LA GACETA N° 221 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP

N° 40704-MEP

Nº40716-MCJ

DIRECTRIZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 50, 140, inciso 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436 que entró en vigencia a partir del 25 de abril del 2005; Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554; Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante el Decreto Ejecutivo N° 29333 del 05 de febrero del 2001; la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley N° 3763; Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley N° 7384; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495; Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N° 8000; la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 4786; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815; La Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482; Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N° 7442; y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, Ley N° 5524; y

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 29333-RE del 5 de febrero del 2001, Costa Rica se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, la cual compromete a los Estados parte a adoptar políticas y medidas necesarias para conservar el medio marino. Asimismo, faculta a los Estados para determinar las capturas permisibles de recursos vivos, con el propósito de promover su óptima utilización.

II.—Que de conformidad con los artículos 9 y 50 de la Constitución Política, el Gobierno de la República de Costa Rica es responsable, participativo y debe procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los habitantes del país.

III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 que entró en vigencia el 13 de noviembre de 1995, en el artículo 2° establece que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, quienes tienen el derecho a disfrutar y el deber de proteger un ambiente sano y ecológicamente sostenible.

IV.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436 que entró en vigencia el 25 de abril de 2005, pretende regular y promover la actividad pesquera y acuícola, garantizando la protección y conservación de los recursos hidrobiológicos a través de la adopción de métodos aptos para un desarrollo sostenible.

V.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, en el Título X, Capítulo I, establece un conjunto de delitos, infracciones, sanciones y recursos. Además, atribuye al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura la aplicación de sanciones administrativas y la gestión de cobros; obliga a las autoridades de policía administrativa a brindar apoyo al INCOPESCA; y otorga al Servicio Nacional de Guardacostas la competencia de realizar operativos para arrestar o decomisar bienes utilizados en la comisión de delitos o infracciones.

VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, dentro del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial crea el programa 1.6, Programa de Protección Interinstitucional de los Recursos Marinos y Costeros de la Zona Costera y Mar Territorial de Forma Participativa, el cual establece la articulación entre INCOPESCA, SINAC y SNG para lograr un adecuado control, seguimiento y vigilancia del Mar Territorial y la zona costera, propiciando la implementación de acciones conjuntas para la medición de la presencia interinstitucional.

VII.—Que la efectiva aplicación de las sanciones y medidas para la protección y regulación del aprovechamiento óptimo de los recursos hidrobiológicos, establecidas en la Ley N°8436, requiere un trabajo conjunto y coordinado entre las Instituciones Públicas de la administración central y descentralizada.

VIII.—Que a partir de la labor interinstitucional desarrollada los días 6 y 7 de abril del 2017, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio Público por parte del Poder Judicial, la Procuraduría General de la República, la Fuerza Pública por parte del Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Fiscalía Ambiental y la Plataforma Nacional de Pesquería Sostenible de Grandes Pelágicos; en conjunto con la Sociedad Civil; formularon el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas de la Ley de Pesca y Acuicultura y el Protocolo de Actuación Conjunta.

IX.—Que el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas de la Ley de Pesca y Acuicultura, refuerza la participación de los habitantes en la protección y el uso equilibrado de los recursos, y facilita a los funcionarios públicos la investigación de los hechos y las posibles sanciones para los responsables.

X.—Que el Protocolo de Actuación Conjunta facilita la coordinación entre quienes investigan, tramitan y acusan los delitos o faltas administrativas contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, con el propósito de mejorar y agilizar la aplicación de la misma.

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el Manual de Denuncias y el Protocolo de Actuación Conjunta no contienen trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por tanto,

Decretan

OFICIALIZACIÓN DEL MANUAL DE DENUNCIAS

CIUDADANAS POR DELITOS Y FALTAS

ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LA LEY

DE PESCA Y ACUICULTURA, Y DEL PROTOCOLO

DE ACTUACIÓN CONJUNTA ANTE DENUNCIAS

CIUDADANAS POR DELITOS Y FALTAS

ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN

LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

Artículo 1º—Oficialícese el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2º—Oficialícese el Protocolo de Actuación Conjunta ante Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas de la Ley de Pesca y Acuicultura; dirigido a funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, del Servicio Nacional de Guardacostas, la Fuerza Pública, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Servicio Nacional de Salud Animal, los procuradores de la Procuraduría General de la República, los fiscales del Ministerio Público y los oficiales del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 3º—El Manual de Denuncias Ciudadanas y el Protocolo de Actuación Conjunta podrán ser consultados digitalmente en la página web http://www.mag.go.cr y una versión impresa del mismo será resguardada en la Dirección Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 33711.—Solicitud N° 18505.—(D40599 - IN2017184509 ).

N° 40704-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1,28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, N° 3481, del 13 de enero de 1965.

Considerando:

I.—Que el artículo 89 de la Constitución Política, instituye como uno de los fines culturales de la República el apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico de la Nación.

II.—Que Costa Rica es un país respetuoso de los principales instrumentos de derechos humanos, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano.

III.—Que tanto el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y que se debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, donde se favorezca la comprensión y la tolerancia entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.

IV.—Que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, determinó al Ministerio de Educación como el órgano encargado de vincular al Poder Ejecutivo con aquellas instituciones que también se desempeñen en el campo educativo, sean estas de índole pública, privada, nacional o internacional.

V.—Que “Technology, Entertainment, Design”, (Tecnología, Entretenimiento y Diseño), en adelante TED, es una organización estadounidense sin fines de lucro, fundada en 1984, cuyo objetivo es difundir de manera virtual, ideas de interés global que propicien la discusión científica, tecnológica y educativa, accesible a cientos de personas de forma gratuita.

VI.—Que TED, como parte de su expansión mundial, ha creado TEDx, un programa de actividades locales de difusión de conocimiento, que reúne a las comunidades a compartir una experiencia similar a TED por medio de la auto-organización.

VII.—Que TEDx inició su operación en Costa Rica desde el año 2010 con el nombre de “TEDx Pura Vida”, incluyendo dentro de su programa educativo a escuelas, colegios y universidades.

VIII.—Que el Ministerio de Educación, mediante el oficio N° DVM-AC-1144-09-2015, del 23 de setiembre de 2015, declaró TEDx como una actividad de interés público-educativo por un periodo de tres años, declaratoria que se ha venido reiterando mediante la emisión de los Decretos Ejecutivos N° 39249-MEP y N° 40042-MP-MEP.

IX.—Que el programa TEDx Pura Vida 2018, pretende incluir el desarrollo de temas específicos de educación (TEDxPuraVidaED), así como un día completo dedicado a la juventud denominado TEDxPuraVidaJoven, con lo cual la actividad toma un interés superior para el Ministerio de Educación Pública y todas las entidades educativas públicas y privadas del país.

X.—Que el programa TEDx Pura Vida 2018 se considera en un espacio propicio para la

difusión del conocimiento y el debate de ideas con impacto educativo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

 DEL TEDX PURA VIDA 2018

Artículo 1°—Declárase de Interés Público el “TEDx Pura Vida 2018”, a realizarse durante los meses de marzo y abril de 2018, así como todas las actividades relacionadas con su organización, celebración y seguimiento derivado de su realización.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a fin de lograr la exitosa realización de las actividades proyectadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre el dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19811.—( D40704-IN2017186727 ).

Nº40716-MCJ

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 todos de la Constitución Política de fecha 7 de noviembre de 1949; así como en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2. b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas Ley General de la Administración Pública; Ley N° 8290 de fecha 23 de julio del 2002 y sus reformas Ley del Teatro Nacional de Costa Rica; Ley N° 4788 de fecha 17 de julio de 1971 y sus reformas Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Considerando:

1º—Que habiendo transcurrido diez años desde la creación vía Decreto Ejecutivo del “Concurso Nacional de Dramaturgia Inédita del Teatro Nacional”, se hace necesario una revisión del mismo para su renovación y revitalizarlo, ampliando el concepto de dramaturgia hacia el desarrollo de las nuevas formas teatrales contemporáneas.

2º—Que de conformidad con el Artículo 89 de la Constitución Política, el Estado tiene la obligación de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

3º—Que para que esta dinámica de los procesos creativos se sostenga en el tiempo, es necesario generar una nueva relación entre lo que la Administración Pública aporta y lo que el sector artístico independiente genera.

4º—Que el Teatro Nacional tiene “como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico”; por lo cual es pertinente convocar a creadores que desarrollen escritos de dramaturgia, abiertas a la diversidad teatral y que generen una dramaturgia inédita.

5º—Que aunado a la posibilidad establecida en la ley y el reglamento de Contratación Administrativa, el Teatro Nacional de Costa Rica cuenta con el Reglamento para las Coproducciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sus Programas y sus Órganos Desconcentrados Decreto Nº 30451-C que le permite dar y recibir financiamiento tanto de entidades privadas como públicas, para hacer posible producciones conjuntas que le permitan la realización de espectáculos, así como actividades didácticas para el enriquecimiento cultural del pueblo costarricense.

6º—Que por lo anterior se hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo No. 32922-C de fecha veintitrés días del mes de enero del dos mil seis y en su lugar emitir un nuevo Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL CONCURSO NACIONAL

DE DRAMATURGIA INÉDITA DEL TEATRO NACIONAL

Artículo 1º—Créase el “Concurso Nacional de Dramaturgia Inédita del Teatro Nacional”, para reconocer a la mejor dramaturgia escrita de cualquier lenguaje teatral y de carácter inédito, seleccionado por el Jurado al que se refiere el artículo 9º de este Decreto Ejecutivo, de entre las obras participantes en la convocatoria.

Artículo 2º—El concurso se convocará anualmente y el montaje del texto ganador se realizará en la Sala del Teatro Vargas Calvo. El Director General del Teatro Nacional de Costa Rica se reserva la facultad de poner en escena la presentación de la obra ganadora tanto en la sala principal del Teatro Nacional, como en el Teatro de la Aduana, el Teatro del Museo de los Niños, o en cualquier otro recinto del gran área metropolitana o fuera de ella, tomando como base el impacto comercial y la difusión cultural que la misma haya generado en el público, todo lo cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Teatro Nacional.

Artículo 3º—En el concurso podrán participar costarricenses y residentes legales en el país.

Artículo 4º—El concurso será convocado por el Teatro Nacional, durante el mes de noviembre de cada año y el cierre de la recepción de propuestas será en el mes de marzo del año siguiente. El resultado del concurso será anunciado en el mes de julio del mismo año una vez que el jurado calificador emita su veredicto en forma razonada y por escrito conforme lo dispone el numeral 10 siguiente.

Artículo 5º—Las fechas de las convocatorias se publicarán en algún medio de comunicación colectivo impreso, en el sitio web del Teatro Nacional de Costa Rica, en redes sociales y en otros medios de información que se consideren pertinentes.

Artículo 6º—Para participar en el Concurso, los interesados deberán presentar en la Dirección General del Teatro Nacional, y en el plazo establecido por este, los siguientes documentos:

1) Cinco ejemplares de la obra sometida a concurso, en un sobre debidamente cerrado y firmado, con pseudónimo y el nombre de la obra.

2)  En otro sobre cerrado, identificado con el pseudónimo y el nombre de la obra en la parte exterior: una carta con el nombre de la obra, el nombre completo, correo electrónico, número de teléfono y domicilio del autor.

Artículo 7º—El sobre que contenga los datos personales del autor, serán abiertos por los miembros del Jurado, una vez que éste haya establecido por resolución motivada, quién es el ganador del Concurso.

Artículo 8º—Las obras podrán ser retiradas en el transcurso de los quince días naturales posteriores a la emisión del resultado del concurso. Transcurrido este tiempo, el Teatro Nacional de Costa Rica procederá a la destrucción de los materiales presentados al concurso.

Artículo 9º—El jurado estará integrado de la siguiente manera:

a)  Un representante del Teatro Nacional.

b)  Un representante de la Editorial Costa Rica.

c)  Un estudiante activo elegido por la población estudiantil del área de teatro, nombrado por los estudiantes activos de la Escuela de Arte Escénico de la Universidad Nacional.

d)  Un estudiante activo elegido por la población estudiantil del área de teatro, nombrado por los estudiantes activos de la Escuela de Artes Dramáticas de la Universidad de Costa Rica.

e)  Un representante de la Asociación de Grupos Independientes de Teatro Profesional (AGITEP).

Los miembros del jurado no podrán volver a ser nombrados durante un período de cuatro años.

Artículo 10.—El jurado calificador deberá emitir su veredicto en forma razonada y por escrito durante la última semana del mes de julio de cada año. Dicha adjudicación será inapelable. El premio será único e indivisible; no obstante lo anterior, el Jurado podrá declarar desierto el concurso, si considera que ninguna de las obras presentadas cumple con los estándares de calidad requeridos.

Artículo 11.—El proceso de calificación seguirá la siguiente metodología:

a)  Cada miembro del jurado leerá y valorará las obras en forma individual y traerá su valoración de las obras en orden de puntuación por escrito y entregará tal valoración al funcionario designado para tal fin por parte del Teatro Nacional de Costa Rica, previo al proceso de integración con los demás miembros del jurado.

b)  En sesión de análisis y reflexión, a partir de ese ejercicio, se razonarán los criterios de selección para que cada jurado ejerza su voto y se determine la obra ganadora.

c)  Los miembros del jurado elaborarán y entregarán, junto con el nombre de la obra seleccionada como ganadora, una justificación razonada por escrito de la obra ganadora del concurso explicitando las razones de tal escogencia.

Artículo 12.—La puesta en escena o montaje de la obra ganadora se realizará mediante un concurso abierto, en el cual podrán participar Directores y Compañías interesadas en dirigir o dirigir y coproducir la obra de conformidad con el Reglamento para las Coproducciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sus Programas y sus Órganos Desconcentrados Decreto Nº 30451-C. Este proceso se desarrollará confidencialmente en relación a las propuestas escénicas presentadas por las partes participantes.

La selección del ganador será realizada por una Comisión integrada por cinco miembros: el Director General del Teatro Nacional, el Dramaturgo ganador, un representante del Departamento de Escenario, un representante del Departamento de Promoción Cultural y un representante del Departamento de Administrativo-Financiero.

Esta Comisión deberá emitir una resolución fundamentada donde consten los criterios artísticos, técnicos y financieros que justifiquen sólidamente su decisión.

Artículo 13.—Los términos y modalidad de producción o coproducción de la puesta en escena del texto ganador serán definidos por la Dirección General del Teatro Nacional de Costa Rica.

Artículo 14.—El ganador del Concurso Nacional de Dramaturgia Inédita recibirá de parte del Teatro Nacional de Costa Rica el monto equivalente a cuatro salarios base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente. Esta dotación económica corresponderá a la cesión patrimonial de derechos de autor para la puesta en escena y publicación de la obra en forma exclusiva en el territorio nacional por el espacio de tres años, todo lo cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Recibirá además el 10% de lo recaudado por taquilla donde se presente la obra y 50 ejemplares de la obra impresa.

Artículo 15.—De conformidad con el Reglamento para las Coproducciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sus Programas y sus Órganos Desconcentrados Decreto Nº 30451-C, la obra será coeditada con la Editorial Costa Rica bajo los siguientes términos:

a)  La impresión de las obras ganadoras del Concurso Nacional de Dramaturgia Inédita se realizará, a modo de coedición en conjunto entre la Editorial Costa Rica y el Teatro Nacional de Costa Rica.

b)  Los costos de la impresión de la obra ganadora serán distribuidos en partes iguales entre la ECR y el TNCR. Previo acuerdo de las dos partes. Los costos directos de publicación de la obra–impresa y digital– serán cubiertos por el Teatro Nacional de Costa Rica y los costos indirectos serán asumidos por la Editorial Costa Rica.

c)  Se contemplará la impresión de 50 ejemplares adicionales como parte del pago por derechos de autor, los cuales le serán entregados al ganador para su uso discrecional, de acuerdo con el artículo anterior.

d)  La ECR y el TNCR están exonerados del pago de derechos de autor por la comercialización de la obra ganadora, toda vez que esa compensación queda satisfecha con la dotación económica a que se refiere el artículo 14 y la entrega de los 50 ejemplares.

e)  También se realizará la edición digital de la obra ganadora (en formato .epub y .mobi), la cual será distribuida y comercializada en las plataformas de la ECR. Los ingresos por venta de descargas o licencias digitales se repartirán en partes iguales entre la ECR y el TNCR.

Artículo 16.—El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N° 32922-C de fecha veintitrés días del mes de enero del dos mil seis.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes octubre del año dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Ministro de Cultura y Juventud a. í., Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C. Nº 0007336.—Solicitud Nº 29751.—( D40716 - IN2017186721 ).

DIRECTRIZ

N° 090 MP-MINAE-MOPT-MAG-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES;

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 26 inciso b), 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b), 98 inciso 1), 99, 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436 que entró en vigencia a partir del 25 de abril del 2005; Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°7554; Ley de Biodiversidad, Ley N°7788; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante el Decreto Ejecutivo N°29333 del 05 de febrero del 2001; la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley N°3763; Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley N° 7384; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N°7064; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495; Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N° 8000; la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N°6043; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N°4786; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N°6815; La Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N°5482; Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N°7442; y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, Ley N° 5524; y

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 29333-RE del 5 de febrero del 2001, Costa Rica se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, la cual compromete a los Estados parte a adoptar políticas y medidas necesarias para conservar el medio marino. Asimismo, faculta a los Estados para determinar las capturas permisibles de recursos vivos, con el propósito de promover su óptima utilización.

II.—Que de conformidad con los artículos 9 y 50 de la Constitución Política, el Gobierno de la República de Costa Rica es responsable, participativo y debe procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los habitantes del país.

III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°7554 que entró en vigencia el 13 de noviembre de 1995, en el artículo 2° establece que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, quienes tienen el derecho a disfrutar y el deber de proteger un ambiente sano y ecológicamente sostenible.

IV.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°8436 que entró en vigencia el 25 de abril de 2005, pretende regular y promover la actividad pesquera y acuícola, garantizando la protección y conservación de los recursos hidrobiológicos a través de la adopción de métodos aptos para un desarrollo sostenible.

V.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, en el Título X, Capítulo I, establece un conjunto de delitos, infracciones, sanciones y recursos. Además, atribuye al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura la aplicación de sanciones administrativas y la gestión de cobros; obliga a las autoridades de policía administrativa a brindar apoyo al INCOPESCA; y otorga al Servicio Nacional de Guardacostas la competencia para realizar operativos para arrestar o decomisar bienes utilizados en la comisión de delitos o infracciones.

VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, dentro del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial crea el programa 1.6, Programa de Protección Interinstitucional de los Recursos Marinos y Costeros de la Zona Costera y Mar Territorial de Forma Participativa, el cual establece la articulación entre INCOPESCA, SINAC y SNG para lograr un adecuado control, seguimiento y vigilancia del Mar Territorial y la zona costera, propiciando la implementación de acciones conjuntas para la medición de la presencia interinstitucional.

VII.—Que la efectiva aplicación de las sanciones y medidas para la protección y regulación del aprovechamiento óptimo de los recursos hidrobiológicos, establecidas en la Ley N°8436, requiere un trabajo conjunto y coordinado entre las Instituciones Públicas de la administración central y descentralizada.

VIII.—Que a partir de la labor interinstitucional desarrollada los días 6 y 7 de abril del 2017, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio Público por parte del Poder Judicial, la Procuraduría General de la República, la Fuerza Pública por parte del Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Fiscalía Ambiental, y la Plataforma Nacional de Pesquería Sostenible de Grandes Pelágicos; en conjunto con la Sociedad Civil; formularon el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas de la Ley de Pesca y Acuicultura y el Protocolo de Actuación Conjunta.

IX.—Que el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas de la Ley de Pesca y Acuicultura, refuerza la participación de los habitantes en la protección y el uso equilibrado de los recursos, y facilita a los funcionarios públicos la investigación de los hechos y las posibles sanciones para los responsables.

X.—Que el Protocolo de Actuación Conjunta facilita la coordinación entre quienes investigan, tramitan y acusan los delitos o faltas administrativas contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, con el propósito de mejorar y agilizar la aplicación de la misma. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DESCENTRALIZADA

“OFICIALIZACIÓN DEL MANUAL DE DENUNCIAS

CIUDADANAS POR DELITOS Y FALTAS

ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LA

LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, Y DEL

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA

ANTE DENUNCIAS CIUDADANAS POR

DELITOS Y FALTAS ADMINISTRATIVAS

CONTENIDAS EN LA LEY DE PESCA

Y ACUICULTURA”

Artículo 1º—Se instruye, a las instituciones autónomas y semiautónomas de la Administración Pública, aplicar el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo N° 40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP.

Artículo 2º—Se instruye, a las instituciones autónomas y semiautónomas de la Administración Pública, aplicar el Protocolo de Actuación Conjunta ante Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas de la Ley de Pesca y Acuicultura, oficializado por medio del Decreto Ejecutivo N° 40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP; dirigido a funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, del Servicio Nacional de Guardacostas, la Fuerza Pública, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Servicio Nacional de Salud Animal, los procuradores de la Procuraduría General de la República, los fiscales del Ministerio Público y los oficiales del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 3º—El Manual de Denuncias Ciudadanas y el Protocolo de Actuación Conjunta podrán ser consultados digitalmente en la página web www.mag.go.cr y su versión original será resguardada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El  Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 33711.—Solicitud Nº 18506.—( D090 - IN2017184497 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Térraba de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Daniela Gutiérrez Villanueva, cédula Nº 1-1573-614, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 05, 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 05: La condición de afiliado puede perderse por:

a)  Por renuncia del afiliado.

b)  Porque lo decrete la Asamblea General cuando en alguna forma haya dañado las actividades o el prestigio de la Asociación. El acuerdo deberá ser razonado y fundamentado en pruebas y tiene apelación para ante la Asamblea General.

c)  Por no asistir en forma injustificada a tres asambleas continuas de esta Asociación. Para lo cual el interesado deberá presentar la justificación razonada ante la junta directiva en un término no mayor de ocho días luego de celebrada la asamblea.

Artículo 17: La junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y los acuerdos de asamblea Generales. Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal, tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente, en forma continua e indefinida.

Dicha reforma es visible a folio 104 del tomo diez del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 06 de agosto del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día doce de setiembre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017187123 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0501-2017.—Aduana Paso Canoas.—Corredores, Puntarenas, al ser las doce horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de 2017. EXP-APC-DN-134-2017

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, por parte del señor Sergio Antonio Rivas López, de nacionalidad mexicana con pasaporte de su país número G14357661, al no reexportar o depositar bajo control aduanero antes del vencimiento del plazo de la importación temporal del vehículo amparado a un certificado de importación temporal número 2015 113572.

Resultando:

I.—El señor Sergio Antonio Rivas López, ingresó al amparo del régimen de importación temporal el vehículo marca: Marca Ford, modelo Lobo, año 2003, VIN 1FTRW073X3KD00417, placa de México número JU32951, otorgándosele el respectivo Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 113572, documento que consigna como fecha de inicio el 01 de agosto de 2015 y vencimiento el día 30 de octubre de 2015. (Folio 60).

II.—Que el vehículo fue decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N°1401 de fecha 30 de abril de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al señor Víctor Tulio Varela Morales, cédula de identidad número 104510079, por portar Certificado de Importación Temporal en estado vencido. (Folio 8 y 9).

III.—Que hasta este momento no se ha recibido en esta Sede Aduanera, ninguna solicitud de pago de impuestos, por lo que mediante RES-APC-G-0422-2017 del 19 de julio de 2017, se inició proceso de cobro de tributos con prenda aduanera. (Ver folio 49 al 59).

IV.—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia. De conformidad con los artículos 6, 13, 24 literales a), c), i), 231 a 234 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, (en adelante LGA) su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio, siendo una de las funciones de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que las mercancías importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó el beneficio, y el artículo 231 de la LGA la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, siendo relevante en el presente caso (en ausencia del Gerente) que el subgerente lo reemplazara en su ausencia con las misma atribuciones bastando su actuación (ver el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas).

II.—Objeto de la Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del señor Sergio Antonio Rivas López, por presuntamente no reexportar o depositar bajo control aduanero, antes del vencimiento del plazo de importación temporal de vehículo amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 113572, que lo podría hacer acreedor a una sanción de multa equivalente a 500 pesos centroamericanos.

III.—Dado que la sanción que se pretende imponer al señor Sergio Antonio Rivas López, es de una multa fijada en pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional es importante tener presente la referencia que hace la normativa centroamericana y nacional sobre la citada equivalencia de los pesos centroamericanos. Esto con el fin de dejar claro que el valor del Peso Centroamericano equivale a un dólar de los Estados Unidos América, en el caso concreto, a efecto de determinar la equivalencia de la sanción en colones.

Al efecto el artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano dispone: “Para los fines de la unidad y uniformidad arancelaria se tendrá como unidad de cuenta el “Peso Centroamericano”, con el valor que el Consejo Monetario decida fijarle.

La conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos se hará con base en el tipo de cambio resultante de la cotización internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial del peso centroamericano que se define en el párrafo anterior, en la fecha de aceptación de la póliza. Dicha cotización será proporcionada por el Banco Central del Estado Contratante interesado.

La conversión de pesos centroamericanos a las monedas de los Estados Contratantes se hará aplicando el valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a la fecha de aceptación de la póliza.”.

Y el Artículo 42 del Acuerdo Monetario Centroamericano regula la equivalencia del peso centroamericano de la siguiente manera:

Artículo 42.—Se establece el Peso Centroamericano como unidad de cuenta regional, cuyo valor equivale a un dólar de los Estados Unidos de América.

El Consejo, con consenso de sus miembros, podrá modificar la unidad de cuenta regional, su uso, denominación, valor y relación con cualquier divisa, combinación de monedas o unidad de cuenta internacional.”.

IV.—Análisis de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el señor Sergio Antonio Rivas López, ingresó temporalmente mediante el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 113572, documento que consigna como fecha de inicio el 01 de agosto de 2015 y vencimiento el día 30 de octubre de 2015, emitido por la Aduana de Paso Canoas, un vehículo, el cual se describe: Marca FORD, modelo LOBO, año 2003, VIN 1FTRW073X3KD00417, placa de México número JU32951.

De acuerdo con lo señalado el vehículo de marras ingresó bajo el régimen de importación temporal, por lo que debemos referirnos brevemente a las particularidades propias del régimen de importación temporal en la modalidad de interés, así como también a los derechos y obligaciones que ello conlleva en el marco de la legislación aduanera costarricense.

De lo anterior, tenemos como relevante que el régimen de importación temporal bajo el cual ingresó el vehículo supra citado está regulado en los numerales 165 a 169 de la LGA, así como en los artículos 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), cuya definición se establece en la LGA de la siguiente forma:

Artículo 165.—Régimen de importación temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la importación…”. (El subrayado no es del original).

Ahora bien, en lo referente a la importación temporal de vehículos para turistas, la definición del plazo correspondiente, de conformidad con la categoría autorizada, tal situación está regulada en el artículo 446 del RLGA:

Artículo 446.—Permanencia temporal del vehículo automotor terrestre, acuático y aéreo. La aduana autorizará la permanencia temporal del vehículo terrestre, aéreo o acuático para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Tratándose de costarricenses residentes en el exterior, este plazo no puede ser superior a tres meses…”

Es un régimen temporal de conformidad con el artículo 110 de la Ley General de Aduanas, las mercancías están sujetas al plazo definido, que varía según la categoría autorizada. De previo a finalizar el plazo debe reexportarse o importarse definitivamente e incluso la propia normativa permite que se destine a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido. Para efectos de sanción, el inciso 1) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas en lo que interesa inclusive permite que la mercancía se reexporte hasta 8 días después de vencido el citado plazo. (Ver artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas).

De forma tal que según el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 113572, (modalidad turismo), emitido por la Aduana de Paso Canoas, concediéndole un plazo de tres meses, cuya fecha de ingreso y vencimiento según el citado documento, fue respectivamente el 01 de agosto de 2015 y vencimiento el 30 de octubre de 2015, y en aplicación del artículo 236 inciso 1) al no ser depositado en tiempo antes del vencimiento del certificado procedería el cobro de los impuestos de importación, y si el vehículo no es reexportado dentro de los 8 días siguientes a esa fecha, y si correspondería una multa de 500 pesos centroamericanos (equivalentes a 500 dólares mexicanas), como debe realizarse en el presente caso, dado que ambas situaciones no se dieron.

Las mercancías disfrutan de una suspensión de pago de los tributos en virtud del régimen de importación temporal, (ver artículos 165 Ley General de Aduanas, 439 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas), entre los cuales se encuentra la categoría de transporte comercial, que fue el tipo de autorización que se concedió en el presente asunto regulada en el inciso d) del numeral 166 de la Ley General de Aduanas. El tener clara la categoría que fue autorizada revierte especial importancia en lo que respecta al plazo de permanencia temporal del vehículo, en virtud de que de ello depende el plazo para su autorización por parte de la Aduana.

Es claro que desde que se autorizó la importación temporal del vehículo al señor Sergio Antonio Rivas López, estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, estando expresamente consignado en el Certificado antes citado, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, supuestos que no operaron en el presente caso, toda vez que se venció el plazo sin que hubiera realizado la reexportación o nacionalización de la mercancía, transcurriendo sobradamente el plazo permitido para la permanencia temporal del vehículo.

De forma tal que en aplicación estricta al numeral 440 del RLGA la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la cancelación de la importación temporal, procediendo entre otro tipo de obligaciones y responsabilidades, la imposición de la pena, pudiéndose adecuar el comportamiento del señor Sergio Antonio Rivas López a las omisiones previstas por el numeral 236 inciso 1) de la LGA, que indica ad literam lo siguiente:

Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

1. No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado. Si se ha rendido garantía y procede su ejecución, la multa será de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, salvo si no está tipificado con una sanción mayor.” (El subrayado no es del original).

De conformidad con el artículo 236 inciso 1) de la LGA arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa de quinientos pesos centroamericanos por la eventual vulneración de las disposiciones del régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa dicha multa asciende a la suma de $500,00 (quinientos dólares) que convertidos a moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción (el día siguiente del vencimiento del plazo legal) el día 31 de octubre de 2015 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢570,72 (quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos) correspondería a la suma de ¢285.360,00 (doscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones netos), suma que hasta tanto no haya sido cancelada el señor Sergio Antonio Rivas López, no podría ingresar como titular, con ningún otro vehículo al país.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Sergio Antonio Rivas López.

Así mismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el presunto infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

En el caso que nos ocupa no estaríamos en presencia de un simple error material, pues no parece ser un error manifiesto, ostensible e indiscutible, implicando por sí solo la evidencia del mismo, sin mayores razonamientos y exteriorizándose por su sola contemplación, ni sería una mera equivocación elemental, una errata, etc., como serían los errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, y otros, sino el incumplimiento de depositar bajo control aduanero el vehículo, para su respectiva reexportación, previo al vencimiento de un plazo claramente establecido en el certificado de importación temporal entregado al beneficiario, lo cual va en contra de lo establecido por la normativa.

Vista la conducta del presunto infractor, no parecen operar estas eximentes de responsabilidad, pues los efectos de no poner bajo control aduanero el vehículo antes del vencimiento ya fueron clara y ampliamente detallados supra, y se presume que el titular del certificado ha incumplido de forma negligente con su deber de reexportarlo o bien nacionalizarlo, estando obligado a ello, dados sus deberes y responsabilidades impuestas por el ordenamiento jurídico a los beneficiarios de este régimen temporal.

De igual forma se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del titular del certificado, y además, se supone que pudo evitarse, tomándose las medidas necesarias para poner bajo control aduanero el vehículo antes del vencimiento del plazo otorgado y reexportarlo o nacionalizarlo.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es la Hacienda Pública, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del titular del certificado, pues con esto se vio desprotegido el Erario Público. Y esto se vio manifestado al descubrirse que el vehículo permanecía dentro del territorio nacional con un certificado vencido (sin haberse reexportado o nacionalizado), gozando de beneficios que ya no le correspondían, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

Si bien no se trata en este caso de una conducta desplegada por el agente aduanero, queda de manifiesto que fue solo por la actuación de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que se logró determinar el uso abusivo del régimen de importación temporal, categoría turista.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el presunto infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Al respecto debe reiterarse, tal y como ya se adelantó líneas atrás, que en efecto se hace necesaria la demostración de la posible responsabilidad para que a una persona, en este caso un titular de un certificado de importación temporal categoría turista, se le imponga una pena, lo cual deriva del principio de inocencia el cual se encuentra implícitamente consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política. Lo anterior implica en consecuencia que a ninguna persona se le podrá imponer sanción, en este caso administrativa, sin que a través de un procedimiento en que se respete el derecho de defensa, se haya demostrado en forma previa su culpabilidad.

Es claro entonces que debe realizarse una valoración de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, puesto que la posible responsabilidad presupone la existencia de la imputabilidad o sea la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente, su vigencia permite que un sujeto sea responsable por los actos que podía y debía evitar, se refiere a la situación en que se encuentra la persona imputada, la cual, pudiendo haberse conducido de una manera ajustada a derecho no lo hizo. Lo anterior se basa en la máxima de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en el presente caso el elemento subjetivo, esto es, que el titular del certificado efectivamente omitió el cumplimiento de determinada obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no existe ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, la Procuraduría General de la República distingue ambas figuras de la siguiente forma:

“…El dolo hace referencia a la resolución, libre y consciente, de realizar una acción u omisión, contraria a la ley o en su caso, generadora de daño. A diferencia de lo cual la culpa grave es el proceder con omisión de la diligencia exigible, es un descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar un daño. Hace referencia al error, imprudencia o negligencia inexplicables. Inexplicables porque cualquier persona normalmente cuidadosa hubiera previsto y evitado, la realización u omisión que se imputa. Por consiguiente, no se trata de una simple negligencia o la falta de normal diligencia, sino que la falta debe ser grave…” (Dictamen C-121-2006).

Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del titular del certificado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, se recurre al artículo 231 bis de la LGA, mismo que al efecto señala:

“Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la sanción más severa.

(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”)”

Para el caso concreto, a pesar que no se tiene por demostrado en la especie que las actuaciones del titular del certificado hayan sido cometidas con dolo, esto es, que haya omitido en forma intencional reexportar el vehículo conforme la normativa y criterios jurídicos de la Dirección General de Aduana lo establecen y aclaran respectivamente, pretendiendo burlar al Fisco y queriendo ese resultado, sin embargo, sin lugar a dudas tal infracción sí se puede imputar a título de culpa, entendiendo por tal conforme a la doctrina “…la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable…”, fundamentándose el reproche personal contra el autor que no ha omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, aspecto que puede verificarse en autos de conformidad con el análisis jurídico ya realizado respecto a las responsabilidades que el Ordenamiento Jurídico Aduanero ha impuesto, así como con los documentos que constan en expediente, existiendo una clara y directa relación de causalidad entre el no depósito bajo control aduanero del vehículo, antes del vencimiento del certificado de importación temporal y la no reexportación (ocasionando un uso abusivo del régimen), y la falta de diligencia del titular del certificado.

Que en razón de lo señalado el señor Sergio Antonio Rivas López podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, estando expresamente consignado en el Certificado supra citado, obligación que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 236 de la LGA, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor de la sanción antes descrita, por una omisión que presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, al hacer uso abusivo del régimen de importación temporal, al no reexportar ni nacionalizar el vehículo conforme la normativa aduanera costarricense lo establece.

Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA en relación con los artículos 533 a 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal al señor Sergio Antonio Rivas López, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Sergio Antonio Rivas López, de nacionalidad mexicana con pasaporte de su país número G14357661, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 1) de la LGA, sancionable con una multa equivalente a quinientos pesos centroamericanos o su equivalente de $500,00 (quinientos dólares) pagaderos al tipo de cambio al momento de cometer la presunta infracción, que corresponde a la del día siguiente del vencimiento del plazo legal o sea el día 31 de octubre de 2015 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢570,72 (quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos), correspondería a la suma de ¢285.360,00 (doscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones netos), al no reexportar o destinar a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido el vehículo : Marca Ford, modelo Lobo, año 2003, VIN 1FTRW073X3KD00417, placa de México número JU32951, el cual ingresó a Costa Rica mediante el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 113572, documento que consigna como fecha de inicio el 01 de agosto de 2015 y vencimiento el día 30 de octubre de 2015, cuya omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 ó del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA, en relación con los artículos 533 a 535 del RLGA, es dar la oportunidad procesal al señor Sergio Antonio Rivas López para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición de las partes el expediente administrativo APC-DN-134-2017, levantado al efecto, el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Se previene al señor Sergio Antonio Rivas López, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Sergio Antonio Rivas López, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 95106.—( IN2017171639 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, título N° 2695, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca Elizondo José Andrés, cédula N° 2-0741-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186211 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 189, título Nº 952, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Jiménez José Antonio, cédula Nº 1-1437-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186229 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título Nº 933, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil tres, a nombre de Amador González Daniel Esteban, cédula Nº 1-1293-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182811 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 3, asiento 25, título N° 8, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Arroyo Susana, cédula 2-0674-0412. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186517 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, asiento 9, título Nº 639, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Rodríguez Harol, cédula Nº 6-0397-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187115 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 201, título Nº 402, emitido por el Liceo Santa Cruz Climaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Gómez José Arnaldo, cédula Nº 5-0245-006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187855 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 28, título Nº 306, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Murillo Peñaranda Evelyn, cédula Nº 2-0499-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187882 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 01, folio 148, título Nº 2850, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Amador Barrientos Yeudy Alberto, cédula Nº 1-1253-0095. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187896 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 253, título N° 2242, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Cascante Solórzano Aarón Alonso, cédula N° 2-0741-0701. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186751 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Liqui-Box Corporation con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIQUI-BOX DESING. CONNECT. DELIVER., como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; para la promoción de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje; bolsas de plástico para envasar alimentos, líquidos y productos no alimenticios; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas semielaboradas; materiales para calafatear, estopar y aislar tubos flexibles no metálicos, láminas y láminas de plásticos hechas de plásticos metalizados utilizadas para fabricar bolsas y bolsas utilizadas para contener alimentos procesados, líquidos o productos no alimenticios; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; contenedores (cierres, no de metal, para -); contenedores de plástico (embalaje -); tapas de sellado no metálicas; válvulas no metálicas, otras que partes de máquinas; válvulas de plástico para la eliminación de fluidos de envases flexibles; cierres dispensadores no metálicos, a saber, ranuras de vertido dispensadoras y de cierre y tapas para llenar y distribuir fluidos de bolsas y bolsas flexibles; contenedores de embalaje de plásticos, contenedores plásticos de almacenamiento flexible para alimentos, líquidos y productos no alimenticios para uso comercial o industrial, en relación con la marca “LB LIQUI-BOX”, según número de registro no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017185768 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda., Bermudas, solicita la inscripción de: TROPICAL FANTASY CYZONE, como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017185771 ).

Édgar Berrocal Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 110710783, en calidad de apoderado especial de Heladerías D.E.E.L Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101697957, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOS LOCOS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados, helados cremosos, helados nieves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185796 ).

Edgar Berrocal Sáenz, casado, cédula de identidad 110710783, en calidad de apoderado especial de Industrias Heladeras D.E.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697957, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOL DOG, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, helados cremosos, helados nieves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185797 ).

Eduardo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113020785, en calidad de apoderado generalísimo de El Patio de Abuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102730200, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alta Pietra, apartamento 14-A, piso 4, Torre Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el patio de abuelo

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; cultivo de productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos, frutas, hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, y en clase 35; comercialización de productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos, frutas, hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 10 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185851 ).

Elena Tretti, casada una vez, cédula de residencia Nº 138000098413, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-740739 S. A., con domicilio en: Santa Ana del Restaurante Ceviche del Rey 250 metros norte Centro Comercial, Plaza Koros, local 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL Y LUNA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de atención integral para niños. Reservas: reserva de los colores: amarillo, negro, blanco, rojo, azul. Fecha: 02 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185859 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Fusiones Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102664416con domicilio en Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, Oficina FF Uno-Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIKA como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Producción, comercialización, y venta de alimentos procesados dentro del establecimiento comercial y express de comida gourmet, fusión y tradicional costarricense para desayunos, almuerzos, cafés y cena. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Ice trescientos metros al oeste y 50 al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185863 ).

Eddy Gustavo Cano Salazar, cédula de residencia Nº 132000277130, en calidad de apoderado especial de Eimco CR Limitada, cédula jurídica Nº 3102742064, con domicilio en Playa Hermosa, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Apartamentos Villa Hermosa número E Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kassel EIMCO

como marca de comercio y servicios, en clases: 4 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 4: protege productos como aceite y grasas para uso industrial, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 39: protege servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185891 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101406324, con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BíoX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 3: Todo tipo de jabones en barra, para limpiar, desengrasar y raspar todo tipo de ropa blanca. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones BARRA DE JABÓN BLANQUEADORA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017185918 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406324, con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, N° 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones en barra, para limpiar, desengrasar y raspar todo tipo de ropa. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones: BARRA DE JABÓN PARA TODO TIPO DE ROPA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017185919 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Panel Rey S. A., con domicilio en: Serafín Peña Sur Nº 938, centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL REY como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 19 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones (metálicas); materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pasadores metálicos (artículos de cerrajería) y artículos de ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185933 ).

Alejandra María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada general de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tubolys

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helado, sorbetes y hielo. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185934 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de San Costa Imports S. A., con domicilio en doscientos metros norte del Grupo Q de Los Yoses, Oficinas Alpha Legal, Barrio Dent, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHU FIT

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Barras y galletas de proteína. Fecha: 18 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185939 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de San Costa Imports S. A., con domicilio en Grupo Q de Los Yoses, Oficinas Alpha Legal, Barrio Dent, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BGU FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y distribución de barras de proteína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009646. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185940 ).

Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Hearty Foods Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743930 con domicilio en cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos, exactamente en el Residencial Vista Real, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STIRFRY BY HEARTY FOODS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a brindar “Servicios de Restauración”. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Plaza Antares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185975 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Integral Business Software S. A., con domicilio en al costado este de Walmart, antiguo Edificio Ingenio Taboga, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTELO, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software y aplicación descargable para gestión hotelera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017186026 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Integral Business Software S. A., con domicilio en al costado este de Walmart, antiguo edificio Ingenio Taboga, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPETIT como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación descargable para dispositivos móviles, como herramienta de uso en restaurantes, para realizar pedidos y facturación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017186027 ).

Gleidy Milena Hidalgo Durán, soltera, cédula de identidad 114830447 con domicilio en Curridabat, de la Farmacia Valenciano 50 oeste 125 norte, casa Q11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bejuque

como Marca de Servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017186081 ).

María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderada especial de Crown Worldwide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456364, con domicilio en contiguo a la iglesia católica de Río Segundo, bodega 7, Alajuela 20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN RELOCATIONS,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines (la carga y descarga de cargas, transporte de muebles y artículos domésticos, protección del transporte de objetos de valor, el transporte marino; la entrega; el transporte de vía férrea, servicios de mudanza, el almacenaje, la renta de almacén, la renta de contenedores de almacenamiento, el barco-almacenamiento y todo lo incluido en la clase 39), así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017186095 ).

María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderada especial de Crown Worldwide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456364con domicilio en contiguo a la iglesia católica de Río Segundo, bodega 7 Alajuela 20-109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN WORLD MOBILITY

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines (la carga y descarga de cargas, transporte de muebles y artículos domésticos, protección del transporte de objetos de valor; el transporte marino; la entrega; el transporte de vía férrea, servicios de mudanza, el almacenaje, la renta de almacén, la renta de contenedores de almacenamiento, el barco-almacenamiento y todo lo incluido en la clase 39), así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017186096 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de apoderado especial de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera, casa número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STEP, como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de lapicero. Fecha: 10 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010381.—San José, 10 de noviembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186118 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de apoderado especial de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192730, con domicilio en San José, calle treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número 88 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STEP Prueba Personal de Embarazo como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prueba de Embarazo /o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 10 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186119 ).

Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Palí cruce a Coronado 175 metros este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: STETSOM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017186133 ).

Henry Arturo Vargas Monge, casado una vez, cédula de identidad 107900828, con domicilio en distrito Zapote, barrio Córdoba, casa número 10, de la iglesia de Ujarrás 100 metros al este, 75 metros norte, 15 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación y mantenimiento de cercas eléctricas, alambres navaja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186134 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Vegaliciuos International S.A., cédula jurídica 3101743764, con domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGALICIOUS

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres; yogur, todos los anteriores productos veganos, y en clase 30: preparaciones a base de cereales; pan y productos de pastelería; helados; helados cremosos; nieves [helados]; paletas de helado; yogur helado [helado cremoso], todos los anteriores productos veganos. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017186162 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A. con domicilio en Via Giardini Nord 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la inscripción de: MIRAGE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Superficies de trabajo; tableros de mesa; placas para trabajos en la cocina; encimeras para fregaderos; estantes murales; anaqueles [baldas] de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2017186168 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A. con domicilio en Via Giardini Nord 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la inscripción de: INFINITY como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas de cerámica; baldosas de gres porcelánico; losas de cerámica; losas de gres porcelánico; embaldosados no metálicos; revestimientos para paredes no metálicos; revestimientos para paredes de baños no metálicos; revestimientos para paredes de cocina no metálicos. y en clase 20: Superficies de trabajo; tableros de mesa; placas para trabajos en la cocina; encimeras para fregaderos; estantes murales; anaqueles [baldas] de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017186169 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: GAFINIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico fármaco antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017186171 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Hearty Foods Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743930, con domicilio en cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos, exactamente en el Residencial Vista Real, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STIRFRY BY HEARTY FOODS,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186191 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Neogen Corporation con domicilio en 620 Lesher Place, Lansing, Michigan 48912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEOGEN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas animales para equinos y productos farmacéuticos tales como antibióticos, inyectables y suplementos orales para el tratamiento de animales de compañía, ganado equino y aves de corral. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186194 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Davivienda Seguros Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101609202, con domicilio en Escazú, en el noveno piso del Edificio Meridiano (Torre Davivienda), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOMENTOS DE VIDA, como marca de servicios en clase(s): 36 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017186195 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: El Pase

como marca de comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos, software, y en clase 28: Juegos, juegos de preguntas y respuestas; juegos electrónicos, juegos recreativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017186196 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima DAMM, con domicilio en C/Roselló, 515, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MALQUERIDA, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017186198 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima DAMM, con domicilio en C/Roselló, 515, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: TURIA, como marca de comercio en clase(s): 32. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186199 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc. con domicilio en 101 Columbia Road, Morristown, NJ 07962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINALCORD como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Cables eléctricos para uso en aires acondicionados y unidades de HVAC (heating, ventilating and air conditioning) (calefacción, ventilación, aire acondicionado). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186200 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación paseo de la Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: (G) local,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186201 ).

Antonio Yunen Maklouf Coto, casado una vez, cédula de identidad 105800363con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 800 oeste del parque La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHOENICIA SU ASOCIADO DE CONFIANZA

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 36; Agente de seguros y servicios de seguros. Reservas: De los colores: turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017186210 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TALADATEG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0008951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017186214 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de gestor oficioso de San Markus S. A., con domicilio en calle 74 San Francisco de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Los Años Locos Steak House • Restaurant • Bar, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; servicios de bar y restaurante, servicios que consisten en la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186215 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad, en calidad de Apoderada Especial de, Lorena Velázquez Moncada, divorciada, cédula de identidad 108570853 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF LORE Atelier & Catering

como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restauración y catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171641 ).

Karen Alejandra Cruz Steller, casada una vez, cédula de identidad 112240954, con domicilio en San Antonio de Coronado, Residencias las 3 Rosas, casa 2B, Costa Rica, solicita la inscripción de: DidáskO “El don de enseñar”,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: materiales didácticos, en clase 41: organización de talleres y servicios de educación y en clase 44: terapias de psicología, terapias del lenguaje y terapias de psicopedagogía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186226 ).

Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de identidad 114040372, en calidad de apoderado especial de 3-102-742173 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en La Unión, San Juan, del Walmart; 200 metros al este, Centro Comercial Vía San Juan, local número 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Divino pecado como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente; Helados estilo tailandés, de melocotón, menta y arándano, de higo, pera, y leche condensada, de tocineta con miel de maple, de vino tinto y uva negra, de brownie con Nutella, de tiramisú, queque de zanahoria con cobertura de crema de chocolate blanco, queque moka, cheesecake con cobertura espejo, brownie con mousse de chocolate semiamargo, galletas de soletilla, éclairs, tarta de limón con cascara de limón confitada, macaron de queso crema y arándanos, macaron de banano y caramelo, macaron de manzana y canela, y macaron de chocolate y en clase 43; Servicio de restauración de experiencia gastronómica, especializado en alimentación enfocada en repostería, en presentaciones y recetas tradicionales, étnicas, y fusión, en un establecimiento con ambiente galería de arte, acondicionado con vitrinas con alta visibilidad que le dan un protagonismo especial a los postres que están en exposición e iluminación para resaltar los colores y las texturas de las obras de arte gastronómico, cuyo menú incluirá pero no se limitará a los siguientes productos específicos: helados estilo tailandés, de melocotón, menta y arándano, de higo, pera, y leche condensada, de tocineta con miel de maple, de vino tinto y uva negra, de brownie con nutella, de tiramisú, queque de zanahoria con cobertura de crema de chocolate blanco, queque moka, cheesecake con cobertura espejo, brownie con mousse de chocolate semiamargo, galletas de soletilla, éciairs, tarta de limón con cascara de limón confitada, macaron de queso crema y arándanos, macaron de banano y caramelo, macaron de manzana y canela, y macaron de chocolate. Fecha: 25 de Septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017186227 ).

Edwin Chavarría González, divorciado, cédula de identidad 203370392, en calidad de apoderado generalísimo de Parque y Campin Mono Titi S. A., cédula jurídica 3101748376, con domicilio en de la esquina noroeste de la Iglesia la Agonía, 400 metros este, casa esquinera blanca a mano derecha, diagonal a la Escuela Juan Rafael Meoño, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE Y CAMPIN MONO TITI, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la protección de la flora y la fauna y al turismo de campin para el avistamiento del mono Tití y las aves, ubicado en San Antonio de Damas de Parrita, de la Escuela 800 metros calle hacia arriba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186228 ).

Leiner Jesús Rodríguez Rojas, divorciado, cédula de identidad 110700206, en calidad de apoderado generalísimo de Mi Armario Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Curridabat, 100 metros oeste del Supermercado AM-PM, edificio esquinero, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Armario,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos (calzado) y accesorios, ubicado en Cartago, Turrialba Centro, Bario Pueblo Nuevo, frente al Abastecedor La Gloria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186281 ).

Alejandro Mayorga Delgado, casado una vez, cédula de identidad 205110663, con domicilio en Atenas, Barrio Jesús, Sabana Larga, del Campo Ferial, 500 metros este, Calle Los Carvajal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEARTS & ARROWS

como marca de fábrica en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de confección de prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186345 ).

Jacqueline Hernández Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109250936, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliario Hernández y Rozo S. A., cédula jurídica Nº 3101591219, con domicilio en Mata Redonda, Condominio Brisas del Oeste, Apto. 3-6 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QD

como marca de fábrica y comercio, en clases: 10 y 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Almohadas para uso terapéutico. Clase 20: Almohadas con olor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017186375 ).

Lejandra Quesada Brizuela, casada, cédula de identidad 112360667 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIEL Esthetic Dentistry & Implants

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de odontología, estética e instalación de implantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017186399 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Baby Depot CR Limitada, cédula jurídica 3102722434, con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY DEPOT

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de bebé, tales como juguetes para bebés, todo tipo de artículos para decoración de cuartos de bebés, cunas para bebés, coches para bebés, sillas de seguridad para bebés, chupones para bebés, y artículos para el cuidado y la alimentación de bebés, ubicado en San José, Santa Ana Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa N° 6. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017186473 ).

Manuel Echeverría Echeverría, soltero, cédula de identidad 112870086, con domicilio en Santo Domingo, Los Ángeles, 500 norte de la cancha de basquet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legacy Law

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicios profesionales en el área legal, ubicado en San Pedro, Montes de Oca, ciento cincuenta metros sur del INEC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006152. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186482 ).

Gianluca Sassu Piattelli, casado una vez, cédula de identidad Nº 801220637, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la Iglesia de La Lía, 250 este y 200 sur Residencial Monte Ayarco, casa B21, roja con portones negros frente a la caseta del guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios psicológicos, psicodiagnóstico, terapéuticos, psicología industrial, psicología clínica, neuropsicología y psicología general. Fecha: 02 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017186511 ).

Esteban Hernández Álvarez, soltero, cédula de identidad 401990768, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Alvarado Arias, soltera, cédula de identidad 402190117 con domicilio en Barva, Puente Salas, 100 metros norte del Bar Herradura, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASPHALT

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017186559 ).

Carlos Alberto Valenciano Camer, divorciado, cédula de identidad 104940901 con domicilio en Escazú, calle San Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARATUS DE QUEPOS como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de diferentes productos por ser una tienda por departamentos ropa de todo tipo de hombre, mujer, niño y sus accesorios, ubicado en Puntarenas, Quepos. Local número dos Contiguo a Pall Quepos CentroSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017186572 ).

Marcela Rodríguez González, casada una vez, cédula de identidad 204800812, con domicilio en Esparza; 50 sur, del ICE sobre calle 01, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frolino

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios para humanos y animales, ubicado en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, 50 sur del ICE sobre calle 01. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017186578 ).

Gilbert Araya Paniagua, casado una vez, cédula de identidad N° 302850204, con domicilio en Turrialba centro, diagonal al Colegio I.E.T, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería Pibe’s !Un mundo de sabor y tradición para toda la familia!

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos de panadería y pastelería, así como a la venta de productos afines, como cafés, tés, lácteos, jugos, bebidas artificiales, entre otros, ubicado en dos establecimientos comerciales, ambos ubicados en Turrialba, Cartago, el primero denominado Panadería Pibe’s, en calle Puntarenas, diagonal al Colegio IET, el segundo establecimiento denominado Panadería Pibe’2, ubicado frente al Colegio Nocturno Doctor Enrique Menzel, en Turrialba centro. Fecha: 23 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186614 ).

José Antonio Jaikel Aguilar, casado una vez, cédula de identidad número 204140799, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora Los Litros de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101722783 con domicilio en Santa Ana, Hacienda Paraíso, casa 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS LITROS PARADA ESTRATÉGICA

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cervezas, aguas minerales, y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y los zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: Amarillo, verde, rojo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017, Solicitud Nº 2017-0000671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017186619 ).

Juan Carlos Villa Solano, casado una vez, cédula de identidad 6-0224-0065 y Luis Enrique Vega Arguedas, soltero, cédula de identidad 109350521 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol, San José, Costa Rica y San Rafael, del Estadio Municipal; 150 metros al norte, Urbanización La Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA CANDELA como marca de servicios en clase: 41 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Un personaje de entretenimiento. Fecha: 8 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017186638 ).

Marcia Abarca Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 112503355, en calidad de apoderada especial de Diseño Maré de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682315, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Ecoresidencial Villa Real, casa A22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kabbalah Hilo Rojo de Protección,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería. Reservas: de los colores : Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186685 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: ECOVERO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos; estuches para PDA; estuches para calculadoras de bolsillo; fundas adaptadas para lectores de CD; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches para reproductores de medios digitales; estuches para lentes; letreros publicitarios [mecánicos o luminosos]; estuches adaptados para aparatos fotográficos; estuches para cámaras grabadoras; carcasas para cámaras; separadores para acumuladores; estuches para gafas; estuches para gafas de niño; estuches para lentes de contacto; trajes de aviador resistentes al fuego; respiradores para filtrar el aire; ropa ignífuga; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; mantas ignífugas; ropa ignífuga; filtros para máscaras respiratorias; filtros para máscaras respiratorias (no médicos); redes de seguridad; calzado de protección frente a incendios; pasamontañas ignífugos; botas de protección contra el fuego; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cascos para motociclistas; estuches adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de investigación; estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean para uso médico; filtros para laboratorios; guantes resistentes al fuego; equipos de protección y seguridad; en clase 10: Protectores de pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; sábanas de incontinencia para su uso con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadones para uso médico; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; almohadas soporíferas rellenas con plumón; sábanas [paños) para uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas para personas incontinentes [empapadores]; vestuario de uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende materiales artificiales; rodilleras para uso médico; en clase 12: Forros a medida para la zona de carga de vehículos; revestimientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; interiores de protección para vehículos; revestimientos de techos para vehículos; paneles interiores para vehículos; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de niños para su uso en vehículos; asientos para niños para su uso en coches; asientos de seguridad para vehículos; asientos de seguridad de animales de compañía para vehículos; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; doseles de asientos de coches; organizadores para coches; organizadores de maleteros; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas de asientos para coches; asientos de automóvil; asientos de automóvil para niños; cojines para asientos de vehículos; asientos de automóvil para niños; protectores solares y viseras para automóviles a motor; en clase 16: Papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papel; folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas]; calendarios; banderolas de papel; pósters; postales (tarjetas -); prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; blocs jurídicos; en clase 17: Fibras con fines de aislamiento; mantas acolchadas para aislamiento; hilo de fibra regenerada para uso no textil; fibras químicas para uso no textil; fibras sintéticas, que no sean para uso textil; materiales y artículos para el aislamiento; tejidos aislantes; telas hechas de fibras sintéticas [para aislamiento]; tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento; tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento; tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes; tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes; fibras de vidrio para aislar; fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento; lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento]; papel aislante; material aislante destinado a la industria aeronáutica; materiales aislantes producidos a partir de materias plásticas; paneles aislantes; cable magnético (aislamiento para -); papel impregnado con aceite para aislamiento; aislamiento de tubos; componentes de aislamiento preformados; papeles tratados para aislamiento; artículos y materiales para aislamiento térmico; tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas; tejidos resistentes al calor [para aislamiento]; cubiertas aislantes para tubos industriales; material sintético aislante para la protección térmica de tuberías; aislamientos con funciones de sellado para protección térmica; camisas de aislamiento térmico para plantas industriales; materias térmicas aislantes; artículos y materiales para aislamiento eléctrico; cintas electroaislantes; aisladores para conductores eléctricos; papel para condensadores eléctricos; sustratos para aislamiento eléctrico; artículos y materiales para aislamiento acústico; losas acústicas; paneles de barrera para el aislamiento acústico; aislamiento acústico para edificios; estructuras no metálicas para la supresión del sonido [aislamiento]; hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar); hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar; espuma de caucho; fibra de carbono; celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación; hojas de viscosa que no sean para embalar; fibras de carbono para su uso en la industria; fibras de carbono que no sean para uso textil; fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil; tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas; hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles]; espuma moldeada para embalaje; cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos; telas retardadoras de llama [amianto]; paneles aislados ignífugos; materiales refractarios aislantes; fieltro aislante; sustancias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas]; en clase 20: Camas, colchones, almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida]; almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]; en clase 21: Trapos antiestáticos para uso doméstico; paños para desempolvar; telas para limpiar gafas; toalleros de aro; estuches para palillos chinos; aplicadores para maquillaje de ojos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador; aplicadores de cosméticos; manoplas de cocina; paños de limpieza; paños de limpieza; paños de limpieza; en clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículo tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas; en clase 23: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil); hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa de hogar; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles,-y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí); fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias textiles; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; mantas para recién nacidos; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas); ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa de cama impregnada; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toallas para niños; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes; tejido ignífugo; en clase 25: Artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorros; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas;. gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; pantalones cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bragas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; camisones; tops tipo tubo; pañuelos de cuello de caballero; bragas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabo; calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa); picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar al tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas (de manga corta); pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); zapatillas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; ropa interior de mujer; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; pijamas [sólo de punto]; suelas intermedias; en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; servicios de exposiciones y ferias comerciales; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras); distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial; estudio de mercados y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de asesoramiento en relación con la investigación científica; servicios de análisis científicos asistidos por ordenador; servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador; servicios de ensayos científicos; recopilación de información científica; preparación de informes científicos; facilitación de información relacionada con la investigación científica; expedición de información científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios científicos y diseño relacionado con los mismos; servicios científicos e investigación relacionada con los mismos; investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación científica con fines médicos; análisis e investigaciones científicos; servicios de laboratorios científicos; investigación científica e industrial; investigación científica con una finalidad médica; servicios de consultoría en materia de ingeniería de productos; servicios de ingeniería para terceros; servicios de consultoría de ingeniería; ensayos de ingeniería; preparación de informes de ingeniería; servicios de consultoría de ingeniería; investigación de ingeniería; consultoría de ingeniería relacionada con ensayos; ingeniería técnica; realización de estudios científicos; análisis científicos; servicios de información en relación con la seguridad de productos químicos utilizados en horticultura; servicios de información relacionados con la seguridad de productos químicos utilizados en agricultura; investigación científica en materia química; recopilación de información relacionada con la hidrología; investigación científica relacionada con la ecología; ensayo de textiles; pruebas de calidad de productos con fines de certificación; certificación [control de calidad]; suministro de información sobre desarrollo de productos; investigación y desarrollo de productos; diseño de alfombras; diseño de materiales de embalaje y envoltorio; diseño de cortinas. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017186692 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ashley Furniture Industries, INC., con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VINTAGE CASUAL, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de tienda minorista en los campos de muebles y artículos para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186694 ).

Roy Francisco Chaves Araya, soltero, cédula de identidad 109720454, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: RATIBYS, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Expediente 2017-0009191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186709 ).

Miguel Enrique Mora Vindas, casado dos veces, cédula de identidad 106970684con domicilio en Ujarrás de Sarapiquí de Alajuela, 75 metros al sur del salón comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELEITES DEL SABOR GUANACASTECO como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Harinas y preparación de pan y productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017186712 ).

Luis Rodolfo González León, divorciado una vez, cédula de identidad 401031375, en calidad de apoderado especial de Vinaka S. A., cédula jurídica 3101742176, con domicilio en Curridabat, del costado norte del parque de Curridabat, 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINAKA como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tiras y glucómetros para la determinación de glucosa en sangre, test de diagnóstico rápido de fertilidad, de enfermedades infecciosas (hepatitis, HIV, gonorrea, sífilis, clamidia, helicobacter coli, cólera, rotavirus, adenovirus, salmonella, malaria, dengue, chikunguya, zika, Chagas, streptococos, tuberculosis, etc), de abuso de drogas, marcadores tumorales, marcadores cardiacos, seguridad alimentaria y modificación genética de organismos, suturas quirúrgicas (catgut, ácido poliglicolico, poliglecaprono, poliglactin, seda, polipropileno, poliéster, poliamida, polidioxanona, etc.), mallas quirúrgicas, catéteres (venosos centrales, venosos periféricos, para hemodiálisis, para embolectomias, viscerales, femorales, percutáneos, de inseminación, para endoureterotomias, uretrales, para nefrostomias, de balón, toraxicos, umbilicales, etc.), Conectores (en “Y”, rectos, etc.), equipos (para trasfusión de sangre, para administración de medicamentos, etc.), Sondas (foley, nelaton, nasogástricas, succión, rectal, de alimentación, de succión, levin, etc.), vendas (elásticas, de yeso, etc.), tubos (endotraqueales, de prolongación, de succión, etc.), sellos de heparina, extensiones, líneas de infusión, bolsas (de Eva, de colostomía, de sangre, etc.) sistemas de llenado de bolsas de Eva, luer locks, ceras de hueso, prótesis de huesos y en clase 10: No indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010337. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017186722 ).

Pedro González López, casado una vez, cédula de identidad Nº 501530904, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Agroecológica de Bagatzi, cédula jurídica Nº 3002168761 con domicilio en: 800 metros sureste en el Centro de Población Bagatzi, Bagaces, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGATZI

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017186740 ).

Adriana Rojas Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 114530661 con domicilio en San Juan de Tibás; 25 mts. oeste, de La Escuela Jesús Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wifey

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; ropa, prendas de vestir, y en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales. Trabajos de oficina. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017186821 ).

Adriana Rojas Barrantes, casada una vez, cédula de identidad Nº 114530661, con domicilio en San Juan de Tibás 25 metros oeste de la Escuela Jesús Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chumeco

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, prendas de vestir. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017186822 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Móveis Florense Ltda., con domicilio en Av. 25 de Julho4090, Centro, Flores Da Cuha/RS, Brasil, solicita la inscripción de: FLORENSE,

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186895 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en 5 avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: REFRICOM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos y aparatos de aire acondicionado y sus partes; máquinas, aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas, aparatos e instalaciones de enfriamiento; refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y aparatos frigoríficos; Vitrinas frigoríficas; congeladores; dispositivos para enfriar el aire; Filtros para sistemas de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187085 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en: 5 avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GRANADA, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos y aparatos de aire acondicionado y sus partes; máquinas, aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas, aparatos e instalaciones de enfriamiento; refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y aparatos frigoríficos; vitrinas frigoríficas; congeladores; dispositivos para enfriar el aire; filtros para sistemas de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187087 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2017-2401. Ref: 35/2017/5016.—César Andrés Vargas García, cédula de identidad N° 0206990202, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Dulce Nombre de Quesada, 50 metros norte escuela San Ramón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2401.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2017186737 ).

Solicitud N° 2017-2386.—Ref: 35/2017/4976.—Oldemar Baltodano Gomez, cédula de identidad 0601490278, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, San Juan, 3 kilómetros al sur de la escuela de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2017-2386.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017186748 ).

Solicitud N° 2017-2319.—Ref: 35/2017/4828.—Rafael Ángel Ramírez Valverde, cédula de identidad 0602390881, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Antonio, La Torre, 100 metros sur, de la escuela de la localidad. Presentada el 03 de Noviembre del 2017 Según el expediente N° 2017-2319. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2017186783 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Habitacional Esperanza de Sabanilla de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: búsqueda y obtención de proyectos habitacionales de bien social para la comunidad de Sabanilla de Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: Octavio Ruben Flores Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 612167.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 12 segundos, del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017186730 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Seguridad Comunitaria Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a fomentar la seguridad comunitaria, de modo que sea un estilo de vida, no un concepto abstracto y desarrollo sociocultural del cantón de Grecia. Luchar para la prevención del delito, la delincuencia, la drogadicción, así como implementar medios de ayuda para la atención de personas en riesgo social, cuyo representante, será la presidenta: María Julia Loria González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 595981.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 21 minutos y 43 segundos, del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186753 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-653670, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Flor de Tres Equis de Turrialba de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 634906.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 54 segundos, del 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186810 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-196267, denominación: Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 608893.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 22 segundos, del 10 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186811 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PARA PIOVERDINA Y PIOQUELINA. La presente descripción proporciona muteínas de hNGAL a las que se une un miembro de la familia de pioverdina o pioquelina y que pueden usarse en diversas aplicaciones incluyendo aplicaciones farmacéuticas, por ejemplo, para inhibir o reducir el crecimiento de P. aeruginosa. La presente descripción también se refiere a métodos para preparar una o más muteínas a las que se une pioverdina o pioquelina descritas en la presente memoria, así como a composiciones que comprenden una o más de dichas muteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/17 y C07K 14/47; cuyos inventores son Kruip, Jochen (DE); Corvey, Carsten (DE); Stump, Heike (DE); Calandra, Bernhard (FR); Rey, Astrid (FR); Karst, Nathalie (FR); Mourez, Michael (FR); Fraisse, Laurent (FR); Rothe, Christine (DE); Allersdorfer, Andrea (DE); Wiedenmann, Alexander (DE); Hinner, Marlon (DE); Lunde, Bradley (US); Jensen, Kristian (DE) y Hülsmeyer, Martin (DE). Prioridad: N° 15305242.8 del 18/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/131804. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000425 y fue presentada a las 14:34:14 del 14 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185606 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD3, ANTICUERPOS ANTI-CD-123 Y ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y/0 CD123. La presente invención se refiere a una proteína de unión semejante a anticuerpo que se une específicamente a CD3 y que se une específicamente al menos a un antígeno adicional, por ejemplo CD123. La presente invención también se refiere a una proteína de unión semejante a anticuerpo que se une específicamente a CD123 y que se une específicamente al menos a un antígeno adicional. La invención se refiere además a anticuerpos anti-CD3 y anticuerpos anti-CD123. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana (DE); Barriere, Cédric (FR); Beil, Christian; (DE); Beninga, Jochen; (DE); Carrez, Chantal; (FR); Guerif, Stéphane; (FR); Kroll, Katja (DE); Lance, Christian (DE); Lemoine, Cendrine (FR); Leuschner, Wulf-Dirk (DE); Schneider, Marion; (DE); Wetzel, Marie-Cécile; (FR) y Wonerow, Peter (DE). Prioridad: N° 15305077.8 del 23/01/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/116626. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000383 y fue presentada a las 12:49:28 del 21 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—( IN2017185607 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Eden Research PLC, solicita la Patente PCT denominada ENCAPSULADO DE AGENTES ACTIVOS DE ALTA POTENCIA. Se describe una composición que comprende un componente de micropartícula y un agente activo de alta potencia encapsulado en la micropartícula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 43/60, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 47/36, A01N 53/00, A01N 59/02, A01N 59/20, A01P 3/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyos inventores son Abrey, Alexander, John (GB) y Newitt, Clive, Roland. Prioridad: N° 1501793.2 del 03/02/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/124927 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000393, y fue presentada a las 14:23:00 del 31 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185770 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company Inc., solicita la Patente PCT denominada: APARATOS PARA CONSTRUIR PILARES DE DESPLAZAMIENTO DE ÁRIDOS. Se describen aparatos para la construcción de pilares de áridos de desplazamiento. En un ejemplo, se proporciona un mandril que comprende un cabezal de compactación que tiene dientes de corte en el borde de ataque del mismo. En otro ejemplo, se proporcionan boquillas de disector de agua a propulsión dentro de uno o más de los dientes de corte del cabezal de compactación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08; cuyos inventor son Wissmann, Kord J (US) y Verdin, John (US). Prioridad: N° 61/874,116 del 05/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/035198. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000149, y fue presentada a las 13:54:06 del 31 de marzo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185912 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Ott, Martina (DE); Wagner, Claudia; (DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000419, y fue presentada a las 12:27:43 del 13 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185941 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE PENOXSULAM, TRICLOPIR Y BISPIRIBAC. Los métodos para controlar las malezas utilizando las composiciones sinérgicas que contienen penoxsulam, triclopir y bispiribac, especialmente del arroz, caña de azúcar, cultivos de cereales y de granos, pastos, praderas, pastizales, barbechos, tierras no cultivadas, césped, manejo de la vegetación industrial IVM, plantas acuáticas y césped, tanto como la protección de los cultivos del daño herbicida causado por cualquiera de los componentes individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/647, A01N 43/90 y A61P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard K. (US); Carranza Garzon, Nelson M. (CO) y Pacheco, Ruby A. (CO). Prioridad: N° 62/092,635 del 16/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/099803 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000304 y fue presentada a las 09:39:56 del 04 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171642 ).

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada general de AS IP Holdco, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO MAGNÉTICO DEL ROCIADOR DE GRIFO. Un sistema de acoplamiento magnético de rociador de grifo incluye un conector que se acopla a un extremo del caño, y la cubierta que se acopla al rociador y que se acopla con el conector. El conector incluye una carcasa configurada para disponerse en la boca del caño, e integrada con uno o más elementos magnéticos. Los elementos magnéticos pueden insertarse en orificios correspondientes de la carcasa del conector. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Myers, Verne, H.; (US); Ye, Xiaojing; (CN); Wicker, Nathan, J.; (US); Pitsch, Walter; (DE); Anthony, Philip, M.; (US) y Eiger, Aaron, B.; (US). Prioridad: N° 62/117,662 del 18/02/2015 (US) y N° 62/238,397 del 07/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/134008. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000397 y fue presentada a las 13:07:55 del 01 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017186696)

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de AS IP Holdco, LLC, solicita la Patente PCT denominada GRIFO DE EXTRACCIÓN OPERADO POR SENSOR. Un grifo de extracción operado por sensor que puede incluir un caño que tiene una manguera dispuesta en el mismo, un cabezal de pulverización de extracción acoplado de manera fluida a la manguera y configurada para anclarse en un extremo del caño, y un conjunto sensores dispuesto al menos parcialmente en el tubo próximo al extremo del caño.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C 1/05, F16K 31/02 y G05D 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Hsiao, Chang (US) y Seggio, Frank; (US). Prioridad: N° 62/096, 045 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/106339. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000298, y fue presentada a las 13:06:41 del 30 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017186700 ).

La señor (a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGÓMETROS ANTISENTIDO DE TAU Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a compuestos de oligómeros (oligómeros), que se dirigen a ARNm Tau en una célula, lo que conduce a una expresión menor de la proteína Tau. La reducción de la expresión de la proteína Tau es beneficiosa para el tratamiento de ciertos trastornos médicos, por ejemplo, un trastorno neurológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nielsen, Niels Fisker (DK); Olson, Richard E. (US); Cacace, Angela M. (US); Hagedorn, Peter (DK); Jensen, Marianne Lerbech (DK); LI, Dong (US); Brown, Jeffrey M. (US); Mercer, Stephen E. (US) y HØG, Anja Mølhart (DK). Prioridad: N° 62/112,058 del 04/02/2015 (US), N° 62/156,684 del 04/05/2015 (US), N° 62/237,922 del 06/10/2015 (US), N° 62/238,941 del 08/10/2015 (US), N° 62/279,610 del 15/01/2016 (US), N° 62/279,612 del 15/01/2016 (US) y N° 62/279,614 del 15/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/126995. La solicitud correspondiente lleva el número 2017 0000359, y fue presentada a las 13:24:41 del 04 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017186705 )

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada general de Stoller Enterprises, INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA MEJORAR LA PROPORCIÓN DE FORMACIÓN DEL PRODUCTO DE REACCIÓN DE UN ÁCIDO CARBOXÍLICO Y UNA UREA VÍA ADICIÓN ÁCIDA. La presente invención está dirigida a un método para mejorar la proporción de formación de los productos de reacción de un ácido carboxílico y una urea con la fórmula: donde R1, R2, R3 y R4 son iguales o diferentes y se seleccionan del grupo que consiste en hidrógeno, grupos alquilo, alilo, vinilo y alcoxilo sustituidos y no sustituidos que tienen de 1 a 6 átomos de carbono, grupos fenilo sustituidos y no sustituidos y los haluros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 273/18; cuyos inventores son: Stoller, Jerry (US) y Sheth, Ritesh (US). Prioridad: N° 62/098,180 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/109622. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000295 y fue presentada a las 13:32:12 del 29 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017186708 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso Nº 148.—Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Novartis AG compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: SALES DE N-[6-(CIS-2,6-DIMETIL-MORFOLIN-4-IL) -PIRIDIN-3-IL]-2-METIL-4’-(TRIFLUORO-METOXI)-[1,1’-BIFENIL]-3-CARBOXAMIDA, a favor de Sun Pharma Global FZE de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 04 de agosto del 2017, bajo el expediente Nº 2011-0126. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2017171640 ).

Inscripción N° 3445.—Ref.: 30/2017/5046.—Por resolución de las 12:52 horas del 4 de setiembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DUAL DE POLÍMEROS PARA LA RECUPERACIÓN DE AGUA Y LA SEPARACIÓN DE SÓLIDOS SUSPENDIDOS DESDE UN MEDIO ACUOSO a favor de la compañía Dober Chemical Corp, cuyos inventores son: Scott, James (US); Williams, Jeffrey, F. (US); Nichols, Everett, J. (US) y Chen, Yongjun (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3445 y estará vigente hasta el 6 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 21/01 y C02F 1/56 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017171646 ).

Inscripción N° 888.—Ref: 30/2017/6008.—Por resolución de las 14:23 horas del 23 de octubre de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAJA PARA RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES a favor de la compañía Durman Esquivel Sociedad Anónima, cuyos inventores son: Gómez Mora, Óscar Roberto (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 888 y estará vigente hasta el 23 de octubre de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (10) es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017186760 ).

Inscripción N° 889.—Ref.: 30/2017/6346.—Por resolución de las 13:27 horas del 07 de noviembre de 2017, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado APARATO PARA PELUQUERÍA a favor de la compañía Conair Corporation, cuyos inventores son: Anthony Kit Lun Leung (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 889 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2024. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A45D 1/00, A45D 2/00 y A45D 6/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de noviembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017186762 ).

REGISTRO DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Intermanagement Costa Rica Limitada cédula jurídica 3-102-361039 y domiciliada en San José Sabana sur, Oficentro La Sabana edificio 6 piso 5, en su condición de cesionario y fiduciario solicita la inscripción del CONTRATO CESION DERECHOS PATRIMONIALES EN PROPIEDAD FIDUCIARIA DE LOS PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL VIVENTO, obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 31 asiento 464. El cedente y fideicomitente es Vivento Desarrollos Inmobiliarios S. A. cédula jurídica 3-101-707281 y domiciliado en San José Santa Ana, Ofibodegas Flexipark bodega A6. El Banco Davivienda Costa Rica S.A. es el fideicomisario. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexas N° 6683. Expediente 9372.—Curridabat, 08 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017186759 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0234-2016.—Expediente Nº 17815A.—Mariana Coronado Zúñiga, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del cauce nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Santillan Vargas, SRL en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 209.000 / 498.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: Santillan Vargas SRL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017186535 ).

ED-0220-2017. Exp. 17786A.—Riscos del Cabo S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fincas Matapalo S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 41.843/613.630 hoja Carate. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2017186558 ).

ED-UHCAROC-0003-2017.—Exp. N° 12404P.—Condominio Horizontal Nobleza Del Coris, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-239 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 203.350/539.330 hoja Istarú. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-234 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-condominio y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.450/539.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017186582 ).

ED-0017-2017.—Exp. N° 15347P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-950 en finca de el mismo en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso industrial fabrica de lácteos. Coordenadas 208.143 / 548.420 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017186787 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0194-2017. Expediente Nº 937H.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 1400 litros por segundo del río Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica para auto consumo, coordenadas 193.560 / 524.650 hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 12.5 y potencia teórica (kw): 171.52. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187799 ).

ED-UHTPCOSJ-0203-2017.—Exp. 12225P.—Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-641 en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso Riego. Coordenadas 216.040 / 522.561 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187832 ).

ED-UHTPCOSJ-0200-2017.—Exp. 17234P.—Inversiones Suntra del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-8 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 325.924 / 483.000 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187961 ).

ED-UHTPCOSJ-0201-2017.—Exp. 17250-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-121 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.487 / 545.300 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0235-2016.—Expediente Nº 15446A.—Sun Ranch Ltda., solicita concesión de: 100 litros por segundo de la Quebrada Plazuela, efectuando la captación en finca de Sun Resorts Ltda. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 284.500 / 373.250 hoja Monteverde. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017188351 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

DGM-TOP-ED-018-2017

Solicitud de explotación en cauce

de dominio publico

EDICTOS

En expediente N° 2017-CDP-PRI-073 el señor William Herrera Chacón, mayor, casado, empresario, vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-0540-0159, apoderado generalísimo de Productos y Materiales Peje Viejo S. A., cédula jurídica 3-101-519447, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peje.

Localización Geográfica:

Sito en: distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas Aguas Zarcas y Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1148322.34-1148324.79 norte, 444808.89-444785.11, este límite aguas arriba y 1149820.53-1149881.29 norte, 445443.73-445497.44 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 3879.87 m2, longitud promedio 1939.55 metros, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 1149881.29 norte, 445497.44 este.

 

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Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de julio del 2017, área y derrotero aportados el 24 de julio del 2017, con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017185809 ).                 2 v. 2 Alt.

DGM-TOP-ED-017-2017

En expediente Nº 2017-CDP-PRI-019 el señor Juan Félix Flores Cruz, mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 2-0315-0076, vecino de Jacó centro, Garabito, Puntarenas, apoderado generalísimo de Acarreos Garabito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186076, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Turrubaritos.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 5 Carara, cantón 16 Turrubares, provincia 1 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Herradura, escala 1:50.000 det I G N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1065440.55 - 1065440.72 Norte y 442854.20 - 442911.48 Este límite aguas arriba, 1064442.42 - 1064445.40 Norte y 442602.27 - 442506.34 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11 ha 8194.21 m2, longitud promedio 1231.895 metros, según corista en plano aportado al folio 33.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 1065440.55 Norte, 442854.20 Este.

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Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 13 de julio del 2017.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017187090 ).              2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enis Ibeth Blandón Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2998-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del catorce de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 40290-2011. Resultando 1.-..., 2.- Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:…, III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Álvarez Blandón...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Enis Ibeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017186808 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Seidy Lorena Ramírez Campos, se ha dictado la resolución N° 2022-2001, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil uno. Exp. N° 19484-2001. Resultando 1.-... 2.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Seidy Lorena Ramírez Campos, en el sentido que el nombre de la madre es María de los Ángeles.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017187088 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-UTN

Compra de laboratorio máquinas eléctricas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de diciembre de 2017, para la compra de laboratorio máquinas eléctricas. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.

Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017187897 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN -SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000011-2104

Adquisición de implantes cocleares

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 13 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

San José, 17 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 191.—Solicitud Nº 101298.—( IN2017188355 ).

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000049-2104

Adquisición de cuchilla para realizar conexiones

estériles de tubuladuras para unión de bolsas

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 14 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 192.—Solicitud Nº 101310.—( IN2017188364 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000023-01

Compra de diferentes tipos de sillas para uso

en las Oficinas del Banco de Costa Rica

La Comisión de Contratación Administrativa en reunión 40-2017 CCADTVA del 07 noviembre 2017 adjudicó la referida licitación de la siguiente manera:

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El detalle de la adjudicación lo puede revisar, en la página electrónica www.bancobcr.com o en el correspondiente expediente administrativo.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 101281.—( IN2017188190 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000044-5101

Solución electrolítica laxante solución oral envase con 45 ml

Código: 1-10-33-7225

Se informa a los interesados que se adjudicó el ítem único de la Licitación Abreviada 2017LA-000044-5101, modalidad según demanda,  a  la  oferta dos a la empresa Medical Center M.C.C. S. A. cédula jurídica 3-101-406970, por un monto total referencial de $83.200,00 (ochenta y tres mil doscientos dólares con 00/100).

San José, 20 de noviembre 2017. MBA. Guillermo Gamboa Hidalgo Jefe a. í de la Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19479.—( IN2017188274 ).

GERENCIA LoGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2017LN-000012-5101

Apósito de gasa 100% algodón 5 x 5 cms

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU la Adjudicación del concurso 2017LN-000012-5101, por medio de la Resolución DABS-2100-2017 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios a la empresa:

Hospimédica S. A. por un precio de $ 0,0225 y un monto total $ 78.750,00.

Además se encuentra disponible copia física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 17 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente Subárea de Insumos Médicos o la Licda. Zaida Jaén Gutiérrez, Analista.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18684.—( IN2017188283 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-1150

Licenciamiento Institucional de Tecnologías Microsoft

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem único: Segacorp de Costa Rica S.A., oferta única. Monto inicial adjudicado: $10.479.537,49

Se establece como tope máximo para la entrega según demanda, en $1.000.000,00 (un millón de dólares) para los 3 (tres) años de la contratación.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017188359 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000021-02

(notificación de declaratoria de infructuoso)

Suministro e instalación de sistema de medición de flujo

Se informa que en atención a los términos de la nota CBS-L-1650-2017, la Gerencia de Operaciones de Recope mediante oficio GO-0413-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando según los resultados de la evaluación legal, que la ofertas Nº 4 de Consorcio DOGGER-OSCORP no cumplió desde ese punto de vista al no encontrarse inscrita la consorciada OSCORP al momento de la apertura de las ofertas como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social y que la Nº 5 de Consorcio NV Tecnologías-Solís Díaz Ingeniería S. A., incumplió al no ponerse al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF, resultando admisibles desde esa perspectiva las tres ofertas restantes, en motivo que desde el punto de vista del cumplimiento de las especificaciones técnicas, a dos de ellas, la Nº 1 de Consorcio CONTROLSOFT-CONELEC y Nº 3 de Consorcio TECNOSAGOT-PIMESA, se les solicitaron aclaraciones que no fueron atendidas, determinándose por tanto ambas ofertas con información insuficiente como para emitir el criterio técnico de cumplimiento, siendo que en el caso de la oferta Nº 2 de ELVATRÓN S. A. se determinó incumpliente en determinadas especificaciones cartelarias, no existiendo ninguna oferta posible de adjudicación, declara infructuoso el presente concurso y autoriza la recotización del mismo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 101325.—( IN2017188367 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa Vertiplex S.A., cédula jurídica N° 3-101-166356, originada de la 2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela” con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 221, 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales de tela”. (ver folios 02 al 05 del expediente sancionatorio).

2º—Que la empresa Vertiplex S. A. presentó su oferta para la línea 1 del concurso licitatorio antes citado. (Visible a folios 06 al 11 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

3º—Que mediante Acta N° 465-2012, celebrada el 5 de noviembre del 2012, artículo único el Proceso de Adquisiciones, acordó adjudicar la línea 1 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 a la oferta N° 3 de la empresa Vertiplex S. A. por un monto de ¢304.800,00 (trescientos cuatro mil ochocientos colones exactos. (visible a folios 12 al 13 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

4º—Que mediante el oficio UCI-PA-4384-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, el Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. retirar la orden de compra N° 22337 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01. (visible a folio 15 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

5º—Que mediante el oficio UCI-PA-2779-13 del 24 de setiembre del 2013, el encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Auditora Interna certificar si el servicio correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 fue recibido a satisfacción; certificar la fecha de inicio y finalización del servicio, así como que indicara si existió algún tipo de incumplimiento por parte de la empresa Vertiplex S. A. y que de ser así, cuantificara económicamente los daños y perjuicios ocasionado a la Administración. (visible a folio 18 del expediente administrativo).

6º—Que mediante el oficio AI-770-2013 del 01 de octubre del 2013, la señora Rita Mora Bustamante, Auditora Interna le informó al encargado del Proceso de Adquisiciones, que en la ejecución de la compra directa 2012CD-000427-01 se presentaron algunos problemas con el pegamento utilizado para las cenefas y que estas se encontraban desprendidas, que ante tal situación debieron, en dos ocasiones, solicitarle a la empresa su reparación, que a pesar de esas reparación, la última vez que se les llamó para reportar nuevamente el desprendimiento en mención, la empresa no atendió la solicitud y a la fecha éstas continúan despegadas. Asimismo, indicó que el servicio se inició y finalizó el 28 de noviembre del 2013. (ver folio 19 del expediente administrativo).

7º—Que mediante el oficio UCI-PA-3095-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, el señor Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. realizar las gestiones necesarias para revisar las persianas que fueron instaladas en la Auditoria Interna, de conformidad con la orden de compra 22337, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el cartel y la oferta, por el servicio se debería dar una garantía de trabajo y materiales colocados no menor a 1 año (ver folio 22 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

8º—Que mediante el oficio UCI-PA-644-2014 del 17 de marzo del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicitó a la Asesoría Legal iniciar un procedimiento sancionatorio la en contra de la empresa Vertiplex S. A. por el supuesto incumplimiento durante la tramitación de la contratación 2012CD-000427-01. (ver folio 01 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

9º—Que mediante resolución NOD-CA-S-29-2017 de las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2017, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Andrea Hernández Rojas, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licenciada Diana Sánchez Jiménez.

Considerando:

Se desprende del análisis de los documentos que anteceden, la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Vertiplex S. A. quien no brindó la garantía de trabajo dispuesta en el punto 1.9, compra directa 2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”, hecho que podría acarrear la aplicación del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto de contrato; sin perjuicio de las garantías de participación o cumplimiento.”

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la empresa Vertiplex S.A., de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 221, 223 y 224 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República de la citada empresa. Por tanto:

Este órgano director, con base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:

I.   Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa Vertiplex S. A., cédula jurídica número 3-101-166356, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,  así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:

1.  “Que la empresa Vertiplex S. A. presuntamente incumplió con las obligaciones contractuales correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”, específicamente con el punto 1.9 “Garantía de Trabajo”, toda vez que no reparó las cenefas de las persianas ubicadas en la Auditoría Interna cuyo pegamento se desprendió, ello a pesar de que para la contratación de este servicio se debía brindar una garantía no menor a un año”.

II. En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Vertiplex S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.  Se le previene a la empresa Vertiplex S. A. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.  Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 28 folios debidamente numerados, y los expedientes correspondientes a la contratación de referencia, los cuales pueden ser consultados en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V. Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.  Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Andrea Hernández Rojas, Órgano Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 100925.—( IN2017186510 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº PIT-7-LPI-O-2016

(Aviso de suspensión)

Contratación del diseño y construcción para la rehabilitación

y reforzamiento del rompeolas de Puerto Caldera

Se comunica que se ha recibido un nuevo recurso de objeción al concurso indicado anteriormente por lo tanto se comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con la respectiva resolución por parte de la Contraloría General de la República. Posteriormente, se publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva fecha de apertura.

Tomás Figueroa Malavassi, Director de la Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2017188100 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000019-99999

(Adendum Nº 2)

Adquisición de equipos para plataforma

telefónica VOIP

La Universidad Estatal a Distancia informa que se está realizando el adendum Nº 2 en relación a la presente licitación, el mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente dirección: ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, de manera gratuita, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 20 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017188091 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-99999

(Adendum Nº 4)

Compra de equipos de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia informa que se está realizando el Adendum Nº 4 en relación a la presente licitación, el mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, de manera gratuita, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 20 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017188097 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2017LN-000023-5101

(Aviso N° 1 modificaciones y prorroga)

Ítem N° 01 Implantes e insumos descartables para cirugía

artroscópica de hombro, rodilla, cadera y pequeñas

articulaciones.

Ítem N° 02 Puntas de sistema de ablación con radiofrecuencia.

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=510l&tipo=PU las nuevas fichas técnicas así como el cartel con las respectivas modificaciones.

Se prórroga para el 07 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas. Las demás condiciones permanecen invariables.

Además, se encuentra disponible copia física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 17 de noviembre de 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18683.—( IN2017188276 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000032-02

(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)

Construcción y remodelación de edificio en el Plantel Moin

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 05 de diciembre del 2017 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 101266.—( IN2017188334 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-OPMZ

(Modificación Nº 2)

Remodelación edificio

La Municipalidad de Zarcero, notifica la modificación Nº 2 al respectivo cartel en el aspecto del sistema de evaluación. Se amplía la fecha de apertura para el día viernes 24 noviembre, a las 09:00 a. m.

De conformidad al artículo 145 de la Ley de Contratación Administrativa y en aras de satisfacer de la mejor manera el interés público e institucional, el CACZ se acoge a la siguiente figura: la forma de adjudicación quedará supeditada a que la empresa mejor ponderada no será adjudicada si la sumatoria de los cronogramas de ejecución de los proyectos ya adjudicados más los proyectos en que resulte mejor ponderado superan la ejecución física del presente período presupuestario. Aspecto sobre el cual, se solicitará a la empresa una propuesta de ejecución de obras en el siguiente orden:

1.1. Plazo de proyectos adjudicados y/o en ejecución.

1.2. Cronograma de ejecución de proyectos escalonados de acuerdo al orden suministrado por la Administración, el cual se regirá por la ponderación obtenida de mayor a menor.

1.3. El cronograma total deberá contemplar como mínimo un 10% por días no laborados por condiciones climáticas adversas. Dicho porcentaje será únicamente una prevista por lo que no afectará el derecho a reconocimiento de días no laborados.

        Los proyectos que no se adjudicaran, serán los de puntaje más bajo que superen la fecha máxima para recepción de proyectos del presente período, en cuyo caso se procederá a adjudicar estos proyectos a la siguiente empresa que cumpla con las condiciones antes establecidas.

        La calificación total se realizará de la siguiente forma:

a)  Precio                     80 puntos

b)  Plazo                      10 puntos

c)  Obras ejecutadas 10 puntos

        Estos factores se aplicarán de la siguiente forma:

a)  Precio: Se evaluará dividiendo el precio mínimo ofertado entre el precio establecido por el oferente y se multiplicará por 80:

     Precio mínimo ofertado

     ----------------------------------- X 80 = puntaje obtenido

     Precio de la oferta a evaluar

     Se evaluarán las ofertas económicas en función de los precios unitarios y el total cotizado por obra, para los ítems enumerados en la tabla de pagos. En caso de discrepancia prevalecerá el monto del desglose de la oferta.

b)  Plazo ofertado: Se evaluará dividiendo el menor plazo ofertado entre el plazo establecido por el oferente y se multiplicará por 10.

     Menor plazo ofertado

     ----------------------------------- X 10 = puntaje obtenido

     Plazo ofertado

c)  Obras ejecutadas: Obras similares ejecutadas en los últimos dos años. Para este concepto se evaluará únicamente los años desde 2015.

     Se asignará 2 puntos por cada obra similar ejecutada en los últimos 2 años hasta un máximo de 10 puntos.

     Por obra similar se entenderá: obras iguales o mayores a 150 m2 con acabados y especificaciones técnicas iguales o similares a los indicados en este cartel.

        Criterios de desempate

        Según artículo 14 del Reglamento Especial para la Promoción de las Pymes Nº 33305-EIC-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 01/09/2006, “en un proceso de contratación administrativa donde los oferentes de bienes y servicios posean condiciones iguales o equiparables en cuanto a la calidad, abastecimiento y precio, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 8262 del 02/05/02, se establece lo siguiente:

        Preferirán a las PYMES de Producción Nacional

        Cuando existan dos o más Pymes de producción nacional, la Administración aplicará los parámetros de desempate definidos en el cartel, para lo cual podrá considerar aquellos criterios cualitativos o cuantitativos inherentes a las Pymes que el MEIC establezca.

        En caso de empate en los factores de evaluación y que las empresas o personas físicas no sean Pymes, se adjudicará de acuerdo a los siguientes criterios:

a)  Referencias bancarias y comerciales.

b)  Experiencia profesional calificada.

        Por lo tanto, es importante que el oferente aporte la información anterior, a efecto de ser considerada en un eventual empate a la calificación.

        En caso de persistir el empate se efectuará un sorteo en presencia de un representante de las personas o empresas empatadas, un abogado de la Institución y el analista encargado del trámite, previa convocatoria. Su inasistencia se entenderá como renuncia a participar, quedando excluido del sorteo, el cual se realizará con los presentes. Para el sorteo se utilizarán papeles de igual tamaño y color, uno de ellos tendrá la palabra “Ganador”, cada representante sacará de una bolsa un papel y resultará adjudicatario el que saque el papel con la palabra “Ganador”. El sorteo se efectuará en la Proveeduría Institucional y se levantará el acta respectiva.

Zarcero, 17 de noviembre del 2017.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2017188142 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad de los

Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (Cecudi) por un

periodo de hasta 9 meses con opción a ser prorrogado

hasta por 3 periodos iguales, en los siguientes lugares:

Atardecer, Corralillo, Dulce Nombre, El Carmen,

Fátima, Guadalupe, Llano Grande, Manuel

de Jesús, Oriente, San Nicolás y Tierra Blanca

A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra página web www.municarta.go.cr, se encuentran aclaraciones a la misma.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017188220 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 1 del Capítulo I de la Sesión 6241 del 06 de noviembre del 2017:

POR TANTO, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

1.  Reformar el artículo 28 del Reglamento Interno para la Comercialización del Portafolio de Productos y Servicios a través de Comercializadores, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 28.—Incumplimientos.

El incumplimiento de los términos contractuales por parte del comercializador, faculta al ICE a aplicar lo establecido en los contratos y excluir al comercializador del Registro de Comercializadores. Las causales de terminación anticipada se establecerán en el contrato a suscribir entre las partes.

Para tales efectos, la División de la Gerencia de Telecomunicaciones que tiene a su cargo la relación con los comercializadores, nombrará un órgano director para que instruya los procedimientos ordinarios y sumarios, según corresponda, para lo cual podrá apoyarse en la Dirección de Proveeduría Institucional.  Dicho órgano director instruirá el procedimiento correspondiente y elevará una recomendación al Jefe de División para que dicte el acto final.

Adicionalmente, el ICE está facultado para tomar cualquier acción necesaria dentro del marco de la legislación aplicable, para protección y satisfacción del servicio requerido, así como del interés público; de manera que en caso de reemplazo de alguno de los comercializadores y bajo criterios de conveniencia podrá elegir a uno o más de los otros comercializadores, con el fin de que cubran de manera temporal la necesidad del servicio, mientras dura el proceso de selección del nuevo comercializador, conforme lo establece el artículo 14 del presente reglamento, para lo cual deberá formalizarse un contrato adicional.”

La presente reforma rige a partir de su publicación.

Teresita González Villegas, Secretaría Consejo Directivo, Secretaria adjunta.—1 vez.—O. C. N° 383771.—Solicitud N° 100838.—( IN2017186713 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FABRICA NACIONAL DE LICORES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA FÁBRICA

NACIONAL DE LICORES (FANAL)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento regulará la estructura orgánica de la Fábrica Nacional de Licores, abreviado FANAL, como dependencia adscrita al Consejo Nacional de Producción (CNP), a fin de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por sí misma en lo administrativo.

Artículo 2°—FANAL poseerá respecto del CNP, el carácter de unidad adscrita.

(Así reformado mediante sesión N° 2498 de 28 de enero de 2004).

Artículo 3°—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)    Ley Orgánica: Ley Orgánica del CNP N° 2035 de 17 de julio de 1956, íntegramente reformada por el artículo 1° de la ley N° 6050 de 14 de marzo de 1977 y parcialmente por sucesivas reformas.

b)    LGAP: Ley General de la Administración Pública.

c)     Junta Directiva: La Junta Directiva del CNP.

ch)  FANAL: Fábrica Nacional de Licores. Órgano adscrito y de desconcentración máxima del CNP, la cual por su régimen de conjunto y los requerimientos de su giro cumple funciones de empresa industrial y mercantil.

d)    Junta Administrativa: Comisión permanente de la Junta Directiva, regida por el Reglamento Interno de esta.

e)     Presidente Ejecutivo: El Presidente Ejecutivo del CNP.

f)     Administrador General: Jerarca Administrativo de FANAL.

Artículo 4°—La Junta Directiva será el Órgano colegiado de máxima autoridad que dictará las políticas generales de gobierno y operación de FANAL. Para este fin, ordenará la actividad de la misma pero no sus actos; le impondrá sus metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas; le impartirá directrices, vigilará su cumplimiento y sancionará con la remoción al titular que falte a las mismas en forma reiterada y grave, sin justificar la inobservancia. Asimismo coordinará la actividad de FANAL con las demás dependencias del CNP.

Artículo 5°—El enlace permanente entre FANAL y el CNP se dará a través de la Presidencia Ejecutiva, o en su defecto, de la Gerencia General, quienes facilitarán el trámite y canalizarán los asuntos que el Administrador General desee someter a conocimiento de la Junta Administrativa y la Junta Directiva. Para este propósito la Junta Administrativa y Junta Directiva invitarán al Administrador General y a los titulares de la Unidad de Asesoría Legal y de la Auditoría de FANAL, todos con voz pero no voto, cuando ello sea necesario.

Artículo 6°—Lo no contemplado en este Reglamento se regulará, en lo conducente, por las normas escritas del ordenamiento jurídico administrativo, dentro de las que se aplicarán en forma supletoria las reglamentaciones internas del CNP; asimismo, serán de aplicación las normas no escritas del Derecho Administrativo que interpreten, integran o delimitan sus normas escritas, aplicándose en este caso por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho Público y la costumbre. Cuando no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, serán de aplicación al Derecho Privado y sus principios.

CAPÍTULO II

Estructura básica de FANAL

Sección primera:

Organización

Artículo 7°—La estructura organizativa básica de FANAL constará de:

a)    Administrador General y Subadministrador General.

b)    Departamento Permanente de la Auditoría General del CNP, destacado en FANAL.

c)     Departamento Financiero y Contable, Administrativo, Destilería de Alcoholes, Producción, Recursos Humanos, Control de Calidad, Mercadeo y Mantenimiento.

ch)  Unidad de Asesoría Legal y Análisis Administrativo.

d)    Las restantes secciones, unidades y demás dependencias que acuerde la Junta Directiva, conforme se establecerá en el organigrama oficial de FANAL, aprobado por aquella y que formará parte integrante de este Reglamento.

Artículo 8°—La Auditoría General del CNP mantendrá en FANAL un departamento permanente, cuyo titular será designado por el Auditor General y cuyas atribuciones y funcionamiento será, respecto de FANAL, las que contempla el reglamento propio de la Auditoría Interna del CNP. Queda definido, consecuentemente, que la Auditoría específica que se destacará en FANAL no guardará línea jerárquica con ninguno de sus órganos e instancias, sino que forma parte integral de la Auditoria General del CNP.

Todos los órganos y servidores del FANAL quedan obligados a dar las más amplias facilidades y colaboración a la Auditoría para el mejor desempeño de sus deberes.

Sección segunda:

Del Administrador General

Artículo 9°—El Administrador General de FANAL será designado por la Junta Directiva, al igual que el Subadministrador General, deberán ser profesionales graduados con al menos el grado de bachiller universitario en alguna profesión afín a las actividades de FANAL. En todo caso, el Administrador General será responsable ante la Junta Directiva, la Junta Administrativa, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, por la buena marcha de la FANAL, para lo cual contará con la gestión de las restantes dependencias administrativas que dependerán jerárquicamente de él. El Subadministrador responderá jerárquicamente al Administrador General, atendiendo las labores que la Junta Directiva, o el Administrador le encomienden.

(Así reformado mediante sesión N° 2647 del 30 de agosto del 2006).

Artículo 10—El nombramiento, remoción y régimen de disciplina del Administrador y Subadministrador Generales de FANAL, será de competencia de la Junta Directiva, con las siguientes particularidades:

a)    Para la aplicación de sanciones, la Junta Directiva ordenará seguir el procedimiento administrativo que prevé la LGAP, y que será sumario para los apercibimientos y ordinario para la suspensión o destitución. Lo anterior a fin de determinar claramente el hecho que servirá de motivo al acto administrativo sancionatorio, por lo que su inobservancia causará la absoluta nulidad del acto.

b)    La destitución procederá por cualquier motivo que implique una falta cometida con dolo o culpa grave a los deberes que impone la relación de servicio y tal que se quebrante el necesario vínculo de confianza que liga al funcionario con la Institución.

c)     La revocatoria de la investidura del Administrador General o del Subadministrador General será expresa cuando claramente se individualice en el acuerdo aquellas que se revocan, e implícita cuando por reorganización administrativa u otra causa semejante desaparezca el órgano que da lugar a la relación de servicio. En ambos casos, sea que se produzca un acto expreso de revocatoria o que se dicte uno que por conexión implique la revocatoria de una o ambas investiduras, corresponderá a la Institución probar los motivos de oportunidad, mérito, conveniencia pública o institucional que le dan sustento, bajo pena de nulidad absoluta.

ch)  Con la revocatoria del acto de investidura y en tanto ella no se dé por justa causa atribuible al servidor, se reconocerán simultáneamente las mismas prestaciones e indemnizaciones que corresponden a los empleados de FANAL, lo cual se computará todo el tiempo en que el interesado haya prestado sus servicios ininte-rrumpidamente al CNP como funcionario y como empleado (tomando en consideración la antigüedad reconocida), aplicando las mismas reglas para este cálculo que los utilizados en el régimen laboral teniendo para ello en consideración las sumas que en dinero o en especie, forman parte de su salario.

d)    Con excepción de lo referente a su nombramiento y remoción, el Administrador y Subadministrador Generales disfrutarán de todos los beneficios concedidos a los restantes servidores en la Convención Colectiva vigente, así como los demás que se llegue a autorizar. Lo referente al otorgamiento de becas y capacitación de dichos servidores será conocido por la Junta Directiva.

Artículo 11.—Con las salvedades aplicables conforme con la ley o a este Reglamento, las funciones y responsabilidades del Administrador y Subadministrador Generales de FANAL serán las que corresponden al factor mercantil o gerente, sin perjuicio de lo tocante a su condición de funcionarios públicos.

Corresponderán al Administrador General las facultades de Jerarca de FANAL, conforme con la LGAP. Sus resoluciones tendrán recurso de apelación ante la Junta Directiva, que agotará la vía administrativa. El nombramiento y remoción de los Jefes de Departamento, Secciones y Unidades corresponde al Administrador General. Los nombramientos se harán conforme con los procedimientos señalados en la Convención Colectiva vigente y en atención a los requisitos que contempla el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL. Las remociones se efectuarán por las causas previstas en la legislación laboral y mediante el trámite previsto también en el Convenio Colectivo.

Artículo 12.—Conjuntamente con el presupuesto, el Administrador General presentará a la Junta Administrativa el proyecto del Plan Anual Operativo para cada periodo fiscal. Una vez constatado el cumplimiento de todos los requisitos, se enviará para su aprobación a la Junta Directiva.

Artículo 13.—Bimestralmente el Administrador General someterá al conocimiento de la Junta Administrativa los avances y resultados de los programas aprobados, cuya versión definitiva se remitirá a la Junta Directiva. El último de estos informes de cada ejercicio anual contendrá un resumen general de las operaciones del período.

Artículo 14.—Cada vez que lo estime necesario, el Administrador General solicitará la aprobación de la Junta Directiva para alterar los programas en curso de ejecución.

Sección tercera:

De la Administración financiera

Artículo 15.—La Administración financiera de FANAL corresponde al Departamento Financiero y Contable. El jefe de este Departamento deberá cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Artículo 16.—El Departamento Financiero y Contable será el encargado de controlar y registrar todas las operaciones financieras, producto de la actividad de FANAL, así como de presentar periódicamente los resultados y situación financiera En particular deberá:

a)    Registrar y contabilizar las operaciones financieras de FANAL.

b)    Controlar la aplicación y ejecución del presupuesto.

c)     Presentar mensualmente los estados financieros.

ch)  Ejecutar todas aquellas restantes funciones financiero-contables que son de si competencia.

Artículo 17.—El ejercicio económico se extenderá del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio económico se hará una liquidación completa de sus operaciones que someterá a conocimiento de la Junta Administrativa a través del Administrador General, cuya versión definitiva se remitirá a la Junta Directiva para los efectos del artículo 13 de la Ley Orgánica.

Artículo 18.—El presupuesto ordinario y sus modificaciones constituyen el límite máximo de acción para el uso y disposición de los recursos de FANAL. La preparación del proyecto de presupuesto y modificaciones corresponde al Departamento Financiero el cual debidamente firmado por el Administrador General, el jefe del Departamento Financiero y el Auditor de FANAL, se enviará a la Junta Administrativa para que esta lo canalice a la Junta Directiva para su aprobación. Dicha documentación deberá apegarse estrictamente a los lineamientos que sobre el particular haya dictado la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—FANAL mantendrá su propio sistema contable para el control registro de las operaciones, debiendo el Departamento Financiero presentar en forma mensual los estados financieros al Administrador General, con copia a la Auditoria Interna de FANAL.

Artículo 20.—El control y ejecución presupuestaria se regirá por la legislación vigente en esta materia y las políticas y directrices que para FANAL dicte la Junta Directiva.

Artículo 21.—Para el normal desarrollo de las actividades que le corresponden, el Departamento Financiero contará con las unidades que estimen conveniente y necesarias, cuya creación aprobará la Junta Directiva.

Sección cuarta:

Del Departamento Administrativo

Artículo 22.—El Departamento Administrativo será el encargado de velar por el normal desarrollo de las actividades de servicios generales, almacenamiento y abastecimiento de materias primas y materiales diversos que garanticen un normal funcionamiento institucional. Para esto deberá:

a)    Dirigir, coordinar y supervisar todas las funciones administrativas de apoyo que requiere FANAL.

b)    Brindar el oportuno abastecimiento de los insumos necesarios para el proceso productivo.

c)     Almacenar materiales y productos terminados para satisfacer las necesidades de mercadeo y producción.

ch)  Realizar otras funciones administrativas propias de su competencia.

El jefe del Departamento deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Sección quinta

Del Departamento de Destilería de Alcoholes, Departamento

de Producción y de la producción de alcoholes

y elaboración de licores

Artículo 23.—Será responsabilidad del Departamento de Destilería de Alcoholes producir diversos tipos de alcoholes para satisfacer las demandas de la industria nacional. Sus actividades generales serán:

a)    Producir alcoholes de diversos grados para abastecer los requerimientos de la industria nacional y la producción de licores.

b)    Velar por el estricto proceso químico industrial para la producción de alcoholes de alta calidad, salvaguardando la salud pública.

c)     Colaborar con los pequeños productores de caña del país en la compra de melaza, materia prima para la elaboración del alcohol.

ch)  Ejecutar otra serie de funciones propias de los procesos de fermentación, destilación y producción de alcoholes.

Artículo 24.—Bajo la responsabilidad del Departamento de Producción se concentrará la producción y envasado de licores corrientes y finos, así como el añejamiento de rones. En especial le corresponderá:

a)    Planear, dirigir, organizar y controlar los procesos de confección y envasado de licores.

b)    Confeccionar diversos tipos de licores de las líneas corrientes y finos.

c)     Velar porque se lleve a cabo un estricto proceso químico industrial en la confección de licores y añejamiento de ron.

ch)  Ejecutar otras funciones propias de la actividad de confección.

Artículo 25.—El desarrollo de las actividades de producción de FANAL se realizará en plantas, una dedicada a la producción de alcohol, otra a la elaboración de licores y las que en el futuro se requieran para la operación del proceso.

Artículo 26.—Las plantas estarán dirigidas por profesionales con por lo menos el grado de licenciatura en una carrera a fin a sus actividades, bajo la superior vigilancia de la Administración y contarán con la estructura indispensable para llevar a cabo el proceso productivo.

Artículo 27.—Para cumplir adecuadamente con sus funciones, cada planta someterá anualmente al Administrador General sus requerimientos de materia prima, de personal, incluida la capacitación de éste y reposición de equipos. Con base en el presupuesto y programas aprobados el Administrador gestionará lo que corresponda.

Artículo 28.—Cada planta presentará a la Administración General sus programas de producción, para su posterior aprobación o modificación. Los programas de producción estarán íntimamente ligados a la proyección de venta y a las reservas necesarias para el adecuado abastecimiento de las necesidades del país con las políticas establecidas al respecto.

Artículo 29.—Los responsables de las plantas productoras de alcohol y elaboración de licores velarán por el cumplimiento de las normas de producción y los rendimientos y eficiencias que se establezcan conforme con el diseño de los equipos y la experiencia.

Sección sexta:

Del control de calidad e investigación para

el desarrollo de nuevos productos

Artículo 30.—El Departamento de Control de Calidad será el responsable del sistema de control de calidad, investigación y formulación de los diferentes productos de FANAL. Le corresponderá:

a)    Verificar la correcta formulación y elaboración de los productos de FANAL y determinar el grado de adulteración de licores.

b)    Realizar tareas de investigación y elaboración de normas y especificaciones para los productos de FANAL.

c)     Controlar y realizar la recepción de las materias primas para determinar su calidad de acuerdo con las normas establecidas.

ch)  Ejecutar otras funciones propias del control de calidad.

Artículo 31.—Corresponde al Departamento de Control de Calidad e Investigación la formulación de los diferentes productos, la elaboración de las normas y especificaciones de los mismos, así como su verificación, la recepción de materiales y la asignación de las calidades y cantidades de alcohol para las cuotas a industriales e instituciones así como la investigación para desarrollar nuevas fórmulas bajo la supervisión directa de la Administración.

Artículo 32.—El jefe de Departamento será un profesional en química. Tendrá a su cargo las Secciones de Investigación, Control de Proceso, de Confección de Licores y Recepción de Materiales, además las secciones que requiera en un futuro para su normal desempeño, los encargados de esas secciones serán también profesionales en química.

Artículo 33.—El Departamento de Control de Calidad e Investigación colaborará con las autoridades competentes conforme con sus posibilidades técnicas en la verificación de posibles adulteraciones o fabricación clandestina de alcoholes y licores y comunicará a la Administración las irregularidades detectadas a efecto de que esta proceda a interponer las denuncias que estime pertinentes. Para estos casos hará sus dictámenes los cuales serán formulados por el Jefe del Departamento que actuará en calidad de químico oficial de FANAL.

Artículo 34.—Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Departamento podrá establecer los procedimientos que estime oportunos, previo visto bueno de la Administración.

Articulo 35.—El Departamento determinará anualmente sus necesidades de equipo, personal y capacitación del mismo. La Administración ajustará los pedidos al presupuesto y programas aprobados y gestionará lo que corresponda.

Sección sétima:

Del Departamento de Mercadeo

Artículo 36.—El Departamento de Mercadeo concentrará todas las actividades relacionadas con la administración de los sistemas de mercadeo y ventas de los licores que produce FANAL, en especial:

a)    Planear, dirigir y supervisar la política general de mercadeo de FANAL.

b)    Coordinar y dirigir las actividades publicitarias y de apoyo promocional para los productos de FANAL.

c)     Impulsar el desarrollo de nuevos mercados a nivel interno y externo.

ch)  Velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas de distribución de los licores finos, conforme con el Reglamento respectivo.

d)    Ejecutar otras funciones similares propias del área de mercadeo.

El jefe de esta dependencia deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Artículo 37.—Para el cumplimiento de sus actividades, el Departamento contará con la estructura adecuada en función del monto de las operaciones y dictará en coordinación con el Administrador General las estrategias, normas y procedimientos necesarios, tomando en consideración la situación del mercado y la actuación de la competencia. Todo conforme con las políticas de mercadeo emitidas por la Junta Directiva.

Artículo 38.—La Junta Directiva acordará los precios de los productos de FANAL, previo estudio y recomendación del Departamento de Mercadeo y la Administración de FANAL, los que fundarán sus opiniones y recomendaciones en los informes de costos y márgenes de utilidad adecuados que serán proporcionados por el Departamento Financiero y en la investigación de los precios de mercado de lo productos competitivos y de baja rotación.

Sección octava:

De la administración de los recursos humanos

Artículo 39.—La Administración de los recursos humanos de FANAL se coordinará con la del CNP. No obstante, FANAL mantendrá sus propios Manuales de Clasificación y Valoración de Puestos y Reglamento Interior de Trabajo, los cuales en todo caso no podrán contravenir ni en general exceder los que rijan para los demás empleados del CNP.

Artículo 40.—El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Realizar todos los trámites y registros que generen los movimientos del personal de FANAL.

b)    Velar por la constante actualización del sistema de clasificación y valoración de puestos.

c)     Mantener sistemas de reclutamiento y selección de personal adecuados al medio de trabajo de FANAL.

ch)  Velar por la existencia de medidas de seguridad y por la salud física y mental de los funcionarios de FANAL.

d)    Ejecutar otras funciones propias del ramo de los Recursos Humanos.

El jefe de este Departamento deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Sección novena:

Del Departamento de Mantenimiento

Artículo 41.—El Departamento de Mantenimiento integrará todos los recursos destinados al mantenimiento industrial y general, para garantizar un óptimo rendimiento de la infraestructura industrial de FANAL. En especial deberá:

a)  Realizar actividades tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la red industrial de FANAL.

b)  Introducir nuevos métodos de trabajos que garanticen un mayor rendimiento de equipos.

c)  Velar por el mantenimiento periódico tanto correctivo como preventivo de todos los equipos de trabajo con que cuenta FANAL. ch) Velar por el mantenimiento general de edificios y mobiliario.

d)  Ejecutar otras funciones similares propias del área de mantenimiento.

El jefe de este Departamento deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Sección décima:

De las unidades de Asesoría Legal de Análisis Administrativo

Artículo 42.—Las unidades de Asesoría Legal y de Análisis Administrativo dependerán directamente del Administrador General.

(NOTA DE SINALEVI: Mediante sesión N° 2498 del 28 de enero de 2004, se reforma este artículo no obstante, por acuerdo N° 36593 del 3 de mayo de 2006 se derogó dicha reforma por lo que el texto actual corresponde al que tenía antes de dicha reforma).

Artículo 43.—Corresponderá a la Unidad de Asesoría Legal:

a)  Brindar asesoría en asuntos legales al Administrador de FANAL.

b)  Confeccionar reglamentos, contratos y otra serie de documentos legales indispensables para el normal desarrollo de las funciones de FANAL.

c)  Prestar colaboración en la confección de carteles de licitación u otros concursos de ofertas y en el análisis de las ofertas.

d)  Emitir pronunciamientos y efectuar los trámites judiciales que correspondan, para lo cual se autoriza al Presidente Ejecutivo, al Gerente General o al Subgerente General en su condición de representantes legales y apoderados generalísimos del CNP, para que, en cada caso, le confiera al titular de la Unidad de Asesoría Legal Poder Especial Judicial, limitado a los asuntos propios de FANAL.

(Así reformado mediante sesión No. 2498 de 28 de enero de 2004).

e)  Emitir pronunciamientos y efectuar los trámites judiciales que correspondan, para lo cual se autoriza al Presidente Ejecutivo para que le confiera al titular de la Unidad de Asesoría Legal Poder Especial Judicial, limitado a asuntos propios de FANAL.

f)  Ejecutar otras funciones propias de su competencia.

El titular de la Unidad debe ser Abogado y Notario, debidamente incorporado al colegio respectivo.

La Unidad de Asesoría Legal de FANAL podrá actuar con independencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos en asuntos propios de la actividad ordinaria de la FANAL, sin embargo, las mismas regulaciones legales que en el CNP, la Unidad deberá coordinar previamente la emisión de los dictámenes con la Dirección de Asuntos Jurídicos.

No obstante, en cualquiera de los casos planteados, de existir discrepancia de criterios, prevalecerá la opinión que vierta la Dirección de Asuntos Jurídicos.

(Así reformado en sesión N° 2073 de 10 de marzo de 1999).

Artículo 44.—La Unidad de Análisis Administrativo será responsable de:

a)    Colaborar con la Administración General en la atención de problemas administrativos en general.

b)    Brindar criterio técnico en asuntos de orden administrativo.

c)     Prestar colaboración a los distintos programas que conforman la estructura organizativa de FANAL.

ch)  Ejecutar todas aquellas funciones de orden macro y micro administrativo, que tiendan al mejoramiento funcional de FANAL.

El titular de esta Unidad deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

(NOTA DE SINALEVI: mediante sesión N° 2498 del 28 de enero de 2004, se reforma este artículo no obstante, por acuerdo N° 36593 del 3 de mayo de 2006 se derogó dicha reforma por lo que el texto actual corresponde al que tenía antes de dicha reforma)

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 45.—Las dudas de interpretación del presente Reglamento serán resueltas por la Junta Directiva.

Artículo 46.—Este Reglamento deroga el texto vigente, publicado en La Gaceta N° 113 del 18 de junio de 1986.

Artículo 47.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Área de Servicios Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 12219.—( IN2017186739 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 16 Y 20

DEL REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES

O ZONAS VERDES PÚBLICOS DEL CANTÓN

DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 02 de la sesión N° 119 ordinaria del 07 de noviembre de 2017, aprobó por unanimidad, en firme y eximiendo de trámite de comisión, el siguiente proyecto de modificación a los artículos 16 y 20 del Reglamento de Parques, Jardines o zonas verdes públicos del cantón de San Ramón, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 del 02 de octubre del 2015, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 16.- La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos servicios, a todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en todos los distritos del cantón de San Ramón.

Artículo 20.- Esta tasa deberán pagarla todos los contribuyentes propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón de San Ramón. Tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

Para el cálculo de la tasa se tomará en cuenta la siguiente ecuación:

T = {(CE + UD)/ I}*VBI

No obstante si T< ¢10.000.00 entonces T= ¢ 10.000.00

Donde:

I= Imponible (suma del valor de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio)

CE = Costo Efectivo

UD = 10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio

VBI = Valor del bien inmueble

T = Tasa anual del servicio individualizado

Estas reformas regirán a partir del 01 de enero del 2018.

San Ramón, 10 de noviembre del 2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017186837 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cristiam Daniel Chacón Lazo, nicaragüense, identificación Nº 155821659506, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Teología, de La Universidad Mesoamericana de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 10 de noviembre, 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017186563 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marcela Betancourth Matute, cédula de identidad N° 801170503, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniera Industrial y de Sistemas obtenido en la Universidad Tecnológica Centroamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 25 de octubre 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 98801.—( IN2017186632 ).

El señor Luis José González Lugo, pasaporte venezolano Nº 066603494, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 09 de noviembre 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 100420.—( IN2017186637 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso a), artículo 5º del capítulo 1 de la sesión Nº 6240 del 30 de octubre del 2017.

CONSIDERANDO QUE:

1º—Los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quien quiera que sea su dueño.

2º—De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo Nº 348-2017 mediante el oficio 0150-1205-2017 del 11 de setiembre del 2017 (…). Por tanto,

POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

1º—Al amparo de la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo Nº 348-2017, para expropiar la segregación y adquisición de un lote que será para el Proyecto Centro de Control de Energía, (…).

El avalúo Nº 348-2017 es para la adquisición de un lote con un área de 2 060 m2, según plano catastrado Nº H-1484738-2011 (…) lote parte de la finca inscrita en el Registro Público, matrícula Nº 4-47072-000, propiedad de la Junta Administrativa del Liceo del Este San Miguel Santo Domingo de Heredia.

2º—(…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 100837.—( IN2017186711 ).

Inciso B del artículo 3 del capítulo 1 de la sesión N° 6239 del 23 de octubre del 2017, para el expropiar el derecho de servidumbre eléctrica de acuerdo con el plano catastrado L-1949923-2017.

Considerando que:

1.  Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.

2.  De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 308-2017 (…) mediante el oficio 0150-1072-2017 del 10 de agosto, 2017(…).

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo N° 308-2017, para expropiar un derecho de servidumbre (…) para el paso de la línea de transmisión eléctrica Moín-Cahuita (…). El avalúo 308-2017, es necesario en el establecimiento de un derecho de servidumbre (…) en la finca sin inscribir en el Registro Público y en posesión de Desarrollo Bananero Acorsa, S. A., cédula jurídica 3-101-595547. La servidumbre (…) tiene una longitud sobre su línea de centro de 63,82 metros y un ancho de 30,00 metros consta de un área de 970 m² (…). La franja de servidumbre tiene una orientación noreste a suroeste, (…).

2.  (…). . Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 100936.—( IN2017186714 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber a Jacqueline Priscila Morales Vega, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad que interesa Hilary Tamara Angulo Morales. Para que permanezca con la abuela materna señora Marta Iris Vega Miranda, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del Recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente Administrativo N° OLHN-00053-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones.—03 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000053.—( IN2017185812 ).

Se comunica al señor Jeremías Ruiz Martínez, mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad número: dos cero cinco seis tres cero seis cero nueve, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor dela persona menores de edad: Deret Abdiel Ruiz Alfaro, de once años y cuatro meses de edad, nacido el diecinueve de junio del dos mil seis, de nacionalidad costarricense, inscrito en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 324, asiento 447, hijo de Tatiana Vanessa Alfaro Mora y Jeremías Ruiz Martínez, para que permanezca bajo el cargo de la señora: Jeannette Machado Villegas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00192-2017.—Oficina local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 170000053.—( IN2017185813 ).

A: Jorge Adrián Montoya Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del treinta de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, María Fernanda Alfaro Arguedas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Luisa Alexandra Y Natalia María ambas de apellidos Alfaro Arguedas y Ángel Adrián Montoya Alfaro, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora María Fernanda Alfaro Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Luisa Alexandra y Natalia María ambas de apellidos Alfaro Arguedas y Ángel Adrián Montoya Alfaro, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese inmediato de:  A- Se le ordena que de forma inmediata debe de garantizar la asistencia diaria y puntual de sus hijas Luisa Alexandra y Natalia María ambas de apellidos Alfaro Arguedas al centro educativo. B- Se le ordena su participación activa en el proceso de enseñanza- aprendizaje de las niñas Luisa y Natalia así como apoyarlas en el cumplimiento de las responsabilidades escolares, participar en reuniones grupales o individuales a las que sea convocada por el personal docente, así como colaborar en todas las actividades que el personal docente le solicite dirigidas a alcanzar el éxito del proceso de educativo. C- También se ordene a la madre el cese inmediato de cualquier conducta negligente que vaya en detrimento del bienestar emocional y físico de sus hijas e hijo, en caso de tener que permanecer fuera de la vivienda por alguna razón especial debe siempre garantizar que las personas menores de edad permanezcan bajo la supervisión, cuidado y protección de una persona adulta responsable de confianza que garantice una adecuada atención de sus necesidades básicas y no se exponga a las personas menores de edad en ninguna condición de vulnerabilidad. D- Se ordene a la madre que de forma inmediata a recibirse la notificación debe presentar a las personas menores de edad en mención, al Ebais correspondiente a fin de que se les practique una valoración médica general de su condición de salud física y sea aportada a esta instancia de inmediato. E- Se ordene a la madre además mejorar las condiciones de higiene y orden de la vivienda. IV- Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de trabajo social. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI- La presente medida vence el treinta de abril del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. N° OLGR- 00267-2017.—Grecia, 31 de octubre del 2017.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 170000053.—( IN2017185814 ).

Al señor José Adrián Picado Núñez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago, expediente Nº OLC-00843-2015 a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil diecisiete y la resolución de las doce horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete a favor de la persona menor de edad Randy Josué Picado Leitón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 170000053.—( IN2017185815 ).

Se avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas y a Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete,  medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad de nombres Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías Cardoza Salazar, para que desde la hora y fecha de esta resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén bajo la protección del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro. Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000053.—( IN2017185819 ).

Se hace saber Marcia Torres Vargas, resolución administrativa en la cual se resuelve Medida de Modificación de Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad de nombre: Manfred Joel Vega Torres, quién es costarricense, persona menor de edad, estudiante, de 12 años de edad, nacido el veinticinco de junio del dos mil cinco, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119390423, para que permanezca con su progenitor. Garantía de defensa: Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° OLT-00145-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000053.—( IN2017185820 ).

Se hace saber Max Fernando Figueroa Rugama resolución de las ocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: Alexa Figueroa Orozco quien es costarricense, persona menor de edad, de 15 años de edad, nacida el veintitrés de noviembre del dos mil uno, tarjeta de identificación de persona menor de edad 118300157. Garantía de defensa: notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº OLT-0346-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000053.—( IN2017185821 ).

Se comunica al señor Ricardo Montoya Bonilla, mayor de edad, divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 303560814, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Ángel Montoya Solís, de ocho años de edad cuatro meses de edad, nacida el 30 de junio de 2009, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 0580, asiento 0241, hijo de los señores Berenice Quesada Bustamante y Ricardo Montoya Bonilla, para que permanezca ubicado en el hogar y bajo el cargo de la señora María Mercedes Solís Fernández. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000053.—( IN2017185822 ).

Se comunica al señor: Víctor Alfonso Rivera González, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702150221, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menores de edad Brithany Johanna Rivera Mora, de tres años y tres meses de edad, nacida el 01 de agosto del 2014, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo 0620, asiento 0684, hija de Johanna María Mora Solano y Víctor Alfonso Rivera González, para que, permanezca ubicada en la Alternativa de Protección Institucional, denominada ALDEA de Moín, ubicada en Limón. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00239-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000057.—( IN2017185826 ).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas-CONAI, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley número: cinco mil doscientos cincuenta y uno del trece de julio de mil novecientos setenta y tres en el acta N° 14-2017 de la sesión Ordinaria celebrada el veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, y diez de noviembre del dos mil diecisiete, se tomaron los acuerdos que indican lo siguiente: nombramiento de Junta Directiva y Fiscal: por votación de mayoría se acuerda integrar la Junta Directiva para el período dos mil diecisiete a dos mil diecinueve como sigue: Presidente: Agustín Jackson López, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: siete-uno cero cuatro-cuatro cinco cuatro, vecino de la Comunidad Indígena de Talamanca Bribri. Vicepresidente: Venancio Guerra Tugrí, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número: ocho-cero setenta-trescientos ocho, vecino del Territorio Indígena de Conteburica. Secretaria: Daniela Gutiérrez Villanueva, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número: uno-mil quinientos setenta y tres-seiscientos catorce, vecina de la Comunidad Indígena de Térraba de Buenos Aires. Tesorero: Javier Quirós Mendoza, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad número: seis-dos siete dos-cuatro nueve seis, vecino del territorio indígena Guaymi de Osa. Vocal I: Urbano Mendoza Palacio, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: nueve-doscientos cuarenta y cinco-ciento ochenta y seis, vecino del Territorio indígena Guaymi de Coto Brus. Vocal II: María Victoria Lázaro Ortíz, mayor, soltera, profesora, cédula de identidad número: seis-doscientos siete-cuatrocientos ochenta y nueve, vecina del Territorio Indígena de Curré. Fiscal: Leonicio Bejarano Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número: nueve-cien-quinientos ochenta y seis, vecino del Territorio indígena de Abrojo Montezuma. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de noviembre del 2017.—Daniela Gutiérrez Villanueva.—1 vez.—( IN2017187121 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Gary Richard Flood Schmidt, cédula N° 8-0103-0726, solicitante de concesión de la parcela 29-A de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 29-A. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítima terrestre, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, zona restringida de la zona marítima terrestre (lote 30-A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017186749 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 08, artículo sétimo, informes varios, de la sesión ordinaria 148-2017, celebrada el día martes veinticuatro de octubre del año 2017, acuerda lo siguiente:

Informe 08. Oficio PCM-038-2017 del Presidente Municipal Jonathan Rodríguez Morales, que textualmente dice:

Asunto: Programación de Sesiones Extraordinarias en las comunidades del cantón de Quepos, año 2018

Estimados señores:

De conformidad con lo conversado en sesiones anteriores, se adjunta el cronograma de las sesiones extraordinarias a celebrarse en los primeros meses del año 2018.

 

Lo anterior con la finalidad de que las mismas sean aprobadas, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Acuerdo N° 08: El concejo acuerda: Darse por informados respecto de las sesiones extraordinarias a realizarse los primeros meses del año 2018. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Concejo Municipal.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2017186832 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 76 celebrada el día 10 de noviembre de 2017, adoptó el Acuerdo N° 03, que dice: Considerando la solicitud presentada por la Licda. Sara Jiménez, Jefe Tributario de la Municipalidad de Talamanca, oficio DTMT-0259-2017, la cual se refiere al oficio de la Contraloría General de la República, DFOE-SD-1954, en relación al cumplimiento de la disposición 4.21 del informe DFOE-DL-IF-10-2017 referente a la revisión y actualización de la tasa de interés. El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar Resolución Tributaria 0258-2017 de las nueve horas del veintiocho de octubre de 2017, con base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se establece la tasa de interés de un 10.87% que se debe aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia a partir del segundo semestre del año, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2017. Lo anterior se ajusta al acuerdo único tomado en sesión extraordinaria 13 del 05 de octubre de 2016. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.—Ciudad de Bribrí, Talamanca, 14 de noviembre de 2017.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2017186834 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Casablanca Isla Capitán, cédula jurídica Nº 3-109-258356, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las nueve horas del día 05 de diciembre del 2017, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en las oficinas de RPM en Langosta, Santa Cruz, Guanacaste.

ORDEN DEL DÍA-AGENDA:

I.        Primera llamada 09:00 a. m.

II.      Revisión del registro de dueños-Verificación del quórum. Si no hay quórum la segunda llamada será a las 10:00 a. m.

III.     Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.

           Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial.

           Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

IV.     Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

V.       Repaso de minutas previas.

VI.     Reporte del administrador:

A.    Reporte operacional.

B.    Reporte Financiero

VII.   Agenda nuevos asuntos/agenda abierta:

A.    Lista de temas a tocar

        Opciones de seguridad

        Pintura de las paredes

        Revestimiento de la piscina: Opción interior y exterior

        Cambio opcional del piso del rancho de piscina

        Mejora del pasamanos del puente en área de piscina

B.    Temas abiertos presentados por asistentes.

VIII.  Elección del administrador.

IX.     Presupuesto para el 2018 y aprobación de gastos anuales y tasas.

X.       Establecimiento de fecha de reunión para el 2018.

XI.     Se levanta la sesión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente autenticada por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 30 de octubre del 2017.—R.P.M Business Administration Group S. A.—Kevin Herman.—1 vez.—( IN207188049 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

HORIZONTES DEL MAR

Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica Nº 3-109-478188, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 12:00 horas del día 06 de diciembre del 2017, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

ORDEN DEL DÍA-AGENDA:

I.        Primera llamada 12:00.

II.      Revisión del registro de dueños-Verificación del quórum. Si no hay quórum la segunda llamada será a las 13:00.

III.     Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.

           Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial.

           Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

IV.     Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

V.       Repaso de minutas previas.

VI.     Reporte del administrador:

A.    Reporte operacional.

B.    Reporte financiero.

VII.   Agenda nuevos asuntos/agenda abierta:

A.    Lista de temas a tocar.

        Opciones de seguridad.

        Ceilings painting pintura de cielos.

        Cuotas condominales no pagadas.

        Reposición de tejas.

        Inspección de techo plano.

B.    Temas abiertos presentados por asistentes.

VIII.  Elección del administrador.

IX.     Presupuesto para el 2018 y aprobación de gastos anuales y tasas.

X.       Establecimiento de fecha de reunión para el 2018.

XI.     Se levanta la sesión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente autenticada por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 30 de octubre del 2017.—R.P.M Business Administration Group S. A.—Kevin Herman.—1 vez.—( IN207188054 ).

HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica 3-109-467003 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las ocho horas del día ocho de diciembre del año 2017 y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

I.   Primera llamada 08:00 a.m.

II. Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum Si no hay quórum la segunda llamada será a las 09:00 a.m.

III.  Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.

Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial.

Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

IV.  Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

V.    Repaso de minutas previas.

VI.  Reporte del Administrador:

A. Reporte Operacional.

B. Reporte Financiero.

VII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

A. Lista de temas a tocar.

Opciones de seguridad.

Pintura de paredes externas.

Pintura de borde de terraza.

Arreglo de las columnas del rancho de la terraza del edificio.

Reponer lámparas de los pasillo.

Plantas para la terraza.

Proyecto de techo a futuro.

Temas abiertos presentados por asistentes:

VIII.  Elección del administrador.

IX.  Presupuesto para el 2018 y aprobación de gastos anuales y tasas

X.    Establecimiento de fecha de reunión para el 2018.

XI.  Se levanta la sesión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un Notario o poder especial debidamente autenticada por un Notario.

Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 30 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017188213 ).

CONDOMINIO VILLAS CERCA DEL MAR

Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Villas Cerca del Mar, cédula jurídica Nº 3-109-315253, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 12 horas del día 8 de diciembre del año 2017, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

Primera llamada 12:00

Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum Si no hay quórum la segunda llamada será a las 13:00

Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.

Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial.

Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

Repaso de minutas previas.

Reporte del Administrador:

Reporte Operacional.

B. Reporte Financiero.

Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

Lista de temas a tocar.

Opciones de seguridad.

Unidad 11 - Modificaciones exteriores sin aprobación.

Temas abiertos presentados por asistentes

Elección del administrador

Presupuesto para el 2018 y aprobación de gastos anuales y tasas.

Establecimiento de fecha de reunión para el 2018.

Se levanta la sesión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un Notario o poder especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 30 de octubre del año 2017.—R.P.M BUSINESS ADMINISTRATION GROUP S. A.—Convoca: Kevin Herman.—1 vez.—( IN2017188217 ).

INPROINMOBILIARIA S.A.

Inproinmobiliaria S.A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el día jueves 14 de diciembre de los corrientes en el Restaurante Limoncello en Barrio Escalante. La primera convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda, si no se reuniera el quórum, a las 18:00 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario

1.  Bienvenida y comprobación del quórum.

2.  Informe del presidente de la Junta Directiva, el Sr. Robert Woodbridge.

3.  Informe de la administración y avances del 2017.

4.  Informe de los resultados económicos y financieros debidamente auditados del periodo terminado al 30 de setiembre del año 2017.

5.  Propuesta para la distribución de dividendos y donaciones a la Fundación F.O.S.

Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2017188229 ).

CIENTO OCHENTA GRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ciento Ochenta Grados Sociedad Anónima informa a todos sus socios la reunión ordinaria de Asamblea General a realizarse el jueves 7 de diciembre a las 9:00 a. m. primera convocatoria, 9:30 a. m. segunda convocatoria, en las instalaciones de la Iglesia Bíblica Bautista de las Gravilias, Desamparados.—Roger Medina Pérez, cédula 1-813-226, vicepresidente.—1 vez.—( IN2017188272 ).

Por este medio se convoca a los accionistas de Hotel in Blue S. A. a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Yo, Robert Allen Ingemi, con pasaporte de su misma nacionalidad N° 094528418, en mi condición de secretario de la sociedad Hotel in Blue S. A. cédula de persona jurídica N° 3-101-296209, convoco a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de dicha sociedad, que tendrá lugar en el Bufete Central Law- sita en avenida 10, calle 37 bis en Los Yoses, a las 9 am del día 13 de diciembre del 2017. Si a la hora señalada no hubiera quorum, la Asamblea se celebrará en Segunda Convocatoria una hora después (10:00 am), cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.

La orden del día es el siguiente:

Comprobación de quórum.

Designación de presidente y secretario para la celebración de la Asamblea

Informe del presidente

Informe del secretario

Informe del Tesorero

Informe del Fiscal

Nombramientos de nuevos miembros de la Junta Directiva

Solicitud de una auditoria completa de la empresa.

Discusión de las comisiones por pagar

Revisión de la estructura y poderes de la compañía.

Autorizar la protocolización del acta.

Robert Allen Ingemi, Secretario.—1 vez.—( IN2017188388 ).

JUNTA DIRECTIVA DE LA ESCUELA BILINGÜE

VILLA PARAÍSO S. A.

La Junta Directiva de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-128542 convocan a la próxima asamblea general ordinaria y extraordinaria, el día 16 de diciembre de 2017, en su domicilio social en Paraíso de Cartago. En primera convocatoria a las 3:00 p.m., de no contar con el quórum requerido, se iniciará en segunda convocatoria a las 4:00 p.m. con los socios presentes. Orden del día: asamblea ordinaria: a) Lectura y aprobación del. orden del día. b) Lectura del acta anterior. c) Lectura de correspondencia. d) Informes de presidencia, tesorería y fiscalía. e) Nombramiento de puestos por vencimiento: vicepresidente, tesorero. f) Asuntos varios. Orden del día: asamblea extraordinaria: a) Elección del Fiscal por renuncia. b) Discusión y aprobación de la propuesta de modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo para eliminar el puesto de vocal dos. c) Discusión y aprobación de la moción para modificar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante, el plazo de vigencia de los nombramientos de los directivos y fiscal, lo sean por todo el plazo social.—Sr. Óscar Badilla Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2017188389 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en La Enseñanza Primaria con Énfasis en Español, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, Asiento 117145 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio: 100, Asiento: 17, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Jackeline Antonia Martínez Ruiz, con número de cédula de residente temporal 155822720710. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de cédula de ciudadanía 801230172, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2017186599 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL PLAZA NAOS

Quien suscribe Liliana Valverde Mora, cédula N° 4-150-465, en caridad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Servicios Integrados para Condominio L M y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101423219 a su vez representante legal de Condominio Vertical Comercial Plaza Naos, cédula jurídica N° 3-109-635518 hago constar que dado al extravío de los libros de Caja y Actas Junta Directiva de dicho condominio sito en Heredia, solicito la reposición de los Libros ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Representante Legal.—( IN2017186746 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVON

Aviso importante

Por motivos ajenos a nuestra empresa, se extraviaron los siguientes formularios pre impresos de recibo para cobro:

Consecutivo

12301001             12301050

12360138             12360150

12295272             12295300

12296001             12296050

Posterior a esta publicación, AVON de Costa Rica no se hace responsable del uso que se le dé a estos recibos.—1 vez.—Luis Gabriel Castro Caamaño.—( IN2017186688 ).

COMPAÑÍA INVERSIONISTA

BAVIERA SOCIEDAD ANONIMA

El catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se otorgó ante el suscrito notario escritura mediante la cual se solicita la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios legalizado Número Uno de la sociedad Compañía Inversionista Baviera S. A. por extravío del mismo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2017186769 ).

DETALLES LUMINOSOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Asamblea de Consejo de Administración de la sociedad Detalles Luminosos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y siete. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, diecisiete de junio de dos mil catorce.—Ernesto Ruiz Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN217186803 ).

CR INTRANET S.A.

Por escritura número 22, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas de 02 de noviembre de 2017, por motivo de extravío, se ha solicitado reposición de los libros de Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea General de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, de la sociedad CR Intranet S.A., cédula jurídica N° 3-101-195280. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San Pedro de Montes de Oca, siete de noviembre del 2017.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017186814 ).

CORPORACIÓN SATTVA VITA S. A.

Por escritura número 223, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas de 8 de mayo del 2017, por motivo de extravío, se ha solicitado reposición de los libros de Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea General de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, de la sociedad Corporación Sattva Vita S. A., cédula jurídica N° 3-101-391722. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San Pedro de Montes de Oca, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017186815 ).

ASOCIACIÓN MANANTIAL DE VIDA DE UPALA

Yo, Giovanni Mejía Guadamuz, cédula de identidad N° 2-388-448, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Manantial de Vida de Upala, cédula jurídica N° 3-2-572613, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados número uno, actas de Asamblea General número uno, Actas del Órgano Directivo número uno, los cuales fueron extraviados con motivo del huracán Otto. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Upala, 14 de noviembre del 2017.—Miguel Ángel Orozco Velásquez.—1 vez.—( IN2017186835 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Escritura otorgada ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Jacó, a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2017, se constituye Magic Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Javier Sargiotti. Secretaria: Carolina Esther Delprato, capital social. ¢6.000,00.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—( IN2017185846 ).

Ante esta notaría por escrituras otorgadas a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil diecisiete, se modificaron los pactos sociales de las sociedades Almacenes Ultra S. A., Brela Consultores Empresariales S. A., Pronike S. A., Calzado Best S. A., Calzamanía S. A., Triple A Categoría en Calzado S. A., Certificadora de Calidad P G M S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—( IN2017186122 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuarenta de accionistas de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—( IN2017186306 ).

Por escritura otorgada ante mí y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de cuotistas se acordó reformar la cláusula del capital de la compañía Corp. Steg. Hotel Fiesta S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-738634. Es todo.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—( IN2017186368 ).

Por escritura pública número 85-12 de 10:00 horas del 15 de noviembre del 2017, otorgada ante el notario Hernán Cordero Baltodano, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial operado por Minnesota Irish Gte S.R.L. denominado -Bar and Restaurant PROVECHO, localizado en Playas del Coco, Sardinal, calle principal (boulevard) frente a Pacífico. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., localizada en San José, Escazú, edificio Banco General, tercer piso, Trejos Montealegre, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—15 de noviembre de 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—( IN2017186679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Ellyn María Ramírez Quesada, notaria pública, con oficina abierta en Alajuela, cien metros Este de La Bomba la Tropicana, oficina esquinera a mano izquierda, el día dieciséis de noviembre del arlo dos mil diecisiete, al ser las ocho horas, mediante escritura ciento ochenta y seis, procedo a protocolizar acta de asamblea número tres, de la sociedad denominada Inversiones Osa de América O.L.G S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres tres cuatro nueve ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta .Es todo.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—( IN2017187162 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizaron ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Socios Fundadores SPV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil tres domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas; seiscientos metros al oeste, Consortium Laclé & Gutiérrez, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2017186618 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios se modificó el pacto social en su cláusula tercera en cuanto plazo social de la sociedad Verdes Vegetales S. A.—Cartago, 10 noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017186689 ).

Se hace saber que mediante escritura número xxxx visible a folio xxx del protocolo Nº 4 compareciendo todos los socios, ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada 3-101-567074 S. A., cuya cédula jurídica es Nº 3-101-567074.—Heredia, 16 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186690 ).

Que ante la notaría pública de la licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada La Tierra Nos Enseña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-146628.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017186697 ).

Que ante la notaría pública de la licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Agropecuaria Las Acacias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-173829.—Alajuela, catorce de noviembre del año de dos mil diecisiete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, NotariA.—1 vez.—( IN2017186698 ).

Que ante la notaría pública de la Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Condominio Montecristo Estilo Zarata Bloque A-Decimocuarto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-385372.—Alajuela, catorce de noviembre del de dos mil diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017186699 ).

La suscrita Andrea Gutiérrez Vargas, con cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y uno-setecientos treinta y nueve, vecina de Moravia, San Vicente, en mi condición de dueña del cincuenta y un porciento de las acciones de la sociedad anónima Condominio Montealondra Cuarzo XII número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos veintiocho; compareceré, dentro del plazo de ley ante la notaría pública del licenciado José Antonio Guzmán Finke, a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad anónima Condominio Montealondra Cuarzo XII, número 3-101-483228, al amparo de lo dispuesto en el segundo transitorio la ley 9485. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta: Lugar y fecha, San José, a las 06:00 horas del 15 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186701 ).

Por escritura pública número trescientos dos, otorgada ante esta notaría, Kattia Jacqueline Serrano Retana, a las siete horas del quince de noviembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Costa Rica S Natural Wealth de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-628851.—Licda. Kattia Jaqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017186702 ).

El suscrito Max Alonso Víquez García, notario público con oficina en la ciudad de Flores, Heredia, hace constar que a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2017, en esta notaría, el socio: Eugen Cordos, de un único apellido en razón de su nacionalidad: estadounidense, con pasaporte de su país Nº 493033704, propietario del cien por ciento de la sociedad: Vista Mar Sunset Of The Pacific Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-567218, solicitó al Registro Nacional, mediante escritura pública Nº 116, del tomo 8 de mí protocolo, el cese de la disolución y reactivar el estatus jurídico de dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 9485 de reforma al transitorio II de la Ley Nº 9428.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017186707 ).

El suscrito Guillermo Serrano Pinto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, cédula de identidad 9-0001-0040- en mi condición de representante legal de Inversiones Setru S. A. cédula jurídica 3-101-054630, por medio del presente edicto informo que, como titular de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Aroma BQ S. A., cédula jurídica número 3-101-130902, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Serrano Pinto, Notario.—1 vez.—( IN2017186710 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50 horas del 13 de octubre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Pollos Puppy S. A., en la que se reformó el pacto social y se nombran nueva secretaria y nueva tesorera de junta directiva.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017186718 ).

Por escritura número 137-6, otorgada ante esta notaría: Soledad Bustos Chaves a las 17:00 horas del día 15 de noviembre de 2017, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Ele Vated Market Limitada, cédula N° 3-102-746476.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017186719 ).

Mediante escritura número setenta y ocho-dieciocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Montes Real de Castilla S. A., presidente: Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017186720 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Bosques XIV Amarillo de las Lomas Sociedad Anónima, en las que se nombra liquidador.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017186723 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-627708 S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017186724 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Multiacta Internacional Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-135152, se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó clausula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Arvesalud Consultorios Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017186726 ).

Por escritura pública número veintitrés, otorgada ante el suscrito notario hoy a las doce horas, visible a folio ciento treinta y cinco frente, tomo treinta de mi protocolo, protocolicé acta asamblea extraordinaria de socios de Súper Dragón Feng S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, se nombra como nuevo secretario a Wei Jie (nombres) Li Li (apellidos).—Turrialba, trece de noviembre dos mil diecisiete.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017186731 ).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada en esta notaría, al ser las 09:00 horas del 14 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta número seis de asamblea extraordinaria de accionistas de la mercantil: TSAI Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-173159, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. José Luis Lee Chino, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186733 ).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada en esta notaría al ser las 11:00 horas del 14 de noviembre de 2017, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la mercantil Estación de Servicios Zapote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-064185, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—14 de noviembre del 2017.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—( IN2017186734 ).

 Por escritura número ciento veintisiete otorgada en esta notaría, al ser las 14:00 horas del 14 de noviembre de 2017, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la mercantil Soles de América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-125043, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—( IN2017186735 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada en esta notaría al ser las 16:00 horas del 14 de noviembre de 2017, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la mercantil 3102703262 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-703262, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—14 de noviembre de 2017.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—( IN2017186736 ).

El suscrito, José Pablo Acosta Nassar, cédula de Identidad N° 1-0685-0409, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, Barreal, por medio del presente edicto informo que, como apoderado especial del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Condominio La Ladera Bolque CJK Lote Ocho HHH S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-374953, Acosta Castro Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-208086, A&C Abogados Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-362472, Quinta Turrubares del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-343402, Team Castro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-453443 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública de mi elección a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de cada una de las sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2017186738 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Promtelco Promotora de Telecomunicaciones Costarricense S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186741 ).

Doña Delia por Siempre S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-243404 por encontrarse al día con el pago de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 9485, reforma del transitorio segundo del 21 de marzo del 2017, solicita la reactivación de la sociedad Doña Delia por Siempre S. A.—Zelmira Sinclair Beckles, Presidenta.—1 vez.—( IN2017186742 ).

Odoran Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-280455. Odel Orane Anglin, mayor, divorciado una vez, odontólogo, vecino de Puerto Limón, con cédula de identidad N° 7-0055-0848, en mi condición de propietario de la totalidad del capital social de la sociedad, compareceré ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley N° 9428 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puerto Limón, 8 de noviembre del 2017.—Odel Orane Anglin.—1 vez.—( IN2017186743 ).

Patio Coral Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-221687. Romel Orane Anglin, mayor, soltero, abogado, vecino de Puerto Limón, con cédula de identidad N° 7-0050-1314, en mi condición de propietario de la totalidad del capital social de la sociedad, compareceré ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley N° 9428 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puerto Limón, 8 de noviembre de 2017.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017186744 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Inmobiliaria Las Islas Lejanas de Tetiaroa S. A., mediante los cuales se cambió la razón social a: Grupo Pitahaya S. A.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186745 ).

Los suscritos María Mayela Noguera Castillo, mayor, soltera, costarricense, funcionaria judicial, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, cien metros este del Estadio, cédula de identidad Nº 1-0414-0502 y Felipe Guerrero Noguera, mismo domicilio de su madre, cédula de identidad Nº 5-0356-0279, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad anónima cédula de persona jurídica número 3-101-639939, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez horas quince minutos del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017186747 ).

La suscrita Ana Yorleny González Fonseca, mayor, soltera, costarricense, contadora de profesión, vecina de San José, San Juan de Dios de Desamparados trescientos veinticinco metros sureste de la Escuela González Barquero, cédula de identidad Nº 1-0878-0275, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Macrosistema Centroamericano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054293, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez horas quince minutos del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Albin Obando Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186750 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad Anónima, donde se reforman cláusula primera para cambiar nombre a Luga Proyectos S. A., segunda y sexta de los estatutos y se nombre nueva junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017186755 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, Inversiones Agrícolas Internacionales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176303, solicita al Registro el cese de su disolución, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley N° 9428.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017186756 ).

El suscrito, como social que representa el 100% del capital social de la firma Breva D L de Heredia S. A., con cédula jurídica N° 3-101-292866 de conformidad con la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy solicitando el cese de la disolución de la indicada sociedad, efectuado por el Registro Mercantil de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017186758 ).

Ante la notaría de la notaria Milena Valverde Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad ADIU Photographers and Filmakers S. A., cédula 3-101-726637, en donde se reformó la cláusula octava de la junta directiva, en acta protocolizada del 25 de octubre del 2017. Es todo.—San José, 16 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017186763 ).

Que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101648 008 S. A. de cédula jurídica 3-101-648 008, de las diez horas del 16 de noviembre del 2017, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2017186764 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de condóminos de Condominio Ingrid„ mediante la cual se reforma la cláusula aumenta el plazo del nombramiento del administrador, se crea el cargo de administrador uno y administrador dos y se establece una sanción por morosidad en pago de las cuotas condominales.—San José, trece de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017186767 ).

En mi notaría, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Seis. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017186768 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número 208-8 del tomo octavo del protocolo del suscrito notario, emitida a las 15 horas con 30 minutos del 19 de octubre de 2017, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Empalmes y Coexiones Eléctricas Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-276595.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2017186770 ).

En esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta que modifica el pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Mayorista El Cañal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y uno. Apoderados: Presidente y secretario.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017186771 ).

Se hace constar que mediante escritura pública N° 217-8 del tomo octavo del protocolo del suscrito notario emitida a las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se disolvió la sociedad Caribbean Lighting Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382509.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2017186772 ).

En escritura número doscientos veintiséis del tomo diez del protocolo de la suscrita, se protocoliza acta en la que se reforma cláusula primera, quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Comercial Medical Asecss Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Moravia, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017186775 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número 216-8, del tomo octavo del protocolo del suscrito notario emitida a las 08:30 horas del 15 de noviembre de 2017, se disolvió la sociedad Anver Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3-101-600772.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Avi Maryl Ley, Notario.—1 vez.—( IN2017186776 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con número de cédula jurídica 3-101-735120 modificando la cláusula octava del pacto constitutivo. Lic. Marina Aguiluz Armas, carné 7412.—San José, catorce noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186777 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con número de cédula jurídica 3-101-712615 modificando la cláusula primera y octava del pacto constitutivo.—San José, catorce noviembre del dos mil diecisiete.—Marina Aguiluz Armas, Carné 7412.—1 vez.—( IN2017186778 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con número de cédula jurídica 3-101-745484, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, catorce noviembre del dos mil diecisiete. Licda. Marina Aguiluz Armas, carné 7412.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186779 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con número de cédula jurídica 3-101-745508 modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, catorce noviembre del dos mil diecisiete.—Marina Aguiluz Armas.—1 vez.—( IN2017186780 ).

Ante esta notaría, se procede a solicitar el cese de la disolución de las sociedades Isla Cedros S. A.; Grupo Meco Internacional S. A.; El Palacio de Santa Ana S. A.; La Torre Villa Rosa S. A.; Constructora Eterna Primavera S. A.; Empresas  Monte Marco S. A.; y Grupo Constructor Villazul S. A., de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la circular D.R.P-J-cero trece-dos mil diecisiete.—San José, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017186781 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número 215-8 del tomo octavo del protocolo del suscrito notario emitida a las 8:00 horas del 15 de noviembre de 2017, se modificaron las cláusulas primera, segunda y octava de la sociedad Instituto de Educación Superior Parauniversitaria de Alajuela IESPA Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-744795.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2017186782 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad RITEVE SYC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres, celebrada en las oficinas de Bufete Arias San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las catorce horas del día trece de noviembre del dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público, Rolando García Moya, mediante escritura pública número ciento veinticuatro del tomo primero de su protocolo, visible al folio ciento dieciocho vuelto, otorgada a las trece horas cuarenta y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, se procedió a modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: i) Convocatoria y publicidad; ii) Asistencia y Representación; iii) Mesa de la Asamblea; iv) Quórum y régimen de adopción de acuerdos; v) Composición de la Junta Directiva y Duración de los Nombramientos; vi) Competencias de los miembros de la Junta Directiva; vii) Asistencia, Constitución y Acuerdos de la Junta Directiva; viii) Gerente General; y ix) Aplicaciones del Resultado.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017186784 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inspecciones y Avalúos SYC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil ciento ochenta y cuatro, celebrada en las oficinas de Bufete Arias San José, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las diecisiete horas del día trece de noviembre del dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público, Rolando García Moya, mediante escritura pública número ciento veinticinco del tomo primero de su protocolo, visible al folio ciento veintidós frente, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, se procedió a modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: i) Convocatoria y publicidad; ii) Asistencia y Representación; iii) Mesa de la Asamblea; iv) Quórum y régimen de adopción de acuerdos; v) Composición de la Junta Directiva y Duración de los Nombramientos; vi) Competencias de los miembros de la Junta Directiva; y vii) Aplicaciones del Resultado. Así mismo, se crean las siguientes cláusulas: i) Asistencia, Constitución y Acuerdos de la Junta Directiva; y ii) Gerente General.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017186785 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 09 de setiembre de 2017, se protocolizó aumento de capital social de Maragro S.A., a la suma de 20.000.000 colones.—Heredia, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017186786 ).

Ante esta notaría se constituyó lo compañía Inversiones e Innovaciones J & S S. A. Capital Social: 10.000 colones. Representante: José Alfredo Díaz Campos.— San José, noviembre del 2017.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2017186789 ).

Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, por acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada Inversiones Yayara S.A.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017186793 ).

De conformidad con el párrafo segundo del transitorio II de la Ley 9428, se está solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional Púbico el cese de la disolución de la sociedad Business Process Management & Optimization Bpmo Sociedad Anónima, identificada con la cédula jurídica número 3-101-641736. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Kwan Kwok Ching, Céd. 8-0060-0772.—1 vez.—( IN2017186794 ).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del día dieciséis, de noviembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada Jilguero Ventriamarillo S. A.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017186795 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVP Jade Srl., donde se acuerda modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017186796 ).

Los suscritos, Crisanto Calvo Elizondo, agricultor, cédula 3-150-350, y Jovita Núñez Pereira, ama de casa, cédula 3-155-408, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Tres Equis de Turrialba, por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad mercantil Crijosa Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 13 de noviembre del 2017.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017186797 ).

Por escritura número cuatro, otorgada ante la suscrita notaria pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diecisiete. Se constituye la sociedad de nombre Geri And Freki Group S. A., capital social quinientos dólares. Presidente Douglas Ernesto Cortés Reyes.—Cartago, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2017186799 ).

En esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad denominada Partes y Accesorios Rocha S. A., cédula jurídica 3-101-362996.—Cartago, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186800 ).

En esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428 de la sociedad denominada: Inversiones Morsol del Campo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-485659.—Cartago, 15 de noviembre del 2017.—Lic Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186801 ).

El suscrito Ángelo Campos Calderón, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares, del Ebais doscientos oeste, cédula cuatro-uno cinco nueve-cinco dos tres; por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Multinversiones La Primavera M.L.P Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis dos seis siete cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017186802 ).

Sara María Barrantes Hernández, mayor, casada, abogada y notaria, vecina de Grecia Centro, cien metros al norte del Restaurante Tarire, portadora de la cédula de identidad número uno- seiscientos veinticinco-ciento noventa y cuatro, Osael Barrantes Hernández, mayor, casado, empresario, vecino de Grecia Centro, frente a la Fábrica Nacional de Licores, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos once - cero cuarenta y cuatro y Allan Erick Barrantes Hernández, mayor, casado, empresario, vecino de San Isidro de Grecia, trescientos metros al noreste de la subestación del ICE, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos sesenta y cuatro - cero noventa y nueve, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Hacienda Tres BH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis dos nueve cinco cuatro cinco, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia, a las nueve horas del quince del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017186804 ).

Sara María Barrantes Hernández, mayor, casada, abogada y notaria, vecina de Grecia centro, cien metros al norte del Restaurante Tarire, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticinco-ciento noventa y cuatro, Ricardo Francisco Barrantes Bolaños, mayor, casado, arquitecto, vecino de de Grecia centro, cien metros al norte del Restaurante Tarire, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y ocho-cuatrocientos tres, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Dorados Ángeles S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro nueve nueve cuatro nueve, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia, a las nueve horas del quince del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017186805 ).

Mediante escritura número: cincuenta y dos, visible al folio: cincuenta y nueve vuelto del tomo treinta y tres, otorgada a las once horas del quince de noviembre del dos mil diecisiete, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda por convenir a los intereses sociales transformar a la sociedad denominada: Miranda y Víquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta mil ochocientos dieciséis, en: Miranda y Víquez Sociedad Anónima, por acuerdo de socios, de conformidad con el Código de Comercio número tres mil doscientos ochenta y cuatro, artículo doscientos veinticinco.—Grecia, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186806 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita cese de disolución de Cítricos de Carara S. A.—Orotina, a las 09:00 horas del 16 de noviembre de 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017186807 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de: G,M,H, del Mango S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186809 ).

Por escritura número 128 del tomo segundo de mi protocolo de las 16 horas del 16 de agosto de 2017, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de Cromo y Bronce S. A., que reforma los artículos 2 y 10 del pacto social, quedando el presidente de la junta directiva como el único apoderado generalísimo, y se nombra un nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2017186812 ).

La suscrita Daisy Moreno Molina, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Grecia, frente a Autos San Antonio, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero nueve ocho-cinco dos dos, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Jokady de Vista del Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve seis siete uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Grecia, a las diez horas y veinte minutos del quince del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Daisy Moreno Molina.—1 vez.—( IN2017186813 ).

De conformidad con la escritura doscientos diecisiete de la suscrita notaria, la compañía sociedad para Servicios Profesionales SOSERPRO Sociedad Anónima, reforma el estatuto en sus cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, sétima integración junta directiva y décima cuarta sobre el consejo de administración.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017186816 ).

Por asamblea general, de las 8 horas del día 5 de octubre del año 2017, se constituyó la compañía Visión Veintiuno S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Provincia de San José, cantón primero San José, distrito de Mata Redonda, Sabana Oeste, doscientos metros oeste de la Pops, casa blanca a mano derecha, contiguo a la Licorera La Bruja. Notario Público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 113, de las 8 horas del día 5 de octubre del año 2017.—San José. 16 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017186817 ).

Mediante escritura número doscientos diez-diecisiete, de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad: Portomellano Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186818 ).

Mediante escritura número doscientos nueve-diecisiete, de las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad Inmobiliaria Joralo J A O Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2017186819 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-cinco, de las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad The Oak Tree 0.T Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2017186820 ).

Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 10:00 horas del 25 de agosto, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Cruce Andino S. A., con número de cédula jurídica 3-101-067716, celebrada el 24 de agosto del 2017, mediante la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017186830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zoom Zoom Spider Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017009347.—( IN2017186840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nanny Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017009348.—( IN2017186841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Soporte en Computación Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—CE20170009349.—( IN2017186842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Xceed Sports & Travel Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2017009350.—( IN2017186843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Star Brooks Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017009351.—( IN2017186844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mora Rivel SA Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017009352.—( IN2017186845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MTJ Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017009353.—( IN2017186846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Macuto D M Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notario.—1 vez.—CE2017009354.—( IN2017186847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Second to None Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Germán Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2017009355.—( IN2017186848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi Mandadito APP Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017009356.—( IN2017186849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DG Plastic & Reconstructive Surgery Agency International Sociedad Anónima.—San José, 24 de Julio del 2017.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarria, Notaria,.—1 vez.—CE2017009357.—( IN2017186850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PH Hygiene Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2017009358.—( IN2017186851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de Julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finbad Automóvil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017009359.—( IN2017186852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Majestic Gardens LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017009360.—( IN2017186853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de Julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alta Cocina Mediterránea Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017009361.—( IN2017186854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SJR Grupo Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2017009362.—( IN2017186855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Segpro Ecra Integral Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.–Lic. Ivan Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2017009363.—( IN2017186856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de Julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Chuzo X Seis Blanco Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017009364.—( IN2017186857).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Avatar Eco Lodge British Asset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017009365.—( IN2017186858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Aguilar G Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Notaria.—1 vez.—CE2017009366.—( IN2017186859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora P.M.L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017009367.—( IN2017186860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Project International Group Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2017009368.—( IN2017186861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Li & Grijalva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017009369.—( IN2017186862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lactamar Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Marcia María Quesada González, Notaria.—1 vez.—CE2017009370.—( IN2017186863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrosolutions CAC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017009371.—( IN2017186864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Manguito Biche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017009372.—( IN2017186865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MBA Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017009373.—( IN2017186866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Four X Industries CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017009374.—( IN2017186867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mercedes C- Ciento Ochenta del Dos Mil Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017009375.—( IN2017186868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Lia Zoe Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017009376.—( IN2017186869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Calidad Hecha Éxito de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Magda Morales Arguello, Notaria.—1 vez.—CE2017009377.—( IN2017186870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fun Kiss A’ La Mode Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017009378.—( IN2017186871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gte Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017009379.—( IN2017186872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Japón Motors Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017009380.—( IN2017186873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jisesa de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Magaly Dayana Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017009381.—( IN2017186874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa de Escazú Siete Quince Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017009382.—( IN2017186875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pita M.T.C. de Tárcoles Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017009383.—( IN2017186876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de Julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fix Tyre R Y M Del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2017009384.—( IN2017186877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Kupo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2017009385.—( IN2017186878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios TAI Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—CE2017009386.—( IN2017186879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Rechell Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2017009387.—( IN2017186880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Parque Urbano Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017009388.—( IN2017186881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tu A Tu Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017009389.—( IN2017186882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Carga Mavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2017009390.—( IN2017186883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nueva Esperanza del Dong Sheng Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017009391.—( IN2017186884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Keymo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017009392.—( IN2017186885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Maestros del Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017009393.—( IN2017186886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AC Fríos Costa Rica RFS Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2017009394.—( IN2017186887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos Artesanales Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017009395.—( IN2017186888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mis Tres Tesoros A.L.J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017009396.—( IN2017186889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JMR Soluciones Efectivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2017009397.—( IN2017186890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consutécnica Cordero León SCP Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2017009398.—( IN2017186891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A. Morera Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2017009399.—( IN2017186892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Herogon Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2017009400.—( IN2017186893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Miguel Teja Sabalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017009401.—( IN2017186894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 27 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada We Love The CJS Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017009402.—( IN2017186896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Competitive Diagnostics Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2017009403.—( IN2017186897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trans Cash On Line Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017009404.—( IN2017186898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jacó Royale Experience Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017009405.—( IN2017186899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kai and Jun Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017009406.—( IN2017186900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bon Aqua Central América Incorporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017009407.—( IN2017186901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gironella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017009408.—( IN2017186902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Charcoal And Coco Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017009409.—( IN2017186903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 09 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plaza Granadilla Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017009410 .—( IN2017186904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Skyfield International Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017009411.—( IN2017186905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taller de Enderezado y Pintura Hermanos Zúñiga Fernández ZF Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017009412.—( IN2017186906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inertia Wellness Company Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2017009413.—( IN2017186907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fivetwo Services Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017009414.—( IN2017186908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H & Tabares Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2017009415.—( IN2017186909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de Julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tatchu Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017009416.—( IN2017186910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones B Y C Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2017009417.—( IN2017186911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Que Pizza Toca Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017009418.—( IN2017186912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de Julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sol Ríos Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017009419.—( IN2017186913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones North Cyty Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. José Benjamín Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2017009420.—( IN2017186914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Raam Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Sintique León González, Notario.—1 vez.—CE2017009421.—( IN2017186915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Investments Pro JMD Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notario.—1 vez.—CE2017009422.—( IN2017186916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017009423.—( IN2017186917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ese Cuatro Gris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017009424.—( IN2017186918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NCO International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017009425.—( IN2017186919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pim Pim Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2017009426.—( IN2017186920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Red Internacional de Docentes Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017009427.—( IN2017186921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Frutales Administrativos Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017009428.—( IN2017186922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AJ Rent A House Consultores Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017009429.—( IN2017186923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tours Natural Paradise Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017009430.—( IN2017186924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estacionamientos Hospitalarios de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017009431.—( IN2017186925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pro Cargo Service International Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017009432.—( IN2017186926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ley & Familia Abogados Sociedad Anónima.—San José, 26 de Julio del 2017.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—CE2017009433.—( IN2017186927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Xavivet Limitada.—San José, 26 de Julio del 2017.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2017009434.—( IN2017186928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monster Waffles Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017009435.—( IN2017186929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manojo Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2017009436.—( IN2017186930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sonidos Salvajes del Mora Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017009437.—( IN2017186931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JMC Parqueos Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017009438.—( IN2017186932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Special Moon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017009439.—( IN2017186933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 09 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sevilla PZ Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2017009440.—( IN2017186934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Stiller Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017009441.—( IN2017186935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coorporación Altamira de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017009442.—( IN2017186936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Combine INTL Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2017009443.—( IN2017186937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Liga Aceros G M D G Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017009444.—( IN2017186938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famgar Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017009445.—( IN2017186939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Codista Bann Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017009446.—( IN2017186940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consolidada de Papeles La Real Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2017009447.—( IN2017186941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Viluste Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017009448.—( IN2017186942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Balsilla R Seis D Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017009449.—( IN2017186943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Distrito CD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017009450.—( IN2017186944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kaizen Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017009451.—( IN2017186945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Luxury Life Style Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2017009452.—( IN2017186946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atardecer Coralino Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017009453.—( IN2017186947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solaz de Llano Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—CE2017009454.—( IN2017186948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Manguito Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017009455.—( IN2017186949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transevilla Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017009456.—( IN2017186950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Herrera HE Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2017009457.—( IN2017186951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Incubo Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2017009458.—( IN2017186952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo CDO Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2017009459.—( IN2017186953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cafetería Los Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Lizeth Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017009460.—( IN2017186954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Benicia Vacation Properties Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017009461.—( IN2017186955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Serrano y Astorga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017009462.—( IN2017186956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Big Rock Batery And Sofware traducida en español Baterías y Sistemas La Gran Piedra Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—CE2017009463.—( IN2017186957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017009464.—( IN2017186958).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Samesa Logistics Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Andres Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2017009465.—( IN2017186959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Urucos del Sur y Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017009466.—( IN2017186960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consport Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017009467.—( IN2017186961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famgarvil Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017009468.—( IN2017186962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Abo Khalil Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017009469.—( IN2017186963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Combinetech Intl Limitada. San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2017009470.—( IN2017186964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017009471.—( IN2017186965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H.M.A. Maquilas Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017009472.—( IN2017186966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panamerican On Demand Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017009473.—( IN2017186967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Electrigyp Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2017009474.—( IN2017186968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motorcycle Equipment and Accesories Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017009475.—( IN2017186969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nautiventures Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2017009476.—( IN2017186970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Royal NG Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017009477.—( IN2017186971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M B Activos Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017009478.—( IN2017186972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Federación de Empresarios y Entrenamientos Avanzados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017009479.—( IN2017186973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Baby Store Peek a Boo Bspab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017009480.—( IN2017186974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suministros Agrícolas Los Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017009481.—( IN2017186975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Místico Beach Club Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—CE2017009482.—( IN2017186976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hotel & Cook Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017009483.—( IN2017186977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nole Asesorías Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Irene Arrieta Chacón , Notaria.—1 vez.—CE2017009484.—( IN2017186978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hughes de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017009485.—( IN2017186979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 14 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IGB Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2017009486.—( IN2017186980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cofrace Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017009487.—( IN2017186981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Macavi M.L Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2017009488.—( IN2017186982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paul VYA Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017009489.—( IN2017186984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quinto Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017009555.—( IN2017186985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Star MK Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2017.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017009556.—( IN2017186986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jara y Martínez Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017009557.—( IN2017186987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kelljoh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017009558.—( IN2017186988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Wezsoft Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017009559.—( IN2017186989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Playa de Briaza Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017009560.—( IN2017186990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mujeres Que Sueñan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009561.—( IN2017186991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Betsabé Zúñiga Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017009562.—( IN2017186992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Living Life Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2017009563.—( IN2017186993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferretería y Distribuidora Zamora Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017009564.—( IN2017186994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construmelca C M Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2017009566.—( IN2017186995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suspensión & Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2017009567.—( IN2017186996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada E-Box Courier Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2017009568.—( IN2017186997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Estratégicas Acevedo y Rivas Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017009569.—( IN2017186998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Louversan Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2017009570.—( IN2017186999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada EA European Architecture Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017009571.—( IN2017187000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada East Killbribe Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017009572.—( IN2017187001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Stoneheaven Hill Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017009573.—( IN2017187002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 46 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2017009574.—( IN2017187003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alajuela, Naranjo, San Juan Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017009575.—( IN2017187004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multivivienda Upala Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017009576.—( IN2017187005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Setenta y Cinco Studio Creativo Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017009577.—( IN2017187006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vidrios La Solución Velásquez Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017009578.—( IN2017187007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Salavenka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017009579.—( IN2017187008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villaber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2017009580.—( IN2017187009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Molinos del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017009581.—( IN2017187010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Whiteface of Manuel Antonio Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2017009582.—( IN2017187011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Haryan Coworking System Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017009583.—( IN2017187012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roca de Las Américas Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017009584.—( IN2017187013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Perú Fresh F E Y J E R Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017009585.—( IN2017187014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tienda para Mascotas El Amigo Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2017009586.—( IN2017187015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Big Rock Batery And Sofware Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2017009587.—( IN2017187016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fao Servicios Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017009588.—( IN2017187017).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ruta de los Campos Elíseos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017009589.—( IN2017187018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Buen Agua FGM Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017009590.—( IN2017187019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Cedros de Pocosol Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2017009591.—( IN2017187020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oris Galatea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2017009592.—( IN2017187021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lobei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017009593.—( IN2017187022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada KMA Global Funding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017009594.—( IN2017187023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Investigación Alexander Upphor Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2017009595.—( IN2017187024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mujeres Preciosas Internacional Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017009596.—( IN2017187025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Farmaqualitas Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017009597.—( IN2017187026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Azur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017009598.—( IN2017187027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmediatas PM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Gabriela Dorado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2017009599.—( IN2017187028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Escazú, Guachipilín, Trescientos Cincuenta Metros al Oeste de La Entrada Al Centro Comercial Multiplaza, Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017009600.—( IN2017187029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BSA Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017009601.—( IN2017187030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cuna del Héroe Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017009602.—( IN2017187031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agua de Mayo Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017009603.—( IN2017187032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Salud Preventiva Empresarial Evsiri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2017.—Licda. Jacqueline Jiménez Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2017009604.—( IN2017187033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fulltac Adhesivos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2017.—Lic. Alesio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—CE2017009605.—( IN2017187034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beraca Platform Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2017.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2017009606.—( IN2017187035 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día quince de noviembre del dos mil diecisiete, al ser las doce horas y treinta minutos, mediante escritura trescientos sesenta y cuatro, del tomo dieciséis, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Productores Importadores de Granos PIG S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete cuatro tres tres cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta y clausula noventa, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio César Zarate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017187036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tamlopsa Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017009607.—( IN2017187037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros Valero & Velásquez Limitada.—San José, 29 de julio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017009608.—( IN2017187038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CHP de Poas Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gomez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017009609.—( IN2017187039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Elpis C.R. Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2017009610.—( IN2017187040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Excavaciones Navso Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009611.—( IN2017187041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovation Group Usa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017009612.—( IN2017187042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Farmax Farmacéutica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2017009613.—( IN2017187043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de Julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bluesun Energy Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017009614.—( IN2017187044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Color Esencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017009615.—( IN2017187045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseños Oropéndola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017009616.—( IN2017187046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Tecnología Digital Technodigital Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017009617.—( IN2017187047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Computación Avanzados SICAD de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2017009618.—( IN2017187048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ilumi-Dental Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017009619.—( IN2017187049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BRC Skates Shop S. A. Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—CE2017009620.—( IN2017187050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Papa Ceviche Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017009621.—( IN2017187051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CLRKS Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017009622.—( IN2017187052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ticas del Caribe JT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017009623.—( IN2017187053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hortor Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017009624.—( IN2017187054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alimenticia MXCR Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2017009625.—( IN2017187055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gestiona CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017009626.—( IN2017187056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Funky Town C and G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017009627.—( IN2017187057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada OEN Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017009628.—( IN2017187058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Starcon Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017009629.—( IN2017187059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecogreen Recycle Service ERS Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017009630.—( IN2017187060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gorilla Content Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2017009631.—( IN2017187061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Gallinita Feliz Catering Service Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017009632.—( IN2017187062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jeremías Veintinueve Once Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017009633.—( IN2017187063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesores Dent Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017009634.—( IN2017187064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Bartolo Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017009635.—( IN2017187065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mujeres que Sueñan de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009636.—( IN2017187066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas & Pacheco Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2017009637.—( IN2017187067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Esperanza CBL Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2017009638.—( IN2017187068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Treveris Industrial del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017009639.—( IN2017187069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BRM Consulting Corp. Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017009640.—( IN2017187070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asociación de Guías Montessori Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2017009641.—( IN2017187071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Seikou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2017009642.—( IN2017187072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CEO Soluciones Familiares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017009643.—( IN2017187073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agridata Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009644.—( IN2017187074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lee And Jeanne Moen LLC Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017009645.—( IN2017187075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jinkuang Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—CE2017009646.—( IN2017187076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuarias Rosomajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017009647.—( IN2017187077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aras Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—CE2017009648.—( IN2017187078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Framalca Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2017009649.—( IN2017187079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lesohe Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017009650.—( IN2017187080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inverhogo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017009651.—( IN2017187081 ).

El 12 de octubre del 2017, se reformó la cláusula número sexta del estatuto de Holz Mit Qualitat SRL, cédula jurídica 3-102-692604, para que se lea: La sociedad será administrada por dos gerentes, gerente uno y gerente dos, los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo que la asamblea de cuotistas revoque su nombramiento, además pudiendo actuar, en forma conjunta o separadamente y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad, sin que por ello pierda su poder. Es todo.—Hojancha, 16 de noviembre del 2017.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017187089 ).

En mi notaría, por escritura Nº 118 del tomo 83 otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se constituye Grupo Quiribri Ltda. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Limón, 15 de noviembre del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017187092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dragon’s Corp DVR Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1 vez.—CE2017008444.—( IN2017187095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tisaza Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017008445.—( IN2017187096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Abias de Las Alturas Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017008446.—( IN2017187097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Editorial Oym Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2017008447.—( IN2017187098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fever Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2017008448.—( IN2017187099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Castillo Essence Arenal N. B. Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2017008449.—( IN2017187100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ranroy Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2017.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017008450.—( IN2017187101 ).

Por este medio yo, Lic. Manuel Badilla Chavarría, notario público, a solicitud de la señora Teresita de Jesús Duque Uribe, portadora del pasaporte número CC-seis seis ocho uno nueve ocho cinco cuatro, en su condición de presidenta, de la sociedad denominada Cafetería y Pastelería Los Pioneros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres, ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos seis, solicito la desinscripción de dicha sociedad ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, se publica el presente edicto, ello por el plazo de ley, para lo que corresponda y para cualquier tercero interesado. Firmo en la ciudad de San José, al ser las doce horas del quince de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017187105 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas: tercera, novena, quinta, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: El Legado del Sur Sociedad Anónima.—Turrialba, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017187111 ).

Edwin Aguilar Zúñiga, cédula N° 6-296-520 y Nidia Zúñiga Pérez, cédula N° 6-101-1318, socios dueños del 100% del capital social de Inversiones de Imagen y Estética IIESA S.A., cédula jurídica N° 3-101-596199, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017187112 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas primera, novena, quinta y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad El Barril de Oro Sociedad Anónima.—Turrialba, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017187113 ).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 19:00 horas, se constituye la sociedad Importaciones Eficientes RyS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Eficientes RyS S.A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: San José, Moravia, Urbanización Las Rosas, ciento veinticinco metros al oeste del Abastecedor Las Rosas. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017187114 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de ENSA Estructuras Nacionales S.A., cédula N° 3-101-114179, con domicilio en San Joaquín de Flores, cincuenta metros al oeste de la pulpería Jericó, la cual estuviera inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, tomo 635, folio 187, asiento 212, conforme la Reforma del Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017187116 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de Publinasa Publicidad Nacional S. A., cédula N° 3-101-126513, con domicilio en San José, en Edificio La Rosa, avenida ocho, calle quince, la cual estuviera inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, tomo 722, folio 157, asiento 265, conforme la reforma del Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017187117 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de Concretos Pretensados S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206741, con domicilio en San José, calle 36, avenidas 3 y 5, casa Nº 397, la cual estuviera inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, tomo: 1028, folio: 93, asiento: 136, conforme la reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017187118 ).

Rolas Internacionales de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-243996 por encontrarse al día en el pago de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 9485, reforma del transitorio segundo de la Ley Número 9428, impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo del 2017 solicita el cese de la disolución de la sociedad Rolas Internacionales De Costa Rica S. A..—Eduardo Estrada Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2017187119 ).

Ante esta notaría, a solicitud de la señora Mayra Santti, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 450965819, dueña del cincuenta y cinco por ciento del capital social de la compañía, y como representante legal de la misma, gestiona el cese de disolución de la empresa: Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361782, de conformidad con la Ley Nº 9485, que reforma el transitorio 2 de la Ley Nº 9428.—Palmares, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2017187120 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notaria pública con asiento en Guanacaste, Liberia, trescientos metros al sur del Banco Popular, hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Irclama Inversiones del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete.—Liberia, 16 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017187124 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de noviembre de dos mil diecisiete, los accionistas del cien por ciento de las acciones de la empresa Transnoha Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres cuatro nueve cuatro, solicitaron el cese de la disolución de dicha sociedad de conformidad con la el transitorio II de la Ley de Impuesto de Persona Jurídica. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017187129 ).

Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de la sociedad denominada Quinteto Orvega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil-setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula novena de su pacto social (administración) y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017187142 ).

Por la escritura número doscientos seis-dos, se protocoliza el acta uno de asamblea extraordinaria de la sociedad Sumimundo Ya Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica Nº 3-102-542724. Se restituye al gerente.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017187150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día 18 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ruta Veintidós Llorente S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-274246. Se reforma cláusula del capital social.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017187151 ).

Mediante acta número 01 de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Contables y Administrativos Lotus Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2017, por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, a las once horas del 16 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Mena Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017187153 ).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardines del Recuerdo S. A., celebrada a las 08:00 horas del 12 de octubre del 2017, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social y se nombra vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017187155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brissia Azul de Jacó S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017187157 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Familia MR S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017187159 ).

De conformidad con el párrafo segundo del transitorio II de la Ley 9428, se está solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional Púbico el cese de la disolución de la suciedad Birmano Internacional Sociedad Anónima, identificada con la cédula jurídica Nº 3-101-219870. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Marvin Oviedo Solano, cédula Nº 1-0563-0446.—1 vez.—( IN2017187160 ).

De conformidad con el párrafo segundo del transitorio II de la Ley 9428, se está solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional Púbico el cese de la disolución de la sociedad Vista Atenas Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, identificada con la cédula jurídica Nº 3-101-165746. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Marvin Oviedo Solano.—1 vez.—( IN2017187163 ).

Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Propiedades Real Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, copia fiel del original.—San José, 11 de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Milena Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2017187164 ).

El señor Alexander Pirie Robson solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Fergus S. A., en virtud de haber cancelado los impuestos adeudados a las personas jurídicas.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Pirie Robson, Notario.—1 vez.—( IN2017187165 ).

El día de hoy, se protocolizó acta en la que Sac K Nueve S. A., cambia su denominación social a Grupo Solís Costa Rica S. A.—Alajuela, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017187166 ).

Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad UL Survey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos tres.—San José, 11 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2017187167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 4, otorgada a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2017, tomo 08 de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-691900 S. A.—Ciudad Quesada, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—( IN2017187177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carola Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2017.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017008451.—( IN2017187178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Invu Johanna Limitada.—San José, 02 de julio del 2017.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017008452.—( IN2017187179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tortillería Costa Rica Limitada.—San José, 2 de julio del 2017.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2017008453.—( IN2017187180 ).

El suscrito, David Hilbert McLaren Calderón, con cédula 9-0059-0696, propietario del sesenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza D. B. Uvita Property Management S. A., con cédula jurídica 3-101-522584, hago constar que por haberse cumplido los requisitos que prevé el Transitorio II de la ley N° 9428, impuesto a las personas jurídicas, de 21 de marzo de 2017 y sus reformas, compareceré dentro el plazo de ley a solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución de la misma.—San José, 16 de noviembre de 2017.—David Hilbert McLaren Carlderón.—1 vez.—( IN2017187181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 5, otorgada a las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2017, tomo 08 de mi protocolo, se modificó la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ortoquirúrgicos ChowCruz S. A. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—( IN2017187182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Auto Lavado Nacional BC Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2017.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017008454.—( IN2017187183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VGA Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2017.—Licda. Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017008455.—( IN2017187184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mika Maritime Llc CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2017.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017008456.—( IN2017187185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oasis Urbano Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2017.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2017008457.—( IN2017187186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nougato Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2017.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2017008458.—( IN2017187187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Música Aromática Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2017.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2017008459.—( IN2017187188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Altura CYG Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017008460.—( IN2017187189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ippon Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2017008461.—( IN2017187190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganaderas Doble J Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008462.—( IN2017187191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guayabas de la Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2017008463.—( IN2017187192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amefi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017008464.—( IN2017187193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Cartín Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2017008465.—( IN2017187194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Uno Co Tres Diez Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017008466.—( IN2017187195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casber-Enf Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2017008467—( IN2017187196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Enso Fitness Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2017008468.—( IN2017187197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Quebradorcito de Dulce Nombre de Coronado Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017008469.—( IN2017187198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Querencia Coco Llc Limitada.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017008470.—( IN2017187199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Haji´s Beauty Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. José Antonio Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2017008471.—( IN2017187200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de Julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Belleza Perfecta Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2017008472.—( IN2017187201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vatti-Mantua Electromecánica Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2017008473.—( IN2017187202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montes & Chaves del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017008474.—( IN2017187203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kapnos Fitness And Health Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2017008475.—( IN2017187204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chelos sin Límites Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017008476.—( IN2017187205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Pamagre Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017008477.—( IN2017187206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Hendija Sabrosa Food Service Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017008478.—( IN2017187207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HRGP&R Holding CR Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017008479.—( IN2017187208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Freeport Polaris Hermosa Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017008480.—( IN2017187209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faizna Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2017008481.—( IN2017187210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atxuri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2017008482.—( IN2017187211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Patronium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2017008483.—( IN2017187212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jüvia C y Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017008484.—( IN2017187213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada la denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2017008485.—( IN2017187214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Azofeifa Arguedas Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017008486.—( IN2017187215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Donasan Asesora Universitaria Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2017008487.—( IN2017187216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kaikaisi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2017008488.—( IN2017187217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Contadores Y Asesores O & O Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017008489.—( IN2017187218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vikua Capital Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008490.—( IN2017187219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promociones Barrio Pitahaya Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2017008491.—( IN2017187220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Comerciantes del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017008492.—( IN2017187221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Datos Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2017008493.—( IN2017187222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gadal Esencia de Dios Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017008494.—( IN2017187223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Editorial Sendero de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017008495.—( IN2017187224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada On Business Factory Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017008496.—( IN2017187225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innova Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017008497.—( IN2017187226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Río Lindo Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017008498.—( IN2017187227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Malpais Adventure Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017008499.—( IN2017187228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Laam Best Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2017008500.—( IN2017187229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada YMBOO Johanna Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017008501.—( IN2017187230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shaka Food Restaurant Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017008502.—( IN2017187231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shaka Media Industries Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017008504.—( IN2017187233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MSV Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017008505.—( IN2017187234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yungsan Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2017008506.—( IN2017187235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Professional Segurity Agency PSA Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2017008507.—( IN2017187236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amber John Doce Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2017008508.—( IN2017187237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Edit Code Limitada.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017008509.—( IN2017187238 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada EJ Valley Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017008510.—( IN2017187239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Mobiliario Espíritu MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017008511.—( IN2017187240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 35 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rizotrans Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017008512.—( IN2017187241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rochland y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017008513.—( IN2017187242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trabajos en Alturas Tral Sociedad Anónima.— San José, 03 de julio del 2017.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2017008514.—( IN2017187243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rogo Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017008515.—( IN2017187244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de Junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Adventures Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2017008516.—( IN2017187245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Básica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2017008517.—( IN2017187246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JEG 506 Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2017008518.—( IN2017187247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kabék Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017008519.—( IN2017187248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aereoacam Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2017008520.—( IN2017187249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Biogenetic Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017008521.—( IN2017187250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 26 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cárnicas M.U. Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2017008522.—( IN2017187251 ).

Se solicita mediante al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución dictada mediante las citas del movimiento dos mil diecisiete-ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro-uno-ciento diecinueve-uno de Procesadora El Domo Térmico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil setecientos seis, por la reforma al Transitorio dos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, y la circular registral número D.P.J-cero trece-dos mil diecisiete del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. escritura pública número veintinueve, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo cincuenta y cinco, otorgada en la ciudad de Esparza centro de Puntarenas, a las diez horas del día quince de Noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017187252 ).

El suscrito Gion Franco Elizondo Morales, mayor, casado, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, San Vicente, cedula de identidad número 1-0495-0064, informo que como dueño de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones JEM Roots S. A., cédula jurídica N° 3-101-327493, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017187257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Raimer y Chacón de Bagaces Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Licda. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2017008523.—( IN2017187258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ayrshire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2017.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2017008524.—( IN2017187259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hismargra Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Natalia Alexandra Arrieta Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017008525.—( IN2017187260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Concentrados Valenciano Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017008526.—( IN2017187261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valesco Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2017008527.—( IN2017187262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hogar Geriátrico Años Dorados Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017008528.—( IN2017187263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Camival Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2017008529.—( IN2017187264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Olive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2017008530.—( IN2017187265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Od de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Juan Ignacio Más Romero, Notario.—1 vez.—CE2017008531.—( IN2017187266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beach Nest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2017008532.—( IN2017187267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 39 minutos del 01 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Bottega Privee Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017008533.—( IN2017187268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Volando Rueda Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017008534.—( IN2017187269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jelcitrans Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017008535.—( IN2017187270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Underwood Bowden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017008536.—( IN2017187271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vishe Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2017008537.—( IN2017187272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017008538.—( IN2017187273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Garúa Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2017008539.—( IN2017187274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moidav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Karla Daniela Alfaro Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017008540.—( IN2017187275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marluisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017008541.—( IN2017187276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ABC Arquitectura De Bajo Costo Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—CE2017008542.—( IN2017187277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ríos y Montañas de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017008543.—( IN2017187278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Saci Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017008544.—( IN2017187279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motos Exclusividades F y E Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2017008545.—( IN2017187280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SM Soluciones Multidisciplinarias Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Jhonatan Ricardo García Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017008546.—( IN2017187281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alta Servicios Legales y Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017008547.—( IN2017187282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wollombi Holdings Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017008548.—( IN2017187283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Piamonte Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017008549.—( IN2017187284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Neokurdos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017008551.—( IN2017187286 ).

Por escritura número ochenta y ocho-once, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 14 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017188130 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ret 30/2017/42077.—Land Banking S. A., cédula jurídica 3-101-510479.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-113419 de 01/09/2017.—Expediente: 2007-0015976.—Registro N° 187707.—LAND BANKING en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:19:27 del 28 de setiembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Fernando Santamaria Guerrero, Cédula de identidad 108690584, en calidad de Apoderado Generalísimo de Landbank Real Estate CR SRL., contra el registro del signo distintivo Land Banking, Registro N° 187707, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany ciento cincuenta metros en clase internacional, propiedad de Land Banking S. A., cédula jurídica 3-101-510479.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017186129 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto sus domicilios son equivocados a los registrados lo procedente es comunicar a los propietarios por medio de edicto se pongan a derecho sus obras, se hace saber: 1) Exp. N° 4211-2016 notificar al señor Randall Zamora Barrantes, cédula N° 204940497 propietario de la finca N° 396725-000 en Grecia, se constató sobre áreas de hasta 432.58 m² sin permiso. 2) Exp. N° 4478-2017 a la señora Ana Cecilia Rocha Soto, cédula N° 204810517 propietaria de finca sin inscribir localizado en Calle Rosales, El Poro, Puente Piedra de Grecia. Se localizó una casa de habitación de 42m² sin permiso y su cochera invade el derecho de vía. 3) Exp. N° 3099-2015 a nombre de Norman Cordero Vega, cédula N° 105520092, dueño de la finca N° 306270-000 localizada 2.5 kilómetros norte de la Iglesia Católica de Río Cuarto de Grecia. Se localizó la remodelación de una vivienda con un área aproximada de 69m² sin permiso. 4) Exp N° 4361-2016 a nombre de la sociedad Jenkin de Grecia S. A. dueño de la finca N° 208943-000 localizado en Los Ángeles, Bolívar de Grecia. Se localizó apartamento de dos plantas en bloques de concreto y un área aproximada de 112m² sin permiso. 5) Exp N° 4222-2016 a nombre de Gilberto Ruiz González dueño de la finca N° 388109-000 localizado en Sn Isidro de Grecia. Se ubicó casa de habitación con área aproximada 54m² sin permiso. 6) Exp N° 4086-2016 propietario Elisa González Hidalgo, cédula N° 203190762, dueña de finca sin inscribir localizada en ciudad de Grecia. Se comprobó la realización de movimientos de tierras con un área aproximada de 300m³ sin permiso. En consecuencia, dentro de las facultades descritas en el artículo 57 del Reglamento de Disposiciones del Plan Regulador se ejecutaron clausuras de obras de construcción, colocando sellos y ordenando su paralización. Apercibiendo en este acto a los propietarios de acuerdo a los artículos 74, 87 y 88 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras llevadas a cabo al margen de la ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se les informa que no se autoriza el uso de la construcción por encontrarse clausuradas las obras constructivas. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, el Director de la Ingeniería para el Desarrollo y Control Urbano conocerá el recurso de revocatoria y/o apelación ante el Alcalde Municipal según artículo 162 del Código Municipal. Se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.—Inspección Municipal.—Ingeniería para el Desarrollo Cantonal—Lic. Manuel Fco. Segura Quesada.—O. C. Nº 47454.—Solicitud Nº 100416.—( IN2017186484 ).

 



[1]       Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.