LA GACETA N° 220 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 199-C.—San José, 24 de octubre del 2017.

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el Festival Internacional de las Artes, “FIA 2018”, organizado por el Centro de Producción Artístico y Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud, pretende fomentar y difundir el ejercicio del arte como vehículo de comunicación, retroalimentación y de transformación de nuestra sociedad.

2º—Que este Festival fue creado considerando el intercambio artístico y cultural entre la comunidad nacional e internacional, para fomentar la fraternidad, paz, amor a los propios valores y la comprensión entre los habitantes del planeta.

3º—Que este Festival es una vitrina artística y cultural para promover el contacto y la presentación de los artistas nacionales a nivel internacional, debido a la presencia de connotados invitados especiales de otros países, de las áreas de las artes escénicas, musicales, plásticas y literarias que oficialmente participarán en este evento.

4º—Que el Estado tiene la responsabilidad de fomentar dentro de un marco de libertad y excelencia, todas las formas de expresión artística. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público y Cultural el Festival Internacional de las Artes “FIA 2018”, que se realizará del 07 al 15 de abril del 2018.

Artículo 2º—Se insta a las instituciones del Sector Público y organizaciones del Sector Privado para que, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, contribuyan con el aporte de recursos económicos y/o en especie, para la exitosa realización de las actividades que se llevarán a cabo en San José, Costa Rica, en el marco del Festival Internacional de las Artes. “FIA 2018”.

Artículo 3º—Rige a partir del 03 de octubre del 2017.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº 18670.—( IN2017186392 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-306-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”, y los artículos 7,34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Alejandro Redondo Soto, con cédula de identidad N° 1-0902-0451, para que viaje a la ciudad de Montevideo, Uruguay, y participe en el seminario sobre Privacidad y Comunicaciones Electrónicas, organizado por la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales, que se celebrará en la ciudad de Montevideo de la República Oriental de Uruguay, los días 22 y 23 de noviembre del presente año. El viaje inicia el 20 y finaliza el 24 de noviembre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que correspondan cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartidas 1.05.03, Administración Central del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 3°—Los gastos para los días 22 y 23 de noviembre, por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (A.E.C.I.D.).

Artículo 4°—Los gastos por concepto de viáticos para los días 20, 21 y 24, los cuales no serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (A.E.C.I.D, correrán por cuenta del Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la sub - partida 1.05.04, Viáticos en exterior del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la Sub partida 1.06.01.

Artículo 6°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por el funcionario Redondo Soto al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7.—Se acuerda un adelanto para el Sr. Alejandro Redondo Soto de $258.12 (doscientos cincuenta y ocho con 12/100 dólares), para viáticos.

Artículo 8°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9°—Rige del 20 al 24 de noviembre de 2017.

Dado en el despacho de la ministra de Justicia y Paz, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud N° 21178.—( IN2017186379 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 17, titulo Nº 202, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Torres Sánchez William Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—( IN2017185879 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 21, título Nº 1720, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Álvaro Adrián Alvarado Esquivel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Álvaro Adrián Esquivel López, cédula Nº 6-0445-0465. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185882 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título Nº 2122, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil diez, a nombre de Boniche Martínez José Andrés, cédula Nº 5-0394-0563. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186184 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, título N° 2695, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca Elizondo José Andrés, cédula N° 2-0741-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186211 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 189, título Nº 952, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Jiménez José Antonio, cédula Nº 1-1437-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186229 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título Nº 933, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil tres, a nombre de Amador González Daniel Esteban, cédula Nº 1-1293-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182811 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 3, asiento 25, título N° 8, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Arroyo Susana, cédula 2-0674-0412. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186517 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, asiento 9, título Nº 639, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Rodríguez Harol, cédula Nº 6-0397-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187115 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 201, título Nº 402, emitido por el Liceo Santa Cruz Climaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Gómez José Arnaldo, cédula Nº 5-0245-006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187855 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 28, título Nº 306, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Murillo Peñaranda Evelyn, cédula Nº 2-0499-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187882 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 01, folio 148, título Nº 2850, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Amador Barrientos Yeudy Alberto, cédula Nº 1-1253-0095. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187896 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola FOR ME DESTAPA ACUMULA GANA

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179995 ).

Abraham Cohen Cohen, casado dos veces, cédula de identidad 800690689, en calidad de apoderado generalísimo de Nacore del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257664, con domicilio en Escazú, Vista Alegre, del Banco BFA, 400 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leopard,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de calzado, entre ellos zapatos, zapatillas, tenis, sandalias, calzado deportivo, vestidos, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185154 ).

Gisela González Carvajal, casada dos veces, cédula de identidad 108060793, en calidad de apoderada especial de Grupo GG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102740227, con domicilio en cantón central distrito primero de la esquina norte del Parque Arroyo, ciento cincuenta metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI BITES BAKERY,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repostería artesanal. Reservas: de los colores: café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185161 ).

Natalia Quirós Mora, cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderada generalísima de 3102686249 S.R.I., cédula jurídica 31028612649 con domicilio en El Carmen, barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 200 metros sur en las oficinas de RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: activa PARQUE INDUSTRIAL

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de parques industriales y bienes raíces, ubicado en Alajuela, Grecia, sobre la carretera Bernardo Soto entrando a Grecia 4 kilómetros, contiguo a Autos Gómez, instalaciones de Parque Activa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185185 ).

Mario Roberto Madrigal Guevara, soltero, cédula de identidad 112740979, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Bukema S. A., cédula jurídica 3101743430, con domicilio en Pavas, Rhormoser; 500 metros oeste, de Plaza Mayor, frente al Parque La Arboleda, casa número 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chili Fulanito Picante, pero sabroso Habanero GRUPO BUKEMA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas con chile picante habanero. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185205 ).

Fernando Vargas Breedy, cédula de identidad 103770707, en calidad de apoderado generalísimo de Salimanejando.Com S. A., cédula jurídica 3101706154, con domicilio en cantón Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia Del Río, de la entrada principal del barrio, 150 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALÍ MANEJANDO,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad a través de una red informática y medios electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185218 ).

Giovanni Vindas Cojulun, casado una vez, cédula de identidad 108660948, en calidad de apoderado generalísimo de Legado de Barbería, cédula jurídica 3101744966, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al este y doscientos metros al sur del Cementerio de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGADO BARBERÍA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de peluquería o barbería y varios servicios estéticos, el corte de pelo, afeitado, manicura, pedicura, ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial Cronos Plaza, diagonal al Wal-Mart de Curridabat. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185219 ).

Giovanni Vindas Cojulun, casado una vez cédula de identidad 1-0866-0948, con domicilio en La Unión De Tres Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Alamo N° 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGADO BARBERÍA,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de belleza, cremas, jabones, aceites aromáticos para barba, aceites aromáticos para cabello, shampoo, acondicionador, gel, lociones, cera para barba, cera para cabello. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185221 ).

Marvin Antonio Astúa Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 107350190, con domicilio en Puntarenas, Parrita, en Playón de San Isidro, de la plaza de deportes, 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Papayas Pa’ Rita Sabor del Pacífico Costa Rica,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: picadillo de Papaya y escabeche de Papaya. Reservas: no hago reserva de la palabra “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185265 ).

Elías Shadid Esquivel, soltero, cédula de identidad 111140681, en calidad de apoderado especial de Quatro Legal S.R.L., cédula jurídica 3102700551con domicilio en Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: quatro

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; actualización de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y, mantenimiento de información en los registros, administración de programas de, fidelización de consumidores, servicios de agencias de publicidad, análisis del precio de costo, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de comparación de precios, compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría en estrategia de comunicación (relaciones públicas), consultoría en estrategia de comunicación (publicidad), difusión de anuncios publicitarios, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo directo, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios, investigación comercial, investigación de marketing, producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través de una red informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos publicitarios, redacción de guiones publicitarios, relaciones públicas., en clase 41; servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección de foros presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas tendencias del mercado, y en clase 42; servicios de consultoría de software, consultoría sobre diseño de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web, decoración de interiores, servicios de diseño de embalajes, diseño de software, diseño de artes gráficas, diseño de logos y diseño de interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017185271 ).

Rafael Ángel Valverde Chaves, casado una vez, cédula de identidad 108720907, en calidad de apoderado especial de Valgreen International S. A., cédula jurídica 3101588135 con domicilio en Curridabat, San José, del costado norte, del Parque de Curridabat; 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-SKY

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para caballos, alimentos para vacas, alimentos para perros, alimentos para gatos, alimentos para aves. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017185272 ).

Esteban Abarca Campos, soltero, cédula de identidad 114020196 con domicilio en Curridabat, Lomas Del Sol, casa N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: AbarKiros

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebida artesanal, a base de alcohol, chile, tomate, limón y sal. Reservas: No se hace reserva del término: “CHILISHOT”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017185276 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Faron Pharmaceuticals Oy con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: ERARDS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5 productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444036 de fecha 08/03/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185290 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de gestor oficioso de Lyft Inc., con domicilio en 548 Market Street Nº 68514, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFT como marca de fábrica y servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros en vehículos motorizados; transporte de pasajeros en vehículos a través de una red de proveedores de transporte. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017185321 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: O´ZEAN ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 25 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017185329 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de U.S. Games Systems Inc. con domicilio en 179 Ludlow Street, Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIDER-WAITE como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Cartas de tarot. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185330 ).

Enrique Solís Ruballos, casado una vez, cédula de identidad Nº 1114100014, con domicilio en: Santa Ana, 800 metros oeste de Forum, 1 autopista SJ-Caldera primera salida hacia Urbanización Río Oro Santa Ana, de la entrada principal, tercera entrada a la izquierda hasta topar con la calle 58. Apartamentos Elizabeth Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Brújula, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productores de cerveza artesanal y bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, gaseosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017185376 ).

Arvinder Pal Singh Ahuja, soltero, cédula de residencia 135600016533, en calidad de apoderado generalísimo de Ajuha Timber Trading, S.R.L., cédula jurídica N° 3102729939, con domicilio en San Rafael, Concasa, Vista Real, Edificio C. 21, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINDANA FURNITURE STUDIO, como nombre comercial en clase 49; internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mueblería. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Boulevard, local Nº 17. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185392 ).

Romeo Lane Rawlins Boodie, divorciado una vez, cédula de identidad 801160315, en calidad de apoderado generalísimo de Regit Nilive Sociedad R. L., cédula jurídica 3102667297 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Super Santiago 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titanium Fitness CENTER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, ropa, suplementos, comida, estética y todo relacionado con deporte, ubicado en Calle Alemanes Escazú San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185404 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUERZAMAX como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas desechables y limpiaparabrisas con fines de limpieza hechos de material no tejido (microfibra o celulosa). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017185441 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9,1-37012 Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: MJ-FLEX THE NEW METAIZEAU NAIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clavos intramedulares para fines quirúrgicos ortopédicos; instrumentos quirúrgicos para insertar y extraer clavos intramedulares, tales como punzones, dobladores, insertores, cortadores, impactadores, tenazas de extracción y martillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017185443 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9, l37012 Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: AGILE NAIL

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para cirugía ortopédica, implantes ortopédicos y dispositivos de fijación, dispositivos ortopédicos internos para fijación, alineación o estabilización, a saber clavos y tornillos para el tratamiento de deformidades óseas, fracturas óseas, lesiones óseas traumáticas; instrumentos ortopédicos, tales como manijas de orientación, calibradores de medición, escariadores progresivos, escariadores, trocares, brocas, destornilladores, guías de tejido, instrumentos de reducción y cables guía, para el tratamiento de deformidades óseas, fracturas óseas, lesiones óseas traumáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017185444 ).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD, Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, extracto de malta para hacer cervezas; gaseosas, a saber, refrescos y aguas gaseosas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; sidra sin alcohol; cocteles de frutas y hortalizas sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, jugos de fruta y néctares; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas, jarabe de malta para bebidas. Reservas de los colores: negro, rojo, blanco, amarillo, verde, y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0009699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185445 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOOTBALL ENERGY como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185446 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GYMKIT como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Software utilizado en desarrollar otras aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185447 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments, Inc. con domicilio en 245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WISDOMTREE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar índices financieros basados en grupos seleccionados de valores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/388,826 de fecha 28/03/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009414. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185448 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments Inc., con domicilio en 245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REDEFINING ACTIVE como marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: proporcionar índices financieros basados en grupos seleccionados de valores. Clase 36: proporcionar información financiera, de inversión, de bolsa y de valores; prestación de servicios de fondos de inversión; proporcionar información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de valores y ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de inversiones basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y fondos gestionados activamente que comprenden un grupo seleccionado de valores; ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de fondos negociados en bolsa y fondos de índices basados en un índice de valores y otros índices de mercados financieros. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/388,829 de fecha 28/03/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185449 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Wisdomtree Investments, INC. con domicilio en 245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUILT FOR PERMORMANCE, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; proporcionar índices financieros basados en grupos seleccionados de valores. y en clase 36; proporcionar información financiera, de inversión, de bolsa y de valores; prestación de servicios de fondos de inversión; proporcionar información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de valores y ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de inversiones basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y fondos gestionados activamente que comprenden un grupo seleccionado de valores; ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de fondos negociados en bolsa y fondos de índices basados en un índice de valores y otros índices de mercados financieros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/388,822 de fecha 28/03/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185450 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: HYRIMOZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 5:  Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017185453 ).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Bank Of América Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, N. C., 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEDGEACCESS como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de inversión financiera y consultoría en el campo de fondos de cobertura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017185454 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Bliss World LLC., con domicilio en 145 S Fairfax Avenue, Los Ángeles, California 90036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, dentríficos; preparaciones para el cuidado de la piel, humectantes, lociones, cremas, exfoliantes, sueros para uso cosmético, bálsamos, máscaras, geles, limpiadores y tonificantes (cosméticos); fragancias; sales de baño, preparaciones cosméticas para baños; geles y cremas de ducha; geles y lociones reafirmantes para el cuerpo, esmaltes de uñas, lápices labiales, maquillaje, bloqueadores solares y desodorantes. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185455 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Naked Juice Co. Of Glendora Inc., con domicilio en 1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia CA 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GOODNESS INSIDE, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: jugos de frutas y vegetales, zumos de frutas y agua con sabor a frutas, con relación a la marca NAKED en clase 32, registro N° 225994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017185456 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad Nº 11066601, en calidad de apoderada especial de Knight Frank (Nominees) Limited, con domicilio en 55 Baker Street, London W1U 8AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: KNIGHT FRANK como marca de servicios, en clases: 35; 36; 37 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios y administración de edificios, bienes raíces y propiedades comerciales y residenciales; servicios de gestión de proyectos empresariales, publicidad y promoción, servicios de subastas, investigación de mercado y de negocios, evaluación de madera en pie, relaciones públicas, publicidad, servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionado con todo lo anterior. Clase 36: Gestión de carteras y activos, servicios de inversión; servicios de administración de edificios de apartamentos; servicios de agencias de bienes raíces; gestión de bienes raíces; tasación de bienes raíces; gestiones de cobro; servicios de financiación; servicios financieros relacionados con la administración, adquisición, inversión, renta, alquiler y arrendamiento de edificios, bienes raíces, bienes comerciales y residenciales; arrendamiento de bienes raíces y fincas; corretaje y administración de bienes raíces; consultoría profesional relacionada con bienes raíces; alquiler de apartamentos y pisos; tasaciones financieras; consultoría financiera; preparaciones de informes relacionados con servicios de corretaje; servicios de agencias de alojamiento; servicios de administración de casas y propiedades; valoración y protección de bienes raíces, edificios, propiedades comerciales y residenciales; servicios de gestión relacionados con las propiedades antes mencionadas. Clase 37: Construcción, desarrollo, mantenimiento, reparación, limpieza, renovación, restauración, demolición y mejoramiento de edificios, bienes raíces, propiedades comerciales y residenciales; servicios de construcción y reparación e información; servicios de recubrimiento, techado, pintura, decoración, acristalamiento, carpintería, revestimiento antihumedad, aislamiento, sellado, fontanería y servicios eléctricos relacionados con edificios; servicios de consultoría, información y asesoría relacionado con todo lo anterior. Clase 42: Servicios de diseño arquitectónico y de edificios; topografía de terrenos y vías públicas; preparación de reportes relacionados con lo anterior; desarrollo de tierras; servicios de topografía, preparación de informes relacionados con la planificación inmobiliaria comercial y residencial; planeamiento y diseño de desarrollos de bienes raíces; inspección de edificios; servicios de diseño de interiores; servicios de consultoría, información y asesoría; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la informática para infraestructuras y sistemas informáticos; servicios de consultoría, información y asesoría relacionados con lo anterior. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017185457 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo usable [wearable]; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer acceso a la Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividades usables (wearable) (dispositivos electrónicos); pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), computadoras, dispositivos periféricos para computadoras, decodificadores, televisores, grabadoras y reproductores de audio y video; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y grabadoras y reproductores de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radios; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos anteriores; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores para cigarros electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185458 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD PRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, hardware de computo, hardware de computo usable [wearable], computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos, portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], computadoras, dispositivos periféricos para computadoras, decodificadores, televisores, grabadoras y reproductores de audio y video; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y grabadoras y reproductores de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radios; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos anteriores; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles„ dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores para cigarros electrónicos. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185459 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1012210610, en calidad de apoderada especial de SRB CR Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358214, con domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa 8-P, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Republica Media Group “ RMG ”, como marca de comercio y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones escritas en diarios y revistas y en clase 41: publicaciones periódicas en línea. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185509 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 11221610, en calidad de apoderada especial de Deere&Company, con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOHN DEERE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales, incluyendo grasa para máquinas; lubricantes; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017185511 ).

Rigoberto Víquez Montero, casado una vez, cédula de identidad 401150344, en calidad de apoderado especial de Cafetería Sulá, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101743501, con domicilio en: Escazú, Oficentro El Malinche, piso N° 4, oficina N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETERIA SULÁ, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas propios y característicos de la empresa para el consumo humano, con un espacio y ambiente diseñado apropiadamente para el consumo de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017185519 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica 3-101-008646 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEXOFIT como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tónico para el tratamiento de afecciones cerebrales y sexuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017185522 ).

María Elena Durán López, casada dos veces, cédula de identidad 106330667, en calidad de apoderada especial de Las Gárgolas S.A., cédula jurídica 3101112684, con domicilio en Flores, Llorente, frente a instalaciones de Agua Cristal, detrás del negocio Restaurante The Office, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL OFFICE,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios alimentarios, restaurante, bar y hospedaje, turismo, comidas y eventos especiales. Ubicado frente a las instalaciones de Agua Cristal, Llorente de Flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017185543 ).

Bernal Jiménez Núñez, casado una vez, cédula de identidad 106560942, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733702, con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: macal 99, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles y aditivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017185552 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Liberty, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017185578 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Morrum Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-705481, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Roma’s 600 metros al oeste, sexto piso, Consortium Laclé & Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de FLY FISHING Caribe

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionadas a la pesca. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185579 ).

Federico Mora Segura, casado una vez, cédula de identidad 107780480, con domicilio en San Rafael, Santiago, La Suiza, 50 m oeste del Mas x Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chicharrones Los Cuñaös

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de chicharrones cocidos de cerdo y sus derivados, ubicado en Heredia, San Rafael Santiago, La Suiza 50 oeste del Mas x Menos San Pablo Norte. Reservas: de los colores rosado, verde y negro. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009865. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185620 ).

Melvin Reyes Durán, cédula de identidad N° 109040958, en calidad de apoderado especial de Biobike Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739004, con domicilio en San Rafael, Residencial Concasa, Condominio Campo Alto, apartamento 47, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioBike,

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017185631 ).

Maximiliano Rudín Arguedas, cédula de identidad 113470620, en calidad de apoderado especial de Centro Diagnóstico por la Imagen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101658567 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa N° 152 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDI-CR

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185635 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: ESIKA PRIVÉ HOMME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185673).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: VIBRANZZA ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185676 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Michel Roger Maurer, casado una vez, pasaporte 538771998 con domicilio en 247 Sandbanks RD., Poole, Dorset, Inglaterra, UK BH14 8EY, Reino Unido, solicita la inscripción de: Gumbles

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185681 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Nexus & Frontaura Import Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710771, con domicilio en Barreal, edificio Eurocenter 2, piso 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS PURA VIDA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009614. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017185685 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de BDFM S. A., con domicilio en Bonplad 1745, Código Postal C1414CMU, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEWEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, espirituosos y licores. Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017185688 ).

Erick Wladimir Palumbo Ballesteros, casado una vez, pasaporte 92595925, en calidad de apoderado especial de Dental Pluss S.A., cédula jurídica 3101721741, con domicilio en Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Pluss INNOVACIÓN ESPECIALIZADA,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Dental Consultorios Odontológicos y Centro Radiológico Dental, ubicado en San José, Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185695 ).

Emma Grace Hernández Flores, cédula de identidad Nº 105360908, en calidad de apoderada especial de Asociación Universidad de Iberoamérica -UNIBE, cédula jurídica Nº 3002150460, con domicilio en: Tibás, San Juan de Tibás, 800 mts. al este de la Iglesia de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIBE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación. Actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017185748 ).

Andrea María Picasso Achával, soltera, pasaporte AAA983954, con domicilio en Playa Selva, Mal País, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mona BEACH LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, vestidos de baño mujer. Reservas: No hacen reserva del término “BEACH LIFE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017185762 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: CLEARSIGHT como marca de fábrica y comercio, en clases: 9 y 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de seguridad del vehículo; sistema auxiliar de seguridad y conducción; detectores ultrasónicos para uso en vehículos; detectores de radar y aparatos; sistemas y aparatos Lidar; paneles de control eléctrico y conexiones; dispositivos de telemetría para aplicaciones de vehículos de motor; controladores inalámbricos para monitorear y controlar la función y el estado de otros sistemas, de señalización, eléctricos, electrónicos y dispositivos mecánicos para uso en relación con vehículos de forma remota; características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones entre vehículos y entre conductor y vehículo; sensores eléctricos; hardware de cómputo, software de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes de un vehículo; software de cómputo descargable y software de cómputo a bordo que proporciona a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del vehículo a las funciones relacionadas con la seguridad: partes y accesorios para cualquiera de los productos antes mencionados. Clase 12: Vehículos de motor; vehículos de locomoción por aire, tierra o agua; vehículos terrestres de motor; vehículos aéreos no tripulados (drones); vehículos anfibios; partes y accesorios para vehículos; vehículos de competencia; partes y accesorios para vehículos de competencia; vehículos autónomos; unidad de control de conducción para vehículos; sistemas de asistencia al conductor para vehículos de motor; sistemas de control de tracción para vehículos; sistemas de control de estabilidad para vehículos; sistemas de control de transmisión para vehículos; motores para vehículos de motor terrestres; motores para vehículos; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos; partes y accesorios para vehículos eléctricos; sistemas de alarma para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; sistemas de freno para vehículos; parachoques de vehículos (bumper); pasos para su instalación en exteriores en los vehículos; escaleras para su instalación en exteriores de los vehículos; ruedas para vehículos; llantas de aleación; embellecedores de ruedas; llantas de ruedas; casquillos de eje para ruedas; casquillos de eje central; cubiertas para las ruedas; piñones de rueda; neumáticos; guardabarros para vehículos; accesorios para vehículos; protectores para añadir a los cuerpos del vehículo; barras de protección para el radiador de vehículos; toma de aire elevado para vehículos; accesorios para el interior de vehículos; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para ajustarse en la cajuela de los vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse al interior de los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; fundas para reposacabezas del vehículo; protectores de ventanas para vehículos; puertas de animales para adaptarse en vehículos; cubre pedales para vehículos; accesorios de palanca de cambios para vehículos; cubiertas de protección y de tocador para espejos retrovisores; deflectores de aire para vehículos; cubre asientos del vehículo; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; alerones para vehículos; asientos para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; aberturas para carrocerías de vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; manijas de puertas de vehículos; tubos laterales y escalones laterales para vehículos; módulos de interfaz electrónicos vendidos como parte integral de un vehículo de motor terrestre; rejillas para esquí, rejillas para equipaje, portaequipajes de techo, rejillas para bicicletas barras de remolque, todo para vehículos; cadenas para la nieve para vehículos; toldos para ajustarse a los vehículos; parasoles para ventanas de vehículos; protección térmica para ventanas de vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas, patinetas electrónicas (hoverboards), patinetas; partes, piezas y accesorios para bicicletas, scooters, patinetas electrónicas (hoverboards) o patinetas, sillas de paseo y cochecitos, y sus partes y accesorios; asientos de bebé, infantes y niños para vehículos. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185763 ).

German Arrieta Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 503490684, en calidad de apoderado especial de A Y C Comercial R Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101635144, con domicilio en: Liberia frente al Kinder Central Barrio Los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camaleón Diseño & Publicidad Hacemos lo mismo pero bien hecho!

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño, publicidad y comunicación. Reservas: de los colores: negro, gris, naranja, verde, amarillo, celeste, azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185766 ).

Elmer Fabián González Luna, soltero, cédula de identidad número 112140387, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hibisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101726578, con domicilio en Upala, San Luis, de la escuela 500 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIBISCO AL PIE DEL VOLCÁN TENORIO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Reservas: No indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017185767 ).

Jacqueline Ordóñez Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 1-1217-0809 con domicilio en Barba, San Roque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shu makeup

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de maquillaje profesional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017185769 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Liqui-Box Corporation con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIQUI-BOX DESING. CONNECT. DELIVER., como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; para la promoción de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje; bolsas de plástico para envasar alimentos, líquidos y productos no alimenticios; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas semielaboradas; materiales para calafatear, estopar y aislar tubos flexibles no metálicos, láminas y láminas de plásticos hechas de plásticos metalizados utilizadas para fabricar bolsas y bolsas utilizadas para contener alimentos procesados, líquidos o productos no alimenticios; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; contenedores (cierres, no de metal, para -); contenedores de plástico (embalaje -); tapas de sellado no metálicas; válvulas no metálicas, otras que partes de máquinas; válvulas de plástico para la eliminación de fluidos de envases flexibles; cierres dispensadores no metálicos, a saber, ranuras de vertido dispensadoras y de cierre y tapas para llenar y distribuir fluidos de bolsas y bolsas flexibles; contenedores de embalaje de plásticos, contenedores plásticos de almacenamiento flexible para alimentos, líquidos y productos no alimenticios para uso comercial o industrial, en relación con la marca “LB LIQUI-BOX”, según número de registro no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017185768 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda., Bermudas, solicita la inscripción de: TROPICAL FANTASY CYZONE, como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017185771 ).

Édgar Berrocal Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 110710783, en calidad de apoderado especial de Heladerías D.E.E.L Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101697957, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOS LOCOS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados, helados cremosos, helados nieves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185796 ).

Edgar Berrocal Sáenz, casado, cédula de identidad 110710783, en calidad de apoderado especial de Industrias Heladeras D.E.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697957, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOL DOG, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, helados cremosos, helados nieves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185797 ).

Eduardo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113020785, en calidad de apoderado generalísimo de El Patio de Abuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102730200, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alta Pietra, apartamento 14-A, piso 4, Torre Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el patio de abuelo

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; cultivo de productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos, frutas, hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, y en clase 35; comercialización de productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos, frutas, hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 10 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185851 ).

Elena Tretti, casada una vez, cédula de residencia Nº 138000098413, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-740739 S. A., con domicilio en: Santa Ana del Restaurante Ceviche del Rey 250 metros norte Centro Comercial, Plaza Koros, local 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL Y LUNA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de atención integral para niños. Reservas: reserva de los colores: amarillo, negro, blanco, rojo, azul. Fecha: 02 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185859 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Fusiones Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102664416con domicilio en Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, Oficina FF Uno-Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIKA como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Producción, comercialización, y venta de alimentos procesados dentro del establecimiento comercial y express de comida gourmet, fusión y tradicional costarricense para desayunos, almuerzos, cafés y cena. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Ice trescientos metros al oeste y 50 al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185863 ).

Eddy Gustavo Cano Salazar, cédula de residencia Nº 132000277130, en calidad de apoderado especial de Eimco CR Limitada, cédula jurídica Nº 3102742064, con domicilio en Playa Hermosa, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Apartamentos Villa Hermosa número E Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kassel EIMCO

como marca de comercio y servicios, en clases: 4 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 4: protege productos como aceite y grasas para uso industrial, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 39: protege servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185891 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101406324, con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BíoX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 3: Todo tipo de jabones en barra, para limpiar, desengrasar y raspar todo tipo de ropa blanca. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones BARRA DE JABÓN BLANQUEADORA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017185918 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406324, con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, N° 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones en barra, para limpiar, desengrasar y raspar todo tipo de ropa. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones: BARRA DE JABÓN PARA TODO TIPO DE ROPA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017185919 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Panel Rey S. A., con domicilio en: Serafín Peña Sur Nº 938, centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL REY como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 19 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones (metálicas); materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pasadores metálicos (artículos de cerrajería) y artículos de ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185933 ).

Alejandra María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada general de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tubolys

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helado, sorbetes y hielo. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185934 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de San Costa Imports S. A., con domicilio en doscientos metros norte del Grupo Q de Los Yoses, Oficinas Alpha Legal, Barrio Dent, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHU FIT

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Barras y galletas de proteína. Fecha: 18 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185939 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de San Costa Imports S. A., con domicilio en Grupo Q de Los Yoses, Oficinas Alpha Legal, Barrio Dent, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BGU FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y distribución de barras de proteína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009646. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185940 ).

Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Hearty Foods Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743930 con domicilio en cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos, exactamente en el Residencial Vista Real, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STIRFRY BY HEARTY FOODS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a brindar “Servicios de Restauración”. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Plaza Antares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185975 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Integral Business Software S. A., con domicilio en al costado este de Walmart, antiguo Edificio Ingenio Taboga, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTELO, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software y aplicación descargable para gestión hotelera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017186026 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Integral Business Software S. A., con domicilio en al costado este de Walmart, antiguo edificio Ingenio Taboga, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPETIT como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación descargable para dispositivos móviles, como herramienta de uso en restaurantes, para realizar pedidos y facturación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017186027 ).

Gleidy Milena Hidalgo Durán, soltera, cédula de identidad 114830447 con domicilio en Curridabat, de la Farmacia Valenciano 50 oeste 125 norte, casa Q11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bejuque

como Marca de Servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017186081 ).

María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderada especial de Crown Worldwide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456364, con domicilio en contiguo a la iglesia católica de Río Segundo, bodega 7, Alajuela 20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN RELOCATIONS,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines (la carga y descarga de cargas, transporte de muebles y artículos domésticos, protección del transporte de objetos de valor, el transporte marino; la entrega; el transporte de vía férrea, servicios de mudanza, el almacenaje, la renta de almacén, la renta de contenedores de almacenamiento, el barco-almacenamiento y todo lo incluido en la clase 39), así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017186095 ).

María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderada especial de Crown Worldwide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456364con domicilio en contiguo a la iglesia católica de Río Segundo, bodega 7 Alajuela 20-109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN WORLD MOBILITY

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines (la carga y descarga de cargas, transporte de muebles y artículos domésticos, protección del transporte de objetos de valor; el transporte marino; la entrega; el transporte de vía férrea, servicios de mudanza, el almacenaje, la renta de almacén, la renta de contenedores de almacenamiento, el barco-almacenamiento y todo lo incluido en la clase 39), así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017186096 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de apoderado especial de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera, casa número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STEP, como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de lapicero. Fecha: 10 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010381.—San José, 10 de noviembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186118 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de apoderado especial de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192730, con domicilio en San José, calle treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número 88 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STEP Prueba Personal de Embarazo como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prueba de Embarazo /o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 10 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186119 ).

Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Palí cruce a Coronado 175 metros este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: STETSOM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017186133 ).

Henry Arturo Vargas Monge, casado una vez, cédula de identidad 107900828, con domicilio en distrito Zapote, barrio Córdoba, casa número 10, de la iglesia de Ujarrás 100 metros al este, 75 metros norte, 15 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación y mantenimiento de cercas eléctricas, alambres navaja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186134 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Vegaliciuos International S.A., cédula jurídica 3101743764, con domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGALICIOUS

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres; yogur, todos los anteriores productos veganos, y en clase 30: preparaciones a base de cereales; pan y productos de pastelería; helados; helados cremosos; nieves [helados]; paletas de helado; yogur helado [helado cremoso], todos los anteriores productos veganos. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017186162 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A. con domicilio en Via Giardini Nord 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la inscripción de: MIRAGE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Superficies de trabajo; tableros de mesa; placas para trabajos en la cocina; encimeras para fregaderos; estantes murales; anaqueles [baldas] de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2017186168 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A. con domicilio en Via Giardini Nord 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la inscripción de: INFINITY como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas de cerámica; baldosas de gres porcelánico; losas de cerámica; losas de gres porcelánico; embaldosados no metálicos; revestimientos para paredes no metálicos; revestimientos para paredes de baños no metálicos; revestimientos para paredes de cocina no metálicos. y en clase 20: Superficies de trabajo; tableros de mesa; placas para trabajos en la cocina; encimeras para fregaderos; estantes murales; anaqueles [baldas] de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017186169 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: GAFINIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico fármaco antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017186171 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Hearty Foods Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743930, con domicilio en cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos, exactamente en el Residencial Vista Real, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STIRFRY BY HEARTY FOODS,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186191 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Neogen Corporation con domicilio en 620 Lesher Place, Lansing, Michigan 48912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEOGEN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas animales para equinos y productos farmacéuticos tales como antibióticos, inyectables y suplementos orales para el tratamiento de animales de compañía, ganado equino y aves de corral. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186194 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Davivienda Seguros Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101609202, con domicilio en Escazú, en el noveno piso del Edificio Meridiano (Torre Davivienda), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOMENTOS DE VIDA, como marca de servicios en clase(s): 36 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017186195 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: El Pase

como marca de comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos, software, y en clase 28: Juegos, juegos de preguntas y respuestas; juegos electrónicos, juegos recreativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017186196 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima DAMM, con domicilio en C/Roselló, 515, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MALQUERIDA, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017186198 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima DAMM, con domicilio en C/Roselló, 515, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: TURIA, como marca de comercio en clase(s): 32. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186199 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc. con domicilio en 101 Columbia Road, Morristown, NJ 07962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINALCORD como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Cables eléctricos para uso en aires acondicionados y unidades de HVAC (heating, ventilating and air conditioning) (calefacción, ventilación, aire acondicionado). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186200 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación paseo de la Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: (G) local,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186201 ).

Antonio Yunen Maklouf Coto, casado una vez, cédula de identidad 105800363con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 800 oeste del parque La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHOENICIA SU ASOCIADO DE CONFIANZA

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 36; Agente de seguros y servicios de seguros. Reservas: De los colores: turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017186210 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TALADATEG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0008951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017186214 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de gestor oficioso de San Markus S. A., con domicilio en calle 74 San Francisco de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Los Años Locos Steak House • Restaurant • Bar, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; servicios de bar y restaurante, servicios que consisten en la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186215 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la movilidad eléctrica de forma que se apoye la transición a una sociedad menos dependiente de combustibles fósiles, se promuevan la instalación y mantenimiento de infraestructura de recarga adecuada y la consecución de incentivos para el avance de este tipo de movilidad tanto en el ámbito público como privado. Cuyo representante, será el presidente: Eric Ricardo Orlich Soley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 611180.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 15 segundos, del 6 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186377 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Patinaje Holiday, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir en la promoción, difusión, masificación, organización y enseñanza del deporte del patinaje y deportes afines en cualquiera de las modalidades reconocidas de la disciplina de patinaje. Cuyo representante, será el presidente: Joseth Gerardo Villegas Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 673797.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 19 minutos y 48 segundos, del 13 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186475 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara Nacional de Productores Procesadores Servicos Importadores y Exportadores Orgánicos de Costa Rica CANAPRO, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Consolidar con sujección a las leyes y a estos estatutos un gremio de personas dedicadas a la producción, procesamiento, industrialización, importación, desarrollo de productos orgánicos certificados… Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Sánchez Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 653856 con Adicional: 2017-698271.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 4 segundos, del 9 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186622 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V. y Shuttleworth Llc, solicita la Patente Nacional París denominada APILADOR GIRATORIO. Algunos procesos de manufactura incluyen formar pilas de los objetos manufacturados para su manejo y/o procesamiento. Mientras que algunos de dichos objetos manufacturados son consistentes en su grosor, otros son más irregulares. Algunos objetos manufacturados son en general planos, pero también son en general más gruesos a lo largo de un borde. Cuando los objetos que presentan estas características son apilados, el efecto acumulativo de dicha inconsistencia en el grosor provoca una pila desequilibrada. El aparato y el método divulgados utilizan un novedoso apilador giratorio que gira la pila de objetos manufacturados conforme cada nuevo objeto es añadido a la pila, distribuyendo de esta manera la inconsistencia en el grosor de los objetos individuales a través de la pila, produciendo una pila más uniforme sin intervención manual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 57/02, B65G 57/11 y B65G 57/16; cuyos inventores son Rubio Lamas, Felipe A. (MX); González Reyna, Miguel Ángel (MX); STROUD, Greg (US); CRAIG, Rhett Eugene (US). Prioridad: N° 15/172,871 del 03/06/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000232 y fue presentada a las 14:00:03 del 1 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registradora.—( IN2017185604 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Berg LLC, solicita la Patente PCT denominada VITAMINA D3 Y ANALOGOS DE LA MISMA PARA ALIVIAR EFECTOS SECUNDARIOS ASOCIADOS CON LA QIMIOTERAPIA. La presente descripción se refiere al uso de compuestos de vitamina D, como vitamina D3 o análogos y/o metabolitos de los mismos, para modular los progenitores de médula ósea y las células estromales antes de la administración de agentes neoplásicos. Los métodos de la presente descripción pueden mejorar la mielosupresión aumentando la disponibilidad de progenitores de células madre pluripotentes y se pueden usar en combinación con una terapia estándar (por ej., factor de estimulación de granulocitos) para aumentar la proliferación de células mieloides y/o mejorar su movilización desde la médula ósea, mediante lo cual se disminuye la dosis y la administración de factores de estimulación de colonias (CSF), así como el tiempo de recuperación luego de la quimioterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/593, A61K 38/18, A61K 38/19, A61K 45/06, A61P 35/00, A61P 7/04 y A61P 7/06; cuyos inventores son: Narain, Niven, Rajin (GY); Jimenez, Joaquín, J. (US) y Mccook, John, Patrick (US). Prioridad: N° 61/147,549 del 27/01/2009 (US) y N° 61/239,003 del 01/09/2009 (US). Publicación Internacional: W02010/088304 Al. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000434, y fue presentada a las 12:09:53 del 21 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017185608 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PARA PIOVERDINA Y PIOQUELINA. La presente descripción proporciona muteínas de hNGAL a las que se une un miembro de la familia de pioverdina o pioquelina y que pueden usarse en diversas aplicaciones incluyendo aplicaciones farmacéuticas, por ejemplo, para inhibir o reducir el crecimiento de P. aeruginosa. La presente descripción también se refiere a métodos para preparar una o más muteínas a las que se une pioverdina o pioquelina descritas en la presente memoria, así como a composiciones que comprenden una o más de dichas muteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/17 y C07K 14/47; cuyos inventores son Kruip, Jochen (DE); Corvey, Carsten (DE); Stump, Heike (DE); Calandra, Bernhard (FR); Rey, Astrid (FR); Karst, Nathalie (FR); Mourez, Michael (FR); Fraisse, Laurent (FR); Rothe, Christine (DE); Allersdorfer, Andrea (DE); Wiedenmann, Alexander (DE); Hinner, Marlon (DE); Lunde, Bradley (US); Jensen, Kristian (DE) y Hülsmeyer, Martin (DE). Prioridad: N° 15305242.8 del 18/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/131804. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000425 y fue presentada a las 14:34:14 del 14 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185606 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD3, ANTICUERPOS ANTI-CD-123 Y ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y/0 CD123. La presente invención se refiere a una proteína de unión semejante a anticuerpo que se une específicamente a CD3 y que se une específicamente al menos a un antígeno adicional, por ejemplo CD123. La presente invención también se refiere a una proteína de unión semejante a anticuerpo que se une específicamente a CD123 y que se une específicamente al menos a un antígeno adicional. La invención se refiere además a anticuerpos anti-CD3 y anticuerpos anti-CD123. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana (DE); Barriere, Cédric (FR); Beil, Christian; (DE); Beninga, Jochen; (DE); Carrez, Chantal; (FR); Guerif, Stéphane; (FR); Kroll, Katja (DE); Lance, Christian (DE); Lemoine, Cendrine (FR); Leuschner, Wulf-Dirk (DE); Schneider, Marion; (DE); Wetzel, Marie-Cécile; (FR) y Wonerow, Peter (DE). Prioridad: N° 15305077.8 del 23/01/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/116626. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000383 y fue presentada a las 12:49:28 del 21 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—( IN2017185607 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Eden Research PLC, solicita la Patente PCT denominada ENCAPSULADO DE AGENTES ACTIVOS DE ALTA POTENCIA. Se describe una composición que comprende un componente de micropartícula y un agente activo de alta potencia encapsulado en la micropartícula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 43/60, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 47/36, A01N 53/00, A01N 59/02, A01N 59/20, A01P 3/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyos inventores son Abrey, Alexander, John (GB) y Newitt, Clive, Roland. Prioridad: N° 1501793.2 del 03/02/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/124927 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000393, y fue presentada a las 14:23:00 del 31 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185770 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company Inc., solicita la Patente PCT denominada: APARATOS PARA CONSTRUIR PILARES DE DESPLAZAMIENTO DE ÁRIDOS. Se describen aparatos para la construcción de pilares de áridos de desplazamiento. En un ejemplo, se proporciona un mandril que comprende un cabezal de compactación que tiene dientes de corte en el borde de ataque del mismo. En otro ejemplo, se proporcionan boquillas de disector de agua a propulsión dentro de uno o más de los dientes de corte del cabezal de compactación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08; cuyos inventor son Wissmann, Kord J (US) y Verdin, John (US). Prioridad: N° 61/874,116 del 05/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/035198. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000149, y fue presentada a las 13:54:06 del 31 de marzo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185912 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Ott, Martina (DE); Wagner, Claudia; (DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000419, y fue presentada a las 12:27:43 del 13 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185941 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGÉLICA LUCÍA VENEGAS BALTODANO, con cédula de identidad número 5-0321-0081, carné número 22493. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000845-0624-NO.—San José, 10 de agosto del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017187786 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIO MIRANDA MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° 6-0152-0509, carné N° 18357. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 47024.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017187936 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PATRICIA CUBERO BARQUERO, con cédula de identidad número 1-0621-0780 carné número 6961. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 46689.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017188007 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0234-2016.—Expediente Nº 17815A.—Mariana Coronado Zúñiga, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del cauce nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Santillan Vargas, SRL en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 209.000 / 498.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: Santillan Vargas SRL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017186535 ).

ED-0220-2017. Exp. 17786A.—Riscos del Cabo S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fincas Matapalo S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 41.843/613.630 hoja Carate. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2017186558 ).

ED-UHCAROC-0003-2017.—Exp. N° 12404P.—Condominio Horizontal Nobleza Del Coris, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-239 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 203.350/539.330 hoja Istarú. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-234 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-condominio y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.450/539.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017186582 ).

ED-0017-2017.—Exp. N° 15347P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-950 en finca de el mismo en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso industrial fabrica de lácteos. Coordenadas 208.143 / 548.420 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017186787 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0194-2017. Expediente Nº 937H.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 1400 litros por segundo del río Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica para auto consumo, coordenadas 193.560 / 524.650 hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 12.5 y potencia teórica (kw): 171.52. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187799 ).

ED-UHTPCOSJ-0203-2017.—Exp. 12225P.—Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-641 en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso Riego. Coordenadas 216.040 / 522.561 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187832 ).

ED-UHTPCOSJ-0200-2017.—Exp. 17234P.—Inversiones Suntra del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-8 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 325.924 / 483.000 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187961 ).

ED-UHTPCOSJ-0201-2017.—Exp. 17250-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-121 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.487 / 545.300 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187972 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 45112-2013.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago por Carlos Enrique Ramírez Ramírez, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y seis-mil ciento cincuenta, vecino de Tobosi, El Guarco, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil a. í.—  Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017185573 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elizabeth del Socorro Marín Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803978314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5400-2017.—San José, al ser las 10:55 del 13 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017186522 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación

para el I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 19 de diciembre de 2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).

San José, 16 de noviembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017187254 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000015-UTN

Compra de Equipo de Laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2017, para la Compra de Equipo de Laboratorio. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.

Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017187925 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-2102

STENT gastroenterológicos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 18 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 17 de noviembre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017187122 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000078-5101

Flufenazina Decanoato 25MG/ML Solución Inyectable

Ampolla o Frasco-Ampolla con 1 ML

Código: 1-10-30-3890

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000078-5101, para la adquisición del medicamento: Flufenazina Decanoato 25 MG/ML, Solución Inyectable Ampolla o Frasco Ampolla con 1 ML, con fecha de apertura de ofertas el día 19 de diciembre 2017 a las 11:00 horas. Dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Línea de Producción de Medicamentos.—MBA Guillermo Gamboa H., Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 19473.—( IN2017187792 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000053-2101

Cánulas para Cirugía Cardiaca

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000053-2101 por concepto de Cánulas para Cirugía Cardiaca, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 18 de diciembre 2017, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

Sub-Área de Contratación Administrativa.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017187920 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000050-2104

Por la adquisición de colchonetas al vacío

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 11 de diciembre de 2017, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 16 de noviembre de 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 101088.—( IN2017188031 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000023-01

(Invitación a participar)

Suministro de materiales, mano de obra y equipo

para la adquisición e instalación malla perimetral

en los puertos Hernán Garrón Salazar

y Gastón Kogan Kogan

Fecha y hora de apertura: 30 de noviembre del 2017, a las 02:00 p. m. (14:00) horas.

Visita al sitio: 24 de noviembre del 2017, a ser las 10:00 a. m.

El cartel con las respectivas condiciones está disponible en el sitio web de JAPDEVA: www.japdeva.go.cr.

Limón, noviembre del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 101069.—( IN2017187320 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2017-394

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000079-01

Contratación del servicio de consultoría para la

actualización del plan municipal de gestión

integral de residuos solidos

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las: 10 horas del día 24 de noviembre del 2017, para el procedimiento de contratación directa 2017CD-000076-01.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (tel 2265-7125 Ext. 107 fax 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017187884 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-00114-01

Contratación de persona física o jurídica por la

compra e instalación de reloj marcador para

Registro de Marcas de los Funcionarios de la

Municipalidad de Upala. Segunda vez

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext., 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día miércoles 22 de noviembre del 2017, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala; ubicada 75 metros este, del Parque Central en Upala Centro.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017187891 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

2017LA-000035-01

Servicio de Topografía y Agrimensura

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, en nuestra página web se encuentra publicado el siguiente concurso:

2017LA-000035-01 cuyo objeto es el “Servicio de Topografía y Agrimensura”. Fecha de apertura a las 11:00 a. m. horas del día 29 de noviembre del 2017.

Para mayor información en la Dirección electrónica: www.jasec.go.cr /Corporativos/Proveeduría/Carteles/Licitación Abreviada, a efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las aclaraciones o modificaciones y Acta de Adjudicación.

Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador.—O. C. Nº 13971.—Solicitud Nº 101067.—( IN2017187256 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 103-17 del 14 de noviembre de 2017, artículos VIII y IX, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000025-PROV

Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición

de los desechos bioinfecciosos no anatomopatológicos

del Departamento de Medicina Legal

A Manejo Profesional de Desechos S.A., cédula jurídica 3-101-310098.

Según el siguiente detalle:

 

Línea

Costo por Visita

Periodo de Recolección

1

¢208.417,09

1 vez por semana

2

¢28.000,00

1 vez al mes

3

¢33.450,00

1 vez al mes

4

¢28.000,00

1 vez al mes

5

¢28.000,00

1 vez al mes

6

¢28.000,00

1 vez al mes

7

¢28.000,00

1 vez al mes

8

¢28.000,00

1 vez al mes

9

¢28.000,00

1 vez al mes

10

¢28.000,00

1 vez al mes

11

¢28.000,00

1 vez al mes

12

¢28.000,00

1 vez al mes

13

¢28.000,00

1 vez al mes

 

 

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000047-PROV

División y adecuación de la sala de juicio bajo la

Ley N° 7600 en los Tribunales de Justicia de Liberia

A: Consorcio conformado por la empresa Multiconstructora García y Otoya S. A., cédula jurídica N° 3-101-314710 y el Ingeniero Luis Fernando Rojas Cordero, cédula de identidad N° 3-0387-0182. Con un precio de ¢40.000.000,00.

Para ambas contrataciones, demás características según pliegos de condiciones

San José, 16 de noviembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017187158 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000003-2701

Fibra láser para próstata

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica el resultado del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000003-2701, por “Fibra láser para próstata”: Ítem único adjudicado al proveedor Nutricare S. A., a un precio unitario de $1.325,00.

San Isidro de El General, 15 de noviembre del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2017186836 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-2631

Contratación de Servicios de Soporte Técnico y Mantenimiento

Preventivo Semestral para la Infraestructura

de Comunicación de voz, datos y seguridad

plataforma CISCO

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-2631, que mediante Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201711071 de fecha 13 de noviembre del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Datasys Group S.A., por un monto total de $41.235,06. El Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201711071, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500 m sur. Tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701.

Administración.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2017187104 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000005-2104

Por la adquisición de implementos para terapia

de heridas al vacío con instilación

Empresa adjudicada: TRI DM S. A. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 17 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 190.—Solicitud Nº 101189.—( IN2017188039 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-000159-PRI

Pago de publicidad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Gerencia General Nº. 2017-896, se adjudica la Contratación Directa Nº. 2017CDS-000159-PRI, “Pago de Publicidad” a:

Producciones Radiales AS (Radio Actual), orden de publicidad 617 (Set 2017) por un monto de ¢500.000,00.

Difusora Radiofónica Limonense S. A., orden de publicidad 618 (Set 2017), por un monto de ¢350.000,00.

Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (Canal 13), orden de publicidad 609 (Set 2017), por un monto de ¢9.000.000,00.

Ana Isabel Espinoza Porras (Canal 42), orden de publicidad 621 (Set 2017), por un monto de ¢2.000.000,00.

Sociedad Periodística Extra Ltda. (Canal 42), orden de publicidad 610 (Set 2017), por un monto de ¢3.000.000,00.

Representaciones Televisivas Repretel S. A. (Canal 6 y 11), orden de publicidad 611 (Set 2017), por un monto de ¢31.824.000,00.

Televisora de Costa Rica S. A. (Canal 7), orden de publicidad 612 (Set 2017), por un monto de ¢32.088.292,20.

Grupo Nación GN S. A., orden de publicidad 613 (Set 2017), por un monto de ¢3.427.000,00.

Properiódicos Ltda., orden de publicidad 615 (Set 2017), por un monto de ¢2.278.000,00.

Sociedad Periodística Extra Ltda., orden de publicidad 614 (Set 2017), por un monto de ¢2.224.000,00.

Área Adquisiciones - Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 101027.—( IN2017187091 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-1819-2017 del 16 de noviembre 2017, dicta el acto final de la:

LICITACIÓN ABREVIADA 20I7LA-000052-01

Contratación firma consultora para diagnóstico

censal de la Franja Fronteriza Sur, en el Sector

de Coto Brus para determinar la situación

actual de la tenencia de la tierra

De acuerdo al siguiente detalle: se adjudica a la empresa Global Code Technology S.R.L., cédula jurídica 3-102-701011, por un monto total de ¢53,900,000.00 por haber obtenido el mayor puntaje en la ponderación de ofertas con un plazo de ejecución de cinco meses calendario.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial Coto Brus.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017187534 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-00003-01

Adquisición e instalación de un sistema electrónico

para control perimetral por medio de analítica de video,

de la Terminal Portuaria Gastón Kogan Kogan (Moín)

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro consejo de Administración en su Sesión Ordinaria N° 021-2017, celebrada el día 02 de noviembre del 2017, articulo III-c, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-01, promovida para la “Adquisición e instalación de un sistema electrónico para control perimetral por medio de analítica de video, de la Terminal Portuaria Gastón Kogan Kogan (Moín)”, a la empresa, Netway S. A., de la siguiente manera:

Adjudicatario:

Netway S. A.

Monto adjudicado:

$415,433.47

Vigencia de la oferta:

65 días hábiles

Forma de pago:

carta crédito, de la cual se harán pagos parciales mensuales según avance de la obra.

Plazo de entrega:

120 días naturales

Lugar de entrega:

Puerto Moín (Gastón Kogan (Moín)

Garantía de cumplimiento:

5% monto adjudicado

 

Limón, noviembre, 2017.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 6401.—Solicitud Nº 101097.—( IN2017187521 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000018-01

El suministro de materiales, mano de obra y equipo

para la reparación del edificio de la Gerencia

Portuaria Hernán Garrón Salazar

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N°14-2017, celebrada el día 24 de octubre del 2017, articulo IV-1, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000018-01, promovida para el “Suministro de materiales, mano de obra y equipo para el edificio de la Gerencia Portuaria Hernán Garrón Salazar”, al Consorcio Grupo Triángulo S.R.L. y Sociedad Maderera Barrio Cuba S.A., de acuerdo al informe de la Proveeduría Portuaria y por cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el cartel y la oferta y de la siguiente manera:

Adjudicatario:                        Consorcio Grupo Triángulo S.R.L y Sociedad Maderera Barrio Cuba S.A.

Monto adjudicado:                ¢46.930.850,00.

Vigencia de la oferta:            60 días hábiles.

Forma de pago:                      Crédito 30 días.

Plazo de entrega:                    90 días naturales.

Garantía de cumplimiento:  5% monto adjudicado.

Limón, noviembre, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 101099.—( IN2017187533 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000014-01

Compra de 5 montacargas con capacidad de 2.500 kg

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 14-2017, celebrada el día 24 de octubre del 2017, artículo IV-2, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-0000014-01, promovida para la “Compra de 5 montacargas con capacidad de 2.500 kg”, a la empresa Seimaq, Servicios Integrados S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y la oferta de la siguiente manera:

Adjudicatario: Seimaq, Servicios Integrados S. A.

Monto Adjudicado: $174.585.00

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles

Forma de pago: crédito 30 días

Plazo de entrega: 90 días naturales

Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado

Limón, noviembre, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 101101.—( IN2017187609 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

Construcción del Centro de Formación Técnica de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado comunica a los interesados que mediante el acuerdo N° 0327-2017 de la Sesión Extraordinaria N° 21-2017 celebrada el día 15 de noviembre 2017, el Concejo Municipal dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01 por no presentarse oferentes. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 116 al Departamento de Proveeduría.

Colorado, Abangares, Guanacaste.—Proveeduría Municipal.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2017188026 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

INVITACIÓN A PARTICIPAR

EN REMATE DE LOCALES COMERCIALES

La Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a posibles interesados a participar en el remate de locales comerciales el día 06/12/2017 a las 10:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Limón.

CONSIDERACIONES:

Bien: Todos los locales con Matrícula de folio real número 1448-000, con una naturaleza de plaza y mercado, situado en el Distrito provincia siete (Limón), cantón primero (Limón) de la provincia siete (Limón), con los siguientes linderos: -al norte, con calle pública 41; al sur, con el boulevard; al este; con calle pública, y al oeste con calle pública. Tiene un área de 8.353,96 metros cuadrados.

Gravámenes que los afectan: todos los locales no tienen gravámenes.

Tributos que los afectan: debe pagar los servicios municipales y arriendo de inquilino-concesionario.

Se detallan a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Otras consideraciones:

Los locales a rematar podrán ser examinados en el Cantón de Limón, exactamente costado sur de la Casa de la Cultura, cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación, en un horario comprendido entre las 13:00 p.m. y hasta las 15:00 p.m. Lo anterior previa cita en la Municipalidad de Limón, con el Director de Obras y Proyectos Municipales Ing. Antonio Babb o el Director Financiero Lic. Gilberto Brown, en los teléfonos 2758-2939.

El remate estará a cargo del Licenciado Gilberto Brown, Director Financiero de la Municipalidad de Limón, se realizará diez días hábiles mencionados a la fecha de la publicación de esta comunicación.

Con base en el Artículo 102, inciso H de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, la adjudicación de los locales quedará en firme siempre y cuando se cancele en el acto el monto equivalente a la primera mensualidad de alquiler, del local adjudicado.

Con base en el Artículo 102, inciso I de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, la Administración perseguirá al incumpliente, por los daños y perjuicios y rogados y por las demás responsabilidades en que hubiera incurrido.

Requisitos para los participantes:

Para ser arrendatario de un local comercial del Mercado Municipal se debe cumplir con los requisitos estipulados en el capítulo V, artículo 40 del Reglamento del Mercado Municipal:

Ser persona física mayor de edad o jurídica.

No haber sido condenado por algún delito en los últimos tres años; para las personas físicas o bien en estado de quiebra e insolvencia tanto para las físicas como jurídicas.

Encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos y tributos municipales para cuyo efecto deberá aportarse la constancia respectiva o bien la Administración del Mercado, corroborar dicho requisito en el sistema municipal e imprimir y aportar la documentación respectiva, en el expediente correspondiente.

No poseer un local comercial en el Mercado Municipal de Limón.

Cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.

Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017187818 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa Vertiplex S.A., cédula jurídica N° 3-101-166356, originada de la 2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela” con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 221, 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales de tela”. (ver folios 02 al 05 del expediente sancionatorio).

2º—Que la empresa Vertiplex S. A. presentó su oferta para la línea 1 del concurso licitatorio antes citado. (Visible a folios 06 al 11 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

3º—Que mediante Acta N° 465-2012, celebrada el 5 de noviembre del 2012, artículo único el Proceso de Adquisiciones, acordó adjudicar la línea 1 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 a la oferta N° 3 de la empresa Vertiplex S. A. por un monto de ¢304.800,00 (trescientos cuatro mil ochocientos colones exactos. (visible a folios 12 al 13 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

4º—Que mediante el oficio UCI-PA-4384-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, el Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. retirar la orden de compra N° 22337 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01. (visible a folio 15 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

5º—Que mediante el oficio UCI-PA-2779-13 del 24 de setiembre del 2013, el encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Auditora Interna certificar si el servicio correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 fue recibido a satisfacción; certificar la fecha de inicio y finalización del servicio, así como que indicara si existió algún tipo de incumplimiento por parte de la empresa Vertiplex S. A. y que de ser así, cuantificara económicamente los daños y perjuicios ocasionado a la Administración. (visible a folio 18 del expediente administrativo).

6º—Que mediante el oficio AI-770-2013 del 01 de octubre del 2013, la señora Rita Mora Bustamante, Auditora Interna le informó al encargado del Proceso de Adquisiciones, que en la ejecución de la compra directa 2012CD-000427-01 se presentaron algunos problemas con el pegamento utilizado para las cenefas y que estas se encontraban desprendidas, que ante tal situación debieron, en dos ocasiones, solicitarle a la empresa su reparación, que a pesar de esas reparación, la última vez que se les llamó para reportar nuevamente el desprendimiento en mención, la empresa no atendió la solicitud y a la fecha éstas continúan despegadas. Asimismo, indicó que el servicio se inició y finalizó el 28 de noviembre del 2013. (ver folio 19 del expediente administrativo).

7º—Que mediante el oficio UCI-PA-3095-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, el señor Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. realizar las gestiones necesarias para revisar las persianas que fueron instaladas en la Auditoria Interna, de conformidad con la orden de compra 22337, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el cartel y la oferta, por el servicio se debería dar una garantía de trabajo y materiales colocados no menor a 1 año (ver folio 22 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

8º—Que mediante el oficio UCI-PA-644-2014 del 17 de marzo del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicitó a la Asesoría Legal iniciar un procedimiento sancionatorio la en contra de la empresa Vertiplex S. A. por el supuesto incumplimiento durante la tramitación de la contratación 2012CD-000427-01. (ver folio 01 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

9º—Que mediante resolución NOD-CA-S-29-2017 de las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2017, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Andrea Hernández Rojas, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licenciada Diana Sánchez Jiménez.

Considerando:

Se desprende del análisis de los documentos que anteceden, la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Vertiplex S. A. quien no brindó la garantía de trabajo dispuesta en el punto 1.9, compra directa 2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”, hecho que podría acarrear la aplicación del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto de contrato; sin perjuicio de las garantías de participación o cumplimiento.”

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la empresa Vertiplex S.A., de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 221, 223 y 224 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República de la citada empresa. Por tanto:

Este órgano director, con base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:

I.   Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa Vertiplex S. A., cédula jurídica número 3-101-166356, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,  así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:

1.  “Que la empresa Vertiplex S. A. presuntamente incumplió con las obligaciones contractuales correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”, específicamente con el punto 1.9 “Garantía de Trabajo”, toda vez que no reparó las cenefas de las persianas ubicadas en la Auditoría Interna cuyo pegamento se desprendió, ello a pesar de que para la contratación de este servicio se debía brindar una garantía no menor a un año”.

II. En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Vertiplex S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.  Se le previene a la empresa Vertiplex S. A. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.  Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 28 folios debidamente numerados, y los expedientes correspondientes a la contratación de referencia, los cuales pueden ser consultados en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V. Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.  Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Andrea Hernández Rojas, Órgano Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 100925.—( IN2017186510 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017N-000014-PROV

(Modificación y aclaración N° 2)

Arrendamiento de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en el sitio web de ese Departamento a partir de esta publicación. La fecha de apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 16 de noviembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017187149 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-UTN

Compra de laboratorio máquinas eléctricas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de diciembre de 2017, para la compra de laboratorio máquinas eléctricas. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.

Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017187897 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000005-2701

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000005-2701, que se encuentra disponible en la página Web de la CCSS, las aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000005-2701.

San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefatura.—1 vez.—( IN2017188033 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000032-02

(Prórroga N° 1)

Construcción y remodelación edificio plantel Moín

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 101178.—( IN2017187946 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES

El Consejo de Administración de JAPDEVA, en Sesión Ordinaria Nº 019-2017, celebrada el 07 de setiembre del 2017, artículo VII-b) acordó:

Se aprueba la propuesta de reforma al Reglamento de Registro y Control de Bienes de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) que se transcribe seguidamente:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Identificación de bienes. Todo bien que ingrese a la Administración deberá ser identificado por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica o cualquier otro sistema de alta seguridad), en el que se indique el número de patrimonio asignado por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Las Oficinas del Almacén de Suministros serán las responsables de rotular los bienes, de acuerdo con las pautas establecidas en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes.

La colocación de marcas y señales será controlada y ejecutada por personal calificado de las unidades correspondientes.

Artículo 2º—Registro de bienes. Es responsabilidad de la Oficina mantener un registro actualizado del patrimonio de la Institución.

Artículo 3º—Sistema informático. Las dependencias de la Administración estarán obligadas a utilizar los sistemas informáticos de administración y control de bienes diseñados por la Administración.

Todos los bienes deberán estar debidamente registrados y actualizados en el sistema informático.

Artículo 4º—Formularios. El sistema informático de bienes contará con los formularios correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo concesión y baja de bienes. Asimismo, la institución podrá contar con otros formularios internos necesarios para dichos trámites.

Artículo 5º—Inscripción de bienes. Las Oficinas Administrativas, a cuyo cargo se asignen bienes inscribibles, realizarán las gestiones necesarias para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes. Esta actividad estará a cargo de las jefaturas administrativas de cada gerencia.

Artículo 6º—Inventario. Las personas que se encuentren al servicio de la Administración y de sus órganos en calidad de Jefes de Sección o Departamento, los funcionarios de cualquier categoría y los contratistas o ejecutivos de entes privados, que tengan a su cargo bienes, bajo su administración, custodia o concesión, quedan obligados a lo siguiente:

Con base en los inventarios actualizados, los Jefes de Sección harán entrega a sus subalternos de los bienes que a cada uno confieren para su uso, servicio, administración o custodia, o que les suministre para el desarrollo de su trabajo, mediante inventarios individuales que los responsables deben firmar.

b)  Los funcionarios designados como Jefes de Sección o Departamento, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de este al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el funcionario entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quien le hubiese hecho la entrega;

c)  Cuando una de las personas definidas en los incisos anteriores, cese en sus funciones o sea trasladado, tienen la obligación de devolver por inventario todos los bienes que tiene a su cargo; y

d)  Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:

1.  Tipo o nombre del bien

2.  Número de patrimonio

3.  Características específicas y

4.  Estado

Artículo 7º—Firma de inventarios. La firma de inventarios por parte de las personas a que se refiere este reglamento, implica responsabilidad administrativa y fiscal, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa justificada.

A ninguna persona se le puede hacer firmar inventario de bienes si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el desarrollo de su trabajo.

Artículo 8º—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo, podrán los encargados firmar estos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo documento, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad.

Artículo 9º—Presentación de informe de inventario. Dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, el Jefe de Sección o Departamento remitirá al Almacén de Suministros el inventario general de los bienes que se encuentran bajo su administración.

El informe de inventario debe incluir y coincidir con la información contenida en el sistema informático de administración de bienes.

Artículo 10.—Verificación de inventarios. El Almacén de Suministros podrá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias de la Administración y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento o instrucciones que en esta materia se hayan emitido.

La verificación de existencias se hará mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación total.

Artículo 11.—Responsabilidad en el uso de los bienes. Las personas encargadas de administrar los bienes muebles, inmuebles propiedad de la Administración, son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Dichas personas estarán obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.

Para establecer la responsabilidad a que se refiere el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se levantará por la instancia correspondiente, una investigación administrativa tendiente a determinarla.

Artículo 12.—Faltante y daño de bienes. El jefe de Sección o Departamento debe velar por que todo funcionario que cese en sus funciones entregue todos los bienes encargados a su custodia. Si el jefe, por olvido u otra razón, omitiere este requisito asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

En caso de que a un contratista se le haya asignado bienes públicos para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos a la persona encargada para tal fin, una vez finalizado el contrato. El encargado de recibir los bienes levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los bienes que recibe y el estado de los mismos. Si se omitir la confección de la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado de controlar los bienes en custodia del contratista.

Artículo 13.—Información sobre destino de bienes. En caso de pérdida, daño, hurto, robo o depreciación de bienes nacionales, el funcionario contratista responsable de los bienes, deberá rendir un informe al Jefe de la Dirección Administrativa, y presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda. Asimismo, deberá adjuntarse la resolución de la Junta de Relaciones Laborales o del órgano disciplinario competente. Corresponde al Jefe Administrativo comunicar lo pertinente al encargado del almacén de Suministros.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

Alta de bienes

Artículo 14.—Alta de bienes: es la entrada o ingreso de bienes a las dependencias de la Administración, por compra, producción, donación, inventario inicial, expropiación, aparición de bienes dados de baja, etc.

1.  Artículo 15: procedimiento para alta de bienes. Para incluir un bien dentro del inventario de la institución se debe cumplir con los siguientes requisitos:

2. 

a)  Recibo conforme del bien por parte de la oficina especializada en la recepción de bienes de la institución;

b)  Plaqueo del bien;

c)  Registro del bien en el Sistema Informático de Administración de Bienes, con su respectiva descripción y detalle de las características del mismo, según el artículo N° 3 de este Reglamento; y

d)  Comunicación a la Dirección Administrativa.

Artículo 16.—Alta por aprovechamiento de inservibles. Cuando se dan de baja elementos inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro físico y contable.

Artículo 17.—Aparición de bienes dados de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un número nuevo de patrimonio.

Artículo 18.—Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la Institución que lo acepta. Para recibir bienes a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Ofrecimiento escrito del donante, con detalle del bien,

b)  Copia de la respuesta de aceptación del superior de la entidad donataria;

c)  En caso de donación internacional, se deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos;

d)  Acta de recibo de los bienes firmada por el donante y donatario o por sus delegados autorizados; y

e)  Expedición de la orden de alta para su inclusión en el Sistema Informático de Administración de Bienes e Inventarios.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 19.—Préstamo de bienes: cuando una dependencia facilite bienes en calidad de préstamo a otra, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito con detalle de los bienes y del uso o destino que se les dará;

b)  Copia de la respuesta de aceptación del superior de la entidad prestataria;

c)  Firma de un convenio de préstamo donde se establecen las condiciones (número de Acta, plazo, valor, condiciones de entrega y recibido, etc.) del préstamo;

d)  Refrendo o aprobación interna del convenio de préstamo;

e)  Acta de recibo de los bienes firmada por los jerarcas de cada institución; y

f)  Registro de los datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes. Las Oficinas de Bienes Institucionales serán las responsables de darle seguimiento a la utilización de los bienes prestados.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

Traslado de bienes

Artículo 20.—Traslado de bienes. El traslado o la reasignación de bienes implica cambiar definitivamente de lugar y custodia de los bienes dentro de la Administración, no se modifica cuantitativamente ni cualitativamente el patrimonio de la Institución. Los bienes traspasados mantienen el mismo número de identificación de patrimonio.

El traslado de bienes que estén en desuso o mal estado, de una dependencia a otra, deberá hacerse mediante los mecanismos establecidos expresamente por Ley.

Artículo 21.—Traslado de bienes entre dependencias de un mismo órgano. Para el traslado de bienes de una dependencia a otra del mismo órgano, los bienes deben ser declarados en desuso e innecesarios por lo que se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Autorización expedida por el superior jerarca, con base en la solicitud y aceptación de las dependencias interesadas;

b)  Levantamiento y firma del acta;

c)  Entrega física de los bienes a la oficina receptora; y

d)  Registro de los datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes.

Artículo 22.—Traslado de bienes entre dependencias de distintos órganos. Para el traslado de bienes de una dependencia a otra de distintos órganos, los bienes deben ser declarados en desuso e innecesarios, por lo que se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Autorización expedida por el superior jerarca de la entidad oferente o de quien éste haya delegado, con la debida justificación, y con base en la solicitud de la dependencia interesada en el o los bienes;

b)  Aceptación del máximo jerarca de la institución receptora o a quien este delegue;

c)  Levantamiento del Acta, firma y entrega física de los bienes a la entidad receptora; y

d)  Registro de los datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

Baja de bienes

Artículo 23.—Baja de bienes. Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de una Institución.

Artículo 24.—Delegación de baja de bienes. Le corresponde al máximo jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

Artículo 25.—Baja de bienes. Para dar de baja bienes públicos, la Administración debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad. Se puede utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, desmantelamiento, destrucción, agotamiento, inservibilidad, rotura y desuso y donación

Asimismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 26.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Justificación y motivo de la baja por parte del responsable del bien;

b)  Avalúo correspondiente;

c)  Elaborar un acta de la Oficina Institucional responsable de la Administración de Bienes. Esta acta deberá firmarse por el funcionario responsable del bien, el jefe de la respectiva sección o departamento, el funcionario encargado de los bienes y el responsable Institucional de los bienes. Las actas que para estos efectos se produzcan en el exterior, deberán llevar la firma del embajador, cónsul o funcionario del Gobierno acreditado;

d)  Autorización de baja por parte del máximo jerarca de la institución (Consejo Directivo) o por autorización de los gerentes, en caso de que el avalúo del bien no supere los ¢500.000.00 (quinientos mil colones, exactos); y

e)  Registrar la baja de acuerdo al artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 27.—Bajas por hurto o robo. Para dar de baja bienes nacionales, cuya pérdida haya sido causada por hurto o robo, sin culpa imputable al responsable de los bienes, además de los requisitos señalados en el artículo 26 de este Reglamento, y las obligaciones estipuladas en el artículo 13 se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Se debe elaborar un acta relacionando los hechos, en la cual deberán intervenir en esta diligencia el funcionario responsable de la administración del bien desaparecido, el jefe de la respectiva sección o departamento el funcionario administrativo encargado de los bienes y el responsable institucional de los bienes.

b)  En caso de hurto o robo, la Jefatura de la Unidad afectada deberá hacer la denuncia respectiva ante la Junta de Relaciones Laborales y el Ministerio Público. El plazo para formular las denuncias respectivas será de veinticuatro horas a partir del momento que tuvo conocimiento del hecho.

c)  El máximo Jerarca de la Institución o quien este haya delegado al efecto, dictará la resolución final, autorizando la baja de los bienes.

Artículo 28.—Bajas por pérdidas de bienes con culpa o dolo en poder de funcionarios. En caso de bajas de bienes con culpa o dolo imputable a los funcionarios, además de los requisitos señalados en el artículo 26 y obligaciones estipuladas en el artículo 13 de este Reglamento, deberá incluirse en el expediente administrativo que se levante al efecto el valor de mercado del bien.

Artículo 29.—Baja de bienes por pérdida sin culpa o dolo en poder de funcionarios. Para efectos de aplicar los artículos anteriores, después de ser puesto en conocimiento del informe respectivo de la pérdida por hurto o robo de bienes, el jefe o superior respectivo o a quien se los hubiere entregado, deberá determinar si existe o no culpa imputable al responsable de los bienes, para lo cual deberá desarrollar el proceso administrativo respectivo, dictando la resolución administrativa en que determine lo que corresponda (Junta de Relaciones Laborales u órgano Disciplinario Competente).

Artículo 30.—Pago y reintegro de dinero. Cuando a un funcionario se le compruebe culpa o dolo en pérdida o robo de bienes públicos, deberá restituir o pagar el bien de acuerdo con el valor de mercado. El pago del bien se hará de conformidad con los lineamientos establecidos para ese efecto.

Artículo 31.—Baja de bienes por rotura, desuso, vencimiento. Tratándose de la baja de bienes por rotura, avería, alteración, desuso, vencimiento, desgaste u otras causas similares que no fueren imputables al responsable de los bienes, se deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 26 y las obligaciones estipuladas en el artículo 13 de este Reglamento.

Una vez dictada la autorización de destrucción por parte del funcionario competente, se deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con las normas ambientales, y con el levantamiento de un acta por la oficina institucional encargada de controlar los bienes. En esta acta se detallarán los bienes por clasificación y demás informaciones que individualicen el artículo que se da de baja, y será firmada por los funcionarios actuantes.

Artículo 32.—Baja por destrucción de bienes inservibles. Para dar de baja bienes inservibles, además de los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 26 y 13 de este Reglamento, el responsable de los bienes, deberá hacer una declaración expresa de que los bienes están fuera de servicios, que no son aprovechables y que en su concepto, no tiene valor comercial que haga aconsejable o posible su venta. Dictada la autorización de destrucción por parte del jerarca o del funcionario en quien se delegue esta función, se deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con las normas ambientales, y el levantamiento del acta por la oficina institucional encargada de controlar los bienes. Esta acta debe detallar los bienes por clasificación y demás informaciones que individualicen el artículo que se da de baja, firmada por los funcionarios actuantes.

Artículo 33.—Bajas de bienes para premios de concursos y exposiciones con destino al fomento o ayuda a la educación. Para dar de baja elementos, artículos, herramientas, máquinas, aparatos, etc., para destinarlos como premio en concursos, exposiciones, competencias fomento o ayuda a la educación, se cumplirán los siguientes requisitos:

a)  Disposición del superior de la entidad que autorice la entrega, con las estipulaciones y requisitos que deben llenar los interesados que reciben los bienes;

b)  Relación de los bienes por clasificación de inventario, pormenorizando las características, cantidad y valor correspondiente;

c)  Autorización por parte del máximo jerarca o quien éste haya delegado esta función; y

d)  Acta de entrega de los bienes, firmada por la comisión institucional, y beneficiados. Este último, deberá firmar el acta en el acto de entrega de los bienes.

Artículo 34.—Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, etc. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar de baja por este fin, los bienes deben estar en pérdida total o parcial, el costo de mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida. Se cumplirán los siguientes requisitos:

a)  Solicitud escrita al superior de la entidad o a su representante, hecha por el jefe del Almacén de Suministros que tiene los bienes a su cargo. Se debe incluir una descripción de los bienes que se quieren desmantelar, clase, marca, número, capacidad, valor de inventario y la justificación del desmantelamiento;

b)  Autorización por parte del máximo jerarca o quien este haya delegado esta función;

c)  Nombramiento por el superior de una comisión que deba intervenir en la diligencia de desmantelamiento;

d)  Expedición de la orden de baja de los bienes desmantelados; y

e)  Inventario de las partes utilizables; las piezas que sean sobrantes podrán ser donadas o destruidas siguiendo el procedimiento estipulado en el presente reglamento.

Artículo 35.—Baja por venta y permuta de bienes: para los casos de venta y permuta, ésta se hará únicamente por medio de remate público de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa. La base será la fijada en el avalúo respectivo. Se cumplirán los siguientes requisitos para la venta y remate de bienes públicos:

a)  Cualquier venta o permuta que realicen las dependencias, se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa;

b)  Relación pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores;

c)  Acta de entrega y recibo (en caso de permuta) de los bienes, firmada por los actuantes;

d)  Entrega física de los bienes al adjudicatario; y

e)  Autorización por parte del máximo jerarca o quien éste haya delegado esta función.

CAPÍTULO II

Exclusión del registro de bienes

Artículo 36.—Exclusión de bienes del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los bienes entregados a la institución beneficiada o hayan sido dados de baja por cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control procederá a excluir física y contablemente los mismos del inventario.

Artículo 37.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo serán conservados bajo custodia en la Dirección Administrativa Financiera.

TÍTULO VI

Donación de bienes muebles

Artículo 38.—De la Comisión de Donaciones. Existirá una Comisión de Donación en cada Administración (Desarrollo y Portuaria) que estará integrada por:

a.  El Gerente Portuario o de Desarrollo, según corresponda; o el funcionario que este designe

b.  El Director o Jefe Administrativo; o el funcionario que éste designe

c.  El Jefe de la Proveeduría correspondiente; o el funcionario que éste designe

d.  Un representante de la Presidencia Ejecutiva

La Comisión estará presidida por el Gerente que corresponda y la Secretaría será asumida por el representante de la Presidencia Ejecutiva.

Las sesiones y acuerdos se adoptarán según lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 39.—Del donatario. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines y que cuenten con una norma que las habilite para recibir donaciones.

Artículo 40.—Requisitos para la donación de bienes. Las solicitudes de donación deberán ser presentadas ante la Comisión de Donaciones, contemplando los siguientes requisitos:

Las solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente, en el caso de las Municipalidades por la persona que ocupa la Alcaldía Municipal en ejercicio.

La solicitud deberá incluir el acuerdo firme emitido por el órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante el cual se solicita la donación.

Un detalle de la cantidad, descripción o características de los bienes.

Norma habilitante que sustente la donación.

El medio o lugar para notificaciones.

Artículo 41.—Trámite de las donaciones. La Comisión de Donaciones deberá:

Confeccionar un expediente administrativo.

Gestionar los criterios técnicos correspondientes.

Gestionar el criterio legal correspondiente.

Determinar la disponibilidad material de lo solicitado por el interesado, mediante un listado con la descripción detallada y placas de los bienes en el caso de aquellos pertenecientes a la Institución.

Gestionar el avalúo ante departamento institucional correspondiente, quienes estarán habilitados para hacerlos o en su defecto ante la Dirección General de Tributación Directa, de acuerdo con el valor real de mercado.

Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad técnica, jurídica y disponibilidad material de la donación ante el Consejo de Administración.

De lo resuelto por el Consejo de Administración la Comisión de Donación comunicará lo pertinente al interesado. En caso de haber sido aprobada la donación, la Comisión notificará al interesado la hora, día y lugar para la entrega de los bienes y formalización de la donación, este último, cuando sea requerido previo criterio de Asesoría Legal.

La entidad donataria deberá proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable de 8 días naturales. Caso contrario, la Administración podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.

La Comisión de Donación designará un funcionario que deberá levantar un acta de entrega de los bienes donados, en el lugar acordado o en su defecto en el lugar que se encuentren los bienes objeto de la donación. Dicha acta indicará: fecha, lugar y hora, acuerdo del Consejo de Administración que autoriza la donación, nombre de la entidad beneficiaria, nombre, número de cédula y demás calidades del representante legal de la entidad beneficiaria o de la persona autorizada para recibir los bienes, listado de los bienes muebles a donar, y la advertencia de informar sobre el destino y beneficio del bien.

Asimismo, dicha acta deberá ser firmada por el representante legal de la entidad que recibe los bienes o de la persona autorizada para esos efectos.

Del acta de donación se entregará una copia al puesto de Seguridad que corresponda para efectos de constancia de salida de bienes de las instalaciones del JAPDEVA.

Artículo 42.—Deber de informar. La institución beneficiada con la donación deberá comunicar a la Comisión de Donaciones en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes recibidos. En caso de que no hacerlo, no se le tomará en cuenta en futuras donaciones.

Artículo 43.—Responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley General de Control Interno, Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Reglamento Autónomo de Servicio de JAPDEVA y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, los jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes muebles a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa justificada. Dichas personas están obligadas a usar correctamente los bienes que tienen a su cargo y conservarlos adecuadamente, así como a gestionar el mantenimiento cuando se requiera.

Artículo 44.—Deber de los funcionarios. Es deber de todo funcionario colaborar con la Comisión de Donaciones brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles.

Artículo 45.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo serán conservados bajo custodia en la Dirección Financiera y Jefatura Administrativa; constando además la copia respectiva en el expediente de donación.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones transitorias y vigencia

Transitorio único: la presente reforma será aplicable a los procesos iniciados antes de la vigencia de esta Ley por lo que deberán adecuarse los procedimientos conforme a las nuevas disposiciones.

Artículo 46.—Vigencia: rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Noviembre, 2017.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 6401.—Solicitud Nº 100943.—( IN2017186515 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO INTERNO PAGO Y PÉRDIDA DE DIETAS

MIEMBROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA

CAPÍTULO I

Integración del Concejo Municipal

Artículo 1°—Son miembros del Concejo Municipal de Nicoya, los Regidores propietarios y suplentes, así como también los síndicos propietarios y suplentes que lo integran, quienes son los sujetos destinatarios a quienes se les aplicará la presente disposición reglamentaria.

CAPÍTULO II

Sobre las dietas de los miembros del

Concejo Municipal de Nicoya

Artículo 2°—Los montos de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla:

Artículo 3°—Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.

Artículo 4°—Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

Artículo 5°—No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Artículo 6°—Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Artículo 7°—Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.

Artículo 8°—Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda

CAPÍTULO III

Sobre el procedimiento para el cobro de Dietas de

los miembros del Concejo Municipal de Nicoya

Artículo 9°—El Presidente del Concejo Municipal, su Vicepresidente o el Secretario del Concejo Municipal, en forma separada o conjunta, llevarán un control semanal de los miembros del Concejo Municipal que se retiren del recinto de sesiones antes de la finalización de las respectivas sesiones. Este control, debidamente firmado por el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal, deberá de ser remitido al Departamento correspondiente de forma oportuna, a fin de que se proceda al rebajo de las dietas, conforme corresponda en cada caso a dicho control deberá agregársele lo siguiente:

a.  Hora de ingreso del regidor o síndico, máximo quince minutos inmediatos posteriores a la hora establecida para el inicio la sesión.

b.  La hora de salida del regidor o síndico deberá concordar con la hora establecida para finalizarla sesión.

c.  Que al regidor o síndico no le aplica la restricción de superposición horaria (basta indicarlos en el primer reporte).

d.  Que el regidor o síndico cuenta con permiso del Presidente del Concejo para retirarse anticipadamente de la sesión.

e.- Que la asistencia del regidor o síndico corresponde a la sustitución de un regidor propietario y que dicha sustitución inició antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia concedidos para presentarse a la sesión.

Artículo 10.—El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En procura de crear una herramienta jurídica y con base el artículo 30 que mejore el control de pago de dietas a los miembros del Concejo de esta Corporación Municipal, según acuerdo N° 019-2017 en la sesión ordinaria N° 057, celebrada el lunes 29 de mayo de 2017, acordó por unanimidad y en firme.

Geidy Mena Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017186616 ).

PROYECTO REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO

DE VIÁTICOS, ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE

Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES

Y SÍNDICOS (PROPIETARIOS Y SUPLENTES)

Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El Concejo Municipal del cantón de Nicoya, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 del Código Municipal, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos correspondientes a Alimentación, hospedaje y Transportes para Regidores, Síndicos y funcionarios Municipales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes), en relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se regulará lo atinente a viáticos de los funcionarios municipales, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Nicoya reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes, y funcionarios de la Municipalidad de Nicoya.

Artículo 4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, o al funcionario designado por el Alcalde Municipal para este acto, conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a regidores y síndicos

(Propietarios y suplentes) municipales

Artículo 5º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) Municipales, que por la lejanía entre su lugar de residencia y la sede municipal o donde se celebre la sesión municipal deban desplazarse una vez terminada la sesión una distancia igual o superior a diez kilómetros, siempre que estas finalicen en horas que se encuentren fuera del horario normal del servicio de transporte público de autobuses y que la Municipalidad se encuentre impedida de transportarlos a su lugar de destino o residencia. Únicamente se reconocerán viáticos, a los regidores y síndicos que tengan derecho a ello, cuando asistan puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y tengan derecho al pago de la dieta respectiva, según las disposiciones del artículo 30 del Código Municipal.

Artículo 6°—La Municipalidad de Nicoya reconocerá un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por la ARESEP. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal. Lo anterior, en el tanto no haya vehículos municipales disponibles para el traslado a sus lugares de origen el cual no se pagará el taxi(s) o el bus (es).

Artículo 7°—La Tarifa de taxis deberán ser las autorizadas por la ARESEP, este egreso se cancelará contra la presentación de factura en la que se detallará la ruta, monto y fecha del servicio cancelado.

Artículo 8º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal debidamente aprobado, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del cantón de Nicoya, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado y la secretaria del Concejo Municipal, hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente al señor(a) Alcalde (sa), a efecto de que efectúe la autorización y los trámites de rigor.

Artículo 9º—Gastos por concepto de alimentación. La Municipalidad reconocerá gastos por concepto de desayuno, almuerzo o cena a los Regidores y Síndicos, de acuerdo con los montos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Los Regidores y Síndicos recibirán el derecho a alimentación bajo las siguientes reglas:

a)  Se pagará desayuno, únicamente en aquellos casos en de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, el que es beneficiario sea acreedor también al pago de hospedaje o cuando se haya salido del Municipio antes de las 6:00 a. m.

b)  Se pagará almuerzo únicamente, en aquellos casos en que, por acuerdo firme del Concejo Municipal, la respectiva sesión sea convocada para iniciar a las 11:00 horas y se prolongue por tres horas o más.

c)  Se pagará cena únicamente, en aquellos casos en que por acuerdo firme de del Concejo Municipal, la respectiva sesión sea convocada para iniciar a las 17:05 horas y se prolongue por tres horas o más.

d)  En ningún caso se pagarán gastos por este concepto, cuando la sesión está asociada a actividades oficiales o comunales, en las que se provea alimentación a los regidores y síndicos municipales. Tendrán derecho al pago de la alimentación los regidores o síndicos que vivan cerca del lugar de sesiones después de tres horas de sesión.

Artículo 11.—En los casos en que uno o varios regidores o síndicos sean nombrados para representar o atender asuntos municipales que implique su desplazamiento del cantón y amerite el alojamiento, se cancelará según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles después de realizado el viaje, aportando los comprobantes que se requieran conforme al Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento. Por cada sesión asistida realizará una liquidación y su pago será efectivo al presentarse las facturas correspondientes.

Artículo 13.—No se le tramitará adelanto viático alguno a Regidores o Síndicos y Funcionario Municipal que tenga pendiente la liquidación de un adelanto de viáticos.

Artículo 14.—Los formularios para rendir la liquidación de gastos por transporte y/o alimentación, deberán ser detallados y consignar como mínimo, los siguientes datos: fecha, número consecutivo de formulario, nombre completo de quien rinde la declaración, número de cédula de identidad, puesto ocupado por el regidor o síndico, lugar de residencia, distrito al que pertenece y detalle del cobro.

Artículo 15.—La liquidación de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los (7) siete días hábiles después de haberse realizado el viaje, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva. De acuerdo a lo anterior, se procederá como lo establece el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento.

Artículo 16.—Será obligación de la Administración Municipal, elaborar el estudio correspondiente de cada representante del Concejo Municipal. Para la cancelación de gasto de transporte de alimentación y hospedaje, al igual que confeccionar todos los controles de fiscalización que estén a su alcance, esto en respeto al principio de probidad, transparencia, razonabilidad y de respeto al ordenamiento jurídico (principio de legalidad).

CAPÍTULO III

Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 17.—Los montos a pagar por concepto de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, dentro y fuera del cantón de Nicoya, se regulará de acuerdo a lo que indica el artículo18 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—Los trabajadores municipales, tendrán cinco días hábiles para realizar las liquidaciones ante el Departamento de Tesorería. Los formularios para rendir la liquidación de gastos por transporte, hospedaje y/o alimentación, deberán ser detallados y consignar como mínimo, los siguientes datos: fecha, número consecutivo de formulario, nombre completo del funcionario, número de cédula de identidad, puesto que ocupa, motivo del viaje y detalle del cobro. El Alcalde autorizará el pago, pero además la boleta de liquidación deberá contar con la aprobación del Jefe inmediato y el Director Financiero.

Artículo 19.—Comprobantes. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje, la Administración requerirá del beneficiario la presentación de las facturas respectivas. Los gastos de alimentación y pasajes de transporte terrestre (bus) no requerirán la presentación de comprobantes de pago.

Artículo 20.—Para que proceda el reconocimiento de gastos de transporte en taxi, el funcionario deberá gestionarlo de forma previa al viaje, ya sea ante el jefe inmediato o el Alcalde Municipal y adjuntar el comprobante de pago a la liquidación de viáticos.

Artículo 21.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 22.—Los artículos 13°, 15°, 16° de este Reglamento son plenamente aplicables a los funcionarios municipales cuando estén en casos similares a los referidos para los regidores o síndicos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 23.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos (Propietario y Suplentes), se procederá con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—Disposición Supletoria. Cualquier situación no prevista en este reglamento, se aplicará lo establecido el Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por la honorable Corporación Municipal, según Acuerdo N° 019-2017 en la sesión ordinaria N° 057 celebrada el día lunes 29 de mayo de 2017, acordó por unanimidad y en firme.

Geidy Mena Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—1 vez.—( IN2017186617 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

ORI-5153-2017.—Orozco Varela Luis Pablo, R-389-2017, cédula 4-0180-0645, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Educación, Universidade Federal Do Rio Grande Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100345.—( IN2017185402 ).

ORI-4954-2017.—Merizalde Dobles Priscilla, R-383-2017, cédula Nº 1-1011-0331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Periodoncia, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100330.—( IN2017185403 ).

ORI-4878-2017.—Rodríguez Salazar Marco Vinicio, R-384-2017, cédula 2-0585-0221, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100332.—( IN2017185405 ).

ORI-4882-2017.—Prieto Martínez Patricia Isabel, R-385-2017, pasaporte 121153449, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100337.—( IN2017185406 ).

ORI-5177-2017.—Rojas Flores María, R-390-2017, cédula Nº 1-1452-0847, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100346.—( IN2017185408 ).

ORI-5175-2017.—Chacón Hidalgo Manuel Benito, R-319-2015-B, cédula: N° 1-0638-0391, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100319.—( IN2017185411 ).

ORI-4214-2017.—Herrera Quesada María José, R-327-2017, cédula 1-1538-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Ciencias, Washington and Lee University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100321.—( IN2017185413 ).

ORI-4668-2017.—Villena Araya Sofía, R-367-2017, cédula Nº 1-1583-0152, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Bellas Artes, San Francisco Art Institute, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100323.—( IN2017185414 ).

ORI-5195-2017.—Alfaro Chavarría Henry, R-139-2009-B, cédula Nº 1-0923-0460, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Doctorado en Ciencias y Tecnologías para la Gestión de la Costa, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100313.—( IN2017185417 ).

ORI-5123-2017.—Gordon Zamora Joshua Evans, R-144-2007-B, cédula Nº 1-0989-0032, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Indiana University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100317.—( IN2017185418 ).

ORI-5179-2017.—Santamaría Porras Yazdany, R-196-2010-B, cédula N° 6-0353-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Urología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100318.—( IN2017185420 ).

ORI-4879-2017.—López Delgado Daniel Antonio, R-382-2017, cédula Nº 304180178, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100327.—( IN2017185422 ).

ORI-5142-2017.—Rosales Montoya José Francisco, R-393-2017, pasaporte 112019606, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100350.—( IN2017185423 ).

ORI-5087-2017.—Nava Juan Andrés, R-394-2017, pasaporte: AAB049176, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100352.—( IN2017185425 ).

ORI-5185-2017.—Mayorga Marín Jaime Esteban, R-396-2017, cédula 1-1188-0850, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería con mención en Ingeniería Civil, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100358.—( IN2017185427 ).

ORI-5178-2017.—Russell Campos Sergio, R-397-2017, cédula Nº 7-0101-0592, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster de la Universidad de Buenos Aires en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100360.—( IN2017185429 ).

ORI-4983-2017.—Rojas Valencia Fabián Eduardo, R-398-2017, pasaporte AT844741, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad del Tolima, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100362.—( IN2017185433 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cristiam Daniel Chacón Lazo, nicaragüense, identificación Nº 155821659506, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Teología, de La Universidad Mesoamericana de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 10 de noviembre, 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017186563 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marcela Betancourth Matute, cédula de identidad N° 801170503, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniera Industrial y de Sistemas obtenido en la Universidad Tecnológica Centroamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 25 de octubre 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 98801.—( IN2017186632 ).

El señor Luis José González Lugo, pasaporte venezolano Nº 066603494, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 09 de noviembre 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 100420.—( IN2017186637 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCION TRIBUTARIA

Resolución General N° 005-2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7º—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de julio 2017 y octubre 2017 corresponden a 101,208 y 101,801 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma quinientos ochenta y seis por ciento (0,586%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del alío dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

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Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1, de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero del 2018.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 004-2017, publicada en La Gaceta N° 160 del 24 de agosto 2017 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2017.

Publíquese.—Moravia, 08 de noviembre del 2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2017185725 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber a Jacqueline Priscila Morales Vega, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad que interesa Hilary Tamara Angulo Morales. Para que permanezca con la abuela materna señora Marta Iris Vega Miranda, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del Recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente Administrativo N° OLHN-00053-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones.—03 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000053.—( IN2017185812 ).

Se comunica al señor Jeremías Ruiz Martínez, mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad número: dos cero cinco seis tres cero seis cero nueve, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor dela persona menores de edad: Deret Abdiel Ruiz Alfaro, de once años y cuatro meses de edad, nacido el diecinueve de junio del dos mil seis, de nacionalidad costarricense, inscrito en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 324, asiento 447, hijo de Tatiana Vanessa Alfaro Mora y Jeremías Ruiz Martínez, para que permanezca bajo el cargo de la señora: Jeannette Machado Villegas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00192-2017.—Oficina local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 170000053.—( IN2017185813 ).

A: Jorge Adrián Montoya Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del treinta de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, María Fernanda Alfaro Arguedas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Luisa Alexandra Y Natalia María ambas de apellidos Alfaro Arguedas y Ángel Adrián Montoya Alfaro, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora María Fernanda Alfaro Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Luisa Alexandra y Natalia María ambas de apellidos Alfaro Arguedas y Ángel Adrián Montoya Alfaro, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese inmediato de:  A- Se le ordena que de forma inmediata debe de garantizar la asistencia diaria y puntual de sus hijas Luisa Alexandra y Natalia María ambas de apellidos Alfaro Arguedas al centro educativo. B- Se le ordena su participación activa en el proceso de enseñanza- aprendizaje de las niñas Luisa y Natalia así como apoyarlas en el cumplimiento de las responsabilidades escolares, participar en reuniones grupales o individuales a las que sea convocada por el personal docente, así como colaborar en todas las actividades que el personal docente le solicite dirigidas a alcanzar el éxito del proceso de educativo. C- También se ordene a la madre el cese inmediato de cualquier conducta negligente que vaya en detrimento del bienestar emocional y físico de sus hijas e hijo, en caso de tener que permanecer fuera de la vivienda por alguna razón especial debe siempre garantizar que las personas menores de edad permanezcan bajo la supervisión, cuidado y protección de una persona adulta responsable de confianza que garantice una adecuada atención de sus necesidades básicas y no se exponga a las personas menores de edad en ninguna condición de vulnerabilidad. D- Se ordene a la madre que de forma inmediata a recibirse la notificación debe presentar a las personas menores de edad en mención, al Ebais correspondiente a fin de que se les practique una valoración médica general de su condición de salud física y sea aportada a esta instancia de inmediato. E- Se ordene a la madre además mejorar las condiciones de higiene y orden de la vivienda. IV- Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de trabajo social. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI- La presente medida vence el treinta de abril del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. N° OLGR- 00267-2017.—Grecia, 31 de octubre del 2017.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 170000053.—( IN2017185814 ).

Al señor José Adrián Picado Núñez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago, expediente Nº OLC-00843-2015 a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil diecisiete y la resolución de las doce horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete a favor de la persona menor de edad Randy Josué Picado Leitón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 170000053.—( IN2017185815 ).

Se avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas y a Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete,  medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad de nombres Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías Cardoza Salazar, para que desde la hora y fecha de esta resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén bajo la protección del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro. Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000053.—( IN2017185819 ).

Se hace saber Marcia Torres Vargas, resolución administrativa en la cual se resuelve Medida de Modificación de Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad de nombre: Manfred Joel Vega Torres, quién es costarricense, persona menor de edad, estudiante, de 12 años de edad, nacido el veinticinco de junio del dos mil cinco, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119390423, para que permanezca con su progenitor. Garantía de defensa: Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° OLT-00145-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000053.—( IN2017185820 ).

Se hace saber Max Fernando Figueroa Rugama resolución de las ocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: Alexa Figueroa Orozco quien es costarricense, persona menor de edad, de 15 años de edad, nacida el veintitrés de noviembre del dos mil uno, tarjeta de identificación de persona menor de edad 118300157. Garantía de defensa: notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº OLT-0346-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000053.—( IN2017185821 ).

Se comunica al señor Ricardo Montoya Bonilla, mayor de edad, divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 303560814, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Ángel Montoya Solís, de ocho años de edad cuatro meses de edad, nacida el 30 de junio de 2009, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 0580, asiento 0241, hijo de los señores Berenice Quesada Bustamante y Ricardo Montoya Bonilla, para que permanezca ubicado en el hogar y bajo el cargo de la señora María Mercedes Solís Fernández. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000053.—( IN2017185822 ).

Se comunica al señor: Víctor Alfonso Rivera González, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702150221, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menores de edad Brithany Johanna Rivera Mora, de tres años y tres meses de edad, nacida el 01 de agosto del 2014, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo 0620, asiento 0684, hija de Johanna María Mora Solano y Víctor Alfonso Rivera González, para que, permanezca ubicada en la Alternativa de Protección Institucional, denominada ALDEA de Moín, ubicada en Limón. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00239-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000057.—( IN2017185826 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA BARBILLA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Barbilla, cédula Jurídica 3-008-107653 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, Cantón de Matina, distrito de Batan, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Barbilla, el cual colinda al norte, con la Ruta 32, al sur, con El Ministerio de Educación Pública (Junta de Educación Escuela Barbilla), al este con calle pública val, oeste, con calle pública; cuenta con plano catastrado N° 7-1930620-2016, con un área de 1563 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho Inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. María Nella Mondragón Mendoza, Presidenta de la Junta de Educación Escuela Barbilla, portadora de la cédula de identidad Nº 155809725930.

Matina, 10 de octubre del 2017.—María Nella Mondragón Mendoza, Presidenta.—1 vez.—( IN2017185360 ).

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Barbilla, cédula jurídica N° 3-008-107653 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón de Matina, distrito de Batán, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Barbilla, el cual colinda al norte, con el Ministerio de Educación Pública, al sur, con calle pública, al este, con calle pública y al oeste, con calle pública; cuenta con plano catastrado número 7-1966699-2017, con un área de 2796 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. María Nella Mondragón Mendoza, presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Barbilla, portadora de la cédula de identidad N° 155809725930.

Matina, 01 de octubre del 2017.—Marianela Mondragón Mendoza, Presidenta.—1 vez.—( IN2017185361 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Calderón Vargas María Fernanda, cédula 1-1663-0180, ha presentado escritura pública rendida ante la notario Brown Sequeira Ingrid, en la que dice que es la heredera universal de quien en vida fuera la señora Vargas Diaz Rosibel que fuera la única representante de la Familia Vargas Díaz titular del derecho de uso fosa N° 90 del bloque 1 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase el derecho a ella quién acepta que quede inscrito a su nombre aceptando las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017186512 ).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO RESUELVE:

1º—Declaratoria de Interés Público para la adquisición de los terrenos según ordenamiento del acuerdo N° 4 en sesión ordinaria Nº 079-2017 del Concejo Municipal de Tarrazú, de las siguientes propiedades:

Finca matrícula 678709, Propiedad del señor Marcos Blanco Fallas, cédula de identidad Nº 1-0516-0374, una segregación correspondiente a un área de 6030 metros cuadrados.

Finca matrícula 314413 propiedad de la señora Nelly Campos Ureña, cédula Nº 1-0244-0203, una segregación correspondiente a un área de 1516 metros cuadrados,

Ambos descritos en el plano SJ-1977646-2017, coordenadas CRTM 05 498130-1065771 Coordenadas Lambert Norte 534505-180403 H:1578m.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017186400 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas informa que el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 141, celebrada el 13 de noviembre de 2017 en su artículo 6°, inciso A, acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 25 de diciembre de 2017, para el sábado 02 de diciembre de 2017.

Aprobado unánime, aplicado el artículo 45 del Código Municipal esta es definitivamente aprobada.

Puntarenas, 14 de noviembre de 2017.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017186401 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

Departamento Zona Marítimo Terrestre

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, mediante sesión ordinaria N° 94-2017, celebrada el día 23 de agosto de 2017, artículo: 4, Informe de Comisiones, Inc. A.1 adoptó el acuerdo, que dice: A.1- Acuerdo municipal: “En conocimiento de lo anterior se acuerda: 1- Aprobar en todas sus partes el dictamen de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 01- COM-ZMT-PAQ mediante Informe Técnico N°: 01 23 de agosto del 2017 Informe Técnico para Solicitud de Archivo de Expediente Administrativo N° 1034-95 y cancelación de concesión matrícula número: 6-002135-Z-000, de la sociedad Arena Blanca del Norte S. A. cédula jurídica: 3-101-163693 Playa Pájaros, Sector Río Grande de Paquera. 2- Por tanto: Se acuerda: Ordenar el archivo del expediente administrativo N° 1034-95, de la Concesión a nombre de la Compañía: Arena Blanca Del Norte S. A., sobre la parcela en Playa Pájaros del Sector de Río Grande de Paquera, la cual se describe así: Terreno que se ubica entre los mojones del IGN N° 400-404 y se describe así: Terreno situado en Playa Pájaros de Paquera, localizado entre las Coordenadas Cartográficas: 434.6 E-435.45 E y 205.1 N-206.5 N de la Hoja Cartográfica Golfo, Escala: 1:50.00 IGN, linderos, norte, Luis Vargas Gomina; sur, calle pública; este, zona pública-Golfo de Nicoya, oeste, Socorro Céspedes Rodríguez. Mide: 18.803.41 m², medida según Plana Catastrado N° 286779-95 de fecha 01 de noviembre del año 1995, esto en virtud de que la compañía no ha pagado a este Concejo Municipal de Distrito nueve anualidades por concepto de canon de concesión al cual se comprometió con en la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión de fecha: 06 de agosto del año 1999, el cual esta visible a Folios: 140 a 151 del Expediente Administrativo 1034-95. 2) Se proceda por parte de la Intendencia Municipal, con el trámite de descripción ante el Registro Público de la referida Concesión, según Matricula N° 002135-2-000, según certificación que correo visible a folio 227 del expediente administrativo, es decir con la cancelación del respectivo Asiento Registral, lo cual debe atender la Intendencia con base en lo expuesto en el artículo 450 del Código Civil y 83 del Reglamento a la Ley Sobre la Zona Marítima Terrestre. 3)-En caso de que la supra citada Empresa hiciera cancelación de las anualidades adeudadas, se debe tener como solicitud de nueva cuenta sobre la concesión. 4) Comunicar a la Intendencia Municipal este Acuerdo para lo propio de su cargo y tramites indicados en el punto dos anterior de estas recomendaciones. 5) Comunicar el Acuerdo que se tome al respecto a la Empresa: Arena Blanca del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-163693, a través de publicación Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, toda vez que no se nos indicó por parte de su presidente el señor Gunter Sheidbach, pasaporte: N° G 03636180, en su escrito de fecha 06 de octubre del 2008, visible a folio 0240 del Expediente Administrativo; medio alguno para notificaciones. Notifíquese. Publicar edicto en Diario Oficial La Gaceta. “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal. “Acuerdo definitivamente aprobado”. Se suscribe; Lidieth Angulo Fernández. Secretaria del Concejo. CC./Arena Blanca del Norte S. A. cédula jurídica 3-101-163693. Presidente. Sr. Gunter Sheidbach - pasaporte N° G 03636180. Exp. Adm. ZMT 1034-95. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, 150 metros al oeste y 25 al norte de la Escuela Julio Acosta García, ante la Oficina de la Intendenta Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Sidney Sánchez Ordoñez, Intendenta Municipal de Paquera.—1 vez.—( IN2017185358 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Olga Robles Barquero, cédula 1-0287-0223, mayor, ama de casa, vecina de Matapalo de Quepos. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita la concesión de un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 3.491 m², de conformidad con el plano de catastro 6-1963522-2017 y es un terreno para dedicarlo a Uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX), de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Quepos; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA.—1 vez.—( IN2017185788 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Inversiones Las Olas de Salea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-360377, domiciliada Puerto Pilón de Pavones de Golfito, 500 metros al oeste de la Pulpería Mario Jiménez y representada por el señor Juan Murillo Jiménez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Vito Barrio Sabanero, 100 metros sur del restaurante El Sabanero Coto Brus, portador de la cédula de identidad 2-0339-0274; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° CO-7309-2015, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 393 al 394, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-035-14 del 14 de marzo del año 2014. Dicha concesión consta de un área de 2.793,00 m2 (dos mil setecientos noventa y tres metros cuadrados) según descripción contenida en el plano catastrado número P-1753256-2014. Es terreno para dedicarlo al uso condicional de vivienda unifamiliar en la Zona de Protección Forestal (ZPF), declarados así en el Plan Regulador del Sector Quebrada Mangle y Quebrada Higo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del martes 21 de agosto del 2001, y linda al norte, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, sur, calle pública de 14 metros y Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, este, calle pública de 14 metros y oeste, Zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Plataforma de Servicios con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia).—Es todo.

Golfito, 20 de octubre de 2017.—Firma ilegible de Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2017186527 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 85 Ordinaria del 16-10-2017, dice:

Acta Nº 85                 Artículo I             Acuerdo N° 2261

Se conoce Informe de la Comisión Permanente Municipal de Jurídicos, dice:

COMISIÓN PERMANENTE MUNICIPAL JURÍDICOS

Se da seguimiento al reglamento de viáticos a regidores y síndicos propietarios y suplentes, se comenta lo de la tabla de la Contraloría y se establece la reforma en el artículo 8 del acuerdo anterior, de la siguiente manera:

Por gasto de gasolina 200 colones por kilómetro.

Por gasto de diésel 150 colones por kilómetro.

También por acuerdo del concejo municipal e informe de comisión y comprobación de asistencia de la Comunidad.

A los síndicos se les pagará el cobro de transporte de comisiones que estas sean realizadas en su respectivo distrito con informe de comisión según consta en el reglamento de sesiones en el artículo 15 del plazo para rendir dictamen de comisión y con acuerdo del concejo para otros asuntos, con sus respectivas firmas de asistencia.

Se deberá confeccionar una boleta de comprobación de asistencia en la municipalidad para trámites municipales para la comprobación de las gestiones administrativas y en la oficina de secretaria de La alcaldía.

1.  Se acuerda que la administración conformará la boleta para su respectivo control a la hora de cancelar los gastos por combustible de los vehículos utilizados por los regidores y síndicos propietarios y suplentes.

Por unanimidad se acuerda: Aprobar el Informe de la Comisión Permanente de Jurídicos. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta los cambios al reglamento para el pago de los gastos de transporte, hospedaje y alimentación a Los Regidores y Síndicos propietarios y suplentes de la Municipalidad de Pococí. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2017186656 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SHOW BALLONS SOCIEDAD ANÓNIMA

(Desconvocatoria)

Se desconvoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Show Ballons Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos uno, que estaba convocada para celebrarse en Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, a las nueve horas del miércoles veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día por no contar aún con la información disponible para celebrar dicha asamblea.—Alan Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2017187152 ).

SABORÍO & DELOITTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

(Desconvocatoria)

Se desconvoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saborío & Deloitte de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, que estaba convocada para celebrarse en Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, a las once horas del miércoles veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las doce horas del mismo día por no contar aún con la información disponible para celebrar dicha asamblea.—Alan Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2017187154 ).

AMP COSTA RICA S. A.

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Fecha: 20 de diciembre del 2017.

Hora: Primera convocatoria será a las 10:00 a. m. La segunda convocatoria será hora después.

Lugar: Domicilio social.

Agenda y orden del día

1.     Verificación del quórum.

2.     Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea de accionistas de la sociedad.

3.     Revisión de auditoría.

4.     Reconocimiento de deudas.

5.     Capitalización del pasivo de la empresa.

6.     Cambio del domicilio social.

7.     Aumentar el capital social.

8.     Reformar la cláusula del capital social de los estatutos.

9.     Revocar nombramientos y nombrar nueva junta directiva.

10.  Comisionar al notario para protocolizar la asamblea.

Luis Adrián Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017187824 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE INFORMACIÓN Y CULTURA

Se convoca a los asociados de: Asociación Costarricense de Información y Cultura, cédula jurídica Nº 3-002-61924, a asambleas generales a realizarse en su sede social, en San José, Barrio Córdoba, cien metros sur y ciento diez metros al este de Autos Bohío, Radio Costa Rica, así: Asamblea general extraordinaria, a realizarse a las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2017, en primera convocatoria y, de no haber quórum a esa hora, en segunda convocatoria para las 13:00 horas de ese mismo día. Agenda: Reforma total o parcial de los estatutos. Asamblea general ordinaria, a realizarse en el mismo lugar a las 14:00 horas del mismo día 20, en primera convocatoria y, de no haber quórum a esa hora, en segunda convocatoria para las 15:00 horas de ese mismo día. Agenda: Informes del presidente, tesorero y fiscal, elección de los directores. Asuntos varios.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ricardo Daniel González Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017187913 ).

URBANIZADORA EL CIPRESAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Urbanizadora El Cipresal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433808, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en sus oficinas en San Francisco de Dos Ríos a las 11:00 horas del lunes 18 de diciembre de 2017 en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley la asamblea se celebrará una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes. Puntos de la agenda:

Comprobación del quórum.

Presentación de los estados financieros para aprobación.

Nombramiento de directores y fiscal.

Autorizar al presidente de la sociedad para que pueda gravar o disponer de bienes inmuebles de la sociedad.

Manuel Lachner Victory, cédula 1-0462-0002.—1 vez.—( IN2017187962 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

THE COURTYARD VILLAS

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal Residencial The Courtyard Villas, cédula jurídica Nº 3-109-364445, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las nueve horas del día 7 de diciembre del año 2017, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

Primera llamada 09:00 a.m.

Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum Si no hay quórum la segunda llamada será a las 10:00

Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación

Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial

Todos los dueños deben aprobar esta sesión

IV.     Elección de oficiales para propósitos de la sesión

Repaso de minutas previas

Reporte del Administrador:

A. Reporte Operacional

B. Reporte Financiero

Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

Lista de temas a tocar

Opciones de seguridad

Proyectos de pintura:

Gradas y pedestales $850

Paredes laterales $900

Arreglo de pared trasera a unidad 10

Temas abiertos presentados por asistentes

Elección del administrador

IX.     Presupuesto para el 2018 y aprobación de gastos anuales y tasas

X.       Establecimiento de fecha de reunión para el 2018

XI.     Se levanta la sesión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un Notario o poder especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, treinta de octubre de 2017.—Kevin Herman.—1 vez.—( IN2017188045 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la. Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Rosa María Granados Castillo, cédula 302540854, por reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito bajo el tomo 3, folio 37, asiento 16016 de esta universidad y Código 37, asiento 119089 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), emitido en junio del año dos mil dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío en una buseta de servicio público. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—( IN2017185572 ).

Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding. con domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, comunica a los interesados la transferencia realizada por Fabrica Molinera Salvadoreña S. A. a favor de Ringley Investment Limited y de ésta última a favor de CMI IP Holding., del Nombre Comercial El Club Del Pan número de registro 140123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—( IN2017185580 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Trescientos Veintiuno SRL, cédula jurídica número 3-102-730321, avisa que ha adquirido a título oneroso el establecimiento comercial denominado La Caveja. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro.—Playas del Coco, dos de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—( IN2017185597 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en La Enseñanza Primaria con Énfasis en Español, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, Asiento 117145 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio: 100, Asiento: 17, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Jackeline Antonia Martínez Ruiz, con número de cédula de residente temporal 155822720710. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de cédula de ciudadanía 801230172, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2017186599 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ECUSYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecusystem S.A., cédula jurídica N° 3-101-586985 solicita ante el registro nacional la reposición de los libros: actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional (legalización de libros), dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonardo Torres Álvarez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017186390 ).

DESARROLLOS OLIMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

José Oliver Mora Mora, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Olimora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298697, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del tomo primero de los libros legales Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Se cita a interesados.—San José, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.—José Oliver Mora Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017186453 ).

SERVICIOS GLOBALES A. M. HERMANOS S.A.

Se comunica que en día desconocido antes del mes de octubre del 2017, se extravió el libro legal de Actas de Asamblea General de Socios número uno, de la compañía Servicios Globales A. M. Hermanos S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-574-941, cuyo asiento de legalización de libros es el número 4061002296723, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de dicho documento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 30 de octubre del 2017.—Asdrúbal Mora Amador, Presidente.—1 vez.—( IN2017186493 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y tres, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y libro de Registro de Socios, todos los números uno de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—Juan Carlos Rojas Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017186555 ).

DESARROLLO ICAMAR DEL NORTE S. A.

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 16 de noviembre de 2017, Desarrollo Icamar del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-212178, está solicitando al Registro Público que por destrucción total de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asambleas Generales, sea asignado el respectivo número de legalización de libros.—Cartago, 16 de noviembre del  2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017186560 ).

FUTBOL CINCO LOS PINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Shulai Luo Liu, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fútbol Cinco Los Pinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671298, solicita Reposición de Libros Legales, por haberse extraviado.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017186569 ).

ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE AJEDREZ

Y JUEGOS AFINES

Yo, Osvaldo Durán Morales, mayor de edad, casado una vez, comerciante, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117000605632, vecino de Cartago centro, frente al costado sur del Hospital Max Peralta; en mi condición presidente y representante legal de la Asociación Cartaginesa de Ajedrez y Juegos Afines, cédula de persona jurídica número 3-002-526718, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asamblea General N° 2, por extravío del libro anterior. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 3 de noviembre de 2017.—Osvaldo Durán Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2017186601 ).

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Optometristas de Costa Rica anuncia fecha para examen de idoneidad, el jueves 30 de noviembre de 2017, se realizará en la Universidad Latina de Costa Rica, a las 17 horas. Temario: Anatomía del Globo Ocular. Segmento anterior. Desarrollo Ocular Visual. Anamnesis o Historia Clínica. Examen interno del ojo. Agudeza Visual. Retinoscopia. Oftalmoscopia Directa e Indirecta. Biomicroscopia. Queratometría. Evaluación Motora. Ametropías, Forjas. y Tropias. Manejo del Paciente Pediátrico. Consultas en Colegio de Optometristas 2253-1516.—San Pedro, 15 de noviembre del 2017.—Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017186602 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Street Fire CR Sociedad Anónima donde se hace una disminución de capital.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—( IN2017185674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Escritura otorgada ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Jacó, a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2017, se constituye Magic Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Javier Sargiotti. Secretaria: Carolina Esther Delprato, capital social. ¢6.000,00.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—( IN2017185846 ).

Ante esta notaría por escrituras otorgadas a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil diecisiete, se modificaron los pactos sociales de las sociedades Almacenes Ultra S. A., Brela Consultores Empresariales S. A., Pronike S. A., Calzado Best S. A., Calzamanía S. A., Triple A Categoría en Calzado S. A., Certificadora de Calidad P G M S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—( IN2017186122 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuarenta de accionistas de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—( IN2017186306 ).

Por escritura otorgada ante mí y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de cuotistas se acordó reformar la cláusula del capital de la compañía Corp. Steg. Hotel Fiesta S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-738634. Es todo.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—( IN2017186368 ).

Por escritura pública número 85-12 de 10:00 horas del 15 de noviembre del 2017, otorgada ante el notario Hernán Cordero Baltodano, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial operado por Minnesota Irish Gte S.R.L. denominado -Bar and Restaurant PROVECHO, localizado en Playas del Coco, Sardinal, calle principal (boulevard) frente a Pacífico. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., localizada en San José, Escazú, edificio Banco General, tercer piso, Trejos Montealegre, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—15 de noviembre de 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—( IN2017186679 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura N° 74 otorgada por la notaria pública María Verónica Riboldi López, la sociedad denominada Rubí Altos Doscientos Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-270979, de conformidad al Transitorio II de la Ley 9024, solicita al Registro Público la reinscripción de la misma por estar al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas.—San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2017177448 ).

Por escritura número treinta y cuatro, tomo tres protocolicé acta de asamblea de asociados de ASOFAHO 3-002-685523. Modificó la cláusula: veintiuno, personero autorizados para pagos; siete, amplia tipo de miembros; diecisiete modifica forma de elección directiva.—Coronado, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017185909 ).

El suscrito Marvin Barquero Araya, casado dos veces, comerciante, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio Latino frente a la entrada de Calle Varela, cédula uno-siete cero ocho-tres dos cuatro; por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Malhavana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro siete ocho uno seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas numero 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Grecia, 14 de noviembre del 2017.—Licda. María de Los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017186300 ).

Aviso de disolución de sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 07 de noviembre de 2017, se hace saber que la sociedad Ricalba Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-15171 se ha disuelto.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017186442 ).

En escritura ciento cincuenta, tomo dos, se reforma pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones El Veinte de Oro Sociedad Anónima. Notaria: Dennia Barboza Núñez, carné Nº 11994.—Licda. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Catorce Mil Ciento Tres Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017186447 ).

El suscrito notario protocolizó el día quince de noviembre del dos mil diecisiete, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad North Point S.A. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017186452 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez Duran, notaria pública con asiento en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco Popular, que hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Santa Luisa Asturiana S L A S T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve.—Liberia, 15 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2017186454 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Karimasega S.A.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2017186461 ).

Mediante escritura número ciento dos otorgada en Alajuela, a las ocho horas del trece de noviembre de dos mil diecisiete, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital, solicitan el cese de su disolución de la sociedad denominada Bilwaskarma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186462 ).

Por escritura número ciento doce-siete, otorgada ante el notario Marco Antonio Fernández López, a las trece horas del día trece de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cido Research Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017186463 ).

Mediante escritura número noventa y nueve otorgada en Alajuela, a las doce horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, los dueños de las acciones que componen el capital solicitan el cese de su disolución de la sociedad denominada Hermanos Ocampo y Guillén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y seis.—Alajuela, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186464 ).

Comercializadora Alijoseli S. A., cedula jurídica N° 3-101-284286. Protocoliza acta mediante la cual se modifica la administración. Apoderado el presidente. Escritura N° 129, otorgadas a las 09:00 horas de hoy, en la notaría del licenciado William Antonio Rovira Figueroa.—San José, 22 de julio del 2017.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2017186465 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Blanro de Palmares Limitada, nombra nuevo gerente y subgerente y agente residente. Escritura ochenta y tres del tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario.—Palmares, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017186466 ).

Portones Tiquicia S. A., cedula jurídica 3-101-467502, protocoliza acta mediante la cual se aumenta el capital social y modifica domicilio. Escritura 118, otorgadas a las 10:00 horas de hoy, en la notaría de la Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula 1-672-061, carné: 25022.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186467 ).

Por escritura otorgada hoy a las 16:50 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de  la  sociedad  denominada  Corumba Altos Trescientos Doce S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017186468 ).

El suscrito Rodolfo Coto Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad número 3-0118-0663, por medio del presente edicto informa que, como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social  de  Crianza  de  Terneras  S. A.,  cédula jurídica número 3-101-023794, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Lugar y fecha: San José, a las 16 horas del 14 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Coto Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017186469 ).

El suscrito Rodolfo Coto Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad número 3-0118-0663, por medio del presente edicto informa que, como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Inversiones Donfito C P S. A., cédula jurídica número 3-101-347182, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las 15 horas y 40 minutos del 14 del mes de noviembre del año 2017.— Rodolfo Coto Pacheco, Abogado.—1 vez.—( IN2017186470 ).

Hoy protocolicé mediante escritura número sesenta y tres del tomo treinta y cuatro del protocolo del notario, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Forma Media Lab Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio social y sexta de la administración de los estatutos sociales, se reorganiza la junta directiva.—San José, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017186471 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Raglaim M Y G S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-347430, celebrada a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2017, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 15 de noviembre del año 2017.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2017186476 ).

El suscrito Francisco Morice Rodríguez, quien es mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-cero noventa y siete mil doscientos setenta y siete, vecino de Escazú, Guachipelín, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tayni del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos dos, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, a las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017186478 ).

La suscrita María Vanessa Quesada Córdoba, notaria pública, doy fe que mediante la escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo cuatro se protocolizó la reforma al pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Carpe Diem S.P.Q.R. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2017186479 ).

La suscrita Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública, doy fe que mediante la escritura número sesenta del tomo veintidós, se protocolizó la disolución de la sociedad C D O Estratégico Sociedad Anónima, mediante la escritura setenta y tres del tomo veintidós, se protocolizó la disolución de la sociedad Martínez Mavellan Sociedad Anónima y mediante la escritura número sesenta y uno del tomo veintidós, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Nueva Salida Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186480 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública, Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena: de la representación, del pacto constitutivo de la empresa denominada Mar y Fer Resgate Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos sesenta y dos.—Paraíso, 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017186481 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo, al ser las 18:00 horas del 25 de octubre de 2017, mediante la escritura 122 se constituyó la sociedad denominada Robles & Jiménez del Sur Sociedad Anónima, con domicilio social San Cristóbal Sur, distrito ocho cantón tercero de la provincia de San José, setecientos metros al norte de la iglesia, casa color blanca. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Juan Bautista Robles Vega, cédula 3-230-962.—Cartago, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017186483 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notaria pública, con asiento en Liberia, Guanacaste; trescientos metros al sur, del Banco Popular, que hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Santa Lucía Ibérica S L I B E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta.—Liberia, 15 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017186485 ).

Por escritura 91, otorgada ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 14 de noviembre de 2017, Ferrandino & Partnes Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, sea el domicilio social.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2017186487 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 15 Lares Belén SMMW S. A., cédula: 3-101-378.708. Se modifican cláusula 1 de la razón social y 5 de la administración. Se adiciona cláusula 11 de las cuentas bancarias. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. Tel. 8822-0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186488 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Libesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041517. Se modificó el domicilio social, se sustituyó al presidente, se nombró nuevo secretario y se creó el cargo de tesorero procediendo a su nombramiento. Se nombró nuevo fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017186490 ).

Por escrituras otorgadas ante mí notaría el pasado día treinta del mes de agosto, se disolvió y liquidó la compañía Busscar-Ariesa de Costa Rica Sociedad Anónima y por escritura otorgada el pasado trece de noviembre se solicita el cese del proceso de disolución y liquidación de la compañía Teran Distribuciones S. A.—San José, 15 de noviembre del año 2017.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017186491 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de domicilio y aumento de capital y nombramiento de junta directiva de la sociedad Dynatrol S. A., cedula jurídica 3-101-142633.—Cartago, 6 de noviembre del 2017.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017186492 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada Bandera Azul S. A., cedula jurídica 3-101-522811.—Jacó, 15 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017186494 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: 3-102-606855 Sr., cédula jurídica 3-102-606855.—Jacó, 15 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017186496 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: 3-102-582763 Srl, cédula jurídica 3-102-582763. César Augusto Mora Zahner, tel.: 2643-2818, fax: 2643-2781.—Jacó, 15 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017186497 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis de las 12:00 horas del 27 de octubre de 2017, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria la sociedad denominada: Soluciones y Energías Limpias SEL S. A., cédula N° 3-101-686001, modificó cláusula quinta de los estatutos, para modificar facultades de directivos y nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017186499 ).

Por escritura número: ciento ochenta y ocho de las 08:00 horas del 28 de octubre de 2017, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Grupo Constructora Dicoma S. A., modificó en forma integral los estatutos y modificó nombre a: Dicoma Materiales e Insumos S. A., con domicilio en Tibás, cien norte de Neón Nieto, modificó facultades de directivos y nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017186500 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del doce de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta ocho de la empresa Simplicidad y Armonía Habitacional S. A. por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Notaria pública Sofía Alexandra Oviedo Mora.—San José, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017186501 ).

Ante esta notaría, comparecieron Mauricio Montero Quirós y Martha Rojas Vargas, a efectos de solicitar al Registro Público el cese de disolución de la sociedad Valley Fox S. A., cedula 3-101-578096.—Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017186506 )

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se hace constar que se han protocolizado las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: WTO de Guanacaste I Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos veintisiete; y Cas de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil noventa y ocho; para fusionar por absorción la segunda sociedad (Cas de Guanacaste S.A.), prevaleciendo la compañía WTO de Guanacaste I Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017186523 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del día 14 de noviembre del año 2017, Consultorías Vibe S.A. cédula jurídica número 3-101-267293, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2017186524 ).

Marcela Lucía Goyenaga Calvo, mayor de edad, casada una vez, médica cirujana, vecina de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, cédula de identidad número uno-seiscientos cuatro-doscientos uno, en mi condición de titular del den por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa MGC The Fortress Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y nueve, informa por medio del presente edicto que dentro del plazo de ley, comparecerá ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2017. Marcela Lucía Goyenaga Calvo.—Lic. Gonzalo A. Carrillo D., Notario.—1 vez.—( IN2017186530 ).

Los suscritos Juan Carlos Egea Montero, mayor, costarricense, casado una vez, Médico y cirujano especialista en cirugía general, con domicilio actual en Puntarenas, El Roble de la entrada del Hospital Monseñor Sanabria cien metros al oeste casa esquinera, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y uno-quinientos cincuenta y cuatro, y Adelia De Los Ángeles Alvarado Barrantes, mayor, costarricense, casada una vez, educadora, vecina de San José, Escazú Urbanización Trejos Montealegre, setecientos metros al norte y trescientos metros al oeste de Tega, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Degal S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil-seiscientos veintiséis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Puntarenas, Esparza, a las dieciocho horas y cinco minutos del 13 de octubre del año 2017.—Juan Carlos Egea Montero.—Adelia De Los Ángeles Alvarado Barrantes.—1 vez.—( IN2017186536 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Chiquita Tropical Trading and Services Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017186537 ).

Ante esta notaría, la firma Talabartería Los Dos Potros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro, se constituyó escritura pública número doscientos treinta visible al folio sesenta vuelto del tomo noveno; mediante la cual se ha solicitado cese de disolución por transitorio segundo, Ley N° 9428.—Guápiles, Pococí. Limón, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186553 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y ocho de mi tomo treinta y cinco, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis sociedad anónima.—Santa Ana, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017186556 ).

A las 15:20 horas del día 15 de noviembre del año 2017, se protocolizó en co-notariado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Jaguar Platino Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186565 ).

A las 15:40 horas del día 15 de noviembre del año 2017, se protocolizó en co-notariado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Olas del Placer, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186566 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé asamblea general extraordinaria de Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón, en que se adiciona el artículo veinticuatro de los estatutos.—San Ramón, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017186567 ).

Los suscritos Rafael Castro Ávila, cédula N° 1-669-031; y Jorge Barrantes Rojas, cédula N° 1-732-382, ambos mecánicos, casados una vez y vecinos de Pozos de Santa Ana, de La Chispa 25 metros norte, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Radiadores Rayjo S. A., cédula jurídica 3-101-254527, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Rafael Castro Ávila y Jorge Barrantes Rojas.—Santa Ana, 09 de noviembre de 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—( IN2017186568 ).

Mediante escritura sesenta y cinco-cuatro de fecha primero de noviembre de dos mil diecisiete se constituyó la Fundación Concilio Ciudad Restauración Pentecostés Internacional.—Calle Blancos de Goicoechea, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017186573 ).

La suscrita Elsie Arce Murillo, mayor, divorciada una vez, Licenciada en Trabajo Social, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y siete-novecientos cincuenta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Inversiones Daga S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Tilarán, Guanacaste, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Elsie Arce Murillo.—1 vez.—( IN2017186574 ).

Propiedades Angela de San José, protocoliza acuerdos por los cuales se modifica la cláusula de la administración, la del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186575 ).

Mediante escritura otorgada a las 18:45 horas del 07 de noviembre de dos mil diecisiete, se constituye Publicidad Corporativa S. A. plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. Representación: junta directiva integrada por presidente secretario y fiscal. presidente y secretario con poder generalísimo sin limitación de suma.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017186576 ).

Mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 07 de noviembre de dos mil diecisiete, se constituye Instaprint CR, Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. Representación: junta directiva integrada por presidente secretario y fiscal. presidente, secretario y tesorero, con poder generalísimo sin limitación de suma actuando conjuntamente.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de noviembre dos mil diecisiete, Johnny Bermúdez Gambassi, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-seiscientos ochenta y siete, vecino de San José, solicita cese de disolución de Costa del Pacificio Top Development S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017186581 ).

El suscrito Luis Carlos Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Llano Los Ángeles Corralillo Cartago, frente al cementerio, cédula de identidad Nº 3-373-191, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Liverpool J.J. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-506893, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Luis Carlos Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2017186583 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Nimbuera R S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421173, en la cual se acuerda solicitar al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad, con base en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017186585 ).

Por este medio yo, Anatoli (nombre) Barsukov (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado dos veces, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero dos seis dos siete seis siete cuatro cuatro, y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Last Kiss Sociedad Anónima, y con cédula de Persona Jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta, inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de Cedula Jurídica, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil diecisiete. Responsable: Anatoli Barsukov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017186586 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y uno, del tomo noveno de mi protocolo, al ser las diecinueve horas y cinco minutos del día quince de noviembre del año dos mi diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Royco Servicios San Juan S. A., tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil noventa y cinco, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, de la iglesia cien sur y cuatrocientos este, donde de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, ya que no hay activos ni pasivos.—Heredia, diecinueve horas y diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017186587 ).

Por este medio yo, Anatoli (nombre) Barsukov (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado dos veces, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero dos seis dos siete seis siete cuatro cuatro, y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, en mi condición de dueño de la totalidad de cuotas que conforman el capital social de la sociedad denominada Varietalis Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada y con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil novecientos siete, inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de cedula jurídica, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Responsable: Anatoli Barsukov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017186588 ).

Por este medio yo, Yanin María Atencio Mora, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad número seis-cero trescientos setenta y seis-cero seiscientos diez y vecina de Bagaces de Guanacaste, en mi condición de dueña de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada Mardiesel Sociedad Anónima, y con cédula de Persona Jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos veinticinco, inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de cédula jurídica, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Responsable: Yanin María Atencio Mora.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186590 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 15 de noviembre de 2017, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Guapote del Sur S. A., en virtud de la cual se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 15 de noviembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017186593 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas y 30 minutos del 15 de noviembre de 2017, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Flor de Cananga S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 15 de noviembre del 2017.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017186594 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 15 de noviembre de 2017, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Conejito del Prado S.A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 15 de noviembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017186595 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas y 30 minutos del 15 de noviembre de 2017, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Dendrobata de Osa S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 15 de noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017186596 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07 horas del 15 de noviembre de 2017, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de LF Iris de Montaña S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 15 de noviembre del 2017.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017186597 ).

En mi notaría, mediante escritura número 85-12, otorgada a las 19:15 horas del 9 de noviembre del 2017, se protocolizó acta donde se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales, así como nombramiento de agente residente, de la sociedad 3101642934 S. A., cédula 3-101-642934.—San Ramón, Alajuela, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017186598 ).

Yo, Mainor Arturo Guzmán Abarca, con cédula N° 1-0883-0593, en mi condición de dueño de la totalidad del capital social de la compañía de esta plaza: Mecánica de Modificación del Automóvil S. A., cédula jurídica 3-101-417793, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro Nacional el cese de disolución de dicha sociedad, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Mainor Arturo Guzmán Abarca.—1 vez.—( IN2017186603 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 08 de noviembre de 2017, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Don Samuel y Doña Sisa Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2017186605 ).

Por escritura número 305 otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se reformó el pacto constitutivito de la compañía denominada Ganadería El Destello de Hen S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno tres nueve cero dos.—Liberia, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017186606 ).

Por escritura número 302 otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 14 de noviembre del 2017, se reformó el pacto constitutivito de la compañía denominada Alturas Hermosas Villa Cincuenta y Uno D.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro.—Liberia, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017186607 ).

Por escritura número 306 otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se reformó el pacto constitutivito de la compañía denominada 3-101741252 S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno dos cinco dos.—Liberia, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017186608 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Eduardo Solano Rojas, se modificó la junta directiva y el domicilio social de la sociedad denominada Inversiones Silvestre Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017186609 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Altos de Guachipelín Cuatro AGC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017186610 ).

Por escritura número diez-treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Compañía Canchero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y nueve.—San José, trece de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017186611 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad W-B Propiedades Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, seiscientos metros al oeste del Centro de Entretenimiento Fabrica, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos siete todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. (Lugar).—Grecia, dieciséis de noviembre del 2017.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017186612 ).

Por este medio yo, Anatoli (nombre) Barsukov (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado dos veces, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero dos seis dos siete seis siete cuatro cuatro, y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada Great Baginnings Sociedad Anónima, y con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos noventa y nueve, inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Persona Jurídica con este número de cédula jurídica, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Anatoli Barsukov, Responsable.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186620 ).

Por medio de escritura pública número cuarenta y dos-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Casa de León CDL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento veintiuno, por la que se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo y la undécima. Se realiza nombramiento de nuevo agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Francisco Díaz Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186621 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: J L C Luiska Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Poás, Carrillos, trescientos metros sureste del Ingenio Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil doscientos ochenta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017186623 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad de esta plaza Ago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos, reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación y se acuerda nombrar nueva junta directiva y agente residente.—Grecia, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017186624 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Verde Musgo SWTGL Violeta Naranja, Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la empresa.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017186627 ).

Ante esta notaría, al ser a las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios de Turística Playa Gigante del Río Los Ángeles Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva, presidenta Daniel Charles Cleland. Teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017186628 ).

Ante esta notaría, al ser a las siete horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios de Hope Road Beltran Corp SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil quinientos cincuenta, donde se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra un nuevo sub-gerente. Gerente Ronald Alvarado Beltran, licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, nueve horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017186629 ).

Ante esta notaría, al ser dieciocho horas del seis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la acta de disolución de las sociedad Meliades de los Fresnos Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno. Gerente: Sebastiaan Rogier Pecher. Lic Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, a las siete horas del 10 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017186630 ).

Ante esta notaría, al ser dieciocho horas quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Sea and Sky Villa Administrative Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil cuarenta y dos. Gerente: Brock Thomas Pearson, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, ocho horas del diez de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186631 ).

Los socios de la empresa Proyecto Caramar Lote 22 S. A., habiendo cancelado los impuestos adeudados por ley Nº 9024, solicitan al Registro Mercantil la reinscripción de la empresa.—Liberia, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017186639 ).

Por escritura número 216 del tomo 37 de mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 10 noviembre 2017, María Gaudelia Sibaja Chacón, cédula número 2-0397-0422, José Alfredo Herrera Sibaja, cédula número 1-1174-0966 y Ricardo Herrera Sibaja, cédula número 1-1222-0546, dueños de la totalidad del capital social de la sociedad Agrícola Jonari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346050, solicitan al Registro Nacional el cese de disolución de esta sociedad.—Alajuela, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017186640 ).

Por escritura Nº 218 del tomo 37 de mí protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 10 de noviembre del 2017, Andrea María Chan Víquez, cédula Nº 1-1505-0450, dueña del sesenta por ciento del capital social de la sociedad: Tada de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202472, solicita al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad.—Alajuela, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017186641 ).

A las diecisiete horas del catorce de noviembre del presente año, se acordó solicitar ante el Registro Público el cese de la disolución por Transitorio II de Ley 9428 de la sociedad Obras y Creaciones SU.VA Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-514776.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017186642 ).

A las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del presente año, se acordó disolver la sociedad Corporación Shivanada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357570.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017186643 ).

A las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del presente año, se acordó disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-528405.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186644 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Inversiones Félix Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil ochocientos setenta y uno, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017186645 ).

Solicito el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Agropecuaria El Faro Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330295, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 9485.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Lic. Baudilio Alberto Reina Lamas, Accionista.—1 vez.—( IN2017186646 ).

Que mediante escritura de las doce horas del quince de noviembre del 2017, se nombra nueva junta directiva de Las Taltusas S. A., cédula jurídica N° 3-101-389784.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2017186651 ).

Todos los socios de H&J Fincas Destino S. A., habiendo cancelado los impuestos adeudados de la Ley Nº 9024, solicitan al Registro Mercantil la reinscripción de la compañía.—Liberia, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017186653 ).

Todos los socios de Finca las Tecas de San Pedro S. A., habiendo cancelado los impuestos adeudados de la Ley 9024, solicitan al Registro Mercantil la reinscripción de la compañía.—Liberia, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017186655 ).

Por escritura 26 del tomo 1 otorgada ante esta notaría, a las 18 y 30 horas, del 14 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de la Agencia de Viajes Ruta Quinientos Seis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-733604, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a la razón social; y además se destituye al gerente y se nombra uno nuevo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Cesar Rodolfo Barrantes Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017186658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Bienes Rojas Villalobos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y dos mil cuatrocientos veintinueve.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186659 ).

Ante la suscrita notaria, por escritura N° 181-tomo 1, se modifica la representación de la sociedad Transportes Castillo Porras del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil seiscientos noventa y cuatro.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017186664 ).

Ante este notario, por escritura número treinta y uno, otorgada en San José a las diez horas del día dos de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la administración del pacto social constitutivo de la compañía Rutas Aéreas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil cuatro. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017186666 ).

Ante este notario por escritura número treinta y dos, otorgada en San José a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la administración del pacto social constitutivo de la compañía International Meeting and Convention Bureau Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN201718668 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Inversiones Dadagu del Sur Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintisiete mil seiscientos veinticinco donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186669 ).

Yo, Allen Gerardo Guevara Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, cedula: N° 7-120-993, por medio de edicto informo que como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social de la sociedad Construvidrios Guevara S. A., cedula jurídica: N° 3-101-382090, comparecerá dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Persona Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas, N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas del 16 de noviembre del 2017.—Allen Gerardo Guevara Jiménez.—1 vez.—( IN2017186670 ).

En mi notaria, por escritura número doscientos cinco- cinco, otorgada a las diez horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, se constituye Constructora y Consultoría Bolívar & Bolívar del Atlántico Sociedad Anónima.—Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017186672 ).

A las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Las Avellanas S. A., cédula Nº 3-101-584375, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones rgourzong@hotmail.com.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017186674 ).

A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Charlie Diecinueve Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-008027, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones brichmesegue@gmail.com.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2017186675 ).

El suscrito, Carlos Gustavo Peralta Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho tres seis-cero seis nueve ocho, vecino de Alajuela, Desamparados, del Hotel Río Segundo, un kilómetro al norte, Condominio Agua Clara, casa quince-B, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Capeva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- dos cero seis tres seis tres, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita, al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gustavo Peralta Valverde.—1 vez.—( IN2017186678 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 26 de octubre de 2017, protocolicé acta de New World Tourism S. A. de las 12:00 horas del 25 de octubre del 2017, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en Limitada.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017186680 ).

Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar piezas de la asamblea general extraordinaria de Servicio Barnik Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cero treinta, en la cual se conoce la renuncia del presidente y tesorera de la junta directiva y se nombra nuevos los miembros ante la junta: presidenta y tesorero ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y por todo el plazo social de la sociedad.—San José, veinte de octubre dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada William Roalman Atta Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017009346.—( IN2017186839 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ret 30/2017/42077.—Land Banking S. A., cédula jurídica 3-101-510479.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-113419 de 01/09/2017.—Expediente: 2007-0015976.—Registro N° 187707.—LAND BANKING en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:19:27 del 28 de setiembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Fernando Santamaria Guerrero, Cédula de identidad 108690584, en calidad de Apoderado Generalísimo de Landbank Real Estate CR SRL., contra el registro del signo distintivo Land Banking, Registro N° 187707, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany ciento cincuenta metros en clase internacional, propiedad de Land Banking S. A., cédula jurídica 3-101-510479.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017186129 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Murcia y Valverde Sociedad Anónima, número patronal: 2-3101181473-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1204-2017-2611, que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento y subdeclaración salarial en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador: Dennis Noe Delgadillo Toruño, número de asegurado: 17228358 en el periodo de enero 2011 a mayo 2013; detallado en hoja de trabajo, incorporada en el expediente administrativo. Total de salario afectado es de: ¢4.453.044,50. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢994.821,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢256.063,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 06 de noviembre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186540 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Joly y Asociados Sociedad Anónima, número patronal 2-3101574678-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-2668, que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social de los siguientes trabajadores y en los periodos que se detallan Stevens Grijalba Díaz cédula 603580777 de julio 2014 a octubre 2014 y Gerardo Wilson Rojas cédula 108730249 en julio 2014; detallados en hoja de trabajo, incorporadas en el expediente administrativo. Total de salario afectado es de ¢490.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢109.466,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28.175.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186541 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Carlos Ballestero Villalobos, número patronal 0-107370312-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2017-2364, que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador Gilberto Chaves Arias en el periodo de enero 2013 a junio 2014; detallado en hoja de trabajo, incorporada en el expediente administrativo. Total de salario afectado es de ¢7.650.000.00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.709.012.00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢439.876,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 6 de noviembre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Sucursal Guadalupe.—1 vez.—( IN2017186542 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Asunción Urbina Solano, número de asegurado 7-0025154638-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-02628, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión en el reporte del trabajador independiente Urbina Solano Asunción, número de asegurado 7-0025154638-999-001 por el periodo de octubre 2014 a setiembre 2015, detallado en hoja de trabajo, folios 30 y 31 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢3.272.555,00, Total de cuotas del Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢353.859,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186543 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Eventos Innova S.A., número patronal 2-03101486511-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-02495, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Evelyn Ramírez Cascante, número de cédula 1-1280-0166 por el mes de mayo 2012, detallado en hoja de trabajo, folios 19 y 20 del expediente administrativo. Total, de salarios omitidos ¢32.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢7.148,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.840,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186544 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Eventos y Producciones Innova de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101657542-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-02491, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Angélica Venegas Arias, número de cédula N° 1-1507-0877 por el mes de setiembre 2013, detallado en hoja de trabajo, folios 15 y 16 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢90,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢20.106,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢5.175,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186545 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono A y D Servicios Profesionales Danko S.R.L., número patronal 2-03102690779-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-02375, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Elizabeth Pérez González, número de cédula 2-0482-0745 por el periodo de marzo 2013 a febrero 2016, detallado en hoja de trabajo, folios 37 y 38 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢7.212.545,18, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.614.408,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢414.713,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186546 ).

Sucursal de Guadalupe de conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Autotransportes Rivera Quesada Hermanos S. A., número patronal 2-03101246970-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-02174, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Rivera Quesada Juan Alfredo, N° de cédula 1-0472-0314 por el mes de agosto 2009, detallado en hoja de trabajo, folios 42 y 43 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢160.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢35.200,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢9.200,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe; 75 oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186547 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pérez López María Eunice, número patronal 0- 00109300692-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-01863, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Vanessa Alemán Méndez, número de cédula 115550700 por el periodo de setiembre 2014 a marzo 2015, detallado en hoja de trabajo, folios 24 y 25 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢1.982.500,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢445.915,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢113.997,00. Consulta expediente: en esta Oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 29 de agosto  del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186548 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Gravilla SGR S. A., número patronal 2- 03101535809-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-01173, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de los trabajadores Bulnes Torres Martín, número de asegurado 7/15621474, Jiménez Machado Gustavo, número de cédula 110240232, Salazar Castillo Gilbert número de cédula 601320950 por el periodo de junio a setiembre 2014, detallado en hoja de trabajo, folios 96 y 97 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢2.710.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢605.414,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢155.825,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Dirección de Inspección.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186549 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Concre Gyp La Palma Dos Mil Trece S.A., número patronal 2-03101653361-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2017-01543, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Luis Alberto Estrada Bermúdez, número de asegurado 7/18616472 por el periodo de noviembre 2013 a abril 2014, detallado en hoja de trabajo, folios 20 y 21 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢512.705,00, Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢114.541,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢29.480,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 29 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017186550 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Edificaciones Integrales Sociedad Anónima, número patronal 2-3101093205-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-2609, que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento y subdeclaración salarial en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador Dennis Noe Delgadillo Toruño, número de asegurado 17228358 en el periodo de abril 2000 a diciembre 2010; detallado en hoja de trabajo, incorporada en el expediente administrativo. Total, de salario afectado es de ¢36.891.908.00. Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢8.123.693.00, Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.914.830.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución, Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 06 de noviembre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Sucursal Guadalupe.—1 vez.—( IN2017186551 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono COTEINSA Controles Técnicos Industriales Sociedad Anónima, número patronal 2-3101568125-001-001, la sucursal de Cartago notifica traslado de cargos 1206-2017-01273, por eventuales omisiones y diferencias salariales, por el trabajador Óscar Armando Robles Arce, correspondiente al periodo agosto de 2014 a julio de 2015 por un monto de ¢1.044.633,60 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, Barrio El Molino, 200 oeste de JASEC, frente al MTSS, diagonal a Coopeservidores. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 15 de noviembre de 2017.—Alexis Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017186613 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Caterina Rochira, no indica otro, número patronal: 7-02710099889-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número: 1212-2017-02568, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora: González no indica otro Modesta, esto por el período de setiembre del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de: ¢240.000,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de: ¢68.208,00. No incluye cargas por otras instituciones. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186647 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Colegio Superiores de CR Santa Cecilia S. A., número patronal 2-03101215225-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia. ha dictado el Traslado de Cargos número 1212-2017-02552, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Cordero Obando Giovanna, esto por el período de agosto 2015 a enero 2016. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢2.500.000,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢710.500,00. No incluye cargas por otras instituciones. En esta sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186649 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Colegio Superiores de CR Santa Cecilia S. A., número patronal 2-03101215225-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02552, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Cordero Obando Giovanna, esto por el período de agosto 2015 a enero 2016. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢2.500.000.00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢710.500.00. No incluye cargas por otras instituciones. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186648 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marketing Solvers S. A., número patronal 2-03101638108-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número 1212-2017-02564, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre los trabajadores Álvarez Reyes Meidy, Araya Abarca Roxan, Carranza Esquivel Amanda, Chin Wo León César, Chin Wo León Jorge, Corea Gutiérrez, Corea Gutiérrez Aderid, Masís Zúñiga Cinthya, Miranda Campos Rafael, Murillo Álvarez Nicole, Núñez Rodríguez Yessica, Portuguéz Ruíz Kimberlin. Ramírez Vargas Marcia, Rodríguez Casanova Lorena, Rodríguez Ruíz María, Somarriba Sánchez Kedeline, Villalobos Varela Brenda, esto por el período de diciembre del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢1.190.000,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢338.198,00. En esta sucursal, sita 200 norte, 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186650 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Salinas Calero Jairo Antonio, número patronal 7-0018477855-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-01100, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre los trabajadores García González Juan y Miranda Orozco Alfredo, esto por el período de enero 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢247.000.00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢70.199.00. No incluye cargas por otras instituciones. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186654 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Obando Ramírez y Asociados S. A., número patronal 2-03101367098-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1212-2017-02547, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Valle Arguedas Norman, esto por el período de octubre del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢221.667,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢62.998,00. En esta sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —Heredia, 05 de setiembre del año 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186652 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto sus domicilios son equivocados a los registrados lo procedente es comunicar a los propietarios por medio de edicto se pongan a derecho sus obras, se hace saber: 1) Exp. N° 4211-2016 notificar al señor Randall Zamora Barrantes, cédula N° 204940497 propietario de la finca N° 396725-000 en Grecia, se constató sobre áreas de hasta 432.58 m² sin permiso. 2) Exp. N° 4478-2017 a la señora Ana Cecilia Rocha Soto, cédula N° 204810517 propietaria de finca sin inscribir localizado en Calle Rosales, El Poro, Puente Piedra de Grecia. Se localizó una casa de habitación de 42m² sin permiso y su cochera invade el derecho de vía. 3) Exp. N° 3099-2015 a nombre de Norman Cordero Vega, cédula N° 105520092, dueño de la finca N° 306270-000 localizada 2.5 kilómetros norte de la Iglesia Católica de Río Cuarto de Grecia. Se localizó la remodelación de una vivienda con un área aproximada de 69m² sin permiso. 4) Exp N° 4361-2016 a nombre de la sociedad Jenkin de Grecia S. A. dueño de la finca N° 208943-000 localizado en Los Ángeles, Bolívar de Grecia. Se localizó apartamento de dos plantas en bloques de concreto y un área aproximada de 112m² sin permiso. 5) Exp N° 4222-2016 a nombre de Gilberto Ruiz González dueño de la finca N° 388109-000 localizado en Sn Isidro de Grecia. Se ubicó casa de habitación con área aproximada 54m² sin permiso. 6) Exp N° 4086-2016 propietario Elisa González Hidalgo, cédula N° 203190762, dueña de finca sin inscribir localizada en ciudad de Grecia. Se comprobó la realización de movimientos de tierras con un área aproximada de 300m³ sin permiso. En consecuencia, dentro de las facultades descritas en el artículo 57 del Reglamento de Disposiciones del Plan Regulador se ejecutaron clausuras de obras de construcción, colocando sellos y ordenando su paralización. Apercibiendo en este acto a los propietarios de acuerdo a los artículos 74, 87 y 88 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras llevadas a cabo al margen de la ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se les informa que no se autoriza el uso de la construcción por encontrarse clausuradas las obras constructivas. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, el Director de la Ingeniería para el Desarrollo y Control Urbano conocerá el recurso de revocatoria y/o apelación ante el Alcalde Municipal según artículo 162 del Código Municipal. Se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.—Inspección Municipal.—Ingeniería para el Desarrollo Cantonal—Lic. Manuel Fco. Segura Quesada.—O. C. Nº 47454.—Solicitud Nº 100416.—( IN2017186484 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Tel: 27106560-27110790 Fax: 27107181

Notificación por edicto de avalúos de bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable:

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PREVENCIONES:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 4 de diciembre del 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2015, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance digital N° 19, del 23 de marzo del 2016), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del día 16 de agosto del 2016 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, -vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219, del 15 de noviembre del 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre del 2011, en La Gaceta N°238, el de los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Rige a partir de su publicación.

Guápiles, Pococí, Limón, 7 de noviembre del 2017.—Departamento de Administración tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal. Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2017186667 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA TIQUIRITOS

La Junta de Educación Escuela Tiquiritos, en el edicto de La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2016, se consignó erróneamente número de plano:

E-SanJosé726-87 por tanto se debe leer como sigue: “plano catastro Nº 1-1997822-2017, con un área de 1079 m2

En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

San José, Acosta, Tiquiritos, 08 de noviembre de 2017.—Alfonso Nevith Rodríguez Rojas, Director.—1 vez.—( IN2017187842 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

En la publicación de La Gaceta N° 205 del martes 31 de octubre del 2017, se deja sin efecto, lo transcrito en el segundo párrafo, específicamente donde dice “Prescripciones 2017-AGOSTO” que por error se consignó.

MSc. Xinia Navarro Araya, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017187983 ).