LA GACETA N° 227 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0610-2017.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas dos minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete. Se inicia Procedimiento Ordinario y prenda aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra la señora Cygaite Ieva, de nacionalidad Lituania con pasaporte número 24037354, del vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1301 del 07 de agosto del 2016.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Inspección ocular y/o hallazgo número 26912 y Acta de Decomiso de Vehículo número 1301 de fecha 07 de agosto de 2016, e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-175-2016, de fecha 09 de agosto de 2016, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo del vehículo Marca Volkswagen, Modelo Eurovan GL, año 1993, VIN WV2KC0705PH071004, placa de USA número 6JHB870, por cuánto ha permanecido en condición de abandono, en la dirección indicada como carretera hacia Playa Zancudo, frente al Taller Cubillo, en el Distrito de Conté, Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas y donde se logró localizar que portaba Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 30472, en estado vencido. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública. (Folios 9 al 12 y 17 al 20).

II.—Que la Aduana de Peñas Blancas extiende a la señora Cygaite Ieva, de nacionalidad Lituania con pasaporte número 24037354, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 30472, (modalidad Turismo), con fecha de inicio el 24 de febrero de 2016 y fecha de vencimiento el 24 de mayo de 2016, para que circule por suelos nacionales con el vehículo Marca Volkswagen, Modelo Eurovan GL, año 1993, VIN WV2KC0705PH071004, placa de USA número 6JHB870. (Folio 8).

III.—Que de conformidad con la valoración del vehículo, emitida mediante el oficio APC-DN-114-2017 de fecha 21 de abril de 2017, se determinó un valor en aduana por la suma de a $1.289,95 (mil doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢775.258,56 (setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos). (Folios 36 al 44)

IV.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre la Competencia de la Gerencia y las Facultades Aduaneras: Que de conformidad con los artículos: 6 y 7 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 de 08 de junio del 2003, 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas Ley 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212, del 08 de noviembre de 1995, 33, 34, 35, 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, la Aduana es oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salidas de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma conformada por un gerente y un subgerente, subordinado al gerente y el cual lo reemplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

I.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Cygaite Ieva, en razón de conducir en territorio nacional el vehículo descrito en el primer Resultando de esta resolución, con el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no lucrativos Nº 30472, en estado vencido, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

II.—Hechos no Probados: No existen hechos de hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

III.—Hechos Probados. Para la resolución del presente asunto ésta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

Primero: El vehículo en cuestión, se encontraba con Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 30472, en estado vencido desde el 25 de mayo de 2016 y no posee documentación alguna que ampare el respectivo pago de impuestos. (Folio 8).

Segundo: Que según se indica en el informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-175-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, los funcionaros de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes carretera hacia Playa Zancudo, frente al Taller Cubillo, en el Distrito de Conté, Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, procedieron al decomiso preventivo del vehículo en cuestión. (Folios 17 al 20).

Tercero: Que el vehículo se encuentra custodiado por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022 (“Cholomar”), con el movimiento de inventario N° I022-7211-2016. (Folio 49).

Cuarto: Que a la fecha la señora Cygaite Ieva, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos al vehículo de marras.

IV.—Sobre el Análisis y Estudio de Valor. (Folios 36 al 44).

Se emite dictamen técnico número APC-DN-114-2017, del 21 de abril de 2017, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado total por $1.289,95 (mil doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢556,03, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢775.258,56 (setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Valor Aduanero Determinado

$1.289,95

Tipo de Cambio Utilizado 07/08/2016 (Fecha de Decomiso)

¢556,03

Clasificación arancelaria

8703.23.74.93

Clase tributaria

2175275

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Selectivo 78%

¢559.455,70

LEY 6946 1%

¢7.172,51

G/E 25%

¢320.869,78

Ventas 13%

¢208.630,36

Total

¢775.258,56

 

V.—Del Control Aduanero: Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde el ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

De dicha facultad se ejerce por la Administración en forma excepcional, pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que para el caso específico se considera que el vehículo descrito en el Resultando I, se encontraba en el territorio nacional con Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no lucrativos Nº 30472, en estado vencido desde el 25 de mayo de 2016. Este hecho se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa el vehículo, en la vía pública, carretera hacia Playa Zancudo, frente al Taller Cubillo, en el Distrito de Conté, Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1301 del 07 de agosto de 2016.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.” (El subrayado y las bastardillas no están en el original).

Así las cosas, en el presente caso se configuró una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que se omitió presentarse ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene es el pago de los tributos, correspondientes. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana debe realizar la determinación de la obligación aduanera notificando mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del administrado.

VI.—Sobre la Aplicación de los Artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta Autoridad Aduanera. Prenda Aduanera. Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“ARTÍCULO 71.—Prenda aduanera.

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

“ARTÍCULO 72.—Cancelación de la prenda

El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

    Dolosa

    Culposa; o

    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal” [1].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó” [2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

V.—Consecuencias de no Cancelar la Prenda Aduanera: De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

De conformidad con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por Iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra la señora Cygaite Ieva de nacionalidad Lituania con pasaporte número 24037354, tendente a determinar: la obligación tributaria aduanera asociada al vehículo Marca Volkswagen, Modelo Eurovan GL, año 1993, VIN WV2KC0705PH071004, placa de USA número 6JHB870. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Notificar a la señora Cygaite Ieva, que al vehículo automotor en cuestión le correspondería un valor de importación de $1.289,95 (mil doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos). Cuarto: Notificar a la señora Cygaite Ieva, que la obligación tributaria aduanera del supra citado vehículo es por la suma total de ¢775.258,56 (setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos), desglosados de la siguiente manera: Selectivo de Consumo ¢559.455,70 (quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta céntimos), Ley 6946 ¢7.172,51 (siete mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y un céntimos), Ventas ¢208.630,36 (doscientos ocho mil seiscientos treinta colones con treinta y seis céntimos). Quinto: Notificar a la señora Cygaite Ieva, que si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria 8703.23.74.93 señalada, el valor Aduanero indicado y la aplicación de la posible clase tributaria, 2175275 se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢775.258,56 (setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos). En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-7211-2016, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Dicho pago se podrá realizar vía SINPE una vez liberado el movimiento de inventario por parte de la Sección de Depósitos. Sexto: Se le previene a la señora Cygaite Ieva, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, de igual forma se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la trasmisión (recepción), se aplicará también la notificación automática (24 horas después de emitido cualquier acto administrativo). Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta aduana en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 LGA y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga a la parte, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso, presente por escrito sus alegatos así como todas aquellas pruebas que estime pertinente. Sétimo: El expediente administrativo número APC-DN-087-2017, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: A la señora Cygaite Ieva, de nacionalidad Lituania con pasaporte número 24037354, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.

Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 101423.— ( IN2017188868 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 234, título Nº 2691, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil once, a nombre de Valverde Cedeño Dorian Eduardo, cédula Nº 3-0460-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194063 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 06, título Nº 199, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Segura Eddy Noé, cédula Nº 7-0193-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188633 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 126, título Nº 3001, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil diez, a nombre de Cubillo Álvarez Kristhel Alexandra, cédula Nº 1-1503-0988. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188801 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 63, título N° 2433, emitido por el Liceo de San Carlos en el año dos mil diez, a nombre de Cordero Gamboa Iván Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villarreal Gamboa Iván Andrés, Cédula 2-999-0207 Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 834, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Corrales Bustos Laurent Fernanda, cédula Nº 7-0241-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188903 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 1069, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Obando Obando Liz Dinorah. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Contreras Obando Liz Dinorah, cédula Nº 5-0420-0743. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017189011 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas, siglas: SITHOSAJUDI-SINTRASALUD, acordada en asamblea celebrada el 01 de setiembre del 2017. Expediente Nº S-H022.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 270, asiento: 5022, del 17 de noviembre del 2017.

La reforma afecto la totalidad de los artículos del Estatuto.

San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017187899 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en 5 Avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CONFORTIME como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos y aparatos de aire acondicionado y sus partes; máquinas, aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas, aparatos e instalaciones de enfriamiento; refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y aparatos frigoríficos; vitrinas frigoríficas; congeladores; dispositivos para enfriar el aire; filtros para sistemas de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008790. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187094 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en 5 Avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: UNIREFRI como marca de fábrica y comercio, en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos y aparatos de aire acondicionado y sus partes; máquinas, aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas, aparatos e instalaciones de enfriamiento; refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y aparatos frigoríficos; vitrinas frigoríficas; congeladores; dispositivos para enfriar el aire; filtros para sistemas de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187102 ).

Jorge Andrés Leiva Rivas, soltero, cédula de identidad 113650456, en calidad de apoderado especial de PIMOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730240 con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles, avenida sétima, entre calles cero y dos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARM2TABLE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2017187255 ).

Mario Alberto Martínez Berdugo, soltero, cédula de identidad 113300048 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Calle Siles, apartamentos vista a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 19. 87 STREETWEAR

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 25: Prendas de vestir y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017187810 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Sap SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: RUN SIMPLE como marca de fábrica y servicios en clase 9; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas y software de cómputo utilizado para realizar operaciones de negocios y funciones de oficina en general, incluyendo creación, almacenamiento y recuperación de documentos, integración financiera y establecimiento de redes de negocios; software de computadora para calendarización y programación de horarios, autoedición, edición de  imágenes, creación y edición de gráficos, dibujo, diseño y dibujo asistidos por computadora, creación de presentaciones multimedia; software que permite el rastreo de historial de versiones de documentos, almacena información clave relacionada a documentos, y permite el control de acceso a documentos; software para asegurar la seguridad de correo electrónico; software para la administración de correo electrónico; software para el rastreo y administración de proyectos; software de computadora para el manejo de información de negocios y financiera; software de computadora para evaluación y administración de riesgos de negocios; software de computadora para control de calidad, a saber, software para integrar operaciones de manufactura, rastrear problemas, y generar reportes, y software para analizar datos y procesos para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones federales y estatales; software de computadora para el manejo de bases de datos para uso en el manejo de comunicaciones por correo electrónico y correo directo; plataforma de software de computadora para la integración de software en el campo de la administración de negocios; software para comunicaciones para conectar redes de computadora globales; software para comunicaciones para conectar usuarios de redes de computadora; software de interfaz de usuario gráfico; software de gráficos para computadora; herramientas para el desarrollo de software de computadora; software de computadora para el manejo de bases de datos; software de computadora para aplicación e integración de bases de datos; software de computadora para recolectar, editar, organizar, modificar, marcar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de  computadora para uso en el manejo de relaciones con el cliente; software para el manejo de bases de datos para uso general; software para manejo de instalaciones, a saber, software para controlar los sistemas ambientales, de acceso y de seguridad para edificios; software para computadora para el control y monitoreo de manufactura; software para el desarrollo de aplicaciones, a saber, software para el desarrollo de sistema para computadora y aplicaciones; software de cadena de suministro para manejo de inventario, manejo de ventas, y manejo de órdenes; todos para el uso comercial en general; manuales electrónicos en relación con software, hardware y periféricos de computadora; Software de computadora  descargable para la nube para operaciones de negocios y funciones generales de oficina, incluyendo la creación, almacenamiento y recuperación de documentos y el establecimiento de redes de negocios; software de computadora para calendarización y programación de horarios, autoedición, edición de imágenes, creación y edición de gráficos, dibujo, diseño y  dibujo asistido por computadora, creación de presentaciones multimedia y manejo de viajes y gastos basados en la nube; software que permite el rastreo de historial de versiones de documentos, almacena información clave relacionada a documentos, y permite el control de acceso a documentos; software para asegurar la seguridad de correo electrónico; software  para la administración de correo electrónico; software para el rastreo y administración de proyectos; software de computadora para el manejo de información de negocios y financiera; software para computadora para la evaluación y administración de riesgos de negocios; software para computadora para el control de calidad, a saber, software para integrar operaciones de manufactura, rastrear problemas, y generar reportes, y software para analizar datos y procesos para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones federales y estatales; aplicaciones móviles de software para rastreo de gastos, facturas e información de viajes, 41 Servicios de educación, a saber, organización y conducción de conferencias, seminarios y sesiones de capacitación en las áreas de software de computadora para operaciones de negocios y funciones generales de oficina, la creación, desarrollo, uso y aplicación de software de computadora y procesamiento de datos electrónicos y en el campo de la  computación en la nube y 42 Servicios de computación en la nube incluyendo software para uso en la operación de negocios y funciones generales de oficina, incluyendo funciones de creación, almacenamiento y recuperación de documentos, integración financiera y establecimiento de redes de negocios y para rastreo de gastos, facturas e información de viaje; software de computadora para calendarización y programación de horarios, autoedición, edición de  imágenes, creación de edición de gráficos, dibujo, diseño y dibujo asistido por computadora, creación de presentaciones multimedia; software que permite el rastreo de historial de versiones de documentos, el almacenamiento información clave relacionada a documentos, y permite el control de acceso a documentos; servicios de computación en la nube incluyendo software para asegurar la seguridad de correo electrónico; servicios de internet, a saber, la preparación de datos e información en internet sobre el desarrollo, creación, programación, ejecución, efecto, producción, aplicación, uso, forma de trabajo, operación, modificación, mantenimiento, actualización, y diseño de programas y software de computadora para uso en negocios en general; servicios de consultoría en las áreas del diseño, selección, creación, desarrollo, implementación, y uso de sistemas de hardware y software de computadora para otros; investigación en el área de programas y software de computadora; creación, desarrollo y diseño de programas y software de computadora para otros, en particular para áreas de funciones de negocios, por ejemplo contabilidad y control, producción y manejo de materiales, manejo de calidad y mantenimiento de planta, mercadeo, administración de personal y de proyectos, y funciones generales de oficina tales como procesamiento de palabras, correo electrónico, y archivo; mantenimiento de software de computadora; actualización de software de computadora para otros; preparación, desarrollo y diseño de programas y software de computadora para uso en operaciones de negocios y funciones generales de oficina; implementación, reparación, actualización, y mantenimiento de programas y software de computadora; consultoría sobre la preparación, diseño, desarrollo, uso y aplicación de programas y software de computadora; investigación y desarrollo en el campo de programas y software de computadora; suministro de información y datos vía internet sobre programas y software de computadora; investigación en el campo de programas y software de computadora; provisión de software de computadora como servicio los campos de operación de negocios, establecimiento de redes  de negocios, manejo de viajes y gastos y funciones generales de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017187814 ).

Carlos Fernando Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900630909, en calidad de apoderado especial de Calinsa Centroamericana S.A., cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impar Cedral Craft Brewery,

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187816 ).

Carlos Fernando Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900630909, en calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana S.A., cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calin Cedral Craft Brewery,

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187817 ).

Javier Enrique Muñoz Quesada, soltero, cédula de identidad 4010601291, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Social Juan Veintitrés Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat centro, costado norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA SOCIAL JUAN XXIII

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales y clase 43: servicios de restaurante (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los colores rojo, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006673. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017187819 ).

Geiner Francisco Serrano Picado, casado una vez, cédula de identidad 204580374, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Serranos Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101581058, con domicilio en San Carlos, Pital, 50 norte de la estación gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se He Repuestos Serrano,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos, nuevos todo tipo de componentes y accesorios aceites importados de cualquier parte del mundo exclusivo para vehículos y motocicletas. Ubicado en Pital de San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la gasolinera Gaspar, frente a orilla calle, local color azul. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017187826 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Manga Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101097089, con domicilio en Goicoechea, frente a las bodegas del Banco Nacional de Costa Rica, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM MANGA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mangas frescas. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010176. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017187827 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mmst medismart

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de servicios de venta en general. Ubicado en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017187828 ).

Carlos Fernando Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900630909, en calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana, S.A., cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery,

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187835 ).

Teresita Monge Díaz, casada una vez, cédula de identidad 108030430 y Doris Cecilia Monge Díaz, soltera, cédula de identidad 105280393 con domicilio en Curridabat, Cipreses, contiguo al Colegio Sek, San José, Costa Rica y Curridabat, Tirrases, altos del Super Tirrases, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA CECI Cajeta Artesanal

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cajetas artesanales. Reservas: De los colores: café, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017187841 ).

Karol León Espinoza, casada una vez, cédula de identidad Nº 111580403, con domicilio en Atenas, Concepción 25 m este del Bar Cos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PiRUETAS CENTRO EDUCATIVO & GUARDERÍA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo y guardería para niños de 3 meses de edad a 12 años. Ubicado en Alajuela, Atenas, 25 m este del Bar Cos, en Concepción de Atenas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco, celeste, negro. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187853 ).

Ana Milena Castro Elizondo, soltera, cédula de identidad 205870209 con domicilio en San Carlos, Quesada, barrio San Roque, calle Victorino Elizondo, casa amarilla de tapia verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saucha

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017187858 ).

Mildred Jeannette Ramírez Ramírez, soltera, cédula de identidad 303610012, en calidad de apoderada general de Inversiones Globales JMRR. S.A., cédula jurídica 3101685645, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde II casa 2 I, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORIAH DESARROLLOS INMOBILIARIOS

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017187892 ).

Roberto Rojas Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 401220996, en calidad de apoderado generalísimo de Calle Real Products Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101471634, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, 375 metros al norte del Banco Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maxireal, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y abonos foliares orgánicos. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017187915 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, oficinas de Café Rey, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panda

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Chocolate, chocolate en polvo, bebidas a base de chocolate, unturas de chocolate. Reservas: De los colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017187986 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Mauricio Calderón Hernández, soltero, cédula de identidad N° 110760533, con domicilio en Curridabat, Urbanización Pinares, de la Bomba La Galera, 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, de la primera entrada Urbanización Pinares, 100 metros norte, casa esquinera 218, Costa Rica, solicita la inscripción de: nama como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, té cacao, bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017187987 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado; 50 metros norte, del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCÁN SIEMPRE CON CALIDAD

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar papas tostadas, en relación a la marca, DEL VOLCAN, según número de expediente 171153. Reservas: De los colores: negro, rojo, gris, blanco, azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017187988 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Idiaf

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017187989 ).

Ana Marcela Pereira Calderón, soltera, cédula de identidad N° 111520375, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Ditso S. A., cédula jurídica N° 3101746916, con domicilio en San Ramón, diagonal a la esquina suroeste de la Escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DITSO Inspiración Montessori

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cuido de niños y guardería con inspiración Montessori, ubicado en diagonal a esquina suroeste de la escuela Jorge Washington, San Ramon, Alajuela. Reservas: de los colores: azul, amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187998 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks de todo tipo (plátanos, papas y yucas). Reservas: de los colores: gris, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188001 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado; 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Reservas: De los colores: Gris, negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188002 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de Apoderado Especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cariada, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Emblema.

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas, y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo; ubicado en Cartago, Potrero Cerrado, Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las Delicias. Reservas: de los colores: gris, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017188003 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Servicios de Transporte de Documentos y Mercaderías Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle 5-59 zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: Transdoc como marca de servicios en clase: 35 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, publicación en cualquier medio de difusión, comunicaciones al público; declaraciones o anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o servicios, reagrupamiento por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comparar estos productos con comodidad, los servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN201718840 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rufino Guerrero López, casado una vez, pasaporte AAJ192308, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Internacional Sek Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085738, con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapientia Quod Faciendunn Faciam International Education Systems

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación, esparcimiento, servicios educativos, de formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017, Solicitud Nº 2017-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188057 ).

Kara Bonnie Shawna Mclaughlin, pasaporte GC036554, en calidad de apoderado generalísimo de Kambucha CO. LLC., Limitada, cédula jurídica N° 3102736441 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMBUCHA CO

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, así como aguas minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0005331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  16 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017188092 ).

Silvia Elena Salas Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 111230855, con domicilio en Escazú, Escuela Barrio Corazón de Jesús, 150 sur de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesana, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal de tocador y manos, y en clase 4: Velas decorativas y para iluminación. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188145 ).

Marlene Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 602560053, con domicilio en Barreal, Urbanización Casa Blanca, casa 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uniformes y Bordados MaRa

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017188153 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Australian Milk Products Latin America S. A. con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Austramilk

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017188164 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica Nº 3101737258, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, Local L9 Nivel S2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios de salud en materia nutricional. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188166 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kylosophy S. A., cédula jurídica 3101737258, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, local L9 nivel S2, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY S. A.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de consultorio nutricional o estudio de control de peso, consultoría nutricional y asesoría en materia de control y pérdida de peso, ubicado en Guachipelín, Escazú, Centro Kilosophy Comercial Combai, local 9, nivel S2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017188167 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des Cubells, Número 32, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: GRANDSIRENIS,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios relacionados con hoteles., y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188175 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des Cubells, Número Treinta y Dos, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: SIRENIS PREMIUM TRAVELERS CLUB

como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios relacionados con hoteles. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 10 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188176 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer des Cubells, número treinta y dos, de Ibiza, España, solicita la inscripción de: SIRENIS HOTELS & RESORTS,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios relacionados con hoteles., y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188177 ).

Fernando Altmann Weston, casado una vez, cédula de identidad Nº 111580733, en calidad de apoderado generalísimo de Club de Préstamos Web Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101713922, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste 100 metros al norte de UCIMED BSA Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CP

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios financieros con recursos propios. Fecha: 02 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188181 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de Apoderado Especial de Gerisa, Limitada, cédula jurídica 3102738660, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros noroeste del segundo cementerio de Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Terranova, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aguila y Sol

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y alimentación, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum dos, Edificio N, quinto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188184 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilia en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERETTA como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Motocicletas, cuadraciclos, triciclos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017188225 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Al Suwaidi Marine L.L.C., con domicilio en Shed. 140, Al Jaddaf, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ASM

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos; vehículos de locomoción acuática para actividades de esparcimiento; buques; barcos; yates; barcos y yates de lujo equipados para actividades de esparcimiento y la pesca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188243 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Papa y Sal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629349, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Ramón de la Unión, 800 metros este del cruce de la Campiña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATATA,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios de restaurantes, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de restaurantes de autoservicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188244 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de The J And O Team Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín de Escazú, de la Bomba G 24, 400 metros al norte, 100 metros al oeste y 100 metros al norte, Condominio La Planicie, casa número uno, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julia & Olivia como marca de fábrica y servicios, en clases: 35 y 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad en general. Servicios de publicidad y marketing prestados en medios sociales. Clase 41: servicios relacionados con deporte, actividades recreativas para la familia, culturales, ferias, festivales, actividades relacionadas con la promoción de la salud y bienestar de la familia. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188245 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc., con domicilio en: 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON TRUE LUMINOUS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188246 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado, especial de Vnext AB con domicilio en Ostra Radhusgatan 6, 903 26, Umea, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: VX como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones, en concreto suministro de servicios de red de fibra óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017188247 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Motorola Trademark Holdings, LLC., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10; 11; 14; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas digitales; ordenadores portátiles; estaciones de trabajo informáticas; estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de ordenador; módems US8; módems de cable; servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs (concentradores) para redes informáticas; discos duros externos para ordenador; adaptadores eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO; teclados de computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento electrónicas; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a través de redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de transmisión de contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos; cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de radio para vehículos; aerotablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas; dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces; altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga inductivas; estaciones de carga inductivas; soportes de teléfonos móviles para llevar en el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos de televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video; adaptadores de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables; paneles solares para producir electricidad; protectores de sobretensión; regletas con tomacorrientes corredizas; prolongadores de cables; cables de audio y vídeo; cables eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; conectores de USB; cables de HOMI; conectores de HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet; cables de audio; conectores de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distando del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; tableros de control [electricidad]; joysticks paro ordenadores, excepto para videojuegos; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; balanzas; dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares electrónicos de entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos]; controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas, detectores de C02 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos; barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura; alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales; termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas; aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces eléctricas nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y ventanas; detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas; aparatos de navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a saber: cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar al parabrisas, cargadores para micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples, baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar al viseras, auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones de base para radios de dos vías; repetidor de radio de das vías; accesorios para radios de dos vías, a saber: llaves de intercomunicación inalámbrica (push-to-talk), auriculares, baterías recargables, auriculares para la recepción de señales de audio, cubiertas, soportes de montaje de pared, soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores para la fijación a la pared; interfaces (acopladas) que permiten a un sistema de radio conectarse con una red telefónica pública conmutada (PSTN) o una centralita privada (PBX); dispositivos de cifrado y equipos para los mismos; aparatos de radiobús queda (two-way radio trunking systems); consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector comercial y en la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio; sistemas de VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en el área de seguridad pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Long Term Evolution) para la transmisión (streaming) de videos; terminales de datos remotos para monitorear y controlar procesos técnicos y para la adquisición de datos por medio de un sistema informático (Supervisor y Control and Data Acquisition (SCADA)) para el uso en el área industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico., en clase 10: Aparatos de monitorización de presión sanguínea. Aparatos de monitorización de la glucosa en sangre; termómetros para uso médico; instrumentos médicos, es decir medidores de pulso y aparatos de monitorización de la frecuencia del pulso; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos y máquinas de purificación del aire; botellas de depuración de agua; Instalaciones depuradoras de agua; humidificadores; deshumidificadores; refrigeradores; congeladores; homos microondas (aparatas de cocina); parrillas [utensilios de cocción); máquinas de café; Bombillas de iluminación; Luces eléctricas nocturnas y luces nocturnas alimentadas a pilas; Lámparas eléctricas; Linternas; Focos de luz directa; lámparas; linternas frontales; foros para vehículos; luces para bicicletas; en clase 14: Relojes de uso personal; pulseras de reloj; cronoscopios; relojes de pared; piezas de mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e instrumentos cronométricos, a saber esferas (=Zifferblott), coronas de bandas en sentido horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas; relojes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de reloj de uso personal, de relojes de pared y artículos de relojería e instrumentos cronométricos; pulseras [joyería] con la función de relojes, incluyendo sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías quemadas, distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporado; cristales de reloj; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea en relación con la venta de equipo informático, software informático, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y demostración de dichos productos; servicios de venta al por menor en relación con equipo informático, software informática, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mono y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transpone para dichos dispositivos y demostración de dichos productos; servicios computarizados de recuperación de datos para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio y video; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría financiera, análisis financiero, gestión financiera; servicios financieros, a saber: servicios de asesoramiento relacionados con los créditos para la adquisición de productos; arrendamiento con opción de compra [leasing]; servicios de pagos financieros; servicio de seguros de garantía y seguros de garantías ampliadas; servicios de adquisición de bienes inmuebles; en clase 37: Servidos de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, productos electrónicos de consumo, aparatos eléctricos, máquinas de oficina y de teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de reparación de hardware y red de radio; planes de mantenimiento de la radio para reparación o sustitución de radios de dos vías; en clase 38: Telecomunicación; servicios de comunicación, en concreto, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por redes de fibra óptico, servicios de comunicación por telefonía móvil, radiocomunicación, comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de conexión telemática o una red informática mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de proveedores de acceso al usuario a redes informáticas mundiales; puesta a disposición de servicios asistidos (PU) que le permiten al usuario conectarse a través de sus aparatos y trabajar en conjunto, alquiler de radios de dos vías y equipo de radio móvil; en clase 41: Educación; servicios deformación, enseñanza y entretenimiento relativas a las computadoras, software de computadora, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y dirección de talleres de formación, formación [coaching], conferencias y seminarios relativas a los teléfonos móviles, computadoras, software de computadora, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y productos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; organización y dirección de talleres de formación, formación [coaching], conferencias y seminarios relativas al área de la analítica descriptiva para el uso a nivel gubernamental y empresarial en el sector de la seguridad social; organización y dirección de formación [coaching] y seminarios relativas a software de administración de radio y programas para la provisión, programación y mantenimiento de sistema de radio. Y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de consultada tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad informática; consultaría sobre seguridad en Internet; instalación de software, mantenimiento de software; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para los demás; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios científicos y tecnológicos relativas a hardware de computadora, software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales; alojamiento de servicios web en línea para terceros para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles, ordenadores y televisores; servicios de consulta relativos a los usos para su implementación a nivel gubernamental y empresarial así como en el sector de la seguridad social; software como servida [SaaS]; servicios de almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; gestión de redes relativa al servicio móvil de radio rural (LMR) y redes gubernamentales, redes en el sector de la seguridad social o redes de emergencia de banda ancha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188253 ).

Marina Valdez Kravtsova, soltera, cédula de identidad 603420688 y Guido (nombre) Hennen (apellido), pasaporte C77WRGJ12, con domicilio en Desamparados, Salitral, bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica y Desamparados, Salitral, bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRATMAX,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, salchichas para perritos calientes/salchichas para perros calientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto e I artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017188254 ).

Rodolfo Montealegre Pinto, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107090636, en calidad de apoderado especial de Monte Box Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Pinares de la BMW 400 norte, 200 este, 50 norte, casa mano derecha verde 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Montebox

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a el Beneficio de Café húmedo y seco, y su comercialización. Ubicado en San José, Pérez Zeledón. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017188302 ).

Edgardo Araya Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 200770481, en calidad de Apoderado Generalísimo de Universidad FUNDEPOS Alma Mater S. A., cédula jurídica 3-101-233569 con domicilio en La Uruca, segundo nivel del Centro Comercial San José 2000, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDEPOS DE COSTA RICA UNIVERSIDAD

como marca de servicios, en clase 41internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los colores: azul, borgoña, blanco, azul prusia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2017188312 ).

Sonia Guzmán Leguizamo, soltera, cédula de identidad Nº 801060500, en calidad de apoderada generalísima de Re-Genuino Limitada, cédula jurídica Nº 3102736850, con domicilio en: Urbanización Las Hortencias, casa Nº 4 A, El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIX

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de importación y venta de repuestos de vehículos. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188361 ).

Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad 109820877, con domicilio en Escazú, distrito 4 apartamento distrito 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE

como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento y en clase 43: Servicio de restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188387 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Cinthia Guzmán Aguirre, soltera, cédula de identidad 602620167, con domicilio en Esparza, 150 metros al este del Mirador Enis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyga es actitud

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 41: Servicios de representaciones teatrales, servicios de redacción de guiones, servicios de redacción de textos no publicitarios, organización y dirección de talleres de formación teatral, instrucción y enseñanza de teatro, organización y dirección de congresos y seminarios, servicios de alquiler de decorados de teatro, servicios de artistas del espectáculo, servicios educativos relacionados con el teatro, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento que consisten en la presentación de monólogos (tipo stand-up comedy), servicios de información sobre actividades de entretenimiento, servicios de espectáculos de variedades, servicios de representación de espectáculos en vivo, servicios de producción de espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188410 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lady Blue, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101262057, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al, oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover la enseñanza y la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de artículos de buceo, giras de buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, calle Correra, en la esquina de la entrada Cangrejo. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188412 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Eliza Rodríguez Cheng, soltera, cédula de identidad 112860245, con domicilio en San Juan De Tibás, Condominio Casa Mia, casa N| 11, 300 metros oeste del Restaurante Antojitos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KiDS & BaBY,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la atención odontológica y venta de artículos relacionados con odontología, ubicado en San Juan de Tibás, Provincia de San José, Condominio Casa Mia, casa N° 11, 300 metros oeste del Restaurante Los Antojitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188413 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Melissa Brenes Villareal, soltera, cédula de identidad Nº 401920993, con domicilio en Mercedes Norte, diagonal al Plantel de Buses, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTZU ACADEMIA ARTE Y SALUD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la gimnasia rítmica y ballet. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 25 metros al norte de la Gasolinera San Joaquín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188414 ).

Diego Rojas Benavides, casado una vez, cédula de identidad Nº 109130008, en calidad de apoderado generalísimo de Righetti de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101688766, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, sobre el boulevard, del parque La Amistad, 500 metros oeste, edificio esquinero color crema a mano derecha, segundo piso, oficina 4, AVP Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIGHETTI WORKSTYLE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soluciones innovadoras de mobiliario para oficinas, nuestros productos incluyen: estaciones de trabajo tipo papelería, escritorios, recepciones, sillas, sofás, sistemas de archivos y complementos Righetti Workstyle es innovación & tecnología en mobiliario de oficina, ubicado en San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, en Plaza Murano, piso cuatro. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188428 ).

José Pablo Aguilar Meneses, divorciado una vez, cédula de identidad 900680611 con domicilio en Fraijanes, de la escuela de la localidad, 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADJI

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Venta y confección de prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017188454 ).

Diony Alexander Duarte Fernández, casado una vez , cédula de identidad 111170986 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, de la última parada de buses 150 metros norte, casa a mano derecha, San José , Costa Rica , solicita la inscripción de: menú siete como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Yuca precocida, puré de papa, frijoles molidos rojos y negros, frijoles enteros rojos y negros pre-cocidos, frijoles tiernos (calima) pre-cocidos, patacones prefritos, canasta de patacón prefrita. Palitos de queso. y en clase 30; Prestiños, pupusas preformadas, postres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017188480 ).

Nancy Luna Solano soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada especial de Transportes Fast de Flores S. A., cédula jurídica 3101735368, con domicilio en San Joaquín De Flores, del Restaurante la Casona del Cerdo, 250 metros al este y 75 metros al sur, antiguo CONAPA, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERANO,

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para blanquear ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017188487 ).

Bianca Niglio Bianchini C Branco, casada una vez, cédula de residencia 107600079510, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Bianchini & Vaughan Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 100 oeste y 100 sur, plaza esquina Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELP ESPAҪO DA LÍNGUA PORTUGUESA como marca de fábrica, en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación y formación de servicios de idioma de la lengua portuguesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017188500 ).

Antonio Robles Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107 con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill Golfito Marina, Costa Rica

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para su venta y consumo, ubicado en la marina Golfito Marina Village, provincia de Puntarenas, cantón de Golfito, distrito Golfito, barrio Bellavista, del muelle del INCOP, 150 metros al noreste. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017188547 ).

Paola Alvarenga Barragán, cédula de identidad 303520060, en calidad de apoderada generalísima de Smart Medical Center Corporation S. A., cédula jurídica 3101654839, con domicilio en cantón uno Cartago, distrito cuatro San Nicolás, de Petróleos Delta, 500 metros al sur, 100 este y 200 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amarena Da Ccia.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de fabricación y venta de helados, ubicado en barrio Molino de Cartago, Centro Comercial Zonazul, frente a las instalaciones del polideportivo, local N° 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188582 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rodolfo Bonilla Gurdián, casado una vez, cédula de identidad 108350021, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la PACO, 600 sur oeste, calle El Poro, casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TÍPICAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188597 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Audio Mobile Américas S. A., con domicilio en PH Gran Plaza, Oficina 3F, Calle Andrés Mojica, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción de: AIWA como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188598 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 101, ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold 12 Doble Hoja,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188599 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188600 ).

Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderada especial de David Burl Houck, soltero, cédula de residencia Nº 184000889725, con domicilio en Casa de Frutas, Condominio Tulemar Gardens, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una agencia de alquiler de propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188607 ).

Jaime Murillo Herrera, soltero, cédula de identidad 110630493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnohato Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732238 con domicilio en Fraijanes de Sabanilla, 400 metros al norte del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecno Hato

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios clínicos veterinarios, asesoría técnica avanzada agrícola y veterinaria, comercio de insumos agrícolas y fármacos veterinarios, impartir cursos educativos formativos agroveterinarios. Ubicado en Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Cementerio. Reservas: De los colores: azul marino y verde cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188634 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Yiwu Baolishi Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en Huanglin Mountain Industrial Park, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang 322000, China, solicita la inscripción de: YABAoLIAN

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones capilares; cosméticos; productos de perfumería; lociones de baño; productos para perfumar el ambiente; productos de limpieza; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188662 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en: avenida Balboa, Galerias Balboa, 2do piso, oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PAPIEL, como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases, papel higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188663 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intelligent Audio Match S. A. de C.V., con domicilio en Calle Milán N° 2971 Colonia Providencia CP. 44648 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: monitor LATINO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sitios en línea monitor que ofrecen información en el campo de la música y el entretenimiento: sitios en línea que ofrecen información en el campo de la música y el entretenimiento, en particular, listas de popularidad de música: servicios de entrega de reconocimientos derivado de una actividad educativa, cultural y de entretenimiento: Publicación electrónica de libros y periódicos en línea; organización y dirección de seminarios en el ámbito de la música y el entretenimiento: servicios de entretenimiento: producción de espectáculos; organización de bailes; representación de espectáculos en vivo: organización y dirección de conciertos; organización de concursos (actividades educativas o recreativas): distribución de material audiovisual (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; música no descargable en línea; suministro en línea de música no descargable: programas de entretenimiento por radio; producción musical servicios de artistas del espectáculo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188664 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en Avenida Balboa, Galerías Balboa, 2do piso, Oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cholín

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, papel higiénico, servilletas, papel toalla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188665 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave Gold

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188667 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188668 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en: kilómetro 10, ruta al Atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave Gold como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188669 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold Triple Hoja,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188670 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-1754.—Ref.: 35/2017/3674.—Pastor Guerra Gudier, cédula de identidad Nº 0203420387, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Veracruz, Caño Negro, de la Escuela 800 metros al norte y 300 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1754.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017163137 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Galápagos NV y ABBVIE S.A.R.L, solicita la patente PCT denominada CROMANOS SUTITUÍDOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención provee compuestos de fórmula (I) en donde R1, X, Y, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, M, y R, tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas y moduladas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica del flujo aéreo. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/44, C07D 311/58 y C070 471/04; cuyos inventores son: Wang, Xueqing (US); Bogdan, Andrew (US); Kym, Philip, R. (US); Liu, Bo (US); Searle, Xenia, B (US); Yeung, Ming, C (US); Altenbach, Robert, J (US); Voight, Eric (US) y Koenig, John, R (US). Prioridad: N° 62/073,573 del 31/10/2014 (US). Publicación internacional: WO 2016/069757. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000227, y fue presentada a las 14:39:41 del 30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185942 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA MARÍA MONTERO SOBRADO, con cédula de identidad número 1-0817-0519 carné número 25532. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 48818.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017194512 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-DL-239-2017

EDICTO POR CAMBIO DE TITULAR

DE ESTACIÓN DE SERVICIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor: Huang Boyan, cédula de residencia Nº 115600402120, en su condición de representante legal de la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-236304, actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente Nº ES-4-10-01-02 y actuando conjuntamente en su condición de representante legal de la sociedad: Servicentro Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 169990-000, y su propietario registral actual es la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-236304. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público sería la empresa: Servicentro Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que, aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.

San José, a las catorce horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017188618 ).

DGTCC-DL-238-2017

Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Huang Boyan, cédula de residencia Nº 115600402120, en su condición de representante legal de la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205, actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-2-10-06-01 y actuando conjuntamente en su condición de representante legal de la sociedad: Estación de Servicio Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-694252, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada.

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 134630-000, y su propietario registral actual es la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público sería la empresa Estación de Servicio Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-694252.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las catorce horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General DGTCC.—Preparado por el Lic. José Núñez Zumbado.—Departamento Legal.—V.B Lic. Diego Sojo Obando, Jefe.—( IN2017188625 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0213-2017.—Exp. 17878-A.—Cerritos Los Ángeles Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Sin Cuidados S. A. en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 204.364/501.996 hoja río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194091 ).

ED-UHTPCOSJ-0193-2017.—Exp. 6457-A.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Astro Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 190.848 / 424.725 hoja río Ario. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194166 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSR-0002-2017.—Exp 17864-P.—Compañía Agrícola Comercial Batalla S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero BC-994, efectuando la captación por medio del pozo BC-994 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 208.598 / 467.617 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0195-2017.—Exp. 11520-P. Sociedad de Usuarios de Agua Villas del Arroyo, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-713 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.850/505.400 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194492 ).

ED-UHTPCOSJ-0103-2017.—Exp. 17755A.—Sara Phelps Clark, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario granja–abrevadero-lechería-riego. Coordenadas 240.721 / 504.732 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017194528 ).

ED-UHSAN-0028-2017.—Exp. N° 17819A.—Miguel Rodríguez Alvarado, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yalile Rodríguez Alvarado en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 280.219 / 465.552 hoja Monterrey. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017194529 ).

ED-UHCAROC-0001-2016.—Exp. 17836-A.—Instituto Esuca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del cauce nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 196.907 / 570.184 hoja Pejibaye. 2 litros por segundo del cauce nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jimenez, Cartago, para uso Consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 196.606 / 570.840 hoja Pejibaye. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194530 ).

ED-UHSAN-0033-2017.—Exp. 17838-A.—Luis Humberto, Rojas Vega, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 239.662 / 489.783 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—José Joaquín Chacón Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2017194531 ).

ED-UHTPCOSJ-0205-2017 Exp. 17877A.—Inversiones Luma Generación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.596 /407.105 hoja Río Ario. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194585 ).

ED-UHTPCOSJ-0221-2016.—Exp. N° 17893A.—3101475260 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194681 ).

ED-UHTPCOSJ-0223-2016.—Exp. Nº 17895A.—3101475263 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler, en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 222.950/538.900, hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 27 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194685 ).

ED-UHTPCOSJ-0222-2016.—Exp. 17894A.—3101474772 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce quebrada bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña,.—( IN2017194696 ).

ED-UHTPCOSJ-0120-2017. Exp.: 3278A.—Sucesión de José Chinchilla Cubero (María Chinchilla Hidalgo), solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San Jose, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 215.300 / 540.200 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 07 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Marilyn Mora Vega.—( IN2017194753 ).

ED-UHTPCOSJ-0217-2016.—Exp. N° 2999A.—Tapataste, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 210.950 / 507.050 hoja Río Grande. 0.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 210.700 / 507.100 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194786 ).

ED-UHTPCOSJ-0166-2017.—Exp. 17832A.—William Garro Fallas, solicita concesión de: 1.23 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso turístico piscina-Piletas Aguas Termales. Coordenadas 194.628 / 513.002 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de octubre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194852 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000063-PROV

Sustitución e instalación del banco de transformadores

y acometida del edificio de los Tribunales de

Justicia de Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 18 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000059-PROV

Alquiler local para el Juzgado Penal Juvenil Pérez Zeledón y

Juzgado Ejecución de lo Penal Cartago, sede Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 9 de enero del 2018, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000061-PROV

Servicio de alimentación para los privados de libertad

en la Delegación Regional del O.I.J. de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 15 de enero del 2018, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 28 de noviembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2017194880 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-0000001-01 BNCS

(Invitación)

Contratación de servicios profesionales de una (1) empresa

que brinde asesoría para la implementación y certificación

del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015

en BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 08 de diciembre del 2017, para la “Contratación de servicios profesionales de una (1) empresa que brinde asesoría para la implementación y certificación del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015 en BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.”

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 102213.—( IN2017194747 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-Requerimientos de información

preliminar para la adquisición de una solución integral

para: Glosario de Negocio, Calidad de Datos, Gestor

de Metadatos, Integración de Datos, Gestor de Datos

Maestros y de publicación y suscripción de datos

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 15 de diciembre del 2017, en los siguientes correos electrónicos.

jmespinoza@bancobcr.com  (Johanna Espinoza)

evargas@bancobcr.com   (Edius Vargas)

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente del 1 diciembre al 8 de diciembre del 2017.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 66348.—Sol. 102219.—( IN2017194751 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-1161

Servicios profesionales de limpieza y aseo

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 15 de enero del 2018, para los servicios profesionales de limpieza y aseo para inmuebles de la Caja Costarricense de Seguro Social. Los interesados podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales, ubicada en el piso 3 del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5 y 7, San José, solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr o encontrarlo en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LN.

Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2017194766 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-2308

Según demanda (Por un año continuo, Prorrogable a 3

periodos iguales). Objeto contractual: “Insumos

médicos varios para uso del servicio

de anestesia (Agrupamiento

de 21 ítems)”

Se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial la Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.— 1 vez.— ( IN2017194839 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000150-07

Servicio abastecimiento de avituallamiento según

demanda cuantía estimada, para suplir

al buque Escuela Solidaridad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de diciembre de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de Inolasa, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 102146.—( IN2017194710 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) comunica la publicación en el Sistema Electrónico de Compras Públicas Mer-Link de la Contratación Directa Concursada 2017CD-000137-0005300001 que tiene como objeto contractual el acondicionamiento y equipamiento de la Tienda Libre N° 13 ubicada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Los interesados en participar en dicho concurso, puede observar las condiciones del mismo en el sistema referenciado. La fecha de apertura de ofertas se encuentra programada para el día 13 de diciembre del 2017 a las catorce horas con un minuto.

Licda. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2017194524 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2017-420

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000087-01

Contratación del servicio de restructuración del diseño,

mantenimiento y funcionamiento del sitio web de la

Municipalidad de Flores, así como el alojamiento

del sitio y correos electrónicos

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las: 10:00 horas del día 06 de diciembre del 2017, para el procedimiento de Contratación Directa Nº 2017CD-000087-01.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (Sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Teléfono: 2265-7125. Ext. 107. Fax: 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017194663 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000014-01

Contratación por demanda de licencias, soporte y

mantenimiento para el uso de la plataforma

ya instalada de servicios de Service

Now Management suite 2

El Comité Ejecutivo en reunión 43-17 CCE del 14/11/17, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Unisys de Centro América LLC., según la siguiente tabla de precios:

Licencia

Precio unitario mensual (no aplica i. v.) US$

FulFiller Service Management Suite V2

100,00

Approvers

25,00

Discovery

7,00

 

 

San José, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 66348.—Solicitud N° 102223.—( IN2017194801 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000043-101

Paricalcitol 5 mcg/ml, ampolla 1ml Código: 1-11-42-0004

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso  se  adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A. cédula jurídica 3-101-095144, por un precio unitario de $25,00 veinticinco dólares con 00/100). Entrega según demanda Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 28 de noviembre del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 1142 .—Solicitud Nº 13722.—( IN2017194527 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000050-2306

Kit de manejo de heces y bolsa recolectora

de heces bajo la modalidad de entrega

según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:

Sumedco de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-528124, oferta número 01. Ítems adjudicados: Ítem Nº 01. Precio unitario: $450,00. Cuatrocientos cincuenta dólares exactos. Ítem Nº 02. Precio unitario: $16,00. Dieciséis dólares exactos.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 23 de noviembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2017194611 ).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000013-2944

Adquisición de bobina de cuerpo flexible para

imágenes médicas en el Centro Nacional

de Resonancia Magnética

Se comunica a los interesados que la compra directa Nº 2017CD-000013-2944, fue adjudicada mediante el acta Nº 031-2017 de la siguiente forma:

Oferente Elvatron S. A., cédula jurídica 3-101-020826, ítem único: 1 Bobina de cuerpo flexible, precio unitario y total de $59.500,00.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la documentación presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2017194677 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000043-2101

(declaratoria de infructuoso)

Infliximab 100 mg

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada infructuosa, por cuanto, las ofertas presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017194760 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley N° 9036 inciso f) y según lo dictado en el oficio GG-1917-2017 del 27 de noviembre 2017, dicta el acto final de la Licitación Abreviada 2017LA-000048-01 “Adquisición de vehículos para uso administrativo del Inder”, de acuerdo al siguiente detalle:

La  línea    01 se adjudica a la empresa Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007465, por un monto total de $111.200,00 por haber obtenido el mayor puntaje en la ponderación de ofertas.

La línea N° 02 se adjudica a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, por un monto total de $32,700,00 siendo la única oferta presentada para dicha línea.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la oficina de Servicios Generales.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017194542 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

CONTRATACION DIRECTA 2017CD-000136-01

Renovación y Actualización del licenciamiento

para los Software IPS, Email Gateway

y Vulnerability Managment

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-1896-2017, del 22 de noviembre del 2017, que literalmente se transcribe: adjudicar “Renovación y Actualización del licenciamiento para los Software IPS, Email Gateway y Vulnerability Managment”, por un monto de ¢17,781,509.85 (diecisiete millones setecientos ochenta y un mil quinientos nueve colones con ochenta y cinco céntimos) a la oferta presentada por SISAP INFOSEC, cédula jurídica 3-101-423305.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio estará a cargo de Tecnología de Información, en calidad de Unidad Solicitante del proceso.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017194543 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000129-03

Compra de Uniformes y Artículos Deportivos

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabian Zúñiga Vargas, en el acta N° 86-2017, celebrada el día 24 de noviembre del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la Contratación Directa N° 2016CD-000129-03, para la Compra de Uniformes y Artículos Deportivos, en los siguientes términos.

b.  Declarar infructuosas las líneas N° 1, N° 2 y N° 3, debido que no se recibieron ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 102147.—( IN2017194712 ).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-CL

Adquisición de equipo y licencias para la

implementación de plataforma tecnológica

Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace del conocimiento de los interesados que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria N° 08-2017, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

Líneas 1, 2, 3.4. 5, 6, 7 y 8:

Adjudicatario:                                Jitel Consulting SRL

Cédula jurídica:                              3-102-700397

Costo total de la contratación:    $76.000 (setenta y seis mil

                                                           dólares exactos, moneda de

                                                           curso legal de los Estados

                                                           Unidos de América).

Líneas 9:

Adjudicatario:                                Premier Soluciones de

                                                           Centroamérica S. A.

Cédula jurídica:                              3-101-169426

Costo total de la contratación:    $9.860,00 (nueve mil

                                                           ochocientos sesenta dólares

                                                           exactos, moneda de curso legal

                                                           de los Estados Unidos de

                                                           América).

San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2017194573 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-01

Contrato de obras, mantenimiento y mejoras de la red vial

cantonal, para la Municipalidad de Liberia en modalidad

entrega según demanda a un año, prorrogable

a tres periodos iguales

La Municipalidad de Liberia, a través del Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la Licitación Pública N° 2017LN-000003-01, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal y que, según consta en el artículo 5°, capítulo 5°, del acta de la sesión ordinario N° 47-2017, celebrada el 20 de noviembre de 2017, el cual manifiesta: Acuerdo N°1: La comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal, aprobar la adjudicación, del proceso del Expediente N° 2017LN-000003-01, de conformidad con criterio técnico del Ing. Dorian Ulate Elizondo, Coordinador de Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicho acuerdo es aprobado por cuatro votos positivos. Visto el dictamen de recomendación emanado de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por parte del Concejo Municipal, una vez sometido a votación, el mismo es aprobado por siete votos positivos. En consecuencia se procede adjudicar la Licitación Pública número 2017LN-000003-01, a la empresa Hernán Solís S.R.L., por un monto anual de ¢596.700.484,50 colones.

Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017194667 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-2205

Servicio de aseo y limpieza en el Hospital

San Rafael de Alajuela

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2017LN-000003-2205, para la adquisición de Servicio de aseo y limpieza en el Hospital San Rafael de Alajuela, que por error material se indicó que su apertura se realizará el día 14 de diciembre del 2017 a las 9:00 a.m.; siendo lo correcto el día 18 de diciembre de 2017 a las 9:00 a.m., el cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 24 de noviembre del 2017.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017194651 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000004-8101

(Aviso N° 1, aclaración al cartel)

Adquisición de traslado y remodelación del

Taller Nacional de Órtesis y Prótesis

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso 2017LN-000004-8101, para la adquisición de “Traslado y Remodelación del Taller Nacional de órtesis y Prótesis”, que por solicitud N° DMI-1997-2017, se aclaran los siguientes puntos del cartel:

1.  Paredes internas.

2.  Cubierta y hojalatería.

3.  Acabado interno de tapia.

La información completa referente a los puntos indicados estará disponible en la página web de la institución.

Las demás condiciones del cartel, fecha y hora de apertura permanecen invariables. Ver detalles http : //www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de noviembre de 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017194746 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000010-2104

(Aviso Nº 2)

Adquisición de: Sistema Digital de Almacenamiento

y Distribución de Imágenes Médicas

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el jueves 28 de diciembre de 2017, a las 09:00 horas. Además, se les informa que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de noviembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora—1 vez.—O. C. N° 193.—Solicitud N° 102170.— ( IN2017194795 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Marta Henry Walker, costarricense, cédula 1-0650-0621, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, de la Universidad Internacional Iberoamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de octubre del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017188741 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRASPA S. A.

Se convoca a los socios de Traspa Sociedad Anónima, cédula 3-101-019376, a asamblea extraordinaria a celebrarse en el domicilio social el 20 de diciembre a las catorce horas en primera convocatoria y si no se reúne el quorum, en segunda convocatoria una hora después, con el siguiente orden del día: Tratar lo concerniente al artículo único de la Ley N° 9485, respecto a solicitar ante el Registro de la Propiedad el cese de su disolución, que fue decretada conforme a la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo de 2017.—Óscar Herrera Sotillo, Presidente.—1 vez.—( IN2017194716 ).

QUINTANAR DE LA TORRE DEL BOTOS S.A.

Convocatoria a asamblea extraordinaria de socios

Se convoca a los socios de Quintanar de la Torre del Botos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-103951 a Asamblea Extraordinaria a celebrarse en el domicilio social el día 20 de diciembre a las trece horas en primera convocatoria y si no se reúne el quórum, en segunda convocatoria una hora después, con el siguiente orden del día:

Tratar lo concerniente al artículo único de la Ley Nº 9485, respecto a solicitar ante el Registro de la Propiedad el cese de su disolución, que fue decretada conforme a la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, del 21 de marzo de 2017.

Óscar Herrera Sotillo, Presidente.—1 vez.—( IN2017194717 ).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S.A.

Convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las once horas del día 15 de diciembre de dos mil diecisiete, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)  Modificación del pacto social en la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.

2)  Modificación del pacto social en la cláusula quinta, disminuyendo el capital social de conformidad con las disposiciones del artículo 129, párrafo tercero, del Código de Comercio.

3)  Modificación del pacto social en la cláusula octava, en cuanto a la Administración.

4)  Nombramiento de tesorero y fiscal.

San José, 27 de noviembre del 2017.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2017194748 ).

HERMANOS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ DE ATENAS S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la compañía Hermanos Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A., la que se celebrará en el domicilio de la sociedad, situado en los Ángeles de Atenas, setecientos cincuenta metros este de Copeatenas, el nueve de diciembre de dos mil diecisiete a las once horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Para los efectos del articulo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.—Atenas, 17 de noviembre de 2017.—Luis Ricardo Bogantes Villegas.—1 vez.—( IN2017194754 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO PARQUE MONTAÑA DEL SOL

Presente ante esta notaria el señor Derk Van Wilpe Von Malchus, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, con cedula de identidad ocho-cero treinta y cinco-doscientos cincuenta y dos, vecino de Piedades de Santa Ana, en mi condición de administrador con poder general sin límite de suma, y en periodo vigente, del Condominio Parque Montaña del Sol, cedula jurídica tres-ciento nueve-ciento setenta y siete mil seiscientos doce, con finca matriz número SJ- M - ciento noventa y siete-cero cero cero. Solicita al departamento de Propiedad en condominio del Registro de la Propiedad la reposición de los libros de Acta de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposición a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—( IN2017187879 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío de los originales de la estudiante Guiselle Elieth Ramírez Alvarado, cédula de identidad número siete-ciento sesenta-cuatrocientos cincuenta y tres, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017187921 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

COMERCIAL OASIS DE TAMARINDO

Hasheva Minim Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-737704, en su calidad de propietaria de la filial del Condominio Vertical Residencial Comercial Oasis de Tamarindo, de la provincia de Guanacaste, con matrícula número sesenta y dos mil doscientos treinta y cinco-F-cero cero cero, hace constar que al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Actas de la Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y libro de Caja, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de EY Law ubicadas en San José, Escazú, en el segundo piso del edificio Meridiano.—Andrea Bissinger Patterson, Apoderada Especial.—( IN2017187964 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Lola González Guier, cédula N° 01-0410-0749 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. S-001376 de fecha 11 de agosto del 2009, por la cantidad de 160.000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Mapi, Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel Rojas Koberg, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2017188047 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Odontología, a nombre de Jong Sung Kim, con identidad coreano N° 1792912, Pasaporte inactivo BS1740468, Pasaporte actual M57616456, con fecha de nacimiento 18/02/1963, inscrito en la Universidad en el Tomo 2, Folio 82, Asiento 2703, y en el CONESUP en el Tomo 08, Folio 135, Asiento 2633. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Registro y Administración Docente.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, MBA., Directora.—( IN2017188332 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTAS DEL RÍO

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial Vistas del Río, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—( IN2017188520 ).

CONDOMINIO SAN PABLO DEL ESTE

Yo, Eduardo Alberto Chacón Mora, cédula de identidad número 1-0528-0980, en mi calidad de condómino propietario de la finca filial número 2 inscrita en el Partido de San José, matrícula número 26362-F-000 del Condominio San Pablo del Este, cédula jurídica número 3-109-265477, inscrito según finca matriz del Partido de San José, matrícula número 1351-M-000, solicito al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de Asamblea General de Condóminos y Libro de Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho (8) días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Propiedad en Condominio. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario La Gaceta y una (1) vez en un diario de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—Eduardo Alberto Chacón Mora.—( IN2017188523 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 15 de julio del año 2003, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 81, número 1112, inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 51, número 996 y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 24 de marzo del año 2006 e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio 151, número 1993, inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 96, número 2098 a nombre de Viviana María Monge Blanco. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 16 días del mes de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017188590 ).

INDUSTRIAS MECI DEL ATLANTICO S.R.L.

Se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros de Asambleas de Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas de la empresa Industrias Meci del Atlántico S.R.L., cédula jurídica 3-102-549296. Por cuanto los mismos se extraviaron sin haber sido posible su recuperación.—Guápiles, 4 de noviembre del 2017.—Licda. María Del Carme Otárola Zúñiga, Notaria.—( IN2017188603 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En escritura otorgada en mi notada, a las 16:00 horas del día 23 de octubre del 2017, se protocolizó en lo conducente el acta N° 23, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Revere S. A., cédula jurídica N° 3-101-166163, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al plazo, ratificando en sus cargos a los personeros actuales, quienes aceptan y se modifica el capital social, eliminándose mediante reembolso a los socios, las dos acciones nominativas de ¢150.000 colones cada una, distinguidas con la letra Z y se acuerda aumentar el capital ordinario.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017188087 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caregre CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010453.—( IN2017189975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Boulanger de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017010454.—( IN2017189976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Opium Garden Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017010455.—( IN2017189977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Ave Fénix Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010456.—( IN2017189978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kalöms J&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—CE2017010457.—( IN2017189979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C & R Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017010458.—( IN2017189980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Isla Playita Cedritos Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017010459.—( IN2017189981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casymango Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017010460.—( IN2017189982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JH Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017010461.—( IN2017189983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Seguripro & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Kerling María Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017010462.—( IN2017189984 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edeco Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017010463.—( IN2017189985 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Botánica San Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2017010464.—( IN2017189986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros Mega Puerto Limón Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017010465.—( IN2017189987 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daifuhao Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2017010466.—( IN2017189988 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CSF Antioxidantes Costa Rica Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017010467.—( IN2017189989 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Data Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017010468.—( IN2017189990 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Capital Properties CP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017010469.—( IN2017189991 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Matabele Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2017010470.—( IN2017189992 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Orquesta Filarmónica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017010471.—( IN2017189993 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soldadura Burgos de Filadelfia Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017010472.—( IN2017189994 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bonnett Family Llc Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010473.—( IN2017189995 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Curlys Roll Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010474.—( IN2017189996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compra-Venta Unicredit de San José Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010475.—( IN2017189997 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mafakalu Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—CE2017010476.—( IN2017189998 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Robles y Mainieri Asesores Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017010477.—( IN2017189999 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación IMTY de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010478.—( IN2017190000 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alto Coco 20 20 Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010479.—( IN2017190001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dreams Development Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010480.—( IN2017190002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DCN Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017010481.—( IN2017190003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FMC World Investment Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010482.—( IN2017190004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JS.ICAT. Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2017010483.—( IN2017190005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tires And More Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010484.—( IN2017190006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Construction Machinery ICM Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010485.—( IN2017190007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Milo Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2017010486.—( IN2017190008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fusión CP Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010487.—( IN2017190009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bravo Bravo Taller Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017010488.—( IN2017190010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RA Gestión y Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010489.—( IN2017190011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Asicea Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017010490.—( IN2017190012 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Promuca Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017010491.—( IN2017190013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Betking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Juan Manuel Gomez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010492.—( IN2017190014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo DCN América Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017010493.—( IN2017190015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Oviedo y Benavides Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2017010494.—( IN2017190016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cardiología Veterinaria Especializada Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017010495.—( IN2017190017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Expresscollect Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017010496.—( IN2017190018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oriente Capital Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2017010497.—( IN2017190019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tekcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2017010498.—( IN2017190020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Twenty Four Zinias Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2017010499.—( IN2017190021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Iguana Roja de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2017010500.—( IN2017190022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alto Coco Veinte Veinte Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010501.—( IN2017190023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Iguana Rosada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2017010502.—( IN2017190024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GB Bus Line Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017010503.—( IN2017190025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Playa Bakeri de Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017010504.—( IN2017190026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Overall Contractors Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017010505.—( IN2017190027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Urena Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010506.—( IN2017190028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa Luma Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017010507.—( IN2017190029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Decoacabadoscr Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2017010508.—( IN2017190030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Na Rua Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017010509.—( IN2017190031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bhumi LLC Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010510.—( IN2017190032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villagro Inter Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notario.—1 vez.—CE2017010511.—( IN2017190033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Frutería Santa Fe O Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017010512.—( IN2017190034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada No Mas Lunes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017010513.—( IN2017190035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rodalfa Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2017.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017010514.—( IN2017190036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Transaca BM Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2017010515.—( IN2017190037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Topacito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2017.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017010516.—( IN2017190038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinema Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2017.—Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017010517.—( IN2017190039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Tres RPMB Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010518.—( IN2017190040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rosomo Grupo Solano & Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017010519.—( IN2017190041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motomania Obandy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2017010520.—( IN2017190042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Faro de Plata Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2017.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017010521.—( IN2017190043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Ruyso Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2017.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017010522.—( IN2017190044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lobo Business Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2017.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017010523.—( IN2017190045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LYB Consultores y Capacitadores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2017010524.—( IN2017190046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 01 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sodrec Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2017.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010525.—( IN2017190047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bio Acua PQA Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2017010526.—( IN2017190048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rolu Verde del Concho Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017010527.—( IN2017190049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mega Verde del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017010528.—( IN2017190050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importación Shark Power Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2017010529.—( IN2017190051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Meléndez Tuozzo Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2017010530.—( IN2017190052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nexus Capital Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2017010531.—( IN2017190053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos, Demoliciones y Explosivos Porras & Castro Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2017010532.—( IN2017190054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vida Airlines Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017010533.—( IN2017190055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daifuhao de San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2017010534.—( IN2017190056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fabatro Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010535.—( IN2017190057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas Hermanos Jiménez Salas Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017010536.—( IN2017190058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shagin Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017010537.—( IN2017190059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prosistemas de Centroamérica TFI Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017010538.—( IN2017190060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganesh Garden Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017010539.—( IN2017190061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Digital Electrón de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010540.—( IN2017190062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Excelsior Tahoma Guiones Holdings Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017010541.—( IN2017190063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tangier Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017010542.—( IN2017190064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transmajori Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010543.—( IN2017190065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jofalu Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017010544.—( IN2017190066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Comercializadora de Productos Alimenticios AYA Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017010545.—( IN2017190067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cajiao Guzmán Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010546.—( IN2017190068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vismonticello Azul Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017010547.—( IN2017190069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montagu Brewery Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2017010548.—( IN2017190070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Event Caribe STD Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Maritza Rodríguez García, Notaria.—1 vez.—CE2017010549.—( IN2017190071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International House of Pancakes and Larry Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010550.—( IN2017190072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mare Distribuciones Sociedad Anónima. San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017010551.—( IN2017190073 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innova Pharma Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010552.—( IN2017190074 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M de B Maco de Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010553.—( IN2017190075 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Reacción Publicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010554.—( IN2017190076 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Río Perlas Dyr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Ramon Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010555.—( IN2017190077 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lomas del Sol Lote Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010556.—( IN2017190078 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Thepoing de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017010557.—( IN2017190079 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bordados y Promocionales Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2017010558.—( IN2017190080 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Blanco Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017010559.—( IN2017190081 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suplisa Costa Rica F&N Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010560.—( IN2017190082 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Los Cedros Costa Rica Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010561.—( IN2017190083 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Myrakle Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2017010562.—( IN2017190084 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wall Securities de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2017010563.—( IN2017190085 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rodri Araya Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2017010564.—( IN2017190086 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Saramay del Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010565.—( IN2017190087 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones e Inversiones Yummy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010566.—( IN2017190088 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transplanta Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—CE2017010567.—( IN2017190089).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zeus Technology Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017010568.—( IN2017190090 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Enteos Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Annette Pérez Angulo, Notaria.—1 vez.—CE2017010569.—( IN2017190091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kike Obando M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017010570.—( IN2017190092 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aseisa Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017010571.—( IN2017190093 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Cueva del Conejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010572.—( IN2017190094 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alejandría de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017010573.—( IN2017190095 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ellis Rojas Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010574.—( IN2017190096 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Implementek de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2017010575.—( IN2017190097 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mangueras Globales Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010576.—( IN2017190098 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publialfombras Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010577.—( IN2017190099 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solutions Fire Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017010578.—( IN2017190100 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CPCR Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010579.—( IN2017190101 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sea Horse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2017010580.—( IN2017190102 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oleásticas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017010581.—( IN2017190103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unidades de Servicios Mecánicos USM Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017010582.—( IN2017190104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Quinta Luna Rojas Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010583.—( IN2017190105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taller Industrial CNC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010584.—( IN2017190106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Allergomed de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2017010585.—( IN2017190107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Red Transaccional RT Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010586.—( IN2017190108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada E&M Asesores del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017010587.—( IN2017190109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Triveler Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017010588.—( IN2017190110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Castalia Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010589.—( IN2017190111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones E.V. Siete Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2017010590.—( IN2017190112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Escoto & Machado Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017010591.—( IN2017190113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jival Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2017010592.—( IN2017190114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Llantas U & O de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010593.—( IN2017190115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Obregón Security & Protection Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2017010594.—( IN2017190116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Personalizadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017010595.—( IN2017190117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nexos en Telecomunicaciones Puriscaleñas Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017010596.—( IN2017190118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Miss Salon and Beauty Shop Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017010597.—( IN2017190119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sarival Capital Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017010598.—( IN2017190120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Invada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017010599.—( IN2017190121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Financial Center Glofice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2017010600.—( IN2017190122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ela Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017010601.—( IN2017190123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Panas Mini Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017010602.—( IN2017190124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Expediciones La Montaña Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010603.—( IN2017190125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oliva y Sal Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2017010604.—( IN2017190126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fourteen The Palms Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017010605.—( IN2017190127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mango Incorporada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017010606.—( IN2017190128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mares Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017010607.—( IN2017190129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anbar Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010608.—( IN2017190130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Palms Number Twenty-Seven Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017010609.—( IN2017190131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones e Inversiones Mashi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010610.—( IN2017190132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nawab Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010611.—( IN2017190133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Fatmagul Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2017010612.—( IN2017190134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arcia y Suárez Gestión y Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010613.—( IN2017190135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Stamos Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010614.—( IN2017190136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publisitios de Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—CE2017010615.—( IN2017190137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Robledal Flats Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017010616.—( IN2017190138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundouniformes Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017010617.—( IN2017190139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Telecom Investments de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017010618.—( IN2017190140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fysfe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017010619.—( IN2017190141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Profesional Diprosa Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2017010620.—( IN2017190142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cragroconsultores Investigadores Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017010621.—( IN2017190143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gzaleq Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017010622.—( IN2017190144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ángel Touch SPA JP Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017010623.—( IN2017190145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial El Favorito de San José Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.–Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2017010624.—( IN2017190146 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MFCH World Investment Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010625.—( IN2017190147 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada P&P Net Café San Pedro Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017010626.—( IN2017190148 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oficina de Max San Pedro Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017010627.—( IN2017190149 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—CE2017010628.—( IN2017190150).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Vintage Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2017010629.—( IN2017190151 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cataleya & Guaria Morada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017010630.—( IN2017190152 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Abacus Enterprise Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010631.—( IN2017190153 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Ópticos Centroamericanos Procesa Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017010632.—( IN2017190154 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tim Travel Software Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017010633.—( IN2017190155 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apiario Oro Valle Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010634.—( IN2017190156 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Areln Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010635.—( IN2017190157 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 03 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Mágicos Costaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010636.—( IN2017190158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moved Educational Consulting Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010637.—( IN2017190159 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solutions Fire and Protection Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017010638.—( IN2017190160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios M Tres de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017010639.—( IN2017190161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alfriva Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2017010640.—( IN2017190162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor BCNAR Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2017010641.—( IN2017190163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Chico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2017010642.—( IN2017190164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chacón y Diez Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010643.—( IN2017190165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Metropolitanas Metrocom Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017010644.—( IN2017190166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brick Wall Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017010645.—( IN2017190167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Representaciones e Intervenciones Creativas del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010646.—( IN2017190168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edificio Pacific Grotto Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017010647.—( IN2017190169 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Multicasa IMS Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017010648.—( IN2017190170 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Urban Fitness Center Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017010649.—( IN2017190171 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría,  a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Comercializadora Museco Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017010650.—( IN2017190172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Macnetit M & F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017010651.—( IN2017190173 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Redcat Regional Ebusiness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017010652.—( IN2017190174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maralda Once Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2017010653.—( IN2017190175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FM Consultores Empresariales Oromontanos Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017010654.—( IN2017190176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hyco Components Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017010655.—( IN2017190177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Nutraceuticas Valle del Chirripo Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2017010656.—( IN201719178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amazonas Promotora de Mercadeo y Asesorías Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017010657.—( IN2017190179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Camca Trading Co Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010658.—( IN2017190180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transposiciones de Turismo y Tecnología para Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010659.—( IN2017190181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Shunxin Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017010660.—( IN2017190182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proposiciones para Desarrollo de Punta TEC CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010661.—( IN2017190183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Volador de Esparza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017010662.—( IN2017190184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Criby Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017010663.—( IN2017190185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trans Planta Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—CE2017010664.—( IN2017190186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hierros Colibrí Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017010665.—( IN2017190187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora SIC J&V Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Carlos Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017010666.—( IN2017190188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Al Ándalus de Gestión Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017010667.—( IN2017190189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bareste Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Ósman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010668.—( IN2017190190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Martech Organics Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Luis Jimenez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017010669.—( IN2017190191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Philippines Ciento Veinticinco A Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017010670.—( IN2017190192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mezgo Real Estate Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Salazar Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2017010671.—( IN2017190193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Visión América TV Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017010672.—( IN2017190194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cloud Parking Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2017010673.—( IN2017190195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 07 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios EDSK Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017010674.—( IN2017190196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Personalizadas G Y I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017010675.—( IN2017190197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almendra Wave Experience Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010676.—( IN2017190198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Música Encantada de la Selva Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017010677.—( IN2017190199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Distribución JMLS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2017010678.—( IN2017190200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marrakesh SPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017010679.—( IN2017190201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pic Express Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010680.—( IN2017190202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 57 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ensho Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017010681.—( IN2017190203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rogava Sociedad Anónima.— San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Ester Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010682.—( IN2017190204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Petshitos Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017010683.—( IN2017190205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Psycho Development Clothes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2017010684.—( IN2017190206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MBP Importaciones Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017010685.—( IN2017190207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CF Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017010686.—( IN2017190208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Minisuper Mashi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010687.—( IN2017190209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sworpreveel Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010688.—( IN2017190210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crystal Clear Club CCC Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2017010689.—( IN2017190211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 45 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Avenida Central A C Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2017010690.—( IN2017190212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Yuam VYF Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017010691.—( IN2017190213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ARC En Ciel Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2017010692.—( IN2017190214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The OC Pancakes And Larry House Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010693.—( IN2017190215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Best Solutions Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2017010694.—( IN2017190216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones P&G Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010695.—( IN2017190217 ).

Mediante escritura otorgada ante |esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Semillas Libres de Kokopelli Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010696.—( IN2017190218 ).

Mediante escritura otorgada ante |esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes Familiares Reina Rome Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017010697.—( IN2017190219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bogotá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017010698.—( IN2017190220 ).

Mediante escritura otorgada ante |esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Red Transaccional Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010699.—( IN2017190221 ).

Mediante escritura otorgada ante |esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DP Comunicación Estratégica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2017010700.—( IN2017190222 ).

Mediante escritura otorgada ante |esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tipping Point Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017010701.—( IN2017190223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Procesos Productivos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017010702.—( IN2017190224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Project Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2017010703.—( IN2017190225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Novedades Rocas Rocas J-H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017010704.—( IN2017190226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gran Terra Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017010705.—( IN2017190227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B M Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010706.—( IN2017190228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Valenciano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017010707.—( IN2017190229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 15 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Construcción y Remodelación de Edificios Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2017010708.—( IN2017190230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Samir CR Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017010709.—( IN2017190231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mango Incorporada del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017010710.—( IN2017190232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fusol Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2017010711.—( IN2017190233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sricam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017010712.—( IN2017190234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Naranjo Mata B & G Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010713.—( IN2017190235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 26 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mercury Central América y Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010714.—( IN2017190236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Polihule de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017010715.—( IN2017190237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden Yudfad Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017010716.—( IN2017190238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C Flores Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017010717.—( IN2017190239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Datos Internacionales Vía La Nube Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2017010718.—( IN2017190240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VPI Productions RG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017010719.—( IN2017190241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rivera de Bronce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017010720.—( IN2017190242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Marín Hull Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010721.—( IN2017190243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones New Goal Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017010722.—( IN2017190244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amanecer Real Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017010723.—( IN2017190245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AR & Yei Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010724.—( IN2017190246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inti Raymi Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017010725.—( IN2017190247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H & L e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010726.—( IN2017190248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Auto Panamá Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017010727.—( IN2017190249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Horyonharmar Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010728.—( IN2017190250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logintercr LCR Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017010729.—( IN2017190251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gapein Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010730.—( IN2017190252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Callejas & Bourdeth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017010731.—( IN2017190253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eala Holdings Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2017010732.—( IN2017190254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IO Zone Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017010733.—( IN2017190255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juk Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2017010734.—( IN2017190256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pat Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2017010735.—( IN2017190257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bitwise Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017010736.—( IN2017190258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H ARBEY & L Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010737.—( IN2017190259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nana y Neto Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010738.—( IN2017190260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luriveja Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010739.—( IN2017190261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Textile Uniformes JB Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017010740.—( IN2017190262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Lugla Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2017010741.—( IN2017190263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Theos Technology and Training Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017010742.—( IN2017190264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hidrorecava Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010743.—( IN2017190265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Cobro Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2017010744.—( IN2017190266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kims Security Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010745.—( IN2017190267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valley HJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017010746.—( IN2017190268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Loft Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2017010747.—( IN2017190269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Saland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.–Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017010748.—( IN2017190270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Leta Investments LLC Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017010749.—( IN2017190271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Red Transaccional Konfiado Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010750.—( IN2017190272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Verma Properties Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2017010751.—( IN2017190273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sama Comercializadora Múltiple de Bienes y Servicios C R M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2017010752.—( IN2017190274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transposiciones de Turismo y Tecnología para Costa Rica TTTCR Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010753.—( IN2017190275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chavalito Del Alma Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2017010754.—( IN2017190276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DS Impresos y Artes Gráficas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2017010755.—( IN2017190277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Micrédito Negocios de Cambio Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017010823.—( IN2017190278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Namasu Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2017010824.—( IN2017190279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Micrédito Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017010825.—( IN2017190280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Castro González Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010826.—( IN2017190281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LBS Norteña Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010827.—( IN2017190282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Best Destination Overseas Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2017010828.—( IN2017190283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ten North Vacations LLC Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010829.—( IN2017190284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Colorado Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010830.—( IN2017190285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tapón C G Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2017010831.—( IN2017190286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anchor Custom Tattooing Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017010756.—( IN2017190287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Witchs Rock Adventours Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017010757.—( IN2017190288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Direct Insight Services Inc. Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017010758.—( IN2017190289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Altec Bussines Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2017010759.—( IN2017190290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S.4B.&S.. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010760.—( IN2017190291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mydely Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017010761.—( IN2017190292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Granterra Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017010762.—( IN2017190293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bitter Sweet SBV Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010763.—( IN2017190294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Leadership For Change International Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010764.—( IN2017190295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sceptre CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2017010765.—( IN2017190296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Petsa Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017010766.—( IN2017190297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roles Mundiales Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010767.—( IN2017190298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moncal LMR Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2017010769.—( IN2017190299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Silicon Jungle Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017010770.—( IN2017190300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tambor Bay School Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2017010771.—( IN2017190301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Oeste Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—CE2017010772.—( IN2017190302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Helado de Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2017010773.—( IN2017190303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bar y Restaurant La Confianza Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010774.—( IN2017190304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017010775.—( IN2017190305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia D & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017010776.—( IN2017190306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Víquez Aguilar FVA Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017010777.—( IN2017190307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M&L Solutions Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017010778.—( IN2017190308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cursos de Especialidades Terapéuticas ACG Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2017010779.—( IN2017190309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010780.—( IN2017190310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mordoval del Este Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017010781.—( IN2017190311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gray Truck INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017010782.—( IN2017190312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arc En Ciel Investissements Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010783.—( IN2017190313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VRFUN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017010784.—( IN2017190314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montehonor Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017010785.—( IN2017190315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales Carfisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010786.—( IN2017190316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autotransporte Heredia Uruca Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017010787.—( IN2017190317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bogey Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017010788.—( IN2017190318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Giphy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017010789.—( IN2017190319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Neylan MR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017010790.—( IN2017190320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asodeisa Pulpería Coronado Limitada.—San José, 24 de Agosto del 2017.–Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010791.—( IN2017190321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Beguz Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017010792.—( IN2017190322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones New Goalnew Home Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017010793.—( IN2017190323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes Familiares Reina Romero Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017010794.—( IN2017190324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 32 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alma Cinco Finca Integral Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017010795.—( IN2017190325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Waterfall Trail Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2017010796.—( IN2017190326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The River of No Return Ltda Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017010797.—( IN2017190327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asodeisa Pulpería San Sebastián Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010798.—( IN2017190328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TBMDV Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2017010799.—( IN2017190329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ligeros Cazadores Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010800.—( IN2017190330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AV Pacífico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017010801.—( IN2017190331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dynapharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017010802.—( IN2017190332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora RM Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010803.—( IN2017190333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Shaddai Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017010804.—( IN2017190334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Chaves Solís de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017010805.—( IN2017190335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Convenio Solidarista Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017010806.—( IN2017190336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Periódico Metropolitano Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017010807.—( IN2017190337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colorado Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010808.—( IN2017190338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CS Uno Iniciativas Educativas Cubsoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017010809.—( IN2017190339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flying Colors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017010810.—( IN2017190340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—CE2017010811.—( IN2017190341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada XT Mazeli Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2017010812.—( IN2017190342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rivera y Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017010813.—( IN2017190343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juelser Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017010814.—( IN2017190344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asodeisa Pulpería Hatillo Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010815.—( IN2017190345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gomonte FGC Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2017010816.—( IN2017190346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Joka Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Rene Fernández Ledezma, Notaria.—1 vez.—CE2017010817.—( IN2017190347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FO FBCR Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2017010818.—( IN2017190348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juice Café Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017010819.—( IN2017190349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aloha Costa Rica Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2017010820.—( IN2017190350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kalika Investments of Playa Negra Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010821.—( IN2017190351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LBD Inversiones Graficas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017010822.—( IN2017190352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sendero Adventures Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010832.—( IN2017190353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Thirty Four Development Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017010833.—( IN2017190354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Su Solución J&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010834.—( IN2017190355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delicias Don Pollo Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010835.—( IN2017190356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S FOR B E S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010836.—( IN2017190357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promohub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2017010837.—( IN2017190358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Residencia Dorada Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017010838.—( IN2017190359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DD & J Solutions Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017010839.—( IN2017190360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Path Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017010840.—( IN2017190361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arima Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010841.—( IN2017190362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cachano´S Pizza & Wings Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—CE2017010842.—( IN2017190363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mecánica Dyer Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—CE2017010843.—( IN2017190364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Energéticas Soensa Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2017010844.—( IN2017190365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Granja Córdoba Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010845.—( IN2017190366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de Calimero Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017010846.—( IN2017190367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asodeisa Pulpería Heredia Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010847.—( IN2017190368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Impulsa Entretenimiento Fundadores Cuatro Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2017010848.—( IN2017190369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Difer Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010849.—( IN2017190370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asodeisa Pulpería Tres Ríos Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010850.—( IN2017190371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Six Seven International Dominical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010851.—( IN2017190372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sky Team Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017010852.—( IN2017190373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Triada Gráfica Digital Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Milena María Torres Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2017010853.—( IN2017190374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eduecológica Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2017010854.—( IN2017190375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Discovery Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010855.—( IN2017190376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Walmont Inc Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017010856.—( IN2017190377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Du Dynasty Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017010857.—( IN2017190378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jenneli Productions Dream Voice Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010858.—( IN2017190379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Antigua Doce Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010859.—( IN2017190380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trilogyinvestment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017010860.—( IN2017190381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isua Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017010861.—( IN2017190382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Deportivo Yukso Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010862.—( IN2017190383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Laihana Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017010863.—( IN2017190384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Izzicom Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—CE2017010864.—( IN2017190385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Secreto Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2017010865.—( IN2017190386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sandí Agrocomercial Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010866.—( IN2017190387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pollita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017010867.—( IN2017190388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi Subasta Ganadera Virtual MSGV Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017010868.—( IN2017190389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transplanta Grupo Stone Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—CE2017010869.—( IN2017190390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rovilla L.R. Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Notaria.—1 vez.—CE2017010870.—( IN2017190391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017010871.—( IN2017190392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fletes Internacionales SDG Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017010872.—( IN2017190393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Three Muskeeters Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010873.—( IN2017190394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Calomo Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010874.—( IN2017190395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Futumedia Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2017010875.—( IN2017190396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Samadhi Nosara Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2017010876.—( IN2017190397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1 vez.—CE2017010877.—( IN2017190398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del Zurquí Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017010878.—( IN2017190399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marlito´s Mundo Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010879.—( IN2017190400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Angelos Internacional Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010880.—( IN2017190401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ZSC Dos Cuatro Uno Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010881.—( IN2017190402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017010882.—( IN2017190403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vimeca Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017010883.—( IN2017190404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manalba Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2017010884.—( IN2017190405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada D`Feria Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010885.—( IN2017190406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios ABO Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017010887.—( IN2017190407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad El Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2017010888.—( IN2017190408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Media Calle Berewing Company Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017010889.—( IN2017190409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aquatic Paradise Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010890.—( IN2017190410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kendall Square Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010891.—( IN2017190411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ABNB Holdings Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017010892.—( IN2017190412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Passiflora de Nosara BD Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017010893.—( IN2017190413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sea Horse Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2017010894.—( IN2017190414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Unidas Latinoamericanas Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017010895.—( IN2017190415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hunnibee Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017010897.—( IN2017190417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Segunda Generación M & R Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017010898.—( IN2017190418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ejecutivos La Giralda de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Lilliana Fernandez Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2017010899.—( IN2017190419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferreteras Cerro del Tepeyac Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017010900.—( IN2017190420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferreteras Cerro del Tepeyac Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017010901.—( IN2017190421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beegum Bear Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017010902.—( IN2017190422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rancho Ponderosa de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010903.—( IN2017190423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cascadas Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017010904.—( IN2017190424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dote Pingue Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010905.—( IN2017190425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vila Sua Casa Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—CE2017010906.—( IN2017190426 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Quipu QR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2017010907.—( IN2017190427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa de las Buenas Vibras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017010908.—( IN2017190428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S&R Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017010909.—( IN2017190429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arco Iris Lodge Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—CE2017010910.—( IN2017190430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mediexpress Servicios Médicos de la Costa Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017010911.—( IN2017190431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marketing y Análisis de Mercados Internacionales Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017010912.—( IN2017190432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bleecker Village Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2017010913.—( IN2017190433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Poopbags CR Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017010914.—( IN2017190434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rinflor Representaciones CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010915.—( IN2017190435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rinflor Representaciones CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010916.—( IN2017190436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juan Vargas JWG Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017010917.—( IN2017190437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peninsulares Maderos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2017.—Lic. William De Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017010918.—( IN2017190438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Legal Motos Soa Limitada.—San José, 27 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010919.—( IN2017190439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Exco Excavaciones y Construcciones B & N del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017010920.—( IN2017190440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arboreo Vivero Boutique & Café Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017010921.—( IN2017190441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arboreo Vivero Boutique & Café Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017010922.—( IN2017190442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transanta AAA Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2017010923.—( IN2017190443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transanta AAA Sociedad Anónima.San José, 27 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2017010924.—( IN2017190444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rodben Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2017010925.—( IN2017190445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundo Marlito Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010926.—( IN2017190446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación de La Marea Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2017010927.—( IN2017190447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BP Aser Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017010928.—( IN2017190448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa Quinientos Dos de Lua Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—CE2017010929.—( IN2017190449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Huizen Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2017010930.—( IN2017190450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Solís y Murillo Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017010931.—( IN2017190451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F V U de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010932.—( IN2017190452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Process Analytics Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017010933.—( IN2017190453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ascova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017010934.—( IN2017190454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bleecker Village Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2017010935.—( IN2017190455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ortho Tournon Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2017010936.—( IN2017190456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pulpería AEI San Sebastián Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010937.—( IN2017190457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taquerías Mexicanas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2017010938.—( IN2017190458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sempiterno Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010939.—( IN2017190459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Lima Pigotti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010940.—( IN2017190460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transp C.C.W.R Acero Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2017010941.—( IN2017190461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pulpería Tres Ríos Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010942.—( IN2017190462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J & R Corp. Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.— CE2017010943.—( IN2017190463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Benson Glass Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010944.—( IN2017190464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C&M Farmacia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Mileny Quesada Avendaño, Notaria.—1 vez.—CE2017010945.—( IN2017190465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almacén de Electrodomésticos y Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017010946.—( IN2017190466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Modaplus Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010947.—( IN2017190467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 42 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brivar de Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010948.—( IN2017190468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 17 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pinto Gimez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017010949.—( IN2017190469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 34 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Modaplus Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010950.—( IN2017190470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Súper Batalla del Progreso Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017010951.—( IN2017190471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Labor Solutions and Services Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Federico José Jimenez Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010952.—( IN2017190472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Diseño Cerro Verde Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2017010953.—( IN2017190473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Automax Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017010954.—( IN2017190474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Campos Solutions Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017010955.—( IN2017190475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 36 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Modaplus Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010956.—( IN2017190476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 38 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Modaplus Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010957.—( IN2017190477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Macombs Lane Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017010958.—( IN2017190478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Jurídicos y Contables Shenandoah Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017010959.—( IN2017190479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vila Sua Casa Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—CE2017010960.—( IN2017190480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pivotes Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017010961.—( IN2017 190481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hogar Cálido de Buenas Vibras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017010962.—( IN2017190482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eurotecnologías de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2017010963.—( IN2017190483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Materiales y Ferretería Lourdes N & N del Este Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Madeleine Cubero Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2017010964.—( IN2017190484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Verdupro Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2017010965.—( IN2017190485).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pura Vida Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2017010966.—( IN2017190486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipo de Escabación Kyle Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—CE2017010967.—( IN2017190487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Rosa de Cerro Frío Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010968.—( IN2017190488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Saoca Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017010969.—( IN2017190489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alto Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017010970.—( IN2017190490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Toledo Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Manrique Quiros Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017010971.—( IN2017190491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Buchi y Xingping Internacional Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017010972.—( IN2017190492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Meridyam Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017010973.—( IN2017190493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rentracr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017010974.—( IN2017190494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Quinta de Lalo y Ita Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010975.—( IN2017190495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sportmente Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017010976.—( IN2017190496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Expansión Racci El Bejuco Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010977.—( IN2017190497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Protectos Constructivos K M V Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE20171010978.—( IN2017190498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza Habitacional La Balvina Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010979.—( IN2017190499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Progreso HRACI del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010980.—( IN2017190500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Egida S. A. Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010981.—( IN2017190501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Granza DF Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2017010982.—( IN2017190502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Istmo Logistic Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017010983.—( IN2017190503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada N Wiz Technologies Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—CE2017010984.—( IN2017190504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exacto Industrial CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017010985.—( IN2017190505 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Causa administrativa disciplinaria N° 128-IP-2017-DDL. San José a las 07:00 horas del 06 de noviembre del 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 128-IP-2017-DDL, en contra de la servidora Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad número 7-0132-0781, funcionaria destacada en la Delegación Policial de Siquirres, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral partir del 01 de agosto del 2017. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, y al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura, así como la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio Nº 0833-RH-2017-DRC-12 del 24 de agosto del 2017, suscrito por el Licenciado Rodrigo Alfaro Padilla, Comandante de Policía Subdirector Doceava Caribe (v.f. 01). 2. Oficio Nº 0473-08-2017 DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por el Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.fs. 02 y 05). 3. Oficio Nº 0472-08-2017 DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por la Comisionada Kattia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial (v.fs. 03, 04, 06 y 07). 4. Oficio Nº 0444-08-2017-DPS-RH del 03 de agosto del 2017, suscrito por Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.f. 08). 4. Oficio Nº 0417-07-2017 DPS-RH del 20 de julio del 2017, suscrito por Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.f. 09). 5. Copia de boleta de incapacidad número 1962239Z (v.f. 10). 6. Oficio Nº 034-08-2017- D90C del 14 de agosto del 2017, suscrito por el Agente de Policía Sergio Serrano Alvarado, Jefe Distrital del Cairo (v.f. 11). 7. Copias certificadas del Libro de Control de Roll de Servicio Diario de la Delegación Distrital de Cairo (v.fs. 12 a 21). 8. Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, donde consta la salida del país de la encuasado (v.f. 27). Se advierte que, por la naturaleza de este documento, de conformidad con los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, la encausada y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101120.—( IN2017188052 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 767-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7), 5) inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jonathan Madrigal Campos, cédula de identidad número 1-1278-228, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢70.779.01 (setenta mil setecientos setenta y nueve colones con un céntimo), por ausencias del 24, 25 30 y 31 de agosto de 2014. Lo anterior conforme a los oficios N° 03989-09-2015-DRH-SRC-ACA del 23 de noviembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 9531-2015-AJ-N, del 11 de agosto de 2015, de la Asesoría Jurídica, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101131.—( IN2017188058 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 163-2017-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alejandro Espinoza Gutiérrez, cédula de identidad número 5-165-937, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢10.365.616,19 (diez millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con diecinueve céntimos), por incapacidades no deducidas del salario de los siguientes periodos: del 02 de setiembre al 20 de octubre de 2013; del 25 de octubre al 25 de noviembre de 2013, del 26 de noviembre al 26 de diciembre de 2013; del 27 de diciembre de 2013 al 27 de marzo de 2014; del 28 de marzo de 2014 al 01 de junio de 2014; del 02 de julio de 2014 al 31 de julio de 2014; del 01 de agosto de 2014 al 1 de noviembre de 214; del 17 de noviembre de 2014 al 02 de febrero de 2015; del 03 de febrero de 2015 al 28 de abril de 2015; del 29 de abril de 2015 al 23 de julio de 2015, del 02 de marzo de 2016 al 29 de mayo de 2016. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 4069-2016-DRH-DRC-SR, del 11 de octubre de 2016 y el N° 03881-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 10 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101134.—( IN2017188059 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1742-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Abad Zúñiga Campos, cédula de identidad número 2-669-062, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.261.452,01 (un millón doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con un céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 03941-08-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de agosto de 2016, el N° 03890-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 12 de agosto de 2016, el N° 3889-08-2016- DRH-DRC-AR-AI, del 12 d agosto de 2016 y el N° 03888-08-2016-DRH-DRC-SR-AI del 12 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, el N° 7506-2016-DRH-DCODC-A, del 29 de junio de 2016, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101138.—( IN2017188060 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1313-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del tres de octubre del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y sus reformas, artículo N° 4° inc 7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad número 1-1165-352, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢533.908,26 (quinientos treinta y tres mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior conforme a los oficios N° 03525-07-2016-DRH-DRC-SR del 8 de agosto del 2016 y el N° 04113-08-2016 DRH-DRC-SR del 29 de agosto del 2016, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Resoluciones N° 003-11-CDA-2014, de las 10:30 horas del 26 de noviembre de 2014, de la Delegación Policial de Hospital y la N° 2016-149 DM, delas 09:00 del 19 de enero del 2016 del Despacho del Ministro, Oficios N° 6595-2016-AJ-PJA-LAV del 13 de junio del 2016, N° 2016-8498-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de julio del 2016, N° 2576-2016-AJ-N, del 29 de febrero del 2016, todos de la Asesoría Jurídica y la sesión ordinaria N° 1013, celebrada el 27 de agosto del 2015, Artículo VII, acuerdo octavo y la N° 1022, celebrada el 03 de diciembre de 2015, Artículo IV, Acuerdo Décimo Segundo, del Consejo de Personal, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101140.—( IN2017188061 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 914-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor: Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-352. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución Nº 1313-2016 AJCA, de las 08:00 horas del 03 de octubre del 2016 (folio 55) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el oficio Nº 04734-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de octubre del 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢48.895,32 (cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con treinta y dos céntimos) por ausencias del 01 al 03 de diciembre del 2014. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢533.908,26 (quinientos treinta y tres mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢582.803,58 (quinientos ochenta y dos mil ochocientos tres colones con cincuenta y ocho céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101144.—( IN2017188062 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 964-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Castro Moscoa, cédula de identidad número 1-641-726, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.146.856.66 (un millón ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior conforme a los oficios N° 2731-2016-DRH-DRC-SR del 12 de junio de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 3262-2016-DRH-DCODC-A del 04 de abril de 2016, del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste 1 Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101146.—( IN2017188063 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1277-2016 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 a 347 de la Ley General de la Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ruddy Ramón López Espinoza, cédula de identidad Nº 2-649-629, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior conforme a los oficios Nº 915-2016 DGA del 05 de julio del 2016, de la Dirección General de Armamento, Nº 5054-2016-AJ PJA-LAV, del 06 de mayo del 2016 de la Asesoría Jurídica y la sesión ordinaria Nº 1020, celebrada el 18 de noviembre del 2015, según artículo VII, acuerdo sexagésimo (digital) del Consejo de Personal, al ser declarado responsable civil por el extravío del arma, y de 15 cartuchos, hecho ocurrido el 08 de marzo del 2014, Nº 03759-07-2016-DRH-SRC-ACA, del 03 de julio del 2016 y el Nº 0354-07-2016-DRH-DRC-SR-AI del 08 de julio del 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Nº 3723-2016-DRH-DCODC-A, del 27 de mayo del 2016, Nº 6786-2016-DRH-DCODC-A, del 09 de junio del 2016 y el Nº 3677-2016-DRH-DCODC-A del 18 de mayo del 2016 del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101150.—( IN2017188064 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 913-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Proceso cobratorio incoado contra la señora Ruddy López Espinoza, cédula de identidad 2-649-629. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°1277-2016-AJCA, de las 10:35 horas del 16 de setiembre de 2016 (folio 48) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°04632-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de octubre de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢210.837,21 (doscientos diez mil ochocientos treinta y siete colones con veintiún céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢769.433,05 (setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con cinco céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101155.—( IN2017188065 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1111-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carina Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 6-368-616, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢656.949,90 (seiscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° 1719-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 587-2017-DRH-DCODC-A, del 23 de enero de 2017, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101157.—( IN2017188066 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 987-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 28 del Código de trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Pablo Quirós Corella, cédula de identidad número 1-1511-499, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢608.594.25 (seiscientos ocho mil quinientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 08 de marzo de 2017 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los oficios N°01571-03-2017-DRH-DRC-SR-MMGD del 22 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el N°2221-2017-DRH-DCODC-A del 08 de marzo de 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101158.—( IN2017188067 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 339-2016 AJCA. Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4° inc 7); 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Francisco Madriz Wong, cédula de identidad número 7-154-885, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢854.061,82 (ochocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° 0633-2016-DRH-SRC-AR del 23 de febrero de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101159.—( IN2017188068 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 946-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del siete de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Erick Balitán Zapata, cédula de identidad número 1-1298-143, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢539.890.28 (quinientos treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con veintiocho céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior conforme a los oficios N° 325-2015 DGA, del 05 de marzo de 2015, Dirección de Armamento, sesión Ordinaria 905, celebrada el 17 de julio de 2013, el cual declaró la responsabilidad civil por el extravío del cargador y 20 proyectiles, hecho ocurrido el 31 de marzo de 2011, Resolución N° 801-2015-AJCA, de las 08:25 horas del 13 de mayo de 2015, archivo provisional, Oficio 3201-2015-DRH-DRC-SR-AR, del 26 de agosto de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio N° 6935-2014 AJN, del 20 de junio de 2014, de la Asesoría Jurídica, N° 2015-1314 AJN-PJA del 27 de enero de 2015, de la Asesoría Jurídica, N° 2015-1315 del 27 de enero de 2015, de la Asesoría Jurídica, N° 2015-1187 AJN-PJA-AEAG del 05 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica, Resolución N° 381-IP-2015-DDL-AFS de las 15:20 horas del 09 de marzo de 2015, del Departamento de Disciplinario Legal, Resolución N° 1619-2015 AJCA de las 08:10 horas del 04 de noviembre de 2015, Archivo Provisional, Oficio N° 0624-2016-DRH-SRC-AR del 18 de febrero de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N° 10369-214 AJ-N del 15 de octubre de 2014 de la Asesoría Jurídica, N° 11992-2014 AJ-N del 08 de diciembre de 2014, de la Asesoría Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101165.—( IN2017188069 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1116-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5° inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra David Sánchez Ulate, cédula de identidad número 1-1426-761, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢927.319.14 (novecientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con catorce céntimos), desglosada de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior conforme a los oficios N°0690-02-2017-DRH-DRC-SR del 14 de febrero de 2017, el N°01712-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de 2017, el N°00179-03-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 24 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el N°12047-2016-DRH-DCODC-A, del 18 de noviembre de 2016, del Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101168.—( IN2017188070 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 934-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Allan Zamora Herrera, cédula de identidad N° 1-1398-870, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢665.784.69 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 03997-09-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 20 de agosto del 2015, y el N° 05209-12-2015 DRH-SRC-ACA del 18 de diciembre de 2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101127.—( IN2017188056 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Ref: 30/2017/19588.—Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica 3-101-11727.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-109833 de 16/02/2017.—Expediente: 2009-0000417. Registro N° 192349 ARROZ 93/7 en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:45:14 del 16 de mayo de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado especial de first level CRC S. A., contra el registro de la marca ARROZ 93/7 (diseño), registro N° 192349, inscrita el 10 de julio de 2009 y con vencimiento el 10 de julio de 2019, la cual protege en clase 30 arroz, propiedad de Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica 3-101-11727 domiciliada en San José avenida 12, calles 1 y 3, número 145.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017187890 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

Ref.: 30/2017/47137.—Representante Legal de Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica 3-101-095-667.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-109885 de 17/02/2017.—Expediente: 1994-0002246 Registro N° 641 H Hogarama en clase 50 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:59:52 del 24 de octubre del 2017.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp., contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp., presenta solicitud de Cancelación por falta de uso, contra la serial de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para “Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general” propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 14:09:14 horas del 24 de febrero del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 6)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de marzo del 2017. (Folio 6 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 14:01:18 horas del 12 de junio del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 7 y 8), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 9). Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de julio del 2017. (Folio 9 vuelto)

V.—Que por memorial recibido el 03 de julio del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 10)

VI.—Que por resolución de las 10:56:14 del 07 de julio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10 vuelto)

VII.—Que por memorial de fecha 16 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 151, 152 y 153 del 10, 11 y 14 de agosto del 2017. (Folios 12 a 18)

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12226 de la marca Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras, radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo, cuyo estado administrativo “Con suspensión a pedido de parte” presentada por GT Capital Corp.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2012-934 y visible a folio 6 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar en representación de GT Capital Corp.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp., se notificó al titular de la marca, mediante publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta 151, 152 y 153 del 10,11 y 14 de agosto del 2017. (Folios 12 a 18) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por GT Capital Corp., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente, ii) Que al no existir el establecimiento comercial tampoco existe el nombre comercial que lo identifica y consecuentemente la señal de propaganda.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cupos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados”.

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación de la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO).

En cuanto a la solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas, expresión o señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.”

Por otra parte, dispone el artículo 61 de la referida Ley: “Salvo lo previsto en este título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en esta ley”.

En cuanto al alcance de la protección de la señal de propaganda, el artículo 63 de la Ley de Marcas señala en lo que interesa: “(...) Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se refiera.”

Una vez aclarado lo anterior y propiamente en cuanto al uso, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o senados que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Visto el expediente se comprueba que el titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a publicidad, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo; y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticas o similares a estos que no se usan, razón por la cual procede su cancelación.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp. contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188588 ).

Ref: 30/2017/48605. Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095-667. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por: GT Capital Cor). Nro. y fecha: Anotación/2-109884 de 17/02/2017. Expediente: 1994-0002244 Registro Nº 90741 H Hogarama en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:21 del 27 de octubre de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., contra el registro del nombre comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir “Un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 mis. al este de la Municipalidad.” propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1).

II.—Que por resolución de las 14:04:38 horas del 24 de febrero del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 7).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de marzo del 2017. (Folio 7 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 14:04:12 horas del 12 de junio del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 8 y 9), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 10). Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10 vuelto).

V.—Que por memorial recibido el 03 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 12).

VI.—Que por resolución de las 11:48:18 del 04 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2017. (Folio 13 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25,28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 15 a 19).

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12226 de la marca Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras, radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo, cuyo estado administrativo “Con suspension a pedido departe” presentada por GT Capital Corp.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2017-448 y visible a folio 6 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar en representación de GT Capital Corp.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19) sin embargo, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp., se notificó al titular de la marca, mediante publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo a la fecha, el titular el distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por GT Capital Corp. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el establecimiento comercial tampoco existe el nombre comercial que lo identifica y consecuentemente la señal de propaganda.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial: en primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capitulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“ ... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial H Hogarama (DISEÑO).

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente, Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO) por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal, (..) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO).

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo los signos registrados , por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. contra el nombre comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que asilo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188589 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS

POR OMISIÓN DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA  VEZ

La Sección de Inspección de esta municipalidad, en conformidad al artículo 75 inciso b) y 76, del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre de Propietario

Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito Responsabilidad Limitada

Cédula

3-004-126025

Dirección

Pavas, Metrópolis II, del Abastecedor San Gerardo 100 metros al norte

Localización

090328 0001

Folio Real

1-392264-000

Distrito

Pavas

Omisión

Limpiar y cercar

Código

Código municipal 81 y 82

 

Una vez transcurrido un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José. En los casos que corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 101414.—( IN2017188869 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

En el Alcance N° 222 a La Gaceta N° 175 del 14 de setiembre del 2017, se publicaron las reformas a los apartados 5.2 y 5.3 del Manual de Procedimientos de la Revisión Técnica Vehicular, donde en la tabla de valores límites de Dióxido de Carbono, se indicó el signo (<), cuando el correcto es (>). En lo demás el texto de la publicación se mantiene.

La Uruca, 27 de noviembre del 2017.—Carlos E. Rivas Fernández, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2017194657 ).

 

 



[1]        CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1a ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[2]       REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).