LA GACETA N° 226 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1013-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Sra. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0548-0370, para que viaje a ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con el fin de que participe en el evento de Política Criminal, el día 30 de octubre de 2017, organizado por la USAID. El viaje inicia el 29 y finaliza el 31 de octubre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, viáticos, entiéndase (hospedaje, alimentación y transporte del aeropuerto hacia el hotel y viceversa), así como la póliza de seguro viajero, serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3°—La señora ministra rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.

Artículo 4°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Alejandro Redondo Soto, como Ministro a.i. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 109020451, de las 12:20 horas del 29 de octubre, hasta las 16:05 horas del 31 de octubre de 2017.

Artículo 5°—Rige a partir de las 12:20 horas del 29 de octubre, hasta las 16:05 horas del 31 de octubre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21177.—( IN2017188738 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 009-2017-GRH-MGP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Enid María del Carmen Araya Ramírez, cédula 4-0123-0081, en el puesto Profesional Jefe de Servicio Civil 1, número 094114, especialidad Auditoría.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de octubre del 2017.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N° 16494.—( IN2017188674 ).

N° 012-2017-GRH-MGP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Ileana Patricia Madrigal Zumbado, cédula Nº 1-0731-0350, en el puesto Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Nº 047206, especialidad Auditoría.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República el día 25 de octubre del año 2017.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16496.—( IN2017188681 ).

Nº 014-2017-GRH-MGP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y la nómina 003-2017.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Carolina de los Ángeles Alpízar Barrantes, cédula Nº 1-1044-0117, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, Nº 351152, especialidad: Administración de Recursos Humanos.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de octubre del 2017.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16495.—( IN2017188684 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0309-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N’ 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°0092-2011 de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N’ 80 del 27 de abril de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 278-2012 de fecha 20 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de septiembre de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0001-2016 de fecha 04 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2016; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empiesa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley N° 7210 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de octubre de 2015,03 de febrero, 28 de marzo, 29 de abril, 18 de mayo y 22 de junio de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa comercial de exportación y empresa de servicios, así como requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 67-2016 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0092-2011 de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Panduit de Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-159181, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de resinas plásticas, colorantes, cajas de cartón y plásticas, etiquetas y bolsas plásticas, conectores electrónicos y metálicos para la fabricación de cables de fibra óptica y cables de cobre, tornillos, cable de fibra óptica, componentes para conectores de fibra óptica, adhesivos, lijas, componentes para cassetes de fibra óptica, mezclas de resina, cable de cobre, componentes plásticos moldeados; en brindar el servicio de diseño y reparación de partes metálicas utilizadas para equipos de moldeo por inyección; así como en la fabricación de productos moldeados: paneles y cajas plásticas, placas plásticas de parea y terminales; piezas de metal fabricadas a precisión; productos de identificación: impresoras para etiquetas autoadhesivas; amarras plásticas; cables de conexión para redes de cómputo y telecomunicaciones; conectores para cable; accesorios eléctricos; ductos plásticos para cable; cassettes para impresoras eléctricas; amarras de veleta para cable y botas para amarre de cables. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

“5)  a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N°7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

        b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

             Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

        c)  En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

             Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210.

             A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

        d)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del Impuesto sobre la Renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del Impuesto sobre la Renta deberá llevar cuentas separadas.”

“6   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 904 trabajadores, a partir del 19 de febrero de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $89.622.795,00 (ochenta y nueve millones seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de abril de 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre de 2013 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de solicitud de traslado. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $99.622.795,00 (noventa y nueve millones seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 58,10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7   La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a sus actividades como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de abril de 2011.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tornará como base para realizare! cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0092-2011 de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.—John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017187852 ).

N° 0093-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Mariela González Carranza, mayor, casada una vez, administradora de negocios agrícolas, portadora de la cédula de identidad número 1-1003-0886, vecina de San José, en su condición de Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa ZONA FRANCA LA FRANCIA S. A., cédula jurídica número 3-101-724263, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAMA pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210. Lo anterior sebe ser comprobado por parte de PROCOMER.

III.—Que el señor Carlos Enrique González Pinto, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-0376-0913, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HACIENDA OJO DE AGUA S. A., cédula jurídica número 3-101-004341, empresa propietaria del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa ZONA FRANCA LA FRANCIA S. A., cédula jurídica número 3-101-724263, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 07-2017 del 4 de abril de 2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa ZONA FRANCA LA FRANCIA S. A., cédula jurídica número 3-101-724263 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210. El parque, por estar ubicado fuera de la GAMA, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 468.411,00 metros cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 162261-000, situado en el distrito quinto Cairo, del cantón Tercero Siquirres, de la Provincia de Limón.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 04 trabajadores, a partir del 01 de octubre del 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de octubre del 2019. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre del 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo culpa grave.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017188549 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001596.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a las ocho horas y treinta y tres minutos del día seis del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de “Interés o utilidad Pública” y mandamiento provisional de anotación que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente con el fin de declarar de Interés Público tramitada bajo el expediente N° 2017-02, a efecto de expedir el mandamiento provisional de anotación en relación con el inmueble 2-432984-000, propiedad del señor Eric Jairo Wolff Santana, cédula de identidad Nº 9-0078-0431 necesario para la construcción del proyecto denominada “Corredor San José Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio CNC-APM-SJC-OF-0179-2017, del 08 de febrero de 2017 remitido por la gerencia de proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, dentro del Expediente Administrativo N° 2017-02 se solicitó iniciar los trámites de adquisición de un área de 407,00 (cuatrocientos siete) metros cuadrados según plano catastrado 2-1855919-2015 del inmueble 2-432984-000, naturaleza: terreno para construir con dos casas y árboles de teca situada en el distrito 4-Coyolar-Concepción cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela, linderos: norte, el Estado, Instituto de Desarrollo Agrario y Quebrada Mollejones; sur, Instituto de Desarrollo Agrario, Mario Solís Solís, Quebrada Mollejones y Rafael Ángel Núñez Paniagua; este, Quebrada Mollejones y calle pública y oeste, Instituto de Desarrollo Agrario, mide: cincuenta y ocho mil setecientos veinte metros cuadrados, plano: A-1762029-2014. Conforme al Expediente Administrativo N° 2017-02, se solicitó que se proceda a emitir el acto resolutivo con el fin de declarar de interés público y expedir el mandato provisional de anotación que a efectos prescribe la ley de expropiaciones Ley N° 9286 publicada en La Gaceta N° 24 de febrero de 2015 y sus reformas publicadas mediante Ley N° 9462 publicada en el Alcance N° 175 del martes 18 de julio de 2017.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de equivalente a 407,00 (cuatrocientos siete) metros cuadrados que según plano catastrado N° 2-1855919-2015, siendo necesaria su adjudicación para la construcción de accesos a la referida propiedad enclavada.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo , en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Publica con servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 199. Y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

2º—Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 de febrero de 2015 y sus reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017; establece en sus artículos 2, 18, y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José Caldera”, un área de terreno de 407,00 (cuatrocientos siete) metros cuadrados que según plano catastrado A-1855919-2015 del inmueble 2432984-000 propiedad de Eric Jairo Wolff Santana, cédula de identidad Nº 9-00780431.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Proceda las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Notifíquese y publíquese.

Ing. Germán Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 009.—Solicitud Nº 9334.—( IN2017188459 ).

001826.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día dos del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de “Interés o utilidad Pública” y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-129658-000, propiedad de Rolando Rojas y Compañía Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-027452, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” tramitado bajo el Expediente Administrativo N° 2017-03.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-0827-2017 de fecha 26 de julio de 2017, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 5826,00 (cinco mil ochocientos veintiséis) metros cuadrados, según plano catastrado A-21972563-2017 del inmueble 2-129658-000. Naturaleza: Terreno para la agricultura y pasto situada en el distrito 2- Jesús cantón 5- Atenas de la provincia de Alajuela linderos: norte, con camino público –quebrada y calle; sur, con ferrocarril eléctrico al pacífico, el estado y predio a segregar; este, con el estado – quebrada; oeste, con quebrada. Mide: dos millones cuatrocientos dos mil seiscientos metros con noventa y seis decímetros cuadrados, Plano no se indica.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 5 826,00 (cinco mil ochocientos veintiséis) metros cuadrados, según plano catastrado A-21972563-2017.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Publica con servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 199. Y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

2º—Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 de febrero de 2015 y sus reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017; establece en sus artículos 2, 18, y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 5 826,00 (cinco mil ochocientos veintiséis) metros cuadrados, según plano catastrado A-21972563-2017 del inmueble 2-129658-000, propiedad de Rolando Rojas y Compañía Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-027452.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Notifíquese y publíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 009.—Solicitud N° 9333.—( IN2017188439 ).

Res. 001999.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2637 de fecha 03 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 00118758-000, cuya naturaleza es terreno con una casa de dos pisos, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 66,88 metros cuadrados según Registro Público, y una medida de 73,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1999336-2017.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 73,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1999336-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.299 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1999336-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 73,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 00118758-000.

b)  Naturaleza: Terreno con una casa de dos pisos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1999336-2017.

d)  Propiedad a nombre de: María Cecilia Hernández Corella, portadora de la cédula de identidad N° 1-0191-0762.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 73,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 00118758-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de María Cecilia Hernández Corella, portadora de la cédula de identidad N° 1-0191-0762, con una área total de 73,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1999336-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 100476.—( IN2017188284 ).

Res. N° 002000.—San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del día ocho del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2633 de fecha 03 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 195019-000, cuya naturaleza es terreno para construir 12A, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 446,65 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 39,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1993283-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.378 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1993283-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 39,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 195019-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir 12A.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1993283-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Asociación Iglesia de Cristo de Goicochea, cédula jurídica 3-002-428427.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 39,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 195019-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Asociación Iglesia de Cristo de Goicochea, cédula jurídica 3-002-428427, con una área total de 39,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1993283-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Ing. German Valverde González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.— Solicitud Nº 100478.—( IN2017188286 ).

N° 002001.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día ocho del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2634 de fecha 03 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real matrícula número 119903-000, cuya naturaleza es para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea de la provincia de San José, con una medida de 139,77 metros cuadrados según Registro Público, y una medida de 149,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1984274-2017.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 149,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1984274-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.379 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1984274-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 149,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 119903-000.

b)  Naturaleza: para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1984274-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Sucesión de Juana Vargas Vargas c.c.: Juanita Vargas Vargas, sin abrirse juicio sucesorio.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 149,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real matrícula número 119903-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea de la provincia de San José, y propiedad de Sucesión de Juana Vargas Vargas c.c. Juanita Vargas Vargas, sin abrirse juicio sucesorio, con una área total de 149,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1984274-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 100516.—( IN2017188287 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-DGT-028-2017.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del tres de octubre de dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.     Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 39960-COMEX, se publica la Resolución 372-2015 de COMIECO (VI Enmienda). El Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica, mediante Resolución 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a 10 dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

7º—Que mediante Comunicado Nº DGA-DGT-031-2016, se informa que a nivel centroamericano se amplía la codificación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC a diez dígitos y por ende a nivel nacional a doce; donde se adecua los resultados de la 6° Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se pone en vigencia la trasposición de nuestro Arancel Nacional a nivel de Costa Rica, de 10 a 12 dígitos, ajustando el Sistema Informático TICA, a efecto de agregar 2 dígitos más (12 dígitos), para reflejar las políticas arancelarias y no arancelarias.

8º—Que mediante oficio DN-705-2017 de fecha 21 de julio de 2017, la Dirección de Normativa de la Dirección General de Aduanas solicita criterio a la Dirección General de Tributación respecto a si los pañales desechables tipo calzón están exentos del Impuesto General sobre las ventas. (folio 01)

9º—Que con oficio DGT-895-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, la Dirección General de Tributación en respuesta a oficio DN-705-2017 de cita, la Dirección General de Tributación indica que:

“(…)

III. Criterio de la Dirección General

Una vez examinados los hechos indicado en el escrito de consulta, esta Dirección General le indica lo siguiente:

Se debe de iniciar señalando que ya sobre ese tema, este Despacho se manifestó en el oficio DGT-529-2017 de fecha 16 de mayo de 2017, mediante el cual se resolvió que estos pañales se encuentran exentos del Impuesto General sobre las Ventas, por las siguientes razones:

(…)

Este Reglamento fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 37073 del 18 de abril de 2012, cuyo objetivo fue modificar la lista de las mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del citado Reglamento. En lo que interesa para el presente caso, la reforma se refiere a lo siguiente

“1)  Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación:

I. Canasta básica tributaria

Insumos

(…)

Prendas de vestir y calzado

158 Pañales.”

Con base en la citada reforma al Reglamento, quedó derogado tácitamente el criterio externado por esta Dirección General en el oficio DGT-1383-2006 del 9 de octubre de 2006, por cuanto en aquél entonces, la partida exenta se refería únicamente a los “pañales para bebés”. Con la modificación producto del Decreto Ejecutivo 37073, de cita, el concepto respectivo se amplía, dado que no solo contempla los pañales para bebés, sino que incluye los pañales para adulto mayor.

(…)

La reforma anterior está en concordancia con lo resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo, en el Fallo N° 271-2011 de las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil once, que establece lo siguiente:

(…)

3-  Asimismo mediante artículo 1 de la Resolución N° DM-507-G-01 del Ministerio de Salud, publicada en la (sic) Gaceta N° 148 del 3 de agosto de 2001, se dispuso ampliar la lista de equipo médico contenida en el Decreto Ejecutivo N° 21719-H, incluyendo los pañales de papel higiénico, guata de celulosa que es un aislante térmico a base de papel reciclado. Estima que el producto que nos ocupa encaja en la tipología descrita por lo que no hay duda de que tales artículos están exonerados de todo tributo y sobretasa en la importación y en la compra local de los mismos, excepto de los derechos arancelarios (…).

(…).” (Lo subrayado y en negrita no es parte del original)

10.—Que para ser consecuentes con lo indicado por la Dirección General de Tributación, es necesario modificar los textos de los incisos nacionales en los que se clasifican los pañales, para que no solo clasifiquen los pañales, sino también los artículos similares (artículos higiénicos con formas diferentes a la de los pañales usados para retener o absorber la orina o las secreciones corporales como el excremento). De tal forma que los artículos similares a los pañales, también queden afectos solo a los impuestos de importación correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

El DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Que de acuerdo a lo indicado en el oficio DGT-895-2017, del 11 de agosto de 2017, que atendió la consulta planteada por la Dirección Normativa DN-705-2017 de fecha 21 de julio de 2017en la que solicitan criterio respecto de que si los pañales desechables tipo calzón están exentos del Impuesto General sobre las ventas, la Dirección General de Tributación en lo que interesa indica: “… esta Dirección General considera que los “pañales” de adultos, están contenidos dentro de la lista de la Canasta Básica Tributaria artículo 5, inciso 1, del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y, por tanto, están exentos del pago del referido impuesto.”, se procedió a modificar el texto del epígrafe de los siguientes incisos nacionales para que se incluyan los “artículos similares” y quedan afectos solo a los impuestos de importación y se lean de la siguiente manera:

9619.00.10.00.30 - - Pañales y artículos similares.

9619.00.29.00.10 - - - Pañales para bebé y jóvenes; artículos similares para bebé, jóvenes y adultos.

9619.00.39.00.10 - - - Pañales para bebe y jóvenes; artículos similares para bebé, jóvenes y adultos; toallas sanitarias.

9619.00.40.00.30 - - - Pañales y artículos similares.

9619.00.90.00.30 - - - - Pañales y artículos similares.

2º—Que la modificación indicada en el punto anterior, se realizó en el Arancel que utiliza el sistema informático TIC@, por lo que, en lo que respecta al Impuesto General sobre las Ventas, en las partidas antes señaladas, la tasa impositiva es cero.

3º—Que la presente resolución rige desde el 12 de siembre del 2017.

4º—Comuníquese.

Wilson G. Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 100820.—( IN2017188850 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resollución RES-APC-G-0579-2017.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas dos minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Se inicia Procedimiento Ordinario y prenda aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, de nacionalidad mexicana con pasaporte número G23054702, del vehículo retenido en la Aduana de Paso Canoas.

Resultando:

I.—Que la Aduana Peñas Blancas extiende al señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, de nacionalidad mexicana con pasaporte número G23054702, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 200989, (modalidad Turismo), con fecha de inicio el 04 de diciembre de 2016 y fecha de vencimiento el 04 de marzo de 2017, para que circule por suelos nacionales con el vehículo marca Volkswagen, modelo Clásico, año 2013, vin 3VW1V49M1DM049422, número de motor CBP456513, placa de México número ZAP3294. (Folio 8).

III.—Que de conformidad con la valoración del vehículo, emitida mediante el oficio APC-DN-120-2017 de fecha 26 de abril de 2017, se determinó un valor en aduana por la suma de $6.758,69 (seis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos), un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢3.341.812,06 (tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos doce colones con seis céntimos). (Folios 24 al 31).

IV.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre la Competencia de la Gerencia y las Facultades Aduaneras: Que de conformidad con los artículos: 6 y 7 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 de 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 de 08 de junio del 2003, 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas Ley 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212, del 08 de noviembre de 1995, 33, 34, 35, 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, la Aduana es oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salidas de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma conformada por un gerente y un subgerente, subordinado al gerente y el cual lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

I.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, en razón de conducir en territorio nacional el vehículo descrito en el Segundo Resultando de esta resolución, con el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 200989, en estado vencido, así como decretar la prenda aduanera sobre la mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

II.—Hechos No Probados: No existen hechos de hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

III.—Hechos Probados Para la resolución del presente asunto ésta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

Primero: El vehículo en cuestión, se encontraba con Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 200989, en estado vencido desde el 04 de marzo de 2017. (Folio 7).

Segundo: Que el vehículo se encuentra custodiado por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022 (“Cholomar”), con el movimiento de inventario N° I022-7641-2017. (Folio 32).

Tercero: Que a la fecha el señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, no ha presentado gestión de solicitud para pago de impuestos del vehículo de marras, ni tampoco de la multa por no reexportar conforme la legislación lo establece.

IV.—Sobre el Análisis y Estudio de Valor. (Folios 24 al 31). Se emite dictamen técnico número APC-DN-120-2017, del 26 de abril de 2017, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado por $6.758,69 (seis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢567,27, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢3.341.812,06 (tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos doce colones con seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Valor Aduanero

$6.758,69

Tipo de Cambio Utilizado 01/01/2017

¢567,27

Clasificación arancelaria

8703.23.69.00.91

Clase tributaria

2556723

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Selectivo 60%

¢2.300.401,25

LEY 6946 1%

¢38.340,02

Ventas 13%

¢1.003.070,79

Total

¢3.341.812,06 (tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos doce colones con seis céntimos).

 

V.—Del Control Aduanero: Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Le y General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde el ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributarla aduanera y exigir la obligación tributarla aduanera.

De dicha facultad se ejerce por la Administración en forma excepcional, pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que para el caso específico se considera que el vehículo descrito en el Resultando II, se encontraba en el territorio nacional con Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 200989, en estado vencido desde el 04 de marzo de 2017.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.” (El subrayado y las bastardillas no están en el original).

Así las cosas, en el presente caso se configuró una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que se omitió presentarse ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene es el pago de los tributos, correspondientes. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana debe realizar la determinación de la obligación aduanera notificando mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del administrado.

VI.—Sobre la aplicación de los Artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda Aduanera.

Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“ARTÍCULO 71.—Prenda aduanera.

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

“ARTICULO 72.—Cancelación de la prenda

El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige”.

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

    Dolosa

    Culposa; o

    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal” [1]

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[2] . La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción

del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

VII.—Consecuencias de No Cancelar la Prenda Aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

De conformidad con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por Iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Jesús Adonay Guerrero Quijano de nacionalidad mexicana con pasaporte número G23054702, tendente a determinar: la obligación tributaria aduanera asociada al vehículo marca Volkswagen, modelo Clásico, año 2013, vin 3VW1V49M1DM049422, número de motor CBP456513, placa de México número ZAP3294. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Notificar al señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, que el vehículo en cuestión le correspondería un valor de importación de $6.758,69 (seis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos). Cuarto: Notificar al señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, que la posible obligación tributaria aduanera del supra citado vehículo sería por la suma de ¢3.341.812,06 (tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos doce colones con seis céntimos), desglosados de la siguiente manera Selectivo: ¢2.300.401,25 (dos millones trescientos mil cuatrocientos un colón con veinticinco céntimos), Ley 6946: 038.340,02 (treinta y ocho mil trescientos cuarenta colones con dos céntimos) y Ventas ¢1.003.070,79 (un millón tres mil setenta colones con setenta y nueve céntimos). Quinto: Notificar al señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, que si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria 8703.23.69.00.91, el valor Aduanero indicado y la aplicación de la posible clase tributaria, 2556723 se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢3.341.812,06 (tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos doce colones con seis céntimos). En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-7641-2017, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Dicho pago se podrá realizar vía SINPE una vez liberado el movimiento de inventario por parte de la Sección de Depósitos. Sexto: Se le previene al señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, de igual forma se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la trasmisión (recepción), se aplicará también la notificación automática (24 horas después de emitido cualquier acto administrativo). Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta aduana en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 LGA y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga a la parte, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso, presente por escrito sus alegatos así como todas aquellas pruebas que estime pertinente. Sétimo: El expediente administrativo número APC-DN-073-2017, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Gerardo Venegas Esquivel, Sugerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 101419.—( IN2017188860 ).

Exp. Anex-DN-008-2016.—Res. Anex-DN-072-2017.—Aduana La Anexión, Liberia a las nueve horas del once de setiembre del dos mil diecisiete.

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Yesser José Aguilar Villanueva, pasaporte nicaragüense N° C01921445 en carácter de titular del Certificado de Importación Temporal N° 207605 de fecha de emisión 14 de diciembre del 2016.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 29283 del 10 de febrero del 2017, se deja constancia del decomiso realizado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal a la señora Hazel María Pérez Reyes, nacionalidad costarricense, cédula número 115680516, debido a que el Certificado de Importación Temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 207605 describe como titular del permiso, como único autorizado para conducir el vehículo involucrado al señor Yesser José Aguilar Villanueva, nacionalidad nicaragüense, pasaporte No. CO1921445.

II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no lucrativos, categoría turista N° 207605 emitido el 14 de diciembre del 2016 y con fecha de vencimiento 12 de marzo del 2017 en Aduana de Peñas Blancas, se autorizó al señor Yesser José Aguilar Villanueva, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° CO1921445, para conducir el vehículo marca Toyota, modelo 4 Runer, año 1998, vin N° JT3HN87R8W0190165, placas de Estados Unidos 107RZS.

III.—Mediante oficio ANEX-DT-068-2017 del 04 de setiembre del 2017 emitido por el Departamento Técnico, se procedió a realizar la liquidación previa del vehículo usado marca: Toyota, estilo 4Runner Limited, año 1998, carrocería Todo Terreno, vin N° JT3HN87R8W0190165, color dorado, combustible gasolina, tracción 4x4, automático, cuatro puertas, 3400 centímetros cúbicos, cabina sencilla, clase tributaria 2132821, partida arancelaria 870324700023, valor de importación ¢2.118.500.00 (dos millones ciento dieciocho mil quinientos colones con 42/100) con un tipo de cambio de venta del día del hecho generador de ¢566.38 (quinientos sesenta y seis colones con 38/100) equivalente en dólares estadounidense del día del hecho generador 10/02/2017, para un total de impuestos ¢1,551,006.81 ( un millón quinientos cincuenta y un mil seis colones con 81/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13% ¢512.941.81 (quinientos doce mil novecientos cuarenta y un colon con 81/100) selectivo de consumo 48% ¢1.016.880.00 ( un millón dieciséis mil ochocientos ochenta colones con 00/100) Ley 6946 1%: ¢21,185.00 ( veintiún mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100) Ganancia estimada 25%: ¢789.141.25 ( setecientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con 25/100) más timbres de ley.

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca: Toyota, estilo 4 Runner Limited, año 1998, carrocería todo terreno, vin N° JT3HN87R8W0190165, color dorado, combustible gasolina, tracción 4x4, automático, cuatro puertas, 3400 centímetros cúbicos, cabina sencilla, clase tributaria 2132821, partida arancelaria 870324700023, valor de importación ¢2.118.500.00 ( dos millones ciento dieciocho mil quinientos colones con 42/100) con un tipo de cambio de venta del día del hecho generador de ¢566.38 ( quinientos sesenta y seis 38/100) equivalente en dólares estadounidense del día del hecho generador 10/02/2017, para un total de impuestos ¢1,551,006.81 ( un millón quinientos cincuenta y un mil seis colones con 81/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13% ¢512.941.81 ( quinientos doce mil novecientos cuarenta y un colon con 81/100) selectivo de consumo 48% ¢1.016.880.00 ( un millón dieciséis mil ochocientos ochenta colones con 00/100) Ley 6946 1%: ¢21,185.00 ( veintiún mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100) ganancia estimada 25%: ¢ 789.141.25 ( setecientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con 25/100) más timbres de ley; obligación que nació al presuntamente dar un fin distinto al régimen de importación temporal a un tercero no autorizado por la autoridad aduanera.

V.—Base Jurídica: Sobre la competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“Artículo 22.- Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23. Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Sobre el Régimen de Importación Temporal: De conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera podrá autorizar la importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos, a los turistas extranjeros, así como a los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia interrumpida en el extranjero, durante los doce meses anteriores a la solicitud.

La Ley General de Aduanas en su artículo 166 enumera varias categorías, en la modalidad de importación temporal, entre ellas la de categoría turismo, que son las destinadas para uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.

Beneficiarios: Los únicos beneficiarios de este Régimen Aduanero son los turistas extranjeros y los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia continua, de conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en relación con el artículo 449 del mismo cuerpo normativo.

Finalidad: El régimen de importación temporal, es un régimen aduanero especial de suspensión de tributos, cuya naturaleza jurídica es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio nacional en su vehículo propio sea terrestre, acuático o aéreo. Por ende, el régimen no puede ser utilizado para actividades que no son propias de la actividad turística del beneficiario, como por ejemplo el fin lucrativo u otro, los cuales desvirtúan el espíritu del régimen.

Obligaciones del Beneficiario: El beneficiario del régimen supra debe cumplir con lo prescrito en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo que interesa indica en su inciso b) Conducir personalmente el vehículo de que trate, con las salvedades establecidas en el artículo 449 del Reglamento.

Personas autorizadas para conducir: Así mismo el artículo 449 del mismo cuerpo normativo autoriza a otras personas para conducir el vehículo importado temporalmente, previa solicitud del titular del permiso, además de él, hasta dos de los acompañantes en el viaje, que tengan derecho a la importación temporal en las condiciones del mismo cuerpo legal, para que puedan conducirlo dentro del territorio nacional. Los nombres y demás datos deben consignarse en el certificado, los cuales también serán responsables ante las autoridades aduaneras y nacionales de las obligaciones y deberes que el régimen establece.

Cancelación del Régimen: Uno de los motivos por los cuales procede la cancelación del régimen de importación temporal categoría turismo, lo prevé el artículo 440 del reglamento de cita en su inciso e) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes. Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen, dentro del plazo establecido.

El artículo supra contiene las causas por las cuales en términos generales se tiene por finalizado el régimen de importación temporal y el artículo 451 del citado cuerpo legal dispone algunas obligaciones generales de los beneficiarios del régimen, cuyo incumplimiento podría generarle responsabilidad.

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

VI.—De comprobarse que el señor Yesser José Aguilar Villanueva, pasaporte nicaragüense N° C01921445, incumplió con su obligación de conducir personalmente el vehículo y por ende dar un fin distinto al solicitado en el Régimen de Importación Temporal al permitir que la señora Hazel María Pérez Reyes, nacionalidad costarricense, cédula número 115680516, condujera el vehículo, existiría un posible adeudo de la obligación tributaria aduanera de ¢1,551,006.81 (un millón quinientos cincuenta y un mil seis colones con 81/100). Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Yesser José Aguilar Villanueva, pasaporte nicaragüense No. C01921445 en carácter de titular del Certificado de Importación Temporal de Vehículos no lucrativos N° 207605 del 14 diciembre del 2016, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado marca: Toyota, estilo 4 Runner Limited, año 1998, carrocería todo terreno, vin N° JT3HN87R8W0190165, color dorado, combustible gasolina, tracción 4x4, automático, cuatro puertas, 3400 centímetros cúbicos, cabina sencilla, clase tributaria 2132821, partida arancelaria 870324700023, valor de importación ¢2.118.500.00 ( dos millones ciento dieciocho mil quinientos colones con 42/100) con un tipo de cambio de venta del día del hecho generador de ¢566.38 ( quinientos sesenta y seis 38/100) equivalente en dólares estadounidense del día del hecho generador 10/02/2017, para un total de impuestos ¢1,551,006.81 ( un millón quinientos cincuenta y un mil seis colones con 81/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13% ¢512.941.81 ( quinientos doce mil novecientos cuarenta y un colon con 81/100) Selectivo de Consumo 48% ¢1.016.880.00 ( un millón dieciséis mil ochocientos ochenta colones con 00/100) Ley 6946 1%: ¢21,185.00 ( veintiún mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100) Ganancia estimada 25%: ¢ 789.141.25 ( setecientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con 25/100) más timbres de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Yesser José Aguilar Villanueva, pasaporte nicaragüense N° C01921445.—Damaris Jiron Bolaños. Gerente, Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 101418.—( IN2017188858 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo N° 026-2017.—San José, 19 de octubre 2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2017.

Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 99213.—( IN2017188275 ).

Acuerdo N° 028-2017.—San José, 27 de octubre 2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2017.

Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 100023.—( IN2017188280 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-026/2017.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de Representante Legal de la compañía FARMAGRO S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guadalupe, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Insufladora, marca: PROCAL, modelo: 1801, peso: 1,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Giber S. A.-Argentina, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:20 horas del 19 de setiembre del 2017.—Unidad de Registro.—M.Q.I. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—( IN2017181966 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexalán fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Dexametasona sodio fosfato 2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de procesos inflamatorios en general, cuadros alérgicos, estados de shock, estrés y cetosis bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 13 de octubre del 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017188629 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 234, título Nº 2691, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil once, a nombre de Valverde Cedeño Dorian Eduardo, cédula Nº 3-0460-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194063 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 06, título Nº 199, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Segura Eddy Noé, cédula Nº 7-0193-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188633 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 126, título Nº 3001, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil diez, a nombre de Cubillo Álvarez Kristhel Alexandra, cédula Nº 1-1503-0988. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 63, título N° 2433, emitido por el Liceo de San Carlos en el año dos mil diez, a nombre de Cordero Gamboa Iván Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villarreal Gamboa Iván Andrés, Cédula 2-999-0207 Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 834, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Corrales Bustos Laurent Fernanda, cédula Nº 7-0241-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188903 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 1069, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Obando Obando Liz Dinorah. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Contreras Obando Liz Dinorah, cédula Nº 5-0420-0743. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017189011 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas, siglas: SITHOSAJUDI-SINTRASALUD, acordada en asamblea celebrada el 01 de setiembre del 2017. Expediente Nº S-H022.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 270, asiento: 5022, del 17 de noviembre del 2017.

La reforma afecto la totalidad de los artículos del Estatuto.

San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017187899 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:30 horas del 09 de agosto del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1606-2017, a la señora Guzmán Chaves Antonia, cédula de identidad Nº 1-518-400, vecina de San José, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir del 01 de diciembre del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017194279 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en 5 Avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CONFORTIME como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos y aparatos de aire acondicionado y sus partes; máquinas, aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas, aparatos e instalaciones de enfriamiento; refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y aparatos frigoríficos; vitrinas frigoríficas; congeladores; dispositivos para enfriar el aire; filtros para sistemas de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008790. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187094 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en 5 Avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: UNIREFRI como marca de fábrica y comercio, en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos y aparatos de aire acondicionado y sus partes; máquinas, aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas, aparatos e instalaciones de enfriamiento; refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y aparatos frigoríficos; vitrinas frigoríficas; congeladores; dispositivos para enfriar el aire; filtros para sistemas de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187102 ).

Jorge Andrés Leiva Rivas, soltero, cédula de identidad 113650456, en calidad de apoderado especial de PIMOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730240 con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles, avenida sétima, entre calles cero y dos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARM2TABLE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2017187255 ).

Mario Alberto Martínez Berdugo, soltero, cédula de identidad 113300048 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Calle Siles, apartamentos vista a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 19. 87 STREETWEAR

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 25: Prendas de vestir y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017187810 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Sap SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: RUN SIMPLE como marca de fábrica y servicios en clase 9; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas y software de cómputo utilizado para realizar operaciones de negocios y funciones de oficina en general, incluyendo creación, almacenamiento y recuperación de documentos, integración financiera y establecimiento de redes de negocios; software de computadora para calendarización y programación de horarios, autoedición, edición de  imágenes, creación y edición de gráficos, dibujo, diseño y dibujo asistidos por computadora, creación de presentaciones multimedia; software que permite el rastreo de historial de versiones de documentos, almacena información clave relacionada a documentos, y permite el control de acceso a documentos; software para asegurar la seguridad de correo electrónico; software para la administración de correo electrónico; software para el rastreo y administración de proyectos; software de computadora para el manejo de información de negocios y financiera; software de computadora para evaluación y administración de riesgos de negocios; software de computadora para control de calidad, a saber, software para integrar operaciones de manufactura, rastrear problemas, y generar reportes, y software para analizar datos y procesos para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones federales y estatales; software de computadora para el manejo de bases de datos para uso en el manejo de comunicaciones por correo electrónico y correo directo; plataforma de software de computadora para la integración de software en el campo de la administración de negocios; software para comunicaciones para conectar redes de computadora globales; software para comunicaciones para conectar usuarios de redes de computadora; software de interfaz de usuario gráfico; software de gráficos para computadora; herramientas para el desarrollo de software de computadora; software de computadora para el manejo de bases de datos; software de computadora para aplicación e integración de bases de datos; software de computadora para recolectar, editar, organizar, modificar, marcar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de  computadora para uso en el manejo de relaciones con el cliente; software para el manejo de bases de datos para uso general; software para manejo de instalaciones, a saber, software para controlar los sistemas ambientales, de acceso y de seguridad para edificios; software para computadora para el control y monitoreo de manufactura; software para el desarrollo de aplicaciones, a saber, software para el desarrollo de sistema para computadora y aplicaciones; software de cadena de suministro para manejo de inventario, manejo de ventas, y manejo de órdenes; todos para el uso comercial en general; manuales electrónicos en relación con software, hardware y periféricos de computadora; Software de computadora  descargable para la nube para operaciones de negocios y funciones generales de oficina, incluyendo la creación, almacenamiento y recuperación de documentos y el establecimiento de redes de negocios; software de computadora para calendarización y programación de horarios, autoedición, edición de imágenes, creación y edición de gráficos, dibujo, diseño y  dibujo asistido por computadora, creación de presentaciones multimedia y manejo de viajes y gastos basados en la nube; software que permite el rastreo de historial de versiones de documentos, almacena información clave relacionada a documentos, y permite el control de acceso a documentos; software para asegurar la seguridad de correo electrónico; software  para la administración de correo electrónico; software para el rastreo y administración de proyectos; software de computadora para el manejo de información de negocios y financiera; software para computadora para la evaluación y administración de riesgos de negocios; software para computadora para el control de calidad, a saber, software para integrar operaciones de manufactura, rastrear problemas, y generar reportes, y software para analizar datos y procesos para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones federales y estatales; aplicaciones móviles de software para rastreo de gastos, facturas e información de viajes, 41 Servicios de educación, a saber, organización y conducción de conferencias, seminarios y sesiones de capacitación en las áreas de software de computadora para operaciones de negocios y funciones generales de oficina, la creación, desarrollo, uso y aplicación de software de computadora y procesamiento de datos electrónicos y en el campo de la  computación en la nube y 42 Servicios de computación en la nube incluyendo software para uso en la operación de negocios y funciones generales de oficina, incluyendo funciones de creación, almacenamiento y recuperación de documentos, integración financiera y establecimiento de redes de negocios y para rastreo de gastos, facturas e información de viaje; software de computadora para calendarización y programación de horarios, autoedición, edición de  imágenes, creación de edición de gráficos, dibujo, diseño y dibujo asistido por computadora, creación de presentaciones multimedia; software que permite el rastreo de historial de versiones de documentos, el almacenamiento información clave relacionada a documentos, y permite el control de acceso a documentos; servicios de computación en la nube incluyendo software para asegurar la seguridad de correo electrónico; servicios de internet, a saber, la preparación de datos e información en internet sobre el desarrollo, creación, programación, ejecución, efecto, producción, aplicación, uso, forma de trabajo, operación, modificación, mantenimiento, actualización, y diseño de programas y software de computadora para uso en negocios en general; servicios de consultoría en las áreas del diseño, selección, creación, desarrollo, implementación, y uso de sistemas de hardware y software de computadora para otros; investigación en el área de programas y software de computadora; creación, desarrollo y diseño de programas y software de computadora para otros, en particular para áreas de funciones de negocios, por ejemplo contabilidad y control, producción y manejo de materiales, manejo de calidad y mantenimiento de planta, mercadeo, administración de personal y de proyectos, y funciones generales de oficina tales como procesamiento de palabras, correo electrónico, y archivo; mantenimiento de software de computadora; actualización de software de computadora para otros; preparación, desarrollo y diseño de programas y software de computadora para uso en operaciones de negocios y funciones generales de oficina; implementación, reparación, actualización, y mantenimiento de programas y software de computadora; consultoría sobre la preparación, diseño, desarrollo, uso y aplicación de programas y software de computadora; investigación y desarrollo en el campo de programas y software de computadora; suministro de información y datos vía internet sobre programas y software de computadora; investigación en el campo de programas y software de computadora; provisión de software de computadora como servicio los campos de operación de negocios, establecimiento de redes  de negocios, manejo de viajes y gastos y funciones generales de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017187814 ).

Carlos Fernando Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900630909, en calidad de apoderado especial de Calinsa Centroamericana S.A., cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impar Cedral Craft Brewery,

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187816 ).

Carlos Fernando Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900630909, en calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana S.A., cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calin Cedral Craft Brewery,

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187817 ).

Javier Enrique Muñoz Quesada, soltero, cédula de identidad 4010601291, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Social Juan Veintitrés Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat centro, costado norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA SOCIAL JUAN XXIII

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales y clase 43: servicios de restaurante (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los colores rojo, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006673. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017187819 ).

Geiner Francisco Serrano Picado, casado una vez, cédula de identidad 204580374, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Serranos Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101581058, con domicilio en San Carlos, Pital, 50 norte de la estación gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se He Repuestos Serrano,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos, nuevos todo tipo de componentes y accesorios aceites importados de cualquier parte del mundo exclusivo para vehículos y motocicletas. Ubicado en Pital de San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la gasolinera Gaspar, frente a orilla calle, local color azul. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017187826 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Manga Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101097089, con domicilio en Goicoechea, frente a las bodegas del Banco Nacional de Costa Rica, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM MANGA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mangas frescas. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010176. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017187827 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mmst medismart

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de servicios de venta en general. Ubicado en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017187828 ).

Carlos Fernando Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900630909, en calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana, S.A., cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery,

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187835 ).

Teresita Monge Díaz, casada una vez, cédula de identidad 108030430 y Doris Cecilia Monge Díaz, soltera, cédula de identidad 105280393 con domicilio en Curridabat, Cipreses, contiguo al Colegio Sek, San José, Costa Rica y Curridabat, Tirrases, altos del Super Tirrases, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA CECI Cajeta Artesanal

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cajetas artesanales. Reservas: De los colores: café, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017187841 ).

Karol León Espinoza, casada una vez, cédula de identidad Nº 111580403, con domicilio en Atenas, Concepción 25 m este del Bar Cos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PiRUETAS CENTRO EDUCATIVO & GUARDERÍA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo y guardería para niños de 3 meses de edad a 12 años. Ubicado en Alajuela, Atenas, 25 m este del Bar Cos, en Concepción de Atenas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco, celeste, negro. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187853 ).

Ana Milena Castro Elizondo, soltera, cédula de identidad 205870209 con domicilio en San Carlos, Quesada, barrio San Roque, calle Victorino Elizondo, casa amarilla de tapia verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saucha

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017187858 ).

Mildred Jeannette Ramírez Ramírez, soltera, cédula de identidad 303610012, en calidad de apoderada general de Inversiones Globales JMRR. S.A., cédula jurídica 3101685645, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde II casa 2 I, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORIAH DESARROLLOS INMOBILIARIOS

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017187892 ).

Roberto Rojas Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 401220996, en calidad de apoderado generalísimo de Calle Real Products Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101471634, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, 375 metros al norte del Banco Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maxireal, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y abonos foliares orgánicos. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017187915 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, oficinas de Café Rey, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panda

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Chocolate, chocolate en polvo, bebidas a base de chocolate, unturas de chocolate. Reservas: De los colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017187986 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Mauricio Calderón Hernández, soltero, cédula de identidad N° 110760533, con domicilio en Curridabat, Urbanización Pinares, de la Bomba La Galera, 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, de la primera entrada Urbanización Pinares, 100 metros norte, casa esquinera 218, Costa Rica, solicita la inscripción de: nama como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, té cacao, bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017187987 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado; 50 metros norte, del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCÁN SIEMPRE CON CALIDAD

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar papas tostadas, en relación a la marca, DEL VOLCAN, según número de expediente 171153. Reservas: De los colores: negro, rojo, gris, blanco, azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017187988 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Idiaf

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017187989 ).

Ana Marcela Pereira Calderón, soltera, cédula de identidad N° 111520375, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Ditso S. A., cédula jurídica N° 3101746916, con domicilio en San Ramón, diagonal a la esquina suroeste de la Escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DITSO Inspiración Montessori

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cuido de niños y guardería con inspiración Montessori, ubicado en diagonal a esquina suroeste de la escuela Jorge Washington, San Ramon, Alajuela. Reservas: de los colores: azul, amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187998 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks de todo tipo (plátanos, papas y yucas). Reservas: de los colores: gris, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188001 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado; 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Reservas: De los colores: Gris, negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188002 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de Apoderado Especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cariada, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Emblema.

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas, y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo; ubicado en Cartago, Potrero Cerrado, Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las Delicias. Reservas: de los colores: gris, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017188003 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Servicios de Transporte de Documentos y Mercaderías Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle 5-59 zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: Transdoc como marca de servicios en clase: 35 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, publicación en cualquier medio de difusión, comunicaciones al público; declaraciones o anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o servicios, reagrupamiento por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comparar estos productos con comodidad, los servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN201718840 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rufino Guerrero López, casado una vez, pasaporte AAJ192308, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Internacional Sek Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085738, con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapientia Quod Faciendunn Faciam International Education Systems

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación, esparcimiento, servicios educativos, de formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017, Solicitud Nº 2017-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188057 ).

Kara Bonnie Shawna Mclaughlin, pasaporte GC036554, en calidad de apoderado generalísimo de Kambucha CO. LLC., Limitada, cédula jurídica N° 3102736441 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMBUCHA CO

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, así como aguas minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0005331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  16 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017188092 ).

Silvia Elena Salas Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 111230855, con domicilio en Escazú, Escuela Barrio Corazón de Jesús, 150 sur de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesana, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal de tocador y manos, y en clase 4: Velas decorativas y para iluminación. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188145 ).

Marlene Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 602560053, con domicilio en Barreal, Urbanización Casa Blanca, casa 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uniformes y Bordados MaRa

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017188153 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Australian Milk Products Latin America S. A. con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Austramilk

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017188164 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica Nº 3101737258, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, Local L9 Nivel S2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios de salud en materia nutricional. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188166 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kylosophy S. A., cédula jurídica 3101737258, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, local L9 nivel S2, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY S. A.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de consultorio nutricional o estudio de control de peso, consultoría nutricional y asesoría en materia de control y pérdida de peso, ubicado en Guachipelín, Escazú, Centro Kilosophy Comercial Combai, local 9, nivel S2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017188167 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des Cubells, Número 32, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: GRANDSIRENIS,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios relacionados con hoteles., y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188175 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des Cubells, Número Treinta y Dos, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: SIRENIS PREMIUM TRAVELERS CLUB

como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios relacionados con hoteles. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 10 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188176 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer des Cubells, número treinta y dos, de Ibiza, España, solicita la inscripción de: SIRENIS HOTELS & RESORTS,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios relacionados con hoteles., y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188177 ).

Fernando Altmann Weston, casado una vez, cédula de identidad Nº 111580733, en calidad de apoderado generalísimo de Club de Préstamos Web Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101713922, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste 100 metros al norte de UCIMED BSA Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CP

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios financieros con recursos propios. Fecha: 02 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188181 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de Apoderado Especial de Gerisa, Limitada, cédula jurídica 3102738660, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros noroeste del segundo cementerio de Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Terranova, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aguila y Sol

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y alimentación, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum dos, Edificio N, quinto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188184 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilia en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERETTA como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Motocicletas, cuadraciclos, triciclos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017188225 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Al Suwaidi Marine L.L.C., con domicilio en Shed. 140, Al Jaddaf, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ASM

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos; vehículos de locomoción acuática para actividades de esparcimiento; buques; barcos; yates; barcos y yates de lujo equipados para actividades de esparcimiento y la pesca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188243 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Papa y Sal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629349, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Ramón de la Unión, 800 metros este del cruce de la Campiña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATATA,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios de restaurantes, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de restaurantes de autoservicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188244 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de The J And O Team Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín de Escazú, de la Bomba G 24, 400 metros al norte, 100 metros al oeste y 100 metros al norte, Condominio La Planicie, casa número uno, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julia & Olivia como marca de fábrica y servicios, en clases: 35 y 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad en general. Servicios de publicidad y marketing prestados en medios sociales. Clase 41: servicios relacionados con deporte, actividades recreativas para la familia, culturales, ferias, festivales, actividades relacionadas con la promoción de la salud y bienestar de la familia. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188245 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc., con domicilio en: 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON TRUE LUMINOUS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188246 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado, especial de Vnext AB con domicilio en Ostra Radhusgatan 6, 903 26, Umea, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: VX como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones, en concreto suministro de servicios de red de fibra óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017188247 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Motorola Trademark Holdings, LLC., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10; 11; 14; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas digitales; ordenadores portátiles; estaciones de trabajo informáticas; estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de ordenador; módems US8; módems de cable; servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs (concentradores) para redes informáticas; discos duros externos para ordenador; adaptadores eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO; teclados de computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento electrónicas; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a través de redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de transmisión de contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos; cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de radio para vehículos; aerotablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas; dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces; altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga inductivas; estaciones de carga inductivas; soportes de teléfonos móviles para llevar en el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos de televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video; adaptadores de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables; paneles solares para producir electricidad; protectores de sobretensión; regletas con tomacorrientes corredizas; prolongadores de cables; cables de audio y vídeo; cables eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; conectores de USB; cables de HOMI; conectores de HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet; cables de audio; conectores de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distando del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; tableros de control [electricidad]; joysticks paro ordenadores, excepto para videojuegos; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; balanzas; dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares electrónicos de entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos]; controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas, detectores de C02 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos; barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura; alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales; termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas; aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces eléctricas nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y ventanas; detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas; aparatos de navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a saber: cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar al parabrisas, cargadores para micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples, baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar al viseras, auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones de base para radios de dos vías; repetidor de radio de das vías; accesorios para radios de dos vías, a saber: llaves de intercomunicación inalámbrica (push-to-talk), auriculares, baterías recargables, auriculares para la recepción de señales de audio, cubiertas, soportes de montaje de pared, soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores para la fijación a la pared; interfaces (acopladas) que permiten a un sistema de radio conectarse con una red telefónica pública conmutada (PSTN) o una centralita privada (PBX); dispositivos de cifrado y equipos para los mismos; aparatos de radiobús queda (two-way radio trunking systems); consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector comercial y en la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio; sistemas de VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en el área de seguridad pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Long Term Evolution) para la transmisión (streaming) de videos; terminales de datos remotos para monitorear y controlar procesos técnicos y para la adquisición de datos por medio de un sistema informático (Supervisor y Control and Data Acquisition (SCADA)) para el uso en el área industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico., en clase 10: Aparatos de monitorización de presión sanguínea. Aparatos de monitorización de la glucosa en sangre; termómetros para uso médico; instrumentos médicos, es decir medidores de pulso y aparatos de monitorización de la frecuencia del pulso; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos y máquinas de purificación del aire; botellas de depuración de agua; Instalaciones depuradoras de agua; humidificadores; deshumidificadores; refrigeradores; congeladores; homos microondas (aparatas de cocina); parrillas [utensilios de cocción); máquinas de café; Bombillas de iluminación; Luces eléctricas nocturnas y luces nocturnas alimentadas a pilas; Lámparas eléctricas; Linternas; Focos de luz directa; lámparas; linternas frontales; foros para vehículos; luces para bicicletas; en clase 14: Relojes de uso personal; pulseras de reloj; cronoscopios; relojes de pared; piezas de mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e instrumentos cronométricos, a saber esferas (=Zifferblott), coronas de bandas en sentido horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas; relojes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de reloj de uso personal, de relojes de pared y artículos de relojería e instrumentos cronométricos; pulseras [joyería] con la función de relojes, incluyendo sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías quemadas, distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporado; cristales de reloj; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea en relación con la venta de equipo informático, software informático, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y demostración de dichos productos; servicios de venta al por menor en relación con equipo informático, software informática, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mono y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transpone para dichos dispositivos y demostración de dichos productos; servicios computarizados de recuperación de datos para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio y video; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría financiera, análisis financiero, gestión financiera; servicios financieros, a saber: servicios de asesoramiento relacionados con los créditos para la adquisición de productos; arrendamiento con opción de compra [leasing]; servicios de pagos financieros; servicio de seguros de garantía y seguros de garantías ampliadas; servicios de adquisición de bienes inmuebles; en clase 37: Servidos de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, productos electrónicos de consumo, aparatos eléctricos, máquinas de oficina y de teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de reparación de hardware y red de radio; planes de mantenimiento de la radio para reparación o sustitución de radios de dos vías; en clase 38: Telecomunicación; servicios de comunicación, en concreto, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por redes de fibra óptico, servicios de comunicación por telefonía móvil, radiocomunicación, comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de conexión telemática o una red informática mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de proveedores de acceso al usuario a redes informáticas mundiales; puesta a disposición de servicios asistidos (PU) que le permiten al usuario conectarse a través de sus aparatos y trabajar en conjunto, alquiler de radios de dos vías y equipo de radio móvil; en clase 41: Educación; servicios deformación, enseñanza y entretenimiento relativas a las computadoras, software de computadora, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y dirección de talleres de formación, formación [coaching], conferencias y seminarios relativas a los teléfonos móviles, computadoras, software de computadora, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y productos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; organización y dirección de talleres de formación, formación [coaching], conferencias y seminarios relativas al área de la analítica descriptiva para el uso a nivel gubernamental y empresarial en el sector de la seguridad social; organización y dirección de formación [coaching] y seminarios relativas a software de administración de radio y programas para la provisión, programación y mantenimiento de sistema de radio. Y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de consultada tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad informática; consultaría sobre seguridad en Internet; instalación de software, mantenimiento de software; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para los demás; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios científicos y tecnológicos relativas a hardware de computadora, software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales; alojamiento de servicios web en línea para terceros para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles, ordenadores y televisores; servicios de consulta relativos a los usos para su implementación a nivel gubernamental y empresarial así como en el sector de la seguridad social; software como servida [SaaS]; servicios de almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; gestión de redes relativa al servicio móvil de radio rural (LMR) y redes gubernamentales, redes en el sector de la seguridad social o redes de emergencia de banda ancha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188253 ).

Marina Valdez Kravtsova, soltera, cédula de identidad 603420688 y Guido (nombre) Hennen (apellido), pasaporte C77WRGJ12, con domicilio en Desamparados, Salitral, bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica y Desamparados, Salitral, bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRATMAX,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, salchichas para perritos calientes/salchichas para perros calientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto e I artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017188254 ).

Rodolfo Montealegre Pinto, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107090636, en calidad de apoderado especial de Monte Box Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Pinares de la BMW 400 norte, 200 este, 50 norte, casa mano derecha verde 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Montebox

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a el Beneficio de Café húmedo y seco, y su comercialización. Ubicado en San José, Pérez Zeledón. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017188302 ).

Edgardo Araya Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 200770481, en calidad de Apoderado Generalísimo de Universidad FUNDEPOS Alma Mater S. A., cédula jurídica 3-101-233569 con domicilio en La Uruca, segundo nivel del Centro Comercial San José 2000, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDEPOS DE COSTA RICA UNIVERSIDAD

como marca de servicios, en clase 41internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los colores: azul, borgoña, blanco, azul prusia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2017188312 ).

Sonia Guzmán Leguizamo, soltera, cédula de identidad Nº 801060500, en calidad de apoderada generalísima de Re-Genuino Limitada, cédula jurídica Nº 3102736850, con domicilio en: Urbanización Las Hortencias, casa Nº 4 A, El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIX

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de importación y venta de repuestos de vehículos. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188361 ).

Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad 109820877, con domicilio en Escazú, distrito 4 apartamento distrito 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE

como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento y en clase 43: Servicio de restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188387 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Cinthia Guzmán Aguirre, soltera, cédula de identidad 602620167, con domicilio en Esparza, 150 metros al este del Mirador Enis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyga es actitud

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 41: Servicios de representaciones teatrales, servicios de redacción de guiones, servicios de redacción de textos no publicitarios, organización y dirección de talleres de formación teatral, instrucción y enseñanza de teatro, organización y dirección de congresos y seminarios, servicios de alquiler de decorados de teatro, servicios de artistas del espectáculo, servicios educativos relacionados con el teatro, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento que consisten en la presentación de monólogos (tipo stand-up comedy), servicios de información sobre actividades de entretenimiento, servicios de espectáculos de variedades, servicios de representación de espectáculos en vivo, servicios de producción de espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188410 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lady Blue, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101262057, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al, oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover la enseñanza y la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de artículos de buceo, giras de buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, calle Correra, en la esquina de la entrada Cangrejo. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188412 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Eliza Rodríguez Cheng, soltera, cédula de identidad 112860245, con domicilio en San Juan De Tibás, Condominio Casa Mia, casa N| 11, 300 metros oeste del Restaurante Antojitos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KiDS & BaBY,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la atención odontológica y venta de artículos relacionados con odontología, ubicado en San Juan de Tibás, Provincia de San José, Condominio Casa Mia, casa N° 11, 300 metros oeste del Restaurante Los Antojitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188413 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Melissa Brenes Villareal, soltera, cédula de identidad Nº 401920993, con domicilio en Mercedes Norte, diagonal al Plantel de Buses, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTZU ACADEMIA ARTE Y SALUD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la gimnasia rítmica y ballet. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 25 metros al norte de la Gasolinera San Joaquín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188414 ).

Diego Rojas Benavides, casado una vez, cédula de identidad Nº 109130008, en calidad de apoderado generalísimo de Righetti de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101688766, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, sobre el boulevard, del parque La Amistad, 500 metros oeste, edificio esquinero color crema a mano derecha, segundo piso, oficina 4, AVP Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIGHETTI WORKSTYLE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soluciones innovadoras de mobiliario para oficinas, nuestros productos incluyen: estaciones de trabajo tipo papelería, escritorios, recepciones, sillas, sofás, sistemas de archivos y complementos Righetti Workstyle es innovación & tecnología en mobiliario de oficina, ubicado en San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, en Plaza Murano, piso cuatro. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188428 ).

José Pablo Aguilar Meneses, divorciado una vez, cédula de identidad 900680611 con domicilio en Fraijanes, de la escuela de la localidad, 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADJI

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Venta y confección de prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017188454 ).

Diony Alexander Duarte Fernández, casado una vez , cédula de identidad 111170986 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, de la última parada de buses 150 metros norte, casa a mano derecha, San José , Costa Rica , solicita la inscripción de: menú siete como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Yuca precocida, puré de papa, frijoles molidos rojos y negros, frijoles enteros rojos y negros pre-cocidos, frijoles tiernos (calima) pre-cocidos, patacones prefritos, canasta de patacón prefrita. Palitos de queso. y en clase 30; Prestiños, pupusas preformadas, postres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017188480 ).

Nancy Luna Solano soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada especial de Transportes Fast de Flores S. A., cédula jurídica 3101735368, con domicilio en San Joaquín De Flores, del Restaurante la Casona del Cerdo, 250 metros al este y 75 metros al sur, antiguo CONAPA, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERANO,

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para blanquear ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017188487 ).

Bianca Niglio Bianchini C Branco, casada una vez, cédula de residencia 107600079510, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Bianchini & Vaughan Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 100 oeste y 100 sur, plaza esquina Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELP ESPAҪO DA LÍNGUA PORTUGUESA como marca de fábrica, en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación y formación de servicios de idioma de la lengua portuguesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017188500 ).

Antonio Robles Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107 con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill Golfito Marina, Costa Rica

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para su venta y consumo, ubicado en la marina Golfito Marina Village, provincia de Puntarenas, cantón de Golfito, distrito Golfito, barrio Bellavista, del muelle del INCOP, 150 metros al noreste. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017188547 ).

Paola Alvarenga Barragán, cédula de identidad 303520060, en calidad de apoderada generalísima de Smart Medical Center Corporation S. A., cédula jurídica 3101654839, con domicilio en cantón uno Cartago, distrito cuatro San Nicolás, de Petróleos Delta, 500 metros al sur, 100 este y 200 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amarena Da Ccia.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de fabricación y venta de helados, ubicado en barrio Molino de Cartago, Centro Comercial Zonazul, frente a las instalaciones del polideportivo, local N° 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188582 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rodolfo Bonilla Gurdián, casado una vez, cédula de identidad 108350021, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la PACO, 600 sur oeste, calle El Poro, casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TÍPICAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188597 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Audio Mobile Américas S. A., con domicilio en PH Gran Plaza, Oficina 3F, Calle Andrés Mojica, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción de: AIWA como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188598 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 101, ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold 12 Doble Hoja,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188599 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188600 ).

Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderada especial de David Burl Houck, soltero, cédula de residencia Nº 184000889725, con domicilio en Casa de Frutas, Condominio Tulemar Gardens, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una agencia de alquiler de propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188607 ).

Jaime Murillo Herrera, soltero, cédula de identidad 110630493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnohato Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732238 con domicilio en Fraijanes de Sabanilla, 400 metros al norte del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecno Hato

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios clínicos veterinarios, asesoría técnica avanzada agrícola y veterinaria, comercio de insumos agrícolas y fármacos veterinarios, impartir cursos educativos formativos agroveterinarios. Ubicado en Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Cementerio. Reservas: De los colores: azul marino y verde cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188634 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Yiwu Baolishi Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en Huanglin Mountain Industrial Park, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang 322000, China, solicita la inscripción de: YABAoLIAN

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones capilares; cosméticos; productos de perfumería; lociones de baño; productos para perfumar el ambiente; productos de limpieza; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188662 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en: avenida Balboa, Galerias Balboa, 2do piso, oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PAPIEL, como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases, papel higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188663 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intelligent Audio Match S. A. de C.V., con domicilio en Calle Milán N° 2971 Colonia Providencia CP. 44648 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: monitor LATINO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sitios en línea monitor que ofrecen información en el campo de la música y el entretenimiento: sitios en línea que ofrecen información en el campo de la música y el entretenimiento, en particular, listas de popularidad de música: servicios de entrega de reconocimientos derivado de una actividad educativa, cultural y de entretenimiento: Publicación electrónica de libros y periódicos en línea; organización y dirección de seminarios en el ámbito de la música y el entretenimiento: servicios de entretenimiento: producción de espectáculos; organización de bailes; representación de espectáculos en vivo: organización y dirección de conciertos; organización de concursos (actividades educativas o recreativas): distribución de material audiovisual (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; música no descargable en línea; suministro en línea de música no descargable: programas de entretenimiento por radio; producción musical servicios de artistas del espectáculo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188664 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en Avenida Balboa, Galerías Balboa, 2do piso, Oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cholín

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, papel higiénico, servilletas, papel toalla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188665 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave Gold

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188667 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188668 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en: kilómetro 10, ruta al Atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave Gold como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188669 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold Triple Hoja,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188670 ).

Cambio de Nombre Nº 114549

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Jacos Douwe Egberts FR SAS de 30 BIS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jacobs Douwe Egberts Trading FR SAS por el de Jacos Douwe Egberts FR SAS de 30 BIS, presentada el día 02 de noviembre de 2017 bajo expediente 114549. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0007856 Registro Nº 134204 CARTE NOIRE en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0008109 Registro Nº 201706 TRANSAT JACQUES VABRE en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0008110 Registro Nº 201660 TRANSAT JACQUES VABRE en clase 41 Marca Denominativa y 2009-0008111 Registro Nº 201588 TRANSAT JACQUES VABRE en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017188250 ).

Cambio de Nombre Nº 113200

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Subarú Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fuji Jukogyo Kabushiki Kaisha (Also Trading As Fuji Heavy Industries Ltd.) por el de Subarú Corporation, presentada el día 17 de agosto del 2017, bajo expediente Nº 113200. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5253412 Registro Nº 52534 SUBARU en clase 12 marca mixto; 1900-5319707 Registro Nº 53197 ROBIN en clase 7 marca mixto; 1900-6978212 Registro Nº 69782 en clase 12 marca figurativa; 1900-7061012 Registro Nº 70610 LEGACY en clase 12 marca denominativa; 1995-0002571 Registro Nº 93239 ROBIN en clase 37 marca mixto; 1995-0002572 Registro Nº 93240 en clase 37 marca figurativa; 1995-0002573 Registro Nº 93241 SUBARU en clase 37 marca mixto; 1996-0007307 Registro Nº 102036 FORESTER en clase 12 marca denominativa; 1997-0005000 Registro Nº 105781 WRX en clase 12 marca denominativa; 1998-0009463 Registro Nº 115421 SUBARU en clase 7 marca mixto, 2010-0001904 Registro Nº 203608 JUSTY en clase 12 marca denominativa; 2010-0001905 Registro Nº 203609 IMPREZA en clase 12 marca denominativa; 2010-0001906 Registro Nº 203589 SVX en clase 12 marca mixto, y 2010-0002420 Registro Nº 203611 OUTBACK en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2017188251 ).

Cambio de Nombre N° 114000

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bally Gaming International Inc., por el de Bally Gaming Inc., presentada el 9 de octubre de 2017, bajo expediente 114000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003877 Registro N° 107900 BALLY GAMING en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017188252 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-2338.—Ref.: 35/2017/4839.—Víctor Manuel Fernández Acuña, cédula de identidad 0601730070, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Bellavista, 1 kilómetro al oeste de la escuela Bellavista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017, según el expediente N° 2017-2338.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017188163 ).

Solicitud Nº 2017-2193.—Ref.: 35/2017/4593.—Luis Roberto Chaves Baltodano, cédula de identidad Nº 5-0271-0563, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Las Brisas, contiguo al Aserradero Las Brisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2193.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017188165 ).

Solicitud N° 2017-2296.—Ref.: 35/2017/4870.—Rodolfo Víctor Ramírez, cédula de identidad 0700740034, solicita la inscripción de:

T   T

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandí, Larga Distancia, del salón comunal, tres kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017, según el expediente N° 2017-2296.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2017188183 ).

Solicitud Nº 2017-2266.—Ref: 35/2017/5023.—Mauricio Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-0296-0548, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cien Por Ciento Finca Ganadera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-746928, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monte Verde, barrio La Guaria, de la escuela La Guaria, un kilómetro hacia el norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2266.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017188210 ).

Solicitud N° 2017-1879.—Ref.: 35/2017/4080.—Hugo Cesar Zumbado Solano, cédula de identidad 0502140133, solicita la inscripción de:

Z   H

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Castillo, del puente Río Chiquito, kilómetro y medio a mano derecha, finca La Leona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017, según el expediente N° 2017-1879.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017188328 ).

Solicitud Nº 2017-2250.—Ref.: 35/2017/4922.—Carlos Enrique López Víctor, cédula de identidad Nº 5-0339-0625, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Guapinol, del puente El Ular 300 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2250.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017188350 ).

Solicitud Nº 2017-2406.—Ref.: 35/2017/5022.—Julio Andrés Mejías Castillo, cédula de identidad 0110940084, solicita la inscripción de: X75 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, Chomes, La Pita, 800 norte de la pulpería La Pita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2406.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2017188390 ).

Solicitud Nº 2017-2341.—Ref.: 35/2017/4969.—Álvaro Antonio Fallas Segura, cédula de identidad 0104900377, solicita la inscripción de:

7

F  S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Pirrís, 1 kilómetro oeste de la escuela, Finca Pirrís. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2341.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017188486 ).

Solicitud N° 2017-2423.—Ref.: 35/2017/5064.—Olman Bolaños Espinoza, cédula de identidad 2-0372-0651, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Lagunilla, Lagunilla, de la Iglesia Católica, 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017, según el expediente N° 2017-2423.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017188653 ).

Solicitud Nº 2017-2358.—Ref.: 35/2017/4920.—Pedro José Ocampo Hernández, cédula de identidad 0204460090, solicita la inscripción de:

7     B

Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Méjico, 500 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2358.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017188709 ).

Solicitud N° 2017-2378.—Ref.: 35/2017/4945.—Leonardo Rodríguez Chaves, cédula de identidad 0111310382, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, 2 kilómetros de la entrada al Río Blanco, contiguo al campamento Olivo Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, según el expediente N° 2017-2378.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2017188757 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Barrio La Cruz de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoverán ante las instituciones respectivas las necesidades en las materias de vivienda, acceso a los servicios públicos de agua, electricidad, alcantarillado sanitario, recolección de desechos sólidos, Internet y otros. Cuyo representante, será el presidente: José Daniel Ortega Cárdenas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 673554.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 03 minutos y 12 segundos, del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017188172 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casas De Vida, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, manual, artesanal y espiritual, construir espacios de recreación, esparcimientos y capacitación para la población infantil, joven y adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Ramon Chevez Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 578041.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 9 segundos, del 25 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017188218 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216388, denominación: Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 691513.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 41 segundos, del 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017188304 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Voluntaria de Ayuda al Interno, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Regional Voluntaria de Ayuda al Interno. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 217171.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 39 minutos y 23 segundos, del 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017188370 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Parcelas El Progreso de Cañas, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Ángel Moreira Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 566332 con adicional(es): 2017-642253, 2017-701810.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 28 minutos y 4 segundos, del 9 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017188514 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Sueños y Valores de Futbol y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la salud de los asociados a través de la práctica del deporte y la recreación. Cuyo representante, será el presidente: Wilber Ureña Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 113828 con adicional(es): 2017-267323, 2017-378139, 2017-433268.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 38 segundos, del 4 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017188571 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Organizadas de Matazano, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal. Cuya representante, será la presidenta: Marta Eugenia de los Ángeles Badilla Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 494265.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 10 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017188621 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fraternidad de Apoyo Social y Cultural, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Son de interés público, solidario y de carácter voluntario, en sus actividades humanitarias, colaborando en los programas y campañas de índole sociales y culturales. Cuyo representante, será el presidente: Cristiam Gerardo Gómez Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 667710.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y 44 segundos, del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017188776 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LUBRICANTE. Un sistema que dispensa lubricante que emplea una estantería configurable que alinea un grifo dispensador de lubricante sobre un puerto de llenado de una jarra que dispensa lubricante. Las unidades del sistema de estantería son configurables para acomodar el espacio disponible en un garaje, diseñado para el uso de cajas de bolsas de lubricante y posee un dispositivo para atrapar derrames por debajo de la jarra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 3/02 y F16N 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kasper, Joseph (US); Ruble, Steven (US); Peshke, Keith (US); Gandy, Mark (US) y Shook, Phillilp (US). Prioridad: Nº 15/209,488 del 26/07/2016 (US) y Nº 62/239,324 del 09/10/2015 (US). Publicación internacional: WO/2017/063002. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000188, y fue presentada a las 14:36:25 del 08 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017187806 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y CONEXOS

El día dieciséis de mayo del dos mil trece se solicita la inscripción del Seudónimo “EL APRENDIZ DE APRENDICES”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7427.—Curridabat, 17 de mayo del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2017188221 ).

Agustín Meléndez García, cédula de identidad 1-930-380, divorciado, abogado, apoderado general de la Junta Administrativa del Registro Nacional cédula jurídica 3-007-042030, solicita la inscripción de la titularidad de derechos patrimoniales en la obra literaria (software) y divulgada titulada SISTEMA DE ARCHIVO CENTRAL; un programa de cómputo que es un sistema de gestión documental que permite automatizar la gestión de identificación, almacenamiento, recuperación, préstamos, prórrogas y eliminación física de los documentos bajo custodia del Archivo Central del Registro Nacional: La autora es Tracy Katherine Castro Mora, cédula de identidad 1-838-356, soltera, informática, domiciliada en San José San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros este y cien norte de Faro del Caribe, funcionaria del Registro Nacional. El código fuente del programa, el Manual Técnico y el Manual del Usuario se presentan en dos discos compactos dentro de un sobre cerrado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9349.—Curridabat, 24 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. N° 17-0179.—Solicitud N° 63002.—( IN2017188693 ).

Luis A. Jiménez Sancho, cédula de identidad Nº 4-132-976, casado, abogado, apoderado general de la Junta Administrativa del Registro Nacional, cédula jurídica Nº 3-007-042030, solicita la inscripción de la titularidad de derechos patrimoniales en la obra literaria (software), por encargo y divulgada titulada “SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL (SEVRI)”; un programa de cómputo y base de datos que es un sistema de gestión para facilitar la aplicación de la herramienta metodológica de valoración del riesgo por las unidades organizativas, para mantener a la institución en un nivel de riesgo aceptable. Los autores son Flecha Roja Technologies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261506, domiciliada en San José Barrio Escalante, doscientos metros este de la iglesia Santa Teresita y Tracy Katherine Castro Mora, cédula de identidad Nº 1-838-356, soltera, informática, domiciliada en San José San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros este y cien norte de Faro del Caribe, funcionaria del Registro Nacional. El código fuente del programa, el Manual Técnico y el Manual del Usuario se presentan en dos discos compactos dentro de un sobre cerrado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente 9346.—Curridabat, 24 de octubre de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O.C. Nº 17-0179.—Solicitud Nº 63003.—( IN2017188698 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NELSON DELGADO ARAYA, con cédula de identidad N° 6-0311-0943, carné N° 25887. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 48624.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017194396 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-DL-239-2017

EDICTO POR CAMBIO DE TITULAR

DE ESTACIÓN DE SERVICIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor: Huang Boyan, cédula de residencia Nº 115600402120, en su condición de representante legal de la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-236304, actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente Nº ES-4-10-01-02 y actuando conjuntamente en su condición de representante legal de la sociedad: Servicentro Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 169990-000, y su propietario registral actual es la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-236304. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público sería la empresa: Servicentro Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que, aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.

San José, a las catorce horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017188618 ).

DGTCC-DL-238-2017

Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Huang Boyan, cédula de residencia Nº 115600402120, en su condición de representante legal de la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205, actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-2-10-06-01 y actuando conjuntamente en su condición de representante legal de la sociedad: Estación de Servicio Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-694252, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada.

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 134630-000, y su propietario registral actual es la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público sería la empresa Estación de Servicio Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-694252.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las catorce horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General DGTCC.—Preparado por el Lic. José Núñez Zumbado.—Departamento Legal.—V.B Lic. Diego Sojo Obando, Jefe.—( IN2017188625 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0213-2017.—Exp. 17878-A.—Cerritos Los Ángeles Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Sin Cuidados S. A. en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 204.364/501.996 hoja río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194091 ).

ED-UHTPCOSJ-0193-2017.—Exp. 6457-A.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Astro Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 190.848 / 424.725 hoja río Ario. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194166 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSR-0002-2017.—Exp 17864-P.—Compañía Agrícola Comercial Batalla S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero BC-994, efectuando la captación por medio del pozo BC-994 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 208.598 / 467.617 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194399 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

DGM-TOP-ED-019-2017.—En el expediente Nº 2777, la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica Nº 3-014-042114, representada por el señor alcalde Carlos Viales Fallas, mayor, cédula Nº 1-0626-0818, casado, vecino de Ciudad Neilly, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo Paso Canoas.

Localización geográfica:

Sito en: Canoas, distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 274658.24-274967.37 norte, 590943.75-591379.58 este.

Área solicitada:

6 ha 8269 m2, según consta en plano aportado al folio 60.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 274787.24 norte, 591379.58 este.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 08 de setiembre del 2016, área y derrotero aportados el 14 de agosto del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017193919 ).            2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7314-E8-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Opinión consultiva solicitada por el Directorio de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018. (Exp. 541-2017).

Resultando:

1°—En oficio del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa N° AL-DSDI-OFI-0170-2017 del 1° de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal -por correo electrónico- el día siguiente, se remite una gestión mediante la cual varios señores y señoras Diputados consultan sobre eventuales modificaciones del monto presupuestado para la contribución del Estado a los partidos políticos. En específico, preguntan lo siguiente:

“¿Puede la Asamblea Legislativa disminuir las partidas que el Tribunal Supremo de Elecciones estimó como necesarios para dar efectividad al sufragio? // -¿Puede la Asamblea Legislativa cambiar el destino de esas partidas, para asignarlos a objetivos, programas y proyectos no vinculados al proceso electoral? // -¿Los gastos, ingresos e inversiones que dan sustento a las elecciones y eficacia del sufragio contenidos en el presupuesto son materia objeto de consulta a ese Tribunal? // ¿Avala el Tribunal Supremo de Elecciones la modificación presupuestaria aprobada por la Comisión de Asuntos Hacendarios para el citado proyecto?”.

2°—En la resolución de las 11:55 horas del 2 de noviembre de 2017, el Magistrado Presidente hizo ver al Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa que, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 inciso d) del Código Electoral, la competencia para formular ese tipo de consultas estaba reservada al Directorio de la Asamblea Legislativa, por lo que se debía aportar el acuerdo que sustenta esa petición (folio 8).

3°—En oficio N° AL-DRLE-OFI-0788-2017 del 8 de noviembre de 2017, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, comunicó el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión ordinaria n.° 191-2017, celebrada el 7 de noviembre de 2017, por intermedio del cual se solicita a este Tribunal evacuar la opinión consultiva que interesa (folios 13 y 14).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala que se pueden evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral; legitimación que, tratándose de la Asamblea Legislativa, se encuentra reservada al Directorio de ese Poder de la República (resolución de este Tribunal n.° 2025-E8-2017 de las 14:45 horas del 22 de marzo de 2017). Por esa razón, esta Magistratura procede a atender la gestión formulada.

II.—Sobre las consultas relacionadas con la constitucionalidad del proyecto de Ley Presupuesto Ordinario de la República del año 2018. En el presente asunto, el Directorio de la Asamblea Legislativa solicita el criterio de este Tribunal sobre la constitucionalidad del proyecto de ley “Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018”, debido a que la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios aprobó una moción que redujo en un 50% el monto presupuestado para atender las obligaciones derivadas del proceso electoral; también se acordó que los excedentes derivados de esa disminución se utilizarían para atender los daños provocados por las emergencias climáticas recientes.

Si bien en principio el citado artículo 12 inciso d) del Código Electoral brinda legitimación consultiva al Directorio de la Asamblea Legislativa, la gestión que se conoce en cuanto a estos aspectos resulta inevacuable, debido a que se solicita un ejercicio hermenéutico que excede las competencias constitucionales y legales de esta Magistratura Electoral: lo pedido se inserta en el ámbito de atribuciones que son de resorte exclusivo de la Sala Constitucional y, por lo tanto, corresponde a ese órgano realizar el análisis de constitucionalidad del proyecto de presupuesto solicitado, a través de los mecanismos dispuestos en el ordenamiento jurídico para esos efectos (artículos 96 a 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

III.—Sobre la consulta respecto de si “Avala el Tribunal Supremo de Elecciones la modificación presupuestaria aprobada por la Comisión de Asuntos Hacendarios para el citado proyecto”. El artículo 96 de la Constitución Política y los numerales 89, 90 y 91 del Código Electoral definen la forma y la proporción en la que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales. Según lo dispone el ordinal constitucional referido, el límite cuatrienal máximo que el constituyente fijó como contribución del Estado para las actividades partidarias corresponde al 0,19% del producto interno bruto (PIB) del año trasanterior a la celebración de la elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa; sin embargo, en la propia norma se establece la posibilidad de que, mediante una ley en sentido formal y material, se pueda reducir transitoriamente dicho porcentaje.

Este Tribunal ha precisado que, con el fin de brindar seguridad jurídica a todos los actores del proceso electoral, la reducción de ese porcentaje debe ser acordada por la Asamblea Legislativa antes de que se efectúe la convocatoria de elecciones correspondiente (ver, en ese sentido, resolución N° 2799-E10-2013 de las 12:30 horas del 11 de junio de 2013).

En ejercicio de esta atribución, la Asamblea Legislativa, mediante Ley N° 9407 “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2018 y 2020, por medio de una modificación de la Ley N° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009” (publicada en el Alcance N° 298 a La Gaceta N° 238 el 12 de diciembre de 2016), agregó un transitorio al Código Electoral por intermedio del cual dispuso que el monto máximo de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2018 y municipales de 2020, sería del 0,11 % del PIB del año 2016. Con vista en ello y tomando en cuenta que el artículo 91 del Código Electoral tiene establecido que se destinará un 0,03% del PIB para financiar los comicios municipales, el restante 0,08% corresponde asignarlo a las elecciones presidenciales y legislativas de 2018.

Este Tribunal, a partir de esa decisión legislativa de disminuir el porcentaje fijado constitucionalmente, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 4 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones).

En ese mismo orden de ideas, se debe indicar que los partidos políticos podrán ceder -total o parcialmente- su derecho eventual a la contribución estatal, como fórmula financiera para obtener anticipadamente recursos privados para atender sus gastos ordinarios o de campaña. Esa cesión se efectúa mediante la emisión de certificados partidarios que las agrupaciones políticas -a cambio de un posible descuento- negocian con cualquier persona física costarricense interesada, entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF y medios de comunicación.

A partir de lo indicado, es evidente que reducir el porcentaje del PIB que, como contribución estatal, se destinará a sufragar gastos de las agrupaciones políticas de cara a un proceso electoral en particular, es una decisión política de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, es lo cierto que una vez definido ese porcentaje y ya convocada la elección correspondiente, los partidos políticos y los titulares de los certificados de cesión, han adquirido derechos en relación con un determinado monto del aporte estatal, con lo cual no podría ser modificado ni suprimido sin menoscabar esos derechos.

Por otro lado, el hecho de que se omitan o reduzcan en la Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República los recursos necesarios para cumplir cabalmente con los compromisos previstos en la Constitución Política y en la ley, no hace que el derecho a esos fondos desaparezca; ante ello, más bien surge la obligación de reprogramarlos oportunamente.

En tal virtud, la moción aprobada por la Comisión de Permanente de Asuntos Hacendarios no provoca la desaparición de los derechos de los partidos y sus cesionarios ni tampoco la modificación del porcentaje definido por el Legislador en la Ley N° 9407 “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2018 y 2020, por medio de una modificación de la Ley N° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009”, por lo que en la hipótesis de que finalmente se aprobara la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018 con tal recorte, esos recursos deberán reprogramarse a la brevedad posible, con el fin de no afectar los derechos adquiridos de buena fe.

Se insiste a los señores y señoras Diputados que, de concretarse la reducción aprobada en Comisión, los recursos deberán ineludiblemente reprogramarse. Si esa restitución presupuestaria no es pronta y oportuna, el resultado financiero sería más oneroso para el Estado, dado que los partidos políticos o sus cesionarios, por ser titulares de derechos adquiridos (que no desaparecen ni decaen por insuficiencia presupuestaria), podrían emprender acciones judiciales para reclamar esos derechos, lo que incluiría el pago no solo del monto dejado de percibir sino también de las costas, daños y perjuicios causados. Por tanto:

Se evacua la opinión consultiva en los siguientes términos: a) El monto definido por el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con el parámetro introducido por la Ley n.° 9407 en relación con la contribución estatal a los partidos políticos por su participación en los comicios del próximo mes de febrero, a estas alturas no puede ser modificado por la Asamblea Legislativa. b) La omisión de incluir en la Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2018 los recursos suficientes para cumplir cabalmente con ese compromiso, no extingue los derechos respectivos, sino que obliga a reprogramarlos; si esa restitución presupuestaria no es pronta y oportuna, el resultado financiero sería más oneroso para el Estado, dado que los partidos o sus cesionarios, por ser titulares de derechos adquiridos (que no desaparecen ni decaen por insuficiencia presupuestaria), podrían emprender acciones judiciales para reclamar esos derechos, lo que incluiría el pago no solo del monto dejado de percibir sino también de las costas, daños y perjuicios causados. b) No ha lugar a emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017188802 ).

Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las quince horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 031-2017).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Integración Nacional correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.

Visto el oficio N° DFPP-930-2017 del 15 de noviembre de 2017, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Integración Nacional publicó satisfactoriamente sus estados financieros auditados y la lista de sus contribuyentes, correspondientes a los períodos anuales concluidos el 30 de junio de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, la cual se realizó en el Semanario Universidad (páginas 34 y 35); se dispone: Habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 1385-E10-2017, de las 10:10 horas del 16 de febrero de 2017, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma de ¢10.142.982,75 (diez millones ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos), reconocida en esa resolución. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Integración Nacional (cédula jurídica 3-110-212993) la suma en cuestión, mediante depósito en la cuenta corriente a su nombre N° 001-0215431-5 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001021543150. Notifíquese al partido Integración Nacional y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 1385-E10-2017. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2017188805 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2948-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas y cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12864-2016, incoado por Marlen Inés García Bravo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jean Carlo Martínez García y Dayany Rodríguez Jarcia, que el nombre de la madre es Marlen Inés.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017188044 ).

En resolución Nº 6722-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 35425-2017, incoado por Carlos Gabriel Moran Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Gabriel Moran Mendoza, que el nombre y apellidos de la madre son: Eneyda Ruth Mendoza Moran.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017188215 ).

En resolución N° 1709-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 19800-2016, incoado por Marlene Auxiliadora Silva Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Michelle Andy Urtecho Silva, que el primer nombre del menor y segundo nombre de la madre son Michel y Auxiliadora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017188266 ).

En resolución N° 3371-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5771-2017, incoado por Katerine Mareling Hurtado Gudiel, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ashly Pamela Martínez Hurtado, que el nombre de la madre es Katerine Mareling.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017188291 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana del Socorro Guzmán Cubas, se ha dictado la resolución N° 6151-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 34058-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danielka Alexandra Suárez Guzmán, en el sentido que el nombre de la madre es Ana del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017188354 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeanett Isabel Castro Valerio, se ha dictado la resolución Nº 5874-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 31264-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilson Estiben González Castro, en el sentido que el nombre de la madre es: Jeanett Isabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017188602 ).

En resolución N° 3519-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7166-2017, incoado por Kenia María Suarez López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anthony Josué Galeano Suarez, que el nombre de la madre es Kenia María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017188610 ).

En resolución N° 2689-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51631-2013, incoado por Rosa Idalia Arévalo Quiroz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Steven Jose Mendoza Arévalos, que el nombre y apellidos de la madre es Rosa Idalia Arévalo Quiroz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017188624 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Carmen Meza Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 5800-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 55385-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Ow Meza, en el sentido que el nombre de la madre es Maribel del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017188652 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Esther González Medina, se ha dictado la resolución N° 1091-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3193-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Yaleska Rivas González, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Gladys Esther.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017188735 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Felipe Ortiz Cruz, colombiano, cédula de residencia 117001668226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5553-2017.—San José, al ser las 12:24 del 16 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017187917 ).

Lazara Neyma González Rodríguez, cubana, cédula de residencia 119200356001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5498-2017.—San José, al ser las 12:16 del 17 de noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017187928 ).

Lisseth de los Ángeles Acuña Castañeda, nicaragüense, cédula de residencia 155813931014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5417-2017.—San José al ser las 1:40 del 9 de noviembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017187943 ).

Jorge Luis Siles Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805827721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5479-2017.—San José, al ser las 8:38 del 13 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017188077 ).

Karla Vanessa Reyes Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155814586114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5366-2017.—San José al ser las 9:42 del 13 de noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017188078 ).

Álvaro Kenneth Baltodano Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814529704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5588-2017.—San José, al ser las 10:12 del 20 de noviembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017188205 ).

Franci Nenive Castro Sánchez, venezolano, cédula de residencia 186200337903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5562-2017.—San José, al ser las 3:58 del 17 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017188232 ).

Elis Rafael Aguilera, venezolano, cédula de residencia 186200325223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5563-2017.—San José, al ser las 4:03 del 17 de noviembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017188234 ).

Maritza Estebana Hernández Tobal, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806997927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 5583-2017.—San José al ser las 3:27 del 17 de noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017188235 ).

Eddy Marcelo Leiva Fajardo, nicaragüense, cédula de residencia 155813234717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5420-2017.—San José al ser las 9:34 del 17 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017188236 ).

Néstor Alejandro Sánchez Castro, venezolano, cédula de residencia Nº 186200325009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5565-2017.—San José, al ser las 04:07 del 17 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017188237 ).

Kirsys Ayleen Alfaro Cajina, nicaragüense, cédula de residencia 155803823501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4854-2017.—San José al ser las 12:33 del 10 de noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017188257 ).

María José Martínez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155812304607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5250-2017.—San José, al ser las 10:56 del 10 de noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017188325 ).

Ramón Eloy Pereira Rodríguez, colombiano, cédula de residencia 117000544101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5512-2017.—San José, al ser las 9:51 del 14 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017188344 ).

Marta Yajayra Flores Requenez, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155801510402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5586-2017.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:13:00 horas del 20 de noviembre del 2017.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017188395 ).

David Antonio Rivas Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia 155816014700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5545-2017 cpb.—San José, al ser las 2:21 del 15 de noviembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017188409 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000060-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de las

UPS del edificio de Tribunales de Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 21 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 27 de noviembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017194329 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Para la contratación de servicios

profesionales que cuenten con la especialización y el equipo

requerido para llevar a cabo el proceso de migración de

información de medios de almacenamiento DDS

y DAT72 hacia la plataforma actual

de respaldos

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 05 de diciembre del 2017, en el siguiente correo electrónico.

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 102042.—( IN2017194325 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000006-4402

Adquisición e implementación del Sistema de Angiografía,

Sistema de Mamografía y Readecuación

de instalaciones en Hospital San Vicente

de Paúl, Heredia

Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 24 de enero de 2018, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería ubicada en Oficinas Centrales de la CCSS, piso Nº 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta., calles 5 y 7.

Visita al sitio: se realizará a las 9:00 horas del 06 de diciembre de 2017, en la Dirección Médica del Hospital de Heredia.

Puede tener acceso al cartel presentándose en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso Nº 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30 p.m., y viernes de 07:00 a.m. a 02:30 p.m.

Favor traer llave maya.

San José, 23 de noviembre de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Jefe.— 1 vez.—( IN2017194413 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000102-PROV

Suministro, instalación, mantenimiento y puesta en marcha

de la planta eléctrica para el edificio Anexo B

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 106-17, celebrada el 23 de noviembre del año en curso, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Abreviada N° 2016LA-000102-PROV, “Suministro, instalación, mantenimiento y puesta en marcha de la Planta Eléctrica para el edificio Anexo B”

A: Consorcio Corporación Font S. A. / Font Servicios Electromecánicos S. A., cédulas jurídicas 3-101-008736 y 3-101-362467, respectivamente:

Línea 1: suministro, instalación, mantenimiento y puesta en marcha de la planta eléctrica de emergencias, marca Kohler SDMO, modelo J100U-IV, transferencia automática marca Kohler, modelo KSS, para el edificio Anexo B, con un valor de $42.700,00. Todo de conformidad con el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 27 de noviembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017194324 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LIMÓN

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000034-2632

Objeto contractual: Adquisición de 30 teléfonos,

tecnología IP, marca Alcatel-Lucent

La Administración del Área de Salud Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que mediante acta de adjudicación AA-0036-2017 de fecha 22 de noviembre del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Revolución Technologies Revtec S. A., cédula jurídica 3-101-274909, por un monto de $7.470,00 correspondiente a la compra de 18 teléfonos IP.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Raquel Ramírez Juárez-Administradora.—1 vez.—( IN2017194251 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

CONCURSO PÚBLICO N° 2017FN-000001-FNPV

Estudio factibilidad del proyecto:

modificación esquema productivo FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 39264 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2979, artículo 6, celebrada el 15 de noviembre de 2017 se dispuso declarar infructuoso el Concurso Público 2017FN-000001-FNPV promovido para la “Contratación de un Estudio de Factibilidad del proyecto: Modificación del esquema productivo de FANAL para la producción del alcohol a partir de melaza y mejoramiento del proceso de tratamiento de aguas residuales”.

San José, 23 de noviembre del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017194430 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACION N° 2017CNE-000006-AYA

(Infructuoso)

“Construcción del acueducto costero de Santa Cruz,

Guanacaste” obra N° 1 diseño y construcción de tanque

en acero vitrificado en Tamarindo obra N° 2 diseño

y construcción de tanque en acero vitrificado en

Brasilito

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2017-505 del 22 de noviembre del 2017, se declara infructuoso el presente concurso por no contarse con ofertas elegibles.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 101884.— ( IN2017194205 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CDS-00153-PRI

Compra de cuadraciclos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación 2017-375 del 23 de noviembre del 2017, se adjudica la Contratación Directa 2017CDS-00153-PRI “Compra de Cuadraciclos”, a la única oferta: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores (Sava), por un monto total de ¢60.000.000.00 i.v.i. colones.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 102008.— ( IN2017194253 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

JOAQUÍN GARCÍA MONGE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº J-EEJGM-001-2017

Proveedor de alimentos para el Comedor

Escolar 2018-2020

La Junta de Educación de la Escuela Joaquín García Monge, comunica que la Licitación Pública Nº J-EEJGM-001-2017, fue adjudicada a la empresa: Corporación Obamo LC S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-563501, prorrogable hasta por un plazo de 3 años, de acuerdo a la sesión Nº 314 del 15 de noviembre del 2017.

Grettel Garita González, Presidenta Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2017194211 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000003-01

Construcción del Centro de Atención Adulto

Mayor de Esparza

La Municipalidad de Esparza, informa que el Concejo Municipal mediante el acuerdo tomado en el acta N° 082-2017 de sesión ordinaria efectuada el día lunes 20 de noviembre del 2017, artículo N° VI inciso 1), adjudicó este concurso al Consorcio Constructora e Ingenieros Inceco de Esparza S. A., cédula jurídica 3-101-654764 - Harold Céspedes Cortés, cédula de identidad 6-0287-0202, por un monto de ¢219.444.842,00 (doscientos diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones exactos).

Bach. Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017194196 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° PIT-1-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,

Sección Limonal-Cañas

Se comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2017, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del Mopt, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se ha realizado una modificación al cartel del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un cartel que contempla el ajuste resaltado en letra color naranja y un sumario de cantidades separado por propuesta a cotizar.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2017194213 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,

sección San Gerardo-Limonal

Se comunica que se han recibido varios recursos de objeción al concurso indicado anteriormente, por lo tanto se comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con la respectiva resolución por parte de la Contraloría General de la República. Posteriormente, se publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva fecha de apertura.

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2017194224 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-5101

(Aviso Nº 3)

Pruebas inmunohematológicas para uso

en los Bancos de Sangre

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 15 de enero del 2018, a las 10:00 horas, ya que aún se está realizando los cambios en las fichas técnicas, conforme a la resolución a los recursos de objeción Nº RDCA-0770-2017 por parte de la Contraloría General de la República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.

Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21647.—( IN2017194215 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-4402

(Prórroga Nº 1)

Diseño, construcción, equipamiento, puesta en marcha

y mantenimiento de los quirófanos, sala de partos y

Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital México

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 14 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas, en las oficinas de la DAI, Oficinas centrales de la CCSS, piso N° 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4 ta, calles 5 y 7.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 27 de noviembre del 2017.—Ing. Jorge Granados Soto, Director.—1 vez.—( IN2017194402 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000042-PRI

Construcción de un sistema de abastecimiento de agua potable

para la comunidad de Jerusalén de Sarapiquí, construcción

de dos taques de almacenamiento elevados metálicos

de 150 m³ cada uno

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2017-948 del 23 de noviembre del 2017, se corrige el monto adjudicado de la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 2: CODOCSA S. A., por un monto total de ¢455.419.830.45.

Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración por un monto de ¢25.398.991,21.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 101882.— ( IN2017194208 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION PÚBLICA Nº 2017LN-000003-02

(Enmienda N° 2)

Mantenimiento de tuberías en la modalidad

de entrega según demanda

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 102096.— ( IN2017194473 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-SPM

(Adéndum Nº 1)

Adquisición de sistema informático

de ingresos, egresos y recursos humanos

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que se efectuaron varias modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000013-SPM, cuyo objeto es la “Adquisición de sistema informático de ingresos, egresos y Recursos Humanos”, que dichas variaciones se realizaron con base al recurso de objeción interpuesto al cartel de ésta licitación, por lo tanto, el cartel modificado se encuentra disponible para los interesados. Cabe indicar que el plazo para la recepción de ofertas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215, del día martes 14 de noviembre del 2017, se mantiene invariable, sea éste a las diez horas (10:00 a. m.) del día martes 05 de diciembre del 2017. Los documentos que conforman el cartel modificado se remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2770-6644 o bien al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr, favor confirmar el envío del fax o correo electrónico al 2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017194203 ).

REGLAMENTOS

SALUD

AVISO

DAJ-FG-2429-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

    Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Lic., Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 101071.—( IN2017188712 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE LAS

OPERACIONES CREDITICIAS DEL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Y EL RÉGIMEN TRANSITORIO

DE REPARTO

Reforma Integral

Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria Nº 118-2017, celebrada el 23 de octubre de 2017, se aprueba la modificación al Reglamento de arreglos de pago de las operaciones crediticias del Régimen de Capitalización Colectiva y el Régimen Transitorio de Reparto:

Artículo 1º—Propósito. Este Reglamento tiene como propósito dar posibilidades de recuperación total o parcial de operaciones de crédito otorgadas por JUPEMA y que, presenten algún grado de morosidad, o que, encontrándose el deudor al día, prevea que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago preestablecido contractualmente a favor de JUPEMA.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento de Crédito Préstamos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva, Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva, Reglamento General de Crédito del Fondo Especial Administrativo, o cualquier otro cuya denominación en el futuro regule créditos a los afiliados.

Artículo 3º—Definiciones: A continuación, se brinda una serie de definiciones de valor para el presente reglamento:

-    JUPEMA: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

-    Afiliado: cotizante del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

-    Arreglo de pago: convenio para normalizar la morosidad en el pago de una operación crediticia en el cual, al menos una de las condiciones originales del crédito variará.

-    Sujeto de negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor, codeudor, fiador o interesado en asumir una negociación de pago, independientemente que incumpliere las condiciones originalmente pactadas

-    Convenio de pago: documento formal mediante el cual, el deudor, codeudor o fiador, se comprometen con JUPEMA, a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordadas.

-    Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que se realice por parte de JUPEMA, para normalizar situaciones de atraso en el pago de cuotas crediticias, antes de recurrir al cobro por vía judicial.

-    Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que se realice por la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones crediticias contraídas por los diferentes deudores.

-    Sujeto de negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor, codeudor, fiador o interesado en asumir una negociación de pago, independientemente que incumpliere las condiciones originalmente pactadas.

-    Mora: es el incumplimiento del pago de capital, pólizas, cargos e intereses en las fechas establecidas según las responsabilidades pactadas en la formalización del crédito.

-    Interés corriente vencido: cargo financiero que devenga un principal otorgado en un crédito durante determinado tiempo, el cual no es cancelado en el tiempo establecido.

-    Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés establecida en un crédito, como penalidad por el monto en mora adeudado en un periodo determinado.

Cuerpo del Reglamento

Artículo 4º—Competencia. La aprobación de arreglos de pago al amparo de este Reglamento, corresponde al Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 5º—Criterios técnicos para el análisis y formalización de Arreglos de Pago. Para la formalización de arreglos de pago, debe considerarse al menos los siguientes criterios técnicos:

a.  Análisis de la capacidad de pago actual del o los obligados para atender exitosamente la obligación en los términos convenidos.

b.  Valoración de garantías ofrecidas.

c.  Reclasificación del nivel de riesgo del deudor de la operación sujeta al Arreglo de Pago, en el evento que corresponda, de conformidad con los parámetros de SUGEF.

d.  Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que se apruebe para estos efectos.

e.  Formalizar el Arreglo de Pago mediante los documentos legales idóneos según sea el caso.

Artículo 6º—Condiciones de los Arreglos de Pago. Los Arreglos de Pago pueden formalizarse con una condición o la combinación de varias, independientemente que se encuentren en cobro administrativo o judicial. El máximo de Arreglos de Pago permitidos, por persona, es de uno por cada 12 meses.

Los arreglos de pago pueden darse en las siguientes modalidades:

a)  Ampliaciones de plazo: el plazo original del crédito es ampliado hasta un nuevo período no superior al vigente para la respectiva línea de crédito, tomando en cuenta las nuevas condiciones del deudor y las políticas de crédito para la línea que corresponda”.

b)  Capitalización de gastos administrativos, pólizas y costas procesales: cuando estos estén pendientes de pago al momento de formalizar la negociación del nuevo arreglo, deben ser incorporados al saldo del principal y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como parte del capital de la nueva operación.

c)  Capitalización de intereses: Los intereses corrientes, moratorios y pólizas pendientes de pago, al momento del arreglo de pago, deben ser incorporados al saldo del principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como parte del capital de la operación. No podrá el nuevo monto capitalizado ser mayor al del crédito original.

d)  Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos son cobrados durante el nuevo plazo del crédito pactado en el arreglo de pago.

e)  Prórroga o período de gracia: Cuando el deudor, siempre y cuando mantenga al día su operación, le sobrevenga un cambio en sus condiciones económicas, demostrables e imputables a situaciones externas, las cuales imposibiliten hacerle frente a la obligación, puede solicitar un período de gracia de seis meses máximo. Este plazo es improrrogable, y durante el mismo se cancelan solamente los intereses corrientes y las pólizas. Una vez concluido este periodo debe seguir pagando las mensualidades correspondientes, y los montos no cancelados serán capitalizados como parte del principal adeudado.

f)  Ajuste de tasa: Cuando se demuestre la falta de liquidez para hacer frente a la deuda, por situaciones especiales, de salud, o situaciones externas no imputables al deudor, que den origen a la morosidad contraída, se puede disminuir la tasa de interés del crédito establecida en la deuda, hasta un máximo de 3 puntos porcentuales, con el fin que la cuota mensual del crédito pueda cubrirse con el salario liquido disponible del deudor. Esta disminución de tasa se realiza por un plazo de 12 meses, y podrá ser prorrogada.

g)  Cancelación parcial o total por venta del bien: se podrá cancelar parcial o totalmente la deuda, mediante la venta de bienes que se encuentren a nombre del deudor que garanticen una operación crediticia, siempre y cuando el deudor deposite a JUPEMA el monto total que perciba por la opción de venta que se pacte, el cual debe ser aplicado al saldo de la operación. Lo anterior, procede siempre y cuando, la opción de venta se realice bajo los términos que establezca JUPEMA, y sea sometida a control en su condición de acreedor.

Artículo 7º—Tasas de interés que rigen para los Arreglos de Pago o nuevas operaciones de crédito. La tasa de interés que rige para la operación crediticia sujeta a un Arreglo es la misma pactada en la operación crediticia que se encuentre en mora; no obstante, lo indicado, esta tasa puede ser modificada, según la aplicación de artículo 6 inciso f, lo cual debe contar con el visto bueno del Jefe del Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 8º—Operaciones que hayan sido declaradas incobrables. Aquellas operaciones que se encuentren en cuentas de orden, pueden ser sujetas de arreglos de pago en los términos de este Reglamento; siempre y cuando las condiciones específicas no se contrapongan con las disposiciones contenidas en este reglamento. Para estos casos, se puede utilizar una tasa de interés de hasta 5 puntos porcentuales, por debajo de la tasa inicial pactada en la operación declarada incobrable, para lo cual el deudor deberá demostrar la falta de liquidez.

Artículo 9º—Operaciones en cobro judicial. A criterio del abogado director del proceso, y en los términos de este Reglamento, las operaciones que se encuentren en cobro judicial, pueden realizar arreglos de pago. Para lo anterior, el deudor debe amortizar parcialmente el saldo de principal, intereses corrientes y moratorios, las costas personales y procesales y las pólizas. De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro judicial, siempre y cuando contractualmente así se formalice. Igual se procederá en aquellos casos con sentencia y no se haya iniciado el proceso de remate de bienes.

En caso de que no se llegue a ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, la JUPEMA debe cobrar el saldo de capital, os intereses corrientes y moratorios que tenga acumulado a ese momento, costas personales, costas procesales y otros gastos. De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro judicial.

Artículo 10.—Suspensión del trámite de cobro administrativo o judicial, por arreglo de pago. El arreglo de pago efectuado en los términos previstos en este Reglamento, da por suspendido el trámite de cobro administrativo y judicial de la respectiva operación.

Artículo 11.—Negociación de arreglo de pago en operaciones con fecha de remate programada. Cuando un afiliado desee efectuar un Arreglo de Pago de una operación de crédito, que se encuentra en cobro judicial antes de la celebración del remate con audiencia notificada, se acepta el arreglo de pago, siempre y cuando se cuente con el tiempo necesario para solicitar al juzgado suspender la audiencia. En este supuesto, el deudor debe en forma inmediata, realizarla cancelación total de las costas personales y procesales generadas, y todos los intereses y las pólizas adeudados a la fecha de la negociación. Lo anterior siempre y cuando el deudor demuestre capacidad de pago para hacer frente al resto de la deuda y firme los documentos correspondientes. Si se cumpliere con los supuestos indicados, el proceso judicial se suspende hasta el momento de la cancelación total de la deuda.

Artículo 12.—Excepción del proceso de cobro administrativo: cuando existan circunstancias que puedan generar un grave riesgo en la recuperación del capital adeudado, la Unidad de Cobro debe presentar solicitud para eximir este proceso del cobro administrativo y proceder directamente a cobro judicial. Esta gestión debe contar con el visto bueno del Jefe de Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 13.—Responsabilidad del profesional a cargo del proceso de cobro judicial: el abogado encargado del proceso de cobro Judicial, tiene la responsabilidad profesional de atender y velar en todas sus actuaciones, por los intereses de JUPEMA. Deberá, además, brindar asesoría oportuna respecto a los asuntos bajo su dirección, y sugerir alternativas en todos sus procesos.

Artículo 14.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Crédito y Cobro.—MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 38876.—Solicitud Nº 100961.—( IN2017187944 ).

AVISOS

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE RECOPE

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta Administrativa en la sesión N° 007-2017 del 10 de agosto del 2017, acordó modificar el inciso 11.4 del artículo 11, los incisos 118.2.25 y 118.2.30 del artículo 118, el inciso 125.2.14 del artículo 125, los incisos 126.2.3 y 126.2.11 del artículo 126, del Reglamento de Organización y Funcionamiento, para que en adelante se lea así:

11.4 Al quedar cesante, compensar con sus aportes, los créditos pendientes de pago, garantizados con aportes. Si fuere por muerte, compensará con sus aportes y los beneficios derivados de la póliza de protección crediticia, los créditos garantizados con aportes e hipotecarios pendientes de pago.

118.2.25 Preparar y controlar las solicitudes de indemnización al Instituto Nacional de Seguros, amparadas con la póliza de Protección Crediticia.

118.2.30 Preparar y controlar el cobro de las partidas que reconoce RECOPE, así como el reintegro del pago realizado por concepto de la póliza de Protección Crediticia.

125.2.14 Administrar la información de las pólizas (incendio, robo y protección crediticia) de los beneficiados del FONDO, en coordinación con el agente de seguros.

126.2.3 Asesorar a los beneficiarios en asuntos legales relacionados con los trámites crediticios y pólizas de incendio.

126.2.11 Ejecutar y controlar el procedimiento de suscripción para la designación de beneficiarios en el formulario de indemnizaciones de la póliza de protección crediticia.

San José, 16 de noviembre del 2017.—Mba. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—( IN2017187902 ).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta Administrativa en la sesión Nº 006-2017 del 31 de julio del 2017, acordó modificar el artículo Nº 10 inciso 9), del Reglamento de Organización y Funcionamiento, para que en adelante se lea así:

10.9   Al quedar cesante, retirar sus aportes propiamente dichos y los excedentes aplicados a sus aportes. Si fuere por muerte-previa aplicación de la póliza colectiva de protección crediticia. Los saldos se entregarán al o a los derechohabientes que el beneficiario haya designado en la boleta respectiva, o en su defecto se depositarán en el tribunal de trabajo correspondiente.

San José, 20 de noviembre del 2017.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—( IN2017188701 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 EN EL MANUAL PARA

El TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN

Y DESINSCRIPCIÓN DE DESPACHOS

DE CONTADORES PÚBLICOS

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la junta directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 21-2017 del 25-10-2017, por acuerdo N° 625-2017, la modificación en lo concerniente al Manual para el Trámite de Inscripción, Actualización y Desinscripción de Despachos de Contadores Públicos de Costa Rica, en el artículo 5, el cual deroga cualquier otro anterior aprobado por la junta directiva. Este Manual estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc.—1 vez.—( IN2017188679 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES en letras, filosofía,ciencias y artes

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

FISCALÍA

Interposición de denuncias ante la Fiscalía.—Fecha de aprobación: 12-02-2010.—Revisado por: Abogada de Fiscalización, Jefatura Fiscalía, Dirección Ejecutiva y Asesoría Legal.—Código: POL/PRO-FEL02, Versión: 4, Octubre 2017.— Reemplaza a: POL/PRO-FEL02 versión 3.—Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 064-2010, celebrada el 19-07-10, Acuerdo 18.

Objetivo: Establecer los requisitos y lineamientos para permitir a las personas interesadas, el derecho de denunciar cualquier acto que transgreda la normativa de esta Corporación, en especial aquellas que vayan contra el ejercicio ilegal de los profesionales en educación.

Alcance: Dirigida a colaboradores, Órganos del Colegio, Gestores Regionales, personas colegiadas y terceros interesados.

Políticas:

Generales

1.  La Fiscalía recibe las denuncias por contravenir el ejercicio legal, ético y competente, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente; cuando la persona o profesional se encuentre laborando dentro del sistema educativo formal o no formal, público o privado.

2.  A la Fiscalía, a través de la Unidad de Fiscalización, le corresponde realizar el proceso de instrucción de las denuncias presentadas a la Fiscalía por contravenir el ejercicio legal, ético o competente, de acuerdo con la normativa vigente ante quién ostente el cargo de Fiscal, para que proceda como corresponda”.

3.  Todos los colaboradores que participen en el proceso de recepción e instrucción de denuncias, deben guardar la debida confidencialidad del proceso de investigación de las denuncias presentadas.

Específicas

1.  La denuncia se presenta de manera escrita ante la Fiscalía, en las plataformas de servicio o ante los Gestores Regionales, quienes la trasladarán a la Unidad de Fiscalización para su debido tramite,

2.  La denuncia debe ser dirigida al Fiscal y contener al menos los siguientes requisitos:

  Nombre y cédula de la persona denunciada.

  Descripción de los hechos denunciados.

  Nombre y firma del denunciante.

  Lugar para recibir notificaciones (dirección exacta, apartado postal, correo electrónico y teléfono).

  Pruebas correspondientes (documentales, testimoniales, otros) en casos necesarios y si es posible para el denunciante aportarlos.

3.  Toda denuncia recibida en la Fiscalía será instruida en un plazo de treinta días hábiles; y la resolución notificada a las partes involucradas, en el medio señalado. En caso que la notificación no se pueda efectuar al medio señalado, se tendrá por notificada al día siguiente de su realización, según los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.

4.  La Instrucción de la denuncia la realizará quien ostenta el puesto de Encargado (a) de la Unidad de Fiscalización o bien el abogado que se designe; quienes en la descripción del procedimiento de la presente política, se denominarán como Abogado Responsable.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

Descripción

Descripción del procedimiento:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

 

*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2017188786 ).

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

FISCALÍA

Control del Ejercicio Legal de los Profesionales en Educación

Código: POL/PRO-FEL03

Versión: 5, octubre 2017

Fecha de aprobación: agosto 2010

Reemplaza a: POL/PRO-FEL03 versión 4

Revisado por: Encargada Unidad de Fiscalización, Jefe de Fiscalía.

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 078-2010 celebrada el 30-08-10, Acuerdo Nº 06

 

Objetivo:

Establecer los lineamientos necesarios para el control del ejercicio legal de los profesionales en educación.

Alcance:

Dirigido a Colegiados, Colaboradores, Órganos del Colegio, Gestores Regionales y terceros interesados.

Políticas:

Generales

1)  El Departamento de Fiscalía, a través de la Unidad de Fiscalización, es la responsable de vigilar el ejercicio legal de la profesión docente.

2)  La incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores es un requisito para ejercer legalmente la profesión docente según la Ley 4770 y sus reformas y para que el funcionario pueda percibir el pago de pluses salariales establecidos por el Estado o institución contratante.

3)  El control del ejercicio legal de la profesión, se hará mediante el cotejo de nómina de personal y la notificación, denuncias u otras acciones dirigidas a la verificación del ejercicio profesional de los educadores, por tal motivo, este Colegio Profesional se encuentra facultado por la Ley 4770 y sus reformas para solicitar las nóminas del personal a todas las Instituciones Educativas públicas y privadas que se requieran, así como solicitar la nómina general al M.E.P.

Específicas

1)  La Unidad de Fiscalización solicitará la nómina por medio de una oficina especializada del M.E.P o ante quien ostente la Dirección de la Institución Educativa o quien lo represente; cuando la nómina sea solicitada a la Institución Educativa deberá contener por medio escrito:

a)  Motivo de la solicitud de la nómina.

b)  Descripción de la nómina para que se detalle: nombre, número de cédula, puesto desempeñado, categoría profesional, del profesional en educación.

c)  Lugar señalado para recibir notificaciones.

d)  Nombre y firma del o de la Fiscal.

2)  El documento de respuesta será un documento oficial de la institución educativa, con la responsabilidad que acarrea la omisión o falsedad de la información.

3)  El proceso de notificación a los profesionales en condición irregular y/o no incorporados a este Colegio Profesional, se hará mediante oficio de notificación debidamente fundamentado, el cual se enviará a cada profesional mediante correo certificado con acuse de recibo a través de Correos de Costa Rica o cualquier otro medio legalmente autorizado según la Ley de Notificaciones, estableciéndole al profesional notificado un plazo de 30 días hábiles para que proceda con la incorporación.

Actividades

Responsable

1

Coordina con el MEP e instituciones privadas el envío de la nómina de cada curso lectivo, así como las acciones de personal necesarias.

El abogado de Fiscalización

2

Traslada la Nómina General del MEP e instituciones privadas a la Unidad de Cobros y TI para diferentes estudios corporativos.

El abogado de Fiscalización y /o asistente de Fiscalización

3

Recibe el listado de la nómina del M.E.P. e instituciones privadas para realizar el cruce correspondiente con las condiciones en el sistema de Colegiados y envía el resultado a la Unidad de Fiscalización.

Encargado de la Unidad de Cobros

4

Recibe de la Unidad de Cobros el listado con el cruce de condiciones según lo establece la base de datos del sistema de colegiados: realiza el filtro de los docentes no colegiados, suspendidos y retirados, no juramentados e inopias, para determinar cuáles cumplen requisitos para ser notificados según lo establece la Ley 4770 y sus reformas.

Abogado (a)

5

Envía la lista de excel debidamente filtrada con los datos necesarios para completar la combinación de correspondencia a la secretaria de Fiscalización para que realice la combinación de correspondencia.

Abogado (a)

6

Una vez redactado el oficio de notificación se asigna consecutivo y elabora la combinación de correspondencia, en los casos detectados para notificación, traslada los oficios al Fiscal para sus respectivas firmas.

Secretaria de Fiscalización

7.

Imprime las notificaciones firmadas digitalmente y prepara los sobres con el detalle del destinatario así como los acuse de recibo suministrado por Correos de Costa Rica, el cual se debe adjuntar a cada sobre. Gestiona el envío a la sucursal de Correos de Costa Rica mediante mensajería interna.

Secretaria de Fiscalización

8

Gestiona ante Correos de Costa Rica, la entrega de los oficios de notificación y devuelve a la Secretaria de Fiscalización el oficio recibido con el sello del Correo.

Servicios Generales

9

Las copias de oficios de notificación los recibe y archiva. Una vez que recibe los acuse de recibo por parte de Correos de Costa Rica los adjunta a cada una de las copias de notificaciones.

Secretaria de Fiscalización

10

Elabora un control digital de notificaciones, para su debido seguimiento. El seguimiento será continuo y posterior al vencimiento del plazo otorgado en un lapso de 15 días hábiles se procederá a la denuncia al superior.

Abogado (a) y/o asistente de Fiscalización

11.

Recibe e ingresa en el control digital de notificaciones las justificaciones y solicitudes de prórroga, enviadas por los docentes que fueron notificados.

Abogado (a)

12.

Revisa y autoriza, las prórrogas solicitadas por los docentes y da el visto bueno, para otorgar las mismas, las registra y da seguimiento.

Encargado de la Unidad y el Abogado (a) Fiscalización

13

Realiza el corte de prórrogas con el fin de determinar si las mismas se respetaron o no. Las prórrogas que no se cumplen serán comunicadas al M.E.P o al superior, para que se tomen las acciones pertinentes por ejercicio ilegal de la profesión.

Abogado (a)

14

En caso que una Institución Educativa pública o privada solicite la revisión de su nómina, recibe y revisa contra el sistema de Colegiados o traslada a la Unidad de Cobros para el cruce en caso de ser muy extensa.

Abogado de Fiscalización

15

Recibe del encargado de la Unidad de Cobros el cruce en el sistema de Colegiados, con el fin de determinar la condición de cada docente que labora.

Abogado de Fiscalización

16

Una vez revisada la nómina, realiza el oficio de respuesta al Centro Educativo.

Abogado de Fiscalización

17

En caso de requerir la presentación de denuncia, se rige con las normas administrativas o penales vigentes según sea el caso.

Encargada de Unidad y Abogado (a)

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2017188789 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO

DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Disposiciones Generales

Artículo 1°—De conformidad con lo establecido en los artículos 2,3, 13 inciso e) 17, inciso h) 101, 103, 109, 110 (siguientes y concordantes del Código Municipal Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del 3 de mayo de 1995 y su reforma al reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo No. 43 del Código Municipal para la emanación del Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de Tibás, que regule el pago de los egresos municipales y que se regirá por las siguientes disposiciones.

Atribuciones del Alcalde

Artículo 2°—El alcalde municipal autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por el monto que autoriza para Contratación Directa, la Contraloría General de la República, en su publicación anual de Límites de Contratación, siempre y cuando respete el principio de legalidad y los procedimientos de Contratación Administrativa.

Artículo 3°—Se entiende por gastos fijos todos los desembolsos por ser-vicios personales prestados por el personal permanente y no permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas, así como a Instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles o inmuebles, la compra de materiales y suministros; necesarios para el normal desempeño de la Municipal y la prestación de servicios, así como las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar. El Alcalde deberá rendir al Concejo Municipal, un informe trimestral de los gastos que ha autorizado, en los primeros 15 días del mes siguiente al cierre del trimestre.

Artículo 4°—En todos los demás casos, el Alcalde Municipal deberá solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a la realización del desembolso, de lo contrario contraviene las disposiciones incluidas en los artículos 6. 7. y 8 de la Ley de Administración Financiera de la República.

Atribuciones del Concejo

Artículo 5°—Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la municipalidad, por gastos fijos y la adquisición de bienes y ser-vicios, cuando éstos superen el monto máximo de egresos que puede autorizar el Alcalde Municipal conforme al artículo 2° de este reglamento.

Pagos Municipales

Artículo 6°—Los pagos por los egresas contemplados en los artículos anteriores, se efectuarán por medio de cheque o transferencia electrónica, de acuerdo con el trámite realizado por el Contador, con las firmas mancomunadas autorizadas previamente. En casos de urgente necesidad o fuerza mayor que hagan impostergable la firma de un cheque, o una transferencia, el o la vicealcalde (sa) queda autorizado por el Alcalde, para poder firmar en sustitución de éste, mediante la respectiva justificación al respecto.

Artículo 7°—Todos los pagos por concepto de órdenes de compra, planillas o resoluciones se efectuarán mediante cheque o transferencia electrónica, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del Reglamento que ha emitido al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

Artículo 8°—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra, planilla o resolución) y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado; según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.

Artículo 9°—Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de cheques o de transferencias electrónicas, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los artículos 2° y 50 de este reglamento cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad, los fondos de está, por autorizar las erogaciones al margen de lo señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en las leyes conexas.

Artículo 10.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal. Para esos efectos, la Unidad de Presupuesto deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Artículo 11.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita, acuerdo municipal, resolución del Alcalde, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

Artículo 12.—Este Reglamento deroga cualquier otro anterior y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Carlos Cascante Duarte, Alcalde.—1 vez.—( IN2017188537 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría de la Municipalidad de Barva, publicado en La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2008; de la manera siguiente:

1°—Modificar el artículo 40, para que en adelante se lea:

“Artículo 40.—Deber de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.”

2°—Incluir un Capítulo VIII relativo a Denuncias y su trámite, en los siguientes términos:

CAPÍTULO VIII

De las denuncias y su trámite

Artículo 47.—De las denuncias. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría interna por cualquier ciudadano.

Artículo 48.—Ámbito de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales cometidos por los funcionarios municipales, personas u organizaciones privadas en relación con fondos públicos transferidos por la Municipalidad. Toda denuncia recibida será numerada consecutivamente.

Artículo 49.—Confidencialidad. La identidad del denunciante será confidencial antes y después de emitido cualquier informe.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente.

Artículo 50.—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva de Heredia: Las denuncias pueden generarse en forma verbal o escrita, en cualquiera de los dos casos debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono, lugar y medio para recibir notificaciones.

b.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c.  En caso de conocer la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.

d.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública.

e.  El denunciante deberá indicar si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.

Artículo 51.—La denuncia verbal. Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente. El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, cumpliendo además con los requisitos e información propios de la denuncia escrita. Si el denunciante no quisiere firmarla, se valorará en los mismos términos que la denuncia anónima.

Artículo 52.—Solicitud de Aclaración. En caso de determinar la Auditoría interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información. Solo en caso de que esa información le impida a la auditoría a continuar oficiosamente con la investigación se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente.

Artículo 53.—La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos, la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública y de los presuntos responsables.

Artículo 54.—Traslado de la denuncia a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente las reglas sobre confidencialidad. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Artículo 55.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias que se le remitan si presenta alguna de las siguientes condiciones:

A- Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 48 de este Reglamento.

B- Si es manifiestamente improcedente o infundada.

C- Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

D- Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

E- Si los hechos denunciados se encuentran en trámite o desarrollo ante alguna instancia administrativa o judicial.

F-  Si los hechos se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

G- Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría, esto conforme al juicio profesional que realice la auditoría interna.

H- Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones.

I-  Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por esta u otras instancias.

J-  Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 50 de este reglamento.

K- Cualquier otro motivo que a juicio de la auditoría torne improcedente el trámite.

Artículo 56.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto motivado y deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación.

Artículo 57.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, quedará incluida en el Plan de trabajo de la Auditoría Interna. La fase de investigación de la denuncia dará inicio en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que a juicio del auditor mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del caso, deban tener prioridad.

Para la fase de investigación se debe cumplir con lo siguiente:

a.  Se conformará un expediente que contendrá según corresponda todas las diligencias previas, informaciones, entrevista, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

b.  La denuncia no formará parte de este expediente, se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante.

c.  Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

d.  Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida y que sustenta los hechos que generaron conductas irregulares.

e.  Cuando en razón de la investigación se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realización de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.

f.   Toda investigación deberá quedar concluida como máximo a los seis meses de haber sido presentada la denuncia, salvo fuerza mayor.

Artículo 58.—Remisión y recepción del informe. El informe deberá ser remitido al Alcalde o al Concejo Municipal, según la dependencia del funcionario que se investigue, con las respectivas recomendaciones. De tratarse de funcionarios de elección popular se remitirá el Informe a la Contraloría General de la República o al Tribunal Supremo de Elecciones. El Auditor podrá elevarlo a otras instancias competentes según corresponda.

Artículo 59.—Comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2)  La decisión de trasladar la gestión para su atención de la Administración Activa o al Ministerio Público.

3)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia, salvo que sus resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso penal.

Artículo 60.—Procedimientos internos. La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias por parte del personal de su Despacho.”

3°—En relación con el Título II relativo a Disposiciones varias se corre la numeración en el siguiente sentido:

“El artículo 47 será 61, 48 será 62, 49 será 63, 50 será 64.”

Lic. Bernal Mauricio Ramírez Herrera, Auditor Interno.— 1 vez.—( IN2017188611 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lesmes Mora Duran, cédula 1-0531-0978, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

San José, 15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 101107.—( IN2017188289 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María Auxiliadora Hernández Sandoval, cédula Nº 1-0725-0511, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

San José, 15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 101109.—( IN2017188290 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan de Dios Sibaja Picado, cédula 1-1293-0409, en calidad de Ex Deudor y Leticia de Los Ángeles Picado Morum, cédula 5-0244-0168 en calidad de expropietario, en caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

San José, 15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 101112.—( IN2017188293 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Sheydron Clark Bryan, cédula 7-0108-0137, en calidad de ex deudor y de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

San José, 15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 101117.—( IN2017188294 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Sindy Yesenia Monge Badilla, cédula Nº 1-0942-0987 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 101122.—( IN2017188296 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Kenneth Jimenez Aguilar, cédula 1-0909-0494, en calidad de ex deudor y de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

San José, 15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 101126.—( IN2017188298 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Arquitectura Tecnologías ATSA S. A., cédula 3-1013-28936 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 101130.—( IN2017188300 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Recicladora de la Península Nicoyana M J S. A., cédula Nº 3-1015-39244 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 101135.—( IN2017188301 ).

BANCO DE COSTA RICA

EDICTO

El Banco de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 4-0000000-19, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, le comunica al señor Alan Mauricio Montiel Segura, cédula de identidad: 1-1212-0919, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del: “Reglamento para el trámite de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones por el Fideicomiso FINADE/BCR-2012” aprobado por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo por medio del Acuerdo AG-1679-207-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de mayo del 2017, luego del conocimiento de su escrito con fecha del 1 de noviembre del 2017 por parte del Comité del FINADE, este órgano determina por medio del acuerdo: FINADE/BCR 01-17-2017, establecido en la Sesión 17 del día 10 de noviembre del 2017, el otorgarle el plazo máximo que establece dicho reglamento de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto para la cancelación total del monto dispuesto y las condiciones establecidas en el primer edicto de notificación publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 204 del pasado 30 de octubre del 2017. Se le recuerda que el pago debe de hacerse en la cuenta corriente del FINADE Fondo de Financiamiento en el Banco de Costa Rica: 001-1026-0, cuenta cliente 15201001000102602, cedula jurídica 3-110-665868, indicando en el detalle: Compra propiedad 6-158521 y enviar copia del comprobante de pago al correo electrónico: sercastro@bancobcr.com con atención a Sergio Castro Lizano. En el evento de que no pague el valor total del bien dentro del plazo establecido, el Fideicomiso tendrá por desestimada la oferta y continuará con los procedimientos de venta.

Osvaldo Soto Herrera, Jefatura local de Fideicomisos.— 1 vez.—( IN2017188746 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Marta Henry Walker, costarricense, cédula 1-0650-0621, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, de la Universidad Internacional Iberoamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de octubre del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017188741 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

EDICTO

Para los efectos del artículo 4º de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2017 y hasta el 3 de diciembre del 2018, será ejercida por el Lic. Marcelo Prieto Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos guión dos ochenta y tres guión dos ochenta y ocho, costarricense, mayor, casado por segunda vez, vecino del cantón Central de Alajuela, Licenciado en Derecho y Rector de la Universidad Técnica Nacional.

Pavas, 20 de noviembre de 2016.—Proveeduría CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. Nº 16416.—Solicitud Nº 101248.—( IN2017188718 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que por acuerdo N° 3 de la sesión N° 118-2017, del 14 de noviembre del 2017, se trasladaron las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre del 2017, y la primera sesión del año 2018, conforme se describe a continuación:

Se traslada la sesión correspondiente al martes 5 de diciembre del 2017 para el lunes 4 de diciembre del 2017.

Se traslada la sesión correspondiente al martes 12 de diciembre del 2017 para el martes 5 de diciembre del 2017.

Se traslada la sesión correspondiente al martes 19 de diciembre del 2017 para el lunes 11 de diciembre del 2017.

Se traslada la sesión correspondiente al martes 26 de diciembre del 2017 para el martes 12 de diciembre del 2017.

Se traslada sesión correspondiente al 2 de enero del 2018 para el lunes 8 de enero del 2018.

Las sesiones serán realizadas en el lugar y hora usual (Sala de sesiones, a las 19 horas).

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2017188263 ).

La Municipalidad de Desamparados de conformidad con las atribuciones establecidas en el Código Municipal en el artículo Nº 4, inciso d). Acuerda según acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 108-2017, del día 26 de setiembre del 2017. Ratificar los montos de tasas actuales:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Gloria Isabel Guerrero Rodríguez.—1 vez.—( IN2017188753 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria Nº 46-17, celebrada el día 13 de noviembre de 2017, artículo 19º, aprobó:

Trasladar las Sesiones Ordinarias por celebrarse los días 11, 18 y 25 de diciembre de 2017, por los días 06, 11 y 14 de diciembre de 2017, respectivamente, manteniendo la hora y el lugar establecido por el Concejo Municipal.

De igual forma se traslada la Sesión Extraordinaria por celebrarse el 21 de diciembre de 2017 para el 13 de diciembre de 2017, en el Hotel Radisson a las 7:00 p.m., capitulo único reconocimiento a los estudiantes mejores promedios de los Centros Educativos del cantón.

Asimismo, la Sesión Ordinaria por celebrarse el 01 de enero de 2018 se traslada para el 02 de enero de 2018, manteniendo la hora y el lugar establecido por el Concejo Municipal.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.— 1 vez.—( IN2017188341 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto 047-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Mas Que Bella, cédula 3-101-598683, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 9326 a favor de, María del Mar Flores Quirós, cédula 1-1284-0816. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de octubre del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017188396 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal, avisa que mediante acuerdo Nº 01 de la sesión N° 121 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 14 de noviembre de 2017, dispuso trasladar la sesión ordinaria de este Concejo Municipal, del día martes 26 de diciembre del 2017, para el viernes 15 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m.

Lo anterior por motivo de estar celebrando en esa fecha las fiestas de navidad.

San Ramón, 16 de noviembre del 2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017188353 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acta ordinaria 45 del 06 de noviembre de 2017.

Punto dos.

El señor alcalde solicitud se tome un acuerdo, con el fin de Incrementar el monto y fondo de la Caja Recaudadora/Caja Chica.

El Concejo Municipal dispone tomar el siguiente acuerdo:

Acuerdo SO-45-990-2017. El Concejo Municipal acuerda aumentar el monto de caja chica a cinco salarios base como límite de compra y cincuenta salarios base el fondo de caja chica. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Naranjo, 15 de noviembre del 2017.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2017188580 ).

Transcribir el acuerdo SO-45-993-2017, Dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión Ordinaria N° 45 del 6 de noviembre del 2017, que dice:

Por lo tanto se acuerda. Acuerdo SO-45-993-2015. El Concejo Municipal de Naranjo acuerda modificar los días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2017, para realizarla los días miércoles 06 de diciembre del 2017 y miércoles 13 de diciembre del 2017 en el mismo horario; en sustitución de los días 18 de diciembre y 26 de diciembre del año 2017 y 10 de enero de 2018, en sustitución del 02 de enero de 2018, respectivamente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Naranjo, 15 de noviembre del 2017.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2017188587 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad del cantón Central de Cartago, avisa que en el artículo Nº XXVI del acta Nº 118-2017 de sesión ordinaria, celebrada el día 14 de noviembre del 2017 por el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, se sometió a aprobación de este Concejo el “Estudio de Costos y Cálculo de la Tarifa para la Prestación del Servicio de “Estacionómetros y Terminales”, el cuál fue aprobado en todos sus extremos.

De conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal y artículo Nº 10 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estas tarifas entrarán en vigencia treinta días hábiles después de esta publicación.

SERVICIO DE ESTACIONÓMETROS Y TERMINALES

Detalle

Tasa

vigente

Tasa

aprobada

Variación ¢

Tarjeta 1 hora

¢584,00

¢610,00

¢26,00

 

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017188216 ).

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día siete de junio del año dos mil diecisiete, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 14.15%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.80%, al 14 de noviembre del 2017 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 22 de noviembre del 2017, es de 5.85% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.85%.

Al ser el promedio simple de la tasa activa menor (14.80%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (14.80%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 14.80% (catorce punto ochenta por ciento), para el primer semestre del 2018 (enero a junio del año 2018) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día siete de junio del año dos mil diecisiete.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil dieciocho.

Cartago, al ser las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.

Rolando Rodríguez Brenes; Alcalde.—1 vez.—( IN2017188613 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: transcripción del acuerdo 2° del artículo XI. La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 80 celebrada el día lunes 06 de noviembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; no celebrar la sesión ordinaria del lunes 01 de enero del 2018.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 14 de noviembre de 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017188262 ).

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de las tarifas de la tasa que se cobra sobre el Servicio de Recolección, Transporte y Tratamiento y disposición final de los Desechos Sólidos producidos en el cantón de San Rafael de Heredia, quedando las mismas según su categoría de la siguiente manera:

Tipo de usuario

Trimestral

Anual

Residencial, públicos y religiosos

¢10.330,00

¢41.320,00

Comercial 1

¢10.330,00

¢41.320,00

Comercial 2

¢25.824,00

¢103.296,00

Comercial 3

¢82.638,00

¢330.552,00

Comercial 4

¢165.276,00

¢661.104,00

Comercial 5

¢237.585,00

¢950.340,00

Comercial 6

¢464.840,00

¢1.859.360,00

Comercial 7

¢516.488,00

¢2.065.952,00

 

Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la vez que se convoca a audiencia pública el jueves 08 de diciembre del 2017, a las 02:00 p. m., en la segunda planta del edificio principal del Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del Municipio.

_______

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017, de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la tarifa por servicio de mantenimiento del Cementerio Municipal:

Servicio de mantenimiento de cementerio municipal

Tasa anual

12.524,00

Tasa trimestral

3.131,00

 

Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la vez que se convoca a audiencia pública el jueves 08 de diciembre del 2017, a las 02:00 p. m., en la segunda planta del edificio principal del Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del Municipio.

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017, de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la tarifa por servicio de: Servicio de inhumación y exhumaciones:

Servicio de inhumación y exhumación

Tasa anual

27.613,00

 

Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la vez que se convoca a audiencia pública el jueves 08 de diciembre del 2017, a las 02:00 p. m., en la segunda planta del edificio principal del Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del Municipio.

_______

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017, de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la tarifa por servicio de: Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos:

Tarifa por metro lineal de frente de propiedades ubicadas en perímetro establecido dentro del distrito primero del cantón de San Rafael de Heredia. Según Mapa de Rutas:

Servicio de aseo de vías y sitios públicos

Tasa anual

2.930,00

Tasa trimestral

732,00

 

Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la vez que se convoca a audiencia pública el jueves 08 de diciembre del 2017, a las 02:00 p. m., en la segunda planta del edificio principal del Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del Municipio.

_______

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017, de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la tarifa por servicio de: Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.

Tarifa por metro lineal de frente de propiedades ubicadas en el cantón de San Rafael de Heredia.

 

Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato

Tasa anual

372,00

Tasa trimestral

93,00

 

Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la vez que se convoca a audiencia pública el jueves 08 de diciembre del 2017, a las 02:00 p. m., en la segunda planta del edificio principal del Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del Municipio.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Administración Tributaria.

_______

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017, acordó: Aprobar en forma definitiva, otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Servicio Aseo y Limpieza de Vías y Sitios Públicos, Servicios de mantenimiento derechos en el Cementerio y Servicio de mantenimiento de Parques y Obras de Ornato; municipales durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo del año 2018); de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del dos mil dieciocho. El descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período dos mil diecisiete se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe:

   Impuesto sobre los bienes inmuebles, un cinco por ciento (5%)

   Servicio de aseo de vías y sitios públicos, un cinco por ciento (5%)

   Servicio mantenimiento del cementerio, un cinco por ciento (5%)

   Servicio de parques y obras de ornato, un cinco por ciento (5%)

Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.

_______

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017, acordó: Aprobar en forma definitiva de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer para la Municipalidad de San Rafael de Heredia, la siguiente tasa de interés moratorio por haber efectuado el pago de tributos fuera del término de la obligación:

   Para el impuesto de bienes inmuebles de uno coma setenta y tres por ciento mensual (1,73%); y de veinte coma ochenta por ciento (20,80%) anual.

   Para la morosidad administrativa de licencias y servicios municipales, uno como treinta y uno por ciento (1.31%); mensual y el quince coma ochenta por ciento (15.80%) anual.

Que se debe derogar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº 48-2016, celebrada el 21 de noviembre del 2016, según publicación en La Gaceta Nº 232 del 02 de diciembre del 2016.

La aplicación de la recalificación de la tasa del interés moratorio, será en forma inmediata a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Rafael de Heredia, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.— 1 vez.—( IN2017194033 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Que según acuerdo 1353-2017 tomado en Sesión Ordinaria 75-2017 13 de noviembre de 2017, con dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal acordó:

Aprobar la nueva tarifa del Servicio de Limpieza y Aseo de Vías, según se indica:

Servicio de limpieza y aseo de vías

Anual ¢

Trimestral ¢

Tasas resultantes

3.940.00

985.00

 

Aprobar la tarifa del Servicio de la Recolección de Residuos Sólidos, según se indica:

Tasas Resultantes

Usuarios

Trimestral ¢

Tasa anual ¢

Residenciales, públicos y religiosos

12.580.00

50,320.00

Categoría A

25,155.00

100,620.00

Categoría B

50,310.00

201,240.00

Categoría C

75.470.00

301.880.00

Categoría D

100,625.00

402.500.00

 

Aprobar las tarifas del Servicio de Mantenimiento de Cementerio por nicho trimestralmente, según se indica:

Tarifa propuesta por nicho (anual)

¢ 7.160.00

Tarifa propuesta por nicho (trimestral)

¢ 1.790.00

 

Aprobar los factores que determinarán los montos a cancelar trimestral por tasa del Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, según valor de la propiedad.

Distrito

Costo total ¢

Valor de las propiedades por distrito ¢

Factor para aplicar al valor de la propiedad

San Isidro

39,182,668.28

139,052,875,045.02

0.000282

San José

28,617,929.92

183,675,827,678.23

0.000156

Concepción

5,526,661.05

59,951,809,867.30

0.000092

San Francisco

9,336,197.96

62,820,412,838.40

0.000149

 

Rige 30 días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 74 del Código Municipal.

San Isidro de Heredia, 16 de noviembre de 2017.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017188755 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CANTÓN DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo 1416-17 de la sesión ordinaria 107-2017 del 14 de noviembre del 2017, hace del conocimiento de los administrados que a partir del martes 2 de enero del 2018 el Concejo Municipal de Flores llevará a cabo sus sesiones en la nueva sede ubicada contiguo a la Biblioteca Pública, en San Joaquín de Flores (antiguo edificio de la Cruz Roja).

Igualmente, se decretará un receso de fin de año del 19 al 31 de diciembre del 2017. En consecuencia, no habrá sesión ordinaria los días 19 ni 26 de diciembre del año 2017 en razón del traslado del Concejo Municipal a su nueva sede, así como del cierre de fin de año de las instituciones públicas, y se volverá a sesionar ordinariamente a las 18 horas con 30 minutos y de forma semanal todos los martes a partir del 02 de enero del 2018 y siguientes en las nuevas instalaciones del Concejo Municipal.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017188021 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal N° 1402-2017 tomado en su sesión ordinaria N° 65-2017, acuerda Aprobar el receso por motivos de festividades navideñas e inicio de año se comunica a la ciudadanía Barveña, que este Concejo Municipal sesionará ordinariamente el lunes 4, 11 y 18 de diciembre del 2017 y extraordinariamente el miércoles 6 y 13 de diciembre del 2017, regresando a sesionar el lunes 8 de enero del 2018.—Departamento de Secretaria.—Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017188697 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SCM-7488-2017 del 20-11-2017.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo N° 028-2017 en la sesión ordinaria N° 081 del lunes 20 de noviembre de 2017, que dice:

Acuerdo N° 028-2017: El Concejo Municipal de Nicoya, aprueba por unanimidad convocar a la Ciudadanía del Cantón de Nicoya a la Consulta Popular el 3 de junio del 2018, en horario de 7 a. m. a las 17 horas, para que se pronuncien ¿Está usted de acuerdo con la creación del Concejo Municipal de Distrito de bocas de Nosara Si o No?, para la cual se tiene previsto un presupuesto de 20 millones de colones.

Definitivamente aprobado.

Regidora Presidente Karen Melissa Arrieta Gutiérrez

Regidor Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez

Regidor Marvin Vargas Zúñiga

Regidor Carlos Medina Fernández

Regidor José Luis Castillo Obando

Regidor Jhonny Gutiérrez Molina

Regidor Luis Ademar Fonseca Orias.

Geidy Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017188568 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE ABANGARES

Comunica el acuerdo N° 0461-2017, emitido en la sesión ordinaria N° 46-2017, capítulo VI, artículo 8% celebrada el catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Aprobar tarifas para el periodo 2018-2020; correspondiente al acueducto municipal de Abangares; según tabla:

TARIFAS PARA EL PERÍODO 2018-2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Las Juntas de Abangares, 16 de noviembre del 2017.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.— 1 vez.—( IN2017188152 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARELYS S. A.

Yo, Zillyham Rojas Jiménez, en mi condición de secretario de la sociedad: Arelys S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-036236, convoco a asamblea general ordinaria a celebrarse el día 29 de diciembre del 2017, a las quince horas en punto en primera convocatoria, y a las quince horas con treinta minutos en la segunda convocatoria. La asamblea se realizará en la casa Nº 764, en calle 15, avenida 7bis, distrito Carmen, cantón Central San José, código postal: 10101. La agenda será: a) Revisión de estados financieros; y b) Asuntos varios.—Zillyham Rojas Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017194287 ).

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

CONVOCA

A los señores socios, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria número once, lo anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día 20 de diciembre del 2017, a las 9:00 horas en las instalaciones de Gracopa S. A., ubicadas en Puntarenas, Barranca, San Joaquín, veinticinco metros sureste de la entrada principal de las instalaciones de RECOPE, de no llegarse a quorum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.

Se advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de socios.

La agenda que se seguirá será la siguiente:

Agenda:

Primera convocatoria 9:00 horas Comprobación de quorum.

Segunda convocatoria 10:00 horas Comprobación de quorum.

Bienvenida a los socios.

Informe del Presidente.

Presentación de los Estados Financieros auditados, periodo 2016-2017.

Presentación de la nueva administración.

Presentación del plan de trabajo.

Presentación de situación Translogic S. A., decisión sobre Gracopa Sociedad Translogic S. A.

Presentación de las ofertas para refinanciamiento con el Banco Nacional y Banco Costa Rica.

Valorar renuncia y nombramiento del nuevo fiscal.

Mociones y comentarios.

Asuntos varios.

Despedida.

Alajuela, 23 de noviembre del 2017.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2017194474 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO PARQUE MONTAÑA DEL SOL

Presente ante esta notaria el señor Derk Van Wilpe Von Malchus, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, con cedula de identidad ocho-cero treinta y cinco-doscientos cincuenta y dos, vecino de Piedades de Santa Ana, en mi condición de administrador con poder general sin límite de suma, y en periodo vigente, del Condominio Parque Montaña del Sol, cedula jurídica tres-ciento nueve-ciento setenta y siete mil seiscientos doce, con finca matriz número SJ- M - ciento noventa y siete-cero cero cero. Solicita al departamento de Propiedad en condominio del Registro de la Propiedad la reposición de los libros de Acta de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposición a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—( IN2017187879 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío de los originales de la estudiante Guiselle Elieth Ramírez Alvarado, cédula de identidad número siete-ciento sesenta-cuatrocientos cincuenta y tres, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017187921 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

COMERCIAL OASIS DE TAMARINDO

Hasheva Minim Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-737704, en su calidad de propietaria de la filial del Condominio Vertical Residencial Comercial Oasis de Tamarindo, de la provincia de Guanacaste, con matrícula número sesenta y dos mil doscientos treinta y cinco-F-cero cero cero, hace constar que al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Actas de la Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y libro de Caja, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de EY Law ubicadas en San José, Escazú, en el segundo piso del edificio Meridiano.—Andrea Bissinger Patterson, Apoderada Especial.—( IN2017187964 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Lola González Guier, cédula N° 01-0410-0749 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. S-001376 de fecha 11 de agosto del 2009, por la cantidad de 160.000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Mapi, Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel Rojas Koberg, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2017188047 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Odontología, a nombre de Jong Sung Kim, con identidad coreano N° 1792912, Pasaporte inactivo BS1740468, Pasaporte actual M57616456, con fecha de nacimiento 18/02/1963, inscrito en la Universidad en el Tomo 2, Folio 82, Asiento 2703, y en el CONESUP en el Tomo 08, Folio 135, Asiento 2633. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Registro y Administración Docente.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, MBA., Directora.—( IN2017188332 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTAS DEL RÍO

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial Vistas del Río, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—( IN2017188520 ).

CONDOMINIO SAN PABLO DEL ESTE

Yo, Eduardo Alberto Chacón Mora, cédula de identidad número 1-0528-0980, en mi calidad de condómino propietario de la finca filial número 2 inscrita en el Partido de San José, matrícula número 26362-F-000 del Condominio San Pablo del Este, cédula jurídica número 3-109-265477, inscrito según finca matriz del Partido de San José, matrícula número 1351-M-000, solicito al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de Asamblea General de Condóminos y Libro de Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho (8) días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Propiedad en Condominio. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario La Gaceta y una (1) vez en un diario de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—Eduardo Alberto Chacón Mora.—( IN2017188523 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 15 de julio del año 2003, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 81, número 1112, inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 51, número 996 y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 24 de marzo del año 2006 e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio 151, número 1993, inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 96, número 2098 a nombre de Viviana María Monge Blanco. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 16 días del mes de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017188590 ).

INDUSTRIAS MECI DEL ATLANTICO S.R.L.

Se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros de Asambleas de Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas de la empresa Industrias Meci del Atlántico S.R.L., cédula jurídica 3-102-549296. Por cuanto los mismos se extraviaron sin haber sido posible su recuperación.—Guápiles, 4 de noviembre del 2017.—Licda. María Del Carme Otárola Zúñiga, Notaria.—( IN2017188603 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios Hugo Cruz Salazar cédula, 7-024-640 con la acción 452, Ingrid Beer Rodríguez, cédula 1-503-642, con la acción 682, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2017188035 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la junta de Gobierno en su sesión extraordinaria N° 2017-10-30, celebrada el 30 de octubre del 2017, acordó lo siguiente:

Considerando:

I.—Que, según la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, número 3019 del 09 de agosto de 1962 establece: “Artículo 3°—El Colegio tiene por finalidad: a) Velar porque la profesión de la medicina se ejerza con arreglo las normas de la ética; e) Velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente”.

II.—Que según el artículo 4 de la referida ley orgánica “Sin la previa inscripción en el Colegio de Médicos y Cirujanos, nadie podrá ejercer en el país las profesiones de médico y cirujano ni sus especialidades.”

III.—Que conforme al artículo 45 de la LEY GENERAL de Salud, Ley 5395 vigente a partir del 24 de febrero de 1974, “Se entiende que una persona ejerce ilegalmente una profesión u oficio en ciencias de la salud cuando provista de un título o certificado que lo habilita legalmente para su ejercicio excede las atribuciones que el correspondiente colegio profesional o el Ministerio según corresponda, hayan fijado para ese ejercicio”. En consecuencia, la referida norma faculta legalmente a establecer las atribuciones bajo las cuales se puede ejercer el acto médico, sin perjuicio de la facultad que por su cuenta tenga el Ministerio de Salud.

IV.—Que conforme al artículo 46 de la referida Ley General de Salud, “Los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su especialidad. En contrario sensu, un médico que no está inscrito en el Colegio en una determinada especialidad, no podrán ejercer una actividad propia de la especialidad.

V.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva N° 0C-5/85 del 13 de noviembre de 1985, estableció que los colegios profesionales encuentran su razón de ser (especialmente en aquellas profesiones que se denominan de carácter liberal) en el interés público existente a que exista una preparación adecuada de sus miembros, y una estricta observancia de las normas de la ética y el decoro profesional, criterio a partir del cual, la Sala Constitucional reconoció la constitucionalidad de la potestad disciplinaria de los colegios para sancionar las faltas de sus agremiados y en consecuencia velar por el correcto ejercicio de la profesión.

VI.—Que la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, al resolver sobre la potestad disciplinaria de los colegios profesionales, ha fijado las competencias de estos sobre sus agremiados al considerar que los colegios profesionales “cumplen un fin de interés público que el Estado les ha encomendado, en resguardo del debido ejercicio de esa profesión. Este control o labor de fiscalización la puede realizar sobre todos sus miembros, con el fin de que la actividad que se ejerce esté ajustada no solo a una adecuada preparación de éstos, sino a normas de ética y decoro profesional”. En el cumplimiento de este fin, el legislador otorga a los colegios profesionales facultad de conocer y sancionar las faltas de sus miembros, lo que puede implicar, inclusive, la afectación del ejercicio profesional (ver entre otras las sentencias número 2172-1994 de las 16:21 horas del 4 de mayo de 1994 y 7343-1997 de las 16:00 horas del 31 de octubre de 1997).

VII.—Que conforme al Voto 000099-F-TC-2017 de las nueve horas con doce minutos del 17 de agosto del 2017, el Tribunal de Casación de los Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, estableció que el Colegio como uno de los principales adores en la garantía del derecho a la salud y la vida de las personas, “... debe velar por la seguridad de los pacientes, evitando el intrusismo a nivel no solo externo, sino interno, velando por que cada profesional realice solo aquellos actos para los cuales se les autorizó el ejercicio. Agrega además. “Por ende el Colegio de Médicos y Cirujanos debe ser aún más cuidadoso, pues está en juego la salud y la vida de las personas, por lo que es de suma importancia que los profesionales que realicen algún procedimiento en una persona, sean especialistas en el campo que corresponda a tal actuación”.

VIII.—Que, de acuerdo con una integración razonable de las normas citadas, a la luz de la jurisprudencia señalada, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica está legalmente facultado para emitir perfiles, en los cuales se establezcan las atribuciones por las cuales se pueda determinar si un médico general o un médico especialista, está técnicamente capacitado para realizar un determinado procedimiento médico o quirúrgico. Esta Ley es posterior a la Ley Orgánica del Colegio, por lo que, en ese sentido, el deber del colegio de fiscalizar el acto médico y su posibilidad de regulación está otorgada por la referida normativa y en consecuencia, en ese tema, la disposición contenida en la Ley respecto a la necesidad de formalizar mediante decreto ejecutivo, ha quedado tácitamente derogada, por así disponerlo la ley general de salud, norma posterior a la Ley Orgánica.

IX.—Conforme al Acta número: 2006-02-15 del 15 de febrero del dos mil seis, la Junta de Gobierno de ese entonces, interpretando la situación imperante en ese momento, tomó el siguiente acuerdo: “Articulo 8, Acuerdo 11. El Dr. Roulán Jiménez Chavarría, Fiscal, presenta carta de fecha catorce de febrero suscrita por los doctores Jorge Brenes Dittel y otros, solicitando un replanteamiento de la respuesta del primero de febrero dada por la Fiscalía, en relación a las guardias de especialidades médicas ocupadas por especialistas que no corresponden se acuerda: delegar en el Dr. Roulán Jiménez Chavarría, Fiscal, la redacción de la nota en relación con las facultades y limitaciones de los miembros de este Colegio, en lo referente al ejercicio de la profesión y sus especialidades, basado en la Ley Orgánica y Reglamento del Colegio de Médicos y Cirujanos es criterio de la Junta de Gobierno: Todo médico cirujano puede realizar a nivel público y privado, bajo su responsabilidad, cualquier acto médico dirigido al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, no importa cuál sea su naturaleza de acuerdo al artículo cinco de la Ley Orgánica. Ningún médico puede anunciarse como especialista u oferente de procedimientos diagnósticos o terapéuticos propios de un campo especializado, si no está debidamente inscrito en el Colegio como tal según el artículo séptimo del Reglamento de Especialidades Médicas. b. Este acuerdo deroga todo acuerdo anterior sobre el tema y toda disposición de igual valor que se le oponga”

X.—Que la aplicación literal de ese acuerdo, al establecer que cualquier médico-cirujano por el hecho de la incorporación al Colegio, estaba facultado legalmente para realizar cualquier procedimiento médico, ha implicado un menoscabo en el reconocimiento al valor de la especialización médica, y a su vez, ha propiciado casos donde se ha expuesto a peligro la salud y la vida de pacientes, a los cuales se les ha practicado procedimientos médicos por parte de profesionales no capacitados para abordar en forma idónea el procedimiento médico y sus eventuales complicaciones.

XI.—Tal como lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala Constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo, es deber de este Colegio velar por la seguridad de los pacientes, mediante la adecuada fiscalización del acto médico, estableciendo perfiles profesionales que limiten el ejercicio especializado de la medicina conforme a criterios técnicos, siempre que el criterio restrictivo sea razonable y proporcional al fin que se busca.

En virtud de lo expuesto, se revoca el acuerdo tomado en la sesión de febrero del 2006 y se dispone:

Todo médico y cirujano por el hecho de estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, está legalmente facultado para realizar todo procedimiento médico y quirúrgico siempre que cuente con los conocimientos y experiencia suficiente para abordar en forma adecuada, el acto médico y sus eventuales complicaciones. Quedan a salvo los actos médicos o quirúrgicos que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, fundamentado en criterios técnicos, queden reservados en forma exclusiva para una determinada especialidad o especialidades, los cuales solo podrán ser practicados o ejecutados por el médico que tenga inscrita en el colegio la respectiva especialidad.

En caso de una emergencia calificada donde está en peligro la vida, órganos o funciones vitales del paciente conforme al artículo 7 inciso d, y artículo 29 del Código de Ética Médica (Decreto Ejecutivo N° 39609-S del 28 de abril del 2016), todo médico está obligado a brindarle atención inmediata al paciente independientemente de su especialidad de acuerdo con sus capacidades y los recursos que disponga en ese momento.

Se acuerda:

En virtud de lo expuesto, se revoca el acuerdo tomado en la sesión del 15 de febrero del 2006, acta número: 2006-02-15 Artículo 8, Acuerdo 11 y se dispone:

Todo médico y cirujano por el hecho de estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, está legalmente facultado para realizar procedimientos médicos y quirúrgicos, siempre que cuente con los conocimientos y experiencia suficiente para abordar en forma adecuada el acto médico, y sus eventuales complicaciones, excepto aquellos actos médicos o quirúrgicos que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, fundamentado en criterios técnicos y el perfil profesional, queden reservados en forma exclusiva para una determinada especialidad, los cuales sólo podrán ser practicados o ejecutados por el médico que tenga inscrita en el colegio la respectiva especialidad.

En caso de una emergencia calificada donde está en peligro la vida, órganos o funciones vitales del paciente conforme al artículo 7 inciso d, y artículo 29 del Código de Ética Médica (Decreto Ejecutivo N° 39609-S del 28 de abril del 2016), todo médico está obligado a brindarle atención inmediata al paciente independientemente de su especialidad, de acuerdo con sus capacidades y los recursos que disponga en ese momento.

Ningún médico puede anunciarse como especialista u oferente de procedimientos diagnósticos o terapéuticos propios de un campo especializado si no está debidamente inscrito en el Colegio, de acuerdo con la Normativa de Especialidades y Subespecialidades Médicas vigente.

Este acuerdo deroga todo acuerdo anterior sobre el tema y toda disposición de igual valor que se le oponga.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017188188 ).

CARGAS INTERNACIONALES

GEORGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cargas Internacionales George Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciséis trescientos sesenta y siete, domiciliada en Llorente de Tibás, San José, trescientos metros al este del periódico La Nación, cien metros al sur y doscientos cincuenta oeste; comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Acta de Asamblea General tomo uno, Acta de Asamblea de Junta Directiva tomo uno y Registro de Accionistas tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Mario Quirós Leiva, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017188273 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Informa:

Aranceles mínimos establecidos para servicios profesionales de Contadores Privados Incorporados Independientes 1

Una vez analizado el estudio integral realizado por la Comisión Especial de Normativa y la Comisión de Educación, ésta Junta Directiva acuerda acoger la recomendación para ajustar las horas mínimas para servicios ofrecidos por el Contador Privado Incorporado Independiente y los montos mínimos para los aranceles de hora profesional y emisión de constancias en los siguientes términos:

1.  Ante el deterioro en el valor de la moneda nacional, el Colegio de Contadores Privados acuerda ajustar el arancel por hora profesional a ¢24.163,41 (veinticuatro mil ciento sesenta y tres colones con 41/100). El aumento se establece de acuerdo a la variación porcentual del índice de Salarios Mínimos Nominal (índice publicado por el BCCR) como parámetro de indexación. Debido a que la última revisión del arancel data de julio del 2012, el porcentaje de aumento acumulado aprobado es de 21,73% correspondiente al periodo de ajuste de julio del 2012 a setiembre del 2017.

2.  Así mismo ajustar, en el mismo porcentaje acumulado del índice de Salarios Mínimos Nominales de 21.73%, el arancel por confección de constancias de hasta ¢100.000,00 en ¢21.184,67 (veintiún mil ciento ochenta y cuatro colones con 67/100) y sobre el exceso de esa suma el equivalente a un 5% (adjuntar timbre de ¢10.00, Ley 6614).

3.  A continuación, listamos los servicios referentes para el Contador Privado Incorporado Independiente con las horas profesionales mínimas sugeridas para cada servicio.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

4.  Los aranceles citados entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y derogarán el acuerdo de junta directiva N° 2.1 de la sesión 3506-2012 del 19 de junio del 2012 y cualquier otro que se le oponga.

1/ IMPORTANTE: La anterior lista representa horas mínimas profesionales establecidas para cada servicio individual, esto no implica una prohibición para que el Contador Privado Incorporado junto con el cliente acuerde mayor cantidad de horas dependiendo de la complejidad y cantidad de transacciones del negocio o actividad económica, o bien, si el acuerdo entre las partes implica realizar varios o todos los servicios a la vez.

San José, 20 de noviembre del 2017.—CPI. Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2017188343 ).

PATO LOCO ENTERPRISES LIMITADA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Pato Loco Enterprises Limitada, titular de la cédula jurídica Nº 3-102-650104, anuncia que requiere la reposición por pérdida del libro de: Registro de Socios, y libro de: Asamblea de Socios.—Álvaro Masís Montero, Responsable.—1 vez.—( IN2017188391 ).

R.C.T. ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Louis Vargas Schutz, cédula Nº 1-1043-0737, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la persona jurídica de esta plaza (San José, San José, Barrio Corazón de Jesús) R.C.T. Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242668, hago constar que he iniciado por mandato expreso de los socios, los trámites de reposición de los libros legales (Actas de: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas) todos número 1, que debidamente legalizados llevaba la empresa, por pérdida de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Louis Vargas Schutz, Presidente.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017188405 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 24 de octubre

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de octubre del 2017, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

 

 

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017188780 ).

MATINA DEL NORTE S. A.

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2017, el señor Víctor Manuel Badilla Ovares como representante de la compañía Matina del Norte S. A., solicita al Registro Público la reposición del libro de actas de Consejo de Administración número uno en razón que el mismo se extravió.—21 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2017188861 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En escritura otorgada en mi notada, a las 16:00 horas del día 23 de octubre del 2017, se protocolizó en lo conducente el acta N° 23, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Revere S. A., cédula jurídica N° 3-101-166163, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al plazo, ratificando en sus cargos a los personeros actuales, quienes aceptan y se modifica el capital social, eliminándose mediante reembolso a los socios, las dos acciones nominativas de ¢150.000 colones cada una, distinguidas con la letra Z y se acuerda aumentar el capital ordinario.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017188087 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se deja constancia que en esta notaría, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete compareció el señor Carlos Aguilar González como dueño de la totalidad del capital social de Mistical Damascus Limitada, cédula jurídica número 3-102-472435, para mediante escritura pública solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Licda. Vanessa Calvo González.—1 vez.—( IN2017188857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alquimia Limitada.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2017010129.—( IN2017189651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Opa Ingredients Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010130.—( IN2017189652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tienda en Línea Moneo Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017010131.—( IN2017189653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tow Tow Computing Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017010215.—( IN2017189654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Urgent Care Service Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017010216.—( IN2017189655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bab Boy Segundo Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017010132.—( IN2017189656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Baterías Romero Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Martin González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017010133.—( IN2017189657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples F Quinientos Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017010134.—( IN2017189658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 24 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Leons Trucks Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017010135.—( IN2017189659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Simply Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017010136.—( IN2017189660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RRD Toures del Norte Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2017010137.—( IN2017189661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios XBM Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—CE2017010138.—( IN2017189662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Cantina del Abuelo Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010139.—( IN2017189663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRTS Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2017010140.—( IN2017189664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones I.T Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010141.—( IN2017189665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada V Medics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010142.—( IN2017189666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MCL Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010143.—( IN2017189667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montana Home Owners Assn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017010144.—( IN2017189668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Paz del Mar LLC Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010145.—( IN2017189669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Softec Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017010146.—( IN2017189670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jade Beachside Properties Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017010147.—( IN2017189671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Foresta Aventura J Y R Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010148.—( IN2017189672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Tres MMM Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017010149.—( IN2017189673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Albeza Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017010150.—( IN2017189674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bolaños Zárate Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Sofia Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010151.—( IN2017189675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JFSR LLC Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017010152.—( IN2017189676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maco de Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010153.—( IN2017189677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres D Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017010154.—( IN2017189678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Pujador LLC Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017010155.—( IN2017189679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica ABC Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2017010156.—( IN2017189680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Típico del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2017010157.—( IN2017189681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Medusa GB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017, Notario.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017010158.—( IN2017189682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instantia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2017010159.—( IN2017189683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRTS Investments Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2017010160.—( IN2017189684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transporte La Foresta Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010161.—( IN2017189685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marmunga S. A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010162.—( IN2017189686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gaia Ixchel Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010163.—( IN2017189687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sillas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2017010164.—( IN2017189688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zollinen Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2017010165.—( IN2017189689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Artes Gráficas PZ Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017010166.—( IN2017189690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada One Flew South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017010167.—( IN2017189691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jucaolfe Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017010168.—( IN2017189692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Concretos Modernos Prefablock Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2017010169.—( IN2017189693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SFS Toma y Lleva Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017010170.—( IN2017189694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sunset Ecstasies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010171.—( IN2017189695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trans Essencial Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017010172.—( IN2017189696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Satena D.S.L. Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017010173.—( IN2017189697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Teraexpress y Gereatría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017010174.—( IN2017189698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundoesfuerzo Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010175.—( IN2017189699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Verdufrutas Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010176.—( IN2017189700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DTH Ángelo Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017010177.—( IN2017189701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Safaris Corobici Adventure Tours Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017010178.—( IN2017189702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CL El Motor Favorito Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010179.—( IN2017189703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MG Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2017010180.—( IN2017189704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores del Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2017010181.—( IN2017189705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Reyes Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017010182.—( IN2017189706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SCASM Proyectos y Servicios Gastronómicos Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—CE2017010183.—( IN2017189707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aca DECR Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017010184.—( IN2017189708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tropical Trend-Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017010185.—( IN2017189709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación IMTY Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010186.—( IN2017189710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Herradura Mar Playa y Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2017010187.—( IN2017189711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Gardenias Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010188.—( IN2017189712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Yolanda Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017010189.—( IN2017189713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nuvia Team Dollar Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2017010190.—( IN2017189714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Good Robot Company Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2017010191.—( IN2017189715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Poker de Ases Villa Real Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2017010192.—( IN2017189716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Fe Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010193.—( IN2017189717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hecava H C V Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017010194.—( IN2017189718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dorado de Asturias Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017010195.—( IN2017189719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RZ Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017010196.—( IN2017189720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costatek Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2017010197.—( IN2017189721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada I and Store Webstore and Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—CE2017010198.—( IN2017189722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FAF Potrero Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010199.—( IN2017189723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cursos de Especialidades Terapéuticas Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2017010200.—( IN2017189724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cabinas Punta de Arenas Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010201.—( IN2017189725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Iso Success Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017010202.—( IN2017189726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Detecnytur Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017010203.—( IN2017189727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Precio Bajo Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017010204.—( IN2017189728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MPM Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2017010205.—( IN2017189729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jashn Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010206.—( IN2017189730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Joyas de Oriente LMJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017010207.—( IN2017189731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cruz and Packard Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2017010208.—( IN2017189732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gonzaguzma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017010209.—( IN2017189733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bhumi Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010210.—( IN2017189734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Esparta Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010211.—( IN2017189735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguros Graba Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010212.—( IN2017189736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hazliner Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2017010213.—( IN2017189737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Horeb Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2017010217.—( IN2017189738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tiara Travel Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017010214.—( IN2017189739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AC Mandarín Oriental Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2017010218.—( IN2017189740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Meroniuk Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017010219.—( IN2017189741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Dani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010220.—( IN2017189742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 47 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecno Innova RJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010221.—( IN2017189743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JHDK del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010222.—( IN2017189744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Iluminación Sina Led Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010223.—( IN2017189745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gajoca Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017010224.—( IN2017189746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Cony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010225.—( IN2017189747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Muñoz y Solís MYS Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010226.—( IN2017189748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Safari Corobicí Adventure Tours Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017010227.—( IN2017189749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Imty del Valle Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010228.—( IN2017189750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Hidalcruz Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017010229.—( IN2017189751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ashisi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017010230.—( IN2017189752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Maquinaria Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010231.—( IN2017189753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 07 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wianfi Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2017010232.—( IN2017189754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Truque y Paris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017010233.—( IN2017189755 ).

CE2017010234 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cecily Hunter Langosta Office Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017010234.—( IN2017189756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Divisa Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010235.—( IN2017189757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Venture Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017010236.—( IN2017189758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes Famcar FMM Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017010237.—( IN2017189759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juguetes de Madera Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—CE2017010238.—( IN2017189760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Naciente de Josephine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017010239.—( IN2017189761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pro Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017010240.—( IN2017189762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Canoas Guttercon Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017010241.—( IN2017189763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kanata Morin Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2017010242.—( IN2017189764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Topográfica Tres E Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Greivin Jimenez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017010243.—( IN2017189765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento y Limpieza Kenra Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Marcos Andrés Jimenez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017189766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Verde Tierra Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010245.—( IN2017189767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Odysseus Development S. A..—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Tatiana María Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010246.—( IN2017189768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada General Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE20170010247.—( IN2017189769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Tesoros de mi Vida Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2017010248.—( IN2017189770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cacao Bistro Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017010249.—( IN2017189771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gastrosofía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017010250.—( IN2017189772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dorado del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017010251.—( IN2017189773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Toshi CR Enterprises Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017010252.—( IN2017189774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Origen Costa Rica AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010253.—( IN2017189775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada 1 Créditos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010254.—( IN2017189776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Estefio Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017010255.—( IN2017189777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Nube Blanca Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017010256.—( IN2017189778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HDM Propiedades XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017010257.—( IN2017189779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zaco Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017010258.—( IN2017189780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicio Internacional de Carga y Transporte SICTRA Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017010259.—( IN2017189781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FAM SS Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010260.—( IN2017189782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pharmellium Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2017010261.—( IN2017189783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mediterránea Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017010262.—( IN2017189784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Forestales Rikki Tikki Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2017010263.—( IN2017189785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recupera Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2017010264.—( IN2017189786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad e Investigaciones A.S.I. MG Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017010265.—( IN2017189787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emialema Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017010266.—( IN2017189788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IGT Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2017010267.—( IN2017189789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Activos del Futuro F L V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017010268.—( IN2017189790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lomas de Jicarito Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017010269.—( IN2017189791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MD TEK Mobiliario y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017010270.—( IN2017189792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zaco de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017010271.—( IN2017189793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SR Precisión y Metal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010272.—( IN2017189794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asogrupo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—CE2017010273.—( IN2017189795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jungle Ventures Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017010274.—( IN2017189796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Proalter Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2017010275.—( IN2017189797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AJ Dixon Caribe Investment Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2017010276.—( IN2017189798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ónix Costa Rica Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2017010277.—( IN2017189799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SIC Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Luis Carlos Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017010278.—( IN2017189800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Gezeta del Sur GCV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017010279.—( IN2017189801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kudasal Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2017010280.—( IN2017189802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gad & Dom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillen, Notario.—1 vez.—CE2017010281.—( IN2017189803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corrum CR Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017010282.—( IN2017189804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017010283.—( IN2017189805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada New Hillhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017010284.—( IN2017189806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Neurokids Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017010285.—( IN2017189807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arsoin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2017010286.—( IN2017189808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Orellana Espinel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2017010287.—( IN2017189809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famicava Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017010288.—( IN2017189810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famcava Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017010289.—( IN2017189811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alindy Life Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2017010290.—( IN2017189812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Daen Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017010291.—( IN2017189813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones I.T Sitsa Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010292.—( IN2017189814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jakasa Family Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2017010293.—( IN2017189815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crasia Trade Partners Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010294.—( IN2017189816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Totales de Mercadeo y Distribuciones D S B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017010295.—( IN2017189817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zafary Corobicí & Tenorio Adventure Tours Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017010296.—( IN2017189818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nemoski Associates Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2017010297.—( IN2017189819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Provelec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010298.—( IN2017189820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imcusa Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017010299.—( IN2017189821 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructora JDD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2017010300.—( IN2017189822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imagine Company Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Astua Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017010301.—( IN2017189823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de Agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Avícola López Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017010302.—( IN2017189824 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 01 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Numéricas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010303.—( IN2017189825 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Origen Costa Rica CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010304.—( IN2017189826 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de Agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Constructivos Hermanos Cruz Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017010305.—( IN2017189827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ilmajo Schoga Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2017010306.—( IN2017189828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Periódicos Ronan Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2017010307.—( IN2017189829 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gracias Madre Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017010308.—( IN2017189830 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ismasan Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2017010309.—( IN2017189831 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leandro y Lenselink Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2017010310.—( IN2017189832 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J S B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2017010311.—( IN2017189833 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial del Mar Dos Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017010312.—( IN2017189834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Armonía Botánica Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2017010313.—( IN2017189835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gestora de Datos de RRHH Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.–Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2017010314.—( IN2017189836 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FICORISA Filos y Cortes Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010315.—( IN2017189837 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra Próspera Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010316.—( IN2017189838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CAFM Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2017010317.—( IN2017189839 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luna Nueva Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010318.—( IN2017189840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Adquisiciones Estratégicas al Nacional de FHN Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010319.—( IN2017189841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Norseman Costa Rica Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017010320.—( IN2017189842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos ZF Satelital Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017010321.—( IN2017189843 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tango Mar del Sol Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017010322.—( IN2017189844 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Impact S.O.S Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017010323.—( IN2017189845 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roushtom Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010324.—( IN2017189846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morval Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2017010325.—( IN2017189847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ceres del Este Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010326.—( IN2017189848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jaycri Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017010327.—( IN2017189849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vegalicious Internacional Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017010328.—( IN2017189850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NCR Competi Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017010329.—( IN2017189851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 15 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yuichin Fuu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010330.—( IN2017189852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moved Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010331.—( IN2017189853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Supercars Costa Rica CF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017010332.—( IN2017189854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monteforo Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017010333.—( IN2017189855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Majagua Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010334.—( IN2017189856 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qualitat Soluciones en Calidad para Alimentos y Bebidas Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2017010335.—( IN2017189857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Outback Transfers Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017010336.—( IN2017189858 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Lucky Kim Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2017010337.—( IN2017189859 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Strandhause Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017010338.—( IN2017189860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Phoenix Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017010339.—( IN2017189861 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Baruk Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—CE2017010340.—( IN2017189862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Romuca Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017010341.—( IN2017189863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rylu Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010342.—( IN2017189864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Dacamo Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—CE2017010343.—( IN2017189865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imagine Company AED PZ Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017010344.—( IN2017189866 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 15 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez y Ávila Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017010345.—( IN2017189867 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dhara Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010346.—( IN2017189868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MGE Motor Grupo Editor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017010347.—( IN2017189869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Producciones y Proyectos RCR, S.A Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017010348.—( IN2017189870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & L Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017010349.—( IN2017189871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rambor Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010350.—( IN2017189872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almas Rebeldes Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017010351.—( IN2017189873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marcamsof Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017010352.—( IN2017189874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Natan Gamaliel Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2017010353.—( IN2017189875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Alcira Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2017010354.—( IN2017189876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canales y Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010355.—( IN2017189877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A Y B Legal Service Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017010356.—( IN2017189878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cie Kids Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2017010357.—( IN2017189879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Party Center Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017010358.—( IN2017189880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AMG Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2017010359.—( IN2017189881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecolavacar Ecológico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Patricia Borjas Bourdeth, Notaria.—1 vez.—CE2017010360.—( IN2017189882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kikibub Holding Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010361.—( IN2017189883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solimel Cinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010362.—( IN2017189884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eguskia Mendian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2017010363.—( IN2017189885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amatina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2017010364.—( IN2017189886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Verde Tierra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010365.—( IN2017189887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MLCB Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010366.—( IN2017189888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DHS Maco de Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010367.—( IN2017189889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Patjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017010368.—( IN2017189890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AC Ferretera Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017010369.—( IN2017189891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Friolan Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2017010370.—( IN2017189892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Onix Costa Rica Tres Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2017010371.—( IN2017189893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Licuick Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Hubert Santiago Quirós Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017010372.—( IN2017189894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J&V Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Carlos Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017010373.—( IN2017189895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HDM Propiedades Nicoya XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017010374.—( IN2017189896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atracttion By Mel Collections Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017010375.—( IN2017189897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Matapalo de Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2017010376.—( IN2017189898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dulomarca Punta Arenas Playa Zancudo Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017010377.—( IN2017189899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caupolican Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010378.—( IN2017189900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmobiliarios de Villa Luisiana Dieciocho A Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010379.—( IN2017189901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soldout Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—CE2017010380.—( IN2017189902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nilamkasta Lila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2017010381.—( IN2017189903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wolf Fitness Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017010382.—( IN2017189904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arbolar S y S Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2017010383.—( IN2017189905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ornamentales Campos & Solís Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017010384.—( IN2017189906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Enerchía Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017010385.—( IN2017189907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bio Verde Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Meilin Milagro López Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017010386.—( IN2017189908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios San Gabriel Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017010387.—( IN2017189909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Lata Mar Vista LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017010388.—( IN2017189910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ABDS Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2017010389.—( IN2017189911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Giovanni y Karla Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2017010390.—( IN2017189912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TN&B Management Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2017010391.—( IN2017189913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada O.M. Asesores Contables y Consultores AV de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017010392—( IN2017189914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RA Consultores Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010393.—( IN2017189915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GCJ-CR Gestionadora de Cobro Judicial Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017010394.—( IN2017189916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 32 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sarten y Fuego Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2017010395.—( IN2017189917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Argoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2017010396.—( IN2017189918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wonder Duo Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017010397.—( IN2017189919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jewmi Silversteel Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2017010398.—( IN2017189920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Comerciales Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2017010399.—( IN2017189921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Lubricación Vehicular Maluve Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010400.—( IN2017189922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecomilpa Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2017010401.—( IN2017189923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Artme Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017010402.—( IN2017189924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Eden Tres Ocho Nueve Ocho Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—CE2017010403.—( IN2017189925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fusión Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010404.—( IN2017189926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T MSM Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010405.—( IN2017189927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fly Straight Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017010406.—( IN2017189928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Renacer del Fenix Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Rosa María Escude Suarez, Notaria.—1 vez.—CE2017010407.—( IN2017189929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kolo Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010408.—( IN2017189930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Vargas&Schlager S. A. Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017010409.—( IN2017189931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pana Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010410.—( IN2017189932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nano Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010411.—( IN2017189933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de Agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Al and Sammi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017010412.—( IN2017189934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Acabados Metálicos Diaz e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010413.—( IN2017189935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hearty Foods Inc Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2017010414.—( IN2017189936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tico Toshi CR Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017010415.—( IN2017189937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dos Lados Bienes Inmuebles Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017010416.—( IN2017189938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dos Lados Logística Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017010417.—( IN2017189939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caciques de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017010418.—( IN2017189940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Avenida Nueve Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2017010419.—( IN2017189941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sandí Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2017010420.—( IN2017189942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rubens Ventures Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2017010421.—( IN2017189943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Nutraceúticas del Valle Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2017010422.—( IN2017189944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SR Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Joe Martin Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010423.—( IN2017189945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ridgway Ocean Holdings Inc Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2017010424.—( IN2017189946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ripple Assets Enterprises Corp Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2017010425.—( IN2017189947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Purdue Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2017010426.—( IN2017189948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morval Inmor Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2017010427.—( IN2017189949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rambor Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010428.—( IN2017189950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Milo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2017010429.—( IN2017189951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dhara LLC Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010430.—( IN2017189952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ovimar Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2017010431.—( IN2017189953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Auto Servicio Global del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—CE2017010432.—( IN2017189954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Magic Finishes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010433.—( IN2017189955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Biotechnology Innovations SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2017010434.—( IN2017189956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de Agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Uniparts Andina Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017010435.—( IN2017189957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Veterinarios ARPAN Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2017010436.—( IN2017189958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Unicornio Pub Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010437.—( IN2017189959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alessie Art Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2017010438.—( IN2017189960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B C Repuestos Calderón Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2017010439.—( IN2017189961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerro Azul del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017010440.—( IN2017189962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Múltiple Servicios Rally Frenos Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017010441.—( IN2017189963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Familiar El Rodeo Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2017010442.—( IN2017189964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Elimotor Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017010443.—( IN2017189965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estrucubiertas Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017010444.—( IN2017189966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Argoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2017010445.—( IN2017189967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zaffary Corobicí & Tenorio Adventure Tours Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017010446.—( IN2017189968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Foreigner´s Daugther Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017010447.—( IN2017189969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café de Vida Mc Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010448.—( IN2017189970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Administradora Zona Franca RCC Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010449.—( IN2017189971 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Muffin Man TMM Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017010450.—( IN2017189972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2017010451.—( IN2017189973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Segsa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017010452.—( IN2017189974 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Causa administrativa disciplinaria N° 128-IP-2017-DDL. San José a las 07:00 horas del 06 de noviembre del 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 128-IP-2017-DDL, en contra de la servidora Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad número 7-0132-0781, funcionaria destacada en la Delegación Policial de Siquirres, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral partir del 01 de agosto del 2017. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, y al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura, así como la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio Nº 0833-RH-2017-DRC-12 del 24 de agosto del 2017, suscrito por el Licenciado Rodrigo Alfaro Padilla, Comandante de Policía Subdirector Doceava Caribe (v.f. 01). 2. Oficio Nº 0473-08-2017 DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por el Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.fs. 02 y 05). 3. Oficio Nº 0472-08-2017 DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por la Comisionada Kattia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial (v.fs. 03, 04, 06 y 07). 4. Oficio Nº 0444-08-2017-DPS-RH del 03 de agosto del 2017, suscrito por Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.f. 08). 4. Oficio Nº 0417-07-2017 DPS-RH del 20 de julio del 2017, suscrito por Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.f. 09). 5. Copia de boleta de incapacidad número 1962239Z (v.f. 10). 6. Oficio Nº 034-08-2017- D90C del 14 de agosto del 2017, suscrito por el Agente de Policía Sergio Serrano Alvarado, Jefe Distrital del Cairo (v.f. 11). 7. Copias certificadas del Libro de Control de Roll de Servicio Diario de la Delegación Distrital de Cairo (v.fs. 12 a 21). 8. Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, donde consta la salida del país de la encuasado (v.f. 27). Se advierte que, por la naturaleza de este documento, de conformidad con los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, la encausada y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101120.—( IN2017188052 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 767-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7), 5) inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jonathan Madrigal Campos, cédula de identidad número 1-1278-228, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢70.779.01 (setenta mil setecientos setenta y nueve colones con un céntimo), por ausencias del 24, 25 30 y 31 de agosto de 2014. Lo anterior conforme a los oficios N° 03989-09-2015-DRH-SRC-ACA del 23 de noviembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 9531-2015-AJ-N, del 11 de agosto de 2015, de la Asesoría Jurídica, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101131.—( IN2017188058 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 163-2017-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alejandro Espinoza Gutiérrez, cédula de identidad número 5-165-937, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢10.365.616,19 (diez millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con diecinueve céntimos), por incapacidades no deducidas del salario de los siguientes periodos: del 02 de setiembre al 20 de octubre de 2013; del 25 de octubre al 25 de noviembre de 2013, del 26 de noviembre al 26 de diciembre de 2013; del 27 de diciembre de 2013 al 27 de marzo de 2014; del 28 de marzo de 2014 al 01 de junio de 2014; del 02 de julio de 2014 al 31 de julio de 2014; del 01 de agosto de 2014 al 1 de noviembre de 214; del 17 de noviembre de 2014 al 02 de febrero de 2015; del 03 de febrero de 2015 al 28 de abril de 2015; del 29 de abril de 2015 al 23 de julio de 2015, del 02 de marzo de 2016 al 29 de mayo de 2016. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 4069-2016-DRH-DRC-SR, del 11 de octubre de 2016 y el N° 03881-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 10 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101134.—( IN2017188059 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1742-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Abad Zúñiga Campos, cédula de identidad número 2-669-062, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.261.452,01 (un millón doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con un céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 03941-08-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de agosto de 2016, el N° 03890-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 12 de agosto de 2016, el N° 3889-08-2016- DRH-DRC-AR-AI, del 12 d agosto de 2016 y el N° 03888-08-2016-DRH-DRC-SR-AI del 12 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, el N° 7506-2016-DRH-DCODC-A, del 29 de junio de 2016, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101138.—( IN2017188060 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1313-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del tres de octubre del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y sus reformas, artículo N° 4° inc 7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad número 1-1165-352, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢533.908,26 (quinientos treinta y tres mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos), desglosado de la siguiente manera:

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Lo anterior conforme a los oficios N° 03525-07-2016-DRH-DRC-SR del 8 de agosto del 2016 y el N° 04113-08-2016 DRH-DRC-SR del 29 de agosto del 2016, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Resoluciones N° 003-11-CDA-2014, de las 10:30 horas del 26 de noviembre de 2014, de la Delegación Policial de Hospital y la N° 2016-149 DM, delas 09:00 del 19 de enero del 2016 del Despacho del Ministro, Oficios N° 6595-2016-AJ-PJA-LAV del 13 de junio del 2016, N° 2016-8498-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de julio del 2016, N° 2576-2016-AJ-N, del 29 de febrero del 2016, todos de la Asesoría Jurídica y la sesión ordinaria N° 1013, celebrada el 27 de agosto del 2015, Artículo VII, acuerdo octavo y la N° 1022, celebrada el 03 de diciembre de 2015, Artículo IV, Acuerdo Décimo Segundo, del Consejo de Personal, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101140.—( IN2017188061 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 914-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor: Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-352. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución Nº 1313-2016 AJCA, de las 08:00 horas del 03 de octubre del 2016 (folio 55) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el oficio Nº 04734-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de octubre del 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢48.895,32 (cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con treinta y dos céntimos) por ausencias del 01 al 03 de diciembre del 2014. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢533.908,26 (quinientos treinta y tres mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢582.803,58 (quinientos ochenta y dos mil ochocientos tres colones con cincuenta y ocho céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101144.—( IN2017188062 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 964-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Castro Moscoa, cédula de identidad número 1-641-726, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.146.856.66 (un millón ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior conforme a los oficios N° 2731-2016-DRH-DRC-SR del 12 de junio de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 3262-2016-DRH-DCODC-A del 04 de abril de 2016, del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste 1 Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101146.—( IN2017188063 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1277-2016 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 a 347 de la Ley General de la Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ruddy Ramón López Espinoza, cédula de identidad Nº 2-649-629, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior conforme a los oficios Nº 915-2016 DGA del 05 de julio del 2016, de la Dirección General de Armamento, Nº 5054-2016-AJ PJA-LAV, del 06 de mayo del 2016 de la Asesoría Jurídica y la sesión ordinaria Nº 1020, celebrada el 18 de noviembre del 2015, según artículo VII, acuerdo sexagésimo (digital) del Consejo de Personal, al ser declarado responsable civil por el extravío del arma, y de 15 cartuchos, hecho ocurrido el 08 de marzo del 2014, Nº 03759-07-2016-DRH-SRC-ACA, del 03 de julio del 2016 y el Nº 0354-07-2016-DRH-DRC-SR-AI del 08 de julio del 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Nº 3723-2016-DRH-DCODC-A, del 27 de mayo del 2016, Nº 6786-2016-DRH-DCODC-A, del 09 de junio del 2016 y el Nº 3677-2016-DRH-DCODC-A del 18 de mayo del 2016 del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101150.—( IN2017188064 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 913-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Proceso cobratorio incoado contra la señora Ruddy López Espinoza, cédula de identidad 2-649-629. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°1277-2016-AJCA, de las 10:35 horas del 16 de setiembre de 2016 (folio 48) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°04632-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de octubre de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢210.837,21 (doscientos diez mil ochocientos treinta y siete colones con veintiún céntimos) desglosado de la siguiente manera:

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Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢769.433,05 (setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con cinco céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101155.—( IN2017188065 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1111-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carina Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 6-368-616, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢656.949,90 (seiscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior, con fundamento en el oficio N° 1719-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 587-2017-DRH-DCODC-A, del 23 de enero de 2017, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101157.—( IN2017188066 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 987-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 28 del Código de trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Pablo Quirós Corella, cédula de identidad número 1-1511-499, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢608.594.25 (seiscientos ocho mil quinientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 08 de marzo de 2017 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los oficios N°01571-03-2017-DRH-DRC-SR-MMGD del 22 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el N°2221-2017-DRH-DCODC-A del 08 de marzo de 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101158.—( IN2017188067 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 339-2016 AJCA. Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4° inc 7); 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Francisco Madriz Wong, cédula de identidad número 7-154-885, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢854.061,82 (ochocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior, con fundamento en el oficio N° 0633-2016-DRH-SRC-AR del 23 de febrero de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101159.—( IN2017188068 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 946-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del siete de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Erick Balitán Zapata, cédula de identidad número 1-1298-143, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢539.890.28 (quinientos treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con veintiocho céntimos), desglosado de la siguiente manera:

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Lo anterior conforme a los oficios N° 325-2015 DGA, del 05 de marzo de 2015, Dirección de Armamento, sesión Ordinaria 905, celebrada el 17 de julio de 2013, el cual declaró la responsabilidad civil por el extravío del cargador y 20 proyectiles, hecho ocurrido el 31 de marzo de 2011, Resolución N° 801-2015-AJCA, de las 08:25 horas del 13 de mayo de 2015, archivo provisional, Oficio 3201-2015-DRH-DRC-SR-AR, del 26 de agosto de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio N° 6935-2014 AJN, del 20 de junio de 2014, de la Asesoría Jurídica, N° 2015-1314 AJN-PJA del 27 de enero de 2015, de la Asesoría Jurídica, N° 2015-1315 del 27 de enero de 2015, de la Asesoría Jurídica, N° 2015-1187 AJN-PJA-AEAG del 05 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica, Resolución N° 381-IP-2015-DDL-AFS de las 15:20 horas del 09 de marzo de 2015, del Departamento de Disciplinario Legal, Resolución N° 1619-2015 AJCA de las 08:10 horas del 04 de noviembre de 2015, Archivo Provisional, Oficio N° 0624-2016-DRH-SRC-AR del 18 de febrero de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N° 10369-214 AJ-N del 15 de octubre de 2014 de la Asesoría Jurídica, N° 11992-2014 AJ-N del 08 de diciembre de 2014, de la Asesoría Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101165.—( IN2017188069 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1116-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5° inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra David Sánchez Ulate, cédula de identidad número 1-1426-761, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢927.319.14 (novecientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con catorce céntimos), desglosada de la siguiente manera:

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Lo anterior conforme a los oficios N°0690-02-2017-DRH-DRC-SR del 14 de febrero de 2017, el N°01712-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de 2017, el N°00179-03-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 24 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el N°12047-2016-DRH-DCODC-A, del 18 de noviembre de 2016, del Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101168.—( IN2017188070 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/19588.—Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica 3-101-11727.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-109833 de 16/02/2017.—Expediente: 2009-0000417. Registro N° 192349 ARROZ 93/7 en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:45:14 del 16 de mayo de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado especial de first level CRC S. A., contra el registro de la marca ARROZ 93/7 (diseño), registro N° 192349, inscrita el 10 de julio de 2009 y con vencimiento el 10 de julio de 2019, la cual protege en clase 30 arroz, propiedad de Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica 3-101-11727 domiciliada en San José avenida 12, calles 1 y 3, número 145.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017187890 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/47137.—Representante Legal de Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica 3-101-095-667.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-109885 de 17/02/2017.—Expediente: 1994-0002246 Registro N° 641 H Hogarama en clase 50 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:59:52 del 24 de octubre del 2017.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp., contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp., presenta solicitud de Cancelación por falta de uso, contra la serial de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para “Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general” propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 14:09:14 horas del 24 de febrero del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 6)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de marzo del 2017. (Folio 6 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 14:01:18 horas del 12 de junio del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 7 y 8), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 9). Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de julio del 2017. (Folio 9 vuelto)

V.—Que por memorial recibido el 03 de julio del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 10)

VI.—Que por resolución de las 10:56:14 del 07 de julio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10 vuelto)

VII.—Que por memorial de fecha 16 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 151, 152 y 153 del 10, 11 y 14 de agosto del 2017. (Folios 12 a 18)

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12226 de la marca Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras, radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo, cuyo estado administrativo “Con suspensión a pedido de parte” presentada por GT Capital Corp.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2012-934 y visible a folio 6 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar en representación de GT Capital Corp.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp., se notificó al titular de la marca, mediante publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta 151, 152 y 153 del 10,11 y 14 de agosto del 2017. (Folios 12 a 18) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por GT Capital Corp., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente, ii) Que al no existir el establecimiento comercial tampoco existe el nombre comercial que lo identifica y consecuentemente la señal de propaganda.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cupos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados”.

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación de la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO).

En cuanto a la solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas, expresión o señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.”

Por otra parte, dispone el artículo 61 de la referida Ley: “Salvo lo previsto en este título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en esta ley”.

En cuanto al alcance de la protección de la señal de propaganda, el artículo 63 de la Ley de Marcas señala en lo que interesa: “(...) Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se refiera.”

Una vez aclarado lo anterior y propiamente en cuanto al uso, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o senados que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Visto el expediente se comprueba que el titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a publicidad, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo; y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticas o similares a estos que no se usan, razón por la cual procede su cancelación.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp. contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188588 ).

Ref: 30/2017/48605. Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095-667. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por: GT Capital Cor). Nro. y fecha: Anotación/2-109884 de 17/02/2017. Expediente: 1994-0002244 Registro Nº 90741 H Hogarama en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:21 del 27 de octubre de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., contra el registro del nombre comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir “Un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 mis. al este de la Municipalidad.” propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1).

II.—Que por resolución de las 14:04:38 horas del 24 de febrero del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 7).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de marzo del 2017. (Folio 7 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 14:04:12 horas del 12 de junio del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 8 y 9), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 10). Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10 vuelto).

V.—Que por memorial recibido el 03 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 12).

VI.—Que por resolución de las 11:48:18 del 04 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2017. (Folio 13 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25,28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 15 a 19).

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12226 de la marca Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras, radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo, cuyo estado administrativo “Con suspension a pedido departe” presentada por GT Capital Corp.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2017-448 y visible a folio 6 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar en representación de GT Capital Corp.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19) sin embargo, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp., se notificó al titular de la marca, mediante publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo a la fecha, el titular el distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por GT Capital Corp. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el establecimiento comercial tampoco existe el nombre comercial que lo identifica y consecuentemente la señal de propaganda.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial: en primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capitulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“ ... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial H Hogarama (DISEÑO).

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente, Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO) por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal, (..) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO).

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo los signos registrados , por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. contra el nombre comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que asilo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188589 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Servicios Integrales de Asesoría y Gestión Laboral Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101644654-0011-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento de la trabajadora: María Angélica Solano Calderón, cédula de identidad Nº 1-1333-0633, detallados en el expediente administrativo, por el mes de agosto del 2013. Total de salario omitido: ¢300.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢67.020,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 15 de noviembre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017188329 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

EDICTOS

Notificación a Mascotas Cyr Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156312, propietaria de la finca número 1-111987-000, ubicada 50 metros oeste de la Estrella Copey, mano derecha, Propiedad con acera en mal estado. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar la construcción de la acera. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha construido la acera, la Municipalidad procederá a construirla a cuenta del propietario tal y como lo indica el art. 75 y art. 76 del Código Municipal. Nota: por favor comunicarse a la Unidad Técnica Vial para brindar los requerimientos técnicos que rigen la actividad.—Ing. Michael Madrigal Morales, Director Unidad Técnica Vial.—1 vez.—( IN2017188524 ).

La Municipalidad de Tibás, cédula jurídica Nº 3-014-042061-20 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasas de Servicios Urbanos.

Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

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Departamento de Cobros y Rentas.—Lic. Diego Lao Sánchez.—1 vez.—( IN2017188550 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro administrativo—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017.—Señor Alvarado Álvarez Roger, cédula de identidad N° 1-0486-0894, presidente de la sociedad anónima Construcciones Rogal S. A., cédula jurídica N° 3-101-082409. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 438118-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢493.181,90 (cuatrocientos noventa y tres mil ciento ochenta uno colones 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢45.034,44) (cuarenta cinco mil cero treinta cuatro colones 40/100). Por la finca del partido de San José N° 579762-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I-2010 al III trimestre de 2017, por un monto de ¢45.776,40 (cuarenta y cinco mil setecientos setenta seis colones 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre de 2017, por un monto de ¢7.604,90 (siete mil seiscientos cuatro colones 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185547 ).

3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Montiel Quirós Alejandra María, cédula de identidad Nº 1-0828-0687, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 120742-002, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢120.727,40 (ciento veinte mil setecientos veintisiete colones 40/100) la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢535.511,35 (quinientos treinta y cinco mil quinientos once colones 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no conectarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185548 ).              3 v. 2. Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señora(es) sucesor(es) de quien en vida fuera: Solano Carmona María Bettina de los Ángeles, cédula de identidad Nº 9-0057-0927. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta pan que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 389053-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢126.332,65 (ciento veintiséis mil trescientos treinta dos colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢491.608,50 (cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ocho colones con 50/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185549 ).

3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017.—Señor Segura Ching Jahnny Jadees cédula de identidad 1-0746-0364, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 188088-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢132.785,35 (ciento treinta y dos mil setecientos ochenta cinco colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢516.906,25 (quinientos dieciséis mil novecientos seis colones 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185550 ).

                                                                                           3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—.Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Leandro Chinchilla Carlos Antonio, cédula de identidad Nº 1-0558-0752, Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 488685-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢618.054,50 (seiscientos dieciocho mil cero cincuenta cuatro colones 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢47.065,35 (cuarenta y siete mil cero sesenta y cinco colones 35/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185551 ).

3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre, 2017. Señor Gamboa Prado German Jesús, cédula de identidad Nº 1-1013-0646. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 186967-003, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢34.912,35 (treinta y cuatro novecientos doce colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢613.441,20 (seiscientos trece mil cuatrocientos cuarenta y uno colones 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185553 ).

3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Garbanzo Huertas Salvador Guillermo, cédula de identidad Nº 1-0526-0019. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 348752-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢288.878,90 (doscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta ocho colones 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢321.696,50 (trescientos veinte uno seiscientos noventa seis colones 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185554 ).

                                                                                                     3 v. 2. Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señor Jiménez Acuña César Enrique, cédula de identidad Nº 1-1332-0129. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 261520-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢373.448,70 (trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta ocho colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢262.402,05 (doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos dos colones con 05/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185555 ).              3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señora (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Hernández Soto Sonia Brígida, cédula de identidad N° 6-0039-0135, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 139443-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢275.598,35 (doscientos setenta y cinco mil quinientos noventa ocho colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢383.444,85 (trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente técnico.—( IN2017185556 ).                                                                                                      3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017.—Señora(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Rojas Sancho lima cédula de identidad 3-0117-0934, Medio para notificaciones: Publicación ene! Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 479038- -000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢51,05 (cincuenta y un colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al 111 trimestre del 2017, por un monto de ¢560.378,90 (quinientos sesenta mil trescientos setenta ocho colones 90/100), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente técnico.—( IN2017185557 ).                                                                                                                                                                                                                                          3 v. 2. Alt.

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES

La Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela, desarrolló un proceso de valoración de bienes inmuebles para el Cantón de Alajuela, ajustándose a lo establecido en la Ley N° 7509 y su reforma, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, proceso que incluye la debida notificación a los sujetos pasivos de la resolución del avalúo de sus propiedades y en razón de que esta Municipalidad ignora el actual domicilio fiscal de los sujetos pasivos que se detallan, a quiénes no ha sido posible notificar la resolución del avalúo de sus propiedades, en cumplimiento con los artículos 3, 10, 10 bis, 11, 15 inciso c), 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y su reglamento, y el artículo 137, incisos c) y d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad de Alajuela, procede a notificar por edicto, los siguientes avalúos de bienes inmuebles, asimismo se procede a comunicar la imposición de la multa conforme Ley N° 9069 publicada en el Alcance Digital N° 143 del Diario Oficial La Gaceta N° 188 del viernes 28 de setiembre del año 2012, reforma al artículo 17 de la Ley N° 7509 y se dispuso que “Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar...”:

 

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Nota:   Los documentos citados pueden ser localizados en la Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela.

Alajuela, 30 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador Actividad de Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2017185703 ).

 

 

 



[1]      CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1a ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[2]      REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).