LA GACETA N° 234 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 40761-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
SALUD
UNIVERSIDAD NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146, ambos de la
Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, así como los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 denominada, “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987,
denominada “Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario
y Aduanero Centroamericano”, en su artículo 9º inciso a), referente al objeto
del tributo, establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos
inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, entre otros,
sobre las embarcaciones de recreo o pesca deportiva inscritas en la Dirección
General de Transporte Marítimo.
II.—Que
en concordancia con el referido artículo 9º inciso a) de la Ley antes indicada,
el artículo 1º inciso e) párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 40140-H del
17 de noviembre del 2016, denominado, “Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves”, no considera
como embarcaciones de recreo o pesca deportiva a las embarcaciones de pesca
artesanal e industrial, cuyos dueños cuenten con licencia de pesca otorgada por
el INCOPESCA, y sean utilizadas para ese fin, así como tampoco a las
embarcaciones que se dediquen al cabotaje o al transporte público de carga o de
personas que cuenten con la autorización correspondiente, según el caso.
III.—Que
la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, denominada “Ley de Pesca y
Acuicultura”, se crea a efectos de establecer un marco regulador uniforme en
materia de actividad pesquera, al considerar que la misma se ha constituido, en
el transcurso de la historia de Costa Rica, en uno de los principales medios de
adquisición de ingresos para la economía del país, al tiempo que ha sido un
modo de subsistencia básico para la alimentación de las familias
costarricenses, sobre todo para quienes habitan las zonas costeras de nuestro
país. Además, esta actividad es una fuente de comercialización significativa
para el abastecimiento de la seguridad alimentaria nacional y local, que se
potencializa como un mercado amplio, productivo y competitivo de
comercialización y colocación de productos del mar que depara grandes ventajas
para el país.
En
concreto, en el artículo 43 de esta Ley, se regula lo relativo a la pesca
comercial, definida como aquella actividad cuyo objetivo es obtener beneficios
económicos, y la clasifica de la siguiente forma:
“a) Pequeña escala: Pesca realizada artesanalmente por personas
físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la
zona costera, o la pesca practicada a bordo de una embarcación con una
autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar
territorial costarricense.
b) Mediana escala: Pesca realizada por personas
físicas o jurídicas a bordo de una embarcación con autonomía para faenar hasta
un máximo de cuarenta millas náuticas inclusive.
c) Avanzada: Pesca realizada por personas
físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar
superior a las cuarenta millas náuticas, orientada a la captura de especies
pelágicas con palangre, y otras especies de importancia comercial, realizada
por medios mecánicos.
d) Semi industrial: Pesca realizada por
personas físicas o jurídicas, utilizando embarcaciones orientadas a la
extracción de la sardina y el atún con red de cerco.
e) Industrial: Pesca e industrialización
efectuada por personas físicas o jurídicas, con embarcaciones capacitadas para
efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento, empaque e industrialización
de sus capturas.
Prohíbase la operación, en el mar
territorial y en la zona económica exclusiva, de los barcos que califiquen como
fábricas o factorías.”
IV.—Que en virtud de los razonamientos
esbozados en el considerando anterior, se tiene que, por una parte, el artículo
9º inciso a) de la Ley Nº 7088 y sus Reformas, establece expresamente que se
encuentran sujetos al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves, expresamente, aquellas embarcaciones de recreo o
pesca deportiva; por lo que el desarrollo de la pesca comercial regulada en la
Ley Nº 8436, no se encuentra considerada dentro de los presupuestos de la norma
tributaria. A partir de ahí, y conforme a lo establecido en el artículo 5º del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que regula el principio de
legalidad tributaria, no es jurídicamente viable, imponer una obligación
tributaria sobre una actividad que no está expresamente regulada en la norma
que impone esa obligación tributaria.
Considerando
lo anterior, y en virtud de la tutela jurídica que se le ha brindado a la pesca
comercial, se estima pertinente y necesario realizar una modificación a la
norma reglamentaria, a efectos de excluir dicha actividad de los alcances de la
Ley Nº 8436 de anterior cita.
V.—Que
en razón de todo lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 1º inciso
e), párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 40140-H del 17 de noviembre del
2016 de referencia, a efectos de no considerar a las embarcaciones que se
dediquen a la pesca comercial, referidas en el artículo 43 de la Ley de Pesca y
Acuicultura” Nº 8436 de anterior cita, como embarcaciones de recreo o pesca
deportiva.
VI.—Que
el artículo 174 de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, denominada, “Código
de Normas y Procedimientos Tributarios”, dispone que los proyectos de
reglamentación de las leyes tributarias deberán hacerse del conocimiento
general de los contribuyentes, salvo cuando se opongan a ello razones
calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el
proyecto de disposición general.
VII.—Que
en el presente caso, se prescinde del trámite de consulta pública por tratarse
de un asunto de interés público según la protección que sobre ese sector
pesquero hace la Ley Nº 8436, de acuerdo a lo indicado en el considerando IV
anterior.
VIII.—Que
de igual manera, como sustento de lo anterior, la inclusión expresa de la pesca
comercial en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Propiedad de
Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, Decreto Ejecutivo Nº 40140-H
de 17 de noviembre del 2016, se hace en beneficio de los contribuyentes que
poseen embarcaciones destinadas a ese tipo de pesca. En este sentido, al
tratarse de una norma que aclara los alcances del artículo 1º del Reglamento a
la Ley del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones
y Aeronaves, lo que permite es crear un beneficio para este sector económico.
IX.—En
cumplimiento con lo estipulado en los artículos 1º y 12 de la Ley Nº 8220, se
procede a remitir el formulario de evaluación costo-beneficio a la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio antes de ser rubricadas por el Presidente de la República,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2002 denominado, “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA
AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES,
EMBARCACIONES Y AERONAVES,
DECRETO
EJECUTIVO Nº 40140-H DE 17 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
Artículo 1º—Modifíquese el inciso e) del
artículo 1º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Propiedad de
Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, Decreto Ejecutivo Nº 40140-H
de 17 de noviembre del 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Definiciones.
Para todos los efectos, cuando la ley utilice los siguientes términos, debe
dárseles las acepciones que a continuación se indican:
(…)
e) Embarcaciones de recreo o pesca deportiva: Cualquier embarcación
registrada en el Registro Nacional, independientemente de la clasificación
otorgada, ya sea que se registre como una embarcación de pasajeros, de recreo,
particular, moto acuática, submarino, kayak, pesca o con cualquier otra
denominación.
No se consideran embarcaciones de pesca
deportiva o de recreo, las embarcaciones de pesca artesanal e industrial, cuyos
dueños cuenten con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA, y sean
utilizadas para ese fin, ni las embarcaciones que se dediquen al cabotaje o al
transporte público de carga o de personas que cuenten con la autorización
correspondiente, según el caso.
Tampoco se consideran como embarcaciones de
pesca deportiva o de recreo, las embarcaciones de pesca comercial, a las que se
refiere el artículo 43 de la “Ley de Pesca y Acuicultura”, Nº 8436 del 01 de
marzo del 2005.”
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 3400032033.—Solicitud Nº
16776.—( D40761 - IN2017197804 ).
Nº 802-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP,
publicado en La Gaceta Nº 87 del 07 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Alfredo
Guzmán Monge, cédula Nº 3-390-310, para que participe en el Curso de
Instructor de Supervivencia en el Agua, que se llevará a cabo en la Ciudad
de Cartagena, Colombia, del 12 de enero al 03 de marzo del 2018. Así mismo, se
designa al señor Juan Carlos Aguilar Valverde, cédula Nº 3-312-572, como
suplente en caso de que el señor Guzmán Monge no pueda asistir; ambos son
funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la
Presidencia.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán
cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5º—Rige del 11 de enero al 04 de marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 27 de noviembre del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 32876.—Solicitud Nº 10010.—( IN2017195598 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 816, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Garita
Cordero Geovanna Alejandra, cédula N° 1-1106-0619. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017192245 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las imágenes de las marcas
solo en La Gaceta en formato PDF
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Laureate Education, Inc. con domicilio en: 650 S.
Exeter Street Baltimore, Maryland 21202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LPA LAUREATE Professional Assessment
como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: pruebas
para determinar las habilidades laborales; pruebas para determinar las
competencias en el lugar de trabajo; desarrollo de pruebas de competencias
específicas para la carrera; gestión y consulta de empresas en el ámbito de la
enseñanza superior y de los instituciones de enseñanza superior; servicios de
administración de empresas en el ámbito de la enseñanza superior y de las
instituciones de enseñanza superior y en clase 41: consejería de carrera, a
saber, asesoramiento sobre opciones educativas para el desarrollo de
competencias específicas de carrera y competencias esenciales en el lugar de
trabajo para promocionar una ventaja competitiva en la obtención de empleo;
servicios de asesoramiento y asesoramiento, a saber, asesoramiento sobre
opciones educativas para perseguir, planificar y preparar el desarrollo
profesional y personal; prestación de servicios de evaluación educativa;
prestación de servicios de evaluación y evaluación de la educación; consejería
de carrera, a saber, asesoramiento sobre opciones educativas para perseguir
oportunidades de carrera. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/573118 de fecha
17/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192117 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Odacité
Inc., con domicilio en Topanga, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Odacité
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cremas cosméticas para el
cuidado de la piel; tónicos cosméticos refrescantes de la piel; máscaras
cosméticas; limpiadores para la piel; preparaciones hidratantes para la piel;
loción y gel retardantes de la edad; sueros de belleza; crema para los ojos; preparaciones
para el cuidado de la piel no medicado, a saber, cremas lociones, geles,
tónicos, limpiadres y peelings. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009686. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017192118 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Microson S. A., con domicilio en Calle Pere IV, Nº 160 Barcelona, España,
solicita la inscripción de: microson YOUR SOUND
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos y veterinarios para la corrección auditiva, dispositivos terapéuticos y
de asistencia para personas con discapacidades auditivas; aparatos para uso en
el alivio de los trastornos de la audición. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017192119 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey,
Suiza, solicita la inscripción de: MAJESTO, como marca de fábrica y
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos eléctricos de cocción, para cocinar calentar, enfriar y preparar
bebidas calientes, frías o refrigeradas; cafeteras de filtro eléctrico;
cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café
eléctricas; y partes constitutivas de estos productos. Fecha: 10 de noviembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017192120 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en Carretera LV-9224, Km
8,8, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: SEALGAE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura. Abonos y fertilizantes. Fecha: 08 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010614. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017192121 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de les
Laboratoires Servier, con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex,
Francia, solicita la inscripción de: SERVIER como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 9; 10; 44 y 45 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones blanqueadoras y otras
sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; dentífricos, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro y
de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar,
acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabar, transmitir
o reproducir sonido o imágenes; sustratos de grabación (magnéticos); grabando
discos; medios de grabación digital; aparatos y equipos para procesar datos e
información; software de ordenador programas informáticos (software
descargable); ordenadores; equipo de procesamiento de datos; software grabado
en medios magnéticos o descargado de una red informática remota; aplicaciones
de software para computadora, descargables; hardware de telecomunicaciones para
su uso con redes móviles; software de control de datos fisiológicos; software
para analizar, almacenar y monitorear datos fisiológicos, incluido el software
de medicina predictiva, diagnóstico, monitoreo y advertencia; asistente
personal digital; transmisores de señales electrónicas; pulseras conectadas
(instrumentos de medida); escalas inteligentes; relojes inteligentes;
videocámaras; sensores electrónicos; software para uso médico, quirúrgico,
dental o veterinario; software de medicina predictiva; software de imágenes
médicas; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles;
aparatos de inteligencia artificial; gafas (óptica); lentes de contacto; lentes
inteligentes; auriculares intrauditivos, aplicaciones descargables de
telemedicina para dispositivos móviles; software de realidad aumentada;
software de realidad virtual; sistemas de análisis de imágenes médicas basados
en inteligencia artificial; chips electrónicos; cascos inteligentes, en clase
10; aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
materiales de sutura; medias de soporte, medias y calcetines; medias, medias y
calcetines para venas varicosas; tiras de preparación de compresión; aparatos
médicos, instrumentos y equipos médicos para la introducción de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos
de infusión y jeringas para uso médico; herramientas e instrumentos de
diagnóstico para fines médicos; aparatos para análisis de sangre (para uso
médico); aparatos médicos para uso en endoscopia; inhaladores; aparatos de
control y medida fisiológicos para uso médico; aparatos de telemetría para uso
médico; instrumentos de acupuntura; audífonos; analizadores automatizados para
uso médico; aparatos de imágenes médicas; aparatos de masaje, en clase 44;
servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para
seres humanos o animales; servicios de asesoramiento relacionados con la salud;
consejos de farmacia; servicios médicos; servicios de telemedicina; servicios
de terapia; servicios de diagnóstico médico; prestación de servicios de
enfermería en el hogar recetas médicas individualizadas; prescripciones médicas
en línea; proporcionar apoyo médico en el control de pacientes que reciben
tratamientos médicos; consultoría en relación con el tratamiento médico en el
hogar consultoría de automedicación; información médica para pacientes;
exámenes médicos remotos; asesoramiento en relación con el bienestar del
personal (salud);supervisión médica de pacientes, incluso a distancia, y en
clase 45; prestar servicios de apoyo personal a familias de pacientes con
trastornos potencialmente mortales; servicios de conexiones sociales; ninguno
de los servicios mencionados se presta en el contexto de centros para personas
mayores, centros de acogida, asistencia, asistencia y asesoramiento para
personas mayores con o sin discapacidad, instalaciones de acogida para
el alojamiento y rehabilitación de personas mayores que dependen de otros o que
están sufriendo la psiquiatría geriátrica, las guarderías, las casas de retiro,
las residencias para personas mayores y discapacitadas, pero que comprenden estructuras
médicas de todo tipo. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017192122 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Partners Network Holding BV, con domicilio en Laan 21, 8071 JG Nunspeet, Países
Bajos, solicita la inscripción de: NIKKI como marca de fábrica y
comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 31: Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº bx 1354348 de fecha
22/05/2017 de Países Bajos. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010269. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017192123 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la
inscripción de: TOSTONCITOS DE YUMMIES como marca de fábrica y comercio,
en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010718. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017192124 ).
Melissa Mora Martín,
cédula de identidad Nº 1-1041-0825, en calidad de apoderado especial de
Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., cédula jurídica Nº 3101657179,
con domicilio en: San Rafael de Escazú, diagonal a Multiplaza Escazú, edificio
Atrium, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de salas de chat inteligentes o chatbot en
línea para páginas web y redes sociales. Fecha: 12 de septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192128 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula
de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Central de
Lubricantes S. A., cédula jurídica Nº 3101110195, con domicilio en: La Uruca,
75 metros al oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POWEROAD, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
para motocicletas. Fecha 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008244. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017192129 ).
Federico Antonio Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado
especial de Global Tobacco FZCO, con domicilio en Warehouse Nº WT01FA01, PO Box
17331, Jeble Ali, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos,
solicita la inscripción de: RICHMAN ROYAL como marca de fábrica y
comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 34: tabaco, artículos para fumadores; cerillas. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 250395 de fecha 09/06/2016 de Panamá. Fecha: 11 de octubre del
2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0011947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017192130 ).
Melissa Mora Martín, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de Innovación en Medios de Pago
Electrónicos S. A., cédula jurídica Nº 3101657179, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, diagonal a Multiplaza Escazú, edificio Atrium, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Layla A Smart Agent Platform
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salas de
chat inteligentes o chatbot en línea para páginas web y redes sociales. Fecha:
12 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017192131 ).
Arthur Ramírez Dobke, soltero,
cédula de identidad Nº 01016240332, con domicilio en San Antonio de Belén, 50
metros al norte de Ferretería El Lagar, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMABEN
como marca de comercio, en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus
aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras
clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos
cronométricos. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010522. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017192150 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada
especial de Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101123819, con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, avenida primera,
calle dos, edificio Dataformas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: elite como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; todo tipo de jabones; todo tipo de detergentes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008127.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017192154 ).
Melissa Mora Martín, cédula de
identidad Nº 110410835, en calidad de apoderada especial de Prologistica R J R
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101301304, con domicilio en Plaza
González Víquez, 120 metros sobre la Radial a Zapote, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PLX como marca de fábrica y servicios, en
clases 20 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 20: estanterías y muebles para logística en bodegas (no comprendidos en
otras clases). Clase 42: servicios de diseño de bodegas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017192155 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de
Asset Backed Lending S. A., con domicilio en Edificio BMW Plaza, calle 50, piso
9, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WSTANDARD como
marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: repuestos y accesorios de motocicletas no comprendidos
en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017192156 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Dataformas de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat,
distrito Curridabat, avenida primera, calle dos, edificio Dataformas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Elite como marca de fábrica y
comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
16: Papel, papel higiénico, toallas de papel, pañuelos de papel, servilletas de
papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008126. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017192157 ).
Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Rodolfo Bonilla
Gurdián, casado una vez, cédula de identidad 108350021, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, de La Paco, 600 suroeste, Calle El Poro, casa Nº 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TÍPICAS
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004585. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017192171 ).
Francisco José Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0695-0535, en calidad de apoderado
especial de Global Business Service S. A., con domicilio en Calle Bariloche Nº
1046 Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: ENERGY
como marca de fábrica y comercio,
en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas
e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0006279. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017192172 ).
Jose Alberto Agüero Hidalgo,
casado dos veces, cédula de identidad 107050715, con domicilio en Desamparados,
Gravilias, 150 metros sur de la Fuerza Pública, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M MEASA
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y
mantenimiento de equipo médico y estético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005685. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017192175 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Rodolfo Bonilla
Gurdián, casado una vez, cédula de identidad Nº 108350021, con domicilio en:
Guachipelín de Escazú, de la Paco, 600 suroeste, calle El Poro, casa Nº 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TIPICAS
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
campotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017192190 ).
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Prevención y Seguridad
Industrial S. A., cédula jurídica N° 3101035798, con domicilio en La Uruca,
Central, 125 metros al norte de las Oficinas de Pasaportes y Licencias del
Banco de Costa Rica, edificio y bodega color azul, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAVIOR truck
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Venta de
camiones equipados para incendios y ambulancias; y 39: Alquiler de camiones
equipados para incendios y ambulancias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017192191 ).
Carolina Cabañas Urquilla, soltera, cédula de
identidad 112070308, en calidad de Apoderada Generalísima de Compañía y Escuela
de Danza Aérea S. A., con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: danzaire como marca de fábrica, en clase 41
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41
Servicios, metodología en danza aérea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007956. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017192206 ).
Antonio Martínez Sánchez, soltero,
cédula de identidad 110550328, con domicilio en Barrio La Presa en Los Ángeles
de Atenas, 2 kms este del monumento al Boyero, propiedad con malla metálica a
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
elefante Meditación Vida y Cultura
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación, práctica
y teórica en materia de meditación, yoga y filosofía clásica de la India.
Reservas: blanco, café, letras cafés. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017192222 ).
Allan Hidalgo Campos, soltero, cédula de
identidad N° 107220811, en calidad de apoderado generalísimo de Chez Julián
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101717524, con domicilio en cantón de
Tibás, distrito Colima Barrio cuatro Reinas de la Iglesia Católica, 50 metros
al oeste dos cuadras pequeñas sur y 75 metros al oeste casa número 26 Q, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julián
como marca de servicios en clases 35; 39 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de gestión empresarial de restaurantes, en clase 39: reparto de alimentos por
parte de restaurantes, y en clase 43: servicio de restaurante. Fecha: 2 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010441. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de
noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192251 ).
Allan Hidalgo Campos, soltero,
cédula de identidad 107220811, en calidad de apoderado especial de Chez Julián
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717524, con domicilio en cantón de Tibás,
distrito Colima Barrio Cuatro Reinas de la iglesia católica, 50 metros al oeste
dos cuadras pequeñas sur y 75 metros al oeste casa número 26 Q, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Julian
como nombre comercial en
clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, gestión
empresarial de restaurantes y reparto de alimentos por parte de restaurantes.
Ubicado en San José, Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros al
este. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010442. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017192252 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Magnetics U.S.A.,
Inc., con domicilio en 16330 N.W. 48th Ave. Miami, FL 33014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: accenta
como marca de fábrica, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192278 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad Nº 112920641, en calidad de apoderado especial de Magnetics U.S. A.,
INC., con domicilio en: 16330 N.W. 48TH Ave. Miami, FL 33014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAGNETICSUSA
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Reservas: no se hace reserva de “USA”.
Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017192279 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Magnetics U.S.A.,
Inc., con domicilio en 16330 NW 48th Ave. Miami, Florida 33014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: accenta como marca de fábrica en clase:
15. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 15: Instrumentos musicales y bases para instrumentos musicales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010196.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017192280 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Magnetics U.S. A.,
Inc., con domicilio en 16330 N.W. 48th Ave. Miami, FL 33014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Kälo
como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores;
software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010197. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—(
IN2017192281 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 1129206411 en calidad de apoderada especial de Magnetics U.S.A. Inc.,
con domicilio en 16330 N.W. 48 TH AVE. Miami, FL 33014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Rollins
como marca de fábrica en clase 15
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15:
Instrumentos musicales y bases para instrumentos musicales. Fecha: 15 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010198. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192294 ).
Adriana Angulo Sibaja, soltera, cédula de
identidad 110010009, en calidad de apoderado generalísimo de R E D U C S
Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3102735193, con domicilio en San
José, Costa Rica Santa Ana, Pozos, de Productos Concentrados La Soya, 200 este;
solicita la inscripción de: BIO SVELT, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a
servicios de estética y procedimientos de belleza, facial y corporal. Ubicado
en Barrio Dent, del Centro Cultural, 300 metros norte. Fecha: 2 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192298 ).
Adriana Angulo Sibaja, soltera, cédula de
identidad Nº 110010009, en calidad de apoderado generalísimo de Reducs
Internatcional Limitada, cédula jurídica Nº 3102735193 con domicilio en: San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO SVELT, como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de procedimientos de estética y belleza facial y corporal. Fecha: 17
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008947. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192299 ).
José Alcides Monge Salazar, soltero, cédula
de identidad 116540273, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cedevi
Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745790 con domicilio
en 275 metros sur de la Torre Mercedes en Barrio Don Bosco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cedevi
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Agencia de viajes y excursiones. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017192341 ).
Julio César Granados Sanabria, casado una
vez, cédula de identidad 109940030, con domicilio en Moravia, Los Colegios
Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: M motion & balance
como marca de servicios en clases 35; 41 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Importación de libros de texto relacionados a la evaluación de la postura y los
movimientos biomecánicas de las personas, y plantillas ortopédicas, en clase
41: Formación y capacitación en fisioterapia y osteopatía, y en clase 44:
Análisis biomecánicas y de postura corporal y movimiento, sea servicio de
diagnóstico clínico. Reservas: No se hace reserva de los términos Motion &
Balance. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0008630. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017192354 ).
Juan Felipe Rodríguez Quirós,
soltero, cédula de identidad 206210375, en calidad de apoderado generalísimo de
Cervecería Callidryas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742806con domicilio
en San Ramón, San Rafael, calle Orozco, de la Mueblería La Cima 250 metros al
este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLIDRYAS CERVECERÍA
ARTESANAL
como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0009205. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017192370 ).
Juan Felipe Rodríguez Quirós, soltero, cédula
de identidad 206210375, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería
Callidryas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742806 con domicilio en San
Ramón, San Rafael, Calle Orozco, de la Mueblería La Cima; 250 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLIDRYAS CERVECERIA
ARTESANAL
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de cervezas
artesanales, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Calle Orozco, de la
Mueblería La Cima; 250 metros al este. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017192371 ).
Juan Carlos Cerdas Sánchez, soltero, cédula
de identidad 113170888, en calidad de apoderado generalísimo de El Mercadito de
Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3102746104, con domicilio en Santa Cruz,
Tamarindo, El Mercadito de Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Mercadito DE TAMARIND
como marca de servicios en clases 35 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, venta de ropa y artesanías, y en clase 43; Servicios de
restauración en plaza de kioscos. Reservas: No se hace reserva del El Mercadito
término “Tamarindo”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010603. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre
de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017192379 ).
Juan
Carlos Cerdas Sánchez, soltero, cédula de identidad 113170888, en calidad de
apoderado especial de El Mercadito de Tamarindo Limitada, cédula jurídica
3102746104, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, El Mercadito de Tamarindo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Mercadito DE
TAMARINDO
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas de diferentes tipos,
así como venta de artesanías y de ropa, en plaza de kioscos, ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, El Mercadito de Tamarindo. Reservas: No se hace reserva
del término: “TAMARINDO”.. Fecha: 20 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017192380 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex
Technologies Inc., con domicilio en: 150 Signet Drive, Toronto, Ontario,
Canadá, solicita la inscripción de: DASTIA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento de la
hipertensión (presión sanguínea elevada) e insuficiencia cardíaca. Fecha: 22 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011306. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
22 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017192384 ).
Josué Cedeño Chaves, Soltero, cédula de
identidad 304180821 con domicilio en Paraíso de la Terminal de Buses COOPEPAR;
400 metros sur y 25 al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FACTOA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
de Facturación Electrónica y Asistencia de Servicios Contables. Reservas: De
los colores; azul, gris y celeste. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017192402 ).
Myriam Haydee Martínez Carvajal, soltera,
cédula de identidad 304820545, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 100
metros oeste del Cristo de Sabanilla sobre calle principal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Puramor Arreglos frutales & más
como marca de fábrica en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arreglos de frutas
frescas, cubiertos de chocolates. Reservas: De los colores: café, rojo,
amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008614. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017192421 ).
Adriana Berrocal Salas, divorciada una vez,
cédula de identidad Nº 108850675, con domicilio en: 3 km norte de la
Municipalidad de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ADRIANA BERROCAL Medicina y Nutrición Humana
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: charlas y clases de diferentes
tópicos de nutrición y medicina y en clase 44: consulta médica y nutricional de
pacientes personas niños, adolescentes y adultos. Terapias de flores de Bach.
Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017194433 ).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Cruz Rojas, Eduardo, cédula de
identidad 204540506, solicita el Modelo de Utilidad denominado FREGADERO CON
ESTRUCTURA DE BASE PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA A PRESIÓN. Fregadero con
estructura de base para la instalación de grifería a presión cuya fabricación
es diversa en materiales, tamaños y formas. Los fregaderos en su mayoría vienen
diseñados para que la grifería se asiente sobre ellos y la sujeción se dé por
la parte inferior del fregadero, por medio de tuercas, tornillos, entre otros,
teniendo este procedimiento diversas dificultades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03C 1/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cruz
Rojas, Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000489,
y fue presentada a las 11:48:27 del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017192178 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DINIA PORRAS ALEMÁN, con
cédula de identidad número 5-0297-0223, carné número 24727. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
34868.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017198186 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
DGTCC-DL-270-2017
EDICTO
POR CAMBIO DE TITULAR
DE ESTACIÓN DE SERVICIO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se tiene por
correctamente presentada la solicitud de la sociedad: Cooperativa de
Caficultores de Llano Bonito R.L. (COOPELLANOBINITO R.L.), cédula jurídica Nº
3-004-045235, actuando como actual concesionaria del servicio público de la
estación de servicio con expediente Nº ES-1-20-03-01 y de la señora: Yorleny
Castro Porras, cédula de identidad Nº 3-336-846, actuando en su condición de
nueva concesionaria, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de
servicio público de la estación de servicio mencionada. La estación de servicio
se encuentra ubicada en la provincia de San José, cantón León Cortés, distrito
Llano Bonito, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo
la matrícula Nº 474040-000, y su propietario registral actual es la sociedad
Agrocomercial Fallas y Fallas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-304147. Con el
cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio
público sería la señora: Yorleny Castro Porras, cédula de identidad Nº
3-336-846. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once
horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del día 30 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Bravo Mora,
Director General.—( IN2017197526 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHCAROG-0004-2017.—Exp. Nº
17874A.—José L. Díaz
Valverde y Miguel A. Valverde Salazar, solicita concesión de: 0.12 litros por
segundo del cauce S/N, efectuando la captación en finca de en Limón, Limón,
Limón, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 201.215 / 651.191,
hoja Cahuita. 0.65 litros por segundo del cauce S/N, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano e
industria. Coordenadas: 201.027 / 651.111, hoja Cahuita. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017197054 ).
ED-UHTPCOSJ-0151-2017.—Exp.
Nº 3292P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 14.2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-198 en
finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 252.080/362.185, hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102754.—(
IN2017197245 ).
ED-UHTPCOSJ-0178-2017.—Exp.
N° 3293P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AB-77 en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.300 / 530.520 hoja Abra. 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AB-78 en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.520 / 530.450 hoja Abra. 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AB-72 en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.340 / 530.620 hoja Abra. 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AB-73 en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.500 / 530.450 hoja Abra. 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AB-83 en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.580 / 530.660 hoja Abra. 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AB-84 en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.580 / 530.960 hoja Abra. 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AB-88 en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.280 / 530.900 hoja Abra. 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo AB-95 en finca de su propiedad en
San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
213.540 / 531.000 hoja Abra. 4 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo AB-97 en finca de su propiedad en
San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
213.340 / 531.050 hoja Abra. 4 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo AB-991 en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San
José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.530 / 530.525 hoja Abra. 4
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo AB-74 en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.370 / 530.820 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose, 26 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.— Andrés Phillips Ureña.—( IN2017197246 ).
ED-UHTPCOSJ-0159-2017. Exp.
17826P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-805 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 221.600 / 507.300
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102757.—( IN2017197247 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0031-2017.—Exp.
17823A.—Agroindustrial Piñas Del Bosque S. A., solicita concesión de: 15 litros
por segundo del Rio Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
273.976/500.927 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 11 de octubre de 2017.—Jose Joaquín Chacón
Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2017197384 ).
ED-UHSAN-0027-2017. Exp.
17818A.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo de la
Quebrada Los Chiles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas
276.630/498.204 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José
Joaquín Chacón Solano.—( IN2017197386 ).
ED-0185-2017.—Exp. N° 17702P.—Parcner S. A.,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo VI-2016 en finca de Fideicomiso Andre S. A. en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 245.900
/ 335.100 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de
julio del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2017197681 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0233-2017.—Exp.
17904-A.—3-102-730713 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 140.734 / 548.937 hoja Dominical. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de diciembre del
2017.—Departamento de Información.— Andrés Phillips Ureña.—( IN2017198324 ).
HOSPITAL
DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2702
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2018
De acuerdo a lo que establece el artículo 6º
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento de la
Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan Anual de Compras del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el
2018, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr o al teléfono: 2775-7812, fax: 2775-0193.
Golfito, 24 de noviembre
del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. María T. Atencio Zapata,
Coordinadora.—1 vez.— ( IN2017198058
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000010-01
Servicio
de aseo y limpieza con criterios ambientales
para las instalaciones del INA,
Sede Central, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 19 de enero del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 103314.—( IN2017198134
).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-UPIMS
Venta
de vehículos en desuso propiedad
del Ministerio de Salud
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Salud, informa que por medio de la resolución Nº 51-2017, se adjudicó de la
siguiente manera:
Al
señor: Esteban Ramírez González, cédula de identidad Nº 3-0402-0338, la
venta de 61 vehículos, por un monto de ¢16.372.500,00 (dieciséis millones
trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos).
San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400026955.—Solicitud Nº 103277.—( IN2017197891 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000010-SCA.
Construcción
Casa Internacional
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-1768-2017 de las trece
horas y cincuenta minutos del día seis de diciembre del año dos mil diecisiete,
se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:
A Constructora Contek S.A., con cédula
jurídica 3-101-225198, la construcción de la casa internacional, por un monto
total adjudicado de ¢1.460.000.000,00 (mil cuatrocientos sesenta millones de
colones con 00/100) plazo de entrega 12 meses. Garantía 3 años obra civil y 3
años en pintura, 1 año en equipos.
Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones.
Heredia, 07 de diciembre del
2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0029330.—Solicitud Nº 103420.—( IN2017198320 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000006-SCA.
Servicios logísticos de aprovisionamiento de bienes de uso
común
en la modalidad suministros según demanda
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores
que participaron en esta contratación, que mediante Resolución
UNA-PI-D-RESO-1792-2017, de las trece horas del día seis de diciembre del año
dos mil diecisiete, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la
siguiente manera:
Adjudicar a Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica
3-101-006463, la contratación del servicio integral del suministro de bienes de
uso común en la modalidad de suministro según demanda, por un periodo de un año
prorrogable por periodos iguales, previa evaluación del servicio, de
conformidad con lo establecido en el cartel de la licitación.
Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 06 de diciembre del
2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0029330.—Solicitud N° 103315.—( IN2017198139 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-CNR
Contratación
de Servicio de Seguridad y Vigilancia
para las instalaciones del
CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante sesión Nº 25-17 del 05 de diciembre de 2017 se acuerda en firme
readjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-CNR “Contratación de
Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del CONARE” de la siguiente
forma:
Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica 3-102-067171.
Costo mensual: ¢8.879.200,00
Total anual: ¢106.550.400,00
Todo de acuerdo al cartel y la oferta
presentada.
Pavas, 07 de diciembre del
2017.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N°
16416.—Solicitud N° 103457.—( IN2017198546 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº
2017LA-000009-2308
Insumos varios para uso del servicio de emergencias
(agrupamiento
de 25 ítems)
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación Nº 072-2017 con fecha del
30-11-2017 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro
Hospitalario resuelve readjudicar los ítems Nos. 20 y 21 del concurso en
marras.
Para lo cual,
se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo,
disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 06 de diciembre del
2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth
Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017197854 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000046-2104
Adquisición
de: Arrendamiento de equipo electrónico
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada es: Datasys Group S. A. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de diciembre del 2017.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jackeline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 197.—Solicitud N° 103387.—( IN2017198250 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000040-2101
Everolimus
0.25 mg y 0.75 mg tabletas,
Everolimus 10 mg y 5 mg
comprimidos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que la Dirección General resolvió adjudicar la contratación de
la siguiente manera:
Oferta 1: Distribuidora
Farmanova S.A.
Ítems: 1, 2, 3 y 4.
Monto total aproximado: $189.564,23
Tiempo de entrega: según demanda
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 07 de
diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora
Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017198338 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000062-2208
Por
reactivos para tamizaje de sedimento urinario
La Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en
la presente Licitación, su adjudicación a la Empresa:
EQUITRON S. A.
Monto:
$66,000.00 (Sesenta y seis mil dólares exactos).
Heredia, 06 de diciembre
del 2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2017198540 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000029-5101
Sofosbuvir
400 mg y Velpatasvir 100 mg tableta recubierta
Código: 1-10-04-1200
Se informa a los interesados que la
Licitación Pública 2017LN-000029-5101, para la adquisición del ítem único:
Sofosbuvir 400 mg y Velpatasvir 100 mg tableta recubierta código: 1-10-04-1200,
se deja sin efecto de acuerdo a resolución administrativa N° AABS-1709-2017, al
amparo del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Puede observar detalles en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 7 de diciembre del 2017.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 13726.—( IN2017198040 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000051-01
Compra
de insumos químicos, semillas, plántulas y alimento
animal para implementación de
módulos y microproyectos
asignados a las Oficinas de
Desarrollo Territorial
de Puerto
Viejo, Ciudad Quesada y Horquetas
Acto de adjudicación dictado mediante oficio
GG-1966-2017, del 06 de diciembre del 2017, que literalmente se transcribe:
Adjudicar
“Compra de insumos químicos, semillas, plántulas y alimento animal para
implementación de módulos y microproyectos asignados a las Oficinas de
Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Ciudad Quesada y Horquetas”, a la
oferta presentada por: Romagro del Siglo XXI, cédula jurídica Nº
3-102-662924, por el monto de ¢1.161.000,00 (un millón ciento sesenta y un
mil colones, cero céntimos); a la oferta presentada por: El Colono
Agropecuario, cédula jurídica Nº 3-101-268981, por el monto de
¢31.673.257,71 (treinta y un mil millones seiscientos setenta y tres mil
doscientos cincuenta y siete con setenta y un céntimos).
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de las Oficinas de Desarrollo Territorial de Puerto
Viejo, Horquetas y Ciudad Quesada, en calidad de Unidades Solicitantes de los
procesos licitatorios, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación
y fiscalización estará a cargo del Área de Fomento para la Producción y
Seguridad Alimentaria.
San José, Moravia, San
Vicente.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1
vez.—( IN2017198023 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000068-01
Compra de insumos agrícolas de las Oficinas de Desarrollo
Territorial de Ciudad Quesada y Santa Rosa,
destinados
a la implementación de Módulos de Fomento y Apoyo
a la Producción de Seguridad Alimentaria en los
Asentamientos
La Mina, Ulima, El Jaurí,
Bonanza del Norte, Los Reyes, El Sahino,
Quebrada Grande, El Gallito, Las Nubes,
La Virgen, San Marcos, Santa Elena,
La Trinidad, Nueva Esperanza,
Playones de Cutris y Buenos Aires
Acto de adjudicación dictado mediante
oficio GG-1966-2017, del 06 de diciembre del 2017, que literalmente se
transcribe:
Adjudicar “Compra de
Insumos Agrícolas de las Oficinas de Desarrollo Territorial de Ciudad Quesada y
Santa Rosa, destinados a la implementación de Módulos de Fomento y Apoyo a la
Producción de Seguridad Alimentaria en los Asentamientos La Mina, Ulima, El
Jaurí, Bonanza del Norte, Los Reyes, El Sahino, Quebrada Grande, El Gallito,
Las Nubes, La Virgen, San Marcos, Santa Elena, La Trinidad, Nueva Esperanza,
Playones de Cutris y Buenos Aires”, a la oferta presentada por Asociación de
Cámara de Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica Nº 3-002-045365
por el monto de ¢20,481,685.00 (veinte millones cuatrocientos ochenta y un mil
seiscientos ochenta y cinco colones, cero céntimos) a la oferta presentada por El
Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica Nº 3-101-268981 por el monto de
¢7,986,925.27 (siete millones novecientos ochenta y seis mil novecientos
veinticinco colones con veintisiete céntimos) a la oferta presentada por Almacén
Agro Logos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060704, por el monto de
¢6,520,450.00, (seis millones quinientos veinte mil cuatrocientos cincuenta
colones con cero céntimos) oferta presentada por Terramia Delagro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-695264, por el monto de ¢2,214,993.12 (dos
millones doscientos catorce mil novecientos noventa y tres colones con doce
céntimos).
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de las Oficinas de Desarrollo Territorial de Santa
Rosa y Ciudad Quesada, en calidad de Unidades Solicitantes de los procesos
licitatorios. En lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación
y fiscalización estará a cargo del Área de Fomento para la Producción y
Seguridad Alimentaria.
San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017198024 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000042-01
Compra
de muebles y artículos de madera con
elementos
de metal para centros de formación
y centros administrativos
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 37-2017 celebrada el 05 de diciembre
del 2017, artículo VII, tomo el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000042-01 para la compra
de muebles y artículos de madera con elementos de metal para Centros de
Formación y Centros Administrativos, según el dictamen técnico NTM-PGA-225-2017
y FR-NTX-74-2017 y el dictamen legal ALCA-518-2017, realizados por las
dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar las líneas Nos. 3-5-8-9-10-12-22 a la oferta N° 1, de la
empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de ¢9.592.000,00,
por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega, para las líneas 3,
5, 8, 9, 12 y 22 de 30 días hábiles y para la línea 10 de 40 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas Nos. 6-7-19-20-24 a la oferta N° 2, de la
empresa Mobi-Centro Ltda., por un monto de ¢9.341.820,00, por ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
c. Adjudicar la línea N° 13 a la oferta N° 3, de la empresa Euromobilia
S. A., por un monto de $1.654,16, por ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 30 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 1-14-15 a la oferta N° 5, de la empresa Geoval
S. A., por un monto de ¢20.505.000,00, por ofrecer un precio razonable y
con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
e. Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 6, de
la empresa Carlos Madrigal Mora, por un monto de ¢1.074.000,00, por
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
f. Adjudicar la línea N° 11 a la oferta N° 7, de la empresa Basic
Seats Ltda., por un monto de ¢10.470.200,00, por ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
g. Declarar infructuosas las líneas 4, 21, 23, por incumplimientos
técnicos y administrativos.
h. Declarar infructuosas las líneas 16, 17, 18, por falta de
oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº103318.—( IN2017198140
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000034-01
Compra de equipo para serigrafía
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 37-2017
celebrada el 05 de diciembre del 2017, artículo VI, tomo el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2017LA-000034-01, para la compra de equipo para
serigrafía, según el dictamen técnico NIGR-PGA-107-2017 y el dictamen legal
ALCA-282-2017 y ALCA-635-2017, realizados por las dependencias responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 a la
oferta N° 3 de la empresa Serigráficos Suretka S. A., por un monto de
$60.326.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega, para las
líneas 1, 3, 4 y 5 de 30 días hábiles y para la línea 2 de 90 días hábiles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 103320.—( IN2017198143 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000025-01
Compra de máquinas y otros equipos de costura,
tapicería
y zapatería
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 37-2017
celebrada el 05 de diciembre del 2017, artículo V, tomo el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000025-01 para la compra de máquinas y otros equipos de costura,
tapicería y zapatería, según el dictamen técnico NTM-PGA-239-2017 y
FR-NTX-PGA-90-2017 y el dictamen legal ALCA-560-2017, realizados por las
dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar
las líneas Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14 y 15 a la oferta Nº 1 de la
empresa Genuino Internacional STTY S. A., por un monto de $152.830.00,
por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.
b. Adjudicar la línea Nº 11 a la oferta Nº 3, de
la empresa Rucasew, S. A., por un monto de ¢345.000.00, por ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar desierta la línea 10, por interés
institucional, debido a que el precio cotizado excede la reserva
presupuestaria.
d. Declarar infructuosas la línea 4, por falta de
oferentes.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
25344.—Solicitud Nº 103321.—( IN2017198187 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000127-03
(Infructuosa)
Compra de artículos de industria textil
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 90-2017,
celebrada el día 28 de noviembre del 2017, artículo I, Folio 138, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Contratación Directa
2017CD-000127-03, para la “Compra de artículos de industria textil”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-106-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0136-2017.
b. Declarar infructuosas las líneas Nos. 4, 7, 9,
10 y 12, porque el único oferente no cumple condiciones invariables y las
líneas Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11 y 13 porque no fueron ofertadas.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 103322.—( IN2017198189 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 001-2017
Adquisición
de pupitres para la Escuela
Buenaventura Corrales Bermúdez
La Junta de Educación Distrito Escolar
Morazán, comunica que mediante acta de sesión extraordinaria N° 520, celebrada
a las 17:30 horas del 5 de diciembre del 2017, se acordó adjudicar la
Licitación Abreviada N° 001-2017, para la adquisición de 500 pupitres para
la Escuela Buenaventura Corrales
Bermúdez, por un monto de
dieciocho millones setenta
y ocho mil
quinientos colones, a la empresa denominada Industrias Jimenez Alpha
S. A., por haber cumplido con los requerimientos legales y técnicos
solicitados en el cartel. Para más detalles del proceso y/o acceso al
expediente administrativo, se informa que los interesados serán atendidos
dentro de los cinco días hábiles posteriores a esta publicación, en el
siguiente horario: de lunes a viernes desde las 15.00 horas y hasta las 17:00
horas. Posterior a ese plazo los interesados deberán coordinar el acceso por
medio de solicitud formal, mediante el correo electrónico
juntaeducacionmorazan@ice.co.cr. Es todo.
Marjorie Rojas Solano,
cédula 1-0781-0358, Presidenta.—1 vez.— ( IN2017198330 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 002-2017
Adquisición
de sillas apilables para la Escuela
Buenaventura Corrales Bermúdez
La Junta de Educación Distrito Escolar
Morazán, comunica que mediante acta de sesión extraordinaria número 520,
celebrada a las 17:30 horas del 5 de diciembre del 2017, se acordó adjudicar la
Licitación Abreviada N° 002-2017, para la adquisición de 375 sillas apilables
para la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez, por un monto de ocho millones
cuatro mil de colones, a la empresa denominada Industrias Jiménez Alpha S.
A., por haber cumplido con los requerimientos legales y técnicos
solicitados en el cartel, para más detalles del proceso y/o acceso al
expediente administrativo, se informa que los interesados serán atendidos
dentro de los cinco días hábiles posteriores a esta publicación, en el
siguiente horario: de lunes a viernes desde las 15:00 horas y hasta las 17:00
horas. Posterior a ese plazo los interesados deberán coordinar el acceso por
medio de solicitud formal, mediante el correo electrónico
juntaeducacionmorazan@ice.co.cr. Es todo.
Marjorie Rojas Solano,
cédula 1-0781-0358, Presidenta.—1 vez.— ( IN2017198331 ).
JUNTA
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
EDUARDO
JOSÉ PINTO HERNÁNDEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° LA-JE-EEPH-C10-01-2016
Productos
de la industria alimentaria
(abarrotes, cárnicos, frutas y
verduras)
La Junta de Educación de la Escuela Eduardo
José Pinto Hernández, con cédula jurídica número: 3-008-066778 informa a todas
las y los interesados en el proceso licitatorio N° LA-JE-EEPH-C10-01-2016
incoado para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes,
cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión N° 370 inc 3) del 11 de
octubre del 2017, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de
proveeduría que se tiene en las contrataciones de marras.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela
Eduardo Pinto Hernández deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. Adjudicados:
a- Supermercado El Pueblo y Económico S. A. Representante Legal:
Yorleny Zamora Alvarado
b- Oscar Segura Hernández
4. Monto
total: 19.725.963,00 colones
5. Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución
6. Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal)
7. Plazo contractual: 1 año natural
8. Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales
Es todo. Publíquese.
Sra. Vilma Leticia
Agüero Céspedes.—1 vez.—( IN2017198356 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-CL
Compra e instalación de conjuntos de medición
para
el acueducto municipal
La Municipalidad de Santa Bárbara,
a través del Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes
en la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-CL, el acuerdo N° 1563-2017 tomado en
Sesión Ordinaria N° 83-2017, celebrada el lunes 27 de noviembre de 2017, el
cual manifiesta: se acuerda por unanimidad yen definitivo, aprobar el dictamen
de la Comisión de Hacienda y Presupuesto N° CHP-MSB-044-2017, que en su, Por
tanto, esta comisión dictamina. Primero: adjudicar el objeto de la contratación
de la Licitación Pública N° 2017LN-000001-CL, “Compra e instalación de
conjuntos de medición para el acueducto municipal” por un monto de mil
trescientos cincuenta y un millones quinientos cincuenta y cuatro mil
doscientos once colones con 22/10 a la empresa Fernández Vaglio Constructora
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cuatro cuatro seis
cinco, domiciliada 125 metros este y 500 norte del Colegio Madre del Divino
Pastor, Alto de Guadalupe, San José, de la cual ostenta representación legal el
Ingeniero Manuel Enrique Fernández Vaglio, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos cincuenta-cero novecientos ochenta y dos.
Santa
Bárbara de Heredia, 07 de diciembre de 2017.—Lic. Marco Vargas Ramírez,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017198102 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACION
PUBLICA 2017LN-000004-01
Servicio
de vigilancia para los Planteles
Municipales de Esparza y
Marañonal
prorrogable hasta cuatro años
La Municipalidad de Esparza, informa que el
Concejo Municipal mediante el acuerdo tomado en el acta N° 054-2017 de Sesión
Extraordinaria efectuada el día miércoles 06 de diciembre del 2017, artículo N°
I inciso 1, adjudico este concurso a Sevin Ltda., cédula jurídica
3-102-067171, por un monto de ¢51.816.000.00 (cincuenta y un millones
ochocientos dieciséis mil colones exactos).
Juan Ramón Piedra Lazo,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017198082 ).
RESOLUCIÓN
OD-01-2017
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ORDINARIO DM-896-2017
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Ordinario
Administrativo.—C/ Applied Research, S.A.—DM-896-2017.—Ministerio de Ambiente y Energía, a las nueve horas
del catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
Se
inicia procedimiento administrativo ordinario conforme al oficio DM-896-2017,
del Ministro de Ambiente y Energía, para dar el debido proceso a la empresa
Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-661694,
en su condición de contratista de la Licitación Abreviada N°
2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01, para la adquisición de
equipo de cómputo para el Ministerio de Ambiente y Energía.
Resultando:
1º—El 16 de agosto de 2016, se aprobó la
Solicitud de Contratación N°0062016000700002, para la adquisición de
computadoras portátiles para la Dirección de Agua del MINAE.
2º—El 4
de noviembre del 2016, se generó el contrato electrónico entre el Ministerio de
Ambiente y Energía y la empresa Applied Research, S. A., para la adquisición de
dos computadoras portátiles, marca Lenovo, Modelo E450, por un total de un
millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos
(¢1.199.850,00).
3º—El 8
de marzo del 2017, la señora Monika Holst Vargas, envió un correo electrónico
al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en el cual indicó: “Buenos días
don Fabio, un gusto saludarlo. Efectivamente ocupamos el lector de DVD. En
cuanto al maletín, ocupamos transportar las computadoras portátiles y no
tenemos el accesorio, el cual también estaba incluido en el requerimiento de la
solicitud. Para cuándo podríamos contar con éstos accesorios que realmente
estamos necesitando”.
4º—El 8
de marzo del 2017, el señor Miranda Hamburguer, contestó el correo electrónico
a la señora Holst, indicó lo siguiente: “Monika le sirven maletines de espalda?
Cuántos ocupa?
5º—El 8
de marzo del 2017, la señora Holst Vargas, contestó el correo al señor Miranda
y le indicó: “Está bien don Fabio, si me pudiera enviar dos se lo agradecería,
uno es para una mujer y el otro para hombre, por aquello que tenga de otros
colores o todos negros”.
6º—El 8
de marzo del 2017, el señor Miranda, respondió el correo electrónico e indicó:
“Mañana agendado para entrega. Tengo negro como en la foto, pero son nuevos de
la marca Case Logic original, cómodos y espaciosos.
7º—El
10 de marzo del 2017, la señora Holst Vargas, envió correo electrónico al señor
Miranda y le comunicó´: “Buenos días don Fabio. ¿Será que para hoy podamos
tener los accesorios faltantes (maletines y el lector)? Es que ocupamos liberar
la garantía de cumplimiento, pero teniendo pendientes no podemos proceder”.
8º—El
12 de junio de 2017, se recibió el oficio DA-0575-2017, suscrito por el señor
José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía, en la cual indicó: “En la contratación número
2016LA-000007-0010800004, resultó adjudicataria la firma Applied Research,
Sociedad Anónima, por la compra de dos computadoras portátiles, por un total de
un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos
(¢1.199.850,00), bien que entregó incompleto a la Dirección de Agua del MINAE,
incurriendo en incumplimiento contractual. La no entrega de la mercadería
solicitada, consta de un lector de disco CD/DVD, y el maletín correspondiente,
ocasionando inconvenientes a nivel de personal, ya que, al no disponer del
lector, no se puede leer información que envían clientes externos, grabar
documentación requerida por otras dependencias, por ejemplo, el presupuesto, ni
se puede asistir a reuniones por no contar con el maletín para su transporte.
No obstante, la no entrega de los mismos, no genera situaciones que ameriten
invertir tiempo y recurso humano, en cálculos por concepto de daños y
perjuicios, sin embargo, el daño colateral basado en el costo de oportunidad es
alto, al tener que estar interrumpiendo a otros compañeros, para que ayuden a
copiar la información de un disco a una llave maya o solicitando que graben
archivos pesados en un disco. Al señor Fabio Miranda, se le envió un correo
electrónico el 08 de marzo, haciendo la solicitud de entrega y contestó que los
tendríamos, sin embargo, a la fecha no ha sido posible, ya que el señor
Miranda, no volvió a responder correo ni llamadas, se adjuntan correos de
prueba (…).
9º—Que
mediante oficio DM-896-2017, del 21 de setiembre de 2017, el MSc. Fernando Mora
Rodríguez, Ministro a.i., de Ambiente y Energía, en atención al oficio
DA-0575-2017, rubricado por el señor José Miguel Zeledón, procede a nombrar el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, para que determinen
las normas legales violentadas y especificar las sanciones que procedan
conforme los numerales 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, contra la empresa Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-661694, en su condición de contratista de la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01, para la
adquisición de equipo de cómputo para el Ministerio de Ambiente y Energía. (Ver
folio 50 del expediente del Procedimiento).
10.—El
26 de octubre del 2017, según consta en el Acta de Notificación, no fue posible
realizar la notificación personal al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en
su condición de representante legal de Applied Research S. A., debido a que no
se localizó el lugar señalado para éstos efectos.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley General de
la Administración Pública, artículo 308 inciso 1) será de obligado cumplimiento
para la Administración Pública, la tramitación de un procedimiento
administrativo ordinario, para aquellos casos en que el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos. En el mismo sentido lo
estableció, la Resolución N°. 2015017791, de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, de las doce horas cero minutos del 11 de noviembre de
2015.
Este
procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada ante la
Administración Pública, pudiendo comparecer al acto las partes, sus
representantes y sus abogados. La prueba testimonial será evacuada ante las
partes, un testigo por turno, pudiendo las partes formular sus preguntas.
Se consideran violentados y son de aplicación, conforme a los hechos
acusados que se dirán, la normativa que se cita a continuación:
El artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa, que establece: “Se hará acreedora a la sanción de
apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República,
la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para
contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento(....)”.
II.—Que la empresa contra la que se dirige
este procedimiento se denomina Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-661694, representada por Fabio Andrés Miranda
Hamburguer, portador de la cédula de identidad número 8-0096-0782, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.
III.—Que
este proceso se origina en razón de la solicitud realizada por medio del oficio
DA-0575-2017, suscrito por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de
Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en el cual indicó que la empresa no
entregó un lector de disco CD/DVD y dos maletines para las computadoras
portátiles, ocasionando inconvenientes a nivel de personal, ya que al no
disponer del lector no se puede leer información que envían clientes externos,
así como grabar documentación requerida por otras dependencias y por correo
electrónico se le solicitó la entrega de dichos accesorios y hasta la fecha
actual, no se han recibido y solicita que se continúe con el procedimiento
respectivo.
Los
hechos que se imputan a la empresa son los que se detallan a continuación:
Supuesto incumplimiento en la entrega de un
lector de disco CD/DVD y dos maletines para las computadoras portátiles,
adjudicados por medio del contrato electrónico entre el Ministerio de Ambiente
y Energía y Applied Research, S.A., para la adquisición de dos computadoras
portátiles con los respectivos maletines, marca Lenovo, Modelo E450, por un
total de un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones
exactos (¢1.199.850,00).
IV.—Que la prueba que consta en poder del
Órgano Director para este procedimiento consiste en el expediente
administrativo denominado “Procedimiento Administrativo Ordinario contra la
empresa Applied Research, S. A., de la “Licitación Abreviada N°
2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01”, que consta de 55 folios y
que se pone a disposición en este acto.
V.—Que
resulta procedente informar a la parte, que el Órgano Director está integrado
de forma unipersonal por la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, quien preside el
Órgano Director y localizable al teléfono 2253 82 53, 22538050, ext. 0,
funcionaria del Ministerio de Ambiente y Energía, nombrada conforme al oficio
DM-896-2017, del 21 de setiembre de 2017.
Se fija
la sede del Órgano Director de este procedimiento, en la Oficina de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, sita de la Casa
Italia cien metros al Oeste, casa de dos plantas, verjas gris, rótulo del
Ministerio de Ambiente y Energía, donde el expediente será custodiado y puesto
a disposición de la parte, previa coordinación para una mejor atención, la cual
puede hacer con la suscrita, en los teléfonos 2234-6504 y 2253-8253, en horario
de las siete horas a las catorce horas de lunes a viernes, a partir del momento
de notificación de la presente resolución.
VI.—Que
en virtud de la imposibilidad material para notificar personalmente al señor Fabio
Andrés Miranda Hamburguer, en su condición de representante legal de Applied
Research S. A., se realizarán las tres publicaciones consecutivas de ley, según
lo dispone el numeral 241 inciso 4, de la Ley General de la Administración
Pública, en la cual se realizará la convocatoria a la audiencia oral y privada,
para el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete a las nueve de la mañana. Por
tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
1º—Citar a comparecencia
oral y privada al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, portador de la cédula
de identidad N° 8-0096-0782, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-661694, en su condición de contratista de la Licitación Abreviada
N° 2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01, y como posible
responsable de los hechos que se le atribuyen en el Considerando Tercero de
esta Resolución, a efectos de que manifieste sus argumentos y aporte todas las
pruebas de descargo que respalden su defensa. Se le advierte a la parte, que la
presentación previa de prueba deberá hacerse por escrito en la Sede de este
Órgano Director, pudiendo aportar toda la prueba en la comparecencia. Después
de la comparecencia, no se recibirá ninguna otra prueba, por así disponerlo la
ley.
La
comparecencia se realizará el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, a
las nueve de la mañana, en la oficina de la Asesoría legal de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, sita de la Casa Italia, 100
metros al oeste, casa de dos plantas, verjas gris, rótulo del Ministerio de
Ambiente y Energía. Se le indica que deberá comparecer personalmente y según
indicación del considerando Tercero de la presente resolución y podrá hacerse
acompañar de un abogado si lo desea. En caso de hacerse representar, el
apoderado deberá presentar documento legal suficiente que lo acredite para ese
fin. No se permitirá la presencia de otras personas con fundamento en el
artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que la
prueba testimonial ofrecida que desee llevar la parte será evacuada ese mismo
día, en el orden y como lo disponga el Órgano Director y con participación de
la parte, que tendrá derecho a formular sus preguntas. El expediente
administrativo, con toda la prueba que consta de 55 folios, está disponible en
la oficina de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y
Energía, sita de la Casa Italia cien metros al Oeste, casa de dos plantas,
verjas gris, rótulo del Ministerio de Ambiente y Energía, donde el expediente
será custodiado y puesto a disposición de la parte, previa coordinación para
una mejor atención, la cual puede hacer con la señora Floribeth Ruíz Solís, en
los teléfonos 2234-6504 y 2253-8253, en horario de las siete horas a las quince
horas de lunes a viernes, a partir del momento de notificación de la presente
resolución, para que la parte pueda revisarlo y copiarlo si lo desea.
2º—Se
le advierte a la parte, que para la presentación de testigos, deberán informar
de previo a la realización de la audiencia, a éste Órgano Director el nombre y
calidades de los testigos, así como la indicación sucinta de los hechos, sobre
los cuales va a declarar cada uno de ellos. Adicionalmente, se le advierte que
toda presentación de pruebas debe hacerla por escrito.
3º—Se le previene a la parte, que en su primera
actuación deberá señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro
judicial o un numero de fax, caso contrario, las resoluciones siguientes, se
tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas.
4º—La
presente resolución, tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
en los plazos de la Ley General de la Administración Pública artículo 346 y de
conformidad con el artículo 347 inciso 2), es potestativo de la parte usar
ambos recursos o solo uno de ellos. Los Recursos deberán interponerse para ante
el Órgano Director en su sede.
5º—Ordenar
la publicación de la convocaría en el Diario Oficial La Gaceta, durante
tres días consecutivos, ante la imposibilidad material de notificar de forma
personal, al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en su condición de
representante legal de Applied Research, S.A., según lo dispone el numeral 241
inciso 4), de la Ley General de la Administración Pública.
Licda. Floribeth Ruiz Solís, Órgano
Director.—O. C. Nº
33963.—Solicitud Nº 18313.—( IN2017192176 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01
(Modificación N° 1)
Actualización
programa licenciamiento
de oficinas y servidores
Enterprise
Agreement de Microsoft
La Asamblea Legislativa
informa a los interesados en participar en la Licitación indicada, que deben
pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio
Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar la
modificación al cartel, o bien el cartel modificado estará disponible, en la
página web de La Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitacin%20pblica.aspx
La recepción de ofertas se mantiene para el
20 de diciembre del 2017, a las 10:00:00 horas. Lo anterior, de conformidad con
lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 06 de diciembre de 2017.—Sergio
Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
27052.—Solicitud Nº 103217.— ( IN2017197880 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-1-LPI-O-2016
(Aviso de traslado)
Contratación de la ampliación y rehabilitación
de la Ruta
Nacional Nº 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas
Se comunica que se ha recibido un nuevo
recurso de objeción al concurso indicado anteriormente por lo tanto se comunica
que se traslada la apertura de ofertas para el jueves 21 de diciembre del 2017,
a las 10:00 a. m., en la Sala de Reuniones de la Proveeduría del MOPT.
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad
Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2017198565 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000010-DCADM
(Prórroga
N° 2)
Contratación de empresas para la realización de estudio de
análisis de determinación de cargas de trabajo; análisis
de
diseño de estructuras organizaciones; análisis,
diseño,
implementación y mejora de procesos
organizacionales
y documentación para
el
conglomerado financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
plan piloto (rol de proveedores)
Se les comunica a los interesados
que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 12 de enero del 2018 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017197976 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000010-01
Compra
de maquinaria para trabajar
la madera y sus derivados
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 37-2017 celebrada el 05 de
diciembre del 2017, artículo IX, tomo el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la Fe de Erratas para que se modifique el acuerdo de la
Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión Nº 36-2017
celebrada el 21 de noviembre del 2017, en su artículo II, para que se lea de la
siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000010-01 para la
“Compra de maquinaria para trabajar la madera y sus derivados”, según el
dictamen técnico NTM-PGA-166-2017, NTM-PGA-176-2017 y NTM-PGA-264-2017 y el
dictamen legal ALCA-282-2017 y ALCA-282-2017, realizados por las dependencias
responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea Nº 28 a la oferta Nº 1, de la empresa: Tecnosagot
S. A., por un monto de ¢4.095.000,00, por ofrecer un precio razonable y con
un plazo de entrega de 25 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas Nos. 4, 5, 7, 8, 10, 14,
15, 16, 22, 25, 27, 32 y 33 a la oferta Nº 2, de la empresa: Maquinaria
Industrial FCM Escazú Internacional S. A., por un monto de ¢65.521.004,00,
por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega, para la línea 4 de
17 días hábiles, para la línea 5 de 20 días hábiles, para las líneas 7, 8, 10,
22 y 33 de 90 días hábiles, para las líneas 14, 27 y 32 de 15 días hábiles,
para las líneas 15, 16 y 25 de 22 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 3, 12, 17, 21, 29 y
31 a la oferta Nº 4, de la empresa: Indianápolis S. A., por un monto de
¢6.378.100,00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 25
días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 6, 9, 13, 18, 19,
20, 23, 24 (base 1) y 26 a la oferta Nº 5, de la empresa: Capris S. A.,
por un monto de ¢9.196.067,12, por ofrecer un precio razonable y con un plazo
de entrega, para las líneas 6, 9, 18, 19, 20 y 26 de 25 días hábiles y para las
líneas 13, 23 y 24 de 90 días hábiles.
e. Adjudicar la línea Nº 11 a la oferta Nº 6, de
la empresa: Aceros Carazo Reimers S. A., por un monto de $1.943,00, por
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 90 días hábiles.
f. Declarar infructuosas las líneas 1 y 2, por
precio excesivo.
g. Declarar infructuosas la línea 30, por falta
de oferentes.
h. Declarar infructuosas la línea 34, por
incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 103317.—( IN2017198137
).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
2017
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en Aduana La Anexión, a las 09:00 horas del
día 11 del mes de enero del 2018, en las instalaciones del Depositario
Aduanero; Almacenes del Pacífico HA Alpha S. A. Código.A222, sita 1 KM este de
la entrada al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia
Guanacaste. Que de conformidad con la Ley General de Aduanas Ley N° 7557, del 8
de noviembre de 1995, reforma mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre de 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono.
Las
mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no están incluido en la
base, por lo tanto, los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación
de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
La subasta es de libre concurrencia, con las
excepciones de los funcionarios del servicio aduanero quienes no podrán
participar directa o indirectamente como postor, ni sus parientes por afinidad
o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y al Departamento
Técnico de Aduana La Anexión.
A los interesados en las
mercancías que necesitan permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismo en el momento de la
subasta.
Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Director General
de Aduanas.—Departamento Técnico-Aduana La Anexión.—V°/B° Lic. Luis Alfaro Cortés.—1 vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 103094.—( IN2017197850 ).
09819-SUTEL-SCS-2017
Señores
Gilbert
Camacho Mora
Humberto
Pineda Villegas
Eduardo
Castellón Ruiz
Unidad
de Proveeduría
Estimados señores:
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria
085-2017 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el
30 de noviembre del 2017, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO
N° 009-085-2017
Considerando
que:
I.—El Consejo de la SUTEL mediante acuerdo
014-068-2017 de la sesión ordinaria 068-2017, del 20 de setiembre de 2017
aprobó en todos los extremos el “Informe para la fijación de la Contribución Especial
Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2017, pagadera en el 2018.
II.—En
el proceso de audiencia pública para la fijación de la contribución parafiscal
y en línea con los principios de la sana administración pública de publicidad,
trasparencia y rendición de cuentas, se sometió como parte del proceso del
informe el Anexo 1, que corresponde al “Plan Anual de Proyectos y Programas
2018”.
III.—El
informe contiene la propuesta de los programas y proyectos con las proyecciones
de uso de recursos para el periodo 2018-2024 que brinda sustento técnico
financiero de la necesidad de recursos, y por ende la propuesta de fijación de
la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2017
y pagadera en el 2018, en el 1,5% (uno punto cinco por ciento) sobre los
ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
IV.—La
Ley General de Telecomunicaciones, estableció en su artículo 34, la creación
del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, que indica que:
“Créase el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento de administración de los
recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como
de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.”
V.—Que el artículo 35 sobre la Administración
de FONATEL indica que:
“Corresponde a la SUTEL la
administración de los recursos de FONATEL. Dicha administración deberá hacerse
de conformidad con esta Ley, el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones y los reglamentos que al efecto se dicten.”
VI.—El reglamento de acceso universal, servicio
universal y solidaridad, en su artículo 20 sobre el financiamiento de los
proyectos con recursos del FONATEL indica que:
“Además de aplicarse para
cumplir los objetivos definidos en el artículo 32 de la Ley 8642 y las metas
que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo de la Telecomunicaciones; de
lo anterior, dicho los recurso del FONATEL podrán aplicarse al financiamiento
de las etapas de inversión, operación o mantenimiento y/o a las actividades
complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de
telecomunicaciones, pudiendo abarcar entre otros, estudios técnicos,
adquisición de equipos, materiales, obras civiles, así como programas de
sensibilización, difusión y capacitación necesarios para el correcto
cumplimiento de las Agendas digitales y de solidaridad, que forman parte
integral de dicho plan”.
VII.—El artículo 38 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual se resalta el Financiamiento del Fondo Nacional
de Telecomunicaciones (FONATEL), establece que será financiado con recursos,
entre otros de: “… una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los
ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la SUTEL de
conformidad con el siguiente artículo…”.
VIII.—Los
proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo
a FONATEL, y constituyen la razón de ser de esta contribución parafiscal, son
según el artículo 32 para el cumplimiento de los Objetivos del acceso
universal, servicio universal y solidaridad:
“…Los objetivos fundamentales
del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los
siguientes:
a) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de
manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los
habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la
instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de
estos servicios no sea financieramente rentable.
b) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de
manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los
habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.
c) Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera
oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones
y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de
menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena,
escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.”
IX.—El artículo 39 sobre la contribución
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a FONATEL,
estableció que: “…Los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley, recibirán el soporte
financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. Esta contribución parafiscal se justifica en el
beneficio individualizable que para los operadores y proveedores citados
representa la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones y el
incremento de los usuarios de servicios de comunicaciones impulsados por la
ejecución de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad. Estos
proyectos representan actividades inherentes al Estado, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley…”
X.—El
Reglamento de Acceso y Servicio Universal y Solidaridad en su artículo 6,
establece que cuando los costos de los
proyectos no superen el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos
devengados en el periodo fiscal tras anterior, de los operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, se realiza la evaluación de acuerdo
a la premisa indicada y de acuerdo a la estimación presupuestaria de los
proyectos del periodo 2018, se recomienda fijar el porcentaje de la
contribución especial parafiscal del periodo 2017 y pagadera en el 2018 en 1,5%
XI.—Dadas
las estimaciones presupuestarias, los recursos en la SUTEL para la administración de FONATEL no sobrepasan el 1%.
XII.—Para
el proceso y sus efectos, se realizó la apertura del expediente:
GCO-FON-CTP-01540-2017.
Por tanto, dispone:
1º—Dar por recibido el oficio
09593-SUTEL-DGF-2017 mediante el cual la Dirección General de FONATEL remite al
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Informe de Análisis de
las posiciones presentadas a la Audiencia para la Fijación de la Contribución
Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2017, pagadera en el 2018 y la
propuesta de fijación de la contribución especial parafiscal a FONATEL.
2º—Aprobar
el análisis de la posición presentada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones realizado por la Dirección General de FONATEL e incorporar
el Informe al expediente de GCO-FON-CTP-01540-2017.
a. Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el informe de los
Estados Financieros del Fideicomiso con corte al 31 de julio del 2017.
3º—Fijar, con fundamento de la Ley 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, específicamente los artículos 38 y 39, la Contribución
Especial Parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo 2017, pagadera en el
2018, en el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4º—Comunicar
a las Unidades de Proveeduría y Comunicación institucional los resultados para
la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la
página web de la SUTEL y en diarios de circulación nacional.
Acuerdo firme
Notifíquese
La
anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que
se encuentra firme.
Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, Notario.—1 vez.—O.C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 103455.—(
IN2017198372 ).
NOMBRAMIENTO
SECRETARIO EJECUTIVO A. Í.
La Sección
Administrativa de CONAPE comunica que el Consejo Directivo, acordó en sesión
ordinaria Nº 43-11-2017, celebrada el 20 de noviembre del 2017, nombrar a
partir del 24 de noviembre del 2017, como Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación, de manera interina y temporal al señor:
Jeann Carlo Barrientos Araya, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de
Moravia, Los Sitios, Condominio Altivar, casa Nº 105, cédula de identidad
número uno-ochocientos cuarenta y uno-cero treinta y seis, por un período de un
mes (del 24 de noviembre del 2017 al 23 de diciembre del 2017), plazo que podrá
ser renovable.
Sección
Administrativa.—Lic. Róger Mauricio Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
28146.—Solicitud Nº 101821.—( IN2017194354 ).
DESPACHO
DEL ALCALDE
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS
A los vecinos y vecinas, contribuyentes del
cantón, se les comunica las nuevas tasas por los servicios de recolección de
desechos sólidos, limpieza de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques
y zonas verdes y mantenimiento de cementerios:
TASA DE
RECOLECCIÓN DE DESECHOS
SÓLIDOS
(TRIMESTRAL)
Tipo de
usuario |
Tarifa trimestral
aprobada |
Residencial Tipo 1 |
¢7.859,90 |
Residencial Tipo 2 |
¢8.645,89 |
Residencial Tipo 3 |
¢9.431,88 |
Residencial Tipo 4 |
¢10.217,87 |
Residencial Tipo 5 |
¢11.003,86 |
Residencial Tipo 6 |
¢11.789,85 |
Residencial Tipo 7 |
¢12.575,84 |
Residencial Tipo 8 |
¢13.361,83 |
Residencial Tipo 9 |
¢14.147,83 |
Industria Manofacturera |
¢55.019,32 |
Industria, edificio y
construcción |
¢39.299,51 |
Otras industrias |
¢55.019,32 |
Comercio en detalle |
¢31.439,61 |
Cines, teatro, diversión |
¢47.159,42 |
Hoteles, bares,
restaurantes |
¢70.739,13 |
Otros servicios a los
particulares |
¢39.299,51 |
Servicios particulares
especializados |
¢39.299,51 |
Sociedades comerciales
especializados |
¢31.439,61 |
Instituciones financieras |
¢39.299,51 |
Servicios comerciales
especializados |
¢39.299,51 |
Escuelas, universidades,
etc. |
¢55.019,32 |
Hospitales y
centros médicos particulares |
¢39.299,51 |
Administraciones públicas |
¢39.299,51 |
Comercios recolección
especial |
¢94.318,84 |
TASA DE
LIMPIEZA DE VÍAS Y SITIOS
PÚBLICOS (TRIMESTRAL)
Tipo de
usuario |
Tarifa
trimestral aprobada |
Por metro lineal de frente |
¢842,34 |
TASA DE
MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y ZONAS
VERDES (ANUAL)
Tipo de
usuario |
Porcentaje
anual aprobado |
Porcentaje anual aplicado
al valor de la propiedad = |
0,015407% |
TASA DE
MANTENIMIENTO DE CEMENTERIOS
(ANUAL)
Tipo de
usuario |
Precio anual
aprobado |
Derechos sencillos = |
¢31.240,00 |
Derechos dobles = |
¢46.709,41 |
Regirá treinta días naturales después de su
publicación en La Gaceta.
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº
83-2017, artículo Nº 12, punto Nº 02, celebrada el día 27 de noviembre del
2017.
Montes de Oca, 28 de noviembre del
2017.—Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez,
Director de Servicios.—1 vez.—( IN2017195134 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Municipalidad de San Pablo de Heredia
convoca a audiencia pública el día viernes 26 de enero de 2018 a las 6:00 p. m,
sita en el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, a fin de exponer sus
propuestas de actualización de las siguientes tarifas, definidas en el Código
Municipal y acordadas por el Concejo Municipal, acuerdo N.MSPH-CM-ACUER-610-17,
a continuación el detalle
Servicio
de Recolección, transporte
y
disposición de desechos sólidos
Servicio |
Tasa trimestral propuesta |
Tasa trimestral vigente |
Servicio |
Tasa trimestral propuesta |
Tasa trimestral vigente |
Interés social |
3.132 |
3.129 |
Comercial 3 |
21.927 |
21.901 |
Basura domiciliaria |
6.265 |
6.257 |
Institucional |
31.325 |
31.287 |
Obra en proyecto |
6.265 |
6.257 |
Comercial 4 |
25.060 |
25.030 |
Condominios y áreas comunes
recreativas construidas |
9.397 |
- |
Comercial 5 |
31.325 |
31.287 |
Comercial 1 |
12.530 |
12.515 |
Industrial 1 |
62.650 |
62.574 |
Comercial 2 |
15.662 |
15.644 |
Industrial 2 |
78.312 |
78.218 |
|
|
|
Industrial 3 |
147.227 |
147.049 |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia en forma oral o escrita ante las Oficinas de la
Municipalidad 10 días hábiles posteriores a la audiencia o en la audiencia
pública en el lugar, fecha y hora señalados o en las oficinas de la
Municipalidad, sita costado norte del Parques de San Pablo, de 8:00 a. m. a
4:00 p. m. hasta el día de la audiencia pública o por medio de correo
electrónico, finanzas@sanpablo.go.cr. hasta la hora programada de
inicio de la audiencia. Dichas oposiciones deberán estar sustentadas en razones
de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de
documentación que la sustente y pruebas adjuntas indicando dirección o correo
para recibir notificaciones.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—( IN2017198076 ).
El Concejo Municipal de distrito de Cóbano en
sesión ordinaria 82-2017, artículo IX, inciso a), del día veintiuno de
noviembre del año dos mil diecisiete, acordó:
ACUERDO N° 8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA:
Convocar a los vecinos del distrito de Cóbano a sesión extraordinaria de
audiencia pública el próximo 11 de enero del 2018 a las 2:00 p. m. en la Casa
de la Cultura, a fin de darles a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos Sólidos (PMGIRS) de Cóbano, elaborado por la Comisión de Manejo
Integral de Residuos Sólidos (M.I.R.S.) del Concejo Municipal de distrito de
Cóbano. El orden del día será el siguiente:
ORDEN DEL
DÍA
Comprobación
del quórum
I. Apertura de sesión Sr.
Dagoberto Villalobos. Presidente Municipal.
II. ORACION.
Presidente Municipal.
III. Palabras del Vice Intendente Municipal. Sr. Roberto Varela.
IV. Palabras del Gestor Ambiental del Concejo Municipal. Sr
Alejandro Campos Castillo. Hace presentación de la comisión que trabajó en la
elaboración del Plan.
V. Presentación
“Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano Año 2018-2022” a cargo del señor Alejandro Campos y la
señorita Ariadna Sánchez.
VI. Consultas
y Observaciones verbales.
VII. Comunicación del mecanismo para presentar y recibir
observaciones por escrito. Días, hora y oficina donde se recibirán. PRESIDENTE
MUNICIPAL. “A partir de hoy se habilitará un plazo de 10 días hábiles para que
el público presente sus observaciones al Plan. Las observaciones serán
recibidas por la vía física en el Departamento de Ingeniería del Concejo
Municipal o por la vía digital al correo electrónico
municobano.gestorambiental@gmail.com. El formulario oficial para emisión de
observaciones, así como el mismo PMGIRS pueden ser descargados del sitio web
municobano.go.cr, en la sección de TRÁMITES > Gestión Ambiental, o bien
pueden ser solicitados de manera impresa en el Departamento de Ingeniería del
Concejo Municipal
VIII. Clausura y agradecimiento. Sr. Roberto Varela. Vice Intendente
Municipal
IX. Cierre de Sesión. Presidente
Municipal
Acuerdo unánime. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.—Roxana Lobo
Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2017193956 ).
HANSFORD HABITACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los socios de Hansford Habitacional Sociedad Anónima, cédula
3-101-530195, a asamblea extraordinaria a celebrarse en el domicilio social el
15 de diciembre a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince
horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: tratar lo
concerniente al artículo único de la Ley N° 9485, respecto a solicitar ante el
Registro de la Propiedad el cese de su disolución, que fue decretada conforme a
la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo de 2017.—Luis
García Boidi, Presidente.—1 vez.—( IN2017198029 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a
Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las
18:00 horas del martes 30 de enero del 2018, en el Hotel Tryp Sabana, Paseo
Colón, San José para conocer lo siguiente:
Confirmación del
cuórum.
Actos
protocolarios.
Aprobación de
la Política para la Gestión de Cobro y Cartera de Cuentas por Cobrar.
Aprobación de la reforma a la Norma de
Compensaciones vigente.
Declaratoria
en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.
Si
a la hora señalada no se reuniera el cuórum, desde ahora queda convocada para
reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada
para la primera convocatoria formando cuórum cualquier número de miembros
activos siempre que no sea inferior a doce de acuerdo con el artículo 19 de la
Ley Orgánica.—Dra. Norma Meza Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2017198176 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escrituras otorgadas
ante mí: (i) a las 11:00 horas del día 6 de octubre del 2017, y (ii) a las
12:00 horas del día del 3 de noviembre del 2017, Corporación de Viajes Tam
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080180, acordó por unanimidad de
socios, reformar la cláusula quinta de sus estatutos eliminando en su totalidad
las acciones preferentes de la compañía.—San José, siete de noviembre del
2017.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—( IN2017183802 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NEGOCIOS
E MA VI S. A.
Se hace constar que, la señora Irene Calderón
Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0863-0330, ha
solicitado la reposición de veintiún acciones comunes y nominativas, de mil
colones cada una, de la sociedad, Negocios E MA VI S. A., cédula jurídica
número 3-101-131811, por haberse extraviado las mismas. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse a Negocios E MA VI, S. A., a su domicilio
social, en San José, cantón Santa Ana, distrito Río Oro, diagonal a Plaza
Obelisco, Condominio Oro del Río, casa número tres, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Irene
Calderón Hernández, Presidenta.—( IN2017192193 ).
LEBOT S. A.
De conformidad con lo que dispone
el párrafo segundo del artículo 689 del Código de Comercio, se avisa que dentro
del término de un mes contado a partir de la primera publicación de este aviso,
se procederá a la reposición de las acciones que representan el capital social
de Lebot S.A., conforme a lo que se desprende del libro de Registro de
Accionistas de la sociedad.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Tobel Cohen
Kaplan, Presidente.—Sherwin Cosiol Cohen, Tesorero.—( IN2017192292 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE SERVICIO SOCIAL JESÚS
NAZARENO DE GUADALUPE DE CARTAGO
Yo, José Francisco
Piedra Bejarano, con cédula de identidad Nº 3-208-269, en mi calidad de
representante legal, de la Asociación de Servicio Social Jesús Nazareno de
Guadalupe de Cartago, con cédula jurídica Nº 3-002-078313, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios, y Balances,
todos del tomo 01 respectivamente, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 24 de noviembre
del 2017.—José Francisco Piedra Bejarano, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017193855 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría pública, a las 16:30 horas del 26 de octubre de 2017, Guayabarí
S. A., disminuyó su Capital Social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—(
IN2017191927 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento cuarenta y
dos-seis, otorgada ante esta notaría: notarios públicos David Arturo Campos
Brenes y Soledad Bustos Chaves a las once horas del día veintiuno de noviembre
de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Financiero
Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta mil seiscientos doce, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—( IN2017192182 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito Frank
Russell Ambler Henkins, mayor, comerciante, divorciado una vez, portador de la
cédula número ocho-cero cero nueve tres-cero uno dos nueve, vecino cien metros
norte de la Pescadería de Río Claro de Pavones, por medio del presente edicto
informa que como titular del cien por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad: Sonido del Océano Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete
mil seiscientos dieciocho, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita la
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley
de Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a las diez horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Frank Russell Ambler
Henkins.—1 vez.—( IN2017194714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Heros Sociedad Anónima.—San José,
25 de septiembre del 2017.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1
vez.—CE2017012259.—( IN2017191769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cafetería La Terraza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2017.—Lic. Andrés
Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2017012801.—( IN2017192780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vistas de Oreamuno Filial 14 Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2017.—Licda. Karina Aguilar Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2017012802.—( IN2017192781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios y Más J. Blanco Z Sociedad Anónima.—San
José, 9 de octubre del 2017.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2017012803.—( IN2017192782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Consultora Guanacasteca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Xinia
Eudette Gomez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2017012865.—( IN2017192783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dacar Sociedad Anónima.—San José, 10
de octubre del 2017.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1
vez.—CE2017012866.—( IN2017192784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Electrolet Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—CE2017012867.—( IN2017192785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Golfside Quinientos Cuatro Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017012868.—( IN2017192786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Golfside Seiscientos Uno Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017012869.—( IN2017192787 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada GM Programación
Neurolinguística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2017012870.—(
IN2017192788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 50 minutos del 10 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Comunidad Internacional Programación Neuro
Lingüística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2017012871.—(
IN2017192789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Trancosa Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre
del 2017.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017012872.—(
IN2017192790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada UCA Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1
vez.—CE2017012873.—( IN2017192791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Notrasoft Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Róger Allen Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—CE2017012874.—( IN2017192792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servipres Cinco Jotas Sociedad Anónima.—San José, 10
de octubre del 2017.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2017012875.—(
IN2017192793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Paladar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2017012876.—( IN2017192794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Alianzas Exitosas AE Sociedad Anónima.—San José, 10
de octubre del 2017.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2017012877.—( IN2017192795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada JEMYS Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017012878.—(
IN2017192796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Importadora para el Comercio F J Y L V
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2017.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017012879.—(
IN2017192797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Mamv Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017012880.—( IN2017192798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Verfruts Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017012881.—( IN2017192799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Blessing EW Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017012882.—( IN2017192800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Seafood Import C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017012883.—( IN2017192801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada LBT Acquisitions Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017012884.—( IN2017192802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gerencia de Proyectos IL Cantiere Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017012885.—( IN2017192803 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada D G B S Inc. Limitada sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Diego
Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017012886.— ( IN2017192804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cinereo Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017012887.—(
IN2017192805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Salomón Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Vanessa De Paúl Castro Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017012888.—( IN2017192806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Blister In The Sun Sociedad Anónima.—San José, 09 de
octubre del 2017.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2017012804.—( IN2017192807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Esse Caldera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2017.—Licda. Evelin
de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017012805.—( IN2017192808
).
Administración Tributaria de
Heredia
Edicto
de Notificación de Cobro Administrativo
ATH-264-2017
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Más recargos de Ley*
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 3400031806.—Solicitud N° 101035.—( IN2017198255 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-110331. Ref: 30/2017/21254.
Prosegur S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Prosegur
Compañ). Nro. y fecha: anotación/2-110331 de 07/03/2017. Expediente:
1900-6757500 Registro Nº 67575 Prosegur S. A. en clase 49 Marea
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:15:54 del 24 de
mayo de 2017.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S.
A., contra el registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº
67575, inscrito el 23 de marzo de 1987, la cual protege: un establecimiento
comercial dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de
valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios
afines. Ubicado en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo
Costarricense, San José., propiedad de Remigio, S. de .R.L. de CV.,
domiciliada en avenida Desierto de Los Leones N 52, subanclal, Colonia San
Ángel, C.P. 01000, Delegación Álvaro Obregón, México D.F. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de 1 Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017192112 ).
En La Gaceta Nº 232 del día 7 de
diciembre del 2017, en la página Nº 26 se publicó el documento Nº 2017197189,
en el cual por error se indicó Licitación Abreviada Nº 2017LA-0000313-INS-RSS,
siendo lo correcto: Licitación Abreviada Nº 2017LA-000038-INS-RSS.
Lo
demás permanece igual.
La Uruca, diciembre del 2017.—Xinia Escalante
González, Directora General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198759 ).