LA GACETA N° 226 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
CONCEJO MUNICIPAL DE ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 1013-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos
de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Sra. Cecilia
Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N°
1-0548-0370, para que viaje a ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con
el fin de que participe en el evento de Política Criminal, el día 30 de octubre
de 2017, organizado por la USAID. El viaje inicia el 29 y finaliza el 31 de
octubre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e
impuestos de salida de ida y de regreso, viáticos, entiéndase (hospedaje,
alimentación y transporte del aeropuerto hacia el hotel y viceversa), así como
la póliza de seguro viajero, serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3°—La señora ministra rendirá un informe ejecutivo
al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.
Artículo 4°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra
de Justicia y Paz, se nombrará al señor Alejandro Redondo Soto, como Ministro
a.i. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 109020451, de
las 12:20 horas del 29 de octubre, hasta las 16:05 horas del 31 de octubre de 2017.
Artículo 5°—Rige a partir de las 12:20 horas del 29 de
octubre, hasta las 16:05 horas del 31 de octubre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21177.—(
IN2017188738 ).
N°
009-2017-GRH-MGP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2
y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Enid María del Carmen Araya
Ramírez, cédula 4-0123-0081, en el puesto Profesional Jefe de Servicio Civil 1,
número 094114, especialidad Auditoría.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2017.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 27 de octubre del 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud
N° 16494.—( IN2017188674 ).
N° 012-2017-GRH-MGP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su
Reglamento,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en
el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Ileana Patricia Madrigal
Zumbado, cédula Nº 1-0731-0350, en el puesto Profesional Jefe de Servicio Civil
1, Nº 047206, especialidad Auditoría.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República el día 25 de octubre del año 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº
31361.—Solicitud Nº 16496.—( IN2017188681 ).
Nº
014-2017-GRH-MGP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA
DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 07
de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de
mayo de 1953 y la nómina 003-2017.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Carolina de los Ángeles
Alpízar Barrantes, cédula Nº 1-1044-0117, en el puesto Profesional de Servicio
Civil 2, Nº 351152, especialidad: Administración de Recursos Humanos.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 27 de octubre del 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud
Nº 16495.—( IN2017188684 ).
N°
0309-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N’ 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°0092-2011
de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N’ 80 del 27 de abril de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 278-2012
de fecha 20 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 181 del 19 de septiembre de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0001-2016 de
fecha 04 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 2016; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empiesa Panduit de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, concediéndole los
beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21
ter de la referida Ley N° 7210 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
procesadora.
II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de octubre de
2015,03 de febrero, 28 de marzo, 29 de abril, 18 de mayo y 22 de junio de 2016,
en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Panduit de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-159181, solicitó la ampliación de la actividad y
la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su
actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa
comercial de exportación y empresa de servicios, así como requirió la
modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Panduit de Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 67-2016 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 0092-2011 de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011 y sus reformas, para que
en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de
la siguiente manera:
“1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Panduit de Costa
Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-159181, (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como
Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad los incisos
b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de resinas
plásticas, colorantes, cajas de cartón y plásticas, etiquetas y bolsas plásticas,
conectores electrónicos y metálicos para la fabricación de cables de fibra
óptica y cables de cobre, tornillos, cable de fibra óptica, componentes para
conectores de fibra óptica, adhesivos, lijas, componentes para cassetes de
fibra óptica, mezclas de resina, cable de cobre, componentes plásticos
moldeados; en brindar el servicio de diseño y reparación de partes metálicas
utilizadas para equipos de moldeo por inyección; así como en la fabricación de
productos moldeados: paneles y cajas plásticas, placas plásticas de parea y
terminales; piezas de metal fabricadas a precisión; productos de
identificación: impresoras para etiquetas autoadhesivas; amarras plásticas;
cables de conexión para redes de cómputo y telecomunicaciones; conectores para
cable; accesorios eléctricos; ductos plásticos para cable; cassettes para
impresoras eléctricas; amarras de veleta para cable y botas para amarre de
cables. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa
acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio,
debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del Régimen”.
“5) a) En lo
que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N°7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En
lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto,
se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l)
del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no
estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210.
A los bienes que se introduzcan en
el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las tres
clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del Impuesto
sobre la Renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los
activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la
beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del Impuesto sobre la Renta deberá llevar cuentas separadas.”
“6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 904 trabajadores, a partir del 19 de febrero de 2016. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $89.622.795,00 (ochenta y nueve
millones seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cinco dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de abril de
2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en
activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de diciembre de 2013 y conforme al plan de inversión presentado en
la solicitud de solicitud de traslado. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $99.622.795,00
(noventa y nueve millones seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cinco
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 58,10%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7 La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a sus actividades como Empresa Comercial de
Exportación y como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, y en lo que atañe a su actividad como Empresa
Procesadora, a partir del 01 de abril de 2011.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de
servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tornará como base para
realizare! cálculo la nueva medida.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 0092-2011 de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.—John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(
IN2017187852 ).
N°
0093-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Mariela González Carranza,
mayor, casada una vez, administradora de negocios agrícolas, portadora de la
cédula de identidad número 1-1003-0886, vecina de San José, en su condición de
Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa ZONA FRANCA LA FRANCIA S. A., cédula jurídica número 3-101-724263, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por
el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será
un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o
empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210. Se
considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas
características y ubicado fuera de la GAMA pueda ser autorizado como Zona
Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas
procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210. Lo anterior sebe ser comprobado por parte de PROCOMER.
III.—Que
el señor Carlos Enrique González Pinto, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, portador de la cédula de identidad número 1-0376-0913, vecino de
San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa HACIENDA OJO DE AGUA S. A.,
cédula jurídica número 3-101-004341, empresa propietaria del inmueble en el
cual se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar el
mismo al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa ZONA FRANCA LA
FRANCIA S. A., cédula jurídica número 3-101-724263, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 07-2017 del 4 de
abril de 2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
V.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 25 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en
lo que resulta aplicable.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa ZONA FRANCA LA FRANCIA S. A., cédula jurídica número 3-101-724263 (en
adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca
referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales
efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y
lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras
y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210.
El parque, por estar ubicado fuera de la GAMA, deberá tener capacidad para que
se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210 y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación:
Inmueble con una cabida de 468.411,00 metros cuadrados, cuya descripción consta
en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 162261-000, situado en el distrito quinto Cairo,
del cantón Tercero Siquirres, de la Provincia de Limón.
3º—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se
ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.
La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
04 trabajadores, a partir del 01 de octubre del 2019. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 01 de octubre del 2019. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre del 2019. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
administradora o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso
de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable
ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio
Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía
la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo culpa grave.
12.—De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos
que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
18.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17
inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo,
queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada
como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los
mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas,
de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—( IN2017188549 ).
Nº 001596.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a las ocho horas y treinta y tres minutos del día seis
del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Diligencias de
declaratoria de “Interés o utilidad Pública” y mandamiento provisional de anotación
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente con el fin de
declarar de Interés Público tramitada bajo el expediente N° 2017-02, a efecto
de expedir el mandamiento provisional de anotación en relación con el inmueble
2-432984-000, propiedad del señor Eric Jairo Wolff Santana, cédula de identidad
Nº 9-0078-0431 necesario para la construcción del proyecto denominada “Corredor
San José Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio
CNC-APM-SJC-OF-0179-2017, del 08 de febrero de 2017 remitido por la gerencia de
proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, dentro del
Expediente Administrativo N° 2017-02 se solicitó iniciar los trámites de
adquisición de un área de 407,00 (cuatrocientos siete) metros cuadrados según
plano catastrado 2-1855919-2015 del inmueble 2-432984-000, naturaleza: terreno
para construir con dos casas y árboles de teca situada en el distrito
4-Coyolar-Concepción cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela, linderos:
norte, el Estado, Instituto de Desarrollo Agrario y Quebrada Mollejones; sur,
Instituto de Desarrollo Agrario, Mario Solís Solís, Quebrada Mollejones y
Rafael Ángel Núñez Paniagua; este, Quebrada Mollejones y calle pública y oeste,
Instituto de Desarrollo Agrario, mide: cincuenta y ocho mil setecientos veinte
metros cuadrados, plano: A-1762029-2014. Conforme al Expediente Administrativo
N° 2017-02, se solicitó que se proceda a emitir el acto resolutivo con el fin
de declarar de interés público y expedir el mandato provisional de anotación
que a efectos prescribe la ley de expropiaciones Ley N° 9286 publicada en La
Gaceta N° 24 de febrero de 2015 y sus reformas publicadas mediante Ley N°
9462 publicada en el Alcance N° 175 del martes 18 de julio de 2017.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno de equivalente a 407,00 (cuatrocientos siete) metros cuadrados
que según plano catastrado N° 2-1855919-2015, siendo necesaria su adjudicación
para la construcción de accesos a la referida propiedad enclavada.
Considerando:
1º—De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo , en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obras Publica con servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
199. Y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
2º—Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 de febrero de 2015 y sus reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio de 2017; establece en sus artículos 2, 18, y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José Caldera”, un área de
terreno de 407,00 (cuatrocientos siete) metros cuadrados que según plano
catastrado A-1855919-2015 del inmueble 2432984-000 propiedad de Eric Jairo
Wolff Santana, cédula de identidad Nº 9-00780431.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Proceda las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Notifíquese y publíquese.
Ing. Germán Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 009.—Solicitud Nº 9334.—( IN2017188459 ).
001826.—El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día dos
del mes de octubre de dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de “Interés o utilidad Pública” y mandamiento provisional de
anotación, en relación con el inmueble 2-129658-000, propiedad de Rolando Rojas
y Compañía Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-027452, necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” tramitado bajo
el Expediente Administrativo N° 2017-03.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-0827-2017 de fecha 26 de julio de 2017, suscrito por la Gerencia
del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicita
iniciar los trámites de adquisición de un área de 5826,00 (cinco mil
ochocientos veintiséis) metros cuadrados, según plano catastrado
A-21972563-2017 del inmueble 2-129658-000. Naturaleza: Terreno para la
agricultura y pasto situada en el distrito 2- Jesús cantón 5- Atenas de la
provincia de Alajuela linderos: norte, con camino público –quebrada y calle;
sur, con ferrocarril eléctrico al pacífico, el estado y predio a segregar; este,
con el estado – quebrada; oeste, con quebrada. Mide: dos millones cuatrocientos
dos mil seiscientos metros con noventa y seis decímetros cuadrados, Plano no se
indica.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 5 826,00
(cinco mil ochocientos veintiséis) metros cuadrados, según plano catastrado
A-21972563-2017.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obras Publica con servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 199. Y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
2º—Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 de febrero de 2015 y sus reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017; establece en sus artículos 2, 18, y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de
terreno de 5 826,00 (cinco mil ochocientos veintiséis) metros cuadrados, según
plano catastrado A-21972563-2017 del inmueble 2-129658-000, propiedad de
Rolando Rojas y Compañía Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-027452.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Notifíquese y publíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 009.—Solicitud N° 9333.—( IN2017188439 ).
Res. 001999.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del día ocho del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle
Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2637 de
fecha 03 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 00118758-000, cuya naturaleza es
terreno con una casa de dos pisos, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 66,88
metros cuadrados según Registro Público, y una medida de 73,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1999336-2017.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 73,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1999336-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle
Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.299 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1999336-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 73,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley
N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 00118758-000.
b) Naturaleza: Terreno con una casa de dos pisos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 1999336-2017.
d) Propiedad a nombre de: María Cecilia Hernández Corella, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0191-0762.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 73,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 00118758-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de María Cecilia
Hernández Corella, portadora de la cédula de identidad N° 1-0191-0762, con una
área total de 73,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1999336-2017, necesaria para
la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde
González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 100476.—( IN2017188284 ).
Res. N° 002000.—San José, a las nueve
horas y cuarenta y seis minutos del día ocho del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle
Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2633 de
fecha 03 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula N° 195019-000, cuya naturaleza es terreno
para construir 12A, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 446,65 metros
cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 39,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1993283-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.378 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1993283-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 39,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley
N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 195019-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir 12A.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 1993283-2017.
d) Propiedad a nombre de: Asociación Iglesia de Cristo de Goicochea,
cédula jurídica 3-002-428427.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 39,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 195019-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Asociación Iglesia de
Cristo de Goicochea, cédula jurídica 3-002-428427, con una área total de 39,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 1993283-2017, necesaria para la construcción del proyecto
denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Ing. German
Valverde González Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.— Solicitud Nº 100478.—(
IN2017188286 ).
N° 002001.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos
del día ocho del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2634 de fecha 03 de octubre del 2017, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
al sistema de folio real matrícula número 119903-000, cuya naturaleza es para
construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea de la provincia de San José, con una medida de 139,77 metros
cuadrados según Registro Público, y una medida de 149,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1984274-2017.
2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 149,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1984274-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39,
sección Calle Blancos”.
3°—Constan en el expediente administrativo número 29.379 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1984274-2017, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 149,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las
reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 119903-000.
b) Naturaleza: para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los
indicados en el plano catastrado N° 1984274-2017.
d) Propiedad a nombre de: Sucesión de Juana Vargas
Vargas c.c.: Juanita Vargas Vargas, sin abrirse juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 149,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema
de folio real matrícula número 119903-000, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea de la provincia de San José, y propiedad de
Sucesión de Juana Vargas Vargas c.c. Juanita Vargas Vargas, sin abrirse juicio
sucesorio, con una área total de 149,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1984274-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing.
German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. N° 4910.—Solicitud N° 100516.—( IN2017188287 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
Resolución
RES-DGA-DGT-028-2017.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce
horas del tres de octubre de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que el artículo 4º de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece
que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a
los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
3º—Que el artículo 7, del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las
siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 39960-COMEX, se publica la Resolución 372-2015 de COMIECO (VI Enmienda). El
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica, mediante
Resolución 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobó
las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los
códigos arancelarios a 10 dígitos e incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
7º—Que mediante Comunicado Nº DGA-DGT-031-2016, se informa
que a nivel centroamericano se amplía la codificación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC a diez dígitos y por ende a nivel nacional a doce; donde se
adecua los resultados de la 6° Enmienda de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se pone en vigencia la
trasposición de nuestro Arancel Nacional a nivel de Costa Rica, de 10 a 12
dígitos, ajustando el Sistema Informático TICA, a efecto de agregar 2 dígitos
más (12 dígitos), para reflejar las políticas arancelarias y no arancelarias.
8º—Que mediante oficio DN-705-2017 de fecha 21 de julio de
2017, la Dirección de Normativa de la Dirección General de Aduanas solicita
criterio a la Dirección General de Tributación respecto a si los pañales desechables tipo calzón están
exentos del Impuesto General sobre las ventas. (folio 01)
9º—Que con oficio DGT-895-2017 de fecha 11 de agosto de
2017, la Dirección General de Tributación en respuesta a oficio DN-705-2017 de
cita, la Dirección General de Tributación indica que:
“(…)
III. Criterio de la Dirección
General
Una
vez examinados los hechos indicado en el escrito de consulta, esta Dirección
General le indica lo siguiente:
Se debe de iniciar
señalando que ya sobre ese tema, este Despacho se manifestó en el oficio
DGT-529-2017 de fecha 16 de mayo de 2017, mediante el cual se resolvió que
estos pañales se encuentran exentos del Impuesto General sobre las Ventas, por
las siguientes razones:
(…)
Este
Reglamento fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 37073 del 18 de abril
de 2012, cuyo objetivo fue modificar la lista de las mercancías exentas
contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del citado Reglamento. En lo que
interesa para el presente caso, la reforma se refiere a lo siguiente
“1) Canasta básica alimentaria y de bienes
esenciales para la educación:
I. Canasta básica tributaria
Insumos
(…)
Prendas de vestir y calzado
158 Pañales.”
Con base en la citada reforma al
Reglamento, quedó derogado tácitamente el criterio externado por esta Dirección
General en el oficio DGT-1383-2006 del 9 de octubre de 2006, por cuanto en
aquél entonces, la partida exenta se refería únicamente a los “pañales para
bebés”. Con la modificación producto del Decreto Ejecutivo 37073, de cita, el concepto respectivo se amplía, dado que
no solo contempla los pañales para bebés, sino que incluye los pañales para
adulto mayor.
(…)
La reforma anterior está en
concordancia con lo resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal
Administrativo, en el Fallo N° 271-2011 de las quince horas del veinticinco de
mayo del dos mil once, que establece lo siguiente:
(…)
3- Asimismo mediante artículo 1 de la
Resolución N° DM-507-G-01 del Ministerio de Salud, publicada en la (sic) Gaceta
N° 148 del 3 de agosto de 2001, se dispuso ampliar la lista de equipo médico
contenida en el Decreto Ejecutivo N° 21719-H, incluyendo los pañales de
papel higiénico, guata de celulosa que es un aislante térmico a base de
papel reciclado. Estima que el producto que nos ocupa encaja en la tipología
descrita por lo que no hay duda de que tales artículos están exonerados de todo
tributo y sobretasa en la importación y en la compra local de los mismos, excepto
de los derechos arancelarios (…).
(…).” (Lo subrayado y en negrita
no es parte del original)
10.—Que para ser consecuentes con
lo indicado por la Dirección General de Tributación, es necesario modificar los
textos de los incisos nacionales en los que se clasifican los pañales, para que
no solo clasifiquen los pañales, sino también los artículos similares
(artículos higiénicos con formas diferentes a la de los pañales usados para
retener o absorber la orina o las secreciones corporales como el excremento).
De tal forma que los artículos similares a los pañales, también queden afectos
solo a los impuestos de importación correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
El DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Que de acuerdo a lo indicado en
el oficio DGT-895-2017, del 11 de agosto de 2017, que atendió la consulta
planteada por la Dirección Normativa DN-705-2017 de fecha 21 de julio de 2017en
la que solicitan criterio respecto de que si los
pañales desechables tipo calzón están exentos del Impuesto General sobre
las ventas, la Dirección General de Tributación en lo que interesa indica: “…
esta Dirección General considera que los “pañales” de adultos, están contenidos
dentro de la lista de la Canasta Básica Tributaria artículo 5, inciso 1, del
Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y, por tanto, están
exentos del pago del referido impuesto.”, se procedió a modificar el texto
del epígrafe de los siguientes incisos nacionales para que se incluyan los
“artículos similares” y quedan afectos solo a los impuestos de importación y se
lean de la siguiente manera:
9619.00.10.00.30 - -
Pañales y artículos similares.
9619.00.29.00.10
- - - Pañales para bebé y jóvenes; artículos similares para bebé, jóvenes y
adultos.
9619.00.39.00.10
- - - Pañales para bebe y jóvenes; artículos similares para bebé, jóvenes y
adultos; toallas sanitarias.
9619.00.40.00.30
- - - Pañales y artículos similares.
9619.00.90.00.30
- - - - Pañales y artículos similares.
2º—Que la modificación indicada en
el punto anterior, se realizó en el Arancel que utiliza el sistema informático
TIC@, por lo que, en lo que respecta al Impuesto General sobre las Ventas, en
las partidas antes señaladas, la tasa impositiva es cero.
3º—Que la
presente resolución rige desde el 12 de siembre del 2017.
4º—Comuníquese.
Wilson
G. Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.
C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 100820.—( IN2017188850 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resollución
RES-APC-G-0579-2017.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho
horas dos minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Se
inicia Procedimiento Ordinario y prenda aduanera tendiente a determinar la
procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor
Jesús Adonay Guerrero Quijano, de nacionalidad mexicana con pasaporte número
G23054702, del vehículo retenido en la Aduana de Paso Canoas.
Resultando:
I.—Que la Aduana Peñas Blancas extiende al
señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, de nacionalidad mexicana con pasaporte
número G23054702, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
Fines No Lucrativos N° 200989, (modalidad Turismo), con fecha de inicio el 04
de diciembre de 2016 y fecha de vencimiento el 04 de marzo de 2017, para que
circule por suelos nacionales con el vehículo marca Volkswagen, modelo Clásico,
año 2013, vin 3VW1V49M1DM049422, número de motor CBP456513, placa de México
número ZAP3294. (Folio 8).
III.—Que
de conformidad con la valoración del vehículo, emitida mediante el oficio
APC-DN-120-2017 de fecha 26 de abril de 2017, se determinó un valor en aduana
por la suma de $6.758,69 (seis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con
sesenta y nueve centavos), un posible total de la obligación tributaria
aduanera por el monto de ¢3.341.812,06 (tres millones trescientos cuarenta y un
mil ochocientos doce colones con seis céntimos). (Folios 24 al 31).
IV.—Que
en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre la Competencia de la Gerencia y las
Facultades Aduaneras: Que de conformidad con los artículos: 6 y 7 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 de 24 de junio del 2003, publicada en La
Gaceta N° 130 de 08 de junio del 2003, 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley
General de Aduanas Ley 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta N° 212, del 08 de noviembre de 1995, 33, 34, 35, 35 bis, del
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de
junio de 1996, publicado en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, la
Aduana es oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras,
el control de las entradas, permanencia, salidas de mercancías y la
coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de
competencia, estando integrada por una gerencia, misma conformada por un
gerente y un subgerente, subordinado al gerente y el cual lo reemplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación,
siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de
las obligaciones tributarias aduaneras.
I.—Objeto de la Litis:
Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del
señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, en razón de conducir en territorio
nacional el vehículo descrito en el Segundo Resultando de esta resolución, con
el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N°
200989, en estado vencido, así como decretar la prenda aduanera sobre la
mercancía, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser
procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos
los requisitos.
II.—Hechos
No Probados: No existen hechos de hayan quedado indemostrados en el
presente procedimiento.
III.—Hechos
Probados Para la resolución del presente asunto ésta Administración tiene
por demostrados los siguientes hechos de relevancia:
Primero: El vehículo en cuestión, se
encontraba con Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos N° 200989, en estado vencido desde el 04 de marzo de 2017. (Folio
7).
Segundo: Que el vehículo se encuentra
custodiado por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022
(“Cholomar”), con el movimiento de inventario N° I022-7641-2017. (Folio 32).
Tercero: Que a la fecha el señor Jesús
Adonay Guerrero Quijano, no ha presentado gestión de solicitud para pago de
impuestos del vehículo de marras, ni tampoco de la multa por no reexportar
conforme la legislación lo establece.
IV.—Sobre
el Análisis y Estudio de Valor. (Folios 24 al 31). Se emite dictamen
técnico número APC-DN-120-2017, del 26 de abril de 2017, con estudio
correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada,
de conformidad con el valor determinado por $6.758,69 (seis mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos), calculado con el tipo
de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso
c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢567,27, la obligación tributaria aduanera
total corresponde al monto de ¢3.341.812,06 (tres millones trescientos cuarenta
y un mil ochocientos doce colones con seis céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
Valor Aduanero |
$6.758,69 |
Tipo de Cambio Utilizado
01/01/2017 |
¢567,27 |
Clasificación arancelaria |
8703.23.69.00.91 |
Clase tributaria |
2556723 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
Selectivo 60% |
¢2.300.401,25 |
LEY 6946 1% |
¢38.340,02 |
Ventas 13% |
¢1.003.070,79 |
Total |
¢3.341.812,06 (tres
millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos doce colones con seis
céntimos). |
V.—Del Control Aduanero: Del artículo
6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley
General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra
facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero
así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías
objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines
citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma
explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Le y General de Aduanas) y otras veces como
deberes de los obligados para con esta.
Tenemos
que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22
de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:
El
control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación
y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos
y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
Dispone el artículo 23 de la Ley General de
Aduanas:
El control aduanero podrá ser
inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde el ingreso al territorio aduanero o desde que se
presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se
ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas,
las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo
referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se
ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y
obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.
Siendo para el caso las facultades para:
determinar la obligación tributarla aduanera y exigir la obligación tributarla
aduanera.
De
dicha facultad se ejerce por la Administración en forma excepcional, pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que
corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los
previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
De
manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe
una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen
jurídico aduanero ya que para el caso específico se considera que el vehículo
descrito en el Resultando II, se encontraba en el territorio nacional
con Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos
N° 200989, en estado vencido desde el 04 de marzo de 2017.
Además,
la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier
mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las
formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la
cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en
el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no
inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con
justo título en establecimiento mercantil o industrial.” (El subrayado y las
bastardillas no están en el original).
Así las cosas, en el presente caso se
configuró una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el
momento mismo en que se omitió presentarse ante el Servicio Nacional de
Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que
deviene es el pago de los tributos, correspondientes. Por disposición de los
numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana debe realizar la
determinación de la obligación aduanera notificando mediante el procedimiento
ordinario con plena garantía de participación del administrado.
VI.—Sobre la aplicación de los Artículos
71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad
aduanera. Prenda Aduanera.
Que el artículo 71 de la Ley General de
Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“ARTÍCULO 71.—Prenda aduanera.
Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco
por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La
autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden
judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el
ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante
el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento
debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación
tributaria aduanera”
(Subrayado agregado)
“ARTICULO 72.—Cancelación de la prenda
“El pago efectivo de los
tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías,
deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación que lo exige”.
Considerando lo mencionado en el artículo 71
de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la
Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un
decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta
en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas
u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la
existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria
aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora
bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto
a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
• Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y
dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco
Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o
elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que,
puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo
penal” [1]
Respecto
a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud
consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y
antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de
acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[2] . La cuestión por la que muchas
veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento
voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le
puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el
desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o
delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera,
pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media
la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se
produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba
obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable
jurídicamente.
Mientras
que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el
dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de
manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por
otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad
Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se
tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción
del
administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el
caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para
evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará
la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de
esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación
tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las
actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Debe
entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de
Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los
casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda
aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no
sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la
aplicación del artículo 71 de previa cita.
VII.—Consecuencias
de No Cancelar la Prenda Aduanera. De conformidad con la Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de
junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías
decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en
su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo,
lo siguiente:
En el caso
de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las
Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión
de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el
titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y
condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva
nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los
procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las
infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la
posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos
antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control
pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda
aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera
(procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al
artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta
pública.
De conformidad con los artículos
94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de
inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al
pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las
mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste
expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de
manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que
conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del
plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria
aduanera.
La Aduana de Control deberá
verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras
causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que
resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la
causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra
citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá
realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los
tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de
dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por
tanto,
De conformidad con las anotadas
consideraciones de hecho y de derecho, esta Gerencia resuelve: Primero:
Dar por Iniciado el procedimiento
ordinario de oficio contra el señor Jesús Adonay Guerrero Quijano de
nacionalidad mexicana con pasaporte número G23054702, tendente a determinar: la
obligación tributaria aduanera asociada al vehículo marca Volkswagen, modelo
Clásico, año 2013, vin 3VW1V49M1DM049422, número de motor CBP456513, placa de
México número ZAP3294. Segundo: Decretar prenda
aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo
71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez
realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el
Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Tercero:
Notificar al señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, que el vehículo en cuestión
le correspondería un valor de importación de $6.758,69 (seis mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos). Cuarto:
Notificar al señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, que la posible obligación
tributaria aduanera del supra citado vehículo sería por la suma de
¢3.341.812,06 (tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos doce
colones con seis céntimos), desglosados de la siguiente manera Selectivo:
¢2.300.401,25 (dos millones trescientos mil cuatrocientos un colón con
veinticinco céntimos), Ley 6946: 038.340,02 (treinta y ocho mil trescientos
cuarenta colones con dos céntimos) y Ventas ¢1.003.070,79 (un millón tres mil
setenta colones con setenta y nueve céntimos). Quinto: Notificar al
señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, que si se llega a determinar cómo correcta
la Clasificación Arancelaria 8703.23.69.00.91, el valor Aduanero indicado y la
aplicación de la posible clase tributaria, 2556723 se generaría un adeudo de
tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢3.341.812,06 (tres
millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos doce colones con seis
céntimos). En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el
interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente
la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-7641-2017,
a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente
aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del
agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los
datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Dicho pago se podrá realizar
vía SINPE una vez liberado el movimiento de inventario por parte de la Sección
de Depósitos. Sexto: Se le previene al señor Jesús Adonay Guerrero
Quijano, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, de
igual forma se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la trasmisión (recepción), se
aplicará también la notificación automática (24 horas después de emitido
cualquier acto administrativo). Si su equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta aduana
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 LGA y a fin de garantizar el
Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga a la parte, la
oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al
proceso, presente por escrito sus alegatos así como todas aquellas pruebas que
estime pertinente. Sétimo: El expediente administrativo número
APC-DN-073-2017, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso
Canoas. Notifíquese: Al señor Jesús Adonay Guerrero Quijano, o en su defecto,
Comuníquese y Publíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Gerardo Venegas
Esquivel, Sugerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 101419.—(
IN2017188860 ).
Exp. Anex-DN-008-2016.—Res. Anex-DN-072-2017.—Aduana
La Anexión, Liberia a las nueve horas del once de setiembre del dos mil
diecisiete.
La
Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el
señor Yesser José Aguilar Villanueva, pasaporte nicaragüense N° C01921445 en carácter
de titular del Certificado de Importación Temporal N° 207605 de fecha de
emisión 14 de diciembre del 2016.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular y/o
hallazgo N° 29283 del 10 de febrero del 2017, se deja constancia del decomiso
realizado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal a la señora
Hazel María Pérez Reyes, nacionalidad costarricense, cédula número 115680516,
debido a que el Certificado de Importación Temporal de vehículos para fines no
lucrativos N° 207605 describe como titular del permiso, como único autorizado
para conducir el vehículo involucrado al señor Yesser José Aguilar Villanueva,
nacionalidad nicaragüense, pasaporte No. CO1921445.
II.—Mediante
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no lucrativos,
categoría turista N° 207605 emitido el 14 de diciembre del 2016 y con fecha de
vencimiento 12 de marzo del 2017 en Aduana de Peñas Blancas, se autorizó al
señor Yesser José Aguilar Villanueva, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
CO1921445, para conducir el vehículo marca Toyota, modelo 4 Runer, año 1998,
vin N° JT3HN87R8W0190165, placas de Estados Unidos 107RZS.
III.—Mediante
oficio ANEX-DT-068-2017 del 04 de setiembre del 2017 emitido por el
Departamento Técnico, se procedió a realizar la liquidación previa del vehículo
usado marca: Toyota, estilo 4Runner Limited, año 1998, carrocería Todo Terreno,
vin N° JT3HN87R8W0190165, color dorado, combustible gasolina, tracción 4x4,
automático, cuatro puertas, 3400 centímetros cúbicos, cabina sencilla, clase
tributaria 2132821, partida arancelaria 870324700023, valor de importación
¢2.118.500.00 (dos millones ciento dieciocho mil quinientos colones con 42/100)
con un tipo de cambio de venta del día del hecho generador de ¢566.38
(quinientos sesenta y seis colones con 38/100) equivalente en dólares
estadounidense del día del hecho generador 10/02/2017, para un total de
impuestos ¢1,551,006.81 ( un millón quinientos cincuenta y un mil seis colones
con 81/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13% ¢512.941.81
(quinientos doce mil novecientos cuarenta y un colon con 81/100) selectivo de
consumo 48% ¢1.016.880.00 ( un millón dieciséis mil ochocientos ochenta colones
con 00/100) Ley 6946 1%: ¢21,185.00 ( veintiún mil ciento ochenta y cinco
colones con 00/100) Ganancia estimada 25%: ¢789.141.25 ( setecientos ochenta y
nueve mil ciento cuarenta y un colones con 25/100) más timbres de ley.
IV.—Objeto
de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento
ordinario, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria
aduanera del vehículo usado marca: Toyota, estilo 4 Runner Limited, año 1998,
carrocería todo terreno, vin N° JT3HN87R8W0190165, color dorado, combustible
gasolina, tracción 4x4, automático, cuatro puertas, 3400 centímetros cúbicos,
cabina sencilla, clase tributaria 2132821, partida arancelaria 870324700023,
valor de importación ¢2.118.500.00 ( dos millones ciento dieciocho mil
quinientos colones con 42/100) con un tipo de cambio de venta del día del hecho
generador de ¢566.38 ( quinientos sesenta y seis 38/100) equivalente en dólares
estadounidense del día del hecho generador 10/02/2017, para un total de
impuestos ¢1,551,006.81 ( un millón quinientos cincuenta y un mil seis colones
con 81/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13% ¢512.941.81 (
quinientos doce mil novecientos cuarenta y un colon con 81/100) selectivo de
consumo 48% ¢1.016.880.00 ( un millón dieciséis mil ochocientos ochenta colones
con 00/100) Ley 6946 1%: ¢21,185.00 ( veintiún mil ciento ochenta y cinco
colones con 00/100) ganancia estimada 25%: ¢ 789.141.25 ( setecientos ochenta y
nueve mil ciento cuarenta y un colones con 25/100) más timbres de ley;
obligación que nació al presuntamente dar un fin distinto al régimen de
importación temporal a un tercero no autorizado por la autoridad aduanera.
V.—Base
Jurídica: Sobre la competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
Sobre
el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente
manera:
“Artículo 22.- Control aduanero. El
control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de
Aduanas que:
“Artículo 23. Clases de control. El
control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en
cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para
fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y
destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades
para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación
tributaria aduanera.
Sobre el Régimen de Importación
Temporal: De
conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la
autoridad aduanera podrá autorizar la importación temporal de vehículos
automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos, a los
turistas extranjeros, así como a los costarricenses residentes en el exterior
que comprueben su residencia interrumpida en el extranjero, durante los doce
meses anteriores a la solicitud.
La Ley General de Aduanas en su artículo 166
enumera varias categorías, en la modalidad de importación temporal, entre ellas
la de categoría turismo, que son las destinadas para uso personal y exclusivo
del turismo, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía
publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al
turismo nacional e internacional.
Beneficiarios: Los únicos beneficiarios de
este Régimen Aduanero son los turistas extranjeros y los costarricenses
residentes en el exterior que comprueben su residencia continua, de conformidad
con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en relación con
el artículo 449 del mismo cuerpo normativo.
Finalidad: El régimen de importación
temporal, es un régimen aduanero especial de suspensión de tributos, cuya
naturaleza jurídica es brindar un beneficio para fines turísticos, con el
objeto de que la persona física goce del régimen se pueda desplazar dentro del
territorio nacional en su vehículo propio sea terrestre, acuático o aéreo. Por
ende, el régimen no puede ser utilizado para actividades que no son propias de
la actividad turística del beneficiario, como por ejemplo el fin lucrativo u
otro, los cuales desvirtúan el espíritu del régimen.
Obligaciones
del Beneficiario:
El beneficiario del régimen supra debe cumplir con lo prescrito en el artículo
451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo que interesa indica en su
inciso b) Conducir personalmente el vehículo de que trate, con las salvedades
establecidas en el artículo 449 del Reglamento.
Personas
autorizadas para conducir: Así mismo el artículo 449 del mismo cuerpo normativo autoriza a
otras personas para conducir el vehículo importado temporalmente, previa
solicitud del titular del permiso, además de él, hasta dos de los acompañantes
en el viaje, que tengan derecho a la importación temporal en las condiciones
del mismo cuerpo legal, para que puedan conducirlo dentro del territorio
nacional. Los nombres y demás datos deben consignarse en el certificado, los cuales
también serán responsables ante las autoridades aduaneras y nacionales de las
obligaciones y deberes que el régimen establece.
Cancelación
del Régimen:
Uno de los motivos por los cuales procede la cancelación del régimen de
importación temporal categoría turismo, lo prevé el artículo 440 del reglamento
de cita en su inciso e) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del
solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes.
Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen, dentro del plazo
establecido.
El artículo supra contiene las causas por las
cuales en términos generales se tiene por finalizado el régimen de importación
temporal y el artículo 451 del citado cuerpo legal dispone algunas obligaciones
generales de los beneficiarios del régimen, cuyo incumplimiento podría
generarle responsabilidad.
La autoridad aduanera en el escenario
planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo
establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la
obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
VI.—De comprobarse que el señor Yesser José
Aguilar Villanueva, pasaporte nicaragüense N° C01921445, incumplió con su
obligación de conducir personalmente el vehículo y por ende dar un fin distinto
al solicitado en el Régimen de Importación Temporal al permitir que la señora
Hazel María Pérez Reyes, nacionalidad costarricense, cédula número 115680516,
condujera el vehículo, existiría un posible adeudo de la obligación tributaria
aduanera de ¢1,551,006.81 (un millón quinientos cincuenta y un mil seis colones
con 81/100). Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Yesser José Aguilar Villanueva,
pasaporte nicaragüense No. C01921445 en carácter de titular del Certificado de
Importación Temporal de Vehículos no lucrativos N° 207605 del 14 diciembre del
2016, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el
posible cobro de impuestos del vehículo usado marca: Toyota, estilo 4 Runner
Limited, año 1998, carrocería todo terreno, vin N° JT3HN87R8W0190165, color
dorado, combustible gasolina, tracción 4x4, automático, cuatro puertas, 3400
centímetros cúbicos, cabina sencilla, clase tributaria 2132821, partida
arancelaria 870324700023, valor de importación ¢2.118.500.00 ( dos millones
ciento dieciocho mil quinientos colones con 42/100) con un tipo de cambio de
venta del día del hecho generador de ¢566.38 ( quinientos sesenta y seis
38/100) equivalente en dólares estadounidense del día del hecho generador 10/02/2017,
para un total de impuestos ¢1,551,006.81 ( un millón quinientos cincuenta y un
mil seis colones con 81/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%
¢512.941.81 ( quinientos doce mil novecientos cuarenta y un colon con 81/100)
Selectivo de Consumo 48% ¢1.016.880.00 ( un millón dieciséis mil ochocientos
ochenta colones con 00/100) Ley 6946 1%: ¢21,185.00 ( veintiún mil ciento
ochenta y cinco colones con 00/100) Ganancia estimada 25%: ¢ 789.141.25 (
setecientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con 25/100) más
timbres de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes,
a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para
los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Yesser José Aguilar Villanueva,
pasaporte nicaragüense N° C01921445.—Damaris Jiron Bolaños. Gerente, Aduana La
Anexión.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 101418.—( IN2017188858 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo N° 026-2017.—San José, 19 de octubre
2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2017.
Publíquese.—Lic. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 99213.—( IN2017188275 ).
Acuerdo N° 028-2017.—San José, 27 de
octubre 2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2017.
Publíquese.—Lic. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 100023.—( IN2017188280 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-026/2017.—El señor José Gerardo
Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de Representante
Legal de la compañía FARMAGRO S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guadalupe, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Insufladora, marca: PROCAL, modelo: 1801, peso: 1,5
kilogramos y cuyo fabricante es: Giber S. A.-Argentina, conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 13:20 horas del 19 de setiembre del 2017.—Unidad de
Registro.—M.Q.I. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—( IN2017181966 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Fernando Zúñiga con
número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexalán
fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los siguientes principios
activos: Cada 1 ml contiene: Dexametasona sodio fosfato 2 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de procesos inflamatorios en
general, cuadros alérgicos, estados de shock, estrés y cetosis bovina. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 13 de octubre
del 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017188629 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 234, título Nº 2691, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año dos mil once, a nombre de Valverde Cedeño Dorian
Eduardo, cédula Nº 3-0460-0126. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017194063 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 02, folio 06, título Nº 199, emitido por el Liceo La Alegría, en el
año dos mil siete, a nombre de Soto Segura Eddy Noé, cédula Nº 7-0193-0577. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188633 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 126, título Nº 3001, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil diez, a nombre
de Cubillo Álvarez Kristhel Alexandra, cédula Nº 1-1503-0988. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188801 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 63, título N° 2433, emitido por el Liceo
de San Carlos en el año dos mil diez, a nombre de Cordero Gamboa Iván Andrés.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villarreal Gamboa
Iván Andrés, Cédula 2-999-0207 Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre
del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188848 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 834, emitido
por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de
Corrales Bustos Laurent Fernanda, cédula Nº 7-0241-0110. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188903 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 145, título Nº 1069, emitido por el Liceo de Belén, en el
año dos mil dieciséis, a nombre de Obando Obando Liz Dinorah. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido
correcto es: Contreras Obando Liz Dinorah, cédula Nº 5-0420-0743. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017189011 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud e
Instituciones Públicas y Privadas, siglas: SITHOSAJUDI-SINTRASALUD, acordada en
asamblea celebrada el 01 de setiembre del 2017. Expediente Nº S-H022.
En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio:
270, asiento: 5022, del 17 de noviembre del 2017.
La reforma afecto la totalidad de los
artículos del Estatuto.
San José, 17 de noviembre del
2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017187899 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 09:30
horas del 09 de agosto del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-1606-2017, a la señora Guzmán Chaves Antonia, cédula de
identidad Nº 1-518-400, vecina de San José, por un monto de ciento diecisiete
mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos
(¢117.866,46), con un rige a partir del 01 de diciembre del 2014. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma
Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017194279 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada
S.A., con domicilio en 5 Avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CONFORTIME como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos y aparatos
de aire acondicionado y sus partes; máquinas, aparatos e instalaciones de
refrigeración; máquinas, aparatos e instalaciones de enfriamiento;
refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y aparatos frigoríficos;
vitrinas frigoríficas; congeladores; dispositivos para enfriar el aire; filtros
para sistemas de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el
aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0008790. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187094 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en 5 Avenida, 6-71, Zona
9, Guatemala, solicita la inscripción de: UNIREFRI como marca de fábrica
y comercio, en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: equipos y aparatos de aire acondicionado y sus partes; máquinas,
aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas, aparatos e instalaciones
de enfriamiento; refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y aparatos
frigoríficos; vitrinas frigoríficas; congeladores; dispositivos para enfriar el
aire; filtros para sistemas de aire acondicionado; aparatos y máquinas para
purificar el aire. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187102 ).
Jorge Andrés Leiva
Rivas, soltero, cédula de identidad 113650456, en calidad de apoderado especial
de PIMOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730240 con domicilio en
Liberia, Barrio Los Ángeles, avenida sétima, entre calles cero y dos,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARM2TABLE como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador.—( IN2017187255 ).
Mario Alberto
Martínez Berdugo, soltero, cédula de identidad 113300048 con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, Calle Siles, apartamentos vista a la pista, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 19. 87 STREETWEAR
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase: 25: Prendas de vestir y calzado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 20 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010354. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017187810 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de Sap SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190, Alemania,
solicita la inscripción de: RUN SIMPLE como marca de fábrica y servicios
en clase 9; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Programas y software de cómputo utilizado para realizar operaciones de negocios
y funciones de oficina en general, incluyendo creación, almacenamiento y
recuperación de documentos, integración financiera y establecimiento de redes
de negocios; software de computadora para calendarización y programación de
horarios, autoedición, edición de imágenes, creación y edición de gráficos,
dibujo, diseño y dibujo asistidos por computadora, creación de presentaciones
multimedia; software que permite el rastreo de historial de versiones de documentos,
almacena información clave relacionada a documentos, y permite el control de
acceso a documentos; software para asegurar la seguridad de correo electrónico;
software para la administración de correo electrónico; software para el rastreo
y administración de proyectos; software de computadora para el manejo de
información de negocios y financiera; software de computadora para evaluación y
administración de riesgos de negocios; software de computadora para control de
calidad, a saber, software para integrar operaciones de manufactura, rastrear
problemas, y generar reportes, y software para analizar datos y procesos para
asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones federales y estatales;
software de computadora para el manejo de bases de datos para uso en el manejo
de comunicaciones por correo electrónico y correo directo; plataforma de
software de computadora para la integración de software en el campo de la
administración de negocios; software para comunicaciones para conectar redes de
computadora globales; software para comunicaciones para conectar usuarios de
redes de computadora; software de interfaz de usuario gráfico; software de
gráficos para computadora; herramientas para el desarrollo de software de
computadora; software de computadora para el manejo de bases de datos; software
de computadora para aplicación e integración de bases de datos; software de
computadora para recolectar, editar, organizar, modificar, marcar, transmitir,
almacenar y compartir datos e información; software de computadora para uso en el manejo de
relaciones con el cliente; software para el manejo de bases de datos para uso
general; software para manejo de instalaciones, a saber, software para
controlar los sistemas ambientales, de acceso y de seguridad para edificios; software
para computadora para el control y monitoreo de manufactura; software para el
desarrollo de aplicaciones, a saber, software para el desarrollo de sistema
para computadora y aplicaciones; software de cadena de suministro para manejo
de inventario, manejo de ventas, y manejo de órdenes; todos para el uso
comercial en general; manuales electrónicos en relación con software, hardware
y periféricos de computadora; Software de computadora descargable para la nube para operaciones de
negocios y funciones generales de oficina, incluyendo la creación,
almacenamiento y recuperación de documentos y el establecimiento de redes de
negocios; software de computadora para calendarización y programación de
horarios, autoedición, edición de imágenes, creación y edición de gráficos,
dibujo, diseño y dibujo asistido por
computadora, creación de presentaciones multimedia y manejo de viajes y gastos
basados en la nube; software que permite el rastreo de historial de versiones
de documentos, almacena información clave relacionada a documentos, y permite
el control de acceso a documentos; software para asegurar la seguridad de
correo electrónico; software para la
administración de correo electrónico; software para el rastreo y administración
de proyectos; software de computadora para el manejo de información de negocios
y financiera; software para computadora para la evaluación y administración de
riesgos de negocios; software para computadora para el control de calidad, a
saber, software para integrar operaciones de manufactura, rastrear problemas, y
generar reportes, y software para analizar datos y procesos para asegurar el
cumplimiento de leyes y regulaciones federales y estatales; aplicaciones
móviles de software para rastreo de gastos, facturas e información de viajes, 41
Servicios de educación, a saber, organización y conducción de conferencias,
seminarios y sesiones de capacitación en las áreas de software de computadora
para operaciones de negocios y funciones generales de oficina, la creación,
desarrollo, uso y aplicación de software de computadora y procesamiento de
datos electrónicos y en el campo de la
computación en la nube y 42 Servicios de computación en la nube
incluyendo software para uso en la operación de negocios y funciones generales
de oficina, incluyendo funciones de creación, almacenamiento y recuperación de
documentos, integración financiera y establecimiento de redes de negocios y
para rastreo de gastos, facturas e información de viaje; software de
computadora para calendarización y programación de horarios, autoedición,
edición de imágenes, creación de edición
de gráficos, dibujo, diseño y dibujo asistido por computadora, creación de
presentaciones multimedia; software que permite el rastreo de historial de versiones
de documentos, el almacenamiento información clave relacionada a documentos, y
permite el control de acceso a documentos; servicios de computación en la nube
incluyendo software para asegurar la seguridad de correo electrónico; servicios
de internet, a saber, la preparación de datos e información en internet sobre
el desarrollo, creación, programación, ejecución, efecto, producción,
aplicación, uso, forma de trabajo, operación, modificación, mantenimiento,
actualización, y diseño de programas y software de computadora para uso en
negocios en general; servicios de consultoría en las áreas del diseño,
selección, creación, desarrollo, implementación, y uso de sistemas de hardware
y software de computadora para otros; investigación en el área de programas y
software de computadora; creación, desarrollo y diseño de programas y software
de computadora para otros, en particular para áreas de funciones de negocios,
por ejemplo contabilidad y control, producción y manejo de materiales, manejo
de calidad y mantenimiento de planta, mercadeo, administración de personal y de
proyectos, y funciones generales de oficina tales como procesamiento de
palabras, correo electrónico, y archivo; mantenimiento de software de
computadora; actualización de software de computadora para otros; preparación,
desarrollo y diseño de programas y software de computadora para uso en
operaciones de negocios y funciones generales de oficina; implementación,
reparación, actualización, y mantenimiento de programas y software de
computadora; consultoría sobre la preparación, diseño, desarrollo, uso y
aplicación de programas y software de computadora; investigación y desarrollo
en el campo de programas y software de computadora; suministro de información y
datos vía internet sobre programas y software de computadora; investigación en el
campo de programas y software de computadora; provisión de software de
computadora como servicio los campos de operación de negocios, establecimiento
de redes de negocios, manejo de viajes y
gastos y funciones generales de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017187814 ).
Carlos Fernando
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900630909, en calidad
de apoderado especial de Calinsa Centroamericana S.A., cédula jurídica N°
3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco,
N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impar Cedral Craft
Brewery,
como marca de comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: del
color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010681. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
09 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187816
).
Carlos Fernando
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900630909, en calidad de
apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana S.A., cédula jurídica
3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de
Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calin Cedral
Craft Brewery,
como
marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010679. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017187817 ).
Javier Enrique Muñoz
Quesada, soltero, cédula de identidad 4010601291, en calidad de apoderado
generalísimo de Escuela Social Juan Veintitrés Sociedad Anónima, con domicilio
en Curridabat centro, costado norte de la iglesia católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA SOCIAL JUAN XXIII
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales y clase 43:
servicios de restaurante (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los
colores rojo, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006673. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017187819 ).
Geiner Francisco
Serrano Picado, casado una vez, cédula de identidad 204580374, en calidad de
apoderado generalísimo de Repuestos Serranos Sociedad Anónima, cédula de residencia
3101581058, con domicilio en San Carlos, Pital, 50 norte de la estación
gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se He Repuestos
Serrano,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
repuestos, nuevos todo tipo de componentes y accesorios aceites importados de
cualquier parte del mundo exclusivo para vehículos y motocicletas. Ubicado en
Pital de San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la gasolinera Gaspar, frente
a orilla calle, local color azul. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017187826 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial
de Manga Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101097089, con domicilio en
Goicoechea, frente a las bodegas del Banco Nacional de Costa Rica, Calle
Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM MANGA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: mangas frescas. Fecha: 30 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010176. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017187827 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderado
especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675402, con
domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien
metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mmst medismart
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de servicios de venta en general. Ubicado en San José,
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y
cien metros norte. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010175. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017187828 ).
Carlos
Fernando Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900630909, en
calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana, S.A., cédula
jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio
Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cedral Craft Brewery,
como marca de fábrica en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: del
color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010678. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
09 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187835
).
Teresita
Monge Díaz, casada una vez, cédula de identidad 108030430 y Doris Cecilia Monge
Díaz, soltera, cédula de identidad 105280393 con domicilio en Curridabat,
Cipreses, contiguo al Colegio Sek, San José, Costa Rica y Curridabat, Tirrases,
altos del Super Tirrases, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA CECI
Cajeta Artesanal
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cajetas
artesanales. Reservas: De los colores: café, rosado y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008337.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017187841 ).
Karol León Espinoza,
casada una vez, cédula de identidad Nº 111580403, con domicilio en Atenas,
Concepción 25 m este del Bar Cos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PiRUETAS CENTRO EDUCATIVO & GUARDERÍA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro educativo y guardería para niños de 3 meses de edad
a 12 años. Ubicado en Alajuela, Atenas, 25 m este del Bar Cos, en Concepción de
Atenas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco, celeste, negro. Fecha: 30
de octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187853 ).
Ana Milena Castro
Elizondo, soltera, cédula de identidad 205870209 con domicilio en San Carlos,
Quesada, barrio San Roque, calle Victorino Elizondo, casa amarilla de tapia
verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saucha
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones. Fecha: 14 de noviembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017187858 ).
Mildred Jeannette
Ramírez Ramírez, soltera, cédula de identidad 303610012, en calidad de
apoderada general de Inversiones Globales JMRR. S.A., cédula jurídica
3101685645, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde II casa 2 I,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORIAH DESARROLLOS
INMOBILIARIOS
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017187892 ).
Roberto
Rojas Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 401220996, en calidad
de apoderado generalísimo de Calle Real Products Inc Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101471634, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, 375
metros al norte del Banco Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maxireal, como marca de comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes y abonos foliares orgánicos. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017187915 ).
Arnoldo Bonilla
Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con
domicilio en Curridabat, oficinas de Café Rey, detrás de los Condominios
Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panda
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Chocolate, chocolate en polvo, bebidas a base de
chocolate, unturas de chocolate. Reservas: De los colores: azul, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017187986 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Mauricio Calderón Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 110760533, con domicilio en Curridabat, Urbanización Pinares, de la Bomba La
Galera, 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, de la primera entrada
Urbanización Pinares, 100 metros norte, casa esquinera 218, Costa Rica,
solicita la inscripción de: nama como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café, sucedáneos del café,
bebidas a base de café, té cacao, bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005256. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017187987 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415, con
domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado; 50 metros norte, del
Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCÁN
SIEMPRE CON CALIDAD
como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar papas tostadas, en relación a la
marca, DEL VOLCAN, según número de expediente 171153. Reservas: De los colores:
negro, rojo, gris, blanco, azul, celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017187988 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415 con
domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del
Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Idiaf
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas
y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Reservas: De los colores:
blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005323. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017187989 ).
Ana Marcela Pereira
Calderón, soltera, cédula de identidad N° 111520375, en calidad de apoderado
generalísimo de Casa Ditso S. A., cédula jurídica N° 3101746916, con domicilio
en San Ramón, diagonal a la esquina suroeste de la Escuela Jorge Washington,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DITSO Inspiración
Montessori
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cuido de niños
y guardería con inspiración Montessori, ubicado en diagonal a esquina suroeste
de la escuela Jorge Washington, San Ramon, Alajuela. Reservas: de los colores:
azul, amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187998 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros
norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks de todo tipo (plátanos, papas
y yucas). Reservas: de los colores: gris, blanco, negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº
2015-0005322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017188001 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101443415 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado; 50 metros norte
del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks
(plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Reservas: De los colores: Gris, negro,
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del
2015. Solicitud N° 2015-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188002 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de Apoderado Especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros
norte del Restaurante La Cariada, Costa Rica, solicita la inscripción de: como
Emblema.
para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas, y snacks
(plátanos, papas y yucas) de todo tipo; ubicado en Cartago, Potrero Cerrado,
Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las
Delicias. Reservas: de los colores: gris, blanco, negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº
2015-0005326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017188003 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Servicios de Transporte de Documentos y Mercaderías
Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle 5-59 zona 9, Guatemala, solicita la
inscripción de: Transdoc como marca de servicios en clase: 35 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina, publicación en cualquier medio de difusión,
comunicaciones al público; declaraciones o anuncios por todos los medios de
difusión y en relación con toda clase de mercancías o servicios, reagrupamiento
por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte),
permitiendo a los consumidores examinar y comparar estos productos con
comodidad, los servicios que comportan el registro, la transcripción, la
composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y
de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o
estadísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005214. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN201718840 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Rufino Guerrero López, casado una
vez, pasaporte AAJ192308, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio
Internacional Sek Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085738, con
domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapientia Quod Faciendunn
Faciam International Education Systems
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación,
esparcimiento, servicios educativos, de formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, dorado y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017,
Solicitud Nº 2017-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017188057 ).
Kara Bonnie Shawna
Mclaughlin, pasaporte GC036554, en calidad de apoderado generalísimo de
Kambucha CO. LLC., Limitada, cédula jurídica N° 3102736441 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, Oficina N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAMBUCHA CO
como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, así como aguas minerales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0005331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017188092 ).
Silvia Elena Salas Castro, casada una vez, cédula de identidad N°
111230855, con domicilio en Escazú, Escuela Barrio Corazón de Jesús, 150 sur de
la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesana,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal de
tocador y manos, y en clase 4: Velas decorativas y para iluminación. Fecha: 27
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010096. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188145 ).
Marlene Jiménez
Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 602560053, con domicilio en
Barreal, Urbanización Casa Blanca, casa 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Uniformes y Bordados MaRa
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009238. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017188153 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Australian Milk Products Latin America S. A. con
domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG
Tower, piso 23 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Austramilk
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema
batida, leche de soya. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006729.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017188164 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica Nº 3101737258, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, Local L9 Nivel S2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY
como marca de servicios, en clase:
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos;
tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios de salud en
materia nutricional. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017188166 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Kylosophy S. A., cédula jurídica 3101737258, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, local L9 nivel S2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY S. A.,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de consultorio nutricional o estudio de control de peso, consultoría
nutricional y asesoría en materia de control y pérdida de peso, ubicado en
Guachipelín, Escazú, Centro Kilosophy Comercial Combai, local 9, nivel S2. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017188167 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de
apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des
Cubells, Número 32, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de:
GRANDSIRENIS,
como marca de servicios en clases 35
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento
para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas
profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios
relacionados con hoteles., y en clase 43; Servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188175 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de
apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des Cubells,
Número Treinta y Dos, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de:
SIRENIS PREMIUM TRAVELERS CLUB
como marca de servicios, en clases:
35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de
asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de
consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de
negocios relacionados con hoteles. Clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 10 de noviembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188176 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de
apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer des
Cubells, número treinta y dos, de Ibiza, España, solicita la inscripción de:
SIRENIS HOTELS & RESORTS,
como marca de servicios en clases 35
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de
asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de
consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de
negocios relacionados con hoteles., y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188177 ).
Fernando Altmann
Weston, casado una vez, cédula de identidad Nº 111580733, en calidad de
apoderado generalísimo de Club de Préstamos Web Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101713922, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste 100 metros
al norte de UCIMED BSA Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CP
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
negocios financieros con recursos propios. Fecha: 02 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010424. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017188181 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
Apoderado Especial de Gerisa, Limitada, cédula jurídica 3102738660, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros noroeste del segundo cementerio de
Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Terranova, casa número 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Aguila y Sol
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de restaurante y alimentación, ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum dos, Edificio N, quinto piso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188184 ).
José
Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado
generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con
domicilia en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental 50 metros al
sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BERETTA como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Motocicletas,
cuadraciclos, triciclos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004593. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017188225 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Al
Suwaidi Marine L.L.C., con domicilio en Shed. 140, Al Jaddaf, Dubai, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ASM
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos; vehículos de
locomoción acuática para actividades de esparcimiento; buques; barcos; yates;
barcos y yates de lujo equipados para actividades de esparcimiento y la pesca.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188243 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Papa y Sal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629349, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Ramón de la Unión, 800 metros este del
cruce de la Campiña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATATA,
como marca de servicios en clases 35
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. y en
clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios de restaurantes,
servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de restaurantes de autoservicio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017188244 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada
especial de The J And O Team Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín de Escazú, de la Bomba G 24, 400 metros al norte, 100 metros al
oeste y 100 metros al norte, Condominio La Planicie, casa número uno, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julia & Olivia como
marca de fábrica y servicios, en clases: 35 y 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad en general. Servicios de
publicidad y marketing prestados en medios sociales. Clase 41: servicios
relacionados con deporte, actividades recreativas para la familia, culturales,
ferias, festivales, actividades relacionadas con la promoción de la salud y
bienestar de la familia. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017188245 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada
especial de Avon Products, Inc., con domicilio en: 601 Midland Avenue, Rye, New
York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON TRUE
LUMINOUS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas y para el cuidado
de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010356. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017188246 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado, especial de
Vnext AB con domicilio en Ostra Radhusgatan 6, 903 26, Umea, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: VX como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios
de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios
de telecomunicaciones, en concreto suministro de servicios de red de fibra
óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017188247 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado
Especial de Motorola Trademark Holdings, LLC., con domicilio en 222 W.
Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10; 11; 14; 35; 36;
37; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles;
teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas
digitales; ordenadores portátiles; estaciones de trabajo informáticas;
estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de ordenador; módems US8;
módems de cable; servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs
(concentradores) para redes informáticas; discos duros externos para ordenador;
adaptadores eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de
almacenamiento de datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO;
teclados de computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento
electrónicas; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D;
impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a
través de redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de
transmisión de contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con
micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones
base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles;
auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual;
software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches
adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para
ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para
tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para
teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías;
acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos;
software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables;
programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para
dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de
vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores
de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos;
cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos;
indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de
radio para vehículos; aerotablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas;
dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces;
altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería
inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga
inductivas; estaciones de carga inductivas; soportes de teléfonos móviles para
llevar en el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de
DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos
de televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video;
adaptadores de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables;
paneles solares para producir electricidad;
protectores de sobretensión; regletas con tomacorrientes corredizas;
prolongadores de cables; cables de audio y vídeo; cables eléctricos; conectores
[electricidad]; cables de USB; conectores de USB; cables de HOMI; conectores de
HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet; cables de audio; conectores
de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la
supervisión y el control a distando del funcionamiento y el estado de otros
dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; tableros de
control [electricidad]; joysticks paro ordenadores, excepto para videojuegos;
dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; balanzas;
dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares electrónicos de
entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para animales;
aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos];
controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos
para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas,
detectores de C02 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos;
barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura;
alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales;
termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas;
aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces
eléctricas nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y
ventanas; detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad;
aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas;
aparatos de navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de
ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos
digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se
sujetan al cuerpo, a saber: cables eléctricos de conexión, soportes para
sujetar a chalecos, correas para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar
al parabrisas, cargadores para micro USB, fundas de transporte, cargadores de
unidades múltiples, baterías, estaciones de carga de batería, soportes para
sujetar al viseras, auriculares sólo para la recepción de señales de audio;
micrófonos; estaciones de base para radios de dos vías; repetidor de radio de
das vías; accesorios para radios de dos vías, a saber: llaves de
intercomunicación inalámbrica (push-to-talk), auriculares, baterías
recargables, auriculares para la recepción de señales de audio, cubiertas,
soportes de montaje de pared, soportes de mesa, clips de cinturón, maletines,
micrófonos, cargadores para la fijación a la pared; interfaces (acopladas) que
permiten a un sistema de radio conectarse con una red telefónica pública
conmutada (PSTN) o una centralita privada (PBX); dispositivos de cifrado y
equipos para los mismos; aparatos de radiobús queda (two-way radio trunking
systems); consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector
comercial y en la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión
de señales de radio; sistemas de VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en
el área de seguridad pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE
(Long Term Evolution) para la transmisión (streaming) de videos; terminales de
datos remotos para monitorear y controlar procesos técnicos y para la
adquisición de datos por medio de un sistema informático (Supervisor y Control
and Data Acquisition (SCADA)) para el uso en el área industrial; manuales de
instrucciones en formato electrónico., en clase 10: Aparatos de monitorización
de presión sanguínea. Aparatos de monitorización de la glucosa en sangre;
termómetros para uso médico; instrumentos médicos, es decir medidores de pulso
y aparatos de monitorización de la frecuencia del pulso; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos
y máquinas de purificación del aire; botellas de depuración de agua;
Instalaciones depuradoras de agua; humidificadores; deshumidificadores; refrigeradores; congeladores; homos microondas
(aparatas de cocina); parrillas [utensilios de cocción); máquinas de café;
Bombillas de iluminación; Luces eléctricas nocturnas y luces nocturnas
alimentadas a pilas; Lámparas eléctricas; Linternas; Focos de luz directa;
lámparas; linternas frontales; foros para vehículos; luces para bicicletas; en
clase 14: Relojes de uso personal; pulseras de reloj; cronoscopios; relojes de
pared; piezas de mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, a saber esferas (=Zifferblott), coronas de bandas
en sentido horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas;
relojes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de
reloj de uso personal, de relojes de pared y artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; pulseras [joyería] con la función de relojes,
incluyendo sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías
quemadas, distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporado;
cristales de reloj; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en
línea en relación con la venta de equipo informático, software informático,
periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de
telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de
mano y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos
dispositivos y demostración de dichos productos; servicios de venta al por
menor en relación con equipo informático, software informática, periféricos de
ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de
telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de
mono y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transpone para dichos
dispositivos y demostración de dichos productos; servicios computarizados de
recuperación de datos para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio
y video; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en
clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría financiera, análisis
financiero, gestión financiera; servicios financieros, a saber: servicios de
asesoramiento relacionados con los créditos para la adquisición de productos;
arrendamiento con opción de compra [leasing]; servicios de pagos financieros;
servicio de seguros de garantía y seguros de garantías ampliadas; servicios de
adquisición de bienes inmuebles; en clase 37: Servidos de reparación; servicios
de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware,
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, productos electrónicos de
consumo, aparatos eléctricos, máquinas de oficina y de teléfonos móviles,
equipos y aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de reparación de hardware
y red de radio; planes de mantenimiento de la radio para reparación o
sustitución de radios de dos vías; en clase 38: Telecomunicación; servicios de
comunicación, en concreto, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por redes
de fibra óptico, servicios de comunicación por telefonía móvil,
radiocomunicación, comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de conexión telemática o
una red informática mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de
flujo continuo de datos (streaming); servicios de proveedores de acceso al
usuario a redes informáticas mundiales; puesta a disposición de servicios
asistidos (PU) que le permiten al usuario conectarse a través de sus aparatos y
trabajar en conjunto, alquiler de radios de dos vías y equipo de radio móvil;
en clase 41: Educación; servicios deformación, enseñanza y entretenimiento
relativas a las computadoras, software de computadora, productos multimedia,
productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles;
organización y dirección de talleres de formación, formación [coaching],
conferencias y seminarios relativas a los teléfonos móviles, computadoras,
software de computadora, servicios en línea, tecnología de la información,
diseño de sitios web y productos electrónicos de consumo; organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; publicación en línea de libros y
revistas especializadas en formato electrónico; organización y dirección de
talleres de formación, formación [coaching], conferencias y seminarios
relativas al área de la analítica descriptiva para el uso a nivel gubernamental
y empresarial en el sector de la seguridad social; organización y dirección de
formación [coaching] y seminarios relativas a software de administración de
radio y programas para la provisión, programación y mantenimiento de sistema de
radio. Y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; consultoría sobre tecnología de
telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de
consultada tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la información;
consultoría sobre seguridad informática; consultaría sobre seguridad en
Internet; instalación de software, mantenimiento de software; diseño de
software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos;
planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para
los demás; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios
de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor;
recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios
científicos y tecnológicos relativas a hardware de computadora, software de computadora,
periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos
móviles, radios bidireccionales; alojamiento de servicios web en línea
para terceros para la realización de debates interactivos; alojamiento de
servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea;
desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos
móviles, ordenadores y televisores; servicios de consulta relativos a los usos
para su implementación a nivel gubernamental y empresarial así como en el
sector de la seguridad social; software como servida [SaaS]; servicios de
almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; gestión
de redes relativa al servicio móvil de radio rural (LMR) y redes gubernamentales,
redes en el sector de la seguridad social o redes de emergencia de banda ancha.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188253 ).
Marina Valdez
Kravtsova, soltera, cédula de identidad 603420688 y Guido (nombre) Hennen
(apellido), pasaporte C77WRGJ12, con domicilio en Desamparados, Salitral,
bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica y Desamparados, Salitral,
bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRATMAX,
como marca de fábrica en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salchichas y
salchichones, salchichas rebozadas, salchichas para perritos
calientes/salchichas para perros calientes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto e I artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2017188254 ).
Rodolfo Montealegre
Pinto, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107090636, en calidad de
apoderado especial de Monte Box Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat,
Pinares de la BMW 400 norte, 200 este, 50 norte, casa mano derecha verde 2
plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Montebox
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a el Beneficio de Café húmedo y seco, y su
comercialización. Ubicado en San José, Pérez Zeledón. Fecha: 13 de noviembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017188302 ).
Edgardo Araya
Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 200770481, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Universidad FUNDEPOS Alma Mater S. A., cédula jurídica
3-101-233569 con domicilio en La Uruca, segundo nivel del Centro Comercial San
José 2000, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDEPOS DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
como marca de servicios, en clase 41internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación a nivel
universitario. Reservas: De los colores: azul, borgoña, blanco, azul prusia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2017188312 ).
Sonia Guzmán
Leguizamo, soltera, cédula de identidad Nº 801060500, en calidad de apoderada
generalísima de Re-Genuino Limitada, cédula jurídica Nº 3102736850, con
domicilio en: Urbanización Las Hortencias, casa Nº 4 A, El Carmen de Guadalupe,
Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIX
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de importación y venta de repuestos de vehículos.
Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017188361 ).
Juan Manuel Zúñiga
Spano, casado una vez, cédula de identidad 109820877, con domicilio en Escazú,
distrito 4 apartamento distrito 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PARADISE
como marca de servicios en clases:
41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicio de entretenimiento y en clase 43: Servicio de restauración. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017188387 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Cinthia Guzmán Aguirre, soltera, cédula de identidad 602620167, con
domicilio en Esparza, 150 metros al este del Mirador Enis, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cyga es actitud
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 41: Servicios
de representaciones teatrales, servicios de redacción de guiones, servicios de
redacción de textos no publicitarios, organización y dirección de talleres de
formación teatral, instrucción y enseñanza de teatro, organización y dirección
de congresos y seminarios, servicios de alquiler de decorados de teatro,
servicios de artistas del espectáculo, servicios educativos relacionados con el
teatro, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento que
consisten en la presentación de monólogos (tipo stand-up comedy), servicios de
información sobre actividades de entretenimiento, servicios de espectáculos de
variedades, servicios de representación de espectáculos en vivo, servicios de
producción de espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017188410 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Lady Blue, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101262057, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al, oeste
del edificio de Acueductos y Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover la
enseñanza y la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de artículos de
buceo, giras de buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, calle Correra, en la esquina de la entrada
Cangrejo. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017188412 ).
Eduardo Díaz Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Eliza Rodríguez Cheng, soltera, cédula de identidad 112860245, con domicilio
en San Juan De Tibás, Condominio Casa Mia, casa N| 11, 300 metros oeste del
Restaurante Antojitos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KiDS
& BaBY,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado la atención odontológica y venta de artículos relacionados
con odontología, ubicado en San Juan de Tibás, Provincia de San José,
Condominio Casa Mia, casa N° 11, 300 metros oeste del Restaurante Los
Antojitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188413 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Melissa Brenes Villareal, soltera, cédula de identidad Nº
401920993, con domicilio en Mercedes Norte, diagonal al Plantel de Buses,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTZU ACADEMIA ARTE Y SALUD
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
de la gimnasia rítmica y ballet. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 25
metros al norte de la Gasolinera San Joaquín. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007989. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017188414 ).
Diego Rojas
Benavides, casado una vez, cédula de identidad Nº 109130008, en calidad de
apoderado generalísimo de Righetti de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101688766, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, sobre el boulevard,
del parque La Amistad, 500 metros oeste, edificio esquinero color crema a mano
derecha, segundo piso, oficina 4, AVP Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RIGHETTI WORKSTYLE
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soluciones
innovadoras de mobiliario para oficinas, nuestros productos incluyen:
estaciones de trabajo tipo papelería, escritorios, recepciones, sillas, sofás,
sistemas de archivos y complementos Righetti Workstyle es innovación &
tecnología en mobiliario de oficina, ubicado en San José, Santa Ana, 100 metros
norte de la Cruz Roja, en Plaza Murano, piso cuatro. Fecha: 9 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188428 ).
José Pablo Aguilar
Meneses, divorciado una vez, cédula de identidad 900680611 con domicilio en
Fraijanes, de la escuela de la localidad, 200 metros al norte, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ADJI
como marca de comercio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Venta y
confección de prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007660. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017188454 ).
Diony Alexander
Duarte Fernández, casado una vez , cédula de identidad 111170986 con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, de la última parada de
buses 150 metros norte, casa a mano derecha, San José , Costa Rica , solicita
la inscripción de: menú siete como marca de comercio en clases 29 y 30
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Yuca precocida, puré de papa, frijoles molidos rojos y
negros, frijoles enteros rojos y negros pre-cocidos, frijoles tiernos (calima)
pre-cocidos, patacones prefritos, canasta de patacón prefrita. Palitos de
queso. y en clase 30; Prestiños, pupusas preformadas, postres. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017188480 ).
Nancy Luna Solano
soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada especial de Transportes
Fast de Flores S. A., cédula jurídica 3101735368, con domicilio en San Joaquín
De Flores, del Restaurante la Casona del Cerdo, 250 metros al este y 75 metros
al sur, antiguo CONAPA, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERANO,
como marca de fábrica y servicios en
clases 3; 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para blanquear ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas
y herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010431.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017188487 ).
Bianca Niglio
Bianchini C Branco, casada una vez, cédula de residencia 107600079510, en
calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Bianchini & Vaughan
Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero
Exótica, 100 oeste y 100 sur, plaza esquina Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELP ESPAҪO DA LÍNGUA PORTUGUESA como marca de fábrica,
en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación y formación de
servicios de idioma de la lengua portuguesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002202. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017188500
).
Antonio Robles
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107
con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último
piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill
Golfito Marina, Costa Rica
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para su venta y
consumo, ubicado en la marina Golfito Marina Village, provincia de Puntarenas,
cantón de Golfito, distrito Golfito, barrio Bellavista, del muelle del INCOP,
150 metros al noreste. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017188547 ).
Paola Alvarenga
Barragán, cédula de identidad 303520060, en calidad de apoderada generalísima
de Smart Medical Center Corporation S. A., cédula jurídica 3101654839, con
domicilio en cantón uno Cartago, distrito cuatro San Nicolás, de Petróleos
Delta, 500 metros al sur, 100 este y 200 norte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amarena Da Ccia.,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de
fabricación y venta de helados, ubicado en barrio Molino de Cartago, Centro
Comercial Zonazul, frente a las instalaciones del polideportivo, local N° 4. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188582 ).
Melissa Mora Martin,
casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial
de Rodolfo Bonilla Gurdián, casado una vez, cédula de identidad 108350021, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, de la PACO, 600 sur oeste, calle El Poro,
casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TÍPICAS,
como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017188597 ).
Melissa Mora Martín,
casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada
especial de Audio Mobile Américas S. A., con domicilio en PH Gran Plaza,
Oficina 3F, Calle Andrés Mojica, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción
de: AIWA como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188598 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro
101, ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Suave gold 12 Doble Hoja,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188599 ).
Francisco José Rucavado
Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado
especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10,
carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Suave gold,
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188600 ).
Mónica Dobles
Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderada
especial de David Burl Houck, soltero, cédula de residencia Nº 184000889725,
con domicilio en Casa de Frutas, Condominio Tulemar Gardens, Manuel Antonio,
Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una
agencia de alquiler de propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias;
arrendamiento de bienes inmuebles. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009720. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017188607 ).
Jaime Murillo
Herrera, soltero, cédula de identidad 110630493, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tecnohato Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101732238 con domicilio en Fraijanes de Sabanilla, 400 metros al norte del
cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecno Hato
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a prestar servicios clínicos veterinarios, asesoría técnica avanzada agrícola y
veterinaria, comercio de insumos agrícolas y fármacos veterinarios, impartir
cursos educativos formativos agroveterinarios. Ubicado en Fraijanes de
Sabanilla de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Cementerio. Reservas:
De los colores: azul marino y verde cian. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010939. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017188634 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado
especial de Yiwu Baolishi Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en Huanglin Mountain
Industrial Park, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang 322000, China, solicita la
inscripción de: YABAoLIAN
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Lociones capilares; cosméticos; productos de perfumería;
lociones de baño; productos para perfumar el ambiente; productos de limpieza;
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009532. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188662 ).
Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de
apoderada especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en: avenida Balboa,
Galerias Balboa, 2do piso, oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PAPIEL, como marca de
fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases, papel
higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188663 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Intelligent Audio Match S. A. de C.V., con domicilio en Calle Milán
N° 2971 Colonia Providencia CP. 44648 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: monitor LATINO,
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: sitios en línea monitor que ofrecen información en el campo de la
música y el entretenimiento: sitios en línea que ofrecen información en el
campo de la música y el entretenimiento, en particular, listas de popularidad
de música: servicios de entrega de reconocimientos derivado de una actividad
educativa, cultural y de entretenimiento: Publicación electrónica de libros y
periódicos en línea; organización y dirección de seminarios en el ámbito de la
música y el entretenimiento: servicios de entretenimiento: producción de
espectáculos; organización de bailes; representación de espectáculos en vivo: organización
y dirección de conciertos; organización de concursos (actividades educativas o
recreativas): distribución de material audiovisual (otros que no sean
transportación ni transmisión electrónica); organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; música no descargable en línea; suministro en
línea de música no descargable: programas de entretenimiento por radio;
producción musical servicios de artistas del espectáculo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017188664 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado
Especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en Avenida Balboa, Galerías
Balboa, 2do piso, Oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Cholín
como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases, papel higiénico, servilletas, papel toalla. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188665 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilómetro
10 ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Suave Gold
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188667 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad
de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en
kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Suave gold
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017188668 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad
de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en:
kilómetro 10, ruta al Atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Suave Gold como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y
artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel,
mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para
limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004932. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017188669 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro
10 ruta al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Suave gold Triple Hoja,
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188670 ).
Cambio de Nombre Nº 114549
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de
Jacos Douwe Egberts FR SAS de 30 BIS, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Jacobs Douwe Egberts Trading FR SAS por el
de Jacos Douwe Egberts FR SAS de 30 BIS, presentada el día 02 de noviembre de
2017 bajo expediente 114549. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001- 0007856 Registro Nº 134204 CARTE NOIRE
en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0008109 Registro Nº 201706 TRANSAT JACQUES VABRE en clase 30 Marca
Denominativa, 2009-0008110 Registro Nº 201660 TRANSAT
JACQUES VABRE en clase 41 Marca Denominativa y 2009-0008111 Registro
Nº 201588 TRANSAT JACQUES VABRE en
clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017188250 ).
Cambio
de Nombre Nº 113200
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Subarú
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Fuji Jukogyo Kabushiki Kaisha (Also Trading As Fuji Heavy Industries
Ltd.) por el de Subarú Corporation, presentada el día 17 de agosto del 2017,
bajo expediente Nº 113200. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5253412 Registro Nº 52534 SUBARU en clase 12 marca mixto;
1900-5319707 Registro Nº 53197 ROBIN en clase 7 marca mixto;
1900-6978212 Registro Nº 69782 en clase 12 marca figurativa; 1900-7061012
Registro Nº 70610 LEGACY en clase 12 marca denominativa; 1995-0002571
Registro Nº 93239 ROBIN en clase 37 marca mixto; 1995-0002572 Registro
Nº 93240 en clase 37 marca figurativa; 1995-0002573 Registro Nº 93241 SUBARU
en clase 37 marca mixto; 1996-0007307 Registro Nº 102036 FORESTER en
clase 12 marca denominativa; 1997-0005000 Registro Nº 105781 WRX en
clase 12 marca denominativa; 1998-0009463 Registro Nº 115421 SUBARU en
clase 7 marca mixto, 2010-0001904 Registro Nº 203608 JUSTY en clase 12
marca denominativa; 2010-0001905 Registro Nº 203609 IMPREZA en clase 12
marca denominativa; 2010-0001906 Registro Nº 203589 SVX en clase 12
marca mixto, y 2010-0002420 Registro Nº 203611 OUTBACK en clase 12 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2017188251 ).
Cambio de Nombre N° 114000
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Bally Gaming International Inc., por el de Bally Gaming Inc., presentada el 9
de octubre de 2017, bajo expediente 114000. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0003877 Registro N° 107900 BALLY GAMING en clase
9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017188252 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-2338.—Ref.:
35/2017/4839.—Víctor Manuel Fernández Acuña, cédula de identidad 0601730070,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Bellavista, 1 kilómetro
al oeste de la escuela Bellavista. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de
noviembre del 2017, según el expediente N° 2017-2338.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017188163 ).
Solicitud Nº 2017-2193.—Ref.:
35/2017/4593.—Luis Roberto Chaves Baltodano, cédula de identidad Nº
5-0271-0563, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Las Brisas, contiguo al Aserradero
Las Brisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Según el expediente Nº 2017-2193.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017188165 ).
Solicitud N° 2017-2296.—Ref.: 35/2017/4870.—Rodolfo
Víctor Ramírez, cédula de identidad 0700740034, solicita la inscripción de:
T T
6
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandí, Larga Distancia,
del salón comunal, tres kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de octubre del 2017, según el expediente N° 2017-2296.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1
vez.—( IN2017188183 ).
Solicitud Nº 2017-2266.—Ref:
35/2017/5023.—Mauricio Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-0296-0548, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cien Por Ciento Finca
Ganadera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-746928, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Monte Verde, barrio La Guaria, de la escuela La Guaria, un
kilómetro hacia el norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017. Según el expediente N° 2017-2266.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017188210 ).
Solicitud N° 2017-1879.—Ref.:
35/2017/4080.—Hugo Cesar Zumbado Solano, cédula de identidad 0502140133,
solicita la inscripción de:
Z H
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Arenal, Castillo, del puente Río Chiquito, kilómetro y
medio a mano derecha, finca La Leona. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de setiembre del 2017, según el expediente N° 2017-1879.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017188328 ).
Solicitud Nº 2017-2250.—Ref.:
35/2017/4922.—Carlos Enrique López Víctor, cédula de identidad Nº 5-0339-0625,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Guapinol, del puente El Ular 300 metros al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Según el
expediente Nº 2017-2250.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017188350 ).
Solicitud Nº 2017-2406.—Ref.:
35/2017/5022.—Julio Andrés Mejías Castillo, cédula de identidad 0110940084,
solicita la inscripción de: X75 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Chomes, Chomes, La Pita, 800 norte de la
pulpería La Pita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2017. Según el expediente Nº 2017-2406.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1
vez.—( IN2017188390 ).
Solicitud Nº 2017-2341.—Ref.:
35/2017/4969.—Álvaro Antonio Fallas Segura, cédula de identidad 0104900377,
solicita la inscripción de:
7
F S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Pirrís, 1 kilómetro oeste de
la escuela, Finca Pirrís. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2341.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017188486 ).
Solicitud N° 2017-2423.—Ref.:
35/2017/5064.—Olman Bolaños Espinoza, cédula de identidad 2-0372-0651, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Orotina, Lagunilla, Lagunilla, de la Iglesia
Católica, 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2017, según el expediente N° 2017-2423.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017188653 ).
Solicitud Nº 2017-2358.—Ref.:
35/2017/4920.—Pedro José Ocampo Hernández, cédula de identidad 0204460090,
solicita la inscripción de:
7 B
Y
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Méjico, 500 metros al sur
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del
2017. Según el expediente Nº 2017-2358.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—(
IN2017188709 ).
Solicitud N° 2017-2378.—Ref.:
35/2017/4945.—Leonardo Rodríguez Chaves, cédula de identidad 0111310382,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, 2 kilómetros de la
entrada al Río Blanco, contiguo al campamento Olivo Verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, según el expediente N°
2017-2378.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2017188757 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Barrio
La Cruz de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promoverán ante las
instituciones respectivas las necesidades en las materias de vivienda, acceso a
los servicios públicos de agua, electricidad, alcantarillado sanitario,
recolección de desechos sólidos, Internet y otros. Cuyo representante, será el
presidente: José Daniel Ortega Cárdenas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
673554.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 03 minutos y 12 segundos,
del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017188172 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Casas De Vida, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar personas de
escasos recursos económicos en el campo técnico, manual, artesanal y
espiritual, construir espacios de recreación, esparcimientos y capacitación
para la población infantil, joven y adulta mayor. Cuyo representante, será el
presidente: Pedro Ramon Chevez Martínez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
578041.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 9 segundos,
del 25 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2017188218 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-216388, denominación: Asociación de Pequeños y Medianos
Productores de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 691513.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 41
segundos, del 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017188304 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación
Voluntaria de Ayuda al Interno, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación Regional Voluntaria de Ayuda al Interno. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 217171.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 39 minutos y 23 segundos, del 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017188370 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Pro-Parcelas El Progreso de Cañas, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los asociados a impulsar
proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo representante, será el
presidente: Manuel Ángel Moreira Gutiérrez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
566332 con adicional(es): 2017-642253, 2017-701810.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 28 minutos y 4 segundos, del 9 de noviembre del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017188514 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Sueños y Valores de Futbol y Afines,
con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la salud de los asociados
a través de la práctica del deporte y la recreación. Cuyo representante, será
el presidente: Wilber Ureña Bonilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
113828 con adicional(es): 2017-267323, 2017-378139, 2017-433268.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 38 segundos, del 4 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017188571 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Organizadas de Matazano, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y
apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la
superación individual, fomentando el bien personal. Cuya representante, será la
presidenta: Marta Eugenia de los Ángeles Badilla Alpízar, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 494265.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 10
segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017188621 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Fraternidad de Apoyo Social y Cultural, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Son de interés público, solidario y de carácter voluntario, en sus
actividades humanitarias, colaborando en los programas y campañas de índole
sociales y culturales. Cuyo representante, será el presidente: Cristiam Gerardo
Gómez Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 667710.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 17 minutos y 44 segundos, del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017188776 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Valvoline
Licensing And Intellectual Property LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA
DE DISTRIBUCIÓN DE LUBRICANTE. Un sistema que dispensa lubricante que
emplea una estantería configurable que alinea un grifo dispensador de
lubricante sobre un puerto de llenado de una jarra que dispensa lubricante. Las
unidades del sistema de estantería son configurables para acomodar el espacio
disponible en un garaje, diseñado para el uso de cajas de bolsas de lubricante
y posee un dispositivo para atrapar derrames por debajo de la jarra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 3/02 y F16N 7/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kasper, Joseph (US); Ruble, Steven (US); Peshke, Keith
(US); Gandy, Mark (US) y Shook, Phillilp (US). Prioridad: Nº 15/209,488 del
26/07/2016 (US) y Nº 62/239,324 del 09/10/2015 (US). Publicación internacional:
WO/2017/063002. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000188, y
fue presentada a las 14:36:25 del 08 de mayo del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
octubre del 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017187806 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y CONEXOS
El día dieciséis de mayo del dos mil trece se
solicita la inscripción del Seudónimo “EL APRENDIZ DE APRENDICES”.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 7427.—Curridabat, 17 de mayo del 2013.—Carmen
Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2017188221 ).
Agustín Meléndez García, cédula de
identidad 1-930-380, divorciado, abogado, apoderado general de la Junta
Administrativa del Registro Nacional cédula jurídica 3-007-042030, solicita la
inscripción de la titularidad de derechos patrimoniales en la obra literaria
(software) y divulgada titulada SISTEMA DE ARCHIVO CENTRAL; un programa de
cómputo que es un sistema de gestión documental que permite automatizar la
gestión de identificación, almacenamiento, recuperación, préstamos, prórrogas y
eliminación física de los documentos bajo custodia del Archivo Central del
Registro Nacional: La autora es Tracy Katherine Castro Mora, cédula de
identidad 1-838-356, soltera, informática, domiciliada en San José San
Francisco de Dos Ríos, doscientos metros este y cien norte de Faro del Caribe,
funcionaria del Registro Nacional. El código fuente del programa, el Manual
Técnico y el Manual del Usuario se presentan en dos discos compactos dentro de
un sobre cerrado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9349.—Curridabat, 24 de octubre del 2017.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. N° 17-0179.—Solicitud N° 63002.—(
IN2017188693 ).
Luis A. Jiménez Sancho, cédula de
identidad Nº 4-132-976, casado, abogado, apoderado general de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, cédula jurídica Nº 3-007-042030, solicita
la inscripción de la titularidad de derechos patrimoniales en la obra literaria
(software), por encargo y divulgada titulada “SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DEL RIESGO
INSTITUCIONAL (SEVRI)”; un programa de cómputo y
base de datos que es un sistema de gestión para facilitar la aplicación de la
herramienta metodológica de valoración del riesgo por las unidades
organizativas, para mantener a la institución en un nivel de riesgo aceptable.
Los autores son Flecha Roja Technologies S. A., cédula jurídica Nº
3-101-261506, domiciliada en San José Barrio Escalante, doscientos metros este
de la iglesia Santa Teresita y Tracy Katherine Castro Mora, cédula de identidad
Nº 1-838-356, soltera, informática, domiciliada en San José San Francisco de
Dos Ríos, doscientos metros este y cien norte de Faro del Caribe, funcionaria
del Registro Nacional. El código fuente del programa, el Manual Técnico y el
Manual del Usuario se presentan en dos discos compactos dentro de un sobre
cerrado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683, expediente 9346.—Curridabat, 24 de octubre de 2017.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—O.C. Nº 17-0179.—Solicitud Nº 63003.—( IN2017188698
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NELSON DELGADO ARAYA,
con cédula de identidad N° 6-0311-0943, carné N° 25887. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 48624.—San José, 21 de
noviembre del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017194396 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-DL-239-2017
EDICTO
POR CAMBIO DE TITULAR
DE ESTACIÓN DE SERVICIO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se tiene por correctamente presentada la
solicitud del señor: Huang Boyan, cédula de residencia Nº 115600402120, en su
condición de representante legal de la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada,
cédula jurídica Nº 3-101-236304, actuando como actual concesionario del
servicio público de la estación de servicio con expediente Nº ES-4-10-01-02 y
actuando conjuntamente en su condición de representante legal de la sociedad:
Servicentro Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558,
para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de
la estación de servicio mencionada
La
estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Heredia, cantón
Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, específicamente en la finca inscrita en el
Registro Nacional bajo la matrícula Nº 169990-000, y su propietario registral
actual es la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-236304.
Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el
servicio público sería la empresa: Servicentro Puerto Viejo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-714558.
Acerca
de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que, aquellos
acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.
San
José, a las catorce horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017188618
).
DGTCC-DL-238-2017
Se tiene por correctamente
presentada la solicitud del señor Huang Boyan, cédula de residencia Nº
115600402120, en su condición de representante legal de la sociedad Corporación
de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205,
actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de
servicio con expediente ES-2-10-06-01 y actuando conjuntamente en su condición
de representante legal de la sociedad: Estación de Servicio Pital Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-694252, para realizar el cambio de
titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio
mencionada.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia
de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital, específicamente en la finca
inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 134630-000, y su
propietario registral actual es la sociedad Corporación de Gasolineras del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205. Con el cambio
solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público
sería la empresa Estación de Servicio Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-694252.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo
30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Alberto Bravo Mora, Director General DGTCC.—Preparado por el Lic. José Núñez
Zumbado.—Departamento Legal.—V.B Lic. Diego Sojo Obando, Jefe.—( IN2017188625
).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0213-2017.—Exp.
17878-A.—Cerritos Los Ángeles Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rancho Sin Cuidados S. A. en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 204.364/501.996 hoja río Grande. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194091 ).
ED-UHTPCOSJ-0193-2017.—Exp.
6457-A.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 10 litros
por segundo de la quebrada Astro Blanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
190.848 / 424.725 hoja río Ario. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017194166 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSR-0002-2017.—Exp
17864-P.—Compañía Agrícola Comercial Batalla S. A., solicita concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero BC-994, efectuando la captación por
medio del pozo BC-994 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela,
para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 208.598 / 467.617 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194399 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
DGM-TOP-ED-019-2017.—En el expediente Nº
2777, la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica Nº 3-014-042114,
representada por el señor alcalde Carlos Viales Fallas, mayor, cédula Nº
1-0626-0818, casado, vecino de Ciudad Neilly, solicita concesión para
extracción de materiales en el tajo Paso Canoas.
Localización geográfica:
Sito
en: Canoas,
distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja
Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 274658.24-274967.37 norte, 590943.75-591379.58 este.
Área solicitada:
6 ha
8269 m2, según consta en plano aportado al folio 60.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 274787.24 norte, 591379.58 este.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 08 de setiembre del 2016, área y derrotero aportados el 14
de agosto del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas
quince minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017193919 ). 2 v. 1 Alt.
N° 7314-E8-2017.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos
mil diecisiete.
Opinión consultiva solicitada por el Directorio de la
Asamblea Legislativa sobre el proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018. (Exp.
541-2017).
Resultando:
1°—En oficio del Departamento de
Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa N° AL-DSDI-OFI-0170-2017
del 1° de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal -por
correo electrónico- el día siguiente, se remite una gestión mediante la cual
varios señores y señoras Diputados consultan sobre eventuales modificaciones
del monto presupuestado para la contribución del Estado a los partidos
políticos. En específico, preguntan lo siguiente:
“¿Puede la
Asamblea Legislativa disminuir las partidas que el Tribunal Supremo de
Elecciones estimó como necesarios para dar efectividad al sufragio? // -¿Puede
la Asamblea Legislativa cambiar el destino de esas partidas, para asignarlos a
objetivos, programas y proyectos no vinculados al proceso electoral? // -¿Los
gastos, ingresos e inversiones que dan sustento a las elecciones y eficacia del
sufragio contenidos en el presupuesto son materia objeto de consulta a ese
Tribunal? // ¿Avala el Tribunal Supremo de Elecciones la modificación
presupuestaria aprobada por la Comisión de Asuntos Hacendarios para el citado
proyecto?”.
2°—En la resolución de las 11:55
horas del 2 de noviembre de 2017, el Magistrado Presidente hizo ver al
Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 12 inciso d) del Código Electoral, la
competencia para formular ese tipo de consultas estaba reservada al Directorio
de la Asamblea Legislativa, por lo que se debía aportar el acuerdo que sustenta
esa petición (folio 8).
3°—En oficio N° AL-DRLE-OFI-0788-2017 del 8 de noviembre de
2017, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor
Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, comunicó el
acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión
ordinaria n.° 191-2017, celebrada el 7 de noviembre de 2017, por intermedio del
cual se solicita a este Tribunal evacuar la opinión consultiva que interesa
(folios 13 y 14).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación. El
artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala que se pueden evacuar
consultas de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo
en la materia electoral; legitimación que, tratándose de la Asamblea
Legislativa, se encuentra reservada al Directorio de ese Poder de la República
(resolución de este Tribunal n.° 2025-E8-2017 de las 14:45 horas del 22 de
marzo de 2017). Por esa razón, esta Magistratura procede a atender la gestión
formulada.
II.—Sobre las consultas relacionadas con la
constitucionalidad del proyecto de Ley Presupuesto Ordinario de la República
del año 2018. En el presente asunto, el Directorio de la Asamblea Legislativa
solicita el criterio de este Tribunal sobre la constitucionalidad del proyecto
de ley “Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico 2018”, debido a que la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios aprobó una moción que redujo en un 50% el monto presupuestado para
atender las obligaciones derivadas del proceso electoral; también se acordó que
los excedentes derivados de esa disminución se utilizarían para atender los
daños provocados por las emergencias climáticas recientes.
Si bien en principio el citado artículo 12 inciso d) del
Código Electoral brinda legitimación consultiva al Directorio de la Asamblea
Legislativa, la gestión que se conoce en cuanto a estos aspectos resulta
inevacuable, debido a que se solicita un ejercicio hermenéutico que excede las
competencias constitucionales y legales de esta Magistratura Electoral: lo
pedido se inserta en el ámbito de atribuciones que son de resorte exclusivo de
la Sala Constitucional y, por lo tanto, corresponde a ese órgano realizar el
análisis de constitucionalidad del proyecto de presupuesto solicitado, a través
de los mecanismos dispuestos en el ordenamiento jurídico para esos efectos
(artículos 96 a 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
III.—Sobre la consulta respecto de si “Avala el Tribunal
Supremo de Elecciones la modificación presupuestaria aprobada por la Comisión
de Asuntos Hacendarios para el citado proyecto”. El artículo 96 de la
Constitución Política y los numerales 89, 90 y 91 del Código Electoral definen
la forma y la proporción en la que el Estado contribuirá a sufragar los gastos
de los partidos políticos que intervengan en las elecciones presidenciales,
legislativas y municipales. Según lo dispone el ordinal constitucional
referido, el límite cuatrienal máximo que el constituyente fijó como
contribución del Estado para las actividades partidarias corresponde al 0,19% del
producto interno bruto (PIB) del año trasanterior a la celebración de la
elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la
Asamblea Legislativa; sin embargo, en la propia norma se establece la
posibilidad de que, mediante una ley en sentido formal y material, se pueda
reducir transitoriamente dicho porcentaje.
Este Tribunal ha precisado que, con el fin de brindar
seguridad jurídica a todos los actores del proceso electoral, la reducción de
ese porcentaje debe ser acordada por la Asamblea Legislativa antes de que se
efectúe la convocatoria de elecciones correspondiente (ver, en ese sentido,
resolución N° 2799-E10-2013 de las 12:30 horas del 11 de junio de 2013).
En ejercicio de esta atribución, la Asamblea Legislativa,
mediante Ley N° 9407 “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de
2018 y 2020, por medio de una modificación de la Ley N° 8765, Código Electoral,
de 19 de agosto de 2009” (publicada en el Alcance N° 298 a La Gaceta
N° 238 el 12 de diciembre de 2016), agregó un transitorio al Código Electoral
por intermedio del cual dispuso que el monto máximo de la contribución estatal
a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de
2018 y municipales de 2020, sería del 0,11 % del PIB del año 2016. Con vista en
ello y tomando en cuenta que el artículo 91 del Código Electoral tiene
establecido que se destinará un 0,03% del PIB para financiar los comicios
municipales, el restante 0,08% corresponde asignarlo a las elecciones
presidenciales y legislativas de 2018.
Este Tribunal, a partir de esa decisión legislativa de
disminuir el porcentaje fijado constitucionalmente, en la resolución N°
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones
presidenciales y legislativas que se celebrarán el 4 de febrero de 2018 en la
suma de ¢25.029.906.960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos
seis mil novecientos sesenta colones).
En ese mismo orden de ideas, se debe indicar que los
partidos políticos podrán ceder -total o parcialmente- su derecho eventual a la
contribución estatal, como fórmula financiera para obtener anticipadamente
recursos privados para atender sus gastos ordinarios o de campaña. Esa cesión
se efectúa mediante la emisión de certificados partidarios que las agrupaciones
políticas -a cambio de un posible descuento- negocian con cualquier persona
física costarricense interesada, entidades financieras fiscalizadas por la
SUGEF y medios de comunicación.
A partir de lo indicado, es evidente que reducir el
porcentaje del PIB que, como contribución estatal, se destinará a sufragar
gastos de las agrupaciones políticas de cara a un proceso electoral en
particular, es una decisión política de la Asamblea Legislativa. Sin embargo,
es lo cierto que una vez definido ese porcentaje y ya convocada la elección
correspondiente, los partidos políticos y los titulares de los certificados de
cesión, han adquirido derechos en relación con un determinado monto del aporte
estatal, con lo cual no podría ser modificado ni suprimido sin menoscabar esos
derechos.
Por otro lado, el hecho de que se omitan o reduzcan en la
Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República los recursos
necesarios para cumplir cabalmente con los compromisos previstos en la
Constitución Política y en la ley, no hace que el derecho a esos fondos
desaparezca; ante ello, más bien surge la obligación de reprogramarlos
oportunamente.
En tal virtud, la moción aprobada por la Comisión de
Permanente de Asuntos Hacendarios no provoca la desaparición de los derechos de
los partidos y sus cesionarios ni tampoco la modificación del porcentaje
definido por el Legislador en la Ley N° 9407 “Límite del gasto estatal en las
campañas políticas de 2018 y 2020, por medio de una modificación de la Ley N°
8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009”, por lo que en la hipótesis de
que finalmente se aprobara la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico 2018 con tal recorte, esos recursos
deberán reprogramarse a la brevedad posible, con el fin de no afectar los
derechos adquiridos de buena fe.
Se insiste a los señores y señoras Diputados que, de
concretarse la reducción aprobada en Comisión, los recursos deberán
ineludiblemente reprogramarse. Si esa restitución presupuestaria no es pronta y
oportuna, el resultado financiero sería más oneroso para el Estado, dado que
los partidos políticos o sus cesionarios, por ser titulares de derechos
adquiridos (que no desaparecen ni decaen por insuficiencia presupuestaria),
podrían emprender acciones judiciales para reclamar esos derechos, lo que
incluiría el pago no solo del monto dejado de percibir sino también de las
costas, daños y perjuicios causados. Por tanto:
Se evacua la opinión consultiva en
los siguientes términos: a) El monto definido por el Tribunal Supremo de
Elecciones, de acuerdo con el parámetro introducido por la Ley n.° 9407 en
relación con la contribución estatal a los partidos políticos por su participación
en los comicios del próximo mes de febrero, a estas alturas no puede ser
modificado por la Asamblea Legislativa. b) La omisión de incluir en la Ley
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2018 los
recursos suficientes para cumplir cabalmente con ese compromiso, no extingue
los derechos respectivos, sino que obliga a reprogramarlos; si esa restitución
presupuestaria no es pronta y oportuna, el resultado financiero sería más
oneroso para el Estado, dado que los partidos o sus cesionarios, por ser
titulares de derechos adquiridos (que no desaparecen ni decaen por
insuficiencia presupuestaria), podrían emprender acciones judiciales para
reclamar esos derechos, lo que incluiría el pago no solo del monto dejado de
percibir sino también de las costas, daños y perjuicios causados. b) No ha
lugar a emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2018. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los
partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2017188802 ).
Tribunal Supremo de Elecciones. San
José, a las quince horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diecisiete. (Exp. N° 031-2017).
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Integración Nacional correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Visto
el oficio N° DFPP-930-2017 del 15 de noviembre de 2017, suscrito por el señor
Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, en el cual indica que el partido Integración Nacional publicó
satisfactoriamente sus estados financieros auditados y la lista de sus
contribuyentes, correspondientes a los períodos anuales concluidos el 30 de
junio de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, la cual se realizó en el Semanario
Universidad (páginas 34 y 35); se dispone: Habiéndose subsanado el
motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución
N° 1385-E10-2017, de las 10:10 horas del 16 de febrero de 2017, lo procedente
es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma de ¢10.142.982,75 (diez
millones ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con
setenta y cinco céntimos), reconocida en esa resolución. Por consiguiente,
proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle
al partido Integración Nacional (cédula jurídica 3-110-212993) la suma en
cuestión, mediante depósito en la cuenta corriente a su nombre N° 001-0215431-5
del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N°
15201001021543150. Notifíquese al partido Integración Nacional y a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a
las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 1385-E10-2017.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2017188805 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2948-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas y cincuenta minutos del quince de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12864-2016, incoado por Marlen
Inés García Bravo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jean
Carlo Martínez García y Dayany Rodríguez Jarcia, que el nombre de la madre es
Marlen Inés.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017188044 ).
En resolución Nº 6722-2017 dictada por
el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del veintisiete de octubre
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 35425-2017, incoado por
Carlos Gabriel Moran Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Carlos Gabriel Moran Mendoza, que el nombre y apellidos de la madre son:
Eneyda Ruth Mendoza Moran.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017188215 ).
En resolución N° 1709-2017 dictada por
el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 19800-2016, incoado
por Marlene Auxiliadora Silva Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Michelle Andy Urtecho Silva, que el primer nombre del menor y
segundo nombre de la madre son Michel y Auxiliadora.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017188266 ).
En
resolución N° 3371-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas
del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
5771-2017, incoado por Katerine Mareling Hurtado Gudiel, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Ashly Pamela Martínez Hurtado, que el nombre de
la madre es Katerine Mareling.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017188291 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Ana del Socorro Guzmán Cubas, se ha dictado la resolución
N° 6151-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 34058-2016. Resultando: 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danielka Alexandra Suárez Guzmán, en
el sentido que el nombre de la madre es Ana del Socorro.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017188354 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Jeanett Isabel Castro Valerio, se ha dictado la resolución
Nº 5874-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del quince de noviembre
del dos mil dieciséis. Expediente Nº 31264-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilson Estiben González Castro, en el
sentido que el nombre de la madre es: Jeanett Isabel.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017188602 ).
En
resolución N° 3519-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas
veinticinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 7166-2017, incoado por Kenia María Suarez López, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anthony Josué Galeano Suarez,
que el nombre de la madre es Kenia María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017188610 ).
En resolución N° 2689-2017 dictada por
el Registro Civil a las nueve horas treinta y ocho minutos del siete de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51631-2013, incoado por Rosa
Idalia Arévalo Quiroz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Steven Jose Mendoza Arévalos, que el nombre y apellidos de la madre es Rosa
Idalia Arévalo Quiroz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017188624 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Maribel del Carmen Meza Gutiérrez, se ha dictado la
resolución N° 5800-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 55385-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Ow
Meza, en el sentido que el nombre de la madre es Maribel del Carmen.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017188652 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Gladys Esther González Medina, se ha dictado la resolución
N° 1091-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3193-2015. Resultando:
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Yaleska Rivas González,
en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Gladys
Esther.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017188735 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Luis Felipe Ortiz Cruz, colombiano,
cédula de residencia 117001668226, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5553-2017.—San José, al ser las 12:24 del 16 de noviembre de
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017187917 ).
Lazara Neyma González Rodríguez,
cubana, cédula de residencia 119200356001, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5498-2017.—San José, al ser las 12:16 del 17 de noviembre de
2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017187928 ).
Lisseth de los Ángeles Acuña
Castañeda, nicaragüense, cédula de residencia 155813931014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5417-2017.—San José al ser
las 1:40 del 9 de noviembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017187943 ).
Jorge Luis Siles Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805827721, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5479-2017.—San José, al ser las 8:38 del 13 de noviembre
del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017188077 ).
Karla Vanessa Reyes Romero,
nicaragüense, cédula de residencia 155814586114, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5366-2017.—San José al ser las 9:42 del 13
de noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017188078 ).
Álvaro Kenneth Baltodano Baltodano,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814529704, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5588-2017.—San José, al ser las 10:12
del 20 de noviembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017188205
).
Franci Nenive Castro Sánchez,
venezolano, cédula de residencia 186200337903, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5562-2017.—San José, al ser las 3:58 del 17 de
noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017188232 ).
Elis
Rafael Aguilera, venezolano, cédula de residencia 186200325223, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5563-2017.—San José, al ser las 4:03
del 17 de noviembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017188234 ).
Maritza Estebana Hernández Tobal,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806997927, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 5583-2017.—San José al ser las 3:27 del 17 de
noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017188235 ).
Eddy Marcelo Leiva Fajardo,
nicaragüense, cédula de residencia 155813234717, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5420-2017.—San José al ser las 9:34 del 17
de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017188236 ).
Néstor Alejandro Sánchez Castro,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200325009, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 5565-2017.—San José, al ser las 04:07 del 17 de
noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017188237 ).
Kirsys Ayleen Alfaro Cajina,
nicaragüense, cédula de residencia 155803823501, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4854-2017.—San José al ser las 12:33 del 10
de noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017188257 ).
María José Martínez Blandón,
nicaragüense, cédula de residencia 155812304607, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5250-2017.—San José, al ser las 10:56 del 10 de
noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017188325 ).
Ramón Eloy Pereira Rodríguez,
colombiano, cédula de residencia 117000544101, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5512-2017.—San José, al ser las 9:51 del 14 de
noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017188344
).
Marta Yajayra Flores Requenez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155801510402, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5586-2017.—Alajuela, San Carlos, al
ser las 09:13:00 horas del 20 de noviembre del 2017.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017188395 ).
David Antonio Rivas Guadamuz,
nicaragüense, cédula de residencia 155816014700, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5545-2017 cpb.—San José, al ser las 2:21 del 15 de
noviembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017188409 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000060-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo de las
UPS del edificio de Tribunales
de Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura: 21 de diciembre del
2017, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 27 de noviembre
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017194329 ).
Estudio
de Mercado – RFI – Para la contratación de servicios
profesionales que cuenten con la
especialización y el equipo
requerido para llevar a cabo el proceso
de migración de
información de medios de
almacenamiento DDS
y DAT72 hacia la plataforma
actual
de respaldos
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 05 de
diciembre del 2017, en el siguiente correo electrónico.
ComprasOperacionTI@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la
dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 102042.—(
IN2017194325 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000006-4402
Adquisición e implementación del Sistema de Angiografía,
Sistema
de Mamografía y Readecuación
de
instalaciones en Hospital San Vicente
de
Paúl, Heredia
Apertura ofertas: a las 10:00
horas, del 24 de enero de 2018, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería
ubicada en Oficinas Centrales de la CCSS, piso Nº 12 edificio Jenaro Valverde
(anexo), San José, avenida 4ta., calles 5 y 7.
Visita al sitio: se realizará a las 9:00 horas del 06 de
diciembre de 2017, en la Dirección Médica del Hospital de Heredia.
Puede tener acceso al cartel presentándose en las oficinas
de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso Nº 12, del edificio
Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de
lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30 p.m., y viernes de 07:00 a.m. a 02:30 p.m.
Favor traer llave maya.
San José, 23 de noviembre de
2017.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Jefe.— 1 vez.—( IN2017194413 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000102-PROV
Suministro, instalación, mantenimiento y puesta en marcha
de
la planta eléctrica para el edificio Anexo B
Se comunica a todos los interesados
en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 106-17, celebrada el 23 de noviembre
del año en curso, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Licitación Abreviada N° 2016LA-000102-PROV, “Suministro, instalación,
mantenimiento y puesta en marcha de la Planta Eléctrica para el edificio Anexo
B”
A: Consorcio Corporación Font S.
A. / Font Servicios Electromecánicos S. A., cédulas jurídicas
3-101-008736 y 3-101-362467, respectivamente:
Línea 1:
suministro, instalación, mantenimiento y puesta en marcha de la planta
eléctrica de emergencias, marca Kohler SDMO, modelo J100U-IV, transferencia
automática marca Kohler, modelo KSS, para el edificio Anexo B, con un valor de
$42.700,00. Todo de conformidad con el pliego de condiciones y la oferta.
San
José, 27 de noviembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017194324 ).
ÁREA DE
SALUD LIMÓN
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000034-2632
Objeto
contractual: Adquisición de 30 teléfonos,
tecnología IP, marca
Alcatel-Lucent
La Administración del Área de Salud Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que mediante acta de
adjudicación AA-0036-2017 de fecha 22 de noviembre del 2017, resolvió adjudicar
el presente concurso a favor de la empresa Revolución Technologies Revtec S.
A., cédula jurídica 3-101-274909, por un monto de $7.470,00 correspondiente
a la compra de 18 teléfonos IP.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 23 de noviembre del 2017.—Licda.
Raquel Ramírez Juárez-Administradora.—1 vez.—( IN2017194251 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CÉDULA
JURÍDICA 4-000-042146
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONCURSO
PÚBLICO N° 2017FN-000001-FNPV
Estudio
factibilidad del proyecto:
modificación esquema productivo
FANAL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta
Directiva N° 39264 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2979,
artículo 6, celebrada el 15 de noviembre de 2017 se dispuso declarar
infructuoso el Concurso Público 2017FN-000001-FNPV promovido para la
“Contratación de un Estudio de Factibilidad del proyecto: Modificación del
esquema productivo de FANAL para la producción del alcohol a partir de melaza y
mejoramiento del proceso de tratamiento de aguas residuales”.
San José, 23 de noviembre del 2017.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2017194430 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACION
N° 2017CNE-000006-AYA
(Infructuoso)
“Construcción
del acueducto costero de Santa Cruz,
Guanacaste” obra N° 1 diseño y
construcción de tanque
en acero vitrificado en
Tamarindo obra N° 2 diseño
y construcción de tanque en
acero vitrificado en
Brasilito
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de junta directiva Nº 2017-505 del 22 de noviembre del 2017, se declara
infructuoso el presente concurso por no contarse con ofertas elegibles.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
101884.— ( IN2017194205 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CDS-00153-PRI
Compra
de cuadraciclos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación 2017-375 del 23 de noviembre del 2017, se adjudica la
Contratación Directa 2017CDS-00153-PRI “Compra de Cuadraciclos”, a la única
oferta: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores (Sava), por un monto
total de ¢60.000.000.00 i.v.i. colones.
Demás
condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 102008.— (
IN2017194253 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
JOAQUÍN GARCÍA MONGE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº J-EEJGM-001-2017
Proveedor
de alimentos para el Comedor
Escolar 2018-2020
La Junta de Educación de la Escuela Joaquín
García Monge, comunica que la Licitación Pública
Nº J-EEJGM-001-2017, fue adjudicada a la empresa: Corporación Obamo LC S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-563501, prorrogable hasta por un plazo de
3 años, de acuerdo a la sesión Nº 314 del 15 de noviembre del 2017.
Grettel Garita González,
Presidenta Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2017194211 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000003-01
Construcción
del Centro de Atención Adulto
Mayor de Esparza
La Municipalidad de Esparza, informa que el Concejo
Municipal mediante el acuerdo tomado en el acta N° 082-2017 de sesión ordinaria
efectuada el día lunes 20 de noviembre del 2017, artículo N° VI inciso 1),
adjudicó este concurso al Consorcio Constructora e Ingenieros Inceco de
Esparza S. A., cédula jurídica 3-101-654764 - Harold Céspedes Cortés,
cédula de identidad 6-0287-0202, por un monto de ¢219.444.842,00 (doscientos
diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y
dos colones exactos).
Bach. Yulieth Cortés
Alvarado, Analista de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017194196 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° PIT-1-LPI-O-2016
Contratación
de la ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte,
Sección Limonal-Cañas
Se comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2017, en la sala de reuniones de la
Proveeduría Institucional del Mopt, ubicada en el Plantel Central del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa
Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se ha realizado una
modificación al cartel del concurso citado en la referencia. Dicha información
se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un cartel que contempla
el ajuste resaltado en letra color naranja y un sumario de cantidades separado
por propuesta a cotizar.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono:
(506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi,
Director Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2017194213 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016
Contratación
de la ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte,
sección San Gerardo-Limonal
Se comunica que se han recibido varios
recursos de objeción al concurso indicado anteriormente, por lo tanto se
comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con la respectiva
resolución por parte de la Contraloría General de la República. Posteriormente,
se publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva fecha de
apertura.
Tomás Figueroa Malavassi,
Director Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2017194224 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000017-5101
(Aviso Nº 3)
Pruebas
inmunohematológicas para uso
en los Bancos de Sangre
A los oferentes interesados en participar, se
les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 15 de
enero del 2018, a las 10:00 horas, ya que aún se está realizando los cambios en
las fichas técnicas, conforme a la resolución a los recursos de objeción Nº
RDCA-0770-2017 por parte de la Contraloría General de la República. Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.
Subárea de Reactivos y
Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
21647.—( IN2017194215 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000004-4402
(Prórroga Nº 1)
Diseño,
construcción, equipamiento, puesta en marcha
y mantenimiento de los
quirófanos, sala de partos y
Unidad de Cuidados Intensivos
del Hospital México
A los interesados en participar en el
presente concurso, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el 14 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas, en las oficinas de
la DAI, Oficinas centrales de la CCSS, piso N° 12 edificio Jenaro Valverde
(anexo), San José, avenida 4 ta, calles 5 y 7.
Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 27 de noviembre del 2017.—Ing.
Jorge Granados Soto, Director.—1 vez.—( IN2017194402 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000042-PRI
Construcción
de un sistema de abastecimiento de agua potable
para la comunidad de Jerusalén
de Sarapiquí, construcción
de dos taques de almacenamiento
elevados metálicos
de 150 m³ cada uno
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General Nº GG-2017-948 del 23 de noviembre del 2017, se
corrige el monto adjudicado de la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N° 2: CODOCSA S. A., por un monto
total de ¢455.419.830.45.
Además se asigna a este proyecto el rubro 020
Trabajos por Administración por un monto de ¢25.398.991,21.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
101882.— ( IN2017194208 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION PÚBLICA Nº 2017LN-000003-02
(Enmienda
N° 2)
Mantenimiento de tuberías en la modalidad
de
entrega según demanda
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 2 al cartel
estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 102096.— ( IN2017194473 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000013-SPM
(Adéndum Nº 1)
Adquisición
de sistema informático
de ingresos, egresos y recursos
humanos
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, comunica que se efectuaron varias modificaciones al cartel de la
Licitación Abreviada 2017LA-000013-SPM, cuyo objeto es la “Adquisición de
sistema informático de ingresos, egresos y Recursos Humanos”, que dichas
variaciones se realizaron con base al recurso de objeción interpuesto al cartel
de ésta licitación, por lo tanto, el cartel modificado se encuentra disponible
para los interesados. Cabe indicar que el plazo para la recepción de ofertas
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215, del día martes 14 de
noviembre del 2017, se mantiene invariable, sea éste a las diez horas (10:00 a.
m.) del día martes 05 de diciembre del 2017. Los documentos que conforman el
cartel modificado se remitirán al correo electrónico que indique el interesado
mediante solicitud escrita enviada al fax 2770-6644 o bien al correo
electrónico proveeduria@mpz.go.cr, favor confirmar el envío del fax o correo
electrónico al 2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o bien ser retirado
personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio
Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se les solicita
portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).
Rafael Navarro Mora,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017194203 ).
AVISO
DAJ-FG-2429-2017.—Dirección de Asuntos
Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los quince días del mes de noviembre
del dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el
siguiente proyecto de normativa:
▪ Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a
través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con
la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La
versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de
Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria
y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las
observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control
Previo.
MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Lic., Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 101071.—( IN2017188712 ).
REGLAMENTO
DE ARREGLOS DE PAGO DE LAS
OPERACIONES CREDITICIAS DEL
RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Y EL RÉGIMEN TRANSITORIO
DE REPARTO
Reforma
Integral
Según el acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en
la Sesión Ordinaria Nº 118-2017, celebrada el 23 de octubre de 2017, se aprueba
la modificación al Reglamento de arreglos de pago de las operaciones
crediticias del Régimen de Capitalización Colectiva y el Régimen Transitorio de
Reparto:
Artículo 1º—Propósito. Este Reglamento
tiene como propósito dar posibilidades de recuperación total o parcial de
operaciones de crédito otorgadas por JUPEMA y que, presenten algún grado de
morosidad, o que, encontrándose el deudor al día, prevea que enfrentará
problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago preestablecido
contractualmente a favor de JUPEMA.
Artículo 2º—Alcance. El
presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del
Reglamento de Crédito Préstamos Personales del Régimen de Capitalización
Colectiva, Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen de Capitalización
Colectiva, Reglamento General de Crédito del Fondo Especial Administrativo, o
cualquier otro cuya denominación en el futuro regule créditos a los afiliados.
Artículo 3º—Definiciones:
A continuación, se brinda una serie de definiciones de valor para el presente
reglamento:
- JUPEMA: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
- Afiliado: cotizante del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional.
- Arreglo de pago: convenio para normalizar la morosidad en el pago
de una operación crediticia en el cual, al menos una de las condiciones
originales del crédito variará.
- Sujeto de negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor,
codeudor, fiador o interesado en asumir una negociación de pago,
independientemente que incumpliere las condiciones originalmente pactadas
- Convenio de pago: documento formal mediante el cual, el deudor,
codeudor o fiador, se comprometen con JUPEMA, a cumplir las condiciones del
arreglo de pago acordadas.
- Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que se realice
por parte de JUPEMA, para normalizar situaciones de atraso en el pago de cuotas
crediticias, antes de recurrir al cobro por vía judicial.
- Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que se realice por la
vía judicial, para la recuperación de las obligaciones crediticias contraídas
por los diferentes deudores.
- Sujeto de negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor,
codeudor, fiador o interesado en asumir una negociación de pago,
independientemente que incumpliere las condiciones originalmente pactadas.
- Mora: es el incumplimiento del pago de capital, pólizas, cargos e
intereses en las fechas establecidas según las responsabilidades pactadas en la
formalización del crédito.
- Interés corriente vencido: cargo financiero que devenga un
principal otorgado en un crédito durante determinado tiempo, el cual no es
cancelado en el tiempo establecido.
- Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés establecida
en un crédito, como penalidad por el monto en mora adeudado en un periodo
determinado.
Cuerpo del Reglamento
Artículo 4º—Competencia. La aprobación
de arreglos de pago al amparo de este Reglamento, corresponde al Departamento
de Crédito y Cobro.
Artículo 5º—Criterios técnicos para el
análisis y formalización de Arreglos de Pago. Para la formalización de
arreglos de pago, debe considerarse al menos los siguientes criterios técnicos:
a. Análisis de la capacidad de pago actual del o los obligados para
atender exitosamente la obligación en los términos convenidos.
b. Valoración de garantías ofrecidas.
c. Reclasificación del nivel de riesgo del deudor de la operación
sujeta al Arreglo de Pago, en el evento que corresponda, de conformidad con los
parámetros de SUGEF.
d. Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que se
apruebe para estos efectos.
e. Formalizar el Arreglo de Pago mediante los documentos legales
idóneos según sea el caso.
Artículo 6º—Condiciones de los Arreglos de
Pago. Los Arreglos de Pago pueden formalizarse con una condición o la
combinación de varias, independientemente que se encuentren en cobro
administrativo o judicial. El máximo de Arreglos de Pago permitidos, por
persona, es de uno por cada 12 meses.
Los arreglos de pago pueden darse en las
siguientes modalidades:
a) Ampliaciones de plazo: el plazo original del crédito es
ampliado hasta un nuevo período no superior al vigente para la respectiva línea
de crédito, tomando en cuenta las nuevas condiciones del deudor y las políticas
de crédito para la línea que corresponda”.
b) Capitalización de gastos administrativos, pólizas y costas
procesales: cuando estos estén pendientes de pago al momento de formalizar
la negociación del nuevo arreglo, deben ser incorporados al saldo del principal
y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como parte del
capital de la nueva operación.
c) Capitalización de intereses: Los intereses corrientes,
moratorios y pólizas pendientes de pago, al momento del arreglo de pago, deben
ser incorporados al saldo del principal y por lo tanto, cobrados durante el
resto del plazo del crédito como parte del capital de la operación. No podrá el
nuevo monto capitalizado ser mayor al del crédito original.
d) Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos
son cobrados durante el nuevo plazo del crédito pactado en el arreglo de pago.
e) Prórroga o período de gracia: Cuando el deudor, siempre y
cuando mantenga al día su operación, le sobrevenga un cambio en sus condiciones
económicas, demostrables e imputables a situaciones externas, las cuales
imposibiliten hacerle frente a la obligación, puede solicitar un período de
gracia de seis meses máximo. Este plazo es improrrogable, y durante el mismo se
cancelan solamente los intereses corrientes y las pólizas. Una vez concluido
este periodo debe seguir pagando las mensualidades correspondientes, y los
montos no cancelados serán capitalizados como parte del principal adeudado.
f) Ajuste de tasa: Cuando se demuestre la falta de liquidez
para hacer frente a la deuda, por situaciones especiales, de salud, o situaciones
externas no imputables al deudor, que den origen a la morosidad contraída, se
puede disminuir la tasa de interés del crédito establecida en la deuda, hasta
un máximo de 3 puntos porcentuales, con el fin que la cuota mensual del crédito
pueda cubrirse con el salario liquido disponible del deudor. Esta disminución
de tasa se realiza por un plazo de 12 meses, y podrá ser prorrogada.
g) Cancelación parcial o total por venta del bien: se podrá
cancelar parcial o totalmente la deuda, mediante la venta de bienes que se
encuentren a nombre del deudor que garanticen una operación crediticia, siempre
y cuando el deudor deposite a JUPEMA el monto total que perciba por la opción
de venta que se pacte, el cual debe ser aplicado al saldo de la operación. Lo
anterior, procede siempre y cuando, la opción de venta se realice bajo los
términos que establezca JUPEMA, y sea sometida a control en su condición de
acreedor.
Artículo 7º—Tasas de interés que rigen
para los Arreglos de Pago o nuevas operaciones de crédito. La tasa de
interés que rige para la operación crediticia sujeta a un Arreglo es la misma
pactada en la operación crediticia que se encuentre en mora; no obstante, lo
indicado, esta tasa puede ser modificada, según la aplicación de artículo 6
inciso f, lo cual debe contar con el visto bueno del Jefe del Departamento de
Crédito y Cobro.
Artículo 8º—Operaciones que
hayan sido declaradas incobrables. Aquellas operaciones que se encuentren
en cuentas de orden, pueden ser sujetas de arreglos de pago en los términos de
este Reglamento; siempre y cuando las condiciones específicas no se
contrapongan con las disposiciones contenidas en este reglamento. Para estos
casos, se puede utilizar una tasa de interés de hasta 5 puntos porcentuales,
por debajo de la tasa inicial pactada en la operación declarada incobrable,
para lo cual el deudor deberá demostrar la falta de liquidez.
Artículo 9º—Operaciones en
cobro judicial. A criterio del abogado director del proceso, y en los términos
de este Reglamento, las operaciones que se encuentren en cobro judicial, pueden
realizar arreglos de pago. Para lo anterior, el deudor debe amortizar
parcialmente el saldo de principal, intereses corrientes y moratorios, las
costas personales y procesales y las pólizas. De cancelarse los extremos
indicados se da por terminado el cobro judicial, siempre y cuando
contractualmente así se formalice. Igual se procederá en aquellos casos con
sentencia y no se haya iniciado el proceso de remate de bienes.
En caso de que no se llegue a
ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, la JUPEMA
debe cobrar el saldo de capital, os intereses corrientes y moratorios que tenga
acumulado a ese momento, costas personales, costas procesales y otros gastos.
De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro judicial.
Artículo 10.—Suspensión del
trámite de cobro administrativo o judicial, por arreglo de pago. El arreglo
de pago efectuado en los términos previstos en este Reglamento, da por
suspendido el trámite de cobro administrativo y judicial de la respectiva
operación.
Artículo 11.—Negociación de
arreglo de pago en operaciones con fecha de remate programada. Cuando un
afiliado desee efectuar un Arreglo de Pago de una operación de crédito, que se
encuentra en cobro judicial antes de la celebración del remate con audiencia
notificada, se acepta el arreglo de pago, siempre y cuando se cuente con el
tiempo necesario para solicitar al juzgado suspender la audiencia. En este
supuesto, el deudor debe en forma inmediata, realizarla cancelación total de
las costas personales y procesales generadas, y todos los intereses y las
pólizas adeudados a la fecha de la negociación. Lo anterior siempre y cuando el
deudor demuestre capacidad de pago para hacer frente al resto de la deuda y
firme los documentos correspondientes. Si se cumpliere con los supuestos
indicados, el proceso judicial se suspende hasta el momento de la cancelación
total de la deuda.
Artículo 12.—Excepción del
proceso de cobro administrativo: cuando existan circunstancias que puedan
generar un grave riesgo en la recuperación del capital adeudado, la Unidad de
Cobro debe presentar solicitud para eximir este proceso del cobro
administrativo y proceder directamente a cobro judicial. Esta gestión debe
contar con el visto bueno del Jefe de Departamento de Crédito y Cobro.
Artículo 13.—Responsabilidad
del profesional a cargo del proceso de cobro judicial: el abogado encargado
del proceso de cobro Judicial, tiene la responsabilidad profesional de atender
y velar en todas sus actuaciones, por los intereses de JUPEMA. Deberá, además,
brindar asesoría oportuna respecto a los asuntos bajo su dirección, y sugerir
alternativas en todos sus procesos.
Artículo 14.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Crédito y
Cobro.—MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 38876.—Solicitud Nº
100961.—( IN2017187944 ).
FONDO
DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE RECOPE
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta Administrativa en la sesión N°
007-2017 del 10 de agosto del 2017, acordó modificar el inciso 11.4 del
artículo 11, los incisos 118.2.25 y 118.2.30 del artículo 118, el inciso 125.2.14
del artículo 125, los incisos 126.2.3 y 126.2.11 del artículo 126, del
Reglamento de Organización y Funcionamiento, para que en adelante se lea así:
11.4 Al quedar cesante, compensar con sus
aportes, los créditos pendientes de pago, garantizados con aportes. Si fuere
por muerte, compensará con sus aportes y los beneficios derivados de la póliza
de protección crediticia, los créditos garantizados con aportes e hipotecarios
pendientes de pago.
118.2.25 Preparar y controlar
las solicitudes de indemnización al Instituto Nacional de Seguros, amparadas
con la póliza de Protección Crediticia.
118.2.30 Preparar y controlar el
cobro de las partidas que reconoce RECOPE, así como el reintegro del pago
realizado por concepto de la póliza de Protección Crediticia.
125.2.14 Administrar la
información de las pólizas (incendio, robo y protección crediticia) de los
beneficiados del FONDO, en coordinación con el agente de seguros.
126.2.3
Asesorar a los beneficiarios en asuntos legales relacionados con los trámites
crediticios y pólizas de incendio.
126.2.11 Ejecutar y controlar el
procedimiento de suscripción para la designación de beneficiarios en el
formulario de indemnizaciones de la póliza de protección crediticia.
San José, 16 de noviembre del 2017.—Mba.
Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—( IN2017187902 ).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta Administrativa en la sesión Nº
006-2017 del 31 de julio del 2017, acordó modificar el artículo Nº 10 inciso
9), del Reglamento de Organización y Funcionamiento, para que en adelante se
lea así:
10.9 Al quedar cesante, retirar sus aportes
propiamente dichos y los excedentes aplicados a sus aportes. Si fuere por
muerte-previa aplicación de la póliza colectiva de protección crediticia. Los
saldos se entregarán al o a los derechohabientes que el beneficiario haya
designado en la boleta respectiva, o en su defecto se depositarán en el
tribunal de trabajo correspondiente.
San José, 20 de noviembre del 2017.—MBA.
Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—( IN2017188701 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 5 EN EL MANUAL PARA
El TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN,
ACTUALIZACIÓN
Y DESINSCRIPCIÓN DE DESPACHOS
DE CONTADORES PÚBLICOS
Se informa a todos los
miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general,
que la junta directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 21-2017 del 25-10-2017,
por acuerdo N° 625-2017, la modificación en lo concerniente al Manual para el
Trámite de Inscripción, Actualización y Desinscripción de Despachos de
Contadores Públicos de Costa Rica, en el artículo 5, el cual deroga cualquier
otro anterior aprobado por la junta directiva. Este Manual estará disponible en
nuestra página web: www.ccpa.or.cr.
Lic. Mauricio Artavia
Mora, Msc.—1 vez.—( IN2017188679 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES en letras, filosofía,ciencias y artes
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
FISCALÍA
Interposición de denuncias ante la
Fiscalía.—Fecha de aprobación: 12-02-2010.—Revisado por: Abogada de
Fiscalización, Jefatura Fiscalía, Dirección Ejecutiva y Asesoría Legal.—Código:
POL/PRO-FEL02, Versión: 4, Octubre 2017.— Reemplaza a: POL/PRO-FEL02 versión
3.—Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 064-2010, celebrada el
19-07-10, Acuerdo 18.
Objetivo: Establecer los
requisitos y lineamientos para permitir a las personas interesadas, el derecho
de denunciar cualquier acto que transgreda la normativa de esta Corporación, en
especial aquellas que vayan contra el ejercicio ilegal de los profesionales en
educación.
Alcance: Dirigida a colaboradores, Órganos del
Colegio, Gestores Regionales, personas colegiadas y terceros interesados.
Políticas:
Generales
1. La Fiscalía recibe las denuncias por
contravenir el ejercicio legal, ético y competente, de acuerdo con lo
estipulado en la legislación vigente; cuando la persona o profesional se
encuentre laborando dentro del sistema educativo formal o no formal, público o
privado.
2. A la Fiscalía, a través de la Unidad de
Fiscalización, le corresponde realizar el proceso de instrucción de las
denuncias presentadas a la Fiscalía por contravenir el ejercicio legal, ético o
competente, de acuerdo con la normativa vigente ante quién ostente el cargo de
Fiscal, para que proceda como corresponda”.
3. Todos los colaboradores que participen en el
proceso de recepción e instrucción de denuncias, deben guardar la debida
confidencialidad del proceso de investigación de las denuncias presentadas.
Específicas
1. La denuncia se presenta de manera escrita ante
la Fiscalía, en las plataformas de servicio o ante los Gestores Regionales,
quienes la trasladarán a la Unidad de Fiscalización para su debido tramite,
2. La denuncia debe ser dirigida al Fiscal y
contener al menos los siguientes requisitos:
► Nombre
y cédula de la persona denunciada.
► Descripción
de los hechos denunciados.
► Nombre
y firma del denunciante.
► Lugar
para recibir notificaciones (dirección exacta, apartado postal, correo
electrónico y teléfono).
► Pruebas
correspondientes (documentales, testimoniales, otros) en casos necesarios y si
es posible para el denunciante aportarlos.
3. Toda denuncia recibida en la Fiscalía será
instruida en un plazo de treinta días hábiles; y la resolución notificada a las
partes involucradas, en el medio señalado. En caso que la notificación no se
pueda efectuar al medio señalado, se tendrá por notificada al día siguiente de
su realización, según los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones judiciales.
4. La Instrucción de la denuncia la realizará
quien ostenta el puesto de Encargado (a) de la Unidad de Fiscalización o bien
el abogado que se designe; quienes en la descripción del procedimiento de la
presente política, se denominarán como Abogado Responsable.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
Descripción
Descripción del procedimiento:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017188786 ).
MANUAL DE
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
FISCALÍA
Control
del Ejercicio Legal de los Profesionales en Educación |
Código:
POL/PRO-FEL03 Versión:
5, octubre 2017 |
Fecha
de aprobación: agosto 2010 |
Reemplaza
a: POL/PRO-FEL03 versión 4 |
Revisado
por: Encargada Unidad de Fiscalización, Jefe de Fiscalía. |
Aprobado
para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 078-2010 celebrada el 30-08-10,
Acuerdo Nº 06 |
Objetivo:
Establecer los lineamientos necesarios para
el control del ejercicio legal de los profesionales en educación.
Alcance:
Dirigido a Colegiados, Colaboradores, Órganos
del Colegio, Gestores Regionales y terceros interesados.
Políticas:
Generales
1) El Departamento de Fiscalía, a través de la Unidad de
Fiscalización, es la responsable de vigilar el ejercicio legal de la profesión
docente.
2) La incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores es un
requisito para ejercer legalmente la profesión docente según la Ley 4770 y sus
reformas y para que el funcionario pueda percibir el pago de pluses salariales
establecidos por el Estado o institución contratante.
3) El control del ejercicio legal de la profesión, se hará mediante el
cotejo de nómina de personal y la notificación, denuncias u otras acciones
dirigidas a la verificación del ejercicio profesional de los educadores, por
tal motivo, este Colegio Profesional se encuentra facultado por la Ley 4770 y
sus reformas para solicitar las nóminas del personal a todas las Instituciones
Educativas públicas y privadas que se requieran, así como solicitar la nómina
general al M.E.P.
Específicas
1) La Unidad de Fiscalización solicitará la nómina por medio de una
oficina especializada del M.E.P o ante quien ostente la Dirección de la
Institución Educativa o quien lo represente; cuando la nómina sea solicitada a
la Institución Educativa deberá contener por medio escrito:
a) Motivo de la solicitud de la nómina.
b) Descripción de la nómina para que se detalle: nombre, número de
cédula, puesto desempeñado, categoría profesional, del profesional en
educación.
c) Lugar señalado para recibir notificaciones.
d) Nombre y firma del o de la Fiscal.
2) El documento de respuesta será un documento oficial de la
institución educativa, con la responsabilidad que acarrea la omisión o falsedad
de la información.
3) El proceso de notificación a
los profesionales en condición irregular y/o no incorporados a este Colegio
Profesional, se hará mediante oficio de notificación debidamente fundamentado,
el cual se enviará a cada profesional mediante correo certificado con acuse de
recibo a través de Correos de Costa Rica o cualquier otro medio legalmente
autorizado según la Ley de Notificaciones, estableciéndole al profesional
notificado un plazo de 30 días hábiles para que proceda con la incorporación.
Nº |
Actividades |
Responsable |
1 |
Coordina
con el MEP e instituciones privadas el envío de la nómina de cada curso
lectivo, así como las acciones de personal necesarias. |
El abogado de Fiscalización |
2 |
Traslada
la Nómina General del MEP e instituciones privadas a la Unidad de Cobros y TI
para diferentes estudios corporativos. |
El abogado de Fiscalización y /o asistente de
Fiscalización |
3 |
Recibe
el listado de la nómina del M.E.P. e instituciones privadas para realizar el
cruce correspondiente con las condiciones en el sistema de Colegiados y envía
el resultado a la Unidad de Fiscalización. |
Encargado de la Unidad de Cobros |
4 |
Recibe
de la Unidad de Cobros el listado con el cruce de condiciones según lo
establece la base de datos del sistema de colegiados: realiza el filtro de
los docentes no colegiados, suspendidos y retirados, no juramentados e
inopias, para determinar cuáles cumplen requisitos para ser notificados según
lo establece la Ley 4770 y sus reformas. |
Abogado (a) |
5 |
Envía
la lista de excel debidamente filtrada con los datos necesarios para
completar la combinación de correspondencia a la secretaria de Fiscalización
para que realice la combinación de correspondencia. |
Abogado (a) |
6 |
Una
vez redactado el oficio de notificación se asigna consecutivo y elabora la
combinación de correspondencia, en los casos detectados para notificación,
traslada los oficios al Fiscal para sus respectivas firmas. |
Secretaria de Fiscalización |
7. |
Imprime
las notificaciones firmadas digitalmente y prepara los sobres con el detalle
del destinatario así como los acuse de recibo suministrado por Correos de
Costa Rica, el cual se debe adjuntar a cada sobre. Gestiona el envío a la
sucursal de Correos de Costa Rica mediante mensajería interna. |
Secretaria de Fiscalización |
8 |
Gestiona
ante Correos de Costa Rica, la entrega de los oficios de notificación y
devuelve a la Secretaria de Fiscalización el oficio recibido con el sello del
Correo. |
Servicios Generales |
9 |
Las
copias de oficios de notificación los recibe y archiva. Una vez que recibe
los acuse de recibo por parte de Correos de Costa Rica los adjunta a cada una
de las copias de notificaciones. |
Secretaria de Fiscalización |
10 |
Elabora
un control digital de notificaciones, para su debido seguimiento. El
seguimiento será continuo y posterior al vencimiento del plazo otorgado en un
lapso de 15 días hábiles se procederá a la denuncia al superior. |
Abogado (a) y/o asistente de Fiscalización |
11. |
Recibe
e ingresa en el control digital de notificaciones las justificaciones y
solicitudes de prórroga, enviadas por los docentes que fueron notificados. |
Abogado (a) |
12. |
Revisa
y autoriza, las prórrogas solicitadas por los docentes y da el visto bueno,
para otorgar las mismas, las registra y da seguimiento. |
Encargado de la Unidad y el Abogado (a) Fiscalización |
13 |
Realiza
el corte de prórrogas con el fin de determinar si las mismas se respetaron o
no. Las prórrogas que no se cumplen serán comunicadas al M.E.P o al superior,
para que se tomen las acciones pertinentes por ejercicio ilegal de la
profesión. |
Abogado (a) |
14 |
En
caso que una Institución Educativa pública o privada solicite la revisión de
su nómina, recibe y revisa contra el sistema de Colegiados o traslada a la
Unidad de Cobros para el cruce en caso de ser muy extensa. |
Abogado de Fiscalización |
15 |
Recibe
del encargado de la Unidad de Cobros el cruce en el sistema de Colegiados,
con el fin de determinar la condición de cada docente que labora. |
Abogado de Fiscalización |
16 |
Una
vez revisada la nómina, realiza el oficio de respuesta al Centro Educativo. |
Abogado de Fiscalización |
17 |
En
caso de requerir la presentación de denuncia, se rige con las normas
administrativas o penales vigentes según sea el caso. |
Encargada de Unidad y Abogado (a) |
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2017188789 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO
DE
EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Disposiciones Generales
Artículo 1°—De conformidad con lo
establecido en los artículos 2,3, 13 inciso e) 17, inciso h) 101, 103, 109, 110
(siguientes y concordantes del Código Municipal Ley N° 7794, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y lo dispuesto en
los artículos 4 y 5 de la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del 3 de
mayo de 1995 y su reforma al reglamento y de conformidad con lo establecido en
el artículo No. 43 del Código Municipal para la emanación del Reglamento para
la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de Tibás, que regule
el pago de los egresos municipales y que se regirá por las siguientes
disposiciones.
Atribuciones del Alcalde
Artículo 2°—El alcalde municipal
autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
hasta por el monto que autoriza para Contratación Directa, la Contraloría
General de la República, en su publicación anual de Límites de Contratación,
siempre y cuando respete el principio de legalidad y los procedimientos de
Contratación Administrativa.
Artículo 3°—Se entiende por gastos fijos todos los
desembolsos por ser-vicios personales prestados por el personal permanente y no
permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas o
jurídicas, así como a Instituciones públicas o privadas por la prestación de
servicios no personales o el uso de bienes muebles o inmuebles, la compra de
materiales y suministros; necesarios para el normal desempeño de la Municipal y
la prestación de servicios, así como las transferencias que por leyes
específicas está obligada a realizar. El Alcalde deberá rendir al Concejo
Municipal, un informe trimestral de los gastos que ha autorizado, en los
primeros 15 días del mes siguiente al cierre del trimestre.
Artículo 4°—En todos los demás casos, el Alcalde Municipal
deberá solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a la realización
del desembolso, de lo contrario contraviene las disposiciones incluidas en los
artículos 6. 7. y 8 de la Ley de Administración Financiera de la República.
Atribuciones del Concejo
Artículo 5°—Corresponderá al
Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y
con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal,
autorizar los egresos de la municipalidad, por gastos fijos y la adquisición de
bienes y ser-vicios, cuando éstos superen el monto máximo de egresos que puede
autorizar el Alcalde Municipal conforme al artículo 2° de este reglamento.
Pagos Municipales
Artículo 6°—Los pagos por los
egresas contemplados en los artículos anteriores, se efectuarán por medio de
cheque o transferencia electrónica, de acuerdo con el trámite realizado por el
Contador, con las firmas mancomunadas autorizadas previamente. En casos de
urgente necesidad o fuerza mayor que hagan impostergable la firma de un cheque,
o una transferencia, el o la vicealcalde (sa) queda autorizado por el Alcalde,
para poder firmar en sustitución de éste, mediante la respectiva justificación
al respecto.
Artículo 7°—Todos los pagos por concepto de órdenes de
compra, planillas o resoluciones se efectuarán mediante cheque o transferencia
electrónica, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de
acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del Reglamento que
ha emitido al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código
Municipal.
Artículo 8°—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la
documentación de respaldo (orden de compra, planilla o resolución) y en ella se
deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma
del mismo como respaldo del egreso ordenado; según lo establecido en los
artículos 109 y 110 del Código Municipal.
Artículo 9°—Serán responsables solidariamente por la firma y
autorización de cheques o de transferencias electrónicas, según lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios
que autoricen los egresos contemplados en los artículos 2° y 50 de este
reglamento cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la
Municipalidad, los fondos de está, por autorizar las erogaciones al margen de
lo señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en las leyes conexas.
Artículo 10.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida
presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y
103 del Código Municipal. Para esos efectos, la Unidad de Presupuesto deberá
hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido
presupuestario en relación con el pago de que se trate.
Artículo 11.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin
orden escrita, acuerdo municipal, resolución del Alcalde, pago por servicio,
orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano
municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen
las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.
Artículo 12.—Este Reglamento deroga cualquier otro anterior
y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc.
Carlos Cascante Duarte, Alcalde.—1 vez.—( IN2017188537 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Modificación
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría de la
Municipalidad de Barva, publicado en La Gaceta N° 7 del 10 de enero de
2008; de la manera siguiente:
1°—Modificar el artículo 40, para
que en adelante se lea:
“Artículo 40.—Deber
de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para
los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean
contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier
funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna,
sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o
funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente.”
2°—Incluir un Capítulo VIII
relativo a Denuncias y su trámite, en los siguientes términos:
CAPÍTULO VIII
De las denuncias y su trámite
Artículo 47.—De
las denuncias. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para
los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean
contrarios al ordenamiento jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría
interna por cualquier ciudadano.
Artículo 48.—Ámbito
de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales cometidos por
los funcionarios municipales, personas u organizaciones privadas en relación
con fondos públicos transferidos por la Municipalidad. Toda denuncia recibida será
numerada consecutivamente.
Artículo 49.—Confidencialidad.
La identidad del denunciante será confidencial antes y después de emitido
cualquier informe.
La información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados
puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán
confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez
notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente.
Artículo
50.—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva de Heredia: Las denuncias pueden
generarse en forma verbal o escrita, en cualquiera de los dos casos debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombre y apellidos del denunciante, número de
cédula de identidad, teléfono, lugar y medio para recibir notificaciones.
b. Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
c. En caso de conocer la existencia de prueba
documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
d. Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta la Hacienda Pública.
e. El denunciante deberá indicar si tiene
conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra
oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.
Artículo 51.—La
denuncia verbal. Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente. El
denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna, y
expresará de modo oral la presunta situación irregular, cumpliendo además con
los requisitos e información propios de la denuncia escrita. Si el denunciante
no quisiere firmarla, se valorará en los mismos términos que la denuncia
anónima.
Artículo 52.—Solicitud
de Aclaración. En caso de determinar la Auditoría interna que existe
imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10
días hábiles para que complete su información. Solo en caso de que esa
información le impida a la auditoría a continuar oficiosamente con la
investigación se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea
presentada con mayores elementos posteriormente.
Artículo 53.—La
denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a
través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante
el despacho de Auditoría. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta
a la existencia de elementos que a criterio de la Auditoría, permitan la clara
identificación de los hechos acontecidos, la posible situación irregular que
afecta la Hacienda Pública y de los presuntos responsables.
Artículo 54.—Traslado
de la denuncia a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia,
es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno lo
trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se
dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener
presente las reglas sobre confidencialidad. Asimismo, la Auditoría guardará en
todo momento, la confidencialidad del denunciante.
Artículo 55.—Archivo
y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará y
archivará las denuncias que se le remitan si presenta alguna de las siguientes
condiciones:
A- Si no corresponde al ámbito de competencia
descrito en el artículo 48 de este Reglamento.
B- Si es manifiestamente improcedente o infundada.
C- Si se refiere a intereses particulares
exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas
por la Administración, salvo que de la información aportada se logre determinar
que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
D- Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
E- Si los hechos denunciados se encuentran en
trámite o desarrollo ante alguna instancia administrativa o judicial.
F- Si los hechos se refieren a problemas de
índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.
G- Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría, esto conforme al juicio
profesional que realice la auditoría interna.
H- Si el asunto planteado se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos
casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de
recursos públicos en diferentes instituciones.
I- Si fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por esta u otras instancias.
J- Si omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 50 de este reglamento.
K- Cualquier otro motivo que a juicio de la
auditoría torne improcedente el trámite.
Artículo 56.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o
archivo de la denuncia se realizará mediante un acto motivado y deberá quedar
debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación.
Artículo 57.—Fase
de investigación. Admitida la denuncia, quedará incluida en el Plan de
trabajo de la Auditoría Interna. La fase de investigación de la denuncia dará
inicio en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que a juicio del
auditor mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad,
importancia relativa y demás características del caso, deban tener prioridad.
Para la fase de
investigación se debe cumplir con lo siguiente:
a. Se conformará un expediente que contendrá
según corresponda todas las diligencias previas, informaciones, entrevista,
evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto,
todo lo cual tendrá carácter confidencial.
b. La denuncia no formará parte de este
expediente, se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de
mantener confidencial la identidad del denunciante.
c. Concluida la investigación, se elaborará un
informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos
clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según
se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que
se estimen pertinentes.
d. Cuando en razón del resultado de la
investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para
determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la
documentación habida y que sustenta los hechos que generaron conductas
irregulares.
e. Cuando en razón de la investigación se
determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá
documentar la realización de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado
al Ministerio Público.
f. Toda investigación deberá quedar concluida
como máximo a los seis meses de haber sido presentada la denuncia, salvo fuerza
mayor.
Artículo 58.—Remisión y
recepción del informe. El informe deberá ser remitido al Alcalde o al
Concejo Municipal, según la dependencia del funcionario que se investigue, con
las respectivas recomendaciones. De tratarse de funcionarios de elección
popular se remitirá el Informe a la Contraloría General de la República o al
Tribunal Supremo de Elecciones. El Auditor podrá elevarlo a otras instancias
competentes según corresponda.
Artículo 59.—Comunicación al denunciante: Al
denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones
que se adopten de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de
archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su
atención de la Administración Activa o al Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación que se
realizó con motivo de su denuncia, salvo que sus resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso
penal.
Artículo 60.—Procedimientos
internos. La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que
serán aplicables en la atención de las denuncias por parte del personal de su
Despacho.”
3°—En relación con el Título II
relativo a Disposiciones varias se corre la numeración en el siguiente sentido:
“El artículo 47 será
61, 48 será 62, 49 será 63, 50 será 64.”
Lic.
Bernal Mauricio Ramírez Herrera, Auditor Interno.— 1 vez.—( IN2017188611
).
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Lesmes Mora Duran, cédula 1-0531-0978, en
calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionesuso@bncr.fi.cr.
San
José, 15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N°
101107.—( IN2017188289 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de María Auxiliadora Hernández Sandoval,
cédula Nº 1-0725-0511, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.
San José, 15 de
noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 101109.—(
IN2017188290 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Juan de Dios Sibaja Picado, cédula
1-1293-0409, en calidad de Ex Deudor y Leticia de Los Ángeles Picado Morum,
cédula 5-0244-0168 en calidad de expropietario, en caso de consultas remitirlas
a operacionesuso@bncr.fi.cr.
San
José, 15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N°
101112.—( IN2017188293 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Sheydron Clark Bryan, cédula 7-0108-0137, en
calidad de ex deudor y de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a
operacionesuso@bncr.fi.cr.
San
José, 15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.— 1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 101117.—( IN2017188294 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional
de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Sindy Yesenia Monge Badilla, cédula Nº
1-0942-0987 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
15 de noviembre del
2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 101122.—( IN2017188296 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Kenneth Jimenez Aguilar, cédula
1-0909-0494, en calidad de ex deudor y de ex propietario, en caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.
San
José, 15 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 101126.—(
IN2017188298 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Arquitectura Tecnologías ATSA S. A.,
cédula 3-1013-28936 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 15 de
noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 101130.—(
IN2017188300 ).
A las entidades acreedoras supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a
lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Recicladora de la Península Nicoyana M J
S. A., cédula Nº 3-1015-39244 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
15 de noviembre del
2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 101135.—( IN2017188301 ).
EDICTO
El Banco de Costa Rica,
con cédula de persona jurídica número 4-0000000-19, en calidad de Fiduciario
del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, le comunica al señor Alan Mauricio Montiel
Segura, cédula de identidad: 1-1212-0919, que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 9 del: “Reglamento para el trámite de venta de bienes adquiridos en
pago de obligaciones por el Fideicomiso FINADE/BCR-2012” aprobado por el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo por medio del Acuerdo
AG-1679-207-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de
mayo del 2017, luego del conocimiento de su escrito con fecha del 1 de
noviembre del 2017 por parte del Comité del FINADE, este órgano determina por
medio del acuerdo: FINADE/BCR 01-17-2017, establecido en la Sesión 17 del día
10 de noviembre del 2017, el otorgarle el plazo máximo que establece dicho
reglamento de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto para la
cancelación total del monto dispuesto y las condiciones establecidas en el
primer edicto de notificación publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 204 del pasado 30 de octubre del 2017. Se le recuerda que el pago debe
de hacerse en la cuenta corriente del FINADE Fondo de Financiamiento en el
Banco de Costa Rica: 001-1026-0, cuenta cliente 15201001000102602, cedula
jurídica 3-110-665868, indicando en el detalle: Compra propiedad 6-158521 y
enviar copia del comprobante de pago al correo electrónico:
sercastro@bancobcr.com con atención a Sergio Castro Lizano. En el evento de que
no pague el valor total del bien dentro del plazo establecido, el Fideicomiso
tendrá por desestimada la oferta y continuará con los procedimientos de venta.
Osvaldo Soto Herrera,
Jefatura local de Fideicomisos.— 1 vez.—( IN2017188746 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana Marta Henry Walker, costarricense, cédula
1-0650-0621, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, de la Universidad
Internacional Iberoamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
31 de octubre del 2017.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017188741 ).
EDICTO
Para los efectos del artículo 4º de
la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la
Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de
diciembre del 2017 y hasta el 3 de diciembre del 2018, será ejercida por el
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos
guión dos ochenta y tres guión dos ochenta y ocho, costarricense, mayor, casado
por segunda vez, vecino del cantón Central de Alajuela, Licenciado en Derecho y
Rector de la Universidad Técnica Nacional.
Pavas, 20 de noviembre de
2016.—Proveeduría CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. Nº
16416.—Solicitud Nº 101248.—( IN2017188718 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que
por acuerdo N° 3 de la sesión N° 118-2017, del 14 de noviembre del 2017, se
trasladaron las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre del
2017, y la primera sesión del año 2018, conforme se describe a continuación:
Se traslada la sesión correspondiente al
martes 5 de diciembre del 2017 para el lunes 4 de diciembre del 2017.
Se traslada la sesión correspondiente al
martes 12 de diciembre del 2017 para el martes 5 de diciembre del 2017.
Se traslada la sesión correspondiente al
martes 19 de diciembre del 2017 para el lunes 11 de diciembre del 2017.
Se traslada la sesión correspondiente al
martes 26 de diciembre del 2017 para el martes 12 de diciembre del 2017.
Se traslada sesión correspondiente al 2 de
enero del 2018 para el lunes 8 de enero del 2018.
Las sesiones serán realizadas en el lugar y
hora usual (Sala de sesiones, a las 19 horas).
Mario Vindas Navarro,
Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2017188263 ).
La Municipalidad de Desamparados de
conformidad con las atribuciones establecidas en el Código Municipal en el
artículo Nº 4, inciso d). Acuerda según acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 108-2017,
del día 26 de setiembre del 2017. Ratificar los montos de tasas actuales:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Gloria Isabel Guerrero
Rodríguez.—1 vez.—( IN2017188753 ).
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en Sesión Ordinaria Nº 46-17, celebrada el día 13 de noviembre de
2017, artículo 19º, aprobó:
Trasladar las
Sesiones Ordinarias por celebrarse los días 11, 18 y 25 de diciembre de 2017,
por los días 06, 11 y 14 de diciembre de 2017, respectivamente, manteniendo la
hora y el lugar establecido por el Concejo Municipal.
De igual forma se
traslada la Sesión Extraordinaria por celebrarse el 21 de diciembre de 2017
para el 13 de diciembre de 2017, en el Hotel Radisson a las 7:00 p.m., capitulo
único reconocimiento a los estudiantes mejores promedios de los Centros
Educativos del cantón.
Asimismo, la Sesión
Ordinaria por celebrarse el 01 de enero de 2018 se traslada para el 02 de enero
de 2018, manteniendo la hora y el lugar establecido por el Concejo Municipal.
Departamento
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.— 1 vez.—( IN2017188341 ).
Edicto 047-2017.—Para los
fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Mas Que
Bella, cédula 3-101-598683, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial cuenta Nº 9326 a favor de, María del Mar Flores Quirós, cédula
1-1284-0816. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 19 de octubre del
2017.—Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017188396 ).
El Concejo Municipal, avisa que mediante
acuerdo Nº 01 de la sesión N° 121 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal
de San Ramón, el 14 de noviembre de 2017, dispuso trasladar la sesión ordinaria
de este Concejo Municipal, del día martes 26 de diciembre del 2017, para el
viernes 15 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m.
Lo anterior
por motivo de estar celebrando en esa fecha las fiestas de navidad.
San Ramón, 16 de noviembre del 2017.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017188353 ).
Acta ordinaria 45 del 06 de
noviembre de 2017.
Punto dos.
El señor alcalde solicitud se tome un acuerdo, con el fin de
Incrementar el monto y fondo de la Caja Recaudadora/Caja Chica.
El Concejo Municipal dispone tomar el siguiente acuerdo:
Acuerdo SO-45-990-2017. El Concejo
Municipal acuerda aumentar el monto de caja chica a cinco salarios base como
límite de compra y cincuenta salarios base el fondo de caja chica. Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Naranjo,
15 de noviembre del 2017.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves
Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2017188580 ).
Transcribir el acuerdo
SO-45-993-2017, Dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión
Ordinaria N° 45 del 6 de noviembre del 2017, que dice:
Por lo tanto se
acuerda. Acuerdo SO-45-993-2015. El Concejo Municipal de Naranjo acuerda
modificar los días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año
2017, para realizarla los días miércoles 06 de diciembre del 2017 y miércoles
13 de diciembre del 2017 en el mismo horario; en sustitución de los días 18 de
diciembre y 26 de diciembre del año 2017 y 10 de enero de 2018, en sustitución
del 02 de enero de 2018, respectivamente. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Naranjo,
15 de noviembre del 2017.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves
Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2017188587 ).
La Municipalidad del cantón Central de
Cartago, avisa que en el artículo Nº XXVI del acta Nº 118-2017 de sesión
ordinaria, celebrada el día 14 de noviembre del 2017 por el Concejo Municipal
del cantón Central de Cartago, se sometió a aprobación de este Concejo el
“Estudio de Costos y Cálculo de la Tarifa para la Prestación del Servicio de
“Estacionómetros y Terminales”, el cuál fue aprobado en todos sus extremos.
De
conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal y artículo Nº 10 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estas tarifas entrarán en
vigencia treinta días hábiles después de esta publicación.
SERVICIO
DE ESTACIONÓMETROS Y TERMINALES
Detalle |
Tasa vigente |
Tasa aprobada |
Variación ¢ |
Tarjeta 1 hora |
¢584,00 |
¢610,00 |
¢26,00 |
Guissella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017188216 ).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar
Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que
la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4,
inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las
municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas
Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que
el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación
oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que
mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas
del día siete de junio del año dos mil diecisiete, estableció la tasa de
interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 14.15%.
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como
la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
7º—Que
la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la
brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual
corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los
intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que
el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en
moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.80%, al 14 de noviembre del 2017
según el Banco Central de Costa Rica en su página web.
10.—Que
la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 22 de
noviembre del 2017, es de 5.85% anual, por lo que la tasa a establecer por
parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir 15.85%.
Al ser
el promedio simple de la tasa activa menor (14.80%), para créditos al sector
comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa
(14.80%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 14.80% (catorce
punto ochenta por ciento), para el primer semestre del 2018 (enero a junio del
año 2018) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de
la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta
Municipalidad.
Artículo
2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de
las diez horas del día siete de junio del año dos mil diecisiete.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil dieciocho.
Cartago, al ser las diez horas del día veinte
de noviembre del año dos mil diecisiete.
Rolando Rodríguez
Brenes; Alcalde.—1 vez.—( IN2017188613 ).
Asunto: transcripción del acuerdo
2° del artículo XI. La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 80
celebrada el día lunes 06 de noviembre del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda
por unanimidad; no celebrar la sesión ordinaria del lunes 01 de enero del 2018.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Juan Viñas, 14 de noviembre de
2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017188262
).
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017,
acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización
de las tarifas de la tasa que se cobra sobre el Servicio de Recolección, Transporte
y Tratamiento y disposición final de los Desechos Sólidos producidos en el
cantón de San Rafael de Heredia, quedando las mismas según su categoría de la
siguiente manera:
Tipo de
usuario |
Trimestral |
Anual |
Residencial, públicos y
religiosos |
¢10.330,00 |
¢41.320,00 |
Comercial 1 |
¢10.330,00 |
¢41.320,00 |
Comercial 2 |
¢25.824,00 |
¢103.296,00 |
Comercial 3 |
¢82.638,00 |
¢330.552,00 |
Comercial 4 |
¢165.276,00 |
¢661.104,00 |
Comercial 5 |
¢237.585,00 |
¢950.340,00 |
Comercial 6 |
¢464.840,00 |
¢1.859.360,00 |
Comercial 7 |
¢516.488,00 |
¢2.065.952,00 |
Estas tarifas rigen 30 días naturales después
de su publicación, a la vez que se convoca a audiencia pública el jueves 08 de
diciembre del 2017, a las 02:00 p. m., en la segunda planta del edificio
principal del Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la
Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del
Municipio.
_______
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017,
de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por
unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la
tarifa por servicio de mantenimiento del Cementerio Municipal:
Servicio de mantenimiento de
cementerio municipal |
|
Tasa anual |
12.524,00 |
Tasa trimestral |
3.131,00 |
Estas tarifas rigen 30 días naturales después
de su publicación, a la vez que se convoca a audiencia pública el jueves 08 de
diciembre del 2017, a las 02:00 p. m., en la segunda planta del edificio
principal del Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la
Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del
Municipio.
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017,
de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por
unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la
tarifa por servicio de: Servicio de inhumación y exhumaciones:
Servicio de inhumación y
exhumación |
|
Tasa anual |
27.613,00 |
Estas tarifas rigen 30 días naturales después
de su publicación, a la vez que se convoca a audiencia pública el jueves 08 de
diciembre del 2017, a las 02:00 p. m., en la segunda planta del edificio
principal del Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la
Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del
Municipio.
_______
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017,
de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por
unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la
tarifa por servicio de: Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos:
Tarifa
por metro lineal de frente de propiedades ubicadas en perímetro establecido
dentro del distrito primero del cantón de San Rafael de Heredia. Según Mapa de
Rutas:
Servicio de aseo de vías y
sitios públicos |
|
Tasa anual |
2.930,00 |
Tasa trimestral |
732,00 |
Estas tarifas rigen 30 días naturales después
de su publicación, a la vez que se convoca a audiencia pública el jueves 08 de
diciembre del 2017, a las 02:00 p. m., en la segunda planta del edificio
principal del Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la
Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del
Municipio.
_______
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017,
de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por
unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la
tarifa por servicio de: Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.
Tarifa
por metro lineal de frente de propiedades ubicadas en el cantón de San Rafael
de Heredia.
Servicio de mantenimiento de
parques y obras de ornato |
|
Tasa anual |
372,00 |
Tasa trimestral |
93,00 |
Estas tarifas rigen 30 días naturales después
de su publicación, a la vez que se convoca a audiencia pública el jueves 08 de
diciembre del 2017, a las 02:00 p. m., en la segunda planta del edificio
principal del Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la
Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del
Municipio.
Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Administración Tributaria.
_______
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de noviembre del 2017,
acordó: Aprobar en forma definitiva, otorgar un descuento a manera de
incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Servicio
Aseo y Limpieza de Vías y Sitios Públicos, Servicios de mantenimiento derechos
en el Cementerio y Servicio de mantenimiento de Parques y Obras de Ornato;
municipales durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo del año 2018);
de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y
finalizará el último día hábil del mes de marzo del dos mil dieciocho. El
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
período dos mil diecisiete se aplicará en forma porcentual, como a continuación
se describe:
● Impuesto
sobre los bienes inmuebles, un cinco por ciento (5%)
● Servicio
de aseo de vías y sitios públicos, un cinco por ciento (5%)
● Servicio
mantenimiento del cementerio, un cinco por ciento (5%)
● Servicio
de parques y obras de ornato, un cinco por ciento (5%)
Las deudas que perteneciendo a años
anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.
_______
El Concejo Municipal de
San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 127-2017 celebrada el 20 de
noviembre del 2017, acordó: Aprobar en forma definitiva de conformidad con el
artículo 69 del Código Municipal y los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establecer para la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, la siguiente tasa de interés moratorio por haber efectuado el
pago de tributos fuera del término de la obligación:
● Para
el impuesto de bienes inmuebles de uno coma setenta y tres por ciento mensual (1,73%);
y de veinte coma ochenta por ciento (20,80%) anual.
● Para
la morosidad administrativa de licencias y servicios municipales, uno como
treinta y uno por ciento (1.31%); mensual y el quince coma ochenta por
ciento (15.80%) anual.
Que se debe derogar el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº 48-2016, celebrada el 21 de
noviembre del 2016, según publicación en La Gaceta Nº 232 del 02 de
diciembre del 2016.
La
aplicación de la recalificación de la tasa del interés moratorio, será en forma
inmediata a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Rafael de Heredia, 22
de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director
Tributario.— 1 vez.—( IN2017194033 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Que según acuerdo 1353-2017 tomado
en Sesión Ordinaria 75-2017 13 de noviembre de 2017, con dispensa de trámite de
Comisión, el Concejo Municipal acordó:
Aprobar la nueva tarifa del Servicio de
Limpieza y Aseo de Vías, según se indica:
Servicio
de limpieza y aseo de vías |
Anual
¢ |
Trimestral
¢ |
Tasas
resultantes |
3.940.00 |
985.00 |
Aprobar la tarifa
del Servicio de la Recolección de Residuos Sólidos, según se indica:
Tasas
Resultantes
Usuarios |
Trimestral ¢ |
Tasa anual ¢ |
Residenciales, públicos y religiosos |
12.580.00 |
50,320.00 |
Categoría A |
25,155.00 |
100,620.00 |
Categoría B |
50,310.00 |
201,240.00 |
Categoría C |
75.470.00 |
301.880.00 |
Categoría D |
100,625.00 |
402.500.00 |
Aprobar las tarifas del Servicio de
Mantenimiento de Cementerio por nicho trimestralmente, según se indica:
Tarifa propuesta por nicho
(anual) |
¢
7.160.00 |
Tarifa propuesta por nicho
(trimestral) |
¢
1.790.00 |
Aprobar los factores que determinarán
los montos a cancelar trimestral por tasa del Servicio de Mantenimiento de
Parques y Obras de Ornato, según valor de la propiedad.
Distrito |
Costo total ¢ |
Valor de las propiedades por distrito ¢ |
Factor para aplicar al valor de la propiedad |
San
Isidro |
39,182,668.28 |
139,052,875,045.02 |
0.000282 |
San
José |
28,617,929.92 |
183,675,827,678.23 |
0.000156 |
Concepción |
5,526,661.05 |
59,951,809,867.30 |
0.000092 |
San
Francisco |
9,336,197.96 |
62,820,412,838.40 |
0.000149 |
Rige 30 días después de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 74 del
Código Municipal.
San
Isidro de Heredia, 16 de noviembre de 2017.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2017188755 ).
CANTÓN DE
FLORES
El Concejo Municipal de Flores mediante
acuerdo 1416-17 de la sesión ordinaria 107-2017 del 14 de noviembre del 2017,
hace del conocimiento de los administrados que a partir del martes 2 de enero
del 2018 el Concejo Municipal de Flores llevará a cabo sus sesiones en la nueva
sede ubicada contiguo a la Biblioteca Pública, en San Joaquín de Flores
(antiguo edificio de la Cruz Roja).
Igualmente,
se decretará un receso de fin de año del 19 al 31 de diciembre del 2017. En
consecuencia, no habrá sesión ordinaria los días 19 ni 26 de diciembre del año
2017 en razón del traslado del Concejo Municipal a su nueva sede, así como del
cierre de fin de año de las instituciones públicas, y se volverá a sesionar
ordinariamente a las 18 horas con 30 minutos y de forma semanal todos los
martes a partir del 02 de enero del 2018 y siguientes en las nuevas
instalaciones del Concejo Municipal.
Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017188021 ).
El Concejo Municipal mediante Acuerdo
Municipal N° 1402-2017 tomado en su sesión ordinaria N° 65-2017, acuerda
Aprobar el receso por motivos de festividades navideñas e inicio de año se
comunica a la ciudadanía Barveña, que este Concejo Municipal sesionará
ordinariamente el lunes 4, 11 y 18 de diciembre del 2017 y extraordinariamente
el miércoles 6 y 13 de diciembre del 2017, regresando a sesionar el lunes 8 de
enero del 2018.—Departamento de Secretaria.—Mercedes Hernández Méndez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017188697 ).
SCM-7488-2017 del 20-11-2017.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia
de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo N° 028-2017 en la
sesión ordinaria N° 081 del lunes 20 de noviembre de 2017, que dice:
Acuerdo N° 028-2017: El Concejo Municipal de Nicoya, aprueba
por unanimidad convocar a la Ciudadanía del Cantón de Nicoya a la Consulta
Popular el 3 de junio del 2018, en horario de 7 a. m. a las 17 horas, para que
se pronuncien ¿Está usted de acuerdo con la creación del Concejo Municipal de
Distrito de bocas de Nosara Si o No?, para la cual se tiene previsto un
presupuesto de 20 millones de colones.
Definitivamente aprobado.
Regidora Presidente Karen Melissa Arrieta Gutiérrez
Regidor Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez
Regidor Marvin Vargas Zúñiga
Regidor Carlos Medina Fernández
Regidor José Luis Castillo Obando
Regidor Jhonny Gutiérrez Molina
Regidor Luis Ademar Fonseca Orias.
Geidy
Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017188568 ).
Comunica el acuerdo N° 0461-2017, emitido en
la sesión ordinaria N° 46-2017, capítulo VI, artículo 8% celebrada el catorce
de noviembre del año dos mil diecisiete, en la sala de sesiones del Concejo
Municipal, el cual en su texto dice:
“Aprobar tarifas para el periodo 2018-2020;
correspondiente al acueducto municipal de Abangares; según tabla:
TARIFAS
PARA EL PERÍODO 2018-2020
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Las Juntas de Abangares,
16 de noviembre del 2017.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—
1 vez.—(
IN2017188152 ).
ARELYS S.
A.
Yo, Zillyham Rojas Jiménez, en mi condición
de secretario de la sociedad: Arelys S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-036236, convoco a asamblea general ordinaria a
celebrarse el día 29 de diciembre del 2017, a las quince horas en punto en
primera convocatoria, y a las quince horas con treinta minutos en la segunda
convocatoria. La asamblea se realizará en la casa Nº 764, en calle 15, avenida
7bis, distrito Carmen, cantón Central San José, código postal: 10101. La agenda
será: a) Revisión de estados financieros; y b) Asuntos varios.—Zillyham Rojas
Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017194287 ).
GRANELES
Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.
CONVOCA
A los señores socios, a la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria número once, lo anterior de conformidad con el
asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día 20 de diciembre del 2017, a
las 9:00 horas en las instalaciones de Gracopa S. A., ubicadas en Puntarenas,
Barranca, San Joaquín, veinticinco metros sureste de la entrada principal de
las instalaciones de RECOPE, de no llegarse a quorum legal requerido en la primera
convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria
con los socios presentes.
Se advierten que los asistentes deberán acreditar su
condición de socios.
La agenda que se seguirá será la siguiente:
Agenda:
Primera
convocatoria 9:00 horas Comprobación de quorum.
Segunda
convocatoria 10:00 horas Comprobación de quorum.
Bienvenida a
los socios.
Informe del
Presidente.
Presentación
de los Estados Financieros auditados, periodo 2016-2017.
Presentación
de la nueva administración.
Presentación
del plan de trabajo.
Presentación
de situación Translogic S. A., decisión sobre Gracopa Sociedad Translogic S. A.
Presentación
de las ofertas para refinanciamiento con el Banco Nacional y Banco Costa Rica.
Valorar
renuncia y nombramiento del nuevo fiscal.
Mociones y
comentarios.
Asuntos
varios.
Despedida.
Alajuela, 23 de noviembre del
2017.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2017194474 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
PARQUE MONTAÑA DEL SOL
Presente ante esta
notaria el señor Derk Van Wilpe Von Malchus, mayor, casado una vez, ingeniero
mecánico, con cedula de identidad ocho-cero treinta y cinco-doscientos
cincuenta y dos, vecino de Piedades de Santa Ana, en mi condición de
administrador con poder general sin límite de suma, y en periodo vigente, del
Condominio Parque Montaña del Sol, cedula jurídica tres-ciento nueve-ciento
setenta y siete mil seiscientos doce, con finca matriz número SJ- M - ciento
noventa y siete-cero cero cero. Solicita al departamento de Propiedad en
condominio del Registro de la Propiedad la reposición de los libros de Acta de
Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar
oposición a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La
Gaceta.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—( IN2017187879 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición del título por extravío de los originales de la
estudiante Guiselle Elieth Ramírez Alvarado, cédula de identidad número
siete-ciento sesenta-cuatrocientos cincuenta y tres, quien opto por los títulos
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y
Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas
quince minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017187921 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL OASIS DE TAMARINDO
Hasheva Minim Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-737704, en su
calidad de propietaria de la filial del Condominio Vertical Residencial
Comercial Oasis de Tamarindo, de la provincia de Guanacaste, con matrícula
número sesenta y dos mil doscientos treinta y cinco-F-cero cero cero, hace
constar que al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Actas de la
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y libro de Caja, para lo cual,
se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de EY
Law ubicadas en San José, Escazú, en el segundo piso del edificio
Meridiano.—Andrea Bissinger Patterson, Apoderada Especial.—( IN2017187964 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Lola González Guier, cédula N°
01-0410-0749 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No.
S-001376 de fecha 11 de agosto del 2009, por la cantidad de 160.000 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Mapi,
Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel Rojas Koberg, Director
de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2017188047 ).
UNIVERSIDAD
VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante
este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Odontología, a nombre de Jong Sung Kim, con identidad coreano
N° 1792912, Pasaporte inactivo BS1740468, Pasaporte actual M57616456, con fecha
de nacimiento 18/02/1963, inscrito en la Universidad en el Tomo 2, Folio 82,
Asiento 2703, y en el CONESUP en el Tomo 08, Folio 135, Asiento 2633. Se
solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto
para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Registro y Administración Docente.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, MBA.,
Directora.—( IN2017188332 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTAS
DEL RÍO
En virtud del extravío de los
libros legales del Condominio Horizontal Residencial Vistas del Río, situado en
San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se
tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades
correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—(
IN2017188520 ).
CONDOMINIO
SAN PABLO DEL ESTE
Yo, Eduardo Alberto Chacón Mora,
cédula de identidad número 1-0528-0980, en mi calidad de condómino propietario
de la finca filial número 2 inscrita en el Partido de San José, matrícula
número 26362-F-000 del Condominio San Pablo del Este, cédula jurídica número
3-109-265477, inscrito según finca matriz del Partido de San José, matrícula
número 1351-M-000, solicito al Registro Público de la Propiedad Inmueble,
Sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de Asamblea
General de Condóminos y Libro de Caja, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho (8) días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Sección Propiedad en Condominio. Publíquese por tres (3) veces
consecutivas en el Diario La Gaceta y una (1) vez en un diario de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—Eduardo Alberto Chacón
Mora.—( IN2017188523 ).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMERICA -UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento de
Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los
siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 15
de julio del año 2003, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al
tomo 1, folio, 81, número 1112, inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 51,
número 996 y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el
24 de marzo del año 2006 e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio
151, número 1993, inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 96, número 2098 a
nombre de Viviana María Monge Blanco. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José 16 días del mes de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017188590 ).
INDUSTRIAS
MECI DEL ATLANTICO S.R.L.
Se solicita al Registro Mercantil
la reposición de los libros de Asambleas de Cuotistas y el libro de Registro de
Cuotistas de la empresa Industrias Meci del Atlántico S.R.L., cédula jurídica
3-102-549296. Por cuanto los mismos se extraviaron sin haber sido posible su
recuperación.—Guápiles, 4 de noviembre del 2017.—Licda. María Del Carme Otárola
Zúñiga, Notaria.—( IN2017188603 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparecen como socios Hugo Cruz Salazar cédula, 7-024-640 con la
acción 452, Ingrid Beer Rodríguez, cédula 1-503-642, con la acción 682, las
cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 16 de noviembre del 2017.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—1 vez.—(
IN2017188035 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, comunica que la junta de Gobierno en su sesión extraordinaria N°
2017-10-30, celebrada el 30 de octubre del 2017, acordó lo siguiente:
Considerando:
I.—Que, según la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, número 3019 del 09 de agosto de
1962 establece: “Artículo 3°—El Colegio tiene por finalidad: a) Velar porque la
profesión de la medicina se ejerza con arreglo las normas de la ética; e) Velar
porque no se ejerza la profesión ilegalmente”.
II.—Que según el artículo 4 de la referida ley orgánica “Sin
la previa inscripción en el Colegio de Médicos y Cirujanos, nadie podrá ejercer
en el país las profesiones de médico y cirujano ni sus especialidades.”
III.—Que conforme al artículo 45 de la LEY GENERAL de Salud,
Ley 5395 vigente a partir del 24 de febrero de 1974, “Se entiende que una
persona ejerce ilegalmente una profesión u oficio en ciencias de la salud
cuando provista de un título o certificado que lo habilita legalmente para su
ejercicio excede las atribuciones que el correspondiente colegio profesional o
el Ministerio según corresponda, hayan fijado para ese ejercicio”. En
consecuencia, la referida norma faculta legalmente a establecer las
atribuciones bajo las cuales se puede ejercer el acto médico, sin perjuicio de la
facultad que por su cuenta tenga el Ministerio de Salud.
IV.—Que conforme al artículo 46 de la referida Ley General
de Salud, “Los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales
en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su
especialidad. En contrario sensu, un médico que no está inscrito en el Colegio
en una determinada especialidad, no podrán ejercer una actividad propia de la
especialidad.
V.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la
opinión consultiva N° 0C-5/85 del 13 de noviembre de 1985, estableció que los
colegios profesionales encuentran su razón de ser (especialmente en aquellas
profesiones que se denominan de carácter liberal) en el interés público
existente a que exista una preparación adecuada de sus miembros, y una estricta
observancia de las normas de la ética y el decoro profesional, criterio a
partir del cual, la Sala Constitucional reconoció la constitucionalidad de la
potestad disciplinaria de los colegios para sancionar las faltas de sus
agremiados y en consecuencia velar por el correcto ejercicio de la profesión.
VI.—Que la reiterada jurisprudencia de la Sala
Constitucional, al resolver sobre la potestad disciplinaria de los colegios
profesionales, ha fijado las competencias de estos sobre sus agremiados al
considerar que los colegios profesionales “cumplen un fin de interés público
que el Estado les ha encomendado, en resguardo del debido ejercicio de esa
profesión. Este control o labor de fiscalización la puede realizar sobre todos
sus miembros, con el fin de que la actividad que se ejerce esté ajustada no
solo a una adecuada preparación de éstos, sino a normas de ética y decoro
profesional”. En el cumplimiento de este fin, el legislador otorga a los
colegios profesionales facultad de conocer y sancionar las faltas de sus
miembros, lo que puede implicar, inclusive, la afectación del ejercicio
profesional (ver entre otras las sentencias número 2172-1994 de las 16:21 horas
del 4 de mayo de 1994 y 7343-1997 de las 16:00 horas del 31 de octubre de
1997).
VII.—Que conforme al Voto 000099-F-TC-2017 de las nueve
horas con doce minutos del 17 de agosto del 2017, el Tribunal de Casación de
los Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, estableció que el Colegio
como uno de los principales adores en la garantía del derecho a la salud y la
vida de las personas, “... debe velar por la seguridad de los pacientes,
evitando el intrusismo a nivel no solo externo, sino interno, velando por que
cada profesional realice solo aquellos actos para los cuales se les autorizó el
ejercicio. Agrega además. “Por ende el Colegio de Médicos y Cirujanos debe ser
aún más cuidadoso, pues está en juego la salud y la vida de las personas, por
lo que es de suma importancia que los profesionales que realicen algún
procedimiento en una persona, sean especialistas en el campo que corresponda a
tal actuación”.
VIII.—Que, de acuerdo con una integración razonable de las
normas citadas, a la luz de la jurisprudencia señalada, el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica está legalmente facultado para emitir perfiles, en los
cuales se establezcan las atribuciones por las cuales se pueda determinar si un
médico general o un médico especialista, está técnicamente capacitado para
realizar un determinado procedimiento médico o quirúrgico. Esta Ley es
posterior a la Ley Orgánica del Colegio, por lo que, en ese sentido, el deber
del colegio de fiscalizar el acto médico y su posibilidad de regulación está
otorgada por la referida normativa y en consecuencia, en ese tema, la
disposición contenida en la Ley respecto a la necesidad de formalizar mediante
decreto ejecutivo, ha quedado tácitamente derogada, por así disponerlo la ley
general de salud, norma posterior a la Ley Orgánica.
IX.—Conforme al Acta número: 2006-02-15 del 15 de febrero
del dos mil seis, la Junta de Gobierno de ese entonces, interpretando la
situación imperante en ese momento, tomó el siguiente acuerdo: “Articulo 8,
Acuerdo 11. El Dr. Roulán Jiménez Chavarría, Fiscal, presenta carta de fecha
catorce de febrero suscrita por los doctores Jorge Brenes Dittel y otros,
solicitando un replanteamiento de la respuesta del primero de febrero dada por
la Fiscalía, en relación a las guardias de especialidades médicas ocupadas por
especialistas que no corresponden se acuerda: delegar en el Dr. Roulán Jiménez
Chavarría, Fiscal, la redacción de la nota en relación con las facultades y
limitaciones de los miembros de este Colegio, en lo referente al ejercicio de
la profesión y sus especialidades, basado en la Ley Orgánica y Reglamento del
Colegio de Médicos y Cirujanos es criterio de la Junta de Gobierno: Todo médico
cirujano puede realizar a nivel público y privado, bajo su responsabilidad,
cualquier acto médico dirigido al diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades, no importa cuál sea su naturaleza de acuerdo al artículo cinco de
la Ley Orgánica. Ningún médico puede anunciarse como especialista u oferente de
procedimientos diagnósticos o terapéuticos propios de un campo especializado,
si no está debidamente inscrito en el Colegio como tal según el artículo
séptimo del Reglamento de Especialidades Médicas. b. Este acuerdo deroga todo
acuerdo anterior sobre el tema y toda disposición de igual valor que se le
oponga”
X.—Que la aplicación literal de ese acuerdo, al establecer
que cualquier médico-cirujano por el hecho de la incorporación al Colegio,
estaba facultado legalmente para realizar cualquier procedimiento médico, ha
implicado un menoscabo en el reconocimiento al valor de la especialización
médica, y a su vez, ha propiciado casos donde se ha expuesto a peligro la salud
y la vida de pacientes, a los cuales se les ha practicado procedimientos
médicos por parte de profesionales no capacitados para abordar en forma idónea
el procedimiento médico y sus eventuales complicaciones.
XI.—Tal como lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala
Constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo, es deber de este
Colegio velar por la seguridad de los pacientes, mediante la adecuada
fiscalización del acto médico, estableciendo perfiles profesionales que limiten
el ejercicio especializado de la medicina conforme a criterios técnicos,
siempre que el criterio restrictivo sea razonable y proporcional al fin que se
busca.
En virtud de lo expuesto, se revoca el acuerdo tomado en la
sesión de febrero del 2006 y se dispone:
Todo médico y cirujano por el hecho de estar incorporado al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, está legalmente facultado para
realizar todo procedimiento médico y quirúrgico siempre que cuente con los
conocimientos y experiencia suficiente para abordar en forma adecuada, el acto
médico y sus eventuales complicaciones. Quedan a salvo los actos médicos o
quirúrgicos que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, fundamentado en
criterios técnicos, queden reservados en forma exclusiva para una determinada
especialidad o especialidades, los cuales solo podrán ser practicados o
ejecutados por el médico que tenga inscrita en el colegio la respectiva
especialidad.
En caso de una emergencia calificada donde está en peligro
la vida, órganos o funciones vitales del paciente conforme al artículo 7 inciso
d, y artículo 29 del Código de Ética Médica (Decreto Ejecutivo N° 39609-S del
28 de abril del 2016), todo médico está obligado a brindarle atención inmediata
al paciente independientemente de su especialidad de acuerdo con sus
capacidades y los recursos que disponga en ese momento.
Se
acuerda:
En virtud de lo expuesto, se revoca
el acuerdo tomado en la sesión del 15 de febrero del 2006, acta número:
2006-02-15 Artículo 8, Acuerdo 11 y se dispone:
Todo médico y cirujano por el hecho
de estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, está
legalmente facultado para realizar procedimientos médicos y quirúrgicos,
siempre que cuente con los conocimientos y experiencia suficiente para abordar
en forma adecuada el acto médico, y sus eventuales complicaciones, excepto
aquellos actos médicos o quirúrgicos que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno,
fundamentado en criterios técnicos y el perfil profesional, queden reservados
en forma exclusiva para una determinada especialidad, los cuales sólo podrán
ser practicados o ejecutados por el médico que tenga inscrita en el colegio la
respectiva especialidad.
En caso de una emergencia calificada donde está en peligro
la vida, órganos o funciones vitales del paciente conforme al artículo 7 inciso
d, y artículo 29 del Código de Ética Médica (Decreto Ejecutivo N° 39609-S del
28 de abril del 2016), todo médico está obligado a brindarle atención inmediata
al paciente independientemente de su especialidad, de acuerdo con sus
capacidades y los recursos que disponga en ese momento.
Ningún médico puede anunciarse como especialista u oferente
de procedimientos diagnósticos o terapéuticos propios de un campo especializado
si no está debidamente inscrito en el Colegio, de acuerdo con la Normativa de
Especialidades y Subespecialidades Médicas vigente.
Este acuerdo deroga todo acuerdo anterior sobre el tema y
toda disposición de igual valor que se le oponga.—Dr. Andrés Castillo Saborío,
Presidente.—1 vez.—( IN2017188188 ).
CARGAS INTERNACIONALES
GEORGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cargas Internacionales George Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciséis
trescientos sesenta y siete, domiciliada en Llorente de Tibás, San José,
trescientos metros al este del periódico La Nación, cien metros al sur y
doscientos cincuenta oeste; comunica la
reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Acta de
Asamblea General tomo uno, Acta de Asamblea de Junta Directiva tomo uno y
Registro de Accionistas tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Mario Quirós Leiva,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017188273 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Informa:
Aranceles
mínimos establecidos para servicios profesionales de Contadores Privados
Incorporados Independientes 1
Una vez analizado el estudio integral
realizado por la Comisión Especial de Normativa y la Comisión de Educación,
ésta Junta Directiva acuerda acoger la recomendación para ajustar las horas
mínimas para servicios ofrecidos por el Contador Privado Incorporado
Independiente y los montos mínimos para los aranceles de hora profesional y
emisión de constancias en los siguientes términos:
1. Ante el deterioro en el valor de la moneda nacional, el Colegio de
Contadores Privados acuerda ajustar el arancel por hora profesional a
¢24.163,41 (veinticuatro mil ciento sesenta y tres colones con 41/100). El
aumento se establece de acuerdo a la variación porcentual del índice de
Salarios Mínimos Nominal (índice publicado por el BCCR) como parámetro de
indexación. Debido a que la última revisión del arancel data de julio del 2012,
el porcentaje de aumento acumulado aprobado es de 21,73% correspondiente al
periodo de ajuste de julio del 2012 a setiembre del 2017.
2. Así mismo ajustar, en el mismo porcentaje acumulado del índice de
Salarios Mínimos Nominales de 21.73%, el arancel por confección de constancias
de hasta ¢100.000,00 en ¢21.184,67 (veintiún mil ciento ochenta y cuatro
colones con 67/100) y sobre el exceso de esa suma el equivalente a un 5%
(adjuntar timbre de ¢10.00, Ley 6614).
3. A continuación, listamos los servicios referentes para el Contador
Privado Incorporado Independiente con las horas profesionales mínimas sugeridas
para cada servicio.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
4. Los aranceles citados entrarán en vigencia a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y derogarán el acuerdo de
junta directiva N° 2.1 de la sesión 3506-2012 del 19 de junio del 2012 y
cualquier otro que se le oponga.
1/ IMPORTANTE: La anterior lista representa
horas mínimas profesionales establecidas para cada servicio individual, esto no
implica una prohibición para que el Contador Privado Incorporado junto con el
cliente acuerde mayor cantidad de horas dependiendo de la complejidad y
cantidad de transacciones del negocio o actividad económica, o bien, si el
acuerdo entre las partes implica realizar varios o todos los servicios a la
vez.
San José, 20 de noviembre del 2017.—CPI.
Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer
Secretario.—1 vez.—( IN2017188343 ).
PATO
LOCO ENTERPRISES LIMITADA
Para los efectos del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, Pato Loco Enterprises Limitada, titular de la cédula jurídica Nº
3-102-650104, anuncia que requiere la reposición por pérdida del libro de:
Registro de Socios, y libro de: Asamblea de Socios.—Álvaro Masís Montero,
Responsable.—1 vez.—( IN2017188391 ).
R.C.T.
ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA
Yo,
Louis Vargas Schutz, cédula Nº 1-1043-0737, actuando en mi condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de
la persona jurídica de esta plaza (San José, San José, Barrio Corazón de Jesús)
R.C.T. Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242668, hago
constar que he iniciado por mandato expreso de los socios, los trámites de
reposición de los libros legales (Actas de: Junta Directiva, Asamblea General y
Registro de Accionistas) todos número 1, que debidamente legalizados llevaba la
empresa, por pérdida de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar
este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Louis Vargas Schutz, Presidente.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2017188405 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Suspendidos
24 de octubre
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la
profesión a partir del 24 de octubre del 2017, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017188780 ).
MATINA
DEL NORTE S. A.
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2017, el señor Víctor Manuel
Badilla Ovares como representante de la compañía Matina del Norte S. A.,
solicita al Registro Público la reposición del libro de actas de Consejo de
Administración número uno en razón que el mismo se extravió.—21 de noviembre
del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2017188861 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En
escritura otorgada en mi notada, a las 16:00 horas del día 23 de octubre del
2017, se protocolizó en lo conducente el acta N° 23, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Revere S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-166163, mediante la cual se acuerda reformar el pacto
constitutivo en cuanto al plazo, ratificando en sus cargos a los personeros
actuales, quienes aceptan y se modifica el capital social, eliminándose
mediante reembolso a los socios, las dos acciones nominativas de ¢150.000
colones cada una, distinguidas con la letra Z y se acuerda aumentar el capital
ordinario.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—( IN2017188087 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
deja constancia que en esta notaría, a las quince horas del veinte de noviembre
del dos mil diecisiete compareció el señor Carlos Aguilar González como dueño
de la totalidad del capital social de Mistical Damascus Limitada, cédula
jurídica número 3-102-472435, para mediante escritura pública solicitar al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Licda. Vanessa
Calvo González.—1 vez.—( IN2017188857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alquimia Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1
vez.—CE2017010129.—( IN2017189651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Opa Ingredients
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio
Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010130.—( IN2017189652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tienda en Línea
Moneo Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. José Enrique
Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017010131.—( IN2017189653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tow Tow Computing
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017010215.—( IN2017189654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Urgent Care Service Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2017010216.—( IN2017189655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bab Boy Segundo
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017010132.—( IN2017189656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Baterías Romero
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Martin
González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017010133.—( IN2017189657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples F Quinientos Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2017.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017010134.—( IN2017189658
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 24 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Leons Trucks Sociedad
Anónima.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Murillo Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2017010135.—( IN2017189659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Simply Paradise Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2017010136.—( IN2017189660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RRD Toures del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2017010137.—( IN2017189661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios XBM Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Murillo Marchini,
Notario.—1 vez.—CE2017010138.—( IN2017189662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Cantina del
Abuelo Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Fernando José
Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010139.—( IN2017189663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRTS Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina,
Notario.—1 vez.—CE2017010140.—( IN2017189664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones I.T
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010141.—( IN2017189665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada V Medics Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carolina
Segnini Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010142.—( IN2017189666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MCL Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010143.—( IN2017189667
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Montana Home Owners Assn Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017010144.—( IN2017189668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Paz del Mar
LLC Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2017010145.—( IN2017189669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Softec Sociedad Anónima.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2017010146.—( IN2017189670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jade Beachside
Properties Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017010147.—( IN2017189671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Foresta Aventura J Y R
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Nikohl Vargas
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010148.—( IN2017189672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Tres MMM
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017010149.—( IN2017189673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Albeza Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas
Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017010150.—( IN2017189674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Bolaños Zárate Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda.
Sofia Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010151.—( IN2017189675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JFSR LLC Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2017010152.—( IN2017189676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maco de Buenos
Aires Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro
Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010153.—( IN2017189677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres D
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Santiago Eduardo
Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017010154.—( IN2017189678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Pujador LLC
Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017010155.—( IN2017189679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica ABC
Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Edgar Rainier Cordero
Campos, Notario.—1 vez.—CE2017010156.—( IN2017189680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Típico del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2017010157.—( IN2017189681
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Grupo de Medusa GB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2017, Notario.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—CE2017010158.—( IN2017189682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instantia Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2017010159.—( IN2017189683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRTS Investments
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Eduardo
Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2017010160.—( IN2017189684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transporte La Foresta
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Nikohl Vargas
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010161.—( IN2017189685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marmunga S. A.
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Melania Gutiérrez
Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010162.—( IN2017189686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gaia Ixchel
Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010163.—( IN2017189687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Sillas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2017010164.—( IN2017189688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zollinen Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2017010165.—( IN2017189689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Artes Gráficas PZ
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Cristhian Fabián
Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017010166.—( IN2017189690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada One Flew South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2017010167.—( IN2017189691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jucaolfe Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2017010168.—( IN2017189692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Concretos Modernos Prefablock Sociedad Anónima.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2017010169.—( IN2017189693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SFS Toma y
Lleva Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017010170.—( IN2017189694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Sunset Ecstasies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2017010171.—( IN2017189695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trans Essencial
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Alberto
Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017010172.—( IN2017189696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 15 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Satena D.S.L. Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Javier
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017010173.—( IN2017189697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Teraexpress y Gereatría
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic.
Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017010174.—( IN2017189698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundoesfuerzo
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Xinia María
Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010175.—( IN2017189699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Verdufrutas Sarapiquí Sociedad Anónima.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017010176.—( IN2017189700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada DTH Ángelo Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2017010177.—( IN2017189701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Safaris Corobici
Adventure Tours Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic.
Viviana Álvarez Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017010178.—( IN2017189702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CL El Motor
Favorito Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Xinia
María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010179.—( IN2017189703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MG Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. German Jerry Campos
Monge, Notario.—1 vez.—CE2017010180.—( IN2017189704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Saddy Gerardo
Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2017010181.—( IN2017189705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Reyes
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Enrique
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017010182.—( IN2017189706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada SCASM Proyectos y Servicios Gastronómicos Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Pereira León,
Notario.—1 vez.—CE2017010183.—( IN2017189707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aca DECR
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017010184.—( IN2017189708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tropical Trend-Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017010185.—( IN2017189709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación IMTY Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Xinia María Meléndez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010186.—( IN2017189710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Herradura Mar Playa
y Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2017010187.—(
IN2017189711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Gardenias
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto
Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010188.—( IN2017189712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Casa Yolanda Victoria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alfredo Fernández
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017010189.—( IN2017189713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nuvia Team Dollar
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—CE2017010190.—( IN2017189714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada The Good Robot Company Dos Mil Diecisiete Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—CE2017010191.—( IN2017189715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Poker de Ases Villa Real
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—CE2017010192.—( IN2017189716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Fe
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010193.—( IN2017189717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hecava H C V
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Francisco José
Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017010194.—( IN2017189718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dorado de
Asturias Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017010195.—( IN2017189719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RZ Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Antonieta Arce Sancho,
Notaria.—1 vez.—CE2017010196.—( IN2017189720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costatek Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2017010197.—( IN2017189721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada I and Store Webstore and
Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto
del 2017.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—CE2017010198.—(
IN2017189722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FAF Potrero
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Francisco Hernán
Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010199.—( IN2017189723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cursos de Especialidades Terapéuticas Sociedad Anónima.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—CE2017010200.—( IN2017189724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cabinas
Punta de Arenas Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic.
Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010201.—( IN2017189725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Iso Success Soluciones Sociedad Anónima.—San José,
11 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017010202.—( IN2017189726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Detecnytur
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017010203.—( IN2017189727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Precio Bajo
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Juan Manuel Cordero
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017010204.—( IN2017189728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MPM Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2017010205.—( IN2017189729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jashn Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017010206.—( IN2017189730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Joyas de Oriente
LMJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Martin
Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017010207.—( IN2017189731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cruz and Packard
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2017010208.—( IN2017189732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Gonzaguzma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de agosto del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1
vez.—CE2017010209.—( IN2017189733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bhumi Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017010210.—( IN2017189734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Esparta Fitness
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010211.—( IN2017189735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguros Graba
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Yury Marcela
Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010212.—( IN2017189736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hazliner Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—CE2017010213.—( IN2017189737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Horeb
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Isis Ulloa Ocampo,
Notario.—1 vez.—CE2017010217.—( IN2017189738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tiara Travel
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017010214.—( IN2017189739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AC Mandarín
Oriental Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Shuk Shen
Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2017010218.—( IN2017189740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Meroniuk Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic.
Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017010219.—( IN2017189741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Auto Repuestos Dani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017010220.—( IN2017189742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 47 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tecno Innova RJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017010221.—( IN2017189743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JHDK
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010222.—(
IN2017189744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Iluminación Sina Led Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2017010223.—( IN2017189745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gajoca
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Juan Luis Calderón
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017010224.—( IN2017189746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Cony
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010225.—( IN2017189747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Muñoz y Solís MYS Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2017010226.—( IN2017189748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 06 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Safari Corobicí Adventure Tours Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017010227.—( IN2017189749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Imty
del Valle Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Xinia
María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010228.—( IN2017189750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Hidalcruz Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017010229.—( IN2017189751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 09 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ashisi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017010230.—( IN2017189752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Maquinaria
Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2017010231.—( IN2017189753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 07 minutos del 07 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wianfi Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—CE2017010232.—( IN2017189754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Truque y Paris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2017010233.—( IN2017189755 ).
CE2017010234
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10
de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cecily Hunter
Langosta Office Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2017010234.—( IN2017189756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Divisa Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010235.—( IN2017189757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International
Venture Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017010236.—( IN2017189758
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes Famcar FMM
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017010237.—( IN2017189759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juguetes de Madera
Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Yanoris
Quirós González, Notaria.—1 vez.—CE2017010238.—( IN2017189760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Naciente de Josephine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017010239.—( IN2017189761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pro Sistemas
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017010240.—( IN2017189762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Canoas Guttercon
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert
Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017010241.—( IN2017189763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kanata Morin Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1
vez.—CE2017010242.—( IN2017189764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Topográfica Tres E Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic.
Greivin Jimenez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017010243.—( IN2017189765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios de Mantenimiento y Limpieza Kenra
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Marcos Andrés
Jimenez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017189766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Verde
Tierra Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
agosto del 2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017010245.—( IN2017189767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Odysseus Development S.
A..—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Tatiana María Contreras
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010246.—( IN2017189768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 40 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada General Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE20170010247.—( IN2017189769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Tesoros de mi
Vida Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—CE2017010248.—( IN2017189770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cacao Bistro Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017010249.—( IN2017189771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Gastrosofía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2017010250.—( IN2017189772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dorado del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2017.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017010251.—(
IN2017189773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Toshi CR
Enterprises Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017010252.—( IN2017189774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Origen Costa Rica AC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2017.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010253.—( IN2017189775
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada 1 Créditos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2017.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010254.—(
IN2017189776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos
Estefio Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. José Rafael
Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017010255.—( IN2017189777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Nube Blanca Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2017010256.—( IN2017189778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada HDM Propiedades XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2017010257.—( IN2017189779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zaco
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Krissia Alejandra
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017010258.—( IN2017189780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicio
Internacional de Carga y Transporte SICTRA Sociedad Anónima.—San José, 14
de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2017010259.—( IN2017189781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FAM SS Sociedad
Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Laureen Jinnett Leandro
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010260.—( IN2017189782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pharmellium Sociedad
Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias,
Notario.—1 vez.—CE2017010261.—( IN2017189783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Mediterránea Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2017010262.—( IN2017189784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Forestales Rikki Tikki Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2017010263.—( IN2017189785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recupera Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. José Alberto
Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2017010264.—( IN2017189786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad e Investigaciones A.S.I. MG Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1
vez.—CE2017010265.—( IN2017189787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emialema Sociedad
Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017010266.—( IN2017189788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IGT Company Sociedad
Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Northoon Alville Allen
White, Notario.—1 vez.—CE2017010267.—( IN2017189789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Activos del Futuro
F L V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2017.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017010268.—(
IN2017189790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lomas de Jicarito
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Ballardo Avalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017010269.—( IN2017189791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MD TEK Mobiliario
y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Erika
Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017010270.—( IN2017189792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Zaco de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—CE2017010271.—( IN2017189793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada SR Precisión y Metal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017010272.—( IN2017189794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asogrupo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Carlos José
Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—CE2017010273.—( IN2017189795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jungle Ventures
Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2017010274.—( IN2017189796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Proalter Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Masis
Montero, Notario.—1 vez.—CE2017010275.—( IN2017189797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AJ Dixon
Caribe Investment Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic.
Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2017010276.—( IN2017189798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ónix
Costa Rica Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2017010277.—( IN2017189799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SIC Sociedad
Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Luis Carlos Mora Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2017010278.—( IN2017189800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Gezeta del Sur GCV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
agosto del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017010279.—(
IN2017189801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kudasal
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Georgette Barguil
Peña, Notario.—1 vez.—CE2017010280.—( IN2017189802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gad
& Dom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2017.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillen, Notario.—1 vez.—CE2017010281.—(
IN2017189803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corrum CR
Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017010282.—( IN2017189804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Comercial AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017010283.—( IN2017189805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada New Hillhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1
vez.—CE2017010284.—( IN2017189806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Neurokids Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. María
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017010285.—( IN2017189807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arsoin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Miguel
Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2017010286.—( IN2017189808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Orellana
Espinel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2017.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2017010287.—( IN2017189809
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famicava Sociedad
Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Soto Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2017010288.—( IN2017189810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famcava Sociedad
Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1
vez.—CE2017010289.—( IN2017189811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alindy Life
Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic.
Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2017010290.—( IN2017189812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Daen Sociedad
Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas
Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017010291.—( IN2017189813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones I.T
Sitsa Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Víctor
Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010292.—( IN2017189814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jakasa Family
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Shuk Shen Young Au
Yeung, Notario.—1 vez.—CE2017010293.—( IN2017189815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crasia Trade
Partners Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Ricky
Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010294.—( IN2017189816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Totales
de Mercadeo y Distribuciones D S B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2017010295.—( IN2017189817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 06 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Zafary Corobicí & Tenorio Adventure Tours Sociedad
Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Viviana Álvarez Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2017010296.—( IN2017189818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nemoski Associates
Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—CE2017010297.—( IN2017189819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Provelec Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Miriam
Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010298.—( IN2017189820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imcusa Sociedad
Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas
Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017010299.—( IN2017189821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Constructora JDD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda,
Notario.—1 vez.—CE2017010300.—( IN2017189822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imagine Company
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Astua
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017010301.—( IN2017189823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
Agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Avícola López Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Juan
Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017010302.—( IN2017189824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 10 minutos del 01 de julio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Estructuras Numéricas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010303.—( IN2017189825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Origen Costa Rica CA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Ivania Araya Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2017010304.—( IN2017189826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de
Agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Constructivos Hermanos Cruz Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2017.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017010305.—(
IN2017189827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ilmajo Schoga
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Marco Antonio
Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2017010306.—( IN2017189828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora de Periódicos Ronan Sociedad Anónima.—San José,
16 de agosto del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2017010307.—( IN2017189829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Gracias Madre Sociedad Anónima.—San José, 16 de
agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017010308.—( IN2017189830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Ismasan Sociedad Anónima.—San José,
16 de agosto del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2017010309.—( IN2017189831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leandro y
Lenselink Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Arturo
Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2017010310.—( IN2017189832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J S B Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic.
Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2017010311.—( IN2017189833
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial del Mar
Dos Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017010312.—( IN2017189834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Armonía Botánica Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1
vez.—CE2017010313.—( IN2017189835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gestora de Datos
de RRHH Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
agosto del 2017.–Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2017010314.—(
IN2017189836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada FICORISA Filos y Cortes Rivera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010315.—( IN2017189837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Tierra Próspera Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Claudia
Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010316.—( IN2017189838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada CAFM Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—CE2017010317.—( IN2017189839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Luna Nueva Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017010318.—( IN2017189840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Adquisiciones
Estratégicas al Nacional de FHN Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010319.—(
IN2017189841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 01 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Norseman Costa
Rica Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017010320.—(
IN2017189842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos
ZF Satelital Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2017010321.—( IN2017189843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Tango Mar del Sol Limitada.—San José, 16
de agosto del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2017010322.—( IN2017189844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Impact S.O.S Sociedad Anónima.—San José, 16 de
agosto del 2017.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017010323.—( IN2017189845
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Roushtom Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010324.—(
IN2017189846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morval
Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Larios Trejos,
Notaria.—1 vez.—CE2017010325.—( IN2017189847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ceres
del Este Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010326.—( IN2017189848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jaycri Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—CE2017010327.—( IN2017189849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vegalicious
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Jorge
Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017010328.—( IN2017189850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NCR Competi Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Marvin Alberto
Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017010329.—( IN2017189851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 15 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Yuichin Fuu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017010330.—( IN2017189852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moved Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017010331.—( IN2017189853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 45 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Supercars Costa Rica CF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2017010332.—( IN2017189854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Monteforo Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017010333.—( IN2017189855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Majagua Business
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010334.—(
IN2017189856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qualitat
Soluciones en Calidad para Alimentos y Bebidas Sociedad Anónima.—San José,
16 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2017010335.—( IN2017189857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Outback Transfers
Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2017.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017010336.—(
IN2017189858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Autorepuestos Lucky Kim Sociedad Anónima.—San José,
16 de agosto del 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—CE2017010337.—( IN2017189859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Strandhause Limitada.—San José, 16 de
agosto del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2017010338.—( IN2017189860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Phoenix Sociedad
Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Jenny Ramírez Robles,
Notaria.—1 vez.—CE2017010339.—( IN2017189861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Proyectos Baruk Sociedad Anónima.—San José, 16 de
agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1
vez.—CE2017010340.—( IN2017189862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Romuca Sociedad
Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2017010341.—( IN2017189863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rylu Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017010342.—( IN2017189864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y
Remodelaciones Dacamo Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2017.—Licda. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—CE2017010343.—(
IN2017189865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Imagine Company AED PZ Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2017010344.—( IN2017189866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 40 minutos del 15 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Gutiérrez y Ávila Sociedad Anónima.—San José, 16 de
agosto del 2017.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2017010345.—( IN2017189867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Dhara Limitada.—San José, 16 de agosto del
2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010346.—( IN2017189868
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MGE Motor Grupo
Editor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017010347.—( IN2017189869
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Producciones y Proyectos RCR, S.A Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—CE2017010348.—( IN2017189870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones J & L Veintiuno Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2017010349.—( IN2017189871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rambor
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Quesada
Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010350.—( IN2017189872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almas Rebeldes
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Dittel
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017010351.—( IN2017189873 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Marcamsof Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017010352.—( IN2017189874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Natan Gamaliel
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2017010353.—( IN2017189875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de
Alcira Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—CE2017010354.—( IN2017189876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Canales y Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
agosto del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017010355.—( IN2017189877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A Y B Legal
Service Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. David
Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017010356.—( IN2017189878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cie Kids
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Karla Marcela
Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2017010357.—( IN2017189879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Party Center Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Fiorella
Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017010358.—( IN2017189880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada AMG Tecnología Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—CE2017010359.—( IN2017189881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Ecolavacar Ecológico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Patricia Borjas
Bourdeth, Notaria.—1 vez.—CE2017010360.—( IN2017189882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kikibub Holding
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Federico José
Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010361.—( IN2017189883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solimel Cinco
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010362.—( IN2017189884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Eguskia Mendian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2017010363.—( IN2017189885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amatina Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2017010364.—( IN2017189886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Verde
Tierra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017010365.—( IN2017189887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MLCB Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010366.—( IN2017189888
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DHS Maco de
Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010367.—( IN2017189889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Patjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2017010368.—( IN2017189890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AC Ferretera
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Felicia Calvo
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017010369.—( IN2017189891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Friolan Sociedad
Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Nydia Elena Fonseca
Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2017010370.—( IN2017189892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Onix
Costa Rica Tres Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2017010371.—( IN2017189893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Licuick Sociedad
Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Hubert Santiago Quirós
Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017010372.—( IN2017189894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J&V Sociedad
Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Carlos Mora Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2017010373.—( IN2017189895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada HDM Propiedades Nicoya XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2017010374.—( IN2017189896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atracttion By Mel
Collections Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Carlos
Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017010375.—( IN2017189897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Matapalo de
Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2017.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2017010376.—( IN2017189898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Dulomarca Punta Arenas Playa Zancudo
Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Alex Thompson Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2017010377.—( IN2017189899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caupolican
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010378.—( IN2017189900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes
Inmobiliarios de Villa Luisiana Dieciocho A Sociedad Anónima.—San José, 17
de agosto del 2017.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017010379.—( IN2017189901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soldout Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Alonso Oviedo
Betrano, Notario.—1 vez.—CE2017010380.—( IN2017189902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nilamkasta Lila Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2017010381.—( IN2017189903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wolf Fitness
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Montserrat Matamoros
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017010382.—( IN2017189904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Arbolar S y S Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2017.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2017010383.—(
IN2017189905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ornamentales
Campos & Solís Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017010384.—( IN2017189906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Enerchía Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2017010385.—( IN2017189907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bio Verde Sociedad
Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Meilin Milagro López
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017010386.—( IN2017189908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios San
Gabriel Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Carlos
Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017010387.—( IN2017189909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Lata Mar
Vista LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017010388.—(
IN2017189910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ABDS Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2017010389.—( IN2017189911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Giovanni y Karla Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic.
Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2017010390.—( IN2017189912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TN&B Management
Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Bonilla
Peña, Notario.—1 vez.—CE2017010391.—( IN2017189913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada O.M. Asesores Contables y Consultores AV de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017010392—( IN2017189914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RA Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010393.—( IN2017189915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada GCJ-CR Gestionadora de Cobro Judicial Sociedad
Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Beverly Dinorah Palma
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017010394.—( IN2017189916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 32 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sarten y Fuego
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—CE2017010395.—( IN2017189917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Argoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya,
Notaria.—1 vez.—CE2017010396.—( IN2017189918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wonder Duo
Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria.—1 vez.—CE2017010397.—( IN2017189919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jewmi Silversteel
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Yijun Xie Luo,
Notario.—1 vez.—CE2017010398.—( IN2017189920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Múltiples Comerciales Cinco Cero Seis Sociedad
Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—CE2017010399.—( IN2017189921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mantenimiento y Lubricación Vehicular Maluve Sociedad
Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010400.—( IN2017189922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecomilpa Sociedad
Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez
Arce, Notaria.—1 vez.—CE2017010401.—( IN2017189923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Artme
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Marianela Arias
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017010402.—( IN2017189924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Eden Tres Ocho
Nueve Ocho Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario.—1 vez.—CE2017010403.—( IN2017189925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fusión
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Milena Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010404.—( IN2017189926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T MSM Sociedad
Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010405.—( IN2017189927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fly Straight Playa
Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017010406.—( IN2017189928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Renacer del
Fenix Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Rosa María Escude
Suarez, Notaria.—1 vez.—CE2017010407.—( IN2017189929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Kolo Sociedad Anónima.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017010408.—( IN2017189930 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Vargas&Schlager S. A. Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2017.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017010409.—(
IN2017189931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Pana Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010410.—(
IN2017189932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nano Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010411.—(
IN2017189933 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de Agosto del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Al and Sammi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017010412.—( IN2017189934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de julio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Acabados Metálicos Diaz e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010413.—( IN2017189935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hearty Foods Inc Sociedad Anónima.—San José, 17
de agosto del 2017.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2017010414.—( IN2017189936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tico Toshi CR Limitada.—San José, 17 de agosto del
2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017010415.—(
IN2017189937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dos Lados Bienes Inmuebles Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2017010416.—( IN2017189938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dos Lados Logística Sociedad Anónima.—San José,
17 de agosto del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2017010417.—( IN2017189939 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Caciques de Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017010418.—( IN2017189940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicentro Avenida Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2017010419.—( IN2017189941 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de enero del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sandí Rodríguez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2017010420.—( IN2017189942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rubens Ventures Sociedad Anónima.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2017010421.—(
IN2017189943 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Innovaciones Nutraceúticas del Valle
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. José Aurei Navarro
Garro, Notario.—1 vez.—CE2017010422.—( IN2017189944 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad denominada SR Precisión Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Joe Martin
Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010423.—( IN2017189945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ridgway Ocean Holdings Inc Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1
vez.—CE2017010424.—( IN2017189946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ripple Assets Enterprises Corp Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1
vez.—CE2017010425.—( IN2017189947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Purdue Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 17
de agosto del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1
vez.—CE2017010426.—( IN2017189948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Morval Inmor Limitada.—San José, 17
de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2017010427.—( IN2017189949 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 16 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Rambor Inversiones de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Quesada
Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010428.—( IN2017189950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Milo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2017010429.—( IN2017189951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dhara LLC Limitada.—San José, 17 de agosto del
2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010430.—( IN2017189952
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Ovimar Sociedad Anónima.—San José,
17 de agosto del 2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—CE2017010431.—( IN2017189953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Auto Servicio Global del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1
vez.—CE2017010432.—( IN2017189954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Magic Finishes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010433.—( IN2017189955 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Biotechnology Innovations SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Esteban
Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2017010434.—( IN2017189956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de Agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Uniparts Andina Sociedad Anónima.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—CE2017010435.—( IN2017189957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Veterinarios ARPAN Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1
vez.—CE2017010436.—( IN2017189958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Unicornio Pub Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017010437.—( IN2017189959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alessie Art Sociedad Anónima.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2017010438.—(
IN2017189960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada B C Repuestos Calderón Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2017010439.—( IN2017189961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cerro Azul del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. William de
los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017010440.—( IN2017189962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Múltiple Servicios Rally Frenos Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2017010441.—( IN2017189963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Finca Familiar El Rodeo Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2017010442.—( IN2017189964 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Elimotor Sociedad Anónima.—San José,
18 de agosto del 2017.—Lic. William de Los Ángeles Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—CE2017010443.—( IN2017189965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Estrucubiertas Álvarez Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—CE2017010444.—( IN2017189966 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Argoma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Andrea
Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2017010445.—( IN2017189967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zaffary Corobicí
& Tenorio Adventure Tours Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2017.—Licda. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017010446.—(
IN2017189968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Foreigner´s
Daugther Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017010447.—(
IN2017189969 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Café de Vida Mc Limitada.—San José, 18
de agosto del 2017.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2017010448.—( IN2017189970 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Administradora Zona Franca RCC
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo
Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010449.—( IN2017189971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada The Muffin Man TMM Sociedad Anónima.—San José, 18 de
agosto del 2017.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2017010450.—( IN2017189972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Moso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—CE2017010451.—( IN2017189973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Segsa Internacional Sociedad Anónima.—San José,
18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2017010452.—( IN2017189974 ).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN
POLICIAL
AUTO DE
APERTURA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Causa administrativa disciplinaria N°
128-IP-2017-DDL. San José a las 07:00 horas del 06 de noviembre del 2017. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 128-IP-2017-DDL, en contra de la servidora Yorleny
Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad número 7-0132-0781, funcionaria
destacada en la Delegación Policial de Siquirres, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral
partir del 01 de agosto del 2017. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerla al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, y al pago de los gastos en que ha
tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto
de Apertura, así como la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en
lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley
General de Policía. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba
que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio Nº 0833-RH-2017-DRC-12 del 24 de
agosto del 2017, suscrito por el Licenciado Rodrigo Alfaro Padilla, Comandante
de Policía Subdirector Doceava Caribe (v.f. 01). 2. Oficio Nº 0473-08-2017
DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por el Capitán Manuel Chinchilla
Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.fs. 02 y 05). 3. Oficio
Nº 0472-08-2017 DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por la Comisionada
Kattia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial (v.fs. 03, 04, 06 y
07). 4. Oficio Nº 0444-08-2017-DPS-RH del 03 de agosto del 2017, suscrito por
Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres
(v.f. 08). 4. Oficio Nº 0417-07-2017 DPS-RH del 20 de julio del 2017, suscrito
por Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de
Siquirres (v.f. 09). 5. Copia de boleta de incapacidad número 1962239Z (v.f.
10). 6. Oficio Nº 034-08-2017- D90C del 14 de agosto del 2017, suscrito por el
Agente de Policía Sergio Serrano Alvarado, Jefe Distrital del Cairo (v.f. 11).
7. Copias certificadas del Libro de Control de Roll de Servicio Diario de la
Delegación Distrital de Cairo (v.fs. 12 a 21). 8. Certificación de la Dirección
General de Migración y Extranjería, donde consta la salida del país de la
encuasado (v.f. 27). Se advierte que, por la naturaleza de este documento, de
conformidad con los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la
Ley General de la Administración Pública, es de acceso y conocimiento
restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, la
encausada y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga
un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se
consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Se le
previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la
Administración Pública. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de
la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García,
Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101120.—( IN2017188052 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 767-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
tres de junio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7), 5) inc. 5) y
10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jonathan Madrigal Campos,
cédula de identidad número 1-1278-228, por “adeudar a este ministerio la suma
de ¢70.779.01 (setenta mil setecientos setenta y nueve colones con un céntimo),
por ausencias del 24, 25 30 y 31 de agosto de 2014. Lo anterior conforme a los
oficios N° 03989-09-2015-DRH-SRC-ACA del 23 de noviembre de 2015, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, y el N° 9531-2015-AJ-N, del 11 de agosto de 2015, de la Asesoría
Jurídica, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud
Nº 101131.—( IN2017188058 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 163-2017-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Alejandro Espinoza Gutiérrez, cédula de
identidad número 5-165-937, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢10.365.616,19
(diez millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones
con diecinueve céntimos), por incapacidades no deducidas del salario de los
siguientes periodos: del 02 de setiembre al 20 de octubre de 2013; del 25 de
octubre al 25 de noviembre de 2013, del 26 de noviembre al 26 de diciembre de
2013; del 27 de diciembre de 2013 al 27 de marzo de 2014; del 28 de marzo de
2014 al 01 de junio de 2014; del 02 de julio de 2014 al 31 de julio de 2014;
del 01 de agosto de 2014 al 1 de noviembre de 214; del 17 de noviembre de 2014
al 02 de febrero de 2015; del 03 de febrero de 2015 al 28 de abril de 2015; del
29 de abril de 2015 al 23 de julio de 2015, del 02 de marzo de 2016 al 29 de
mayo de 2016. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 4069-2016-DRH-DRC-SR,
del 11 de octubre de 2016 y el N° 03881-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 10 de agosto
de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura,
teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400032757.—Solicitud N° 101134.—( IN2017188059 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1742-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Abad Zúñiga Campos, cédula de identidad número
2-669-062, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.261.452,01 (un millón
doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con un
céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
03941-08-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de agosto de 2016, el N°
03890-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 12 de agosto de 2016, el N° 3889-08-2016-
DRH-DRC-AR-AI, del 12 d agosto de 2016 y el N° 03888-08-2016-DRH-DRC-SR-AI del
12 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos, el N° 7506-2016-DRH-DCODC-A, del 29 de junio de
2016, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N°
101138.—( IN2017188060 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1313-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del tres de octubre del dos
mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para
el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14
de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y sus reformas,
artículo N° 4° inc 7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad número 1-1165-352, por
“Adeudar a este Ministerio la suma de ¢533.908,26 (quinientos treinta y tres
mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos), desglosado de la
siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo
anterior conforme a los oficios N° 03525-07-2016-DRH-DRC-SR del 8 de agosto del
2016 y el N° 04113-08-2016 DRH-DRC-SR del 29 de agosto del 2016, ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, Resoluciones N° 003-11-CDA-2014, de las 10:30 horas del 26 de
noviembre de 2014, de la Delegación Policial de Hospital y la N° 2016-149 DM,
delas 09:00 del 19 de enero del 2016 del Despacho del Ministro, Oficios N°
6595-2016-AJ-PJA-LAV del 13 de junio del 2016, N° 2016-8498-AJ-SPJA-HHJ, del 22
de julio del 2016, N° 2576-2016-AJ-N, del 29 de febrero del 2016, todos de la
Asesoría Jurídica y la sesión ordinaria N° 1013, celebrada el 27 de agosto del
2015, Artículo VII, acuerdo octavo y la N° 1022, celebrada el 03 de diciembre
de 2015, Artículo IV, Acuerdo Décimo Segundo, del Consejo de Personal, todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace
saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101140.—( IN2017188061 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente:
Resolución Nº 914-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete
de abril del dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor:
Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-352. Procede este
Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución Nº
1313-2016 AJCA, de las 08:00 horas del 03 de octubre del 2016 (folio 55) del
Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el oficio Nº
04734-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de octubre del 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢48.895,32 (cuarenta y ocho mil ochocientos
noventa y cinco colones con treinta y dos céntimos) por ausencias del 01 al 03
de diciembre del 2014. Lo anterior sumado al monto original intimado de
¢533.908,26 (quinientos treinta y tres mil novecientos ocho colones con
veintiséis céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢582.803,58
(quinientos ochenta y dos mil ochocientos tres colones con cincuenta y ocho
céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura,
teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101144.—( IN2017188062 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 964-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete
de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Castro Moscoa, cédula de
identidad número 1-641-726, por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢1.146.856.66 (un millón ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y
seis colones con sesenta y seis céntimos), conformado por los siguientes
conceptos:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo anterior conforme a
los oficios N° 2731-2016-DRH-DRC-SR del 12 de junio de 2016, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el
N° 3262-2016-DRH-DCODC-A del 04 de abril de 2016, del Departamento de Control y
Documentación, ambos de éste 1 Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud
N° 101146.—( IN2017188063 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1277-2016 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214, 320 a 347 de la Ley General de la Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inciso
7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ruddy Ramón López
Espinoza, cédula de identidad Nº 2-649-629, por “Adeudar a este Ministerio la
suma de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco
colones con ochenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo anterior conforme a los oficios Nº
915-2016 DGA del 05 de julio del 2016, de la Dirección General de Armamento, Nº
5054-2016-AJ PJA-LAV, del 06 de mayo del 2016 de la Asesoría Jurídica y la
sesión ordinaria Nº 1020, celebrada el 18 de noviembre del 2015, según artículo
VII, acuerdo sexagésimo (digital) del Consejo de Personal, al ser declarado
responsable civil por el extravío del arma, y de 15 cartuchos, hecho ocurrido
el 08 de marzo del 2014, Nº 03759-07-2016-DRH-SRC-ACA, del 03 de julio del 2016
y el Nº 0354-07-2016-DRH-DRC-SR-AI del 08 de julio del 2016, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Nº
3723-2016-DRH-DCODC-A, del 27 de mayo del 2016, Nº 6786-2016-DRH-DCODC-A, del
09 de junio del 2016 y el Nº 3677-2016-DRH-DCODC-A del 18 de mayo del 2016 del
Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud
Nº 101150.—( IN2017188064 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 913-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete
de abril del dos mil diecisiete.—Proceso cobratorio incoado contra la señora
Ruddy López Espinoza, cédula de identidad 2-649-629. Procede este Departamento
en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°1277-2016-AJCA, de
las 10:35 horas del 16 de setiembre de 2016 (folio 48) del Auto de Apertura,
por cuanto de conformidad con el Oficio N°04632-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de
octubre de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste
Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢210.837,21
(doscientos diez mil ochocientos treinta y siete colones con veintiún céntimos)
desglosado de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta
y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos),
quedando un monto total adeudado de ¢769.433,05 (setecientos sesenta y nueve
mil cuatrocientos treinta y tres colones con cinco céntimos) Dicho proceso será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 ó
2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N°
101155.—( IN2017188065 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1111-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del doce de
mayo del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Carina Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 6-368-616, por
“Adeudar a este Ministerio el monto de ¢656.949,90 (seiscientos cincuenta y
seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos), conformado
por los siguientes conceptos:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
1719-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, y el N°
587-2017-DRH-DCODC-A, del 23 de enero de 2017, del Departamento de Control y
Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101157.—(
IN2017188066 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente Resolución Nº 987-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 28 del Código de trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Pablo Quirós Corella, cédula de identidad número 1-1511-499, por
“Adeudar a este Ministerio la suma de ¢608.594.25 (seiscientos ocho mil
quinientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos), por 30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 08 de marzo de 2017 y regir esa misma
fecha. Lo anterior conforme a los oficios N°01571-03-2017-DRH-DRC-SR-MMGD del
22 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos y el N°2221-2017-DRH-DCODC-A del 08 de marzo de
2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González
Jefe.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101158.—( IN2017188067 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución
Nº 339-2016 AJCA. Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil
dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4° inc 7); 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Francisco Madriz Wong, cédula de identidad número 7-154-885,
por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢854.061,82 (ochocientos cincuenta y
cuatro mil sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos), conformado por los
siguientes conceptos:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo anterior, con
fundamento en el oficio N° 0633-2016-DRH-SRC-AR del 23 de febrero de 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura,
teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101159.—( IN2017188068 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 946-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del siete de julio del dos
mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Erick Balitán Zapata, cédula de identidad número
1-1298-143, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢539.890.28 (quinientos
treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con veintiocho céntimos),
desglosado de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo anterior conforme a los oficios N°
325-2015 DGA, del 05 de marzo de 2015, Dirección de Armamento, sesión Ordinaria
905, celebrada el 17 de julio de 2013, el cual declaró la responsabilidad civil
por el extravío del cargador y 20 proyectiles, hecho ocurrido el 31 de marzo de
2011, Resolución N° 801-2015-AJCA, de las 08:25 horas del 13 de mayo de 2015,
archivo provisional, Oficio 3201-2015-DRH-DRC-SR-AR, del 26 de agosto de 2015,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, Oficio N° 6935-2014 AJN, del 20 de junio de 2014, de la
Asesoría Jurídica, N° 2015-1314 AJN-PJA del 27 de enero de 2015, de la Asesoría
Jurídica, N° 2015-1315 del 27 de enero de 2015, de la Asesoría Jurídica, N°
2015-1187 AJN-PJA-AEAG del 05 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica,
Resolución N° 381-IP-2015-DDL-AFS de las 15:20 horas del 09 de marzo de 2015,
del Departamento de Disciplinario Legal, Resolución N° 1619-2015 AJCA de las
08:10 horas del 04 de noviembre de 2015, Archivo Provisional, Oficio N°
0624-2016-DRH-SRC-AR del 18 de febrero de 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N°
10369-214 AJ-N del 15 de octubre de 2014 de la Asesoría Jurídica, N° 11992-2014
AJ-N del 08 de diciembre de 2014, de la Asesoría Jurídica, todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace
saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101165.—(
IN2017188069 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1116-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del dieciocho
de mayo de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5° inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra David Sánchez Ulate, cédula de identidad
número 1-1426-761, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢927.319.14
(novecientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con catorce
céntimos), desglosada de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo anterior conforme a los oficios
N°0690-02-2017-DRH-DRC-SR del 14 de febrero de 2017, el N°01712-03-2017-DRH-DRC-SR,
del 27 de marzo de 2017, el N°00179-03-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 24 de marzo de
2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, el N°12047-2016-DRH-DCODC-A, del 18 de noviembre de 2016, del
Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud
Nº 101168.—( IN2017188070 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/19588.—Arrocera La Gilda S. A.,
cédula jurídica 3-101-11727.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-109833 de 16/02/2017.—Expediente: 2009-0000417. Registro N°
192349 ARROZ 93/7 en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
08:45:14 del 16 de mayo de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por José Pablo Sánchez Hernández, en
calidad de apoderado especial de first level CRC S. A., contra el registro de
la marca ARROZ 93/7 (diseño), registro N° 192349, inscrita el 10 de julio de
2009 y con vencimiento el 10 de julio de 2019, la cual protege en clase 30
arroz, propiedad de Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica 3-101-11727
domiciliada en San José avenida 12, calles 1 y 3, número 145.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017187890 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/47137.—Representante Legal de
Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica 3-101-095-667.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-109885 de 17/02/2017.—Expediente:
1994-0002246 Registro N° 641 H Hogarama en clase 50 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:59:52 del 24 de octubre del 2017.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta
por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital
Corp., contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para
Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en
general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de
los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización
y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de
Grupo Hogarama S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido por este
Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de
Apoderado Especial de GT Capital Corp., presenta solicitud de Cancelación
por falta de uso, contra la serial de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO),
registro número 641 para “Propaganda y publicidad en carteles, murales,
periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el
fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades
relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos
y eléctricos en general” propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1)
II.—Que
por resolución de las 14:09:14 horas del 24 de febrero del 2017 se da traslado
por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente
aportando la prueba al efecto. (Folio 6)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación
por no uso, de forma personal el día 09 de marzo del 2017. (Folio 6 vuelto).
IV.—Que
por resolución de las 14:01:18 horas del 12 de junio del 2017, el Registro de
Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al
titular del distintivo marcario (Folio 7 y 8), previene al solicitante que
aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente
la notificación por medio de edicto. (Folio 9). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 29 de julio del 2017. (Folio 9 vuelto)
V.—Que
por memorial recibido el 03 de julio del 2017, el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra
dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la acción
mediante edicto. (Folio 10)
VI.—Que
por resolución de las 10:56:14 del 07 de julio del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10
vuelto)
VII.—Que
por memorial de fecha 16 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación
aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta
151, 152 y 153 del 10, 11 y 14 de agosto del 2017. (Folios 12 a 18)
VIII.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso solicitada.
IX.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la señal de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO), registro
número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos,
revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer
la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la
comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en
propiedad de Grupo Hogarama S. A.
Que en
este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12226 de la marca
Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras, radios, televisores y equipos
de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de
cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos,
muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos
deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para
carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares,
ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda,
por Internet y catálogo, cuyo estado administrativo “Con suspensión a pedido
de parte” presentada por GT Capital Corp.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido,
aportado al expediente 2012-934 y visible a folio 6 se tiene por debidamente
acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar en
representación de GT Capital Corp.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp., se
notificó al titular de la marca, mediante publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta 151, 152 y 153 del 10,11 y 14 de agosto del 2017.
(Folios 12 a 18) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por GT Capital Corp., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que
el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente, ii)
Que al no existir el establecimiento comercial tampoco existe el nombre
comercial que lo identifica y consecuentemente la señal de propaganda.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario
traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“... existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cupos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de
nuevos productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la
evolución y transparencia de los mercados”.
El artículo 104 del Código Procesal Civil
indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación
jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo
anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que
legitima la solicitud de cancelación de la señal de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO).
En cuanto a la
solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas, expresión o
señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema, frase,
combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar,
siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de
los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa,
establecimiento o local comercial.”
Por otra
parte, dispone el artículo 61 de la referida Ley: “Salvo lo previsto en este
título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las
normas sobre marcas contenidas en esta ley”.
En
cuanto al alcance de la protección de la señal de propaganda, el artículo 63 de
la Ley de Marcas señala en lo que interesa: “(...) Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero
su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se
refiera.”
Una vez
aclarado lo anterior y propiamente en cuanto al uso, hay que resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o senados que distingue han
sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá usarse
en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a
publicidad, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que sea usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto;
el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del signo es importante para su
titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo; y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial.
Por
otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticas o similares a
estos que no se usan, razón por la cual procede su cancelación.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la señal de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO),
registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales,
periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el
fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades
relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos
y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A., al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo
registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT
Capital Corp. contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para
Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en
general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de
los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización
y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de
Grupo Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188588 ).
Ref: 30/2017/48605. Grupo Hogarama
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095-667. Documento: cancelación por falta de
uso (Presentada por: GT Capital Cor). Nro. y fecha: Anotación/2-109884 de
17/02/2017. Expediente: 1994-0002244 Registro Nº 90741 H Hogarama en clase 49
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:21 del 27 de
octubre de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado
especial de GT Capital Corp., contra el registro del nombre comercial H
Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento
dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y
eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la
Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de
apoderado especial de GT Capital Corp. presenta solicitud de cancelación por
falta de uso, contra el registro del nombre comercial H Hogarama (DISEÑO),
registro Nº 90741 para distinguir “Un establecimiento dedicado a la
comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en
general. Ubicado en San José, Tibás, 125 mis. al este de la Municipalidad.”
propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1).
II.—Que por resolución de las 14:04:38 horas del 24 de
febrero del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que
manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 7).
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de marzo
del 2017. (Folio 7 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 14:04:12 horas del 12 de junio
del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de
notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 8 y 9),
previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de
desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio
10). Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017.
(Folio 10 vuelto).
V.—Que por memorial recibido el 03 de agosto del 2017, el
solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica
expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación
del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 12).
VI.—Que por resolución de las 11:48:18 del 04 de agosto del
2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución
de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del
2017. (Folio 13 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2017, el
solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25,28 y 29 de agosto del
2017. (Folios 15 a 19).
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº
90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y
distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en
San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo
Hogarama S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción
2016-12226 de la marca Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras,
radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción,
de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de
ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos
de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina,
libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de
línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y
artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo, cuyo estado
administrativo “Con suspension a pedido departe” presentada por GT Capital
Corp.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido,
aportado al expediente 2017-448 y visible a folio 6 se tiene por debidamente
acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar en
representación de GT Capital Corp.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material
probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y
163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19) sin embargo, no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por GT Capital Corp., se notificó al titular de la marca, mediante
publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta,
sin embargo a la fecha, el titular el distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por GT Capital Corp. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que
el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii)
Que al no existir el establecimiento comercial tampoco existe el nombre
comercial que lo identifica y consecuentemente la señal de propaganda.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de
cancelación de nombre comercial: en primer lugar, se procede a reiterar los
artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta
ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala
que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capitulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el
artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a
colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al
Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“ ... existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor
del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (...).
La
legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos
aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al
consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible
la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad
intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un
instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal
Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada
relación jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la
solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra
que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción
del establecimiento comercial H Hogarama (DISEÑO).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente, Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica
en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o
similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta
razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue
debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta 161, 162 y 163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19)
y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular
del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la
prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el
nombre comercial H Hogarama (DISEÑO) por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad
de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia
de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de
la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal,
(..) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO).
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre
comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº
90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y
distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en
San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo
Hogarama S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso
real y efectivo los signos registrados , por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo
Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. contra el nombre
comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº
90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y
distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en
San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo
Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que asilo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188589 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Servicios Integrales de Asesoría y Gestión Laboral Sociedad Anónima, número
patronal: 2-03101644654-0011-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento de la trabajadora: María
Angélica Solano Calderón, cédula de identidad Nº 1-1333-0633, detallados en el
expediente administrativo, por el mes de agosto del 2013. Total de salario
omitido: ¢300.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢67.020,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 15 de noviembre del 2017.—Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017188329 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
EDICTOS
Notificación a Mascotas
Cyr Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156312, propietaria de la
finca número 1-111987-000, ubicada 50 metros oeste de la Estrella Copey, mano
derecha, Propiedad con acera en mal estado. Provincia de San José, cantón de
Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual se le conceden 15 días naturales
para realizar la construcción de la acera. Con esta notificación ya publicada y
vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha construido la acera, la
Municipalidad procederá a construirla a cuenta del propietario tal y como lo
indica el art. 75 y art. 76 del Código Municipal. Nota: por favor comunicarse a
la Unidad Técnica Vial para brindar los requerimientos técnicos que rigen la
actividad.—Ing. Michael Madrigal Morales, Director Unidad Técnica Vial.—1
vez.—( IN2017188524 ).
La Municipalidad de Tibás, cédula
jurídica Nº 3-014-042061-20 de conformidad con lo dispuesto en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica
por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasas de Servicios Urbanos.
Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con
los recargos de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro
de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán
trasladados a cobro judicial.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Departamento de Cobros y
Rentas.—Lic. Diego Lao Sánchez.—1 vez.—( IN2017188550 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro administrativo—Montes de Oca, once
horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017.—Señor Alvarado Álvarez Roger,
cédula de identidad N° 1-0486-0894, presidente de la sociedad anónima
Construcciones Rogal S. A., cédula jurídica N° 3-101-082409. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 438118-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III
trimestre del 2017, por un monto de ¢493.181,90 (cuatrocientos noventa y tres
mil ciento ochenta uno colones 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por
un monto de ¢45.034,44) (cuarenta cinco mil cero treinta cuatro colones
40/100). Por la finca del partido de San José N° 579762-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I-2010 al III
trimestre de 2017, por un monto de ¢45.776,40 (cuarenta y cinco mil setecientos
setenta seis colones 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre de 2017, por un monto
de ¢7.604,90 (siete mil seiscientos cuatro colones 90/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185547 ).
3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Montiel Quirós
Alejandra María, cédula de identidad Nº 1-0828-0687, medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
120742-002, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto
de ¢120.727,40 (ciento veinte mil setecientos veintisiete colones 40/100) la
tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de
2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢535.511,35 (quinientos treinta
y cinco mil quinientos once colones 35/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no conectarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185548 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las
once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señora(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera: Solano Carmona María Bettina de los Ángeles, cédula de
identidad Nº 9-0057-0927. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta pan que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
389053-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto
de ¢126.332,65 (ciento veintiséis mil trescientos treinta dos colones con
65/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2017,
por un monto de ¢491.608,50 (cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ocho
colones con 50/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185549 ).
3 v. 2.
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017.—Señor Segura
Ching Jahnny Jadees cédula de identidad 1-0746-0364, medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 188088-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al III trimestre del 2017, por un monto de ¢132.785,35 (ciento treinta y dos
mil setecientos ochenta cinco colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2017,
por un monto de ¢516.906,25 (quinientos dieciséis mil novecientos seis colones
25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185550 ).
3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—.Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Leandro
Chinchilla Carlos Antonio, cédula de identidad Nº 1-0558-0752, Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 488685-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por
un monto de ¢618.054,50 (seiscientos dieciocho mil cero cincuenta cuatro
colones 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢47.065,35
(cuarenta y siete mil cero sesenta y cinco colones 35/100). Según el artículo
Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185551 ).
3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre, 2017. Señor Gamboa Prado
German Jesús, cédula de identidad Nº 1-1013-0646. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 186967-003, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por
un monto de ¢34.912,35 (treinta y cuatro novecientos doce colones 35/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢613.441,20 (seiscientos trece
mil cuatrocientos cuarenta y uno colones 20/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185553 ).
3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Garbanzo Huertas
Salvador Guillermo, cédula de identidad Nº 1-0526-0019. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 348752-000, a saber: impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢288.878,90 (doscientos ochenta
y ocho mil ochocientos setenta ocho colones 90/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III
trimestre del 2017, por un monto de ¢321.696,50 (trescientos veinte uno
seiscientos noventa seis colones 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185554 ).
3
v. 2. Alt.
Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las
once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señor Jiménez Acuña
César Enrique, cédula de identidad Nº 1-1332-0129. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
261520-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto
de ¢373.448,70 (trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta ocho
colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de
¢262.402,05 (doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos dos colones con
05/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—(
IN2017185555 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once
horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señora (es) sucesor (es) de
quien en vida fuera Hernández Soto Sonia Brígida, cédula de identidad N°
6-0039-0135, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 139443-002, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014
al III trimestre del 2017, por un monto de ¢275.598,35 (doscientos setenta y
cinco mil quinientos noventa ocho colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del
2017, por un monto de ¢383.444,85 (trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente técnico.—( IN2017185556 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017.—Señora(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera Rojas Sancho lima cédula de identidad
3-0117-0934, Medio para notificaciones: Publicación ene! Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 479038- -000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2017 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢51,05 (cincuenta
y un colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al 111 trimestre del 2017, por un
monto de ¢560.378,90 (quinientos sesenta mil trescientos setenta ocho colones
90/100), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente técnico.—(
IN2017185557 ). 3
v. 2. Alt.
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ACTIVIDAD
DE BIENES INMUEBLES
La Actividad de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Alajuela, desarrolló un proceso de valoración de bienes
inmuebles para el Cantón de Alajuela, ajustándose a lo establecido en la Ley N°
7509 y su reforma, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, proceso que incluye
la debida notificación a los sujetos pasivos de la resolución del avalúo de sus
propiedades y en razón de que esta Municipalidad ignora el actual domicilio
fiscal de los sujetos pasivos que se detallan, a quiénes no ha sido posible
notificar la resolución del avalúo de sus propiedades, en cumplimiento con los
artículos 3, 10, 10 bis, 11, 15 inciso c), 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas y su reglamento, y el artículo 137, incisos c)
y d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad de
Alajuela, procede a notificar por edicto, los siguientes avalúos de bienes inmuebles,
asimismo se procede a comunicar la imposición de la multa conforme Ley N° 9069
publicada en el Alcance Digital N° 143 del Diario Oficial La Gaceta N°
188 del viernes 28 de setiembre del año 2012, reforma al artículo 17 de la Ley
N° 7509 y se dispuso que “Cuando el contribuyente no haya presentado la
declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria
le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y
estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes
inmuebles sin declarar...”:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Nota: Los documentos citados pueden ser localizados en la Actividad de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela.
Alajuela, 30 de octubre
del 2017.—Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador Actividad de Bienes
Inmuebles.—1 vez.—( IN2017185703 ).