó dicho Transitorio indicando, en el párrafo
segundo:
“A las sociedades mercantiles,
las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas
individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de
la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2017 hayan cancelado las sumas adeudadas
por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de
diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de
los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello
deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que
hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el
15 de diciembre de 2017 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud
de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma
condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los
efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de
2018 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de
cancelados los montos adeudados.”
VIII..—Que la disposición indicada en el
considerando anterior provocará la reactivación de gran cantidad de personas
jurídicas; adicionándose a lo anterior, el próximo vencimiento de la
presentación de Declaraciones Informativas, así como la finalización del plazo
para la presentación y el pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta,
lo que vislumbra un aumento considerable en la demanda de los servicios que
presta la Administración Tributaria.
IX.—Que
con el fin de garantizar a los administrados un servicio eficiente, ágil y de
calidad, esta Dirección estima conveniente suspender temporalmente la
obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos
del Registro de Contribuyentes D.140, a los obligados tributarios indicados en
el artículo 4° del Reglamento del Impuesto a las Personas Jurídicas, así como a
aquellos que estando inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional antes de la vigencia de la Ley, no estaban obligados a su
inscripción en el RUT.
X.—Que
se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario,
por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los
obligados tributarios, sino que, por el contrario, se garantizan los principios
del servicio público, seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se suspende la obligación de
presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de
Contribuyentes D.140, a cargo de los obligados tributarios indicados en el
artículo 4° del Reglamento del Impuesto a las Personas Jurídicas, así como a
aquellos que estando inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional antes de la vigencia de la Ley, no estaban obligados a su
inscripción en el RUT.
Artículo
2º—Se establece el siguiente orden para reanudar la actualización de datos de
los sujetos indicados en el artículo 1 de la presente resolución, a partir del
1° de febrero del año 2018 dentro de los plazos que se indican y de la
siguiente forma:
a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes de febrero
2018. Este inciso aplica únicamente a las personas jurídicas que se inscriban
en el Registro Nacional con posterioridad al 31 de octubre de 2017, o a las que
se les cese la condición de disueltas, en aplicación de la modificación
introducida por el artículo 1º de la Ley N° 9485, “Reforma del Transitorio II
de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas”, publicada en el Alcance
Digital N° 250 a La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 2017. Para el
resto de personas jurídicas con estas cédulas aplicará lo indicado en el
artículo 4 de esta resolución.
b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3: Durante el mes de marzo 2018.
c) Cédulas jurídicas que finalizan en 4: Durante el mes de abril 2018.
d) Cédulas jurídicas que finalizan en 5: Durante el mes de mayo 2018.
e) Cédulas jurídicas que finalizan en 6: Durante el mes de junio 2018.
f) Cédulas jurídicas que finalizan en 7: Durante el mes de julio 2018.
g) Cédulas jurídicas que finalizan en 8: Durante el mes de agosto
2018.
h) Cédulas jurídicas que finalizan en 9: Durante el mes de setiembre
2018.
i) Cédulas jurídicas que finalizan en 0: Durante el mes de octubre
2018.
Artículo 3º—La Administración Tributaria no
recibirá solicitudes de actualización de datos de personas jurídicas desde la
fecha de vigencia de la presente resolución hasta el día 31 de enero del 2018.
Asimismo las solicitudes que se presenten en un mes anterior al designado conforme
el artículo 1º de esta resolución, no serán tramitadas sino en el mes que
corresponda.
Artículo
4º—Aquellas personas jurídicas que no acudan a actualizar sus datos en los
términos indicados, podrán apersonarse a la Administración Tributaria en
cualquier tiempo a realizar dicha gestión, en el entendido de que el
incumplimiento de la presentación de la declaración en el plazo indicado, será
sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código
Tributario.
Artículo
5º—Todas las personas jurídicas que incumplieron la obligación de presentar el
formulario de Declaración de Modificación de Datos de Inscripción durante el
mes de octubre de 2017, de acuerdo con lo indicado en el inciso a) del
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40417, serán sancionadas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario.
Artículo
6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. Nº 3700031806.—Solicitud Nº 100453.—( IN2017186295 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 227, título Nº 2399, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año dos mil doce, a nombre de Zamora Vega Seily de los
Ángeles, cédula Nº 2-0634-0071. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017185353 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título Nº 315, y del
Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 01,
folio 29, título Nº 290, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Angulo Araya
Jordán Alexander, cédula Nº 1-1596-0396. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185527 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada en la “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 20, título Nº 155, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cercone
Cabezas Marco Alberto, cédula Nº 1-0582-0851. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185736 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 17, titulo Nº 202, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Torres Sánchez William
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes
de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—( IN2017185879 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 02, folio 21, título Nº 1720, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Álvaro Adrián Alvarado Esquivel. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Álvaro Adrián
Esquivel López, cédula Nº 6-0445-0465. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185882 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título Nº 2122, emitido
por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil diez, a nombre de Boniche
Martínez José Andrés, cédula Nº 5-0394-0563. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186184 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, título N° 2695, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca Elizondo
José Andrés, cédula N° 2-0741-0597. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186211 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 189, título Nº 952, emitido
por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre de Castro
Jiménez José Antonio, cédula Nº 1-1437-0016. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186229 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a
las 10:45 horas del 23 de agosto del 2017, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-1477-2017 al señor Chavarría Hernández
Manuel Antonio, cédula de identidad 1-305-524, vecino de limón; por un monto de
ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos
(¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma
Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017186451 ).
En Sesión celebrada en San José, a las
8:30 horas del 4 de octubre del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-1557-2017 a la señora Monge Valverde Yamileth,
cédula de identidad Nº 1-303-283, vecina de Heredia: por un monto de ochenta y
tres mil trescientos diecisiete colones con once céntimos (¢83.317,11), con un
rige a partir de 01 de diciembre del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1
vez.—( IN2017186520 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 106270794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Coca Cola FOR ME DESTAPA ACUMULA GANA
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 32 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y en
clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
funciones de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017179995 ).
Abraham Cohen Cohen,
casado dos veces, cédula de identidad 800690689, en calidad de apoderado
generalísimo de Nacore del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257664,
con domicilio en Escazú, Vista Alegre, del Banco BFA, 400 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leopard,
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de calzado, entre ellos zapatos, zapatillas,
tenis, sandalias, calzado deportivo, vestidos, sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017185154 ).
Gisela
González Carvajal, casada dos veces, cédula de identidad 108060793, en calidad
de apoderada especial de Grupo GG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102740227, con domicilio en cantón central distrito primero de la
esquina norte del Parque Arroyo, ciento cincuenta metros al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI BITES BAKERY,
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: repostería artesanal. Reservas: de los colores: café y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185161 ).
Natalia Quirós Mora,
cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderada generalísima de
3102686249 S.R.I., cédula jurídica 31028612649 con domicilio en El Carmen,
barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 200 metros sur en las
oficinas de RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
activa PARQUE INDUSTRIAL
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
administración de parques industriales y bienes raíces, ubicado en Alajuela,
Grecia, sobre la carretera Bernardo Soto entrando a Grecia 4 kilómetros,
contiguo a Autos Gómez, instalaciones de Parque Activa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185185 ).
Mario
Roberto Madrigal Guevara, soltero, cédula de identidad 112740979, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Bukema S. A., cédula jurídica 3101743430, con
domicilio en Pavas, Rhormoser; 500 metros oeste, de Plaza Mayor, frente al
Parque La Arboleda, casa número 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: chili Fulanito Picante, pero sabroso Habanero GRUPO BUKEMA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Salsas con chile picante habanero. Fecha: 2
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009893. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185205 ).
Fernando Vargas
Breedy, cédula de identidad 103770707, en calidad de apoderado generalísimo de
Salimanejando.Com S. A., cédula jurídica 3101706154, con domicilio en cantón
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia Del Río, de la entrada principal del
barrio, 150 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALÍ MANEJANDO,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad a través de una red informática y medios
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185218 ).
Giovanni Vindas
Cojulun, casado una vez, cédula de identidad 108660948, en calidad de apoderado
generalísimo de Legado de Barbería, cédula jurídica 3101744966, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al este y doscientos metros al sur
del Cementerio de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEGADO BARBERÍA,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de peluquería o
barbería y varios servicios estéticos, el corte de pelo, afeitado, manicura,
pedicura, ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial Cronos Plaza,
diagonal al Wal-Mart de Curridabat. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185219 ).
Giovanni Vindas
Cojulun, casado una vez cédula de identidad 1-0866-0948, con domicilio en La
Unión De Tres Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Alamo N° 6, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGADO BARBERÍA,
como marca de fábrica en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de belleza,
cremas, jabones, aceites aromáticos para barba, aceites aromáticos para
cabello, shampoo, acondicionador, gel, lociones, cera para barba, cera para
cabello. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009716.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017185221 ).
Marvin Antonio Astúa
Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 107350190, con domicilio en
Puntarenas, Parrita, en Playón de San Isidro, de la plaza de deportes, 300
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Papayas Pa’ Rita Sabor del
Pacífico Costa Rica,
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: picadillo de Papaya y escabeche de Papaya. Reservas: no hago reserva
de la palabra “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010286. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017185265 ).
Elías Shadid
Esquivel, soltero, cédula de identidad 111140681, en calidad de apoderado
especial de Quatro Legal S.R.L., cédula jurídica 3102700551con domicilio en
Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio
Latitud Norte, tercer piso, oficinas Quatro Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: quatro
como marca de
servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; actualización de documentación publicitaria,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas,
actualización y, mantenimiento de información en los registros, administración
de programas de, fidelización de consumidores, servicios de agencias de
publicidad, análisis del precio de costo, asesoramiento sobre dirección de
empresas, asistencia en la dirección de
negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales,
búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de comparación de
precios, compilación de información en bases de datos informáticas, servicios
de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicados de
prensa, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría en
estrategia de comunicación (relaciones públicas), consultoría en estrategia de
comunicación (publicidad), difusión de anuncios publicitarios, diseño de
material publicitario, distribución de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo directo, difusión de
material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de
mercado, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios,
indagaciones sobre negocios, investigación comercial, investigación de
marketing, producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad por
correspondencia, publicidad a través de una red informática, recopilación de
estadísticas, redacción de textos publicitarios, redacción de guiones
publicitarios, relaciones públicas., en clase 41; servicios de grabación y
edición de videos, organización y dirección de foros presenciales y
educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de video, montaje de
cintas de video, organización y dirección de seminarios y de simposios,
talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas tendencias del mercado,
y en clase 42; servicios de consultoría de software, consultoría sobre diseño
de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web, decoración de
interiores, servicios de diseño de embalajes, diseño de software, diseño de
artes gráficas, diseño de logos y diseño de interiores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0009892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2017185271 ).
Rafael Ángel
Valverde Chaves, casado una vez, cédula de identidad 108720907, en calidad de
apoderado especial de Valgreen International S. A., cédula jurídica 3101588135
con domicilio en Curridabat, San José, del costado norte, del Parque de
Curridabat; 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-SKY
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para caballos, alimentos para
vacas, alimentos para perros, alimentos para gatos, alimentos para aves. Fecha:
09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2017185272 ).
Esteban Abarca
Campos, soltero, cédula de identidad 114020196 con domicilio en Curridabat,
Lomas Del Sol, casa N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: AbarKiros
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 33 Bebida artesanal, a base de alcohol, chile, tomate,
limón y sal. Reservas: No se hace reserva del término: “CHILISHOT”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0007835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017185276 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Faron Pharmaceuticals Oy con domicilio en Joukahaisenkatu
6 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: ERARDS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5 productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N°
016444036 de fecha 08/03/2017 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017185290 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de gestor oficioso de Lyft
Inc., con domicilio en 548 Market Street Nº 68514, San Francisco, California
94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFT como
marca de fábrica y servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros en vehículos
motorizados; transporte de pasajeros en vehículos a través de una red de
proveedores de transporte. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003196. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017185321 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794,
en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio
en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la
inscripción de: O´ZEAN ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 25 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017185329 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de U.S. Games Systems Inc. con domicilio en 179 Ludlow
Street, Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIDER-WAITE como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Cartas de
tarot. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185330 ).
Enrique Solís Ruballos, casado una vez, cédula de identidad Nº 1114100014,
con domicilio en: Santa Ana, 800 metros oeste de Forum, 1 autopista SJ-Caldera
primera salida hacia Urbanización Río Oro Santa Ana, de la entrada principal,
tercera entrada a la izquierda hasta topar con la calle 58. Apartamentos
Elizabeth Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Brújula,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productores de cerveza artesanal y bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas, gaseosas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017185376 ).
Arvinder
Pal Singh Ahuja, soltero, cédula de residencia 135600016533, en calidad de
apoderado generalísimo de Ajuha Timber Trading, S.R.L., cédula jurídica N°
3102729939, con domicilio en San Rafael, Concasa, Vista Real, Edificio C. 21,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINDANA FURNITURE STUDIO,
como nombre comercial en clase 49; internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mueblería. Ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Plaza Boulevard, local Nº 17. Fecha: 09 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185392 ).
Romeo Lane Rawlins
Boodie, divorciado una vez, cédula de identidad 801160315, en calidad de
apoderado generalísimo de Regit Nilive Sociedad R. L., cédula jurídica
3102667297 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Super Santiago 200
metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titanium
Fitness CENTER
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a gimnasio, ropa, suplementos, comida,
estética y todo relacionado con deporte, ubicado en Calle Alemanes Escazú San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del
2017, Solicitud Nº 2017-0010721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185404 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en 401
North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FUERZAMAX como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas desechables y
limpiaparabrisas con fines de limpieza hechos de material no tejido (microfibra
o celulosa). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0008044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017185441 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9,1-37012
Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: MJ-FLEX THE NEW
METAIZEAU NAIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: clavos intramedulares para fines
quirúrgicos ortopédicos; instrumentos quirúrgicos para insertar y extraer
clavos intramedulares, tales como punzones, dobladores, insertores, cortadores,
impactadores, tenazas de extracción y martillos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009498. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185443 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9,
l37012 Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: AGILE NAIL
como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 10:
Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, aparatos e instrumentos
médicos y quirúrgicos para cirugía ortopédica, implantes ortopédicos y
dispositivos de fijación, dispositivos ortopédicos internos para fijación,
alineación o estabilización, a saber clavos y tornillos para el tratamiento de
deformidades óseas, fracturas óseas, lesiones óseas traumáticas; instrumentos
ortopédicos, tales como manijas de orientación, calibradores de medición,
escariadores progresivos, escariadores, trocares, brocas, destornilladores,
guías de tejido, instrumentos de reducción y cables guía, para el tratamiento
de deformidades óseas, fracturas óseas, lesiones óseas traumáticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185444 ).
Harry Zurcher Blen,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Iberia
Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD, Brooklyn, NY 11207, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, extracto de malta para hacer
cervezas; gaseosas, a saber, refrescos y aguas gaseosas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; sidra sin alcohol; cocteles de frutas y hortalizas
sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, jugos de fruta y néctares; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas, jarabe de malta para
bebidas. Reservas de los colores: negro, rojo, blanco, amarillo, verde, y celeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0009699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185445 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago,
Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOOTBALL
ENERGY como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009469. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017185446 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GYMKIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Clase 9: Software utilizado en desarrollar otras
aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185447 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
11066601, en calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments, Inc. con
domicilio en 245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WISDOMTREE como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Proporcionar índices financieros basados en grupos seleccionados de valores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/388,826 de fecha 28/03/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009414. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185448 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments Inc., con domicilio en
245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REDEFINING ACTIVE como marca de servicios,
en clases: 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: proporcionar índices financieros basados en grupos seleccionados de
valores. Clase 36: proporcionar información financiera, de inversión, de bolsa
y de valores; prestación de servicios de fondos de inversión; proporcionar
información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de
valores y ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de inversiones
basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y fondos
gestionados activamente que comprenden un grupo seleccionado de valores;
ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de fondos negociados en bolsa
y fondos de índices basados en un índice de valores y otros índices de mercados
financieros. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/388,829 de fecha 28/03/2017
de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017185449 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Wisdomtree Investments, INC. con domicilio en
245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BUILT FOR PERMORMANCE, como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; proporcionar índices financieros basados en grupos
seleccionados de valores. y en clase 36; proporcionar información financiera,
de inversión, de bolsa y de valores; prestación de servicios de fondos de
inversión; proporcionar información sobre un grupo seleccionado de valores que
forman un índice de valores y ofrecer servicios de fondos de inversión en forma
de inversiones basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y
fondos gestionados activamente que comprenden un grupo seleccionado de valores;
ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de fondos negociados en bolsa
y fondos de índices basados en un índice de valores y otros índices de mercados
financieros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/388,822 de fecha 28/03/2017
de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017185450 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: HYRIMOZ, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase:
5: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017185453 ).
Édgar Zurcher
Gurdian, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de
Bank Of América Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street,
Charlotte, N. C., 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HEDGEACCESS como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de inversión
financiera y consultoría en el campo de fondos de cobertura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008967. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185454 ).
Harry
Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Bliss World LLC., con domicilio en 145 S Fairfax Avenue, Los
Ángeles, California 90036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, dentríficos; preparaciones para el cuidado de la piel,
humectantes, lociones, cremas, exfoliantes, sueros para uso cosmético,
bálsamos, máscaras, geles, limpiadores y tonificantes (cosméticos); fragancias;
sales de baño, preparaciones cosméticas para baños; geles y cremas de ducha;
geles y lociones reafirmantes para el cuerpo, esmaltes de uñas, lápices
labiales, maquillaje, bloqueadores solares y desodorantes. Fecha: 13 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185455 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Naked Juice Co. Of Glendora Inc., con domicilio en
1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia CA 91016, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE GOODNESS INSIDE, como señal de
propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar: jugos de frutas y vegetales, zumos de frutas y agua con sabor
a frutas, con relación a la marca NAKED en clase 32, registro N° 225994. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017185456 ).
María del Pilar
López Quiros, divorciada, cédula de identidad Nº 11066601, en calidad de
apoderada especial de Knight Frank (Nominees) Limited, con domicilio en 55
Baker Street, London W1U 8AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: KNIGHT
FRANK como marca de servicios, en clases: 35; 36; 37 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de
negocios y administración de edificios, bienes raíces y propiedades comerciales
y residenciales; servicios de gestión de proyectos empresariales, publicidad y
promoción, servicios de subastas, investigación de mercado y de negocios,
evaluación de madera en pie, relaciones públicas, publicidad, servicios de
consultoría, información y asesoramiento relacionado con todo lo anterior.
Clase 36: Gestión de carteras y activos, servicios de inversión; servicios de administración
de edificios de apartamentos; servicios de agencias de bienes raíces; gestión
de bienes raíces; tasación de bienes raíces; gestiones de cobro; servicios de
financiación; servicios financieros relacionados con la administración,
adquisición, inversión, renta, alquiler y arrendamiento de edificios, bienes
raíces, bienes comerciales y residenciales; arrendamiento de bienes raíces y
fincas; corretaje y administración de bienes raíces; consultoría profesional
relacionada con bienes raíces; alquiler de apartamentos y pisos; tasaciones
financieras; consultoría financiera; preparaciones de informes relacionados con
servicios de corretaje; servicios de agencias de alojamiento; servicios de
administración de casas y propiedades; valoración y protección de bienes
raíces, edificios, propiedades comerciales y residenciales; servicios de
gestión relacionados con las propiedades antes mencionadas. Clase 37:
Construcción, desarrollo, mantenimiento, reparación, limpieza, renovación,
restauración, demolición y mejoramiento de edificios, bienes raíces,
propiedades comerciales y residenciales; servicios de construcción y reparación
e información; servicios de recubrimiento, techado, pintura, decoración,
acristalamiento, carpintería, revestimiento antihumedad, aislamiento, sellado,
fontanería y servicios eléctricos relacionados con edificios; servicios de
consultoría, información y asesoría relacionado con todo lo anterior. Clase 42:
Servicios de diseño arquitectónico y de edificios; topografía de terrenos y
vías públicas; preparación de reportes relacionados con lo anterior; desarrollo
de tierras; servicios de topografía, preparación de informes relacionados con
la planificación inmobiliaria comercial y residencial; planeamiento y diseño de
desarrollos de bienes raíces; inspección de edificios; servicios de diseño de
interiores; servicios de consultoría, información y asesoría; servicios de
consultoría y asesoramiento relacionados con la informática para
infraestructuras y sistemas informáticos; servicios de consultoría, información
y asesoría relacionados con lo anterior. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009611. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017185457 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD, como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo
usable [wearable]; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta, aparatos
e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a
la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales
usables (wearable) capaces de proveer acceso a la Internet para enviar, recibir
y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividades usables (wearable)
(dispositivos electrónicos); pulseras conectadas [instrumentos de medición];
lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para
ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), computadoras,
dispositivos periféricos para computadoras, decodificadores, televisores,
grabadoras y reproductores de audio y video; software para el desarrollo de
aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio,
video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de
cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; periféricos usables; periféricos usables para
ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de
cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
y grabadoras y reproductores de audio y video; lentes inteligentes; anteojos
3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y reproductores y grabadoras
de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones
de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y
video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radios;
radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (GPS);
instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos móviles usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con todos los productos anteriores; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras
y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas
de computadora; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones
especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y
video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores para
cigarros electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009621. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185458 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: IPAD PRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras,
hardware de computo, hardware de computo usable [wearable], computadoras
portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación,
dispositivos electrónicos, portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable]
capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes
inteligentes; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos
electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de
libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], computadoras, dispositivos
periféricos para computadoras, decodificadores, televisores, grabadoras y reproductores
de audio y video; software para el desarrollo de aplicaciones; software de
juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos
multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles
electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video;
periféricos usables; periféricos usables para ser usados con computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y
reproductores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición
de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y grabadoras y reproductores
de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y
gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, y reproductores y grabadoras de audio y
video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y
video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radios;
radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (GPS);
instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores
eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con
todos los productos anteriores; interfaces para computadoras, periféricos de
computadoras, teléfonos móviles„ dispositivos electrónicos digitales móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de
audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora;
cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente
adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores para cigarros electrónicos. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185459 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1012210610, en calidad de
apoderada especial de SRB CR Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358214, con
domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa 8-P, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: Republica Media Group “ RMG ”, como marca
de comercio y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones escritas en diarios y
revistas y en clase 41: publicaciones periódicas en línea. Fecha: 26 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185509 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 11221610, en calidad de apoderada
especial de Deere&Company, con domicilio en One John Deere Place, Moline,
Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOHN
DEERE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales, incluyendo grasa para
máquinas; lubricantes; composiciones para absorber, regar y concentrar el
polvo. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009952. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017185511 ).
Rigoberto
Víquez Montero, casado una vez, cédula de identidad 401150344, en calidad de
apoderado especial de Cafetería Sulá, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101743501, con domicilio en: Escazú, Oficentro El Malinche, piso N° 4, oficina
N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETERIA SULÁ,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas propios y característicos de
la empresa para el consumo humano, con un espacio y ambiente diseñado
apropiadamente para el consumo de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017185519 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica
3-101-008646 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEXOFIT como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tónico para el
tratamiento de afecciones cerebrales y sexuales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007695. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017185522 ).
María Elena Durán
López, casada dos veces, cédula de identidad 106330667, en calidad de apoderada
especial de Las Gárgolas S.A., cédula jurídica 3101112684, con domicilio en Flores,
Llorente, frente a instalaciones de Agua Cristal, detrás del negocio
Restaurante The Office, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TROPICAL OFFICE,
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios alimentarios,
restaurante, bar y hospedaje, turismo, comidas y eventos especiales. Ubicado
frente a las instalaciones de Agua Cristal, Llorente de Flores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010038.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185543 ).
Bernal Jiménez
Núñez, casado una vez, cédula de identidad 106560942, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733702, con domicilio
en San Pedro, Montes De Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: macal 99, como marca de
fábrica y comercio en clase: 4 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: combustibles y aditivos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009249. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017185552 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: Arabela Liberty, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006791. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017185578 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado
especial de Morrum Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-705481, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del
Restaurante Tony Roma’s 600 metros al oeste, sexto piso, Consortium Laclé &
Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de FLY FISHING Caribe
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
actividades deportivas relacionadas a la pesca. Fecha: 14 de setiembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185579 ).
Federico Mora
Segura, casado una vez, cédula de identidad 107780480, con domicilio en San
Rafael, Santiago, La Suiza, 50 m oeste del Mas x Menos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chicharrones Los Cuñaös
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
chicharrones cocidos de cerdo y sus derivados, ubicado en Heredia, San Rafael
Santiago, La Suiza 50 oeste del Mas x Menos San Pablo Norte. Reservas: de los
colores rosado, verde y negro. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009865. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017185620 ).
Melvin Reyes Durán,
cédula de identidad N° 109040958, en calidad de apoderado especial de Biobike
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739004, con domicilio en San Rafael,
Residencial Concasa, Condominio Campo Alto, apartamento 47, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BioBike,
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017185631 ).
Maximiliano Rudín
Arguedas, cédula de identidad 113470620, en calidad de apoderado especial de
Centro Diagnóstico por la Imagen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101658567 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar
del Río, casa N° 152 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CDI-CR
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010279. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185635 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en
Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la
inscripción de: ESIKA PRIVÉ HOMME, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009467. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185673).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: VIBRANZZA
ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009468. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017185676 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Michel Roger Maurer, casado una vez, pasaporte 538771998
con domicilio en 247 Sandbanks RD., Poole, Dorset, Inglaterra, UK BH14 8EY,
Reino Unido, solicita la inscripción de: Gumbles
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185681 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Nexus & Frontaura Import
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710771, con domicilio en Barreal,
edificio Eurocenter 2, piso 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NEXUS PURA VIDA como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009614. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017185685 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de BDFM S. A., con
domicilio en Bonplad 1745, Código Postal C1414CMU, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEWEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, espirituosos y licores.
Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017185688 ).
Erick Wladimir
Palumbo Ballesteros, casado una vez, pasaporte 92595925, en calidad de
apoderado especial de Dental Pluss S.A., cédula jurídica 3101721741, con
domicilio en Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dental Pluss INNOVACIÓN ESPECIALIZADA,
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica
Dental Consultorios Odontológicos y Centro Radiológico Dental, ubicado en San
José, Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185695 ).
Emma Grace Hernández
Flores, cédula de identidad Nº 105360908, en calidad de apoderada especial de
Asociación Universidad de Iberoamérica -UNIBE, cédula jurídica Nº 3002150460,
con domicilio en: Tibás, San Juan de Tibás, 800 mts. al este de la Iglesia de
Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIBE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación.
Actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, blanco,
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017185748 ).
Andrea María Picasso
Achával, soltera, pasaporte AAA983954, con domicilio en Playa Selva, Mal País,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mona BEACH LIFE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, vestidos de baño mujer. Reservas: No hacen reserva del término “BEACH
LIFE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017185762 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de
Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3
4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: CLEARSIGHT como marca de
fábrica y comercio, en clases: 9 y 12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Equipo de seguridad del vehículo; sistema auxiliar de
seguridad y conducción; detectores ultrasónicos para uso en vehículos;
detectores de radar y aparatos; sistemas y aparatos Lidar; paneles de control
eléctrico y conexiones; dispositivos de telemetría para aplicaciones de
vehículos de motor; controladores inalámbricos para monitorear y controlar la
función y el estado de otros sistemas, de señalización, eléctricos,
electrónicos y dispositivos mecánicos para uso en relación con vehículos de
forma remota; características de seguridad del automóvil y funciones de
advertencia o alarma; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir
comunicaciones entre vehículos y entre conductor y vehículo; sensores
eléctricos; hardware de cómputo, software de cómputo y aparatos eléctricos para
proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los
ocupantes de un vehículo; software de cómputo descargable y software de cómputo
a bordo que proporciona a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del
vehículo a las funciones relacionadas con la seguridad: partes y accesorios
para cualquiera de los productos antes mencionados. Clase 12: Vehículos de
motor; vehículos de locomoción por aire, tierra o agua; vehículos terrestres de
motor; vehículos aéreos no tripulados (drones); vehículos anfibios; partes y
accesorios para vehículos; vehículos de competencia; partes y accesorios para
vehículos de competencia; vehículos autónomos; unidad de control de conducción
para vehículos; sistemas de asistencia al conductor para vehículos de motor;
sistemas de control de tracción para vehículos; sistemas de control de
estabilidad para vehículos; sistemas de control de transmisión para vehículos;
motores para vehículos de motor terrestres; motores para vehículos; vehículos
eléctricos; motores eléctricos para vehículos; partes y accesorios para
vehículos eléctricos; sistemas de alarma para vehículos; sistemas de seguridad
para vehículos; sistemas de freno para vehículos; parachoques de vehículos
(bumper); pasos para su instalación en exteriores en los vehículos; escaleras
para su instalación en exteriores de los vehículos; ruedas para vehículos;
llantas de aleación; embellecedores de ruedas; llantas de ruedas; casquillos de
eje para ruedas; casquillos de eje central; cubiertas para las ruedas; piñones
de rueda; neumáticos; guardabarros para vehículos; accesorios para vehículos;
protectores para añadir a los cuerpos del vehículo; barras de protección para
el radiador de vehículos; toma de aire elevado para vehículos; accesorios para
el interior de vehículos; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de
equipaje especialmente adaptadas para ajustarse en la cajuela de los vehículos;
bolsas, redes y bandejas organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse
al interior de los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; fundas
para reposacabezas del vehículo; protectores de ventanas para vehículos;
puertas de animales para adaptarse en vehículos; cubre pedales para vehículos;
accesorios de palanca de cambios para vehículos; cubiertas de protección y de
tocador para espejos retrovisores; deflectores de aire para vehículos; cubre
asientos del vehículo; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas
ajustadas para vehículos; alerones para vehículos; asientos para vehículos;
arneses de seguridad para vehículos; rejillas de radiador para vehículos;
aberturas para carrocerías de vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de
vehículos; manijas de puertas de vehículos; tubos laterales y escalones
laterales para vehículos; módulos de interfaz electrónicos vendidos como parte
integral de un vehículo de motor terrestre; rejillas para esquí, rejillas para
equipaje, portaequipajes de techo, rejillas para bicicletas barras de remolque,
todo para vehículos; cadenas para la nieve para vehículos; toldos para
ajustarse a los vehículos; parasoles para ventanas de vehículos; protección
térmica para ventanas de vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas,
patinetas electrónicas (hoverboards), patinetas; partes, piezas y accesorios
para bicicletas, scooters, patinetas electrónicas (hoverboards) o patinetas,
sillas de paseo y cochecitos, y sus partes y accesorios; asientos de bebé,
infantes y niños para vehículos. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004947. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017185763 ).
German Arrieta
Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 503490684, en calidad de apoderado
especial de A Y C Comercial R Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101635144, con domicilio en: Liberia frente al Kinder Central
Barrio Los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Camaleón Diseño & Publicidad Hacemos lo mismo pero bien hecho!
como marca de comercio y servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño,
publicidad y comunicación. Reservas: de los colores: negro, gris, naranja,
verde, amarillo, celeste, azul y morado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009538. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017185766 ).
Elmer Fabián
González Luna, soltero, cédula de identidad número 112140387, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Hibisco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101726578, con domicilio en Upala, San Luis, de la escuela 500
metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIBISCO AL PIE
DEL VOLCÁN TENORIO
como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vino.
Reservas: No indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005582. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017185767 ).
Jacqueline Ordóñez
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 1-1217-0809 con domicilio en
Barba, San Roque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shu makeup
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de maquillaje profesional. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010177. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017185769 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Liqui-Box Corporation con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105,
Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIQUI-BOX DESING. CONNECT. DELIVER., como señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50; para la promoción de papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; bolsas
[sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje; bolsas de plástico para
envasar alimentos, líquidos y productos no alimenticios; caucho, gutapercha,
goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales, materias plásticas y resinas semielaboradas; materiales para
calafatear, estopar y aislar tubos flexibles no metálicos, láminas y láminas de
plásticos hechas de plásticos metalizados utilizadas para fabricar bolsas y
bolsas utilizadas para contener alimentos procesados, líquidos o productos no
alimenticios; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; contenedores (cierres,
no de metal, para -); contenedores de plástico (embalaje -); tapas de sellado
no metálicas; válvulas no metálicas, otras que partes de máquinas; válvulas de
plástico para la eliminación de fluidos de envases flexibles; cierres
dispensadores no metálicos, a saber, ranuras de vertido dispensadoras y de
cierre y tapas para llenar y distribuir fluidos de bolsas y bolsas flexibles;
contenedores de embalaje de plásticos, contenedores plásticos de almacenamiento
flexible para alimentos, líquidos y productos no alimenticios para uso
comercial o industrial, en relación con la marca “LB LIQUI-BOX”, según número
de registro no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003104. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017185768 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106270794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermuda., Bermudas, solicita la inscripción de: TROPICAL FANTASY CYZONE,
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017185771 ).
Édgar Berrocal
Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 110710783, en calidad de apoderado
especial de Heladerías D.E.E.L Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101697957,
con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANTOS LOCOS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados,
helados cremosos, helados nieves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185796 ).
Edgar
Berrocal Sáenz, casado, cédula de identidad 110710783, en calidad de apoderado
especial de Industrias Heladeras D.E.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101697957, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOL DOG, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, helados
cremosos, helados nieves. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017185797 ).
Eduardo Acuña
Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113020785, en calidad de apoderado
generalísimo de El Patio de Abuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102730200, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio
Alta Pietra, apartamento 14-A, piso 4, Torre Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: el patio de abuelo
como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; cultivo de productos
agrícolas, hortícolas, forestales, granos, frutas, hortalizas frescas,
semillas, plantas y flores naturales, y en clase 35; comercialización de
productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos, frutas, hortalizas
frescas, semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 10 de noviembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185851 ).
Elena Tretti, casada
una vez, cédula de residencia Nº 138000098413, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-740739 S. A., con domicilio en: Santa Ana del Restaurante
Ceviche del Rey 250 metros norte Centro Comercial, Plaza Koros, local 15, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL Y LUNA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de atención integral para niños. Reservas: reserva de los
colores: amarillo, negro, blanco, rojo, azul. Fecha: 02 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185859 ).
Juan José Valerio
Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado
especial de Fusiones Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102664416con domicilio en Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble,
Oficina FF Uno-Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIKA
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Producción, comercialización, y venta de alimentos
procesados dentro del establecimiento comercial y express de comida gourmet,
fusión y tradicional costarricense para desayunos, almuerzos, cafés y cena.
Ubicado en San José, Sabana Norte, del Ice trescientos metros al oeste y 50 al norte.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185863 ).
Eddy Gustavo Cano
Salazar, cédula de residencia Nº 132000277130, en calidad de apoderado especial
de Eimco CR Limitada, cédula jurídica Nº 3102742064, con domicilio en Playa
Hermosa, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Apartamentos Villa Hermosa número E
Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kassel EIMCO
como marca de comercio y servicios,
en clases: 4 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 4: protege productos como aceite y grasas para uso industrial,
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Clase 39: protege servicios de transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: negro y
rojo. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185891 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad de
apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101406324, con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BíoX
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 3:
Todo tipo de jabones en barra, para limpiar, desengrasar y raspar todo tipo de
ropa blanca. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones BARRA DE JABÓN
BLANQUEADORA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017185918 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101406324, con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, N° 1585, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones en barra, para
limpiar, desengrasar y raspar todo tipo de ropa. Reservas: no se hace reserva
de las denominaciones: BARRA DE JABÓN PARA TODO TIPO DE ROPA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017185919 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado
especial de Panel Rey S. A., con domicilio en: Serafín Peña Sur Nº 938, centro,
Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL
REY como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 19 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y
sus aleaciones (metálicas); materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pasadores metálicos (artículos
de cerrajería) y artículos de ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos y en clase 19: materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 12
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017185933 ).
Alejandra María
Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de
apoderada general de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., con domicilio
en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tubolys
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
helado, sorbetes y hielo. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008379.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017185934 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de San Costa Imports S. A., con domicilio en doscientos metros norte
del Grupo Q de Los Yoses, Oficinas Alpha Legal, Barrio Dent, San Pedro, Montes
de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHU FIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Barras y galletas de proteína.
Fecha: 18 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017185939 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de San Costa Imports S. A., con domicilio en Grupo Q de Los Yoses,
Oficinas Alpha Legal, Barrio Dent, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BGU FOODS
como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y distribución de barras
de proteína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0009646. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185940 ).
Sergio José Solano
Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Hearty Foods Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743930 con domicilio en
cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos, exactamente en el Residencial
Vista Real, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STIRFRY BY HEARTY FOODS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a brindar
“Servicios de Restauración”. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes,
Plaza Antares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2017, Solicitud Nº 2017-0009877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185975 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Integral Business Software S. A., con domicilio en al costado este
de Walmart, antiguo Edificio Ingenio Taboga,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTELO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software y aplicación descargable para gestión hotelera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017186026 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Integral Business Software S. A., con domicilio en al
costado este de Walmart, antiguo edificio Ingenio Taboga, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APPETIT como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación
descargable para dispositivos móviles, como herramienta de uso en restaurantes,
para realizar pedidos y facturación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017186027 ).
Gleidy Milena
Hidalgo Durán, soltera, cédula de identidad 114830447 con domicilio en
Curridabat, de la Farmacia Valenciano 50 oeste 125 norte, casa Q11, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bejuque
como Marca de Servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, de gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010597. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017186081 ).
María José Arias
Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderada
especial de Crown Worldwide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456364, con
domicilio en contiguo a la iglesia católica de Río Segundo, bodega 7, Alajuela
20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN RELOCATIONS,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de personas,
animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua,
aire o conducto) y los servicios afines (la carga y descarga de cargas,
transporte de muebles y artículos domésticos, protección del transporte de
objetos de valor, el transporte marino; la entrega; el transporte de vía
férrea, servicios de mudanza, el almacenaje, la renta de almacén, la renta de
contenedores de almacenamiento, el barco-almacenamiento y todo lo incluido en
la clase 39), así como los servicios relacionados con el almacenamiento de
mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017186095 ).
María José Arias
Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderada
especial de Crown Worldwide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456364con
domicilio en contiguo a la iglesia católica de Río Segundo, bodega 7 Alajuela
20-109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN WORLD MOBILITY
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; Transporte de personas, animales o
mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o
conducto) y los servicios afines (la carga y descarga de cargas, transporte de
muebles y artículos domésticos, protección del transporte de objetos de valor;
el transporte marino; la entrega; el transporte de vía férrea, servicios de
mudanza, el almacenaje, la renta de almacén, la renta de contenedores de
almacenamiento, el barco-almacenamiento y todo lo incluido en la clase 39), así
como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en
depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2017186096 ).
Giovanni Sosto
Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de
apoderado especial de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101192730, con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera,
casa número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STEP,
como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de lapicero.
Fecha: 10 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010381.—San José, 10 de
noviembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017186118 ).
Giovanni
Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad
de apoderado especial de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-192730, con domicilio en San José, calle treinta y ocho, avenida
central y tercera, casa número 88 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE
STEP Prueba Personal de Embarazo como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prueba de Embarazo /o
preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 10 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010382. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186119 ).
Rodrigo Valverde
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio en
Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Palí cruce a Coronado 175
metros este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STETSOM
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; equipos de
amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido.
Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010245. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017186133 ).
Henry Arturo Vargas
Monge, casado una vez, cédula de identidad 107900828, con domicilio en distrito
Zapote, barrio Córdoba, casa número 10, de la iglesia de Ujarrás 100 metros al
este, 75 metros norte, 15 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTINELA
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación y mantenimiento de cercas eléctricas,
alambres navaja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010562. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186134 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Vegaliciuos International S.A., cédula jurídica
3101743764, con domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la iglesia católica,
Centro Corporativo Jorge Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VEGALICIOUS
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; alimentos a
base de verduras, hortalizas y legumbres; yogur, todos los anteriores productos
veganos, y en clase 30: preparaciones a base de cereales; pan y productos de
pastelería; helados; helados cremosos; nieves [helados]; paletas de helado;
yogur helado [helado cremoso], todos los anteriores productos veganos. Fecha: 01
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009021. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de
noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017186162 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A. con domicilio en Via
Giardini Nord 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la
inscripción de: MIRAGE como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Superficies de trabajo; tableros de mesa; placas para trabajos en la cocina;
encimeras para fregaderos; estantes murales; anaqueles [baldas] de muebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009333. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2017186168 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A. con domicilio en Via
Giardini Nord 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la
inscripción de: INFINITY como marca de fábrica y comercio en clases 19 y
20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Baldosas de cerámica; baldosas de gres porcelánico; losas de cerámica; losas de
gres porcelánico; embaldosados no metálicos; revestimientos para paredes no
metálicos; revestimientos para paredes de baños no metálicos; revestimientos
para paredes de cocina no metálicos. y en clase 20: Superficies de trabajo;
tableros de mesa; placas para trabajos en la cocina; encimeras para fregaderos;
estantes murales; anaqueles [baldas] de muebles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009332. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017186169 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal,
Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México,
solicita la inscripción de: GAFINIX, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, en específico fármaco antiepiléptico y analgésico usado en el
dolor neuropático y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas
con o sin generalización en adultos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017186171 ).
Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Hearty Foods Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101743930, con domicilio en cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos,
exactamente en el Residencial Vista Real, casa número trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STIRFRY BY HEARTY FOODS,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009878. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186191 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Neogen Corporation con domicilio en 620 Lesher Place,
Lansing, Michigan 48912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
NEOGEN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vacunas animales para equinos y productos
farmacéuticos tales como antibióticos, inyectables y suplementos orales para el
tratamiento de animales de compañía, ganado equino y aves de corral. Fecha: 10
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007857. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186194 ).
Kristel
Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Davivienda Seguros Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101609202, con domicilio en Escazú, en el noveno piso del Edificio
Meridiano (Torre Davivienda), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MOMENTOS DE VIDA, como marca de servicios en clase(s): 36
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017186195 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT
Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City,
Belice, solicita la inscripción de: El Pase
como marca de comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos,
software, y en clase 28: Juegos, juegos de preguntas y respuestas; juegos
electrónicos, juegos recreativos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017186196 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Anónima DAMM, con domicilio en C/Roselló, 515, 08025,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: MALQUERIDA, como marca de
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017186198 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Anónima DAMM, con domicilio en C/Roselló, 515, 08025,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: TURIA, como marca de
comercio en clase(s): 32. internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006738. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186199 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Honeywell International Inc. con domicilio en 101 Columbia Road,
Morristown, NJ 07962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINALCORD
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Cables eléctricos para uso en aires acondicionados y unidades de
HVAC (heating, ventilating and air conditioning) (calefacción, ventilación,
aire acondicionado). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007218. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186200 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de
Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación paseo de la
Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de
Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: (G) local,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017186201 ).
Antonio Yunen
Maklouf Coto, casado una vez, cédula de identidad 105800363con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, 800 oeste del parque La Amistad, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PHOENICIA SU ASOCIADO DE CONFIANZA
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 36;
Agente de seguros y servicios de seguros. Reservas: De los colores: turquesa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017186210 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23
número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TALADATEG
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso humano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008951. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017186214 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
gestor oficioso de San Markus S. A., con domicilio en calle 74 San Francisco de
la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Los Años Locos Steak
House • Restaurant • Bar, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43; servicios de bar y restaurante, servicios que consisten en la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 26 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186215 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2017-2359.—Ref:
35/2017/4902.—Porfirio Pérez Moray, cédula de identidad N° 0500890354, solicita
la inscripción de: PPM, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Morote, seis kilómetros al sureste de la
escuela de Acoyapa, carretera a Nandayure. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Según el
expediente N° 2017-2359.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017186120 ).
Solicitud Nº 2017-1249.—Ref.:
35/2017/2683.—Christiam Andrés Villalobos Fernández, cédula de identidad Nº
0206460087, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Asentamiento El Edén, del Super La Luisa, 200 metros este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Según el expediente Nº
2017-1249.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017186310 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Agropecuarios de La Tigra Abajo de Llanuras del Gaspar, Sarapiquí, Heredia, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de
desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a
los asociados mejorar su nivel socio económico, fomentar, organizar,
planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo
agropecuario en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los
factores y recurso de producción, unirse y organizarse con el fin de
incrementar la productividad de las parcelas. Cuyo representante, será el
presidente: Rodrigo Alberto Varela Jirón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
537413.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 27 minutos y 53 segundos,
del 21 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017185831 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Integral Benéfica Comunitaria, con domicilio en la
provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover clínica de adicciones, promover centros de rehabilitación
de drogas para hombres y mujeres, implementar programas de prevención de
consumo de drogas. Cuyo representante será el presidente: Luis Antonio
Rodríguez Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 607550.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 30 segundos del 27 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017185853 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Cristiana Maranatha Home Creek Talamanca Limón, con
domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Fortalecer la fe cristiana de la comunidad de Home
Creek, basadas en la fe de Jesucristo, consolidar y fortalecer los principios
cristianos, morales y sociales de la comunidad de Home Creek, basadas en la fe
de Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Bobey Vain Dilbert
Matute, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 516941.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 42 minutos y 10 segundos del 1° de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017185881 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Infantil
Dios Proveerá La Lidia de Pococí, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Contribuir a las necesidades alimentarias de niños y niñas de escasos recursos
y en situación de calamidad del Asentamiento La Lidia de Pococí en Limón y
lugares aledaños promoviendo espacios de formación integral con principios
morales espirituales sociales personales. Cuya representante, será la
presidenta: María Cecilia del Carmen Jiménez Astúa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 415316.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 8 minutos y 20
segundos, del 2 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017185945 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Primavera Uno, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover los principios de
desarrollo espiritual, educativo, social, familiar u otros de las personas que
forman parte de la asociación; promover y apoyar actividades que logren el crecimiento
integral de todos los miembros de la congregación a través de la instrucción de
una vida basada en valores cristianos, morales éticos y sociales. Cuyo
representante, será el presidente: Jesús Arias Castro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 409295 con adicional(es): 2017-541190, 2017-635301.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 21 minutos y 40 segundos, del 26 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186065 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Árbitros de Futbol Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José-Santa
Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del
arbitraje tanto a nivel de alto rendimiento como en general a todo el cantón.
promover y asesorar la formación de nuevos árbitros representativos del cantón
en la disciplina de futbol. crear nuevas fuentes de recursos materiales para
sustentar la práctica del arbitraje de alto nivel en el cantón. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Jesús Soto Hidalgo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017.
Asiento: 32336.—Dado en el Registro Nacional, A las 8 horas 17 minutos y 33
segundos, del 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017186186 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-679337, denominación: Asociación de Iglesias Apostólicas de la Fe
en Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 688180.—Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 10 minutos y 8 segundos, del 02 de noviembre del 2017.—Lic.
Henry Jara Solís, a. í.—1 vez.—( IN2017186224 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-111362, denominación: Asociación Hogar Carlos María Ulloa. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017 Asiento: 652551.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 18 minutos y 2 segundos, del 06 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186328 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B.
de C.V. y Shuttleworth Llc, solicita la Patente Nacional París denominada APILADOR
GIRATORIO. Algunos procesos de manufactura incluyen formar pilas de los
objetos manufacturados para su manejo y/o procesamiento. Mientras que algunos
de dichos objetos manufacturados son consistentes en su grosor, otros son más
irregulares. Algunos objetos manufacturados son en general planos, pero también
son en general más gruesos a lo largo de un borde. Cuando los objetos que
presentan estas características son apilados, el efecto acumulativo de dicha
inconsistencia en el grosor provoca una pila desequilibrada. El aparato y el
método divulgados utilizan un novedoso apilador giratorio que gira la pila de
objetos manufacturados conforme cada nuevo objeto es añadido a la pila,
distribuyendo de esta manera la inconsistencia en el grosor de los objetos
individuales a través de la pila, produciendo una pila más uniforme sin
intervención manual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G
57/02, B65G 57/11 y B65G 57/16; cuyos inventores son Rubio Lamas, Felipe A.
(MX); González Reyna, Miguel Ángel (MX); STROUD, Greg (US); CRAIG, Rhett Eugene
(US). Prioridad: N° 15/172,871 del 03/06/2016 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000232 y fue presentada a las 14:00:03
del 1 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registradora.—( IN2017185604 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Berg LLC,
solicita la Patente PCT denominada VITAMINA D3 Y ANALOGOS DE LA MISMA PARA ALIVIAR EFECTOS
SECUNDARIOS ASOCIADOS CON LA QIMIOTERAPIA. La
presente descripción se refiere al uso de compuestos de vitamina D, como
vitamina D3 o análogos y/o metabolitos de los mismos, para modular los
progenitores de médula ósea y las células estromales antes de la administración
de agentes neoplásicos. Los métodos de la presente descripción pueden mejorar
la mielosupresión aumentando la disponibilidad de progenitores de células madre
pluripotentes y se pueden usar en combinación con una terapia estándar (por
ej., factor de estimulación de granulocitos) para aumentar la proliferación de
células mieloides y/o mejorar su movilización desde la médula ósea, mediante lo
cual se disminuye la dosis y la administración de factores de estimulación de
colonias (CSF), así como el tiempo de recuperación luego de la quimioterapia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/593, A61K 38/18, A61K
38/19, A61K 45/06, A61P 35/00, A61P 7/04 y A61P 7/06; cuyos inventores son:
Narain, Niven, Rajin (GY); Jimenez, Joaquín, J. (US) y Mccook, John, Patrick
(US). Prioridad: N° 61/147,549 del 27/01/2009 (US) y N° 61/239,003 del
01/09/2009 (US). Publicación Internacional: W02010/088304 Al. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000434, y fue presentada a las 12:09:53 del
21 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2017.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2017185608 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la
Patente PCT denominada NUEVAS PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PARA PIOVERDINA Y
PIOQUELINA. La presente descripción proporciona muteínas de hNGAL a las que
se une un miembro de la familia de pioverdina o pioquelina y que pueden usarse
en diversas aplicaciones incluyendo aplicaciones farmacéuticas, por ejemplo,
para inhibir o reducir el crecimiento de P. aeruginosa. La presente descripción
también se refiere a métodos para preparar una o más muteínas a las que se une
pioverdina o pioquelina descritas en la presente memoria, así como a
composiciones que comprenden una o más de dichas muteínas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/17 y C07K
14/47; cuyos inventores son Kruip, Jochen (DE); Corvey, Carsten (DE); Stump,
Heike (DE); Calandra, Bernhard (FR); Rey, Astrid (FR); Karst, Nathalie (FR);
Mourez, Michael (FR); Fraisse, Laurent (FR); Rothe, Christine (DE);
Allersdorfer, Andrea (DE); Wiedenmann, Alexander (DE); Hinner, Marlon (DE);
Lunde, Bradley (US); Jensen, Kristian (DE) y Hülsmeyer, Martin (DE). Prioridad:
N° 15305242.8 del 18/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/131804.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000425 y fue presentada a las 14:34:14
del 14 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185606 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD3, ANTICUERPOS
ANTI-CD-123 Y ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y/0
CD123. La presente invención se refiere a una proteína de unión semejante a
anticuerpo que se une específicamente a CD3 y que se une específicamente al
menos a un antígeno adicional, por ejemplo CD123. La presente invención también
se refiere a una proteína de unión semejante a anticuerpo que se une
específicamente a CD123 y que se une específicamente al menos a un antígeno
adicional. La invención se refiere además a anticuerpos anti-CD3 y anticuerpos
anti-CD123. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana (DE); Barriere,
Cédric (FR); Beil, Christian; (DE); Beninga, Jochen; (DE); Carrez, Chantal;
(FR); Guerif, Stéphane; (FR); Kroll, Katja (DE); Lance, Christian (DE);
Lemoine, Cendrine (FR); Leuschner, Wulf-Dirk (DE); Schneider, Marion; (DE);
Wetzel, Marie-Cécile; (FR) y Wonerow, Peter (DE). Prioridad: N° 15305077.8 del
23/01/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/116626. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000383 y fue presentada a las 12:49:28
del 21 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—( IN2017185607
).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Eden
Research PLC, solicita la Patente PCT denominada ENCAPSULADO DE AGENTES
ACTIVOS DE ALTA POTENCIA. Se describe una composición que comprende un
componente de micropartícula y un agente activo de alta potencia encapsulado en
la micropartícula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28,
A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 43/60, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 47/36, A01N
53/00, A01N 59/02, A01N 59/20, A01P 3/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyos
inventores son Abrey, Alexander, John (GB) y Newitt, Clive, Roland. Prioridad:
N° 1501793.2 del 03/02/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/124927 A1.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000393, y fue presentada a las
14:23:00 del 31 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185770 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Geopier Foundation Company Inc., solicita la Patente PCT denominada: APARATOS
PARA CONSTRUIR PILARES DE DESPLAZAMIENTO DE ÁRIDOS. Se describen aparatos
para la construcción de pilares de áridos de desplazamiento. En un ejemplo, se proporciona un mandril que
comprende un cabezal de compactación que tiene dientes de corte en el borde de
ataque del mismo. En otro ejemplo, se proporcionan boquillas de disector de
agua a propulsión dentro de uno o más de los dientes de corte del cabezal de
compactación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08;
cuyos inventor son Wissmann, Kord J (US) y Verdin, John (US). Prioridad: N°
61/874,116 del 05/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/035198. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000149, y fue presentada a las
13:54:06 del 31 de marzo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2017.—Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185912 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a
la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni; (DE);
Singh, Harpreet; (US); Ott, Martina (DE); Wagner, Claudia; (DE) y Schoor,
Oliver; (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del
17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/146751. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000419, y fue presentada a las 12:27:43
del 13 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185941 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3477.—Ref: 30/2017/6171.—Por
resolución de las 13:00 horas del 31 de octubre de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS a favor de la compañía Syngenta
Participations AG, cuyos inventores son: Ehrenfreund, Josef (AU); Lamberth,
Clemens (DE); Tobler, Hans (CH); Walter, Harald (DE) y Corsi, Camilla (IT). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3477 y estará vigente hasta el 6 de
octubre de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A01N 37/34, A01N 37/38, A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N
43/653, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 45/02, A01N 47/24, A01N 61/00 y A01P 3/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 31 de octubre del
2017.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2017186405 ).
Inscripción N° 3475.—Ref.:
30/2017/6037.—Por resolución de las 13:48 horas del 24 de octubre de 2017, fue
inscrita la patente denominada: COMPUESTOS DERIVADOS DE 2-(3-
((DIHIDROBENZO[B][1,4]DIOXIN/OXAZIN-6-IL)METIL)-4-FENIL SUSTITUIDO-)-
6-(HIDROXIMETIL)TETRAHIDRO-2H-PIRAN-3,4,5-TRIOL Y COMPOSICIONES DE LOS MISMOS, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Bock,
Mark, G. (US); Reddy, Dumbala Srinivas (IN); Palle, P, Venkata (IN); Hajare,
Atul Kashinath (IN); Bebernitz, Gregory, Raymond (US); Bhosale, Sandeep
Bhausaheb (IN); Kurhade, Suresh Eknath (IN); Feng, Lili (CN); Vyavahare, Vinod
(IN); Salunkhe, Videsh (IN); Shaikh, Nadim, S. (IN); Bhuniya, Debnath (IN) y
Liang, Jessica (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3475 y estará
vigente hasta el 19 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/70, A61P 3/10, C07D 405/10, C07D 407/10 y
C07D 413/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24 de octubre de
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017186406 ).
Inscripción Nº 3472.—Ref.:
30/2017/6002.—Por resolución de las 13:15 horas del 23 de octubre del 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a): MÁQUINA EMAGNETODINÁMICA
AUTO-SOSTENIDA, a favor de la compañía Izuogu, Ezekiel, cuyos inventores
son: Izuogu, Ezekiel (NG). Se le ha otorgado el número de inscripción 3472 y
estará vigente hasta el 05 de junio del 2027. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: H02K 53/00. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 23 de octubre del 2017.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(
IN2017186417 ).
Inscripción N° 887.—Ref:
30/2017/5985.—Por resolución de las 09:08 horas del 23 de octubre de 2017, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) GALLETA a favor de la
compañía Yildiz Holding A.S., cuyos inventores son: Ulker, Ali (TR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 887 y estará vigente hasta el 23 de octubre
de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc (11) es: 01-01.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de octubre del
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017186419 ).
Inscripción N° 3473.—Ref.:
30/2017/6013.—Por resolución de las 15:27 horas del 23 de octubre de 2017, fue
inscrita la patente denominada: DERIVADOS DEL ÁCIDO CARBAMOIL-METIL-AMINO-ACÉTICO SUSTITUIDO COMO INHIBIDORES
DE NEP NOVEDOSOS a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son:
Mogi, Muneto (JP); Iwaki, Yuki (CN); Ksander, Gary Michael (US) y Kawanami,
Toshio (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3473 y estará vigente
hasta el 18 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2017.01 es: A61K 31/41, A61K 31/415, A61K 31/42, A61P 7/10, C07D
231/40, C07D 257/06 y C07D 261/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 23 de octubre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2017186421 ).
REGISTRO
DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Félix Armando Hernández Ortiz, cédula de
residencia Nº 155812664823, mayor, casado, pensionado, de nacionalidad: nicaragüense,
solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula: COMO
LLEGAR A SER GRANDE ENTRE LOS GRANDES. El libro es una primera edición con
204 páginas, sobre valores morales, superación personal y la motivación a lo
positivo. El número I.S.B.N. es 978-9968-49-091-7. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9259.—Curridabat, 14
de noviembre del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2017186115 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: RONNY GERARDO VALVERDE PORTUGUÉZ, con cédula de identidad número
1-1157-0335, carné número 25874. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 47863.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017186528 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIETA SOTO ROJAS, con
cédula de identidad N° 2-0325-0386, carné N° 25514. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 48282.—San José, 14 de
noviembre de 2017.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017186633 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0152-2017.—Exp
17807-A.—Porcina Cerhima Limitada, solicita concesión de: 9.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-planta de
proceso de aves. Coordenadas 249.457 / 514.726 hoja Poás. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017185707 ).
ED-UHTPCOSJ-0182-2017.—Exp. N°
5264P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., solicita
concesión de: 4.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-213 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas
225.000 / 493.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017185938 ).
ED-UHTPCOSJ-0140-2017.—Exp. 5014P.
STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., solicita concesión de:
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-178 en finca de su propiedad en Rosario Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 225.150 / 493.050
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017185943 ).
ED-UHTPCOSJ-0198-2017.—Exp
11498-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 2.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-81 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 265.100 / 547.650 hoja río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017186025 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0234-2016.—Expediente
Nº 17815A.—Mariana Coronado Zúñiga, solicita concesión de: 0.5 litro por
segundo del cauce nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Santillan Vargas, SRL en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 209.000 / 498.900 hoja Río Grande. Predios inferiores:
Santillan Vargas SRL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017186535 ).
ED-0220-2017. Exp. 17786A.—Riscos del
Cabo S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Fincas Matapalo S. A. en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 41.843/613.630
hoja Carate. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de
Información.—( IN2017186558 ).
ED-UHCAROC-0003-2017.—Exp.
N° 12404P.—Condominio Horizontal Nobleza Del Coris,
solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-239
en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-condominio. Coordenadas 203.350/539.330 hoja Istarú. 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-234 en
finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-condominio y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
203.450/539.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017186582 ).
ED-0017-2017.—Exp. N° 15347P.—Sigma
Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-950 en finca de el
mismo en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso industrial fabrica de lácteos.
Coordenadas 208.143 / 548.420 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017186787 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO
NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-018-2017
Solicitud
de explotación en cauce
de dominio publico
EDICTO
En expediente N° 2017-CDP-PRI-073 el señor
William Herrera Chacón, mayor, casado, empresario, vecino de Ciudad Quesada,
cédula 2-0540-0159, apoderado generalísimo de Productos y Materiales Peje Viejo
S. A., cédula jurídica 3-101-519447, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peje.
Localización Geográfica:
Sito en: distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Aguas Zarcas y Fortuna, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1148322.34-1148324.79 norte, 444808.89-444785.11, este límite aguas arriba y
1149820.53-1149881.29 norte, 445443.73-445497.44 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
16 ha 3879.87 m2, longitud
promedio 1939.55 metros, según consta en plano aportado al folio 1.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 1149881.29 norte, 445497.44 este.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 24 de julio del 2017, área y derrotero aportados
el 24 de julio del 2017, con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas
treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017185809 ). 2
v. 1 Alt.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 45112-2013.—Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de julio del
dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de
este Registro Civil en Cartago por Carlos Enrique Ramírez Ramírez, mayor,
casado, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y
seis-mil ciento cincuenta, vecino de Tobosi, El Guarco, Cartago, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento...
es “treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(
IN2017185573 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nuris del Carmen Zelaya
Lozano, se ha dictado la resolución N° 6352-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 42524-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordy Steven
González Zelaya, en el sentido que el nombre de la madre es Nuris del
Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017186362 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Heydi Isabel Garay Alemán, se ha dictado la resolución N°
5795-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dieciséis minutos del
ocho de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 7652-2016. Resultando
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Gabriel Morales
Garay, en el sentido que el nombre de la madre es Heydi Isabel.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017186519 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juan Carlos Gaitan Putoy, nicaragüense, cédula
de residencia 155800453232, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 5391-2017.—San José, al ser las 10:02 del 07 de noviembre de
2017.—1 vez.—Juan José Calderón Vargas.—( IN2017185910 ).
Roberto Paz Aguiluz, hondureño, cédula
de residencia 134000191018, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5527-2017.—San José, al ser las 1:55 del 14 de noviembre de
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017185947 ).
Mariela Auxiliadora Víctor Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818788311, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5363-2017.—Alajuela, Central, al ser
las 13:39 horas del 09 de noviembre del 2017.—Oficina Regional de
Alajuela.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017185959 ).
Alixer Antonio Fernández Aviles,
nicaragüense, cédula de residencia 155814113029, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5403-2017.—San José, al ser las 1:54 del 07 de
noviembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017186172 ).
María Fernanda Morales Serrato,
nicaragüense, cédula de residencia 155813457135, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5443-2017.—San José, al ser las 12:31 del 14
de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017186252 ).
Flor María Ibarra Bonilla,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801865904, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5313-2017.—Limón, Siquirres, al ser las 15:15 horas del 01 de noviembre
de 2017.—Federico Picado Le-Frank, Jefa Oficina Regional Siquirres.—1 vez.—(
IN2017186260 ).
Yined Caicedo López, colombiana, cédula de residencia 117001511234, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. 5530-2017.—San José al ser las 3:02 del 14 de
noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017186288 ).
Luis Adolfo Jiménez Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155803507408, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5297-2017.—San José, al ser las 2:25 del 15 de
noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017186445
).
José Alexander González González,
nicaragüense, cédula de residencia 155816985818, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5492-2017.—San José, al ser las 3:44 del 15 de
noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017186458
).
Carlos Alberto Juárez Membreño,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818196912, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 5162-2017.—San José al ser las 10:47 del 15 de
noviembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017186495 ).
Verania Elisett Palma Cardoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817032528, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5462-2017.—San José, al ser las 9:41
del 15 de noviembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017186508
).
Georgina Verónica Maldonado Suarez,
nicaragüense, cédula de residencia 155816632211, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5066-2017.—San José al ser las 10:02 del 16 de
noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017186580 ).
Llamado a
Licitación
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
“Construcción
de la ampliación del
Centro Universitario de Limón”
CR-UNED-35642-CW-RFB-PS-13-2017
Préstamo
N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N°
WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN”, CR-UNED-35642-CW-RFB-PS-13-2017.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles
a presentar ofertas selladas para “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN”. Para esta licitación se dispone de un contenido
presupuestario de $125.000,00.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y
Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles,
según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos,
solicitándolos a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, atención: Mag.
Giovanni Sibaja Fernández. Los planos constructivos y anexos serán compartidos
por medio de Dropbox.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Personal, Facturación,
Situación Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará
un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles
se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2017. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
8. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2017.
Nombre de la oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre
del funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la Uned,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Teléfono:
(506) 2224-6739 / (506) 2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017186625 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000048-2104
Adquisición de accesorios y tubería de cobre
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 08 de diciembre
del 2017, a las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego
cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.
San José, 15 de noviembre del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
188.—Solicitud N° 100896.—( IN2017186460 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA Nº 2017LN-000027-5101
Epoetina Beta (de Origen ADN Recombinante)
50.000
unidades Polvo Liofilizado
Inyectable
frasco ampolla con diluente adjunto
CÓDIGO: 1-10-13-3756
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública Nº 2017LN-000027-5101, para la adquisición
de Ítem Único de 2.300 FA de Epoetina Beta (de Origen ADN Recombinante) 50.000
unidades Polvo Liofilizado. Inyectable frasco ampolla con diluente adjunto;
apertura de ofertas: 10:00 horas del día 03 de enero 2018, que está disponible
el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 16 de noviembre
2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—MBA.
Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
19478.—( IN2017186579 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO
SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA JADLSMAFCV-V-N° 001-2018
Proveedor
de alimentos para el comedor
estudiantil para el curso
lectivo 2018
La Junta Administrativa Liceo San Miguel de
Desamparados, cédula jurídica N° 3-008-0087980, informa: apertura de la
Licitación Pública JADLSMAFCV-N°-001-2018, para contratación de “Proveedor de
Alimentos para el Comedor estudiantil para el curso lectivo 2018”. Las empresas
interesadas deben retirar el cartel en oficina de la Junta Administrativa
ubicada dentro de las instalaciones del liceo, contiguo a la entrada principal,
San José. El costo del cartel con las condiciones de la oferta es de
¢60.000,00. La entrega y recepción de carteles se realizarán del miércoles 22
de noviembre al 12 de diciembre 2017 en horario de 8:00 a. m. a 10:00 p. m. La
apertura de ofertas se realizará el viernes 12 de diciembre a las 2:00 p. m.
Las empresas interesadas deben presentar su oferta en original. Lo anterior fue
aprobado por unanimidad en la sesión N° 49 de la Junta Administrativa. Para
información al 2270-6444. Responsable de la publicación María Gabriela Mojica
Salas, cédula N° 800600378, presidenta.
Desamparados, 15 de noviembre del 2017.—María
Gabriela Mojica Salas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017186706 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA
N° 2017CD-000209-01
(Invitación)
Contratación de servicios profesionales en ingeniería
civil
para el proceso de ejecución
de
proyectos de infraestructura vial
La Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, le comunica, a los interesados en este
evento, que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 22 de noviembre de
2017, en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita
costado oeste de la plaza de deportes de Barrio Buenos Aires, edificio Buenos
Aires, respectivamente se procederá la apertura de las mismas.
Las ofertas o documentos que se reciban después de vencido
el plazo para su presentación se tendrán por extemporáneos y se devolverán a
los interesados sin abrirlos. El cartel respectivo puede ser solicitado al
correo electrónico proveeduria@santacruz.go.cr
Lic.
Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2017186402 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000012-01
(Invitación)
Compra de maquinaria nueva para la atención
de
la red vial cantonal en lastre
La Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, le comunica a los interesados en este
evento, que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 27 de noviembre de
2017, en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita
costado oeste de la plaza de deportes de Barrio Buenos Aires, Edificio Buenos
Aires, respectivamente se procederá la apertura de las mismas.
Las ofertas o documentos que se reciban después de vencido
el plazo para su presentación se tendrán por extemporáneos y se devolverán a
los interesados sin abrirlos. El cartel respectivo puede ser solicitado al
correo electrónico proveeduria@santacruz.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017186422 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2017LA-000013-01
(Invitación)
Contratación
de consultoría especializada
para el desarrollo del sistema
de información
geoespacial organizacional
La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad
de Santa Cruz, Guanacaste, les comunica a los interesados en este evento, que
se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2017, en la
oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita costado oeste
de la plaza de deportes de Barrio Buenos Aires, Edificio Buenos Aires,
respectivamente se procederá la apertura de las mismas.
Las
ofertas o documentos que se reciban después de vencido el plazo para su
presentación se tendrán por extemporáneos y se devolverán a los interesados sin
abrirlos. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo electrónico:
proveeduria@santacruz.go.cr.
Lic. Keylor Jaén Rosales,
Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2017186423
).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000007-01
Compra de recicladores de efectivo para puestos
de
trabajo en ventanilla, todos con su respectivo
mantenimiento
preventivo y correctivo, por demanda
El Banco de Costa Rica informa que
el Comité Ejecutivo en su reunión 42/17 CCE, 07/11/17, acordó adjudicar la
licitación en referencia, a la empresa Suplidora de Equipos S. A.
El detalle de la adjudicación, lo puede ubicar en la página
electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:
Acerca del bcr/proveedores/carteles
San José, 15 de noviembre del
2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 100885.—( IN2017186444 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000015-01
Servicios
por demanda de operación de los elementos
de seguridad administrados en el
Centros de Control
del Banco de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 42-17 CCE del
07/11/17, acordó adjudicar el presente concurso a la empresa GFours S.A.,
según la siguiente tabla de precios:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Oficina
de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 100887.—( IN2017186446 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000020-01
Servicios integrales de alquiler de terminales de puntos
de
venta POS, administración de aplicaciones
e
inventarios y mantenimiento preventivo
y
correctivo en POS
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 42-17 CCE del
07/11/17, acordó adjudicar el presente concurso a la Evertec de Costa Rica
S.A., según la siguiente tabla de precios:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Oficina
de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 100888.—(
IN2017186450 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo
indicado en el oficio GG-1782-2017 del 13 de noviembre 2017, dicta el acto
final de la:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000123-01
Compra
de equipo vario para elaboración y conservación
de frutas, legumbres y
hortalizas para la Oficina de
Desarrollo Territorial de
Turrialba y la compra
de máquinas de coser, bordadora
y cortadora
para equipamiento de la Empresa
Textilera
de Mujeres Villa Textilera de
Mujeres Villa
Textil Duacarí de la Oficina de
Desarrollo
Territorial de Siquirres, para
el Fomento
y la producción de Seguridad
Alimentaria
De acuerdo al siguiente detalle: adjudicar la
línea 1 correspondiente a la Oficina de Desarrollo Territorial de Turrialba, a
la empresa Tienda de Productos Sensacionales, cédula jurídica N° 3-101-090073,
por haber obtenido la mayor calificación en la línea 1, con 100%, por un total
de ¢2.283.000.00 adjudicar la línea 2 correspondiente a la Oficina de
Desarrollo Territorial de Siquirres, a la empresa Genuino Internacional, cédula
jurídica N° 3-101-190829, por haber obtenido la mayor calificación en la línea
2 con 100%, por un total de ¢18.266.899.00.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso de
contratación, estará a cargo de Luis Miranda y Froylán Jiménez, por parte de la
Oficina de Desarrollo Territorial de Turrialba y Siquirres, respectivamente, en
calidad de Unidades Solicitantes del proceso de compra.
San
Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017186516 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000037-01
Contratación de servicios profesionales estadísticos
para
digitalización de cuestionario electrónico,
aplicación
de cuestionario y digitación de datos
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 35-2017,
celebrada el 14 de noviembre del 2017, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas para que se modifique
el acuerdo de la Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión
30-2017 celebrada el 17 de octubre del 2017, en su artículo IV, para que se lea
de la siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000037-01, concerniente a la contratación de servicios profesionales
estadísticos para digitalización de cuestionario electrónico, aplicación de
cuestionario y digitación de datos, según el dictamen técnico UPE-335-2017 y el
dictamen legal ALCA-415-2017, realizados por las dependencias responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea Nº 1 (única) a la oferta Nº
1, de la empresa Aula Abierta JFA S. A., por un monto de ¢88.398.000,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con
un plazo de entrega de 70 días hábiles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 100920.—( IN2017186498 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000030-01
Compra de proyectores, pizarras interactivas y pantallas
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 35-2017,
celebrada el 14 de noviembre del 2017, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2017LA-000030-01 para la compra de proyectores, pizarras interactivas y
pantallas, según los dictámenes técnicos NSCS-2658-2017, USST-ADQ-382-2017,
USST-ADQ-405-2017 y USST-ADQ-432-2017y el dictamen legal ALCA-519-2017, realizados
por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente
manera:
a. Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 1, de
la empresa Interactiva Dos Mil S. A., por un monto de $1.613.00, por
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas N° 3, N° 4 y N° 5 a la
oferta N° 2, de la empresa Consorcio Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A. y Epson de Costa Rica S. A., por un monto de
$49.914.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22
días hábiles.
c. Declarar infructuosa la línea N° 1, por
incumplimientos técnicos.
Unidad
de Compras Institucionales—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 100922.—( IN2017186502 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000111-03
Compra
de medicinas y otros productos farmacéuticos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 82-2017, celebrada el día 15
de noviembre del 2017, artículo II, folio 125, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000111-03, para la
“Compra de medicinas y otros productos farmacéuticos”, en los siguientes
términos, según los estudios técnicos URH-US-MG-15-2017 y FR-NNP-PGA-163-2017 y
el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0125-2017:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3 y 5, a la
oferta Nº 1 presentada por la empresa: Corporación PM de Costa Rica S. A.,
por un monto total de ¢198.950,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las líneas Nos. 4, 8, 9,
y 10 porque no fueron ofertadas y las líneas Nos. 6 y 7 por precio excesivo.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 100923.—( IN2017186504 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000119-03
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
para el Sistema de Respaldo Eléctrico (UPS)
ubicado
en el cuarto de servidores del Centro de
Desarrollo
Tecnológico en Telemática y Microelectrónica
en
la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 082-2017,
celebrada el día 15 de noviembre del 2017, artículo I, folio 125, tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa
2017CD-000119-03, Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para el Sistema de Respaldo Eléctrico (UPS), ubicado en el cuarto de
servidores del Centro de Desarrollo Tecnológico en Telemática y Microelectrónica
en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, según dictamen técnico
NE-PGA-419-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0128-2017, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente
manera:
Adjudicar la línea N° 1, a la
oferta N° 1, Soporte Crítico S.A., por un monto de $570.00 bimestral y
$3.420,00 anual, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 1 día hábil. *La empresa Soporte
Crítico S.A., cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura
31-10-2017: $1.00 es ¢572.11. Monto total adjudicado en dólares: $570.00
bimestral $3.420,00 anual. Monto total adjudicado en colones: ¢326.102,70
bimestral ¢1.956.616,20 anual.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 100924.—( IN2017186509 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000018-PM
Materiales
y mano de obra para el acondicionamiento e
instalación de parque infantil y
máquinas ejercitadoras
en el Parque Central de Naranjo,
Abraham Rodríguez
Con respecto a la Licitación Abreviada
2017LA-000018-PM “Materiales y mano de obra para el acondicionamiento e
instalación de parque infantil y maquinas ejercitadoras en el Parque Central de
Naranjo, Abraham Rodríguez” la Municipalidad de Naranjo informa a los
interesados que mediante acuerdo Municipal SE-24-998-2017 de la sesión extraordinaria
N° 24 del 10 de noviembre del 2017 el Concejo Municipal adjudica el proceso de
licitación arriba indicado a la empresa Distribuidora Ochenta y Seis S.A.,
cédula jurídica 3-101-093585, por un monto total de ¢54.719.655,00, por los
servicios de materiales y mano de obra para el acondicionamiento e instalación
de parque infantil y máquinas ejercitadoras en el Parque Central de Naranjo,
Abraham Rodríguez.
Por ser
único oferente elegible y cumplir con los requerimientos técnicos y legales
solicitados por la administración.
Así
mismo con respecto a las ofertas de las empresas PIE Promotores Inmobiliarios
Especializados S.A. y Soluciones Integrales MEYCI S.A. de acuerdo a criterio
legal respectivo quedan descartadas por la omisión de la garantía de participación
lo cual es un aspecto insubsanable.
Sr. Ólger Alpízar
Villalobos, Proveeduría Municipal.— 1 vez.—( IN2017186584 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LP-CR-02-2017
Rutas
626 y 627
El Consejo de Transporte Público corrige el
cartel de licitación pública N° LP-CR-02-2017, publicado en el Alcance Digital
N° 274 a La Gaceta N° 216 del 15 de noviembre de 2017, a efectos de que se elimine el último párrafo del punto 16.2
sobre la flota operativa, y en su lugar se lea correctamente lo
siguiente:
“Con el objetivo de disminuir las
emisiones de gases contaminantes (NOx, CO2 y material particulado) en pro de
los beneficios medio-ambientales y la salud humana se aceptarán unidades bajo
los estándares EURO V como mínimo,
dado que las condiciones de los combustibles diésel que se distribuyen en el
país tiene un contenido de azufre menor a 50 partes por millón – ppm, el cual
es un requisito indispensable para el correcto funcionamiento de las
tecnologías EURO-V”.
En virtud de la corrección realizada, el
plazo de recepción de ofertas dispuesto en los puntos 3 y 15 del cartel,
empezará a regir a partir de la presente publicación.
Las
demás disposiciones y condiciones del cartel de licitación pública N°
LP-CR-02-2017 permanecen invariables.
Lic. Mario H. Zárate
Sánchez, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017186636 ).
BN
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000001-BNCS
(Modificaciones N° 1)
Compra
de equipo de cómputo para BN
Sociedad Corredora de Seguros S.
A.
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-BNCS lo
siguiente:
“Los miembros del Comité de Licitaciones de
la BN Corredora de Seguros conocen, analizan, discuten las modificaciones y
aclaraciones solicitadas al pliego de condiciones de la “Compra de equipo de
cómputo para BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.” por lo que acuerdan
autorizar las primeras modificaciones al cartel:
Del apartado B. requerimientos técnicos
mínimos para todos los ítems, ítem 2, punto.
2.4 Gráficos: NVIDIA GeForce 940MX 2 GB.
Se deberá leerse:
2.4 Gráficos: NVIDIA GeForce 940MX 2 GB o
similar
Entiéndase como similar:
Una tarjeta de gráficos, a una
velocidad de 2GB o superior)
Del apartado E. Condiciones generales, punto
4 plazo de entrega para cada uno de los ítems
El plazo máximo de entrega de los equipos de
cómputo deberá ser de veintidós (22) días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al aviso que hará BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., al
adjudicatario, por cualquier medio consignado en su oferta en el apartado
“Notificaciones”, de que puede pasar a retirar la orden de compra
correspondiente. El adjudicatario deberá comunicar a BN Sociedad Corredora de
Seguros S. A., dentro del plazo establecido, la fecha en la que entregará los
equipos ofertados.
La entrega deberá realizarse en
las oficinas de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., con un horario de lunes
a viernes de 8 am a 4:30 pm
Se deberá leerse:
El plazo máximo de entrega de los equipos de
cómputo deberá ser de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al aviso que hará BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., al
adjudicatario, por cualquier medio consignado en su oferta en el apartado
“Notificaciones”, de que puede pasar a retirar la orden de compra
correspondiente. El adjudicatario deberá comunicar a BN Sociedad Corredora de
Seguros S. A., dentro del plazo establecido, la fecha en la que entregará los equipos
ofertados.
La entrega deberá realizarse en las oficinas
de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., con un horario de lunes a viernes de
8 am a 4:30 pm
Además, se procede a realizar las siguientes
aclaraciones solicitadas por la empresa GBM de Costa Rica S. A., el cual se
detallan:
Aclaración N° 1:
Se aclara que el punto 2.1 referente a
Mantenimiento correctivo en periodo de garantía técnica para cada uno de los
ítems, regula los términos generales que usualmente el Banco Nacional establece
en los carteles referentes al mantenimiento.
Ahora bien, el alcance puntual y específico
de la instalación del equipo sustituto es: si la empresa adjudicataria no
cumple en los plazos estipulados en el cartel en lo que respecta la reparación
de la falla, tendrá que presentar un equipo sustituto en los términos que
indica el cartel, mientras reparar el equipo que presentó la falla en los
términos que indica el cartel, sino se puede reparar el equipo que presentó la
falla en los términos que indica el cartel, deberá la empresa adjudicataria
sustituirse definitivamente el equipo por uno nuevo de iguales o superiores
características al adjudicado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al vencimiento del plazo otorgado para reparar el equipo.
Aclaración N° 2:
Efectivamente, los equipos indicados en los
ítems: uno, dos, tres y cuatro deberán ser entregados por la empresa
adjudicataria en las instalaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.,
que se ubica en la dirección que se indica en el punto 3. Forma de Pago para
cada uno de los ítems, del apartado E. Condiciones generales.
Aclaración N° 3:
Efectivamente, los equipos indicados en los
ítems: uno, dos, tres y cuatro, por el tipo de objeto contractual, no se está
solicitando el mantenimiento preventivo, durante la garantía técnica, pero si
el oferente desea ofertarlo no tendrá ningún puntaje adicional, ni precio
adicional a cancelar por BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., pero en caso
de quedar la empresa adjudicataria, deberá brindar el servicio de mantenimiento
preventivo ofertado, sin costo adicional para BN Sociedad Corredora de Seguros
S. A.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 16 de noviembre del 2017.—Lorena
María Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud
Nº 100989.—( IN2017186717 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
ADENDA Nº 1
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
CR-UNED-28519-GO-RFB-08-2017
Adquisición de equipo de laboratorio de la marca Vernier
La Universidad Estatal a Distancia
comunica a los interesados en la presente Licitación, que a raíz de consultas
realizadas, se están realizando las siguientes modificaciones a los Documentos
de Licitación:
Se modifica la
descripción de las líneas 5 y 18 del Lote único, en todas las secciones o
formularios donde aparecen, a saber: Lista de Precios: Bienes fabricados fuera
del país del Comprador a ser Importados; Lista de Precios: Bienes fabricados
fuera del país del Comprador Previamente Importados; Precio y Cronograma de
Cumplimiento - Servicios Conexos; Lista de Bienes y Plan de Entregas; Lista de
Servicios Conexos y Cronograma de Cumplimiento; Especificaciones Técnicas.
Quedando dichas líneas de la siguiente manera:
Línea 5:
Donde Dice: Sensor de
voltaje
Debe Leerse: Sensor de voltaje diferencial
Línea 18:
Donde Dice: Sensor de
presión de gas
Debe Leerse:
Kit de accesorios para sensor de presión de gas
2. Se elimina y se deja sin efecto por lo que no
debe ser cotizado, el bien correspondiente a la línea 15 del Lote Único, a
saber: Sensor de Amplificador de electrodo.
3. Se adiciona al Lote único la línea 46, por lo
que debe integrarse en todas las secciones o formularios, a saber: Lista de
Precios: Bienes fabricados fuera del país del Comprador a ser Importados; Lista
de Precios: Bienes fabricados fuera del país del Comprador Previamente
Importados; Precio y Cronograma de Cumplimiento - Servicios Conexos; Lista de
Bienes y Plan de Entregas; Lista de Servicios Conexos y Cronograma de
Cumplimiento; Especificaciones Técnicas.
Quedando dicha línea de la
siguiente manera:
Línea 46. Cantidad 61 unidades de Sistema de dinámica.
La distribución que
corresponde para esta línea, según la Lista de Bienes y Plan de Entregas, es
idéntica a la establecida para las líneas de la 40 a la 44.
La fecha de entrega y
los Servicios Conexos para línea 46, son idénticos a los del resto de líneas.
A continuación las
Especificaciones Técnicas de la Línea 46 del Lote único:
El cual corresponde a
Sistema de dinámica con la siguiente descripción:
Sistema de Dinámica,
los cuales deben contener al menos lo siguiente:
1. Similar al Sistema de Dinámica Vernier.
2. Con cesta estándar con tapones magnéticos y
de fin de gancho y pila.
3. Con émbolo de la compra con tapas
magnéticas y de fin de gancho y pila.
4. Masas de 500 g.
5. Combinación de 1,2 m dinámica pista /
óptica banco.
6. Pies de nivelación ajustables.
7. Debe incluir Hardware de montaje para
Dual-Range Sensor de fuerza y acelerómetros.
8. Tope ajustable.
9. Soporte de detector de movimiento.
10. 2 soportes para fotocelda.
11. Abrazadera de Rod.
12. Debe traer manual de usuario.
13. Compatible con la Interfase Labquest II de
Vernier.
4. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla,
16 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2017186657 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000001-2306
Accesorios
para cirugía de columna bajo la
Modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a los interesados a participar en el concurso que la fecha
máxima para recepción y apertura de ofertas ha sido trasladada para el día 06
de diciembre de 2017 a las 10:00 a. m., lo anterior en virtud de que la
Contraloría General de la República se encuentra resolviendo dos recursos de
objeción interpuestos al cartel de la Licitación.
Cartago, 15 de noviembre
de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias,
Coordinador.— 1 vez.— ( IN2017186691 ).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000012-01
Brazo
articulado para trabajo aéreo sobre camión
Se avisa
a los interesados en el concurso recién citado, que nuestra Comisión de
Licitaciones, la sesión extraordinaria N° 09-2017, celebrada el 09 de noviembre
del 2017, artículo único acordó, realizar las siguientes modificaciones al
cartel de la siguiente manera:
16.3
Características técnicas de estricto cumplimiento para brazo articulado |
16.3 Características técnicas de estricto cumplimiento para brazo
articulado Debe Leerse: |
Extensiones hidráulicas: 6 en primera pluma y 3 en plumín |
Extensiones hidráulicas mínimas: 6 en primera pluma y 3 en plumín |
16.4 Datos técnicos para camión |
16.4 Datos técnicos para camión Debe leerse: |
Freno de estacionamiento mecánico, con freno de motor |
Freno de estacionamiento, preferiblemente mecánico. Con freno
de motor |
Con escape vertical |
Con escape vertical, preferiblemente |
La fecha y hora de apertura de recepción de
las ofertas se prorroga para el día 28 de noviembre del 2017 al ser las 10:00
horas.
Noviembre, 2017.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud
Nº 100940.—( IN2017186513 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000025-CL01
Contratación
de empresa que brinde los servicios de asesoría,
elaboración y aprobación de los
índices de Fragilidad
Ambiental (IFA’s), para la
Municipalidad de Pococí
Se comunica a los potenciales oferentes, que
se suspende la apertura de ofertas de la presente Licitación Abreviada,
originalmente programada para el día 28 de noviembre de 2017, a las 10:00
horas, hasta nuevo aviso. Lo anterior, mientras se resuelven solicitud de
aclaración y Recurso de Objeción al cartel de la contratación. Ambos documentos
pueden ser solicitados por medio de los correos electrónicos:
proveeduría@munipococi.go.cr., rquiros2@hotmail.com, manuelgatoav@hotmail.com.
Para mayor información al teléfono 2173-6561.
Guápiles,
noviembre 2017.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Manuel Acuña
Vargas, Proveedor.— 1 vez.— ( IN2017186661 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5795-2017,
celebrada el 1° de noviembre del 2017,
resolvió:
Aprobar el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Central del
Costa Rica, en los términos consignados en el oficio C.A. 36/05, del 19 de
octubre del 2017, del Comité de Auditoría del Banco Central de Costa Rica, cuyo
texto se copia a continuación.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO CENTRAL
DE
COSTA RICA
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento establece
las regulaciones administrativas y técnicas con respecto a la organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica, con la
finalidad de orientar la actividad de auditoría al éxito de la gestión
institucional, en beneficio de la legalidad y la efectividad en el manejo de
los fondos públicos. Se emite en cumplimiento y de conformidad con lo
establecido en las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público (R-DC-064-2014 del 11 de agosto de 2014).
Además de esta introducción, el documento desarrolla cuatro
capítulos; el primero contiene las disposiciones generales del reglamento. El
segundo trata lo relacionado con la organización y está conformado por siete
secciones que en su orden son: concepto de auditoría, independencia y
objetividad, ubicación y estructura organizativa, auditor y subauditor
internos, el personal de la Auditoría Interna, ámbito de acción y relaciones y
coordinaciones.
El tercer capítulo se refiere al funcionamiento de la
Auditoría Interna y contiene cuatro secciones: competencias, deberes,
potestades y otros aspectos relacionados.
El cuarto capítulo contiene las disposiciones finales, las
cuales consideran dos secciones, la primera sobre la administración del
reglamento y la segunda con respecto a derogaciones y vigencia.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objetivo del
presente reglamento es regular los aspectos relevantes, administrativos y
técnicos, de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 8292 - Ley General de Control interno (LGCI), para orientar su
actividad hacia la prestación de servicios que apoyen el logro de los objetivos
institucionales.
Artículo 2º—El personal de la Auditoría Interna y los
funcionarios de la Administración activa del BCCR, deben cumplir con lo
establecido en este reglamento, en lo que corresponda.
Artículo 3º—Este reglamento rige a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
CAPÍTULO II
De la organización
SECCIÓN I
Concepto de auditoría
Artículo 4º—La Auditoría Interna es
la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
BCCR y a los demás entes sujetos a su fiscalización, en lo que corresponda,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Dentro
de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación de la Junta Directiva y la del resto de
la Administración, se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas
prácticas.
Artículo 5º—En el ejercicio de sus funciones la Auditoría
Interna se regirá por lo que establece la LGCI, la Ley Orgánica de la CGR, la
LOBCCR, el presente reglamento, el marco normativo vigente emitido por la CGR
para su aplicación por parte de las auditorías internas del sector público, el
enfoque estratégico y las disposiciones del Auditor Interno y otras normas
legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables.
Artículo 6º—El Auditor Interno formalizará y mantendrá
actualizada la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de
la Auditoría Interna, así como un plan estratégico vinculado con el plan
estratégico institucional.
Artículo 7º—El Auditor Interno definirá el Código de Ética
de los funcionarios de la Auditoría Interna, aplicable en el desempeño de sus
actividades personales y profesionales.
SECCIÓN II
Independencia y objetividad
Artículo 8º—El Auditor Interno y
demás personal de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones bajo un estado
de total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva,
del resto de la Administración activa de la institución, de los jerarcas y
demás personal de las otras organizaciones que son parte de su universo
fiscalizable.
Artículo 9º—De conformidad con el Artículo 26 de la LOBCCR,
el Auditor Interno asiste a las sesiones de la Junta Directiva, en la cual
tiene voz, pero no voto; cuando lo considere necesario, podrá hacer constar en
las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos de su competencia que se
debaten. En este sentido, la participación del Auditor Interno en las sesiones
de la Junta Directiva tendrá un fin meramente asesor en materia de su
competencia.
Artículo 10.—El Auditor Interno y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna observarán las prohibiciones estipuladas en la LGCI y
cualesquiera otras disposiciones que le apliquen. El detalle de las
prohibiciones se mantendrá actualizado en los medios de consulta electrónicos
de que dispone la Auditoría Interna.
Artículo 11.—El Auditor Interno establecerá en los
procedimientos operativos, las medidas formales necesarias para prevenir los
conflictos de intereses del personal de auditoría al ejecutar sus trabajos, que
puedan poner en duda o en peligro, de hecho o apariencia, la objetividad e
independencia de la Auditoría Interna.
Artículo 12.—El Auditor Interno y el personal de la
Auditoría Interna no podrán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que
ejerzan función propia de la Administración activa; cuando así lo solicite la
Junta Directiva o lo haya establecido en algún reglamento u otra disposición,
se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función
de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría
Interna.
SECCIÓN III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 13.—La Auditoría Interna
funcionará bajo la responsabilidad de un auditor y un subauditor internos;
ambos funcionarios serán nombrados por la Junta Directiva del BCCR por un plazo
indefinido y a tiempo completo.
Artículo 14.—La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de
la Junta Directiva del BCCR. Su estructura la definirá el Auditor Interno y
será aprobada por la Junta Directiva del BCCR, de conformidad con las
disposiciones, normas, políticas y directrices aplicables que emita la CGR.
SECCIÓN IV
Auditor y Subauditor Internos
Artículo 15.—Para el nombramiento y
remoción del auditor o subauditor internos; se observará lo establecido en los
artículos 36 de la LOBCCR, 31 de la LGCI, 15 de la LOCGR y en las disposiciones
establecidas por la CGR sobre este particular.
Artículo 16.—El descriptivo de puestos del BCCR deberá
establecer y mantener actualizadas las funciones para los cargos de auditor y
subauditor internos de conformidad con las disposiciones de la CGR al respecto.
Artículo 17.—El auditor y subauditor internos desempeñarán
sus funciones conforme lo establece la LOBCCR, así como la LGCI y los
requisitos específicos fijados por la CGR.
Artículo 18.—El Auditor Interno es el jerarca de la
Auditoría Interna; por lo cual tendrá las siguientesresponsabilidades:
a) Formular el plan estratégico de la Auditoría
Interna, elevarlo a conocimiento de la Junta Directiva y darle seguimiento. El
plan deberá ser consistente con los objetivos del plan estratégico
institucional.
b) Definir y mantener actualizadas las políticas,
lineamientos, directrices y procedimientos conforme la normativa jurídica y
técnica y vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan con
ellas en el ejercicio de sus competencias, así como con las demás disposiciones
administrativas institucionales que les sean aplicables.
c) Presentar a conocimiento de la Junta
Directiva, antes del 31 de diciembre de cada año, el plan anual de trabajo y
comunicarle al menos semestralmente las modificaciones. Solicitar oportuna y
debidamente justificados los recursos necesarios para su ejecución.
d) Responder por su gestión ante la Junta
Directiva y presentarle informes semestrales de labores en el transcurso de los
treinta días siguientes a la finalización de cada período.
e) Delegar funciones en su personal cuando lo
crea conveniente, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la
Ley General de la Administración Pública.
f) Establecer un programa de aseguramiento de la
calidad para la Auditoría Interna.
g) Asesorar en materia de su competencia a la
Junta Directiva del BCCR, a la Gerencia y a otros niveles jerárquicos de la
Administración activa.
h) Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir
el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Ejercer las funciones propias de su cargo,
vigilando y fiscalizando la organización y el funcionamiento del BCCR, así como
las otras funciones específicas encomendadas en leyes, reglamentos y acuerdos
de Junta Directiva.
Artículo 19.—Al Subauditor Interno
le corresponden las siguientes funciones:
a) Apoyar al Auditor Interno en el descargo de
sus funciones.
b) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas que les sean aplicables.
c) Revisar y aprobar los informes de auditoría.
d) Dar asesoramiento técnico a los funcionarios
de la Auditoría Interna.
e) Sustituir al Auditor Interno en sus ausencias
temporales y responder ante él por su gestión.
SECCIÓN V
El personal de la Auditoría Interna
Artículo 20.—La Auditoría Interna
contará con el personal asistente necesario, el que debe ser especialista en
control interno y poseer en conjunto conocimientos suficientes de las
actividades sustantivas, tecnológicas y de apoyo administrativo que realiza el
BCCR y demás órganos que conforman su universo fiscalizable. El nombramiento,
traslado, suspensión, remoción, permuta, sanción, promoción, concesión de
licencias, disminución de plazas por movilidad laboral y demás movimientos de
personal requiere la autorización previa del Auditor Interno.
Artículo 21.—El Auditor Interno deberá proponer a la Junta
Directiva, la creación de plazas debidamente justificadas y requeridas para el
cumplimiento de su plan anual. Asimismo, velará por el cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 28 de la LGCI para la ocupación de las plazas
vacantes que por cualquier razón tengan lugar en los puestos de la Auditoría
Interna.
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la
Auditoría Interna deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y
no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control
interno de la institución.
Artículo 22.—El Auditor Interno establecerá en los
procedimientos operativos, las medidas necesarias para vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, disposiciones, y procedimientos
operativos de la Auditoría Interna y las del BCCR en lo que corresponda.
SECCIÓN VI
Ámbito de acción
Artículo 23.—El ámbito de acción de
la Auditoría Interna está constituido de la siguiente forma:
a) BCCR, LOBCCR - Ley 7558, artículo 35.
b) Fundación de Museos del BCCR, Ley de Fundación
para administrar los museos del BCCR - Ley 7363, artículo 7 y LGCI - Ley 8292,
artículo 22, en lo referente a evaluar las actividades de control global a
cargo del BCCR, que garanticen el buen funcionamiento del servicio a cargo de
la Fundación y la buena administración de los fondos públicos administrados por
ésta.
c) Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario
Centroamericano, acuerdo de la Junta Directiva del BCCR, Sesión 5193-2004,
artículo 8, en lo referente a evaluar la liquidación presupuestaria del año
anterior (no le aplican las disposiciones de este Reglamento).
d) Fideicomiso 03-99 del 15/02/2000 - BCCR y el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para administrar la cartera de créditos
del extinto Banco Anglo Costarricense; LGCI – Ley 8292, artículo 22, en lo
referente a comprobar el cumplimiento de las funciones establecidas para el comité
del fideicomiso.
e) Cualesquiera otros que se asignen por
disposición legal u órgano competente.
Artículo 24.—Es obligación del
Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los
órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.
SECCIÓN VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 25.—El Auditor Interno
tendrá las siguientes facultades para establecer relaciones y coordinaciones
entre la Auditoría Interna y la Administración activa, la CGR y otros entes:
a) Podrá suministrar e intercambiar información
con la CGR y aquellas instituciones u órganos que por ley se les ha otorgado la
competencia de fiscalizar al BCCR, sin perjuicio de la coordinación interna que
al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna. En todo caso deberán respetarse los canales
de comunicación respectivos.
b) Deberá establecer y divulgar a lo interno de
la Auditoría Interna, las principales pautas sobre las relaciones y
coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con la Administración
activa del BCCR y la de las otras organizaciones que conforman su universo
fiscalizable.
c) Podrá solicitar a la Gerencia y los
responsables de los otros entes sujetos a su fiscalización, de manera
justificada y con la debida antelación, la incorporación de profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas, para que apoyen su labor. También podrá
incorporar profesionales que no sean de la institución siempre que haya
capacidad presupuestaria.
d) Coordinar el mantenimiento del presupuesto
asignado y aprobado a la Auditoría Interna en registro separado detallado por
objeto del gasto con la finalidad de controlar la ejecución y modificaciones
presupuestarias.
Artículo 26.—La solicitud de los
recursos necesarios para la gestión de la Auditoría Interna, establecida en el
inciso c), del artículo 18 de este reglamento, se regirá por las directrices
promulgadas al respecto por la CGR; la Auditoría Interna, la Junta Directiva y
la Administración activa deberán cumplir los roles asignados en dicha materia.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias
Artículo 27.—Las competencias de la
Auditoría Interna están reguladas por este reglamento y las siguientes normas
legales:
a) Ley 8292 - LGCI, artículo 22.
b) Ley 7558 - LOBCCR, artículos 8, 9, 11, 13, 14,
26, 38.
c) Ley 7363 - Ley de Fundación para administrar
los museos del BCCR, artículo 7.
d) Acuerdo de Junta Directiva BCCR, Sesión
5193-2004, artículo 8.
e) Fideicomiso 03-99 del 15/02/2000 - BCCR y el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para administrar la cartera de créditos
del extinto Banco Anglo Costarricense.
f) Ley 8422 - Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, artículo 8 y artículo 80 de su
reglamento.
g) Cualesquiera otras que se asignen por
disposición legal u órgano competente.
SECCIÓN II
Deberes
Artículo 28.—Conforme lo estipula
el artículo 32 de la LGCI, el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los
demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la CGR y otras
instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a LGCI.
f) Guardar confidencialidad respecto de la
identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas
denuncias por actos de corrupción.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la CGR. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna
referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26
de la LOCGR.
h) Facilitar y entregar la información que
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros
deberes atinentes a su competencia.
SECCIÓN III
Potestades
Artículo 29.—En el ejercicio de sus
funciones, el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios
de la Auditoría Interna tendrán las potestades que establece el artículo 33 de
la LGCI:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor
Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de
sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o
custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
SECCIÓN IV
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de
la Auditoría Interna
Artículo 30.—El Auditor Interno
pondrá en medios electrónicos a disposición de usuarios calificados como la
Junta Directiva, el Comité de Auditoría y la Gerencia, información sobre el
avance del plan anual de auditoría, resultados de estudios y atención de recomendaciones,
entre otros aspectos.
Artículo 31.—Para la administración, custodia y conservación
de los documentos generados por los servicios de auditoría interna, se
aplicarán las normas técnicas vigentes que regulan esta materia en el BCCR y
los promulgados por la CGR, así como las modificaciones y nuevas normas que se
emitan al respecto.
Artículo 32.—Los servicios de fiscalización de la actividad
de auditoría interna se clasifican en servicios de auditoría (auditorías
financieras, operacionales y estudios especiales) y servicios preventivos
(asesorías, advertencias y autorización de libros).
Por disposiciones legales, los servicios de auditoría
financiera incluirán los siguientes trabajos:
a) Refrendos de estados financieros. Su objetivo
es comprobar que las cuentas que integran los estados financieros hayan sido
extraídas del sistema contable del BCCR y la integridad de los importes
incluidos en los estados financieros.
b) Autorización de la liquidación semestral de
ganancias y pérdidas. Su finalidad es evaluar la corrección de la liquidación
semestral de ganancias y pérdidas del BCCR.
c) Autorización de reservas contables. Comprende
las estimaciones para incobrables, depreciaciones y la reserva fluctuaciones de
tipo de cambio, con los siguientes objetivos:
i. Estimaciones
para incobrables: Verificar que las solicitudes de autorización de las
estimaciones para incobrables de préstamos y partidas por cobrar sean
consistentes con los registros contables del sistema contable y cumplan con la
metodología establecida.
ii.
Depreciaciones: Verificar que las solicitudes de autorización de las
depreciaciones de bienes muebles e inmuebles sean consistentes con los
registros del sistema contable.
iii. Reserva
fluctuaciones de tipo de cambio: Revisar los saldos de las cuentas de
revaluaciones monetarias y su resultado en la liquidación semestral y cuando
haya una ganancia, verificar la corrección de la solicitud para el registro de
la reserva por fluctuaciones de tipo de cambio.
d) Autorización de gastos de estabilización
monetaria: Verificar la corrección de las solicitudes de autorización y los
montos de los registros contables en las cuentas de estabilización monetaria.
Los servicios de advertencia están
dirigidos a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría
Interna y consisten en señalar los posibles riesgos y consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la
Auditoría Interna.
Por su parte, los servicios de asesoría están dirigidos a la
Junta Directiva y a la Gerencia y consisten en el suministro de criterios,
observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con
respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna, a solicitud
expresa del interesado y deberá constar por escrito el objetivo y el producto
concreto que se solicita. También pueden ser brindados a otras instancias
institucionales, si se considera pertinente.
Artículo 33.—La presentación de los resultados de los
servicios de auditoría se regirá de la siguiente manera:
a) Previo a la remisión del informe definitivo,
los resultados del estudio se harán del conocimiento de los directores de
división o sus homólogos de los demás entes que conforman su ámbito de acción,
mediante un informe preliminar que se remitirá para ser analizado en la
denominada conferencia técnica, en la cual, la Administración activa podrá
aportar nuevas evidencias o proponer soluciones alternativas a las
recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
valorará la conveniencia de los ajustes propuestos.
b) Superada la conferencia técnica se remitirá un
oficio con el informe definitivo a la Gerencia, para que en el plazo máximo de
diez días hábiles, formalice la aceptación de las recomendaciones, indicando el
nombre de los responsables y el plazo estimado para ponerlas en ejecución;
también, podrá oponerse a lo recomendando y plantear una solución alterna, o si
requiere llevar a cabo la conferencia final. Lo anterior según lo establecido
en la LGCI y las normas que regulan la gestión de auditoría interna.
Si el informe
está dirigido a la Junta Directiva, el plazo de aceptación será de 30 días
hábiles, de acuerdo con la misma ley.
c) La Administración activa dispondrá en los
trámites de conferencia técnica y final, de un período máximo de cinco días
hábiles para analizar el informe, prorrogables hasta por un plazo igual, previa
justificación. En caso necesario, se ejecutarán sesiones de trabajo donde se
repasará el texto del informe ya conocido por todos, con la finalidad de aclarar
dudas o promover formas alternativas para solucionar los problemas detectados.
En consecuencia, pueden motivar mejoras en el informe preliminar de auditoría y
la celebración de nuevas sesiones de análisis.
En caso de que,
producto de las reuniones surjan cambios importantes al informe que ameriten
volver a gestionarlo en una nueva conferencia técnica o final, para la atención
de estas reuniones subsecuentes también se dispondrá de cinco días hábiles.
Estas sesiones de trabajo pueden obviarse si el destinatario del informe
manifiesta su conformidad con las recomendaciones que se le proponen.
d) En caso de discrepancias entre la Junta
Directiva o la Gerencia y la Auditoría Interna, se procederá conforme lo
disponen los Artículos 36, 37 y 38 de la LGCI.
e) La Auditoría Interna establecerá los medios y
los procedimientos con que se tramitarán los informes preliminares y
definitivos.
Artículo 34.—Las comunicaciones
relacionadas con asesorías y advertencias se remitirán a la Gerencia o a la
Junta Directiva; las correspondientes a legalización de libros se remitirán a
los responsables de las unidades administrativas encargados de esos libros. Su
forma y contenido los definirá el Auditor Interno de acuerdo con las
circunstancias.
Artículo 35.—Sobre los informes de seguimiento a
recomendaciones, advertencias, asesorías y demás resultados de la gestión de la
Auditoría Interna, así como de las disposiciones de la CGR y otros órganos de
control que hayan sido puestas a su conocimiento, se establece lo siguiente:
a) Seguimientos a recomendaciones y
disposiciones: La Auditoría Interna ejecutará pruebas enfocadas a verificar la
efectividad con que se implantaron las recomendaciones incluidas en sus
informes de auditoría, así como de las disposiciones de la CGR y demás recomendaciones
de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.
b) Seguimiento de asesorías y advertencias: La
Auditoría Interna verificará lo actuado por la Junta Directiva y la Gerencia
respecto de las asesorías y advertencias que le haya formulado, sin perjuicio
de que como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de
responsabilidades (Relaciones de hechos).
c) Los resultados de estos seguimientos serán
conocidos por la Administración activa en los medios dispuestos por la
Auditoría interna para estos efectos.
Artículo 36.—La Auditoría Interna
emitirá informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas
responsabilidades cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias
por actos de corrupción (artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) y
como producto de un estudio de auditoría. Estos informes se denominarán
relaciones de hechos y podrán recomendar:
a) Efectuar una valoración para establecer si corresponde
la apertura de un procedimiento administrativo.
b) La apertura de un procedimiento
administrativo.
c) La denuncia ante el Ministerio Público.
Artículo 37.—Sobre la admisibilidad
de denuncias por parte de la Auditoría Interna. De conformidad con los
artículos 13, 14, 16 y 17 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Auditoría Interna rechazará y
archivará las denuncias que contemplen al menos una de las siguientes
situaciones:
a) Que sean presentadas en forma anónima.
Excepcionalmente podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando
con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello.
b) Cuando el costo, la complejidad y el impacto
de la denuncia no cumplan con los parámetros específicos establecidos por la
institución para estos casos.
c) Cuando los hechos denunciados sean imprecisos,
ambiguos o insuficientes en información, de forma que impiden activar la
investigación. En caso de imprecisión de los hechos, el denunciante contará con
diez días hábiles para que complete la información, y en caso de incumplimiento
se archivará la gestión. No obstante, podrá presentarse posteriormente como una
nueva denuncia.
d) Cuando no sean de su competencia, en cuyo caso
deberán canalizarlas a las instancias correspondientes de conformidad con la
Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos (Ley 8220 del 4 de marzo de 2002).
e) Cuando sean manifiestamente improcedentes o
infundadas.
f) Cuando sean reiterativas y contengan aspectos
que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya
resuelto.
g) Si se refieren únicamente a intereses
particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la
Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución
exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico
vigente.
h) Si se trata de gestiones cuya finalidad es
ejercer la defensa personal sobre situaciones que deben tramitarse en la vía
administrativa o judicial y no bajo el formato de denuncia.
Artículo 38.—La Auditoría Interna
aplicará las disposiciones legales y normativas emitidas por la CGR y otros
órganos competentes para regular el trámite de denuncias; asimismo, en lo que sean
aplicables se considerarán las disposiciones que apruebe la Junta Directiva en
este mismo sentido y las modificaciones y nuevas normas que se emitan en el
futuro.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Administración del Reglamento
Artículo 39.—Para la aprobación o
actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del BCCR, aplicará lo siguiente:
a) El Auditor Interno debe presentar a la Junta
Directiva, para su conocimiento y aprobación, el proyecto de reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, o sus modificaciones. La
Junta Directiva debe resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta días
hábiles para lo cual podrá delegar su análisis en el Comité de Auditoría.
b) Una vez aprobado el reglamento, o sus
modificaciones por la Junta Directiva, el Auditor Interno debe someterlo a la
aprobación de la CGR, dentro del plazo de quince días hábiles, adjuntando a su
solicitud los siguientes documentos:
i. Una certificación del auditor interno
indicando que el documento aprobado por la Junta Directiva cumple con la
normativa aplicable.
ii. Copia certificada del reglamento aprobado por
la Junta Directiva.
c) La CGR debe pronunciarse dentro del plazo de
treinta días hábiles, con base en la documentación presentada por el Auditor
Interno, sin demérito de la fiscalización posterior que corresponda.
Artículo 40.—En caso de existir
discrepancias entre el Auditor Interno y la Junta Directiva o el Comité de
Auditoría, sobre el contenido del proyecto de reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna, el Auditor Interno y la Junta Directiva
o el Comité de Auditoría deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. Si
este no pudiese alcanzarse, o si prevaleciera alguna duda al respecto, debe
actuarse como se indica a continuación:
a) El trámite de discrepancias interrumpe el
plazo de aprobación.
b) Si no se logra alcanzar un acuerdo
satisfactorio sobre la discrepancia, o si prevaleciera alguna duda al respecto,
debe actuarse como se indica a continuación:
i. Si el asunto se relaciona con aspectos de la
organización de la Auditoría Interna, deben considerarse las normas internas
que regulan esa materia en la institución.
ii. Si la discrepancia se refiere a aspectos
funcionales, debe plantearse una consulta a la CGR, para que disponga lo que
proceda.
c) Una vez resuelta cualquier discrepancia, la
Junta Directiva debe aprobar el reglamento.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº
4200000991.—Solicitud Nº 100536.—( IN2017185862 ).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la
parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la
Sesión N° 12.201, artículo 11º, celebrada el 23 de octubre del 2017, en el cual
acordó aprobar la modificación al Reglamento para la Prestación de Servicios de
Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos en el Banco Nacional de Costa
Rica, específicamente en lo que respecta al Artículo 7. Evaluación y
calificación de los servicios prestados, y al Artículo 12. - Deberes y
obligaciones del abogado externo, para que, en lo sucesivo, se lea de
conformidad con el siguiente texto:
Artículo
7º—Evaluación y calificación de los servicios prestados.
El
Banco realizará una evaluación y calificación del servicio que preste el
abogado externo, según el cronograma que establecerá para tales efectos la
Unidad de Fiscalización Legal y Notarial. Dicha evaluación y calificación
estará a cargo de la Unidad Institucional de Cobro Judicial conjuntamente con
la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, de la siguiente forma:
El 30 %
de la calificación corresponderá ser establecida por la Unidad Institucional de
Cobro Judicial, con base en el siguiente criterio:
Cumplimiento de la presentación
de demanda por parte del abogado externo en el plazo estipulado y cumpliendo
con todas las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 16 del
presente Reglamento. La calificación por este criterio se obtendrá a partir de
la siguiente fórmula:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
En donde:
TDD=
Total de Demandas Defectuosas
TDP=
Total de Demandas Presentadas en el año anterior a la fiscalización.
X=
Porcentaje calificación final obtenida.
El 70% de la calificación corresponderá ser
establecida por la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, con base en los siguientes
criterios:
Un 60 % corresponderá a la
revisión de la muestra de procesos judiciales asignados al abogado fiscalizado.
Del total de procesos analizados en la muestra de fiscalización, se
identificarán aquellos en los cuales el abogado externo ha ejercido una debida
prosecución procesal, es decir, aquellos cuyo estado procesal es “En Trámite”.
La calificación por este criterio se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
En donde:
X=
Porcentaje de calificación final obtenida.
TM=
Total de la muestra.
Para calcular el tamaño de la muestra se
utilizará la siguiente fórmula:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
En donde:
n= el
tamaño de la muestra.
N=
tamaño de la población.
σ= Desviación estándar de la población
que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele utilizarse un valor constante
de 0,5.
Z= Valor obtenido mediante niveles de
confianza. Es un valor constante que, si no se tiene su valor, se lo toma en
relación al 95% de confianza equivale a 1,96 (como más usual) o en relación al
99% de confianza equivale 2,58, valor que queda a criterio del investigador.
e= Límite aceptable de error en la muestra
que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele utilizarse un valor que
varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), valor que queda a criterio del
investigador.
TPT: Total de Procesos en Trámite (La
cantidad de TPT se obtiene a partir de restar al TM, el total de procesos
“inactivos” constatados dentro del proceso de fiscalización; entendiendo por
“inactivos” todos aquellos procesos judiciales en los cuales no se ha ejercido
una debida prosecución procesal por parte del abogado externo, por ejemplo y no
limitado a ello, todos aquellos procesos declarados inadmisibles, desiertos,
prescritos o bien se encuentren en estado de abandono, por causas atribuibles
al abogado director del proceso)
Un 10 % corresponderá al
cumplimiento por parte del abogado externo en relación con los plazos otorgados
en el proceso de fiscalización, para ello la Unidad de Fiscalización Legal y
Notarial, deberá llevar un adecuado control de los plazos que otorga cada
profesional durante el año anterior al proceso de fiscalización. La
calificación por este criterio se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
En donde:
X= Porcentaje de calificación total obtenida
TPC=
Total de Plazos Cumplidos (en tiempo y forma)
TPO=
Total de Pazos Otorgados
La calificación total obtenida luego de
aplicar los anteriores criterios de avaluación, será expresada bajo las
siguientes categorías:
Excelente con nota obtenida de 100 a 90.
Satisfactorio
con nota obtenida de 89 a 80.
Regular
con nota obtenida de 79 a 70.
Deficiente
con nota obtenida de 69 a 0.
En caso de que la calificación total obtenida
por el abogado externo evaluado se ubique en la categoría de regular, éste será
sancionado con un año de suspensión en la asignación de nuevos casos.
En caso de que la calificación total obtenida
por el abogado externo evaluado se ubique en la categoría de deficiente, se
procederá a resolver el contrato respectivo.
Tanto para suspender del rol de asignación de
casos como para resolver el contrato con ocasión de la calificación total
obtenida por el abogado externo evaluado, la Administración deberá garantizar
el debido proceso mediante el trámite del procedimiento administrativo ordinario,
establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 12.—Deberes y obligaciones del
abogado externo.
Los abogados externos al servicio del Banco
deberán observar y cumplir con los siguientes deberes adicionales a los que les
impongan las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio legal de su profesión:
12.1. Tramitar en forma ágil, eficiente y
correcta salvaguardando los mejores intereses del Banco, todos los casos
judiciales que le fueren asignados, cumpliendo con las formalidades
establecidas en el ordenamiento jurídico; siendo responsables administrativa,
civil y penalmente de cualquier pérdida, daño o perjuicio que ocasionen al
Banco por sus acciones u omisiones, ya sea mediando dolo, culpa o negligencia.
12.2. Estar al día en el pago y cumplimiento
de todas las obligaciones u operaciones activas directas o indirectas que
mantengan con el Banco, así como en el pago de las pólizas.
Deberán presentar al Banco en los plazos
establecidos los estados financieros y demás información que se requiera,
cumplir con el plan de inversión y hacer buen uso de las cuentas y, en general,
de los servicios bancarios que le brinde el Banco.
12.3. Deberán contar con oficina abierta
dentro del territorio nacional y contar con los medios adecuados para la buena
ejecución de los servicios profesionales contratados, para una efectiva
comunicación con el Banco y las autoridades judiciales, además de asegurar la
autoría, la integridad, y la custodia de los documentos; para lo cual deberá
contar con firma digital, fax y correo electrónico registrado en el Banco,
número de teléfono fijo y un número de teléfono celular donde pueda ser ubicado
en cualquier momento que se le requiera. Adicionalmente deberá contar con una
cuenta bancaria en colones y otra en dólares a su nombre con el Banco Nacional
para el respectivo pago de honorarios y gastos.
12.4. Prestar toda la colaboración y brindar
en los plazos establecidos todos los informes y la información que requieran
las diversas dependencias del Banco.
12.5 Brindar asesoría profesional y oportuna
a la UICJ y otras dependencias del Banco, en los casos que tengan bajo su
dirección profesional. Reiterándose por tanto su deber inexcusable de asesorar
oportunamente al Banco, según lo dispone el artículo 14 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Deberá atender y
contestar en los plazos que se les indique todos los requerimientos de
información que solicite la UICJ, UFLN, la Dirección Jurídica, y la Proveeduría,
acerca de información y estado de los procesos que tenga asignados.
12.6. Deberá tener la información actualizada
en la plataforma web de cada uno de los procesos a su cargo, de acuerdo a los
lineamientos que se establezcan por el Banco.
12.7. Cumplir puntualmente con todos los
plazos y labores previstos en este reglamento, leyes especiales, normativa
procesal o en sus contratos.
12.8. Cumplir con los deberes establecidos en
el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
dictado por el Colegio de Abogados. En consecuencia, a los abogados externos
que presten sus servicios al Banco, les asiste el deber y la obligación de
tramitar en forma correcta los casos asignados, con estricto apego a la
normativa tanto procesal como sustantiva, no siendo de recibo desde ningún
punto de vista que el abogado excuse su proceder contrario a derecho, de haber
recibido del Banco instrucciones erróneas, tal y como lo establece el numeral
36 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho.
12.9. Sin excepción alguna deberá dirigir
toda documentación y comunicación al Banco a través del correo electrónico
oficial asignado, debiendo por tanto venir firmado digitalmente por el
profesional asignado, sin dicho requisito no se le dará trámite, o se atenderá
gestión alguna.
12.10. Cuando un profesional tenga que
ausentarse de su oficina por cualquier motivo, y por un periodo no mayor de un
mes, deberá comunicarlo en forma previa y por escrito con una anticipación de
ocho días hábiles a través del correo oficial, indicando el nombre del colega,
quien además deberá ser abogado externo del Banco, que atenderá temporalmente
sus obligaciones y el lugar donde se le puede localizar, además de demostrar la
aceptación del abogado designado, y contar expresamente con la autorización de
la UICJ. La remuneración de la actividad desplegada por el sustituto corre por
cuenta y riesgo del profesional al que originalmente se le asignó el caso. No
obstante, en caso de que el profesional sustituto cometa una falta responderá
personalmente ante el Banco. Cuando el profesional se ausentare voluntariamente
por un periodo igual o mayor a un mes deberá remitir formal nota dirigida a la
Proveeduría del Banco indicando las razones por las cuales se ausentará de su
oficina, la Proveeduría determinará y pronunciará al respecto, valorando si lo
que corresponde es un permiso temporal o bien la resolución contractual.
Durante las ausencias del abogado externo no se le asignarán casos,
independientemente del plazo de la misma.
12.11 En el caso de que al asignarse un
proceso de ejecución el Abogado Director determine la existencia de gravámenes
hipotecarios de varios grados otorgados a favor del Banco deberá proceder,
previo a la presentación de la demanda, a comunicar a la UICJ sobre la
existencia de dicha situación, a fin de que ésta en un plazo máximo de tres
días hábiles, verifique el estado de todas las operaciones garantizadas y le
instruya al abogador director como proceder.
El resto de los artículos del citado
Reglamento permanecen invariables.
La Uruca 14 de noviembre
del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 100669.—( IN2017185995 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº
64-2017, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete y
ratificada el siete de noviembre del año dos mil diecisiete, que literalmente
dice:
Artículo 15.—Reforma
al Reglamento para el otorgamiento de becas municipales
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13
inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente
Considerando:
1º—Que La Municipalidad de Belén,
cuenta con un Reglamento para el otorgamiento de Becas de Estudio, el cual fue
aprobado en la Sesión Ordinaria 14-2012, artículo 13, de 28 de febrero del
2012, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62, del
martes 27 de marzo del 2012.
2º—Que después de la implantación del citado cuerpo
normativo es necesario actualizar los procedimientos ahí regulados, para que se
puedan atender de manera oportuna las necesidades de la población.
3º—El objetivo central de la modificación al Reglamento, a
la luz de la experiencia acumulada es ajustar, el proceso de adjudicación de
becas de la Municipalidad a los periodos lectivos establecidos por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—En el año 2016, las señoras y señores regidores
manifestaron en la Sesión Ordinaria N° 15-2016, algunas recomendaciones en
relación a la actualización del citado reglamento respecto de los criterios para
otorgar las becas, sin embargo, el Código Municipal en el artículo 62,
establece 3 requisitos legales para el otorgamiento de becas, a saber: que los
estudiantes sean residentes del cantón, de escasos recursos económicos y que
cuenten con capacidad probada para estudiar.
Por tanto: se emite el presente Reforma al Reglamento para
el otorgamiento de becas municipales.
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 de definiciones
apartado 11, denominado: Proceso, para que en lo sucesivo se lea así:
Procedimiento: se
refiere a todas las etapas para la consecución de la beca dentro de la
Municipalidad de Belén. Primero: El solicitante retira el formulario de beca en
la Unidad de Servicio al Cliente, los cuales están a disposición a partir de la
primera semana de octubre. Segundo: Debidamente lleno el formulario se
entregará en la Unidad de Servicio al Cliente, para que sea remitido al Área
Social, en la segunda semana de noviembre. Tercero: El Área Social procederá a
la apertura del expediente para cada solicitante, el cual debe contener el
estudio socioeconómico realizado por una trabajadora social municipal con su
respectiva recomendación para cada expediente. Cuarto: El Área Social
trasladará un informe completo de todas las solicitudes con las recomendaciones
de la trabajadora social a los Concejos de Distritos y a la Comisión Municipal
de Asuntos Sociales, para su análisis y posterior toma de decisiones. Quinto:
Los Concejos de Distrito y la Comisión Municipal de Asuntos Sociales proponen y
recomiendan ante el Concejo Municipal la lista de los beneficiarios (as) de
becas, en la segunda semana del mes de febrero de cada año. Sexto: El Concejo
Municipal analizará los documentos presentados y para ello podrá solicitar
mayores informaciones sobre los posibles beneficiarios; tomará la decisión
final durante la última semana del mes de febrero.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo
5, para que se lea así:
Montos de Becas: Las
becas de estudio se otorgarán por montos diferenciados de acuerdo con el nivel
de estudio, a saber: preescolar, primaria, secundaria universitaria y personas
con discapacidad, todo lo anterior de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria con que cuente el Programa Municipal de Becas. El monto aprobado
para el programa municipal de becas se distribuirá en los tres distritos del
cantón de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas por los
estudios socioeconómicos elaborados por la trabajadora social de la
Municipalidad, otorgando a cada estudiante al menos un 4% del salario base
establecido por el Concejo Superior del Poder Judicial, según la Ley Nº 7337 de
5 de mayo de 1993.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo
6º, para que redacción quede de la siguiente manera:
Solicitud de Beca:
Para la obtención de una beca, será necesario que la persona interesada retire,
a partir de la primera semana del mes de octubre, en la Unidad de Servicio al
Cliente el respectivo formulario y entregue la documentación solicitada a
tiempo para obtener el beneficio de la beca.
Artículo 4º—Modifíquese el artículo
7º, para que en lo sucesivo se lea así: Recepción de solicitudes:
Las personas
interesadas entregarán la solicitud completa, con los documentos y datos que se
soliciten, en la segunda semana de noviembre en la Unidad de Servicio al
Cliente. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas
fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el
correspondiente formulario.
Artículo 5º—Modifíquese el artículo
8º, para que se lea así:
Divulgación: Para
informar a la población del procedimiento y del período de recepción de
solicitudes de becas para estudio, la Municipalidad (especialmente Comunicación
y Área Social) divulgará, por los medios que estime conveniente, que los
formularios de becas estarán disponibles a partir de la primera semana de
octubre en la Unidad de Servicios al Cliente; de igual forma coordinará con los
Concejos de Distrito los medios de divulgación.
Artículo 6º—Modifíquese el artículo
10º, para que se lea así:
Disfrute de otros
beneficios: Las personas solicitantes o beneficiarias de becas pueden gozar de
otros beneficios asistenciales pero no otra beca de estudios, siempre y cuando
el diagnóstico muestre que este aporte está incluido en los ingresos familiares
y los mismos no sobrepasen la línea de pobreza, o se continúe presentando una
insatisfacción de necesidades básicas.
Artículo 7º—Elimínese el artículo
11 y de ahí en adelante se corre la numeración del resto artículos del presente
reglamento.
Artículo 8º—Modifíquese el nuevo artículo 11º, para que se lea
así: Presentación de Apelación: Toda persona solicitante tiene derecho a
impugnar la decisión del rechazo de la beca. Para ello debe referir su caso por
escrito y firmado por la persona solicitante o su responsable ante el Área
Social, donde se analizará la misma, posteriormente se presentará un informe de
recomendación, para su conocimiento ante el Concejo Municipal.
Artículo 9º—Modifíquese el nuevo artículo 12º, para que se
lea así: Funciones particulares: Serán responsabilidades del Área Social, desarrollar
las siguientes funciones administrativas anualmente, así como de colaborar en
la coordinación:
Proponer el
presupuesto del programa de becas de estudio, a sus superiores para Dirección
Jurídica Municipalidad de Belén Trabajamos por la presente y las futuras
generaciones 5 incorporar a la propuesta de PAO-Presupuesto, presentada al
Concejo Municipal para su aprobación.
b) Elaborar, reproducir y distribuir los
formularios de solicitud de becas.
c) Recibir formularios de solicitud de becas y
documentos adjuntos.
d) Divulgar la apertura de entrega y recepción de
formularios de beca.
e) Realizar la valoración socioeconómica a cada
solicitante.
f) Sistematizar los datos del conjunto de
solicitantes de becas de cada año.
g) Enlistar, priorizar y seleccionar
beneficiarios anuales de becas.
h) Publicar la lista de personas beneficiarias
que el Concejo Municipal aprobó; así como datos de entrega del beneficio en las
instalaciones municipales y facilitar las listas a cada centro educativo
público de la localidad.
i) Atender impugnaciones y comunicar sus
recomendaciones al gobierno local que participa.
j) Definir pautas y coordinar proyectos de
trabajo comunal con instancias locales para su apropiada realización.
k) Organizar la distribución de estudiantes en
dichos proyectos de trabajo comunal.
l) Supervisar periódicamente, junto con las
personas encargadas de proyecto, la ejecución del trabajo comunal.
m) Coordinar con la Tesorería Municipal la entrega
de las becas.
n) Mantener actualizados los datos de cada expediente.
o) Solicitar a las instituciones educativas
semestralmente, el registro de notas.
Artículo 10.—Modifíquese el nuevo
artículo 15º, para que se lea así: Deberes particulares: una vez otorgada la
beca la persona beneficiaria deberá:
a) Efectuar un trabajo comunal.
b) En el caso de estudiantes de secundaria y
universidad realizar 40 horas de trabajo comunal.
La persona
beneficiaria puede proponer un sitio y proyecto para desarrollar el trabajo
comunal, en este caso debe aprobarse por el Área de Desarrollo Social, o bien
puede solicitar una inscripción en los proyectos de trabajo comunal coordinados
por dicha Área.
Artículo 11.—Modifíquese el nuevo
artículo 16 para que se lea así: Supuestos de suspensión: Los beneficios que
implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, por el Concejo
Municipal, previa recomendación del Área de Desarrollo Social, cuando la
persona beneficiaria:
a) Se traslade a una residencia fuera del cantón.
b) Suministre datos falsos en el proceso de
solicitud de estudio socioeconómico o en cualquier momento del proceso.
c) Deje de retirar el beneficio durante tres
meses consecutivos.
d) Incumpla total o parcialmente con el trabajo
comunal.
e) Tenga un cambio suficientemente favorable de
la situación socioeconómica de la persona beneficiaria, a juicio de la
Trabajadora Social del Área de Desarrollo Social.
f) Se encuentre recibiendo otro beneficio por
parte una institución pública o privada que cambie su nivel socioeconómico,
superando claramente el nivel de pobreza.
Artículo 12.—Modifíquese el nuevo
artículo 17 para que se lea así:
Fechas de entrega:
las becas se entregarán el primer miércoles de cada mes, durante los meses de
febrero a noviembre de cada año, destinando además el último miércoles de cada
mes para entrega de becas de aquellos casos que por motivos de excepción no
pudieron ser entregados en la fecha antes establecida.
Artículo 13.—Vigencia: la presente
reforma al Reglamento entrará en vigencia después de su publicación definitiva
en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad:
Aprobar la Reforma al Reglamento
para el otorgamiento de becas municipales.
Someter a consulta pública no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles, conforme al artículo 43 del Código Municipal.
San Antonio de Belén, Heredia, 08
de noviembre del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O.C. Nº 32259.—Solicitud Nº 100679.—( IN2017185974 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
CARRILLO
El Concejo Municipal del Cantón de
Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y
artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta
N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
“De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste,
según Acuerdo N° 3, inciso 2, de la Sesión Ordinaria N° 45 del 07 de noviembre
del 2017, aprueba el siguiente Reglamento”:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO
DE
UNIFORMES O INDUMENTARIAS, CALZADO
Y
EQUIPO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL DE
LOS
FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE
CARRILLO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente Reglamento
servirá para regular la entrega y uso de los uniformes de las personas
funcionarias de la Municipalidad de Carrillo, con ocasión o en razón de su
trabajo.
Artículo 2°—Las normas, reglas, disposiciones y
procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan
de los mismos, son de aplicación obligatoria para todos las personas receptoras
de estos beneficios.
Artículo 3°—El uso de los uniformes o indumentaria
proporcionado por la Municipalidad, es de uso obligatorio para todas las
personas colaboradoras que los reciban, quienes, salvo casos excepcionalmente
calificados que deberán ser informados y fundamentados por la persona
trabajadora, no podrán dejar de usarlos.
Artículo 4°—Las normas del presente Reglamento deben ser
interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en
el Derecho Administrativo, Código Municipal, Código de Trabajo, Leyes Conexas y
en la forma que mejor garantice el cumplimiento del mismo, dentro del respecto
debido a los derechos de la persona funcionaria.
Artículo 5°—La aplicación de este Reglamento corresponde al
Alcalde Municipal y rige para todos los funcionarios de la Municipalidad de
Carrillo receptores de este beneficio.
CAPÍTULO II
En cuanto al uniforme de las personas trabajadoras
de
la Municipalidad de Carrillo
Artículo 6°—Es propósito de este
Reglamento el mantener, debidamente identificados a través del uniforme, a las
personas trabajadoras de la Municipalidad de Carrillo conforme a los artículos
siguientes.
Artículo 7°—La Municipalidad proporcionará a las personas
trabajadoras con derecho a ello, los uniformes a utilizar de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones, para lo cual se tomarán las previsiones
presupuestarias correspondientes y se adquirirán de acuerdo a las disposiciones
de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Para el cumplimiento de esa obligación, la Alcaldía nombrará
una comisión “ad hoc” quienes deberán coordinar con las Jefaturas de cada
departamento y posteriormente entregar a la Alcaldía las listas con las tallas
actualizadas de los colaboradores, dentro del plazo fijado en la resolución
inicial de proceso.
Artículo 8°—Según las tareas que realizan las personas
trabajadoras municipales, el uniforme cumplirá con las condiciones que a
continuación se detalla:
a.- Los empleados
administrativos utilizarán el diseño, color y telas que la administración
disponga mediante directriz girada a las jefaturas; dicha directriz regulará
los cambios en el estilo, color y cambios de uso según el tipo de vestimenta o
días especiales y/o uniformes para eventos protocolarios a nivel institucional,
la directriz de cita no regulará la obligatoriedad de uso ni aspectos de forma
ya que el presente reglamento mantiene la obligatoriedad y coercitividad en
estas materias.
Los uniformes
reunirán las condiciones y comodidad necesarias para la adecuada prestación de
los servicios que brinda la institución y deberán cumplir con los criterios de
Salud Ocupacional atinentes a cada caso.
b.- La Administración dispondrá, de acuerdo a las posibilidades
presupuestarias del municipio, cuáles piezas del uniforme o la indumentaria,
suplirá a los funcionarios municipales según las tareas que desempeñen. Lo
anterior teniendo en consideración las disposiciones negociadas en convenciones
colectivas o figuras semejantes.
c.- La persona funcionaria encargada del
departamento de salud ocupacional; deberá incorporar dentro de su plan de
trabajo anual un diagnóstico de necesidades respecto a uniformes o
indumentarias, calzado y equipo de seguridad para el ejercicio de actividades
laborales, así mismo deberá presentar la cédula de costos aproximada para cada
caso y coordinar las disponibilidades presupuestarias con la comisión “ad hoc”
instaurada y con el departamento de Planificación Municipal. Todo lo anterior
para que la decisión inicial de contratación administrativa cumpla con los
principios de eficiencia y eficacia. El diagnóstico que emitirá el departamento
de Salud Ocupacional deberá contener como mínimo la estructura solicitada para
el inicio de procedimiento de contratación administrativa; contemplado en el
artículo 7 de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 9°—La adquisición y
entrega de los uniformes corresponde a la comisión “ad hoc” instaurada por la
Alcaldía Municipal.
Artículo 10.—La fiscalización sobre el uso adecuado y
correcto del uniforme, según las disposiciones de este Reglamento, corresponde
a los jefes y directores correspondientes y al Departamento de Recursos
Humanos, quienes deberán remitir el informe correspondiente en caso de
irregularidades.
Artículo 11.—La indumentaria que la Municipalidad entregue a
sus funcionarios no podrá ser considerada como salario en especie.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de las personas funcionarias
Artículo 12.—Todo trabajador al que
se le haga entrega de uniformes o indumentarias, deberá conservarlos en
excelente estado de conservación y presentación, en el entendido de que no será
responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a casos fortuito
o fuerza mayor debidamente comprobados, en cuyo caso deberá dar aviso inmediato
al jefe respectivo.
Artículo 13.—Los trabajadores deben responder ante la
Municipalidad, por todos los daños y perjuicios que cause por culpa o dolo a la
indumentaria asignada, en el tanto no exista causal de justificación
comprobable y verificable. Las investigaciones preliminares en este caso
concreto serán realizadas por el Departamento de Recursos Humanos, previo
informe de la Jefatura del Departamento al pertenece funcionario investigado.
Artículo 14.—La comisión “ad hoc”, las Jefaturas respectivas
y el Departamento de Recursos Humanos deberán coordinar sus acciones para
llevar un estricto control e inventario de la indumentaria que se confeccione y
entregue a los funcionarios.
Artículo 15.—Además de las indicadas en los artículos
anteriores, son obligaciones de las personas trabajadoras los siguientes:
a.- Usar adecuadamente la indumentaria o uniformes
que les suministra la Municipalidad en el desempeño normal de sus funciones y
durante el horario correspondiente, salvo que, situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito lo impidan, situación que deberá demostrarse y comunicarse de
inmediato a su jefe para las medidas correspondientes.
b.- Usar dicha indumentaria y velar porque la misma
se mantenga en condiciones materiales y limpieza óptimas.
c.- Se prohíbe a los trabajadores causar daño o
deterioro intencional, cambiar, vender o regalar, los implementos que integren
las prendas de indumentaria personal que les provea la Municipalidad.
d.- Bajo ninguna circunstancia se permite a los
trabajadores realizar sus labores con indumentaria diferentes al suministrado
por la Municipalidad, en el tanto no exista causa de justificación.
e.- No se permitirá, una vez entregado los uniformes
a todos los trabajadores municipales que tengan derecho a ello, presentarse a
trabajar sin estos elementos o incompletos, o modificados a su conveniencia.
f.- Es obligación del trabajador presentarse
adecuadamente vestido, respetando en todo momento los parámetros de este
reglamento.
g.- Será obligación de las jefaturas supervisar y
controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.
h.- Es obligación de los trabajadores devolver a su
jefatura inmediata, los uniformes que se le haya entregado por parte de la
Municipalidad, una vez que concluya su relación laboral con la institución. Lo
anterior dentro del plazo improrrogable de 3 días hábiles, mismos que inician
una vez concluida la relación laboral.
i.- Es obligación de las jefaturas entregar una
boleta debidamente firmada por éstas, haciendo constar que el o los
trabajadores(as) hicieron devolución de las prendas de indumentaria personal
que tuvieran en su poder al momento de concluir su relación laboral y remitir
una copia al Departamento de Recursos humanos para adjuntar al expediente
personal de ex funcionario(a).
j.- Las demás contenidas en el Código Municipal,
el Código de Trabajo y en el Reglamento Interior o Autónomo de Trabajo de la
Municipalidad.
k.-El uso del
uniforme será únicamente en labores propias de la corporación municipal, ningún
funcionario(a) podrá usarlos en labores ajenas a la misma. A su vez queda
Terminantemente prohibido el uso de los uniformes en bares, casa de apuestas o
salas de juegos, y toda aquella actividad que valla contra la moral y las
buenas costumbres. Que en caso de incumplir se aplicara proceso sancionatorio
del articulo 20 incisos a, b.
Artículo 16.—En caso que un
funcionario deje de laborar para la Municipalidad por cualquier motivo y no
regrese su indumentaria en íntegras condiciones, o que, sin causa justa la
dañe, extravíe, venda o regale siendo servidor municipal, generará un crédito
por el valor total o parcial de la prenda a favor de la Municipalidad, en cuyo
caso, el Contador Municipal podrá certificar las deudas que por este concepto
tenga un funcionario Municipal; el cual tendrá el carácter de título ejecutivo
para su cobro, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad disciplinaria o
penal que esas conductas puedan también generar.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones de la Municipalidad
Artículo 17.—Para el cumplimiento
de las disposiciones anteriores, la Municipalidad, asignará la partida
presupuestaria correspondiente en el presupuesto ordinario para el ejercicio
económico de cada año, mediante la cual adquirirá la indumentaria personal para
su personal. Para cumplir con esta obligación deberá existir equilibrio
económico en las finanzas municipales y además deberá existir un informe de
necesidades especiales por parte de las jefaturas departamentales que así lo
ameriten.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 18.—La inobservancia de
los deberes, obligaciones o la violación de las prohibiciones contenidas en
este Reglamento, por parte de los funcionarios, se sancionará de acuerdo a las
disposiciones contenidas en el Artículo 149 del Código Municipal, conforme a la
gravedad de la falta cometida.
Artículo 19.—La valoración de toda falta en que incurriesen
las personas trabajadoras municipales y la determinación de su respectiva
sanción, se realizará de conformidad con los principios del debido proceso,
tipicidad objetiva, razonabilidad y proporcionalidad. Para la aplicación de
toda sanción por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, se
deberá seguir el procedimiento especial establecido en los Artículos Nos. 149 y
150 del Código Municipal y supletoriamente, la normativa de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 20.—Para la determinación de la respectiva sanción
y sin perjuicio de las demás faltas que puedan derivar de la vulneración a la
demás normativa atinente establecida en el Código Municipal, Código de Trabajo,
Reglamento Interior o Autónomo de Trabajo de la Municipalidad y este
Reglamento, se considerarán como faltas leves y graves las siguientes:
a.- Faltas leves: Serán faltas leves el
incumplimiento, hasta un máximo de dos veces, de las obligaciones contenidas en
los incisos: “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i” y “j” “K” del artículo
15 de este Reglamento.
b.- Faltas graves:
1.- Reincidir en el incumplimiento, por tres veces,
de las obligaciones contenidas en los incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”,
“g”, “h”, “i” y “j” “K” del artículo 15 de este Reglamento.
2.- Incumplir la prohibición establecida en el
inciso “c” del numeral 15 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
De la vigencia del presente Reglamento
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación según la normativa del Artículo 43 del Código
Municipal. Reglamento aprobado en la Sesión Ordinaria N° 45-2017, celebrada el
7 de noviembre del año 2017.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Dentro de los seis
meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento cada
jefatura departamental deberá emitir un informe sobre el estado de situación de
los uniformes o indumentarias, calzado y equipo de seguridad ocupacional de las
personas funcionarias subalternas.
Transitorio II.—Una vez en vigencia el presente Reglamento,
todos aquellos funcionarios municipales a los que se les hubiere entregado uniformes
o indumentaria, deberán cumplir con las disposiciones que esta normativa
establece. Para efectos de imposición de sanciones respecto a uniformes o
indumentarias entregadas de previo al último trimestre del año 2017, antes de
dar inicio a cualquier procedimiento sancionatorio, se debe realizar un
peritaje por parte del departamento de Recursos Humanos -por los medios que
estime pertinentes-sobre las prendas, indumentaria o equipo de seguridad como
parte de la investigación preliminar, a fin de determinar el nivel de desgaste
por uso, mala calidad o por el paso del tiempo según corresponda en cada caso.
Transitorio III.—Durante el primer año económico de vigencia
de este Reglamento, la entrega de uniformes o indumentaria dependerá del
contenido presupuestario existente.
Se acuerda; visto y analizado el
informe de Comisión de Asuntos Jurídicos este Concejo Municipal por unanimidad
de votos dispone, Aprobar el dictamen de la Comisión de Asunto Jurídico.
Asimismo se autoriza a la Secretaria del Concejo realice la publicación
respectiva del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.
Filadelfia, Carrillo, 10 de
noviembre del 2017.—Concejo Municipal.—Cindy
Magaly Cortés Miranda, Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2017185993 ).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega comunica
que mediante el artículo VI, Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria N° 080,
celebrada por el Concejo Municipal el día 13 de noviembre del presente año, se
acordó por unanimidad: De conformidad con el artículo 50 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 de su reglamento,
convocar a los interesados a participar en el remate del derecho de
arrendamiento de un local en el Centro Comercial Municipal, con un área de
85.84 metros cuadrados, destinados a oficinas o comercio. El precio base del
local es de ¢424.600,00 (cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos colones con
00/100). El remare se realizará en el salón de sesiones el día 13 de diciembre
de 2017, a las 10:00 horas. Los interesados tendrán la oportunidad de examinar
el local objeto del remate, en el lugar señalado, previa cita con el
Coordinador de Hacienda, dentro del plazo de tres días anteriores a la
realización del remate, en horario de 8:00 a 11:00 a.m. El adjudicatario deberá
entregar a la administración en el mismo acto, una garantía de cumplimiento del
10% del valor del arredramiento adjudicado y dispondrán de tres hábiles para
cancelar el resto; de no cancelar la totalidad en el plazo establecido perderá
la garantía de cumplimiento en favor de la municipalidad y se adjudicará el
derecho al segundo mejor postor. El valor de la adjudicación no podrá en ningún
caso ser inferior al precio base establecido mediante avalúo. Con la
formalización del contrato de arrendamiento el adjudicatario deberá cancelar
además un monto igual al monto adjudicado que servirá como fondo de garantía a
favor de la municipalidad por incumplimiento en el pago de servicios públicos o
daños a la propiedad. Para dirigir el procedimiento del remate y presidir la
diligencia, se designa al funcionario Marco Antonio Zamora Soto, asistido por
una secretaria y un pregonero, para lo cual se designa a los funcionarios
Daniela Muñoz Chaves y Albán Loría Porras, respectivamente. Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese una vez el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador
de Hacienda Municipal.—1 vez.—( IN2017186686 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos: 2223-7029 o 2212-2000, Kattia Castro Fallas, Supervisora
Administrativa, Avenida Diez Este.
San José, 13 de noviembre del
2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 100482.—( IN2017185367 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5196-2017.—Marín Mora Alejandro Alfieri,
R-417-2017, cédula 1-1015-0868, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Bioderecho: Derecho, Ética y Ciencia,
Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de noviembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 100411.—( IN2017185274 ).
ORI-5265-2017.—María Fernanda
Rodríguez Barillas, R-413-2017, cédula 1-1408-0585, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias en Agricultura Sostenible
Internacional (Área de especialización; Agronegocios Internacionales y Economía
del Desarrollo Rural), University of Kassel, Georg-August-University Göttingen,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 6 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100407.—( IN2017185282
).
ORI-5030-2017.—Ching Vindas
Diego, R-395-2017, cédula Nº 112980776, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master Universitario en Ciencias Empresariales, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100403.—( IN2017185285 ).
ORI-5213-2017.—Soley
Guardia Mariano Francisco, R-402-2017, cédula 110950108, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía Biología, The
City University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100404.— (
IN2017185287 ).
ORI-5221-2017.—Solano
Araya María Verónica, R-409-2017, cédula 113780058 solicitó reconocimiento y
equiparación del título, Máster Universitario en Animación, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100406.—( IN2017185288
).
ORI-5162-2017.—Sancho
Simoneau Adriana, R-416-2017, cédula 1-1094-0339, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Psicología Social, Universidade Do Estado Do
Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 100395.—( IN2017185291 ).
ORI-5242-2017.—Montoya Raudez
Karla Vanessa, R-419-2017, residente: 155809260334, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero-Arquitecto, Universidad Popular de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100396.—( IN2017185293 ).
ORI-5168-2017.—Olivares
Cañizales Eliana Rosa, R-420-2017, categoría especial: 186200582108, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bibliotecología y
Archivología, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100398.—( IN2017185297 ).
ORI-5222-2017.—Susana
María Godínez Hernández, R-410-2017, cédula Nº 1-1284-0154, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Políticas Públicas,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº
100391.—( IN2017185300 ).
ORI-5206-2017.—Balcazar
Ramírez Juan Pablo, R-412-2017, cédula 1-1161-0961, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico
Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°
100392.—( IN2017185304 ).
ORI-5139-2017.—Fernández
Jiménez Gustavo, R-408-2017, cédula 2-0600-0304, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario En Animación, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, de del 2017.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100390.—( IN2017185313 ).
ORI-5206-2017.—Balcazar
Ramírez Juan Pablo, R-412-2017, cédula 1-1161-0961, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico
Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°
100393.—( IN2017185316 ).
ORI-5241-2017.—Piamba Tafur
Jenny Patricia, R-415-2017, pasaporte: AT844745, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Enfermero, Universidad del Tolima, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100394.—( IN2017185317 ).
ORI-5243-2017.—Fallas Segura
Marco Vinicio, R-407-2017, cédula: 1-1157-0435, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Seguridad Informática,
Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 100389.—( IN2017185325 ).
ORI-5198-2017.—Artiñano Terán
Jimena María, R-406-2017, cédula 1-1586-309, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciatura en Artes Psicología, Elon University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de
noviembre del 2017. Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100388.—( IN2017185382 ).
ORI-5248-2017.—Chanto Chacón
Grettel, R-404-2017, cédula Nº 1-0895-0789, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster, Université Bordeaux 2, Francia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100385.—( IN2017185384 ).
ORI-5136-2017.—Dugon
Iraheta Alba Beatriz, R-405-2017, pasaporte: A01304024, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Enfermería, la Universidad Doctor
Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 100387.—( IN2017185386 ).
ORI-5187-2017.—Araya Muñoz
Isabel, R-399-2017, cédula Nº 5-0215-0996, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad de Zaragoza, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100363.—( IN2017185389 ).
ORI-5172-2017.—Chaves Jiménez
Melissa Fabiola c.c. Chaves Jiménez Fátima Chavji, R-400-2017, cédula
1-1472-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(
IN2017185391 ).
ORI-5085-2017.—Salmerón
Rodríguez Carolina Verónica, R-401-2017, pasaporte: A04315218, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº
100365.—( IN2017185393 ).
ORI-5210-2017.—Páez
Aponte José Laurencio, R-403-2017, Libre condición 186200699232,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación
(Mención Educación Integral), Universidad Nacional Experimental Rafael María
Baralt, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 1000383.—(
IN2017185394 ).
ORI-5121-2017.—Hernández Galvis
Kelly Andreina, R-391-2017, pasaporte: 104689378, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional Experimental
Politécnica Fuerza Armada Nacional, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177—Solicitud N°
100347.—( IN2017185395 ).
ORI-5097-2017.—Baltodano
Baltodano Kevin Alex, R-392-2017, Residente
Permanente Nº 155814546707, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, la Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100348.—( IN2017185397 ).
ORI-4910-2017.—Molina
Nacipucha Franklin Patricio, R-386-2017, pasaporte 0704804897, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad
Politécnica Salesiana, Ecuador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100340.—( IN2017185399 ).
ORI-4945-2017.—Campos Segura
Federico, R-387-2017, cédula Nº 1-1264-0442, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Administración de Empresas, Kaist Korea
Advanced Institute of Science and Technology, Corea. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100343.—( IN2017185400 ).
ORI-4969-2017.—Muller Cyril
Serge, R-388-2017, cédula 175600085705, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100344.—( IN2017185401 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5153-2017.—Orozco
Varela Luis Pablo, R-389-2017, cédula 4-0180-0645, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Educación, Universidade Federal Do Rio Grande
Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100345.—( IN2017185402 ).
ORI-4954-2017.—Merizalde Dobles
Priscilla, R-383-2017, cédula Nº 1-1011-0331, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Periodoncia, Universidad de Panamá,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100330.—( IN2017185403 ).
ORI-4878-2017.—Rodríguez
Salazar Marco Vinicio, R-384-2017, cédula 2-0585-0221, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100332.—( IN2017185405 ).
ORI-4882-2017.—Prieto
Martínez Patricia Isabel, R-385-2017, pasaporte 121153449, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100337.—( IN2017185406 ).
ORI-5177-2017.—Rojas Flores
María, R-390-2017, cédula Nº 1-1452-0847, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental,
México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100346.—( IN2017185408 ).
ORI-5175-2017.—Chacón Hidalgo
Manuel Benito, R-319-2015-B, cédula: N° 1-0638-0391, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Pablo de Olavide, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100319.—( IN2017185411 ).
ORI-4214-2017.—Herrera
Quesada María José, R-327-2017, cédula 1-1538-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachillerato en Ciencias, Washington and Lee University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de
setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100321.—( IN2017185413 ).
ORI-4668-2017.—Villena
Araya Sofía, R-367-2017, cédula Nº 1-1583-0152, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciatura en Bellas Artes, San Francisco Art
Institute, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100323.—(
IN2017185414 ).
ORI-5195-2017.—Alfaro Chavarría
Henry, R-139-2009-B, cédula Nº 1-0923-0460, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Doctorado en Ciencias y Tecnologías para la
Gestión de la Costa, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100313.—( IN2017185417 ).
ORI-5123-2017.—Gordon
Zamora Joshua Evans, R-144-2007-B, cédula Nº 1-0989-0032, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Indiana
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100317.—( IN2017185418 ).
ORI-5179-2017.—Santamaría
Porras Yazdany, R-196-2010-B, cédula N° 6-0353-0370, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista de Primer Grado en Urología, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100318.—( IN2017185420 ).
ORI-4879-2017.—López Delgado
Daniel Antonio, R-382-2017, cédula Nº 304180178, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidade Estadual de Campinas,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100327.—( IN2017185422 ).
ORI-5142-2017.—Rosales Montoya
José Francisco, R-393-2017, pasaporte 112019606, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de
octubre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100350.—( IN2017185423 ).
ORI-5087-2017.—Nava Juan
Andrés, R-394-2017, pasaporte: AAB049176, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100352.—( IN2017185425 ).
ORI-5185-2017.—Mayorga Marín
Jaime Esteban, R-396-2017, cédula 1-1188-0850, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería con mención en
Ingeniería Civil, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de noviembre del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100358.—( IN2017185427 ).
ORI-5178-2017.—Russell
Campos Sergio, R-397-2017, cédula Nº 7-0101-0592, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster de la Universidad de Buenos Aires en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100360.—( IN2017185429 ).
ORI-4983-2017.—Rojas Valencia Fabián
Eduardo, R-398-2017, pasaporte AT844741, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico, Universidad del Tolima, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2017.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100362.—( IN2017185433 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado Claudio González Alvarado, cédula de
identidad Nº 0602100517, por motivo de solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II Ciclos, bajo la inscripción que a continuación se detalla:
Tomo: VIII |
Folio: 1127 |
Asiento: 63 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del
interesado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—Área de Graduación y Certificaciones.—MAG. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada.—( IN2017183660 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
Acuerdo expropiatorio, artículo 3, del
Capítulo I de la sesión 6241 del 06 de noviembre del 2017.
“Considerando
que:
1º—De conformidad con la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, el
Consejo Directivo emitió acuerdo expropiatorio del avalúo 537-2014 en el
artículo 6, de la sesión 6105, del 25 de agosto del 2014, modificándolo
posteriormente mediante el artículo 2°, Capítulo I, sesión 6200 del 14 de
noviembre del 2016.
2º—Mediante
resolución de las 15:35 horas del 31 de agosto de 2017, el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda en el expediente 09-001296-1028-CA-5, ordenó
excluir el derecho de servidumbre del acuerdo expropiatorio para que contenga
únicamente la expropiación del sitio de torre.
Por tanto,
POR
UNANIMIDAD, ACUERDA:
1º—Modificar el acuerdo expropiatorio emitido
por el Consejo Directivo en el artículo 6, de la sesión 6105 del 25 de agosto
del 2014 y en el artículo 2 Capítulo I de la sesión 6200 del 14 de noviembre
del 2016, para que se lea lo siguiente:
“1. Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbre del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio para expropiar con base en el avalúo
537-2014, un sitio de torre en finca matrícula 6-139398-000, para la Línea de
Transmisión SIEPAC. El sitio de torre que tiene una cabida de 146.41 m² y se
encuentra localizado en las coordenadas latitud 297 468,1, longitud 561 029,54
Lambert Costa Rica Sur.
2. (…) Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 283771.—Solicitud Nº
100499.—( IN2017185994 ).
POLO
TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
CANON A PAGAR SOBRE CESIONES
TOTALES O PARCIALES
La Dirección Ejecutiva del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, con instrucciones de la junta directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios
del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado de acuerdo N°
SJD-355-2017, tomado por ese mismo órgano en sesión ordinaria N° 6005, Artículo
5, inciso X, celebrada el día 6 de noviembre del 2017, donde se toma el
siguiente acuerdo que textualmente dice:
“SE ACUERDA:
A) De conformidad con el Acuerdo tomado por el Consejo Director del
Polo Turístico Golfo de Papagayo, en sesión ordinaria N° 19-2017, artículo 6,
inciso II, celebrada el lunes 02 de octubre del 2017 (Comunicado de Acuerdo N°
CDP-175-2016) y con fundamento en el criterio técnico N° PGP-514-2017 del 10 de
julio del 2017, suscrito por la Licda. Victoria Villalobos Esquivel y el Ing.
Henry Wong Carranza de la Dirección Ejecutiva del Polo Turístico Golfo de
Papagayo, aprobar el ajuste por indexación al canon de terreno concesionado,
para los próximos cinco años, estableciendo como monto la suma de tres dólares
con veinticuatro centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de
América (US$ 3.24) por metro cuadrado, el cual regirá a partir del 26 de julio
del 2017 hasta el 25 de julio del 2022, inclusive.”
Ing. Henry Wong Carranza, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 17654.—Solicitud Nº 100718.—( IN2017186016 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Hace saber a Jacqueline Priscila Morales
Vega, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de
Heredia de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de
Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad que
interesa Hilary Tamara Angulo Morales. Para que permanezca con la abuela
materna señora Marta Iris Vega Miranda, por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante el Órgano Superior. La presentación del Recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente
Administrativo N° OLHN-00053-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros
cantones.—03 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000053.—( IN2017185812 ).
Se comunica al señor Jeremías
Ruiz Martínez, mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de
identidad número: dos cero cinco seis tres cero seis cero nueve, de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta
oficina local de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil
diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor dela persona menores de edad: Deret Abdiel Ruiz Alfaro, de once años y
cuatro meses de edad, nacido el diecinueve de junio del dos mil seis, de
nacionalidad costarricense, inscrito en la Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 324, asiento 447, hijo de Tatiana Vanessa Alfaro
Mora y Jeremías Ruiz Martínez, para que permanezca bajo el cargo de la señora:
Jeannette Machado Villegas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00192-2017.—Oficina local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N°
170000053.—( IN2017185813 ).
A: Jorge Adrián Montoya Chaves
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas del treinta de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora, María Fernanda Alfaro Arguedas en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad Luisa Alexandra Y
Natalia María ambas de apellidos Alfaro Arguedas y Ángel Adrián Montoya Alfaro,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora María
Fernanda Alfaro Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad Luisa Alexandra y Natalia María ambas de apellidos Alfaro
Arguedas y Ángel Adrián Montoya Alfaro, de situaciones que arriesguen o dañen
la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial
se le ordena el cese inmediato de: A- Se
le ordena que de forma inmediata debe de garantizar la asistencia diaria y
puntual de sus hijas Luisa Alexandra y Natalia María ambas de apellidos Alfaro
Arguedas al centro educativo. B- Se le ordena su participación activa en el
proceso de enseñanza- aprendizaje de las niñas Luisa y Natalia así como
apoyarlas en el cumplimiento de las responsabilidades escolares, participar en
reuniones grupales o individuales a las que sea convocada por el personal
docente, así como colaborar en todas las actividades que el personal docente le
solicite dirigidas a alcanzar el éxito del proceso de educativo. C- También se
ordene a la madre el cese inmediato de cualquier conducta negligente que vaya
en detrimento del bienestar emocional y físico de sus hijas e hijo, en caso de
tener que permanecer fuera de la vivienda por alguna razón especial debe
siempre garantizar que las personas menores de edad permanezcan bajo la
supervisión, cuidado y protección de una persona adulta responsable de
confianza que garantice una adecuada atención de sus necesidades básicas y no
se exponga a las personas menores de edad en ninguna condición de
vulnerabilidad. D- Se ordene a la madre que de forma inmediata a recibirse la
notificación debe presentar a las personas menores de edad en mención, al Ebais
correspondiente a fin de que se les practique una valoración médica general de
su condición de salud física y sea aportada a esta instancia de inmediato. E-
Se ordene a la madre además mejorar las condiciones de higiene y orden de la
vivienda. IV- Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de
trabajo social. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina
Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI- La presente medida vence el
treinta de abril del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación de las personas menores de edad. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez.
Exp. N° OLGR- 00267-2017.—Grecia, 31 de octubre del 2017.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 170000053.—( IN2017185814 ).
Al señor José Adrián Picado
Núñez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica las resoluciones
dictadas por la Oficina Local de Cartago, expediente Nº OLC-00843-2015 a las
quince horas del día veinte de octubre del dos mil diecisiete y la resolución
de las doce horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete a favor
de la persona menor de edad Randy Josué Picado Leitón. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 170000053.—( IN2017185815 ).
Se avisa a los señores Kattia
Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad
número 113550663, demás calidades desconocidas y a Víctor Alexander Cardoza
Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás,
resuelve mediante resolución de las diez horas con cuarenta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete,
medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores
de edad de nombres Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías Cardoza
Salazar, para que desde la hora y fecha de esta resolución las personas menores
de edad anteriormente citadas, estén bajo la protección del Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este
Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus
derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, quien resolverá en
definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del
término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el
mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo: OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro. Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000053.—(
IN2017185819 ).
Se hace saber Marcia Torres
Vargas, resolución administrativa en la cual se resuelve Medida de Modificación
de Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad de nombre:
Manfred Joel Vega Torres, quién es costarricense, persona menor de edad,
estudiante, de 12 años de edad, nacido el veinticinco de junio del dos mil
cinco, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119390423,
para que permanezca con su progenitor. Garantía de defensa: Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo N°
OLT-00145-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42682.—Solicitud N°
17000053.—( IN2017185820 ).
Se hace saber Max Fernando
Figueroa Rugama resolución de las ocho horas del veintiséis de setiembre del
año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: Alexa
Figueroa Orozco quien es costarricense, persona menor de edad, de 15 años de
edad, nacida el veintitrés de noviembre del dos mil uno, tarjeta de
identificación de persona menor de edad 118300157. Garantía de defensa:
notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este
edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a
hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de
apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
administrativo Nº OLT-0346-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000053.—( IN2017185821 ).
Se comunica al señor Ricardo
Montoya Bonilla, mayor de edad, divorciado, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 303560814, de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las
once horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad José Ángel Montoya Solís, de ocho años de
edad cuatro meses de edad, nacida el 30 de junio de 2009, inscrito en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo
0580, asiento 0241, hijo de los señores Berenice Quesada Bustamante y Ricardo
Montoya Bonilla, para que permanezca ubicado en el hogar y bajo el cargo de la
señora María Mercedes Solís Fernández. Recurso: el de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000053.—(
IN2017185822 ).
Se comunica al señor: Víctor
Alfonso Rivera González, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad N° 702150221, de domicilio y demás calidades desconocidas,
la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas
diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se
dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menores
de edad Brithany Johanna Rivera Mora, de tres años y tres meses de edad, nacida
el 01 de agosto del 2014, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Cartago, al tomo 0620, asiento 0684, hija de Johanna María
Mora Solano y Víctor Alfonso Rivera González, para que, permanezca ubicada en
la Alternativa de Protección Institucional, denominada ALDEA de Moín, ubicada
en Limón. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente OLSI-00239-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000057.—( IN2017185826 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la Sesión ordinaria 75 celebrada el día 31 de octubre del
2017, acuerdo número 14.
Este
Concejo Municipal acuerda no sesionar los días 26 de diciembre del 2016 y el 02
de enero del 2018 por motivo de las fiestas navideñas y fin de año, regresando
a sus sesiones normales el martes 9 de enero del 2018.
Norman Eduardo Hidalgo
Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2017186163 ).
De conformidad con lo acordado por
el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 108-2017, celebrada el 06 de
noviembre de 2017, mediante acuerdo N° 328 definitivamente aprobado, se aprueba
que la sesión ordinaria del lunes 25 de diciembre de 2017, se traslade para el
miércoles 20 de diciembre de 2017 y la sesión ordinaria del 01 de enero de
2018, se traslade para el martes 02 de enero de 2018, ambas a las 5:00 p. m. a
celebrarse en el salón de sesiones del Palacio Municipal.
Katherine
Quirós Coto, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2017186216 ).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 66-2017,
celebrada el siete de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente dice:
Artículo 3º—Calendario de sesiones ordinarias
y extraordinarias diciembre 2017 y enero 2018.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
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San Antonio de Belén, Heredia, 08 de
noviembre del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.
C. Nº 32259.—Solicitud Nº 100458.—( IN2017185973 ).
SCM-7413-11-20I7, Del 07-11-2017 de
las 9:30 a. m.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794,
y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo N°
009.1 -2017 en la sesión ordinaria N° 079 del lunes 06 de noviembre de 2017,
que dice:
Acuerdo N° 009.1 -2017: El Concejo
Municipal de Nicoya, aprueba sesionar ordinariamente durante el mes de
diciembre del año 2017 en las siguientes fechas:
Días |
Fechas |
Lunes |
4
diciembre 2017 |
Lunes |
11
diciembre 2017 |
Lunes |
18
diciembre 2017 |
Jueves |
21diciembre
2017 |
De la misma forma las sesiones se realizarán a las 5:00 p.m.
Definidamente aprobado con firmeza, regidora presidenta
Karen Melissa Arrieta Gutiérrez, regidor Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, regidor
Marvin Vargas Zúñiga, regidor Carlos Medina Fernández, regidor Luis Ademar
Fonseca Orias, regidor José Luis Castillo Obando, regidor Johnny William
Gutiérrez Molina.
Geidy
Mena Sánchez, Secretaría del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017186125
).
El Concejo Municipal de Bagaces mediante
acuerdo número 315 tomado en sesión ordinaria N° setenta y tres, celebrada el
día 31 de octubre del 2017, acuerda aprobar:
1. Estimación del Costo Anual y
Determinación de la Tasa del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición
Final de Residuos Sólidos.
Tipo de usuario |
Tarifa |
|
Trimestral |
Residencial |
¢ 9.513,00 |
Institucional |
¢ 9.513,00 |
Profesional liberal |
¢ 14.270,00 |
Comercial, Industrial y Servicios C-1 |
¢ 14.270,00 |
Comercial, Industrial y Servicios C-2 |
¢ 28.540,00 |
Comercial, Industrial y Servicios C-3 |
¢ 38.054,00 |
Comercial, Industrial y Servicios C-4 |
¢ 76.107,00 |
Comercial, Industrial y Servicios C-5 |
¢114.161,00 |
Costo total por viaje por estañón |
¢ 6.323,00 |
2. Estimación del Costo Anual y
Determinación de la tasa del Servicio Ordinario de Aseo de Vías y Sitios
Públicos.
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral |
|
Por metro lineal |
Único |
¢1.183,00 |
3. Estimación del Costo Anual y
Determinación de la tasa del Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes.
Tipo
de usuario |
Tarifa trimestral por |
|
Cada ¢1.00 costo de propiedad |
Único |
¢0,0000728 |
4. Estimación del costo anual y
Determinación de la tasa del servicio de Mantenimiento del Cementerio
Municipal.
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral por |
Adulto |
¢2.772,00 |
Niño |
¢1.386,00 |
5. Estimación del Costo Anual y
Determinación de la tasa del Servicio de Mantenimiento de terminal de buses
Municipal
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral |
Interdistrital |
¢150,00 |
Intercantonal |
¢300,00 |
Interprovincial |
¢450,00 |
Rige a partir de un mes de su
publicación.
Acuerdo unánime definitivamente
aprobado. En firme.
Marianela Arias León,
Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2017185988 ).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA
RICA
Asamblea
general extraordinaria
A realizarse en primera convocatoria el
sábado 02 de diciembre del 2017 a las 2:00 p. m., en caso de no completarse el
quórum de Ley, se llevará a cabo en Segunda convocatoria el 09 de diciembre a
las 2:00 p. m. con los miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
AGENDA:
Lectura y Aprobación del acta de
Asamblea General Extraordinaria N° 01:2017-2018.
Elección para el puesto Fiscal.
Modificaciones al Reglamento de
Creación y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica.
Modificaciones al Reglamento
para la Inscripción y Reconocimiento de Estudios de Posgrado del Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Varios.
Dra. Lidiette Salazar
Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017186489 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCUENTA
Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE S. A.
La
suscrita Xochilt Georgina Quesada Ponce De León, con cédula de identidad número
2-553-655, cita a los socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Catorce S. A., con cédula jurídica número
3-101-559214; a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse en Ciudad
Quesada, 100 metros al norte del Centro Comercial Plaza San Carlos, San Carlos,
Alajuela, a celebrarse el 11 de diciembre del 2017, a las 8:00 a. m., donde se
solicitará el cese de disolución de la sociedad ante el Registro Público. Es
todo.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2017.—Xochilt Georgina Quesada Ponce
De León.—1 vez.—( IN2017186526 ).
ECOSERVICIOS
PUNTA LEONA S.A.
Se convoca a los Accionistas
Comunes de Ecoservicios Punta Leona S.A., cédula jurídica 3-101-276528, a la
asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de Lex
Counsel, San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, 4to piso en
primera convocatoria a las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2017, para
conocer el siguiente orden del día.
1. Nombramiento del secretario del consejo de
administración.
Si no hubiere quórum, se celebrará
la Asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de
Accionistas. Se les recuerda a los Accionistas que para participar y votar en
la Asamblea deben acreditar debidamente su condición.—Miguel Fernández Tercero,
Secretario.—1 vez.—( IN2017186677 ).
LA
RECTA S. A.
Se convoca a asamblea
extraordinaria de la sociedad La Recta S. A., con cédula jurídica 3-101-058669,
el 9 de diciembre del 2017, a las 2 p. m. en primera convocatoria y a las 3 p.
m. en segunda convocatoria, lugar casa de habitación de Irene Castillo Rojas.
Convoca: Ana Virginia Castillo Rojas, cédula 1-421-711, Apoderada
Generalísima.—Lic. Johan Andres Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017186757
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante documento número 2-113679, presentado
a las 13:30:44 horas del 18 de setiembre del 2017, ante el Registro de la
Propiedad Industrial, se solicita la transferencia establecimiento comercial
Intermix (Diseño), registro 247313 de Corporación Strena de Costa Rica Sociedad
Anónima, a favor de Intermix Outlet Store Sociedad Anónima. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—(
IN2017185025 ).
Mediante documento número
2-113678, presentado a las 13:29:52 horas del 18 de setiembre del 2017 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia
establecimiento Comercial Intermix (diseño), expediente N° 2017-7906 y
expediente N° 2017-7907 de AR Operaciones Sociedad Anónima, a favor de Intermix
Outlet Store Sociedad Anónima. Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 02 de
noviembre del 2017.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—( IN2017185026 ).
PLUTONIX
S.A.
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
redujo el capital social de la compañía Plutonix S.A., modificando con ello la
cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, diez de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—( IN2017185296 ).
CHEMTICA
INTERNACIONAL S. A.
Se informa al público en
general que se ha solicitado la reposición de los certificados de acciones por
120 acciones comunes y nominativas de Chemtica Internacional S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-117364. Se expedirán los duplicados a los
solicitantes, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que
ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya
comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el
domicilio de la empresa, ubicado en San José, Curridabat, de Plaza Cristal 100
metros al norte y 25 metros al este.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lilliana
Margarita González Miranda, Presidenta.—( IN2017185333 ).
CHEM
TICA NATURAL S. A.
Se informa al público en general
que se ha solicitado la reposición de los certificados de acciones por 10.000
acciones comunes y nominativas de Chem Tica Natural S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-161854. Se expedirán los duplicados a los
solicitantes, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que
ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta
y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya
comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el
domicilio de la empresa, ubicado en San José, avenida primera, calles 1 y 3.—San
José, 20 de octubre del 2017.—Lilliana Margarita González Miranda,
Presidenta.—( IN2017185336 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción N° 0167 a nombre de Ligia Isabel Dada
Puntero, cédula de identidad N° 1-0432-0314, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de setiembre del
2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017185368 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la.
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Rosa María Granados
Castillo, cédula 302540854, por reposición del Título de Bachillerato en
Contaduría, inscrito bajo el tomo 3, folio 37, asiento 16016 de esta
universidad y Código 37, asiento 119089 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (Conesup), emitido en junio del año dos mil
dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
extravío en una buseta de servicio público. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se
emite la presente en San José, Costa Rica, a los diez días del mes de noviembre
del dos mil diecisiete.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—( IN2017185572 ).
Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de
CMI IP Holding. con domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
comunica a los interesados la transferencia realizada por Fabrica Molinera
Salvadoreña S. A. a favor de Ringley Investment Limited y de ésta última a
favor de CMI IP Holding., del Nombre Comercial El Club Del Pan número de
registro 140123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de
este edicto.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—( IN2017185580 ).
La sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Mil Trescientos Veintiuno SRL, cédula jurídica número
3-102-730321, avisa que ha adquirido a título oneroso el establecimiento
comercial denominado La Caveja. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, se cita a acreedores o interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos en el domicilio social de la empresa Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina
cuatro.—Playas del Coco, dos de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez.—( IN2017185597 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES RALLY KARTS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rally Karts de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos dieciocho,
por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea
General y Registro de cuotistas.—San José, catorce de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017185755 ).
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En cumplimiento con el artículo 69
del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las
instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus
miembros activos al 30 de noviembre del 2017; y recuerda a los Poderes del
Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de
geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los
siguientes:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
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OSCAR
RAFAEL ESQUIVEL Y COMPAÑÍA LIMITADA
Oscar Rafael Esquivel y Compañía
Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cuatro mil veintiuno, solicita la reposición del Libro de
Registro de Cuotistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Esquivel Solera,
Responsable.—1 vez.—( IN2017185860 ).
ASERRADERO
SAN JOSÉ MATA & MATA S.A.
Aserradero San José Mata & Mata Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil quinientos
diecisiete, solicita la reposición del libro
de: Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Francisco Mata Andrés y Néstor Mata Solano, Responsables.—1 vez.—(
IN2017185861 ).
SERVICIOS
OUTSOURCING D P LIMITADA
Servicios Outsourcing D P Limitada, cédula
jurídica número 3-102-338046, informa de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital Nº 10 del
Diario Oficial La Gaceta Nº 12, del 17 de enero del 2013, sobre la
reposición del libro legal de: Actas de Asamblea de Cuotistas; debido al
extravío del mismo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Luis
Alfredo Medrano Steele, Subgerente.—1 vez.—( IN2017185907 ).
CONSORCIO
REBI S. A.
Por escritura otorgada, a
las 12:00 horas de hoy, Consorcio Rebi S. A., solicitó la reposición por
extravió de los libros legales: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de
Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 09 de
noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017185925
).
3-101-453648
3-101-453648, cédula
jurídica número: 3-101-453648 solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguiente libros: Asamblea General número uno
y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de competente dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017186005 ).
PARMALECHE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Parmaleche de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos diecinueve
mil seiscientos noventa y nueve, hace público
el extravío del libro de Registro de Socios, por lo cual se solicita la
reposición del mismo.—San José, a las quince horas del catorce de noviembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017186009
).
MONTE
CARLO GALLORETTE S. A.
Monte Carlo Gallorette S. A., cédula jurídica
3-101-458255 solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público, la
reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva todos en su tomo uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la sección mercantil del Registro
Público Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2017186020 ).
ASOCIACIÓN
CLUB DE LEONES DE ROHRMOSER
Yo, María De Los Ángeles
Sancho Barquero, cédula de identidad número 2-0221-0726, mayor, soltera,
pensionada, vecina de Rohrmoser en mi condición de presidenta de la Asociación
Club de Leones de Rohrmoser, cédula jurídica 3-002-113844, solicito al Departamento
de Asociaciones de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de
los Libros Números Uno de Asamblea General, Asamblea del Órgano Directivo,
Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventario y Balances; en virtud del
extravío de los mismos. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a los
interesados para oír sus objeciones ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional.—10 de noviembre del año 2017.—María De Los Ángeles Sancho
Barquero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017186069 ).
GRUPO
LTD DE COSTA RICA S. A.
Yo,
Cristina Oconitrillo Barquero, mayor, divorciada, empresaria, cédula Nº 1-1053-0199, vecina de Heredia, en mi condición
de apoderada generalísima de Grupo LTD de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-600027, hago contar que por extravío se procederá a la reposición del
tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Actas de Junta Directiva. Se emplaza por término de ley.—San José, 14
de noviembre del 2017.—Cristina Oconitrillo Barquero.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186130 ).
ASOCIACION DE ACUEDUCTO
DE
CABALLITO DE NICOYA
Yo, Oldemar Medina Obando, cédula
5-164-137, como presidente de la Asociación de Acueducto de Caballito de
Nicoya, cédula 3-002-202615, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas Asamblea
General, Junta Directiva y Registro de Asociados y los contables Diario, Mayor
e Inventario y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 09 de
noviembre del 2017.—1 vez.—( IN2017186202 ).
ALMACENES
JOSÉ BARGUIL S. A.
Por escritura
número 34 otorgada ante mi notaría a las 14 horas del 13 de noviembre del 2017,
Almacenes José Barguil S. A., cédula jurídica 3-101-014109 solicita la
reposición por pérdida de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Actas
del Consejo de Administración.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2017186240 ).
SARVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sarva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-95157, solicita la reposición del libro número uno de los tres libros de
actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186279
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Street
Fire CR Sociedad Anónima donde se hace una disminución de capital.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—(
IN2017185674 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Escritura otorgada ante
la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Jacó, a las 13:00 horas del 16 de
octubre del 2017, se constituye Magic Solutions Sociedad Anónima.
Presidente: Fernando Javier Sargiotti. Secretaria: Carolina Esther Delprato,
capital social. ¢6.000,00.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—(
IN2017185846 ).
Ante esta notaría por
escrituras otorgadas a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil
diecisiete, se modificaron los pactos sociales de las sociedades Almacenes
Ultra S. A., Brela Consultores Empresariales S. A., Pronike S. A.,
Calzado Best S. A., Calzamanía S. A., Triple A Categoría en
Calzado S. A., Certificadora de Calidad P G M S. A.—San José, diez
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—(
IN2017186122 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día
tres de octubre del dos mil diecisiete, se procede a la solicitud de cese de
disolución de la sociedad Transportes Super Nova Sociedad Anónima.—San
José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2017179346 ).
A
M J Zeja Sociedad
Anónima, solicita el cese de disolución de la saciedad.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017185810 ).
Mediante escritura otorgadas en
mi notaría a las 8 horas del día 10 de noviembre del 2017 protocolicé acta de
asamblea de las sociedad Condominio El Cortijo Limitada, mediante la
cual se modificó los estatutos de la sociedad y se hicieron nombramientos.—San
José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(
IN2017185816 ).
Ante esta notaría, por
escritura número cero cero once-cinco, otorgada en San José, Pavas, Rohrmoser,
a las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2017, los socios constitutivos de la
sociedad Constructores Fondel S. A., cédula: 3-101-387130, solicitan al
Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2017185818 ).
Por
escritura pública número trescientos veintisiete, otorgada a las doce horas del
cinco de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de Ferretería Danilo Porras Sociedad Anónima,
cédula jurídica Tres-ciento uno-uno cero cinco cinco seis tres, en virtud de la
cual se acordó por unanimidad la disolución de la misma. Danilo Porras Vargas.
Presidente.—Santa Ana, cinco de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017185823 ).
Por escritura pública número
trescientos veintiséis, otorgada a las doce horas del cuatro de noviembre del
dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios, de Transportes Porras de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno cuatro dos nueve ocho cero, en virtud de la cual
se acordó por unanimidad la disolución de la misma. Danilo Porras Vargas,
presidente.—Santa Ana, cinco de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017185825 ).
La
suscrita Viviam Quesada Rodríguez, mayor, casada tres veces, licenciada en
Derecho, con cédula de identidad número 1-0563-0724, vecina de Heredia, por
medio del presente edicto informa que, como titular del cien por cien de las
acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad de esta
plaza denominada Encuentros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-129084, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre
del 2017.—Lic. Viviam Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017185827 ).
Ante esta notaría, comparecen
Erick Monroe Chaverri, mayor, casado una vez, master en administración de
negocios, con cédula de identidad 1-0891-0129, Kriss Monroe Chaverri, mayor,
administradora de negocios, casada dos veces, con cédula de identidad
1-0948-0762 y Alexander Monroe Chaverri, mayor, bachiller en arquitectura,
casado dos veces, con cédula de identidad 1-0843-0695, quienes por medio del
presente edicto informan que, como titulares del cien por cien de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Alkre Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-203689, comparecerán dentro del plazo de ley, a otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas N°
9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Hernán
Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017185828 ).
El suscrito Hernán Ricardo
Zamora Rojas, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula de identidad número
uno-cero quinientos cuarenta y dos-cero quinientos sesenta y ocho, vecino de
Alajuela, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por
cien de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad de esta plaza denominada Hernán Zamora Abogados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-472444, comparecerá dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017185829 ).
El
suscrito Hernán Ricardo Zamora Rojas, mayor, divorciado una vez, abogado,
cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y dos-cero quinientos
sesenta y ocho, vecino de Alajuela, por medio del presente edicto informa que,
como titular del cien por cien de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad de esta plaza denominada: Energía y Tecnología
del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-067694,
comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic.
Hernán Ricardo Zamora Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017185830 ).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: BIC de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento treinta y nueve mil quinientos seis, celebrada en San José, La
Uruca, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este de la Liga de la
Caña, Bufete Esquivel & Asociados, a las diecisiete horas del trece de
noviembre del dos mil diecisiete, protocolizada ante el notario público Rolando
José García Moya, mediante escritura pública número ciento veintidós, se
procedió a modificar el artículo segundo del pacto constitutivo,
correspondiente al domicilio social de la empresa, para que en adelante se lea:
“Su domicilio será en Heredia, Barreal, cincuenta metros al sur del Residencial
Casa Blanca, Edificio Jade, locales uno y dos; pero podrá establecer sucursales
o agencias en cualquier otro lugar, dentro o fuera del país”.—Lic. Rolando José
García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017185832 ).
Halefale Bam Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-488283,
solicita al Registro Mercantil, se inscriba la reactivación de dicha
sociedad.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Liliana
Larios Quesada, Abogada.—1 vez.—( IN2017185833 ).
Ante la suscrita notaría, Villa
Riviera Jiovanna VRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-475342,
solicita la disolución y liquidación de la sociedad, mediante escritura Nº 54
del tomo 21 de mí protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2017185835 ).
En mi notaría, se solicita el
cese de la disolución de la empresa: Hagil Consulting And Enterprising
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-464598.—Santa Teresa de Cóbano,
trece de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2017185839 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil
diecisiete, número cero cuarenta y siete, constituido en asamblea general
extraordinaria de cuotistas de: Servicios Mecánicos Agrícolas Umaña Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce
trescientos treinta y tres, se acuerda la disolución de la relacionada
empresa.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2017185840 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y cinco, de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad R O B Cincuenta Punto Uno
Sociedad Anónima, en la que se hace nombramiento de secretario por el resto
del plazo social.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2017185841 ).
El
suscrito Dick Jaap Dijkman, mayor, casado una vez, inversionista, vecino de
7700 E Princess Dr. N° 14, Scottsdale, Estado de Arizona, Estados Unidos de
América, código postal 85255, ciudadano de los Estados Unidos de América con
pasaporte número 443859337, por medio del presente edicto informa que, como titular
de más de ochocientas cuotas nominativas que representan el ochenta por ciento
del capital social de DJD Properties CR S.R.L., cédula jurídica número
3-102-395210, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de
noviembre del 2017.—Dick Jaap Dijkman.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—( IN2017185843 ).
El suscrito, Hernán Sánchez
Guevara, notario público, hace constar y publica aviso: De que la totalidad del
capital social de la sociedad denominada Inversiones Prisheiler por la Gracia de Dios Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
cero seis siete dos siete, ha solicitado conforme a la Ley: N° 9428, de fecha
21 de marzo del 2017 y Ley número 9485 de fecha 28 de septiembre del dos mil
diecisiete, que reforma el transitorio II de la Ley número 9428 anterior, el
cese de disolución de dicha sociedad a fin de que cese de manera definitiva
la disolución de dicha persona jurídica y se restituya la inscripción de la
misma conforme a derecho corresponde.—San José, catorce de noviembre del
2017.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185844 ).
La sociedad denominada Crisengia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número cédula de persona
jurídica número 3-101-473091, realiza asamblea general extraordinaria, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, catorce de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017185850 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil
diecisiete, se constituye la sociedad denominada Grupo Kaisa del Caribe
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta: Kattia Monge Montero.—Licda. Tatiana María de
la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017185855 ).
Se hace constar que por
escritura de 16:35 horas del día 07 de noviembre del 2017, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa CIPAF,
Compañía de Inversiones Patrimoniales La Florencia de San Carlos Sociedad
Anónima, en donde se modifica la cláusula 2, se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Rubén
Chacón Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017185884 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas, del día trece de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Inversiones
Shangri La Sociedad Anónima, se hace nombramiento de miembros en junta directiva
y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2017185885 ).
Ante
la notaría, Chavarría Castillo, ubicada en Palmar Norte se ha presentado la
solicitud de cese de disolución de sociedades, al tenor de lo que indica la Ley
N° 9428, artículo 1°, Reforma del Transitorio II, Impuesto a las Personas
Jurídicas, publicada en el Alcance Digital N° 250 a La Gaceta N° 197 del
19 de octubre del 2017, de la sociedad Inversiones de Computadoras Dos Mil
Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-216325.—Lic. Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017185886 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2017, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bluebird Holdings and
Developments Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-377735,
mediante la cual se modifica las cláusulas 2 y 8 del pacto social.—San José, 13
de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017185887 ).
Por
escritura número sesenta y tres otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diez
horas del catorce de junio de dos mil diecisiete, se dispuso la disolución de
la sociedad denominada Corporación Lamboryini Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos
cincuenta y cinco. No se adjudica ningún activo ni pasivo por cuanto la
Sociedad no los generó durante su existencia Artículo 201 del Código de
Comercio. Tel: 87225895.—San Ramón, catorce de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017185888 ).
El suscrito, Marco Vinicio
Fallas Segura, mayor, casado una vez, ingeniero informático, vecino de San
José, Alajuelita, Concepción Arriba, 300 metros al sur del Puente Cañas,
portador de la cédula de identidad número 1-1157-435, por medio del presente
edicto informa que, como titular del noventa por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Advance Engineers Group
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-598465, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las nueve horas del once de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Vinicio Fallas Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017185889 ).
Ante esta notaría, la compañía Viajes
Ecológicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintinueve mil seiscientos setenta y uno, inició el trámite de cese
de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público,
a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—Jicaral, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017185894 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de noviembre del dos mil
diecisiete, mediante escritura trescientos diecisiete-siete, del tomo siete de
mi protocolo, se modificó la junta directiva, y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad La Piedra de Reeves S. A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos noventa y
siete. Teléfono: 2770-6171.—San José, martes catorce de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017185895 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las once horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Amstar DGT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil
seiscientos cincuenta y uno; mediante la cual se transformó a Amstar DGT
Costa Rica Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017185896 ).
En esta notaría del licenciado
David Salazar Mora, al ser las a las doce horas del trece de noviembre del año
dos mil diecisiete, mediante la escritura número quince del tomo doce de dicho
notario, el señor Fabián Cervantes Segura, mayor de edad, divorciado,
comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos
veinticuatro-novecientos treinta y dos, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Villa Ligia, doscientos metros al sur de la antigua escuela, en calidad de
socio dueño del total del capital accionario de Remacolores S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil cuatrocientos
veintiocho, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, contigo al puente del
Rio, solicitó el cese de la disolución de dicha sociedad según lo establecido
en el transitorio número dos de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Pérez Zeledón trece de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017185897 ).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria
de accionistas de Inversiones Walmar Sociedad Anónima. Presidente:
Walter Bogantes Sibaja, plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra González Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185898 ).
Por medio de escritura a las
nueve horas del primero de noviembre dos mil diecisiete, ante el notario
público Esteban Chérigo Lobo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera para el cambio
del nombre de Grupo Inmobiliario A & M Soluciones S. A. a Soluciones
Medicas Contemporáneas Someco S. A.—Heredia, veinte de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017185901 ).
Ante esta notaría pública al
ser las trece horas del trece de noviembre de dos mil diecisiete, se otorgó
escritura pública número veinticuatro, tomo sesenta y tres, para aumentar
capital social y por tanto reformar la cláusula quinta de capital social, así
como para modificar la cláusula novena de la sociedad Representaciones JA
Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento tres.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2017185904 ).
He protocolizado acta de la
empresas Komorebi S. A., en la cual se otorgan poder generalísimo.
Teléfono 8706-5082.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017185905 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y uno del tomo doce del suscrito notario público, otorgada a las
diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó
al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de: Almacenes
Internacionales La Vaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres dos ocho uno nueve cuatro.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185908
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2017, se acordó
constituir la sociedad: Mi Jorco Amado Sociedad Anónima. Notaria
pública: Mariana Herrera Ugarte, teléfono: 8847-8145.—14 de noviembre del
2017.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185916 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 12 de noviembre del 2017 se acordó
constituir la sociedad Somos de Jorco Sociedad Anónima. Notaria Pública
Mariana Herrera Ugarte, 8847-8145.—14 de noviembre de 2017.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017185917 ).
Los socios, de Costa
Esterillos Estates Casia Cero Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-458966, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.
Firma responsable licenciado Arturo Monge Corrales, carné N° 13491.—San José,
13 de noviembre del 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2017185920 ).
Las suscritas Dimia Natalia y
Sofía ambas Alvarado Marín, cédulas N° 4-0191-0451 y N° 4-0196-0639,
respectivamente, titulares del 100% del capital social de Anrevand S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-318147, por unanimidad hemos decidido gestionar ante
el Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de dicha sociedad
para lo cual, una vez publicado este edicto, compareceremos ante Notario Público
de nuestra elección.—Dimia Alvarado Marín.—Sofia Alvarado Marín.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017185921 ).
Los socios, de Costa
Esterillos Estates Anquises Ciento Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-459-221, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad. Publíquese una sola vez. Firma responsable Licenciado Arturo Monge
Corrales, carné 13491.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Arturo Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017185922 ).
Por escritura de las 18:00
horas del 13 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de disolución de la
sociedad: Enderezado y Pintura H E J S.R.L., cédula N°
3-102-743460.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017185923 ).
Los socios, de Costa Esterillos
Estates Anis Equiseto Trescientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-460042, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.
Firma responsable licenciado Arturo Monge Corrales, carné N° 13491.—San José,
13 de noviembre del 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2017185924 ).
Los socios, de Costa
Esterillos Estates Anis Verde Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-460.008, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2017185926 ).
El suscrito, Konrad Zeuner
Niehaus, mayor, casado una vez, financista, con cédula de identidad número
uno-cero setecientos seis-cero ochocientos sesenta y seis, vecino de Cartago,
en mi condición de propietario de la totalidad del capital social de: Lakota
FFPI Diez Turqueza Sociedad Anónima, solicito el cese de la disolución de
la sociedad indicada, para lo cual realizaré las diligencias respectivas ante
el Registro de Personas Jurídicas.—San José, ocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Konrad Zeuner Niehaus, Propietario.—1 vez.—( IN2017185930 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento once del nueve de
noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general de: Inversiones
Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, en donde se reforma su
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, y mediante
escritura número ciento ocho y ciento nueve, ambas del siete de noviembre del
dos mil diecisiete, protocolicé la disolución de las sociedades: Circulo
Empresarial Bronce Sociedad Anónima y Corporación I Y EXP del Sur
Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185931 ).
Protocolización de acuerdos de
la firma: CyL Calvolar S. A., en los cuales se reforma la cláusula
cuarta del plazo social. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 14 de
noviembre del 2017, ante el notario: José F. Fernández Alvarado.—Lic. José F.
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017185935 ).
Nosotros, Eugene Obando Coto,
con cédula de identidad Nº 3-142-884, y Marcos Obando Coto, con cédula de
identidad Nº 3-214-032, en nuestra condición de propietarios del 100% del
capital social de: Eumarto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-239354,
solicitamos el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el
transitorio II, Ley Nº 9428.—Cartago, 06 de noviembre del 2017.—Eugene Obando
Coto y Marcos Obando Coto, Propietarios.—1 vez.—( IN2017185936 ).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Vasco del Este Sociedad Anónima,
otorgada mediante la escritura pública número cuatrocientos tres, iniciada a
folio ciento noventa y ocho frente del tomo cuarenta y nueve de mí protocolo,
de fecha catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del
dos mil diecisiete. Presidenta: Miriam Vargas Montoya. Capital social: mil
dólares, moneda de curso de los Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada: en
la provincia de San José, Zapote, cien metros norte de Cemaco, venta de autos a
mano derecha, denominada Mundi Autos Sociedad Anónima, mano derecha. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017185937 ).
Mediante escritura Nº 215
otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos y domicilio social
de la sociedad: Transveco Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-699956.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017185944 ).
Mediante
escrituras otorgadas este año ante mi notaría: a) A las 10:00 horas del 11 de
noviembre, se disolvió: Comidas y Bebidas Los Higuerones S. A. b) A las
11:00 horas del 11 de noviembre, se disolvió: Terrenos de Alquiler Limitada.
c) A las 14:00 horas del 11 de noviembre, se modificaron las cláusulas de
administración y capital social de: Riva Jacó S. A. d) A las 17:00 horas
del 13 de noviembre, se modificó la cláusula de administración de: Constructora
Gonzalo Delgado S. A.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos
Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017185948 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Equipo Médico Montes de
Oca, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto social, del
capital social aumentándose a la suma de cien millones de colones.—San José, 02
de noviembre de 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017185949
).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma de esta plaza GD Ingeniería Eléctrica
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, del
capital social aumentándose a la suma de mil cincuenta millones de
colones.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017185950 ).
La suscrita Sonia Cristina
Brenes Arrieta, mayor, casada una vez, cédula tres-cero tres tres siete-cero dos
cero nueve, empresaria, vecina de San José, Rohrmoser, Pavas, doscientos
setenta y cinco metros al norte del Súper Boulevard, por medio del presente
edicto informo que, como titular de la totalidad de las acciones que
representan el capital social de Alcon Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cero seis uno, con domicilio social en San
José, San José, Pavas, del Súper Boulevard, trescientos metros al norte,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, doce horas del siete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Sonia Cristina Brenes Arrieta.—1 vez.—( IN2017185951 ).
A las 13:00 horas de hoy,
protocolice acta de Intepro Instituto Técnico Progresivo Limitada,
cédula jurídica número 3-102-686835, donde modifica el domicilio social que
será San José, Moravia, residencial Alta Moravia, número y veinticinco A.—San
José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185953 ).
Los
socios, de CRE Ciento Doce Buitre de Cabeza Rojas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-502357, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2017185954 ).
Andrés
Granados Rojas, Esteban Gerardo Hidalgo Cascante, Tracy Katherine Castro Mora,
constituyen la fundación llamada Fundación Ayudarte.—San José, catorce
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017185955 ).
Los socios, de Cre Cero
Cuarenta Y Uno Aguilucho Lagunero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-501174, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una
sola vez.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, carné
13491, Notario.—1 vez.—( IN2017185957 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Roots Family Limitada, cédula jurídica número 3-102-742220, en
la que se reforma la cláusula sexta y sétima del acta constitutiva.—Limón,
Puerto Viejo, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185958 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del primero de
noviembre del dos mil diecisiete el cien por ciento del capital social solicita
el cese de disolución de la entidad Importadora Rodríguez y Morales Sociedad
Anónima y por ende la reactivación de la misma.—San José, 01 de noviembre
del 2017.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2017185960 ).
Mediante acta número 1 de la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bufete Abellán y
Abellan S.A., cédula jurídica 3-101-085.392, se solicita reinscripción de
sociedad disuelta por Ley N° 9024. Es todo.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017185961 ).
La suscrita Rosalía Araya
Herrera, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de
identidad número seis-ciento dos mil doscientos tres, vecina de Cartago, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Agrícola de La Mancha Sociedad Anónima,
con cedula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve cinco seis nueve,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago a las trece horas del tres
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2017185962 ).
José
Manuel Hidalgo Barrantes notario público, hago constar que el día de hoy
protocolicé acta en la cual la sociedad Joven Oso Loco S. A. se
transformó en Joven Oso Loco Sociedad Civil escritura otorgada en Escazú
al ser 11:20 horas del día diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Escazú, 10
de noviembre del 2017.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017185964
).
José
Manuel Hidalgo Barrantes notario público, hago constar que el día de hoy
protocolicé acta en la cual la sociedad Golden Derricks S. A. se
transformó en Golden Derricks Sociedad Civil escritura otorgada Escazú
al ser 11 horas 10 minutos del día diez de noviembre del dos mil
diecisiete.—Escazú, 10 de noviembre del 2017.—Lic. José Manuel Hidalgo
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017185966 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocolizo acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de Baby Land Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se
acuerda liquidar y disolver la sociedad.—San José nueve de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017185967 ).
José Manuel Hidalgo Barrantes
notario público, hago constar que el día de hoy protocolicé acta en la cual la
sociedad Oro Viejo Del Valle Del General S. A. se transformó en Oro
Viejo Del Valle Del General Sociedad Civil escritura otorgada Escazú al ser
11:00 horas del día diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Escazú, 10 de
noviembre del 2017.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2017185968 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Transportes Batista Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula novena en cuanto a administración. Se revoca
el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo.—San José, trece de noviembre del
año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185969 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Pisal de San Ramón SRL, modificó la cláusula
cuarta de los estatutos.—San Ramón, 14 de noviembre de 2017.—Licda. Erika
Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2017185970 ).
El
suscrito Richard Newton Mathis, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Herradura de Garabito, Faro Escondido, Villas Mirador, número uno, portador de
la cédula de identidad número cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero
cero cero tres ocho dos nueve tres cuatro, por medio del presente edicto
informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de Pirámide Azul Hermosa Beach Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil
ciento cincuenta y cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, a las dieciséis horas del
nueve del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Cinthia Vargas
Vargas.—1 vez.—( IN2017185972 ).
El suscrito Timothy P Foley, de
un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, pensionado,
soltero, vecino de Jacó de Garabito, Condominio Paradise, Mango número doce,
pasaporte de su país número: cuatro cuatro siete seis siete seis dos dos seis,
por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de Royal Teddy
H.S.M. Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos sesenta, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó,
a las dieciséis horas del nueve del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Cinthia Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2017185976 ).
La suscrita Liliana Marie
Sibaja López, mayor, casada una vez, médico veterinaria, vecina de El Rosario
de Naranjo, provincia de Alajuela, de la iglesia Católica del Llano, doscientos
metros al oeste, Condominio Plantation Estates, calle Ericka, casa número tres,
portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-novecientos
treinta y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones sociales que representan la
totalidad del capital social de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres S. A., con ese
mismo número de cédula jurídica, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la indicada sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y
fecha: San José, a las 8:00 horas del 13 de noviembre de 2017.—Lilliana Sibaja
López.—Lic. Nelson Gómez Barrantes, Abogado.—1 vez.—( IN2017185980 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación
Superunos Setenta y Siete S. A., mediante la cual se acuerda cambiar el
domicilio.—Escazú, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017185984 ).
Por
escritura número ciento treinta y cinco de las ocho horas del catorce de noviembre
de dos mil diecisiete, en el protocolo del connotario Juan Manuel Godoy Pérez,
se modifica la cláusula quinta “Del capital social”, de la sociedad Quálitas
Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-622002. Es
todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185986 ).
Ante mi notaría a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil
diecisiete, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima Hijo Macho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil sesenta y nueve, donde acuerda por
unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni
pasivos.—Licenciado Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017185987 ).
Los
suscritos: Dagoberto Mata Herrera, cédula de identidad número: uno-cero cinco
cinco ocho- cero ocho cero uno, y Olga Guzmán Vargas, cédula de identidad
número: uno- cero seis cero cuatro- cero seis uno uno, por medio del presente
edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de R & M
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y uno, compareceremos, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Dagoberto Mata Herrera.—Olga Guzmán Vargas.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017185991 ).
Ante esta notaría,
encontrándose debidamente representada la totalidad del capital social de la
sociedad que se dirá, se solicita iniciar las diligencias de cese de la
disolución de la sociedad Tierras y Desarrollos Seiscientos Treinta Sociedad
Anónima, cédula 3-101-141822, de conformidad con el transitorio II de la
Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos
veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.P.J-cero
trece-dos mil diecisiete, de forma que quede dicha persona jurídica en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José,
catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cristina Alvarado
Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2017185997 ).
Ante esta notaría otorgada, a
las trece horas del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, se
solicita la disolución la sociedad El Acuerdo de Casa Grande de Cartago S.
A.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco
Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017185999 ).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas quince minutos
del nueve de octubre de dos mil diecisiete, se constituye la sociedad
denominada Arce y Muñoz Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Pilas de
San Isidro. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
noviembre 13 del 2017.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186000 ).
Los suscritos Marvin Chinchilla
Calderón, cédula de identidad número 6-280-741, y Gerardo conocido como German
Chinchilla Calderón, cédula de identidad número 1-760-145, socios y
representando más de cincuenta y un por ciento de las acciones, solicitamos al
Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad AS Puma Generaleña
Futbol Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604974, de
conformidad con el Transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 06 de noviembre del 2017.—Marvin Chinchilla
Calderón.—Gerardo c.c. German Chinchilla Calderón.—José Aurei Navarro Garro.—1
vez.—( IN2017186001 ).
Los suscritos Elvis Mora
Barrantes, cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y dos-novecientos
noventa y nueve y Ana Ligia Mora Barrantes, cédula de identidad uno-quinientos
veinticinco-ochocientos ochenta y tres, socios y representando más del
cincuenta y uno por ciento de las acciones, solicitamos al Registro Público, el
cese de la disolución de la sociedad Anelmo B.A.T. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-607898, de conformidad con el transitorio II, Leyes 9485
y 9428. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Elvis Mora Barrantes.—Ana Ligia Mora Barrantes.—Lic. Asdrúbal
Antonio Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017186002 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de Prohusa del Valle Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-603462, celebrada el día 08 de noviembre del año dos mil
diecisiete, se modifica la cláusula octava en cuanto a la representación de la
empresa Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017186003 ).
Mediante escritura pública
número sesenta y uno, otorgada a las 10 horas y 15 minutos del 14 de noviembre
del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula del
domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la Asociación Asociación
Proteccionista de los Manglares de Playas Nombre de Jesús y Minas, cédula
de persona jurídica número 3-002-254626.—Heredia, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017186004 ).
Mediante
escritura número ochenta y dos /tomo ocho, de las dieciocho horas del catorce
de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de socios de
la sociedad Mamatilla S. A. número de cédula tres-ciento uno-siete cero
dos cero siete cinco, en la cual se modifican las cláusulas tercera, del
domicilio y octava, de la administración, así como revocatoria y nuevos
nombramientos en junta directiva.—San Ramón, catorce de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017186008 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura Nº 41-8 de fecha catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se
constituye la sociedad denominada Alltruck Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017186010
).
Por escritura otorgada a las
trece horas del 14 de noviembre del 2017, ante el suscrito notario, se solicita
al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad: Perlas Carey
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y dos mil trescientos treinta y cinco, de conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco. Lic. Franklin Morera Sibaja, teléfono: 2290-1059.—San José, 14
de noviembre del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2017186011 ).
Yo, Víctor Manuel Arias
Benavides, cédula de identidad Nº 1-799-085, en mi condición de propietario de
la totalidad del capital social de: Dom Joao Do Oeste S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-611894, comunico que tramitaré ante el Registro de
Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad. de conformidad
con transitorio II, Ley Nº 9428.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186014 ).
Yo, Víctor Manuel Arias
Benavides, cédula de identidad Nº 1-799-085, en mi condición de propietario de
la totalidad del capital social de: Inversiones Terranova del Nuevo Milenio
S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-216394, comunico que
tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de
dicha sociedad, de conformidad con transitorio II, Ley Nº 9428.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017186015 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de noviembre del dos mil
diecisiete, se solicitó el cese de disolución de la sociedad: Zomate Azul
Once S. A. Lic. Andre Wells Downey, carné Nº 10592.—Cartago, La Unión,
catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andre Wells Downey,
Notario.—1 vez.—( IN2017186017 ).
El suscrito Mario José González
Holmann, ciudadano nicaragüense, pasaporte número: CO2188521, casado dos veces,
empresario y vecino de San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte de los
tanques del SNAA, por medio del presente edicto informa que como titular de más
del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Arfisa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-079750; comparecerá dentro de plazo de ley ante
notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto por el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—San Rafael de Oreamuno Cartago; a las ocho horas del nueve de noviembre
del dos mil diecisiete.—Mario José González Holmann.—Lic. José Alberto González
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017186019 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 13 de noviembre de 2017, protocolicé acta de 3-102-678217
SRL, de las 08:00 horas del 09 de octubre del 2017, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017186021 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 14 de noviembre del 2017, se
protocolizaron acuerdos de la empresa Anandakanda S. R. L.; cédula
jurídica 3-102-659844, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José,
14 de noviembre del 2017.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017186022 ).
Quienes
suscriben Manuel Pincay Mora, mayor, casado vez, Contador, vecino de San José,
Curridabat, Barrio San José, portador de la cédula de identidad 1-271-895 y
Adriana Molina Villalobos, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San
José, Curridabat, Pinares, portadora de la cédula de identidad número
1-916-886, por medio del presente edicto informan que como titulares de la
totalidad del capital social de 3-102-639399 Limitada, cédula jurídica
igual a su razón social, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José,
23 de octubre de dos mil diecisiete.—Adriana Molina Villalobos.—1 vez.—( IN2017186023
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del día 14 de noviembre del 2017, se
protocolizaron acuerdos de la empresa Paramananda S. R. L.; cédula
jurídica 3-102-651449, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José,
14 de noviembre del 2017.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017186024 ).
Pepermint Swirsl Ltda., cédula de persona
jurídica número 3-102-446711, comunica que por acuerdo unánime de los socios se
solicitará al Registro Nacional el cese de disolución por transitorio II, Ley
9428.—Guanacaste, 09 de noviembre del 2017.—Peter Skibinsky.—1 vez.—(
IN2017186029 ).
Los socios de: Oliver de la
Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3-101-213226, Elsa y Chiripa de la
Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3-101-304559, con fundamento en la Ley
9428, solicitan al suscrito notario, reactivar el estatus jurídico ante el
Registro Público solicitando el cese de la disolución de ambas sociedades.
Licenciado Gustavo Argüello Hidalgo, cédula 1-423-376.—San José, 8 horas del 15
de noviembre del 2017.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017186030 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de noviembre del
2017, se protocolizó acta de la sociedad Tito Squirrel S. A., según la
cual se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2017186031 ).
Por escritura N° 264, otorgada
en esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Financiera
I.F.M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405878, en la que se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Se nombra presidente.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186040 ).
A efecto de publicación del
edicto correspondiente, le informo que el día 14 de noviembre del 2017, Barra
Onda Tres J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-148156, los socios
de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha
disolución fue protocolizada mediante escritura N° 231-4, visible al folio 76
vuelto del tomo 4 del protocolo, con fecha 09:00 horas del día 14 de noviembre
del 2017, por el notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas, teléfono:
2283-9169.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017186045 ).
Mediante
escritura trescientos siete del tomo octavo del protocolo de la notaria Lizbeth Rojas Fernández,
otorgada a las diez horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, la
sociedad Carro Mio. Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil novecientos cincuenta y ocho, procedió a reformar
los estatutos constitutivos, cláusula segunda y octava respectivamente.
Licenciado Marco O. Vargas Vargas, notario público, carné seis seis cinco
cero.—Otorgada en Guadalupe de Goicoechea, a las ocho horas del seis de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017186056 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada F & G Ferreteros Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos setenta y
ocho, en la cual se aumentó el capital social de la compañía, reformándose la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—( IN2017186060 ).
La suscrita licenciada Sonia
María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por asamblea general
extraordinaria de socios de Deelite Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuarenta y seis, celebrada a las
diez horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó reformar la
cláusula sexta de los estatutos referente a la representación legal.—Limón,
catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia María Saborío Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186064 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, 14:00 horas del 13 de noviembre del 2017, se constituyó la
sociedad Finca Paradiso Conservation S. A., en San José, en su domicilio
social, en San José.—San José, 13 noviembre del 2017.—Lic. Sergio Sancho
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017186068 ).
La suscrita Xinia Arias
Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se solicitó la reinscripción de la
sociedad El Peñón Marino S.A., domiciliada en Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al oeste de la Municipalidad de Osa.—Palmar
Norte, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2017186077 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 horas del 21 de septiembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de La Posada Playa
Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-732431; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
21 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(
IN2017186078 ).
Por escritura pública otorgada
en San José a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2017, protocolice acta de
la empresa Comercio del Pacífico Codelpa S. A., por la cual se reforma
la cláusula de la administración y representación y se revoca y otorga
poderes.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2017186079 ).
Por escritura pública otorgada
en San José a las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2017, protocolice acta de
la empresa Logística Industrial y Material Mil S. A., por la cual se
reforma la cláusula de la representación; y se revoca y otorga poderes.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2017186080 ).
Por escritura otorgada en San
José a las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2017, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Sol de Poniente S.A.,
cédula jurídica 3-101-223126. Es todo.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186083 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2017, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Motagua S. A.,
cédula jurídica 3-101-245639. Es todo.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186084 ).
Hoy
he protocolizado acuerdos de la sociedad Ejanrns SRK, cédula
3-102-517370. Se modifica representación y nombra subgerente.—San José, 11:00
horas del 02 noviembre del 2017.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017186085 ).
En escritura pública N° 109
otorgada en San José, 12:40 horas, 14-11-2017, se constituyó Shay
Internacional S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Josué
Israel Venegas Chavarría y secretario Víctor Manuel Gerardo Reyes Chaves, con
representación judicial y extrajudicial.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2017186088 ).
El señor Mitchell Fred Cohen,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de
América, pasaporte de su país cinco uno seis nueve uno uno tres uno cinco, en
su calidad de propietarios del cien por ciento del capital social de la
sociedad The Hut in Chomes Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-517527, hacen constar que comparecen ante el Notario Jorge Enrique Muñoz
García, a solicitar el cese de disolución de la sociedad citada al amparo del
Transitorio II de la Ley N° 942.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge
Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2017186090 ).
Por escritura número setenta y
siete, otorgada por el suscrito notario, a las trece horas del día ocho de
noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad La Boneteria S A.—San
José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Stefan Chaves Boulanger,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017186091 ).
En nombre de Elizabeth Quirós
Carmona, cédula Nº 1-471-147, Bernal Quirós Carmona, cédula Nº 9-052-361 y Luis
Eduardo Quirós Rojas, cédula Nº 1-912-315, se informa que, como titulares de la
totalidad del capital social de Inversiones Quirós Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-024704 comparecerán, dentro del plazo de ley, ante mi notaría
a efecto de otorgar escritura mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428.—San Ramón, 14 de noviembre de 2017.—Licda. Erika
Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017186092 ).
A las siete horas del quince de
noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad denominada Mi C X Siete Blanco
del Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera del nombre,
ahora se llamará Vincar del Valle Sociedad Anónima, se comisionó al
notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017186093 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 09:30 horas del 15 de noviembre de 2017, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de Coliamarillo Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-679818, mediante la cual se modifica La
cláusula primera, segunda y octava del pacto social.—San José, 15 de noviembre
de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017186097 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 09:15 horas del 15 de noviembre de 2017, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de Audrey ET Cedric Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-689803, mediante la cual
se modifica La cláusula primera y segunda del pacto social.—San José, 15 de
noviembre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017186098 ).
El
suscrito, Alex Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos setenta y nueve-novecientos noventa y uno, dueño de la
totalidad del capital social de la compañía denominada Los Osos de La Playa
Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-145280, hace constar que
conforme al Transitorio II de la Ley Nº 9428, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, mediante escritura otorgada ante el notario
público de su elección el cese de la disolución de la sociedad precitada.—Alex
Thompson Chacón, Dueño.—1 vez.—( IN2017186099 ).
Ante mí Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la
solicitud de cese de su disolución de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias
Rodríguez y Soto Ltda., cédula Nº 3-102-212547, en escritura: 254 tomo: XI
de mi protocolo, visible al folio: 128, vuelto, a las 08:00 horas del 7 de
noviembre del 2017.—San José, 08:00 horas del 7 de noviembre del 2017.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017186108 ).
Solicitamos el cese de la
disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Minimalista
Cinco Cero Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403714, de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 9485. Héctor Gustavo Halsband Leveratto, Gabriela
Sáenz Rojas y Melania Inés Halsband Sáenz, Accionistas.—San José, 10 de
noviembre de 2017.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186112
).
Por escritura otorgada ante mí,
número doscientos cinco visible al folio ciento dieciséis frente del tomo
cuatro de mí protocolo, al ser las once horas treinta minutos del día cuatro de
noviembre del dos mil diecisiete, la empresa: Mega Jimso Sociedad Anónima.
Domiciliada: en San Isidro, Alajuela, un kilómetro sur del colegio, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos trece,
solicita el cese de disolución de sociedad y su reinscripción ante el Registro
Nacional.—Grecia, al ser las diecisiete horas del día catorce de noviembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2017186114
).
Cese
de disolución de sociedad. El suscrito Mario Alberto Quesada Marín, mayor edad,
soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número: uno cero
seiscientos cincuenta y dos cero trescientos veintidós, vecino de San José,
Rhormoser, Boulevar, del Super Chino Rosa, doscientos metros al norte, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Formulaciones
Alimenticias de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil trecientos trece, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve horas del 15 de noviembre del 2017.—Milton Luis González Vega.—1
vez.—( IN2017186117 ).
Por escritura número
veintiocho-cinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Jorge
González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del
catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda revocar y realizar el
nombramiento de secretaria de la sociedad y modificar la cláusula quinta
correspondiente al capital del pacto constitutivo de la sociedad Blue Surf
Properties & Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre
del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017186121 ).
Mediante escritura número 232,
de las 14:00 horas del 02 de noviembre del 2017, otorgada ante el suscrito
notario, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad ICE Electronics International S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-379708, en la cual se acuerda aumentar el capital social y
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Eugenio Vargas
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186124 ).
A las 10:50 horas del día 14 de
noviembre del 2017, se protocolizó en co-notariado con Robert Christian Van Der
Putten Reyes, el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Inversiones Bemopint de Costa Rica S.R.L., se acuerda
transformar la sociedad en una sociedad anónima, por lo que se reforman las
cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—( IN2017186127 ).
A las 16:00 horas del día 14 de
noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Crumb’s Sociedad Anónima,
donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada, por lo que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2017186128 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las trece horas con treinta minutos de hoy, las señoras
Amelia e Irene, ambas Brenes Barahona, solicitaron el cese de disolución de la
sociedad Isa Inmobiliaria del Jardín S.A.—San José, 14 de noviembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017186131
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del día 14 de noviembre
del 2017, la sociedad Freeport Enterprises Sociedad Anónima, donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017186135 ).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada el día catorce de
noviembre del dos mil diecisiete, ante el notario público Alexander Granados
Loaiza, se disuelve la sociedad denominada Baterías Vega Car Sociedad
Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(
IN2017186138 ).
El suscrito notario Jorge
Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura
número setenta y dos-once, de las once horas del día trece de noviembre del año
dos mil diecisiete, protocoliza acta de la sociedad Quebrada Bonita
Developer Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738886, modifica
administración y cambio de junta directiva.—Jacó, trece de noviembre del año
dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(
IN2017186158 ).
Gilmar
& Cía Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-213006 en cumplimiento con la reforma al
Transitorio II de la Ley Impuesto a las personas jurídicas número 9428 solicita
el cese de su disolución ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 14 de noviembre del 2017.—1 vez.—( IN2017186160 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las once horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete, se nombró nuevo
presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó cláusula
cinco y ocho del acta constitutiva de la sociedad denominada Abellán Salas y
Asociados S. A.—Liberia, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186164 ).
Ante
esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Elite Medical Corporation S. A.,
donde se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social, quinta del
capital social, y sétima de la junta directiva, sí como nuevos nombramientos en
junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, catorce de noviembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017186173
).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Shivadev Inversiones Sociedad Anónima,
tomándose el acuerdo de modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San
José, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—( IN2017186176 ).
Aaron y Josué ambos Cordero
Calvo, constituyen Inversiones Cordero del Oeste Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Cartago a las 19:00 horas del 13 de noviembre del
2017.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017186180 ).
Mediante escritura número
setenta y tres visible a folio cincuenta y cuatro vuelto del protocolo
diecinueve del licenciado Esteban José Martínez Fuentes, colegiatura once mil
ochocientos cincuenta, de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad Valverde de La Castilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil trescientos cuarenta y dos.—Cartago, quince de noviembre del año
dos mil diecisiete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2017186182 ).
El suscrito notario hago
constar que en el tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario se está
modificando los estatutos de la compañía Agronegocios Muñoz y Flores S. A.—Es
todo Santa Ana, 12 de noviembre del 2017.—1 vez.—( IN2017186187 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa tres ciento uno quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos
ochenta y siete sociedad anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Arenal de Tilarán diez de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2017186188 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del día catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Long
River Chang JHE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-472795 y
en la cual se procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo,
variando la representación.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—( IN2017186190 ).
Por escritura número
siete-treinta y dos otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dieciocho
de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas en la que se modifica la cláusula: octava, de la
administración; de la sociedad denominada Bicsa Servicios, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil
trescientos noventa y ocho.—San José, catorce de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017186192
).
Por escritura número
trece-treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de
noviembre de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas en la que se modifican las cláusulas: quinta, capital social; y
novena, de la administración; de la sociedad denominada Gran Fondo La
Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-Ciento
Uno Setecientos Mil Ochenta y Siete.—San José, catorce de noviembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017186193 ).
En
mi notaría, mediante escritura otorgada el día siete de noviembre dos mil diecisiete,
a las once horas se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que se
solicita la modificación de la representación extrajudicial y judicial de la
empresa denominada Grupo Kuri Sociedad Anónima. Cualquier interesado
sírvase apersonarse a reclamar derechos.—Alajuela, siete de noviembre dos mil
diecisiete.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2017186197 ).
En
mi notaría a las quince horas del siete de noviembre del año dos mil
diecisiete, Servicios y Distribuciones del Sur Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil setenta y seis, se revocan
nombramientos y se hacen nuevos en su junta directiva; y se reforma la cláusula
correspondiente a la representación.—Pérez Zeledón, siete de noviembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017186203 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios, Tecniseguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno - ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San
José, 9 de noviembre del 2017, Lic. José Garron Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2017186206 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios, de Centro Fisiátrico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y nueve mil
trescientos seis.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Lic. José Garron Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2017186207 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad S.I.D de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco
setecientos cuarenta y tres, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, en cuanto a la representación. San José diecisiete horas del diez
de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. José Martin Salas Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017186208 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del catorce de noviembre dos mil diecisiete se
solicita cese de disolución de Pueblo Seco Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta
y uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017186209 ).
Por escritura número ochenta y
seis-veintidós, otorgada ante la notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de
las ocho horas, del día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Integra Asesores
Ambientales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-670387, por
medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto
constitutivo y nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. Se
aumenta capital social a cien mil colones netos. Presidente: Berny Meléndez
Alfaro.—Ciudad de Heredia, 15 de noviembre del año 2017.—Lic. Laura Patricia
Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017186212 ).
Ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de noviembre del 2017, con la
comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Inmuebles Eros Inmer S.A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-350027, mediante la escritura Nº 121, del tomo 33 del
protocolo de la notaria Eugenia Delgado Vargas.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186217 ).
Ante
esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2017, con la
comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad: Inmobiliaria La Punta S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-085624, mediante la escritura Nº 120, del tomo 33 del
protocolo de la notaria Eugenia Delgado Vargas.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186219 ).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 14 de noviembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del
capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Corporación
Residencial Sebas C R S S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-349695, mediante la escritura Nº 122, del tomo 33 del protocolo de la
notaria Eugenia Delgado Vargas.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda.
Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186220 ).
Leonardo Garita Hernández,
cédula de identidad Nº 4-142-756, socio dueño del 100% del capital social de. Profesionales
en Ingeniería Topográfica Prointo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-479148, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de
la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio
II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017186221 ).
Razón notarial: Que mediante
escritura veintiuno otorgada ante la notaria Giovanna Badilla Rojas, al ser las
veinte horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete, se reactiva la
sociedad Ecodelta T Com Sociedad Anónima, de acuerdo con la Ley nueve
mil cuatrocientos ochenta y cinco que reforma el Transitorio de Ley de
Impuestos de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Giovanna Badilla Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017186230 ).
Que mediante escritura pública
número ciento cincuenta y tres-dieciséis, ante el notario público Randall Erick
González Valverde, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la
sociedad denominada Yejida Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno- tres cinco ocho cuatro ocho tres.
San José, quince de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Randall Erick
González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017186233 ).
Por escritura número treinta,
tomo cinco de mi protocolo el señor Hsueh Shing Li Le, en lo personal y como
apoderado de Felico Chya Fond Li Fang y David Yifong Li Fang, como dueños de la
totalidad del capital social de la sociedad Sueño Imperial Lifang Sociedad
Anónima, se solicita cese de disolución, por transitorio de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho y a su vez reformado por ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2017186236 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil
diecisiete, comparece el porcentaje de accionistas requerido por la Ley 9485,
de la empresa Hacienda del Sol de Coto Brus S. A., cédula jurídica
número 3-101-034978, y solicita al Registro Nacional, Dirección de Registro de
Personas Jurídicas, el cese de su disolución, con base en la Ley número 9485,
publicada en La Gaceta número 197, Alcance 250 del 19 de octubre del
2017.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186237 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil
diecisiete, comparece el porcentaje de accionistas requerido por la ley 9485,
de la empresa Corporación Siete de Julio S. A., cédula jurídica número
3-101-141477 y solicita al Registro Nacional, Dirección de Registro de Personas
Jurídicas, el cese de su disolución, con base en la Ley número 9485, publicada
en La Gaceta número 197, Alcance 250 del 19 de octubre del 2017.—Licda.
Teresita Miranda Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186238 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del quince de noviembre del 2017, se reforman los estatutos de
la sociedad Representaciones Comerciales La Boutique By Mar Sociedad Anónima,
se aumenta el capital social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2017186239 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy se
constituyó la sociedad Óptica Empresarial R & A, S.R.L. Domicilio:
Heredia; capital: suscrito y pagado; gerente con facultades de apoderado
generalísimo. Mario Baltodano Vargas. Notario Público, teléfono 2280-5155.—San
José, 3 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017186241 ).
El suscrito Diego, mayor,
divorciado, cédula número tres-doscientos noventa y nueve-cuatrocientos setenta
y cinco, Isaías, mayor, soltero cédula número tres-trescientos noventa y
seis-doscientos cuarenta y dos, Jacinta, mayor, casada una vez, portadora de la
cédula de identidad número tres-trescientos treinta y siete-ciento setenta y
cuatro, Josué mayor, soltero, cédula número tres-trescientos setenta y ocho-cero
veintisiete, Susana, mayor, casada una vez, cédula número tres-trescientos
veintisiete-quinientos ochenta, Simón mayor, soltero, cédula número
tres-trescientos cincuenta y uno-ochocientos diez, todos de apellidos Brenes
Solano, todos mayores, empresarios y vecinos de la Pitahaya de Cartago, cien
metros al sur del cruce entre Agua Caliente y Tejar del Guarco; por medio del
presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Centro
de Aluminio y Vidrios Brenes S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos diez, comparecerán dentro del
plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos
ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—Cartago,
quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Picado Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017186245 ).
En mi notaria, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tarek & Amru
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, setenta y cinco metros al oeste
del Instituto Nacional de Seguros, sede Central, cédula jurídica N°
3-101-637409, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Alajuela, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Rigoberto Rodríguez
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017186247 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Alro
Internacional C A I Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela 400
metros al sur y 100 oeste de Coopealajuela, cédula jurídica N° 3-101-321439,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
catorce de noviembre del 2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2017186248 ).
Ante esta notaría la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Dos, por solicitud
de sus socios, se encuentra realizando el trámite para que cese la disolución
de la sociedad.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017186250 ).
El suscrito, Francisco Montes
Fonseca, hace constar que la señora Gloria Rosa Santillán Gómez, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0448-0208, en su condición de accionista del 100%
del capital social de la sociedad disuelta por Ley N° 9024, la Compañía Alboradas
Occidentales de Guachipelín S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-353619, comparecerá ante su notaría a solicitar el cese de disolución de
dicha compañía. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco
Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017186251 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:30 horas del 7 de noviembre del 2017, se solicitó
protocolizar, el cese de la disolución de las Cuatro Águilas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-015279.—Goicoechea, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017186253 ).
Ante esta notaría, al ser 15:00
horas de 26 de octubre de 2017, se protocoliza en los conducente la asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Chasolco Sociedad Anónima, la
acta número uno, en que se acordó modificación de los estatutos constitutivos,
además modificaciones en las facultades de representación, nombramiento nuevo
tesorero de junta directiva y fiscal; acuerdos que quedaron definitivamente
firmes. Notario licenciado José Joaquín Rojas Calderón en conotariado con
licenciada Milena Soto Osorio.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. José
Joaquín Rojas Calderón.—Licda. Milena Soto Osorio, Notarios.—1 vez.—(
IN2017186254 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 09 de noviembre del 2017, se revocan
nombramientos de presidente, tesorero, y secretario de la sociedad denominada 3-101-606123
S. A., cédula jurídica número: 3 101 606123.—San José, 09 de noviembre
del 2017.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2017186255 ).
Mediante
escritura 151 otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 8 de noviembre
del 2017, se acuerda disolver la sociedad Ocho Administración y
Mantenimiento CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-709449,
con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 8 de
noviembre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017186257 ).
Mediante escritura 153 otorgada
ante este notario, a las 09:00 horas del 08 de noviembre del 2017, se acuerda
disolver la sociedad Ocho Artisan Bungalows Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-709288, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
08 de noviembre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017186258 ).
Mediante escritura 152 otorgada
ante este notario, a las 08:30 horas del 8 de noviembre del 2017, se acuerda
disolver la sociedad Ocho Beach Bar CR Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-709401, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es
todo.—Guanacaste, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017186259 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 06 de noviembre del presente, ante mí, Luis Alberto Apú Oviedo,
Notario Público; los accionistas de la sociedad Grupo Inmobiliario Oulo
Lulea Olule S. A., cedula 3-101-366378, solicitan el cese de
disolución de dicha sociedad.—Heredia, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2017186261 ).
Sociedad denominada por cédula
jurídica 3-101-505779 acuerda disolverse. Escritura otorgada a las 14:00 horas
del 14 de noviembre de 2017.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2017186273 ).
Por
acuerdo de la totalidad del capital social de la entidad Inversiones Jiménez
y Barahona Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres ciento
uno ciento ochenta y cuatro mil ciento diez, de conformidad con la ley número
nueve cuatro ocho cinco, se solicita al Registro Nacional el cese de su
disolución, y que así la misma quede en la misma condición jurídica que tenía
antes de su disolución. Minor Jiménez Fuentes, presidente.—San José,
Curridabat, a las quince horas del día doce de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Minor Jimenez Fuentes.—1 vez.—( IN2017186278 ).
Por acuerdo unánime y firme de
cien por ciento de los socios de la empresa denominada Condominio
Montecristo Clarión Primero Bloque A Décimo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-384602, adoptado a las 13:00 horas del día quince de
noviembre de 2017, se acordó presentar al Registro Público, la solicitud de
cese de disolución de dicha sociedad, quedando dicha entidad en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Roxana
Barrientos Campos, Presidenta.—1 vez.—( IN2017186287 ).
Yo, Olga Sarai Hanson Quiróz,
cédula de identidad número ocho-novecientos cincuenta-setecientos cuarenta y
siete, por medio del presente edicto informa que como titular de más del
cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de El Papagayo Azul Holding S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setenta y seis,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante la notaría de Juan Rafael Zavala Tasies, notario código cuatro
cuatro ocho tres, a otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho y su reforma. Publíquese una vez en La
Gaceta.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2017186289 ).
Por
escritura otorgada ante mí, El Boighe de Sacramento Fincala S. A.,
ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios
únicamente para al nombramiento de liquidador, toda vez que fue disuelta por
ley, por incumplimiento del pago del impuesto de personas jurídicas conforme a
la ley nueve mil veinticuatro, liquidador que ostentará las facultades que la
ley y la asamblea general de socios le confiere. Se emplaza a los interesados
para apersonarse ante mi notaría por el plazo de ocho días naturales a partir
de la publicación para cualquier reclamo legal ante el Liquidador Jorge Mora
Escalante, presidió asamblea: Jorge Mora Escalante.—Lic. Juan Rafael Zavala
Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2017186290 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha por esta notaría, se conoce de la renuncia y nombramiento de presidente y
secretario de la junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-
cuatrocientos setenta y seis mil ciento veintitrés S. A.—San José,
14 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—( IN2017186293 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha por esta notaría, se conoce de la renuncia y nombramiento de la junta
directiva de la sociedad denominada Condominio Génesis del Este Veintidós S.
A.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—( IN2017186294 ).
Los suscritos Melba Cristina
Cruz Coto, cédula dos-trescientos noventa y cuatro-setecientos cincuenta y
ocho, y Rulber Conejo Gutiérrez, cédula dos-trescientos noventa y
cinco-doscientos cuarenta, ambos son casados una vez, comerciantes, vecinos de
Alajuela, Grecia Centro, por medio del presente edicto informamos que, como
titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de Jovafa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve tres dos seis siete, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del
registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Grecia, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Melba Cristina Cruz
Coto.—Lic. Rulber Conejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017186296 ).
El
suscrito Marvin Barquero Araya, casado dos veces, comerciante, vecino de
Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio Latino; frente a la entrada de Calle
Varela, cédula uno-siete cero ocho-tres dos cuatro; por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Vitralum Dos Mil
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro nueve nueve cuatro seis,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia, 14 de noviembre 2017.— Marvin
Barquero Araya.—Licda. María de los Ángeles Alvarado Segura, Abogada.—1 vez.—(
IN2017186297 ).
El suscrito Marvin Barquero
Araya, casado dos veces, comerciante, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque,
Barrio Latino frente a la entrada de Calle Varela, cédula número uno-siete cero
ocho-tres dos cuatro; por medio del presente edicto informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Malhavana S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cuatro siete ocho uno seis, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia,
14 de noviembre 2017.—Licda. María de los Ángeles Alvarado Segura, Abogada.—1
vez.—( IN2017186298 ).
Los suscritos, Luis Carlos
Balma Mena, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero electrónico,
vecino de Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Condominio Anderes, casa
siete D, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa
y dos-cero novecientos cincuenta y cinco, y María Alexandra Balma Mena, mayor
de edad, casada en primeras nupcias, doctora, vecina de Heredia, Belén,
Condominio Hacienda Belén, casa dieciséis I, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero novecientos cuarenta y tres-cero novecientos ocho,
declaramos que somos dueños del cien por ciento del capital social de la
sociedad disuelta por Ley número nueve mil veinticuatro, Impuesto a las
Personas Jurídicas, de veintitrés de diciembre del dos mil once, denominada: Anderes
Siete D S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve
mil doscientos cincuenta y cuatro, con personería e inscripción que estuvieron
vigentes bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil
doscientos cincuenta y cuatro. Asimismo, manifiesto que, compareceré dentro del
plazo de ley ante esta notaría, a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la sociedad y que dicha persona jurídica quede en
la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San José,
14 de noviembre del 2017.—Randall Felipe Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2017186299 ).
Ante esta notaría, las
sociedades Pajaritos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-611076, y Vstrom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-480563, realizaron cambios a su acta constituyente. Es todo.—San José, 13
de noviembre del 2017.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2017186302 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se
disuelve la sociedad: Mapril Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Alvis
González Garita, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017186303 ).
El suscrito notario protocolizó
el día quince de noviembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Irma Sociedad
Anónima en donde se acuerda la reactivación del estatus jurídico de la
sociedad y se solicita el cese de la disolución.—San José, quince de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—(
IN2017186304 ).
Por escrituras otorgadas en la
ciudad de San José a las 11:00, 11:15, 11:30, 11:45 y 12:00 horas del 15 de
noviembre del 2017, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de
las sociedades Bentley Holdings Llc, Ltda.; Ultravex Trading Llc.
Ltda.; Tranquil Investments of América Llc. Ltda; Finca Yakaranda Buena
Vista S.A. y Finca Monteverde S.A. mediante la cual se reforman las
cláusulas de “Domicilio y Administración” del pacto social.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017186305
).
Que
por escritura número ciento veintinueve del tomo uno de mi protocolo, otorgada
en mi notaría al ser las nueve horas del día diez de noviembre del dos mil
diecisiete, se constituyó Fundación Creciendo y Jugando, cuyos
fundadores son los señores Walter Brenes Soto, Wendy Melissa Acuña González y
Luis Eladio Fernández González. Es todo.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017186309 ).
El suscrito Notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de
noviembre de dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Amerpay
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017186311 ).
Arnoldo
Solano Rodríguez, notario público, comunica que por escritura número ciento
catorce otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil quince,
José Manuel Echandi Meza, Francisco Vargas Solano, Antonio Arias Salazar
constituyen la Fundación Agrícola e Industrial de Zona Norte, domicilio
San Carlos.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017186312 ).
Que por escritura número ciento
treinta y uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría al ser las
quince horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil
diecisiete, se constituyó Pandapink Animals Foundation, cuya fundadora
es la señora Marcela Sofía Reyes Cok. Es todo.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017186313 ).
Por escritura número
cuatro-seis, otorgada ante el notario público José Luis Campos Vargas a las
catorce horas treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete,
se disuelve y liquida la sociedad Doluljoles Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil
seiscientos tres.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. José Luis Campos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017186314 ).
Pedro
Gonzalo Vargas Paniagua, mayor, casado una vez, mecánico automotriz, vecino de
Tibás, portador de la cédula de identidad número 2-304-291, por medio del
presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Dominus Petrus Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil
cuarenta y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de
la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Lic. Pedro Gonzalo Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017186315 ).
Por
escritura 254 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de
noviembre del 2017, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de MY Big Mule Two Sociedad Anónima, se nombra nuevo
secretario.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.— 1 vez.—( IN2017186316 ).
Por escritura autorizada por
los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas se
protocolizó acuerdo del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Vistas de Guanacaste Orquídeas S. A., por el cual se reforman
las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, setiembre del
2017.—Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—(
IN2017186318 ).
Por escritura número: 101-01
otorgada ante mí notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 13:00 horas del 15
de noviembre del 2017, la sociedad Hidroeléctrica Javillos Sociedad Anónima,
cambió su domicilio social y reformó sus estatutos en cuanto a la forma de
integración de la junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de noviembre
del 2017.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017186319
).
Por
escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Proquifa San José S. A.,
mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Lic. Gabriela Gamboa Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017186320
).
Por
escritura otorgada ante este notario el día 23 de octubre del 2017, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Propiedades RSMCR Sociedad Anónima, por medio de
los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, trece de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—( IN2017186321 ).
Por escritura 65, tomo 12
protocolo de esta notaría, el 15/11/2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Latin Beauty Sociedad
Anónima, cédula: 3101653600. De conformidad con el artículo 201 inciso d),
Código de Comercio, se acuerda disolver esta sociedad, se prescinde del
nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no haber activos o
pasivos.—San José, 15 noviembre 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—( IN2017186322 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Khepri S. A.,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2017186323 ).
En escritura 202 de las 11
horas del 11 de noviembre del 2017, Olger Gerardo Ramírez González y Anabelle
Cubero Madrigal, solicitan cesación de disolución de Dafaneos S. A.—Lic.
Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017186325 ).
En esta notaria a las 12 horas
del 14 de noviembre del 2017, por escritura 210, del protocolo 13 del suscrito
notario, protocolicé asamblea de Inversiones MEQQ S. A., cédula
3-101-240809, donde se solicita la cesación de la disolución.—Lic. Marvin
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017186326 ).
En esta notaria a las 15 horas
del 10 de noviembre del 2017, por escritura 197, del protocolo 13 del suscrito
notario, protocolicé asamblea de Inversiones CAEDQU S. A., cédula
3-101-334130, donde se solicita la cesación de la disolución.—Lic. Marvin
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017186327 ).
Por medio de la escritura
número siete, otorgada a las quince horas del día catorce de noviembre de dos
mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Corgon S. A.,
por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto relacionada a la
administración y representación. Se nombran nuevos miembros de junta
directiva.—Heredia, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2017186329 ).
Por
medio de la escritura número siete, otorgada a las quince horas del día catorce
de noviembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamentos
Villa María S.A., por medio de la cual se modifican las cláusulas octava y
novena del pacto relacionadas a la administración y representación. Se nombran
nuevos miembros de junta directiva.—Heredia, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Luis
Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017186330 ).
El suscrito Felipe Beeche
Pozuelo, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad número 1-0602-0174, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Beeche Legal Consultants S.
A., cédula jurídica número 3-101-471735, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha.—San José, a las doce horas y seis minutos del quince del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2017186331 ).
El suscrito Carlos Morales
Fallas, mayor, soltero, abogado, vecino de San José„ portador de la cédula de
identidad número 1-0866-0915, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Saint Catharines Ontario Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-428069, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial la gaceta. Lugar y
fecha.—San José, a las trece horas y diez minutos del trece del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2017186332 ).
El suscrito Carlos Morales
Fallas, mayor, soltero, abogado, vecino
de San José
portador de la cédula de
identidad número 1-0866-0915, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Ontario Limited Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-425166, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y
fecha.—San José, a las trece horas y trece minutos del trece del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2017186333 ).
El
suscrito, Carlos Morales Fallas, mayor, soltero, abogado, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número 1-0866-0915, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Tesoro Cairns
S.A., cédula jurídica número 3-101-431683, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha.—San José, a las trece horas y seis minutos del trece del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2017186334 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día catorce de
noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Arena Blanca VXR, S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186335 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y nueve de las once horas del quince de noviembre de
dos mil diecisiete del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Ferly Transportes y Encomiendas
Internacionales Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-dos cinco seis cero cinco seis, que modifica las cláusulas relativas a
la administración, representación, nombre o razón social y domicilio social del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017186336 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas, del día doce de octubre del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Salu Vita Centro de Medicina Bio Alternativa S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Licda. Sara Patricia Arias
Soto, Notaria Pública, carné nueve mil quinientos dieciséis.—San José, catorce
de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sara Patricia Arias Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186339 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 noviembre del
2017, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda:
del domicilio, en la mercantil Ingeniería PCR Sociedad Anónima.—San
José, 15 noviembre del
2017.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.— 1 vez.—( IN2017186340 ).
Por escritura 67 tomo12 del
protocolo de esta notaria el 15/11/2017, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Mayan Paradise Sociedad
Anónima cédula 3101653627. De conformidad con el artículo 201 inciso d
código de comercio, se acordó disolver esta sociedad se prescinde del
nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no haber activos.—San
José, 15 noviembre del 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(
IN2017186341 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:30 horas del 9 noviembre del 2017, se solicita la
disolución de la mercantil Condominio Puebla Real Montserrat S. A.,
cédula jurídica número 3-101-434662 por acuerdo de socios.—San José, 9 de
noviembre del 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017186342
).
Por escritura 68 tomo 12
protocolo, mí notaría el 15/11/ 2017 protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Views of Antigua Sociedad
Anónima cédula número: 3101653596. De conformidad con el artículo 201
inciso d), Código de Comercio, se acuerda disolver esta sociedad se prescinde
de liquidador y trámites de liquidación por no haber activos.—San José, 15 de
noviembre 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017186343 ).
La
empresa Inversiones Brandon del Atlántico S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento sesenta y dos, con domicilio en
provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito Vargas Araya de las Piscinas
Alfredo Cruz; cien metros al norte y doscientos al oeste, está solicitando al
Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación
de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2017186346 ).
La empresa El Gamalotal OBA
S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil
trescientos ochenta y tres, con domicilio real en Guápiles, Limón; un kilómetro
al norte y cien al oeste, de Súper San Miguel, está solicitando al Registro de
Personas Jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación de la ley
nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2017186347 ).
La suscrita Ana Lizzette Aburto
de Leiva, mayor, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense,
vecina de limón centro, veinticinco metros al oeste, de la policía, portadora
de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero seis cinco
nueve siete uno tres, por medio del presente edicto informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de Electrofrío Israel Leiva Limitada, cédula jurídica
número tresciento dos-quinientos seis mil doscientos dos, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante el notario, Roberto Enrique Romero Mora, a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas
jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del quince de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lizzette Aburto de Leiva,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186348 ).
Por escritura 69 tomo 12 del
protocolo de mi notaria el 15/11/2017 protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Zen Garden Sociedad Anónima
cédula número: 3101653616. De conformidad con el artículo 201 inciso d, código
de comercio, se acordó disolver esta sociedad prescindir del nombramiento de
liquidador y trámites de liquidación por no haber activos.—San José, 15
noviembre 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017186350 ).
En
mi notaría pública, el 7 de octubre de 2017 se otorgó escritura número cien del
décimo octavo protocolo que es protocolización de disolución de la sociedad Inversiones
Calji Sucre Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
207104.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Dra. Roxana Sánchez.—1 vez.—(
IN2017186352 ).
En
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Acha Quim Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: 3-101-171699, en la cual se modifica cláusula de la
representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186353 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se reforma cláusula tercera de los estatutos de
CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2017186354 ).
Por escritura 58 tomo12 del
protocolo de mi notaría, el 15/11/2017 protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Zen Morning Sociedad Anónima
cédula número 3101653625. De conformidad con el artículo 201 inciso d), Código
de Comercio, se acordó disolver esta sociedad, prescindir del nombramiento de
liquidador y trámites de liquidación por no haber activo.—San José, 15
noviembre 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017186355 ).
En escritura otorgada ante mí,
número 41, tomo tercero, se modificó el domicilio de J y R de Manuel Antonio
S.A., cédula jurídica 3-101-141052.—Quepos, 15 de noviembre 2017—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2017186356 ).
El suscrito Peter Tyson
(nombres) Higgs (apellido), de nacionalidad bahamiano, mayor, divorciado,
abogado, vecino San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita; de
ciento cincuenta al este, portador de la cédula de residencia número:
104400000216, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tyson
Higgs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428615, comparecí en
San José a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
diecisiete ante el notario público, Felipe Beeche Pozuelo, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual solicito al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del trece del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Peter
Tyson Higgs, Notario.—1 vez.—( IN2017186357 ).
Por escritura 66 tomo 12, del
protocolo de mi notaría, el 15/11/2017 protocolice acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Mayan Beauty Sociedad Anónima,
cédula 3101653594. De conformidad con el artículo 201 inciso D Código de
Comercio, se acordó disolver esta sociedad se prescinde del nombramiento de
liquidador y trámites de liquidación por no haber activos.—San José, 15
noviembre 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017186358 ).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de noviembre a las
diez horas quince minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Cuatro Tres Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos cero cuatro tres ocho, en la
cual se reforma la cláusula sexta y cláusula primera del pacto
constitutivo.—Atenas, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017186359 ).
Por escritura otorgada número
ciento setenta y cinco-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Costa Rica Waffle
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco mil
doscientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaría.—1 vez.—( IN2017186361 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 09:00 horas del 15 de noviembre de 2017 se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Teomaya
PR S. A., cédula jurídica número 3-101-686241, modificándose la cláusula de
la administración y nombrándose nuevo presidente y tesorero.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2017186363 ).
Mediante escritura número
veintiséis, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de noviembre
del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula primera del pacto social de la
compañía Tres Ciento Uno Seiscientos Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cinco
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil
novecientos cincuenta y cinco.—San José, quince de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017186364 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del día quince de noviembre del
dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada GVS Lilia Srl., donde se acuerda
modificar la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San José, quince
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaría.—1 vez.—( IN2017186366 ).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 15:00, 15:30, 16:00, 16:30, 17:00, 17:30 y 17:55 horas del
13 de noviembre y 9:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00 y 12:30 horas del 14
de noviembre 2017, protocolicé las actas de asamblea de socios de Torre
Vieja de las Alturas S. A. 3-101-353201, Tarong Resources S. A.
3-101-645133, Rottenberg S. A. 3-101-305365, Romanian Bancorporation
S. A. 3-101-067361, Potuchan de Indias S. A. 3-101-209013, Omni
Gamma S. A. 3-101-305297 y Bactra S. A. 3-101-199551, que acordaron
disolver y liquidar dichas compañías.—San José, 14 de noviembre 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017186369 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día quince de noviembre del dos
mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada GVS Kyra SRL., donde se acuerda modificar la
cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaría.—1 vez.—(
IN2017186371 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día quince de noviembre del dos
mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada GVP Iona SRL., donde se acuerda modificar la
cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaría.—1 vez.—(
IN2017186374 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día quince de noviembre
del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada GVP Hydra SRL., donde se
acuerda modificar la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San José,
quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaría.—1 vez.—( IN2017186376 ).
Por escritura de las 19,15
horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria Xicaro S. A.,
por la que se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas quinta y
sexta del pacto constitutivo, que también se adiciona con la cláusula quinta
bis.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017186380 ).
Por escritura número
veintiuno-uno de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos
mil diecisiete, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos,
referente al nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil
Doscientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, quince de
noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Víquez Rodríguez, Notaría.—1
vez.—( IN2017186383 ).
Por
escritura número veintiuno-veintidós, otorgada en mi despacho a las diez horas
del día quince del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se otorgó
escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Crume
S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro cuatro dos
siete ocho. Es todo.—Grecia, quince de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017186385 ).
Los
suscritos, Gloria Vanessa Rojas Beneditt, cédula 1-762-431 y Fernando Zepeda
Vargas, cédula 1-441-287 por cuanto representamos más del 51 por ciento de las
acciones, solicitamos al registro nacional el cese de disolución de la sociedad
3-101-529865 Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de noviembre
de 2017.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017186386 ).
Los
suscritos, Santiago Israel Molina Zúñiga, cédula 1-518-022 y Jenny María Monge
Marino, cédula 1-544-616 por cuanto representamos más del 51 por ciento de las
acciones, solicitamos al registro nacional el cese de disolución de la sociedad
3-101-548888 Sociedad Anónima es todo.—San José, 13 de noviembre de
2017.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017186387 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las a las catorce horas del día once de noviembre de dos mil diecisiete, PCP
Security Tres MB Sociedad Anónima, modifica su
representación.—Alajuela, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Alex Gerardo Castro
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017186388 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a 14:30 horas del día 15 de noviembre del 2017, se disuelve
sociedad Bienes BQ S. A. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017186389 ).
En esta notaría, al ser las
dieciocho horas del día veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, se ha
constituido una Sociedad Anónima, denominada con su mismo número de cédula
jurídica más las siglas S. A., presidente Shannon Rae Hoffer, cédula de
residencia uno uno dos cuatro cero cero dos nueve uno cinco cero seis.—Heredia,
12 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2017186396 ).
El suscrito Santos Luis Vargas
Caballero, mayor, soltero, pescador, vecino de Puerto Pilón de Golfito, con
cédula de identidad número seis-ciento sesenta-trescientos quince, por medio
del presente edicto informo que como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad Almas del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil doscientos setenta y cuatro,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas
jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Golfito, a las nueve horas del diez de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2017186398 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 13 de noviembre
del año 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Akumal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-437180, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 13 de noviembre, 2017.—Licda.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2017186404 ).
La
suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notaria pública con asiento en Liberia,
Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco Popular, que ha solicitado al Registro Nacional
el cese de disolución de la
sociedad Corporación de Bienes
Raíces B Q S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil
ochocientos setenta y cinco.—Liberia, 15 de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017186425 ).
Por
escritura otorgada ante mi a las quince horas del quince de noviembre del año
dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad 3-101-622433 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-622433.—15 de noviembre del 2017.—Lic. Eitel Álvarez
Ulate.—1 vez.—( IN2017186426 ).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad que llevará como nombre Capaiz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia frente a la
entrada a emergencias del Hospital Enrique Baltodano Briceño. Gerente. Luis
Alonso Castillo Paíz, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia uno cinco cinco ocho cero uno uno tres tres ocho uno uno, vecino de
Liberia, Barrio Moracia frente a emergencias del Hospital. Subgerente: Carlos Alfonso Castillo Paíz, mayor, soltero,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno uno
cinco cuatro cero cero dos tres, vecino de Liberia, en Barrio Veinticinco de
Julio. Ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente. El capital social será cuarenta mil colones,
representadas por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una;
aporte mediante una silla giratoria de escritorio y un escritorio de madera,
localización al teléfono 8332-5105.—Liberia, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017186431 ).
Ante
mí notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Elián
Soluciones Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio La
Victoria, frente al costado este de la antigua Escuela Santa Ana. Presidente:
Jaime Rodríguez Domínguez, mayor, casado una vez, abogado, cédula número
cinco-cero tres cinco tres-cero cinco nueve uno, vecino de Guanacaste, Bagaces,
Pijije, Huaquitas del teléfono público cien metros al este, quien es apoderado
generalísimo sin límite de suma. El capital social será cuarenta mil colones,
representadas por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y un escritorio de madera, localizable al teléfono 8332-5105.—Liberia, nueve
de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186432 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido trasladado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ret 30/2017/42077.—Land Banking S. A., cédula
jurídica 3-101-510479.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-113419 de 01/09/2017.—Expediente: 2007-0015976.—Registro N°
187707.—LAND BANKING en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:19:27 del 28 de setiembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Fernando Santamaria
Guerrero, Cédula de identidad 108690584, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Landbank Real Estate CR SRL., contra el registro del signo distintivo Land
Banking, Registro N° 187707, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado
en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany
ciento cincuenta metros en clase internacional, propiedad de Land Banking S.
A., cédula jurídica 3-101-510479.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2017186129 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores Turística Capulín
S.A., cédula jurídica 3-101-187465, a través de sus representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Bernardo Chaves
Requenes, cédula de identidad número 1-703-993 y Francisco Chaves Requenes,
cédula de identidad número 1-560-583, en su condición de propietario de las
fincas de Puntarenas matrículas 103314, 85244, 85249, 85245, 85246, 85247 y
85248, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
que involucran las fincas indicadas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría
por parte del Instituto de Desarrollo Rural INDER, mediante resolución de las
10:37 horas del 19/08/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre
las fincas 103314, 85244, 85249, 85245, 85246, 85247 y 85248, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 11:00 horas del 9 de noviembre del 2017, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente.
2013-2271-RIM).—Curridabat, 9 de noviembre del 2017.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº
OC17-0434.—Solicitud Nº 100513.—( IN2017185785 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
información refiérase al N° INT-212-2017/190-2016, auto de intimación. En San
José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, al ser las 15:00 horas del 04 de
julio del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General
en el acuerdo N° 02 de la sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016,
procede a emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso
disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 190-2016, al ingeniero
Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador de la cédula de
identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente caso: En su
condición de profesional incorporado a este Colegio Federado y suscriptor de un
contrato privado de fecha 21 de mayo de 2015, por un monto de ¢22.515.000,00,
con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, para “…la
remodelación de una casa de habitación…”, (folios 07 a 17), en vivienda
construida en lote con plano catastrado SJ-14279-75 (folio 47) ubicado en la
Urbanización Monte Claro, cantón Desamparados de la provincia San José. Se le
atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado
ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica las
responsabilidades profesionales asumidas dentro del contrato privado de
construcción firmado el 21 de mayo de 2015 con la señora Esther Sequeira
Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, para “… la remodelación de una casa de
habitación…”, (folios 07 a 17), según el Informe de Regencia N° 0919-2016-CAV
del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). 2. Haber permitido que la empresa
Metalum del Oeste S. A., con cédula jurídica N° 3-101-561778, desarrollara
labores de ingeniería y arquitectura para el proyecto de remodelación de casa
de habitación, contratado por la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de
identidad N°6-146-932, sin estar dicha empresa registrada ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; lo anterior con base en
el contrato privado de construcción de fecha de 21 de mayo de 2015, suscrito
entre la señora Sequeira Paguaga y la empresa Metalum del Oeste S.A., en donde
aparece el ingeniero Randall Aguilar Mora como su representante legal, (folios
07-17); la factura N° 416 emitida por Metalum del Oeste S. A., (folio 18); los
recibos por dinero a nombre Metalum del Oeste S. A., (folios 19, 21 y 23); y la
certificación N° 2016-016666-E del 20 de setiembre de 2016, emitida por la
Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (folio 45). 3. Haber incumplido el compromiso profesional adquirido
con su cliente, en cuanto al plazo de entrega de la obra, definido en 10
semanas en el punto 4.1 del contrato privado de construcción suscrito el 21 de
mayo de 2015, con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad
6-146-932 (folios 07 a 17), según la denuncia de la señora Sequeira Paguaga,
(folios 03 a 06), y el Informe de Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre
de 2016, (folios 52 a 58). 4. Haber suspendido unilateralmente la continuación
de las obras, sin haber notificado a su cliente las razones para haber tomado
tal decisión, según la denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a
06), y el Informe de Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016,
(folios 52 a 58). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 8, 52,
53 y 54. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, artículo 53. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B,
incisos a), b), g,), i) y j), 32 y 40. Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 1, 2, 3, 4, 5,
18 y 19. Se le hace saber al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el
plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto de intimación, para que, si a bien lo tiene, se
refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda
la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se advierte que de
no apersonarse al procedimiento éste continuará sin su participación, sin
perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo
82 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario). Se garantiza al investigado
el acceso en todo momento al presente expediente, sus piezas y demás
antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se
encuentran debidamente ordenadas y foliadas como garantía de acceso a la misma
en el Departamento de Tribunales de Honor. El acceso al expediente se regulará
conforme a lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario y sus Efectos Patrimoniales. En aras de ofrecer una atención más
expedita al momento de apersonarse a dicho Departamento para solicitar el
servicio de fotocopiado, puede comunicarse previamente al teléfono 2103-2201,
para coordinar lo que corresponda. También se informa al investigado, que tiene
derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos
106, 107 y 108 de Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica), para lo cual cuenta con
un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de
esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por Junta Directiva General. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, deberá señalar un número de fax, o bien, un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el
medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma
inmediata y señalar un nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Además,
se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora en calidad de investigado, para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede de este órgano
en el Departamento de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla
de Curridabat, San José, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a
que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se
llevará a cabo el día jueves 18 de enero de 2018, a las 14:00 horas. En la
citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes,
así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá
ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el
expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al
investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, de
conformidad con los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a estos efectos, pero si
no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa
comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación
de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus
representantes legales. Por último, se informa a la parte investigada que este
procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del
procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, el Reglamento del Procedimiento Disciplinario y el
Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Notifíquese. Tribunal de
Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—9 de noviembre del 2017.—Departamento
de Tribunales.—Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Presidente.—O. C. N°
707-2017.—Solicitud N° 100288.—( IN2017185210 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
Se deja sin efecto la publicación del Diario
Oficial La Gaceta Nº 118 del 22 de junio del 2017, Régimen Municipal,
Municipalidad de Santa Bárbara, acuerdo Nº 922-2017 de la Sesión Ordinaria Nº
53-2017.
Santa Bárbara, 16 de
noviembre del 2017.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—(
IN2017186571 ).