LA GACETA N° 235 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 40667-MP
N° 40746-MP-MD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que la República de Costa Rica -junto con
las demás Repúblicas de Centroamérica-cumple doscientos años de vida
independiente en el año 2021, marcando un hito histórico en la identidad
cultural y nacional.
II.—Que
la República de Costa Rica tiene la tradición de llevar a cabo el “Ideario
Costarricense” desde el año 1943, evento que representa un gran aporte al
desarrollo nacional. El mismo es llevado a cabo para la generación de
propuestas y soluciones, con el objetivo de promover el intercambio de
conocimientos para la resolución de problemáticas nacionales de cara al segundo
centenario de vida independiente.
III.—Que
dicho evento tiene como principal propósito la apertura a un diálogo nacional
que promueva espacios de comunicación en los cuales se entrecrucen la comunidad
científica, artística e intelectual. De igual forma, propiciar una iniciativa
que contenga la intervención de distintos sectores de la población, actores
políticos, y la ciudadanía en general; en torno a los desafíos y retos de
doscientos años de independencia.
IV.—Que
la Universidad Nacional de Costa Rica cuenta con equipos académicos
consolidados que abordan las problemáticas nacionales mediante la
investigación, docencia y extensión; así como la producción innovadora,
rigurosa, científica y autónoma a nivel local, nacional, regional e
internacional.
V.—Que
la Universidad Nacional ha participado en el desarrollo exitoso del “Ideario
Costarricense” de 1993 y del Primer Ideario del Siglo XXI en 2010; y cuya
experiencia y trabajo colaborativo con otras instancias y sectores ha permitido
la facilitación de cada eje temático del evento.
VI.—Que
el quehacer de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional de
Costa Rica actúa como gestor en iniciativas de actividades académicas en
conjunto con otras unidades, facultades, centros, sedes y sección regional. Por
lo anterior, se ha abocado en el 2017 la preparación interna y al lanzamiento
nacional de la iniciativa institucional para la construcción ciudadana del
nuevo “Ideario Costa Rica Bicentenaria Diálogo Nacional”, como aporte de la UNA
a la celebración del Bicentenario de la Independencia.
VII.—Que
la Universidad Nacional declaró de interés institucional la construcción del
nuevo “Ideario Costa Rica Bicentenaria Diálogo Nacional”, el cual permite darle
la trascendencia y el apoyo necesario para asegurar la participación de la
comunidad universitaria; según la metodología y planificación logística que se
está discutiendo para ir incorporando los diferentes estamentos organizativos.
Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL “IDEARIO COSTA RICA
BICENTENARIA
DIÁLOGO NACIONAL”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara
de interés público y nacional el evento “Ideario Costa Rica Bicentenaria
Diálogo Nacional”, a realizarse desde noviembre de 2017 hasta el año 2021 en
diferentes lugares del territorio nacional.
Artículo
2º—Colaboración. Las dependencias del Sector Público y del Sector
Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos
económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la exitosa realización del conjunto de actividades.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° P0029330.—Solicitud
N° 32979.—( D40667 - IN2017197309 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el deporte representa un fundamento y
una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y
socio-afectivo del ser humano.
II.—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población
costarricense, a través del deporte, la recreación, y la actividad física.
III.—Que
Producciones Sin Límites SAD, con cédula jurídica 3-101-68-7599, es una
organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas costeras,
que tiene como objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar
la práctica y profesionalizar la competición del triatlón en el territorio
nacional, con el respaldo de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica.
IV.—Que
el V evento de la serie triatlón Quepas, organizado por la empresa “Producciones
Sin Límites S.A.D.”, atrajo a más de 1000 participantes, más un aproximado
de 3000 visitantes, lo cual generó un importante impacto económico a los
habitantes y comercios de esta zona.
V.—Que
el VI Evento de la Serie Triatlón Quepos 2017, es una competencia que reúne a
los hombres y mujeres del más alto nivel del área, y al ser el evento más
próximo con Panamá se está incentivando la participación de triatletas de este
país ya confirmados para la distancia principal de larga distancia.
VI.—Que
la categoría de la larga distancia es de interés turístico ya que es la
categoría atractiva para los competidores internacionales y de esta manera
atraerlos a competir en nuestro país promocionando turismo deportivo.
VII.—Que
por la relevancia de la actividad, se ha solicitado a la Municipalidad de
Quepos que se declare como de Interés Cantonal Cultural.
VIII.—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 39909-MP-MD del 18 de agosto del 2016, se declaró
como de interés público y nacional el V Evento de la Serie Triatlón 2016,
siendo que por error se consignó como el V Evento.
IX.—Que
el VI Evento de la serie Triatlón Quepos 2017 se llevará a cabo el 3 de
diciembre del 2017, en el Cantón de Quepos.
X.—Que mediante oficio UPCR0238-2017 del 19 de setiembre de 2017,
Producciones Sin Límites SAO solicita la declaratoria de interés público del VI
Evento de la Serie Triatlón Quepos 2017, considerando que es un evento familiar
de suma importancia para la zona, debido al impacto económico relevante y por
ser de interés deportivo y social, acercando también a los jóvenes de la zona
costera al deporte. Adicionalmente, señala que dicho evento cuenta con el aval
de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica. Por tanto;
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL VI EVENTO DE LA SERIE
TRIATLON QUEPOS 2017”
Artículo 1°—Se declara de interés público y
nacional el VI Evento de la Serie Triatlón Quepos 2017, a realizarse en el
Cantón de Quepos, el 3 de diciembre del 2017.
Artículo
2°— Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades e iniciativas relacionadas con
el VI Evento de la Serie Triatión Quepos 2017.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de la
Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri
Carabaguiaz.—1 vez.—( D40746-IN2017195736 ).
Nº 40775-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución
Política, los artículos 4 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 8° del Decreto Ejecutivo Nº 40214-MP-MTSS del 28 de febrero de 2017
en La Gaceta Nº 44, Alcance Nº 48 del 28 de febrero de 2017; y,
Considerando:
I.—Que el día 16 de noviembre de
2017, el señor Édgar Quirós Núñez informó al señor Luis Felipe Arauz Cavallini,
Presidente de la Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo de su renuncia ante dicho órgano colegiado a partir del 28 de
noviembre de 2017.
II.—Que el día 28 de noviembre de 2017, la señora Ana Luisa
Calvo Monney informó al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Presidente de la
Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo de su renuncia
ante dicho órgano colegiado a partir del 16 de diciembre de 2017.
III.—Que el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria N° 170,
del 8 de diciembre de 2017, recomendó en el acuerdo Nº 2, al Poder Ejecutivo el
nombramiento de la señora Patricia Rodríguez Canossa en sustitución del señor
Édgar Quirós Núñez, así como de Anallancy Morera Gutiérrez en sustitución de la
señora Ana Luisa Calvo Monney. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar a Patricia
Rodríguez Canossa, cédula Nº 1-0391-0519, en sustitución de Édgar Quirós Núñez
ante la Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Artículo 2º—Nombrar a Anallancy Morera Gutiérrez, cédula Nº
1-0636-0608, en sustitución de Ana Luisa Calvo Monney ante la Junta
Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a partir del día 16
de diciembre de 2017.
Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social a. í., Nancy Marín Espinoza.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 103594.—( D40775 –
IN2017199210 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
El señor Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad 3-0304-0085, en calidad de Representante Legal de
la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre
comercial del herbicida Bispinee 40 WP de número de registro 8702312, el nombre
comercial Bispizell 40 WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. San José, a las 9 horas con 19 minutos del 2 de
noviembre de 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017194069 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 816, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Garita
Cordero Geovanna Alejandra, cédula N° 1-1106-0619. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017192245 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 60, Título N° 588, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Obando Vargas
Quemby, cédula: 1-0961-0480. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196946
).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 36, Título N° 213, emitido por el Centro
Educativo Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Castillo
Leal Fiorella, cédula 5-0417-0480. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194057 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título N° 723, emitido por el Colegio
Nocturno de Río Frio con Sección Diurna, en el año dos mil doce, a nombre de
Corella Mora Ana Yancy, cédula 1-1208-0479. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de octubre del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017194212 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-1966-2017 de las 12:35 horas del día 3 de octubre del 2017. el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1093-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Alvarado Vindas Blanca,
cédula de identidad N° 2-192-146, a partir del día 1 de octubre del 2014; por
la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo
Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez,
Directora.—1 vez.—( IN2017199014 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes de las marcas
solo en La Gaceta en formato PDF
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Laureate Education, Inc. con domicilio en: 650 S.
Exeter Street Baltimore, Maryland 21202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LPA LAUREATE Professional Assessment
como
marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: pruebas para determinar las habilidades
laborales; pruebas para determinar las competencias en el lugar de trabajo;
desarrollo de pruebas de competencias específicas para la carrera; gestión y
consulta de empresas en el ámbito de la enseñanza superior y de los
instituciones de enseñanza superior; servicios de administración de empresas en
el ámbito de la enseñanza superior y de las instituciones de enseñanza superior
y en clase 41: consejería de carrera, a saber, asesoramiento sobre opciones
educativas para el desarrollo de competencias específicas de carrera y
competencias esenciales en el lugar de trabajo para promocionar una ventaja
competitiva en la obtención de empleo; servicios de asesoramiento y
asesoramiento, a saber, asesoramiento sobre opciones educativas para perseguir,
planificar y preparar el desarrollo
profesional y personal; prestación de servicios de evaluación educativa;
prestación de servicios de evaluación y evaluación de la educación; consejería
de carrera, a saber, asesoramiento sobre opciones educativas para perseguir
oportunidades de carrera. Prioridad:
se otorga prioridad N° 87/573118 de fecha 17/08/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008482. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192117 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Odacité
Inc., con domicilio en Topanga, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Odacité
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cremas cosméticas para el
cuidado de la piel; tónicos cosméticos refrescantes de la piel; máscaras
cosméticas; limpiadores para la piel; preparaciones hidratantes para la piel;
loción y gel retardantes de la edad; sueros de belleza; crema para los ojos;
preparaciones para el cuidado de la piel no medicado, a saber, cremas lociones,
geles, tónicos, limpiadres y peelings. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009686. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017192118 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Microson S. A., con domicilio en Calle Pere IV, Nº 160 Barcelona, España,
solicita la inscripción de: microson YOUR SOUND
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos y veterinarios para la corrección auditiva, dispositivos terapéuticos y
de asistencia para personas con discapacidades auditivas; aparatos para uso en
el alivio de los trastornos de la audición. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017192119 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción
de: MAJESTO, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos de cocción, para
cocinar calentar, enfriar y preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas;
cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para
uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes constitutivas de estos
productos. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004738. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017192120 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en Carretera LV-9224, Km
8,8, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: SEALGAE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura. Abonos y fertilizantes. Fecha: 08 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010614. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017192121 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de les
Laboratoires Servier, con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex,
Francia, solicita la inscripción de: SERVIER como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 9; 10; 44 y 45 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones blanqueadoras y otras
sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; dentífricos, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro y
de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar,
acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabar, transmitir
o reproducir sonido o imágenes; sustratos de grabación (magnéticos); grabando
discos; medios de grabación digital; aparatos y equipos para procesar datos e
información; software de ordenador programas informáticos (software
descargable); ordenadores; equipo de procesamiento de datos; software grabado
en medios magnéticos o descargado de una red informática remota; aplicaciones
de software para computadora, descargables; hardware de telecomunicaciones para
su uso con redes móviles; software de control de datos fisiológicos; software
para analizar, almacenar y monitorear datos fisiológicos, incluido el software
de medicina predictiva, diagnóstico, monitoreo y advertencia; asistente
personal digital; transmisores de señales electrónicas; pulseras conectadas
(instrumentos de medida); escalas inteligentes; relojes inteligentes;
videocámaras; sensores electrónicos; software para uso médico, quirúrgico, dental
o veterinario; software de medicina predictiva; software de imágenes médicas;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de
inteligencia artificial; gafas (óptica); lentes de contacto; lentes
inteligentes; auriculares intrauditivos, aplicaciones descargables de
telemedicina para dispositivos móviles; software de realidad aumentada;
software de realidad virtual; sistemas de análisis de imágenes médicas basados
en inteligencia artificial; chips electrónicos; cascos inteligentes, en clase
10; aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
materiales de sutura; medias de soporte, medias y calcetines; medias, medias y
calcetines para venas varicosas; tiras de preparación de compresión; aparatos
médicos, instrumentos y equipos médicos para la introducción de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de infusión y jeringas para uso
médico; herramientas e instrumentos de diagnóstico para fines médicos; aparatos
para análisis de sangre (para uso médico); aparatos médicos para uso en
endoscopia; inhaladores; aparatos de control y medida fisiológicos para uso
médico; aparatos de telemetría para uso médico; instrumentos de acupuntura;
audífonos; analizadores automatizados para uso médico; aparatos de imágenes
médicas; aparatos de masaje, en clase 44; servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales;
servicios de asesoramiento relacionados con la salud; consejos de farmacia;
servicios médicos; servicios de telemedicina; servicios de terapia; servicios
de diagnóstico médico; prestación de servicios de enfermería en el hogar
recetas médicas individualizadas; prescripciones médicas en línea; proporcionar
apoyo médico en el control de pacientes que reciben tratamientos médicos;
consultoría en relación con el tratamiento médico en el hogar consultoría de
automedicación; información médica para pacientes; exámenes médicos remotos; asesoramiento
en relación con el bienestar del personal (salud);supervisión médica de
pacientes, incluso a distancia, y en clase 45; prestar servicios de apoyo
personal a familias de pacientes con trastornos potencialmente mortales;
servicios de conexiones sociales; ninguno de los servicios mencionados se
presta en el contexto de centros para personas mayores, centros de acogida,
asistencia, asistencia y asesoramiento para personas mayores con o sin
discapacidad, instalaciones de acogida para el alojamiento y rehabilitación de
personas mayores que dependen de otros o que están sufriendo la psiquiatría
geriátrica, las guarderías, las casas de retiro, las residencias para personas
mayores y discapacitadas, pero que comprenden estructuras médicas de todo tipo.
Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010639. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017192122 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Partners Network Holding BV, con domicilio en Laan 21, 8071 JG Nunspeet, Países
Bajos, solicita la inscripción de: NIKKI como marca de fábrica y
comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 31: Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº bx 1354348 de fecha
22/05/2017 de Países Bajos. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010269. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017192123 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la
inscripción de: TOSTONCITOS DE YUMMIES como marca de fábrica y comercio,
en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010718. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017192124 ).
Melissa Mora
Martín, cédula de identidad Nº 1-1041-0825, en calidad de apoderado especial de
Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., cédula jurídica Nº 3101657179,
con domicilio en: San Rafael de Escazú, diagonal a Multiplaza Escazú, edificio
Atrium, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de salas de chat inteligentes o chatbot en
línea para páginas web y redes sociales. Fecha: 12 de septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192128 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula
de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Central de
Lubricantes S. A., cédula jurídica Nº 3101110195, con domicilio en: La Uruca,
75 metros al oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POWEROAD, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
para motocicletas. Fecha 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008244. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017192129 ).
Federico Antonio Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado
especial de Global Tobacco FZCO, con domicilio en Warehouse Nº WT01FA01, PO Box
17331, Jeble Ali, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos,
solicita la inscripción de: RICHMAN ROYAL como marca de fábrica y
comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 34: tabaco, artículos para fumadores; cerillas. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 250395 de fecha 09/06/2016 de Panamá. Fecha: 11 de octubre del
2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0011947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017192130 ).
Melissa Mora Martín, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de Innovación en Medios de Pago
Electrónicos S. A., cédula jurídica Nº 3101657179, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, diagonal a Multiplaza Escazú, edificio Atrium, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Layla A Smart Agent Platform
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salas de
chat inteligentes o chatbot en línea para páginas web y redes sociales. Fecha:
12 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192131 ).
Arthur Ramírez Dobke, soltero,
cédula de identidad Nº 01016240332, con domicilio en San Antonio de Belén, 50
metros al norte de Ferretería El Lagar, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMABEN
como marca de comercio, en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus
aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras
clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos
cronométricos. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010522. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017192150 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Dataformas
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123819, con domicilio en
Curridabat, distrito Curridabat, avenida primera, calle dos, edificio
Dataformas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: elite como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; todo tipo de jabones; todo tipo de
detergentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008127. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017192154 ).
Melissa Mora Martín, cédula de
identidad Nº 110410835, en calidad de apoderada especial de Prologistica R J R
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101301304, con domicilio en Plaza
González Víquez, 120 metros sobre la Radial a Zapote, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PLX como marca de fábrica y servicios, en
clases 20 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 20: estanterías y muebles para logística en bodegas (no comprendidos en
otras clases). Clase 42: servicios de diseño de bodegas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017192155 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de
Asset Backed Lending S. A., con domicilio en Edificio BMW Plaza, calle 50, piso
9, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WSTANDARD como
marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: repuestos y accesorios de motocicletas no comprendidos
en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017192156 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Dataformas de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat,
distrito Curridabat, avenida primera, calle dos, edificio Dataformas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Elite como marca de fábrica y
comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
16: Papel, papel higiénico, toallas de papel, pañuelos de papel, servilletas de
papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008126. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017192157 ).
Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Rodolfo Bonilla
Gurdián, casado una vez, cédula de identidad 108350021, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, de La Paco, 600 suroeste, Calle El Poro, casa Nº 1,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TÍPICAS
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004585. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017192171 ).
Francisco José Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0695-0535, en calidad de apoderado
especial de Global Business Service S. A., con domicilio en Calle Bariloche Nº
1046 Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: ENERGY
como marca de fábrica y comercio,
en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas
e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0006279. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017192172 ).
Jose Alberto Agüero Hidalgo,
casado dos veces, cédula de identidad 107050715, con domicilio en Desamparados,
Gravilias, 150 metros sur de la Fuerza Pública, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M MEASA
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y
mantenimiento de equipo médico y estético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005685. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017192175 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Rodolfo Bonilla
Gurdián, casado una vez, cédula de identidad Nº 108350021, con domicilio en:
Guachipelín de Escazú, de la Paco, 600 suroeste, calle El Poro, casa Nº 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TIPICAS
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, campotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004583. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017192190 ).
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Prevención y Seguridad
Industrial S. A., cédula jurídica N° 3101035798, con domicilio en La Uruca,
Central, 125 metros al norte de las Oficinas de Pasaportes y Licencias del
Banco de Costa Rica, edificio y bodega color azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAVIOR truck
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35:
Venta de camiones equipados para incendios y ambulancias; y 39: Alquiler de camiones
equipados para incendios y ambulancias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017192191 ).
Carolina Cabañas Urquilla, soltera, cédula de
identidad 112070308, en calidad de Apoderada Generalísima de Compañía y Escuela
de Danza Aérea S. A., con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: danzaire como marca de fábrica, en clase 41
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41
Servicios, metodología en danza aérea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007956. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017192206 ).
Antonio Martínez Sánchez, soltero,
cédula de identidad 110550328, con domicilio en Barrio La Presa en Los Ángeles
de Atenas, 2 kms este del monumento al Boyero, propiedad con malla metálica a
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
elefante Meditación Vida y Cultura
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación, práctica
y teórica en materia de meditación, yoga y filosofía clásica de la India.
Reservas: blanco, café, letras cafés. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017192222 ).
Allan Hidalgo Campos, soltero, cédula de
identidad N° 107220811, en calidad de apoderado generalísimo de Chez Julián
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101717524, con domicilio en cantón de
Tibás, distrito Colima Barrio cuatro Reinas de la Iglesia Católica, 50 metros
al oeste dos cuadras pequeñas sur y 75 metros al oeste casa número 26 Q, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julián
como marca de servicios en clases 35; 39 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de gestión empresarial de restaurantes, en clase 39: reparto de alimentos por
parte de restaurantes, y en clase 43:
servicio de restaurante. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192251 ).
Allan Hidalgo Campos, soltero, cédula de
identidad 107220811, en calidad de apoderado especial de Chez Julián Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101717524, con domicilio en cantón de Tibás, distrito
Colima Barrio Cuatro Reinas de la iglesia católica, 50 metros al oeste dos
cuadras pequeñas sur y 75 metros al oeste casa número 26 Q, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Julian
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de
restaurante, gestión empresarial de restaurantes y reparto de alimentos por parte de restaurantes. Ubicado en San José, Pavas,
del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros al este. Fecha: 02 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de
2017. Solicitud Nº 2017-0010442. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192252 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Magnetics U.S.A.,
Inc., con domicilio en 16330 N.W. 48th Ave. Miami, FL 33014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: accenta
como marca de fábrica, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192278 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad Nº 112920641, en calidad de apoderado especial de Magnetics U.S. A.,
INC., con domicilio en: 16330 N.W. 48TH Ave. Miami, FL 33014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAGNETICSUSA
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9 aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores. Reservas: no se hace reserva de “USA”. Fecha: 31 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192279 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Magnetics U.S.A.,
Inc., con domicilio en 16330 NW 48th Ave. Miami, Florida 33014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: accenta como marca de fábrica en clase:
15. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 15: Instrumentos musicales y bases para instrumentos musicales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010196. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192280 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Magnetics U.S. A.,
Inc., con domicilio en 16330 N.W. 48th Ave. Miami, FL 33014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Kälo
como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010197. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—1 vez.—( IN2017192281 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 1129206411 en calidad de apoderada especial de Magnetics U.S.A. Inc.,
con domicilio en 16330 N.W. 48 TH AVE. Miami, FL 33014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Rollins
como marca de fábrica en clase 15
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15:
Instrumentos musicales y bases para instrumentos musicales. Fecha: 15 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010198. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192294 ).
Adriana Angulo Sibaja, soltera, cédula de
identidad 110010009, en calidad de apoderado generalísimo de R E D U C S
Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3102735193, con domicilio en San
José, Costa Rica Santa Ana, Pozos, de Productos Concentrados La Soya, 200 este;
solicita la inscripción de: BIO SVELT, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a
servicios de estética y procedimientos de belleza, facial y corporal. Ubicado
en Barrio Dent, del Centro Cultural, 300 metros norte. Fecha: 2 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192298 ).
Adriana Angulo Sibaja, soltera, cédula de
identidad Nº 110010009, en calidad de apoderado generalísimo de Reducs
Internatcional Limitada, cédula jurídica Nº 3102735193 con domicilio en: San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO SVELT, como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de procedimientos de estética y belleza facial y corporal. Fecha: 17
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008947. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192299 ).
José Alcides Monge Salazar, soltero, cédula
de identidad 116540273, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cedevi
Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745790 con domicilio
en 275 metros sur de la Torre Mercedes en Barrio Don Bosco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cedevi
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Agencia de viajes y excursiones. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017192341 ).
Julio César Granados Sanabria, casado una
vez, cédula de identidad 109940030, con domicilio en Moravia, Los Colegios
Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: M motion & balance
como marca de servicios en clases 35; 41 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Importación de libros de texto relacionados a la evaluación de la postura y los
movimientos biomecánicas de las personas, y plantillas ortopédicas, en clase
41: Formación y capacitación en fisioterapia y osteopatía, y en clase 44:
Análisis biomecánicas y de postura corporal y movimiento, sea servicio de
diagnóstico clínico. Reservas: No se hace reserva de los términos Motion &
Balance. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0008630. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017192354 ).
Juan Felipe Rodríguez Quirós,
soltero, cédula de identidad 206210375, en calidad de apoderado generalísimo de
Cervecería Callidryas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742806con domicilio
en San Ramón, San Rafael, calle Orozco, de la Mueblería La Cima 250 metros al
este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLIDRYAS CERVECERÍA
ARTESANAL
como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0009205. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017192370 ).
Juan Felipe Rodríguez Quirós, soltero, cédula
de identidad 206210375, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería
Callidryas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742806 con domicilio en San
Ramón, San Rafael, Calle Orozco, de la Mueblería La Cima; 250 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLIDRYAS CERVECERIA
ARTESANAL
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la elaboración, distribución y venta de cervezas artesanales, ubicado en
Alajuela, San Ramón, San Rafael, Calle Orozco, de la Mueblería La Cima; 250
metros al este. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009204. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017192371 ).
Juan Carlos Cerdas Sánchez, soltero, cédula
de identidad 113170888, en calidad de apoderado generalísimo de El Mercadito de
Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3102746104, con domicilio en Santa Cruz,
Tamarindo, El Mercadito de Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Mercadito DE TAMARIND
como marca de servicios en clases 35 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, venta de ropa y artesanías, y en
clase 43; Servicios de restauración en plaza de kioscos. Reservas: No se hace
reserva del El Mercadito término “Tamarindo”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010603. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017192379 ).
Juan Carlos Cerdas Sánchez,
soltero, cédula de identidad 113170888, en calidad de apoderado especial de El
Mercadito de Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3102746104, con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, El Mercadito de Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Mercadito DE TAMARINDO
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas de diferentes tipos,
así como venta de artesanías y de ropa, en plaza de kioscos, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, El Mercadito de Tamarindo. Reservas: No se
hace reserva del término: “TAMARINDO”.. Fecha: 20 de Noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017192380 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex
Technologies Inc., con domicilio en: 150 Signet Drive, Toronto, Ontario,
Canadá, solicita la inscripción de: DASTIA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento de la
hipertensión (presión sanguínea elevada) e insuficiencia cardíaca. Fecha: 22 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011306. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
22 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017192384 ).
Josué Cedeño Chaves, Soltero, cédula de
identidad 304180821 con domicilio en Paraíso de la Terminal de Buses COOPEPAR;
400 metros sur y 25 al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FACTOA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
de Facturación Electrónica y Asistencia de Servicios Contables. Reservas: De
los colores; azul, gris y celeste. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017192402 ).
Myriam Haydee Martínez Carvajal, soltera,
cédula de identidad 304820545, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 100
metros oeste del Cristo de Sabanilla sobre calle principal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Puramor Arreglos frutales & más
como marca de fábrica en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arreglos
de frutas frescas, cubiertos de chocolates. Reservas: De los colores: café,
rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008614. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017192421 ).
Adriana Berrocal Salas, divorciada una vez,
cédula de identidad Nº 108850675, con domicilio en: 3 km norte de la
Municipalidad de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ADRIANA BERROCAL Medicina y Nutrición Humana
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: charlas y clases de diferentes
tópicos de nutrición y medicina y en clase 44: consulta médica y nutricional de
pacientes personas niños, adolescentes y adultos. Terapias de flores de Bach.
Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017194433 ).
Cambio de Nombre N° 100187-A
Que Kristel Faith Neurohr, cédula
de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Banco HSBC (Costa
Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Banco Banex S.A., cédula jurídica 3-101-046008-27, por el
de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el 11 de diciembre de
2015, bajo expediente 100187. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0002006 Registro N° 156914 Cuenta de ahorros suma en clase
36 Marca Mixto, 2005-0003648 Registro N° 156925 ESTRELLAS BANEX en clase
36 Marca Denominativa y 2005-0003649 Registro N° 156915 Ceroestrés en
clase 36 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017193924 ).
Cambio
de Nombre N° 100187-B
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Banco BANEX S. A., cédula jurídica 3-101-046008-27 por
el de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el día 11 de
diciembre de 2015 bajo expediente 100188. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0002006 Registro N° 156914 Cuenta de ahorros suma en
clase 36 Marca Mixto, 2005-0003648 Registro N° 156925 ESTRELLAS BANEX en clase 36 Marca Denominativa
y 2005-0003649 Registro N° 156915 Ceroestrés en clase 36 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2017193925 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-2017.—Ref:
35/2017/4296. Katherinne Vanesa Alfaro Zúñiga, cédula de identidad 0603990179,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Wilka
Eusse y Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493093, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán,
San Gerardo, Sector Nueve, del Bar Adoquen 2 kilómetros al oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Según expediente N°
2017-2017.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017193826 ).
Solicitud N° 2017-2409.—Ref: 35/2017/5052.
Manrique Arias Méndez, cédula de identidad 1-0901-0981, solicita la inscripción
de:
Q
Y 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, Cañuela. setecientos metros al
oeste del cruce, San Juanillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2016. Según expediente N° 2017-2409.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017193939 ).
Solicitud
N° 2017-2441.—Ref: 35/2017/512. Fredy Concepción Blandón Centeno, cédula
de residencia 155812929623, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bajo el Remolino, un
kilómetro al suroeste del Mercado Municipal de Buenos Aires, camino viejo a
Ceibo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2016. Según
expediente N° 2017-2441.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017193940 ).
Solicitud N° 2017-2207.—Ref.:
35/2017/4603.—Luis Ángel Jimenez Méndez, cédula de identidad 0501880886,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Oro, 3 kilómetros al sur
del Templo Católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017,
según el expediente N° 2017-2207.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017193962 ).
Solicitud N° 2017-2208.—Ref: 35/2017/4834.
Filander Rojas Zamora, cédula de identidad 5-0143-0880, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, 2 kilómetros
al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del
2017. Según expediente N° 2017-2208.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017193963 ).
Solicitud N° 2017-2417.—Ref:
35/2017/5054.—Elvia Elena Solís Córdoba, cédula de identidad 4-0145-0577, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Josin y Franel Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-623718, solicita la inscripción de:
J y F
S A
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Cas, de la
escuela de Palomo 200 metros oeste y 500 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Según expediente N°
2017-2417.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017194006 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-712815, denominación: Asociación Aquí Estoy. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 527466, con adicional: 2017-657209.—Dado en el Registro Nacional, a
las 7 horas 4 minutos y 23 segundos del 03 de noviembre del 2017.—Lic. Henry
Jara Solís, Registrador a. í.—1 vez.—( IN2017193901 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Leones Jicaral, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo de la organización, para
el bienestar de la población y la comunidad
en general. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Enríquez Parra, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 496906 con adicional(es):
2017-669354.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 47
segundos, del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017193908 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Protección
de Las Especies Meliponas Asopem, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Conservar, proteger y reproducir las abejas nativas sin aguijón para el
adecuado aprovechamiento racional de estas especies. Cuyo representante, será
el presidente: Roberto Ruiz Barrantes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento:
471022 con adicional(es): 2017-558387, 2017-622105.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 16 segundos, del 20 de noviembre del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017193911 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Provivienda y Bienestar de la Comunidad de Abangaritos, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover que las personas y familias de la
comunidad de Abangaritos mejoren su calidad de vida a partir de contar con una
vivienda y una comunidad organizada. Cuyo representante, será el presidente:
Sundry Álvarez Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 831115 con adicional
(es): 2017-642736.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 1 minutos y 38
segundos, del 1° de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017194029 ).
DIRECTRIZ
D.P.J.-001-2017
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica,
Coordinación General, Coordinaciones, Registradores y Público en General.
ASUNTO: Inscripción en línea de sociedades anónimas y sociedades de
responsabilidad limitada.
FECHA: 22 de noviembre de 2017.
Conforme a lo preceptuado por el artículo primero
de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454,
y con la finalidad de brindar mayores facilidades al realizar la inscripción en
línea de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se
establece:
1) Se recuerda que de conformidad con lo
estipulado por el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento y la
Utilización del Portal “CrearEmpresa”, N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, así como
lo indicado en la Circular Registral D.R.P.J 001-2014, el uso del portal es
obligatorio para la inscripción de las sociedades anónimas y de responsabilidad
limitada, cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.
2) Además, todo interesado en tramitar la inscripción de sociedades
anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, en las que se realice el
pago del capital social mediante el aporte de bienes no inscribibles, podrán
hacerlo mediante la utilización del portal web de “CrearEmpresa”, de forma
voluntaria.
Se reitera que lo indicado en el punto 2 es
completamente voluntario y que únicamente no podrán tramitarse por el portal
las sociedades que paguen el capital con bienes inmuebles o bienes muebles
inscribibles. Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir de su
publicación. Henry Guillermo Jara Solís.—1 vez.—O. C. N° OC17-0590.—Solicitud
N° 102300.—( IN2017195926 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Cruz Rojas, Eduardo, cédula de
identidad 204540506, solicita el Modelo de Utilidad denominado FREGADERO CON
ESTRUCTURA DE BASE PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA A PRESIÓN. Fregadero con
estructura de base para la instalación de grifería a presión cuya fabricación
es diversa en materiales, tamaños y formas. Los fregaderos en su mayoría vienen
diseñados para que la grifería se asiente sobre ellos y la sujeción se dé por
la parte inferior del fregadero, por medio de tuercas, tornillos, entre otros,
teniendo este procedimiento diversas dificultades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03C 1/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cruz
Rojas, Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000489,
y fue presentada a las 11:48:27 del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017192178 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderado especial De Los Santos Juan, Pedro
Enrique, solicita la Patente PCT denominada CONSERVADOR DE HIELO A GRANEL.
Conservador de hielo a granel con un recinto de secado y de almacén de hielo
(3) que tiene un equipo de frío estático (11) y un elemento de sujeción (4) del
recipiente de secado de hielo (5) al recinto de secado y de almacén (3). El
elemento de sujeción (4) está accionado por un motor (6) para producir los
giros del recipiente de secado de hielo (5), y puede ser ayudado por sensores (7) controlar los giros del recipiente de
secado de hielo (5). El recinto tiene además una bandeja de recogida de
residuos (8) con una resistencia (9) para fundir y evacuar por el desagüe (16)
los restos del proceso de secado, y varias puertas de descarga de hielo (12).
Adicionalmente el conservador de hielo presenta un autómata o similar (15) conectado
al fabricador de hielo (1), al motor (6), a los sensores y a la resistencia
(9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25C 5/16; cuyos
inventores son: De Los Santos Juan, Pedro Enrique (ES). Prioridad: N°
U201500193 del 16/03/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/146874. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000429, y fue presentada
a las 14:46:39 del 18 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017193896 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y
COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA
CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se
relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona
con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención adicionalmente se
relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir
como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que
estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex
vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también
pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y
C07K 14/47; cuyos inventores son: Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE);
Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US) y Schoor,
Oliver; (DE). Prioridad: N° 1505585.8 del 31/03/2015 (GB) y N° 62/140.767 del
31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/156230. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000440, y fue presentada a las 13:43:00
del 25 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2017193897 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal
Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada PLÁSMIDOS
INMUNOESTIMULADORES. La presente invención se refiere a composiciones
inmunomoduladoras y métodos de uso, así como métodos de fabricación. Las
composiciones inmunonnoduladoras comprenden plásmidos inmunoestimuladores, o
una secuencia de ADN, capaces de provocar una respuesta inmune en un sujeto
receptor. Además, los plásmidos
inmunoestimuladores, o secuencia de ADN, no contienen una secuencia de
resistencia a los antibióticos secuencia de codificación para ayudar a reducir
el potencial de transferencia horizontal de resistencia a los antibióticos en
una población. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y
C12N 1/00; cuyos inventores son: Eicker, Andrea (DE); Wehlmann, Hermann (DE);
Munnes, Marc (DE); Schauer, Romina (US); Abraham, Albert (US); Weiss, Christian
(DE) y Feldhues, Elisabeth (DE). Prioridad: N° 61/946,372 del 28/02/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/128461. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000393, y fue presentada a las 08:18:34 del 29 de agosto de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registro.—( IN2017193898
).
El señor Andrey Dorado Arias,
cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Bayer
Cropscience LP, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES PESTICIDAS
DE COMPUESTOS ORGÁNICOS NO VOLÁTILES. Se proporcionan formulaciones basadas
en agua (EW) que no contienen VOC o alternativamente son bajas en VOC para
pulverización aérea en zonas amplias con el fin de controlar mosquitos, moscas
y otras plagas de salud pública. En la aplicación mediante ULV, se ha observado
que estas formulaciones proporcionan un control significativamente superior de
las plagas cuando se comparan con adulticidas competitivos. Las presentes
formulaciones proporcionan una conservación excepcional de la densidad de
microgotas en la nube de aerosol y del tamaño de microgotas medido mediante el
diámetro medio volumétrico (VmD). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: AO1N 25/00, A01N 25/02, AO1N 25/04 y A01n 25/06; cuyos inventores
son Vandock, Kurt, P.; (US); Gore, Gary; (US); Reid, Byron (US) y Baker,
Robert, B.; (US). Prioridad: N° 14/629,824 del 24/02/2015 (US). Publicación
Internacional: W02016/138179 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000422, y fue presentada a las 13:42:10 del 14 de septiembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2017193900 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3482.—Ref: 30/2017/6238.—Por
resolución de las 06:58 horas del 3 de noviembre de 2017, fue inscrito (a) la
Patente denominado (a) DERIVADOS DE FENILIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO
INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A, a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son:
Nielsen, Jacob (DK); Langgárd, Morten (DK); Kilburn, John, Paul (GB); Marigo,
Mauro (DK); Püschl, Ask (DK) y Kehler, Jan (DK). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3482 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/519, A61P
25/00, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017193895 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
DGTCC-DL-270-2017
EDICTO
POR CAMBIO DE TITULAR
DE ESTACIÓN DE SERVICIO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se tiene por correctamente presentada la
solicitud de la sociedad: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R.L.
(COOPELLANOBINITO R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-045235, actuando como actual
concesionaria del servicio público de la estación de servicio con expediente Nº
ES-1-20-03-01 y de la señora: Yorleny Castro Porras, cédula de identidad Nº
3-336-846, actuando en su condición de nueva concesionaria, para realizar el
cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de
servicio mencionada. La estación de servicio se encuentra ubicada en la
provincia de San José, cantón León Cortés, distrito Llano Bonito,
específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula
Nº 474040-000, y su propietario registral actual es la sociedad Agrocomercial
Fallas y Fallas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-304147. Con el cambio
solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público
sería la señora: Yorleny Castro Porras, cédula de identidad Nº 3-336-846.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos
acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once
horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del día 30 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Bravo Mora,
Director General.—( IN2017197526 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0031-2017.—Exp.
17823A.—Agroindustrial Piñas Del Bosque S. A., solicita concesión de: 15
litros por segundo del Rio Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
273.976/500.927 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 11 de octubre de 2017.—Jose Joaquín Chacón Solano,
Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2017197384 ).
ED-UHSAN-0027-2017. Exp.
17818A.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo de la
Quebrada Los Chiles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas
276.630/498.204 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José
Joaquín Chacón Solano.—( IN2017197386 ).
ED-0185-2017.—Exp. N° 17702P.—Parcner S. A.,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo VI-2016 en finca de Fideicomiso Andre S. A. en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 245.900
/ 335.100 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de
julio del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2017197681 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0233-2017.—Exp.
17904-A.—3-102-730713 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 140.734 / 548.937 hoja Dominical. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de diciembre del
2017.—Departamento de Información.— Andrés Phillips Ureña.—( IN2017198324 ).
Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a
las diez horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete.—Expediente N° 160-CO-2016, 49-2017.
Solicitud del partido Movimiento
Libertario y de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se efectúe un
pago parcial de la deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora,
con cargo a los montos retenidos en resoluciones números 1662-E10-2017 y
1721-E10-2017.
Visto el memorial sin número de fecha 23 de
mayo de 2017, presentado a las 10:22 horas del 8 de junio de 2017 en la
Secretaría General de este Tribunal (folios 65 a 67), por intermedio del cual
los señores Danilo Cubero Corrales y Carlos Herrera Calvo, presidente y el
tesorero –respectivamente– del partido Movimiento Libertario (PML), y el señor
Marvin Collado Parrales, Apoderado General
Judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), solicitan a esta
Autoridad Electoral “… instruir a la instancia que corresponda para que proceda
a efectuar el traslado de la suma retenida cautelarmente (¢304.068,00 [lo
correcto es el uso del símbolo “¢” que representa los colones] directamente a
la Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta corriente número 001-000311-5
cuyo IBAN es CR65015201001000031150 a
nombre de la CCSS cedula [sic] 4-000-042147, lo anterior para liquidar la deuda
hasta donde alcancen dichas sumas, una vez realizadas las aplicaciones
estaremos comunicando a éste [sic] Tribunal sobre los resultados de estas
gestiones.”; Se resuelve: 1). Este Tribunal, en las resoluciones números
1662-E10-2017 de las 14:50 horas del 3 de marzo de 2017 (folios 31 al 36 del
expediente N° 160-CO-2016) y 1721-E10-2017 de las 11:15 horas del 8 de marzo de
2017 (folios 42 al 47 del expediente N° 49-20175), ordenó al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PML, por su
orden, las sumas de ¢289.730,00 y ¢14.338,00, para un total de ¢304.068,00. 2).
Según lo afirmado por los gestionantes, el PML, al 23 de mayo de 2017, mantiene
deudas con la seguridad social –las cuales reconoce expresamente la agrupación
política– por la suma de ¢8.808.196,00. 3). Dado que, de la gestión planteada,
se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PML) es la transferencia a
la institución aseguradora de los montos retenidos en las citadas resoluciones, se ordena el levantamiento de la medida
cautelar impuesta sobre esas sumas a fin de liberar y girar esos fondos a la
CCSS. En consecuencia, proceda el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja
Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de
¢304.068,00 (trescientos cuatro mil sesenta y ocho colones sin céntimos),
mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica N°
001-000311-5, la cual tiene asociado el número de IBAN CR65015201001000031150,
a nombre de la CCSS. 4). Incorpórese copia de esta resolución y del
referido convenio a los expedientes números 160-CO-2016 y 49-2017. Notifíquese
a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva
y al Apoderado General Judicial de la CCSS, y al Presidente y al Tesorero del
PML. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193825 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Erika
Vanessa Mendoza Gonzalez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815000622,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5604-2017.—Limon,
Siquirres, al ser las 11:44 horas del 20 de noviembre 2017 Regional
Siquirres.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2017193876 ).
Lizzet Auxiliadora Flores Ramírez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801322607, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5761-2017.—San José, al ser las 09:29 del 01 de diciembre del 2017.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.— ( IN2017197254 ).
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2018
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el
año 2018 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del
Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr y sus órganos adscritos, así
como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección
https://www.sicop.go.cr/.
San José, 08 de diciembre del 2017.—Karol
Sanabria Rosales, Subproveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031223.—Solicitud
N° 103677.—( IN2017199369 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS U.E. 5101
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
El
detalle correspondiente a cada una de las partidas puede encontrarse en la
dirección electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en la
fotocopiadora ubicada en el sótano del edificio Anexo, Oficinas Centrales de la
CCSS.
Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo
Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21687.—(
IN2017198986 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO
DR. VICENTE LACHNER
La Junta Administrativa del Liceo
Dr. Vicente Lachner Sandoval, circuito 01, Cartago; le invita a participar en
los siguientes procesos de contratación:
Contratación de
servicios profesionales: Secretario de Actas.
Concesión de
espacio público:
Local para fotocopiadora y librería
Las condiciones para participar se
deben de retirar en la Dirección del Liceo.
Freddy Coto Varela, Presidente.—1
vez.—( IN2017199102 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Contratación
de maquinaria
Proyecto
mantenimiento de caminos en lastre, cantón de Tilarán
Se comunica a los interesados en participar
en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001-01, que la fecha de
recepción de ofertas se establece hasta las catorce horas del día 30 de enero
del 2018, en la proveeduría municipal.
El
cartel lo pueden adquirir en la página www.tilaran.go.cr o por medio del correo
sramirez@tilaran.go.cr. Mayor información al teléfono 26952420, 26952430.
Tilarán, 5 de diciembre del 2017.—Shirley
Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017199259 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Adquisición
material lastre “Proyecto mantenimiento de caminos en lastre, cantón de
Tilarán”
Se comunica a los interesados en participar
en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000002-01, que la fecha de
recepción de ofertas se establece hasta las nueve horas del día 30 de enero del
2018, en la proveeduría municipal.
El
cartel lo pueden adquirir en la página www.tilaran.go.cr o por medio del correo
sramirez@tilaran.go.cr. Mayor información al teléfono 26952420, 26952430.
Tilarán, 5 de diciembre del 2017.—Shirley
Ramírez Méndez. Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017199262 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
Invitación
La Municipalidad de Golfito invita a todos
los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Nacional N°
2017LN-000002-01 correspondiente a la Contratación de servicios de traslado,
disposición final y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios y los
residuos de manejo especial (no tradicionales) del cantón de Golfito.
Se
estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas (10 a. m.) del 19 de enero del
2018. A partir de esta misma hora se iniciará formalmente el acto de apertura
de las ofertas.
El
cartel será entregado previo a la presentación del recibo de ¢10.000.00 (diez
mil colones netos) cancelados en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad
de Golfito.
_____
La Municipalidad de Golfito invita a todos
los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Nacional N°
2017LN-000003-01 correspondiente a la contratación de servicios de recolección
de residuos sólidos del cantón de Golfito.
Se
estarán recibiendo ofertas hasta las quince horas (3:00 p. m.) del 19 de enero
del 2018. A partir de esta misma hora se iniciará formalmente el acto de
apertura de las ofertas.
El
cartel será entregado previo a la presentación del recibo de ¢10.000.00 (diez
mil colones netos) cancelados en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad
de Golfito.
Licda. Karen Moya Díaz,
Proveedora Municipal.—1 vez.— (
IN2017199310 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000022-DCADM
Adquisición
de herramientas informáticas para realizar proyecciones de información
financiera gerencial,
indicadores camels y flujos de
efectivo institucional
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000022-DCADM, que la Comisión
de Licitaciones Abreviadas Acta N°425 del 07 de diciembre de 2017 resolvió
Adjudicar en los siguientes términos:
Adjudicatario: INFOMACROS S.A.
Oferta Económica: Ítems 1, 2 y 3
respectivamente $60.000,00, $22.000,00 y $34.300,00. Ítem 4, 5 y 6 costo de
actualización año 2, 3 y 4 respectivamente $6.000,00 $2.200,00 y $3.430,00.
Costo por hora técnico para los Servicios de Mantenimiento y Desarrollo de
Nuevas Funcionalidades $25,00.
Plazo de prestación contractual: Un año, con
opción de prórroga por tres períodos iguales adicionales en las mismas
condiciones.
Garantía de Cumplimiento: Un 5% del monto
adjudicado y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de
adjudicación N° 171-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las
partes.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017198784 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-3110
(Comunicado Acto Final)
Sistema
completo video endoscopia digestiva
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Gerencia de Infraestructura y Tecnología
GIT-9179-2017 de fecha 5 de diciembre del 2017, se adjudica a oferta N° 1 Distribuidora
Óptica S. A. por un monto total de $984.735,00. Ver detalle en:
http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional.
San José, 8 de diciembre del 2017.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—( IN2017198797 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000089-2601
Objeto
contractual: Contratación de servicios de ambulancia
para el traslado de pacientes
del H.T.F.C.; bajo la
modalidad de entrega según
demanda
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
acta Nº 100-2017 de fecha del 6 de diciembre del 2017, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01:
Servicios Unidos de Transportes
de Siquirres S.A. –cédula jurídica 3-101-182816.
Ítem N° 01:
Contratación de servicios de ambulancia para
el traslado de pacientes del H.T.F.C.; P.U. ¢480,00, ítem N° 02: Tiempo de
espera; P.U. ¢2.000,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 7 de diciembre del 2017.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1
vez.— ( IN2017198936 ).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL PÚBLICA N° 2017LN-000005-2101
Kit de
clip para reparación endovascular de válvula mitral
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta única: Nutricare S. A.
Ítem: 1
Monto total aproximado:
$800.000,00
Tiempo de entrega: según demanda
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 8 de diciembre del 2017.—Licda.
Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017198971 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN
ESCUELA CARLOS SANABRIA MORA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 1
Contratación
del proveedor de alimentos periodo 2018
La Junta de Educación de la Escuela Carlos
Sanabria Mora, informa por este medio que el proceso licitatorio que estaba
realizando para la “Contratación del proveedor de alimentos para el periodo
2018”, se declara desierto por tener vicios, el proceso.
San José, 8 de diciembre del 2017.—Guillermo
Fonseca Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2017199050 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01
Diseño y reconstrucción de Calle La Cañada en San Rafael
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo N° 2,
capítulo VIII de la sesión ordinaria N° 49-2017 del 5 de diciembre del 2017,
adjudicó la Licitación Pública N° 2017LN-000004-01 “Diseño y reconstrucción de
Calle La Cañada en San Rafael” a la empresa Constructora Meco S. A.,
cédula jurídica 3-101-035078 por un monto de ¢762.454.439,48 (Setecientos
sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos). Notifíquese.
Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017198825 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
Licitación
Abreviada N° 2017LA-000004-01
Compra,
armado e instalación de un tanque pernado de placas
de acero con recubrimiento de
vidrio fusionado
A los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01, se les informa que
mediante el acuerdo del Concejo Municipal N°1551-2017, de la Sesión Extra
Ordinaria N° 71-2017, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente forma:
Línea |
Empresa Adjudicada |
Monto
adjudicado |
1 |
Lucas
Electrohidráulica S. A. |
¢223.652.868,91 |
Barva de Heredia, 7 de
diciembre del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2017199046 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000004-01
Compra
de maquinaria para la Unidad
Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de Liberia, a través del
Departamento de Proveeduría informa a los oferentes participantes en la
Licitación Pública N° 2017LN-000004-01, el acuerdo dictado por el Concejo
Municipal y que, según consta en el artículo 3°, capítulo 3°, de la sesión
ordinaria N° 50-2017, celebrada el 06 de diciembre de 2017, el cual dice: el
Concejo Municipal de Liberia acuerda, aprobar la adjudicación, de la Licitación
Pública N° 2017LN-000004-01, “Compra de Maquinaria para UTGV, de la siguiente
manera:
Ítems N° 1, una
Compactadora 2, 7-3 ton a la empresa Corporación Resanjil Costa Rica
S. A., por el monto total de $35.600,00 dólares. Ítems N° 2: una
Compactadora Plancha 80 kg, a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria
S. A., por el costo de $4.527,00 dólares. Ítems N° 3; dos Compactadora de
Bota 75 kg, a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., por
el monto total de $5.744,00 dólares, a razón de $2.872,00 dólares cada una de
las maquinas. Ítems N° 4: un Camión tipo Tandem para riego de agua, a la
empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto de $104.330,00. Ítems
N° 5: una Excavadora 13 ton; a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria
S. A., por un monto de $135.700,00 dólares. Ítems N° 6: seis Vagonetas; a
la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por el monto total de
$787.410,00 dólares. A razón de $131.235,00 dólares cada vagoneta. Ítems N° 7;
un Cargador; a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por
un monto total de $164.700,00 dólares. Ítems N° 8: Un tractor; a la empresa Comercial
de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto total de $264.400,00 dólares
Ítems N° 9: Una Autohormigonera, a la empresa Euromateriales Equipo y
Maquinaria S. A., por un monto total de $124.921,00 dólares. Ítems N° 10:
Un semirremolque cama baja; a la empresa Vifisa de Turrialba S. A., por
un monto total de $70.805,00 dólares. Acuerdo definitivamente aprobado por 7
votos positivos.
Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda.
Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017199265 ).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
LICITACIÓN
PÚBLICA
2017LN-000001-MUNIGARABITO
Contratación
de abogados externos para
el cobro judicial de
administrados
en estado de morosidad
Por este medio les informa el acuerdo en
firme del Concejo Municipal, en relación con la adjudicación licitación
abreviada 2017LN-000001-MUGARABITO, “Contratación de abogados externos para el
cobro judicial de administrados en estado de morosidad”, llevada a cabo en
sesión Ordinaria Nº 81, Artículo IV, celebrada el 15 de noviembre del año 2017,
que dice:
Adjudicar la licitación abreviada
2017LN-000001-MUGARABITO, “Contratación de abogados externos para el cobro
judicial de administrados en estado de morosidad” a los señores:
OFERTA 5 EDGAR QUIROS SANCHUN 100% mejor
puntuación pyme 496 105%
OFERTA 6 JORGE LUIS PINEL VILLALOBOS 100% mejor
puntuación pyme 543 105%
OFERTA 9 LIZETH MATA SANCHEZ 100% mejor
puntuación pyme 712 105%
OFERTA 12 ALBAN SING VILLALOBOS 100% mejor
puntuación pyme 865 105%
Por haber obtenido el mayor puntaje entre los
oferentes, experiencia y mejor precio y por contar con el aval legal interno
emitido mediante oficio AL-603-2017-JM.
Jacó de Garabito, el día 06 de diciembre del
2017.— Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
13.—Solicitud Nº 103481.—( IN2017198560 ).
RESOLUCIÓN
OD-01-2017
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ORDINARIO DM-896-2017
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento Ordinario
Administrativo.—C/ Applied Research, S.A.—DM-896-2017.—Ministerio de Ambiente y Energía, a las nueve horas
del catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
Se
inicia procedimiento administrativo ordinario conforme al oficio DM-896-2017,
del Ministro de Ambiente y Energía, para dar el debido proceso a la empresa
Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-661694,
en su condición de contratista de la Licitación Abreviada N°
2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01, para la adquisición de
equipo de cómputo para el Ministerio de Ambiente y Energía.
Resultando:
1º—El 16 de agosto de 2016, se aprobó la
Solicitud de Contratación N°0062016000700002, para la adquisición de
computadoras portátiles para la Dirección de Agua del MINAE.
2º—El 4
de noviembre del 2016, se generó el contrato electrónico entre el Ministerio de
Ambiente y Energía y la empresa Applied Research, S. A., para la adquisición de
dos computadoras portátiles, marca Lenovo, Modelo E450, por un total de un
millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos
(¢1.199.850,00).
3º—El 8
de marzo del 2017, la señora Monika Holst Vargas, envió un correo electrónico
al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en el cual indicó: “Buenos días
don Fabio, un gusto saludarlo. Efectivamente ocupamos el lector de DVD. En
cuanto al maletín, ocupamos transportar las computadoras portátiles y no
tenemos el accesorio, el cual también estaba incluido en el requerimiento de la
solicitud. Para cuándo podríamos contar con éstos accesorios que realmente
estamos necesitando”.
4º—El 8
de marzo del 2017, el señor Miranda Hamburguer, contestó el correo electrónico
a la señora Holst, indicó lo siguiente: “Monika le sirven maletines de espalda?
Cuántos ocupa?
5º—El 8
de marzo del 2017, la señora Holst Vargas, contestó el correo al señor Miranda
y le indicó: “Está bien don Fabio, si me pudiera enviar dos se lo agradecería,
uno es para una mujer y el otro para hombre, por aquello que tenga de otros
colores o todos negros”.
6º—El 8
de marzo del 2017, el señor Miranda, respondió el correo electrónico e indicó:
“Mañana agendado para entrega. Tengo negro como en la foto, pero son nuevos de
la marca Case Logic original, cómodos y espaciosos.
7º—El
10 de marzo del 2017, la señora Holst Vargas, envió correo electrónico al señor
Miranda y le comunicó´: “Buenos días don Fabio. ¿Será que para hoy podamos
tener los accesorios faltantes (maletines y el lector)? Es que ocupamos liberar
la garantía de cumplimiento, pero teniendo pendientes no podemos proceder”.
8º—El 12 de junio de 2017, se recibió el oficio DA-0575-2017, suscrito
por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua del Ministerio de
Ambiente y Energía, en la cual indicó: “En la contratación número
2016LA-000007-0010800004, resultó adjudicataria la firma Applied Research,
Sociedad Anónima, por la compra de dos computadoras portátiles, por un total de
un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos
(¢1.199.850,00), bien que entregó incompleto a la Dirección de Agua del MINAE,
incurriendo en incumplimiento contractual. La no entrega de la mercadería
solicitada, consta de un lector de disco CD/DVD, y el maletín correspondiente,
ocasionando inconvenientes a nivel de personal, ya que, al no disponer del
lector, no se puede leer información que envían clientes externos, grabar
documentación requerida por otras dependencias, por ejemplo, el presupuesto, ni
se puede asistir a reuniones por no contar con el maletín para su transporte.
No obstante, la no entrega de los mismos, no genera situaciones que ameriten
invertir tiempo y recurso humano, en cálculos por concepto de daños y
perjuicios, sin embargo, el daño colateral basado en el costo de oportunidad es
alto, al tener que estar interrumpiendo a otros compañeros, para que ayuden a
copiar la información de un disco a una llave maya o solicitando que graben
archivos pesados en un disco. Al señor Fabio Miranda, se le envió un correo
electrónico el 08 de marzo, haciendo la solicitud de entrega y contestó que los
tendríamos, sin embargo, a la fecha no ha sido posible, ya que el señor
Miranda, no volvió a responder correo ni llamadas, se adjuntan correos de
prueba (…).
9º—Que
mediante oficio DM-896-2017, del 21 de setiembre de 2017, el MSc. Fernando Mora
Rodríguez, Ministro a.i., de Ambiente y Energía, en atención al oficio
DA-0575-2017, rubricado por el señor José Miguel Zeledón, procede a nombrar el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, para que determinen
las normas legales violentadas y especificar las sanciones que procedan
conforme los numerales 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, contra la empresa Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-661694, en su condición de contratista de la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01,
para la adquisición de equipo de cómputo para el Ministerio de Ambiente y
Energía. (Ver folio 50 del expediente del Procedimiento).
10.—El
26 de octubre del 2017, según consta en el Acta de Notificación, no fue posible
realizar la notificación personal al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en
su condición de representante legal de Applied Research S. A., debido a que no
se localizó el lugar señalado para éstos efectos.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley General de
la Administración Pública, artículo 308 inciso 1) será de obligado cumplimiento
para la Administración Pública, la tramitación de un procedimiento
administrativo ordinario, para aquellos casos en que el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos. En el mismo sentido lo
estableció, la Resolución N°. 2015017791, de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, de las doce horas cero minutos del 11 de noviembre de
2015.
Este
procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada ante la
Administración Pública, pudiendo comparecer al acto las partes, sus
representantes y sus abogados. La prueba testimonial será evacuada ante las
partes, un testigo por turno, pudiendo las partes formular sus preguntas.
Se consideran violentados y son de aplicación, conforme a los hechos
acusados que se dirán, la normativa que se cita a continuación:
El artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa, que establece: “Se hará acreedora a la sanción de
apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la
República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los
procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento(....)”.
II.—Que la empresa contra la que se dirige
este procedimiento se denomina Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-661694, representada por Fabio Andrés Miranda
Hamburguer, portador de la cédula de identidad número 8-0096-0782, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.
III.—Que
este proceso se origina en razón de la solicitud realizada por medio del oficio
DA-0575-2017, suscrito por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de
Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en el cual indicó que la empresa no
entregó un lector de disco CD/DVD y dos maletines para las computadoras
portátiles, ocasionando inconvenientes a nivel de personal, ya que al no
disponer del lector no se puede leer información que envían clientes externos,
así como grabar documentación requerida por otras dependencias y por correo
electrónico se le solicitó la entrega de dichos accesorios y hasta la fecha
actual, no se han recibido y solicita que se continúe con el procedimiento
respectivo.
Los
hechos que se imputan a la empresa son los que se detallan a continuación:
Supuesto incumplimiento en la entrega de un
lector de disco CD/DVD y dos maletines para las computadoras portátiles,
adjudicados por medio del contrato electrónico entre el Ministerio de Ambiente
y Energía y Applied Research, S.A., para la adquisición de dos computadoras portátiles
con los respectivos maletines, marca Lenovo, Modelo E450, por un total de un
millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos
(¢1.199.850,00).
IV.—Que la prueba que consta en poder del
Órgano Director para este procedimiento consiste en el expediente
administrativo denominado “Procedimiento Administrativo Ordinario contra la
empresa Applied Research, S. A., de la “Licitación Abreviada N°
2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01”, que consta de 55 folios y
que se pone a disposición en este acto.
V.—Que
resulta procedente informar a la parte, que el Órgano Director está integrado
de forma unipersonal por la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, quien preside el
Órgano Director y localizable al teléfono 2253 82 53, 22538050, ext. 0,
funcionaria del Ministerio de Ambiente y Energía, nombrada conforme al oficio
DM-896-2017, del 21 de setiembre de 2017.
Se fija
la sede del Órgano Director de este procedimiento, en la Oficina de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, sita de la Casa
Italia cien metros al Oeste, casa de dos plantas, verjas gris, rótulo del
Ministerio de Ambiente y Energía, donde el expediente será custodiado y puesto
a disposición de la parte, previa coordinación para una mejor atención, la cual
puede hacer con la suscrita, en los teléfonos 2234-6504 y 2253-8253, en horario
de las siete horas a las catorce horas de lunes a viernes, a partir del momento
de notificación de la presente resolución.
VI.—Que
en virtud de la imposibilidad material para notificar personalmente al señor
Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en su condición de representante legal de
Applied Research S. A., se realizarán las tres publicaciones consecutivas de
ley, según lo dispone el numeral 241 inciso 4, de la Ley General de la
Administración Pública, en la cual se realizará la convocatoria a la audiencia
oral y privada, para el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete a las
nueve de la mañana. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
1º—Citar a comparecencia
oral y privada al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, portador de la cédula
de identidad N° 8-0096-0782, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-661694, en su condición de contratista de la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01, y como
posible responsable de los hechos que se le atribuyen en el Considerando
Tercero de esta Resolución, a efectos de que manifieste sus argumentos y aporte
todas las pruebas de descargo que respalden su defensa. Se le advierte a la
parte, que la presentación previa de prueba deberá hacerse por escrito en la
Sede de este Órgano Director, pudiendo aportar toda la prueba en la
comparecencia. Después de la comparecencia, no se recibirá ninguna otra prueba,
por así disponerlo la ley.
La comparecencia se realizará el veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete, a las nueve de la mañana, en la oficina de la Asesoría legal de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, sita de la Casa
Italia, 100 metros al oeste, casa de dos plantas, verjas gris, rótulo del
Ministerio de Ambiente y Energía. Se le indica que deberá comparecer
personalmente y según indicación del considerando Tercero de la presente
resolución y podrá hacerse acompañar de un abogado si lo desea. En caso de
hacerse representar, el apoderado deberá presentar documento legal suficiente
que lo acredite para ese fin. No se permitirá la presencia de otras personas
con fundamento en el artículo 310 de la Ley General de la Administración
Pública, por lo que la prueba testimonial ofrecida que desee llevar la parte
será evacuada ese mismo día, en el orden y como lo disponga el Órgano Director
y con participación de la parte, que tendrá derecho a formular sus preguntas.
El expediente administrativo, con toda la prueba que consta de 55 folios, está
disponible en la oficina de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Ambiente y Energía, sita de la Casa Italia cien metros al Oeste, casa de dos
plantas, verjas gris, rótulo del Ministerio de Ambiente y Energía, donde el
expediente será custodiado y puesto a disposición de la parte, previa
coordinación para una mejor atención, la cual puede hacer con la señora
Floribeth Ruíz Solís, en los teléfonos 2234-6504 y 2253-8253, en horario de las
siete horas a las quince horas de lunes a viernes, a partir del momento de
notificación de la presente resolución, para que la parte pueda revisarlo y
copiarlo si lo desea.
2º—Se
le advierte a la parte, que para la presentación de testigos, deberán informar
de previo a la realización de la audiencia, a éste Órgano Director el nombre y
calidades de los testigos, así como la indicación sucinta de los hechos, sobre
los cuales va a declarar cada uno de ellos. Adicionalmente, se le advierte que
toda presentación de pruebas debe hacerla por escrito.
3º—Se le previene a la parte, que en su primera
actuación deberá señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del
perímetro judicial o un numero de fax, caso contrario, las resoluciones
siguientes, se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas.
4º—La
presente resolución, tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
en los plazos de la Ley General de la Administración Pública artículo 346 y de
conformidad con el artículo 347 inciso 2), es potestativo de la parte usar
ambos recursos o solo uno de ellos. Los Recursos deberán interponerse para ante
el Órgano Director en su sede.
5º—Ordenar
la publicación de la convocaría en el Diario Oficial La Gaceta, durante
tres días consecutivos, ante la imposibilidad material de notificar de forma
personal, al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en su condición de
representante legal de Applied Research, S.A., según lo dispone el numeral 241
inciso 4), de la Ley General de la Administración Pública.
Licda. Floribeth Ruiz Solís, Órgano
Director.—O. C. Nº
33963.—Solicitud Nº 18313.—( IN2017192176 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
Citación
comparecencia oral y privada
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al ser las doce horas del 12 de octubre de
2017, se convoca al investigado Carlos Alberto Marín Azofeifa, cédula de
identidad 1-0947-0457 a efecto de llevar a cabo la celebración de la
comparecencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la cual se llevará
cabo el día miércoles 24 de enero del 2018, a partir de las 8:00 a.m., en la
Oficina de la Asistencia Administrativa de Servicios Generales. Se le recuerda
al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo indicado en
la resolución Inicial de Traslado de Cargos. Notifíquese.—Servicios
Generales.—Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano Director.—( IN2017198924 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00
Conservación
de la Red Vial Nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (4
años)
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública en referencia, que debido a la presentación
de varios Recursos de Objeción en contra de la enmienda N° 5 del cartel; el
plazo para la recepción y apertura de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.
Todos
los demás términos de esta licitación se mantienen invariables, hasta nuevo
aviso.
Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora
Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 103417.—( IN2017198838 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000012-SCA
Nueva
plaza de la Diversidad y Casa Estudiantil de la UNA
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores
interesados en participaren esta licitación que se encuentran en la página Web
de la Proveeduría Institucional de la UNA, aclaraciones y modificaciones al
concurso de referencia.
Además
de los documentos publicados de la página Web, se estará entregando un cd con
nuevas láminas y aclaración a la información técnica de la licitación, el mismo
podrá ser retirado en las instalaciones de la Proveeduría Institucional a
partir del día 08 de enero del 2018.
Por
último, se amplía el plazo de recepción de ofertas de esta licitación hasta las
10:00 a.m. del día 12 de febrero del 2018.
Heredia, 11 de diciembre
del 2017.—Proveeduría Institucional.— MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0029330.—Solicitud N° 103721.—( IN2017199384 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-2205
Servicio de aseo y limpieza en el Hospital San Rafael de Alajuela
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Pública Número 2017LN-000003-2205, para la adquisición de
Servicio de Aseo y limpieza en el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista
del recurso de objeción presentado se traslada su apertura para el día 19 de
enero del 2018 a las 9:00 a.m.
Alajuela, 7 de diciembre
del 2017.—Dirección General.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017198783 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000026-5101 (Aviso N° 1)
Gliclazida
80 mg. Tableta
Código: 1-10-39-0805
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Pública 2017LN-000026-5101, para la adquisición de ítem único de
160000 CN de Gliclazida 80 mg. tableta; que la apertura de ofertas se prorroga
para el 09 de enero del 2018 a las 13:00 horas, lo anterior debido a los días
de vacaciones, asueto y feriados para fin de año 2017 y principio de año 2018,
concedidos a los trabajadores de las Oficinas Centrales de la C.C.S.S.
Las demás condiciones se mantienen igual.
San José, 8 de diciembre del 2017.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.— O.
C. N° 1142.—Solicitud N° 13727.—( IN2017198988 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACION PÚBLICA Nº 2017LN-000005-4402
(Modificación
Nº 3)
Diseño y construcción del Reforzamiento Estructural
y
Reacondicionamiento mecánico, eléctrico y arquitectónico
del
edificio Laureano Echandi, oficinas centrales CCSS
A los interesados en participar en
el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, puede tener acceso mediante el siguiente link:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.
El plazo para recibir ofertas se mantiene para el día 22 de
diciembre del 2017 a las 10:00 a.m.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 08 de diciembre del
2017.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.— 1 vez.—( IN2017199087 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber resolución
administrativa de las ocho horas y veintitrés minutos del nueve de noviembre
del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria
administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad Byron José Mendoza Gazo, quien es costarricense, persona
menor de edad, de 13 años de edad, nacido el siete de siembre del 2004.
Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el cual
deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta
y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de
este aviso y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva de la institución si se presenta luego del
término señalado se rechazara por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo: OLSJO-00019-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—(
IN2017194219 ).
A, Carlos Martínez Martínez, Persona Menor de
edad, Kattia Vanessa Martínez Vanegas, se les comunica la resolución de las
catorce horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre de dos mil
diecisiete, Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección
y dictar medida de Cuido temporal a favor de las personas menores de edad quien
permanecerá en el hogar de la señora Janeth Joaquín Osorio. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00404-2017. Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N°
17000055.—( IN2017194220 ).
A Cristopher Moreira Espinoza, se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del 01 de noviembre de 2017, que ordenó la
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Dana Julisa Moreira Araya, en el albergue de Naranjo. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAL-00325-2016.—Oficina
Local, Naranjo.—Naranjo, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud
Nº 17000055.—( IN2017194221 ).
Oficina Local de San José Oeste. A
la señora Daysi Juliett Castro Quesada, titular de la cedula de persona menor
de edad costarricense Nº 111970580, con domicilio desconocido, se le comunica
la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre del 2017, mediante
la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Joshua David Castro
Quesada, medida de abrigo temporal en la alternativa de Casa Viva, Alajuela, la
cual rige hasta el dieciseis de mayo del dos mil dieciocho. Se le confiere
audiencia a la señora Daysi Juliett Castro Quesada por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00007-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194222 ).
A Erick Montoya Mora, mayor, cédula N°
6-363-253 y Nataly Brenes Duarte, mayor, cédula N° 6-381-276, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y un
minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la
cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de
edad: Alonso José Montoya Brenes, con fecha de nacimiento 19/06/2011, citas de
inscripción: 605310653. Notifíquese. Expediente OLCO-00018-2015.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—(
IN2017194229 ).
Se les avisa a los Señores Gissel Núñez Ruiz,
quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, y a
Arnulfo Antonio Hurtado Namendiz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante
resolución de las diez hora con dieciocho minutos del quince de noviembre del
dos mil diecisiete, medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad de nombre Henyel Josúe Hurtado Núñez, para que, desde la
hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad anteriormente citada,
esté bajo protección en el Hogar Solidario, Recurso Familiar, de la Señora
Tomasa del Carmen Ñamendi Gómez, quien es su Abuela Paterna. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien
interpelará a las partes para que concurran a
hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de
apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00153-2017LIC.—Oficina
Local de Tibás.—Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000055.—( IN2017194230 ).
A Jonny Ajax Díaz Córdoba, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de noviembre de 2017, que
ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Axel Josué Diaz Hidalgo, bajo la responsabilidad de la abuela materna
Lidieth Agüero López. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLQ-00123-2016.—Oficina Local de Naranjo, 14 de noviembre de
2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194231 ).
A María Mercedes Vanegas Ampié. Personas
menores de edad Kattia Vanessa Martínez Vanegas, Junior Vanegas Ampié, Eizel
Vanegas Ampié y Ester Vanegas Ampié se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre de dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de las personas menores de
edad quien permanecerá en el hogar de la señora Janeth Joaquín Osorio.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Exp. N° OLPV-00404-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud
Nº 17000055.—( IN2017194232 ).
Al señor Martin Guillermo Zúñiga Cárdenas,
titular de la cedula de identidad costarricense N° 113660323, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 11:00 del 07 de octubre del 2017, mediante la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Sachelin Del Carmen Zúñiga
Miller, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Moravia II,
la cual rige hasta el siete de abril del dos mil dieciocho. Se le confiere
audiencia al señor Martin Guillermo Zúñiga Cárdenas por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
OLCH-00010-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194238 ).
Se le comunica al señor Paul
William Morgan, de nacionalidad Británica, con cédula de residencia número
182600043123, que por resolución de las ocho horas del trece de octubre del dos
mil diecisiete dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia, se inicia proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad Marco Andrés Morgan Castro, aprobando la medida de cuido
provisional en recurso comunal en el domicilio de la señora Kira Alejandra
Vargas Obando, portadora de la cédula de identidad 1-1019-0246, vecina de
Desamparados, Guatuzo de Patarrá, Calle Tirra, de la terminal de buses, 1.6
kilómetros al sureste, teléfono 8335-3307. Por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente). Que la PME se le brinde un apoyo externo a nivel
de psicología en el que pueda trabajar el presunto duelo que impresiona estar
viviendo con la ausencia de su progenitor. Que la PME reciba apoyo externo por
medio del programa WEM Joven para poder reforzar sus áreas de desarrollo en su
etapa actual de crecimiento. Deberá presentar los comprobantes de asistencia
respectivos. Que la progenitora desarrolle un proceso de apoyo externo para
trabajar su dinámica personal con referente a las posibles acciones de maltrato
por VIF sufridas en su relación de pareja con el progenitor de su hijo. Que la
progenitora desarrolle un proceso de intervención en la oficina local dentro
del área psicoterapéutica de segunda instancia. Deberá la progenitora,
realizarse valoración en los ámbitos de psiquiatría y psicología de la CCSS y
presentar los comprobantes de asistencia respectivos. Asimismo asistir al INAMU
y presentar los respectivos comprobantes de asistencia. Con relación al régimen
de visitas por parte de la progenitora, siendo que en este momento existe
denuncia de violencia doméstica, hasta el tanto no se resuelvan las mismas las
visitas no podrán realizarse. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
116-00251-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—(
IN2017194239 ).
Al señor William Cruz Hernández, de
nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de octubre del dos
mil diecisiete, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de La Infancia, en la cual se resolvió: Inicia proceso especial de
protección en sede administrativa ordenando medida de abrigo temporal de las
personas menores de edad Istiliam Enice Cruz Sosa y Brendy Jolibeth Cruz Soza
en albergue institucional contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLSJE-00262-2017.
Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—(
IN2017194240 ).
Natalie Nicole Chaves Arce y
Carlos Enrique Sánchez Vargas, se le comunica el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, a favor de las personas
menores de edad Manfred Enrique Sánchez Chaves e Isaías Chaves Arce,
ubicándosele en los recursos familiares constituidos por el señor Guido Rogelio
Chaves Bolaños y la señora Sandra Ramírez Chaves. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado. sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes. el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: OLHN-00408-2013.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana
María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194241 ).
Al progenitor Cricks Denis Cruz Najera, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio
del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto de las 14:00 horas del 8 de setiembre del año 2017 y también la
resolución de modificación de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Jennifer Daniela Cruz Reyes. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00148-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—(
IN2017194283 ).
A los progenitores Cristhian Fabricio Mora
Mora y Alba Luz Montero Gómez de otras calidades y domicilio ignorados; se les
comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección, medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto y declaratoria de
incompetencia territorial de las 15:00 horas del 08 de setiembre del año 2017 a
favor de la persona menor de edad Alina Dagery Mora Montero. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00180-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194284
).
A los progenitores Deyanira Mora
Salguera y Arlin Francisco Ramírez Martínez, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial y
dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las
12:00 horas del 28 de Septiembre del año 2017 a favor de la persona menor de
edad: Maylin Melissa Ramírez Mora. Notifiquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00271-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194285 ).
A
Flor De María Astúa Ortega, Óscar Iván Sánchez Enríquez, se les comunica el
proceso de declaratoria de adoptabilidad administrativa, de fecha diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete, a favor de la persona menor de edad Jimena
Natasha Sánchez Astúa, que se encuentra ubicada a cargo de la ONG, Asociación
de Vida para la Niñez, ubicada en Atenas, Alajuela, desde el primero de
noviembre de dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA0-00104-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana
María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194286 ).
A
Katherine Susana Jirón Romero, se le comunica el proceso de depósito judicial
del tres de octubre de dos mil diecisiete, a favor de la persona menor de edad
Ian Jirón Romero, ubicándosele en recurso comunal constituido por la señora
Juana Aracelly Jirón Romero. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: OLA-000568-2014.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana
María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194290 ).
Hace Saber: A Luis Enrique Marín Salazar, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las quince
horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se dictó inicio de
proceso especial de protección con una medida de protección de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad Michel Adriana, José
Nelson y Nicole todos Marín Briones. Para que permanezcan bajo el cuido de la
señora Adela Maritza Guerrero Brenes, por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLSP-0142-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia, 26 de octubre del
2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194291 ).
A la señora Mayela Urbina Martínez, se le
comunica la resolución de las trece horas treinta y seis minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecisiete que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede Administrativa y Medida de Protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Joanna Mayela Urbina Martínez. notifíquese la
anterior resolución a la señora Mayela Urbina Martínez, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. N°
OLSAR-00160-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—(
IN2017194292 ).
A Merary Nicole Paniagua Calderón, se le
comunica el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de cuido provisional del veintiséis de
setiembre del dos mil diecisiete, a favor de la persona menor de edad Ezequiel
Aron Paniagua, ubicándosele en recurso familiar constituido por la señora
Martha Eunice Calderón Leiva. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA0-00141-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana
María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194293 ).
A Orlando Zúñiga Méndez y Carmen María
Rodríguez Arce, se le comunica la revocatoria de la medida de protección de
cuido provisional de las once horas cincuenta minutos del nueve de mayo de dos
mil diecisiete y se ordena y mantiene la resolución de las ocho horas del
veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifica de
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, ubicándosele en recurso comunal constituido por
la señora Xinia María Rodríguez Campos, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 21 de marzo del 2018. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAO-00035-2017.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194301 ).
Al
progenitor Robín Moisés Hernández Sánchez, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de
Protección y Medida de protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de
las 13:00 horas del 14 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de
edad Jahcure Isaac Hernández Mendieta. Notifíquese: lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00141-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194302 ).
Al señor Vidal Mena Salazar, se le comunica
la resolución de las dieciséis del treinta de octubre del dos mil diecisiete
que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad Manrique Mena Arias. Notifíquese la anterior resolución al señor
Vidal Mena Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo, o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00214-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud
N° 17000055.—( IN2017194303 ).
A quien interese se le
hace saber la resolución de las ocho horas cinco minutos del catorce de
noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se ordena el ingreso de la
joven Yohosca Jirón Amador, a la alternativa de protección Posada de Belén en
El Coyol de Alajuela. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo
número OLSC-00047-2017.—Santa Cruz, 14 de noviembre del 2017.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—(
IN2017194304 ).
AVISA
La Suscrita Secretaria Concejo Municipal,
hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 081-2017 celebrada el día 14 de noviembre de 2017, tomó el acuerdo
N° 1093-11-2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual
se aprueba cambiar la hora de la sesión ordinaria del Concejo Municipal
correspondiente al martes 26 de diciembre del 2017, en su lugar para que se
lleve a cabo a las 12 m. d., en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Esto
en apego al artículo 35 del Código Municipal y al Reglamento de Sesiones del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, y además que la Administración
Municipal cerrará sus puertas del 25 al 29 de diciembre del 2017 por motivo de
vacaciones en la época navideña. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 21 de noviembre del
2017.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.— ( IN2017194195 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 1124-2017, de la sesión
ordinaria Nº 64-2017, celebrada el día 17 de julio del 2017, procede aprobar y
a publicar las resoluciones Nos. 12-2017 y 13-207, referente al interés
aplicable por el atraso en el pago de los Tributos Municipales.
RESOLUCIÓN
Nº 12-2017
Resultando:
1º—Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles la Municipalidad
publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje
correspondiente de los intereses a cobrar.
II.—Que los intereses establecidos en el artículo 41 del Reglamento a
la Ley de Bienes Inmuebles se sustentan mediante resolución emitida por la
Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad sin
sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de
Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.
III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Santa
Bárbara, genera el 1.82 mensual, o sea, 21.95 anual por concepto de intereses
moratorios al veintisiete de junio del dos mil diecisiete.
IV.—Que
según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa
básica al veintisiete de junio del dos mil diecisiete, es de un 5.50 por
ciento.
Sobre el fondo: Que ha quedado acreditado para la
resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad
de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por
concepto de tributos fuesen efectuados fuera del término de ley, así
establecidos en el artículo 69 del Código Municipal y el 41 del Reglamento a la
Ley de Bienes Inmuebles.
Si se
considera que al veintisiete de junio del dos mil dieciséis, la tasa básica
emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 5.50 por ciento y los
intereses no pueden exceder en más de quince puntos, por lo cual el porcentaje
a calcular asciende a un 20.50 por ciento anual. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos expuestos y
de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, artículos 41 del
Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, esta Unidad Tributaria en el ejercicio
de sus facultades recomienda que la tasa de interés por haber efectuado el pago
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles fuera de término de la obligación ascienda
a 1.7083 por ciento mensual, lo que representa un 20.50 por ciento anual.
RESOLUCIÓN
Nº 13-2017
Resultando:
1º—Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad
mediante resolución fijará la tasa de interés.
II.—Que
los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la
Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad y en
ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica fijada
por el Banco Central de Costa Rica.
III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Santa
Bárbara, genera el 1.82 mensual, o sea, 21.95 anual por concepto de intereses
moratorios al veintisiete de junio del dos mil diecisiete.
IV.—Que
según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa
básica al veintiuno de junio del dos mil dieciséis, es de un 5.50 por ciento.
Sobre el fondo: Que ha quedado acreditado para la
resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la
potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos
por concepto de tributos fuese efectuado fuera del término de ley, así
establecido en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Si se
considera que al veintisiete de junio del dos mil dieciséis, la tasa básica
emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 5.50 por ciento y los
intereses no pueden exceder en más de diez puntos, por lo cual el porcentaje a
calcular asciende a un 15.50 por ciento. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos expuestos y
de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ésta Unidad Tributaria en el
ejercicio de sus facultades recomienda que la tasa de interés por haber
efectuado el pago de las Tasas Municipales e Impuestos de Patentes fuera de
término de la obligación en 1.2916 por ciento mensual, lo que representa un
15.50 por ciento anual.
Rige a
partir de su publicación.
Santa Bárbara de Heredia, 19 de julio del
2017.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Mario Rodríguez Murillo,
Encargado.—1 vez.—( IN2017193878 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 1123-2017, de la sesión
ordinaria N° 64-2017, celebrada el día 17 de julio de 2017, acuerda aprobar la
modificación al artículo 15 Bis del Reglamento sobre Licencias de Expendio de
Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del miércoles
15 de octubre del 2014, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 15.
Bis. Pago extemporáneo. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales del
Impuesto de la Licencia de Licor, está sujeto una multa del diez por ciento (10%) mensual sobre el monto no pagado y al
pago de intereses que se calcularán con la tasa que esté aplicando la
Municipalidad en cumplimiento con el artículo 69 del Código Municipal y
relacionado con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”. Rige a partir de su publicación.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de
julio de 2017.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Mario Rodríguez
Murillo, Encargado.—1 vez.—( IN2017193879 ).
El Concejo Municipal de Santa Bárbara,
mediante acuerdo N° 1527-2017 de la sesión ordinaria 82-2017 celebrada el lunes
20 de noviembre del 2017, acuerda realizar la siguiente publicación:
1º—Que con base en el Artículos 35 y 36 del
Código Municipal y 2 y 19 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de
Santa Bárbara: disponer la celebración de Sesiones Ordinarias para el mes de
diciembre del 2017, para los días lunes 04, lunes 11, lunes 18 a las dieciocho
horas con treinta minutos, la sesión del lunes 25, se traslada para el jueves
21, a las dieciocho horas con treinta minutos, según lo faculta el artículo 2 y
19 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara, con el
mismo orden del día preestablecido.
2º—Que
todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del
Concejo Municipal de Santa Bárbara.
3º—Que
la Municipalidad cerrará sus puertas a partir del 22 de diciembre del 2017 y
hasta el 08 de enero del 2018 y por consideración a la economía procesal
institucional, debe sesionar en forma paralela a la prestación de los servicios
municipales, a fin de que el aparato institucional pueda funcionar como un todo
se regresa el días de enero del 2018.
Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Santa Bárbara, 23 de noviembre del 2017.—Fanny
Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2017193881 ).
El Concejo Municipal de Sarapiquí, en la
sesión ordinaria N° 47, celebrada el día 20 de noviembre de 2017, mediante
acuerdo firme número 7 dictado bajo el artículo 3 con votación de siete votos
afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano, con vista
en la propuesta presentada por la señora Cristina Martínez López, Directora
Financiera - Tributaria para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio
de recolección y transporte de desechos sólidos, así como factor de cobro de
las tasas por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, aseo de
vías y sitios públicos de forma que sigue:
1º—Que se realiza audiencia pública de rigor
para el reajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad de
Sarapiquí: servicio de recolección y transporte de desechos sólidos,
mantenimiento de parques y aseo de vías incoado por esta Corporación Municipal
en el salón de sesiones, el 15 de noviembre de 2017 al ser las 16:00 horas;
presente los señores: Cristina Martínez López, Directora Financiera Tributaria,
Francisco Sánchez Alpízar, Asesor Legal, Elvin Hernández Loría, Asistente
Dirección Financiera y se finaliza al ser las 16:30 horas, no existiendo
posiciones por absolver.
2º—Aprobar
las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el
estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera trimestral para el
periodo 2018:
a) Recolección de desechos
sólidos:
Tipo tarifa |
Propuesta |
Residencial |
11.370,00 |
Comercial
e industrial 1 |
11.370,00 |
Comercial
e industrial 2 |
22.710,00 |
Comercial
e industrial 3 |
56.820,00 |
Comercial
e industrial 4 |
193.170,00 |
b) Factor de ¢7.75,00 (siete colones con 75/100) por cada millón del
valor de la propiedad en el servicio de Mantenimiento de Parques.
c) Factor de ¢329,72 (trescientos veintinueve colones con 72/100) por
cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Aseo de Vías, para la
cabecera central del distrito de Puerto Viejo.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
74 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en
vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2017194201 ).
VLYVAAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria: Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de Vlyvaal Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-016162, a llevarse a cabo el día 13 de enero del 2018 a las
10:00 a. m. horas en Oficentro San Antonio en Montelimar Guadalupe. Con el
siguiente orden del día: 1. Informar sobre la rectificación de medidas y
unificación de fincas. 2. Aprobar Croquis para segregación de finca. 3. Aceptación
de pago con terreno y rifa. 4. Autorizar pago de abogados con terreno. 5.
Autorizar se reserve el derecho sobre el terreno y casa a puerta cerrada de
acuerdo al artículo treceavo del Acuerdo Conciliatorio y según se indica en el
croquis. 6. Autorizar que los herederos que tengan los mismos apellidos reciban
terrenos colindantes. 7. Autorizar que los terrenos a segregar sean sobre área
efectiva, sin áreas de protección. 8. Aprobación de terreno de Karen Alvarado
Ramirez. 9. Aprobar que terrenos menores a 7000 metros, sean completados con
área de protección. 10. Aprobar que los 2 lotes restantes frente a calle
publica según croquis se adjudiquen a la sucesión.—Henry Carvajal Rojas,
Presidente.—1 vez.—( IN20170198804 ).
CONDOMINIO
H. R. LA FLOR
(cédula jurídica N°
3-109-374904)
Convoca a la asamblea
ordinaria de condóminos a celebrarse en la zona al lado de la piscina del
Condominio H.R. La Flor, el día 13 de enero del 2017, en primera convocatoria a
las 9:00 a. m. y en segunda convocatoria a las 10:00 a. m., para analizar la
siguiente agenda: 1). Confirmación del quórum. 2). Elección del presidente y
secretario. 3). Aprobación de la agenda. 4). Reporte de la administración
periodo 2017. 5). Aprobación de nueva administración. 6). Discusión sobre
construcción del rancho y asignación de cuota extraordinaria. 7). Discusión y
votación sobre destino del lote número 12. 8). Varias mociones de los
dueños.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017198953 ).
CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL
PLAZA
TAMARINDO S. A.
3-109-442974
Sesión Ordinaria
PLAZA
TAMARINDO
Llevada a cabo, diciembre 12, 2017
a las 10:00 en oficina de RPM — Plaza Tamarindo de la siguiente forma:
Primera
llamada 09:00 a.m.
Revisión del registro de dueños-Verificación del quórum
Si no hay quórum la
segunda llamada será a las 10:00 a.m.
Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de
notificación
Petición
de participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial
Todos los dueños deben aprobar esta sesión
IV. Elección de oficiales para propósitos de
la sesión
Repaso de minutas previas
Reporte del Administrador:
A. Reporte Operacional
B. Reporte Financiero
VII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
Lista de temas a
tocar
Opciones
y modificaciones en seguridad
Cambios en el concepto commercial del centro comercial
Regulaciones para
propietarios/inquilinos con negocios de alimentos y bebidas
Regulaciones de área común para propietarios/inquilinos
Aumento de horas de jardinero
Extensión de deck de madera
Áreas de no fumado — gas en la propiedad
Publicidad para el centro comercial
Mejora del parqueo
Instalaciones de aire acondicionado y trabajos en el techo
Conexión de internet
Póliza de Responsabilidad Civil
Temas abiertos
presentados por asistentes
Techo extensible
del Sky Bar y Nordico
Extensión de
Terraza en Sky Bar
VIII. Elección del administrador
IX. Presupuesto para el 2018 y
aprobación de gastos anuales y tasas
X. Establecimiento de fecha
de reunión para el 2018
XI. Se levanta la sesión
Convoca: Kevin Herman R.P.M
Business Administration Group S. A.—1 vez.—( IN2017194299 ).
PROPIEDADES
BARRANTES Y AGUILAR S. A.
Se convoca a los accionistas de Propiedades
Barrantes y Aguilar S. A., cédula jurídica 3-101-048761 a la Asamblea Ordinaria
de accionistas que se celebrará el día 28 de diciembre 2017 a las 14:00 horas
en Santo Domingo de Heredia, en casa de habitación de Lupita Barrantes Aguilar,
ubicada de la Bomba Delta 100 metros norte y 200 oeste. Una hora después de la
segunda convocatoria con el número de asociados presentes. Orden del día:
Informe Económico e Informe de labores.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Lupita Barrantes Aguilar, Presidenta.—1 vez.—( IN2017199267 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
NEGOCIOS
E MA VI S. A.
Se hace constar que, la señora Irene Calderón
Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0863-0330, ha
solicitado la reposición de veintiún acciones comunes y nominativas, de mil
colones cada una, de la sociedad, Negocios E MA VI S. A., cédula jurídica
número 3-101-131811, por haberse extraviado las mismas. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse a Negocios E MA VI, S. A., a su domicilio
social, en San José, cantón Santa Ana, distrito Río Oro, diagonal a Plaza
Obelisco, Condominio Oro del Río, casa número tres, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Irene
Calderón Hernández, Presidenta.—( IN2017192193 ).
LEBOT S. A.
De conformidad con lo que dispone
el párrafo segundo del artículo 689 del Código de Comercio, se avisa que dentro
del término de un mes contado a partir de la primera publicación de este aviso,
se procederá a la reposición de las acciones que representan el capital social
de Lebot S.A., conforme a lo que se desprende del libro de Registro de
Accionistas de la sociedad.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Tobel Cohen
Kaplan, Presidente.—Sherwin Cosiol Cohen, Tesorero.—( IN2017192292 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la acción N° 1394 a nombre de Rodrigo
Elliot Sule, cédula identidad N° 8-071-197 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club, S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de noviembre
del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017193795 ).
PRODUCCIONES
LA BELLA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, la sociedad denominada Producciones La Bella S. A. hace saber a quién
interese que, por haberse extraviado a su propietario, repondrá la totalidad de
los títulos accionarios que conforman el capital social de dicha sociedad.
Cualquier interesado en las presentes diligencias de reposición podrá hacer
constar su eventual oposición durante un mes a partir de la última publicación
de este aviso en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio Vertical
Latitud Dent, frente al edificio Sigma Business Center, oficina 310.—San José,
6 de setiembre del 2017.—Firma ilegible.—( IN2017193828 ).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el Charles W. Brown II Trust, ha solicitado la reposición
de sus acciones número 878-1 a 10, 1113-1 a 10, 1530-1 a 10, 6334-1 a 5 y
7092-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a:
Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte; esquina sureste, de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017193971 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRANS
GÓMEZ E HIJOS S. R. L.
Yo, María Eugenia Sandi
Torres mayor, casada una vez, empresaria, cedula de identidad seis-cero noventa
y ocho-setecientos cuarenta y ocho, vecina de San José, Curridabat, en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísima sin límite de
suma de la sociedad denominada Trans Gómez e Hijos S. R. L., cedula jurídica
tres-ciento dos-ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro, solicito
al Departamento Mercantil del Registro Nacional de personas jurídicas la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarlos y balances, Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, todos
número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—San José 24 de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Eugenia Sandi Torres, Gerente.—Licda. Vela Marina
Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—( IN2017193987 ).
SERVICIOS
PROFESIONALES
Para efectos de
reposición y expedición de nuevos talonarios Carlos Mainieri Protti, cédula:
uno-cero trescientos noventa y seis-cero quinientos doce, se le extraviaron
tres talonarios de recibos de servicios profesionales, numerados del ciento uno
al doscientos cincuenta, cualquier tercero que se considere afectado podrá
manifestar su oposición.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Carlos Mainieri Protti.—1 vez.—( IN2017194013 ).
TANQUE DE ALMACENAJE
WEL
ZURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito presidente de la empresa Tanque de Almacenaje El Zurquí Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-359823, por este medio informo al público
en general, la pérdida de los libros de Actas denominados: Actas Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a realizar la reposición de dicho libro ante el
Registro Nacional. Adrián Castro Chinchilla, Presidente, cédula Nº
1-912-710.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017194050 ).
GRUPO
JAGÓ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Jagó de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-699985, informa de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del
Diario Oficial La Gaceta N° 12, del 17 de enero del año 2013, sobre la
reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Actas de Junta Directiva; debido al extravío de los mismos.—San José,
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Minor Guzmán Calderón,
Presidente.—1 vez.—( IN2017194209 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número
ciento cuarenta y dos-seis, otorgada ante esta notaría: notarios públicos David
Arturo Campos Brenes y Soledad Bustos Chaves a las once horas del día
veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos doce, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—( IN2017192182 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Du Saint Marteen y Cía Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2017012806.—( IN2017192809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Measa Diagnóstica de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017012807.—( IN2017192810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Repuestos RQ Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2017012808.—( IN2017192811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cerro Boscoso Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2017012809.—( IN2017192812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Nov Mar Vista LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. María José
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017012810.—( IN2017192813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ferreteros Glovales Versátiles FGV
Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2017012811.—( IN2017192814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mas Burguer Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—1
vez.—CE2017012812.—( IN2017192815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Porras de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2017012813.—( IN2017192816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Pizza Shop Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017012814.—( IN2017192817 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribución Porras Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—CE2017012815.—( IN2017192818 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 03 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Esanan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017012816.—( IN2017192819 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Back To C.R Again Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017012817.—( IN2017192820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cubo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2017.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017012818.—(
IN2017192821 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Mi Armario Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—CE2017012819.—( IN2017192822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada MBS Trust Holdings Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017012820.—(
IN2017192823 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Zakktzef Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2017012821.—( IN2017192824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J L Monge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2017.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2017012822.—(
IN2017192825 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Laguna Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2017012823.—( IN2017192826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Térraba Salón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2017012824.—( IN2017192827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariscos Rojas Sociedad
Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Ernesto Ortiz Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017012825.—( IN2017192828 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Guanacasteca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Xinia
Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2017012826.—( IN2017192829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Chefs Privados Mama Cuchara Sociedad
Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—CE2017012827.—( IN2017192830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Growth Hackers Limitada.—San José, 10
de octubre del 2017.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—CE2017012828.—( IN2017192831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hispánica de Inmuebles F&C Sociedad
Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Luz Marina Vásquez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2017012829.—( IN2017192832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones E.L. Long Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017012830.—( IN2017192833 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Novamobilia Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2017012831.—( IN2017192834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ATS Airforce
Turbine Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2017012832.—( IN2017192835 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Losquebe Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Lic. Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017012833.—( IN2017192836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Compliance Consultants Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2017012834.—( IN2017192837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hit After Hit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017012835.—(
IN2017192838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Occidental Technology Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017012836.—( IN2017192839 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, el señor Alejandro Marín Pacheco, cédula uno-seiscientos
veinticinco-setecientos cincuenta y seis, compareció a solicitar el cese de la
disolución de la compañía Las Esteras de Lubia Sociedad Anónima, en su
calidad de dueño de la totalidad del capital social de dicha compañía.—San
José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017193978 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos
mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Duende Azul De Golfito Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ciento veintiuno,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2017194443 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las veintidós horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos
mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Toucan in Punta Banco Beach T O U Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un
mil doscientos setenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licenciada Mariela Céspedes Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017194444 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las veintidós horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete,
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Sei Leh H Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos veintitrés, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194445 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las veintiuna horas treinta minutos del día dieciséis de
noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Racoon in Punta Banco
Beach R A C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos trece, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017194446 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las veintiuna horas del día dieciséis de noviembre del año
dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Nutra Diversa Mundial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
trescientos cuarenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194447 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecinueve horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos
mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Mariposa Encantada Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194448 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las veinte horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Monkey in Punta Banco Beach M O N Sociedad
Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos seis, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela
Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194449 ).
Leonardo Rojas Rodríguez
notario público de Atenas, indico que en la escritura 124 iniciada a folio 61
frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaria a las 15 horas del
01/11/2017, se constituyó la compañía Desarrollos Inmobiliarios El Jobo C.R.
S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017194453
).
Los suscritos, Rafael
Ángel Barrantes Castro y Jorge Mora Escalante, por medio del presente edicto
informan que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Sacramento Fincala S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-, comparecerán, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de enero del dos mil
once.—Rafael Ángel Barrantes Castro y Jorge Mora Escalante.—1 vez.—(
IN2017194455 ).
Yo, Olga Sarai Hanson
Quiroz, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y cinco- cero
setecientos cuarenta y siete, por medio del presente edicto informa que como
titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de El Papagayo Azul Holding S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil
setenta y cinco, compareceré, dentro del plazo de ley, ante la notaría de Juan
Rafael Zavala Tasies, notario código cuatro cuatro ocho tres, a otorgar
escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Nueve mil
cuatrocientos veintiocho y su reforma. Publíquese una vez en La Gaceta.—Heredia,
veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017194456 ).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda
La Angela Limitada, en la cual, se nombró nueva gerente con facultades de
apoderado generalísima sin limitación de suma. Presidió: Marta Eugenia Avendaño
Chinchilla.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2017194457 ).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día quince
de noviembre del dos mil diecisiete a las ocho horas en la ciudad de Atenas se
protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wallace
Dreams Come true Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro uno nueve cero cero siete. En la cual se revoca el nombramiento del
presidente, tesorero y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas,
veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2017194460 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de octubre del dos mil
diecisiete, a las once horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Uno Tres Uno Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017194463 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de noviembre del
año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Los Árboles y los Pájaros de
Playa Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil quinientos noventa y siete, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Mariela
Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194464 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día dieciséis de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yacija de Hierro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil
setecientos uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de
noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194465
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las veinte horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Nice Blue Beach N B B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil veinte,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194466 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Turtle in Punta Banco Beach T
U R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y un mil trescientos, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017194467 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos
mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Royal Poinciana R E M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil quinientos tres,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194468 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Texane Com Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y uno,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194469 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yeguada Pura Raza Española
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecinueve mil cuatrocientos ochenta y dos, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017194470 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a
las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Diecinueve de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos
veintinueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de
noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194471 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de noviembre del dos
mil diecisiete, a las ocho horas, se protocolizo asamblea general
extraordinaria de la sociedad Yellow Lollipop Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero siete cero, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitres de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017194472 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Pastelería y Repostería Fabari Sociedad Anónima. Se
modifican las cláusulas “primera y novena”, se aceptan las renuncias del
presidente, secretario y tesorero. Se acepta la renuncia del fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194477 ).
En mi notaria, se
reforma el acta constitutiva, en la cláusula tercera del plazo social, el cual
vencerá el primero de diciembre del 2017 de Alvarado y Solano Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-724685.—Santa Teresa de Cóbano, veintisiete de
noviembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Ángulo, Notario.—1 vez.—(
IN2017194481 ).
Por escritura número 94
de tomo 1 de las 13:00 horas del 27 de noviembre de 2017, Valles
Resplandecietes del Sur S. A., solicita el cese de su disolución.—San
Isidro de El General, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Evelyn Castro Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN20107194482 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte
horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete, los socios que
representan el cien por ciento del total de las acciones que componen el
capital social de la sociedad Hermanas Gauwen S. A. anteriormente
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil
doscientos cuarenta y cuatro, hoy disuelta por morosidad en el pago del
impuesto a entidades jurídica de conformidad con el artículo sexto de la ley
Nueve Mil Veinticuatro, solicitaron el cese de su disolución de conformidad con
el Transitorio II de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, 27 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017194483 ).
Por escritura pública otorgada
en mi notaría, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, se presentó: Ileana Vargas Soto, cédula de identidad: Uno-mil
ciento sesenta y seis–trescientos setenta, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del Capital Social
de: tres–ciento uno–cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y
nueve s. a., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos
mil trescientos cuarenta y nueve a efecto de solicitarle al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas Número: Nueve mil cuatrocientos veintiocho, y su reforma.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017194484 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las siete horas del veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, las sociedades La Kasita Playera S.R.L. y a Dragon Fish
Seven C LLC S.R.L., acordaron unánimemente y a nivel de asambleas de
cuotistas, fusionarse por absorción plena de la segunda por parte de la
primera. Prevalece entonces La Kasita Playera S.R.L. Igualmente, la
sociedad prevaleciente: La Kasita Playera S.R.L. modifica la cláusula
quinta de su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido
suscrito y pagado.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017194485 ).
En esta notaría al ser las 8 horas y 30 minutos
del 20 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta mil ciento sesenta y dos sociedad anónima con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y dos,
en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, y se nombra nuevo
secretario y fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Lara
Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017194487 ).
En esta notaría, al ser las 09:00 horas del
20 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Limbico Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco
mil ochocientos tres, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio y
se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017194488 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, de las
trece horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Soltisoft Sociedad
De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-660542, en la cual
se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Es todo.—San José,
veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José Rivera
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017194491 ).
Mediante escritura número 231, que consta en
el folio 180 vuelto, del tomo décimo de mi Protocolo se ha protocolizado acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa JMKA Motor Sports S. A.,
en la cual se ha nombrado junta directiva, y fiscal, y se ha modificado el
domicilio. También se adiciona al pacto social una cláusula décima sobre el
agente residente. Presidente: Xinia Margarita Mora Umaña.—Lic. Luis Edgardo
Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017194493 ).
El señor Alexander Pirie Robson solicita al
Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Westex Sugar
Holdings S. A., en virtud de haber cancelado los impuestos adeudados a las
personas jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Alexander
Pirie Robson.—1 vez.—( IN2017194494 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las 14 horas del 23 de noviembre de 2017, se solicitó el cese de
la disolución de Gaspar del Río S. A., cédula 3-101-131471.—San Juan de
Tibás, 23 de noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017194495
).
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2017194496 ).
Hoy he protocolizado
solicitud de Vimwee Sociedad Anónima. Donde solicitan cese de
disolución.—24 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2017194497 ).
Hoy he protocolizado solicitud de Regle
Sociedad Anónima. Donde solicitan cese de disolución.—24 de noviembre del
2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017194498 ).
Por escritura otorgada en Guanacaste, a las
21:00 horas del 22 de noviembre del 2017, ante la notaria Laura Avilés Ramírez,
se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la sociedad Reserva los Amigos del Río Rosario
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
seis mil novecientos ochenta y dos, al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma.—Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194499 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Crovil Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta cuatro mil quinientos ochenta y uno, se acuerda disolver y liquidar la
sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017194501 ).
Disolución Distribuidora
Fallas Arias Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José diecisiete
horas del tres de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Edgar Fallas
García, Notario.—1 vez.—( IN2017194504 ).
Impomoda Internacional S. R. L, cédula jurídica 3-102-304761,
solicita ante el Registro Público la reposición del libro asamblea de
cuotistas, por extravío. Óscar Mario Rojas Jiménez.—Lic. Huendy Cruz Argueta,
Notaria.—1 vez.—( IN2017194513 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad denominada Matutinas
Golondrinas MG Limitada.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017194515 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del
dos mil diecisiete, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Protea Repens PRS S. A.—San José, veintisiete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2017194516 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil
diecisiete, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Inversiones Achtzig S. A.—San José, veintisiete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2017194517 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-744594
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula en cuanto al capital social de
la compañía y aumentarlo por aporte extraordinario de los socios.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—( IN2017194518 ).
Cese de disolución de la sociedad Hermanos
Castro Chacón S. A., cédula jurídica 3101308021, escritura otorgada por la
notaria Evelin Sandoval Sandoval, número 603-8 iniciada al folio 200v del tomo
VIII de su protocolo, al ser las 14 horas del 27 noviembre 2017.—San José, 27
de noviembre del 2017.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194519 ).
Reforma de la cláusula
sexta, y cambio de junta la sociedad Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número
Siete Blanco S. A., cédula jurídica 3101341489, celebrada a las 18 horas
del 18 de febrero del dos mil diecisiete, en su domicilio social, protocolizada
en conotariado por las notarias Evelin Sandoval Sandoval y Marianela Fonseca
Rivera, bajo escritura 459-5 iniciada al folio 161f del tomo V del protocolo de
la segunda.—San José, 27 noviembre 2017.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2017194520 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día de hoy, los socios con la titularidad del cien por
ciento de las acciones que conforman el capital social de Carmar Pérez Gómez
S. A., con cédula jurídica 3-101-433266, solicitaron al Registro el cese de
la disolución de esa Sociedad, al amparo del transitorio segundo de la Ley N°
9428.—Grecia, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017194521 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Sonia Corella Céspedes a las once horas del veintisiete de noviembre
de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Catabala Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos
setenta y siete, mediante la cual se acuerda su disolución.—Licda. Sonia María
Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017194526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público
el cese de disolución de la sociedad denominada Agua de Roca S. A.—San
José 23 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017194535 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:15 horas del 27 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público el
cese de disolución de la sociedad denominada Playa Rajada S. A.—San José
27 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017194536 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:00 horas del 27 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público
el cese de disolución de la sociedad denominada Tierra Swell S. A.—San
José 27 de noviembre del 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2017194537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:30 horas del 27 de noviembre
del 2017, se solicita al Registro Público el cese de
disolución de la sociedad denominada Siberian Landscape S. A.—San José
27 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017194538 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público
el cese de disolución de la sociedad denominada PGI Pacific Gulf Investments
S. A.—San José 27 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2017194539 ).
Mediante escritura doscientos setenta y
cuatro-dos otorgada ante el suscrito notario
William Enríquez Peraza, se protocoliza el acta en la cual, se solicita al
Registro La reinscripción de Corporación Contreras Gutiérrez Sociedad Anónima,
con cédula: tres-ciento uno-cuatro uno tres nueve tres nueve, por lo que resta
del plazo social.—San José veintisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2017194545
).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro administrativo—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017.—Señor Alvarado
Álvarez Roger, cédula de identidad N° 1-0486-0894, presidente de la sociedad anónima
Construcciones Rogal S. A., cédula jurídica N° 3-101-082409. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 438118-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III
trimestre del 2017, por un monto de ¢493.181,90 (cuatrocientos noventa y tres
mil ciento ochenta uno colones 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por
un monto de ¢45.034,44) (cuarenta cinco mil cero treinta cuatro colones
40/100). Por la finca del partido de San José N° 579762-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I-2010 al III
trimestre de 2017, por un monto de ¢45.776,40 (cuarenta y cinco mil setecientos
setenta seis colones 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre de 2017, por un monto
de ¢7.604,90 (siete mil seiscientos cuatro colones 90/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente
Técnico.—( IN2017185547 ). 3 v. 3
Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre,
2017. Señor Montiel Quirós Alejandra María, cédula de identidad Nº 1-0828-0687,
medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 120742-002, a saber: impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III
trimestre del 2017, por un monto de ¢120.727,40 (ciento veinte mil setecientos
veintisiete colones 40/100) la tasa de servicios urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto
de ¢535.511,35 (quinientos treinta y cinco mil quinientos once colones 35/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no conectarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185548 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro administrativo.—Montes de
Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señora(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera: Solano Carmona María Bettina de los
Ángeles, cédula de identidad Nº 9-0057-0927. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta pan que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 389053-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por
un monto de ¢126.332,65 (ciento veintiséis mil trescientos treinta dos colones
con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del
2017, por un monto de ¢491.608,50 (cuatrocientos noventa y un mil seiscientos
ocho colones con 50/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185549 ). 3 v.
3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 6 de
octubre, 2017.—Señor Segura Ching Jahnny Jadees cédula de identidad
1-0746-0364, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 188088-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al III trimestre del 2017, por un monto de ¢132.785,35 (ciento treinta y dos
mil setecientos ochenta cinco colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2017,
por un monto de ¢516.906,25 (quinientos dieciséis mil novecientos seis colones
25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente
Técnico.—( IN2017185550 ). 3 v. 3
Alt.
Cobro Administrativo.—.Montes de Oca, once horas
treinta minutos del 6 de octubre,
2017. Señor Leandro Chinchilla Carlos Antonio, cédula de identidad Nº
1-0558-0752, Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 488685-000, a saber: impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013
al III trimestre del 2017, por un monto de ¢618.054,50 (seiscientos dieciocho
mil cero cincuenta cuatro colones 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por
un monto de ¢47.065,35 (cuarenta y siete mil cero sesenta y cinco colones
35/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185551 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre,
2017. Señor Gamboa Prado German Jesús, cédula de identidad Nº 1-1013-0646.
Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 186967-003, a saber: impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III
trimestre del 2017, por un monto de ¢34.912,35 (treinta y cuatro novecientos
doce colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto
de ¢613.441,20 (seiscientos trece mil cuatrocientos cuarenta y uno colones
20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—(
IN2017185553 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre,
2017. Señor Garbanzo Huertas Salvador Guillermo, cédula de identidad Nº
1-0526-0019. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 348752-000, a saber: impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢288.878,90 (doscientos ochenta
y ocho mil ochocientos setenta ocho colones 90/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III
trimestre del 2017, por un monto de ¢321.696,50 (trescientos veinte uno
seiscientos noventa seis colones 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185554 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de
octubre del 2017. Señor Jiménez Acuña César Enrique, cédula de identidad Nº
1-1332-0129. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José Nº 261520-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013
al III trimestre del 2017, por un monto de ¢373.448,70 (trescientos
setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta ocho colones con 70/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al
III trimestre del 2017, por un monto de ¢262.402,05 (doscientos sesenta y dos
mil cuatrocientos dos colones con 05/100). Según el artículo Nº 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185555 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre del
2017. Señora (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Hernández Soto Sonia
Brígida, cédula de identidad N° 6-0039-0135, Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 139443-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por
un monto de ¢275.598,35 (doscientos setenta y cinco mil quinientos noventa ocho
colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de
¢383.444,85 (trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
colones 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente técnico.—(
IN2017185556 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once
horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017.—Señora(es) sucesor(es) de
quien en vida fuera Rojas Sancho lima cédula de identidad 3-0117-0934, Medio
para notificaciones: Publicación ene! Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 479038- -000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III
trimestre del 2017, por un monto de ¢51,05 (cincuenta y un colones con 05/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2010 al 111 trimestre del 2017, por un monto de ¢560.378,90 (quinientos
sesenta mil trescientos setenta ocho colones 90/100), según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente técnico.—( IN2017185557 ). 3
v. 3 Alt.
En el Alcance N° 291 de fecha 1° de diciembre
2017, se publicó el documento N° 2017195337, el cual contiene la información
del Decreto N° 40743 relativo a fijación de Salarios Mínimos para el Sector
Privado correspondiente al 2018.
Donde por error en la
parte 1C-Relativo a Fijaciones Especificas se consignó: Estibadores por kilo de
frutas y vegetales ¢0,07, léase correctamente: Estibadores por kilo de
frutas y vegetales ¢0,0691, el resto del documento se mantiene tal y como se
publicó.
Nancy Marín Espinoza, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400030903.—Solicitud Nº 103206.—( IN2017198975 ).
En la publicación del Diario Oficial La
Gaceta Nº 219, página 44 del 20 de noviembre del 2017, se publicó el
acuerdo N° SJD-355-2017 de Junta Directiva del ICT, en el cual se aprueba el
ajuste por indexación al canon de terreno concesionado en el Polo Turístico
Golfo de Papagayo, titulado “POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO, CANON A PAGAR
SOBRE CESIONES TOTALES O PARCIALES” siendo este título incorrecto, por lo que se procede a la corrección
del mismo, manteniéndose incólume el resto de la publicación. En consecuencia,
el encabezado deberá leerse de la siguiente manera: POLO TURÍSTICO GOLFO DE
PAPAGAYO, MODIFICACIÓN DE CANON DE CONCESIÓN”.
Ing. Henry Wong Carranza, Director
Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N°
17654.—Solicitud N° 103386.—( IN2017198246 ).