LA GACETA N° 221 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP
N° 40704-MEP
Nº40716-MCJ
DIRECTRIZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 50, 140,
inciso 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25,
27 inciso 1), 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°
8436 que entró en vigencia a partir del 25 de abril del 2005; Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554; Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788; la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante el Decreto
Ejecutivo N° 29333 del 05 de febrero del 2001; la Convención para la Protección
de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de
América, Ley N° 3763; Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, Ley N° 7384; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía,
Ley N° 7152; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064; Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495; Ley de Creación del Servicio Nacional de
Guardacostas, Ley N° 8000; la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N°
6043; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N°
4786; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, Ley N° 6815; La Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482; Ley Orgánica del Ministerio
Público, Ley N° 7442; y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial,
Ley N° 5524; y
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
29333-RE del 5 de febrero del 2001, Costa Rica se adhirió a la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, la
cual compromete a los Estados parte a adoptar políticas y medidas necesarias
para conservar el medio marino. Asimismo, faculta a los Estados para determinar
las capturas permisibles de recursos vivos, con el propósito de promover su
óptima utilización.
II.—Que
de conformidad con los artículos 9 y 50 de la Constitución Política, el
Gobierno de la República de Costa Rica es responsable, participativo y debe
procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los
habitantes del país.
III.—Que
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 que entró en vigencia el 13 de
noviembre de 1995, en el artículo 2° establece que el ambiente es patrimonio
común de todos los habitantes de la Nación, quienes tienen el derecho a
disfrutar y el deber de proteger un ambiente sano y ecológicamente sostenible.
IV.—Que
la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436 que entró en vigencia el 25 de abril
de 2005, pretende regular y promover la actividad pesquera y acuícola,
garantizando la protección y conservación de los recursos hidrobiológicos a través
de la adopción de métodos aptos para un desarrollo sostenible.
V.—Que
la Ley de Pesca y Acuicultura, en el Título X, Capítulo I, establece un
conjunto de delitos, infracciones, sanciones y recursos. Además, atribuye al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura la aplicación de sanciones
administrativas y la gestión de cobros; obliga a las autoridades de policía
administrativa a brindar apoyo al INCOPESCA; y otorga al Servicio Nacional de
Guardacostas la competencia de realizar operativos para arrestar o decomisar
bienes utilizados en la comisión de delitos o infracciones.
VI.—Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, dentro del Sector Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial crea el programa 1.6, Programa de
Protección Interinstitucional de los Recursos Marinos y Costeros de la Zona
Costera y Mar Territorial de Forma Participativa, el cual establece la
articulación entre INCOPESCA, SINAC y SNG para lograr un adecuado control,
seguimiento y vigilancia del Mar Territorial y la zona costera, propiciando la
implementación de acciones conjuntas para la medición de la presencia
interinstitucional.
VII.—Que
la efectiva aplicación de las sanciones y medidas para la protección y
regulación del aprovechamiento óptimo de los recursos hidrobiológicos,
establecidas en la Ley N°8436, requiere un trabajo conjunto y coordinado entre
las Instituciones Públicas de la administración central y descentralizada.
VIII.—Que
a partir de la labor interinstitucional desarrollada los días 6 y 7 de abril
del 2017, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Energía,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio Público por parte
del Poder Judicial, la Procuraduría General de la República, la Fuerza Pública
por parte del Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio Nacional
de Salud Animal, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la Fiscalía Ambiental y la Plataforma Nacional de
Pesquería Sostenible de Grandes Pelágicos; en conjunto con la Sociedad Civil;
formularon el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas de la Ley
de Pesca y Acuicultura y el Protocolo de Actuación Conjunta.
IX.—Que
el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas de la
Ley de Pesca y Acuicultura, refuerza la participación de los habitantes en
la protección y el uso equilibrado de los recursos, y facilita a los
funcionarios públicos la investigación de los hechos y las posibles sanciones
para los responsables.
X.—Que
el Protocolo de Actuación Conjunta facilita la coordinación entre
quienes investigan, tramitan y acusan los delitos o faltas administrativas
contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, con el propósito de mejorar y
agilizar la aplicación de la misma.
XI.—Que
de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero, del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, el Manual de Denuncias y el Protocolo
de Actuación Conjunta no contienen trámites ni requisitos a cumplir por los
administrados. Por tanto,
Decretan
OFICIALIZACIÓN DEL MANUAL DE DENUNCIAS
CIUDADANAS
POR DELITOS Y FALTAS
ADMINISTRATIVAS
CONTENIDAS EN LA LEY
DE PESCA Y
ACUICULTURA, Y DEL PROTOCOLO
DE
ACTUACIÓN CONJUNTA ANTE DENUNCIAS
CIUDADANAS POR DELITOS Y FALTAS
ADMINISTRATIVAS
CONTENIDAS EN
LA LEY DE
PESCA Y ACUICULTURA
Artículo 1º—Oficialícese el Manual de
Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas contenidas en la Ley
de Pesca y Acuicultura.
Artículo
2º—Oficialícese el Protocolo de Actuación Conjunta ante Denuncias Ciudadanas
por Delitos y Faltas Administrativas de la Ley de Pesca y Acuicultura; dirigido
a funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, del Servicio
Nacional de Guardacostas, la Fuerza Pública, el Ministerio de Ambiente y
Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Servicio Nacional de
Salud Animal, los procuradores de la Procuraduría General de la República, los
fiscales del Ministerio Público y los oficiales del Organismo de Investigación
Judicial.
Artículo
3º—El Manual de Denuncias Ciudadanas y el Protocolo de Actuación Conjunta
podrán ser consultados digitalmente en la página web http://www.mag.go.cr y una
versión impresa del mismo será resguardada en la Dirección Jurídica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—Ministro de Ambiente y Energía, Edgar
Gutiérrez Espeleta.—Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini.—Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde
González.—Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
33711.—Solicitud N° 18505.—(D40599 - IN2017184509 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1,28 inciso b) de la Ley General de
Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, N° 3481, del 13 de enero de 1965.
Considerando:
I.—Que el artículo 89 de la Constitución
Política, instituye como uno de los fines culturales de la República el apoyar
la iniciativa privada para el progreso científico y artístico de la Nación.
II.—Que
Costa Rica es un país respetuoso de los principales instrumentos de derechos
humanos, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano.
III.—Que
tanto el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el
artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y que se debe capacitar a todas las personas
para participar efectivamente en una sociedad libre, donde se favorezca la
comprensión y la tolerancia entre todos los grupos raciales, étnicos o
religiosos.
IV.—Que
el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, determinó
al Ministerio de Educación como el órgano encargado de vincular al Poder
Ejecutivo con aquellas instituciones que también se desempeñen en el campo
educativo, sean estas de índole pública, privada, nacional o internacional.
V.—Que “Technology,
Entertainment, Design”, (Tecnología, Entretenimiento y Diseño), en adelante
TED, es una organización estadounidense sin fines de lucro, fundada en
1984, cuyo objetivo es difundir de manera virtual, ideas de interés global que
propicien la discusión científica, tecnológica y educativa, accesible a cientos
de personas de forma gratuita.
VI.—Que
TED, como parte de su expansión mundial, ha creado TEDx, un
programa de actividades locales de difusión de conocimiento, que reúne a las
comunidades a compartir una experiencia similar a TED por medio de la
auto-organización.
VII.—Que
TEDx inició su operación en Costa Rica desde el año 2010 con el nombre
de “TEDx Pura Vida”, incluyendo dentro de su programa educativo a
escuelas, colegios y universidades.
VIII.—Que
el Ministerio de Educación, mediante el oficio N° DVM-AC-1144-09-2015, del 23
de setiembre de 2015, declaró TEDx como una actividad de interés
público-educativo por un periodo de tres años, declaratoria que se ha venido
reiterando mediante la emisión de los Decretos Ejecutivos N° 39249-MEP y N°
40042-MP-MEP.
IX.—Que
el programa TEDx Pura Vida 2018, pretende incluir el desarrollo de temas
específicos de educación (TEDxPuraVidaED), así como un día completo
dedicado a la juventud denominado TEDxPuraVidaJoven, con lo cual la actividad
toma un interés superior para el Ministerio de Educación Pública y todas las
entidades educativas públicas y privadas del país.
X.—Que
el programa TEDx Pura Vida 2018 se considera en un espacio propicio para
la
difusión
del conocimiento y el debate de ideas con impacto educativo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
DEL TEDX PURA VIDA 2018
Artículo 1°—Declárase de Interés Público el “TEDx
Pura Vida 2018”, a realizarse durante los meses de marzo y abril de 2018,
así como todas las actividades relacionadas con su organización, celebración y
seguimiento derivado de su realización.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a fin de lograr la exitosa
realización de las actividades proyectadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de octubre el dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19811.—(
D40704-IN2017186727 ).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en las atribuciones
y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 todos
de la Constitución Política de fecha 7 de noviembre de 1949; así como en los
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2. b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de
1978 y sus reformas Ley General de la Administración Pública; Ley N° 8290 de
fecha 23 de julio del 2002 y sus reformas Ley del Teatro Nacional de Costa Rica;
Ley N° 4788 de fecha 17 de julio de 1971 y sus reformas Ley de Creación del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Considerando:
1º—Que habiendo transcurrido diez
años desde la creación vía Decreto Ejecutivo del “Concurso Nacional de
Dramaturgia Inédita del Teatro Nacional”, se hace necesario una revisión del
mismo para su renovación y revitalizarlo, ampliando el concepto de dramaturgia
hacia el desarrollo de las nuevas formas teatrales contemporáneas.
2º—Que de conformidad con el Artículo 89 de la Constitución
Política, el Estado tiene la obligación de apoyar la iniciativa privada para el
progreso científico y artístico.
3º—Que para que esta dinámica de los procesos creativos se
sostenga en el tiempo, es necesario generar una nueva relación entre lo que la
Administración Pública aporta y lo que el sector artístico independiente
genera.
4º—Que el Teatro Nacional tiene “como finalidad promover la
producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto
nivel artístico”; por lo cual es pertinente convocar a creadores que
desarrollen escritos de dramaturgia, abiertas a la diversidad teatral y que
generen una dramaturgia inédita.
5º—Que aunado a la posibilidad establecida en la ley y el
reglamento de Contratación Administrativa, el Teatro Nacional de Costa Rica
cuenta con el Reglamento para las Coproducciones del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, sus Programas y sus Órganos Desconcentrados Decreto Nº
30451-C que le permite dar y recibir financiamiento tanto de entidades privadas
como públicas, para hacer posible producciones conjuntas que le permitan la
realización de espectáculos, así como actividades didácticas para el
enriquecimiento cultural del pueblo costarricense.
6º—Que por lo anterior se
hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo No. 32922-C de fecha veintitrés
días del mes de enero del dos mil seis y en su lugar emitir un nuevo Decreto
Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL CONCURSO NACIONAL
DE
DRAMATURGIA INÉDITA DEL TEATRO NACIONAL
Artículo 1º—Créase el “Concurso
Nacional de Dramaturgia Inédita del Teatro Nacional”, para reconocer a la mejor
dramaturgia escrita de cualquier lenguaje teatral y de carácter inédito,
seleccionado por el Jurado al que se refiere el artículo 9º de este Decreto
Ejecutivo, de entre las obras participantes en la convocatoria.
Artículo 2º—El concurso se convocará anualmente y el montaje
del texto ganador se realizará en la Sala del Teatro Vargas Calvo. El Director
General del Teatro Nacional de Costa Rica se reserva la facultad de poner en
escena la presentación de la obra ganadora tanto en la sala principal del
Teatro Nacional, como en el Teatro de la Aduana, el Teatro del Museo de los
Niños, o en cualquier otro recinto del gran área metropolitana o fuera de ella,
tomando como base el impacto comercial y la difusión cultural que la misma haya
generado en el público, todo lo cual estará sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del Teatro Nacional.
Artículo 3º—En el concurso podrán participar costarricenses
y residentes legales en el país.
Artículo 4º—El concurso será convocado por el Teatro
Nacional, durante el mes de noviembre de cada año y el cierre de la recepción
de propuestas será en el mes de marzo del año siguiente. El resultado del
concurso será anunciado en el mes de julio del mismo año una vez que el jurado
calificador emita su veredicto en forma razonada y por escrito conforme lo
dispone el numeral 10 siguiente.
Artículo 5º—Las fechas de las convocatorias se publicarán en
algún medio de comunicación colectivo impreso, en el sitio web del Teatro
Nacional de Costa Rica, en redes sociales y en otros medios de información que
se consideren pertinentes.
Artículo 6º—Para participar en el Concurso, los interesados
deberán presentar en la Dirección General del Teatro Nacional, y en el plazo
establecido por este, los siguientes documentos:
1) Cinco ejemplares de la obra sometida a
concurso, en un sobre debidamente cerrado y firmado, con pseudónimo y el nombre
de la obra.
2) En otro sobre cerrado, identificado con el
pseudónimo y el nombre de la obra en la parte exterior: una carta con el nombre
de la obra, el nombre completo, correo electrónico, número de teléfono y
domicilio del autor.
Artículo 7º—El sobre que contenga
los datos personales del autor, serán abiertos por los miembros del Jurado, una
vez que éste haya establecido por resolución motivada, quién es el ganador del
Concurso.
Artículo 8º—Las obras podrán ser retiradas en el transcurso
de los quince días naturales posteriores a la emisión del resultado del
concurso. Transcurrido este tiempo, el Teatro Nacional de Costa Rica procederá
a la destrucción de los materiales presentados al concurso.
Artículo 9º—El jurado estará integrado de la siguiente
manera:
a) Un representante del Teatro Nacional.
b) Un representante de la Editorial Costa Rica.
c) Un estudiante activo elegido por la población
estudiantil del área de teatro, nombrado por los estudiantes activos de la
Escuela de Arte Escénico de la Universidad Nacional.
d) Un estudiante activo elegido por la población
estudiantil del área de teatro, nombrado por los estudiantes activos de la
Escuela de Artes Dramáticas de la Universidad de Costa Rica.
e) Un representante de la Asociación de Grupos Independientes
de Teatro Profesional (AGITEP).
Los miembros del jurado no podrán
volver a ser nombrados durante un período de cuatro años.
Artículo 10.—El jurado calificador deberá emitir su
veredicto en forma razonada y por escrito durante la última semana del mes de
julio de cada año. Dicha adjudicación será inapelable. El premio será único e
indivisible; no obstante lo anterior, el Jurado podrá declarar desierto el
concurso, si considera que ninguna de las obras presentadas cumple con los
estándares de calidad requeridos.
Artículo 11.—El proceso de calificación seguirá la siguiente
metodología:
a) Cada miembro del jurado leerá y valorará las
obras en forma individual y traerá su valoración de las obras en orden de
puntuación por escrito y entregará tal valoración al funcionario designado para
tal fin por parte del Teatro Nacional de Costa Rica, previo al proceso de
integración con los demás miembros del jurado.
b) En sesión de análisis y reflexión, a partir de
ese ejercicio, se razonarán los criterios de selección para que cada jurado
ejerza su voto y se determine la obra ganadora.
c) Los miembros del jurado elaborarán y
entregarán, junto con el nombre de la obra seleccionada como ganadora, una
justificación razonada por escrito de la obra ganadora del concurso
explicitando las razones de tal escogencia.
Artículo 12.—La puesta en escena o
montaje de la obra ganadora se realizará mediante un concurso abierto, en el
cual podrán participar Directores y Compañías interesadas en dirigir o dirigir
y coproducir la obra de conformidad con el Reglamento para las Coproducciones
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sus Programas y sus Órganos
Desconcentrados Decreto Nº 30451-C. Este proceso se desarrollará
confidencialmente en relación a las propuestas escénicas presentadas por las
partes participantes.
La selección del ganador será realizada por una Comisión
integrada por cinco miembros: el Director General del Teatro Nacional, el
Dramaturgo ganador, un representante del Departamento de Escenario, un
representante del Departamento de Promoción Cultural y un representante del
Departamento de Administrativo-Financiero.
Esta Comisión deberá emitir una resolución fundamentada
donde consten los criterios artísticos, técnicos y financieros que justifiquen
sólidamente su decisión.
Artículo 13.—Los términos y modalidad de producción o
coproducción de la puesta en escena del texto ganador serán definidos por la
Dirección General del Teatro Nacional de Costa Rica.
Artículo 14.—El ganador del Concurso Nacional de Dramaturgia
Inédita recibirá de parte del Teatro Nacional de Costa Rica el monto
equivalente a cuatro salarios base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente.
Esta dotación económica corresponderá a la cesión patrimonial de derechos de
autor para la puesta en escena y publicación de la obra en forma exclusiva en
el territorio nacional por el espacio de tres años, todo lo cual estará sujeto
a la disponibilidad presupuestaria. Recibirá además el 10% de lo recaudado por
taquilla donde se presente la obra y 50 ejemplares de la obra impresa.
Artículo 15.—De conformidad con el Reglamento para las
Coproducciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sus Programas y
sus Órganos Desconcentrados Decreto Nº 30451-C, la obra será coeditada con la
Editorial Costa Rica bajo los siguientes términos:
a) La impresión de las obras ganadoras del
Concurso Nacional de Dramaturgia Inédita se realizará, a modo de coedición en
conjunto entre la Editorial Costa Rica y el Teatro Nacional de Costa Rica.
b) Los costos de la impresión de la obra ganadora
serán distribuidos en partes iguales entre la ECR y el TNCR. Previo acuerdo de
las dos partes. Los costos directos de publicación de la obra–impresa y
digital– serán cubiertos por el Teatro Nacional de Costa Rica y los costos
indirectos serán asumidos por la Editorial Costa Rica.
c) Se contemplará la impresión de 50 ejemplares
adicionales como parte del pago por derechos de autor, los cuales le serán
entregados al ganador para su uso discrecional, de acuerdo con el artículo
anterior.
d) La ECR y el TNCR están exonerados del pago de
derechos de autor por la comercialización de la obra ganadora, toda vez que esa
compensación queda satisfecha con la dotación económica a que se refiere el
artículo 14 y la entrega de los 50 ejemplares.
e) También se realizará la edición digital de la
obra ganadora (en formato .epub y .mobi), la cual será distribuida y
comercializada en las plataformas de la ECR. Los ingresos por venta de
descargas o licencias digitales se repartirán en partes iguales entre la ECR y
el TNCR.
Artículo 16.—El presente Decreto
Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N° 32922-C de fecha veintitrés días del
mes de enero del dos mil seis.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes octubre del año dos mil
diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Ministro de
Cultura y Juventud a. í., Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C. Nº 0007336.—Solicitud Nº 29751.—( D40716 -
IN2017186721 ).
N° 090
MP-MINAE-MOPT-MAG-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES;
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución
Política; artículos 26 inciso b), 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b), 98
inciso 1), 99, 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436 que entró en
vigencia a partir del 25 de abril del 2005; Ley Orgánica del Ambiente, Ley
N°7554; Ley de Biodiversidad, Ley N°7788; la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante el Decreto Ejecutivo N°29333 del 05
de febrero del 2001; la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna
y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley N°3763; Ley
de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley N° 7384;
Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152; Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley N°7064; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley
N° 8495; Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N° 8000; la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N°6043; Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N°4786; Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917; Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, Ley N°6815; La Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública, Ley N°5482; Ley Orgánica del Ministerio
Público, Ley N°7442; y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial,
Ley N° 5524; y
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 29333-RE del 5 de febrero del 2001, Costa Rica se adhirió a la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre
de 1982, la cual compromete a los Estados parte a adoptar políticas y medidas
necesarias para conservar el medio marino. Asimismo, faculta a los Estados para
determinar las capturas permisibles de recursos vivos, con el propósito de
promover su óptima utilización.
II.—Que de conformidad con los artículos 9 y 50 de la
Constitución Política, el Gobierno de la República de Costa Rica es
responsable, participativo y debe procurar un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado para todos los habitantes del país.
III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°7554 que entró
en vigencia el 13 de noviembre de 1995, en el artículo 2° establece que el
ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, quienes
tienen el derecho a disfrutar y el deber de proteger un ambiente sano y
ecológicamente sostenible.
IV.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°8436 que entró
en vigencia el 25 de abril de 2005, pretende regular y promover la actividad
pesquera y acuícola, garantizando la protección y conservación de los recursos
hidrobiológicos a través de la adopción de métodos aptos para un desarrollo
sostenible.
V.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, en el Título X,
Capítulo I, establece un conjunto de delitos, infracciones, sanciones y
recursos. Además, atribuye al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura la
aplicación de sanciones administrativas y la gestión de cobros; obliga a las
autoridades de policía administrativa a brindar apoyo al INCOPESCA; y otorga al
Servicio Nacional de Guardacostas la competencia para realizar operativos para
arrestar o decomisar bienes utilizados en la comisión de delitos o
infracciones.
VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, dentro del
Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial crea el programa
1.6, Programa de Protección Interinstitucional de los Recursos Marinos y
Costeros de la Zona Costera y Mar Territorial de Forma Participativa, el
cual establece la articulación entre INCOPESCA, SINAC y SNG para lograr un
adecuado control, seguimiento y vigilancia del Mar Territorial y la zona
costera, propiciando la implementación de acciones conjuntas para la medición
de la presencia interinstitucional.
VII.—Que la efectiva aplicación de las sanciones y medidas
para la protección y regulación del aprovechamiento óptimo de los recursos
hidrobiológicos, establecidas en la Ley N°8436, requiere un trabajo conjunto y
coordinado entre las Instituciones Públicas de la administración central y
descentralizada.
VIII.—Que a partir de la labor interinstitucional
desarrollada los días 6 y 7 de abril del 2017, el Ministerio de la Presidencia,
el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el Ministerio Público por parte del Poder Judicial, la
Procuraduría General de la República, la Fuerza Pública por parte del
Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, el Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio Nacional de
Salud Animal, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la Fiscalía Ambiental, y la Plataforma Nacional de
Pesquería Sostenible de Grandes Pelágicos; en conjunto con la Sociedad Civil;
formularon el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas de la Ley de
Pesca y Acuicultura y el Protocolo de Actuación Conjunta.
IX.—Que el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y
Faltas Administrativas de la Ley de Pesca y Acuicultura, refuerza la
participación de los habitantes en la protección y el uso equilibrado de los
recursos, y facilita a los funcionarios públicos la investigación de los hechos
y las posibles sanciones para los responsables.
X.—Que el Protocolo de
Actuación Conjunta facilita la coordinación entre quienes investigan, tramitan
y acusan los delitos o faltas administrativas contenidas en la Ley de Pesca y
Acuicultura, con el propósito de mejorar y agilizar la aplicación de la misma. Por
tanto,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
DESCENTRALIZADA
“OFICIALIZACIÓN DEL MANUAL
DE DENUNCIAS
CIUDADANAS POR DELITOS Y FALTAS
ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LA
LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, Y DEL
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA
ANTE DENUNCIAS CIUDADANAS POR
DELITOS Y FALTAS ADMINISTRATIVAS
CONTENIDAS EN LA LEY DE PESCA
Y
ACUICULTURA”
Artículo 1º—Se instruye, a las
instituciones autónomas y semiautónomas de la Administración Pública, aplicar
el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas
contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, oficializado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP.
Artículo 2º—Se instruye, a las instituciones autónomas y
semiautónomas de la Administración Pública, aplicar el Protocolo de Actuación
Conjunta ante Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas de la
Ley de Pesca y Acuicultura, oficializado por medio del Decreto Ejecutivo N°
40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP; dirigido a funcionarios del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, del Servicio Nacional de Guardacostas, la Fuerza
Pública, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, el Servicio Nacional de Salud Animal, los procuradores de la
Procuraduría General de la República, los fiscales del Ministerio Público y los
oficiales del Organismo de Investigación Judicial.
Artículo 3º—El Manual de Denuncias Ciudadanas y el Protocolo
de Actuación Conjunta podrán ser consultados digitalmente en la página web
www.mag.go.cr y su versión original será resguardada en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German
Valverde González.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O. C. Nº 33711.—Solicitud Nº 18506.—( D090 - IN2017184497 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva
Indígena de Térraba de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante:
Daniela Gutiérrez Villanueva, cédula Nº 1-1573-614, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 05, 17 para que en
adelante se lea así:
Artículo 05: La condición de
afiliado puede perderse por:
a) Por renuncia del afiliado.
b) Porque lo decrete la Asamblea General cuando
en alguna forma haya dañado las actividades o el prestigio de la Asociación. El
acuerdo deberá ser razonado y fundamentado en pruebas y tiene apelación para
ante la Asamblea General.
c) Por no asistir en forma injustificada a tres
asambleas continuas de esta Asociación. Para lo cual el interesado deberá
presentar la justificación razonada ante la junta directiva en un término no
mayor de ocho días luego de celebrada la asamblea.
Artículo 17: La junta Directiva
es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación
atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y los acuerdos de
asamblea Generales. Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal, tres
vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación
secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos consecutivamente, en forma continua e indefinida.
Dicha reforma es visible a folio
104 del tomo diez del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 06 de agosto del 2017.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día doce de
setiembre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017187123 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0501-2017.—Aduana Paso
Canoas.—Corredores, Puntarenas, al ser las doce horas treinta minutos del día
veinticinco de agosto de 2017. EXP-APC-DN-134-2017
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 1)
de la Ley General de Aduanas, por parte del señor Sergio Antonio Rivas López,
de nacionalidad mexicana con pasaporte de su país número G14357661, al no
reexportar o depositar bajo control aduanero antes del vencimiento del plazo de
la importación temporal del vehículo amparado a un certificado de importación
temporal número 2015 113572.
Resultando:
I.—El señor Sergio Antonio Rivas López,
ingresó al amparo del régimen de importación temporal el vehículo marca: Marca
Ford, modelo Lobo, año 2003, VIN 1FTRW073X3KD00417, placa de México número
JU32951, otorgándosele el respectivo Certificado de Importación de Vehículos
Para Fines No Lucrativos Nº 2015 113572, documento que consigna como fecha de
inicio el 01 de agosto de 2015 y vencimiento el día 30 de octubre de 2015.
(Folio 60).
II.—Que
el vehículo fue decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N°1401 de
fecha 30 de abril de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, al señor Víctor Tulio Varela Morales, cédula de identidad número
104510079, por portar Certificado de Importación Temporal en estado vencido.
(Folio 8 y 9).
III.—Que
hasta este momento no se ha recibido en esta Sede Aduanera, ninguna solicitud
de pago de impuestos, por lo que mediante RES-APC-G-0422-2017 del 19 de julio
de 2017, se inició proceso de cobro de tributos con prenda aduanera. (Ver folio
49 al 59).
IV.—Que
se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia. De
conformidad con los artículos 6, 13, 24 literales a), c), i), 231 a 234 y 236
inciso 1) de la Ley General de Aduanas, (en adelante LGA) su Reglamento y
reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio, siendo una de
las funciones de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que las
mercancías importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia,
exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se
otorgó el beneficio, y el artículo 231 de la LGA la facultad de la autoridad
aduanera para sancionar las infracciones administrativas, siendo relevante en
el presente caso (en ausencia del Gerente) que el subgerente lo reemplazara en
su ausencia con las misma atribuciones bastando su actuación (ver el artículo
35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas).
II.—Objeto
de la Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
responsabilidad del señor Sergio Antonio Rivas López, por presuntamente no
reexportar o depositar bajo control aduanero, antes del vencimiento del plazo
de importación temporal de vehículo amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 113572, que lo podría
hacer acreedor a una sanción de multa equivalente a 500 pesos centroamericanos.
III.—Dado
que la sanción que se pretende imponer al señor Sergio Antonio Rivas López, es
de una multa fijada en pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional es importante tener presente la referencia que hace la normativa
centroamericana y nacional sobre la citada equivalencia de los pesos
centroamericanos. Esto con el fin de dejar claro que el valor del Peso
Centroamericano equivale a un dólar de los Estados Unidos América, en el caso
concreto, a efecto de determinar la equivalencia de la sanción en colones.
Al
efecto el artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano dispone: “Para los fines de la unidad y uniformidad arancelaria
se tendrá como unidad de cuenta el “Peso Centroamericano”, con el valor que el
Consejo Monetario decida fijarle.
La conversión de monedas extranjeras a pesos
centroamericanos se hará con base en el tipo de cambio resultante de la
cotización internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial
del peso centroamericano que se define en el párrafo anterior, en la fecha de
aceptación de la póliza. Dicha cotización será proporcionada por el Banco
Central del Estado Contratante interesado.
La conversión de pesos
centroamericanos a las monedas de los Estados Contratantes se hará aplicando el
valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a
la fecha de aceptación de la póliza.”.
Y el Artículo 42 del
Acuerdo Monetario Centroamericano regula la equivalencia del peso
centroamericano de la siguiente manera:
“Artículo 42.—Se establece el Peso
Centroamericano como unidad de cuenta regional, cuyo valor equivale a un dólar
de los Estados Unidos de América.
El Consejo, con consenso de sus
miembros, podrá modificar la unidad de cuenta regional, su uso, denominación,
valor y relación con cualquier divisa, combinación de monedas o unidad de
cuenta internacional.”.
IV.—Análisis de tipicidad y nexo causal.
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el señor
Sergio Antonio Rivas López, ingresó temporalmente mediante el Certificado de
Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 113572, documento que
consigna como fecha de inicio el 01 de agosto de 2015 y vencimiento el día 30
de octubre de 2015, emitido por la Aduana de Paso Canoas, un vehículo, el cual
se describe: Marca FORD, modelo LOBO, año 2003, VIN 1FTRW073X3KD00417, placa de
México número JU32951.
De
acuerdo con lo señalado el vehículo de marras ingresó bajo el régimen de
importación temporal, por lo que debemos referirnos brevemente a las
particularidades propias del régimen de importación temporal en la modalidad de
interés, así como también a los derechos y obligaciones que ello conlleva en el
marco de la legislación aduanera costarricense.
De lo
anterior, tenemos como relevante que el régimen de importación temporal bajo el
cual ingresó el vehículo supra citado está regulado en los numerales 165 a 169
de la LGA, así como en los artículos 435 a 455 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (en adelante RLGA), cuya definición se establece en la LGA de la
siguiente forma:
“Artículo 165.—Régimen de
importación temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que
permite el ingreso, por un plazo
determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los
tributos a la importación. Las mercancías
deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni
transformación alguna, dentro del plazo
que se establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de
la importación…”. (El subrayado no es del original).
Ahora bien, en lo referente a la importación
temporal de vehículos para turistas, la definición del plazo correspondiente,
de conformidad con la categoría autorizada, tal situación está regulada en el
artículo 446 del RLGA:
“Artículo 446.—Permanencia temporal
del vehículo automotor terrestre, acuático y aéreo. La aduana autorizará la
permanencia temporal del vehículo terrestre, aéreo o acuático para uso
exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en
su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y
Extranjería. Tratándose de costarricenses residentes en el exterior, este plazo
no puede ser superior a tres meses…”
Es un régimen temporal de conformidad con el
artículo 110 de la Ley General de Aduanas, las mercancías están sujetas al
plazo definido, que varía según la categoría autorizada. De previo a finalizar
el plazo debe reexportarse o importarse definitivamente e incluso la propia
normativa permite que se destine a cualquier otro régimen dentro del plazo
legalmente establecido. Para efectos de sanción, el inciso 1) del artículo 236
de la Ley General de Aduanas en lo que interesa inclusive permite que la
mercancía se reexporte hasta 8 días después de vencido el citado plazo. (Ver
artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas).
De
forma tal que según el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No
Lucrativos Nº 2015 113572, (modalidad turismo), emitido por la Aduana de Paso
Canoas, concediéndole un plazo de tres meses, cuya fecha de ingreso y
vencimiento según el citado documento, fue respectivamente el 01 de agosto de
2015 y vencimiento el 30 de octubre de 2015, y en aplicación del artículo 236
inciso 1) al no ser depositado en tiempo antes del vencimiento del certificado
procedería el cobro de los impuestos de importación, y si el vehículo no es
reexportado dentro de los 8 días siguientes a esa fecha, y si correspondería
una multa de 500 pesos centroamericanos (equivalentes a 500 dólares mexicanas),
como debe realizarse en el presente caso, dado que ambas situaciones no se
dieron.
Las
mercancías disfrutan de una suspensión de pago de los tributos en virtud del
régimen de importación temporal, (ver artículos 165 Ley General de Aduanas, 439
inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas), entre los cuales se
encuentra la categoría de transporte comercial, que fue el tipo de autorización
que se concedió en el presente asunto regulada en el inciso d) del numeral 166
de la Ley General de Aduanas. El tener clara la categoría que fue autorizada
revierte especial importancia en lo que respecta al plazo de permanencia
temporal del vehículo, en virtud de que de ello depende el plazo para su
autorización por parte de la Aduana.
Es
claro que desde que se autorizó la importación temporal del vehículo al señor
Sergio Antonio Rivas López, estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y
obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas
obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación
temporal, especialmente la referida al plazo, estando expresamente consignado
en el Certificado antes citado, conociendo que otra de sus obligaciones era
reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo
al vencimiento del plazo autorizado, supuestos que no operaron en el presente
caso, toda vez que se venció el plazo sin que hubiera realizado la
reexportación o nacionalización de la mercancía, transcurriendo sobradamente el
plazo permitido para la permanencia temporal del vehículo.
De
forma tal que en aplicación estricta al numeral 440 del RLGA la principal
consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación,
importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la
cancelación de la importación temporal, procediendo entre otro tipo de
obligaciones y responsabilidades, la imposición de la pena, pudiéndose adecuar
el comportamiento del señor Sergio Antonio Rivas López a las omisiones
previstas por el numeral 236 inciso 1) de la LGA, que indica ad literam lo
siguiente:
“Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente
en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
pública aduanera, que:
1. No
reexporte o reimporte mercancías
o las reexporte o reimporte hasta ocho
días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de
conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado. Si se ha rendido
garantía y procede su ejecución, la multa será de cien pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, salvo si no está tipificado con una sanción
mayor.” (El subrayado no es del original).
De conformidad con el artículo 236 inciso 1)
de la LGA arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente
tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la
aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de
una sanción de multa de quinientos pesos centroamericanos por la eventual
vulneración de las disposiciones del régimen jurídico aduanero, en el caso que
nos ocupa dicha multa asciende a la suma de $500,00 (quinientos dólares) que
convertidos a moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción (el día siguiente del vencimiento del plazo legal) el día
31 de octubre de 2015 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢570,72 (quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos) correspondería
a la suma de ¢285.360,00 (doscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta
colones netos), suma que hasta tanto no haya sido cancelada el señor Sergio
Antonio Rivas López, no podría ingresar como titular, con ningún otro vehículo
al país.
Principio
de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse,
de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la
infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a
derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor,
esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual
caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a
imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que
corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor:
Sergio Antonio Rivas López.
Así
mismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo,
pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al
ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías
constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la
antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la
Teoría del Delito.
En
consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados
deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como
las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones
legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se
impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una
estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la
acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General
de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben
encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada
en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la
Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una
reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de
Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera
el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener
la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
Respecto
de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un
comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al
ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos
esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a
una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un
comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto
ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de
justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada
por el presunto infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de
haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la
conducta desplegada.
En el
caso que nos ocupa no estaríamos en presencia de un simple error material, pues
no parece ser un error manifiesto, ostensible e indiscutible, implicando por sí
solo la evidencia del mismo, sin mayores razonamientos y exteriorizándose por
su sola contemplación, ni sería una mera equivocación elemental, una errata,
etc., como serían los errores mecanográficos, defectos en la composición
tipográfica, y otros, sino el incumplimiento de depositar bajo control aduanero
el vehículo, para su respectiva reexportación, previo al vencimiento de un
plazo claramente establecido en el certificado de importación temporal
entregado al beneficiario, lo cual va en contra de lo establecido por la
normativa.
Vista
la conducta del presunto infractor, no parecen operar estas eximentes de responsabilidad,
pues los efectos de no poner bajo control aduanero el vehículo antes del
vencimiento ya fueron clara y ampliamente detallados supra, y se presume que el
titular del certificado ha incumplido de forma negligente con su deber de
reexportarlo o bien nacionalizarlo, estando obligado a ello, dados sus deberes
y responsabilidades impuestas por el ordenamiento jurídico a los beneficiarios
de este régimen temporal.
De
igual forma se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1],
dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era
totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del titular del
certificado, y además, se supone que pudo evitarse, tomándose las medidas
necesarias para poner bajo control aduanero el vehículo antes del vencimiento
del plazo otorgado y reexportarlo o nacionalizarlo.
Finalmente,
el bien jurídico protegido, que es la Hacienda Pública, se vio aparentemente
violentado por el incumplimiento de deberes del titular del certificado, pues
con esto se vio desprotegido el Erario Público. Y esto se vio manifestado al
descubrirse que el vehículo permanecía dentro del territorio nacional con un
certificado vencido (sin haberse reexportado o nacionalizado), gozando de
beneficios que ya no le correspondían, pues de otra forma esto no se habría
determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.
Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de
amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la
Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente
aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de
referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por
concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el
ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
Si bien
no se trata en este caso de una conducta desplegada por el agente aduanero,
queda de manifiesto que fue solo por la actuación de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, que se logró determinar el uso abusivo del
régimen de importación temporal, categoría turista.
El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la
sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el presunto infractor ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado
supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el
análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es
responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Al
respecto debe reiterarse, tal y como ya se adelantó líneas atrás, que en efecto
se hace necesaria la demostración de la posible responsabilidad para que a una
persona, en este caso un titular de un certificado de importación temporal
categoría turista, se le imponga una pena, lo cual deriva del principio de
inocencia el cual se encuentra implícitamente consagrado en el artículo 39 de
la Constitución Política. Lo anterior implica en consecuencia que a ninguna
persona se le podrá imponer sanción, en este caso administrativa, sin que a
través de un procedimiento en que se respete el derecho de defensa, se haya
demostrado en forma previa su culpabilidad.
Es
claro entonces que debe realizarse una valoración de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación,
puesto que la posible responsabilidad presupone la existencia de la
imputabilidad o sea la condición del infractor que lo hace capaz de actuar
culpablemente, su vigencia permite que un sujeto sea responsable por los actos
que podía y debía evitar, se refiere a la situación en que se encuentra la
persona imputada, la cual, pudiendo haberse conducido de una manera ajustada a
derecho no lo hizo. Lo anterior se basa en la máxima de que no hay pena sin
culpa, debiéndose demostrar en el presente caso el elemento subjetivo, esto es,
que el titular del certificado efectivamente omitió el cumplimiento de
determinada obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad,
es decir que no existe ninguna justificación que permita establecer que no
tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su
actuación los hechos atribuidos.
Se debe
entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, la
Procuraduría General de la República distingue ambas figuras de la siguiente
forma:
“…El dolo hace referencia a la resolución,
libre y consciente, de realizar una acción u omisión, contraria a la ley o en
su caso, generadora de daño. A diferencia de lo cual la culpa grave es el
proceder con omisión de la diligencia exigible, es un descuido o desprecio de
las precauciones más elementales para evitar un daño. Hace referencia al error,
imprudencia o negligencia inexplicables. Inexplicables porque cualquier persona
normalmente cuidadosa hubiera previsto y evitado, la realización u omisión que
se imputa. Por consiguiente, no se trata de una simple negligencia o la falta
de normal diligencia, sino que la falta debe ser grave…” (Dictamen C-121-2006).
Varios connotados tratadistas coinciden, en
que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se
causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así
tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar
de la existencia de una acción dolosa de parte del titular del certificado
sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe
disposición en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, se recurre al artículo 231 bis de la LGA, mismo que al
efecto señala:
“Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras
Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia
en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de
las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
Cuando un hecho configure más de
una infracción, debe aplicarse la sanción más severa.
(Así adicionado
por el artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”)”
Para el caso concreto, a
pesar que no se tiene por demostrado en la especie que las actuaciones del
titular del certificado hayan sido cometidas con dolo, esto es, que haya
omitido en forma intencional reexportar el vehículo conforme la normativa y
criterios jurídicos de la Dirección General de Aduana lo establecen y aclaran
respectivamente, pretendiendo burlar al Fisco y queriendo ese resultado, sin
embargo, sin lugar a dudas tal infracción sí se puede imputar a título de
culpa, entendiendo por tal conforme a la doctrina “…la falta a un deber
objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y
evitable…”, fundamentándose el reproche personal contra el autor que no ha
omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, aspecto que puede
verificarse en autos de conformidad con el análisis jurídico ya realizado
respecto a las responsabilidades que el Ordenamiento Jurídico Aduanero ha
impuesto, así como con los documentos que constan en expediente, existiendo una
clara y directa relación de causalidad entre el no depósito bajo control
aduanero del vehículo, antes del vencimiento del certificado de importación
temporal y la no reexportación (ocasionando un uso abusivo del régimen), y la
falta de diligencia del titular del certificado.
Que en
razón de lo señalado el señor Sergio Antonio Rivas López podría tenerse como
responsable de la infracción mencionada, ya que estaba sujeto a una serie de
derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una
de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la
importación temporal, especialmente la referida al plazo, estando expresamente
consignado en el Certificado supra citado, obligación que en este caso podría
no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria a la
normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el
inciso 1) del artículo 236 de la LGA, por lo que de llegar a establecerse su
responsabilidad podría hacerse acreedor de la sanción antes descrita, por una
omisión que presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico
aduanero, al hacer uso abusivo del régimen de importación temporal, al no
reexportar ni nacionalizar el vehículo conforme la normativa aduanera
costarricense lo establece.
Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA en relación
con los artículos 533 a 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal al señor
Sergio Antonio Rivas López, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
Con fundamento en los
hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Gerencia resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Sergio Antonio Rivas López, de nacionalidad mexicana con
pasaporte de su país número G14357661, tendiente a investigar la presunta
comisión de una infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso
1) de la LGA, sancionable con una multa equivalente a quinientos pesos
centroamericanos o su equivalente de $500,00 (quinientos dólares) pagaderos al
tipo de cambio al momento de cometer la presunta infracción, que corresponde a
la del día siguiente del vencimiento del plazo legal o sea el día 31 de octubre
de 2015 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢570,72
(quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos), correspondería a la
suma de ¢285.360,00 (doscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones
netos), al no reexportar o destinar a cualquier otro régimen dentro del plazo
legalmente establecido el vehículo : Marca Ford, modelo Lobo, año 2003, VIN
1FTRW073X3KD00417, placa de México número JU32951, el cual ingresó a Costa Rica
mediante el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº
2015 113572, documento que consigna como fecha de inicio el 01 de agosto de
2015 y vencimiento el día 30 de octubre de 2015, cuya omisión presuntamente
significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el
artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 ó del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, a
nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, por medio de entero a
favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente y de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la LGA, en relación con los artículos 533 a 535 del
RLGA, es dar la oportunidad procesal al señor Sergio Antonio Rivas López para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
APC-DN-134-2017, levantado al efecto, el cual puede ser leído, consultado y
fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas.
Cuarto: Se previene al señor Sergio Antonio Rivas López, que debe señalar lugar
para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente en que se emitió
(notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al
comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al
señor Sergio Antonio Rivas López, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de
Aduanas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
3400031718.—Solicitud N° 95106.—( IN2017171639 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, título N° 2695, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca Elizondo
José Andrés, cédula N° 2-0741-0597. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186211 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 189, título Nº 952, emitido
por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre de Castro
Jiménez José Antonio, cédula Nº 1-1437-0016. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186229 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 186, título Nº 933, emitido por el Liceo de Curridabat, en el
año dos mil tres, a nombre de Amador González Daniel Esteban, cédula Nº 1-1293-0560.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182811 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 3, asiento 25, título N° 8, emitido por el Liceo de
Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Arroyo Susana, cédula
2-0674-0412. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017186517 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 87, asiento 9, título Nº 639, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos
Rodríguez Harol, cédula Nº 6-0397-0213. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017187115 ).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
II, folio 201, título Nº 402, emitido por el Liceo Santa Cruz Climaco A. Pérez,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Gómez José
Arnaldo, cédula Nº 5-0245-006. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017187855 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 28, título Nº 306, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Murillo
Peñaranda Evelyn, cédula Nº 2-0499-0360. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017187882 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el
tomo 01, folio 148, título Nº 2850, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Calle Blancos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Amador Barrientos Yeudy
Alberto, cédula Nº 1-1253-0095. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017187896 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 253, título N° 2242, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Cascante Solórzano
Aarón Alonso, cédula N° 2-0741-0701. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186751 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Liqui-Box Corporation con domicilio en 901 E. Byrd
Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LIQUI-BOX DESING. CONNECT. DELIVER., como
señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50; para la promoción de papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje; bolsas
de plástico para envasar alimentos, líquidos y productos no alimenticios;
caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como
sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas semielaboradas;
materiales para calafatear, estopar y aislar tubos flexibles no metálicos,
láminas y láminas de plásticos hechas de plásticos metalizados utilizadas para
fabricar bolsas y bolsas utilizadas para contener alimentos procesados,
líquidos o productos no alimenticios; muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; contenedores
(cierres, no de metal, para -); contenedores de plástico (embalaje -); tapas de
sellado no metálicas; válvulas no metálicas, otras que partes de máquinas;
válvulas de plástico para la eliminación de fluidos de envases flexibles;
cierres dispensadores no metálicos, a saber, ranuras de vertido dispensadoras y
de cierre y tapas para llenar y distribuir fluidos de bolsas y bolsas
flexibles; contenedores de embalaje de plásticos, contenedores plásticos de
almacenamiento flexible para alimentos, líquidos y productos no alimenticios
para uso comercial o industrial, en relación con la marca “LB LIQUI-BOX”, según
número de registro no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003104. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185768 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106270794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermuda., Bermudas, solicita la inscripción de: TROPICAL FANTASY CYZONE,
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017185771 ).
Édgar Berrocal
Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 110710783, en calidad de apoderado
especial de Heladerías D.E.E.L Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101697957,
con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANTOS LOCOS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados,
helados cremosos, helados nieves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185796 ).
Edgar
Berrocal Sáenz, casado, cédula de identidad 110710783, en calidad de apoderado
especial de Industrias Heladeras D.E.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101697957, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOL DOG, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, helados
cremosos, helados nieves. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017185797 ).
Eduardo Acuña
Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113020785, en calidad de apoderado
generalísimo de El Patio de Abuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102730200, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio
Alta Pietra, apartamento 14-A, piso 4, Torre Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: el patio de abuelo
como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; cultivo de productos
agrícolas, hortícolas, forestales, granos, frutas, hortalizas frescas,
semillas, plantas y flores naturales, y en clase 35; comercialización de
productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos, frutas, hortalizas
frescas, semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 10 de noviembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185851 ).
Elena Tretti, casada
una vez, cédula de residencia Nº 138000098413, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-740739 S. A., con domicilio en: Santa Ana del Restaurante
Ceviche del Rey 250 metros norte Centro Comercial, Plaza Koros, local 15, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL Y LUNA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de atención integral para niños. Reservas: reserva de los
colores: amarillo, negro, blanco, rojo, azul. Fecha: 02 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185859 ).
Juan José Valerio
Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado
especial de Fusiones Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102664416con domicilio en Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble,
Oficina FF Uno-Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIKA
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Producción, comercialización, y venta de alimentos
procesados dentro del establecimiento comercial y express de comida gourmet,
fusión y tradicional costarricense para desayunos, almuerzos, cafés y cena.
Ubicado en San José, Sabana Norte, del Ice trescientos metros al oeste y 50 al norte.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185863 ).
Eddy Gustavo Cano
Salazar, cédula de residencia Nº 132000277130, en calidad de apoderado especial
de Eimco CR Limitada, cédula jurídica Nº 3102742064, con domicilio en Playa
Hermosa, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Apartamentos Villa Hermosa número E
Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kassel EIMCO
como marca de comercio y servicios,
en clases: 4 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 4: protege productos como aceite y grasas para uso industrial,
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Clase 39: protege servicios de transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: negro y
rojo. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185891 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad de
apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101406324, con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BíoX
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 3:
Todo tipo de jabones en barra, para limpiar, desengrasar y raspar todo tipo de
ropa blanca. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones BARRA DE JABÓN
BLANQUEADORA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017185918 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101406324, con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, N° 1585, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de jabones en barra, para
limpiar, desengrasar y raspar todo tipo de ropa. Reservas: no se hace reserva
de las denominaciones: BARRA DE JABÓN PARA TODO TIPO DE ROPA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017185919 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado
especial de Panel Rey S. A., con domicilio en: Serafín Peña Sur Nº 938, centro,
Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL
REY como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 19 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y
sus aleaciones (metálicas); materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pasadores metálicos (artículos
de cerrajería) y artículos de ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos y en clase 19: materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 12
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017185933 ).
Alejandra María
Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de
apoderada general de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., con domicilio
en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tubolys
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
helado, sorbetes y hielo. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008379.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017185934 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de San Costa Imports S. A., con domicilio en doscientos metros norte
del Grupo Q de Los Yoses, Oficinas Alpha Legal, Barrio Dent, San Pedro, Montes
de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHU FIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Barras y galletas de proteína.
Fecha: 18 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017185939 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de San Costa Imports S. A., con domicilio en Grupo Q de Los Yoses,
Oficinas Alpha Legal, Barrio Dent, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BGU FOODS
como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y distribución de barras
de proteína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0009646. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185940 ).
Sergio José Solano
Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Hearty Foods Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743930 con domicilio en
cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos, exactamente en el Residencial
Vista Real, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STIRFRY BY HEARTY FOODS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a brindar
“Servicios de Restauración”. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes,
Plaza Antares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2017, Solicitud Nº 2017-0009877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185975 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Integral Business Software S. A., con domicilio en al costado este
de Walmart, antiguo Edificio Ingenio Taboga,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTELO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software y aplicación descargable para gestión hotelera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017186026 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Integral Business Software S. A., con domicilio en al
costado este de Walmart, antiguo edificio Ingenio Taboga, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APPETIT como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación
descargable para dispositivos móviles, como herramienta de uso en restaurantes,
para realizar pedidos y facturación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009691. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
01 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017186027
).
Gleidy Milena
Hidalgo Durán, soltera, cédula de identidad 114830447 con domicilio en Curridabat,
de la Farmacia Valenciano 50 oeste 125 norte, casa Q11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bejuque
como Marca de Servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, de gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010597. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017186081 ).
María José Arias
Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderada
especial de Crown Worldwide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456364, con
domicilio en contiguo a la iglesia católica de Río Segundo, bodega 7, Alajuela
20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN RELOCATIONS,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de personas,
animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua,
aire o conducto) y los servicios afines (la carga y descarga de cargas,
transporte de muebles y artículos domésticos, protección del transporte de
objetos de valor, el transporte marino; la entrega; el transporte de vía
férrea, servicios de mudanza, el almacenaje, la renta de almacén, la renta de
contenedores de almacenamiento, el barco-almacenamiento y todo lo incluido en
la clase 39), así como los servicios relacionados con el almacenamiento de
mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017186095 ).
María José Arias
Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderada
especial de Crown Worldwide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456364con
domicilio en contiguo a la iglesia católica de Río Segundo, bodega 7 Alajuela
20-109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN WORLD MOBILITY
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; Transporte de personas, animales o
mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o
conducto) y los servicios afines (la carga y descarga de cargas, transporte de
muebles y artículos domésticos, protección del transporte de objetos de valor;
el transporte marino; la entrega; el transporte de vía férrea, servicios de
mudanza, el almacenaje, la renta de almacén, la renta de contenedores de
almacenamiento, el barco-almacenamiento y todo lo incluido en la clase 39), así
como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en
depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2017186096 ).
Giovanni Sosto
Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de
apoderado especial de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101192730, con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera,
casa número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STEP,
como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de lapicero.
Fecha: 10 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010381.—San José, 10 de
noviembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017186118 ).
Giovanni
Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad
de apoderado especial de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-192730, con domicilio en San José, calle treinta y ocho, avenida
central y tercera, casa número 88 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE
STEP Prueba Personal de Embarazo como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prueba de Embarazo /o
preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 10 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010382. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186119 ).
Rodrigo Valverde
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio en
Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Palí cruce a Coronado 175
metros este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STETSOM
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; equipos de
amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de
sonido. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010245. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017186133 ).
Henry Arturo Vargas
Monge, casado una vez, cédula de identidad 107900828, con domicilio en distrito
Zapote, barrio Córdoba, casa número 10, de la iglesia de Ujarrás 100 metros al
este, 75 metros norte, 15 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTINELA
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación y mantenimiento de cercas eléctricas,
alambres navaja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010562. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186134 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Vegaliciuos International S.A., cédula jurídica
3101743764, con domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la iglesia católica, Centro
Corporativo Jorge Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VEGALICIOUS
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; alimentos a
base de verduras, hortalizas y legumbres; yogur, todos los anteriores productos
veganos, y en clase 30: preparaciones a base de cereales; pan y productos de
pastelería; helados; helados cremosos; nieves [helados]; paletas de helado;
yogur helado [helado cremoso], todos los anteriores productos veganos. Fecha:
01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009021. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017186162 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A. con domicilio en Via Giardini
Nord 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la inscripción de: MIRAGE
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Superficies de trabajo; tableros de mesa;
placas para trabajos en la cocina; encimeras para fregaderos; estantes murales;
anaqueles [baldas] de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre de
2017.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2017186168 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A. con domicilio en Via
Giardini Nord 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la
inscripción de: INFINITY como marca de fábrica y comercio en clases 19 y
20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Baldosas de cerámica; baldosas de gres porcelánico; losas de cerámica; losas de
gres porcelánico; embaldosados no metálicos; revestimientos para paredes no
metálicos; revestimientos para paredes de baños no metálicos; revestimientos
para paredes de cocina no metálicos. y en clase 20: Superficies de trabajo;
tableros de mesa; placas para trabajos en la cocina; encimeras para fregaderos;
estantes murales; anaqueles [baldas] de muebles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009332. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017186169 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal,
Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita
la inscripción de: GAFINIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, en específico fármaco antiepiléptico y analgésico usado en el
dolor neuropático y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas
con o sin generalización en adultos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017186171 ).
Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Hearty Foods Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101743930, con domicilio en cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos,
exactamente en el Residencial Vista Real, casa número trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STIRFRY BY HEARTY FOODS,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009878. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186191 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Neogen Corporation con domicilio en 620 Lesher Place,
Lansing, Michigan 48912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
NEOGEN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vacunas animales para equinos y productos
farmacéuticos tales como antibióticos, inyectables y suplementos orales para el
tratamiento de animales de compañía, ganado equino y aves de corral. Fecha: 10
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007857. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186194 ).
Kristel
Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Davivienda Seguros Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101609202, con domicilio en Escazú, en el noveno piso del Edificio
Meridiano (Torre Davivienda), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MOMENTOS DE VIDA, como marca de servicios en clase(s): 36
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017186195 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT
Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City,
Belice, solicita la inscripción de: El Pase
como marca de comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos,
software, y en clase 28: Juegos, juegos de preguntas y respuestas; juegos
electrónicos, juegos recreativos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017186196 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Anónima DAMM, con domicilio en C/Roselló, 515, 08025,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: MALQUERIDA, como marca de
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017186198 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Anónima DAMM, con domicilio en C/Roselló, 515, 08025,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: TURIA, como marca de
comercio en clase(s): 32. internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del
2017. Solicitud Nº 2017-0006738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186199 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Honeywell International Inc. con domicilio en 101 Columbia Road,
Morristown, NJ 07962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINALCORD
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Cables eléctricos para uso en aires acondicionados y unidades de
HVAC (heating, ventilating and air conditioning) (calefacción, ventilación,
aire acondicionado). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007218. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186200 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de
Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación paseo de la
Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de
Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: (G) local,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017186201 ).
Antonio Yunen
Maklouf Coto, casado una vez, cédula de identidad 105800363con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, 800 oeste del parque La Amistad, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PHOENICIA SU ASOCIADO DE CONFIANZA
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 36;
Agente de seguros y servicios de seguros. Reservas: De los colores: turquesa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017186210 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23
número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TALADATEG
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso humano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008951. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017186214 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
gestor oficioso de San Markus S. A., con domicilio en calle 74 San Francisco de
la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Los Años Locos Steak
House • Restaurant • Bar, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43; servicios de bar y restaurante, servicios que consisten en la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 26 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186215 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad, en calidad de Apoderada Especial de, Lorena Velázquez Moncada,
divorciada, cédula de identidad 108570853 con domicilio en Bello Horizonte de
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF LORE Atelier
& Catering
como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restauración y catering. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017171641 ).
Karen Alejandra Cruz
Steller, casada una vez, cédula de identidad 112240954, con domicilio en San
Antonio de Coronado, Residencias las 3 Rosas, casa 2B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DidáskO “El don de enseñar”,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16; 41 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: materiales didácticos, en
clase 41: organización de talleres y servicios de educación y en clase 44:
terapias de psicología, terapias del lenguaje y terapias de psicopedagogía. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0008734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017186226 ).
Andrés Vargas Rojas,
soltero, cédula de identidad 114040372, en calidad de apoderado especial de
3-102-742173 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en La Unión,
San Juan, del Walmart; 200 metros al este, Centro Comercial Vía San Juan, local
número 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Divino pecado como
marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente;
Helados estilo tailandés, de melocotón, menta y arándano, de higo, pera, y
leche condensada, de tocineta con miel de maple, de vino tinto y uva negra, de
brownie con Nutella, de tiramisú, queque de zanahoria con cobertura de crema de
chocolate blanco, queque moka, cheesecake con cobertura espejo, brownie con
mousse de chocolate semiamargo, galletas de soletilla, éclairs, tarta de limón
con cascara de limón confitada, macaron de queso crema y arándanos, macaron de
banano y caramelo, macaron de manzana y canela, y macaron de chocolate y en
clase 43; Servicio de restauración de experiencia gastronómica, especializado
en alimentación enfocada en repostería, en presentaciones y recetas
tradicionales, étnicas, y fusión, en un establecimiento con ambiente galería de
arte, acondicionado con vitrinas con alta visibilidad que le dan un
protagonismo especial a los postres que están en exposición e iluminación para
resaltar los colores y las texturas de las obras de arte gastronómico, cuyo
menú incluirá pero no se limitará a los siguientes productos específicos:
helados estilo tailandés, de melocotón, menta y arándano, de higo, pera, y
leche condensada, de tocineta con miel de maple, de vino tinto y uva negra, de
brownie con nutella, de tiramisú, queque de zanahoria con cobertura de crema de
chocolate blanco, queque moka, cheesecake con cobertura espejo, brownie con
mousse de chocolate semiamargo, galletas de soletilla, éciairs, tarta de limón
con cascara de limón confitada, macaron de queso crema y arándanos, macaron de
banano y caramelo, macaron de manzana y canela, y macaron de chocolate. Fecha:
25 de Septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017186227 ).
Edwin
Chavarría González, divorciado, cédula de identidad 203370392, en calidad de
apoderado generalísimo de Parque y Campin Mono Titi S. A., cédula jurídica
3101748376, con domicilio en de la esquina noroeste de la Iglesia la Agonía,
400 metros este, casa esquinera blanca a mano derecha, diagonal a la Escuela Juan
Rafael Meoño, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE Y
CAMPIN MONO TITI, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
protección de la flora y la fauna y al turismo de campin para el avistamiento
del mono Tití y las aves, ubicado en San Antonio de Damas de Parrita, de la
Escuela 800 metros calle hacia arriba. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186228
).
Leiner Jesús
Rodríguez Rojas, divorciado, cédula de identidad 110700206, en calidad de
apoderado generalísimo de Mi Armario Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
en Curridabat, 100 metros oeste del Supermercado AM-PM, edificio esquinero,
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Armario,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa, zapatos (calzado) y accesorios, ubicado en
Cartago, Turrialba Centro, Bario Pueblo Nuevo, frente al Abastecedor La Gloria.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186281 ).
Alejandro Mayorga
Delgado, casado una vez, cédula de identidad 205110663, con domicilio en
Atenas, Barrio Jesús, Sabana Larga, del Campo Ferial, 500 metros este, Calle
Los Carvajal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEARTS &
ARROWS
como marca de fábrica en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de confección
de prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010284. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186345 ).
Jacqueline Hernández
Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109250936, en calidad de
apoderada generalísima de Grupo Inmobiliario Hernández y Rozo S. A., cédula
jurídica Nº 3101591219, con domicilio en Mata Redonda, Condominio Brisas del
Oeste, Apto. 3-6 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QD
como marca de fábrica y comercio, en
clases: 10 y 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 10: Almohadas para uso terapéutico. Clase 20: Almohadas con olor. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010041. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017186375 ).
Lejandra Quesada
Brizuela, casada, cédula de identidad 112360667 con domicilio en Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CIEL Esthetic Dentistry & Implants
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44; Servicios de odontología, estética e instalación de implantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017186399 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Baby Depot CR Limitada, cédula jurídica 3102722434, con domicilio
en Santa Ana Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa N° 6, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BABY DEPOT
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de
bebé, tales como juguetes para bebés, todo tipo de artículos para decoración de
cuartos de bebés, cunas para bebés, coches para bebés, sillas de seguridad para
bebés, chupones para bebés, y artículos para el cuidado y la alimentación de
bebés, ubicado en San José, Santa Ana Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa N°
6. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2016.
Solicitud N° 2016-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017186473 ).
Manuel Echeverría
Echeverría, soltero, cédula de identidad 112870086, con domicilio en Santo
Domingo, Los Ángeles, 500 norte de la cancha de basquet, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Legacy Law
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicios
profesionales en el área legal, ubicado en San Pedro, Montes de Oca, ciento
cincuenta metros sur del INEC. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006152. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017186482 ).
Gianluca Sassu Piattelli,
casado una vez, cédula de identidad Nº 801220637, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, de la Iglesia de La Lía, 250 este y 200 sur Residencial Monte Ayarco,
casa B21, roja con portones negros frente a la caseta del guarda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 44
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios psicológicos, psicodiagnóstico, terapéuticos,
psicología industrial, psicología clínica, neuropsicología y psicología
general. Fecha: 02 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017186511 ).
Esteban Hernández
Álvarez, soltero, cédula de identidad 401990768, en calidad de apoderado
especial de María Fernanda Alvarado Arias, soltera, cédula de identidad
402190117 con domicilio en Barva, Puente Salas, 100 metros norte del Bar
Herradura, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASPHALT
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017186559 ).
Carlos
Alberto Valenciano Camer, divorciado, cédula de identidad 104940901 con
domicilio en Escazú, calle San Miguel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BARATUS DE QUEPOS como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
diferentes productos por ser una tienda por departamentos ropa de todo tipo de
hombre, mujer, niño y sus accesorios, ubicado en Puntarenas, Quepos. Local
número dos Contiguo a Pall Quepos CentroSe cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017186572 ).
Marcela Rodríguez
González, casada una vez, cédula de identidad 204800812, con domicilio en
Esparza; 50 sur, del ICE sobre calle 01, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Frolino
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos alimenticios para humanos y animales, ubicado en Puntarenas, Esparza,
Espíritu Santo, 50 sur del ICE sobre calle 01. Fecha: 06 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017186578 ).
Gilbert Araya
Paniagua, casado una vez, cédula de identidad N° 302850204, con domicilio en
Turrialba centro, diagonal al Colegio I.E.T, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Panadería Pibe’s !Un mundo de sabor y tradición para toda la
familia!
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
de productos de panadería y pastelería, así como a la venta de productos afines,
como cafés, tés, lácteos, jugos, bebidas artificiales, entre otros, ubicado en
dos establecimientos comerciales, ambos ubicados en Turrialba, Cartago, el
primero denominado Panadería Pibe’s, en calle Puntarenas, diagonal al Colegio
IET, el segundo establecimiento denominado Panadería Pibe’2, ubicado frente al
Colegio Nocturno Doctor Enrique Menzel, en Turrialba centro. Fecha: 23 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0009761. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017186614 ).
José Antonio Jaikel
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad número 204140799, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora Los Litros de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101722783 con domicilio en Santa Ana,
Hacienda Paraíso, casa 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LOS LITROS PARADA ESTRATÉGICA
como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cervezas, aguas minerales, y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y los zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para hacer bebidas. En clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas:
De los colores: Amarillo, verde, rojo y morado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2017, Solicitud Nº 2017-0000671. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2017186619 ).
Juan Carlos Villa
Solano, casado una vez, cédula de identidad 6-0224-0065 y Luis Enrique Vega
Arguedas, soltero, cédula de identidad 109350521 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Residencial Valle del Sol, San José, Costa Rica y San Rafael, del
Estadio Municipal; 150 metros al norte, Urbanización La Rosa, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOÑA CANDELA como marca de servicios en
clase: 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Un personaje de
entretenimiento. Fecha: 8 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008102. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2017186638 ).
Marcia Abarca
Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 112503355, en calidad de
apoderada especial de Diseño Maré de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101682315, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Ecoresidencial Villa Real,
casa A22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kabbalah Hilo Rojo
de Protección,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bisutería. Reservas: de los colores : Rojo y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017186685 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado
especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en: Werkstr. 2, 4860
Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: ECOVERO, como marca de
fábrica y servicios en clases: 9, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27,
35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos; estuches
para PDA; estuches para calculadoras de bolsillo; fundas adaptadas para
lectores de CD; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches para reproductores
de medios digitales; estuches para lentes; letreros publicitarios [mecánicos o
luminosos]; estuches adaptados para aparatos fotográficos; estuches para
cámaras grabadoras; carcasas para cámaras; separadores para acumuladores;
estuches para gafas; estuches para gafas de niño; estuches para lentes de
contacto; trajes de aviador resistentes al fuego; respiradores para filtrar el
aire; ropa ignífuga; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de
seguridad; mantas ignífugas; ropa ignífuga; filtros para máscaras
respiratorias; filtros para máscaras respiratorias (no médicos); redes de
seguridad; calzado de protección frente a incendios; pasamontañas ignífugos;
botas de protección contra el fuego; trajes de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; cascos para motociclistas; estuches
adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de
investigación; estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean
para uso médico; filtros para laboratorios; guantes resistentes al fuego;
equipos de protección y seguridad; en clase 10: Protectores de pecho;
empapadores; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas
hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover
pacientes; cobertores para uso médico; sábanas de incontinencia para su uso con
bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadones
para uso médico; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico;
almohadas soporíferas rellenas con plumón; sábanas [paños) para uso médico;
protectores de colchón para incontinentes; sábanas para personas incontinentes
[empapadores]; vestuario de uso médico; guantes de protección desechables para
uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; medias
de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende materiales artificiales;
rodilleras para uso médico; en clase 12: Forros a medida para la zona de carga
de vehículos; revestimientos de vehículos; tapizados para interiores de
vehículos; interiores de protección para vehículos; revestimientos de techos
para vehículos; paneles interiores para vehículos; asientos de seguridad de
coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de
seguridad de coche para niños; asientos de niños para su uso en vehículos;
asientos para niños para su uso en coches; asientos de seguridad para
vehículos; asientos de seguridad de animales de compañía para vehículos;
asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; asientos de seguridad
para vehículos; doseles de asientos de coches; organizadores para coches;
organizadores de maleteros; fundas de asientos ajustadas para su uso en
automóviles; fundas de asientos para coches; asientos de automóvil; asientos de
automóvil para niños; cojines para asientos de vehículos; asientos de automóvil
para niños; protectores solares y viseras para automóviles a motor; en clase
16: Papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro;
filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel;
contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos
decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de
control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos
alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel
para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes de cartón; películas
de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como
embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias
plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para
embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y
artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias
plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de
cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas
(sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; películas
para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar;
cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en
otras clases); material de envoltorios de papel; materiales de cartón para
embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o
almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de envolver;
cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel
para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para
identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas
para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas;
cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de
papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel;
carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papel;
folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso;
decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones
impresas]; calendarios; banderolas de papel; pósters; postales (tarjetas -);
prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones
promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros
de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico;
papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda para su
uso como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar
bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de
textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de
papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para
embalar productos alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel
higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa;
publicaciones periódicas; blocs jurídicos; en clase 17: Fibras con fines de
aislamiento; mantas acolchadas para aislamiento; hilo de fibra regenerada para
uso no textil; fibras químicas para uso no textil; fibras sintéticas, que no
sean para uso textil; materiales y artículos para el aislamiento; tejidos
aislantes; telas hechas de fibras sintéticas [para aislamiento]; tejidos hechos
de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento;
tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento; tejidos de fibras
producidas químicamente para su uso como aislantes; tejidos de fibras orgánicas
para su uso como aislantes; fibras de vidrio para aislar; fibras impregnadas
con resinas sintéticas para aislamiento; lanas de fibras de carbón en bruto
[aislamiento]; papel aislante; material aislante destinado a la industria
aeronáutica; materiales aislantes producidos a partir de materias plásticas;
paneles aislantes; cable magnético (aislamiento para -); papel impregnado con
aceite para aislamiento; aislamiento de tubos; componentes de aislamiento
preformados; papeles tratados para aislamiento; artículos y materiales para
aislamiento térmico; tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas;
tejidos resistentes al calor [para aislamiento]; cubiertas aislantes para tubos
industriales; material sintético aislante para la protección térmica de
tuberías; aislamientos con funciones de sellado para protección térmica; camisas
de aislamiento térmico para plantas industriales; materias térmicas aislantes;
artículos y materiales para aislamiento eléctrico; cintas electroaislantes;
aisladores para conductores eléctricos; papel para condensadores eléctricos;
sustratos para aislamiento eléctrico; artículos y materiales para aislamiento
acústico; losas acústicas; paneles de barrera para el aislamiento acústico;
aislamiento acústico para edificios; estructuras no metálicas para la supresión
del sonido [aislamiento]; hojas de celulosa [que no sean para envolver o
empaquetar); hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar; espuma de
caucho; fibra de carbono; celulosa regenerada para su uso en procesos de
fabricación; hojas de viscosa que no sean para embalar; fibras de carbono para
su uso en la industria; fibras de carbono que no sean para uso textil; fibras
de carbón en bruto, que no sean para uso textil; tejidos de fibra de carbono
impregnados con resinas; hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en
textiles]; espuma moldeada para embalaje; cintas de embalaje (adhesivas) que no
sean de uso doméstico o de papelería; fibras de materias plásticas para
fabricar cables de neumáticos; telas retardadoras de llama [amianto]; paneles
aislados ignífugos; materiales refractarios aislantes; fieltro aislante;
sustancias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes [materias plásticas
o espumas semielaboradas]; en clase 20: Camas, colchones, almohadas y cojines;
accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para
cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; fundas de asientos de recambio
[ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida];
almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de
cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón
[distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para
embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones
[exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o
colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales
de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar
[colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas;
almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el
coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y
receptáculos para animales; camas para mascotas; casas para mascotas; tableros
para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de
plástico [no luminosos]; en clase 21: Trapos antiestáticos para uso doméstico;
paños para desempolvar; telas para limpiar gafas; toalleros de aro; estuches
para palillos chinos; aplicadores para maquillaje de ojos; neceseres para
utensilios cosméticos; neceseres de tocador; aplicadores de cosméticos;
manoplas de cocina; paños de limpieza; paños de limpieza; paños de limpieza; en
clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto;
lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales
sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales
sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de
cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada;
fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de
conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de
algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de
llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de
poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de
sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras
textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino
en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda
[relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda;
lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso
textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles;
fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar
losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos
de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su
uso en contenedores; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y
cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar;
hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar
lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de
materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido
para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el
transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el
almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); sacos para almacenar materiales; sacos de gran capacidad para
transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias
textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de
materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales;
bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de
materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de
regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela
para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [sobres, bolsitas] de
materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias
textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para
empaquetar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas
[sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas textiles para
embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas;
tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping;
cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones
y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículo tiendas
[toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para
montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para
embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso
agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de
polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para
atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción
de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas;
cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias
sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de
embalaje; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no
metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra
química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de
piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con
estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura;
redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para
acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de
filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas
tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas;
rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas;
materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o
plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o
plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias
fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de
telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico,
para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes
textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata
de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno;
materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos
para almohadas tapizadas; en clase 23: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas
de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla;
hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos;
hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso
textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles
[hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de
algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono
para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de
seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para
aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo
e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de
fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e
hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo;
hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a
base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base
de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit;
hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado
de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana
retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado;
hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética
[hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e
hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras
de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de
cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil;
hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de
cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de
rayón; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de
coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean
metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de
sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de
seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de
materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados
con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil;
hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras
artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de
caucho [para uso textil); hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo
encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de
lana; hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra; productos textiles en piezas
para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior
de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto
para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de
fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para
la fabricación de las fundas exteriores de muebles telas de fibra para su uso
en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la
fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes
de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de
amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas;
materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas;
tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas
impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa de hogar; jersey
[tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para
aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón;
tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para
tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en
piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no
tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de
fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras
orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos
hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en
la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de
algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de
lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para
el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles
para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la
fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas;
telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles para su
uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación
de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada;
géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en
piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos
textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos;
materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no
tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales;
telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso
en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles,-y
sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias
textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; tela de lino para
forrar zapatos; telas para paredes; artículos textiles domésticos hechos de
materiales no tejidos; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela
de colchón [cutí); fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin
tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de materias textiles; productos textiles
de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no
tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables;
fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias
textiles para muebles; fundas sueltas de materias textiles para muebles;
pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas
para tejidos textiles; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama;
ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y
mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y
mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla
[materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles
individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles
[ropa de mesa]; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias
textiles; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias
textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles;
mantelerías; guantes de baño; mantas para recién nacidos; cubrecolchones;
fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de
cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de
seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas;
sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que
no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores
(edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores;
ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas);
ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; sábanas cosidas en forma
de saco de dormir; ropa de cama impregnada; mantas para cunas; sábanas para
cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas
para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de
cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón;
edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el
interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de
cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles;
edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón;
edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales
sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para
edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas;
sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de
baño; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas
de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa;
toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño
grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en
distribuidores; toallas de manos; toallas para niños; ropa blanca para uso
doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras
[textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas
desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de
tocador; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso
médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de
uso médico]; guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para
lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para
uso médico]; materias textiles filtrantes; tejido ignífugo; en clase 25:
Artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas [pañuelos para el cuello];
gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de
ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de
origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles
usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de
lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo;
capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero;
gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería
infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza;
pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas];
mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorros; viseras para gorras;
viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros
de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel
para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel;
sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia;
gorras de punto; gorras planas;. gorras militares; sombreros de juncia
(sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas
escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol;
gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas
para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto;
pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas
[sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de
copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables
para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas
de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para
fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de
mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de
trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores
de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa
hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir];
ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para
bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés;
ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés
[prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del
cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes
de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores
ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y
señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; pantalones
cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes
de ballet; vestidos de fiesta; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes
de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas
ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira;
ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de
bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo;
prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños;
prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero
para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa
de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto
cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico;
vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por
casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones;
boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior];
boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; calzoncillos; vestidos de
novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas
marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de
estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams
(vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de
noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina;
vestidos; ropa exterior de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa
interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones
vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los
hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas
de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de
vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas;
medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces
[trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos
transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte
transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de
forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de
etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales;
camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short;
casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol;
camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir];
galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas
de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto;
chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas
de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf;
pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia;
calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos);
tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello;
calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas;
guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos
electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los
de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para
estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante;
canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas
de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa
interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de
hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de
hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres
con capucha); bragas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para
niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería;
pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón;
faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa
interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de
vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con
mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables;
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para
chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de
caza; kimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas
vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de
nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera;
prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de
chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes;
camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate;
sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira; equipos de
kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; vestidos;
mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados
(partes de prendas de vestir); bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport;
bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de
rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores
básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales
coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos
acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces];
trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol;
cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo
[ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga
larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto;
pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono
[haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga;
camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir
japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que
no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing;
trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero;
pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente
del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para
cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica];
uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de
algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para
hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de
marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines;
batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas
de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus];
camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno;
saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa
exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo
japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de
espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de
vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para
personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles
[prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; capas de piel;
enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes;
polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos;
suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres
con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes
inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas
de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; chubasqueros; ropa de
lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia;
guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas;
prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello
alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby;
camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras;
abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir;
bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza;
chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de
árbitros; prendas para dormir; camisones; tops tipo tubo; pañuelos de cuello de
caballero; bragas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para
la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes
escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas
abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias
absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas
para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber
el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de
seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas;
vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a
juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas
altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de
competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de
esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores;
slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de
snowboard; calcetines estilo japonés (tabo; calcetines y medias; ligas para
calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora;
ropa de protección solar; monos cortos [ropa); picardías (baby doll);
chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte;
sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta;
pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas
de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales;
chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir];
chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de
ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés;
ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas
de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes
del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas
de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa
de surf suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas
sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo;
ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile;
tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje;
chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de
vestir para jugar al tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de
tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis;
cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes];
trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops
[ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes
de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de
tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones
cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes;
ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos;
camisetas (de manga corta); pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; túnicas;
turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de
dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de
las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos;
sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de
dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para
uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas
interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa
interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para
quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas
inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para
nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección
para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento
térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a
la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa
para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables;
chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa
blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas;
chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa
resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas;
cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales
[envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes
cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento;
guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente
a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga;
camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot];
escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de
prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas];
escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias
[partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de
vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado;
tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés);
zapatillas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas;
plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de
materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos;
antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para
zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para
niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos
náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas
[calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para
montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer
(mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos
informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con
cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo;
plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado];
cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard;
suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés;
alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis;
zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables;
calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas
[zori]; lengüetas para zapatos y botas; ropa interior de mujer; guantes
isotérmicos para trajes acuáticos; pijamas [sólo de punto]; suelas intermedias;
en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño;
alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño;
alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras
de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para
baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra;
refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela;
moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos
murales de papel; alfombras; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing
y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners;
servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad
en línea (online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para
terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y
presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios;
organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de
mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de
productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los
servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una
finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad
publicitaria; demostración de productos; servicios de exposiciones y ferias
comerciales; organización de exposiciones con fines empresariales; organización
de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines
empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración
de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y
exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones
profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de
exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con
fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias
y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios;
organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y
realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o
publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler
de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios;
distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales;
distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios
comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material
publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de
material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de
publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de
internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos,
prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de
folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines
publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos;
distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras;
distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales
publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras); distribución de
folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional;
organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a
preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales;
trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de
cadenas de suministro; administración comercial; estudio de mercados y en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de asesoramiento en
relación con la investigación científica; servicios de análisis científicos
asistidos por ordenador; servicios de investigaciones científicas asistidas por
ordenador; servicios de ensayos científicos; recopilación de información
científica; preparación de informes científicos; facilitación de información
relacionada con la investigación científica; expedición de información
científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios
científicos y diseño relacionado con los mismos; servicios científicos e
investigación relacionada con los mismos; investigación científica relacionada
con los cosméticos; investigación científica con fines médicos; análisis e
investigaciones científicos; servicios de laboratorios científicos;
investigación científica e industrial; investigación científica con una
finalidad médica; servicios de consultoría en materia de ingeniería de
productos; servicios de ingeniería para terceros; servicios de consultoría de
ingeniería; ensayos de ingeniería; preparación de informes de ingeniería;
servicios de consultoría de ingeniería; investigación de ingeniería;
consultoría de ingeniería relacionada con ensayos; ingeniería técnica;
realización de estudios científicos; análisis científicos; servicios de
información en relación con la seguridad de productos químicos utilizados en
horticultura; servicios de información relacionados con la seguridad de
productos químicos utilizados en agricultura; investigación científica en
materia química; recopilación de información relacionada con la hidrología;
investigación científica relacionada con la ecología; ensayo de textiles;
pruebas de calidad de productos con fines de certificación; certificación
[control de calidad]; suministro de información sobre desarrollo de productos;
investigación y desarrollo de productos; diseño de alfombras; diseño de
materiales de embalaje y envoltorio; diseño de cortinas. Prioridad: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017186692 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Ashley Furniture Industries, INC., con domicilio en One Ashley Way,
Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VINTAGE CASUAL, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de
tienda minorista en los campos de muebles y artículos para el hogar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud Nº
2016-0003943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017186694 ).
Roy
Francisco Chaves Araya, soltero, cédula de identidad 109720454, en calidad de
apoderado especial de Magui Consulting Services S.L., con domicilio en 28760
Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la
inscripción de: RATIBYS, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre de 2017. Expediente 2017-0009191. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre
de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017186709 ).
Miguel
Enrique Mora Vindas, casado dos veces, cédula de identidad 106970684con
domicilio en Ujarrás de Sarapiquí de Alajuela, 75 metros al sur del salón
comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELEITES DEL
SABOR GUANACASTECO como marca de fábrica en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Harinas y preparación de pan y
productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017186712 ).
Luis
Rodolfo González León, divorciado una vez, cédula de identidad 401031375, en
calidad de apoderado especial de Vinaka S. A., cédula jurídica 3101742176, con
domicilio en Curridabat, del costado norte del parque de Curridabat, 100 oeste
y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VINAKA como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y
10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tiras
y glucómetros para la determinación de glucosa en sangre, test de diagnóstico
rápido de fertilidad, de enfermedades infecciosas (hepatitis, HIV, gonorrea,
sífilis, clamidia, helicobacter coli, cólera, rotavirus, adenovirus, salmonella,
malaria, dengue, chikunguya, zika, Chagas, streptococos, tuberculosis, etc), de
abuso de drogas, marcadores tumorales, marcadores cardiacos, seguridad
alimentaria y modificación genética de organismos, suturas quirúrgicas (catgut,
ácido poliglicolico, poliglecaprono, poliglactin, seda, polipropileno,
poliéster, poliamida, polidioxanona, etc.), mallas quirúrgicas, catéteres
(venosos centrales, venosos periféricos, para hemodiálisis, para embolectomias,
viscerales, femorales, percutáneos, de inseminación, para endoureterotomias,
uretrales, para nefrostomias, de balón, toraxicos, umbilicales, etc.),
Conectores (en “Y”, rectos, etc.), equipos (para trasfusión de sangre, para
administración de medicamentos, etc.), Sondas (foley, nelaton, nasogástricas,
succión, rectal, de alimentación, de succión, levin, etc.), vendas (elásticas,
de yeso, etc.), tubos (endotraqueales, de prolongación, de succión, etc.),
sellos de heparina, extensiones, líneas de infusión, bolsas (de Eva, de
colostomía, de sangre, etc.) sistemas de llenado de bolsas de Eva, luer locks,
ceras de hueso, prótesis de huesos y en clase 10: No indica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010337.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017186722 ).
Pedro González
López, casado una vez, cédula de identidad Nº 501530904, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Agroecológica de Bagatzi, cédula jurídica
Nº 3002168761 con domicilio en: 800 metros sureste en el Centro de Población
Bagatzi, Bagaces, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGATZI
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017186740
).
Adriana Rojas
Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 114530661 con domicilio en San
Juan de Tibás; 25 mts. oeste, de La Escuela Jesús Jiménez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Wifey
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; ropa, prendas de vestir,
y en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales. Trabajos de
oficina. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010208. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017186821 ).
Adriana Rojas
Barrantes, casada una vez, cédula de identidad Nº 114530661, con domicilio en
San Juan de Tibás 25 metros oeste de la Escuela Jesús Jiménez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Chumeco
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, prendas de
vestir. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010207. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017186822 ).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Fábrica de Móveis Florense Ltda., con domicilio en Av. 25 de Julho4090, Centro,
Flores Da Cuha/RS, Brasil, solicita la inscripción de: FLORENSE,
como
marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: todo tipo de muebles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004320. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017186895 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en 5 avenida,
6-71, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: REFRICOM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipos y aparatos de aire acondicionado y sus partes;
máquinas, aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas, aparatos e
instalaciones de enfriamiento; refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y
aparatos frigoríficos; Vitrinas frigoríficas; congeladores; dispositivos para
enfriar el aire; Filtros para sistemas de aire acondicionado; aparatos y
máquinas para purificar el aire. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017187085
).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en: 5 avenida,
6-71, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA
GRANADA, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Equipos y aparatos de aire acondicionado y
sus partes; máquinas, aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas,
aparatos e instalaciones de enfriamiento; refrigeradores; cámaras frigoríficas;
máquinas y aparatos frigoríficos; vitrinas frigoríficas; congeladores;
dispositivos para enfriar el aire; filtros para sistemas de aire acondicionado;
aparatos y máquinas para purificar el aire. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187087 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2017-2401. Ref:
35/2017/5016.—César Andrés Vargas García, cédula de identidad N° 0206990202,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Dulce Nombre de Quesada, 50
metros norte escuela San Ramón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2401.—Luz Vega, Registrador.—1
vez.—( IN2017186737 ).
Solicitud N° 2017-2386.—Ref:
35/2017/4976.—Oldemar Baltodano Gomez, cédula de identidad 0601490278, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, San Juan, 3 kilómetros al
sur de la escuela de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2016. Según expediente N° 2017-2386.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017186748 ).
Solicitud N° 2017-2319.—Ref:
35/2017/4828.—Rafael Ángel Ramírez Valverde, cédula de identidad 0602390881,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Antonio, La Torre, 100
metros sur, de la escuela de la localidad. Presentada el 03 de Noviembre del 2017
Según el expediente N° 2017-2319. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2017186783 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Habitacional
Esperanza de Sabanilla de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: búsqueda y
obtención de proyectos habitacionales de bien social para la comunidad de
Sabanilla de Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: Octavio Ruben
Flores Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 612167.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 12 segundos, del 30 de octubre
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017186730 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Seguridad Comunitaria Grecia, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar a fomentar la seguridad comunitaria, de modo que sea un
estilo de vida, no un concepto abstracto y desarrollo sociocultural del cantón
de Grecia. Luchar para la prevención del delito, la delincuencia, la
drogadicción, así como implementar medios de ayuda para la atención de personas
en riesgo social, cuyo representante, será la presidenta: María Julia Loria
González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 595981.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 21 minutos y 43 segundos, del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186753 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: N° 3-002-653670, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Flor de Tres
Equis de Turrialba de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
634906.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 54 segundos,
del 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017186810 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-196267, denominación: Asociación Cristiana Habitacional de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 608893.—Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas 32 minutos y 22 segundos, del 10 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017186811 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la
Patente PCT denominada NUEVAS PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PARA PIOVERDINA Y
PIOQUELINA. La presente descripción proporciona muteínas de hNGAL a las que
se une un miembro de la familia de pioverdina o pioquelina y que pueden usarse
en diversas aplicaciones incluyendo aplicaciones farmacéuticas, por ejemplo,
para inhibir o reducir el crecimiento de P. aeruginosa. La presente descripción
también se refiere a métodos para preparar una o más muteínas a las que se une
pioverdina o pioquelina descritas en la presente memoria, así como a
composiciones que comprenden una o más de dichas muteínas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/17 y C07K
14/47; cuyos inventores son Kruip, Jochen (DE); Corvey, Carsten (DE); Stump,
Heike (DE); Calandra, Bernhard (FR); Rey, Astrid (FR); Karst, Nathalie (FR);
Mourez, Michael (FR); Fraisse, Laurent (FR); Rothe, Christine (DE);
Allersdorfer, Andrea (DE); Wiedenmann, Alexander (DE); Hinner, Marlon (DE);
Lunde, Bradley (US); Jensen, Kristian (DE) y Hülsmeyer, Martin (DE). Prioridad:
N° 15305242.8 del 18/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/131804.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000425 y fue presentada a las
14:34:14 del 14 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185606 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD3, ANTICUERPOS
ANTI-CD-123 Y ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y/0
CD123. La presente invención se refiere a una proteína de unión semejante a
anticuerpo que se une específicamente a CD3 y que se une específicamente al
menos a un antígeno adicional, por ejemplo CD123. La presente invención también
se refiere a una proteína de unión semejante a anticuerpo que se une
específicamente a CD123 y que se une específicamente al menos a un antígeno
adicional. La invención se refiere además a anticuerpos anti-CD3 y anticuerpos
anti-CD123. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana (DE); Barriere,
Cédric (FR); Beil, Christian; (DE); Beninga, Jochen; (DE); Carrez, Chantal;
(FR); Guerif, Stéphane; (FR); Kroll, Katja (DE); Lance, Christian (DE);
Lemoine, Cendrine (FR); Leuschner, Wulf-Dirk (DE); Schneider, Marion; (DE);
Wetzel, Marie-Cécile; (FR) y Wonerow, Peter (DE). Prioridad: N° 15305077.8 del
23/01/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/116626. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000383 y fue presentada a las 12:49:28
del 21 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—(
IN2017185607 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Eden
Research PLC, solicita la Patente PCT denominada ENCAPSULADO DE AGENTES
ACTIVOS DE ALTA POTENCIA. Se describe una composición que comprende un
componente de micropartícula y un agente activo de alta potencia encapsulado en
la micropartícula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28,
A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 43/60, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 47/36, A01N 53/00,
A01N 59/02, A01N 59/20, A01P 3/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyos inventores son
Abrey, Alexander, John (GB) y Newitt, Clive, Roland. Prioridad: N° 1501793.2
del 03/02/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/124927 A1. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000393, y fue presentada a las 14:23:00 del
31 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017185770 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Geopier
Foundation Company Inc., solicita la Patente PCT denominada: APARATOS PARA
CONSTRUIR PILARES DE DESPLAZAMIENTO DE ÁRIDOS. Se describen aparatos para
la construcción de pilares de áridos de desplazamiento. En un ejemplo, se
proporciona un mandril que comprende un
cabezal de compactación que tiene dientes de corte en el borde de ataque del
mismo. En otro ejemplo, se proporcionan boquillas de disector de agua a
propulsión dentro de uno o más de los dientes de corte del cabezal de
compactación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08;
cuyos inventor son Wissmann, Kord J (US) y Verdin, John (US). Prioridad: N°
61/874,116 del 05/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/035198. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000149, y fue presentada a las
13:54:06 del 31 de marzo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2017.—Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185912 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a
la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni; (DE);
Singh, Harpreet; (US); Ott, Martina (DE); Wagner, Claudia; (DE) y Schoor,
Oliver; (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del
17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/146751. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000419, y fue presentada a las 12:27:43
del 13 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185941 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC,
solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE
CONTIENE PENOXSULAM, TRICLOPIR Y BISPIRIBAC. Los métodos para controlar las
malezas utilizando las composiciones sinérgicas que contienen penoxsulam,
triclopir y bispiribac, especialmente del arroz, caña de azúcar, cultivos de
cereales y de granos, pastos, praderas, pastizales, barbechos, tierras no
cultivadas, césped, manejo de la vegetación industrial IVM, plantas acuáticas y
césped, tanto como la protección de los cultivos del daño herbicida causado por
cualquiera de los componentes individuales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/647, A01N 43/90 y
A61P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard K. (US); Carranza Garzon, Nelson
M. (CO) y Pacheco, Ruby A. (CO). Prioridad: N° 62/092,635 del 16/12/2014 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/099803 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000304 y fue presentada a las 09:39:56 del 04 de julio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017171642 ).
La señor(a) (ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada general de AS
IP Holdco, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO
MAGNÉTICO DEL ROCIADOR DE GRIFO. Un sistema de acoplamiento magnético de
rociador de grifo incluye un conector que se acopla a un extremo del caño, y la
cubierta que se acopla al rociador y que se acopla con el conector. El conector
incluye una carcasa configurada para disponerse en la boca del caño, e integrada con uno o más elementos magnéticos. Los
elementos magnéticos pueden insertarse en orificios correspondientes de la
carcasa del conector. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C
1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Myers, Verne, H.; (US); Ye, Xiaojing; (CN);
Wicker, Nathan, J.; (US); Pitsch, Walter; (DE); Anthony, Philip, M.; (US) y
Eiger, Aaron, B.; (US). Prioridad: N° 62/117,662 del 18/02/2015 (US) y N°
62/238,397 del 07/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/134008. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000397 y fue presentada
a las 13:07:55 del 01 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017186696)
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de AS IP
Holdco, LLC, solicita la Patente PCT denominada GRIFO DE EXTRACCIÓN OPERADO
POR SENSOR. Un grifo de extracción operado por sensor que puede incluir un
caño que tiene una manguera dispuesta en el mismo, un cabezal de pulverización
de extracción acoplado de manera fluida a la manguera y configurada para
anclarse en un extremo del caño, y un conjunto sensores dispuesto al menos
parcialmente en el tubo próximo al extremo del caño. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E03C 1/05, F16K 31/02 y G05D 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Li, Hsiao, Chang (US) y Seggio, Frank; (US). Prioridad: N° 62/096, 045 del 23/12/2014
(US). Publicación Internacional: WO2016/106339. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000298, y fue presentada a las 13:06:41 del 30 de junio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017186700 ).
La señor (a)(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGÓMETROS
ANTISENTIDO DE TAU Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a
compuestos de oligómeros (oligómeros), que se dirigen a ARNm Tau en una célula,
lo que conduce a una expresión menor de la proteína Tau. La reducción de la
expresión de la proteína Tau es beneficiosa para el tratamiento de ciertos
trastornos médicos, por ejemplo, un trastorno neurológico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61P 25/28 y C12N
15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nielsen, Niels Fisker (DK); Olson, Richard E. (US); Cacace, Angela M.
(US); Hagedorn, Peter (DK); Jensen, Marianne Lerbech (DK); LI, Dong (US);
Brown, Jeffrey M. (US); Mercer, Stephen E. (US) y HØG, Anja Mølhart (DK).
Prioridad: N° 62/112,058 del 04/02/2015 (US), N° 62/156,684 del 04/05/2015
(US), N° 62/237,922 del 06/10/2015 (US), N° 62/238,941 del 08/10/2015 (US), N°
62/279,610 del 15/01/2016 (US), N° 62/279,612 del 15/01/2016 (US) y N°
62/279,614 del 15/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/126995. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017 0000359, y fue presentada a las
13:24:41 del 04 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017186705 )
La señora(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada general de
Stoller Enterprises, INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA MEJORAR LA PROPORCIÓN DE
FORMACIÓN DEL PRODUCTO DE REACCIÓN DE UN ÁCIDO CARBOXÍLICO Y UNA UREA VÍA
ADICIÓN ÁCIDA. La presente invención está
dirigida a un método para mejorar la proporción de formación de los productos
de reacción de un ácido carboxílico y una urea con la fórmula: donde R1, R2, R3
y R4 son iguales o diferentes y se seleccionan del grupo que consiste en
hidrógeno, grupos alquilo, alilo, vinilo y alcoxilo sustituidos y no sustituidos
que tienen de 1 a 6 átomos de carbono, grupos fenilo sustituidos y no
sustituidos y los haluros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C
273/18; cuyos inventores son: Stoller, Jerry (US) y Sheth, Ritesh (US).
Prioridad: N° 62/098,180 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/109622. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000295 y fue
presentada a las 13:32:12 del 29 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017186708 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso Nº 148.—Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Novartis AG compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada: SALES DE N-[6-(CIS-2,6-DIMETIL-MORFOLIN-4-IL)
-PIRIDIN-3-IL]-2-METIL-4’-(TRIFLUORO-METOXI)-[1,1’-BIFENIL]-3-CARBOXAMIDA,
a favor de Sun Pharma Global FZE de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 04 de agosto del 2017, bajo el
expediente Nº 2011-0126. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2017171640 ).
Inscripción N° 3445.—Ref.:
30/2017/5046.—Por resolución de las 12:52 horas del 4 de setiembre de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DUAL DE POLÍMEROS PARA LA RECUPERACIÓN DE AGUA
Y LA SEPARACIÓN DE SÓLIDOS SUSPENDIDOS DESDE UN MEDIO ACUOSO a favor de la
compañía Dober Chemical Corp, cuyos inventores son: Scott, James (US); Williams,
Jeffrey, F. (US); Nichols, Everett, J. (US) y Chen, Yongjun (CN). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3445 y estará vigente hasta el 6 de julio de
2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 21/01
y C02F 1/56 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4
de setiembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2017171646 ).
Inscripción N° 888.—Ref:
30/2017/6008.—Por resolución de las 14:23 horas del 23 de octubre de 2017, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAJA PARA RETENCIÓN DE AGUAS
PLUVIALES a favor de la compañía Durman Esquivel Sociedad Anónima, cuyos
inventores son: Gómez Mora, Óscar Roberto (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 888 y estará vigente hasta el 23 de octubre de 2027. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (10) es: 23-01. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de octubre del
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017186760 ).
Inscripción N° 889.—Ref.:
30/2017/6346.—Por resolución de las 13:27 horas del 07 de noviembre de 2017,
fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado APARATO PARA PELUQUERÍA a
favor de la compañía Conair Corporation, cuyos inventores son: Anthony Kit Lun
Leung (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 889 y estará vigente
hasta el 30 de abril de 2024. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A45D 1/00, A45D 2/00 y A45D 6/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—07 de noviembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017186762 ).
REGISTRO
DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Intermanagement Costa Rica Limitada cédula
jurídica 3-102-361039 y domiciliada en San José Sabana sur, Oficentro La Sabana
edificio 6 piso 5, en su condición de cesionario y fiduciario solicita la inscripción
del CONTRATO CESION DERECHOS PATRIMONIALES EN PROPIEDAD FIDUCIARIA DE LOS
PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL VIVENTO,
obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 31 asiento 464. El cedente y
fideicomitente es Vivento Desarrollos Inmobiliarios S. A. cédula jurídica
3-101-707281 y domiciliado en San José Santa Ana, Ofibodegas Flexipark bodega
A6. El Banco Davivienda Costa Rica S.A. es el fideicomisario. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexas N° 6683. Expediente 9372.—Curridabat,
08 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2017186759 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0234-2016.—Expediente
Nº 17815A.—Mariana Coronado Zúñiga, solicita concesión de: 0.5 litro por
segundo del cauce nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Santillan Vargas, SRL en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 209.000 / 498.900 hoja Río Grande. Predios inferiores:
Santillan Vargas SRL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017186535 ).
ED-0220-2017. Exp. 17786A.—Riscos del
Cabo S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Fincas Matapalo S. A. en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 41.843/613.630
hoja Carate. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de
Información.—( IN2017186558 ).
ED-UHCAROC-0003-2017.—Exp. N° 12404P.—Condominio
Horizontal Nobleza Del Coris, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-239 en finca de su
propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-condominio.
Coordenadas 203.350/539.330 hoja Istarú. 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-234 en finca de su propiedad en
Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-condominio y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.450/539.300 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Andrés
Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017186582
).
ED-0017-2017.—Exp. N° 15347P.—Sigma
Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-950 en finca de el
mismo en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso industrial fabrica de lácteos.
Coordenadas 208.143 / 548.420 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017186787 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0194-2017. Expediente Nº
937H.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 1400 litros por
segundo del río Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Frailes, Desamparados, San José para fuerza hidráulica a ser usada en
generación eléctrica para auto consumo, coordenadas 193.560 / 524.650 hoja
Caraigres. Caída bruta (metros): 12.5 y potencia teórica (kw): 171.52. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187799 ).
ED-UHTPCOSJ-0203-2017.—Exp.
12225P.—Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-641 en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso Riego.
Coordenadas 216.040 / 522.561 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187832 ).
ED-UHTPCOSJ-0200-2017.—Exp.
17234P.—Inversiones Suntra del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PS-8 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 325.924 / 483.000 hoja Pocosol. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187961 ).
ED-UHTPCOSJ-0201-2017.—Exp.
17250-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-121 en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 267.487 / 545.300 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017187972 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0235-2016.—Expediente Nº 15446A.—Sun Ranch
Ltda., solicita concesión de: 100 litros por segundo de la Quebrada Plazuela,
efectuando la captación en finca de Sun Resorts Ltda. en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 284.500 /
373.250 hoja Monteverde. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017188351 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO
NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-018-2017
Solicitud
de explotación en cauce
de dominio publico
EDICTOS
En expediente N° 2017-CDP-PRI-073 el señor
William Herrera Chacón, mayor, casado, empresario, vecino de Ciudad Quesada,
cédula 2-0540-0159, apoderado generalísimo de Productos y Materiales Peje Viejo
S. A., cédula jurídica 3-101-519447, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peje.
Localización Geográfica:
Sito en: distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Aguas Zarcas y Fortuna, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1148322.34-1148324.79 norte, 444808.89-444785.11, este límite aguas arriba y
1149820.53-1149881.29 norte, 445443.73-445497.44 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
16 ha 3879.87 m2, longitud
promedio 1939.55 metros, según consta en plano aportado al folio 1.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 1149881.29 norte, 445497.44 este.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 24 de julio del 2017, área y derrotero aportados
el 24 de julio del 2017, con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas
treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017185809 ). 2
v. 2 Alt.
DGM-TOP-ED-017-2017
En expediente Nº 2017-CDP-PRI-019
el señor Juan Félix Flores Cruz, mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº
2-0315-0076, vecino de Jacó centro, Garabito, Puntarenas, apoderado
generalísimo de Acarreos Garabito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186076,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el río Turrubaritos.
Localización
geográfica:
Sito en: distrito 5 Carara, cantón
16 Turrubares, provincia 1 San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja Herradura, escala 1:50.000 det
I G N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1065440.55 - 1065440.72 Norte y 442854.20 - 442911.48 Este límite aguas arriba,
1064442.42 - 1064445.40 Norte y 442602.27 - 442506.34 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
11 ha 8194.21 m2,
longitud promedio 1231.895 metros, según corista en plano aportado al folio 33.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 1065440.55 Norte, 442854.20 Este.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 21 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 13 de
julio del 2017.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del siete de noviembre del
dos mil diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2017187090 ). 2 v.
1. Alt.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enis Ibeth Blandón Urbina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2998-2011.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas treinta y tres minutos del catorce de noviembre del dos mil once.
Ocurso. Exp N° 40290-2011. Resultando 1.-..., 2.- Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:…, III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Álvarez Blandón...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Enis Ibeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017186808 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Seidy Lorena Ramírez Campos, se
ha dictado la resolución N° 2022-2001, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
treinta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil uno. Exp. N°
19484-2001. Resultando 1.-... 2.-...Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Seidy Lorena Ramírez Campos, en el sentido que el nombre de la madre es María
de los Ángeles.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento
Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017187088 ).
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000014-UTN
Compra
de laboratorio máquinas eléctricas
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas
del 18 de diciembre de 2017, para la compra de laboratorio máquinas eléctricas.
El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página
web: http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.
Para
consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a
vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017187897 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN -SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000011-2104
Adquisición de implantes cocleares
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 13 de
diciembre del 2017, a las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar
el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del
Hospital México.
San José, 17 de noviembre del
2017.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 191.—Solicitud
Nº 101298.—( IN2017188355 ).
SUB
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000049-2104
Adquisición de cuchilla para realizar conexiones
estériles
de tubuladuras para unión de bolsas
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 14 de
diciembre del 2017, a las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar
el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del
Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de noviembre del
2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº
192.—Solicitud Nº 101310.—( IN2017188364 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000023-01
Compra
de diferentes tipos de sillas para uso
en las Oficinas del Banco de
Costa Rica
La Comisión de Contratación Administrativa en
reunión 40-2017 CCADTVA del 07 noviembre 2017 adjudicó la referida licitación
de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
El detalle de la adjudicación lo puede
revisar, en la página electrónica www.bancobcr.com o en el correspondiente
expediente administrativo.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 101281.—( IN2017188190 ).
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000044-5101
Solución
electrolítica laxante solución oral envase con 45 ml
Código: 1-10-33-7225
Se informa a los interesados que se adjudicó
el ítem único de la Licitación Abreviada 2017LA-000044-5101, modalidad según
demanda, a la oferta
dos a la empresa Medical Center M.C.C. S. A. cédula jurídica
3-101-406970, por un monto total referencial de $83.200,00 (ochenta y tres mil
doscientos dólares con 00/100).
San José, 20 de noviembre 2017. MBA.
Guillermo Gamboa Hidalgo Jefe a. í de la Línea de Producción de Medicamentos.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19479.—( IN2017188274 ).
GERENCIA
LoGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2017LN-000012-5101
Apósito
de gasa 100% algodón 5 x 5 cms
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que se encuentra en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU la Adjudicación
del concurso 2017LN-000012-5101, por medio de la Resolución DABS-2100-2017 de
la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios a la empresa:
Hospimédica S. A. por un precio de $ 0,0225 y un
monto total $ 78.750,00.
Además se encuentra disponible copia física
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11
del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 17 de noviembre del 2017.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Asistente Subárea de Insumos Médicos o la Licda. Zaida
Jaén Gutiérrez, Analista.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18684.—(
IN2017188283 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-1150
Licenciamiento Institucional de Tecnologías Microsoft
Se informa a los interesados, que
se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítem único: Segacorp
de Costa Rica S.A., oferta única. Monto inicial adjudicado: $10.479.537,49
Se establece como tope máximo para la entrega según demanda,
en $1.000.000,00 (un millón de dólares) para los 3 (tres) años de la
contratación.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión
Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017188359 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000021-02
(notificación de declaratoria de
infructuoso)
Suministro
e instalación de sistema de medición de flujo
Se informa que en atención a los términos de
la nota CBS-L-1650-2017, la Gerencia de Operaciones de Recope mediante oficio
GO-0413-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando según los
resultados de la evaluación legal, que la ofertas Nº 4 de Consorcio
DOGGER-OSCORP no cumplió desde ese punto de vista al no encontrarse inscrita la
consorciada OSCORP al momento de la apertura de las ofertas como patrono ante
la Caja Costarricense de Seguro Social y que la Nº 5 de Consorcio NV Tecnologías-Solís
Díaz Ingeniería S. A., incumplió al no ponerse al día con sus obligaciones con
la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF, resultando admisibles desde
esa perspectiva las tres ofertas restantes, en motivo que desde el punto de
vista del cumplimiento de las especificaciones técnicas, a dos de ellas, la Nº
1 de Consorcio CONTROLSOFT-CONELEC y Nº 3 de Consorcio TECNOSAGOT-PIMESA, se
les solicitaron aclaraciones que no fueron atendidas, determinándose por tanto
ambas ofertas con información insuficiente como para emitir el criterio técnico
de cumplimiento, siendo que en el caso de la oferta Nº 2 de ELVATRÓN S. A. se
determinó incumpliente en determinadas especificaciones cartelarias, no
existiendo ninguna oferta posible de adjudicación, declara infructuoso el
presente concurso y autoriza la recotización del mismo.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud
Nº 101325.—( IN2017188367 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano
Director.—San José, al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del
dos mil diecisiete.
Se
inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa Vertiplex
S.A., cédula jurídica N° 3-101-166356, originada de la 2012CD-000427-01,
“Compra e instalación de persianas verticales de tela” con fundamento en los
artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 221, 223 y
224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de
persianas verticales de tela”. (ver folios 02 al 05 del expediente
sancionatorio).
2º—Que
la empresa Vertiplex S. A. presentó su oferta para la línea 1 del concurso
licitatorio antes citado. (Visible a folios 06 al 11 del expediente
administrativo del procedimiento sancionatorio).
3º—Que
mediante Acta N° 465-2012, celebrada el 5 de noviembre del 2012, artículo único
el Proceso de Adquisiciones, acordó adjudicar la línea 1 correspondiente a la
compra directa 2012CD-000427-01 a la oferta N° 3 de la empresa Vertiplex S. A.
por un monto de ¢304.800,00 (trescientos cuatro mil ochocientos colones
exactos. (visible a folios 12 al 13 del expediente administrativo del
procedimiento sancionatorio).
4º—Que
mediante el oficio UCI-PA-4384-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, el
Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. retirar la
orden de compra N° 22337 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01.
(visible a folio 15 del expediente administrativo del procedimiento
sancionatorio).
5º—Que
mediante el oficio UCI-PA-2779-13 del 24 de setiembre del 2013, el encargado
del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Auditora Interna certificar si
el servicio correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 fue recibido a
satisfacción; certificar la fecha de inicio y finalización del servicio, así
como que indicara si existió algún tipo de incumplimiento por parte de la empresa
Vertiplex S. A. y que de ser así, cuantificara económicamente los daños y
perjuicios ocasionado a la Administración. (visible a folio 18 del expediente
administrativo).
6º—Que
mediante el oficio AI-770-2013 del 01 de octubre del 2013, la señora Rita Mora
Bustamante, Auditora Interna le informó al encargado del Proceso de
Adquisiciones, que en la ejecución de la compra directa 2012CD-000427-01 se
presentaron algunos problemas con el pegamento utilizado para las cenefas y que
estas se encontraban desprendidas, que ante tal situación debieron, en dos
ocasiones, solicitarle a la empresa su reparación, que a pesar de esas
reparación, la última vez que se les llamó para reportar nuevamente el
desprendimiento en mención, la empresa no atendió la solicitud y a la fecha
éstas continúan despegadas. Asimismo, indicó que el servicio se inició y
finalizó el 28 de noviembre del 2013. (ver folio 19 del expediente
administrativo).
7º—Que
mediante el oficio UCI-PA-3095-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, el señor
Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la
empresa Vertiplex S. A. realizar las gestiones necesarias para revisar las
persianas que fueron instaladas en la Auditoria Interna, de conformidad con la
orden de compra 22337, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el cartel y
la oferta, por el servicio se debería dar una garantía de trabajo y materiales
colocados no menor a 1 año (ver folio 22 del expediente administrativo del
procedimiento sancionatorio).
8º—Que
mediante el oficio UCI-PA-644-2014 del 17 de marzo del 2014, el Proceso de
Adquisiciones, solicitó a la Asesoría Legal iniciar un procedimiento
sancionatorio la en contra de la empresa Vertiplex S. A. por el supuesto
incumplimiento durante la tramitación de la contratación 2012CD-000427-01. (ver
folio 01 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).
9º—Que
mediante resolución NOD-CA-S-29-2017 de las 10:00 horas del 21 de setiembre del
2017, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó a la licenciada Andrea Hernández Rojas, para integrar
el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la
Licenciada Diana Sánchez Jiménez.
Considerando:
Se desprende del análisis de los documentos que
anteceden, la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que
regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y
Vertiplex S. A. quien no brindó la garantía de trabajo dispuesta en el punto
1.9, compra directa 2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas
verticales de tela”, hecho que podría acarrear la aplicación del artículo 99 de
la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su inciso a)
establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto de contrato; sin perjuicio de las garantías de
participación o cumplimiento.”
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento administrativo ordinario procedimiento administrativo de
naturaleza sancionatoria en contra de la empresa Vertiplex S.A., de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 221, 223 y 224 del
reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de
los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y
debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la
República de la citada empresa. Por tanto:
Este órgano director, con base en las
consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:
I. Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en
contra de la empresa Vertiplex S. A., cédula jurídica número 3-101-166356, con
la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer,
caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los
artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 221 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, así
como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, por el siguiente hecho:
1. “Que la empresa Vertiplex S. A. presuntamente incumplió con las
obligaciones contractuales correspondiente a la compra directa
2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”,
específicamente con el punto 1.9 “Garantía de Trabajo”, toda vez que no reparó
las cenefas de las persianas ubicadas en la Auditoría Interna cuyo pegamento se
desprendió, ello a pesar de que para la contratación de este servicio se debía
brindar una garantía no menor a un año”.
II. En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Vertiplex S. A., a
una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del veintiséis de
enero de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto
Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones,
sede de este órgano director.
III. Se le previene a la empresa Vertiplex S. A. que debe aportar todos
los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien
ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual
deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de
personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su
elección.
IV. Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los
cargos que se le atribuyen, el cual consta de 28 folios debidamente numerados,
y los expedientes correspondientes a la contratación de referencia, los cuales
pueden ser consultados en forma personal o por su abogado, en la oficina de la
Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V. Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto
si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento
seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello
signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que deberá
señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de
no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que
se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI. Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta
resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su
notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso
por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en
su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Andrea Hernández Rojas, Órgano
Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 100925.—( IN2017186510 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº PIT-7-LPI-O-2016
(Aviso
de suspensión)
Contratación del diseño y construcción para la
rehabilitación
y
reforzamiento del rompeolas de Puerto Caldera
Se comunica que se ha recibido un
nuevo recurso de objeción al concurso indicado anteriormente por lo tanto se
comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con la respectiva
resolución por parte de la Contraloría General de la República. Posteriormente,
se publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva fecha de
apertura.
Tomás Figueroa Malavassi, Director
de la Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2017188100 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000019-99999
(Adendum
Nº 2)
Adquisición de equipos para plataforma
telefónica
VOIP
La Universidad Estatal a Distancia
informa que se está realizando el adendum Nº 2 en relación a la presente
licitación, el mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente
dirección: ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, de manera gratuita, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla,
20 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017188091 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-99999
(Adendum Nº 4)
Compra
de equipos de cómputo
La Universidad Estatal a Distancia informa
que se está realizando el Adendum Nº 4 en relación a la presente licitación, el
mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente dirección:
cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, de manera gratuita, Sede Central de la
UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla,
Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2234-3236 ext. 3271 ó
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 20 de
noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017188097 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2017LN-000023-5101
(Aviso N° 1 modificaciones y
prorroga)
Ítem
N° 01 Implantes e insumos descartables para cirugía
artroscópica de hombro, rodilla,
cadera y pequeñas
articulaciones.
Ítem N° 02 Puntas de sistema de
ablación con radiofrecuencia.
A todos los interesados en el presente concurso
se les informa que se encuentra en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=510l&tipo=PU las nuevas fichas técnicas así como el cartel con
las respectivas modificaciones.
Se
prórroga para el 07 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas. Las demás
condiciones permanecen invariables.
Además,
se encuentra disponible copia física en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales para consultas.
San José, 17 de noviembre de 2017.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 18683.—( IN2017188276 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000032-02
(Prórroga
N° 2 y enmienda N° 1)
Construcción y remodelación de edificio en el Plantel Moin
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 05 de diciembre del 2017 a las
10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de
la página web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº
101266.—( IN2017188334 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000009-OPMZ
(Modificación Nº 2)
Remodelación
edificio
La Municipalidad de Zarcero, notifica la
modificación Nº 2 al respectivo cartel en el aspecto del sistema de evaluación.
Se amplía la fecha de apertura para el día viernes 24 noviembre, a las 09:00 a.
m.
De
conformidad al artículo 145 de la Ley de Contratación Administrativa y en aras
de satisfacer de la mejor manera el interés público e institucional, el CACZ se
acoge a la siguiente figura: la forma de adjudicación quedará supeditada a que
la empresa mejor ponderada no será adjudicada si la sumatoria de los
cronogramas de ejecución de los proyectos ya adjudicados más los proyectos en
que resulte mejor ponderado superan la ejecución física del presente período
presupuestario. Aspecto sobre el cual, se solicitará a la empresa una propuesta
de ejecución de obras en el siguiente orden:
1.1. Plazo de proyectos adjudicados y/o en ejecución.
1.2. Cronograma de ejecución de proyectos
escalonados de acuerdo al orden suministrado por la Administración, el cual se
regirá por la ponderación obtenida de mayor a menor.
1.3. El cronograma total deberá contemplar como
mínimo un 10% por días no laborados por condiciones climáticas adversas. Dicho
porcentaje será únicamente una prevista por lo que no afectará el derecho a
reconocimiento de días no laborados.
Los proyectos que no se adjudicaran,
serán los de puntaje más bajo que superen la fecha máxima para recepción de
proyectos del presente período, en cuyo caso se procederá a adjudicar estos
proyectos a la siguiente empresa que cumpla con las condiciones antes
establecidas.
La calificación total se realizará de la
siguiente forma:
a) Precio 80
puntos
b) Plazo 10
puntos
c) Obras ejecutadas 10 puntos
Estos
factores se aplicarán de la siguiente forma:
a) Precio: Se evaluará dividiendo el precio mínimo ofertado entre el
precio establecido por el oferente y se multiplicará por 80:
Precio
mínimo ofertado
-----------------------------------
X 80 = puntaje obtenido
Precio
de la oferta a evaluar
Se evaluarán las ofertas económicas en
función de los precios unitarios y el total cotizado por obra, para los ítems
enumerados en la tabla de pagos. En caso de discrepancia prevalecerá el monto
del desglose de la oferta.
b) Plazo ofertado: Se evaluará dividiendo el
menor plazo ofertado entre el plazo establecido por el oferente y se
multiplicará por 10.
Menor
plazo ofertado
-----------------------------------
X 10 = puntaje obtenido
Plazo
ofertado
c) Obras ejecutadas: Obras similares ejecutadas en los últimos dos
años. Para este concepto se evaluará únicamente los años desde 2015.
Se asignará 2 puntos por cada obra similar
ejecutada en los últimos 2 años hasta un máximo de 10 puntos.
Por obra similar se entenderá: obras
iguales o mayores a 150 m2 con acabados y especificaciones técnicas
iguales o similares a los indicados en este cartel.
Criterios
de desempate
Según
artículo 14 del Reglamento Especial para la Promoción de las Pymes Nº
33305-EIC-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del
01/09/2006, “en un proceso de contratación administrativa donde los oferentes
de bienes y servicios posean condiciones iguales o equiparables en cuanto a la
calidad, abastecimiento y precio, de conformidad con el artículo 20 de la Ley
Nº 8262 del 02/05/02, se establece lo siguiente:
Preferirán
a las PYMES de Producción Nacional
Cuando
existan dos o más Pymes de producción nacional, la Administración aplicará los
parámetros de desempate definidos en el cartel, para lo cual podrá considerar
aquellos criterios cualitativos o cuantitativos inherentes a las Pymes que el
MEIC establezca.
En caso de empate en los factores de
evaluación y que las empresas o personas físicas no sean Pymes, se adjudicará
de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Referencias bancarias y comerciales.
b) Experiencia profesional calificada.
Por
lo tanto, es importante que el oferente aporte la información anterior, a
efecto de ser considerada en un eventual empate a la calificación.
En caso de persistir el empate se
efectuará un sorteo en presencia de un representante de las personas o empresas
empatadas, un abogado de la Institución y el analista encargado del trámite,
previa convocatoria. Su inasistencia se entenderá como renuncia a participar,
quedando excluido del sorteo, el cual se realizará con los presentes. Para el
sorteo se utilizarán papeles de igual tamaño y color, uno de ellos tendrá la
palabra “Ganador”, cada representante sacará de una bolsa un papel y resultará
adjudicatario el que saque el papel con la palabra “Ganador”. El sorteo se
efectuará en la Proveeduría Institucional y se levantará el acta respectiva.
Zarcero, 17 de noviembre del
2017.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2017188142
).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad de los
Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil (Cecudi) por un
periodo de hasta 9 meses con
opción a ser prorrogado
hasta por 3 periodos iguales, en
los siguientes lugares:
Atardecer, Corralillo, Dulce
Nombre, El Carmen,
Fátima, Guadalupe, Llano Grande,
Manuel
de Jesús, Oriente, San Nicolás y
Tierra Blanca
A los interesados en esta licitación se les
hace saber, que en nuestra página web www.municarta.go.cr, se encuentran
aclaraciones a la misma.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Subproveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017188220 ).
Acuerdo emitido por el Consejo
Directivo en el artículo 1 del Capítulo I de la Sesión 6241 del 06 de noviembre
del 2017:
POR TANTO, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
1. Reformar el artículo 28 del Reglamento Interno
para la Comercialización del Portafolio de Productos y Servicios a través de
Comercializadores, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 28.—Incumplimientos.
El incumplimiento
de los términos contractuales por parte del comercializador, faculta al ICE a
aplicar lo establecido en los contratos y excluir al comercializador del
Registro de Comercializadores. Las causales de terminación anticipada se
establecerán en el contrato a suscribir entre las partes.
Para tales
efectos, la División de la Gerencia de Telecomunicaciones que tiene a su cargo
la relación con los comercializadores, nombrará un órgano director para que
instruya los procedimientos ordinarios y sumarios, según corresponda, para lo cual
podrá apoyarse en la Dirección de Proveeduría Institucional. Dicho órgano director instruirá el
procedimiento correspondiente y elevará una recomendación al Jefe de División
para que dicte el acto final.
Adicionalmente,
el ICE está facultado para tomar cualquier acción necesaria dentro del marco de
la legislación aplicable, para protección y satisfacción del servicio
requerido, así como del interés público; de manera que en caso de reemplazo de
alguno de los comercializadores y bajo criterios de conveniencia podrá elegir a
uno o más de los otros comercializadores, con el fin de que cubran de manera
temporal la necesidad del servicio, mientras dura el proceso de selección del
nuevo comercializador, conforme lo establece el artículo 14 del presente reglamento,
para lo cual deberá formalizarse un contrato adicional.”
La presente reforma rige a partir
de su publicación.
Teresita González Villegas,
Secretaría Consejo Directivo, Secretaria adjunta.—1 vez.—O. C. N°
383771.—Solicitud N° 100838.—( IN2017186713 ).
FABRICA NACIONAL DE LICORES
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA FÁBRICA
NACIONAL
DE LICORES (FANAL)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente Reglamento
regulará la estructura orgánica de la Fábrica Nacional de Licores, abreviado
FANAL, como dependencia adscrita al Consejo Nacional de Producción (CNP), a fin
de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por sí
misma en lo administrativo.
Artículo 2°—FANAL poseerá respecto del CNP, el carácter de
unidad adscrita.
(Así reformado
mediante sesión N° 2498 de 28 de enero de 2004).
Artículo 3°—Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
a) Ley Orgánica: Ley Orgánica del CNP N°
2035 de 17 de julio de 1956, íntegramente reformada por el artículo 1° de la
ley N° 6050 de 14 de marzo de 1977 y parcialmente por sucesivas reformas.
b) LGAP: Ley General de la
Administración Pública.
c) Junta Directiva: La Junta Directiva
del CNP.
ch) FANAL: Fábrica Nacional de Licores.
Órgano adscrito y de desconcentración máxima del CNP, la cual por su régimen de
conjunto y los requerimientos de su giro cumple funciones de empresa industrial
y mercantil.
d) Junta Administrativa: Comisión
permanente de la Junta Directiva, regida por el Reglamento Interno de esta.
e) Presidente Ejecutivo: El Presidente
Ejecutivo del CNP.
f) Administrador General: Jerarca
Administrativo de FANAL.
Artículo 4°—La Junta Directiva será
el Órgano colegiado de máxima autoridad que dictará las políticas generales de
gobierno y operación de FANAL. Para este fin, ordenará la actividad de la misma
pero no sus actos; le impondrá sus metas y los tipos de medios que habrá de
emplear para realizarlas; le impartirá directrices, vigilará su cumplimiento y
sancionará con la remoción al titular que falte a las mismas en forma reiterada
y grave, sin justificar la inobservancia. Asimismo coordinará la actividad de
FANAL con las demás dependencias del CNP.
Artículo 5°—El enlace permanente entre FANAL y el CNP se
dará a través de la Presidencia Ejecutiva, o en su defecto, de la Gerencia
General, quienes facilitarán el trámite y canalizarán los asuntos que el
Administrador General desee someter a conocimiento de la Junta Administrativa y
la Junta Directiva. Para este propósito la Junta Administrativa y Junta
Directiva invitarán al Administrador General y a los titulares de la Unidad de
Asesoría Legal y de la Auditoría de FANAL, todos con voz pero no voto, cuando
ello sea necesario.
Artículo 6°—Lo no contemplado en este Reglamento se
regulará, en lo conducente, por las normas escritas del ordenamiento jurídico
administrativo, dentro de las que se aplicarán en forma supletoria las
reglamentaciones internas del CNP; asimismo, serán de aplicación las normas no
escritas del Derecho Administrativo que interpreten, integran o delimitan sus
normas escritas, aplicándose en este caso por su orden, la jurisprudencia, los
principios generales del Derecho Público y la costumbre. Cuando no haya norma
administrativa aplicable, escrita o no escrita, serán de aplicación al Derecho
Privado y sus principios.
CAPÍTULO II
Estructura básica de FANAL
Sección primera:
Organización
Artículo 7°—La estructura
organizativa básica de FANAL constará de:
a) Administrador General y Subadministrador
General.
b) Departamento Permanente de la Auditoría
General del CNP, destacado en FANAL.
c) Departamento Financiero y Contable,
Administrativo, Destilería de Alcoholes, Producción, Recursos Humanos, Control
de Calidad, Mercadeo y Mantenimiento.
ch) Unidad de Asesoría Legal y Análisis
Administrativo.
d) Las restantes secciones, unidades y demás
dependencias que acuerde la Junta Directiva, conforme se establecerá en el
organigrama oficial de FANAL, aprobado por aquella y que formará parte
integrante de este Reglamento.
Artículo 8°—La Auditoría General
del CNP mantendrá en FANAL un departamento permanente, cuyo titular será
designado por el Auditor General y cuyas atribuciones y funcionamiento será,
respecto de FANAL, las que contempla el reglamento propio de la Auditoría Interna
del CNP. Queda definido, consecuentemente, que la Auditoría específica que se
destacará en FANAL no guardará línea jerárquica con ninguno de sus órganos e
instancias, sino que forma parte integral de la Auditoria General del CNP.
Todos los órganos y servidores del FANAL quedan obligados a
dar las más amplias facilidades y colaboración a la Auditoría para el mejor
desempeño de sus deberes.
Sección segunda:
Del Administrador General
Artículo 9°—El Administrador
General de FANAL será designado por la Junta Directiva, al igual que el
Subadministrador General, deberán ser profesionales graduados con al menos el
grado de bachiller universitario en alguna profesión afín a las actividades de
FANAL. En todo caso, el Administrador General será responsable ante la Junta
Directiva, la Junta Administrativa, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia
General, por la buena marcha de la FANAL, para lo cual contará con la gestión
de las restantes dependencias administrativas que dependerán jerárquicamente de
él. El Subadministrador responderá jerárquicamente al Administrador General,
atendiendo las labores que la Junta Directiva, o el Administrador le
encomienden.
(Así reformado
mediante sesión N° 2647 del 30 de agosto del 2006).
Artículo 10—El nombramiento,
remoción y régimen de disciplina del Administrador y Subadministrador Generales
de FANAL, será de competencia de la Junta Directiva, con las siguientes
particularidades:
a) Para la aplicación de sanciones, la Junta
Directiva ordenará seguir el procedimiento administrativo que prevé la LGAP, y
que será sumario para los apercibimientos y ordinario para la suspensión o
destitución. Lo anterior a fin de determinar claramente el hecho que servirá de
motivo al acto administrativo sancionatorio, por lo que su inobservancia
causará la absoluta nulidad del acto.
b) La destitución procederá por cualquier
motivo que implique una falta cometida con dolo o culpa grave a los deberes que
impone la relación de servicio y tal que se quebrante el necesario vínculo de
confianza que liga al funcionario con la Institución.
c) La revocatoria de la investidura del
Administrador General o del Subadministrador General será expresa cuando
claramente se individualice en el acuerdo aquellas que se revocan, e implícita
cuando por reorganización administrativa u otra causa semejante desaparezca el
órgano que da lugar a la relación de servicio. En ambos casos, sea que se
produzca un acto expreso de revocatoria o que se dicte uno que por conexión
implique la revocatoria de una o ambas investiduras, corresponderá a la
Institución probar los motivos de oportunidad, mérito, conveniencia pública o
institucional que le dan sustento, bajo pena de nulidad absoluta.
ch) Con la revocatoria del acto de investidura y
en tanto ella no se dé por justa causa atribuible al servidor, se reconocerán
simultáneamente las mismas prestaciones e indemnizaciones que corresponden a
los empleados de FANAL, lo cual se computará todo el tiempo en que el
interesado haya prestado sus servicios ininte-rrumpidamente al CNP como funcionario
y como empleado (tomando en consideración la antigüedad reconocida), aplicando
las mismas reglas para este cálculo que los utilizados en el régimen laboral
teniendo para ello en consideración las sumas que en dinero o en especie,
forman parte de su salario.
d) Con excepción de lo referente a su
nombramiento y remoción, el Administrador y Subadministrador Generales
disfrutarán de todos los beneficios concedidos a los restantes servidores en la
Convención Colectiva vigente, así como los demás que se llegue a autorizar. Lo
referente al otorgamiento de becas y capacitación de dichos servidores será
conocido por la Junta Directiva.
Artículo 11.—Con las salvedades
aplicables conforme con la ley o a este Reglamento, las funciones y
responsabilidades del Administrador y Subadministrador Generales de FANAL serán
las que corresponden al factor mercantil o gerente, sin perjuicio de lo tocante
a su condición de funcionarios públicos.
Corresponderán al Administrador General las facultades de
Jerarca de FANAL, conforme con la LGAP. Sus resoluciones tendrán recurso de
apelación ante la Junta Directiva, que agotará la vía administrativa. El
nombramiento y remoción de los Jefes de Departamento, Secciones y Unidades
corresponde al Administrador General. Los nombramientos se harán conforme con
los procedimientos señalados en la Convención Colectiva vigente y en atención a
los requisitos que contempla el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos
de FANAL. Las remociones se efectuarán por las causas previstas en la legislación
laboral y mediante el trámite previsto también en el Convenio Colectivo.
Artículo 12.—Conjuntamente con el presupuesto, el
Administrador General presentará a la Junta Administrativa el proyecto del Plan
Anual Operativo para cada periodo fiscal. Una vez constatado el cumplimiento de
todos los requisitos, se enviará para su aprobación a la Junta Directiva.
Artículo 13.—Bimestralmente el Administrador General
someterá al conocimiento de la Junta Administrativa los avances y resultados de
los programas aprobados, cuya versión definitiva se remitirá a la Junta
Directiva. El último de estos informes de cada ejercicio anual contendrá un
resumen general de las operaciones del período.
Artículo 14.—Cada vez que lo estime necesario, el
Administrador General solicitará la aprobación de la Junta Directiva para
alterar los programas en curso de ejecución.
Sección tercera:
De la Administración financiera
Artículo 15.—La Administración
financiera de FANAL corresponde al Departamento Financiero y Contable. El jefe
de este Departamento deberá cumplir con los requisitos que establezca el Manual
de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
Artículo 16.—El Departamento Financiero y Contable será el
encargado de controlar y registrar todas las operaciones financieras, producto
de la actividad de FANAL, así como de presentar periódicamente los resultados y
situación financiera En particular deberá:
a) Registrar y contabilizar las operaciones
financieras de FANAL.
b) Controlar la aplicación y ejecución del
presupuesto.
c) Presentar mensualmente los estados
financieros.
ch) Ejecutar todas aquellas restantes funciones
financiero-contables que son de si competencia.
Artículo 17.—El ejercicio económico
se extenderá del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Al final de cada
ejercicio económico se hará una liquidación completa de sus operaciones que
someterá a conocimiento de la Junta Administrativa a través del Administrador
General, cuya versión definitiva se remitirá a la Junta Directiva para los
efectos del artículo 13 de la Ley Orgánica.
Artículo 18.—El presupuesto ordinario y sus modificaciones
constituyen el límite máximo de acción para el uso y disposición de los
recursos de FANAL. La preparación del proyecto de presupuesto y modificaciones
corresponde al Departamento Financiero el cual debidamente firmado por el
Administrador General, el jefe del Departamento Financiero y el Auditor de
FANAL, se enviará a la Junta Administrativa para que esta lo canalice a la
Junta Directiva para su aprobación. Dicha documentación deberá apegarse
estrictamente a los lineamientos que sobre el particular haya dictado la
Contraloría General de la República.
Artículo 19.—FANAL mantendrá su propio sistema contable para
el control registro de las operaciones, debiendo el Departamento Financiero
presentar en forma mensual los estados financieros al Administrador General,
con copia a la Auditoria Interna de FANAL.
Artículo 20.—El control y ejecución presupuestaria se regirá
por la legislación vigente en esta materia y las políticas y directrices que
para FANAL dicte la Junta Directiva.
Artículo 21.—Para el normal desarrollo de las actividades
que le corresponden, el Departamento Financiero contará con las unidades que
estimen conveniente y necesarias, cuya creación aprobará la Junta Directiva.
Sección cuarta:
Del Departamento Administrativo
Artículo 22.—El Departamento
Administrativo será el encargado de velar por el normal desarrollo de las
actividades de servicios generales, almacenamiento y abastecimiento de materias
primas y materiales diversos que garanticen un normal funcionamiento
institucional. Para esto deberá:
a) Dirigir, coordinar y supervisar todas las
funciones administrativas de apoyo que requiere FANAL.
b) Brindar el oportuno abastecimiento de los
insumos necesarios para el proceso productivo.
c) Almacenar materiales y productos terminados
para satisfacer las necesidades de mercadeo y producción.
ch) Realizar otras funciones administrativas
propias de su competencia.
El jefe del Departamento deberá
cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y
Valoración de Puestos de FANAL.
Sección quinta
Del Departamento de Destilería de Alcoholes, Departamento
de
Producción y de la producción de alcoholes
y
elaboración de licores
Artículo 23.—Será responsabilidad
del Departamento de Destilería de Alcoholes producir diversos tipos de
alcoholes para satisfacer las demandas de la industria nacional. Sus
actividades generales serán:
a) Producir alcoholes de diversos grados para
abastecer los requerimientos de la industria nacional y la producción de
licores.
b) Velar por el estricto proceso químico
industrial para la producción de alcoholes de alta calidad, salvaguardando la
salud pública.
c) Colaborar con los pequeños productores de
caña del país en la compra de melaza, materia prima para la elaboración del
alcohol.
ch) Ejecutar otra serie de funciones propias de
los procesos de fermentación, destilación y producción de alcoholes.
Artículo 24.—Bajo la
responsabilidad del Departamento de Producción se concentrará la producción y
envasado de licores corrientes y finos, así como el añejamiento de rones. En
especial le corresponderá:
a) Planear, dirigir, organizar y controlar los
procesos de confección y envasado de licores.
b) Confeccionar diversos tipos de licores de
las líneas corrientes y finos.
c) Velar porque se lleve a cabo un estricto
proceso químico industrial en la confección de licores y añejamiento de ron.
ch) Ejecutar otras funciones propias de la
actividad de confección.
Artículo 25.—El desarrollo de las
actividades de producción de FANAL se realizará en plantas, una dedicada a la
producción de alcohol, otra a la elaboración de licores y las que en el futuro
se requieran para la operación del proceso.
Artículo 26.—Las plantas estarán dirigidas por profesionales
con por lo menos el grado de licenciatura en una carrera a fin a sus
actividades, bajo la superior vigilancia de la Administración y contarán con la
estructura indispensable para llevar a cabo el proceso productivo.
Artículo 27.—Para cumplir adecuadamente con sus funciones,
cada planta someterá anualmente al Administrador General sus requerimientos de
materia prima, de personal, incluida la capacitación de éste y reposición de
equipos. Con base en el presupuesto y programas aprobados el Administrador
gestionará lo que corresponda.
Artículo 28.—Cada planta presentará a la Administración
General sus programas de producción, para su posterior aprobación o
modificación. Los programas de producción estarán íntimamente ligados a la
proyección de venta y a las reservas necesarias para el adecuado abastecimiento
de las necesidades del país con las políticas establecidas al respecto.
Artículo 29.—Los responsables de las plantas productoras de
alcohol y elaboración de licores velarán por el cumplimiento de las normas de
producción y los rendimientos y eficiencias que se establezcan conforme con el
diseño de los equipos y la experiencia.
Sección sexta:
Del control de calidad e investigación para
el
desarrollo de nuevos productos
Artículo 30.—El Departamento de
Control de Calidad será el responsable del sistema de control de calidad,
investigación y formulación de los diferentes productos de FANAL. Le
corresponderá:
a) Verificar la correcta formulación y
elaboración de los productos de FANAL y determinar el grado de adulteración de
licores.
b) Realizar tareas de investigación y
elaboración de normas y especificaciones para los productos de FANAL.
c) Controlar y realizar la recepción de las
materias primas para determinar su calidad de acuerdo con las normas
establecidas.
ch) Ejecutar otras funciones propias del control
de calidad.
Artículo 31.—Corresponde al
Departamento de Control de Calidad e Investigación la formulación de los
diferentes productos, la elaboración de las normas y especificaciones de los
mismos, así como su verificación, la recepción de materiales y la asignación de
las calidades y cantidades de alcohol para las cuotas a industriales e
instituciones así como la investigación para desarrollar nuevas fórmulas bajo la
supervisión directa de la Administración.
Artículo 32.—El jefe de Departamento será un profesional en
química. Tendrá a su cargo las Secciones de Investigación, Control de Proceso,
de Confección de Licores y Recepción de Materiales, además las secciones que
requiera en un futuro para su normal desempeño, los encargados de esas
secciones serán también profesionales en química.
Artículo 33.—El Departamento de Control de Calidad e
Investigación colaborará con las autoridades competentes conforme con sus posibilidades
técnicas en la verificación de posibles adulteraciones o fabricación
clandestina de alcoholes y licores y comunicará a la Administración las
irregularidades detectadas a efecto de que esta proceda a interponer las
denuncias que estime pertinentes. Para estos casos hará sus dictámenes los
cuales serán formulados por el Jefe del Departamento que actuará en calidad de
químico oficial de FANAL.
Artículo 34.—Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el
Departamento podrá establecer los procedimientos que estime oportunos, previo
visto bueno de la Administración.
Articulo 35.—El Departamento determinará anualmente sus
necesidades de equipo, personal y capacitación del mismo. La Administración
ajustará los pedidos al presupuesto y programas aprobados y gestionará lo que
corresponda.
Sección sétima:
Del Departamento de Mercadeo
Artículo 36.—El Departamento de
Mercadeo concentrará todas las actividades relacionadas con la administración
de los sistemas de mercadeo y ventas de los licores que produce FANAL, en
especial:
a) Planear, dirigir y supervisar la política
general de mercadeo de FANAL.
b) Coordinar y dirigir las actividades
publicitarias y de apoyo promocional para los productos de FANAL.
c) Impulsar el desarrollo de nuevos mercados a
nivel interno y externo.
ch) Velar por el adecuado funcionamiento de los
sistemas de distribución de los licores finos, conforme con el Reglamento
respectivo.
d) Ejecutar otras funciones similares propias
del área de mercadeo.
El jefe de esta dependencia deberá
cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y
Valoración de Puestos de FANAL.
Artículo 37.—Para el cumplimiento de sus actividades, el
Departamento contará con la estructura adecuada en función del monto de las
operaciones y dictará en coordinación con el Administrador General las
estrategias, normas y procedimientos necesarios, tomando en consideración la
situación del mercado y la actuación de la competencia. Todo conforme con las políticas
de mercadeo emitidas por la Junta Directiva.
Artículo 38.—La Junta Directiva acordará los precios de los
productos de FANAL, previo estudio y recomendación del Departamento de Mercadeo
y la Administración de FANAL, los que fundarán sus opiniones y recomendaciones
en los informes de costos y márgenes de utilidad adecuados que serán
proporcionados por el Departamento Financiero y en la investigación de los
precios de mercado de lo productos competitivos y de baja rotación.
Sección octava:
De la administración de los recursos humanos
Artículo 39.—La Administración de
los recursos humanos de FANAL se coordinará con la del CNP. No obstante, FANAL
mantendrá sus propios Manuales de Clasificación y Valoración de Puestos y
Reglamento Interior de Trabajo, los cuales en todo caso no podrán contravenir
ni en general exceder los que rijan para los demás empleados del CNP.
Artículo 40.—El Departamento de Recursos Humanos tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Realizar todos los trámites y registros que
generen los movimientos del personal de FANAL.
b) Velar por la constante actualización del
sistema de clasificación y valoración de puestos.
c) Mantener sistemas de reclutamiento y
selección de personal adecuados al medio de trabajo de FANAL.
ch) Velar por la existencia de medidas de
seguridad y por la salud física y mental de los funcionarios de FANAL.
d) Ejecutar otras funciones propias del ramo de
los Recursos Humanos.
El jefe de este Departamento
deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y
Valoración de Puestos de FANAL.
Sección novena:
Del Departamento de Mantenimiento
Artículo 41.—El Departamento de
Mantenimiento integrará todos los recursos destinados al mantenimiento
industrial y general, para garantizar un óptimo rendimiento de la
infraestructura industrial de FANAL. En especial deberá:
a) Realizar actividades tendientes a garantizar
el normal funcionamiento de la red industrial de FANAL.
b) Introducir nuevos métodos de trabajos que
garanticen un mayor rendimiento de equipos.
c) Velar por el mantenimiento periódico tanto
correctivo como preventivo de todos los equipos de trabajo con que cuenta
FANAL. ch) Velar por el mantenimiento general de edificios y mobiliario.
d) Ejecutar otras funciones similares propias del
área de mantenimiento.
El jefe de este
Departamento deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de
Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
Sección décima:
De las unidades de Asesoría Legal de Análisis
Administrativo
Artículo 42.—Las unidades de
Asesoría Legal y de Análisis Administrativo dependerán directamente del
Administrador General.
(NOTA DE SINALEVI: Mediante sesión N° 2498 del 28 de enero
de 2004, se reforma este artículo no obstante, por acuerdo N° 36593 del 3 de
mayo de 2006 se derogó dicha reforma por lo que el texto actual corresponde al
que tenía antes de dicha reforma).
Artículo 43.—Corresponderá a la Unidad de Asesoría Legal:
a) Brindar asesoría en asuntos legales al
Administrador de FANAL.
b) Confeccionar reglamentos, contratos y otra
serie de documentos legales indispensables para el normal desarrollo de las
funciones de FANAL.
c) Prestar colaboración en la confección de
carteles de licitación u otros concursos de ofertas y en el análisis de las
ofertas.
d) Emitir pronunciamientos y efectuar los
trámites judiciales que correspondan, para lo cual se autoriza al Presidente
Ejecutivo, al Gerente General o al Subgerente General en su condición de
representantes legales y apoderados generalísimos del CNP, para que, en cada
caso, le confiera al titular de la Unidad de Asesoría Legal Poder Especial
Judicial, limitado a los asuntos propios de FANAL.
(Así reformado
mediante sesión No. 2498 de 28 de enero de 2004).
e) Emitir pronunciamientos y efectuar los
trámites judiciales que correspondan, para lo cual se autoriza al Presidente
Ejecutivo para que le confiera al titular de la Unidad de Asesoría Legal Poder
Especial Judicial, limitado a asuntos propios de FANAL.
f) Ejecutar otras funciones propias de su
competencia.
El titular de la
Unidad debe ser Abogado y Notario, debidamente incorporado al colegio
respectivo.
La Unidad de
Asesoría Legal de FANAL podrá actuar con independencia de la Dirección de
Asuntos Jurídicos en asuntos propios de la actividad ordinaria de la FANAL, sin
embargo, las mismas regulaciones legales que en el CNP, la Unidad deberá
coordinar previamente la emisión de los dictámenes con la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
No obstante, en
cualquiera de los casos planteados, de existir discrepancia de criterios, prevalecerá
la opinión que vierta la Dirección de Asuntos Jurídicos.
(Así reformado
en sesión N° 2073 de 10 de marzo de 1999).
Artículo 44.—La Unidad de Análisis
Administrativo será responsable de:
a) Colaborar con la Administración General en
la atención de problemas administrativos en general.
b) Brindar criterio técnico en asuntos de orden
administrativo.
c) Prestar colaboración a los distintos
programas que conforman la estructura organizativa de FANAL.
ch) Ejecutar todas aquellas funciones de orden
macro y micro administrativo, que tiendan al mejoramiento funcional de FANAL.
El titular de esta
Unidad deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de
Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
(NOTA DE SINALEVI: mediante
sesión N° 2498 del 28 de enero de 2004, se reforma este artículo no obstante,
por acuerdo N° 36593 del 3 de mayo de 2006 se derogó dicha reforma por lo que
el texto actual corresponde al que tenía antes de dicha reforma)
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 45.—Las dudas de
interpretación del presente Reglamento serán resueltas por la Junta Directiva.
Artículo 46.—Este Reglamento deroga el texto vigente,
publicado en La Gaceta N° 113 del 18 de junio de 1986.
Artículo 47.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Área de Servicios Generales y
Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 12219.—( IN2017186739 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
MODIFICACIONES
A LOS ARTÍCULOS 16 Y 20
DEL REGLAMENTO DE PARQUES,
JARDINES
O ZONAS VERDES PÚBLICOS DEL
CANTÓN
DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
San Ramón por medio del acuerdo N° 02 de la sesión N° 119 ordinaria del 07 de
noviembre de 2017, aprobó por unanimidad, en firme y eximiendo de trámite de
comisión, el siguiente proyecto de modificación a los artículos 16 y 20 del
Reglamento de Parques, Jardines o zonas verdes públicos del cantón de San
Ramón, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 del
02 de octubre del 2015, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 16.- La Municipalidad cobrará una
tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas
comunales y sus respectivos servicios, a todos los propietarios o poseedores
por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en todos los distritos del
cantón de San Ramón.
Artículo 20.- Esta tasa deberán pagarla todos
los contribuyentes propietarios o poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón de San Ramón. Tal
suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según
el valor de la propiedad.
Para el cálculo de la tasa se tomará en
cuenta la siguiente ecuación:
T = {(CE + UD)/ I}*VBI
No obstante si T< ¢10.000.00
entonces T= ¢
10.000.00
Donde:
I= Imponible (suma del valor de los bienes
inmuebles donde se brinda el servicio)
CE = Costo Efectivo
UD = 10% Utilidad para el Desarrollo
del Servicio
VBI = Valor del bien inmueble
T = Tasa anual del servicio
individualizado
Estas reformas regirán a partir del 01 de
enero del 2018.
San Ramón, 10 de noviembre del 2017.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017186837 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y
EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Cristiam Daniel Chacón Lazo,
nicaragüense, identificación Nº 155821659506, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en Teología, de La Universidad Mesoamericana de
Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 10 de noviembre,
2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2017186563 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marcela Betancourth
Matute, cédula de identidad N° 801170503, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniera Industrial y de
Sistemas obtenido en la Universidad Tecnológica Centroamericana. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 25
de octubre 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 98801.—( IN2017186632 ).
El señor Luis José González
Lugo, pasaporte venezolano Nº 066603494, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico
obtenido en la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de
Sucre. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 09 de noviembre 2017.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 100420.—(
IN2017186637 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
ACUERDO
EXPROPIATORIO
Inciso a), artículo 5º del capítulo 1 de la
sesión Nº 6240 del 30 de octubre del 2017.
CONSIDERANDO
QUE:
1º—Los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declaran
de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar
por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los
mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quien quiera que sea su dueño.
2º—De
conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 6313 antes mencionada, la Gerencia
Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo Nº 348-2017 mediante
el oficio 0150-1205-2017 del 11 de setiembre del 2017 (…). Por tanto,
POR
UNANIMIDAD, ACUERDA:
1º—Al amparo de la Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo Nº 348-2017, para
expropiar la segregación y adquisición de un lote que será para el Proyecto
Centro de Control de Energía, (…).
El
avalúo Nº 348-2017 es para la adquisición de un lote con un área de 2 060 m2,
según plano catastrado Nº H-1484738-2011 (…) lote parte de la finca inscrita en
el Registro Público, matrícula Nº 4-47072-000, propiedad de la Junta
Administrativa del Liceo del Este San Miguel Santo Domingo de Heredia.
2º—(…).
Acuerdo firme.”
Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº
383771.—Solicitud Nº 100837.—( IN2017186711 ).
Inciso B del artículo 3 del
capítulo 1 de la sesión N° 6239 del 23 de octubre del 2017, para el expropiar
el derecho de servidumbre eléctrica de acuerdo con el plano catastrado
L-1949923-2017.
Considerando que:
1. Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes
inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para
el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a
dicha ley, quienquiera que sea su dueño.
2. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada,
la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 308-2017
(…) mediante el oficio 0150-1072-2017 del 10 de agosto, 2017(…).
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo N° 308-2017, para
expropiar un derecho de servidumbre (…) para el paso de la línea de transmisión
eléctrica Moín-Cahuita (…). El avalúo 308-2017, es necesario en el
establecimiento de un derecho de servidumbre (…) en la finca sin inscribir en
el Registro Público y en posesión de Desarrollo Bananero Acorsa, S. A., cédula
jurídica 3-101-595547. La servidumbre (…) tiene una longitud sobre su línea de
centro de 63,82 metros y un ancho de 30,00 metros consta de un área de 970 m²
(…). La franja de servidumbre tiene una orientación noreste a suroeste, (…).
2. (…). . Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº
383771.—Solicitud Nº 100936.—( IN2017186714 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Hace saber a Jacqueline Priscila Morales
Vega, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de
Heredia de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de
Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad que
interesa Hilary Tamara Angulo Morales. Para que permanezca con la abuela
materna señora Marta Iris Vega Miranda, por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del Recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente
Administrativo N° OLHN-00053-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia y
otros cantones.—03 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000053.—( IN2017185812 ).
Se comunica al señor Jeremías
Ruiz Martínez, mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de
identidad número: dos cero cinco seis tres cero seis cero nueve, de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina
local de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, en la
cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor dela persona
menores de edad: Deret Abdiel Ruiz Alfaro, de once años y cuatro meses de edad,
nacido el diecinueve de junio del dos mil seis, de nacionalidad costarricense,
inscrito en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 324,
asiento 447, hijo de Tatiana Vanessa Alfaro Mora y Jeremías Ruiz Martínez, para
que permanezca bajo el cargo de la señora: Jeannette Machado Villegas. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00192-2017.—Oficina local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 170000053.—( IN2017185813 ).
A: Jorge Adrián Montoya Chaves
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas del treinta de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora, María Fernanda Alfaro Arguedas en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad Luisa Alexandra Y
Natalia María ambas de apellidos Alfaro Arguedas y Ángel Adrián Montoya Alfaro,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora María
Fernanda Alfaro Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad Luisa Alexandra y Natalia María ambas de apellidos Alfaro
Arguedas y Ángel Adrián Montoya Alfaro, de situaciones que arriesguen o dañen
la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial
se le ordena el cese inmediato de: A- Se
le ordena que de forma inmediata debe de garantizar la asistencia diaria y
puntual de sus hijas Luisa Alexandra y Natalia María ambas de apellidos Alfaro
Arguedas al centro educativo. B- Se le ordena su participación activa en el
proceso de enseñanza- aprendizaje de las niñas Luisa y Natalia así como apoyarlas
en el cumplimiento de las responsabilidades escolares, participar en reuniones
grupales o individuales a las que sea convocada por el personal docente, así
como colaborar en todas las actividades que el personal docente le solicite
dirigidas a alcanzar el éxito del proceso de educativo. C- También se ordene a
la madre el cese inmediato de cualquier conducta negligente que vaya en
detrimento del bienestar emocional y físico de sus hijas e hijo, en caso de
tener que permanecer fuera de la vivienda por alguna razón especial debe
siempre garantizar que las personas menores de edad permanezcan bajo la
supervisión, cuidado y protección de una persona adulta responsable de
confianza que garantice una adecuada atención de sus necesidades básicas y no
se exponga a las personas menores de edad en ninguna condición de
vulnerabilidad. D- Se ordene a la madre que de forma inmediata a recibirse la
notificación debe presentar a las personas menores de edad en mención, al Ebais
correspondiente a fin de que se les practique una valoración médica general de
su condición de salud física y sea aportada a esta instancia de inmediato. E-
Se ordene a la madre además mejorar las condiciones de higiene y orden de la
vivienda. IV- Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de
trabajo social. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI- La presente
medida vence el treinta de abril del año dos mil dieciocho, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licenciada Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. N° OLGR- 00267-2017.—Grecia, 31 de octubre del 2017.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
Nº 42682.—Solicitud Nº 170000053.—( IN2017185814 ).
Al señor José Adrián Picado
Núñez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica las resoluciones
dictadas por la Oficina Local de Cartago, expediente Nº OLC-00843-2015 a las
quince horas del día veinte de octubre del dos mil diecisiete y la resolución
de las doce horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete a favor
de la persona menor de edad Randy Josué Picado Leitón. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 170000053.—(
IN2017185815 ).
Se avisa a los señores Kattia
Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad
número 113550663, demás calidades desconocidas y a Víctor Alexander Cardoza
Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve
mediante resolución de las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete, medida
de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad de
nombres Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías Cardoza Salazar, para que
desde la hora y fecha de esta resolución las personas menores de edad
anteriormente citadas, estén bajo la protección del Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto
ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer
valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado
fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en
por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo: OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro. Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000053.—(
IN2017185819 ).
Se hace saber Marcia Torres
Vargas, resolución administrativa en la cual se resuelve Medida de Modificación
de Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad de nombre:
Manfred Joel Vega Torres, quién es costarricense, persona menor de edad,
estudiante, de 12 años de edad, nacido el veinticinco de junio del dos mil
cinco, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119390423,
para que permanezca con su progenitor. Garantía de defensa: Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho,
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
administrativo N° OLT-00145-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42682.—Solicitud N° 17000053.—( IN2017185820 ).
Se hace saber Max Fernando
Figueroa Rugama resolución de las ocho horas del veintiséis de setiembre del
año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: Alexa
Figueroa Orozco quien es costarricense, persona menor de edad, de 15 años de
edad, nacida el veintitrés de noviembre del dos mil uno, tarjeta de
identificación de persona menor de edad 118300157. Garantía de defensa: notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este
edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a
hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de
apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
administrativo Nº OLT-0346-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000053.—( IN2017185821 ).
Se comunica al señor Ricardo
Montoya Bonilla, mayor de edad, divorciado, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 303560814, de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de
las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos
mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad José Ángel Montoya Solís, de
ocho años de edad cuatro meses de edad, nacida el 30 de junio de 2009, inscrito
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al
tomo 0580, asiento 0241, hijo de los señores Berenice Quesada Bustamante y
Ricardo Montoya Bonilla, para que permanezca ubicado en el hogar y bajo el
cargo de la señora María Mercedes Solís Fernández. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
42682.—Solicitud N° 17000053.—( IN2017185822 ).
Se comunica al señor: Víctor
Alfonso Rivera González, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad N° 702150221, de domicilio y demás calidades desconocidas,
la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas
diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se
dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menores
de edad Brithany Johanna Rivera Mora, de tres años y tres meses de edad, nacida
el 01 de agosto del 2014, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Cartago, al tomo 0620, asiento 0684, hija de Johanna María
Mora Solano y Víctor Alfonso Rivera González, para que, permanezca ubicada en
la Alternativa de Protección Institucional, denominada ALDEA de Moín, ubicada
en Limón. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente OLSI-00239-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000057.—( IN2017185826 ).
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas-CONAI, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero
siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de
las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley número: cinco mil doscientos
cincuenta y uno del trece de julio de mil novecientos setenta y tres en el acta
N° 14-2017 de la sesión Ordinaria celebrada el veinticinco de setiembre del dos
mil diecisiete, y diez de noviembre del dos mil diecisiete, se tomaron los
acuerdos que indican lo siguiente: nombramiento de Junta Directiva y Fiscal:
por votación de mayoría se acuerda integrar la Junta Directiva para el período
dos mil diecisiete a dos mil diecinueve como sigue: Presidente: Agustín Jackson
López, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: siete-uno cero
cuatro-cuatro cinco cuatro, vecino de la Comunidad Indígena de Talamanca
Bribri. Vicepresidente: Venancio Guerra Tugrí, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número: ocho-cero setenta-trescientos ocho, vecino del
Territorio Indígena de Conteburica. Secretaria: Daniela Gutiérrez Villanueva,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número: uno-mil quinientos
setenta y tres-seiscientos catorce, vecina de la Comunidad Indígena de Térraba
de Buenos Aires. Tesorero: Javier Quirós Mendoza, mayor, soltero en unión
libre, agricultor, cédula de identidad número: seis-dos siete dos-cuatro nueve
seis, vecino del territorio indígena Guaymi de Osa. Vocal I: Urbano Mendoza
Palacio, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número:
nueve-doscientos cuarenta y cinco-ciento ochenta y seis, vecino del Territorio
indígena Guaymi de Coto Brus. Vocal II: María Victoria Lázaro Ortíz, mayor,
soltera, profesora, cédula de identidad número: seis-doscientos siete-cuatrocientos
ochenta y nueve, vecina del Territorio Indígena de Curré. Fiscal: Leonicio
Bejarano Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número:
nueve-cien-quinientos ochenta y seis, vecino del Territorio indígena de Abrojo
Montezuma. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de noviembre del 2017.—Daniela
Gutiérrez Villanueva.—1 vez.—( IN2017187121 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Gary Richard Flood Schmidt, cédula N° 8-0103-0726,
solicitante de concesión de la parcela 29-A de playa Coyote. Con base en la Ley
de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el N° 29-A. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial
Turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítima
terrestre, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, zona restringida de
la zona marítima terrestre (lote 30-A). Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017186749 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo 08, artículo sétimo, informes varios, de la sesión ordinaria 148-2017,
celebrada el día martes veinticuatro de octubre del año 2017, acuerda lo
siguiente:
Informe
08. Oficio PCM-038-2017 del Presidente Municipal Jonathan Rodríguez Morales,
que textualmente dice:
Asunto:
Programación de Sesiones Extraordinarias en las comunidades del cantón de
Quepos, año 2018
Estimados señores:
De conformidad con lo conversado en sesiones
anteriores, se adjunta el cronograma de las sesiones extraordinarias a
celebrarse en los primeros meses del año 2018.
Lo anterior con la finalidad de que las
mismas sean aprobadas, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Acuerdo
N° 08: El concejo acuerda: Darse por informados respecto de las sesiones
extraordinarias a realizarse los primeros meses del año 2018. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Concejo Municipal.—Licda. Alma López Ojeda,
Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2017186832 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 76 celebrada el día 10 de noviembre de
2017, adoptó el Acuerdo N° 03, que dice: Considerando la solicitud presentada
por la Licda. Sara Jiménez, Jefe Tributario de la Municipalidad de Talamanca,
oficio DTMT-0259-2017, la cual se refiere al oficio de la Contraloría General
de la República, DFOE-SD-1954, en relación al cumplimiento de la disposición
4.21 del informe DFOE-DL-IF-10-2017 referente a la revisión y actualización de
la tasa de interés. El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar
Resolución Tributaria 0258-2017 de las nueve horas del veintiocho de octubre de
2017, con base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se establece la tasa de interés de un 10.87% que se debe aplicar a
las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá
vigencia a partir del segundo semestre del año, del 01 de julio al 31 de
diciembre de 2017. Lo anterior se ajusta al acuerdo único tomado en sesión
extraordinaria 13 del 05 de octubre de 2016. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.—Ciudad de
Bribrí, Talamanca, 14 de noviembre de 2017.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2017186834 ).
CONDOMINIO
CASABLANCA ISLA CAPITÁN
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Casablanca
Isla Capitán, cédula jurídica Nº 3-109-258356, la cual se llevará a cabo en
primera convocatoria al ser las nueve horas del día 05 de diciembre del 2017, y
en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no contar
con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en las oficinas de RPM en
Langosta, Santa Cruz, Guanacaste.
ORDEN DEL
DÍA-AGENDA:
I. Primera llamada 09:00 a. m.
II. Revisión del registro de
dueños-Verificación del quórum. Si no hay quórum la segunda llamada será a las
10:00 a. m.
III. Prueba de notificación convocada para la
sesión o exención de notificación.
Petición de participación de todos
los dueños mediante Proxy o presencial.
Todos los dueños deben aprobar esta
sesión.
IV. Elección de oficiales para propósitos de la
sesión.
V. Repaso de minutas previas.
VI. Reporte del administrador:
A. Reporte operacional.
B. Reporte Financiero
VII. Agenda nuevos asuntos/agenda abierta:
A. Lista de temas a tocar
Opciones de seguridad
Pintura de las paredes
Revestimiento de la piscina: Opción
interior y exterior
Cambio opcional del piso del rancho de
piscina
Mejora del pasamanos del puente en área
de piscina
B. Temas abiertos presentados por asistentes.
VIII. Elección del administrador.
IX. Presupuesto para el 2018 y aprobación de
gastos anuales y tasas.
X. Establecimiento de fecha de reunión para
el 2018.
XI. Se levanta la sesión.
Se informa a todos los propietarios que para
poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de
personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de
emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por
medio de carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial
debidamente autenticada por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 30
de octubre del 2017.—R.P.M Business Administration Group S. A.—Kevin Herman.—1
vez.—( IN207188049 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
HORIZONTES DEL MAR
Se convoca a asamblea general ordinaria de
propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Residencial
Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica Nº 3-109-478188, la cual se llevará
a cabo en primera convocatoria al ser las 12:00 horas del día 06 de diciembre
del 2017, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de
no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la oficina de
RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
ORDEN DEL
DÍA-AGENDA:
I. Primera llamada 12:00.
II. Revisión del registro de
dueños-Verificación del quórum. Si no hay quórum la segunda llamada será a las
13:00.
III. Prueba de notificación convocada para la
sesión o exención de notificación.
Petición de participación de todos
los dueños mediante Proxy o presencial.
Todos los dueños deben aprobar esta
sesión.
IV. Elección de oficiales para propósitos de la
sesión.
V. Repaso de minutas previas.
VI. Reporte del administrador:
A. Reporte operacional.
B. Reporte financiero.
VII. Agenda nuevos asuntos/agenda abierta:
A. Lista de temas a tocar.
Opciones de seguridad.
Ceilings painting pintura de cielos.
Cuotas condominales no pagadas.
Reposición de tejas.
Inspección de techo plano.
B. Temas abiertos presentados por asistentes.
VIII. Elección del administrador.
IX. Presupuesto para el 2018 y aprobación de
gastos anuales y tasas.
X. Establecimiento de fecha de reunión para
el 2018.
XI. Se levanta la sesión.
Se informa a todos los propietarios que para
poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de
personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de
emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por
medio de carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial
debidamente autenticada por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 30
de octubre del 2017.—R.P.M Business Administration Group S. A.—Kevin Herman.—1
vez.—( IN207188054 ).
HORIZONTAL
RESIDENCIAL AMANPURI
Se convoca a Asamblea General
Ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio
Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica 3-109-467003 la cual se
llevará a cabo en primera convocatoria al ser las ocho horas del día ocho de
diciembre del año 2017 y en segunda convocatoria una hora después del mismo día
en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la
oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
I. Primera llamada 08:00 a.m.
II. Revisión del registro de dueños - Verificación
del quórum Si no hay quórum la segunda llamada será a las 09:00 a.m.
III. Prueba de notificación convocada para la
sesión o exención de notificación.
Petición de
participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial.
Todos los dueños
deben aprobar esta sesión.
IV. Elección de oficiales para propósitos de la
sesión.
V. Repaso de minutas previas.
VI. Reporte del Administrador:
A. Reporte Operacional.
B. Reporte Financiero.
VII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
A. Lista de temas a tocar.
Opciones de
seguridad.
Pintura de
paredes externas.
Pintura de borde
de terraza.
Arreglo de las
columnas del rancho de la terraza del edificio.
Reponer lámparas
de los pasillo.
Plantas para la
terraza.
Proyecto de techo
a futuro.
Temas abiertos
presentados por asistentes:
VIII. Elección del administrador.
IX. Presupuesto para el 2018 y aprobación de
gastos anuales y tasas
X. Establecimiento de fecha de reunión para el
2018.
XI. Se levanta la sesión.
Se informa a todos los propietarios
que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en
caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30
días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante
autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un Notario o
poder especial debidamente autenticada por un Notario.
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
30 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2017188213 ).
CONDOMINIO
VILLAS CERCA DEL MAR
Se convoca a asamblea general
ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio
Villas Cerca del Mar, cédula jurídica Nº 3-109-315253, la cual se llevará a
cabo en primera convocatoria al ser las 12 horas del día 8 de diciembre del año
2017, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar
con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito
en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
Primera llamada
12:00
Revisión del
registro de dueños - Verificación del quórum Si no hay quórum la segunda
llamada será a las 13:00
Prueba de
notificación convocada para la sesión o exención de notificación.
Petición de
participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial.
Todos los dueños
deben aprobar esta sesión.
Elección de
oficiales para propósitos de la sesión.
Repaso de
minutas previas.
Reporte del
Administrador:
Reporte
Operacional.
B. Reporte Financiero.
Agenda Nuevos
asuntos/Agenda abierta:
Lista de temas a
tocar.
Opciones de
seguridad.
Unidad 11 - Modificaciones
exteriores sin aprobación.
Temas abiertos
presentados por asistentes
Elección del
administrador
Presupuesto
para el 2018 y aprobación de gastos anuales y tasas.
Establecimiento
de fecha de reunión para el 2018.
Se levanta la
sesión.
Se informa a todos los propietarios
que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en
caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30
días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante
autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un Notario o
poder especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 30 de octubre del año 2017.—R.P.M
BUSINESS ADMINISTRATION GROUP S. A.—Convoca: Kevin Herman.—1 vez.—(
IN2017188217 ).
INPROINMOBILIARIA
S.A.
Inproinmobiliaria S.A., convoca a la asamblea
general ordinaria de accionistas a celebrarse el día jueves 14 de diciembre de
los corrientes en el Restaurante Limoncello en Barrio Escalante. La primera
convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda, si no se reuniera el quórum,
a las 18:00 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los
siguientes temas:
De carácter ordinario
1. Bienvenida y comprobación del quórum.
2. Informe del presidente de la Junta Directiva, el Sr. Robert
Woodbridge.
3. Informe de la administración y avances del 2017.
4. Informe de los resultados económicos y financieros debidamente
auditados del periodo terminado al 30 de setiembre del año 2017.
5. Propuesta para la distribución de dividendos y donaciones a la
Fundación F.O.S.
Robert E. Woodbridge A.,
Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2017188229 ).
CIENTO
OCHENTA GRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ciento Ochenta Grados Sociedad Anónima informa
a todos sus socios la reunión ordinaria de Asamblea General a realizarse el
jueves 7 de diciembre a las 9:00 a. m. primera convocatoria, 9:30 a. m. segunda
convocatoria, en las instalaciones de la Iglesia Bíblica Bautista de las
Gravilias, Desamparados.—Roger Medina Pérez, cédula 1-813-226,
vicepresidente.—1 vez.—( IN2017188272 ).
Por este medio se convoca a los
accionistas de Hotel in Blue S. A. a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria
Yo,
Robert Allen Ingemi, con pasaporte de su misma nacionalidad N° 094528418, en mi
condición de secretario de la sociedad Hotel in Blue S. A. cédula de persona
jurídica N° 3-101-296209, convoco a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
socios de dicha sociedad, que tendrá lugar en el Bufete Central Law- sita en avenida
10, calle 37 bis en Los Yoses, a las 9 am del día 13 de diciembre del 2017. Si
a la hora señalada no hubiera quorum, la Asamblea se celebrará en Segunda
Convocatoria una hora después (10:00 am), cualquiera que sea el número de
accionistas que se encuentre presente.
La
orden del día es el siguiente:
Comprobación de quórum.
Designación de
presidente y secretario para la celebración de la Asamblea
Informe del
presidente
Informe del
secretario
Informe del
Tesorero
Informe del Fiscal
Nombramientos de
nuevos miembros de la Junta Directiva
Solicitud de una
auditoria completa de la empresa.
Discusión de las
comisiones por pagar
Revisión de la
estructura y poderes de la compañía.
Autorizar la
protocolización del acta.
Robert Allen Ingemi, Secretario.—1 vez.—( IN2017188388
).
JUNTA
DIRECTIVA DE LA ESCUELA BILINGÜE
VILLA
PARAÍSO S. A.
La Junta Directiva de la Escuela
Bilingüe Villa Paraíso S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-128542
convocan a la próxima asamblea general ordinaria y extraordinaria, el día 16 de
diciembre de 2017, en su domicilio social en Paraíso de Cartago. En primera
convocatoria a las 3:00 p.m., de no contar con el quórum requerido, se iniciará
en segunda convocatoria a las 4:00 p.m. con los socios presentes. Orden del
día: asamblea ordinaria: a) Lectura y aprobación del. orden del día. b) Lectura
del acta anterior. c) Lectura de correspondencia. d) Informes de presidencia,
tesorería y fiscalía. e) Nombramiento de puestos por vencimiento:
vicepresidente, tesorero. f) Asuntos varios. Orden del día: asamblea
extraordinaria: a) Elección del Fiscal por renuncia. b) Discusión y aprobación
de la propuesta de modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo
para eliminar el puesto de vocal dos. c) Discusión y aprobación de la moción para
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante, el
plazo de vigencia de los nombramientos de los directivos y fiscal, lo sean por
todo el plazo social.—Sr. Óscar Badilla Araya, Presidente.—1 vez.—(
IN2017188389 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en La Enseñanza Primaria
con Énfasis en Español, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10,
Asiento 117145 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio: 100, Asiento: 17, emitido por
la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Jackeline
Antonia Martínez Ruiz, con número de cédula de residente temporal 155822720710.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de cédula de
ciudadanía 801230172, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones
a la solicitud.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Wainer Marín Corrales,
Asistente Administrativo.—( IN2017186599 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL COMERCIAL PLAZA NAOS
Quien suscribe Liliana Valverde Mora, cédula
N° 4-150-465, en caridad de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Servicios Integrados para Condominio L M y M Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101423219 a su vez representante legal de Condominio
Vertical Comercial Plaza Naos, cédula jurídica N° 3-109-635518 hago constar que
dado al extravío de los libros de Caja y Actas Junta Directiva de dicho
condominio sito en Heredia, solicito la reposición de los Libros ante el
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, 27 de
octubre del 2017.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Representante Legal.—(
IN2017186746 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVON
Aviso
importante
Por motivos ajenos a nuestra empresa, se
extraviaron los siguientes formularios pre impresos de recibo para cobro:
Consecutivo
12301001 12301050
12360138 12360150
12295272 12295300
12296001 12296050
Posterior a esta publicación, AVON de Costa
Rica no se hace responsable del uso que se le dé a estos recibos.—1 vez.—Luis
Gabriel Castro Caamaño.—( IN2017186688 ).
COMPAÑÍA
INVERSIONISTA
BAVIERA
SOCIEDAD ANONIMA
El
catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se otorgó ante el suscrito notario
escritura mediante la cual se solicita la reposición del libro de Actas de
Asambleas de Socios legalizado Número Uno de la sociedad Compañía Inversionista
Baviera S. A. por extravío del mismo.—San José, catorce de noviembre del dos
mil diecisiete.—Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2017186769 ).
DETALLES
LUMINOSOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas
y Asamblea de Consejo de Administración de la sociedad Detalles Luminosos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
sesenta y seis mil quinientos sesenta y siete. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros.—San José, diecisiete de junio de dos mil
catorce.—Ernesto Ruiz Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN217186803 ).
CR
INTRANET S.A.
Por escritura número 22, otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:30 horas de 02 de noviembre de 2017, por motivo de
extravío, se ha solicitado reposición de los libros de Consejo de Administración,
Registro de Socios y Asamblea General de Socios, Diario, Mayor e Inventario y
Balances, de la sociedad CR Intranet S.A., cédula jurídica N° 3-101-195280.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San Pedro de Montes de Oca, siete de
noviembre del 2017.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017186814 ).
CORPORACIÓN
SATTVA VITA S. A.
Por escritura número 223,
otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas de 8 de mayo del 2017, por
motivo de extravío, se ha solicitado reposición de los libros de Consejo de
Administración, Registro de Socios y Asamblea General de Socios, Diario, Mayor
e Inventario y Balances, de la sociedad Corporación Sattva Vita S. A., cédula
jurídica N° 3-101-391722. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
Pedro de Montes de Oca, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Valentín Barrantes
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017186815 ).
ASOCIACIÓN
MANANTIAL DE VIDA DE UPALA
Yo, Giovanni Mejía Guadamuz, cédula de
identidad N° 2-388-448, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Manantial de Vida de Upala, cédula jurídica N° 3-2-572613, solicito
al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Registro de Asociados número uno, actas de Asamblea
General número uno, Actas del Órgano Directivo número uno, los cuales fueron
extraviados con motivo del huracán Otto. se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Upala, 14 de noviembre del 2017.—Miguel Ángel Orozco
Velásquez.—1 vez.—( IN2017186835 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Escritura otorgada ante
la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Jacó, a las 13:00 horas del 16 de
octubre del 2017, se constituye Magic Solutions Sociedad Anónima.
Presidente: Fernando Javier Sargiotti. Secretaria: Carolina Esther Delprato,
capital social. ¢6.000,00.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—(
IN2017185846 ).
Ante esta notaría por
escrituras otorgadas a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil
diecisiete, se modificaron los pactos sociales de las sociedades Almacenes
Ultra S. A., Brela Consultores Empresariales S. A., Pronike S. A.,
Calzado Best S. A., Calzamanía S. A., Triple A Categoría en
Calzado S. A., Certificadora de Calidad P G M S. A.—San José, diez
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—(
IN2017186122 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número cuarenta de accionistas de la sociedad Bimbo
de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y
se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, quince de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—(
IN2017186306 ).
Por escritura otorgada ante mí
y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
se acordó reformar la cláusula del capital de la compañía Corp. Steg. Hotel
Fiesta S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-738634. Es todo.—San
José, 14 de noviembre de 2017.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—(
IN2017186368 ).
Por
escritura pública número 85-12 de 10:00 horas del 15 de noviembre del 2017,
otorgada ante el notario Hernán Cordero Baltodano, se formalizó el contrato de
compraventa del establecimiento comercial operado por Minnesota Irish Gte
S.R.L. denominado -Bar and Restaurant PROVECHO, localizado en Playas
del Coco, Sardinal, calle principal (boulevard) frente a Pacífico. De
conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e
interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación
se apersonen a las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited
S. A., localizada en San José, Escazú, edificio Banco General, tercer piso,
Trejos Montealegre, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 483 del mismo Código.—15 de noviembre de 2017.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—( IN2017186679 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Ellyn María Ramírez Quesada,
notaria pública, con oficina abierta en Alajuela, cien metros Este de La Bomba
la Tropicana, oficina esquinera a mano izquierda, el día dieciséis de noviembre
del arlo dos mil diecisiete, al ser las ocho horas, mediante escritura ciento
ochenta y seis, procedo a protocolizar acta de asamblea número tres, de la
sociedad denominada Inversiones Osa de América O.L.G S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres tres cuatro nueve ocho,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse
cumplido los objetivos sociales. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta .Es todo.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—( IN2017187162 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En San
José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocolizaron ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Socios Fundadores SPV Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil tres domiciliada en San José,
Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas; seiscientos metros al
oeste, Consortium Laclé & Gutiérrez, donde se acuerda la disolución de la
presente sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del
nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados
a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio,
fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2017186618 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios se modificó el pacto social en su
cláusula tercera en cuanto plazo social de la sociedad Verdes Vegetales S.
A.—Cartago, 10 noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—( IN2017186689 ).
Se hace saber que mediante
escritura número xxxx visible a folio xxx del protocolo Nº 4 compareciendo todos
los socios, ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada 3-101-567074
S. A., cuya cédula jurídica es Nº 3-101-567074.—Heredia, 16 de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017186690 ).
Que ante la notaría pública de
la licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el Transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada La Tierra Nos
Enseña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-146628.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017186697 ).
Que
ante la notaría pública de la licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó
el cese de disolución estando presente la totalidad de los socios, de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la
sociedad denominada Agropecuaria Las Acacias Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-173829.—Alajuela, catorce de noviembre del año de
dos mil diecisiete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, NotariA.—1 vez.—(
IN2017186698 ).
Que ante la notaría pública de
la Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución estando
presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Condominio
Montecristo Estilo Zarata Bloque A-Decimocuarto Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-385372.—Alajuela, catorce de noviembre del de dos
mil diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186699 ).
La suscrita Andrea Gutiérrez
Vargas, con cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y uno-setecientos
treinta y nueve, vecina de Moravia, San Vicente, en mi condición de dueña del
cincuenta y un porciento de las acciones de la sociedad anónima Condominio
Montealondra Cuarzo XII número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres
mil doscientos veintiocho; compareceré, dentro del plazo de ley ante la notaría
pública del licenciado José Antonio Guzmán Finke, a efectos de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas
jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad
anónima Condominio Montealondra Cuarzo XII, número 3-101-483228, al
amparo de lo dispuesto en el segundo transitorio la ley 9485. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta: Lugar y fecha, San José, a las 06:00
horas del 15 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017186701 ).
Por escritura pública número
trescientos dos, otorgada ante esta notaría, Kattia Jacqueline Serrano Retana,
a las siete horas del quince de noviembre del dos mil diecisiete, se disuelve
la sociedad denominada Costa Rica S Natural Wealth de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-628851.—Licda. Kattia Jaqueline Serrano
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017186702 ).
El suscrito Max Alonso Víquez
García, notario público con oficina en la ciudad de Flores, Heredia, hace
constar que a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2017, en esta notaría, el
socio: Eugen Cordos, de un único apellido en razón de su nacionalidad:
estadounidense, con pasaporte de su país Nº 493033704, propietario del cien por
ciento de la sociedad: Vista Mar Sunset Of The Pacific Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-567218, solicitó al Registro Nacional, mediante
escritura pública Nº 116, del tomo 8 de mí protocolo, el cese de la disolución
y reactivar el estatus jurídico de dicha sociedad, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 9485 de reforma al transitorio II de la Ley Nº
9428.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017186707 ).
El suscrito Guillermo Serrano
Pinto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, La Unión, Tres
Ríos, cédula de identidad 9-0001-0040- en mi condición de representante legal
de Inversiones Setru S. A. cédula jurídica 3-101-054630, por medio del
presente edicto informo que, como titular de la totalidad de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Aroma BQ S. A., cédula
jurídica número 3-101-130902, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de
octubre del 2017.—Lic. Guillermo Serrano Pinto, Notario.—1 vez.—( IN2017186710
).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:50 horas del 13 de octubre del 2017, se protocolizó acta de la
sociedad Pollos Puppy S. A., en la que se reformó el pacto social y se
nombran nueva secretaria y nueva tesorera de junta directiva.—Ciudad Quesada,
16 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186718 ).
Por escritura número 137-6,
otorgada ante esta notaría: Soledad Bustos Chaves a las 17:00 horas del día 15
de noviembre de 2017, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de
la sociedad Ele Vated Market Limitada, cédula N° 3-102-746476.—San José,
15 de noviembre de 2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017186719 ).
Mediante escritura número
setenta y ocho-dieciocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Montes
Real de Castilla S. A., presidente: Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Oscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017186720 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Bosques XIV Amarillo de las
Lomas Sociedad Anónima, en las que se nombra liquidador.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186723 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de la
sociedad 3-101-627708 S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha
sociedad.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017186724 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Multiacta
Internacional Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-135152, se acuerda disolver
la sociedad anónima.—San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Hernández
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186725 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil
diecisiete, se modificó clausula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Arvesalud
Consultorios Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017186726 ).
Por
escritura pública número veintitrés, otorgada ante el suscrito notario hoy a
las doce horas, visible a folio ciento treinta y cinco frente, tomo treinta de
mi protocolo, protocolicé acta asamblea extraordinaria de socios de Súper
Dragón Feng S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, se nombra como nuevo secretario
a Wei Jie (nombres) Li Li (apellidos).—Turrialba, trece de noviembre dos mil
diecisiete.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017186731 ).
Por
escritura número ciento veinticinco, otorgada en esta notaría, al ser las 09:00
horas del 14 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta número seis de
asamblea extraordinaria de accionistas de la mercantil: TSAI Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-173159, en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. José
Luis Lee Chino, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186733 ).
Por escritura número ciento
veintiséis otorgada en esta notaría al ser las 11:00 horas del 14 de noviembre
de 2017, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de
accionistas de la mercantil Estación de Servicios Zapote Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-064185, en la cual se acuerda disolver
la sociedad.—14 de noviembre del 2017.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1
vez.—( IN2017186734 ).
Por escritura número ciento veintisiete
otorgada en esta notaría, al ser las 14:00 horas del 14 de noviembre de 2017,
se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas
de la mercantil Soles de América Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-125043, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Misma
fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—( IN2017186735 ).
Por escritura número ciento
veintiocho otorgada en esta notaría al ser las 16:00 horas del 14 de noviembre
de 2017, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la mercantil 3102703262 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-703262, en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—14 de noviembre de 2017.—Lic. José Luis Lee
Ching, Notario.—1 vez.—( IN2017186736 ).
El suscrito, José Pablo Acosta
Nassar, cédula de Identidad N° 1-0685-0409, casado una vez, abogado, vecino de
Heredia, Barreal, por medio del presente edicto informo que, como apoderado
especial del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de: Condominio La Ladera Bolque CJK Lote Ocho HHH S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-374953, Acosta Castro Inversiones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-208086, A&C
Abogados Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-362472, Quinta Turrubares del Sol Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-343402, Team Castro Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-453443 compareceré, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública de mi elección a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de cada una de las sociedades al amparo de lo dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. José Pablo Acosta Nassar,
Notario.—1 vez.—( IN2017186738 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Promtelco Promotora de
Telecomunicaciones Costarricense S. A. Capital social suscrito y pagado.
Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017186741 ).
Doña Delia por Siempre S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-243404 por encontrarse
al día con el pago de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido por la
Ley Nº 9485, reforma del transitorio segundo del 21 de marzo del 2017, solicita
la reactivación de la sociedad Doña Delia por Siempre S. A.—Zelmira
Sinclair Beckles, Presidenta.—1 vez.—( IN2017186742 ).
Odoran Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-280455. Odel Orane Anglin,
mayor, divorciado una vez, odontólogo, vecino de Puerto Limón, con cédula de
identidad N° 7-0055-0848, en mi condición de propietario de la totalidad del
capital social de la sociedad, compareceré ante notario público a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley N° 9428 y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puerto Limón,
8 de noviembre del 2017.—Odel Orane Anglin.—1 vez.—( IN2017186743 ).
Patio Coral Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-221687. Romel Orane Anglin,
mayor, soltero, abogado, vecino de Puerto Limón, con cédula de identidad N°
7-0050-1314, en mi condición de propietario de la totalidad del capital social
de la sociedad, compareceré ante notario público a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley N° 9428 y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puerto Limón, 8 de noviembre de
2017.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017186744 ).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Inmobiliaria
Las Islas Lejanas de Tetiaroa S. A., mediante los cuales se cambió la razón
social a: Grupo Pitahaya S. A.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186745 ).
Los
suscritos María Mayela Noguera Castillo, mayor, soltera, costarricense,
funcionaria judicial, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, cien
metros este del Estadio, cédula de identidad Nº 1-0414-0502 y Felipe Guerrero
Noguera, mismo domicilio de su madre, cédula de identidad Nº 5-0356-0279, por
medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de la sociedad anónima cédula de persona jurídica número 3-101-639939,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez horas quince minutos del 16
de noviembre del 2017.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017186747 ).
La suscrita Ana Yorleny
González Fonseca, mayor, soltera, costarricense, contadora de profesión, vecina
de San José, San Juan de Dios de Desamparados trescientos veinticinco metros
sureste de la Escuela González Barquero, cédula de identidad Nº 1-0878-0275,
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Macrosistema Centroamericano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054293,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, diez horas quince minutos del 16 de noviembre del
2017.—Lic. Albin Obando Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186750 ).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Tres Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad Anónima, donde se
reforman cláusula primera para cambiar nombre a Luga Proyectos S. A.,
segunda y sexta de los estatutos y se nombre nueva junta directiva.—San José,
dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017186755 ).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas de hoy, Inversiones Agrícolas Internacionales, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-176303, solicita al Registro el cese de su disolución, de
conformidad con el transitorio segundo de la Ley N° 9428.—San José, dieciséis
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017186756 ).
El
suscrito, como social que representa el 100% del capital social de la firma Breva
D L de Heredia S. A., con cédula jurídica N° 3-101-292866 de conformidad
con la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy solicitando el
cese de la disolución de la indicada sociedad, efectuado por el Registro
Mercantil de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017186758 ).
Ante la notaría de la notaria
Milena Valverde Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad ADIU Photographers and Filmakers S. A., cédula 3-101-726637,
en donde se reformó la cláusula octava de la junta directiva, en acta
protocolizada del 25 de octubre del 2017. Es todo.—San José, 16 de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186763 ).
Que mediante protocolización de
acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la
sociedad 3-101648 008 S. A. de cédula jurídica 3-101-648 008, de las
diez horas del 16 de noviembre del 2017, se modificó la cláusula octava de los
estatutos de la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic.
Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2017186764 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diez de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de condóminos de Condominio
Ingrid„ mediante la cual se reforma la cláusula aumenta el plazo del
nombramiento del administrador, se crea el cargo de administrador uno y
administrador dos y se establece una sanción por morosidad en pago de las
cuotas condominales.—San José, trece de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017186767 ).
En
mi notaría, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Seis. Es todo.—San
José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186768 ).
Se hace constar que mediante
escritura pública número 208-8 del tomo octavo del protocolo del suscrito
notario, emitida a las 15 horas con 30 minutos del 19 de octubre de 2017, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Empalmes y
Coexiones Eléctricas Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-276595.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—( IN2017186770 ).
En
esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil
diecisiete, se protocoliza acta que modifica el pacto constitutivo de la
sociedad Distribuidora Mayorista El Cañal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trecientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y
uno. Apoderados: Presidente y secretario.—San José, dieciséis de noviembre de
dos mil diecisiete.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017186771 ).
Se hace constar que mediante
escritura pública N° 217-8 del tomo octavo del protocolo del suscrito notario
emitida a las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se disolvió la sociedad Caribbean
Lighting Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382509.—San José,
15 de noviembre del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2017186772
).
En escritura número doscientos
veintiséis del tomo diez del protocolo de la suscrita, se protocoliza acta en
la que se reforma cláusula primera, quinta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Grupo Comercial Medical Asecss Sociedad Anónima, se
nombra junta directiva.—Moravia, trece de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017186775 ).
Se hace constar que mediante
escritura pública número 216-8, del tomo octavo del protocolo del suscrito
notario emitida a las 08:30 horas del 15 de noviembre de 2017, se disolvió la
sociedad Anver Sociedad Anónima con número de cédula jurídica
3-101-600772.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Avi Maryl Ley, Notario.—1
vez.—( IN2017186776 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí a las siete horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
con número de cédula jurídica 3-101-735120 modificando la cláusula
octava del pacto constitutivo. Lic. Marina Aguiluz Armas, carné 7412.—San José,
catorce noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1
vez.—( IN2017186777 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las siete horas del diecisiete de octubre del dos
mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad con número de cédula jurídica 3-101-712615 modificando la
cláusula primera y octava del pacto constitutivo.—San José, catorce noviembre
del dos mil diecisiete.—Marina Aguiluz Armas, Carné 7412.—1 vez.—( IN2017186778
).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad con número de cédula jurídica
3-101-745484, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José,
catorce noviembre del dos mil diecisiete. Licda. Marina Aguiluz Armas, carné
7412.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186779 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
con número de cédula jurídica 3-101-745508 modificando la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, catorce noviembre del dos mil
diecisiete.—Marina Aguiluz Armas.—1 vez.—( IN2017186780 ).
Ante esta notaría, se procede a
solicitar el cese de la disolución de las sociedades Isla Cedros S. A.; Grupo
Meco Internacional S. A.; El Palacio de Santa Ana S. A.; La Torre
Villa Rosa S. A.; Constructora Eterna Primavera S. A.; Empresas Monte Marco S. A.; y Grupo Constructor
Villazul S. A., de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto
a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los
requerimientos establecidos de la circular D.R.P-J-cero trece-dos mil
diecisiete.—San José, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017186781 ).
Se hace constar que mediante
escritura pública número 215-8 del tomo octavo del protocolo del suscrito
notario emitida a las 8:00 horas del 15 de noviembre de 2017, se modificaron
las cláusulas primera, segunda y octava de la sociedad Instituto de
Educación Superior Parauniversitaria de Alajuela IESPA Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica 3-101-744795.—San José, 15 de noviembre de
2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2017186782 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad RITEVE SYC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis
mil cuatrocientos noventa y tres, celebrada en las oficinas de Bufete Arias San
José, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve,
Bufete Arias, a las catorce horas del día trece de noviembre del dos mil
diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público,
Rolando García Moya, mediante escritura pública número ciento veinticuatro del
tomo primero de su protocolo, visible al folio ciento dieciocho vuelto,
otorgada a las trece horas cuarenta y treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil diecisiete, se procedió a modificar las siguientes cláusulas de los
estatutos de la compañía: i) Convocatoria y publicidad; ii) Asistencia y
Representación; iii) Mesa de la Asamblea; iv) Quórum y régimen de adopción de
acuerdos; v) Composición de la Junta Directiva y Duración de los Nombramientos;
vi) Competencias de los miembros de la Junta Directiva; vii) Asistencia,
Constitución y Acuerdos de la Junta Directiva; viii) Gerente General; y ix)
Aplicaciones del Resultado.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017186784 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inspecciones y Avalúos SYC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y tres mil ciento ochenta y cuatro, celebrada en las
oficinas de Bufete Arias San José, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso,
oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las diecisiete horas del día trece de
noviembre del dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el
Notario Público, Rolando García Moya, mediante escritura pública número ciento
veinticinco del tomo primero de su protocolo, visible al folio ciento veintidós
frente, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de
noviembre de dos mil diecisiete, se procedió a modificar las siguientes
cláusulas de los estatutos de la compañía: i) Convocatoria y publicidad; ii)
Asistencia y Representación; iii) Mesa de la Asamblea; iv) Quórum y régimen de
adopción de acuerdos; v) Composición de la Junta Directiva y Duración de los
Nombramientos; vi) Competencias de los miembros de la Junta Directiva; y vii)
Aplicaciones del Resultado. Así mismo, se crean las siguientes cláusulas: i)
Asistencia, Constitución y Acuerdos de la Junta Directiva; y ii) Gerente
General.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando
García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017186785 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8:00 horas del 09 de setiembre de 2017, se protocolizó
aumento de capital social de Maragro S.A., a la suma de 20.000.000
colones.—Heredia, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2017186786 ).
Ante
esta notaría se constituyó lo compañía Inversiones e Innovaciones J & S
S. A. Capital Social: 10.000 colones. Representante: José Alfredo Díaz
Campos.— San José, noviembre del 2017.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt,
Notario.—1 vez.—( IN2017186789 ).
Rigoberto Jiménez Vega, Notario
Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser
las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, por
acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada Inversiones
Yayara S.A.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017186793 ).
De conformidad con el párrafo
segundo del transitorio II de la Ley 9428, se está solicitando al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional Púbico el cese de la disolución de la
sociedad Business Process Management & Optimization Bpmo Sociedad
Anónima, identificada con la cédula jurídica número 3-101-641736. Es
todo.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Kwan Kwok Ching, Céd. 8-0060-0772.—1
vez.—( IN2017186794 ).
Rigoberto Jiménez Vega, notario
público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser
las diez horas del día dieciséis, de noviembre del dos mil diecisiete, por
acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada Jilguero
Ventriamarillo S. A.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Rigoberto
Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017186795 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada GVP Jade Srl., donde se acuerda
modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017186796 ).
Los suscritos, Crisanto Calvo
Elizondo, agricultor, cédula 3-150-350, y Jovita Núñez Pereira, ama de casa,
cédula 3-155-408, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Tres Equis de
Turrialba, por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad mercantil Crijosa Sociedad Anonima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y
nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 13 de noviembre del
2017.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017186797 ).
Por escritura número cuatro,
otorgada ante la suscrita notaria pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a
las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diecisiete. Se constituye
la sociedad de nombre Geri And Freki Group S. A., capital social
quinientos dólares. Presidente Douglas Ernesto Cortés Reyes.—Cartago, catorce
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2017186799 ).
En esta notaría pública, se
acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad denominada Partes
y Accesorios Rocha S. A., cédula jurídica 3-101-362996.—Cartago, 15 de
noviembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017186800 ).
En esta notaría pública, se
acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428 de la sociedad denominada: Inversiones
Morsol del Campo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-485659.—Cartago, 15 de
noviembre del 2017.—Lic Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017186801 ).
El suscrito Ángelo Campos
Calderón, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares, del
Ebais doscientos oeste, cédula cuatro-uno cinco nueve-cinco dos tres; por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Multinversiones
La Primavera M.L.P Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
seis dos seis siete cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 14 de noviembre del
2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017186802 ).
Sara
María Barrantes Hernández, mayor, casada, abogada y notaria, vecina de Grecia
Centro, cien metros al norte del Restaurante Tarire, portadora de la cédula de
identidad número uno- seiscientos veinticinco-ciento noventa y cuatro, Osael
Barrantes Hernández, mayor, casado, empresario, vecino de Grecia Centro, frente
a la Fábrica Nacional de Licores, portador de la cédula de identidad número
uno- setecientos once - cero cuarenta y cuatro y Allan Erick Barrantes
Hernández, mayor, casado, empresario, vecino de San Isidro de Grecia,
trescientos metros al noreste de la subestación del ICE, portador de la cédula
de identidad número uno- setecientos sesenta y cuatro - cero noventa y nueve,
por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta
y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del
capital social de Hacienda Tres BH Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- seis dos nueve cinco cuatro cinco, comparecerán, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del diecisiete, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia, a las nueve
horas del quince del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Sara María
Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017186804 ).
Sara María Barrantes Hernández,
mayor, casada, abogada y notaria, vecina de Grecia centro, cien metros al norte
del Restaurante Tarire, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos veinticinco-ciento noventa y cuatro, Ricardo Francisco
Barrantes Bolaños, mayor, casado, arquitecto, vecino de de Grecia centro, cien
metros al norte del Restaurante Tarire, cédula de identidad número
dos-trescientos noventa y ocho-cuatrocientos tres, por medio del presente
edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Dorados
Ángeles S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro nueve
nueve cuatro nueve, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad
al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del
diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia,
a las nueve horas del quince del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186805 ).
Mediante escritura número:
cincuenta y dos, visible al folio: cincuenta y nueve vuelto del tomo treinta y
tres, otorgada a las once horas del quince de noviembre del dos mil diecisiete,
por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda por convenir a los
intereses sociales transformar a la sociedad denominada: Miranda y Víquez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochenta mil ochocientos dieciséis, en: Miranda y Víquez Sociedad Anónima,
por acuerdo de socios, de conformidad con el Código de Comercio número tres mil
doscientos ochenta y cuatro, artículo doscientos veinticinco.—Grecia, dieciséis
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sara María Barrantes Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186806 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se solicita cese de disolución de Cítricos de Carara S. A.—Orotina, a
las 09:00 horas del 16 de noviembre de 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2017186807 ).
Por escritura de las 11:00
horas de hoy, protocolicé acta de: G,M,H, del Mango S. A., por la cual
se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de
noviembre del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017186809 ).
Por escritura número 128 del
tomo segundo de mi protocolo de las 16 horas del 16 de agosto de 2017, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de Cromo
y Bronce S. A., que reforma los artículos 2 y 10 del pacto social, quedando
el presidente de la junta directiva como el único apoderado generalísimo, y se
nombra un nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2017186812 ).
La suscrita Daisy Moreno
Molina, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Grecia, frente a
Autos San Antonio, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero nueve
ocho-cinco dos dos, por medio del presente edicto informa que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de: Jokady de Vista del Mar S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis tres nueve seis siete uno, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: Grecia, a las diez horas y veinte minutos del quince del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Daisy Moreno Molina.—1 vez.—( IN2017186813 ).
De conformidad con la escritura
doscientos diecisiete de la suscrita notaria, la compañía sociedad para Servicios
Profesionales SOSERPRO Sociedad Anónima, reforma el estatuto en sus
cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, sétima integración junta
directiva y décima cuarta sobre el consejo de administración.—Licda. Fiorella
Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017186816 ).
Por asamblea general, de las 8
horas del día 5 de octubre del año 2017, se constituyó la compañía Visión
Veintiuno S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Provincia de
San José, cantón primero San José, distrito de Mata Redonda, Sabana Oeste,
doscientos metros oeste de la Pops, casa blanca a mano derecha, contiguo a la
Licorera La Bruja. Notario Público Marco Acuña Esquivel. Así consta en
escritura número 113, de las 8 horas del día 5 de octubre del año 2017.—San
José. 16 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2017186817 ).
Mediante escritura número
doscientos diez-diecisiete, de las nueve horas del dieciséis de noviembre del
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la
sociedad: Portomellano Sociedad Anónima, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se
prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni
pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, dieciséis de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario Público.—1
vez.—( IN2017186818 ).
Mediante
escritura número doscientos nueve-diecisiete, de las ocho horas del dieciséis
de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de acuerdo de
disolución de la sociedad Inmobiliaria Joralo J A O Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la
sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Segares
Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2017186819 ).
Mediante escritura número
ochenta y tres-cinco, de las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad The
Oak Tree 0.T Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del
trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni
actividades de ninguna naturaleza.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2017186820 ).
Por
escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las
10:00 horas del 25 de agosto, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de El Cruce Andino S. A., con número de cédula
jurídica 3-101-067716, celebrada el 24 de agosto del 2017, mediante la que se
modifica la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017186830
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Zoom Zoom Spider Limitada.—San José,
24 de julio del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017009347.—(
IN2017186840 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nanny Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2017009348.—( IN2017186841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Soporte
en Computación Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2017.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—CE20170009349.—(
IN2017186842 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Xceed Sports & Travel Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—CE2017009350.—( IN2017186843 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Star Brooks Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notario.—1
vez.—CE2017009351.—( IN2017186844 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Mora Rivel SA Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2017009352.—( IN2017186845 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada MTJ Jiménez Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017009353.—( IN2017186846 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Macuto D M Limitada.—San
José, 24 de julio del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notario.—1
vez.—CE2017009354.—( IN2017186847 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Second to None Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Germán Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2017009355.—( IN2017186848 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mi Mandadito APP Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2017009356.—( IN2017186849 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada DG Plastic & Reconstructive
Surgery Agency International Sociedad Anónima.—San José, 24 de Julio del
2017.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarria, Notaria,.—1 vez.—CE2017009357.—(
IN2017186850 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada PH Hygiene Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2017009358.—( IN2017186851 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de Julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finbad Automóvil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017009359.—( IN2017186852 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Majestic Gardens LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017009360.—( IN2017186853 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de Julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alta Cocina Mediterránea Limitada.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2017009361.—( IN2017186854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SJR Grupo Auto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2017009362.—( IN2017186855 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Segpro Ecra Integral
Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.–Lic. Ivan Araya Monge,
Notario.—1 vez.—CE2017009363.—( IN2017186856 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de Julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Chuzo X Seis Blanco Dos Mil Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic.
Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017009364.—( IN2017186857).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Avatar Eco Lodge British Asset Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017009365.—( IN2017186858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos del 06 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios
Aguilar G Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Lucila
Mayorga Balmaceda, Notaria.—1 vez.—CE2017009366.—( IN2017186859 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora P.M.L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017009367.—( IN2017186860 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Project International Group Limitada.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—CE2017009368.—( IN2017186861 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Li & Grijalva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017009369.—( IN2017186862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lactamar Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2017.—Licda. Marcia María Quesada González, Notaria.—1 vez.—CE2017009370.—(
IN2017186863 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Agrosolutions CAC Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Zetty María Bou Valverde,
Notaria.—1 vez.—CE2017009371.—( IN2017186864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Manguito Biche
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda.
Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017009372.—( IN2017186865 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada MBA Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2017009373.—( IN2017186866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Four X Industries
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017009374.—(
IN2017186867 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mercedes C- Ciento Ochenta del Dos Mil
Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2017.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017009375.—(
IN2017186868 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Lia Zoe Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1
vez.—CE2017009376.—( IN2017186869 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Calidad Hecha Éxito de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Magda Morales
Arguello, Notaria.—1 vez.—CE2017009377.—( IN2017186870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fun Kiss A’ La Mode
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017009378.—( IN2017186871
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gte Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Alberto
Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017009379.—( IN2017186872 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Japón Motors Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2017009380.—( IN2017186873 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jisesa de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Magaly Dayana Hidalgo Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2017009381.—( IN2017186874 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villa de Escazú Siete Quince Limitada.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017009382.—( IN2017186875 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 14 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pita M.T.C. de Tárcoles
Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Mariana Campos
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017009383.—( IN2017186876 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de Julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fix Tyre R Y M Del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2017009384.—( IN2017186877 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Kupo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.—CE2017009385.—( IN2017186878 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios TAI Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1
vez.—CE2017009386.—( IN2017186879 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Confecciones Rechell Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2017009387.—( IN2017186880 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Parque Urbano Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2017009388.—( IN2017186881 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tu A Tu Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017009389.—( IN2017186882 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes de Carga Mavi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Sirsa
Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2017009390.—( IN2017186883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 21 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nueva
Esperanza del Dong Sheng Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2017.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017009391.—( IN2017186884
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Keymo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2017009392.—( IN2017186885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Maestros del Turismo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017009393.—( IN2017186886 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada AC Fríos Costa Rica RFS Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2017009394.—( IN2017186887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Productos Artesanales Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2017.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017009395.—(
IN2017186888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mis Tres Tesoros A.L.J
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2017.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017009396.—(
IN2017186889 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada JMR Soluciones Efectivas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Rebeca
Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2017009397.—( IN2017186890 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Consutécnica Cordero León SCP Sociedad
Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Iara Lancaster Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2017009398.—( IN2017186891 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada A. Morera Comercial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2017009399.—( IN2017186892 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Herogon Sociedad Anónima.—San José, 24
de julio del 2017.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2017009400.—(
IN2017186893 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Miguel Teja Sabalito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2017009401.—( IN2017186894 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 27 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada We Love The CJS Limitada.—San José, 24
de julio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017009402.—(
IN2017186896 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Competitive Diagnostics Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—CE2017009403.—( IN2017186897 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Trans Cash On Line Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2017009404.—( IN2017186898 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jacó Royale Experience Limitada.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017009405.—( IN2017186899 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kai and Jun Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017009406.—(
IN2017186900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bon Aqua Central América
Incorporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda.
Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017009407.—( IN2017186901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gironella
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic.
Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017009408.—( IN2017186902 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 14 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Charcoal And Coco Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017009409.—( IN2017186903 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 09 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Plaza Granadilla Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2017009410 .—( IN2017186904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Skyfield International Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017009411.—( IN2017186905 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Taller de Enderezado y Pintura Hermanos
Zúñiga Fernández ZF Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic.
Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017009412.—( IN2017186906 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inertia Wellness Company Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Licda. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2017009413.—( IN2017186907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fivetwo Services Llc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017009414.—( IN2017186908 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada H & Tabares Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—CE2017009415.—( IN2017186909 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de Julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tatchu Sociedad Anónima.—San José, 24
de julio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017009416.—( IN2017186910 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones B Y C Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2017009417.—( IN2017186911 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Que Pizza Toca Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—CE2017009418.—( IN2017186912 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de Julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sol Ríos Construcciones Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2017009419.—( IN2017186913 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones North Cyty Sociedad
Anónima.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. José Benjamín Hidalgo Durán,
Notario.—1 vez.—CE2017009420.—( IN2017186914 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Raam Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Sintique León González, Notario.—1
vez.—CE2017009421.—( IN2017186915 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Investments Pro JMD Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notario.—1
vez.—CE2017009422.—( IN2017186916 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alma Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2017009423.—( IN2017186917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ese Cuatro Gris Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. Freddy
Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—CE2017009424.—( IN2017186918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NCO International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic.
Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017009425.—( IN2017186919 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pim Pim Sociedad Anónima.—San José, 25
de julio del 2017.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2017009426.—(
IN2017186920 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Red Internacional de Docentes Sociedad
Anónima.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2017009427.—( IN2017186921 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Frutales Administrativos
Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. América Zeledón
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017009428.—( IN2017186922 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada AJ Rent A House Consultores
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic.
Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017009429.—( IN2017186923 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tours Natural Paradise Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017009430.—(
IN2017186924 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Estacionamientos Hospitalarios de Heredia
Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017009431.—( IN2017186925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pro Cargo Service
International Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Mario
Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017009432.—( IN2017186926 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ley & Familia Abogados Sociedad
Anónima.—San José, 26 de Julio del 2017.—Lic. Alexander González Arce,
Notario.—1 vez.—CE2017009433.—( IN2017186927 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Xavivet Limitada.—San José, 26 de
Julio del 2017.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2017009434.—(
IN2017186928 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Monster Waffles Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017009435.—( IN2017186929 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Manojo Sociedad Anónima.—San José, 26
de julio del 2017.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2017009436.—( IN2017186930 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sonidos Salvajes del Mora Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017009437.—( IN2017186931 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada JMC Parqueos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—CE2017009438.—( IN2017186932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Special Moon Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017009439.—( IN2017186933 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 09 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sevilla PZ Sociedad Anónima.—San José,
26 de julio del 2017.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2017009440.—(
IN2017186934 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Stiller Sociedad
Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2017009441.—( IN2017186935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coorporación Altamira de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Angie
María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017009442.—( IN2017186936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Combine INTL Limitada.—San José, 26 de
julio del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2017009443.—( IN2017186937 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Liga Aceros G M D G Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2017009444.—( IN2017186938 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Famgar Sociedad Anónima.—San José, 26
de julio del 2017.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2017009445.—( IN2017186939 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Codista Bann Limitada.—San José, 26 de
julio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2017009446.—( IN2017186940 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Consolidada de Papeles La Real Sociedad
Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero,
Notario.—1 vez.—CE2017009447.—( IN2017186941 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Viluste Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2017009448.—( IN2017186942 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Balsilla R Seis D Sociedad
Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Francisco García
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017009449.—( IN2017186943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Distrito CD Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017009450.—( IN2017186944 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 13 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Kaizen Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2017009451.—( IN2017186945 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Luxury Life Style Group
Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—CE2017009452.—( IN2017186946 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Atardecer Coralino Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2017009453.—( IN2017186947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solaz de Llano Grande
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del
2017.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—CE2017009454.—(
IN2017186948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Manguito Dulce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del
2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017009455.—(
IN2017186949 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transevilla Ruiz Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017009456.—(
IN2017186950 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Herrera HE Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2017009457.—( IN2017186951 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Incubo Sociedad Anónima.—San José, 26
de julio del 2017.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2017009458.—( IN2017186952 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo CDO Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1
vez.—CE2017009459.—( IN2017186953 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cafetería Los Ramírez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Lizeth
Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017009460.—( IN2017186954 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Benicia Vacation Properties Limitada.—San
José, 26 de julio del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2017009461.—( IN2017186955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Serrano y Astorga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del
2017.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017009462.—(
IN2017186956 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Big Rock Batery And Sofware traducida
en español Baterías y Sistemas La Gran Piedra Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1
vez.—CE2017009463.—( IN2017186957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gola Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Donald
Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017009464.—( IN2017186958).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Samesa Logistics Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Andres Mora Carli, Notario.—1
vez.—CE2017009465.—( IN2017186959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Urucos del
Sur y Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017009466.—( IN2017186960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consport Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017009467.—( IN2017186961 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Famgarvil Sociedad Anónima.—San José,
26 de julio del 2017.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2017009468.—( IN2017186962 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Abo Khalil Limitada.—San José, 26 de
julio del 2017.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017009469.—( IN2017186963 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Combinetech Intl Limitada. San José,
26 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2017009470.—( IN2017186964 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Global Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Licda. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017009471.—( IN2017186965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada H.M.A. Maquilas Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017009472.—( IN2017186966 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Panamerican On Demand Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017009473.—( IN2017186967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Electrigyp Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2017009474.—( IN2017186968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motorcycle Equipment and
Accesories Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. María
Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017009475.—( IN2017186969 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nautiventures Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2017009476.—( IN2017186970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Royal NG Dos Mil Diecisiete Sociedad
Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2017009477.—( IN2017186971 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada M B Activos Empresariales Sociedad
Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Manuel Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017009478.—( IN2017186972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Federación de Empresarios
y Entrenamientos Avanzados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017009479.—( IN2017186973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Baby Store Peek a Boo
Bspab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del
2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017009480.—( IN2017186974
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suministros Agrícolas Los
Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017009481.—( IN2017186975 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Místico Beach Club Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1
vez.—CE2017009482.—( IN2017186976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hotel & Cook Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2017009483.—( IN2017186977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nole Asesorías
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio
del 2017.—Lic. Irene Arrieta Chacón , Notaria.—1 vez.—CE2017009484.—(
IN2017186978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hughes de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017009485.—( IN2017186979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 14 minutos del 22 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IGB Technologies Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Luis
Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2017009486.—( IN2017186980 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cofrace Sociedad Anónima.—San José, 26
de julio del 2017.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2017009487.—( IN2017186981 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Macavi M.L Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notaria.—1
vez.—CE2017009488.—( IN2017186982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Paul VYA Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2017.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017009489.—( IN2017186984 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quinto Sociedad Anónima.—San José, 27
de julio del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017009555.—(
IN2017186985 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Star MK Sociedad Anónima.—San José, 27
de julio del 2017.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2017009556.—( IN2017186986 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jara y Martínez Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Edgar Alberto García Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2017009557.—( IN2017186987 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kelljoh Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017009558.—( IN2017186988 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Wezsoft Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2017009559.—( IN2017186989 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Playa de Briaza Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017009560.—( IN2017186990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mujeres Que Sueñan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009561.—( IN2017186991 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Horizontes Comerciales Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Betsabé Zúñiga Blanco, Notario.—1
vez.—CE2017009562.—( IN2017186992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Living Life Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2017009563.—( IN2017186993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferretería y Distribuidora
Zamora Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Rene
Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017009564.—( IN2017186994 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Construmelca C M Limitada.—San José,
28 de julio del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1
vez.—CE2017009566.—( IN2017186995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suspensión & Mas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2017009567.—( IN2017186996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada E-Box Courier Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—CE2017009568.—( IN2017186997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Estratégicas
Acevedo y Rivas Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic.
Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017009569.—( IN2017186998 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Louversan Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.—CE2017009570.—( IN2017186999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada EA European
Architecture Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de julio del 2017.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017009571.—(
IN2017187000 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada East Killbribe Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017009572.—( IN2017187001 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Stoneheaven Hill Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017009573.—( IN2017187002 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 46 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ortiz Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.—CE2017009574.—( IN2017187003 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alajuela, Naranjo, San Juan Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2017009575.—( IN2017187004 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multivivienda Upala Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017009576.—( IN2017187005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Setenta y Cinco Studio
Creativo Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Christian
Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017009577.—( IN2017187006 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vidrios La Solución Velásquez Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017009578.—( IN2017187007 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Salavenka Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017009579.—( IN2017187008 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villaber Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—CE2017009580.—( IN2017187009 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Molinos del Paraíso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Paula
Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017009581.—( IN2017187010 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Whiteface of Manuel Antonio Limitada.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—CE2017009582.—( IN2017187011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Haryan Coworking System Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—CE2017009583.—( IN2017187012 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Roca de Las Américas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2017009584.—( IN2017187013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Perú Fresh F
E Y J E R Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Diego
Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017009585.—( IN2017187014 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tienda para Mascotas El Amigo Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Judith Ramírez Morera,
Notaria.—1 vez.—CE2017009586.—( IN2017187015 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Big Rock Batery And Sofware Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Marvin Eduardo Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—CE2017009587.—( IN2017187016 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fao Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1
vez.—CE2017009588.—( IN2017187017).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ruta de los Campos Elíseos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017009589.—( IN2017187018 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finca Buen Agua FGM Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017009590.—( IN2017187019 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Los Cedros de Pocosol Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2017009591.—( IN2017187020 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Oris Galatea Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario.—1 vez.—CE2017009592.—( IN2017187021 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lobei Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017009593.—( IN2017187022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada KMA Global Funding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017009594.—( IN2017187023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Investigación
Alexander Upphor Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic.
Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2017009595.—( IN2017187024 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mujeres Preciosas Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Ronald González Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2017009596.—( IN2017187025 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Farmaqualitas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2017009597.—( IN2017187026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Azur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Juan Diego
Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017009598.—( IN2017187027 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmediatas PM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Gabriela
Dorado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2017009599.—( IN2017187028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Escazú, Guachipilín,
Trescientos Cincuenta Metros al Oeste de La Entrada Al Centro Comercial
Multiplaza, Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Tomas
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017009600.—( IN2017187029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BSA Consultores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Diego
Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017009601.—( IN2017187030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cuna del Héroe Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017009602.—( IN2017187031 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agua de Mayo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017009603.—(
IN2017187032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Salud Preventiva Empresarial Evsiri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del
2017.—Licda. Jacqueline Jiménez Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2017009604.—(
IN2017187033 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fulltac Adhesivos de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 29 de julio del 2017.—Lic. Alesio Blandón Castellón,
Notario.—1 vez.—CE2017009605.—( IN2017187034 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Beraca Platform Sociedad Anónima.—San
José, 29 de julio del 2017.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2017009606.—( IN2017187035 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias,
notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día quince de
noviembre del dos mil diecisiete, al ser las doce horas y treinta minutos,
mediante escritura trescientos sesenta y cuatro, del tomo dieciséis, procedo a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad
denominada Productores Importadores de Granos PIG S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- siete cuatro tres tres cuatro uno,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta y clausula noventa,
del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela dieciséis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Julio César Zarate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017187036 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tamlopsa Sociedad Anónima.—San José,
29 de julio del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1
vez.—CE2017009607.—( IN2017187037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros
Valero & Velásquez Limitada.—San José, 29 de julio del 2017.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017009608.—( IN2017187038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CHP de Poas Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gomez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2017009609.—( IN2017187039 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Elpis C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1
vez.—CE2017009610.—( IN2017187040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y
Excavaciones Navso Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Carlos
Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009611.—( IN2017187041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovation Group Usa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017009612.—( IN2017187042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Farmax Farmacéutica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2017009613.—( IN2017187043
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de Julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bluesun Energy Cr Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017009614.—( IN2017187044 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Color Esencia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2017009615.—( IN2017187045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseños Oropéndola
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017009616.—(
IN2017187046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Tecnología
Digital Technodigital Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2017.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017009617.—(
IN2017187047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas de Computación Avanzados SICAD de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2017009618.—( IN2017187048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ilumi-Dental Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017009619.—( IN2017187049 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada BRC Skates Shop S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—CE2017009620.—(
IN2017187050 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Papa Ceviche Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2017009621.—( IN2017187051 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CLRKS Sociedad Anónima.—San José, 31
de julio del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017009622.—(
IN2017187052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ticas del
Caribe JT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2017.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017009623.—( IN2017187053
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hortor Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2017.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017009624.—(
IN2017187054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Alimenticia MXCR Sociedad
Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017009625.—( IN2017187055 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gestiona CR Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1
vez.—CE2017009626.—( IN2017187056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Funky Town C and G
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017009627.—( IN2017187057 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada OEN Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2017009628.—( IN2017187058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Starcon Mercadeo Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1
vez.—CE2017009629.—( IN2017187059 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ecogreen Recycle Service ERS Sociedad
Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2017009630.—( IN2017187060 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gorilla Content Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2017009631.—( IN2017187061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Gallinita Feliz
Catering Service Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic.
Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017009632.—( IN2017187062 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jeremías Veintinueve Once Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2017009633.—( IN2017187063 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Asesores Dent Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017009634.—( IN2017187064 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Bartolo Limitada.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2017009635.—( IN2017187065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mujeres que Sueñan de
Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009636.—(
IN2017187066 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas & Pacheco Limitada.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2017009637.—( IN2017187067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Esperanza CBL Veintidós Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—CE2017009638.—( IN2017187068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Treveris Industrial del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017009639.—( IN2017187069
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada BRM Consulting Corp. Sociedad
Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2017009640.—( IN2017187070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Asociación de Guías Montessori Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Felipe Calvo
Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2017009641.—( IN2017187071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Seikou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2017.—Lic. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2017009642.—(
IN2017187072 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CEO Soluciones Familiares Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017009643.—( IN2017187073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agridata Sociedad Anónima.—San José,
31 de julio del 2017.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009644.—(
IN2017187074 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lee And Jeanne Moen LLC Limitada.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017009645.—(
IN2017187075 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jinkuang Limitada.—San
José, 31 de julio del 2017.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—CE2017009646.—( IN2017187076 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuarias Rosomajo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Marcos
Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017009647.—( IN2017187077 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Aras Limitada.—San José,
31 de julio del 2017.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—CE2017009648.—( IN2017187078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Framalca Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1
vez.—CE2017009649.—( IN2017187079 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lesohe Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—CE2017009650.—( IN2017187080 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inverhogo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2017.—Licda. América
Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017009651.—( IN2017187081 ).
El 12 de octubre del 2017, se
reformó la cláusula número sexta del estatuto de Holz Mit Qualitat SRL,
cédula jurídica 3-102-692604, para que se lea: La sociedad será administrada
por dos gerentes, gerente uno y gerente dos, los cuales tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de
apoderados generalísimos, sin límite de suma de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y durarán en su cargo por todo el
plazo social, salvo que la asamblea de cuotistas revoque su nombramiento,
además pudiendo actuar, en forma conjunta o separadamente y teniendo además las
facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán
otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad, sin que por
ello pierda su poder. Es todo.—Hojancha, 16 de noviembre del 2017.—Licda. María
Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017187089 ).
En mi notaría, por escritura Nº
118 del tomo 83 otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 15 de
noviembre del 2017, se constituye Grupo Quiribri Ltda. Domicilio: Limón.
Capital: suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo: 99 años.—Limón, 15 de noviembre del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017187092 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dragon’s Corp DVR Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1
vez.—CE2017008444.—( IN2017187095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tisaza Sociedad
Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Eddie Granados Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2017008445.—( IN2017187096 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Abias de Las Alturas Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2017008446.—( IN2017187097 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Editorial Oym Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Catalina Villalobos
Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2017008447.—( IN2017187098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fever Veintiséis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2017008448.—( IN2017187099 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Castillo Essence Arenal N. B. Sociedad
Anónima.—San José, 01 de julio del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor,
Notario.—1 vez.—CE2017008449.—( IN2017187100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ranroy Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2017.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017008450.—( IN2017187101 ).
Por este medio yo, Lic. Manuel
Badilla Chavarría, notario público, a solicitud de la señora Teresita de Jesús Duque
Uribe, portadora del pasaporte número CC-seis seis ocho uno nueve ocho cinco
cuatro, en su condición de presidenta, de la sociedad denominada Cafetería y
Pastelería Los Pioneros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres, ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos seis,
solicito la desinscripción de dicha sociedad ante el Registro Nacional, Sección
Mercantil, se publica el presente edicto, ello por el plazo de ley, para lo que
corresponda y para cualquier tercero interesado. Firmo en la ciudad de San
José, al ser las doce horas del quince de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Manuel Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017187105 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete,
se reforman las cláusulas: tercera, novena, quinta, y se nombró nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad: El Legado del Sur Sociedad Anónima.—Turrialba,
16 de noviembre del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2017187111 ).
Edwin
Aguilar Zúñiga, cédula N° 6-296-520 y Nidia Zúñiga Pérez, cédula N° 6-101-1318,
socios dueños del 100% del capital social de Inversiones de Imagen y
Estética IIESA S.A., cédula jurídica N° 3-101-596199, solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su
compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad
a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a
las Personas Jurídicas.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Natalia
Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017187112 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos
mil diecisiete, se reforman las cláusulas primera, novena, quinta y se nombró
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad El Barril de Oro Sociedad
Anónima.—Turrialba, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017187113 ).
Por escritura otorgada ante mi
hoy a las 19:00 horas, se constituye la sociedad Importaciones Eficientes
RyS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Eficientes RyS
S.A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: San
José, Moravia, Urbanización Las Rosas, ciento veinticinco metros al oeste del
Abastecedor Las Rosas. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por
los socios fundadores.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Liliana Marín
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017187114 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de ENSA
Estructuras Nacionales S.A., cédula N° 3-101-114179, con domicilio en San
Joaquín de Flores, cincuenta metros al oeste de la pulpería Jericó, la cual
estuviera inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
tomo 635, folio 187, asiento 212, conforme la Reforma del Transitorio II de la
Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 09 de noviembre de
2017.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017187116 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de Publinasa
Publicidad Nacional S. A., cédula N° 3-101-126513, con domicilio en San
José, en Edificio La Rosa, avenida ocho, calle quince, la cual estuviera
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, tomo 722,
folio 157, asiento 265, conforme la reforma del Transitorio II de la Ley 9428,
Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Lic. Enio
Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017187117 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de Concretos
Pretensados S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206741, con domicilio en San
José, calle 36, avenidas 3 y 5, casa Nº 397, la cual estuviera inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, tomo: 1028, folio: 93,
asiento: 136, conforme la reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto
a las Personas Jurídicas.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Enio Dino
Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017187118 ).
Rolas Internacionales de
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-243996 por encontrarse al día en el pago de dicho impuesto, de
conformidad con lo establecido por la Ley 9485, reforma del transitorio segundo
de la Ley Número 9428, impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo del
2017 solicita el cese de la disolución de la sociedad Rolas Internacionales
De Costa Rica S. A..—Eduardo Estrada Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2017187119 ).
Ante esta notaría, a solicitud
de la señora Mayra Santti, de un solo apellido por su nacionalidad
estadounidense, pasaporte Nº 450965819, dueña del cincuenta y cinco por ciento
del capital social de la compañía, y como representante legal de la misma,
gestiona el cese de disolución de la empresa: Sansaa Aircraft Parts de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361782, de conformidad con la Ley Nº
9485, que reforma el transitorio 2 de la Ley Nº 9428.—Palmares, 16 de noviembre
del 2017.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2017187120 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez
Durán, notaria pública con asiento en Guanacaste, Liberia, trescientos metros
al sur del Banco Popular, hace constar que ha solicitado al Registro Nacional
el cese de disolución de la sociedad Irclama Inversiones del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve
mil cuatrocientos sesenta y siete.—Liberia, 16 de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017187124 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del trece de noviembre de dos mil diecisiete, los accionistas
del cien por ciento de las acciones de la empresa Transnoha Service Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres
cuatro nueve cuatro, solicitaron el cese de la disolución de dicha sociedad de
conformidad con la el transitorio II de la Ley de Impuesto de Persona Jurídica.
Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017187129 ).
Por escritura otorgada por mí,
a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos
de la sociedad denominada Quinteto Orvega S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil-setecientos cincuenta y seis,
mediante la cual se modifica la cláusula novena de su pacto social
(administración) y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de
noviembre de 2017.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017187142
).
Por
la escritura número doscientos seis-dos, se protocoliza el acta uno de asamblea
extraordinaria de la sociedad Sumimundo Ya Sociedad de Responsabilidad
Limita, cédula jurídica Nº 3-102-542724. Se restituye al gerente.—San José,
16 de noviembre del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2017187150 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día 18 de octubre del 2017,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Ruta Veintidós Llorente S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-274246. Se reforma cláusula del capital social.—Licda. Marcela
Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017187151 ).
Mediante acta número 01 de
asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Contables y
Administrativos Lotus Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 16 de noviembre del
2017, por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, a las
once horas del 16 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Mena Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2017187153 ).
El día de hoy, el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Jardines del Recuerdo S. A., celebrada a las 08:00 horas
del 12 de octubre del 2017, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto
social en cuanto al domicilio social y se nombra vicepresidente de la junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017187155 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Brissia Azul de Jacó S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2017187157 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de la
sociedad Familia MR S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha
sociedad.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017187159 ).
De conformidad con el párrafo
segundo del transitorio II de la Ley 9428, se está solicitando al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional Púbico el cese de la disolución de la
suciedad Birmano Internacional Sociedad Anónima, identificada con la
cédula jurídica Nº 3-101-219870. Es todo.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Marvin Oviedo Solano, cédula Nº 1-0563-0446.—1 vez.—( IN2017187160 ).
De
conformidad con el párrafo segundo del transitorio II de la Ley 9428, se está
solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional Púbico el
cese de la disolución de la sociedad Vista Atenas Cincuenta y Seis Sociedad
Anónima, identificada con la cédula jurídica Nº 3-101-165746. Es todo.—San
José, 15 de noviembre del 2017.—Marvin Oviedo Solano.—1 vez.—( IN2017187163 ).
Ante esta notaría, se da la
disolución de la sociedad Propiedades Real Colón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, copia fiel del original.—San
José, 11 de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Milena Acuña Ugalde.—1
vez.—( IN2017187164 ).
El señor Alexander Pirie Robson
solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Fergus
S. A., en virtud de haber cancelado los impuestos adeudados a las
personas jurídicas.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Alexander Pirie Robson, Notario.—1 vez.—( IN2017187165 ).
El día de hoy, se protocolizó
acta en la que Sac K Nueve S. A., cambia su denominación social a Grupo
Solís Costa Rica S. A.—Alajuela, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017187166 ).
Ante esta notaría, se da la
disolución de la sociedad UL Survey Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos tres.—San José, 11
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2017187167 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número 4, otorgada a las 10:00 horas del 06 de noviembre del
2017, tomo 08 de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad 3-101-691900 S. A.—Ciudad Quesada, 06 de noviembre del
2017.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—( IN2017187177 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Carola Sociedad Anónima.—San José, 01
de julio del 2017.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017008451.—(
IN2017187178 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Invu Johanna Limitada.—San José, 02 de
julio del 2017.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2017008452.—( IN2017187179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tortillería Costa Rica Limitada.—San
José, 2 de julio del 2017.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2017008453.—( IN2017187180 ).
El suscrito, David Hilbert
McLaren Calderón, con cédula 9-0059-0696, propietario del sesenta por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad de
esta plaza D. B. Uvita Property Management S. A., con cédula jurídica
3-101-522584, hago constar que por haberse cumplido los requisitos que prevé el
Transitorio II de la ley N° 9428, impuesto a las personas jurídicas, de 21 de
marzo de 2017 y sus reformas, compareceré dentro el plazo de ley a solicitar al
Registro Nacional, el cese de la disolución de la misma.—San José, 16 de
noviembre de 2017.—David Hilbert McLaren Carlderón.—1 vez.—( IN2017187181 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número 5, otorgada a las 11:00 horas del 06 de noviembre del
2017, tomo 08 de mi protocolo, se modificó la cláusula Sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Ortoquirúrgicos ChowCruz S. A. Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto,
Notario.—1 vez.—( IN2017187182 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Auto Lavado Nacional BC
Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2017.—Licda. Karina Arce
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017008454.—( IN2017187183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 22 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VGA Consultoría Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2017.—Licda. Marilyn
De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017008455.—( IN2017187184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mika Maritime Llc CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2017.—Lic.
Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017008456.—( IN2017187185
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Oasis Urbano Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2017.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1
vez.—CE2017008457.—( IN2017187186 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nougato Sociedad Anónima.—San José, 02
de julio del 2017.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1
vez.—CE2017008458.—( IN2017187187 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Música Aromática Sociedad Anónima.—San
José, 02 de julio del 2017.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1
vez.—CE2017008459.—( IN2017187188 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Altura CYG Sociedad
Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017008460.—( IN2017187189 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ippon Store Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Javier
Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2017008461.—( IN2017187190 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganaderas Doble J Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017008462.—( IN2017187191 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Guayabas de la Fortuna Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2017008463.—( IN2017187192 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Amefi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Lilliam
Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017008464.—( IN2017187193 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Cartín Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2017.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—CE2017008465.—( IN2017187194 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Arquitectura Uno Co Tres Diez Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2017008466.—( IN2017187195 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casber-Enf Sociedad Anónima.—San José,
3 de julio del 2017.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2017008467—( IN2017187196 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Enso Fitness Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2017.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1
vez.—CE2017008468.—( IN2017187197 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finca Quebradorcito de Dulce Nombre de
Coronado Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Sergio
Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017008469.—( IN2017187198 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Querencia Coco Llc Limitada.—San José,
3 de julio del 2017.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017008470.—( IN2017187199 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Haji´s Beauty Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2017.—Lic. José Antonio Diaz Araya, Notario.—1
vez.—CE2017008471.—( IN2017187200 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de Julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Belleza Perfecta Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2017.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1
vez.—CE2017008472.—( IN2017187201 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vatti-Mantua Electromecánica Limitada.—San
José, 03 de julio del 2017.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—CE2017008473.—( IN2017187202 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Montes & Chaves del Oeste
Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017008474.—( IN2017187203 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kapnos Fitness And Health Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2017.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2017008475.—( IN2017187204 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chelos
sin Límites Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Manuel
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017008476.—( IN2017187205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Pamagre
Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Karina Maroto
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017008477.—( IN2017187206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Hendija Sabrosa Food
Service Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Marco
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017008478.—( IN2017187207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HRGP&R Holding CR
Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2017008479.—( IN2017187208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Freeport Polaris Hermosa
Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2017008480.—( IN2017187209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faizna
Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—CE2017008481.—( IN2017187210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atxuri Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Mauricio
Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2017008482.—( IN2017187211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Patronium Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Mauricio
Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2017008483.—( IN2017187212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jüvia C y
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017008484.—( IN2017187213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada la denominación social será
el número de cédula jurídica que se le asigne Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2017.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2017008485.—( IN2017187214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Azofeifa Arguedas
Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017008486.—( IN2017187215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Donasan Asesora Universitaria Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2017.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1
vez.—CE2017008487.—( IN2017187216 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kaikaisi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—CE2017008488.—( IN2017187217 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de Junio del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Contadores Y Asesores O & O Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2017008489.—( IN2017187218 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vikua Capital Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—CE2017008490.—( IN2017187219 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Promociones Barrio Pitahaya Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2017008491.—( IN2017187220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Comerciantes del
Oriente Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Rafael
Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017008492.—( IN2017187221 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones de Datos Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Kendal Araya Venegas,
Notario.—1 vez.—CE2017008493.—( IN2017187222 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gadal Esencia de Dios Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2017008494.—( IN2017187223 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Editorial Sendero de Vida Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda.
Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017008495.—( IN2017187224 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada On Business Factory Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—CE2017008496.—( IN2017187225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innova Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017008497.—( IN2017187226 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Río Lindo Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2017.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017008498.—( IN2017187227 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Malpais Adventure Limitada.—San José,
03 de julio del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017008499.—( IN2017187228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Laam Best Cars Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2017008500.—( IN2017187229 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada YMBOO Johanna Limitada.—San José, 03
de julio del 2017.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2017008501.—( IN2017187230 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Shaka Food Restaurant Limitada.—San
José, 03 de julio del 2017.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017008502.—( IN2017187231 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Shaka Media Industries Limitada.—San
José, 03 de julio del 2017.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017008504.—(
IN2017187233 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada MSV Sociedad Anónima.—San José, 03 de
julio del 2017.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2017008505.—( IN2017187234 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Yungsan Sociedad Anónima.—San José, 03
de julio del 2017.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2017008506.—( IN2017187235 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Professional Segurity Agency PSA Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—CE2017008507.—( IN2017187236 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Amber John Doce Limitada.—San José, 03
de julio del 2017.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2017008508.—( IN2017187237 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Edit Code Limitada.—San José, 3 de
julio del 2017.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017008509.—(
IN2017187238 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada EJ Valley Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—CE2017008510.—( IN2017187239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Mobiliario
Espíritu MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del
2017.—Lic. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017008511.—( IN2017187240 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 35 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rizotrans Sociedad Anónima.—San José,
3 de julio del 2017.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017008512.—( IN2017187241 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rochland y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2017.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2017008513.—( IN2017187242 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Trabajos en Alturas Tral Sociedad Anónima.— San
José, 03 de julio del 2017.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2017008514.—( IN2017187243 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rogo Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—CE2017008515.—( IN2017187244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de Junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Adventures
Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio
del 2017.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2017008516.—(
IN2017187245 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Básica Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2017.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2017008517.—( IN2017187246 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones JEG 506 Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2017.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—CE2017008518.—( IN2017187247 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kabék Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2017.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2017008519.—( IN2017187248 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aereoacam Sociedad Anónima.—San José,
3 de julio del 2017.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2017008520.—( IN2017187249 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Biogenetic Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2017008521.—( IN2017187250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 26 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cárnicas M.U. Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2017.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2017008522.—( IN2017187251 ).
Se solicita mediante al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución
dictada mediante las citas del movimiento dos mil diecisiete-ciento cincuenta y
seis mil seiscientos treinta y cuatro-uno-ciento diecinueve-uno de Procesadora
El Domo Térmico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y cuatro mil setecientos seis, por la reforma al Transitorio
dos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco, y la circular registral número D.P.J-cero
trece-dos mil diecisiete del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.
escritura pública número veintinueve, visible al folio sesenta y cuatro vuelto
del tomo cincuenta y cinco, otorgada en la ciudad de Esparza centro de
Puntarenas, a las diez horas del día quince de Noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017187252 ).
El
suscrito Gion Franco Elizondo Morales, mayor, casado, pensionado, vecino de
Santo Domingo de Heredia, San Vicente, cedula de identidad número 1-0495-0064,
informo que como dueño de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Inversiones JEM Roots
S. A., cédula jurídica N° 3-101-327493, compareceré, dentro del plazo de
ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual
solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y
su reforma.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017187257 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Raimer y Chacón de Bagaces Sociedad
Anónima.—San José, 3 de julio del 2017.—Licda. Eitel Eduardo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2017008523.—( IN2017187258 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ayrshire Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de julio del 2017.—Licda. Natalia María González
Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2017008524.—( IN2017187259 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hismargra Sociedad Anónima.—San José,
04 de julio del 2017.—Licda. Natalia Alexandra Arrieta Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2017008525.—( IN2017187260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Concentrados Valenciano Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2017.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017008526.—(
IN2017187261 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Valesco Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2017008527.—( IN2017187262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hogar Geriátrico Años
Dorados Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017008528.—( IN2017187263 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Camival Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2017008529.—( IN2017187264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Olive Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Michelle
Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2017008530.—( IN2017187265 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Od de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Juan Ignacio Más Romero,
Notario.—1 vez.—CE2017008531.—( IN2017187266 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Beach Nest Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2017008532.—( IN2017187267 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 39 minutos del 01 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Restaurante Bottega Privee Sociedad
Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Kattia Cortés Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2017008533.—( IN2017187268 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Volando Rueda Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2017.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017008534.—( IN2017187269 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jelcitrans Sociedad Anónima.—San José,
04 de julio del 2017.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2017008535.—( IN2017187270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Underwood Bowden Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017008536.—( IN2017187271 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Vishe Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1
vez.—CE2017008537.—( IN2017187272 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Innovation Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017008538.—( IN2017187273 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Garúa Sociedad Anónima.—San José,
04 de julio del 2017.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2017008539.—( IN2017187274 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Moidav Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Karla Daniela Alfaro
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017008540.—( IN2017187275 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Marluisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—CE2017008541.—( IN2017187276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ABC Arquitectura De Bajo
Costo Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Rosa del
Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—CE2017008542.—( IN2017187277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ríos y Montañas de San
Carlos Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Cynthia
Lorena Villalobos Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017008543.—( IN2017187278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Saci
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del
2017.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017008544.—(
IN2017187279 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Motos Exclusividades F y E Sociedad
Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Leonardo Diaz Rivel,
Notario.—1 vez.—CE2017008545.—( IN2017187280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SM Soluciones
Multidisciplinarias Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic.
Jhonatan Ricardo García Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017008546.—( IN2017187281
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alta Servicios Legales y Contables Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017008547.—( IN2017187282 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Wollombi Holdings Limitada.—San José,
04 de julio del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2017008548.—( IN2017187283 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Piamonte Hermanos Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2017008549.—( IN2017187284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Neokurdos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic. Antonio
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017008551.—( IN2017187286 ).
Por
escritura número ochenta y ocho-once, otorgada ante esta notaría, a las 09:00
horas del día 14 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número Diez
Sociedad Anónima, mediante la cual se revocaron y realizaron nuevos
nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2017188130 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido trasladado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ret 30/2017/42077.—Land Banking S. A., cédula
jurídica 3-101-510479.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-113419 de 01/09/2017.—Expediente: 2007-0015976.—Registro N°
187707.—LAND BANKING en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:19:27 del 28 de setiembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Fernando Santamaria
Guerrero, Cédula de identidad 108690584, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Landbank Real Estate CR SRL., contra el registro del signo distintivo Land
Banking, Registro N° 187707, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado
en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany
ciento cincuenta metros en clase internacional, propiedad de Land Banking S.
A., cédula jurídica 3-101-510479.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017186129 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo 241
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto sus
domicilios son equivocados a los registrados lo procedente es comunicar a los
propietarios por medio de edicto se pongan a derecho sus obras, se hace saber:
1) Exp. N° 4211-2016 notificar al señor Randall Zamora Barrantes, cédula N°
204940497 propietario de la finca N° 396725-000 en Grecia, se constató sobre
áreas de hasta 432.58 m² sin permiso. 2) Exp. N° 4478-2017 a la señora Ana
Cecilia Rocha Soto, cédula N° 204810517 propietaria de finca sin inscribir
localizado en Calle Rosales, El Poro, Puente Piedra de Grecia. Se localizó una
casa de habitación de 42m² sin permiso y su cochera invade el derecho de vía.
3) Exp. N° 3099-2015 a nombre de Norman Cordero Vega, cédula N° 105520092,
dueño de la finca N° 306270-000 localizada 2.5 kilómetros norte de la Iglesia
Católica de Río Cuarto de Grecia. Se localizó la remodelación de una vivienda
con un área aproximada de 69m² sin permiso. 4) Exp N° 4361-2016 a nombre de la
sociedad Jenkin de Grecia S. A. dueño de la finca N° 208943-000 localizado en
Los Ángeles, Bolívar de Grecia. Se localizó apartamento de dos plantas en
bloques de concreto y un área aproximada de 112m² sin permiso. 5) Exp N°
4222-2016 a nombre de Gilberto Ruiz González dueño de la finca N° 388109-000
localizado en Sn Isidro de Grecia. Se ubicó casa de habitación con área
aproximada 54m² sin permiso. 6) Exp N° 4086-2016 propietario Elisa González
Hidalgo, cédula N° 203190762, dueña de finca sin inscribir localizada en ciudad
de Grecia. Se comprobó la realización de movimientos de tierras con un área
aproximada de 300m³ sin permiso. En consecuencia, dentro de las facultades
descritas en el artículo 57 del Reglamento de Disposiciones del Plan Regulador
se ejecutaron clausuras de obras de construcción, colocando sellos y ordenando
su paralización. Apercibiendo en este acto a los propietarios de acuerdo a los
artículos 74, 87 y 88 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de
Planificación Urbana la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición
de las obras llevadas a cabo al margen de la ley y su reglamento, o a
demolerlas por cuenta del propietario. Se les informa que no se autoriza el uso
de la construcción por encontrarse clausuradas las obras constructivas. Contra
la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación)
deben interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, el
Director de la Ingeniería para el Desarrollo y Control Urbano conocerá el
recurso de revocatoria y/o apelación ante el Alcalde Municipal según artículo
162 del Código Municipal. Se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública.—Inspección Municipal.—Ingeniería para el Desarrollo
Cantonal—Lic. Manuel Fco. Segura Quesada.—O. C. Nº 47454.—Solicitud Nº
100416.—( IN2017186484 ).
[1] Se
entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.