LA GACETA N° 227 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017
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SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0610-2017.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas dos minutos del día once de octubre de
dos mil diecisiete. Se inicia Procedimiento Ordinario y prenda aduanera
tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria
Aduanera, contra la señora Cygaite Ieva, de nacionalidad Lituania con pasaporte
número 24037354, del vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1301 del
07 de agosto del 2016.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Inspección ocular y/o
hallazgo número 26912 y Acta de Decomiso de Vehículo número 1301 de fecha 07 de
agosto de 2016, e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-175-2016, de fecha 09 de
agosto de 2016, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone
en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo del vehículo
Marca Volkswagen, Modelo Eurovan GL, año 1993, VIN WV2KC0705PH071004, placa de
USA número 6JHB870, por cuánto ha permanecido en condición de abandono, en la
dirección indicada como carretera hacia Playa Zancudo, frente al Taller
Cubillo, en el Distrito de Conté, Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas y
donde se logró localizar que portaba Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 30472, en estado vencido. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública. (Folios 9 al 12 y 17 al 20).
II.—Que la Aduana de Peñas Blancas extiende a la señora Cygaite Ieva,
de nacionalidad Lituania con pasaporte número 24037354, el Certificado de
Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 30472, (modalidad
Turismo), con fecha de inicio el 24 de febrero de 2016 y fecha de vencimiento
el 24 de mayo de 2016, para que circule por suelos nacionales con el vehículo
Marca Volkswagen, Modelo Eurovan GL, año 1993, VIN WV2KC0705PH071004, placa de
USA número 6JHB870. (Folio 8).
III.—Que de conformidad con la valoración del vehículo, emitida
mediante el oficio APC-DN-114-2017 de fecha 21 de abril de 2017, se determinó
un valor en aduana por la suma de a $1.289,95 (mil doscientos ochenta y nueve
dólares con noventa y cinco centavos) y un posible total de la obligación
tributaria aduanera por el monto de ¢775.258,56 (setecientos setenta y cinco
mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos). (Folios
36 al 44)
IV.—Que
en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre la Competencia de
la Gerencia y las Facultades Aduaneras: Que de conformidad con
los artículos: 6 y 7 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360
de 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 de 08 de junio
del 2003, 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas Ley 7557, del 20
de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212, del 08 de noviembre
de 1995, 33, 34, 35, 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en La Gaceta Nº
123 del 28 de junio de 1996, la Aduana es oficina técnica administrativa
encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia,
salidas de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se
desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma
conformada por un gerente y un subgerente, subordinado al gerente y el cual lo
reemplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastara
su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.
I.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un
adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Cygaite Ieva, en razón de
conducir en territorio nacional el vehículo descrito en el primer Resultando de
esta resolución, con el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
fines no lucrativos Nº 30472, en estado vencido, así como decretar la prenda
aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales
impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes
para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
II.—Hechos
no Probados: No existen hechos de hayan quedado indemostrados en el
presente procedimiento.
III.—Hechos
Probados. Para la resolución del presente asunto ésta Administración tiene
por demostrados los siguientes hechos de relevancia:
Primero: El vehículo en cuestión, se
encontraba con Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos Nº 30472, en estado vencido desde el 25 de mayo de 2016 y no posee
documentación alguna que ampare el respectivo pago de impuestos. (Folio 8).
Segundo: Que según se indica en el
informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-175-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, los
funcionaros de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes
carretera hacia Playa Zancudo, frente al Taller Cubillo, en el Distrito de
Conté, Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, procedieron al decomiso
preventivo del vehículo en cuestión. (Folios 17 al 20).
Tercero: Que el vehículo se encuentra
custodiado por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022
(“Cholomar”), con el movimiento de inventario N° I022-7211-2016. (Folio 49).
Cuarto: Que a la fecha la señora
Cygaite Ieva, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos al
vehículo de marras.
IV.—Sobre el Análisis y Estudio de Valor.
(Folios 36 al 44).
Se emite dictamen técnico número
APC-DN-114-2017, del 21 de abril de 2017, con estudio correspondiente con el
fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el
valor determinado total por $1.289,95 (mil doscientos ochenta y nueve dólares
con noventa y cinco centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día
del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que
corresponde a ¢556,03, la obligación tributaria aduanera total corresponde al
monto de ¢775.258,56 (setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y
ocho colones con cincuenta y seis céntimos), desglosados de la siguiente
manera:
Valor Aduanero Determinado |
$1.289,95 |
Tipo de Cambio Utilizado
07/08/2016 (Fecha de Decomiso) |
¢556,03 |
Clasificación arancelaria |
8703.23.74.93 |
Clase tributaria |
2175275 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
Selectivo 78% |
¢559.455,70 |
LEY 6946 1% |
¢7.172,51 |
G/E 25% |
¢320.869,78 |
Ventas 13% |
¢208.630,36 |
Total |
¢775.258,56 |
V.—Del Control Aduanero: Del artículo
6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley
General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra
facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero
así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías
objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines
citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma
explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como
deberes de los obligados para con esta.
Tenemos
que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22
de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:
El control aduanero es el ejercicio de las
facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación
supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior”.
Dispone el artículo 23 de la Ley General de
Aduanas:
El control aduanero podrá ser inmediato, a
posteriori y permanente.
El
control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde el ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El
control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los
actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El
control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la
función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.
Siendo
para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera
y exigir la obligación tributaria aduanera.
De
dicha facultad se ejerce por la Administración en forma excepcional, pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que
corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los
previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado,
que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el
régimen jurídico aduanero ya que para el caso específico se considera que el
vehículo descrito en el Resultando I, se encontraba en el territorio
nacional con Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no
lucrativos Nº 30472, en estado vencido desde el 25 de mayo de 2016. Este hecho
se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
decomisa el vehículo, en la vía pública, carretera hacia Playa Zancudo, frente
al Taller Cubillo, en el Distrito de Conté, Cantón Golfito, Provincia de
Puntarenas, mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1301 del 07 de agosto
de 2016.
Además
la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier
mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las
formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la
cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en
el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las
formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos
sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este
resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de
las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de
buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.” (El
subrayado y las bastardillas no están en el original).
Así las cosas, en el presente caso se
configuró una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el
momento mismo en que se omitió presentarse ante el Servicio Nacional de
Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que
deviene es el pago de los tributos, correspondientes. Por disposición de los
numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana debe realizar la
determinación de la obligación aduanera notificando mediante el procedimiento
ordinario con plena garantía de participación del administrado.
VI.—Sobre
la Aplicación de los Artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a
tomar por esta Autoridad Aduanera. Prenda Aduanera. Que el artículo 71 de
la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“ARTÍCULO 71.—Prenda aduanera.
Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco
por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La
autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden
judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el
ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de
la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
“ARTÍCULO 72.—Cancelación de la prenda
“El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos
por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de
cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el artículo 71
de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la
Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un
decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta
en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas
u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la
existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria
aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora
bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto
a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
• Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un
contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo
puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho
del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el
dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal” [1].
Respecto
a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud
consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y
antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de
acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó” [2]. La cuestión por la que muchas
veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento
voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le
puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el
desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o
delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera,
pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media
la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se
produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba
obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable
jurídicamente.
Mientras
que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el
dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de
manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por
otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad
Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga
una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado
implique un allanamiento domiciliario, cuestión
que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el
contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente,
indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del
plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho
artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el
procedimiento ordinario.
Debe
entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de
Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los
casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda
aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no
sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la
aplicación del artículo 71 de previa cita.
V.—Consecuencias
de no Cancelar la Prenda Aduanera: De conformidad con la Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17
de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las
mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente
establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento
administrativo, lo siguiente:
En el caso
de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las
Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión
de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el
titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y
condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva
nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los
procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las
infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la
posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos
antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control
pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda
aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera
(procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al
artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta
pública.
De conformidad con los artículos
94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de
inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al
pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las
mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste
expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de
manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que
conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del
plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria
aduanera.
La Aduana de Control deberá
verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras
causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que
resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la
causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra
citada.
Por lo antes señalado, el
interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para
cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían
el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y
regionales. Por
tanto,
De conformidad con las anotadas
consideraciones de hecho y de derecho, esta Gerencia resuelve: Primero:
Dar por Iniciado el procedimiento
ordinario de oficio contra la señora Cygaite Ieva de nacionalidad Lituania
con pasaporte número 24037354, tendente a determinar: la obligación tributaria
aduanera asociada al vehículo Marca Volkswagen, Modelo Eurovan GL, año 1993,
VIN WV2KC0705PH071004, placa de USA número 6JHB870. Segundo: Decretar
prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una
vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante
el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Tercero:
Notificar a la señora Cygaite Ieva, que al vehículo automotor en cuestión le
correspondería un valor de importación de $1.289,95 (mil doscientos ochenta y
nueve dólares con noventa y cinco centavos). Cuarto: Notificar a la
señora Cygaite Ieva, que la obligación tributaria aduanera del supra citado
vehículo es por la suma total de ¢775.258,56 (setecientos setenta y cinco mil
doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos), desglosados
de la siguiente manera: Selectivo de Consumo ¢559.455,70 (quinientos cincuenta
y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta céntimos), Ley 6946 ¢7.172,51 (siete mil ciento setenta y
dos colones con cincuenta y un céntimos), Ventas ¢208.630,36 (doscientos ocho
mil seiscientos treinta colones con treinta y seis céntimos). Quinto:
Notificar a la señora Cygaite Ieva, que si se llega a determinar cómo correcta
la Clasificación Arancelaria 8703.23.74.93 señalada, el valor Aduanero indicado
y la aplicación de la posible clase tributaria, 2175275 se generaría un adeudo
de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢775.258,56 (setecientos
setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis
céntimos). En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el
interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente
la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-7211-2016,
a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente
aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del
agente aduanero en el sistema TICA, en vista
de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble.
Dicho pago se podrá realizar vía SINPE una vez liberado el movimiento de
inventario por parte de la Sección de Depósitos. Sexto: Se le previene a
la señora Cygaite Ieva, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, de igual forma se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la trasmisión
(recepción), se aplicará también la notificación automática (24 horas después
de emitido cualquier acto administrativo). Si su equipo contiene alguna anomalía
para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
aduana en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 LGA y a fin de
garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga a la
parte, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se
apersone al proceso, presente por escrito sus alegatos así como todas aquellas
pruebas que estime pertinente. Sétimo: El expediente administrativo
número APC-DN-087-2017, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de
Paso Canoas. Notifíquese: A la señora Cygaite Ieva, de nacionalidad Lituania con
pasaporte número 24037354, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese al
interesado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo
194 de la Ley General de Aduanas.
Aduana Paso
Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 101423.— (
IN2017188868 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 234, título Nº 2691, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año dos mil once, a nombre de Valverde Cedeño Dorian
Eduardo, cédula Nº 3-0460-0126. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017194063 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 02, folio 06, título Nº 199, emitido por el Liceo La Alegría, en el
año dos mil siete, a nombre de Soto Segura Eddy Noé, cédula Nº 7-0193-0577. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188633 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 126, título Nº 3001, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil diez, a nombre
de Cubillo Álvarez Kristhel Alexandra, cédula Nº 1-1503-0988. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188801 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 63, título N° 2433, emitido por el Liceo
de San Carlos en el año dos mil diez, a nombre de Cordero Gamboa Iván Andrés.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villarreal Gamboa
Iván Andrés, Cédula 2-999-0207 Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre
del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188848 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 834, emitido
por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de
Corrales Bustos Laurent Fernanda, cédula Nº 7-0241-0110. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188903 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 145, título Nº 1069, emitido por el Liceo de Belén, en el
año dos mil dieciséis, a nombre de Obando Obando Liz Dinorah. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido
correcto es: Contreras Obando Liz Dinorah, cédula Nº 5-0420-0743. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017189011 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud e
Instituciones Públicas y Privadas, siglas: SITHOSAJUDI-SINTRASALUD, acordada en
asamblea celebrada el 01 de setiembre del 2017. Expediente Nº S-H022.
En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio:
270, asiento: 5022, del 17 de noviembre del 2017.
La reforma afecto la totalidad de
los artículos del Estatuto.
San José, 17 de noviembre del
2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017187899 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada
S.A., con domicilio en 5 Avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CONFORTIME como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos y aparatos
de aire acondicionado y sus partes; máquinas, aparatos e instalaciones de
refrigeración; máquinas, aparatos e instalaciones de enfriamiento;
refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y aparatos frigoríficos; vitrinas
frigoríficas; congeladores; dispositivos para enfriar el aire; filtros para
sistemas de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008790. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187094 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en 5 Avenida, 6-71, Zona
9, Guatemala, solicita la inscripción de: UNIREFRI como marca de fábrica
y comercio, en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: equipos y aparatos de aire acondicionado y sus partes; máquinas,
aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas, aparatos e instalaciones
de enfriamiento; refrigeradores; cámaras frigoríficas; máquinas y aparatos
frigoríficos; vitrinas frigoríficas; congeladores; dispositivos para enfriar el
aire; filtros para sistemas de aire acondicionado; aparatos y máquinas para
purificar el aire. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187102 ).
Jorge Andrés Leiva
Rivas, soltero, cédula de identidad 113650456, en calidad de apoderado especial
de PIMOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730240 con domicilio en
Liberia, Barrio Los Ángeles, avenida sétima, entre calles cero y dos,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARM2TABLE como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador.—( IN2017187255 ).
Mario Alberto
Martínez Berdugo, soltero, cédula de identidad 113300048 con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, Calle Siles, apartamentos vista a la pista, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 19. 87 STREETWEAR
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase: 25: Prendas de vestir y calzado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 20 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017187810 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de Sap SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190, Alemania,
solicita la inscripción de: RUN SIMPLE como marca de fábrica y servicios
en clase 9; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Programas y software de cómputo utilizado para realizar operaciones de negocios
y funciones de oficina en general, incluyendo creación, almacenamiento y
recuperación de documentos, integración financiera y establecimiento de redes
de negocios; software de computadora para calendarización y programación de horarios,
autoedición, edición de imágenes, creación y edición de gráficos,
dibujo, diseño y dibujo asistidos por computadora, creación de presentaciones
multimedia; software que permite el rastreo de historial de versiones de documentos,
almacena información clave relacionada a documentos, y permite el control de
acceso a documentos; software para asegurar la seguridad de correo electrónico;
software para la administración de correo electrónico; software para el rastreo
y administración de proyectos; software de computadora para el manejo de
información de negocios y financiera; software de computadora para evaluación y
administración de riesgos de negocios; software de computadora para control de
calidad, a saber, software para integrar operaciones de manufactura, rastrear
problemas, y generar reportes, y software para analizar datos y procesos para
asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones federales y estatales;
software de computadora para el manejo de bases de datos para uso en el manejo
de comunicaciones por correo electrónico y correo directo; plataforma de
software de computadora para la integración de software en el campo de la
administración de negocios; software para comunicaciones para conectar redes de
computadora globales; software para comunicaciones para conectar usuarios de
redes de computadora; software de interfaz de usuario gráfico; software de
gráficos para computadora; herramientas para el desarrollo de software de
computadora; software de computadora para el manejo de bases de datos; software
de computadora para aplicación e integración de bases de datos; software de
computadora para recolectar, editar, organizar, modificar, marcar, transmitir,
almacenar y compartir datos e información; software de computadora para uso en el manejo de
relaciones con el cliente; software para el manejo de bases de datos para uso
general; software para manejo de instalaciones, a saber, software para
controlar los sistemas ambientales, de acceso y de seguridad para edificios;
software para computadora para el control y monitoreo de manufactura; software
para el desarrollo de aplicaciones, a saber, software para el desarrollo de
sistema para computadora y aplicaciones; software de cadena de suministro para
manejo de inventario, manejo de ventas, y manejo de órdenes; todos para el uso
comercial en general; manuales electrónicos en relación con software, hardware
y periféricos de computadora; Software de computadora descargable para la nube para operaciones de
negocios y funciones generales de oficina, incluyendo la creación,
almacenamiento y recuperación de documentos y el establecimiento de redes de
negocios; software de computadora para calendarización y programación de
horarios, autoedición, edición de imágenes, creación y edición de gráficos,
dibujo, diseño y dibujo asistido por
computadora, creación de presentaciones multimedia y manejo de viajes y gastos
basados en la nube; software que permite el rastreo de historial de versiones
de documentos, almacena información clave relacionada a documentos, y permite
el control de acceso a documentos; software para asegurar la seguridad de
correo electrónico; software para la
administración de correo electrónico; software para el rastreo y administración
de proyectos; software de computadora para el manejo de información de negocios
y financiera; software para computadora para la evaluación y administración de
riesgos de negocios; software para computadora para el control de calidad, a
saber, software para integrar operaciones de manufactura, rastrear problemas, y
generar reportes, y software para analizar datos y procesos para asegurar el
cumplimiento de leyes y regulaciones federales y estatales; aplicaciones
móviles de software para rastreo de gastos, facturas e información de viajes,
41 Servicios de educación, a saber, organización y conducción de conferencias,
seminarios y sesiones de capacitación en las áreas de software de computadora
para operaciones de negocios y funciones generales de oficina, la creación,
desarrollo, uso y aplicación de software de computadora y procesamiento de
datos electrónicos y en el campo de la
computación en la nube y 42 Servicios de computación en la nube
incluyendo software para uso en la operación de negocios y funciones generales
de oficina, incluyendo funciones de creación, almacenamiento y recuperación de
documentos, integración financiera y establecimiento de redes de negocios y
para rastreo de gastos, facturas e información de viaje; software de
computadora para calendarización y programación de horarios, autoedición, edición
de imágenes, creación de edición de
gráficos, dibujo, diseño y dibujo asistido por computadora, creación de
presentaciones multimedia; software que permite el rastreo de historial de
versiones de documentos, el almacenamiento información clave relacionada a
documentos, y permite el control de acceso a documentos; servicios de
computación en la nube incluyendo software para asegurar la seguridad de correo
electrónico; servicios de internet, a saber, la preparación de datos e
información en internet sobre el desarrollo, creación, programación, ejecución,
efecto, producción, aplicación, uso, forma de trabajo, operación, modificación,
mantenimiento, actualización, y diseño de programas y software de computadora
para uso en negocios en general; servicios de consultoría en las áreas del
diseño, selección, creación, desarrollo, implementación, y uso de sistemas de
hardware y software de computadora para otros; investigación en el área de
programas y software de computadora; creación, desarrollo y diseño de programas
y software de computadora para otros, en particular para áreas de funciones de
negocios, por ejemplo contabilidad y control, producción y manejo de
materiales, manejo de calidad y mantenimiento de planta, mercadeo,
administración de personal y de proyectos, y funciones generales de oficina
tales como procesamiento de palabras, correo electrónico, y archivo;
mantenimiento de software de computadora; actualización de software de
computadora para otros; preparación, desarrollo y diseño de programas y software
de computadora para uso en operaciones de negocios y funciones generales de
oficina; implementación, reparación, actualización, y mantenimiento de
programas y software de computadora; consultoría sobre la preparación, diseño,
desarrollo, uso y aplicación de programas y software de computadora;
investigación y desarrollo en el campo de programas y software de computadora;
suministro de información y datos vía internet sobre programas y software de
computadora; investigación en el campo de programas y software de computadora;
provisión de software de computadora como servicio los campos de operación de
negocios, establecimiento de redes de
negocios, manejo de viajes y gastos y funciones generales de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº
2017-0004662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017187814 ).
Carlos Fernando
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900630909, en calidad
de apoderado especial de Calinsa Centroamericana S.A., cédula jurídica N°
3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco,
N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impar Cedral Craft
Brewery,
como marca de comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: del
color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010681. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
09 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187816
).
Carlos Fernando
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900630909, en calidad de
apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana S.A., cédula jurídica
3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de
Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calin Cedral
Craft Brewery,
como
marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010679. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017187817 ).
Javier Enrique Muñoz
Quesada, soltero, cédula de identidad 4010601291, en calidad de apoderado
generalísimo de Escuela Social Juan Veintitrés Sociedad Anónima, con domicilio
en Curridabat centro, costado norte de la iglesia católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA SOCIAL JUAN XXIII
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales y clase 43:
servicios de restaurante (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los
colores rojo, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006673. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017187819 ).
Geiner Francisco
Serrano Picado, casado una vez, cédula de identidad 204580374, en calidad de
apoderado generalísimo de Repuestos Serranos Sociedad Anónima, cédula de
residencia 3101581058, con domicilio en San Carlos, Pital, 50 norte de la
estación gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se He
Repuestos Serrano,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
repuestos, nuevos todo tipo de componentes y accesorios aceites importados de
cualquier parte del mundo exclusivo para vehículos y motocicletas. Ubicado en
Pital de San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la gasolinera Gaspar, frente
a orilla calle, local color azul. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017187826 ).
Irina Arguedas Calvo,
soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de
Manga Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101097089, con domicilio en
Goicoechea, frente a las bodegas del Banco Nacional de Costa Rica, Calle
Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM MANGA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: mangas frescas. Fecha: 30 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010176. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017187827 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderado
especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675402, con
domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien
metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mmst medismart
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de servicios de venta en general. Ubicado en San José,
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y
cien metros norte. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010175. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017187828 ).
Carlos
Fernando Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900630909, en
calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana, S.A., cédula
jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio
Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cedral Craft Brewery,
como marca de fábrica en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: del
color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010678. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
09 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017187835
).
Teresita
Monge Díaz, casada una vez, cédula de identidad 108030430 y Doris Cecilia Monge
Díaz, soltera, cédula de identidad 105280393 con domicilio en Curridabat,
Cipreses, contiguo al Colegio Sek, San José, Costa Rica y Curridabat, Tirrases,
altos del Super Tirrases, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA CECI
Cajeta Artesanal
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cajetas
artesanales. Reservas: De los colores: café, rosado y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0008337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017187841 ).
Karol León Espinoza,
casada una vez, cédula de identidad Nº 111580403, con domicilio en Atenas,
Concepción 25 m este del Bar Cos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PiRUETAS CENTRO EDUCATIVO & GUARDERÍA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro educativo y guardería para niños de 3 meses de edad
a 12 años. Ubicado en Alajuela, Atenas, 25 m este del Bar Cos, en Concepción de
Atenas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco, celeste, negro. Fecha: 30
de octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187853 ).
Ana Milena Castro
Elizondo, soltera, cédula de identidad 205870209 con domicilio en San Carlos,
Quesada, barrio San Roque, calle Victorino Elizondo, casa amarilla de tapia
verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saucha
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones. Fecha: 14 de noviembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017187858 ).
Mildred Jeannette
Ramírez Ramírez, soltera, cédula de identidad 303610012, en calidad de
apoderada general de Inversiones Globales JMRR. S.A., cédula jurídica
3101685645, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde II casa 2 I,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORIAH DESARROLLOS
INMOBILIARIOS
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017187892 ).
Roberto
Rojas Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 401220996, en calidad
de apoderado generalísimo de Calle Real Products Inc Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101471634, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, 375
metros al norte del Banco Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maxireal, como marca de comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes y abonos foliares orgánicos. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017187915 ).
Arnoldo Bonilla
Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio
en Curridabat, oficinas de Café Rey, detrás de los Condominios Hacienda Vieja,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Panda
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Chocolate, chocolate en polvo, bebidas a base de
chocolate, unturas de chocolate. Reservas: De los colores: azul, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017187986 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Mauricio Calderón Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 110760533, con domicilio en Curridabat, Urbanización Pinares, de la Bomba La
Galera, 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, de la primera entrada Urbanización
Pinares, 100 metros norte, casa esquinera 218, Costa Rica, solicita la
inscripción de: nama como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café, sucedáneos del café,
bebidas a base de café, té cacao, bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005256. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017187987 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415, con
domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado; 50 metros norte, del
Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCÁN
SIEMPRE CON CALIDAD
como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar papas tostadas, en relación a la
marca, DEL VOLCAN, según número de expediente 171153. Reservas: De los colores:
negro, rojo, gris, blanco, azul, celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017187988
).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415 con
domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del
Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Idiaf
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas
y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Reservas: De los colores:
blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005323. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017187989 ).
Ana Marcela Pereira
Calderón, soltera, cédula de identidad N° 111520375, en calidad de apoderado
generalísimo de Casa Ditso S. A., cédula jurídica N° 3101746916, con domicilio
en San Ramón, diagonal a la esquina suroeste de la Escuela Jorge Washington,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DITSO Inspiración
Montessori
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cuido de niños
y guardería con inspiración Montessori, ubicado en diagonal a esquina suroeste
de la escuela Jorge Washington, San Ramon, Alajuela. Reservas: de los colores:
azul, amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017187998 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros
norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks de todo tipo (plátanos, papas
y yucas). Reservas: de los colores: gris, blanco, negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº
2015-0005322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017188001 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101443415 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado; 50 metros norte
del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks
(plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Reservas: De los colores: Gris, negro,
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del
2015. Solicitud N° 2015-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188002 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de Apoderado Especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros
norte del Restaurante La Cariada, Costa Rica, solicita la inscripción de: como
Emblema.
para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas, y snacks
(plátanos, papas y yucas) de todo tipo; ubicado en Cartago, Potrero Cerrado,
Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las
Delicias. Reservas: de los colores: gris, blanco, negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº
2015-0005326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017188003 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Servicios de Transporte de Documentos y Mercaderías
Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle 5-59 zona 9, Guatemala, solicita la
inscripción de: Transdoc como marca de servicios en clase: 35 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina, publicación en cualquier medio de difusión,
comunicaciones al público; declaraciones o anuncios por todos los medios de
difusión y en relación con toda clase de mercancías o servicios, reagrupamiento
por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte),
permitiendo a los consumidores examinar y comparar estos productos con
comodidad, los servicios que comportan el registro, la transcripción, la
composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y
de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o
estadísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005214. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN201718840 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Rufino Guerrero López, casado una
vez, pasaporte AAJ192308, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio
Internacional Sek Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085738, con
domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapientia Quod Faciendunn
Faciam International Education Systems
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación,
esparcimiento, servicios educativos, de formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, dorado y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017,
Solicitud Nº 2017-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017188057 ).
Kara Bonnie Shawna
Mclaughlin, pasaporte GC036554, en calidad de apoderado generalísimo de
Kambucha CO. LLC., Limitada, cédula jurídica N° 3102736441 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, Oficina N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAMBUCHA CO
como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, así como aguas minerales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0005331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017188092 ).
Silvia Elena Salas Castro, casada una vez, cédula de identidad N°
111230855, con domicilio en Escazú, Escuela Barrio Corazón de Jesús, 150 sur de
la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesana,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal de
tocador y manos, y en clase 4: Velas decorativas y para iluminación. Fecha: 27
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010096. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188145 ).
Marlene Jiménez
Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 602560053, con domicilio en
Barreal, Urbanización Casa Blanca, casa 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Uniformes y Bordados MaRa
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009238. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017188153 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Australian Milk Products Latin America S. A. con
domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG
Tower, piso 23 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Austramilk
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema
batida, leche de soya. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006729.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017188164 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica Nº 3101737258, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, Local L9 Nivel S2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY
como marca de servicios, en clase:
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos;
tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios de salud en
materia nutricional. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017188166 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Kylosophy S. A., cédula jurídica 3101737258, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, local L9 nivel S2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY S. A.,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de consultorio nutricional o estudio de control de peso, consultoría
nutricional y asesoría en materia de control y pérdida de peso, ubicado en
Guachipelín, Escazú, Centro Kilosophy Comercial Combai, local 9, nivel S2. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017188167 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de
apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des
Cubells, Número 32, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de:
GRANDSIRENIS,
como marca de servicios en clases 35
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento
para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas
profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios
relacionados con hoteles., y en clase 43; Servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188175 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de
apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des
Cubells, Número Treinta y Dos, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción
de: SIRENIS PREMIUM TRAVELERS CLUB
como marca de servicios, en clases:
35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de
asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de
consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de
negocios relacionados con hoteles. Clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 10 de noviembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188176 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de
apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer des
Cubells, número treinta y dos, de Ibiza, España, solicita la inscripción de:
SIRENIS HOTELS & RESORTS,
como marca de servicios en clases 35
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de
asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de
consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de
negocios relacionados con hoteles., y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188177 ).
Fernando Altmann
Weston, casado una vez, cédula de identidad Nº 111580733, en calidad de
apoderado generalísimo de Club de Préstamos Web Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101713922, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste 100 metros
al norte de UCIMED BSA Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CP
como marca de servicios, en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
financieros con recursos propios. Fecha: 02 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010424. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017188181 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
Apoderado Especial de Gerisa, Limitada, cédula jurídica 3102738660, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros noroeste del segundo cementerio de
Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Terranova, casa número 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Aguila y Sol
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de restaurante y alimentación, ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum dos, Edificio N, quinto piso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188184 ).
José
Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado
generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con
domicilia en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental 50 metros al
sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BERETTA como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Motocicletas,
cuadraciclos, triciclos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004593. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017188225 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Al
Suwaidi Marine L.L.C., con domicilio en Shed. 140, Al Jaddaf, Dubai, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ASM
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos; vehículos de
locomoción acuática para actividades de esparcimiento; buques; barcos; yates;
barcos y yates de lujo equipados para actividades de esparcimiento y la pesca.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188243 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Papa y Sal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629349, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Ramón de la Unión, 800 metros este del
cruce de la Campiña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATATA,
como marca de servicios en clases 35
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. y en
clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios de restaurantes,
servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de restaurantes de autoservicio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017188244 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada
especial de The J And O Team Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín de Escazú, de la Bomba G 24, 400 metros al norte, 100 metros al
oeste y 100 metros al norte, Condominio La Planicie, casa número uno, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julia & Olivia como
marca de fábrica y servicios, en clases: 35 y 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad en general. Servicios de
publicidad y marketing prestados en medios sociales. Clase 41: servicios
relacionados con deporte, actividades recreativas para la familia, culturales,
ferias, festivales, actividades relacionadas con la promoción de la salud y
bienestar de la familia. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017188245 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada
especial de Avon Products, Inc., con domicilio en: 601 Midland Avenue, Rye, New
York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON TRUE
LUMINOUS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas y para el cuidado
de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010356. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017188246 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado, especial de
Vnext AB con domicilio en Ostra Radhusgatan 6, 903 26, Umea, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: VX como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios
de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios
de telecomunicaciones, en concreto suministro de servicios de red de fibra
óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017188247 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado
Especial de Motorola Trademark Holdings, LLC., con domicilio en 222 W.
Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10; 11; 14; 35; 36;
37; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles;
teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas
digitales; ordenadores portátiles; estaciones de trabajo informáticas;
estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de ordenador; módems US8;
módems de cable; servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs
(concentradores) para redes informáticas; discos duros externos para ordenador;
adaptadores eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de
almacenamiento de datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO;
teclados de computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento
electrónicas; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D;
impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a
través de redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de
transmisión de contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con
micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones
base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles;
auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual;
software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches
adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para
ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para
tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para
teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías;
acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos;
software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables;
programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para
dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de
vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores
de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos;
cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos;
indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de
radio para vehículos; aerotablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas;
dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces;
altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería
inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga
inductivas; estaciones de carga inductivas; soportes de teléfonos móviles para
llevar en el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de
DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos
de televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video;
adaptadores de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables;
paneles solares para producir electricidad;
protectores de sobretensión; regletas con tomacorrientes corredizas;
prolongadores de cables; cables de audio y vídeo; cables eléctricos; conectores
[electricidad]; cables de USB; conectores de USB; cables de HOMI; conectores de
HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet; cables de audio; conectores
de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la
supervisión y el control a distando del funcionamiento y el estado de otros dispositivos
o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; tableros de control
[electricidad]; joysticks paro ordenadores, excepto para videojuegos;
dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; balanzas;
dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares electrónicos de
entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para animales;
aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos];
controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos
para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas,
detectores de C02 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos;
barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura;
alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales;
termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas;
aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces
eléctricas nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y
ventanas; detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad;
aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas;
aparatos de navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de ubicación;
balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras
que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a
saber: cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas
para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar al parabrisas, cargadores
para micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples,
baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar al viseras,
auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones
de base para radios de dos vías; repetidor de radio de das vías; accesorios
para radios de dos vías, a saber: llaves de intercomunicación inalámbrica
(push-to-talk), auriculares, baterías recargables, auriculares para la
recepción de señales de audio, cubiertas, soportes de montaje de pared,
soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores para la
fijación a la pared; interfaces (acopladas) que permiten a un sistema de radio
conectarse con una red telefónica pública conmutada (PSTN) o una centralita
privada (PBX); dispositivos de cifrado y equipos para los mismos; aparatos de
radiobús queda (two-way radio trunking systems); consolas para la transmisión
de señales de radio para el uso sector comercial y en la seguridad pública;
consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio; sistemas de
VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en el área de seguridad pública;
sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Long Term Evolution) para la
transmisión (streaming) de videos; terminales de datos remotos para monitorear
y controlar procesos técnicos y para la adquisición de datos por medio de un
sistema informático (Supervisor y Control and Data Acquisition (SCADA)) para el
uso en el área industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico.,
en clase 10: Aparatos de monitorización de presión sanguínea. Aparatos de
monitorización de la glucosa en sangre; termómetros para uso médico;
instrumentos médicos, es decir medidores de pulso y aparatos de monitorización
de la frecuencia del pulso; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos y máquinas de purificación
del aire; botellas de depuración de agua; Instalaciones depuradoras de agua;
humidificadores; deshumidificadores;
refrigeradores; congeladores; homos microondas (aparatas de cocina); parrillas
[utensilios de cocción); máquinas de café; Bombillas de iluminación; Luces
eléctricas nocturnas y luces nocturnas alimentadas a pilas; Lámparas
eléctricas; Linternas; Focos de luz directa; lámparas; linternas frontales;
foros para vehículos; luces para bicicletas; en clase 14: Relojes de uso
personal; pulseras de reloj; cronoscopios; relojes de pared; piezas de
mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, a saber esferas (=Zifferblott), coronas de bandas en sentido
horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas; relojes de
pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de reloj de uso
personal, de relojes de pared y artículos de relojería e instrumentos
cronométricos; pulseras [joyería] con la función de relojes, incluyendo
sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías quemadas,
distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporado; cristales de
reloj; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea en
relación con la venta de equipo informático, software informático, periféricos
de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles,
accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y
demostración de dichos productos; servicios de venta al por menor en relación
con equipo informático, software informática, periféricos de ordenador,
productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mono y móviles,
accesorios, periféricos, y cajas de transpone para dichos dispositivos y
demostración de dichos productos; servicios computarizados de recuperación de
datos para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio y video;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; consultoría financiera, análisis financiero, gestión
financiera; servicios financieros, a saber: servicios de asesoramiento
relacionados con los créditos para la adquisición de productos; arrendamiento
con opción de compra [leasing]; servicios de pagos financieros; servicio de
seguros de garantía y seguros de garantías ampliadas; servicios de adquisición
de bienes inmuebles; en clase 37: Servidos de reparación; servicios de
instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, dispositivos
periféricos utilizados con ordenadores, productos electrónicos de consumo,
aparatos eléctricos, máquinas de oficina y de teléfonos móviles, equipos y
aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de reparación de hardware y red
de radio; planes de mantenimiento de la radio para reparación o sustitución de
radios de dos vías; en clase 38: Telecomunicación; servicios de comunicación,
en concreto, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por redes de fibra
óptico, servicios de comunicación por telefonía móvil, radiocomunicación,
comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; servicios de conexión telemática o una red informática
mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de
datos (streaming); servicios de proveedores de acceso al usuario a redes
informáticas mundiales; puesta a disposición de servicios asistidos (PU) que le
permiten al usuario conectarse a través de sus aparatos y trabajar en conjunto,
alquiler de radios de dos vías y equipo de radio móvil; en clase 41: Educación;
servicios deformación, enseñanza y entretenimiento relativas a las
computadoras, software de computadora, productos multimedia, productos
interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización
y dirección de talleres de formación, formación [coaching], conferencias y
seminarios relativas a los teléfonos móviles, computadoras, software de
computadora, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios
web y productos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico; organización y dirección de talleres de formación,
formación [coaching], conferencias y seminarios relativas al área de la
analítica descriptiva para el uso a nivel gubernamental y empresarial en el
sector de la seguridad social; organización y dirección de formación [coaching]
y seminarios relativas a software de administración de radio y programas para
la provisión, programación y mantenimiento de sistema de radio. Y en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; consultoría sobre tecnología de
telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de
consultada tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la información;
consultoría sobre seguridad informática; consultaría sobre seguridad en
Internet; instalación de software, mantenimiento de software; diseño de
software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos;
planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para
los demás; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios
de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor;
recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios
científicos y tecnológicos relativas a hardware de computadora, software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles,
teléfonos móviles, radios bidireccionales; alojamiento de servicios web
en línea para terceros para la realización de debates interactivos; alojamiento
de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea;
desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos
móviles, ordenadores y televisores; servicios de consulta relativos a los usos
para su implementación a nivel gubernamental y empresarial así como en el
sector de la seguridad social; software como servida [SaaS]; servicios de
almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; gestión
de redes relativa al servicio móvil de radio rural (LMR) y redes
gubernamentales, redes en el sector de la seguridad social o redes de
emergencia de banda ancha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017188253 ).
Marina Valdez
Kravtsova, soltera, cédula de identidad 603420688 y Guido (nombre) Hennen
(apellido), pasaporte C77WRGJ12, con domicilio en Desamparados, Salitral,
bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica y Desamparados, Salitral,
bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRATMAX,
como marca de fábrica en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salchichas y
salchichones, salchichas rebozadas, salchichas para perritos
calientes/salchichas para perros calientes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto e I artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2017188254 ).
Rodolfo Montealegre
Pinto, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107090636, en calidad de
apoderado especial de Monte Box Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat,
Pinares de la BMW 400 norte, 200 este, 50 norte, casa mano derecha verde 2
plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Montebox
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a el Beneficio de Café húmedo y seco, y su
comercialización. Ubicado en San José, Pérez Zeledón. Fecha: 13 de noviembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017188302 ).
Edgardo Araya
Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 200770481, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Universidad FUNDEPOS Alma Mater S. A., cédula jurídica
3-101-233569 con domicilio en La Uruca, segundo nivel del Centro Comercial San
José 2000, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDEPOS DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
como marca de servicios, en clase 41internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación a nivel
universitario. Reservas: De los colores: azul, borgoña, blanco, azul prusia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2017188312 ).
Sonia Guzmán
Leguizamo, soltera, cédula de identidad Nº 801060500, en calidad de apoderada
generalísima de Re-Genuino Limitada, cédula jurídica Nº 3102736850, con
domicilio en: Urbanización Las Hortencias, casa Nº 4 A, El Carmen de Guadalupe,
Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIX
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de importación y venta de repuestos de
vehículos. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017188361 ).
Juan Manuel Zúñiga
Spano, casado una vez, cédula de identidad 109820877, con domicilio en Escazú,
distrito 4 apartamento distrito 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PARADISE
como marca de servicios en clases:
41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicio de entretenimiento y en clase 43: Servicio de restauración. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017188387 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Cinthia Guzmán Aguirre, soltera, cédula de identidad 602620167, con
domicilio en Esparza, 150 metros al este del Mirador Enis, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cyga es actitud
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 41: Servicios
de representaciones teatrales, servicios de redacción de guiones, servicios de
redacción de textos no publicitarios, organización y dirección de talleres de
formación teatral, instrucción y enseñanza de teatro, organización y dirección
de congresos y seminarios, servicios de alquiler de decorados de teatro,
servicios de artistas del espectáculo, servicios educativos relacionados con el
teatro, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento que
consisten en la presentación de monólogos (tipo stand-up comedy), servicios de
información sobre actividades de entretenimiento, servicios de espectáculos de
variedades, servicios de representación de espectáculos en vivo, servicios de
producción de espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009979. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188410 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Lady Blue, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101262057, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al, oeste
del edificio de Acueductos y Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover la
enseñanza y la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de artículos de
buceo, giras de buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, calle Correra, en la esquina de la
entrada Cangrejo. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009980. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017188412 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Eliza Rodríguez Cheng, soltera, cédula de identidad 112860245, con
domicilio en San Juan De Tibás, Condominio Casa Mia, casa N| 11, 300 metros oeste
del Restaurante Antojitos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KiDS & BaBY,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado la atención odontológica y venta de artículos relacionados
con odontología, ubicado en San Juan de Tibás, Provincia de San José,
Condominio Casa Mia, casa N° 11, 300 metros oeste del Restaurante Los
Antojitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009981. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188413 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Melissa Brenes Villareal, soltera, cédula de identidad Nº
401920993, con domicilio en Mercedes Norte, diagonal al Plantel de Buses,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTZU ACADEMIA ARTE Y SALUD
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
de la gimnasia rítmica y ballet. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 25
metros al norte de la Gasolinera San Joaquín. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007989. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017188414 ).
Diego Rojas
Benavides, casado una vez, cédula de identidad Nº 109130008, en calidad de
apoderado generalísimo de Righetti de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101688766, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, sobre el boulevard,
del parque La Amistad, 500 metros oeste, edificio esquinero color crema a mano
derecha, segundo piso, oficina 4, AVP Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RIGHETTI WORKSTYLE
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soluciones
innovadoras de mobiliario para oficinas, nuestros productos incluyen:
estaciones de trabajo tipo papelería, escritorios, recepciones, sillas, sofás,
sistemas de archivos y complementos Righetti Workstyle es innovación &
tecnología en mobiliario de oficina, ubicado en San José, Santa Ana, 100 metros
norte de la Cruz Roja, en Plaza Murano, piso cuatro. Fecha: 9 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188428 ).
José Pablo Aguilar
Meneses, divorciado una vez, cédula de identidad 900680611 con domicilio en
Fraijanes, de la escuela de la localidad, 200 metros al norte, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ADJI
como marca de comercio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Venta y
confección de prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007660. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017188454 ).
Diony Alexander
Duarte Fernández, casado una vez , cédula de identidad 111170986 con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, de la última parada de
buses 150 metros norte, casa a mano derecha, San José , Costa Rica , solicita
la inscripción de: menú siete como marca de comercio en clases 29 y 30
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Yuca precocida, puré de papa, frijoles molidos rojos y
negros, frijoles enteros rojos y negros pre-cocidos, frijoles tiernos (calima)
pre-cocidos, patacones prefritos, canasta de patacón prefrita. Palitos de
queso. y en clase 30; Prestiños, pupusas preformadas, postres. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017188480 ).
Nancy Luna Solano
soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada especial de
Transportes Fast de Flores S. A., cédula jurídica 3101735368, con domicilio en
San Joaquín De Flores, del Restaurante la Casona del Cerdo, 250 metros al este
y 75 metros al sur, antiguo CONAPA, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NERANO,
como marca de fábrica y servicios en
clases 3; 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para blanquear ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas
y herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010431.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017188487 ).
Bianca Niglio
Bianchini C Branco, casada una vez, cédula de residencia 107600079510, en
calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Bianchini & Vaughan
Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero
Exótica, 100 oeste y 100 sur, plaza esquina Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELP ESPAҪO DA LÍNGUA PORTUGUESA como marca de fábrica,
en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación y formación de
servicios de idioma de la lengua portuguesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002202. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017188500 ).
Antonio Robles
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107
con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último
piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill
Golfito Marina, Costa Rica
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para su venta y
consumo, ubicado en la marina Golfito Marina Village, provincia de Puntarenas,
cantón de Golfito, distrito Golfito, barrio Bellavista, del muelle del INCOP,
150 metros al noreste. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017188547 ).
Paola Alvarenga
Barragán, cédula de identidad 303520060, en calidad de apoderada generalísima
de Smart Medical Center Corporation S. A., cédula jurídica 3101654839, con
domicilio en cantón uno Cartago, distrito cuatro San Nicolás, de Petróleos
Delta, 500 metros al sur, 100 este y 200 norte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amarena Da Ccia.,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de
fabricación y venta de helados, ubicado en barrio Molino de Cartago, Centro
Comercial Zonazul, frente a las instalaciones del polideportivo, local N° 4. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188582 ).
Melissa Mora Martin,
casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial
de Rodolfo Bonilla Gurdián, casado una vez, cédula de identidad 108350021, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, de la PACO, 600 sur oeste, calle El Poro,
casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TÍPICAS,
como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017188597 ).
Melissa Mora Martín,
casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada
especial de Audio Mobile Américas S. A., con domicilio en PH Gran Plaza,
Oficina 3F, Calle Andrés Mojica, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción
de: AIWA como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188598 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro
101, ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Suave gold 12 Doble Hoja,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188599 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro
10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Suave gold,
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188600 ).
Mónica Dobles
Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderada
especial de David Burl Houck, soltero, cédula de residencia Nº 184000889725,
con domicilio en Casa de Frutas, Condominio Tulemar Gardens, Manuel Antonio,
Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una
agencia de alquiler de propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias;
arrendamiento de bienes inmuebles. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009720. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017188607 ).
Jaime Murillo
Herrera, soltero, cédula de identidad 110630493, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tecnohato Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101732238 con domicilio en Fraijanes de Sabanilla, 400 metros al norte del
cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecno Hato
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a prestar servicios clínicos veterinarios, asesoría técnica avanzada agrícola y
veterinaria, comercio de insumos agrícolas y fármacos veterinarios, impartir
cursos educativos formativos agroveterinarios. Ubicado en Fraijanes de
Sabanilla de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Cementerio. Reservas:
De los colores: azul marino y verde cian. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010939. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017188634 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado
especial de Yiwu Baolishi Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en Huanglin Mountain
Industrial Park, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang 322000, China, solicita la
inscripción de: YABAoLIAN
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Lociones capilares; cosméticos; productos de perfumería;
lociones de baño; productos para perfumar el ambiente; productos de limpieza;
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009532. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188662 ).
Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de
apoderada especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en: avenida Balboa,
Galerias Balboa, 2do piso, oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PAPIEL, como marca de
fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases,
papel higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188663 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Intelligent Audio Match S. A. de C.V., con domicilio en Calle Milán
N° 2971 Colonia Providencia CP. 44648 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: monitor LATINO,
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: sitios en línea monitor que ofrecen información en el campo de la
música y el entretenimiento: sitios en línea que ofrecen información en el
campo de la música y el entretenimiento, en particular, listas de popularidad
de música: servicios de entrega de reconocimientos derivado de una actividad
educativa, cultural y de entretenimiento: Publicación electrónica de libros y
periódicos en línea; organización y dirección de seminarios en el ámbito de la
música y el entretenimiento: servicios de entretenimiento: producción de
espectáculos; organización de bailes; representación de espectáculos en vivo:
organización y dirección de conciertos; organización de concursos (actividades
educativas o recreativas): distribución de material audiovisual (otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica); organización de exposiciones
con fines culturales o educativos; música no descargable en línea; suministro
en línea de música no descargable: programas de entretenimiento por radio;
producción musical servicios de artistas del espectáculo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017188664 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado
Especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en Avenida Balboa, Galerías
Balboa, 2do piso, Oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Cholín
como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases, papel higiénico, servilletas, papel
toalla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188665 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilómetro
10 ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Suave Gold
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188667 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad
de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en
kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Suave gold
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017188668 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad
de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en:
kilómetro 10, ruta al Atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Suave Gold como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y
artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel,
mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para
limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004932. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017188669 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro
10 ruta al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Suave gold Triple Hoja,
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188670 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2017-1754.—Ref.:
35/2017/3674.—Pastor Guerra Gudier, cédula de identidad Nº 0203420387, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Veracruz, Caño Negro, de la Escuela
800 metros al norte y 300 metros al este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Según
el expediente Nº 2017-1754.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017163137 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Galápagos NV y ABBVIE S.A.R.L, solicita la patente PCT denominada CROMANOS
SUTITUÍDOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención provee compuestos de fórmula
(I) en donde R1, X, Y, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, M, y R,
tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el
tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas y moduladas por CFTR, que
incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática,
enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica del
flujo aéreo. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno
o más de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/44, C07D 311/58 y C070 471/04; cuyos
inventores son: Wang, Xueqing (US); Bogdan, Andrew (US); Kym, Philip, R. (US);
Liu, Bo (US); Searle, Xenia, B (US); Yeung, Ming, C (US); Altenbach, Robert, J
(US); Voight, Eric (US) y Koenig, John, R (US). Prioridad: N° 62/073,573 del
31/10/2014 (US). Publicación internacional: WO 2016/069757. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000227, y fue presentada a las 14:39:41
del 30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017185942 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA MARÍA MONTERO SOBRADO,
con cédula de identidad número 1-0817-0519 carné número 25532. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
48818.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017194512 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
DGTCC-DL-239-2017
EDICTO POR
CAMBIO DE TITULAR
DE ESTACIÓN DE SERVICIO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se tiene por correctamente presentada la
solicitud del señor: Huang Boyan, cédula de residencia Nº 115600402120, en su
condición de representante legal de la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada,
cédula jurídica Nº 3-101-236304, actuando como actual concesionario del
servicio público de la estación de servicio con expediente Nº ES-4-10-01-02 y
actuando conjuntamente en su condición de representante legal de la sociedad:
Servicentro Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558,
para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de
la estación de servicio mencionada
La
estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Heredia, cantón
Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, específicamente en la finca inscrita en el
Registro Nacional bajo la matrícula Nº 169990-000, y su propietario registral
actual es la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada, cédula jurídica Nº
3-101-236304. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para
prestar el servicio público sería la empresa: Servicentro Puerto Viejo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558.
Acerca
de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que, aquellos
acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.
San
José, a las catorce horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017188618
).
DGTCC-DL-238-2017
Se tiene por correctamente
presentada la solicitud del señor Huang Boyan, cédula de residencia Nº
115600402120, en su condición de representante legal de la sociedad Corporación
de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205,
actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de
servicio con expediente ES-2-10-06-01 y actuando conjuntamente en su condición
de representante legal de la sociedad: Estación de Servicio Pital Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-694252, para realizar el cambio de
titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio
mencionada.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia
de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital, específicamente en la finca
inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 134630-000, y su propietario
registral actual es la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205. Con el cambio solicitado, el nuevo
titular de la concesión para prestar el servicio público sería la empresa
Estación de Servicio Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-694252.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo
30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Alberto Bravo Mora, Director General DGTCC.—Preparado por el Lic. José Núñez
Zumbado.—Departamento Legal.—V.B Lic. Diego Sojo Obando, Jefe.—( IN2017188625
).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0213-2017.—Exp.
17878-A.—Cerritos Los Ángeles Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rancho Sin Cuidados S. A. en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 204.364/501.996 hoja río Grande. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194091 ).
ED-UHTPCOSJ-0193-2017.—Exp.
6457-A.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 10 litros
por segundo de la quebrada Astro Blanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
190.848 / 424.725 hoja río Ario. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194166 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSR-0002-2017.—Exp
17864-P.—Compañía Agrícola Comercial Batalla S. A., solicita concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero BC-994, efectuando la captación por
medio del pozo BC-994 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela,
para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 208.598 / 467.617 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194399 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0195-2017.—Exp.
11520-P. Sociedad de Usuarios de Agua
Villas del Arroyo, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-713 en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.850/505.400 hoja río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194492 ).
ED-UHTPCOSJ-0103-2017.—Exp.
17755A.—Sara Phelps Clark, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario granja–abrevadero-lechería-riego. Coordenadas 240.721 / 504.732
hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017194528 ).
ED-UHSAN-0028-2017.—Exp.
N° 17819A.—Miguel Rodríguez Alvarado, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Yalile Rodríguez Alvarado en
Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 280.219 / 465.552 hoja Monterrey. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 11 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San
Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017194529 ).
ED-UHCAROC-0001-2016.—Exp.
17836-A.—Instituto Esuca Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del cauce nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez),
Jiménez, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 196.907 / 570.184 hoja Pejibaye. 2 litros por segundo del cauce
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pejibaye (Jiménez), Jimenez, Cartago, para uso Consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 196.606 / 570.840 hoja Pejibaye.
Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017194530 ).
ED-UHSAN-0033-2017.—Exp. 17838-A.—Luis
Humberto, Rojas Vega, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 239.662 / 489.783 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—José Joaquín Chacón
Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2017194531 ).
ED-UHTPCOSJ-0205-2017
Exp. 17877A.—Inversiones Luma Generación Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.596 /407.105 hoja Río Ario.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre
del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194585 ).
ED-UHTPCOSJ-0221-2016.—Exp.
N° 17893A.—3101475260 S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en
finca de José Antonio Soler en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194681 ).
ED-UHTPCOSJ-0223-2016.—Exp.
Nº 17895A.—3101475263 S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en
finca de José Antonio Soler, en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas: 222.950/538.900, hoja Carrillo. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 27 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194685 ).
ED-UHTPCOSJ-0222-2016.—Exp.
17894A.—3101474772 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
cauce quebrada bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler
en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
222.950/538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña,.—( IN2017194696 ).
ED-UHTPCOSJ-0120-2017. Exp.:
3278A.—Sucesión de José Chinchilla Cubero (María Chinchilla Hidalgo), solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San Jose,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 215.300 / 540.200 hoja Istarú.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 07 de setiembre
del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Marilyn Mora Vega.—(
IN2017194753 ).
ED-UHTPCOSJ-0217-2016.—Exp. N°
2999A.—Tapataste, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora,
San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 210.950 /
507.050 hoja Río Grande. 0.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para
uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 210.700 / 507.100 hoja Río
Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de Información,
Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194786 ).
ED-UHTPCOSJ-0166-2017.—Exp.
17832A.—William Garro Fallas, solicita concesión de:
1.23 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso turístico piscina-Piletas
Aguas Termales. Coordenadas 194.628 / 513.002 hoja Caraigres. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de octubre del
2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194852 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000063-PROV
Sustitución
e instalación del banco de transformadores
y acometida del edificio de los
Tribunales de
Justicia de Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura: 18 de diciembre del
2017, a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000059-PROV
Alquiler
local para el Juzgado Penal Juvenil Pérez Zeledón y
Juzgado Ejecución de lo Penal
Cartago, sede Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura: 9 de enero del
2018, a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000061-PROV
Servicio
de alimentación para los privados de libertad
en la Delegación Regional del
O.I.J. de Alajuela
Fecha y hora de apertura: 15 de enero del
2018, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 28 de noviembre
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.— ( IN2017194880 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-0000001-01 BNCS
(Invitación)
Contratación
de servicios profesionales de una (1) empresa
que brinde asesoría para la
implementación y certificación
del Sistema de Gestión de
Calidad ISO 9001:2015
en BN Sociedad Corredora de
Seguros S. A.
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del
08 de diciembre del 2017, para la “Contratación de servicios profesionales de
una (1) empresa que brinde asesoría para la implementación y certificación del
Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015 en BN Sociedad Corredora de Seguros
S. A.”
El
pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada
en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo
alguno.
La Uruca, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 102213.—( IN2017194747 ).
Estudio
de Mercado-RFI-Requerimientos de información
preliminar para la adquisición
de una solución integral
para: Glosario de Negocio,
Calidad de Datos, Gestor
de Metadatos, Integración de
Datos, Gestor de Datos
Maestros y de publicación y
suscripción de datos
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 15 de
diciembre del 2017, en los siguientes correos electrónicos.
jmespinoza@bancobcr.com
(Johanna Espinoza)
evargas@bancobcr.com (Edius Vargas)
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente del 1 diciembre al 8 de
diciembre del 2017.
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. 66348.—Sol. 102219.—( IN2017194751 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-1161
Servicios profesionales de limpieza y aseo
La Dirección Servicios
Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas
hasta las 10:00:00 horas del 15 de enero del 2018, para los servicios profesionales
de limpieza y aseo para inmuebles de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los interesados podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios
Institucionales, ubicada en el piso 3 del edificio Jenaro Valverde, oficinas
centrales, avenida 4, calles 5 y 7, San José, solicitarlo vía correo
electrónico a las direcciones hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr o
encontrarlo en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LN.
Licda.
Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2017194766 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000014-2308
Según
demanda (Por un año continuo, Prorrogable a 3
periodos iguales). Objeto
contractual: “Insumos
médicos varios para uso del
servicio
de anestesia (Agrupamiento
de 21 ítems)”
Se les comunica a los interesados a
participar en el presente concurso, que la fecha y hora máxima de apertura será
establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a
la Publicación en el Diario Oficial la Gaceta, dato que se podrá verificar en
la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de
la publicación.
El
pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A
través de nuestra página Web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En nuestras
oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito
Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña
Vargas, Coordinadora.— 1 vez.— ( IN2017194839 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
Nº 2017CD-000150-07
Servicio
abastecimiento de avituallamiento según
demanda cuantía estimada, para
suplir
al buque Escuela Solidaridad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de diciembre de 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de Inolasa, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 102146.—( IN2017194710 ).
ÁREA DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
comunica la publicación en el Sistema Electrónico de Compras Públicas Mer-Link
de la Contratación Directa Concursada 2017CD-000137-0005300001 que tiene como
objeto contractual el acondicionamiento y equipamiento de la Tienda Libre N° 13
ubicada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Los interesados en
participar en dicho concurso, puede observar las condiciones del mismo en el
sistema referenciado. La fecha de apertura de ofertas se encuentra programada
para el día 13 de diciembre del 2017 a las catorce horas con un minuto.
Licda. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor
Institucional.— 1 vez.—( IN2017194524 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2017-420
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000087-01
Contratación
del servicio de restructuración del diseño,
mantenimiento y funcionamiento
del sitio web de la
Municipalidad de Flores, así
como el alojamiento
del
sitio y correos electrónicos
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán
recibiendo ofertas por escrito hasta las: 10:00 horas del día 06 de diciembre
del 2017, para el procedimiento de Contratación Directa Nº 2017CD-000087-01.
La
Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación
directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la
página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la
siguiente dirección: www.flores.go.cr (Sección de Contratación Administrativa).
En el
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Teléfono: 2265-7125. Ext. 107. Fax: 2265-5652).
Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017194663
).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000014-01
Contratación por demanda de licencias, soporte y
mantenimiento
para el uso de la plataforma
ya
instalada de servicios de Service
Now
Management suite 2
El Comité Ejecutivo en reunión
43-17 CCE del 14/11/17, acordó adjudicar la licitación en referencia a la
empresa Unisys de Centro América LLC., según la siguiente tabla de
precios:
Licencia |
Precio unitario mensual (no aplica i. v.) US$ |
FulFiller Service Management Suite V2 |
100,00 |
Approvers |
25,00 |
Discovery |
7,00 |
San José, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 66348.—Solicitud N° 102223.—( IN2017194801 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000043-101
Paricalcitol 5 mcg/ml, ampolla
1ml Código: 1-11-42-0004
Se informa a todos los interesados que el
Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central
Farmacéutica S. A. cédula jurídica 3-101-095144, por un precio unitario de
$25,00 veinticinco dólares con 00/100). Entrega según demanda Información
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 28 de noviembre del 2017.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº
1142 .—Solicitud Nº 13722.—( IN2017194527 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000050-2306
Kit de
manejo de heces y bolsa recolectora
de heces bajo la modalidad de
entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación,
acuerda adjudicar a la siguiente empresa:
Sumedco de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-528124, oferta número 01. Ítems adjudicados: Ítem Nº 01. Precio
unitario: $450,00. Cuatrocientos cincuenta dólares exactos. Ítem Nº 02. Precio
unitario: $16,00. Dieciséis dólares exactos.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 23 de noviembre
del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017194611 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000013-2944
Adquisición
de bobina de cuerpo flexible para
imágenes médicas en el Centro
Nacional
de Resonancia Magnética
Se comunica a los interesados que la compra
directa Nº 2017CD-000013-2944, fue adjudicada mediante el acta Nº 031-2017 de
la siguiente forma:
Oferente Elvatron S. A., cédula
jurídica 3-101-020826, ítem único: 1 Bobina de cuerpo flexible, precio unitario y total de
$59.500,00.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
documentación presentada que consta en el expediente administrativo y que forma
parte integral de la presente contratación.
Dr. Julio Calderón
Serrano, Director.—1 vez.—( IN2017194677 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000043-2101
(declaratoria
de infructuoso)
Infliximab
100 mg
La Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que la compra en mención fue declarada infructuosa, por
cuanto, las ofertas presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017194760 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley N° 9036 inciso f) y según lo
dictado en el oficio GG-1917-2017 del 27 de noviembre 2017, dicta el acto final
de la Licitación Abreviada 2017LA-000048-01 “Adquisición de vehículos para uso
administrativo del Inder”, de acuerdo al siguiente detalle:
La
línea N° 01 se adjudica a la empresa Agencia Datsun
S. A., cédula jurídica 3-101-007465, por un monto total de $111.200,00 por
haber obtenido el mayor puntaje en la ponderación de ofertas.
La línea N° 02 se adjudica a la empresa Purdy
Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, por un monto total de $32,700,00
siendo la única oferta presentada para dicha línea.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la oficina
de Servicios Generales.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017194542 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
CONTRATACION DIRECTA
2017CD-000136-01
Renovación
y Actualización del licenciamiento
para los Software IPS, Email Gateway
y Vulnerability Managment
Acto de adjudicación dictado mediante oficio
GG-1896-2017, del 22 de noviembre del 2017, que literalmente se transcribe:
adjudicar “Renovación y Actualización del licenciamiento para los Software IPS,
Email Gateway y Vulnerability Managment”, por un monto de ¢17,781,509.85
(diecisiete millones setecientos ochenta y un mil quinientos nueve colones con
ochenta y cinco céntimos) a la oferta presentada por SISAP INFOSEC, cédula
jurídica 3-101-423305.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio estará a cargo de Tecnología de Información, en calidad de Unidad
Solicitante del proceso.
San Vicente de Moravia,
San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto,
Coordinadora.— 1 vez.—(
IN2017194543 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000129-03
Compra
de Uniformes y Artículos Deportivos
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
Ing. Fabian Zúñiga Vargas, en el acta N° 86-2017, celebrada el día 24 de
noviembre del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Contratación Directa N° 2016CD-000129-03,
para la Compra de Uniformes y Artículos Deportivos, en los siguientes términos.
b. Declarar infructuosas las líneas N° 1, N° 2 y N° 3, debido que no
se recibieron ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 102147.—( IN2017194712 ).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-CL
Adquisición
de equipo y licencias para la
implementación de plataforma
tecnológica
Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace
del conocimiento de los interesados que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria
N° 08-2017, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente
manera:
Líneas 1, 2, 3.4. 5, 6, 7 y 8:
Adjudicatario: Jitel
Consulting SRL
Cédula jurídica: 3-102-700397
Costo total de la contratación: $76.000 (setenta y seis mil
dólares
exactos, moneda de
curso
legal de los Estados
Unidos
de América).
Líneas 9:
Adjudicatario: Premier
Soluciones de
Centroamérica
S. A.
Cédula jurídica: 3-101-169426
Costo total de la contratación: $9.860,00 (nueve mil
ochocientos
sesenta dólares
exactos,
moneda de curso legal
de
los Estados Unidos de
América).
San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2017194573 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-01
Contrato
de obras, mantenimiento y mejoras de la red vial
cantonal, para la Municipalidad
de Liberia en modalidad
entrega según demanda a un año,
prorrogable
a tres periodos iguales
La Municipalidad de Liberia, a través del
Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la
Licitación Pública N° 2017LN-000003-01, el acuerdo dictado por el Concejo
Municipal y que, según consta en el artículo 5°, capítulo 5°, del acta de la
sesión ordinario N° 47-2017, celebrada el 20 de noviembre de 2017, el cual
manifiesta: Acuerdo N°1: La comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al
Concejo Municipal, aprobar la adjudicación, del proceso del Expediente N°
2017LN-000003-01, de conformidad con criterio técnico del Ing. Dorian Ulate
Elizondo, Coordinador de Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicho acuerdo es
aprobado por cuatro votos positivos. Visto el dictamen de recomendación emanado
de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por parte del Concejo Municipal, una
vez sometido a votación, el mismo es aprobado por siete votos positivos. En
consecuencia se procede adjudicar la Licitación Pública número
2017LN-000003-01, a la empresa Hernán Solís S.R.L., por un monto anual
de ¢596.700.484,50 colones.
Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda.
Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017194667 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-2205
Servicio
de aseo y limpieza en el Hospital
San Rafael de Alajuela
Se informa a los
interesados en participar de la Licitación Pública número 2017LN-000003-2205,
para la adquisición de Servicio de aseo y limpieza en el Hospital San Rafael de
Alajuela, que por error material se indicó que su apertura se realizará el día
14 de diciembre del 2017 a las 9:00 a.m.; siendo lo correcto el día 18 de
diciembre de 2017 a las 9:00 a.m., el cartel se encuentra disponible en la
página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 24 de noviembre del 2017.—Dirección
General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017194651 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000004-8101
(Aviso
N° 1, aclaración al cartel)
Adquisición de traslado y remodelación del
Taller
Nacional de Órtesis y Prótesis
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso 2017LN-000004-8101, para la adquisición de
“Traslado y Remodelación del Taller Nacional de órtesis y Prótesis”, que por
solicitud N° DMI-1997-2017, se aclaran los siguientes puntos del cartel:
1. Paredes internas.
2. Cubierta y hojalatería.
3. Acabado interno de tapia.
La información completa referente a
los puntos indicados estará disponible en la página web de la institución.
Las demás condiciones del cartel, fecha y hora de apertura
permanecen invariables. Ver detalles http : //www.ccss.sa.cr.
San
José, 28 de noviembre de 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017194746 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2017LN-000010-2104
(Aviso Nº 2)
Adquisición
de: Sistema Digital de Almacenamiento
y Distribución de Imágenes
Médicas
Se les comunica a las empresas interesadas en
el presente concurso que la fecha de apertura es para el jueves 28 de diciembre
de 2017, a las 09:00 horas. Además, se les informa que se realizaron
modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran
disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver
detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de noviembre
del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro,
Coordinadora—1 vez.—O. C. N° 193.—Solicitud N° 102170.— (
IN2017194795 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ana Marta Henry Walker, costarricense, cédula
1-0650-0621, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, de la Universidad
Internacional Iberoamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
31 de octubre del 2017.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017188741 ).
TRASPA S. A.
Se convoca a los socios de Traspa
Sociedad Anónima, cédula 3-101-019376, a asamblea extraordinaria a celebrarse
en el domicilio social el 20 de diciembre a las catorce horas en primera
convocatoria y si no se reúne el quorum, en segunda convocatoria una hora
después, con el siguiente orden del día: Tratar
lo concerniente al artículo único de la Ley N° 9485, respecto a solicitar ante
el Registro de la Propiedad el cese de su disolución, que fue decretada
conforme a la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo de
2017.—Óscar Herrera Sotillo, Presidente.—1 vez.—( IN2017194716 ).
QUINTANAR DE LA TORRE DEL BOTOS S.A.
Convocatoria a asamblea extraordinaria de socios
Se convoca a los socios de
Quintanar de la Torre del Botos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-103951 a
Asamblea Extraordinaria a celebrarse en el domicilio social el día 20 de
diciembre a las trece horas en primera convocatoria y si no se reúne el quórum,
en segunda convocatoria una hora después, con el siguiente orden del día:
Tratar lo
concerniente al artículo único de la Ley Nº 9485, respecto a solicitar ante el
Registro de la Propiedad el cese de su disolución, que fue decretada conforme a
la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, del 21 de marzo de 2017.
Óscar
Herrera Sotillo, Presidente.—1 vez.—( IN2017194717 ).
TECNO
LABORATORIOS TECNOLAB S.A.
Convoca a los socios a asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las
once horas del día 15 de diciembre de dos mil diecisiete, en las instalaciones
de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del
cruce a Colima.
Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se
efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas del
día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la
siguiente:
1) Modificación del pacto social en la cláusula segunda, en cuanto al
domicilio.
2) Modificación del pacto social en la cláusula quinta, disminuyendo
el capital social de conformidad con las disposiciones del artículo 129,
párrafo tercero, del Código de Comercio.
3) Modificación del pacto social en la cláusula octava, en cuanto a la
Administración.
4) Nombramiento de tesorero y fiscal.
San José, 27 de noviembre del 2017.—Álvaro
Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2017194748 ).
HERMANOS
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ DE ATENAS S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria de socios de la compañía Hermanos
Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A., la que se celebrará en el domicilio de la
sociedad, situado en los Ángeles de Atenas, setecientos cincuenta metros este
de Copeatenas, el nueve de diciembre de dos mil diecisiete a las once horas en
primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con el número
de socios presentes. Para los efectos del articulo ciento cincuenta y cinco del
Código de Comercio.—Atenas, 17 de noviembre de 2017.—Luis Ricardo Bogantes
Villegas.—1 vez.—( IN2017194754 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
PARQUE MONTAÑA DEL SOL
Presente ante esta
notaria el señor Derk Van Wilpe Von Malchus, mayor, casado una vez, ingeniero
mecánico, con cedula de identidad ocho-cero treinta y cinco-doscientos
cincuenta y dos, vecino de Piedades de Santa Ana, en mi condición de
administrador con poder general sin límite de suma, y en periodo vigente, del
Condominio Parque Montaña del Sol, cedula jurídica tres-ciento nueve-ciento
setenta y siete mil seiscientos doce, con finca matriz número SJ- M - ciento
noventa y siete-cero cero cero. Solicita al departamento de Propiedad en
condominio del Registro de la Propiedad la reposición de los libros de Acta de
Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar
oposición a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La
Gaceta.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—( IN2017187879 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición del título por extravío de los originales de la
estudiante Guiselle Elieth Ramírez Alvarado, cédula de identidad número
siete-ciento sesenta-cuatrocientos cincuenta y tres, quien opto por los títulos
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y
Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas
quince minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017187921 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL OASIS DE TAMARINDO
Hasheva Minim Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-737704, en su
calidad de propietaria de la filial del Condominio Vertical Residencial
Comercial Oasis de Tamarindo, de la provincia de Guanacaste, con matrícula
número sesenta y dos mil doscientos treinta y cinco-F-cero cero cero, hace
constar que al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Actas de la
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y libro de Caja, para lo cual,
se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de EY
Law ubicadas en San José, Escazú, en el segundo piso del edificio
Meridiano.—Andrea Bissinger Patterson, Apoderada Especial.—( IN2017187964 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Lola González Guier, cédula N°
01-0410-0749 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No.
S-001376 de fecha 11 de agosto del 2009, por la cantidad de 160.000 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Mapi,
Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel Rojas Koberg, Director
de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2017188047 ).
UNIVERSIDAD
VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado
la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Odontología, a nombre
de Jong Sung Kim, con identidad coreano N° 1792912, Pasaporte inactivo
BS1740468, Pasaporte actual M57616456, con fecha de nacimiento 18/02/1963,
inscrito en la Universidad en el Tomo 2, Folio 82, Asiento 2703, y en el
CONESUP en el Tomo 08, Folio 135, Asiento 2633. Se solicita la reposición por
extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este diario oficial.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Registro y
Administración Docente.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, MBA., Directora.—(
IN2017188332 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTAS
DEL RÍO
En virtud del extravío de los
libros legales del Condominio Horizontal Residencial Vistas del Río, situado en
San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se
tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades
correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—(
IN2017188520 ).
CONDOMINIO
SAN PABLO DEL ESTE
Yo, Eduardo Alberto Chacón
Mora, cédula de identidad número 1-0528-0980, en mi calidad de condómino
propietario de la finca filial número 2 inscrita en el Partido de San José,
matrícula número 26362-F-000 del Condominio San Pablo del Este, cédula jurídica
número 3-109-265477, inscrito según finca matriz del Partido de San José,
matrícula número 1351-M-000, solicito al Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de
Asamblea General de Condóminos y Libro de Caja, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho (8) días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Sección Propiedad en Condominio. Publíquese por tres (3) veces
consecutivas en el Diario La Gaceta y una (1) vez en un diario de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—Eduardo Alberto Chacón
Mora.—( IN2017188523 ).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMERICA -UNIBE-
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina,
emitido por la Universidad el 15 de julio del año 2003, e inscrito en el libro
de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 81, número 1112, inscrito en el
CONESUP al tomo 32, folio 51, número 996 y Licenciatura en Medicina y Cirugía
emitido por la Universidad el 24 de marzo del año 2006 e inscrito en el libro
de títulos al tomo 1, folio 151, número 1993, inscrito en el CONESUP al tomo
32, folio 96, número 2098 a nombre de Viviana María Monge Blanco. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José 16 días del mes de noviembre del
2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2017188590 ).
INDUSTRIAS
MECI DEL ATLANTICO S.R.L.
Se solicita al Registro Mercantil la reposición de los
libros de Asambleas de Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas de la
empresa Industrias Meci del Atlántico S.R.L., cédula jurídica 3-102-549296. Por
cuanto los mismos se extraviaron sin haber sido posible su
recuperación.—Guápiles, 4 de noviembre del 2017.—Licda. María Del Carme Otárola
Zúñiga, Notaria.—( IN2017188603 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En escritura otorgada en mi notada, a las 16:00 horas del día 23 de
octubre del 2017, se protocolizó en lo conducente el acta N° 23,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Revere S. A., cédula jurídica N° 3-101-166163, mediante la cual se
acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al plazo, ratificando en sus
cargos a los personeros actuales, quienes aceptan y se modifica el capital
social, eliminándose mediante reembolso a los socios, las dos acciones
nominativas de ¢150.000 colones cada una, distinguidas con la letra Z y se
acuerda aumentar el capital ordinario.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017188087 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Caregre CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Claudia
Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017010453.—( IN2017189975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Boulanger de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017010454.—(
IN2017189976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Opium Garden
Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Ana Marcela Fernández
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017010455.—( IN2017189977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Ave Fénix
Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2017010456.—( IN2017189978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Kalöms J&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1
vez.—CE2017010457.—( IN2017189979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones C & R Veintiuno Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2017010458.—( IN2017189980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Isla Playita
Cedritos Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego
Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017010459.—( IN2017189981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casymango
Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2017010460.—( IN2017189982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada JH Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2017010461.—( IN2017189983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Corporativo Seguripro & Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Kerling María Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017010462.—( IN2017189984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Edeco Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017010463.—(
IN2017189985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Botánica San Antonio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Yalta Argentina Aragón
González, Notaria.—1 vez.—CE2017010464.—( IN2017189986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios y Suministros Mega Puerto Limón Sociedad
Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017010465.—( IN2017189987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Daifuhao Sociedad Anónima.—San José, 18 de
agosto del 2017.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2017010466.—(
IN2017189988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada CSF Antioxidantes Costa Rica Limitada.—San José, 18
de agosto del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017010467.—( IN2017189989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Data Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—CE2017010468.—( IN2017189990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Capital Properties CP de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Ana Laura
Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017010469.—( IN2017189991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 23 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Matabele Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2017010470.—(
IN2017189992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Orquesta
Filarmónica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017010471.—(
IN2017189993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soldadura Burgos
de Filadelfia Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017010472.—( IN2017189994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Bonnett Family Llc Limitada.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010473.—(
IN2017189995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Curlys Roll Limitada.—San José, 18 de agosto del
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010474.—(
IN2017189996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compra-Venta
Unicredit de San José Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2017.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010475.—( IN2017189997
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mafakalu Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—CE2017010476.—(
IN2017189998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Robles y Mainieri Asesores Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2017010477.—( IN2017189999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación IMTY
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda.
Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017010478.—( IN2017190000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Alto Coco 20 20 Limitada.—San José, 18 de agosto del
2017.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010479.—(
IN2017190001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dreams Development
Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Nikohl
Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010480.—( IN2017190002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DCN Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Albino Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.—CE2017010481.—( IN2017190003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada FMC World Investment Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Andrea
Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010482.—( IN2017190004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JS.ICAT. Sociedad
Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Marino Muñoz Elizondo,
Notario.—1 vez.—CE2017010483.—( IN2017190005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tires And More
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Alicia Yesenia
Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010484.—( IN2017190006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International
Construction Machinery ICM Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2017.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010485.—(
IN2017190007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Milo Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2017010486.—( IN2017190008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 22 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Fusión CP Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017010487.—( IN2017190009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bravo Bravo Taller
Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2017.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017010488.—(
IN2017190010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RA Gestión
y Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010489.—( IN2017190011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Asicea
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Susana Waterhouse
Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017010490.—( IN2017190012 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Promuca Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos
Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017010491.—( IN2017190013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Betking Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Juan
Manuel Gomez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010492.—( IN2017190014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo DCN América
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Albino Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.—CE2017010493.—( IN2017190015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Oviedo y Benavides Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Teresita
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2017010494.—( IN2017190016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cardiología
Veterinaria Especializada Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2017.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017010495.—(
IN2017190017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Expresscollect
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017010496.—( IN2017190018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oriente Capital
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—CE2017010497.—( IN2017190019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tekcorp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo
José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2017010498.—( IN2017190020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Twenty Four Zinias
Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Herrera
González, Notario.—1 vez.—CE2017010499.—( IN2017190021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Iguana Roja de Manuel Antonio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2017010500.—( IN2017190022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alto Coco Veinte
Veinte Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Loreana Guerrero
Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017010501.—( IN2017190023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Iguana Rosada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2017010502.—( IN2017190024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada GB Bus Line Samara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017010503.—( IN2017190025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Playa Bakeri de
Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2017.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017010504.—(
IN2017190026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Overall Contractors Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de
agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2017010505.—( IN2017190027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Urena Sociedad
Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Arguedas Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017010506.—( IN2017190028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa Luma
Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Fredy David Salazar
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017010507.—( IN2017190029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres
Decoacabadoscr Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de agosto del 2017.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2017010508.—( IN2017190030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Na Rua Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2017010509.—( IN2017190031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bhumi LLC Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017010510.—( IN2017190032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villagro Inter
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Fressia Patricia
Guzmán Mena, Notario.—1 vez.—CE2017010511.—( IN2017190033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Frutería Santa Fe
O Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017010512.—(
IN2017190034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada No Mas Lunes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic.
Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017010513.—( IN2017190035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rodalfa Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2017.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017010514.—( IN2017190036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Transaca BM
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Ormeño
Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2017010515.—( IN2017190037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Topacito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2017.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2017010516.—( IN2017190038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cinema Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2017.—Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2017010517.—( IN2017190039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Tres
RPMB Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo
Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010518.—( IN2017190040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rosomo Grupo
Solano & Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de agosto del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2017010519.—( IN2017190041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motomania Obandy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2017010520.—( IN2017190042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Faro de Plata Sociedad
Anónima.—San José, 20 de agosto del 2017.—Licda. Sonia Víquez Chaverri,
Notaria.—1 vez.—CE2017010521.—( IN2017190043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Ruyso
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2017.—Licda. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017010522.—( IN2017190044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lobo Business
Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2017.—Licda. Sonia
Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017010523.—( IN2017190045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada LYB Consultores y Capacitadores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo
Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2017010524.—( IN2017190046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 01 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sodrec Sociedad
Anónima.—San José, 20 de agosto del 2017.—Licda. Ana Patricia Rodríguez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010525.—( IN2017190047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bio Acua PQA Sociedad
Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Mora Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—CE2017010526.—( IN2017190048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Rolu Verde del Concho Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2017010527.—( IN2017190049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Mega Verde del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2017010528.—( IN2017190050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Importación Shark Power Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2017010529.—( IN2017190051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Meléndez Tuozzo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—CE2017010530.—( IN2017190052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nexus Capital
Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Mónica
Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2017010531.—( IN2017190053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos,
Demoliciones y Explosivos Porras & Castro Sociedad Anónima.—San José,
21 de agosto del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2017010532.—( IN2017190054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vida Airlines
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017010533.—( IN2017190055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daifuhao de
San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Óscar
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2017010534.—( IN2017190056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fabatro Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010535.—(
IN2017190057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Productos Agrícolas Hermanos Jiménez Salas Sociedad
Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Umaña Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2017010536.—( IN2017190058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shagin Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2017010537.—( IN2017190059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prosistemas de Centroamérica
TFI Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Manuelita
Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017010538.—( IN2017190060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganesh Garden
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Ana Marcela Fernández
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017010539.—( IN2017190061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Digital Electrón
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Pablo
Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010540.—( IN2017190062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Excelsior Tahoma
Guiones Holdings Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Carolina
Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017010541.—( IN2017190063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tangier Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017010542.—( IN2017190064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transmajori
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010543.—( IN2017190065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jofalu Sociedad
Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—CE2017010544.—( IN2017190066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Comercializadora de Productos Alimenticios AYA Sociedad Anónima.—San José,
21 de agosto del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—CE2017010545.—( IN2017190067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cajiao
Guzmán Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010546.—( IN2017190068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vismonticello Azul
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017010547.—( IN2017190069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montagu Brewery
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—CE2017010548.—( IN2017190070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Event Caribe STD
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Maritza Rodríguez
García, Notaria.—1 vez.—CE2017010549.—( IN2017190071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada International House of Pancakes and Larry Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2017010550.—( IN2017190072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mare
Distribuciones Sociedad Anónima. San José, 21 de agosto del 2017.—Lic.
Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017010551.—( IN2017190073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Innova Pharma Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017010552.—( IN2017190074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada M de B Maco de Buenos Aires Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—CE2017010553.—( IN2017190075 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad denominada La Reacción Publicaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010554.—( IN2017190076
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Río Perlas
Dyr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Ramon Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010555.—( IN2017190077
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Lomas del Sol Lote Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2017010556.—( IN2017190078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Thepoing de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 21
de agosto del 2017.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2017010557.—( IN2017190079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Bordados y Promocionales Sociedad Anónima.—San José,
21 de agosto del 2017.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1
vez.—CE2017010558.—( IN2017190080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Blanco Sociedad Anónima.—San José, 21
de agosto del 2017.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017010559.—(
IN2017190081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Suplisa Costa Rica F&N Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1
vez.—CE2017010560.—( IN2017190082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Los Cedros Costa Rica Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. José
Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010561.—( IN2017190083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 10 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Myrakle Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2017.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2017010562.—(
IN2017190084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Wall Securities de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2017010563.—( IN2017190085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Rodri Araya Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2017010564.—(
IN2017190086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Saramay del
Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2017.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010565.—(
IN2017190087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones e
Inversiones Yummy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
agosto del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010566.—(
IN2017190088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Transplanta Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—CE2017010567.—(
IN2017190089).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Zeus Technology Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017010568.—(
IN2017190090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Compañía Enteos Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2017.—Licda. Annette Pérez Angulo, Notaria.—1 vez.—CE2017010569.—(
IN2017190091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kike Obando M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic.
Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017010570.—( IN2017190092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Aseisa Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2017.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017010571.—(
IN2017190093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La Cueva del Conejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2017010572.—( IN2017190094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alejandría de
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017010573.—(
IN2017190095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Ellis Rojas Sociedad Anónima.—San José,
21 de agosto del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017010574.—( IN2017190096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Implementek de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—CE2017010575.—( IN2017190097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mangueras Globales Limitada.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010576.—(
IN2017190098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Publialfombras Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010577.—(
IN2017190099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Solutions Fire Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2017010578.—( IN2017190100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada CPCR Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic.
Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010579.—( IN2017190101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Sea Horse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2017010580.—( IN2017190102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oleásticas de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017010581.—( IN2017190103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Unidades de Servicios Mecánicos USM Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2017010582.—( IN2017190104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Quinta Luna Rojas
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010583.—( IN2017190105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Taller Industrial CNC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017010584.—( IN2017190106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Allergomed de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Aldo
José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2017010585.—( IN2017190107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Red Transaccional RT
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010586.—( IN2017190108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada E&M Asesores del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017010587.—( IN2017190109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Triveler Services
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017010588.—( IN2017190110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La
Castalia Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Ingrid
Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010589.—( IN2017190111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones E.V.
Siete Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2017010590.—( IN2017190112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Escoto &
Machado Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela
Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017010591.—( IN2017190113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jival
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Zamora
López, Notaria.—1 vez.—CE2017010592.—( IN2017190114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Super Llantas U & O de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017010593.—( IN2017190115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Obregón Security & Protection Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notario.—1
vez.—CE2017010594.—( IN2017190116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Personalizadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017010595.—(
IN2017190117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nexos en
Telecomunicaciones Puriscaleñas Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto
del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Rodríguez Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017010596.—( IN2017190118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Miss Salon and Beauty
Shop Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Julia
Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017010597.—( IN2017190119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sarival Capital Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2017010598.—( IN2017190120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Invada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2017010599.—( IN2017190121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Global Financial Center Glofice Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo
Garita López, Notario.—1 vez.—CE2017010600.—( IN2017190122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ela Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Albino Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.—CE2017010601.—( IN2017190123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Panas Mini Market
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017010602.—( IN2017190124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Expediciones
La Montaña Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Cristian
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010603.—( IN2017190125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oliva y Sal
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2017010604.—( IN2017190126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fourteen The Palms
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—CE2017010605.—( IN2017190127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mango Incorporada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2017010606.—( IN2017190128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mares
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Virginia
Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017010607.—( IN2017190129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anbar Incorporated Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Osman González Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017010608.—( IN2017190130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Palms Number
Twenty-Seven Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017010609.—( IN2017190131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones e Inversiones Mashi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010610.—( IN2017190132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nawab Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017010611.—( IN2017190133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Fatmagul Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Emilia
Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2017010612.—( IN2017190134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Arcia y Suárez Gestión y Consultoría
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010613.—( IN2017190135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Stamos Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Osman González Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017010614.—( IN2017190136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publisitios de
Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Miguel
Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—CE2017010615.—( IN2017190137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Robledal Flats
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017010616.—( IN2017190138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundouniformes
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2017010617.—( IN2017190139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Telecom
Investments de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017010618.—(
IN2017190140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fysfe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Vilma
Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017010619.—( IN2017190141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Profesional Diprosa Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2017010620.—( IN2017190142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cragroconsultores Investigadores Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2017010621.—( IN2017190143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gzaleq
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Sánchez
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017010622.—( IN2017190144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ángel Touch SPA JP
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017010623.—( IN2017190145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial El
Favorito de San José Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.–Lic. José
Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2017010624.—( IN2017190146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MFCH World
Investment Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto
del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010625.—(
IN2017190147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada P&P Net Café San Pedro Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2017010626.—( IN2017190148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Oficina de Max San Pedro Sociedad Anónima.—San José,
22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2017010627.—( IN2017190149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Tecnológicos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2017.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—CE2017010628.—(
IN2017190150).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Familiares Vintage Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic.
León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2017010629.—( IN2017190151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cataleya & Guaria Morada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho,
Notaria.—1 vez.—CE2017010630.—( IN2017190152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Abacus Enterprise Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010631.—( IN2017190153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Ópticos
Centroamericanos Procesa Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017010632.—( IN2017190154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tim Travel Software Sociedad Anónima.—San José, 22
de agosto del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2017010633.—( IN2017190155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 20 minutos del 02 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Apiario Oro Valle Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1
vez.—CE2017010634.—( IN2017190156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Areln Limitada.—San José, 22 de agosto del
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010635.—(
IN2017190157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 03 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Productos Mágicos Costaven Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010636.—( IN2017190158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moved Educational
Consulting Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010637.—( IN2017190159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Solutions Fire and Protection Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2017010638.—( IN2017190160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios M Tres de CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2017010639.—( IN2017190161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alfriva
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Ileana
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2017010640.—( IN2017190162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor
BCNAR Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Fabio Enrique
Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2017010641.—( IN2017190163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Autorepuestos Chico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1
vez.—CE2017010642.—( IN2017190164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chacón y Diez
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Eliecer
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2017010643.—( IN2017190165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Comunicaciones Metropolitanas Metrocom Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2017010644.—( IN2017190166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brick Wall Santa
Ana Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban
Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017010645.—( IN2017190167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Representaciones e Intervenciones Creativas del Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Ivania Araya
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010646.—( IN2017190168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edificio Pacific
Grotto Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Arnoldo
Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017010647.—( IN2017190169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Multicasa IMS Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2017010648.—( IN2017190170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Urban Fitness Center Sociedad Anónima.—San José, 22
de agosto del 2017.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2017010649.—( IN2017190171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios y Comercializadora Museco Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017010650.—( IN2017190172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Macnetit M & F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2017010651.—( IN2017190173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Redcat Regional Ebusiness Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2017010652.—( IN2017190174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maralda Once
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2017010653.—( IN2017190175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada FM Consultores Empresariales Oromontanos Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Marvin Cubero Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2017010654.—( IN2017190176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hyco Components
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Vargas
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017010655.—( IN2017190177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Innovaciones Nutraceuticas Valle del Chirripo Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—CE2017010656.—( IN201719178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Amazonas Promotora de Mercadeo y Asesorías Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017010657.—( IN2017190179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Camca Trading Co
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010658.—( IN2017190180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transposiciones de
Turismo y Tecnología para Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017010659.—( IN2017190181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Shunxin Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017010660.—(
IN2017190182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proposiciones para
Desarrollo de Punta TEC CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2017.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010661.—(
IN2017190183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada El Volador de Esparza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Magdalena Venegas Porras,
Notaria.—1 vez.—CE2017010662.—( IN2017190184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Criby Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Mónica Viviana Céspedes
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017010663.—( IN2017190185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trans Planta
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Carla Rigioni
Soltero, Notaria.—1 vez.—CE2017010664.—( IN2017190186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hierros Colibrí Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2017010665.—( IN2017190187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora SIC
J&V Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Carlos
Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017010666.—( IN2017190188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Al Ándalus de Gestión
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017010667.—( IN2017190189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bareste Incorporated
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Ósman González
Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010668.—( IN2017190190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Martech Organics
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Luis Jimenez Masis,
Notario.—1 vez.—CE2017010669.—( IN2017190191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Philippines Ciento
Veinticinco A Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017010670.—(
IN2017190192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mezgo Real Estate
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Salazar
Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2017010671.—( IN2017190193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Visión América TV
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Alfredo
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017010672.—( IN2017190194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cloud Parking
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2017010673.—( IN2017190195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 07 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios EDSK
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Federico Rodríguez
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017010674.—( IN2017190196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Personalizadas G Y I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017010675.—(
IN2017190197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almendra Wave
Experience Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010676.—( IN2017190198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Música Encantada de la
Selva Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Paola Arias
Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017010677.—( IN2017190199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de
Distribución JMLS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2017010678.—(
IN2017190200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marrakesh SPA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic.
Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017010679.—( IN2017190201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pic Express Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2017010680.—( IN2017190202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 57 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ensho Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notario.—1
vez.—CE2017010681.—( IN2017190203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rogava Sociedad
Anónima.— San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Ester Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2017010682.—( IN2017190204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Petshitos Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—CE2017010683.—( IN2017190205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Psycho Development
Clothes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del
2017.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2017010684.—(
IN2017190206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MBP Importaciones
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2017010685.—( IN2017190207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CF Arquitectos
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017010686.—( IN2017190208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Minisuper Mashi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010687.—( IN2017190209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sworpreveel
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2017010688.—( IN2017190210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crystal Clear Club
CCC Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2017010689.—( IN2017190211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
07 horas 45 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Empresariales Avenida Central A C Sociedad
Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chevez,
Notaria.—1 vez.—CE2017010690.—( IN2017190212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Yuam VYF
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017010691.—( IN2017190213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ARC En Ciel Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—
CE2017010692.—( IN2017190214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The OC Pancakes And Larry
House Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Jéssica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010693.—( IN2017190215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Best Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—CE2017010694.—( IN2017190216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones P&G Sociedad
Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Osman González Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017010695.—( IN2017190217 ).
Mediante
escritura otorgada ante |esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Semillas
Libres de Kokopelli Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010696.—( IN2017190218 ).
Mediante
escritura otorgada ante |esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes Familiares
Reina Rome Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic.
Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017010697.—( IN2017190219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Bogotá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2017010698.—( IN2017190220 ).
Mediante
escritura otorgada ante |esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Red Transaccional
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010699.—( IN2017190221 ).
Mediante
escritura otorgada ante |esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DP Comunicación
Estratégica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2017010700.—( IN2017190222 ).
Mediante
escritura otorgada ante |esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tipping Point Sociedad
Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017010701.—( IN2017190223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Procesos Productivos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2017010702.—( IN2017190224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Project
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Hernández
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2017010703.—( IN2017190225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Novedades Rocas Rocas J-H Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2017010704.—( IN2017190226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gran Terra
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Julia
Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017010705.—( IN2017190227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada B M Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017010706.—( IN2017190228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Alimentos Valenciano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Enrique Salazar
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017010707.—( IN2017190229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 15 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en
Construcción y Remodelación de Edificios Sociedad Anónima.—San José, 23 de
agosto del 2017.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2017010708.—(
IN2017190230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Samir CR
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017010709.—( IN2017190231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mango Incorporada
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2017.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017010710.—(
IN2017190232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fusol Sociedad
Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge William Ávila Obando,
Notario.—1 vez.—CE2017010711.—( IN2017190233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sricam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Kenneth
Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017010712.—( IN2017190234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Ganadería Naranjo Mata B & G Sociedad Anónima.—San José,
23 de agosto del 2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2017010713.—( IN2017190235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 26 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Mercury Central América y Caribe Sociedad Anónima.—San José,
23 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2017010714.—( IN2017190236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Polihule de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Tomas Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017010715.—( IN2017190237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden
Yudfad Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Manuel
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017010716.—( IN2017190238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C Flores
Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017010717.—(
IN2017190239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Datos Internacionales
Vía La Nube Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—CE2017010718.—( IN2017190240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VPI Productions RG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017010719.—( IN2017190241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Rivera de Bronce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017010720.—( IN2017190242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Marín Hull
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Fredy David Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010721.—( IN2017190243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones New
Goal Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017010722.—( IN2017190244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Amanecer Real Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo José
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017010723.—( IN2017190245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AR & Yei
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010724.—( IN2017190246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inti Raymi
Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
agosto del 2017.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2017010725.—( IN2017190247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada H & L e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017010726.—( IN2017190248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Auto Panamá
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Carmen Adriana
Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017010727.—( IN2017190249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 23 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Horyonharmar Sociedad
Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017010728.—( IN2017190250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logintercr LCR
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017010729.—( IN2017190251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gapein
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Osman González
Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010730.—( IN2017190252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Callejas & Bourdeth Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Priscilla María Rizo
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017010731.—( IN2017190253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eala Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Marco Antonio
Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2017010732.—( IN2017190254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada IO Zone Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017010733.—( IN2017190255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juk Dieciocho
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2017010734.—( IN2017190256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pat Treinta y Seis
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2017010735.—( IN2017190257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 15 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Bitwise Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017010736.—( IN2017190258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada H ARBEY & L Marín Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010737.—( IN2017190259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nana y Neto
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Francisco
Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010738.—( IN2017190260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luriveja Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017010739.—( IN2017190261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Textile Uniformes
JB Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017010740.—( IN2017190262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Lugla
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge William Ávila
Obando, Notario.—1 vez.—CE2017010741.—( IN2017190263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Theos Technology
and Training Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Juan
Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017010742.—( IN2017190264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hidrorecava
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Erwen Yanan Masís
Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010743.—( IN2017190265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Integrales de Cobro Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2017010744.—( IN2017190266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kims Security
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Cinthia Lorena
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010745.—( IN2017190267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valley HJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017010746.—( IN2017190268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Loft
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2017010747.—( IN2017190269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Saland Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.–Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017010748.—( IN2017190270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Leta Investments
LLC Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017010749.—( IN2017190271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Red Transaccional
Konfiado Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017010750.—( IN2017190272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Verma Properties Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Liliana Patricia Padilla
Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2017010751.—( IN2017190273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sama
Comercializadora Múltiple de Bienes y Servicios C R M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Sergio
Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2017010752.—( IN2017190274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transposiciones de
Turismo y Tecnología para Costa Rica TTTCR Sociedad Anónima.—San José, 23
de agosto del 2017.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017010753.—( IN2017190275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chavalito Del Alma
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—CE2017010754.—( IN2017190276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DS Impresos y
Artes Gráficas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto
del 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2017010755.—(
IN2017190277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Micrédito Negocios de
Cambio Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Alexander
Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017010823.—( IN2017190278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Namasu Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra María Arguedas
Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2017010824.—( IN2017190279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Micrédito Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Araya
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017010825.—( IN2017190280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Castro González
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Erwen Yanan
Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010826.—( IN2017190281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LBS Norteña Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar,
Notario.—1 vez.—CE2017010827.—( IN2017190282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Best Destination Overseas Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Fernando José González
Medina, Notario.—1 vez.—CE2017010828.—( IN2017190283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ten North
Vacations LLC Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010829.—( IN2017190284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rican Colorado Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010830.—( IN2017190285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tapón C G
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ana María
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2017010831.—( IN2017190286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anchor Custom
Tattooing Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017010756.—( IN2017190287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Witchs Rock
Adventours Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic.
Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017010757.—( IN2017190288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Direct Insight
Services Inc. Limitada.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017010758.—( IN2017190289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Altec Bussines
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
agosto del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2017010759.—( IN2017190290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S.4B.&S.. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010760.—( IN2017190291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mydely Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Olga Mayela Brenes
Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017010761.—( IN2017190292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Granterra Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Julia
Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017010762.—( IN2017190293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bitter Sweet SBV
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017010763.—( IN2017190294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Leadership For Change International Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017010764.—( IN2017190295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Sceptre CR Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos,
Notario.—1 vez.—CE2017010765.—( IN2017190296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Petsa Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1
vez.—CE2017010766.—( IN2017190297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roles Mundiales
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Carol Fabiola
Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017010767.—( IN2017190298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moncal
LMR Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—CE2017010769.—( IN2017190299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Silicon Jungle Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—CE2017010770.—( IN2017190300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tambor Bay School
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Víctor Rafael
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2017010771.—( IN2017190301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Oeste
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Fernanda Linner De Silva,
Notaria.—1 vez.—CE2017010772.—( IN2017190302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Helado de Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2017010773.—( IN2017190303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 20 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Bar y Restaurant La Confianza Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1
vez.—CE2017010774.—( IN2017190304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Comerciales JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017010775.—(
IN2017190305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y
Vigilancia D & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
agosto del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017010776.—(
IN2017190306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Víquez Aguilar
FVA Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017010777.—( IN2017190307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M&L Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Kevin Johan
Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017010778.—( IN2017190308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cursos de Especialidades Terapéuticas ACG Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris,
Notario.—1 vez.—CE2017010779.—( IN2017190309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Asesorías Alvarado Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2017010780.—( IN2017190310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mordoval del Este
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017010781.—(
IN2017190311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Gray Truck INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017010782.—( IN2017190312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arc En Ciel
Investissements Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017010783.—( IN2017190313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VRFUN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Aura
Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017010784.—( IN2017190314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montehonor
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Geovanni Antonio
Vega Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017010785.—( IN2017190315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Montajes Industriales Carfisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010786.—( IN2017190316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Autotransporte Heredia Uruca Sociedad Anónima.—San José, 24
de agosto del 2017.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017010787.—( IN2017190317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Bogey Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017010788.—( IN2017190318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Giphy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ana María
Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017010789.—( IN2017190319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Neylan MR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2017010790.—( IN2017190320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asodeisa Pulpería
Coronado Limitada.—San José, 24 de Agosto del 2017.–Licda. María
Auxiliadora Otero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010791.—( IN2017190321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Beguz
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Leiner Miguel
Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017010792.—( IN2017190322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones New
Goalnew Home Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Manuel
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017010793.—( IN2017190323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes Familiares
Reina Romero Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Rafael
Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017010794.—( IN2017190324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 32 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alma Cinco Finca
Integral Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. José
Manuel Calderón Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017010795.—( IN2017190325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada The Waterfall Trail Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1
vez.—CE2017010796.—( IN2017190326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The River of No
Return Ltda Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017010797.—( IN2017190327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Asodeisa Pulpería San Sebastián Limitada.—San José,
24 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017010798.—( IN2017190328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TBMDV Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2017010799.—( IN2017190329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 28 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ligeros
Cazadores Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Mario
Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010800.—( IN2017190330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada AV Pacífico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2017010801.—( IN2017190331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Dynapharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017010802.—( IN2017190332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora RM
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017010803.—( IN2017190333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El
Shaddai Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo
Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017010804.—( IN2017190334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Chaves
Solís de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017010805.—(
IN2017190335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Convenio Solidarista
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Curling
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017010806.—( IN2017190336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Periódico Metropolitano
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017010807.—( IN2017190337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colorado
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017010808.—(
IN2017190338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CS Uno Iniciativas
Educativas Cubsoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2017010809.—( IN2017190339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Flying Colors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2017010810.—( IN2017190340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Industrias Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1
vez.—CE2017010811.—( IN2017190341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada XT Mazeli
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—CE2017010812.—( IN2017190342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 18 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rivera y Rodríguez
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Javier
Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017010813.—( IN2017190343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juelser Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017010814.—( IN2017190344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asodeisa Pulpería
Hatillo Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora
Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010815.—( IN2017190345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Gomonte FGC Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Wilber
Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2017010816.—( IN2017190346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Joka
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2017.—Licda. Rene Fernández Ledezma, Notaria.—1 vez.—CE2017010817.—(
IN2017190347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FO FBCR Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2017010818.—( IN2017190348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juice Café
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—CE2017010819.—( IN2017190349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Aloha Costa Rica Resort Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.—CE2017010820.—( IN2017190350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kalika Investments
of Playa Negra Limitada.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017010821.—( IN2017190351
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LBD Inversiones Graficas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017010822.—(
IN2017190352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sendero Adventures
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Jaimie Pamela Pardo
Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010832.—( IN2017190353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Thirty Four
Development Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Sergio
José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017010833.—( IN2017190354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Su Solución J&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017010834.—( IN2017190355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delicias Don Pollo
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ginnette Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010835.—( IN2017190356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada S FOR B E S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2017010836.—( IN2017190357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Promohub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2017010837.—( IN2017190358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Residencia Dorada
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017010838.—( IN2017190359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DD & J
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017010839.—( IN2017190360
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Path Consulting
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2017010840.—( IN2017190361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arima Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2017010841.—( IN2017190362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cachano´S Pizza &
Wings Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda.
Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—CE2017010842.—( IN2017190363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mecánica Dyer
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Roxana Herrera
Peña, Notaria.—1 vez.—CE2017010843.—( IN2017190364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 23 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Energéticas
Soensa Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan
Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2017010844.—( IN2017190365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Granja Córdoba Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017010845.—( IN2017190366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de
Calimero Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Silvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017010846.—( IN2017190367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asodeisa Pulpería Heredia
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010847.—( IN2017190368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Impulsa Entretenimiento Fundadores Cuatro Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2017010848.—( IN2017190369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Difer Alajuela
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010849.—( IN2017190370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asodeisa Pulpería
Tres Ríos Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. María
Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010850.—( IN2017190371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Six Seven
International Dominical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2017.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2017010851.—( IN2017190372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sky Team Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017010852.—( IN2017190373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Triada Gráfica
Digital Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Milena
María Torres Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2017010853.—( IN2017190374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eduecológica
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Gloriana
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2017010854.—( IN2017190375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Discovery Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017010855.—( IN2017190376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Walmont Inc
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. José Luis Ureña
Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017010856.—( IN2017190377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Du Dynasty
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017010857.—( IN2017190378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Jenneli Productions Dream Voice Sociedad Anónima.—San José,
25 de agosto del 2017.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017010858.—( IN2017190379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Antigua Doce
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa
Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010859.—( IN2017190380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Trilogyinvestment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017010860.—( IN2017190381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isua
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017010861.—( IN2017190382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Deportivo Yukso Sociedad Anónima.—San José, 25
de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017010862.—( IN2017190383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Laihana Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2017010863.—( IN2017190384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Izzicom Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Brizza Mena Segura,
Notaria.—1 vez.—CE2017010864.—( IN2017190385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Secreto
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Luis Carlos Montoya
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2017010865.—( IN2017190386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sandí
Agrocomercial Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010866.—( IN2017190387
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 10 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Pollita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017010867.—( IN2017190388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mi Subasta Ganadera Virtual MSGV Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2017010868.—( IN2017190389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transplanta Grupo
Stone Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Carla
Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—CE2017010869.—( IN2017190390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rovilla L.R.
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Lucila Mayorga
Balmaceda, Notaria.—1 vez.—CE2017010870.—( IN2017190391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Chana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1
vez.—CE2017010871.—( IN2017190392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fletes
Internacionales SDG Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic.
Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017010872.—( IN2017190393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Three
Muskeeters Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010873.—( IN2017190394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Calomo
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017010874.—( IN2017190395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Futumedia Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2017010875.—( IN2017190396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Samadhi Nosara
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Corrales
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2017010876.—( IN2017190397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula
Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Mónica
Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1 vez.—CE2017010877.—( IN2017190398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del
Zurquí Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Manuel
Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017010878.—( IN2017190399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marlito´s Mundo Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010879.—( IN2017190400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Angelos Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Guillermo
Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017010880.—( IN2017190401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ZSC Dos Cuatro Uno
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2017010881.—( IN2017190402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jiménez Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic.
Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017010882.—( IN2017190403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vimeca
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Ana Yancy Fuentes
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017010883.—( IN2017190404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manalba Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jimenez, Notaria.—1
vez.—CE2017010884.—( IN2017190405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de
septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada D`Feria
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio
Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017010885.—( IN2017190406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios ABO Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2017010887.—( IN2017190407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad El Guarco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando Rojas
Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2017010888.—( IN2017190408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Media Calle Berewing Company Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017010889.—(
IN2017190409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aquatic Paradise Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017010890.—( IN2017190410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kendall Square
Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic.
Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017010891.—( IN2017190411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada ABNB Holdings Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017010892.—( IN2017190412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Passiflora de
Nosara BD Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017010893.—( IN2017190413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sea Horse
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
agosto del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2017010894.—(
IN2017190414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Operaciones Unidas Latinoamericanas Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017010895.—( IN2017190415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hunnibee Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2017010897.—( IN2017190417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones La Segunda Generación M & R Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis,
Notario.—1 vez.—CE2017010898.—( IN2017190418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Ejecutivos La Giralda de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Lilliana Fernandez Urpi, Notaria.—1
vez.—CE2017010899.—( IN2017190419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Ferreteras Cerro del Tepeyac Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017010900.—( IN2017190420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Ferreteras Cerro del Tepeyac Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017010901.—( IN2017190421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beegum Bear
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2017010902.—( IN2017190422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rancho Ponderosa
de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda.
Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017010903.—( IN2017190423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cascadas Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2017010904.—( IN2017190424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dote
Pingue Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Reynaldo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017010905.—( IN2017190425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vila Sua Casa
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Michel Salim Semaan
Khachab, Notario.—1 vez.—CE2017010906.—( IN2017190426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Quipu QR Sociedad Anónima.—San José, 25
de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2017010907.—(
IN2017190427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa de las Buenas
Vibras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017010908.—(
IN2017190428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada S&R Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—1 vez.—CE2017010909.—( IN2017190429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arco Iris Lodge
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Luis Ramón Sibaja
Campos, Notario.—1 vez.—CE2017010910.—( IN2017190430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mediexpress Servicios Médicos de la Costa Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017010911.—( IN2017190431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Marketing y Análisis de Mercados Internacionales
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017010912.—( IN2017190432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bleecker Village
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2017010913.—( IN2017190433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Poopbags CR
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2017010914.—( IN2017190434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rinflor
Representaciones CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010915.—( IN2017190435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rinflor
Representaciones CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010916.—( IN2017190436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juan Vargas JWG Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2017010917.—( IN2017190437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Peninsulares Maderos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
agosto del 2017.—Lic. William De Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2017010918.—( IN2017190438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Legal Motos Soa
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010919.—( IN2017190439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Exco Excavaciones y
Construcciones B & N del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de
agosto del 2017.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2017010920.—( IN2017190440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Arboreo Vivero Boutique & Café Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2017010921.—( IN2017190441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Arboreo Vivero Boutique & Café Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2017010922.—( IN2017190442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transanta AAA
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez
Prado, Notaria.—1 vez.—CE2017010923.—( IN2017190443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transanta AAA Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—CE2017010924.—( IN2017190444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rodben
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Sánchez
Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2017010925.—( IN2017190445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundo Marlito
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017010926.—( IN2017190446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación de La
Marea Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2017010927.—( IN2017190447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BP Aser
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017010928.—( IN2017190448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa Quinientos
Dos de Lua Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Fernanda
Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—CE2017010929.—( IN2017190449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Huizen Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—CE2017010930.—( IN2017190450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Solís
y Murillo Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017010931.—( IN2017190451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F V U
de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
agosto del 2017.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017010932.—( IN2017190452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Process Analytics
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Lilliam Hidalgo
Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017010933.—( IN2017190453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ascova Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo
León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017010934.—( IN2017190454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bleecker Village
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2017010935.—( IN2017190455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ortho Tournon Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—CE2017010936.—( IN2017190456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pulpería AEI San
Sebastián Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. María
Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010937.—( IN2017190457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taquerías
Mexicanas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2017.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2017010938.—( IN2017190458
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sempiterno Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017010939.—( IN2017190459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de
Lima Pigotti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2017010940.—( IN2017190460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transp C.C.W.R Acero Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias,
Notario.—1 vez.—CE2017010941.—( IN2017190461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pulpería Tres Ríos
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora
Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017010942.—( IN2017190462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J & R Corp.
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Xinia Eudette
Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.— CE2017010943.—( IN2017190463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Benson Glass Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2017010944.—( IN2017190464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada C&M Farmacia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Mileny Quesada Avendaño, Notaria.—1
vez.—CE2017010945.—( IN2017190465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Almacén de Electrodomésticos y Tecnología Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017010946.—( IN2017190466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Modaplus Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2017010947.—( IN2017190467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 42 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Brivar de Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017010948.—( IN2017190468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 22 horas 17 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Pinto Gimez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Paul
Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017010949.—( IN2017190469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 34 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Modaplus Veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2017010950.—( IN2017190470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Súper
Batalla del Progreso Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2017.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017010951.—(
IN2017190471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Labor Solutions
and Services Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic.
Federico José Jimenez Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010952.—( IN2017190472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Construcción y Diseño Cerro Verde Sociedad Anónima.—San José,
28 de agosto del 2017.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2017010953.—( IN2017190473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Automax Uno
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jenny Ramírez
Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017010954.—( IN2017190474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Campos Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. José Alexander
Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017010955.—( IN2017190475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 36 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Modaplus
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2017.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017010956.—( IN2017190476
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 38 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Modaplus Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017010957.—( IN2017190477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Macombs Lane
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jenny Ramírez
Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017010958.—( IN2017190478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Jurídicos y Contables Shenandoah Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017010959.—(
IN2017190479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vila Sua Casa
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Michel Salim Semaan
Khachab, Notario.—1 vez.—CE2017010960.—( IN2017190480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pivotes Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2017010961.—( IN2017 190481).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hogar Cálido de
Buenas Vibras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017010962.—(
IN2017190482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eurotecnologías de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda.
Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2017010963.—( IN2017190483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Materiales y
Ferretería Lourdes N & N del Este Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2017.—Lic. Madeleine Cubero Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2017010964.—(
IN2017190484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Verdupro
Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2017010965.—( IN2017190485).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pura
Vida Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2017010966.—(
IN2017190486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipo de
Escabación Kyle Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda.
Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—CE2017010967.—( IN2017190487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Rosa de Cerro
Frío Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017010968.—( IN2017190488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Saoca Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Ruhal Román Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017010969.—( IN2017190489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Alto Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García,
Notario.—1 vez.—CE2017010970.—( IN2017190490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Toledo
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Manrique Quiros Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—CE2017010971.—( IN2017190491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Buchi y Xingping
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic.
Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017010972.—( IN2017190492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Meridyam Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2017010973.—( IN2017190493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rentracr Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017010974.—( IN2017190494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Quinta de Lalo y Ita
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017010975.—( IN2017190495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sportmente
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Annia María Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017010976.—( IN2017190496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Expansión Racci El
Bejuco Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jessica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010977.—( IN2017190497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Protectos Constructivos K M V Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE20171010978.—( IN2017190498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza
Habitacional La Balvina Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010979.—( IN2017190499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Progreso HRACI del
Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jessica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017010980.—( IN2017190500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Egida S. A.
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Eladio
Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017010981.—( IN2017190501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La
Granza DF Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Antonio
José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2017010982.—( IN2017190502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Istmo Logistic
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lorena Araya
Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017010983.—( IN2017190503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada N Wiz Technologies
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Daniel Leiva
Jara, Notario.—1 vez.—CE2017010984.—( IN2017190504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exacto Industrial
CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017010985.—( IN2017190505 ).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN
POLICIAL
AUTO DE
APERTURA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Causa administrativa disciplinaria N°
128-IP-2017-DDL. San José a las 07:00 horas del 06 de noviembre del 2017. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 128-IP-2017-DDL, en contra de la servidora Yorleny Vanessa
Blanco Miranda, cédula de identidad número 7-0132-0781, funcionaria
destacada en la Delegación Policial de Siquirres, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral
partir del 01 de agosto del 2017. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerla al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, y al pago de los gastos en que ha
tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto
de Apertura, así como la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en
lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley
General de Policía. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba
que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio Nº 0833-RH-2017-DRC-12 del 24 de
agosto del 2017, suscrito por el Licenciado Rodrigo Alfaro Padilla, Comandante
de Policía Subdirector Doceava Caribe (v.f. 01). 2. Oficio Nº 0473-08-2017
DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por el Capitán Manuel Chinchilla
Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.fs. 02 y 05). 3. Oficio
Nº 0472-08-2017 DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por la Comisionada
Kattia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial (v.fs. 03, 04, 06 y
07). 4. Oficio Nº 0444-08-2017-DPS-RH del 03 de agosto del 2017, suscrito por
Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres
(v.f. 08). 4. Oficio Nº 0417-07-2017 DPS-RH del 20 de julio del 2017, suscrito
por Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de
Siquirres (v.f. 09). 5. Copia de boleta de incapacidad número 1962239Z (v.f.
10). 6. Oficio Nº 034-08-2017- D90C del 14 de agosto del 2017, suscrito por el
Agente de Policía Sergio Serrano Alvarado, Jefe Distrital del Cairo (v.f. 11).
7. Copias certificadas del Libro de Control de Roll de Servicio Diario de la
Delegación Distrital de Cairo (v.fs. 12 a 21). 8. Certificación de la Dirección
General de Migración y Extranjería, donde consta la salida del país de la encuasado
(v.f. 27). Se advierte que, por la naturaleza de este documento, de conformidad
con los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General
de la Administración Pública, es de acceso y conocimiento restringido. Su
contenido es de interés únicamente para este Ministerio, la encausada y sus
representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido
o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá
incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Se le previene que
deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se
le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en
el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de
conformidad con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la
Administración Pública. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de
la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García,
Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101120.—( IN2017188052 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 767-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
tres de junio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7), 5) inc. 5) y
10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jonathan Madrigal Campos,
cédula de identidad número 1-1278-228, por “adeudar a este ministerio la suma
de ¢70.779.01 (setenta mil setecientos setenta y nueve colones con un céntimo),
por ausencias del 24, 25 30 y 31 de agosto de 2014. Lo anterior conforme a los
oficios N° 03989-09-2015-DRH-SRC-ACA del 23 de noviembre de 2015, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, y el N° 9531-2015-AJ-N, del 11 de agosto de 2015, de la Asesoría
Jurídica, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se
le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud
Nº 101131.—( IN2017188058 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 163-2017-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Alejandro Espinoza Gutiérrez, cédula de
identidad número 5-165-937, por “Adeudar a este Ministerio el monto de
¢10.365.616,19 (diez millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos
dieciséis colones con diecinueve céntimos), por incapacidades no deducidas del
salario de los siguientes periodos: del 02 de setiembre al 20 de octubre de
2013; del 25 de octubre al 25 de noviembre de 2013, del 26 de noviembre al 26
de diciembre de 2013; del 27 de diciembre de 2013 al 27 de marzo de 2014; del
28 de marzo de 2014 al 01 de junio de 2014; del 02 de julio de 2014 al 31 de
julio de 2014; del 01 de agosto de 2014 al 1 de noviembre de 214; del 17 de
noviembre de 2014 al 02 de febrero de 2015; del 03 de febrero de 2015 al 28 de
abril de 2015; del 29 de abril de 2015 al 23 de julio de 2015, del 02 de marzo
de 2016 al 29 de mayo de 2016. Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
4069-2016-DRH-DRC-SR, del 11 de octubre de 2016 y el N°
03881-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 10 de agosto de 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono
2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400032757.—Solicitud N° 101134.—( IN2017188059 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1742-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Abad Zúñiga Campos, cédula de identidad número 2-669-062, por “Adeudar a
este Ministerio el monto de ¢1.261.452,01 (un millón doscientos sesenta y un
mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con un céntimos), conformado por los
siguientes conceptos:
Para
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Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
03941-08-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de agosto de 2016, el N°
03890-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 12 de agosto de 2016, el N° 3889-08-2016-
DRH-DRC-AR-AI, del 12 d agosto de 2016 y el N° 03888-08-2016-DRH-DRC-SR-AI del
12 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos, el N° 7506-2016-DRH-DCODC-A, del 29 de junio de
2016, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N°
101138.—( IN2017188060 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1313-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del tres de octubre del dos
mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para
el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14
de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y sus
reformas, artículo N° 4° inc 7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad número 1-1165-352,
por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢533.908,26 (quinientos treinta y
tres mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos), desglosado de la
siguiente manera:
Para
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Lo
anterior conforme a los oficios N° 03525-07-2016-DRH-DRC-SR del 8 de agosto del
2016 y el N° 04113-08-2016 DRH-DRC-SR del 29 de agosto del 2016, ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, Resoluciones N° 003-11-CDA-2014, de las 10:30 horas del 26 de
noviembre de 2014, de la Delegación Policial de Hospital y la N° 2016-149 DM,
delas 09:00 del 19 de enero del 2016 del Despacho del Ministro, Oficios N°
6595-2016-AJ-PJA-LAV del 13 de junio del 2016, N° 2016-8498-AJ-SPJA-HHJ, del 22
de julio del 2016, N° 2576-2016-AJ-N, del 29 de febrero del 2016, todos de la
Asesoría Jurídica y la sesión ordinaria N° 1013, celebrada el 27 de agosto del
2015, Artículo VII, acuerdo octavo y la N° 1022, celebrada el 03 de diciembre
de 2015, Artículo IV, Acuerdo Décimo Segundo, del Consejo de Personal, todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace
saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101140.—( IN2017188061 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente:
Resolución Nº 914-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete
de abril del dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor:
Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-352. Procede este
Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución Nº
1313-2016 AJCA, de las 08:00 horas del 03 de octubre del 2016 (folio 55) del
Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el oficio Nº
04734-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de octubre del 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢48.895,32 (cuarenta y ocho mil ochocientos
noventa y cinco colones con treinta y dos céntimos) por ausencias del 01 al 03
de diciembre del 2014. Lo anterior sumado al monto original intimado de
¢533.908,26 (quinientos treinta y tres mil novecientos ocho colones con
veintiséis céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢582.803,58
(quinientos ochenta y dos mil ochocientos tres colones con cincuenta y ocho
céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101144.—( IN2017188062 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 964-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete
de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Castro Moscoa, cédula de
identidad número 1-641-726, por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢1.146.856.66 (un millón ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y
seis colones con sesenta y seis céntimos), conformado por los siguientes
conceptos:
Para
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Lo anterior conforme a
los oficios N° 2731-2016-DRH-DRC-SR del 12 de junio de 2016, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el
N° 3262-2016-DRH-DCODC-A del 04 de abril de 2016, del Departamento de Control y
Documentación, ambos de éste 1 Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud
N° 101146.—( IN2017188063 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1277-2016 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214, 320 a 347 de la Ley General de la Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inciso
7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ruddy Ramón López
Espinoza, cédula de identidad Nº 2-649-629, por “Adeudar a este Ministerio la
suma de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco
colones con ochenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Para
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Lo anterior conforme a los oficios Nº
915-2016 DGA del 05 de julio del 2016, de la Dirección General de Armamento, Nº
5054-2016-AJ PJA-LAV, del 06 de mayo del 2016 de la Asesoría Jurídica y la
sesión ordinaria Nº 1020, celebrada el 18 de noviembre del 2015, según artículo
VII, acuerdo sexagésimo (digital) del Consejo de Personal, al ser declarado
responsable civil por el extravío del arma, y de 15 cartuchos, hecho ocurrido
el 08 de marzo del 2014, Nº 03759-07-2016-DRH-SRC-ACA, del 03 de julio del 2016
y el Nº 0354-07-2016-DRH-DRC-SR-AI del 08 de julio del 2016, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Nº
3723-2016-DRH-DCODC-A, del 27 de mayo del 2016, Nº 6786-2016-DRH-DCODC-A, del
09 de junio del 2016 y el Nº 3677-2016-DRH-DCODC-A del 18 de mayo del 2016 del
Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101150.—(
IN2017188064 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 913-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de
abril del dos mil diecisiete.—Proceso cobratorio incoado contra la señora Ruddy
López Espinoza, cédula de identidad 2-649-629. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°1277-2016-AJCA, de
las 10:35 horas del 16 de setiembre de 2016 (folio 48) del Auto de Apertura,
por cuanto de conformidad con el Oficio N°04632-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de
octubre de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste
Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢210.837,21
(doscientos diez mil ochocientos treinta y siete colones con veintiún céntimos)
desglosado de la siguiente manera:
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Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta
y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos),
quedando un monto total adeudado de ¢769.433,05 (setecientos sesenta y nueve
mil cuatrocientos treinta y tres colones con cinco céntimos) Dicho proceso será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 ó
2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N°
101155.—( IN2017188065 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1111-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del doce de
mayo del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Carina Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 6-368-616, por
“Adeudar a este Ministerio el monto de ¢656.949,90 (seiscientos cincuenta y
seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos), conformado
por los siguientes conceptos:
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Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
1719-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, y el N°
587-2017-DRH-DCODC-A, del 23 de enero de 2017, del Departamento de Control y
Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101157.—(
IN2017188066 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente Resolución Nº 987-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 28 del Código de trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Pablo Quirós Corella, cédula de identidad número 1-1511-499, por
“Adeudar a este Ministerio la suma de ¢608.594.25 (seiscientos ocho mil
quinientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos), por 30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 08 de marzo de 2017 y regir esa misma
fecha. Lo anterior conforme a los oficios N°01571-03-2017-DRH-DRC-SR-MMGD del
22 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos y el N°2221-2017-DRH-DCODC-A del 08 de marzo de
2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González Jefe.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101158.—( IN2017188067 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución
Nº 339-2016 AJCA. Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil
dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4° inc 7); 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Francisco Madriz Wong, cédula de identidad número 7-154-885,
por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢854.061,82 (ochocientos cincuenta y
cuatro mil sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos), conformado por los
siguientes conceptos:
Para
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Lo anterior, con
fundamento en el oficio N° 0633-2016-DRH-SRC-AR del 23 de febrero de 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura,
teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº
3400032757.—Solicitud Nº 101159.—( IN2017188068 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 946-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del siete de julio del dos
mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Erick Balitán Zapata, cédula de identidad número
1-1298-143, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢539.890.28 (quinientos
treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con veintiocho céntimos),
desglosado de la siguiente manera:
Para
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Lo anterior conforme a los oficios N°
325-2015 DGA, del 05 de marzo de 2015, Dirección de Armamento, sesión Ordinaria
905, celebrada el 17 de julio de 2013, el cual declaró la responsabilidad civil
por el extravío del cargador y 20 proyectiles, hecho ocurrido el 31 de marzo de
2011, Resolución N° 801-2015-AJCA, de las 08:25 horas del 13 de mayo de 2015,
archivo provisional, Oficio 3201-2015-DRH-DRC-SR-AR, del 26 de agosto de 2015,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, Oficio N° 6935-2014 AJN, del 20 de junio de 2014, de la
Asesoría Jurídica, N° 2015-1314 AJN-PJA del 27 de enero de 2015, de la Asesoría
Jurídica, N° 2015-1315 del 27 de enero de 2015, de la Asesoría Jurídica, N°
2015-1187 AJN-PJA-AEAG del 05 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica,
Resolución N° 381-IP-2015-DDL-AFS de las 15:20 horas del 09 de marzo de 2015,
del Departamento de Disciplinario Legal, Resolución N° 1619-2015 AJCA de las
08:10 horas del 04 de noviembre de 2015, Archivo Provisional, Oficio N°
0624-2016-DRH-SRC-AR del 18 de febrero de 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N°
10369-214 AJ-N del 15 de octubre de 2014 de la Asesoría Jurídica, N° 11992-2014
AJ-N del 08 de diciembre de 2014, de la Asesoría Jurídica, todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González Jefa.—O. C. N°
3400032757.—Solicitud N° 101165.—( IN2017188069 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1116-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del dieciocho
de mayo de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5° inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra David Sánchez Ulate, cédula de identidad
número 1-1426-761, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢927.319.14
(novecientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con catorce
céntimos), desglosada de la siguiente manera:
Para
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formato PDF
Lo anterior conforme a los oficios N°0690-02-2017-DRH-DRC-SR
del 14 de febrero de 2017, el N°01712-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de
2017, el N°00179-03-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 24 de marzo de 2017, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, el N°12047-2016-DRH-DCODC-A, del 18 de noviembre de 2016, del
Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud
Nº 101168.—( IN2017188070 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 934-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez
minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7;
5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Allan Zamora Herrera,
cédula de identidad N° 1-1398-870, por “Adeudar a este Ministerio el monto de
¢665.784.69 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro
colones con sesenta y nueve céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
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Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
03997-09-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 20 de agosto del 2015, y el N° 05209-12-2015
DRH-SRC-ACA del 18 de diciembre de 2015, ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono
2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101127.—( IN2017188056 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/19588.—Arrocera La Gilda S. A.,
cédula jurídica 3-101-11727.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-109833 de 16/02/2017.—Expediente: 2009-0000417. Registro N°
192349 ARROZ 93/7 en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
08:45:14 del 16 de mayo de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por José Pablo Sánchez Hernández, en
calidad de apoderado especial de first level CRC S. A., contra el registro de
la marca ARROZ 93/7 (diseño), registro N° 192349, inscrita el 10 de julio de
2009 y con vencimiento el 10 de julio de 2019, la cual protege en clase 30
arroz, propiedad de Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica 3-101-11727
domiciliada en San José avenida 12, calles 1 y 3, número 145.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017187890 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2017/47137.—Representante Legal de
Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica 3-101-095-667.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-109885 de 17/02/2017.—Expediente:
1994-0002246 Registro N° 641 H Hogarama en clase 50 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:59:52 del 24 de octubre del 2017.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta
por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital
Corp., contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para
Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en
general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de
los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización
y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de
Grupo Hogarama S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido por este
Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de
Apoderado Especial de GT Capital Corp., presenta solicitud de Cancelación
por falta de uso, contra la serial de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO),
registro número 641 para “Propaganda y publicidad en carteles, murales,
periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el
fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades
relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos
y eléctricos en general” propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1)
II.—Que
por resolución de las 14:09:14 horas del 24 de febrero del 2017 se da traslado
por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente
aportando la prueba al efecto. (Folio 6)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación
por no uso, de forma personal el día 09 de marzo del 2017. (Folio 6 vuelto).
IV.—Que
por resolución de las 14:01:18 horas del 12 de junio del 2017, el Registro de
Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al
titular del distintivo marcario (Folio 7 y 8), previene al solicitante que
aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente
la notificación por medio de edicto. (Folio 9). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 29 de julio del 2017. (Folio 9 vuelto)
V.—Que por memorial recibido el 03 de julio del 2017, el solicitante
de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que
desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la
acción mediante edicto. (Folio 10)
VI.—Que
por resolución de las 10:56:14 del 07 de julio del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10
vuelto)
VII.—Que
por memorial de fecha 16 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación
aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta
151, 152 y 153 del 10, 11 y 14 de agosto del 2017. (Folios 12 a 18)
VIII.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso solicitada.
IX.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la señal de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO),
registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos,
revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer
la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la
comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en
propiedad de Grupo Hogarama S. A.
Que en
este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12226 de la marca
Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras, radios, televisores y
equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor,
de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos,
muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos
deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para
carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares,
ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda,
por Internet y catálogo, cuyo estado administrativo “Con suspensión a pedido
de parte” presentada por GT Capital Corp.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación. Analizado el poder
referido, aportado al expediente 2012-934 y visible a folio 6 se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar
en representación de GT Capital Corp.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp., se
notificó al titular de la marca, mediante publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta 151, 152 y 153 del 10,11 y 14 de agosto del 2017.
(Folios 12 a 18) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta por GT Capital Corp., se desprenden los
siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que
consta en el expediente, ii) Que al no existir el establecimiento comercial
tampoco existe el nombre comercial que lo identifica y consecuentemente la
señal de propaganda.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario
traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“... existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cupos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de
nuevos productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la
evolución y transparencia de los mercados”.
El artículo 104 del Código Procesal Civil
indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación
jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo
anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que
legitima la solicitud de cancelación de la señal de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO).
En cuanto a
la solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:
De acuerdo con el artículo
2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas,
expresión o señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema,
frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar,
siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de
los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa,
establecimiento o local comercial.”
Por
otra parte, dispone el artículo 61 de la referida Ley: “Salvo lo previsto en
este título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial
las normas sobre marcas contenidas en esta ley”.
En
cuanto al alcance de la protección de la señal de propaganda, el artículo 63 de
la Ley de Marcas señala en lo que interesa: “(...) Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero
su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se
refiera.”
Una vez
aclarado lo anterior y propiamente en cuanto al uso, hay que resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o senados que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no
limitados a publicidad, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado,
siendo el requisito subjetivo: que sea usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco
años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del
signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo; y
para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por
otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticas o similares a
estos que no se usan, razón por la cual procede su cancelación.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la señal de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO),
registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales,
periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el
fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades
relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos
y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A., al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo
registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT
Capital Corp. contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para
Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en
general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de
los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización
y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de
Grupo Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188588 ).
Ref: 30/2017/48605. Grupo Hogarama
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095-667. Documento: cancelación por falta de
uso (Presentada por: GT Capital Cor). Nro. y fecha: Anotación/2-109884 de
17/02/2017. Expediente: 1994-0002244 Registro Nº 90741 H Hogarama en clase 49
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:21 del 27 de
octubre de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado
especial de GT Capital Corp., contra el registro del nombre comercial H
Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento
dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y
eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la
Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de
apoderado especial de GT Capital Corp. presenta solicitud de cancelación por
falta de uso, contra el registro del nombre comercial H Hogarama (DISEÑO),
registro Nº 90741 para distinguir “Un establecimiento dedicado a la
comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en
general. Ubicado en San José, Tibás, 125 mis. al este de la Municipalidad.”
propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1).
II.—Que por resolución de las 14:04:38 horas del 24 de
febrero del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que
manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 7).
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de marzo
del 2017. (Folio 7 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 14:04:12 horas del 12 de junio
del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 8 y 9), previene
al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla
solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 10). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10
vuelto).
V.—Que por memorial recibido el 03 de agosto del 2017, el
solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica
expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación
del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 12).
VI.—Que por resolución de las 11:48:18 del 04 de agosto del
2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución
de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del
2017. (Folio 13 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2017, el
solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25,28 y 29 de agosto del
2017. (Folios 15 a 19).
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº
90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y
distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en
San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo
Hogarama S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción
2016-12226 de la marca Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras,
radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción,
de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de
ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos
de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina,
libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de
línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y
artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo, cuyo estado
administrativo “Con suspension a pedido departe” presentada por GT Capital
Corp.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido,
aportado al expediente 2017-448 y visible a folio 6 se tiene por debidamente
acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar en
representación de GT Capital Corp.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material
probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y
163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19) sin embargo, no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por GT Capital Corp., se notificó al titular de la marca, mediante
publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta,
sin embargo a la fecha, el titular el distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por GT Capital Corp. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que
el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii)
Que al no existir el establecimiento comercial tampoco existe el nombre
comercial que lo identifica y consecuentemente la señal de propaganda.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de
cancelación de nombre comercial: en primer lugar, se procede a reiterar los
artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta
ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala
que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capitulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a
colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al
Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“ ... existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor
del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (...).
La
legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos
aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al
consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible
la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad
intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un
instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal
Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada
relación jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la
solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra
que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción
del establecimiento comercial H Hogarama (DISEÑO).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente, Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica
en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o
similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta
razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue
debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta 161, 162 y 163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19)
y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular
del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la
prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el
nombre comercial H Hogarama (DISEÑO) por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas
de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad
de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia
de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de
la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal,
(..) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO).
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre
comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº
90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y
distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en
San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo
Hogarama S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso
real y efectivo los signos registrados , por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo
Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. contra el nombre
comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº
90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y
distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en
San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo
Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que asilo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188589 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS
POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
Sección de Inspección de esta municipalidad, en conformidad al artículo 75
inciso b) y 76, del Código Municipal, que establece la obligación a las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre de Propietario |
Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito Responsabilidad Limitada |
Cédula |
3-004-126025 |
Dirección |
Pavas, Metrópolis II, del Abastecedor San Gerardo 100 metros al
norte |
Localización |
090328 0001 |
Folio Real |
1-392264-000 |
Distrito |
Pavas |
Omisión |
Limpiar y cercar |
Código |
Código municipal 81 y 82 |
Una vez transcurrido un plazo de 10 días
hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará
la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la
omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a
cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como
también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las
Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el
Cantón Central de San José. En los casos que corresponda esta multa, se repite
cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que la
Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las
obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San
José, 20 de noviembre del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 101414.—( IN2017188869 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
En el Alcance N° 222 a La Gaceta N°
175 del 14 de setiembre del 2017, se publicaron las reformas a los apartados
5.2 y 5.3 del Manual de Procedimientos de la Revisión Técnica Vehicular, donde
en la tabla de valores límites de Dióxido de Carbono, se indicó el signo (<), cuando el correcto es (>). En lo demás el texto de la
publicación se mantiene.
La Uruca, 27 de noviembre del 2017.—Carlos E.
Rivas Fernández, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2017194657 ).