LA GACETA N° 220 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N°
199-C.—San José, 24 de octubre del 2017.
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el Festival Internacional de las
Artes, “FIA 2018”, organizado por el Centro de Producción Artístico y Cultural,
del Ministerio de Cultura y Juventud, pretende fomentar y difundir el ejercicio
del arte como vehículo de comunicación, retroalimentación y de transformación
de nuestra sociedad.
2º—Que
este Festival fue creado considerando el intercambio artístico y cultural entre
la comunidad nacional e internacional, para fomentar la fraternidad, paz, amor
a los propios valores y la comprensión entre los habitantes del planeta.
3º—Que
este Festival es una vitrina artística y cultural para promover el contacto y
la presentación de los artistas nacionales a nivel internacional, debido a la
presencia de connotados invitados especiales de otros países, de las áreas de
las artes escénicas, musicales, plásticas y literarias que oficialmente
participarán en este evento.
4º—Que
el Estado tiene la responsabilidad de fomentar dentro de un marco de libertad y
excelencia, todas las formas de expresión artística. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público y
Cultural el Festival Internacional de las Artes “FIA 2018”, que se realizará
del 07 al 15 de abril del 2018.
Artículo 2º—Se insta a las instituciones del Sector Público y
organizaciones del Sector Privado para que, en la medida de sus posibilidades y
dentro del marco legal respectivo, contribuyan con el aporte de recursos
económicos y/o en especie, para la exitosa realización de las actividades que
se llevarán a cabo en San José, Costa Rica, en el marco del Festival
Internacional de las Artes. “FIA 2018”.
Artículo
3º—Rige a partir del 03 de octubre del 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº
18670.—( IN2017186392 ).
N°
AMJP-306-2017
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo
02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de
abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2017”, y los artículos 7,34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Alejandro
Redondo Soto, con cédula de identidad N° 1-0902-0451, para que viaje a la
ciudad de Montevideo, Uruguay, y participe en el seminario sobre Privacidad y
Comunicaciones Electrónicas, organizado por la Red Iberoamericana de Protección
de Datos Personales, que se celebrará en la ciudad de Montevideo de la
República Oriental de Uruguay, los días 22 y 23 de noviembre del presente año.
El viaje inicia el 20 y finaliza el 24 de noviembre del 2017.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, incluidos los impuestos de
salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que
correspondan cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartidas
1.05.03, Administración Central del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
3°—Los gastos para los días 22 y 23 de noviembre, por concepto de viáticos
(entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.),
serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (A.E.C.I.D.).
Artículo
4°—Los gastos por concepto de viáticos para los días 20, 21 y 24, los cuales no
serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (A.E.C.I.D, correrán por cuenta del Ministerio de Justicia y Paz,
por medio de la sub - partida 1.05.04, Viáticos en exterior del Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo
5°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por
la Sub partida 1.06.01.
Artículo
6°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas
por el funcionario Redondo Soto al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
7.—Se acuerda un adelanto para el Sr. Alejandro Redondo Soto de $258.12
(doscientos cincuenta y ocho con 12/100 dólares), para viáticos.
Artículo
8°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
9°—Rige del 20 al 24 de noviembre de 2017.
Dado en el despacho de la ministra de
Justicia y Paz, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud N° 21178.—( IN2017186379 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 17, titulo Nº 202, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Torres Sánchez William
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes
de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—( IN2017185879 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 02, folio 21, título Nº 1720, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Álvaro Adrián Alvarado Esquivel. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Álvaro Adrián
Esquivel López, cédula Nº 6-0445-0465. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185882 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título Nº 2122, emitido
por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil diez, a nombre de Boniche
Martínez José Andrés, cédula Nº 5-0394-0563. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186184 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, título N° 2695, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca Elizondo
José Andrés, cédula N° 2-0741-0597. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186211 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 189, título Nº 952, emitido
por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre de Castro
Jiménez José Antonio, cédula Nº 1-1437-0016. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186229 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 186, título Nº 933, emitido por el Liceo de Curridabat, en el
año dos mil tres, a nombre de Amador González Daniel Esteban, cédula Nº
1-1293-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182811 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 3, asiento 25, título N° 8, emitido por el Liceo de
Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Arroyo Susana, cédula
2-0674-0412. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017186517 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 87, asiento 9, título Nº 639, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos
Rodríguez Harol, cédula Nº 6-0397-0213. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187115 ).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
II, folio 201, título Nº 402, emitido por el Liceo Santa Cruz Climaco A. Pérez,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Gómez José
Arnaldo, cédula Nº 5-0245-006. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017187855 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 28, título Nº 306, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Murillo
Peñaranda Evelyn, cédula Nº 2-0499-0360. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187882 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el
tomo 01, folio 148, título Nº 2850, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Calle Blancos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Amador Barrientos Yeudy
Alberto, cédula Nº 1-1253-0095. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017187896 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 106270794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Coca Cola FOR ME DESTAPA ACUMULA GANA
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 32 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y en
clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
funciones de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017179995 ).
Abraham Cohen Cohen,
casado dos veces, cédula de identidad 800690689, en calidad de apoderado
generalísimo de Nacore del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257664,
con domicilio en Escazú, Vista Alegre, del Banco BFA, 400 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leopard,
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de calzado, entre ellos zapatos, zapatillas,
tenis, sandalias, calzado deportivo, vestidos, sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017185154 ).
Gisela
González Carvajal, casada dos veces, cédula de identidad 108060793, en calidad
de apoderada especial de Grupo GG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102740227, con domicilio en cantón central distrito primero de la
esquina norte del Parque Arroyo, ciento cincuenta metros al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI BITES BAKERY,
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: repostería artesanal. Reservas: de los colores: café y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185161 ).
Natalia Quirós Mora,
cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderada generalísima de
3102686249 S.R.I., cédula jurídica 31028612649 con domicilio en El Carmen,
barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 200 metros sur en las
oficinas de RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
activa PARQUE INDUSTRIAL
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
administración de parques industriales y bienes raíces, ubicado en Alajuela,
Grecia, sobre la carretera Bernardo Soto entrando a Grecia 4 kilómetros,
contiguo a Autos Gómez, instalaciones de Parque Activa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185185 ).
Mario
Roberto Madrigal Guevara, soltero, cédula de identidad 112740979, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Bukema S. A., cédula jurídica 3101743430, con
domicilio en Pavas, Rhormoser; 500 metros oeste, de Plaza Mayor, frente al
Parque La Arboleda, casa número 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: chili Fulanito Picante, pero sabroso Habanero GRUPO BUKEMA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Salsas con chile picante habanero. Fecha: 2
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009893. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185205 ).
Fernando Vargas
Breedy, cédula de identidad 103770707, en calidad de apoderado generalísimo de
Salimanejando.Com S. A., cédula jurídica 3101706154, con domicilio en cantón
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia Del Río, de la entrada principal del
barrio, 150 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALÍ MANEJANDO,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad a través de una red informática y medios
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185218 ).
Giovanni Vindas
Cojulun, casado una vez, cédula de identidad 108660948, en calidad de apoderado
generalísimo de Legado de Barbería, cédula jurídica 3101744966, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al este y doscientos metros al sur
del Cementerio de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEGADO BARBERÍA,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de peluquería o
barbería y varios servicios estéticos, el corte de pelo, afeitado, manicura, pedicura,
ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial Cronos Plaza, diagonal al
Wal-Mart de Curridabat. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017185219 ).
Giovanni Vindas
Cojulun, casado una vez cédula de identidad 1-0866-0948, con domicilio en La
Unión De Tres Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Alamo N° 6, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGADO BARBERÍA,
como marca de fábrica en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de belleza,
cremas, jabones, aceites aromáticos para barba, aceites aromáticos para
cabello, shampoo, acondicionador, gel, lociones, cera para barba, cera para
cabello. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009716.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017185221 ).
Marvin Antonio Astúa
Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 107350190, con domicilio en
Puntarenas, Parrita, en Playón de San Isidro, de la plaza de deportes, 300
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Papayas Pa’ Rita Sabor del
Pacífico Costa Rica,
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: picadillo de Papaya y escabeche de Papaya. Reservas: no hago reserva
de la palabra “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010286. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017185265 ).
Elías Shadid
Esquivel, soltero, cédula de identidad 111140681, en calidad de apoderado
especial de Quatro Legal S.R.L., cédula jurídica 3102700551con domicilio en
Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio
Latitud Norte, tercer piso, oficinas Quatro Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: quatro
como marca de
servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; actualización de documentación publicitaria, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y,
mantenimiento de información en los registros, administración de programas de,
fidelización de consumidores, servicios de agencias de publicidad, análisis del
precio de costo, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en
la dirección de empresas comerciales o industriales, búsquedas de
patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de comparación de precios,
compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de
composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicados de
prensa, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría en
estrategia de comunicación (relaciones públicas), consultoría en estrategia de
comunicación (publicidad), difusión de anuncios publicitarios, diseño de
material publicitario, distribución de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo directo, difusión de material
publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado,
organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones
sobre negocios, investigación comercial, investigación de marketing, producción
de películas publicitarias, publicidad, publicidad por correspondencia,
publicidad a través de una red informática, recopilación de estadísticas,
redacción de textos publicitarios, redacción de guiones publicitarios,
relaciones públicas., en clase 41; servicios de grabación y edición de videos,
organización y dirección de foros presenciales y educativos, servicios
de fotografía, grabación en cintas de video, montaje de cintas de video,
organización y dirección de seminarios y de simposios, talleres de formación y
capacitaciones basadas en nuevas tendencias del mercado, y en clase 42;
servicios de consultoría de software, consultoría sobre diseño de sitios web,
creación y mantenimiento de sitios web, decoración de interiores, servicios de
diseño de embalajes, diseño de software, diseño de artes gráficas, diseño de
logos y diseño de interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009892. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017185271 ).
Rafael Ángel
Valverde Chaves, casado una vez, cédula de identidad 108720907, en calidad de
apoderado especial de Valgreen International S. A., cédula jurídica 3101588135
con domicilio en Curridabat, San José, del costado norte, del Parque de
Curridabat; 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-SKY
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para caballos, alimentos para
vacas, alimentos para perros, alimentos para gatos, alimentos para aves. Fecha:
09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2017185272 ).
Esteban Abarca
Campos, soltero, cédula de identidad 114020196 con domicilio en Curridabat,
Lomas Del Sol, casa N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: AbarKiros
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 33 Bebida artesanal, a base de alcohol, chile, tomate,
limón y sal. Reservas: No se hace reserva del término: “CHILISHOT”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0007835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017185276 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Faron Pharmaceuticals Oy con domicilio en Joukahaisenkatu
6 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: ERARDS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5 productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N°
016444036 de fecha 08/03/2017 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017185290 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de gestor oficioso de Lyft
Inc., con domicilio en 548 Market Street Nº 68514, San Francisco, California
94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFT como
marca de fábrica y servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros en vehículos
motorizados; transporte de pasajeros en vehículos a través de una red de
proveedores de transporte. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003196. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017185321 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794,
en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio
en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la
inscripción de: O´ZEAN ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 25 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017185329 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de U.S. Games Systems Inc. con domicilio en 179 Ludlow
Street, Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIDER-WAITE como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Cartas de
tarot. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185330 ).
Enrique Solís Ruballos, casado una vez, cédula de identidad Nº 1114100014,
con domicilio en: Santa Ana, 800 metros oeste de Forum, 1 autopista SJ-Caldera
primera salida hacia Urbanización Río Oro Santa Ana, de la entrada principal,
tercera entrada a la izquierda hasta topar con la calle 58. Apartamentos
Elizabeth Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Brújula,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productores de cerveza artesanal y bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas, gaseosas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017185376 ).
Arvinder
Pal Singh Ahuja, soltero, cédula de residencia 135600016533, en calidad de
apoderado generalísimo de Ajuha Timber Trading, S.R.L., cédula jurídica N°
3102729939, con domicilio en San Rafael, Concasa, Vista Real, Edificio C. 21,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINDANA FURNITURE STUDIO,
como nombre comercial en clase 49; internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mueblería. Ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Plaza Boulevard, local Nº 17. Fecha: 09 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185392 ).
Romeo Lane Rawlins
Boodie, divorciado una vez, cédula de identidad 801160315, en calidad de
apoderado generalísimo de Regit Nilive Sociedad R. L., cédula jurídica
3102667297 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Super Santiago 200
metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titanium
Fitness CENTER
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a gimnasio, ropa, suplementos, comida,
estética y todo relacionado con deporte, ubicado en Calle Alemanes Escazú San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del
2017, Solicitud Nº 2017-0010721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185404 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en 401
North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FUERZAMAX como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas desechables y
limpiaparabrisas con fines de limpieza hechos de material no tejido (microfibra
o celulosa). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0008044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017185441 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9,1-37012
Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: MJ-FLEX THE NEW
METAIZEAU NAIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: clavos intramedulares para fines
quirúrgicos ortopédicos; instrumentos quirúrgicos para insertar y extraer
clavos intramedulares, tales como punzones, dobladores, insertores, cortadores,
impactadores, tenazas de extracción y martillos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009498. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185443 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9,
l37012 Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: AGILE NAIL
como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 10:
Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, aparatos e instrumentos
médicos y quirúrgicos para cirugía ortopédica, implantes ortopédicos y
dispositivos de fijación, dispositivos ortopédicos internos para fijación,
alineación o estabilización, a saber clavos y tornillos para el tratamiento de
deformidades óseas, fracturas óseas, lesiones óseas traumáticas; instrumentos
ortopédicos, tales como manijas de orientación, calibradores de medición,
escariadores progresivos, escariadores, trocares, brocas, destornilladores,
guías de tejido, instrumentos de reducción y cables guía, para el tratamiento
de deformidades óseas, fracturas óseas, lesiones óseas traumáticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185444 ).
Harry Zurcher Blen,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Iberia
Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD, Brooklyn, NY 11207, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, extracto de malta para hacer
cervezas; gaseosas, a saber, refrescos y aguas gaseosas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; sidra sin alcohol; cocteles de frutas y hortalizas
sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, jugos de fruta y néctares; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas, jarabe de malta para
bebidas. Reservas de los colores: negro, rojo, blanco, amarillo, verde, y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0009699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185445 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago,
Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOOTBALL
ENERGY como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009469. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017185446 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GYMKIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Clase 9: Software utilizado en desarrollar otras
aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185447 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
11066601, en calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments, Inc. con
domicilio en 245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WISDOMTREE como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Proporcionar índices financieros basados en grupos seleccionados de valores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/388,826 de fecha 28/03/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009414. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185448 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments Inc., con domicilio en
245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REDEFINING ACTIVE como marca de servicios,
en clases: 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: proporcionar índices financieros basados en grupos seleccionados de
valores. Clase 36: proporcionar información financiera, de inversión, de bolsa
y de valores; prestación de servicios de fondos de inversión; proporcionar
información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de
valores y ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de inversiones
basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y fondos
gestionados activamente que comprenden un grupo seleccionado de valores;
ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de fondos negociados en bolsa
y fondos de índices basados en un índice de valores y otros índices de mercados
financieros. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/388,829 de fecha 28/03/2017
de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017185449 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Wisdomtree Investments, INC. con domicilio en
245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BUILT FOR PERMORMANCE, como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; proporcionar índices financieros basados en grupos
seleccionados de valores. y en clase 36; proporcionar información financiera,
de inversión, de bolsa y de valores; prestación de servicios de fondos de
inversión; proporcionar información sobre un grupo seleccionado de valores que
forman un índice de valores y ofrecer servicios de fondos de inversión en forma
de inversiones basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y
fondos gestionados activamente que comprenden un grupo seleccionado de valores;
ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de fondos negociados en bolsa
y fondos de índices basados en un índice de valores y otros índices de mercados
financieros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/388,822 de fecha 28/03/2017
de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017185450 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: HYRIMOZ, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase:
5: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017185453 ).
Édgar Zurcher
Gurdian, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de
Bank Of América Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street,
Charlotte, N. C., 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HEDGEACCESS como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de inversión
financiera y consultoría en el campo de fondos de cobertura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008967. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185454 ).
Harry
Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Bliss World LLC., con domicilio en 145 S Fairfax Avenue, Los
Ángeles, California 90036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, dentríficos; preparaciones para el cuidado de la piel, humectantes,
lociones, cremas, exfoliantes, sueros para uso cosmético, bálsamos, máscaras,
geles, limpiadores y tonificantes (cosméticos); fragancias; sales de baño,
preparaciones cosméticas para baños; geles y cremas de ducha; geles y lociones
reafirmantes para el cuerpo, esmaltes de uñas, lápices labiales, maquillaje,
bloqueadores solares y desodorantes. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007816.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017185455 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Naked Juice Co. Of Glendora Inc., con domicilio en
1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia CA 91016, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE GOODNESS INSIDE, como señal de
propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar: jugos de frutas y vegetales, zumos de frutas y agua con sabor
a frutas, con relación a la marca NAKED en clase 32, registro N° 225994. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017185456 ).
María del Pilar
López Quiros, divorciada, cédula de identidad Nº 11066601, en calidad de
apoderada especial de Knight Frank (Nominees) Limited, con domicilio en 55
Baker Street, London W1U 8AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: KNIGHT
FRANK como marca de servicios, en clases: 35; 36; 37 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de
negocios y administración de edificios, bienes raíces y propiedades comerciales
y residenciales; servicios de gestión de proyectos empresariales, publicidad y
promoción, servicios de subastas, investigación de mercado y de negocios,
evaluación de madera en pie, relaciones públicas, publicidad, servicios de
consultoría, información y asesoramiento relacionado con todo lo anterior.
Clase 36: Gestión de carteras y activos, servicios de inversión; servicios de
administración de edificios de apartamentos; servicios de agencias de bienes
raíces; gestión de bienes raíces; tasación de bienes raíces; gestiones de cobro;
servicios de financiación; servicios financieros relacionados con la
administración, adquisición, inversión, renta, alquiler y arrendamiento de
edificios, bienes raíces, bienes comerciales y residenciales; arrendamiento de
bienes raíces y fincas; corretaje y administración de bienes raíces;
consultoría profesional relacionada con bienes raíces; alquiler de apartamentos
y pisos; tasaciones financieras; consultoría financiera; preparaciones de
informes relacionados con servicios de corretaje; servicios de agencias de
alojamiento; servicios de administración de casas y propiedades; valoración y
protección de bienes raíces, edificios, propiedades comerciales y
residenciales; servicios de gestión relacionados con las propiedades antes
mencionadas. Clase 37: Construcción, desarrollo, mantenimiento, reparación,
limpieza, renovación, restauración, demolición y mejoramiento de edificios,
bienes raíces, propiedades comerciales y residenciales; servicios de
construcción y reparación e información; servicios de recubrimiento, techado,
pintura, decoración, acristalamiento, carpintería, revestimiento antihumedad,
aislamiento, sellado, fontanería y servicios eléctricos relacionados con
edificios; servicios de consultoría, información y asesoría relacionado con
todo lo anterior. Clase 42: Servicios de diseño arquitectónico y de edificios;
topografía de terrenos y vías públicas; preparación de reportes relacionados
con lo anterior; desarrollo de tierras; servicios de topografía, preparación de
informes relacionados con la planificación inmobiliaria comercial y
residencial; planeamiento y diseño de desarrollos de bienes raíces; inspección
de edificios; servicios de diseño de interiores; servicios de consultoría,
información y asesoría; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados
con la informática para infraestructuras y sistemas informáticos; servicios de
consultoría, información y asesoría relacionados con lo anterior. Fecha: 17 de
octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017185457 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD, como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo
usable [wearable]; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta, aparatos
e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a
la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales
usables (wearable) capaces de proveer acceso a la Internet para enviar, recibir
y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividades usables (wearable)
(dispositivos electrónicos); pulseras conectadas [instrumentos de medición];
lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para
ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), computadoras,
dispositivos periféricos para computadoras, decodificadores, televisores,
grabadoras y reproductores de audio y video; software para el desarrollo de
aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio,
video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de
cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; periféricos usables; periféricos usables para
ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de
cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisiones, y grabadoras y reproductores de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes;
vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes
para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y
reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido;
grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con
motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos,
auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores; radios; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; controles remotos
para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas
de entretenimiento; dispositivos usables (wearable) para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos
electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo;
baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos
anteriores; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video;
láminas protectoras especiales para pantallas de computadora; cubiertas, bolsas,
estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video;
brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores para cigarros
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009621. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185458 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: IPAD PRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras,
hardware de computo, hardware de computo usable [wearable], computadoras
portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación,
dispositivos electrónicos, portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable]
capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes
inteligentes; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos
electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de
libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], computadoras, dispositivos
periféricos para computadoras, decodificadores, televisores, grabadoras y
reproductores de audio y video; software para el desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos
multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles
electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video;
periféricos usables; periféricos usables para ser usados con computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y
reproductores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición
de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y grabadoras y reproductores
de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y
gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, y reproductores y grabadoras de audio y
video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y
video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radios;
radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (GPS);
instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con todos los productos anteriores; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras, teléfonos móviles„ dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras
y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas
de computadora; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones
especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores,
grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores para cigarros electrónicos. Fecha: 17 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009622. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185459 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1012210610, en calidad de
apoderada especial de SRB CR Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358214, con
domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa 8-P, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: Republica Media Group “ RMG ”, como marca
de comercio y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones escritas en diarios y
revistas y en clase 41: publicaciones periódicas en línea. Fecha: 26 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185509 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 11221610, en calidad de apoderada
especial de Deere&Company, con domicilio en One John Deere Place, Moline,
Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOHN
DEERE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales, incluyendo
grasa para máquinas; lubricantes; composiciones para absorber, regar y concentrar
el polvo. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009952. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017185511 ).
Rigoberto
Víquez Montero, casado una vez, cédula de identidad 401150344, en calidad de
apoderado especial de Cafetería Sulá, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101743501, con domicilio en: Escazú, Oficentro El Malinche, piso N° 4, oficina
N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETERIA SULÁ,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas propios y característicos de
la empresa para el consumo humano, con un espacio y ambiente diseñado
apropiadamente para el consumo de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017185519 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica
3-101-008646 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEXOFIT como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tónico para el
tratamiento de afecciones cerebrales y sexuales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007695. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017185522 ).
María Elena Durán
López, casada dos veces, cédula de identidad 106330667, en calidad de apoderada
especial de Las Gárgolas S.A., cédula jurídica 3101112684, con domicilio en
Flores, Llorente, frente a instalaciones de Agua Cristal, detrás del negocio
Restaurante The Office, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
OFFICE,
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios alimentarios,
restaurante, bar y hospedaje, turismo, comidas y eventos especiales. Ubicado
frente a las instalaciones de Agua Cristal, Llorente de Flores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010038.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185543 ).
Bernal Jiménez
Núñez, casado una vez, cédula de identidad 106560942, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733702, con domicilio
en San Pedro, Montes De Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: macal 99, como marca de
fábrica y comercio en clase: 4 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: combustibles y aditivos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009249. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017185552 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: Arabela Liberty, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006791. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017185578 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado
especial de Morrum Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-705481, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del
Restaurante Tony Roma’s 600 metros al oeste, sexto piso, Consortium Laclé &
Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de FLY FISHING Caribe
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
actividades deportivas relacionadas a la pesca. Fecha: 14 de setiembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185579 ).
Federico Mora
Segura, casado una vez, cédula de identidad 107780480, con domicilio en San
Rafael, Santiago, La Suiza, 50 m oeste del Mas x Menos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chicharrones Los Cuñaös
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
chicharrones cocidos de cerdo y sus derivados, ubicado en Heredia, San Rafael
Santiago, La Suiza 50 oeste del Mas x Menos San Pablo Norte. Reservas: de los
colores rosado, verde y negro. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009865. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017185620 ).
Melvin Reyes Durán,
cédula de identidad N° 109040958, en calidad de apoderado especial de Biobike
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739004, con domicilio en San Rafael,
Residencial Concasa, Condominio Campo Alto, apartamento 47, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BioBike,
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017185631 ).
Maximiliano Rudín
Arguedas, cédula de identidad 113470620, en calidad de apoderado especial de
Centro Diagnóstico por la Imagen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101658567 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar
del Río, casa N° 152 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CDI-CR
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010279. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185635 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en
Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la
inscripción de: ESIKA PRIVÉ HOMME, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009467. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185673).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: VIBRANZZA
ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009468. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185676 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Michel Roger Maurer, casado una vez, pasaporte 538771998
con domicilio en 247 Sandbanks RD., Poole, Dorset, Inglaterra, UK BH14 8EY,
Reino Unido, solicita la inscripción de: Gumbles
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185681 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Nexus & Frontaura Import
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710771, con domicilio en Barreal,
edificio Eurocenter 2, piso 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NEXUS PURA VIDA como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009614. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017185685 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106270794, en calidad de apoderado especial de BDFM S. A., con domicilio en
Bonplad 1745, Código Postal C1414CMU, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEWEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, espirituosos y licores.
Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017185688 ).
Erick Wladimir
Palumbo Ballesteros, casado una vez, pasaporte 92595925, en calidad de
apoderado especial de Dental Pluss S.A., cédula jurídica 3101721741, con
domicilio en Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dental Pluss INNOVACIÓN ESPECIALIZADA,
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica
Dental Consultorios Odontológicos y Centro Radiológico Dental, ubicado en San
José, Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017185695 ).
Emma Grace Hernández
Flores, cédula de identidad Nº 105360908, en calidad de apoderada especial de
Asociación Universidad de Iberoamérica -UNIBE, cédula jurídica Nº 3002150460,
con domicilio en: Tibás, San Juan de Tibás, 800 mts. al este de la Iglesia de
Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIBE
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación. Actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017185748 ).
Andrea María Picasso
Achával, soltera, pasaporte AAA983954, con domicilio en Playa Selva, Mal País,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mona BEACH LIFE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, vestidos de baño mujer. Reservas: No hacen reserva del término “BEACH
LIFE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017185762 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de
Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3
4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: CLEARSIGHT como marca de
fábrica y comercio, en clases: 9 y 12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Equipo de seguridad del vehículo; sistema auxiliar de
seguridad y conducción; detectores ultrasónicos para uso en vehículos;
detectores de radar y aparatos; sistemas y aparatos Lidar; paneles de control
eléctrico y conexiones; dispositivos de telemetría para aplicaciones de
vehículos de motor; controladores inalámbricos para monitorear y controlar la
función y el estado de otros sistemas, de señalización, eléctricos,
electrónicos y dispositivos mecánicos para uso en relación con vehículos de
forma remota; características de seguridad del automóvil y funciones de
advertencia o alarma; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir
comunicaciones entre vehículos y entre conductor y vehículo; sensores
eléctricos; hardware de cómputo, software de cómputo y aparatos eléctricos para
proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los
ocupantes de un vehículo; software de cómputo descargable y software de cómputo
a bordo que proporciona a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del
vehículo a las funciones relacionadas con la seguridad: partes y accesorios
para cualquiera de los productos antes mencionados. Clase 12: Vehículos de
motor; vehículos de locomoción por aire, tierra o agua; vehículos terrestres de
motor; vehículos aéreos no tripulados (drones); vehículos anfibios; partes y
accesorios para vehículos; vehículos de competencia; partes y accesorios para
vehículos de competencia; vehículos autónomos; unidad de control de conducción
para vehículos; sistemas de asistencia al conductor para vehículos de motor;
sistemas de control de tracción para vehículos; sistemas de control de
estabilidad para vehículos; sistemas de control de transmisión para vehículos;
motores para vehículos de motor terrestres; motores para vehículos; vehículos
eléctricos; motores eléctricos para vehículos; partes y accesorios para
vehículos eléctricos; sistemas de alarma para vehículos; sistemas de seguridad
para vehículos; sistemas de freno para vehículos; parachoques de vehículos
(bumper); pasos para su instalación en exteriores en los vehículos; escaleras
para su instalación en exteriores de los vehículos; ruedas para vehículos;
llantas de aleación; embellecedores de ruedas; llantas de ruedas; casquillos de
eje para ruedas; casquillos de eje central; cubiertas para las ruedas; piñones
de rueda; neumáticos; guardabarros para vehículos; accesorios para vehículos;
protectores para añadir a los cuerpos del vehículo; barras de protección para
el radiador de vehículos; toma de aire elevado para vehículos; accesorios para
el interior de vehículos; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de
equipaje especialmente adaptadas para ajustarse en la cajuela de los vehículos;
bolsas, redes y bandejas organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse
al interior de los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; fundas
para reposacabezas del vehículo; protectores de ventanas para vehículos;
puertas de animales para adaptarse en vehículos; cubre pedales para vehículos;
accesorios de palanca de cambios para vehículos; cubiertas de protección y de
tocador para espejos retrovisores; deflectores de aire para vehículos; cubre
asientos del vehículo; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas
ajustadas para vehículos; alerones para vehículos; asientos para vehículos;
arneses de seguridad para vehículos; rejillas de radiador para vehículos;
aberturas para carrocerías de vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de
vehículos; manijas de puertas de vehículos; tubos laterales y escalones
laterales para vehículos; módulos de interfaz electrónicos vendidos como parte
integral de un vehículo de motor terrestre; rejillas para esquí, rejillas para
equipaje, portaequipajes de techo, rejillas para bicicletas barras de remolque,
todo para vehículos; cadenas para la nieve para vehículos; toldos para
ajustarse a los vehículos; parasoles para ventanas de vehículos; protección
térmica para ventanas de vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas,
patinetas electrónicas (hoverboards), patinetas; partes, piezas y accesorios
para bicicletas, scooters, patinetas electrónicas (hoverboards) o patinetas,
sillas de paseo y cochecitos, y sus partes y accesorios; asientos de bebé,
infantes y niños para vehículos. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004947. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017185763 ).
German Arrieta
Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 503490684, en calidad de apoderado
especial de A Y C Comercial R Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101635144, con domicilio en: Liberia frente al Kinder Central
Barrio Los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Camaleón Diseño & Publicidad Hacemos lo mismo pero bien hecho!
como marca de comercio y servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño,
publicidad y comunicación. Reservas: de los colores: negro, gris, naranja, verde,
amarillo, celeste, azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009538. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017185766 ).
Elmer Fabián
González Luna, soltero, cédula de identidad número 112140387, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Hibisco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101726578, con domicilio en Upala, San Luis, de la escuela 500
metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIBISCO AL PIE
DEL VOLCÁN TENORIO
como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vino.
Reservas: No indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005582. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017185767 ).
Jacqueline Ordóñez
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 1-1217-0809 con domicilio en
Barba, San Roque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shu makeup
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de maquillaje profesional. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010177. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017185769 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Liqui-Box Corporation con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105,
Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIQUI-BOX DESING. CONNECT. DELIVER., como señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50; para la promoción de papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto
muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y
material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; bolsas
[sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje; bolsas de plástico para
envasar alimentos, líquidos y productos no alimenticios; caucho, gutapercha,
goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales, materias plásticas y resinas semielaboradas; materiales para
calafatear, estopar y aislar tubos flexibles no metálicos, láminas y láminas de
plásticos hechas de plásticos metalizados utilizadas para fabricar bolsas y
bolsas utilizadas para contener alimentos procesados, líquidos o productos no
alimenticios; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; contenedores (cierres,
no de metal, para -); contenedores de plástico (embalaje -); tapas de sellado
no metálicas; válvulas no metálicas, otras que partes de máquinas; válvulas de
plástico para la eliminación de fluidos de envases flexibles; cierres
dispensadores no metálicos, a saber, ranuras de vertido dispensadoras y de
cierre y tapas para llenar y distribuir fluidos de bolsas y bolsas flexibles;
contenedores de embalaje de plásticos, contenedores plásticos de almacenamiento
flexible para alimentos, líquidos y productos no alimenticios para uso
comercial o industrial, en relación con la marca “LB LIQUI-BOX”, según número
de registro no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003104. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017185768 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106270794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermuda., Bermudas, solicita la inscripción de: TROPICAL FANTASY CYZONE,
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017185771 ).
Édgar Berrocal
Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 110710783, en calidad de apoderado
especial de Heladerías D.E.E.L Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101697957,
con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANTOS LOCOS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados,
helados cremosos, helados nieves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185796 ).
Edgar
Berrocal Sáenz, casado, cédula de identidad 110710783, en calidad de apoderado
especial de Industrias Heladeras D.E.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101697957, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOL DOG, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, helados
cremosos, helados nieves. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017185797 ).
Eduardo Acuña
Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113020785, en calidad de apoderado
generalísimo de El Patio de Abuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102730200, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio
Alta Pietra, apartamento 14-A, piso 4, Torre Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: el patio de abuelo
como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; cultivo de productos
agrícolas, hortícolas, forestales, granos, frutas, hortalizas frescas,
semillas, plantas y flores naturales, y en clase 35; comercialización de
productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos, frutas, hortalizas
frescas, semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 10 de noviembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185851 ).
Elena Tretti, casada
una vez, cédula de residencia Nº 138000098413, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-740739 S. A., con domicilio en: Santa Ana del Restaurante
Ceviche del Rey 250 metros norte Centro Comercial, Plaza Koros, local 15, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL Y LUNA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de atención integral para niños. Reservas: reserva de los
colores: amarillo, negro, blanco, rojo, azul. Fecha: 02 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185859 ).
Juan José Valerio
Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado
especial de Fusiones Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102664416con domicilio en Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble,
Oficina FF Uno-Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIKA
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Producción, comercialización, y venta de alimentos
procesados dentro del establecimiento comercial y express de comida gourmet,
fusión y tradicional costarricense para desayunos, almuerzos, cafés y cena.
Ubicado en San José, Sabana Norte, del Ice trescientos metros al oeste y 50 al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185863 ).
Eddy Gustavo Cano
Salazar, cédula de residencia Nº 132000277130, en calidad de apoderado especial
de Eimco CR Limitada, cédula jurídica Nº 3102742064, con domicilio en Playa
Hermosa, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Apartamentos Villa Hermosa número E
Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kassel EIMCO
como marca de comercio y servicios,
en clases: 4 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 4: protege productos como aceite y grasas para uso industrial,
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Clase 39: protege servicios de transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: negro y
rojo. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185891 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad de
apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101406324, con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BíoX
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 3:
Todo tipo de jabones en barra, para limpiar, desengrasar y raspar todo tipo de
ropa blanca. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones BARRA DE JABÓN
BLANQUEADORA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017185918 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101406324, con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, N° 1585, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones en barra, para
limpiar, desengrasar y raspar todo tipo de ropa. Reservas: no se hace reserva
de las denominaciones: BARRA DE JABÓN PARA TODO TIPO DE ROPA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017185919 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado
especial de Panel Rey S. A., con domicilio en: Serafín Peña Sur Nº 938, centro,
Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL
REY como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 19 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y
sus aleaciones (metálicas); materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; pasadores metálicos (artículos de cerrajería) y
artículos de ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 12 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017185933 ).
Alejandra María
Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de
apoderada general de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., con domicilio
en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tubolys
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
helado, sorbetes y hielo. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008379.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017185934 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de San Costa Imports S. A., con domicilio en doscientos metros norte
del Grupo Q de Los Yoses, Oficinas Alpha Legal, Barrio Dent, San Pedro, Montes
de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHU FIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Barras y galletas de proteína.
Fecha: 18 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017185939 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de San Costa Imports S. A., con domicilio en Grupo Q de Los Yoses,
Oficinas Alpha Legal, Barrio Dent, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BGU FOODS
como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y distribución de barras
de proteína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0009646. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185940 ).
Sergio José Solano
Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Hearty Foods Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743930 con domicilio en
cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos, exactamente en el Residencial
Vista Real, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STIRFRY BY HEARTY FOODS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a brindar “Servicios
de Restauración”. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Plaza Antares.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017,
Solicitud Nº 2017-0009877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185975 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Integral Business Software S. A., con domicilio en al costado este
de Walmart, antiguo Edificio Ingenio Taboga,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTELO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software y aplicación descargable para gestión hotelera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017186026 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Integral Business Software S. A., con domicilio en al
costado este de Walmart, antiguo edificio Ingenio Taboga, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APPETIT como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación
descargable para dispositivos móviles, como herramienta de uso en restaurantes,
para realizar pedidos y facturación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017186027 ).
Gleidy Milena
Hidalgo Durán, soltera, cédula de identidad 114830447 con domicilio en
Curridabat, de la Farmacia Valenciano 50 oeste 125 norte, casa Q11, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bejuque
como Marca de Servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, de gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010597. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017186081 ).
María José Arias
Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderada
especial de Crown Worldwide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456364, con
domicilio en contiguo a la iglesia católica de Río Segundo, bodega 7, Alajuela
20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN RELOCATIONS,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de personas,
animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua,
aire o conducto) y los servicios afines (la carga y descarga de cargas, transporte
de muebles y artículos domésticos, protección del transporte de objetos de
valor, el transporte marino; la entrega; el transporte de vía férrea, servicios
de mudanza, el almacenaje, la renta de almacén, la renta de contenedores de
almacenamiento, el barco-almacenamiento y todo lo incluido en la clase 39), así
como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en
depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2017186095 ).
María José Arias
Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderada
especial de Crown Worldwide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456364con
domicilio en contiguo a la iglesia católica de Río Segundo, bodega 7 Alajuela
20-109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN WORLD MOBILITY
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; Transporte de personas, animales o
mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o
conducto) y los servicios afines (la carga y descarga de cargas, transporte de muebles
y artículos domésticos, protección del transporte de objetos de valor; el
transporte marino; la entrega; el transporte de vía férrea, servicios de
mudanza, el almacenaje, la renta de almacén, la renta de contenedores de
almacenamiento, el barco-almacenamiento y todo lo incluido en la clase 39), así
como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en
depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2017186096 ).
Giovanni Sosto
Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de
apoderado especial de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101192730, con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera,
casa número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STEP,
como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de lapicero.
Fecha: 10 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010381.—San José, 10 de
noviembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017186118 ).
Giovanni
Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad
de apoderado especial de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-192730, con domicilio en San José, calle treinta y ocho, avenida
central y tercera, casa número 88 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE
STEP Prueba Personal de Embarazo como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prueba de Embarazo /o
preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 10 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010382. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186119 ).
Rodrigo Valverde
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio en
Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Palí cruce a Coronado 175
metros este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STETSOM
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; equipos de
amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de
sonido. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010245. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017186133 ).
Henry Arturo Vargas
Monge, casado una vez, cédula de identidad 107900828, con domicilio en distrito
Zapote, barrio Córdoba, casa número 10, de la iglesia de Ujarrás 100 metros al
este, 75 metros norte, 15 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTINELA
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación y mantenimiento de cercas eléctricas,
alambres navaja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010562. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186134 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Vegaliciuos International S.A., cédula jurídica
3101743764, con domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la iglesia católica,
Centro Corporativo Jorge Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VEGALICIOUS
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; alimentos a base
de verduras, hortalizas y legumbres; yogur, todos los anteriores productos
veganos, y en clase 30: preparaciones a base de cereales; pan y productos de
pastelería; helados; helados cremosos; nieves [helados]; paletas de helado;
yogur helado [helado cremoso], todos los anteriores productos veganos. Fecha:
01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009021. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017186162 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A. con domicilio en Via
Giardini Nord 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la
inscripción de: MIRAGE como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Superficies de trabajo; tableros de mesa; placas para trabajos en la cocina;
encimeras para fregaderos; estantes murales; anaqueles [baldas] de muebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009333. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2017186168 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A. con domicilio en Via
Giardini Nord 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la
inscripción de: INFINITY como marca de fábrica y comercio en clases 19 y
20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Baldosas de cerámica; baldosas de gres porcelánico; losas de cerámica; losas de
gres porcelánico; embaldosados no metálicos; revestimientos para paredes no
metálicos; revestimientos para paredes de baños no metálicos; revestimientos
para paredes de cocina no metálicos. y en clase 20: Superficies de trabajo;
tableros de mesa; placas para trabajos en la cocina; encimeras para fregaderos;
estantes murales; anaqueles [baldas] de muebles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009332. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017186169 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal,
Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México,
solicita la inscripción de: GAFINIX, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, en específico fármaco antiepiléptico y analgésico usado en el
dolor neuropático y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas
con o sin generalización en adultos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017186171 ).
Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Hearty Foods Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101743930, con domicilio en cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos,
exactamente en el Residencial Vista Real, casa número trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STIRFRY BY HEARTY FOODS,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009878. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186191 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Neogen Corporation con domicilio en 620 Lesher Place,
Lansing, Michigan 48912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
NEOGEN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vacunas animales para equinos y productos farmacéuticos
tales como antibióticos, inyectables y suplementos orales para el tratamiento
de animales de compañía, ganado equino y aves de corral. Fecha: 10 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2016.
Solicitud Nº 2016-0007857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186194 ).
Kristel
Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Davivienda Seguros Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101609202, con domicilio en Escazú, en el noveno piso del Edificio
Meridiano (Torre Davivienda), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MOMENTOS DE VIDA, como marca de servicios en clase(s): 36
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017186195 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT
Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City,
Belice, solicita la inscripción de: El Pase
como marca de comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos,
software, y en clase 28: Juegos, juegos de preguntas y respuestas; juegos
electrónicos, juegos recreativos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017186196 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Anónima DAMM, con domicilio en C/Roselló, 515, 08025,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: MALQUERIDA, como marca de
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008869.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017186198 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Anónima DAMM, con domicilio en C/Roselló, 515, 08025,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: TURIA, como marca de
comercio en clase(s): 32. internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006738. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186199 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Honeywell International Inc. con domicilio en 101 Columbia Road,
Morristown, NJ 07962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINALCORD
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Cables eléctricos para uso en aires acondicionados y unidades de
HVAC (heating, ventilating and air conditioning) (calefacción, ventilación,
aire acondicionado). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007218. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186200 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de
Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación paseo de la
Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de
Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: (G) local,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017186201 ).
Antonio Yunen
Maklouf Coto, casado una vez, cédula de identidad 105800363con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, 800 oeste del parque La Amistad, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PHOENICIA SU ASOCIADO DE CONFIANZA
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 36;
Agente de seguros y servicios de seguros. Reservas: De los colores: turquesa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017186210 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23
número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TALADATEG
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso humano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008951. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017186214 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
gestor oficioso de San Markus S. A., con domicilio en calle 74 San Francisco de
la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Los Años Locos Steak
House • Restaurant • Bar, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43; servicios de bar y restaurante, servicios que consisten en la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 26 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186215 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Movilidad Eléctrica, con domicilio en la provincia de: San José, San José.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la movilidad
eléctrica de forma que se apoye la transición a una sociedad menos dependiente
de combustibles fósiles, se promuevan la instalación y mantenimiento de
infraestructura de recarga adecuada y la consecución de incentivos para el
avance de este tipo de movilidad tanto en el ámbito público como privado. Cuyo
representante, será el presidente: Eric Ricardo Orlich Soley, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 611180.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 23 minutos y 15 segundos, del 6 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186377 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Patinaje
Holiday, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: contribuir en la promoción,
difusión, masificación, organización y enseñanza del deporte del patinaje y
deportes afines en cualquiera de las modalidades reconocidas de la disciplina
de patinaje. Cuyo representante, será el presidente: Joseth Gerardo Villegas
Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 673797.—Dado en el Registro Nacional,
a las 7 horas 19 minutos y 48 segundos, del 13 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186475 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara Nacional de
Productores Procesadores Servicos Importadores y Exportadores Orgánicos de
Costa Rica CANAPRO, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Consolidar con
sujección a las leyes y a estos estatutos un gremio de personas dedicadas a la
producción, procesamiento, industrialización, importación, desarrollo de
productos orgánicos certificados… Cuyo representante, será el presidente: Jorge
Arturo Sánchez Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 653856 con Adicional:
2017-698271.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 4
segundos, del 9 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017186622 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B.
de C.V. y Shuttleworth Llc, solicita la Patente Nacional París denominada APILADOR
GIRATORIO. Algunos procesos de manufactura incluyen formar pilas de los
objetos manufacturados para su manejo y/o procesamiento. Mientras que algunos
de dichos objetos manufacturados son consistentes en su grosor, otros son más
irregulares. Algunos objetos manufacturados son en general planos, pero también
son en general más gruesos a lo largo de un borde. Cuando los objetos que
presentan estas características son apilados, el efecto acumulativo de dicha
inconsistencia en el grosor provoca una pila desequilibrada. El aparato y el
método divulgados utilizan un novedoso apilador giratorio que gira la pila de
objetos manufacturados conforme cada nuevo objeto es añadido a la pila,
distribuyendo de esta manera la inconsistencia en el grosor de los objetos
individuales a través de la pila, produciendo una pila más uniforme sin
intervención manual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G
57/02, B65G 57/11 y B65G 57/16; cuyos inventores son Rubio Lamas, Felipe A.
(MX); González Reyna, Miguel Ángel (MX); STROUD, Greg (US); CRAIG, Rhett Eugene
(US). Prioridad: N° 15/172,871 del 03/06/2016 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000232 y fue presentada a las 14:00:03
del 1 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registradora.—( IN2017185604 ).
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Berg LLC, solicita la Patente PCT denominada VITAMINA D3 Y ANALOGOS
DE LA MISMA PARA ALIVIAR EFECTOS SECUNDARIOS ASOCIADOS CON LA QIMIOTERAPIA. La presente descripción se refiere
al uso de compuestos de vitamina D, como vitamina D3 o análogos y/o metabolitos
de los mismos, para modular los progenitores de médula ósea y las células
estromales antes de la administración de agentes neoplásicos. Los métodos de la
presente descripción pueden mejorar la mielosupresión aumentando la
disponibilidad de progenitores de células madre pluripotentes y se pueden usar
en combinación con una terapia estándar (por ej., factor de estimulación de
granulocitos) para aumentar la proliferación de células mieloides y/o mejorar
su movilización desde la médula ósea, mediante lo cual se disminuye la dosis y
la administración de factores de estimulación de colonias (CSF), así como el
tiempo de recuperación luego de la quimioterapia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/593, A61K 38/18, A61K 38/19, A61K 45/06,
A61P 35/00, A61P 7/04 y A61P 7/06; cuyos inventores son: Narain, Niven, Rajin
(GY); Jimenez, Joaquín, J. (US) y Mccook, John, Patrick (US). Prioridad: N°
61/147,549 del 27/01/2009 (US) y N° 61/239,003 del 01/09/2009 (US). Publicación
Internacional: W02010/088304 Al. La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000434, y fue presentada a las 12:09:53 del 21 de septiembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017185608 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la
Patente PCT denominada NUEVAS PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PARA PIOVERDINA Y
PIOQUELINA. La presente descripción proporciona muteínas de hNGAL a las que
se une un miembro de la familia de pioverdina o pioquelina y que pueden usarse
en diversas aplicaciones incluyendo aplicaciones farmacéuticas, por ejemplo,
para inhibir o reducir el crecimiento de P. aeruginosa. La presente descripción
también se refiere a métodos para preparar una o más muteínas a las que se une
pioverdina o pioquelina descritas en la presente memoria, así como a
composiciones que comprenden una o más de dichas muteínas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/17 y C07K
14/47; cuyos inventores son Kruip, Jochen (DE); Corvey, Carsten (DE); Stump,
Heike (DE); Calandra, Bernhard (FR); Rey, Astrid (FR); Karst, Nathalie (FR);
Mourez, Michael (FR); Fraisse, Laurent (FR); Rothe, Christine (DE);
Allersdorfer, Andrea (DE); Wiedenmann, Alexander (DE); Hinner, Marlon (DE);
Lunde, Bradley (US); Jensen, Kristian (DE) y Hülsmeyer, Martin (DE). Prioridad:
N° 15305242.8 del 18/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/131804.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000425 y fue presentada a las
14:34:14 del 14 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185606 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD3, ANTICUERPOS
ANTI-CD-123 Y ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y/0
CD123. La presente invención se refiere a una proteína de unión semejante a
anticuerpo que se une específicamente a CD3 y que se une específicamente al
menos a un antígeno adicional, por ejemplo CD123. La presente invención también
se refiere a una proteína de unión semejante a anticuerpo que se une
específicamente a CD123 y que se une específicamente al menos a un antígeno adicional.
La invención se refiere además a anticuerpos anti-CD3 y anticuerpos anti-CD123.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana (DE); Barriere, Cédric (FR);
Beil, Christian; (DE); Beninga, Jochen; (DE); Carrez, Chantal; (FR); Guerif,
Stéphane; (FR); Kroll, Katja (DE); Lance, Christian (DE); Lemoine, Cendrine
(FR); Leuschner, Wulf-Dirk (DE); Schneider, Marion; (DE); Wetzel, Marie-Cécile;
(FR) y Wonerow, Peter (DE). Prioridad: N° 15305077.8 del 23/01/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/116626. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000383 y fue presentada a las 12:49:28 del 21 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—( IN2017185607 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Eden
Research PLC, solicita la Patente PCT denominada ENCAPSULADO DE AGENTES
ACTIVOS DE ALTA POTENCIA. Se describe una composición que comprende un
componente de micropartícula y un agente activo de alta potencia encapsulado en
la micropartícula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28,
A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 43/60, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 47/36, A01N
53/00, A01N 59/02, A01N 59/20, A01P 3/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyos
inventores son Abrey, Alexander, John (GB) y Newitt, Clive, Roland. Prioridad: N°
1501793.2 del 03/02/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/124927 A1. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000393, y fue presentada a las
14:23:00 del 31 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185770 ).
La señora
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Geopier Foundation Company Inc., solicita la Patente PCT
denominada: APARATOS PARA CONSTRUIR PILARES DE DESPLAZAMIENTO DE ÁRIDOS.
Se describen aparatos para la construcción de pilares de áridos de
desplazamiento. En un ejemplo, se proporciona un mandril que comprende un
cabezal de compactación que tiene dientes de corte en el borde de ataque del
mismo. En otro ejemplo, se proporcionan boquillas de disector de agua a
propulsión dentro de uno o más de los dientes de corte del cabezal de
compactación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08;
cuyos inventor son Wissmann, Kord J (US) y Verdin, John (US). Prioridad: N°
61/874,116 del 05/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/035198. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000149, y fue presentada a las
13:54:06 del 31 de marzo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randal Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017185912 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a
la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir
como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a
estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo
linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni; (DE);
Singh, Harpreet; (US); Ott, Martina (DE); Wagner, Claudia; (DE) y Schoor,
Oliver; (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del
17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/146751. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000419, y fue presentada a las 12:27:43
del 13 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185941 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGÉLICA LUCÍA
VENEGAS BALTODANO, con cédula de identidad número 5-0321-0081, carné número
22493. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000845-0624-NO.—San José, 10 de agosto del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017187786
).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIO
MIRANDA MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° 6-0152-0509, carné N° 18357.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
47024.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017187936 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PATRICIA
CUBERO BARQUERO, con cédula de identidad número 1-0621-0780 carné
número 6961. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 46689.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017188007 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0234-2016.—Expediente
Nº 17815A.—Mariana Coronado Zúñiga, solicita concesión de: 0.5 litro por
segundo del cauce nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Santillan Vargas, SRL en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 209.000 / 498.900 hoja Río Grande. Predios inferiores:
Santillan Vargas SRL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017186535 ).
ED-0220-2017. Exp. 17786A.—Riscos del
Cabo S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Fincas Matapalo S. A. en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 41.843/613.630
hoja Carate. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de
Información.—( IN2017186558 ).
ED-UHCAROC-0003-2017.—Exp.
N° 12404P.—Condominio Horizontal Nobleza Del Coris, solicita concesión de: 4.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-239 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-condominio. Coordenadas 203.350/539.330 hoja Istarú. 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-234 en
finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-condominio y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
203.450/539.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017186582 ).
ED-0017-2017.—Exp. N° 15347P.—Sigma
Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-950 en finca de el
mismo en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso industrial fabrica de lácteos.
Coordenadas 208.143 / 548.420 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017186787 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0194-2017. Expediente Nº
937H.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 1400 litros por
segundo del río Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Frailes, Desamparados, San José para fuerza hidráulica a ser usada en
generación eléctrica para auto consumo, coordenadas 193.560 / 524.650 hoja
Caraigres. Caída bruta (metros): 12.5 y potencia teórica (kw): 171.52. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187799 ).
ED-UHTPCOSJ-0203-2017.—Exp.
12225P.—Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-641 en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso Riego.
Coordenadas 216.040 / 522.561 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187832 ).
ED-UHTPCOSJ-0200-2017.—Exp.
17234P.—Inversiones Suntra del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PS-8 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 325.924 / 483.000 hoja Pocosol. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187961 ).
ED-UHTPCOSJ-0201-2017.—Exp.
17250-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-121 en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 267.487 / 545.300 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187972 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 45112-2013.—Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago por
Carlos Enrique Ramírez Ramírez, mayor, casado, costarricense, cédula de
identidad número tres-ciento noventa y seis-mil ciento cincuenta, vecino de
Tobosi, El Guarco, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “treinta de
octubre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.— Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil a. í.— Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017185573 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elizabeth del Socorro
Marín Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803978314, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5400-2017.—San José,
al ser las 10:55 del 13 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1
vez.—( IN2017186522 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-PROV
Concesión de soda y contratación de servicios de
alimentación
para
el I Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 19 de
diciembre de 2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”).
San
José, 16 de noviembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017187254 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000015-UTN
Compra de Equipo de Laboratorio
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas
del 18 de diciembre de 2017, para la Compra de Equipo de Laboratorio. El cartel
y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web:
http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.
Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo
jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax
2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017187925 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000012-2102
STENT
gastroenterológicos varios
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 18 de diciembre de 2017 a las
10:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital San Juan de Dios.
San José, 17 de noviembre de 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017187122 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000078-5101
Flufenazina
Decanoato 25MG/ML Solución Inyectable
Ampolla o Frasco-Ampolla con 1
ML
Código: 1-10-30-3890
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000078-5101, para la
adquisición del medicamento: Flufenazina Decanoato 25 MG/ML, Solución
Inyectable Ampolla o Frasco Ampolla con 1 ML, con fecha de apertura de ofertas
el día 19 de diciembre 2017 a las 11:00 horas. Dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
Línea de Producción de Medicamentos.—MBA
Guillermo Gamboa H., Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 19473.—(
IN2017187792 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000053-2101
Cánulas
para Cirugía Cardiaca
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2017LA-000053-2101 por concepto de Cánulas para Cirugía
Cardiaca, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 18 de
diciembre 2017, a las 09:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
Sub-Área de Contratación Administrativa.—San
José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017187920 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000050-2104
Por la adquisición de colchonetas al vacío
Se comunica a los interesados que
la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 11 de diciembre de 2017, a
las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 16 de noviembre de
2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
189.—Solicitud Nº 101088.—( IN2017188031 ).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000023-01
(Invitación a participar)
Suministro
de materiales, mano de obra y equipo
para la adquisición e
instalación malla perimetral
en los puertos Hernán Garrón
Salazar
y Gastón Kogan Kogan
Fecha y hora de apertura: 30 de noviembre del
2017, a las 02:00 p. m. (14:00) horas.
Visita
al sitio: 24 de noviembre del 2017, a ser las 10:00 a. m.
El
cartel con las respectivas condiciones está disponible en el sitio web de
JAPDEVA: www.japdeva.go.cr.
Limón, noviembre del 2017.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud
Nº 101069.—( IN2017187320 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2017-394
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000079-01
Contratación del servicio de consultoría para la
actualización
del plan municipal de gestión
integral
de residuos solidos
El Proceso de Proveeduría y Bodega
de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán
recibiendo ofertas por escrito hasta las: 10 horas del día 24 de noviembre del
2017, para el procedimiento de contratación directa 2017CD-000076-01.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente
proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán
descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual
deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de
Contratación Administrativa).
En el Proceso de Proveeduría y
Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (tel
2265-7125 Ext. 107 fax 2265-5652).
Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017187884 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-00114-01
Contratación
de persona física o jurídica por la
compra e instalación de reloj
marcador para
Registro de Marcas de los
Funcionarios de la
Municipalidad de Upala. Segunda
vez
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en
la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2470-0157, ext., 212 y 2013 (proveeduría), o al correo
electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr Así mismo se le informa al
oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez
horas del día miércoles 22 de noviembre del 2017, en la Oficina de Proveeduría
de la Municipalidad de Upala; ubicada 75 metros este, del Parque Central en
Upala Centro.
Juan Bosco Acevedo
Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017187891 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR
BIENES Y SERVICIOS
2017LA-000035-01
Servicio
de Topografía y Agrimensura
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto
Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, en nuestra
página web se encuentra publicado el siguiente concurso:
2017LA-000035-01 cuyo objeto es el “Servicio
de Topografía y Agrimensura”. Fecha de apertura a las 11:00 a. m. horas del día
29 de noviembre del 2017.
Para
mayor información en la Dirección electrónica: www.jasec.go.cr
/Corporativos/Proveeduría/Carteles/Licitación Abreviada, a efectos de promover
una mayor participación por este mismo medio se publicarán las aclaraciones o
modificaciones y Acta de Adjudicación.
Cartago,
16 de noviembre del 2017.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez
Carvajal, Coordinador.—O. C. Nº 13971.—Solicitud Nº 101067.—( IN2017187256 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 103-17 del 14 de noviembre de 2017,
artículos VIII y IX, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000025-PROV
Servicio
de recolección, transporte, tratamiento y disposición
de los desechos bioinfecciosos
no anatomopatológicos
del Departamento de Medicina
Legal
A Manejo Profesional de Desechos S.A.,
cédula jurídica 3-101-310098.
Según el siguiente detalle:
Línea |
Costo por Visita |
Periodo de Recolección |
1 |
¢208.417,09 |
1 vez por semana |
2 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
3 |
¢33.450,00 |
1 vez al mes |
4 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
5 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
6 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
7 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
8 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
9 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
10 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
11 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
12 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
13 |
¢28.000,00 |
1 vez al mes |
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000047-PROV
División
y adecuación de la sala de juicio bajo la
Ley N° 7600 en los Tribunales de
Justicia de Liberia
A: Consorcio conformado por la empresa Multiconstructora
García y Otoya S. A., cédula jurídica N° 3-101-314710 y el Ingeniero
Luis Fernando Rojas Cordero, cédula de identidad N° 3-0387-0182. Con un
precio de ¢40.000.000,00.
Para ambas contrataciones, demás
características según pliegos de condiciones
San José, 16 de noviembre
de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017187158 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000003-2701
Fibra
láser para próstata
El Área Gestión Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica el
resultado del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional N°
2017LN-000003-2701, por “Fibra láser para próstata”: Ítem único adjudicado al
proveedor Nutricare S. A., a un precio unitario de $1.325,00.
San Isidro de El General, 15 de noviembre del
2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(
IN2017186836 ).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000007-2631
Contratación
de Servicios de Soporte Técnico y Mantenimiento
Preventivo Semestral para la
Infraestructura
de Comunicación de voz, datos y
seguridad
plataforma CISCO
Comunica a los oferentes participantes en el
concurso: Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-2631, que mediante Acta de
Adjudicación N° ADM-ASS 201711071 de fecha 13 de noviembre del 2017, resolvió
adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Datasys Group S.A.,
por un monto total de $41.235,06. El Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201711071,
se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de
Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500 m sur.
Tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701.
Administración.—Lic. Zimri Campos Quesada,
Administrador.—1 vez.—( IN2017187104 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000005-2104
Por la adquisición de implementos para terapia
de
heridas al vacío con instilación
Empresa adjudicada: TRI DM S. A.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 17 de noviembre del
2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
190.—Solicitud Nº 101189.—( IN2017188039 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CDS-000159-PRI
Pago
de publicidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Gerencia General Nº. 2017-896, se adjudica la Contratación
Directa Nº. 2017CDS-000159-PRI, “Pago de Publicidad” a:
Producciones Radiales AS (Radio
Actual), orden
de publicidad 617 (Set 2017) por un monto de ¢500.000,00.
Difusora Radiofónica Limonense
S. A., orden de
publicidad 618 (Set 2017), por un monto de ¢350.000,00.
Sistema Nacional de Radio y
Televisión S. A. (Canal 13), orden de publicidad 609 (Set 2017), por un monto de ¢9.000.000,00.
Ana Isabel Espinoza Porras
(Canal 42),
orden de publicidad 621 (Set 2017), por un monto de ¢2.000.000,00.
Sociedad Periodística Extra
Ltda. (Canal 42),
orden de publicidad 610 (Set 2017), por un monto de ¢3.000.000,00.
Representaciones Televisivas
Repretel S. A. (Canal 6 y 11), orden de publicidad 611 (Set 2017), por un monto de ¢31.824.000,00.
Televisora de Costa Rica S. A.
(Canal 7),
orden de publicidad 612 (Set 2017), por un monto de ¢32.088.292,20.
Grupo Nación GN S. A., orden de publicidad 613 (Set
2017), por un monto de ¢3.427.000,00.
Properiódicos Ltda., orden de publicidad 615 (Set
2017), por un monto de ¢2.278.000,00.
Sociedad Periodística Extra
Ltda., orden de
publicidad 614 (Set 2017), por un monto de ¢2.224.000,00.
Área Adquisiciones - Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 101027.—( IN2017187091 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado
en el oficio GG-1819-2017 del 16 de noviembre 2017, dicta el acto final de la:
LICITACIÓN
ABREVIADA 20I7LA-000052-01
Contratación
firma consultora para diagnóstico
censal de la Franja Fronteriza
Sur, en el Sector
de Coto Brus para determinar la
situación
actual de la tenencia de la
tierra
De acuerdo al siguiente detalle: se adjudica
a la empresa Global Code Technology S.R.L., cédula jurídica
3-102-701011, por un monto total de ¢53,900,000.00 por haber obtenido el
mayor puntaje en la ponderación de ofertas con un plazo de ejecución de cinco
meses calendario.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial Coto Brus.
San Vicente de Moravia,
San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2017187534 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-00003-01
Adquisición e instalación de un sistema electrónico
para
control perimetral por medio de analítica de video,
de
la Terminal Portuaria Gastón Kogan Kogan (Moín)
Se les comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro consejo de Administración
en su Sesión Ordinaria N° 021-2017, celebrada el día 02 de noviembre del 2017,
articulo III-c, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000003-01, promovida para la “Adquisición e instalación de un sistema
electrónico para control perimetral por medio de analítica de video, de la Terminal
Portuaria Gastón Kogan Kogan (Moín)”, a la empresa, Netway S. A., de la
siguiente manera:
Adjudicatario: |
Netway S. A. |
Monto adjudicado: |
$415,433.47 |
Vigencia de la oferta: |
65 días hábiles |
Forma de pago: |
carta crédito, de la cual se harán
pagos parciales mensuales según avance de la obra. |
Plazo de entrega: |
120 días naturales |
Lugar de entrega: |
Puerto Moín (Gastón Kogan (Moín) |
Garantía de cumplimiento: |
5% monto adjudicado |
Limón, noviembre, 2017.—Lic. Wálter
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 6401.—Solicitud
Nº 101097.—( IN2017187521 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000018-01
El
suministro de materiales, mano de obra y equipo
para la reparación del edificio
de la Gerencia
Portuaria Hernán Garrón Salazar
Se les comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión
Ordinaria N°14-2017, celebrada el día 24 de octubre del 2017, articulo IV-1,
acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2017LA-000018-01, promovida para el “Suministro de materiales, mano de obra y
equipo para el edificio de la Gerencia Portuaria Hernán Garrón Salazar”, al Consorcio
Grupo Triángulo S.R.L. y Sociedad Maderera Barrio Cuba
S.A., de acuerdo al informe de la Proveeduría Portuaria y por cumplir con
los requisitos técnicos establecidos en el cartel y la oferta y de la siguiente
manera:
Adjudicatario: Consorcio Grupo
Triángulo S.R.L y Sociedad Maderera Barrio Cuba S.A.
Monto adjudicado: ¢46.930.850,00.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: 90 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Limón, noviembre, 2017.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 101099.—( IN2017187533
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000014-01
Compra de 5 montacargas con capacidad de 2.500 kg
Se les comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria N° 14-2017, celebrada el día 24 de octubre del 2017,
artículo IV-2, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-0000014-01,
promovida para la “Compra de 5 montacargas con capacidad de 2.500 kg”, a la
empresa Seimaq, Servicios Integrados S. A., por cumplir con los
requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y la oferta de la
siguiente manera:
Adjudicatario: Seimaq, Servicios
Integrados S. A.
Monto Adjudicado: $174.585.00
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días
Plazo de entrega: 90 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado
Limón, noviembre, 2017.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud
Nº 101101.—( IN2017187609 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
Construcción del Centro de Formación Técnica de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado comunica a los interesados que mediante el acuerdo N° 0327-2017 de la
Sesión Extraordinaria N° 21-2017 celebrada el día 15 de noviembre 2017, el
Concejo Municipal dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública N°
2017LN-000001-01 por no presentarse oferentes. Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 116 al Departamento de
Proveeduría.
Colorado, Abangares,
Guanacaste.—Proveeduría Municipal.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2017188026
).
INVITACIÓN
A PARTICIPAR
EN REMATE DE LOCALES COMERCIALES
La Municipalidad del Cantón Central de Limón
invita a posibles interesados a participar en el remate de locales comerciales
el día 06/12/2017 a las 10:00 horas en la sala de sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Limón.
CONSIDERACIONES:
Bien: Todos los locales con Matrícula
de folio real número 1448-000, con una naturaleza de plaza y mercado, situado
en el Distrito provincia siete (Limón), cantón primero (Limón) de la provincia
siete (Limón), con los siguientes linderos: -al norte, con calle pública 41; al
sur, con el boulevard; al este; con calle pública, y al oeste con calle
pública. Tiene un área de 8.353,96 metros cuadrados.
Gravámenes que los afectan: todos los locales no tienen
gravámenes.
Tributos
que los afectan:
debe pagar los servicios municipales y arriendo de inquilino-concesionario.
Se detallan a continuación:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Otras consideraciones:
Los locales a rematar podrán ser
examinados en el Cantón de Limón, exactamente costado sur de la Casa de la
Cultura, cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación, en un
horario comprendido entre las 13:00 p.m. y hasta las 15:00 p.m. Lo anterior
previa cita en la Municipalidad de Limón, con el Director de Obras y Proyectos
Municipales Ing. Antonio Babb o el Director Financiero Lic. Gilberto Brown, en
los teléfonos 2758-2939.
El remate estará a cargo del
Licenciado Gilberto Brown, Director Financiero de la Municipalidad de Limón, se
realizará diez días hábiles mencionados a la fecha de la publicación de esta
comunicación.
Con base en el Artículo 102,
inciso H de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, la adjudicación
de los locales quedará en firme siempre y cuando se cancele en el acto el monto
equivalente a la primera mensualidad de alquiler, del local adjudicado.
Con base en el Artículo 102,
inciso I de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, la
Administración perseguirá al incumpliente, por los daños y perjuicios y rogados
y por las demás responsabilidades en que hubiera incurrido.
Requisitos para los participantes:
Para
ser arrendatario de un local comercial del Mercado Municipal se debe cumplir
con los requisitos estipulados en el capítulo V, artículo 40 del Reglamento del
Mercado Municipal:
Ser persona física mayor de edad
o jurídica.
No haber sido condenado por
algún delito en los últimos tres años; para las personas físicas o bien en
estado de quiebra e insolvencia tanto para las físicas como jurídicas.
Encontrarse al día en el pago de
todo tipo de impuestos y tributos municipales para cuyo efecto deberá aportarse
la constancia respectiva o bien la Administración del Mercado, corroborar dicho
requisito en el sistema municipal e imprimir y aportar la documentación respectiva,
en el expediente correspondiente.
No poseer un local comercial en
el Mercado Municipal de Limón.
Cumplir con lo dispuesto en el
presente reglamento.
Celia Mena Rojas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017187818 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano
Director.—San José, al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del
dos mil diecisiete.
Se
inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa Vertiplex
S.A., cédula jurídica N° 3-101-166356, originada de la 2012CD-000427-01,
“Compra e instalación de persianas verticales de tela” con fundamento en los
artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 221, 223 y
224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de
persianas verticales de tela”. (ver folios 02 al 05 del expediente
sancionatorio).
2º—Que la
empresa Vertiplex S. A. presentó su oferta para la línea 1 del concurso
licitatorio antes citado. (Visible a folios 06 al 11 del expediente
administrativo del procedimiento sancionatorio).
3º—Que
mediante Acta N° 465-2012, celebrada el 5 de noviembre del 2012, artículo único
el Proceso de Adquisiciones, acordó adjudicar la línea 1 correspondiente a la
compra directa 2012CD-000427-01 a la oferta N° 3 de la empresa Vertiplex S. A.
por un monto de ¢304.800,00 (trescientos cuatro mil ochocientos colones exactos.
(visible a folios 12 al 13 del expediente administrativo del procedimiento
sancionatorio).
4º—Que
mediante el oficio UCI-PA-4384-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, el
Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. retirar la orden
de compra N° 22337 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01.
(visible a folio 15 del expediente administrativo del procedimiento
sancionatorio).
5º—Que
mediante el oficio UCI-PA-2779-13 del 24 de setiembre del 2013, el encargado
del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Auditora Interna certificar si
el servicio correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 fue recibido a
satisfacción; certificar la fecha de inicio y finalización del servicio, así
como que indicara si existió algún tipo de incumplimiento por parte de la
empresa Vertiplex S. A. y que de ser así, cuantificara económicamente los daños
y perjuicios ocasionado a la Administración. (visible a folio 18 del expediente
administrativo).
6º—Que
mediante el oficio AI-770-2013 del 01 de octubre del 2013, la señora Rita Mora
Bustamante, Auditora Interna le informó al encargado del Proceso de
Adquisiciones, que en la ejecución de la compra directa 2012CD-000427-01 se
presentaron algunos problemas con el pegamento utilizado para las cenefas y que
estas se encontraban desprendidas, que ante tal situación debieron, en dos
ocasiones, solicitarle a la empresa su reparación, que a pesar de esas
reparación, la última vez que se les llamó para reportar nuevamente el
desprendimiento en mención, la empresa no atendió la solicitud y a la fecha
éstas continúan despegadas. Asimismo, indicó que el servicio se inició y
finalizó el 28 de noviembre del 2013. (ver folio 19 del expediente
administrativo).
7º—Que
mediante el oficio UCI-PA-3095-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, el señor
Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la
empresa Vertiplex S. A. realizar las gestiones necesarias para revisar las
persianas que fueron instaladas en la Auditoria Interna, de conformidad con la
orden de compra 22337, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el cartel y
la oferta, por el servicio se debería dar una garantía de trabajo y materiales
colocados no menor a 1 año (ver folio 22 del expediente administrativo del
procedimiento sancionatorio).
8º—Que
mediante el oficio UCI-PA-644-2014 del 17 de marzo del 2014, el Proceso de
Adquisiciones, solicitó a la Asesoría Legal iniciar un procedimiento
sancionatorio la en contra de la empresa Vertiplex S. A. por el supuesto
incumplimiento durante la tramitación de la contratación 2012CD-000427-01. (ver
folio 01 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).
9º—Que
mediante resolución NOD-CA-S-29-2017 de las 10:00 horas del 21 de setiembre del
2017, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó a la licenciada Andrea Hernández Rojas, para integrar
el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la
Licenciada Diana Sánchez Jiménez.
Considerando:
Se desprende del análisis de los documentos
que anteceden, la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que
regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y
Vertiplex S. A. quien no brindó la garantía de trabajo dispuesta en el punto
1.9, compra directa 2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas
verticales de tela”, hecho que podría acarrear la aplicación del artículo 99 de
la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su inciso a) establece
que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que,
sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto
de contrato; sin perjuicio de las garantías de participación o cumplimiento.”
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento administrativo ordinario procedimiento administrativo de
naturaleza sancionatoria en contra de la empresa Vertiplex S.A., de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 221, 223 y 224 del
reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de
los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y
debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la
República de la citada empresa. Por tanto:
Este órgano director, con base en las
consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:
I. Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en
contra de la empresa Vertiplex S. A., cédula jurídica número 3-101-166356, con
la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer,
caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los
artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 221 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, así
como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, por el siguiente hecho:
1. “Que la empresa Vertiplex S. A. presuntamente incumplió con las
obligaciones contractuales correspondiente a la compra directa
2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”,
específicamente con el punto 1.9 “Garantía de Trabajo”, toda vez que no reparó
las cenefas de las persianas ubicadas en la Auditoría Interna cuyo pegamento se
desprendió, ello a pesar de que para la contratación de este servicio se debía
brindar una garantía no menor a un año”.
II. En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Vertiplex S. A., a
una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del veintiséis de
enero de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto
Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones,
sede de este órgano director.
III. Se le previene a la empresa Vertiplex S. A. que debe aportar todos
los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien
ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual
deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de
personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su
elección.
IV. Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los
cargos que se le atribuyen, el cual consta de 28 folios debidamente numerados,
y los expedientes correspondientes a la contratación de referencia, los cuales
pueden ser consultados en forma personal o por su abogado, en la oficina de la
Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V. Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto
si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento
seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello
signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que deberá
señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de
no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que
se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI. Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta
resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su
notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso
por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en
su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Andrea Hernández Rojas, Órgano
Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 100925.—( IN2017186510 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017N-000014-PROV
(Modificación y aclaración N° 2)
Arrendamiento
de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel derivadas de
consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en el sitio web de ese Departamento a partir de esta publicación. La
fecha de apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 16 de noviembre
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017187149 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000014-UTN
Compra
de laboratorio máquinas eléctricas
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas
del 18 de diciembre de 2017, para la compra de laboratorio máquinas eléctricas.
El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página
web: http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.
Para
consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a
vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017187897 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000005-2701
El Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional N° 2017LN-000005-2701, que se encuentra disponible en la
página Web de la CCSS, las aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la
Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000005-2701.
San Isidro de El General, 17 de
noviembre del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco
Padilla, Jefatura.—1 vez.—( IN2017188033 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000032-02
(Prórroga
N° 1)
Construcción y remodelación edificio plantel Moín
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de noviembre del 2017 a las
10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
101178.—( IN2017187946 ).
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y
CONTROL DE BIENES
El Consejo de Administración de
JAPDEVA, en Sesión Ordinaria Nº 019-2017, celebrada el 07 de setiembre del
2017, artículo VII-b) acordó:
Se aprueba la
propuesta de reforma al Reglamento de Registro y Control de Bienes de la Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA) que se transcribe seguidamente:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y
CONTROL DE BIENES
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Identificación de
bienes. Todo bien que ingrese a la Administración deberá ser identificado
por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica o cualquier otro sistema
de alta seguridad), en el que se indique el número de patrimonio asignado por
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Las Oficinas del Almacén de Suministros serán las
responsables de rotular los bienes, de acuerdo con las pautas establecidas en
el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes.
La colocación de marcas y señales será controlada y
ejecutada por personal calificado de las unidades correspondientes.
Artículo 2º—Registro de bienes. Es responsabilidad de
la Oficina mantener un registro actualizado del patrimonio de la Institución.
Artículo 3º—Sistema informático. Las dependencias de
la Administración estarán obligadas a utilizar los sistemas informáticos de
administración y control de bienes diseñados por la Administración.
Todos los bienes deberán estar debidamente registrados y
actualizados en el sistema informático.
Artículo 4º—Formularios. El sistema informático de
bienes contará con los formularios correspondientes para tramitar las altas de
bienes, asignación, reasignación, préstamo concesión y baja de bienes.
Asimismo, la institución podrá contar con otros formularios internos necesarios
para dichos trámites.
Artículo 5º—Inscripción de bienes. Las Oficinas
Administrativas, a cuyo cargo se asignen bienes inscribibles, realizarán las
gestiones necesarias para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran
ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes. Esta actividad
estará a cargo de las jefaturas administrativas de cada gerencia.
Artículo 6º—Inventario. Las personas que se encuentren
al servicio de la Administración y de sus órganos en calidad de Jefes de
Sección o Departamento, los funcionarios de cualquier categoría y los
contratistas o ejecutivos de entes privados, que tengan a su cargo bienes, bajo
su administración, custodia o concesión, quedan obligados a lo siguiente:
Con base en los
inventarios actualizados, los Jefes de Sección harán entrega a sus subalternos
de los bienes que a cada uno confieren para su uso, servicio, administración o
custodia, o que les suministre para el desarrollo de su trabajo, mediante
inventarios individuales que los responsables deben firmar.
b) Los funcionarios designados como Jefes de
Sección o Departamento, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su
antecesor y a falta de este al superior inmediato, el inventario y entrega de
los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen
correctos, se hará constar así, de lo contrario el funcionario entrante hará
las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los
bienes y en ambos casos firmará con quien le hubiese hecho la entrega;
c) Cuando una de las personas definidas en los
incisos anteriores, cese en sus funciones o sea trasladado, tienen la
obligación de devolver por inventario todos los bienes que tiene a su cargo; y
d) Los inventarios deben contener la siguiente
información como mínimo:
1. Tipo o nombre del bien
2. Número de patrimonio
3. Características específicas y
4. Estado
Artículo 7º—Firma de inventarios.
La firma de inventarios por parte de las personas a que se refiere este
reglamento, implica responsabilidad administrativa y fiscal, en cuanto a los
bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o
indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos, salvo que
provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa
justificada.
A ninguna persona se le puede hacer firmar inventario de
bienes si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea
que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el
desarrollo de su trabajo.
Artículo 8º—Faltante de inventarios. Cuando al
elaborar inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que
no se deban a dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo, podrán los
encargados firmar estos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el
mismo documento, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo
las gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad.
Artículo 9º—Presentación de informe de inventario.
Dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, el Jefe de
Sección o Departamento remitirá al Almacén de Suministros el inventario general
de los bienes que se encuentran bajo su administración.
El informe de inventario debe incluir y coincidir con la
información contenida en el sistema informático de administración de bienes.
Artículo 10.—Verificación de inventarios. El Almacén
de Suministros podrá verificar la existencia de los bienes inventariados a
cargo de las distintas dependencias de la Administración y exigir el
cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento o instrucciones que
en esta materia se hayan emitido.
La verificación de existencias se hará mediante prueba
selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación
total.
Artículo 11.—Responsabilidad en el uso de los bienes.
Las personas encargadas de administrar los bienes muebles, inmuebles propiedad
de la Administración, son responsables de la pérdida, daño o depreciación que
sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su
uso legítimo o de otra causa justificada. Dichas personas estarán obligadas a
velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y
conservación adecuados.
Para establecer la responsabilidad a que se refiere el
Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, se levantará por la instancia correspondiente, una
investigación administrativa tendiente a determinarla.
Artículo 12.—Faltante y daño de bienes. El jefe de
Sección o Departamento debe velar por que todo funcionario que cese en sus
funciones entregue todos los bienes encargados a su custodia. Si el jefe, por
olvido u otra razón, omitiere este requisito asume la responsabilidad por los
faltantes y daños que posteriormente se encuentren.
En caso de que a un contratista se le haya asignado bienes
públicos para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos a la persona
encargada para tal fin, una vez finalizado el contrato. El encargado de recibir
los bienes levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de
los bienes que recibe y el estado de los mismos. Si se omitir la confección de
la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren,
quedarán bajo la responsabilidad del encargado de controlar los bienes en
custodia del contratista.
Artículo 13.—Información sobre destino de bienes. En
caso de pérdida, daño, hurto, robo o depreciación de bienes nacionales, el
funcionario contratista responsable de los bienes, deberá rendir un informe al
Jefe de la Dirección Administrativa, y presentar la respectiva denuncia ante la
autoridad judicial competente, cuando proceda. Asimismo, deberá adjuntarse la
resolución de la Junta de Relaciones Laborales o del órgano disciplinario
competente. Corresponde al Jefe Administrativo comunicar lo pertinente al
encargado del almacén de Suministros.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Alta de bienes
Artículo 14.—Alta de bienes: es la
entrada o ingreso de bienes a las dependencias de la Administración, por
compra, producción, donación, inventario inicial, expropiación, aparición de
bienes dados de baja, etc.
1. Artículo 15: procedimiento para alta de
bienes. Para incluir un bien dentro del inventario de la institución se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
2.
a) Recibo conforme del bien por parte de la
oficina especializada en la recepción de bienes de la institución;
b) Plaqueo del bien;
c) Registro del bien en el Sistema Informático de
Administración de Bienes, con su respectiva descripción y detalle de las
características del mismo, según el artículo N° 3 de este Reglamento; y
d) Comunicación a la Dirección Administrativa.
Artículo 16.—Alta por
aprovechamiento de inservibles. Cuando se dan de baja elementos
inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una
relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro
físico y contable.
Artículo 17.—Aparición de bienes dados de baja.
Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de baja, se
deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un número nuevo de
patrimonio.
Artículo 18.—Alta por donación u obsequio. Hay
donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica,
nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio
de un bien a favor de la Institución que lo acepta. Para recibir bienes a este
título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento escrito del donante, con detalle
del bien,
b) Copia de la respuesta de aceptación del
superior de la entidad donataria;
c) En caso de donación internacional, se deberá
gestionar la exoneración ante los entes respectivos;
d) Acta de recibo de los bienes firmada por el
donante y donatario o por sus delegados autorizados; y
e) Expedición de la orden de alta para su
inclusión en el Sistema Informático de Administración de Bienes e Inventarios.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19.—Préstamo de bienes:
cuando una dependencia facilite bienes en calidad de préstamo a otra, se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito con detalle de los
bienes y del uso o destino que se les dará;
b) Copia de la respuesta de aceptación del
superior de la entidad prestataria;
c) Firma de un convenio de préstamo donde se
establecen las condiciones (número de Acta, plazo, valor, condiciones de
entrega y recibido, etc.) del préstamo;
d) Refrendo o aprobación interna del convenio de
préstamo;
e) Acta de recibo de los bienes firmada por los
jerarcas de cada institución; y
f) Registro de los datos en el Sistema
Informático de Administración de Bienes. Las Oficinas de Bienes Institucionales
serán las responsables de darle seguimiento a la utilización de los bienes
prestados.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
Traslado de bienes
Artículo 20.—Traslado de bienes.
El traslado o la reasignación de bienes implica cambiar definitivamente de lugar
y custodia de los bienes dentro de la Administración, no se modifica
cuantitativamente ni cualitativamente el patrimonio de la Institución. Los
bienes traspasados mantienen el mismo número de identificación de patrimonio.
El traslado de bienes que estén en desuso o mal estado, de
una dependencia a otra, deberá hacerse mediante los mecanismos establecidos
expresamente por Ley.
Artículo 21.—Traslado de bienes entre dependencias de un
mismo órgano. Para el traslado de bienes de una dependencia a otra del
mismo órgano, los bienes deben ser declarados en desuso e innecesarios por lo
que se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Autorización expedida por el superior jerarca,
con base en la solicitud y aceptación de las dependencias interesadas;
b) Levantamiento y firma del acta;
c) Entrega física de los bienes a la oficina
receptora; y
d) Registro de los datos en el Sistema
Informático de Administración de Bienes.
Artículo 22.—Traslado de bienes
entre dependencias de distintos órganos. Para el traslado de bienes de una
dependencia a otra de distintos órganos, los bienes deben ser declarados en
desuso e innecesarios, por lo que se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Autorización expedida por el superior jerarca
de la entidad oferente o de quien éste haya delegado, con la debida
justificación, y con base en la solicitud de la dependencia interesada en el o
los bienes;
b) Aceptación del máximo jerarca de la
institución receptora o a quien este delegue;
c) Levantamiento del Acta, firma y entrega física
de los bienes a la entidad receptora; y
d) Registro de los datos en el Sistema
Informático de Administración de Bienes.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
Baja de bienes
Artículo 23.—Baja de bienes.
Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y
patrimonio de una Institución.
Artículo 24.—Delegación de baja de bienes. Le
corresponde al máximo jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes
de su institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto
las disposiciones y observando los límites que establecen la ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias.
Artículo 25.—Baja de bienes. Para dar de baja bienes
públicos, la Administración debe demostrar que los bienes ya no son de
utilidad. Se puede utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta,
permuta, desmantelamiento, destrucción, agotamiento, inservibilidad, rotura y
desuso y donación
Asimismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo,
caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento y otros conceptos que extingan el
valor del bien de que se trate, se deberá seguir con los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 26.—Requisitos para la baja de bienes. Para
dar de baja bienes por cualquiera de los conceptos anteriormente citados,
además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 13 de este
Reglamento se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Justificación y motivo de la baja por parte
del responsable del bien;
b) Avalúo correspondiente;
c) Elaborar un acta de la Oficina Institucional
responsable de la Administración de Bienes. Esta acta deberá firmarse por el
funcionario responsable del bien, el jefe de la respectiva sección o
departamento, el funcionario encargado de los bienes y el responsable
Institucional de los bienes. Las actas que para estos efectos se produzcan en
el exterior, deberán llevar la firma del embajador, cónsul o funcionario del
Gobierno acreditado;
d) Autorización de baja por parte del máximo
jerarca de la institución (Consejo Directivo) o por autorización de los
gerentes, en caso de que el avalúo del bien no supere los ¢500.000.00
(quinientos mil colones, exactos); y
e) Registrar la baja de acuerdo al artículo 3° de
este Reglamento.
Artículo 27.—Bajas por hurto o
robo. Para dar de baja bienes nacionales, cuya pérdida haya sido causada
por hurto o robo, sin culpa imputable al responsable de los bienes, además de
los requisitos señalados en el artículo 26 de este Reglamento, y las
obligaciones estipuladas en el artículo 13 se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Se debe elaborar un acta relacionando los
hechos, en la cual deberán intervenir en esta diligencia el funcionario
responsable de la administración del bien desaparecido, el jefe de la
respectiva sección o departamento el funcionario administrativo encargado de
los bienes y el responsable institucional de los bienes.
b) En caso de hurto o robo, la Jefatura de la
Unidad afectada deberá hacer la denuncia respectiva ante la Junta de Relaciones
Laborales y el Ministerio Público. El plazo para formular las denuncias
respectivas será de veinticuatro horas a partir del momento que tuvo
conocimiento del hecho.
c) El máximo Jerarca de la Institución o quien
este haya delegado al efecto, dictará la resolución final, autorizando la baja
de los bienes.
Artículo 28.—Bajas por pérdidas
de bienes con culpa o dolo en poder de funcionarios. En caso de bajas de
bienes con culpa o dolo imputable a los funcionarios, además de los requisitos
señalados en el artículo 26 y obligaciones estipuladas en el artículo 13 de
este Reglamento, deberá incluirse en el expediente administrativo que se
levante al efecto el valor de mercado del bien.
Artículo 29.—Baja de bienes por pérdida sin culpa o dolo
en poder de funcionarios. Para efectos de aplicar los artículos anteriores,
después de ser puesto en conocimiento del informe respectivo de la pérdida por
hurto o robo de bienes, el jefe o superior respectivo o a quien se los hubiere
entregado, deberá determinar si existe o no culpa imputable al responsable de
los bienes, para lo cual deberá desarrollar el proceso administrativo
respectivo, dictando la resolución administrativa en que determine lo que
corresponda (Junta de Relaciones Laborales u órgano Disciplinario Competente).
Artículo 30.—Pago y reintegro de dinero. Cuando a un
funcionario se le compruebe culpa o dolo en pérdida o robo de bienes públicos,
deberá restituir o pagar el bien de acuerdo con el valor de mercado. El pago
del bien se hará de conformidad con los lineamientos establecidos para ese
efecto.
Artículo 31.—Baja de bienes por rotura, desuso,
vencimiento. Tratándose de la baja de bienes por rotura, avería,
alteración, desuso, vencimiento, desgaste u otras causas similares que no
fueren imputables al responsable de los bienes, se deberá dar cumplimiento a
los requisitos señalados en el artículo 26 y las obligaciones estipuladas en el
artículo 13 de este Reglamento.
Una vez dictada la autorización de destrucción por parte del
funcionario competente, se deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con
las normas ambientales, y con el levantamiento de un acta por la oficina
institucional encargada de controlar los bienes. En esta acta se detallarán los
bienes por clasificación y demás informaciones que individualicen el artículo
que se da de baja, y será firmada por los funcionarios actuantes.
Artículo 32.—Baja por destrucción de bienes inservibles.
Para dar de baja bienes inservibles, además de los requisitos y obligaciones
señalados en los artículos 26 y 13 de este Reglamento, el responsable de los
bienes, deberá hacer una declaración expresa de que los bienes están fuera de
servicios, que no son aprovechables y que en su concepto, no tiene valor
comercial que haga aconsejable o posible su venta. Dictada la autorización de
destrucción por parte del jerarca o del funcionario en quien se delegue esta
función, se deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con las normas
ambientales, y el levantamiento del acta por la oficina institucional encargada
de controlar los bienes. Esta acta debe detallar los bienes por clasificación y
demás informaciones que individualicen el artículo que se da de baja, firmada
por los funcionarios actuantes.
Artículo 33.—Bajas de bienes para premios de concursos y
exposiciones con destino al fomento o ayuda a la educación. Para dar de
baja elementos, artículos, herramientas, máquinas, aparatos, etc., para
destinarlos como premio en concursos, exposiciones, competencias fomento o
ayuda a la educación, se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Disposición del superior de la entidad que
autorice la entrega, con las estipulaciones y requisitos que deben llenar los
interesados que reciben los bienes;
b) Relación de los bienes por clasificación de
inventario, pormenorizando las características, cantidad y valor
correspondiente;
c) Autorización por parte del máximo jerarca o
quien éste haya delegado esta función; y
d) Acta de entrega de los bienes, firmada por la
comisión institucional, y beneficiados. Este último, deberá firmar el acta en
el acto de entrega de los bienes.
Artículo 34.—Baja por
desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, etc. Se podrá dar
de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo,
aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar de
baja por este fin, los bienes deben estar en pérdida total o parcial, el costo
de mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga
aconsejable esta medida. Se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita al superior de la entidad o
a su representante, hecha por el jefe del Almacén de Suministros que tiene los
bienes a su cargo. Se debe incluir una descripción de los bienes que se quieren
desmantelar, clase, marca, número, capacidad, valor de inventario y la
justificación del desmantelamiento;
b) Autorización por parte del máximo jerarca o
quien este haya delegado esta función;
c) Nombramiento por el superior de una comisión
que deba intervenir en la diligencia de desmantelamiento;
d) Expedición de la orden de baja de los bienes
desmantelados; y
e) Inventario de las partes utilizables; las
piezas que sean sobrantes podrán ser donadas o destruidas siguiendo el
procedimiento estipulado en el presente reglamento.
Artículo 35.—Baja por venta y
permuta de bienes: para los casos de venta y permuta, ésta se hará únicamente
por medio de remate público de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa.
La base será la fijada en el avalúo respectivo. Se cumplirán los siguientes
requisitos para la venta y remate de bienes públicos:
a) Cualquier venta o permuta que realicen las
dependencias, se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley
y el Reglamento de Contratación Administrativa;
b) Relación pormenorizada de los bienes por
clasificación, indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y
valores;
c) Acta de entrega y recibo (en caso de permuta)
de los bienes, firmada por los actuantes;
d) Entrega física de los bienes al adjudicatario;
y
e) Autorización por parte del máximo jerarca o
quien éste haya delegado esta función.
CAPÍTULO II
Exclusión del registro de bienes
Artículo 36.—Exclusión de bienes
del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los bienes
entregados a la institución beneficiada o hayan sido dados de baja por
cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control
procederá a excluir física y contablemente los mismos del inventario.
Artículo 37.—Actas. Las actas originales y los
documentos de respaldo serán conservados bajo custodia en la Dirección
Administrativa Financiera.
TÍTULO VI
Donación de bienes muebles
Artículo 38.—De la Comisión de
Donaciones. Existirá una Comisión de Donación en cada Administración
(Desarrollo y Portuaria) que estará integrada por:
a. El Gerente Portuario o de Desarrollo, según
corresponda; o el funcionario que este designe
b. El Director o Jefe Administrativo; o el
funcionario que éste designe
c. El Jefe de la Proveeduría correspondiente; o
el funcionario que éste designe
d. Un representante de la Presidencia Ejecutiva
La Comisión estará presidida por el
Gerente que corresponda y la Secretaría será asumida por el representante de la
Presidencia Ejecutiva.
Las sesiones y acuerdos se adoptarán según lo dispuesto por
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 39.—Del donatario.
Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de
Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias
correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras
dependencias del Estado para la realización de sus fines y que cuenten con una
norma que las habilite para recibir donaciones.
Artículo 40.—Requisitos para la donación de bienes.
Las solicitudes de donación deberán ser presentadas ante la Comisión de
Donaciones, contemplando los siguientes requisitos:
Las solicitudes
deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente,
en el caso de las Municipalidades por la persona que ocupa la Alcaldía
Municipal en ejercicio.
La solicitud
deberá incluir el acuerdo firme emitido por el órgano colegiado
correspondiente, si lo hubiere, mediante el cual se solicita la donación.
Un detalle de
la cantidad, descripción o características de los bienes.
Norma
habilitante que sustente la donación.
El medio o
lugar para notificaciones.
Artículo 41.—Trámite de las
donaciones. La Comisión de Donaciones deberá:
Confeccionar un
expediente administrativo.
Gestionar los
criterios técnicos correspondientes.
Gestionar el
criterio legal correspondiente.
Determinar la
disponibilidad material de lo solicitado por el interesado, mediante un listado
con la descripción detallada y placas de los bienes en el caso de aquellos
pertenecientes a la Institución.
Gestionar el
avalúo ante departamento institucional correspondiente, quienes estarán
habilitados para hacerlos o en su defecto ante la Dirección General de
Tributación Directa, de acuerdo con el valor real de mercado.
Emitir las
recomendaciones sobre la viabilidad técnica, jurídica y disponibilidad material
de la donación ante el Consejo de Administración.
De lo
resuelto por el Consejo de Administración la Comisión de Donación comunicará lo
pertinente al interesado. En caso de haber sido aprobada la donación, la
Comisión notificará al interesado la hora, día y lugar para la entrega de los
bienes y formalización de la donación, este último, cuando sea requerido previo
criterio de Asesoría Legal.
La entidad
donataria deberá proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable
de 8 días naturales. Caso contrario, la Administración podrá de oficio dejar
sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.
La Comisión
de Donación designará un funcionario que deberá levantar un acta de entrega de
los bienes donados, en el lugar acordado o en su defecto en el lugar que se
encuentren los bienes objeto de la donación. Dicha acta indicará: fecha, lugar
y hora, acuerdo del Consejo de Administración que autoriza la donación, nombre
de la entidad beneficiaria, nombre, número de cédula y demás calidades del
representante legal de la entidad beneficiaria o de la persona autorizada para
recibir los bienes, listado de los bienes muebles a donar, y la advertencia de
informar sobre el destino y beneficio del bien.
Asimismo, dicha acta deberá ser
firmada por el representante legal de la entidad que recibe los bienes o de la
persona autorizada para esos efectos.
Del acta de donación se entregará una copia al puesto de
Seguridad que corresponda para efectos de constancia de salida de bienes de las
instalaciones del JAPDEVA.
Artículo 42.—Deber de informar. La institución
beneficiada con la donación deberá comunicar a la Comisión de Donaciones en un
plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega
de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes
recibidos. En caso de que no hacerlo, no se le tomará en cuenta en futuras
donaciones.
Artículo 43.—Responsabilidad. De conformidad con lo
dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº
8131, Ley General de Control Interno, Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, Reglamento Autónomo de Servicio de JAPDEVA y otra normativa que
resulte aplicable en esta materia, los jefes y usuarios serán responsables por
la pérdida, daño y uso de los bienes muebles a su cargo o por el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, salvo que se trate
del deterioro natural o de otra causa justificada. Dichas personas están
obligadas a usar correctamente los bienes que tienen a su cargo y conservarlos
adecuadamente, así como a gestionar el mantenimiento cuando se requiera.
Artículo 44.—Deber de los funcionarios. Es deber de
todo funcionario colaborar con la Comisión de Donaciones brindando toda
información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles.
Artículo 45.—Actas. Las actas originales y los
documentos de respaldo serán conservados bajo custodia en la Dirección
Financiera y Jefatura Administrativa; constando además la copia respectiva en
el expediente de donación.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones transitorias y vigencia
Transitorio único: la presente
reforma será aplicable a los procesos iniciados antes de la vigencia de esta
Ley por lo que deberán adecuarse los procedimientos conforme a las nuevas
disposiciones.
Artículo 46.—Vigencia: rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Noviembre, 2017.—Lic. Wálter
Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº
6401.—Solicitud Nº 100943.—( IN2017186515 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO INTERNO PAGO Y PÉRDIDA DE DIETAS
MIEMBROS
PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL
CONCEJO
MUNICIPAL DE NICOYA
CAPÍTULO I
Integración del Concejo Municipal
Artículo 1°—Son miembros del
Concejo Municipal de Nicoya, los Regidores propietarios y suplentes, así como
también los síndicos propietarios y suplentes que lo integran, quienes son los
sujetos destinatarios a quienes se les aplicará la presente disposición
reglamentaria.
CAPÍTULO II
Sobre las dietas de los miembros del
Concejo
Municipal de Nicoya
Artículo 2°—Los montos de las
dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión. Solo se
pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos
extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con
el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla:
Artículo 3°—Los viáticos correspondientes a transporte,
hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes,
cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de
la Contraloría General de la República.
Artículo 4°—Las dietas de los regidores y síndicos
municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%),
siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con
el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.
Artículo 5°—No podrá pagarse más de una dieta por regidor,
por cada sesión remunerable.
Artículo 6°—Los regidores propietarios perderán las dietas,
cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la
hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la
sesión.
Artículo 7°—Los regidores suplentes devengarán la dieta
cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la
sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de
gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la
sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los
propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la
sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al
regidor propietario, conforme a este artículo.
Artículo 8°—Los síndicos propietarios devengarán por cada
sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta
que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la
misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo
anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren
presentes durante toda
CAPÍTULO III
Sobre el procedimiento para el cobro de Dietas de
los
miembros del Concejo Municipal de Nicoya
Artículo 9°—El Presidente del
Concejo Municipal, su Vicepresidente o el Secretario del Concejo Municipal, en
forma separada o conjunta, llevarán un control semanal de los miembros del
Concejo Municipal que se retiren del recinto de sesiones antes de la
finalización de las respectivas sesiones. Este control, debidamente firmado por
el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal, deberá de ser remitido
al Departamento correspondiente de forma oportuna, a fin de que se proceda al
rebajo de las dietas, conforme corresponda en cada caso a dicho control deberá
agregársele lo siguiente:
a. Hora de ingreso del regidor o síndico, máximo
quince minutos inmediatos posteriores a la hora establecida para el inicio la
sesión.
b. La hora de salida del regidor o síndico deberá
concordar con la hora establecida para finalizarla sesión.
c. Que al regidor o síndico no le aplica la
restricción de superposición horaria (basta indicarlos en el primer reporte).
d. Que el regidor o síndico cuenta con permiso
del Presidente del Concejo para retirarse anticipadamente de la sesión.
e.- Que la asistencia del regidor o síndico
corresponde a la sustitución de un regidor propietario y que dicha sustitución
inició antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia
concedidos para presentarse a la sesión.
Artículo 10.—El presente Reglamento
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En procura de crear una herramienta jurídica y con base el artículo 30 que
mejore el control de pago de dietas a los miembros del Concejo de esta
Corporación Municipal, según acuerdo N° 019-2017 en la sesión ordinaria N° 057,
celebrada el lunes 29 de mayo de 2017, acordó por unanimidad y en firme.
Geidy Mena Sánchez, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017186616 ).
PROYECTO
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO
DE VIÁTICOS, ALIMENTACIÓN,
HOSPEDAJE
Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES
Y SÍNDICOS (PROPIETARIOS Y
SUPLENTES)
Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES
El Concejo Municipal del cantón de Nicoya, de
conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13
inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 del Código Municipal, en concordancia con
los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus
atribuciones dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos
correspondientes a Alimentación, hospedaje y Transportes para Regidores,
Síndicos y funcionarios Municipales.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este reglamento y las personas
que involucra, quedan sujetas las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los
procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales por concepto
de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos
(Propietarios y Suplentes), en relación con el artículo 30 del Código
Municipal. También se regulará lo atinente a viáticos de los funcionarios
municipales, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la
Contraloría General de la República.
Artículo
3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la
atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la
Municipalidad de Nicoya reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o
suplentes, y funcionarios de la Municipalidad de Nicoya.
Artículo
4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos por transporte,
alimentación y hospedaje, o al funcionario designado por el Alcalde Municipal
para este acto, conforme a este Reglamento.
CAPÍTULO II
Del
pago de viáticos a regidores y síndicos
(Propietarios y suplentes)
municipales
Artículo 5º—Los gastos por transporte se le
reconocerán a Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) Municipales, que
por la lejanía entre su lugar de residencia y la sede municipal o donde se
celebre la sesión municipal deban desplazarse una vez terminada la sesión una
distancia igual o superior a diez kilómetros, siempre que estas finalicen en
horas que se encuentren fuera del horario normal del servicio de transporte
público de autobuses y que la Municipalidad se encuentre impedida de
transportarlos a su lugar de destino o residencia. Únicamente se reconocerán
viáticos, a los regidores y síndicos que tengan derecho a ello, cuando asistan
puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y tengan derecho al pago de
la dieta respectiva, según las disposiciones del artículo 30 del Código
Municipal.
Artículo
6°—La Municipalidad de Nicoya reconocerá un monto igual a la tarifa que cobre
un taxi de servicio público según lo dispuesto por la ARESEP. El pago
correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos
propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada
sesión que registra la Secretaria Municipal. Lo anterior, en el tanto no haya
vehículos municipales disponibles para el traslado a sus lugares de origen el
cual no se pagará el taxi(s) o el bus (es).
Artículo
7°—La Tarifa de taxis deberán ser las autorizadas por la ARESEP, este egreso se
cancelará contra la presentación de factura en la que se detallará la ruta,
monto y fecha del servicio cancelado.
Artículo
8º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal
debidamente aprobado, para atender asuntos propios de su investidura y ello
implique un desplazamiento fuera del cantón de Nicoya, el Concejo Municipal
autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto en el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar
por adelantado y la secretaria del Concejo Municipal, hará la solicitud y
transcribirá el acuerdo correspondiente al señor(a) Alcalde (sa), a efecto de
que efectúe la autorización y los trámites de rigor.
Artículo
9º—Gastos por concepto de alimentación. La Municipalidad reconocerá gastos
por concepto de desayuno, almuerzo o cena a los Regidores y Síndicos, de
acuerdo con los montos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Gastos
de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Artículo
10.—Los Regidores y Síndicos recibirán el derecho a alimentación bajo las
siguientes reglas:
a) Se pagará desayuno, únicamente en aquellos casos en de acuerdo con
las disposiciones de este reglamento, el que es beneficiario sea acreedor
también al pago de hospedaje o cuando se haya salido del Municipio antes de las
6:00 a. m.
b) Se pagará almuerzo únicamente, en aquellos casos en que, por
acuerdo firme del Concejo Municipal, la respectiva sesión sea convocada para
iniciar a las 11:00 horas y se prolongue por tres horas o más.
c) Se pagará cena únicamente, en aquellos casos en que por acuerdo
firme de del Concejo Municipal, la respectiva sesión sea convocada para iniciar
a las 17:05 horas y se prolongue por tres horas o más.
d) En ningún caso se pagarán gastos por este concepto, cuando la
sesión está asociada a actividades oficiales o comunales, en las que se provea
alimentación a los regidores y síndicos municipales. Tendrán derecho al pago de
la alimentación los regidores o síndicos que vivan cerca del lugar de sesiones
después de tres horas de sesión.
Artículo 11.—En los casos en que uno o varios
regidores o síndicos sean nombrados para representar o atender asuntos
municipales que implique su desplazamiento del cantón y amerite el alojamiento,
se cancelará según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de
Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Artículo
12.—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto
de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, deberá
hacerse dentro de los cinco días hábiles después de realizado el viaje,
aportando los comprobantes que se requieran conforme al Reglamento de Gastos de
Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República y a este Reglamento. Por cada sesión asistida realizará una
liquidación y su pago será efectivo al presentarse las facturas
correspondientes.
Artículo
13.—No se le tramitará adelanto viático alguno a Regidores o Síndicos y
Funcionario Municipal que tenga pendiente la liquidación de un adelanto de
viáticos.
Artículo
14.—Los formularios para rendir la liquidación de gastos por transporte y/o
alimentación, deberán ser detallados y consignar como mínimo, los siguientes
datos: fecha, número consecutivo de formulario, nombre completo de quien rinde
la declaración, número de cédula de identidad, puesto ocupado por el regidor o
síndico, lugar de residencia, distrito al que pertenece y detalle del cobro.
Artículo
15.—La liquidación de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten
después de los (7) siete días hábiles después de haberse realizado el viaje, se
considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias
pecuniarias que conlleva. De acuerdo a lo anterior, se procederá como lo
establece el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento.
Artículo
16.—Será obligación de la Administración Municipal, elaborar el estudio
correspondiente de cada representante del Concejo Municipal. Para la
cancelación de gasto de transporte de alimentación y hospedaje, al igual que
confeccionar todos los controles de fiscalización que estén a su alcance, esto
en respeto al principio de probidad, transparencia, razonabilidad y de respeto
al ordenamiento jurídico (principio de legalidad).
CAPÍTULO III
Del
pago de viáticos a empleados municipales
Artículo 17.—Los montos a pagar por concepto
de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios
municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones,
dentro y fuera del cantón de Nicoya, se regulará de acuerdo a lo que indica el
artículo18 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios
públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo
18.—Los trabajadores municipales, tendrán cinco días hábiles para realizar las
liquidaciones ante el Departamento de Tesorería. Los formularios para rendir la
liquidación de gastos por transporte, hospedaje y/o alimentación, deberán ser
detallados y consignar como mínimo, los siguientes datos: fecha, número
consecutivo de formulario, nombre completo del funcionario, número de cédula de
identidad, puesto que ocupa, motivo del viaje y detalle del cobro. El Alcalde
autorizará el pago, pero además la boleta de liquidación deberá contar con la
aprobación del Jefe inmediato y el Director Financiero.
Artículo
19.—Comprobantes. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje, la
Administración requerirá del beneficiario la presentación de las facturas
respectivas. Los gastos de alimentación y pasajes de transporte terrestre (bus)
no requerirán la presentación de comprobantes de pago.
Artículo
20.—Para que proceda el reconocimiento de gastos de transporte en taxi, el
funcionario deberá gestionarlo de forma previa al viaje, ya sea ante el jefe
inmediato o el Alcalde Municipal y adjuntar el comprobante de pago a la
liquidación de viáticos.
Artículo
21.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y
alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una
relación cierta de los gastos incurridos.
Artículo
22.—Los artículos 13°, 15°, 16° de este Reglamento son plenamente aplicables a
los funcionarios municipales cuando estén en casos similares a los referidos
para los regidores o síndicos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 23.—El incumplimiento de las
obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores
y Síndicos (Propietario y Suplentes), se procederá con lo dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo
24.—Disposición Supletoria. Cualquier situación no prevista en este
reglamento, se aplicará lo establecido el Reglamento de Viáticos que al efecto
emite la Contraloría General de la República.
Artículo
25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por la honorable Corporación
Municipal, según Acuerdo N° 019-2017 en la sesión ordinaria N° 057 celebrada el
día lunes 29 de mayo de 2017, acordó por unanimidad y en firme.
Geidy Mena Sánchez, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—1 vez.—( IN2017186617 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5153-2017.—Orozco
Varela Luis Pablo, R-389-2017, cédula 4-0180-0645, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Educación, Universidade Federal Do Rio Grande Do Sul,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100345.—( IN2017185402 ).
ORI-4954-2017.—Merizalde Dobles
Priscilla, R-383-2017, cédula Nº 1-1011-0331, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Periodoncia, Universidad de Panamá,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100330.—( IN2017185403 ).
ORI-4878-2017.—Rodríguez
Salazar Marco Vinicio, R-384-2017, cédula 2-0585-0221, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100332.—(
IN2017185405 ).
ORI-4882-2017.—Prieto
Martínez Patricia Isabel, R-385-2017, pasaporte 121153449, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100337.—( IN2017185406 ).
ORI-5177-2017.—Rojas Flores
María, R-390-2017, cédula Nº 1-1452-0847, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100346.—( IN2017185408 ).
ORI-5175-2017.—Chacón Hidalgo
Manuel Benito, R-319-2015-B, cédula: N° 1-0638-0391, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Pablo de Olavide, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100319.—( IN2017185411 ).
ORI-4214-2017.—Herrera
Quesada María José, R-327-2017, cédula 1-1538-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachillerato en Ciencias, Washington and Lee University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de
setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100321.—( IN2017185413 ).
ORI-4668-2017.—Villena
Araya Sofía, R-367-2017, cédula Nº 1-1583-0152, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciatura en Bellas Artes, San Francisco Art
Institute, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100323.—( IN2017185414 ).
ORI-5195-2017.—Alfaro Chavarría
Henry, R-139-2009-B, cédula Nº 1-0923-0460, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Doctorado en Ciencias y Tecnologías para la
Gestión de la Costa, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100313.—( IN2017185417 ).
ORI-5123-2017.—Gordon
Zamora Joshua Evans, R-144-2007-B, cédula Nº 1-0989-0032, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Indiana
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100317.—( IN2017185418 ).
ORI-5179-2017.—Santamaría
Porras Yazdany, R-196-2010-B, cédula N° 6-0353-0370, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista de Primer Grado en Urología, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100318.—(
IN2017185420 ).
ORI-4879-2017.—López Delgado
Daniel Antonio, R-382-2017, cédula Nº 304180178, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidade Estadual de Campinas,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100327.—( IN2017185422 ).
ORI-5142-2017.—Rosales Montoya
José Francisco, R-393-2017, pasaporte 112019606, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de
octubre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100350.—( IN2017185423 ).
ORI-5087-2017.—Nava Juan
Andrés, R-394-2017, pasaporte: AAB049176, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100352.—( IN2017185425 ).
ORI-5185-2017.—Mayorga Marín
Jaime Esteban, R-396-2017, cédula 1-1188-0850, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería con mención en
Ingeniería Civil, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de noviembre del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100358.—( IN2017185427 ).
ORI-5178-2017.—Russell
Campos Sergio, R-397-2017, cédula Nº 7-0101-0592, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster de la Universidad de Buenos Aires en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100360.—( IN2017185429 ).
ORI-4983-2017.—Rojas Valencia
Fabián Eduardo, R-398-2017, pasaporte AT844741, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico, Universidad del Tolima, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de octubre de
2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°
100362.—( IN2017185433 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y
EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cristiam Daniel Chacón Lazo,
nicaragüense, identificación Nº 155821659506, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Teología, de La Universidad
Mesoamericana de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 10 de noviembre,
2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2017186563 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marcela Betancourth
Matute, cédula de identidad N° 801170503, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniera Industrial y
de Sistemas obtenido en la Universidad Tecnológica Centroamericana. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 25 de
octubre 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 98801.—( IN2017186632 ).
El señor Luis José González
Lugo, pasaporte venezolano Nº 066603494, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico
obtenido en la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de
Sucre. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 09 de noviembre 2017.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 100420.—(
IN2017186637 ).
DIRECCION
TRIBUTARIA
Resolución General N° 005-2017.—Ricardo
Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos
veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que
el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un
impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad
de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y
jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para
las micro y pequeñas empresas.
3º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
5º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto,
sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a
las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no
exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que
los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la
vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los
impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al
consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición
de alcance general.
7º—Que
en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de
cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres
por ciento (3%).
8º—Que
mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada
en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración
Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores
establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
del 29 de mayo del 2012.
9º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de julio 2017
y octubre 2017 corresponden a 101,208 y 101,801 respectivamente, generándose
una variación equivalente a cero coma quinientos ochenta y seis por ciento
(0,586%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con
lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del alío dos mil doce,
se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se
detalla a continuación:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Artículo 2º—El monto de los impuestos
específicos establecidos en el artículo 1, de la presente resolución, rige a
partir del día 01 de enero del 2018.
Artículo
3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 004-2017,
publicada en La Gaceta N° 160 del 24 de agosto 2017 que actualizaron los
impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los
meses de octubre, noviembre y diciembre 2017.
Publíquese.—Moravia, 08
de noviembre del 2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1
vez.—( IN2017185725 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hace saber a Jacqueline Priscila Morales
Vega, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de
Heredia de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de
Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad que
interesa Hilary Tamara Angulo Morales. Para que permanezca con la abuela
materna señora Marta Iris Vega Miranda, por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del Recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente
Administrativo N° OLHN-00053-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia y
otros cantones.—03 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000053.—( IN2017185812 ).
Se comunica al señor Jeremías
Ruiz Martínez, mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de
identidad número: dos cero cinco seis tres cero seis cero nueve, de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta
oficina local de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil
diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor dela persona menores de edad: Deret Abdiel Ruiz Alfaro, de once años y cuatro
meses de edad, nacido el diecinueve de junio del dos mil seis, de nacionalidad
costarricense, inscrito en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 324, asiento 447, hijo de Tatiana Vanessa Alfaro Mora y Jeremías Ruiz
Martínez, para que permanezca bajo el cargo de la señora: Jeannette Machado
Villegas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00192-2017.—Oficina local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 170000053.—(
IN2017185813 ).
A: Jorge Adrián Montoya Chaves
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas del treinta de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora, María Fernanda Alfaro Arguedas en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad Luisa Alexandra Y
Natalia María ambas de apellidos Alfaro Arguedas y Ángel Adrián Montoya Alfaro,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora María
Fernanda Alfaro Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad Luisa Alexandra y Natalia María ambas de apellidos Alfaro
Arguedas y Ángel Adrián Montoya Alfaro, de situaciones que arriesguen o dañen
la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial
se le ordena el cese inmediato de: A- Se
le ordena que de forma inmediata debe de garantizar la asistencia diaria y
puntual de sus hijas Luisa Alexandra y Natalia María ambas de apellidos Alfaro
Arguedas al centro educativo. B- Se le ordena su participación activa en el
proceso de enseñanza- aprendizaje de las niñas Luisa y Natalia así como
apoyarlas en el cumplimiento de las responsabilidades escolares, participar en
reuniones grupales o individuales a las que sea convocada por el personal
docente, así como colaborar en todas las actividades que el personal docente le
solicite dirigidas a alcanzar el éxito del proceso de educativo. C- También se
ordene a la madre el cese inmediato de cualquier conducta negligente que vaya
en detrimento del bienestar emocional y físico de sus hijas e hijo, en caso de
tener que permanecer fuera de la vivienda por alguna razón especial debe
siempre garantizar que las personas menores de edad permanezcan bajo la
supervisión, cuidado y protección de una persona adulta responsable de
confianza que garantice una adecuada atención de sus necesidades básicas y no
se exponga a las personas menores de edad en ninguna condición de
vulnerabilidad. D- Se ordene a la madre que de forma inmediata a recibirse la
notificación debe presentar a las personas menores de edad en mención, al Ebais
correspondiente a fin de que se les practique una valoración médica general de
su condición de salud física y sea aportada a esta instancia de inmediato. E-
Se ordene a la madre además mejorar las condiciones de higiene y orden de la
vivienda. IV- Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de
trabajo social. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI- La presente
medida vence el treinta de abril del año dos mil dieciocho, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licenciada Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. N° OLGR- 00267-2017.—Grecia, 31 de octubre del 2017.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
Nº 42682.—Solicitud Nº 170000053.—( IN2017185814 ).
Al señor José Adrián Picado
Núñez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica las resoluciones
dictadas por la Oficina Local de Cartago, expediente Nº OLC-00843-2015 a las
quince horas del día veinte de octubre del dos mil diecisiete y la resolución
de las doce horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete a favor
de la persona menor de edad Randy Josué Picado Leitón. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 170000053.—(
IN2017185815 ).
Se avisa a los señores Kattia
Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad
número 113550663, demás calidades desconocidas y a Víctor Alexander Cardoza
Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás,
resuelve mediante resolución de las diez horas con cuarenta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete,
medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores
de edad de nombres Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías Cardoza
Salazar, para que desde la hora y fecha de esta resolución las personas menores
de edad anteriormente citadas, estén bajo la protección del Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto
ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer
valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado
fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en
por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo: OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro. Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000053.—(
IN2017185819 ).
Se hace saber Marcia Torres
Vargas, resolución administrativa en la cual se resuelve Medida de Modificación
de Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad de nombre:
Manfred Joel Vega Torres, quién es costarricense, persona menor de edad,
estudiante, de 12 años de edad, nacido el veinticinco de junio del dos mil
cinco, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119390423,
para que permanezca con su progenitor. Garantía de defensa: Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho,
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
administrativo N° OLT-00145-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42682.—Solicitud N° 17000053.—( IN2017185820 ).
Se hace saber Max Fernando
Figueroa Rugama resolución de las ocho horas del veintiséis de setiembre del
año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: Alexa
Figueroa Orozco quien es costarricense, persona menor de edad, de 15 años de
edad, nacida el veintitrés de noviembre del dos mil uno, tarjeta de
identificación de persona menor de edad 118300157. Garantía de defensa:
notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este
edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a
hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de
apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
administrativo Nº OLT-0346-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000053.—( IN2017185821 ).
Se comunica al señor Ricardo
Montoya Bonilla, mayor de edad, divorciado, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 303560814, de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de
las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos
mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad José Ángel Montoya Solís, de
ocho años de edad cuatro meses de edad, nacida el 30 de junio de 2009, inscrito
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al
tomo 0580, asiento 0241, hijo de los señores Berenice Quesada Bustamante y
Ricardo Montoya Bonilla, para que permanezca ubicado en el hogar y bajo el
cargo de la señora María Mercedes Solís Fernández. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud
N° 17000053.—( IN2017185822 ).
Se comunica al señor: Víctor
Alfonso Rivera González, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad N° 702150221, de domicilio y demás calidades desconocidas,
la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas
diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se
dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menores
de edad Brithany Johanna Rivera Mora, de tres años y tres meses de edad, nacida
el 01 de agosto del 2014, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Cartago, al tomo 0620, asiento 0684, hija de Johanna María
Mora Solano y Víctor Alfonso Rivera González, para que, permanezca ubicada en
la Alternativa de Protección Institucional, denominada ALDEA de Moín, ubicada
en Limón. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente OLSI-00239-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000057.—( IN2017185826 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA BARBILLA
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del centro educativo Escuela Barbilla, cédula Jurídica 3-008-107653
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón,
Cantón de Matina, distrito de Batan, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Escuela Barbilla, el cual colinda al norte, con la Ruta 32, al sur,
con El Ministerio de Educación Pública (Junta de Educación Escuela Barbilla),
al este con calle pública val, oeste, con calle pública; cuenta con plano
catastrado N° 7-1930620-2016, con un área de 1563 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho Inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. María Nella
Mondragón Mendoza, Presidenta de la Junta de Educación Escuela Barbilla,
portadora de la cédula de identidad Nº 155809725930.
Matina, 10 de octubre del 2017.—María Nella
Mondragón Mendoza, Presidenta.—1 vez.—( IN2017185360 ).
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Barbilla, cédula jurídica N°
3-008-107653 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Limón, cantón de Matina, distrito de Batán, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Escuela Barbilla, el cual colinda al norte, con el Ministerio de
Educación Pública, al sur, con calle pública, al este, con calle pública y al
oeste, con calle pública; cuenta con plano catastrado número 7-1966699-2017,
con un área de 2796 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias. María Nella Mondragón Mendoza,
presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Barbilla, portadora de la
cédula de identidad N° 155809725930.
Matina, 01 de octubre del 2017.—Marianela
Mondragón Mendoza, Presidenta.—1 vez.—( IN2017185361 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la
señora Calderón Vargas María Fernanda, cédula 1-1663-0180, ha presentado
escritura pública rendida ante la notario Brown Sequeira Ingrid, en la que dice
que es la heredera universal de quien en vida fuera la señora Vargas Diaz
Rosibel que fuera la única representante de la Familia Vargas Díaz titular del
derecho de uso fosa N° 90 del bloque 1 del Cementerio de San Pedro y que en
este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase
el derecho a ella quién acepta que quede inscrito a su nombre aceptando las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de
noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2017186512 ).
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO RESUELVE:
1º—Declaratoria de Interés Público
para la adquisición de los terrenos según ordenamiento del acuerdo N° 4 en
sesión ordinaria Nº 079-2017 del Concejo Municipal de Tarrazú, de las
siguientes propiedades:
Finca matrícula
678709, Propiedad del señor Marcos Blanco Fallas, cédula de identidad Nº
1-0516-0374, una segregación correspondiente a un área de 6030 metros
cuadrados.
Finca
matrícula 314413 propiedad de la señora Nelly Campos Ureña, cédula Nº
1-0244-0203, una segregación correspondiente a un área de 1516 metros
cuadrados,
Ambos descritos
en el plano SJ-1977646-2017, coordenadas CRTM 05 498130-1065771 Coordenadas
Lambert Norte 534505-180403 H:1578m.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017186400 ).
La Municipalidad de Puntarenas
informa que el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 141, celebrada el 13
de noviembre de 2017 en su artículo 6°, inciso A, acuerda trasladar la sesión
ordinaria del lunes 25 de diciembre de 2017, para el sábado 02 de diciembre de
2017.
Aprobado unánime, aplicado el artículo 45 del Código
Municipal esta es definitivamente aprobada.
Puntarenas, 14 de noviembre de
2017.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017186401
).
Departamento
Zona Marítimo Terrestre
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
mediante sesión ordinaria N° 94-2017, celebrada el día 23 de agosto de 2017,
artículo: 4, Informe de Comisiones, Inc. A.1 adoptó el acuerdo, que dice: A.1-
Acuerdo municipal: “En conocimiento de lo anterior se acuerda: 1- Aprobar en
todas sus partes el dictamen de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 01-
COM-ZMT-PAQ mediante Informe Técnico N°: 01 23 de agosto del 2017 Informe
Técnico para Solicitud de Archivo de Expediente Administrativo N° 1034-95 y
cancelación de concesión matrícula número: 6-002135-Z-000, de la sociedad Arena
Blanca del Norte S. A. cédula jurídica: 3-101-163693 Playa Pájaros, Sector Río
Grande de Paquera. 2- Por tanto: Se acuerda: Ordenar el archivo del expediente
administrativo N° 1034-95, de la Concesión a nombre de la Compañía: Arena
Blanca Del Norte S. A., sobre la parcela en Playa Pájaros del Sector de Río
Grande de Paquera, la cual se describe así: Terreno que se ubica entre los
mojones del IGN N° 400-404 y se describe así: Terreno situado en Playa Pájaros
de Paquera, localizado entre las Coordenadas Cartográficas: 434.6 E-435.45 E y
205.1 N-206.5 N de la Hoja Cartográfica Golfo, Escala: 1:50.00 IGN, linderos,
norte, Luis Vargas Gomina; sur, calle pública; este, zona pública-Golfo de
Nicoya, oeste, Socorro Céspedes Rodríguez. Mide: 18.803.41 m², medida según
Plana Catastrado N° 286779-95 de fecha 01 de noviembre del año 1995, esto en
virtud de que la compañía no ha pagado a este Concejo Municipal de Distrito
nueve anualidades por concepto de canon de concesión al cual se comprometió con
en la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión de fecha: 06 de agosto del año
1999, el cual esta visible a Folios: 140 a 151 del Expediente Administrativo 1034-95.
2) Se proceda por parte de la Intendencia Municipal, con el trámite de
descripción ante el Registro Público de la referida Concesión, según Matricula
N° 002135-2-000, según certificación que correo visible a folio 227 del
expediente administrativo, es decir con la cancelación del respectivo Asiento
Registral, lo cual debe atender la Intendencia con base en lo expuesto en el
artículo 450 del Código Civil y 83 del Reglamento a la Ley Sobre la Zona
Marítima Terrestre. 3)-En caso de que la supra citada Empresa hiciera
cancelación de las anualidades adeudadas, se debe tener como solicitud de nueva
cuenta sobre la concesión. 4) Comunicar a la Intendencia Municipal este Acuerdo
para lo propio de su cargo y tramites indicados en el punto dos anterior de estas
recomendaciones. 5) Comunicar el Acuerdo que se tome al respecto a la Empresa:
Arena Blanca del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-163693, a través de
publicación Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, toda vez que no se
nos indicó por parte de su presidente el señor Gunter Sheidbach, pasaporte: N°
G 03636180, en su escrito de fecha 06 de
octubre del 2008, visible a folio 0240 del Expediente Administrativo; medio
alguno para notificaciones. Notifíquese. Publicar edicto en Diario Oficial La
Gaceta. “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”. Se
aplica el artículo 45 del Código Municipal. “Acuerdo definitivamente aprobado”.
Se suscribe; Lidieth Angulo Fernández. Secretaria del Concejo. CC./Arena Blanca
del Norte S. A. cédula jurídica 3-101-163693. Presidente. Sr. Gunter Sheidbach
- pasaporte N° G 03636180. Exp. Adm. ZMT 1034-95. Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera, 150 metros al oeste y 25 al norte de
la Escuela Julio Acosta García, ante la Oficina de la Intendenta Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.—Sidney Sánchez Ordoñez, Intendenta
Municipal de Paquera.—1 vez.—( IN2017185358 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Olga Robles Barquero, cédula
1-0287-0223, mayor, ama de casa, vecina de Matapalo de Quepos. Con base en el
artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de
1977, solicita la concesión de un terreno localizado en Playa Matapalo,
distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 3.491 m², de
conformidad con el plano de catastro 6-1963522-2017 y es un terreno para
dedicarlo a Uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad -
MIX), de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad
de Quepos; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste,
Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 22 de setiembre del
2017.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA.—1 vez.—( IN2017185788 ).
La Municipalidad de Golfito, Alcaldía
Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Inversiones Las Olas de
Salea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-360377, domiciliada Puerto
Pilón de Pavones de Golfito, 500 metros al oeste de la Pulpería Mario Jiménez y
representada por el señor Juan Murillo Jiménez, mayor, divorciado una vez,
comerciante, vecino de San Vito Barrio Sabanero, 100 metros sur del restaurante
El Sabanero Coto Brus, portador de la cédula de identidad 2-0339-0274; de
conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Puerto
Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta
Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° CO-7309-2015, dicha parcela se
ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 393 al 394, no
ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado
según consta en el Informe ACOSA-PNE-035-14 del 14 de marzo del año 2014. Dicha
concesión consta de un área de 2.793,00 m2 (dos mil setecientos
noventa y tres metros cuadrados) según descripción contenida en el plano
catastrado número P-1753256-2014. Es terreno para dedicarlo al uso condicional
de vivienda unifamiliar en la Zona de Protección Forestal (ZPF), declarados así
en el Plan Regulador del Sector Quebrada Mangle y Quebrada Higo, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del martes 21 de agosto del 2001, y
linda al norte, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, sur, calle
pública de 14 metros y Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, este,
calle pública de 14 metros y oeste, Zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a
todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la Plataforma de Servicios con la firma debidamente autenticada y con el
timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia).—Es todo.
Golfito, 20 de octubre de 2017.—Firma
ilegible de Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2017186527 ).
Esperando su oportuna colaboración le
transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 85
Ordinaria del 16-10-2017, dice:
Acta Nº 85 Artículo I Acuerdo N° 2261
Se conoce Informe de la Comisión Permanente
Municipal de Jurídicos, dice:
COMISIÓN
PERMANENTE MUNICIPAL JURÍDICOS
Se da seguimiento al reglamento de viáticos a
regidores y síndicos propietarios y suplentes, se comenta lo de la tabla de la
Contraloría y se establece la reforma en el artículo 8 del acuerdo anterior, de
la siguiente manera:
Por gasto de gasolina 200 colones por
kilómetro.
Por
gasto de diésel 150 colones por kilómetro.
También por acuerdo del concejo municipal e
informe de comisión y comprobación de asistencia de la Comunidad.
A los
síndicos se les pagará el cobro de transporte de comisiones que estas sean
realizadas en su respectivo distrito con informe de comisión según consta en el
reglamento de sesiones en el artículo 15 del plazo para rendir dictamen de
comisión y con acuerdo del concejo para otros asuntos, con sus respectivas
firmas de asistencia.
Se
deberá confeccionar una boleta de comprobación de asistencia en la
municipalidad para trámites municipales para la comprobación de las gestiones
administrativas y en la oficina de secretaria de La alcaldía.
1. Se acuerda que la administración conformará la boleta para su
respectivo control a la hora de cancelar los gastos por combustible de los
vehículos utilizados por los regidores y síndicos propietarios y suplentes.
Por unanimidad se acuerda: Aprobar el Informe
de la Comisión Permanente de Jurídicos. Que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta los cambios al reglamento para el pago de los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación a Los Regidores y Síndicos propietarios y suplentes de
la Municipalidad de Pococí. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Guillermo Delgado Orozco, Secretario
Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2017186656 ).
SHOW BALLONS SOCIEDAD ANÓNIMA
(Desconvocatoria)
Se desconvoca a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Show Ballons Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y
ocho mil setecientos uno, que estaba convocada para celebrarse en Heredia,
Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, a las nueve
horas del miércoles veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día
por no contar aún con la información disponible para celebrar dicha
asamblea.—Alan Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2017187152 ).
SABORÍO
& DELOITTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
(Desconvocatoria)
Se desconvoca a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Saborío & Deloitte de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y un mil veinte, que estaba convocada para celebrarse en
Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, a las
once horas del miércoles veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las doce horas del mismo día
por no contar aún con la información disponible para celebrar dicha
asamblea.—Alan Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2017187154 ).
AMP
COSTA RICA S. A.
CONVOCATORIA
PARA ASAMBLEA
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Fecha: 20 de diciembre del 2017.
Hora:
Primera convocatoria será a las 10:00 a. m. La segunda convocatoria será hora
después.
Lugar:
Domicilio social.
Agenda y
orden del día
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de
la asamblea de accionistas de la sociedad.
3. Revisión de auditoría.
4. Reconocimiento de deudas.
5. Capitalización del pasivo de la empresa.
6. Cambio del domicilio social.
7. Aumentar el capital social.
8. Reformar la cláusula del capital social de
los estatutos.
9. Revocar nombramientos y nombrar nueva junta
directiva.
10. Comisionar al notario para protocolizar la
asamblea.
Luis Adrián Rodríguez
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017187824
).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE
DE INFORMACIÓN Y CULTURA
Se convoca a los asociados de: Asociación
Costarricense de Información y Cultura, cédula jurídica Nº 3-002-61924, a
asambleas generales a realizarse en su sede social, en San José, Barrio
Córdoba, cien metros sur y ciento diez metros al este de Autos Bohío, Radio
Costa Rica, así: Asamblea general extraordinaria, a realizarse a las 12:00 horas
del 20 de diciembre del 2017, en primera convocatoria y, de no haber quórum a
esa hora, en segunda convocatoria para las 13:00 horas de ese mismo día.
Agenda: Reforma total o parcial de los estatutos. Asamblea general ordinaria, a
realizarse en el mismo lugar a las 14:00 horas del mismo día 20, en primera
convocatoria y, de no haber quórum a esa hora, en segunda convocatoria para las
15:00 horas de ese mismo día. Agenda: Informes del presidente, tesorero y
fiscal, elección de los directores. Asuntos varios.—San José, 15 de noviembre
del 2017.—Ricardo Daniel González Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017187913 ).
URBANIZADORA
EL CIPRESAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Urbanizadora El
Cipresal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433808, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en sus oficinas en San
Francisco de Dos Ríos a las 11:00 horas del lunes 18 de diciembre de 2017 en
primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley la asamblea se
celebrará una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de
asistentes. Puntos de la agenda:
Comprobación del quórum.
Presentación de los estados
financieros para aprobación.
Nombramiento de directores y
fiscal.
Autorizar al presidente de la
sociedad para que pueda gravar o disponer de bienes inmuebles de la sociedad.
Manuel Lachner Victory,
cédula 1-0462-0002.—1 vez.—( IN2017187962 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
THE COURTYARD VILLAS
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el
Condominio Horizontal Residencial The Courtyard Villas, cédula jurídica Nº
3-109-364445, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las
nueve horas del día 7 de diciembre del año 2017, y en segunda convocatoria una
hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La
Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
Primera llamada
09:00 a.m.
Revisión del
registro de dueños - Verificación del quórum Si no hay quórum la segunda
llamada será a las 10:00
Prueba de
notificación convocada para la sesión o exención de notificación
Petición de
participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial
Todos los
dueños deben aprobar esta sesión
IV. Elección de oficiales para propósitos de la
sesión
Repaso de
minutas previas
Reporte del
Administrador:
A. Reporte Operacional
B. Reporte Financiero
Agenda Nuevos
asuntos/Agenda abierta:
Lista de temas a
tocar
Opciones de seguridad
Proyectos de
pintura:
Gradas y
pedestales $850
Paredes laterales
$900
Arreglo de pared
trasera a unidad 10
Temas
abiertos presentados por asistentes
Elección del
administrador
IX. Presupuesto para el 2018 y aprobación de
gastos anuales y tasas
X. Establecimiento de fecha de reunión para
el 2018
XI. Se levanta la sesión
Se informa a todos los propietarios
que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en
caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30
días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante
autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un Notario o
poder especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, treinta de octubre de 2017.—Kevin Herman.—1 vez.—( IN2017188045 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la.
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Rosa María Granados
Castillo, cédula 302540854, por reposición del Título de Bachillerato en
Contaduría, inscrito bajo el tomo 3, folio 37, asiento 16016 de esta
universidad y Código 37, asiento 119089 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (Conesup), emitido en junio del año dos mil
dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
extravío en una buseta de servicio público. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—(
IN2017185572 ).
Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de
CMI IP Holding. con domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
comunica a los interesados la transferencia realizada por Fabrica Molinera
Salvadoreña S. A. a favor de Ringley Investment Limited y de ésta última a
favor de CMI IP Holding., del Nombre Comercial El Club Del Pan número de
registro 140123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de
este edicto.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—( IN2017185580 ).
La sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Mil Trescientos Veintiuno SRL, cédula jurídica número
3-102-730321, avisa que ha adquirido a título oneroso el establecimiento
comercial denominado La Caveja. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, se cita a acreedores o interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos en el domicilio social de la empresa Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina
cuatro.—Playas del Coco, dos de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez.—( IN2017185597 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en La Enseñanza Primaria
con Énfasis en Español, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10,
Asiento 117145 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio: 100, Asiento: 17, emitido por
la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Jackeline
Antonia Martínez Ruiz, con número de cédula de residente temporal 155822720710.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de cédula de
ciudadanía 801230172, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones
a la solicitud.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Wainer Marín Corrales,
Asistente Administrativo.—( IN2017186599 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ECUSYSTEM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecusystem S.A., cédula jurídica N°
3-101-586985 solicita ante el registro nacional la reposición de los libros:
actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
(legalización de libros), dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Leonardo Torres Álvarez, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2017186390 ).
DESARROLLOS
OLIMORA SOCIEDAD ANÓNIMA
José Oliver Mora Mora, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Desarrollos Olimora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298697, solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del tomo
primero de los libros legales Asamblea General de Accionistas y Registro de
Accionistas por motivo de extravío. Se cita a interesados.—San José, catorce de
noviembre de dos mil diecisiete.—José Oliver Mora Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2017186453 ).
SERVICIOS
GLOBALES A. M. HERMANOS S.A.
Se comunica que en día desconocido antes del
mes de octubre del 2017, se extravió el libro legal de Actas de Asamblea
General de Socios número uno, de la compañía Servicios Globales A. M. Hermanos
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-574-941, cuyo asiento de
legalización de libros es el número 4061002296723, otorgado en su oportunidad
por Tributación Directa. Se informa al público en general y a quien sea
interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del
uso indebido de dicho documento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho
días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 30 de octubre del
2017.—Asdrúbal Mora Amador, Presidente.—1 vez.—( IN2017186493 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho
Mil Novecientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y tres,
solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío de los
siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios, y libro de Registro de Socios, todos los números uno de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el
término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición
solicitada.—Juan Carlos Rojas Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017186555 ).
DESARROLLO
ICAMAR DEL NORTE S. A.
Por escritura otorgada
ante mí, a las 7:00 horas del 16 de noviembre de 2017, Desarrollo Icamar del
Norte S. A., cédula jurídica 3-101-212178, está solicitando al Registro Público
que por destrucción total de los libros de Registro de Accionistas, Actas de
Junta Directiva y Asambleas Generales, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros.—Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2017186560 ).
FUTBOL
CINCO LOS PINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Shulai Luo Liu, como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fútbol Cinco Los
Pinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671298, solicita Reposición de
Libros Legales, por haberse extraviado.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017186569 ).
ASOCIACIÓN
CARTAGINESA DE AJEDREZ
Y
JUEGOS AFINES
Yo, Osvaldo Durán Morales, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, de nacionalidad colombiana, cédula de
residencia número 117000605632, vecino de Cartago centro, frente al costado sur
del Hospital Max Peralta; en mi condición presidente y representante legal de
la Asociación Cartaginesa de Ajedrez y Juegos Afines, cédula de persona
jurídica número 3-002-526718, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asamblea General N°
2, por extravío del libro anterior. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Cartago, 3 de noviembre de 2017.—Osvaldo Durán
Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2017186601 ).
COLEGIO
DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Optometristas de
Costa Rica anuncia fecha para examen de idoneidad, el jueves 30 de noviembre de
2017, se realizará en la Universidad Latina de Costa Rica, a las 17 horas.
Temario: Anatomía del Globo Ocular. Segmento anterior. Desarrollo Ocular
Visual. Anamnesis o Historia Clínica. Examen interno del ojo. Agudeza Visual.
Retinoscopia. Oftalmoscopia Directa e Indirecta. Biomicroscopia. Queratometría.
Evaluación Motora. Ametropías, Forjas. y Tropias. Manejo del Paciente
Pediátrico. Consultas en Colegio de Optometristas 2253-1516.—San Pedro, 15 de
noviembre del 2017.—Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017186602
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Street
Fire CR Sociedad Anónima donde se hace una disminución de capital.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—(
IN2017185674 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Escritura otorgada ante
la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Jacó, a las 13:00 horas del 16 de
octubre del 2017, se constituye Magic Solutions Sociedad Anónima.
Presidente: Fernando Javier Sargiotti. Secretaria: Carolina Esther Delprato,
capital social. ¢6.000,00.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—(
IN2017185846 ).
Ante esta notaría por
escrituras otorgadas a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil
diecisiete, se modificaron los pactos sociales de las sociedades Almacenes
Ultra S. A., Brela Consultores Empresariales S. A., Pronike S. A.,
Calzado Best S. A., Calzamanía S. A., Triple A Categoría en
Calzado S. A., Certificadora de Calidad P G M S. A.—San José, diez
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—( IN2017186122
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número cuarenta de accionistas de la sociedad Bimbo
de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y
se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, quince de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—(
IN2017186306 ).
Por escritura otorgada ante mí
y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
se acordó reformar la cláusula del capital de la compañía Corp. Steg. Hotel
Fiesta S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-738634. Es todo.—San
José, 14 de noviembre de 2017.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—(
IN2017186368 ).
Por
escritura pública número 85-12 de 10:00 horas del 15 de noviembre del 2017,
otorgada ante el notario Hernán Cordero Baltodano, se formalizó el contrato de
compraventa del establecimiento comercial operado por Minnesota Irish Gte
S.R.L. denominado -Bar and Restaurant PROVECHO, localizado en Playas
del Coco, Sardinal, calle principal (boulevard) frente a Pacífico. De
conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e
interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación
se apersonen a las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited
S. A., localizada en San José, Escazú, edificio Banco General, tercer piso,
Trejos Montealegre, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 483 del mismo Código.—15 de noviembre de 2017.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—( IN2017186679 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura N° 74 otorgada por la
notaria pública María Verónica Riboldi López, la sociedad denominada Rubí
Altos Doscientos Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-270979,
de conformidad al Transitorio II de la Ley 9024, solicita al Registro Público
la reinscripción de la misma por estar al día con el pago del impuesto a las
personas jurídicas.—San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. María Verónica
Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2017177448 ).
Por
escritura número treinta y cuatro, tomo tres protocolicé acta de asamblea de
asociados de ASOFAHO 3-002-685523. Modificó la cláusula: veintiuno,
personero autorizados para pagos; siete, amplia tipo de miembros; diecisiete
modifica forma de elección directiva.—Coronado, 8 de noviembre del 2017.—Lic.
Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017185909 ).
El
suscrito Marvin Barquero Araya, casado dos veces, comerciante, vecino de
Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio Latino frente a la entrada de Calle Varela,
cédula uno-siete cero ocho-tres dos cuatro; por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Malhavana S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro siete ocho uno seis, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas numero 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Grecia, 14 de noviembre del 2017.—Licda.
María de Los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017186300 ).
Aviso de disolución de
sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 07 de noviembre
de 2017, se hace saber que la sociedad Ricalba Sociedad Anónima, cédula
Nº 3-101-15171 se ha disuelto.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Fernando
Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017186442 ).
En
escritura ciento cincuenta, tomo dos, se reforma pacto constitutivo de la
sociedad: Inversiones El Veinte de Oro Sociedad Anónima. Notaria: Dennia
Barboza Núñez, carné Nº 11994.—Licda. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186443 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de
octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Catorce
Mil Ciento Tres Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017186447 ).
El suscrito notario protocolizó
el día quince de noviembre del dos mil diecisiete, el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad North Point S.A. Se acuerda
la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José,
quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—( IN2017186452 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez
Duran, notaria pública con asiento en Liberia, Guanacaste, trescientos metros
al sur del Banco Popular, que hace constar que ha solicitado al Registro
Nacional el cese de disolución de la sociedad Santa Luisa Asturiana S L A S
T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cinco mil setecientos cincuenta y nueve.—Liberia, 15 de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2017186454 ).
En mi notaría mediante
escritura otorgada, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Karimasega S.A.—Heredia,
catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Master Ovelio Rodríguez Roblero,
Notario.—1 vez.—( IN2017186461 ).
Mediante escritura número
ciento dos otorgada en Alajuela, a las ocho horas del trece de noviembre de dos
mil diecisiete, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el
capital, solicitan el cese de su disolución de la sociedad denominada Bilwaskarma
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro
mil setecientos cincuenta y siete.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186462
).
Por escritura número ciento
doce-siete, otorgada ante el notario Marco Antonio Fernández López, a las trece
horas del día trece de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cido Research
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce
mil ochocientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017186463 ).
Mediante escritura número
noventa y nueve otorgada en Alajuela, a las doce horas del ocho de noviembre de
dos mil diecisiete, los dueños de las acciones que componen el capital
solicitan el cese de su disolución de la sociedad denominada Hermanos Ocampo
y Guillén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y seis.—Alajuela, 08 de
noviembre del 2017.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186464 ).
Comercializadora
Alijoseli S. A.,
cedula jurídica N° 3-101-284286. Protocoliza acta mediante la cual se modifica
la administración. Apoderado el presidente. Escritura N° 129, otorgadas a las
09:00 horas de hoy, en la notaría del licenciado William Antonio Rovira
Figueroa.—San José, 22 de julio del 2017.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa,
Notario.—1 vez.—( IN2017186465 ).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Blanro de Palmares Limitada, nombra
nuevo gerente y subgerente y agente residente. Escritura ochenta y tres del
tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario.—Palmares, diez de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2017186466 ).
Portones Tiquicia S. A.,
cedula jurídica 3-101-467502, protocoliza acta mediante la cual se aumenta el
capital social y modifica domicilio. Escritura 118, otorgadas a las 10:00 horas
de hoy, en la notaría de la Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula 1-672-061,
carné: 25022.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186467 ).
Por escritura otorgada hoy a
las 16:50 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Corumba Altos
Trescientos Doce S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017186468 ).
El suscrito Rodolfo Coto
Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, cédula de
identidad número 3-0118-0663, por medio del presente edicto informa que, como
titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Crianza de
Terneras S. A., cédula jurídica número 3-101-023794,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Lugar y fecha: San
José, a las 16 horas del 14 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Coto Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017186469 ).
El suscrito Rodolfo Coto
Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, cédula de
identidad número 3-0118-0663, por medio del presente edicto informa que, como
titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Inversiones
Donfito C P S. A., cédula jurídica número 3-101-347182, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del
registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las 15 horas y 40 minutos del 14 del mes
de noviembre del año 2017.— Rodolfo Coto Pacheco, Abogado.—1 vez.—(
IN2017186470 ).
Hoy protocolicé mediante
escritura número sesenta y tres del tomo treinta y cuatro del protocolo del
notario, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Forma Media
Lab Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del
domicilio social y sexta de la administración de los estatutos sociales, se
reorganiza la junta directiva.—San José, quince de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017186471
).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Proyectos Raglaim M Y G S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-347430, celebrada a las 11:00 horas del 10 de
noviembre del 2017, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 15 de
noviembre del año 2017.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(
IN2017186476 ).
El
suscrito Francisco Morice Rodríguez, quien es mayor, casado en segundas
nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-cero
noventa y siete mil doscientos setenta y siete, vecino de Escazú, Guachipelín,
por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Tayni del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos dos,
comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas
jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, a las catorce horas del catorce
de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Morice Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017186478 ).
La suscrita María Vanessa
Quesada Córdoba, notaria pública, doy fe que mediante la escritura número
ciento cincuenta y nueve del tomo cuatro se protocolizó la reforma al pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Carpe Diem
S.P.Q.R. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Licda. María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2017186479 ).
La
suscrita Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública, doy fe que mediante la escritura
número sesenta del tomo veintidós, se protocolizó la disolución de la sociedad C
D O Estratégico Sociedad Anónima, mediante la escritura
setenta y tres del tomo veintidós, se protocolizó la disolución de la sociedad Martínez
Mavellan Sociedad Anónima y mediante la escritura número sesenta y uno del
tomo veintidós, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva de la sociedad Nueva Salida Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186480 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública, Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día
catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena:
de la representación, del pacto constitutivo de la empresa denominada Mar y
Fer Resgate Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos sesenta y dos.—Paraíso, 14
de noviembre del año 2017.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2017186481 ).
Ante Didier Fallas Hidalgo, al
ser las 18:00 horas del 25 de octubre de 2017, mediante la escritura 122 se
constituyó la sociedad denominada Robles & Jiménez del Sur Sociedad
Anónima, con domicilio social San Cristóbal Sur, distrito ocho cantón
tercero de la provincia de San José, setecientos metros al norte de la iglesia,
casa color blanca. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma señor Juan Bautista Robles Vega, cédula 3-230-962.—Cartago, 15
de noviembre de 2017.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017186483 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez
Durán, notaria pública, con asiento en Liberia, Guanacaste; trescientos metros
al sur, del Banco Popular, que hace constar que ha solicitado al Registro
Nacional el cese de disolución de la sociedad Santa Lucía Ibérica S L I B E
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y
nueve mil novecientos sesenta.—Liberia, 15 de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017186485 ).
Por escritura 91, otorgada ante
mi notaría, al ser las 11:00 horas del 14 de noviembre de 2017, Ferrandino
& Partnes Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo, sea el domicilio social.—San José, 15 de noviembre de
2017.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2017186487 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 15 Lares Belén SMMW
S. A., cédula: 3-101-378.708. Se modifican cláusula 1 de la razón social
y 5 de la administración. Se adiciona cláusula 11 de las cuentas bancarias. Se
nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. Tel.
8822-0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186488 ).
En mi notaría, a las diecisiete
horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de Libesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-041517. Se modificó el domicilio social, se sustituyó al presidente, se
nombró nuevo secretario y se creó el cargo de tesorero procediendo a su
nombramiento. Se nombró nuevo fiscal. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, quince de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017186490 ).
Por escrituras otorgadas ante
mí notaría el pasado día treinta del mes de agosto, se disolvió y liquidó la
compañía Busscar-Ariesa de Costa Rica Sociedad Anónima y
por escritura otorgada el pasado trece de noviembre se solicita el cese del
proceso de disolución y liquidación de la compañía Teran Distribuciones S.
A.—San José, 15 de noviembre del año 2017.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2017186491 ).
Ante esta notaría, se procede
la protocolización de reforma de domicilio y aumento de capital y nombramiento
de junta directiva de la sociedad Dynatrol S. A., cedula jurídica
3-101-142633.—Cartago, 6 de noviembre del 2017.—Lic. José Carlos Barquero Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2017186492 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la
disolución de la sociedad denominada Bandera Azul S. A., cedula jurídica
3-101-522811.—Jacó, 15 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2017186494 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la
disolución de la sociedad denominada: 3-102-606855 Sr., cédula jurídica
3-102-606855.—Jacó, 15 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2017186496 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la
disolución de la sociedad denominada: 3-102-582763 Srl, cédula jurídica
3-102-582763. César Augusto Mora Zahner, tel.: 2643-2818, fax: 2643-2781.—Jacó,
15 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2017186497 ).
Por escritura número ciento
ochenta y seis de las 12:00 horas del 27 de octubre de 2017, que es
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria la sociedad
denominada: Soluciones y Energías Limpias SEL S. A., cédula N°
3-101-686001, modificó cláusula quinta de los estatutos, para modificar
facultades de directivos y nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017186499 ).
Por escritura número: ciento
ochenta y ocho de las 08:00 horas del 28 de octubre de 2017, que es
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad
denominada: Grupo Constructora Dicoma S. A., modificó en forma integral
los estatutos y modificó nombre a: Dicoma Materiales e Insumos S. A.,
con domicilio en Tibás, cien norte de Neón Nieto, modificó facultades de
directivos y nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2017186500 ).
Por escritura otorgada en mi
notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del doce de noviembre de
dos mil diecisiete, se protocoliza acta ocho de la empresa Simplicidad y
Armonía Habitacional S. A. por la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Notaria pública Sofía Alexandra Oviedo Mora.—San José, quince de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2017186501 ).
Ante
esta notaría, comparecieron Mauricio Montero Quirós y Martha Rojas Vargas, a
efectos de solicitar al Registro Público el cese de disolución de la sociedad Valley
Fox S. A., cedula 3-101-578096.—Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017186506 )
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se
hace constar que se han protocolizado las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: WTO de
Guanacaste I Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos
veintisiete; y Cas de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil noventa y ocho; para
fusionar por absorción la segunda sociedad (Cas de Guanacaste S.A.),
prevaleciendo la compañía WTO de Guanacaste I Dos Mil Tres
Sociedad Anónima. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser las ocho horas del
dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Alberto Peralta
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017186523 ).
De conformidad con artículo
201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del día 14 de noviembre del año 2017,
Consultorías Vibe S.A. cédula jurídica número 3-101-267293, acordó
disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017186524 ).
Marcela Lucía Goyenaga Calvo,
mayor de edad, casada una vez, médica cirujana, vecina de Santo Domingo de
Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, cédula de identidad número
uno-seiscientos cuatro-doscientos uno, en mi condición de titular del den por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
empresa MGC The Fortress Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil
setecientos ochenta y nueve, informa por medio del presente edicto que dentro
del plazo de ley, comparecerá ante una notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la indicada
sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del
2017. Marcela Lucía Goyenaga Calvo.—Lic. Gonzalo A. Carrillo D., Notario.—1
vez.—( IN2017186530 ).
Los suscritos Juan Carlos Egea
Montero, mayor, costarricense, casado una vez, Médico y cirujano especialista
en cirugía general, con domicilio actual en Puntarenas, El Roble de la entrada
del Hospital Monseñor Sanabria cien metros al oeste casa esquinera, con cédula
de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y uno-quinientos cincuenta y
cuatro, y Adelia De Los Ángeles Alvarado Barrantes, mayor, costarricense,
casada una vez, educadora, vecina de San José, Escazú Urbanización Trejos
Montealegre, setecientos metros al norte y trescientos metros al oeste de Tega,
por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Degal S. A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil-seiscientos veintiséis, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y
fecha.—Puntarenas, Esparza, a las dieciocho horas y cinco minutos del 13 de
octubre del año 2017.—Juan Carlos Egea Montero.—Adelia De Los Ángeles Alvarado
Barrantes.—1 vez.—( IN2017186536 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de
noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Chiquita
Tropical Trading and Services Limitada. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, quince de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186537 ).
Ante esta notaría, la firma Talabartería
Los Dos Potros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro, se constituyó
escritura pública número doscientos treinta visible al folio sesenta vuelto del
tomo noveno; mediante la cual se ha solicitado cese de disolución por
transitorio segundo, Ley N° 9428.—Guápiles, Pococí. Limón, 13 de noviembre del
2017.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186553 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número sesenta y ocho de mi tomo treinta y
cinco, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y
dos mil doscientos cuarenta y seis sociedad anónima.—Santa Ana, trece de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017186556 ).
A las 15:20 horas del día 15 de
noviembre del año 2017, se protocolizó en co-notariado el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Jaguar Platino Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas
segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186565 ).
A las 15:40 horas del día 15 de
noviembre del año 2017, se protocolizó en co-notariado el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Olas del
Placer, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda,
cuarta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186566 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé asamblea general extraordinaria de Asociación Hogar para
Ancianos de San Ramón, en que se adiciona el artículo veinticuatro de los
estatutos.—San Ramón, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017186567 ).
Los suscritos Rafael Castro
Ávila, cédula N° 1-669-031; y Jorge Barrantes Rojas, cédula N° 1-732-382, ambos
mecánicos, casados una vez y vecinos de Pozos de Santa Ana, de La Chispa 25
metros norte, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del
cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Radiadores Rayjo S. A., cédula jurídica 3-101-254527, compareceremos,
dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo de 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Rafael Castro Ávila y Jorge Barrantes Rojas.—Santa Ana, 09 de
noviembre de 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—(
IN2017186568 ).
Mediante escritura sesenta y
cinco-cuatro de fecha primero de noviembre de dos mil diecisiete se constituyó
la Fundación Concilio Ciudad Restauración Pentecostés Internacional.—Calle
Blancos de Goicoechea, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017186573 ).
La suscrita Elsie Arce Murillo,
mayor, divorciada una vez, Licenciada en Trabajo Social, con cédula de
identidad número cinco-ciento cincuenta y siete-novecientos cincuenta y ocho,
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de la sociedad denominada Inversiones Daga S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y
seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Tilarán, Guanacaste, tres
de noviembre del dos mil diecisiete.—Elsie Arce Murillo.—1 vez.—( IN2017186574
).
Propiedades Angela de San
José, protocoliza acuerdos por los cuales se
modifica la cláusula de la administración, la del domicilio y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.—San José, dieciséis
de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017186575 ).
Mediante escritura otorgada a
las 18:45 horas del 07 de noviembre de dos mil diecisiete, se constituye Publicidad
Corporativa S. A. plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.
Capital social: diez mil colones. Representación: junta directiva integrada por
presidente secretario y fiscal. presidente y secretario con poder generalísimo
sin limitación de suma.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186576 ).
Mediante escritura otorgada a
las 18:00 horas del 07 de noviembre de dos mil diecisiete, se constituye Instaprint
CR, Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, a partir de su
constitución. Capital social: diez mil colones. Representación: junta directiva
integrada por presidente secretario y fiscal. presidente, secretario y
tesorero, con poder generalísimo sin limitación de suma actuando
conjuntamente.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017186577 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del trece de noviembre dos mil diecisiete,
Johnny Bermúdez Gambassi, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y
tres-seiscientos ochenta y siete, vecino de San José, solicita cese de
disolución de Costa del Pacificio Top Development S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos tres.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017186581 ).
El suscrito Luis Carlos Jiménez
Jiménez, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Llano Los Ángeles Corralillo
Cartago, frente al cementerio, cédula de identidad Nº 3-373-191, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del 51 por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones
Liverpool J.J. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-506893, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Luis Carlos Jiménez Jiménez.—1
vez.—( IN2017186583 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa La Nimbuera R S Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-421173, en la cual se acuerda solicitar al Registro Público el cese de la
disolución de la sociedad, con base en el transitorio II de la Ley 9428.—San
José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2017186585 ).
Por
este medio yo, Anatoli (nombre) Barsukov (apellido) un solo apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, casado dos veces, empresario, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país número cero dos seis dos siete seis siete
cuatro cuatro, y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las
Palmas, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el
Capital Social de la sociedad denominada Last Kiss Sociedad Anónima, y
con cédula de Persona Jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil quinientos cincuenta, inscrita originalmente en el Registro Público de
Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de Cedula Jurídica, en
este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese
de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su
personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que
tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará
enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del
Coco, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil diecisiete. Responsable:
Anatoli Barsukov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2017186586 ).
Mediante escritura pública
número ciento treinta y uno, del tomo noveno de mi protocolo, al ser las
diecinueve horas y cinco minutos del día quince de noviembre del año dos mi
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Royco Servicios San Juan S. A., tres-ciento uno-trescientos sesenta y
dos mil noventa y cinco, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, de la
iglesia cien sur y cuatrocientos este, donde de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver la
sociedad, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación, ya que no hay activos ni pasivos.—Heredia, diecinueve
horas y diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017186587
).
Por
este medio yo, Anatoli (nombre) Barsukov (apellido) un solo apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, casado dos veces, empresario, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país número cero dos seis dos siete seis siete
cuatro cuatro, y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las
Palmas, en mi condición de dueño de la totalidad de cuotas que conforman el
capital social de la sociedad denominada Varietalis Negocios Sociedad de
Responsabilidad Limitada y con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos diecinueve mil novecientos siete, inscrita originalmente en
el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número
de cedula jurídica, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas
se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y
que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos
y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo
cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa
Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil
diecisiete.—Responsable: Anatoli Barsukov.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2017186588 ).
Por este medio yo, Yanin María
Atencio Mora, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad número seis-cero
trescientos setenta y seis-cero seiscientos diez y vecina de Bagaces de
Guanacaste, en mi condición de dueña de la totalidad de acciones que conforman
el capital social de la sociedad denominada Mardiesel Sociedad Anónima,
y con cédula de Persona Jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil
ochocientos veinticinco, inscrita originalmente en el Registro Público de Costa
Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de cédula jurídica, en este
acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de
disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su
personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que
tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará
enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del
Coco, Guanacaste, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Responsable:
Yanin María Atencio Mora.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017186590 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 09 horas del 15 de noviembre de 2017, protocolicé acta número dos
de asamblea general extraordinaria de socios de Guapote del Sur S. A.,
en virtud de la cual se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 15 de
noviembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017186593 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 08 horas y 30 minutos del 15 de noviembre de 2017, protocolicé
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Flor de
Cananga S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha
sociedad.—San Juan de Tibás, 15 de noviembre del 2017.—José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017186594 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 08:00 horas del 15 de noviembre de 2017, protocolicé acta número
tres de asamblea general extraordinaria de socios de Conejito del Prado S.A.,
en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás,
15 de noviembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017186595 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 07 horas y 30 minutos del 15 de noviembre de 2017, protocolicé
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Dendrobata
de Osa S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha
sociedad.—San Juan de Tibás, 15 de noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017186596 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 07 horas del 15 de noviembre de 2017, protocolicé acta número
tres de asamblea general extraordinaria de socios de LF Iris de Montaña S.
A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de
Tibás, 15 de noviembre del 2017.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017186597 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 85-12, otorgada a las 19:15 horas del 9 de noviembre del 2017,
se protocolizó acta donde se reforman las cláusulas segunda y octava de los
estatutos sociales, así como nombramiento de agente residente, de la sociedad 3101642934
S. A., cédula 3-101-642934.—San Ramón, Alajuela, 9 de noviembre del
2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017186598 ).
Yo, Mainor Arturo Guzmán
Abarca, con cédula N° 1-0883-0593, en mi condición de dueño de la totalidad del
capital social de la compañía de esta plaza: Mecánica de Modificación del
Automóvil S. A., cédula jurídica 3-101-417793, al tenor de lo dispuesto en
la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas
Jurídicas, de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La
Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro Nacional el cese de
disolución de dicha sociedad, por haber cumplido los requisitos estipulados en
dicha reforma.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Mainor Arturo Guzmán
Abarca.—1 vez.—( IN2017186603 ).
Por escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las 11:00 horas del 08 de noviembre de 2017, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Don Samuel y Doña
Sisa Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08
de noviembre de 2017.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186605 ).
Por
escritura número 305 otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 15 de
noviembre del 2017, se reformó el pacto constitutivito de la compañía
denominada Ganadería El Destello de Hen S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cinco uno tres nueve cero dos.—Liberia, 15 de
noviembre del 2017.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017186606
).
Por
escritura número 302 otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 14 de
noviembre del 2017, se reformó el pacto constitutivito de la compañía
denominada Alturas Hermosas Villa Cincuenta y Uno D.R. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
nueve mil seiscientos treinta y cuatro.—Liberia, 15 de noviembre del
2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017186607 ).
Por escritura número 306
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se
reformó el pacto constitutivito de la compañía denominada 3-101741252 S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno dos
cinco dos.—Liberia, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017186608 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Luis Eduardo Solano Rojas, se modificó la junta directiva y el
domicilio social de la sociedad denominada Inversiones Silvestre Sociedad
Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Eduardo Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017186609 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se
modificó la junta directiva de la sociedad denominada Altos de Guachipelín
Cuatro AGC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre
del 2017.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017186610 ).
Por
escritura número diez-treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la
sociedad denominada Compañía Canchero Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y
nueve.—San José, trece de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo
Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017186611 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad W-B Propiedades
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Grecia, Rincón de Salas,
seiscientos metros al oeste del Centro de Entretenimiento Fabrica, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos
siete todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.
(Lugar).—Grecia, dieciséis de noviembre del 2017.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017186612 ).
Por este medio yo, Anatoli
(nombre) Barsukov (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, casado dos veces, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte
de su país número cero dos seis dos siete seis siete cuatro cuatro, y vecino de
Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, en mi condición de dueño
de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad
denominada Great Baginnings Sociedad Anónima, y con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos noventa y
nueve, inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de
Persona Jurídica con este número de cédula jurídica, en este acto solicito a esta
Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos
los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta
sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse
este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva
solicitud al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste,
quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Anatoli Barsukov, Responsable.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186620 ).
Por medio de escritura pública
número cuarenta y dos-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas
del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Casa de León CDL S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento
veintiuno, por la que se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto
constitutivo y la undécima. Se realiza nombramiento de nuevo agente
residente.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Óscar Francisco Díaz Montiel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017186621 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: J L C Luiska
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Poás, Carrillos, trescientos
metros sureste del Ingenio Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos once mil doscientos ochenta y dos, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, 16 de noviembre del
2017.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017186623 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, la
sociedad de esta plaza Ago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos, reforma la cláusula
segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación y se acuerda
nombrar nueva junta directiva y agente residente.—Grecia, dieciséis de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1
vez.—( IN2017186624 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Verde Musgo SWTGL Violeta Naranja, Sociedad
Anónima. Se disuelve y liquida la empresa.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017186627 ).
Ante esta notaría, al ser a las
ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la
asamblea de socios de Turística Playa Gigante del Río Los Ángeles Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil
setecientos veintinueve, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y
la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva,
presidenta Daniel Charles Cleland. Teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, nueve
horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017186628 ).
Ante
esta notaría, al ser a las siete horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios de Hope Road Beltran Corp
SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil
quinientos cincuenta, donde se modifica la cláusula octava de la administración
y se nombra un nuevo sub-gerente. Gerente Ronald Alvarado Beltran, licenciado
Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, nueve horas del
treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2017186629 ).
Ante esta notaría, al ser
dieciocho horas del seis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la
acta de disolución de las sociedad Meliades de los Fresnos Limitada,
cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis
mil cuatrocientos cincuenta y uno. Gerente: Sebastiaan Rogier Pecher. Lic
Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, a las siete horas
del 10 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2017186630 ).
Ante
esta notaría, al ser dieciocho horas quince minutos del seis de noviembre de
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Sea
and Sky Villa Administrative Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil cuarenta y
dos. Gerente: Brock Thomas Pearson, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, ocho
horas del diez de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186631 ).
Los socios de la empresa Proyecto
Caramar Lote 22 S. A., habiendo cancelado los impuestos adeudados por ley
Nº 9024, solicitan al Registro Mercantil la reinscripción de la
empresa.—Liberia, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2017186639 ).
Por
escritura número 216 del tomo 37 de mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas
del 10 noviembre 2017, María Gaudelia Sibaja Chacón, cédula número 2-0397-0422,
José Alfredo Herrera Sibaja, cédula número 1-1174-0966 y Ricardo Herrera
Sibaja, cédula número 1-1222-0546, dueños de la totalidad del capital social de
la sociedad Agrícola Jonari Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-346050, solicitan al Registro Nacional el cese de disolución de esta
sociedad.—Alajuela, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186640 ).
Por
escritura Nº 218 del tomo 37 de mí protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 10
de noviembre del 2017, Andrea María Chan Víquez, cédula Nº 1-1505-0450, dueña
del sesenta por ciento del capital social de la sociedad: Tada de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202472, solicita al Registro
Nacional, el cese de disolución de esta sociedad.—Alajuela, 15 de noviembre del
2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017186641 ).
A
las diecisiete horas del catorce de noviembre del presente año, se acordó
solicitar ante el Registro Público el cese de la disolución por Transitorio II
de Ley 9428 de la sociedad Obras y Creaciones SU.VA Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-514776.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186642 ).
A las diez horas treinta
minutos del catorce de noviembre del presente año, se acordó disolver la
sociedad Corporación Shivanada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357570.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017186643 ).
A las once horas treinta
minutos del catorce de noviembre del presente año, se acordó disolver la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cinco S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-528405.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017186644 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de la empresa Inversiones Félix Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil ochocientos setenta y
uno, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, quince de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186645 ).
Solicito
el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la
sociedad Agropecuaria El Faro Dorado S. A., cédula jurídica Nº
3-101-330295, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 9485.—San José, 14
de noviembre de 2017.—Lic. Baudilio Alberto Reina Lamas, Accionista.—1 vez.—(
IN2017186646 ).
Que mediante escritura de las
doce horas del quince de noviembre del 2017, se nombra nueva junta directiva de
Las Taltusas S. A., cédula jurídica N° 3-101-389784.—Licda. Roxana Jara
Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2017186651 ).
Todos los socios de H&J
Fincas Destino S. A., habiendo cancelado los impuestos adeudados de la Ley
Nº 9024, solicitan al Registro Mercantil la reinscripción de la
compañía.—Liberia, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2017186653 ).
Todos los socios de Finca
las Tecas de San Pedro S. A., habiendo cancelado los impuestos adeudados de
la Ley 9024, solicitan al Registro Mercantil la reinscripción de la
compañía.—Liberia, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2017186655 ).
Por escritura 26 del tomo 1
otorgada ante esta notaría, a las 18 y 30 horas, del 14 de noviembre del 2017,
se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de la Agencia
de Viajes Ruta Quinientos Seis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-733604,
en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a la
razón social; y además se destituye al gerente y se nombra uno nuevo.—San José,
15 de noviembre del 2017.—Lic. Cesar Rodolfo Barrantes Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2017186658 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil
diecisiete, se protocolizó nombramiento de liquidador de la sociedad denominada
Bienes Rojas Villalobos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- treinta y dos mil cuatrocientos veintinueve.—San José,
16 de noviembre del 2017.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186659 ).
Ante la suscrita notaria, por
escritura N° 181-tomo 1, se modifica la representación de la sociedad Transportes
Castillo Porras del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
tres mil seiscientos noventa y cuatro.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2017186664 ).
Ante este notario, por
escritura número treinta y uno, otorgada en San José a las diez horas del día
dos de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la
administración del pacto social constitutivo de la compañía Rutas Aéreas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinticuatro mil cuatro. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017186666 ).
Ante este notario por escritura
número treinta y dos, otorgada en San José a las diez horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la
administración del pacto social constitutivo de la compañía International
Meeting and Convention Bureau Corporation Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
seiscientos setenta y cinco. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN201718668 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de Inversiones Dadagu del Sur Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-trescientos veintisiete mil seiscientos veinticinco
donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, catorce de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017186669 ).
Yo, Allen Gerardo Guevara
Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, cedula: N°
7-120-993, por medio de edicto informo que como titular de la totalidad de las
acciones que representan el capital social de la sociedad Construvidrios
Guevara S. A., cedula jurídica: N° 3-101-382090, comparecerá dentro del
plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Persona Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas, N° 9428 del 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 12 horas del 16 de noviembre del 2017.—Allen Gerardo Guevara
Jiménez.—1 vez.—( IN2017186670 ).
En mi notaria, por escritura
número doscientos cinco- cinco, otorgada a las diez horas del siete de
noviembre del dos mil diecisiete, se constituye Constructora y Consultoría
Bolívar & Bolívar del Atlántico Sociedad Anónima.—Javier Alejandro
Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017186672 ).
A las trece horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Las Avellanas S. A., cédula Nº 3-101-584375, mediante la cual se
acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones rgourzong@hotmail.com.—San
José, 13 de noviembre del 2017.—Lic Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2017186674 ).
A las quince horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Charlie Diecinueve Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-008027, mediante la
cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones
brichmesegue@gmail.com.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. María
Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2017186675 ).
El suscrito, Carlos Gustavo Peralta
Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho tres
seis-cero seis nueve ocho, vecino de Alajuela, Desamparados, del Hotel Río
Segundo, un kilómetro al norte, Condominio Agua Clara, casa quince-B, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad Inversiones Capeva Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno- dos cero seis tres seis tres, comparecerá dentro del plazo
de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la
cual se solicita, al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017 y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
siete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gustavo Peralta
Valverde.—1 vez.—( IN2017186678 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:40 horas del 26 de octubre de 2017, protocolicé acta de New World
Tourism S. A. de las 12:00 horas del 25 de octubre del 2017, mediante la
cual se acuerda transformar la sociedad en Limitada.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017186680 ).
Ante esta notaría, se ha
procedido a protocolizar piezas de la asamblea general extraordinaria de Servicio
Barnik Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento
noventa y dos mil cero treinta, en la cual se conoce la renuncia del presidente
y tesorera de la junta directiva y se nombra nuevos los miembros ante la junta:
presidenta y tesorero ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, y por todo el plazo social de la sociedad.—San José, veinte de
octubre dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017186684 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada William Roalman Atta Limitada.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2017009346.—( IN2017186839 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido trasladado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ret 30/2017/42077.—Land Banking S. A., cédula
jurídica 3-101-510479.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-113419 de 01/09/2017.—Expediente: 2007-0015976.—Registro N°
187707.—LAND BANKING en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:19:27 del 28 de setiembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Fernando Santamaria
Guerrero, Cédula de identidad 108690584, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Landbank Real Estate CR SRL., contra el registro del signo distintivo Land
Banking, Registro N° 187707, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado
en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany
ciento cincuenta metros en clase internacional, propiedad de Land Banking S.
A., cédula jurídica 3-101-510479.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017186129 ).
SUCURSAL
GUADALUPE
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Murcia y Valverde Sociedad Anónima, número
patronal: 2-3101181473-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha
dictado el traslado de cargos número de caso: 1204-2017-2611, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de
aseguramiento y subdeclaración salarial en el reporte ante la Caja
Costarricense de Seguro Social del trabajador: Dennis Noe Delgadillo Toruño,
número de asegurado: 17228358 en el periodo de enero 2011 a mayo 2013;
detallado en hoja de trabajo, incorporada en el expediente administrativo.
Total de salario afectado es de: ¢4.453.044,50. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢994.821,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢256.063,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja
Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Goicoechea,
Guadalupe, 06 de noviembre del 2017.—Dirección Región Central de
Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186540 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Joly y Asociados Sociedad Anónima, número patronal
2-3101574678-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-2668, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el
reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social de los siguientes
trabajadores y en los periodos que se detallan Stevens Grijalba Díaz cédula
603580777 de julio 2014 a octubre 2014 y Gerardo Wilson Rojas cédula 108730249
en julio 2014; detallados en hoja de trabajo, incorporadas en el expediente
administrativo. Total de salario afectado es de ¢490.000,00. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢109.466,00, Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢28.175.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja
Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Goicoechea,
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186541 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Juan Carlos Ballestero Villalobos, número patronal
0-107370312-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1204-2017-2364, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el
reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador Gilberto
Chaves Arias en el periodo de enero 2013 a junio 2014; detallado en hoja de
trabajo, incorporada en el expediente administrativo. Total de salario afectado
es de ¢7.650.000.00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢1.709.012.00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢439.876,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea,
Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 6 de noviembre del
2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe Sucursal Guadalupe.—1 vez.—( IN2017186542 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Asunción Urbina
Solano, número de asegurado 7-0025154638-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central
de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-02628,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión en el reporte del trabajador independiente
Urbina Solano Asunción, número de asegurado 7-0025154638-999-001 por el periodo
de octubre 2014 a setiembre 2015, detallado en hoja de trabajo, folios 30 y 31
del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢3.272.555,00, Total
de cuotas del Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢353.859,00. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 02 de noviembre del 2017.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186543 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Eventos Innova S.A., número patronal
2-03101486511-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-02495, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado omisión salarial de la trabajadora Evelyn Ramírez Cascante, número de
cédula 1-1280-0166 por el mes de mayo 2012, detallado en hoja de trabajo,
folios 19 y 20 del expediente administrativo. Total, de salarios omitidos
¢32.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢7.148,00. Total,
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.840,00. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186544 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Eventos y Producciones Innova de
Costa Rica S. A., número patronal 2-03101657542-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2017-02491, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora
Angélica Venegas Arias, número de cédula N° 1-1507-0877 por el mes de setiembre
2013, detallado en hoja de trabajo, folios 15 y 16 del expediente
administrativo. Total de salarios omitidos ¢90,000.00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢20.106,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢5.175,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186545 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono A y D Servicios Profesionales Danko S.R.L., número
patronal 2-03102690779-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-02375, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión salarial de la trabajadora Elizabeth Pérez González,
número de cédula 2-0482-0745 por el periodo de marzo 2013 a febrero 2016,
detallado en hoja de trabajo, folios 37 y 38 del expediente administrativo.
Total de salarios omitidos ¢7.212.545,18, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢1.614.408,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢414.713,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 2 de
noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2017186546 ).
Sucursal de Guadalupe de
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Autotransportes Rivera Quesada
Hermanos S. A., número patronal 2-03101246970-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2017-02174, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador
Rivera Quesada Juan Alfredo, N° de cédula 1-0472-0314 por el mes de agosto
2009, detallado en hoja de trabajo, folios 42 y 43 del expediente
administrativo. Total de salarios omitidos ¢160.000,00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢35.200,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢9.200,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe; 75 oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Guadalupe, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186547 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pérez López María Eunice, número
patronal 0- 00109300692-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-01863, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión salarial de la trabajadora Vanessa Alemán Méndez, número
de cédula 115550700 por el periodo de setiembre 2014 a marzo 2015, detallado en
hoja de trabajo, folios 24 y 25 del expediente administrativo. Total de
salarios omitidos ¢1.982.500,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢445.915,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢113.997,00. Consulta expediente: en esta Oficina Guadalupe, 75 oeste de la
Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 29
de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186548 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Gravilla SGR S. A.,
número patronal 2- 03101535809-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-01173,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión salarial de los trabajadores Bulnes Torres
Martín, número de asegurado 7/15621474, Jiménez Machado Gustavo, número de cédula
110240232, Salazar Castillo Gilbert número de cédula 601320950 por el periodo
de junio a setiembre 2014, detallado en hoja de trabajo, folios 96 y 97 del
expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢2.710.000,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢605.414,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢155.825,00. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe.—Dirección de Inspección.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186549 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Grupo Concre Gyp La Palma Dos Mil Trece S.A.,
número patronal 2-03101653361-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2017-01543,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Luis Alberto Estrada
Bermúdez, número de asegurado 7/18616472 por el periodo de noviembre 2013 a
abril 2014, detallado en hoja de trabajo, folios 20 y 21 del expediente administrativo.
Total de salarios omitidos ¢512.705,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la caja ¢114.541,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢29.480,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste
de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 29
de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2017186550 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Edificaciones Integrales Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101093205-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-2609, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de
aseguramiento y subdeclaración salarial en el reporte ante la Caja
Costarricense de Seguro Social del trabajador Dennis Noe Delgadillo Toruño,
número de asegurado 17228358 en el periodo de abril 2000 a diciembre 2010;
detallado en hoja de trabajo, incorporada en el expediente administrativo.
Total, de salario afectado es de ¢36.891.908.00. Total, de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢8.123.693.00, Total, de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢1.914.830.00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja
Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución, Notifíquese.—Goicoechea,
Guadalupe, 06 de noviembre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Sucursal Guadalupe.—1 vez.—( IN2017186551
).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
COTEINSA Controles Técnicos Industriales Sociedad Anónima, número patronal
2-3101568125-001-001, la sucursal de Cartago notifica traslado de cargos
1206-2017-01273, por eventuales omisiones y diferencias salariales, por el
trabajador Óscar Armando Robles Arce, correspondiente al periodo agosto de 2014
a julio de 2015 por un monto de ¢1.044.633,60 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en Cartago, Barrio El Molino, 200 oeste de JASEC, frente al
MTSS, diagonal a Coopeservidores. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Cartago, 15 de noviembre de 2017.—Alexis Brenes Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2017186613 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Caterina
Rochira, no indica otro, número patronal: 7-02710099889-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el traslado de cargos número: 1212-2017-02568, que en lo
que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se
detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora:
González no indica otro Modesta, esto por el período de setiembre del año 2015.
El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de:
¢240.000,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de:
¢68.208,00. No incluye cargas por otras instituciones. En esta Sucursal, sita
200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la
publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal Heredia, Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186647 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Colegio Superiores de CR Santa Cecilia S. A.,
número patronal 2-03101215225-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia. ha dictado el
Traslado de Cargos número 1212-2017-02552, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la
categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Cordero Obando Giovanna, esto
por el período de agosto 2015 a enero 2016. El total de salarios presuntamente
omitidos ascenderían a un total de ¢2.500.000,00 lo que representa en cuotas
obreras patronales, la suma de ¢710.500,00. No incluye cargas por otras
instituciones. En esta sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186649 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Colegio Superiores de CR Santa Cecilia S. A.,
número patronal 2-03101215225-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02552, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la
categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Cordero Obando Giovanna, esto
por el período de agosto 2015 a enero 2016. El total de salarios presuntamente
omitidos ascenderían a un total de ¢2.500.000.00 lo que representa en cuotas
obreras patronales, la suma de ¢710.500.00. No incluye cargas por otras
instituciones. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186648 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Marketing Solvers S. A., número patronal
2-03101638108-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos
número 1212-2017-02564, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de
aseguramiento sobre los trabajadores Álvarez Reyes Meidy, Araya Abarca Roxan,
Carranza Esquivel Amanda, Chin Wo León César, Chin Wo León Jorge, Corea
Gutiérrez, Corea Gutiérrez Aderid, Masís Zúñiga Cinthya, Miranda Campos Rafael,
Murillo Álvarez Nicole, Núñez Rodríguez Yessica, Portuguéz Ruíz Kimberlin.
Ramírez Vargas Marcia, Rodríguez Casanova Lorena, Rodríguez Ruíz María,
Somarriba Sánchez Kedeline, Villalobos Varela Brenda, esto por el período de
diciembre del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían
a un total de ¢1.190.000,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la
suma de ¢338.198,00. En esta sucursal, sita 200 norte, 50 oeste piscina del
Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para
ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 5 de
setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186650 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Salinas Calero Jairo Antonio, número patronal
7-0018477855-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº
1212-2017-01100, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento
sobre los trabajadores García González Juan y Miranda Orozco Alfredo, esto por
el período de enero 2015. El total de salarios presuntamente omitidos
ascenderían a un total de ¢247.000.00 lo que representa en cuotas obreras
patronales, la suma de ¢70.199.00. No incluye cargas por otras instituciones.
En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. —Heredia, 05 de setiembre del
2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186654 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Obando Ramírez y Asociados S. A., número patronal
2-03101367098-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número 1212-2017-02547, que en lo que interesa indica: Como resultado material de
la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de
aseguramiento sobre el trabajador Valle Arguedas Norman, esto por el período de
octubre del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a
un total de ¢221.667,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma
de ¢62.998,00. En esta sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. —Heredia, 05 de setiembre del año
2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186652 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 241
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto sus
domicilios son equivocados a los registrados lo procedente es comunicar a los
propietarios por medio de edicto se pongan a derecho sus obras, se hace saber:
1) Exp. N° 4211-2016 notificar al señor Randall Zamora Barrantes, cédula N°
204940497 propietario de la finca N° 396725-000 en Grecia, se constató sobre
áreas de hasta 432.58 m² sin permiso. 2) Exp. N° 4478-2017 a la señora Ana Cecilia
Rocha Soto, cédula N° 204810517 propietaria de finca sin inscribir localizado
en Calle Rosales, El Poro, Puente Piedra de Grecia. Se localizó una casa de
habitación de 42m² sin permiso y su cochera invade el derecho de vía. 3) Exp.
N° 3099-2015 a nombre de Norman Cordero Vega, cédula N° 105520092, dueño de la
finca N° 306270-000 localizada 2.5 kilómetros norte de la Iglesia Católica de
Río Cuarto de Grecia. Se localizó la remodelación de una vivienda con un área
aproximada de 69m² sin permiso. 4) Exp N° 4361-2016 a nombre de la sociedad
Jenkin de Grecia S. A. dueño de la finca N° 208943-000 localizado en Los
Ángeles, Bolívar de Grecia. Se localizó apartamento de dos plantas en bloques
de concreto y un área aproximada de 112m² sin permiso. 5) Exp N° 4222-2016 a
nombre de Gilberto Ruiz González dueño de la finca N° 388109-000 localizado en
Sn Isidro de Grecia. Se ubicó casa de habitación con área aproximada 54m² sin
permiso. 6) Exp N° 4086-2016 propietario Elisa González Hidalgo, cédula N°
203190762, dueña de finca sin inscribir localizada en ciudad de Grecia. Se
comprobó la realización de movimientos de tierras con un área aproximada de
300m³ sin permiso. En consecuencia, dentro de las facultades descritas en el
artículo 57 del Reglamento de Disposiciones del Plan Regulador se ejecutaron
clausuras de obras de construcción, colocando sellos y ordenando su
paralización. Apercibiendo en este acto a los propietarios de acuerdo a los
artículos 74, 87 y 88 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación
Urbana la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras
llevadas a cabo al margen de la ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta
del propietario. Se les informa que no se autoriza el uso de la construcción
por encontrarse clausuradas las obras constructivas. Contra la presente
ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben
interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, el Director
de la Ingeniería para el Desarrollo y Control Urbano conocerá el recurso de
revocatoria y/o apelación ante el Alcalde Municipal según artículo 162 del
Código Municipal. Se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública.—Inspección Municipal.—Ingeniería para el Desarrollo Cantonal—Lic.
Manuel Fco. Segura Quesada.—O. C. Nº 47454.—Solicitud Nº 100416.—( IN2017186484
).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Tel:
27106560-27110790 Fax: 27107181
Notificación
por edicto de avalúos de bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de
notificación sin resultado favorable:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
PREVENCIONES:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el
cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el
porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o
medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las
resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687
de 4 de diciembre del 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de
Pococí.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva año 2015, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda (Alcance digital N° 19, del 23 de marzo del 2016), cuya
adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del día 16 de agosto del 2016 y que considera los factores de
la clase de tipología, área, edad, -vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219, del 15 de
noviembre del 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la
actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de
los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre del 2011,
en La Gaceta N°238, el de los restante distritos del Cantón ( Rita,
Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de
suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el
Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días
siguientes a esta notificación.
Rige a partir de su publicación.
Guápiles, Pococí, Limón, 7 de noviembre del
2017.—Departamento de Administración tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.
Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2017186667 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA TIQUIRITOS
La Junta de Educación Escuela
Tiquiritos, en el edicto de La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2016,
se consignó erróneamente número de plano:
E-SanJosé726-87 por
tanto se debe leer como sigue: “plano catastro Nº 1-1997822-2017, con un
área de 1079 m2
En lo que respecta al resto, el
acuerdo de marras se mantiene incólume.
San
José, Acosta, Tiquiritos, 08 de noviembre de 2017.—Alfonso Nevith Rodríguez
Rojas, Director.—1 vez.—( IN2017187842 ).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
En la publicación de La Gaceta N° 205
del martes 31 de octubre del 2017, se deja sin efecto, lo transcrito en el
segundo párrafo, específicamente donde dice “Prescripciones 2017-AGOSTO” que
por error se consignó.
MSc. Xinia Navarro Araya, Alcaldesa Municipal
a. í.—1 vez.—( IN2017187983 ).