LA GACETA N° 235 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40667-MP

N° 40746-MP-MD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40667-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la República de Costa Rica -junto con las demás Repúblicas de Centroamérica-cumple doscientos años de vida independiente en el año 2021, marcando un hito histórico en la identidad cultural y nacional.

II.—Que la República de Costa Rica tiene la tradición de llevar a cabo el “Ideario Costarricense” desde el año 1943, evento que representa un gran aporte al desarrollo nacional. El mismo es llevado a cabo para la generación de propuestas y soluciones, con el objetivo de promover el intercambio de conocimientos para la resolución de problemáticas nacionales de cara al segundo centenario de vida independiente.

III.—Que dicho evento tiene como principal propósito la apertura a un diálogo nacional que promueva espacios de comunicación en los cuales se entrecrucen la comunidad científica, artística e intelectual. De igual forma, propiciar una iniciativa que contenga la intervención de distintos sectores de la población, actores políticos, y la ciudadanía en general; en torno a los desafíos y retos de doscientos años de independencia.

IV.—Que la Universidad Nacional de Costa Rica cuenta con equipos académicos consolidados que abordan las problemáticas nacionales mediante la investigación, docencia y extensión; así como la producción innovadora, rigurosa, científica y autónoma a nivel local, nacional, regional e internacional.

V.—Que la Universidad Nacional ha participado en el desarrollo exitoso del “Ideario Costarricense” de 1993 y del Primer Ideario del Siglo XXI en 2010; y cuya experiencia y trabajo colaborativo con otras instancias y sectores ha permitido la facilitación de cada eje temático del evento.

VI.—Que el quehacer de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional de Costa Rica actúa como gestor en iniciativas de actividades académicas en conjunto con otras unidades, facultades, centros, sedes y sección regional. Por lo anterior, se ha abocado en el 2017 la preparación interna y al lanzamiento nacional de la iniciativa institucional para la construcción ciudadana del nuevo “Ideario Costa Rica Bicentenaria Diálogo Nacional”, como aporte de la UNA a la celebración del Bicentenario de la Independencia.

VII.—Que la Universidad Nacional declaró de interés institucional la construcción del nuevo “Ideario Costa Rica Bicentenaria Diálogo Nacional”, el cual permite darle la trascendencia y el apoyo necesario para asegurar la participación de la comunidad universitaria; según la metodología y planificación logística que se está discutiendo para ir incorporando los diferentes estamentos organizativos. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “IDEARIO COSTA RICA BICENTENARIA

DIÁLOGO NACIONAL”

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional el evento “Ideario Costa Rica Bicentenaria Diálogo Nacional”, a realizarse desde noviembre de 2017 hasta el año 2021 en diferentes lugares del territorio nacional.

Artículo 2º—Colaboración. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del conjunto de actividades.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° P0029330.—Solicitud N° 32979.—( D40667 - IN2017197309 ).

N° 40746-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, y la actividad física.

III.—Que Producciones Sin Límites SAD, con cédula jurídica 3-101-68-7599, es una organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas costeras, que tiene como objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar la práctica y profesionalizar la competición del triatlón en el territorio nacional, con el respaldo de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica.

IV.—Que el V evento de la serie triatlón Quepas, organizado por la empresa “Producciones Sin Límites S.A.D.”, atrajo a más de 1000 participantes, más un aproximado de 3000 visitantes, lo cual generó un importante impacto económico a los habitantes y comercios de esta zona.

V.—Que el VI Evento de la Serie Triatlón Quepos 2017, es una competencia que reúne a los hombres y mujeres del más alto nivel del área, y al ser el evento más próximo con Panamá se está incentivando la participación de triatletas de este país ya confirmados para la distancia principal de larga distancia.

VI.—Que la categoría de la larga distancia es de interés turístico ya que es la categoría atractiva para los competidores internacionales y de esta manera atraerlos a competir en nuestro país promocionando turismo deportivo.

VII.—Que por la relevancia de la actividad, se ha solicitado a la Municipalidad de Quepos que se declare como de Interés Cantonal Cultural.

VIII.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 39909-MP-MD del 18 de agosto del 2016, se declaró como de interés público y nacional el V Evento de la Serie Triatlón 2016, siendo que por error se consignó como el V Evento.

IX.—Que el VI Evento de la serie Triatlón Quepos 2017 se llevará a cabo el 3 de diciembre del 2017, en el Cantón de Quepos.

X.—Que mediante oficio UPCR0238-2017 del 19 de setiembre de 2017, Producciones Sin Límites SAO solicita la declaratoria de interés público del VI Evento de la Serie Triatlón Quepos 2017, considerando que es un evento familiar de suma importancia para la zona, debido al impacto económico relevante y por ser de interés deportivo y social, acercando también a los jóvenes de la zona costera al deporte. Adicionalmente, señala que dicho evento cuenta con el aval de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica. Por tanto;

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL VI EVENTO DE LA SERIE TRIATLON QUEPOS 2017”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional el VI Evento de la Serie Triatlón Quepos 2017, a realizarse en el Cantón de Quepos, el 3 de diciembre del 2017.

Artículo 2°— Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades e iniciativas relacionadas con el VI Evento de la Serie Triatión Quepos 2017.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D40746-IN2017195736 ).

Nº 40775-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política, los artículos 4 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 8° del Decreto Ejecutivo Nº 40214-MP-MTSS del 28 de febrero de 2017 en La Gaceta Nº 44, Alcance Nº 48 del 28 de febrero de 2017; y,

Considerando:

I.—Que el día 16 de noviembre de 2017, el señor Édgar Quirós Núñez informó al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Presidente de la Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo de su renuncia ante dicho órgano colegiado a partir del 28 de noviembre de 2017.

II.—Que el día 28 de noviembre de 2017, la señora Ana Luisa Calvo Monney informó al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Presidente de la Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo de su renuncia ante dicho órgano colegiado a partir del 16 de diciembre de 2017.

III.—Que el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria N° 170, del 8 de diciembre de 2017, recomendó en el acuerdo Nº 2, al Poder Ejecutivo el nombramiento de la señora Patricia Rodríguez Canossa en sustitución del señor Édgar Quirós Núñez, así como de Anallancy Morera Gutiérrez en sustitución de la señora Ana Luisa Calvo Monney. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar a Patricia Rodríguez Canossa, cédula Nº 1-0391-0519, en sustitución de Édgar Quirós Núñez ante la Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 2º—Nombrar a Anallancy Morera Gutiérrez, cédula Nº 1-0636-0608, en sustitución de Ana Luisa Calvo Monney ante la Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a partir del día 16 de diciembre de 2017.

Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social a. í., Nancy Marín Espinoza.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 103594.—( D40775 – IN2017199210 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-0304-0085, en calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial del herbicida Bispinee 40 WP de número de registro 8702312, el nombre comercial Bispizell 40 WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 9 horas con 19 minutos del 2 de noviembre de 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017194069 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 816, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Garita Cordero Geovanna Alejandra, cédula N° 1-1106-0619. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017192245 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 588, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Obando Vargas Quemby, cédula: 1-0961-0480. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196946 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 36, Título N° 213, emitido por el Centro Educativo Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Castillo Leal Fiorella, cédula 5-0417-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194057 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título N° 723, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frio con Sección Diurna, en el año dos mil doce, a nombre de Corella Mora Ana Yancy, cédula 1-1208-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194212 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-1966-2017 de las 12:35 horas del día 3 de octubre del 2017. el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1093-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Alvarado Vindas Blanca, cédula de identidad N° 2-192-146, a partir del día 1 de octubre del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017199014 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laureate Education, Inc. con domicilio en: 650 S. Exeter Street Baltimore, Maryland 21202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LPA LAUREATE Professional Assessment

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: pruebas para determinar las habilidades laborales; pruebas para determinar las competencias en el lugar de trabajo; desarrollo de pruebas de competencias específicas para la carrera; gestión y consulta de empresas en el ámbito de la enseñanza superior y de los instituciones de enseñanza superior; servicios de administración de empresas en el ámbito de la enseñanza superior y de las instituciones de enseñanza superior y en clase 41: consejería de carrera, a saber, asesoramiento sobre opciones educativas para el desarrollo de competencias específicas de carrera y competencias esenciales en el lugar de trabajo para promocionar una ventaja competitiva en la obtención de empleo; servicios de asesoramiento y asesoramiento, a saber, asesoramiento sobre opciones educativas para perseguir, planificar y preparar el desarrollo profesional y personal; prestación de servicios de evaluación educativa; prestación de servicios de evaluación y evaluación de la educación; consejería de carrera, a saber, asesoramiento sobre opciones educativas para perseguir oportunidades de carrera. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/573118 de fecha 17/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192117 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Odacité Inc., con domicilio en Topanga, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Odacité

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; tónicos cosméticos refrescantes de la piel; máscaras cosméticas; limpiadores para la piel; preparaciones hidratantes para la piel; loción y gel retardantes de la edad; sueros de belleza; crema para los ojos; preparaciones para el cuidado de la piel no medicado, a saber, cremas lociones, geles, tónicos, limpiadres y peelings. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017192118 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Microson S. A., con domicilio en Calle Pere IV, Nº 160 Barcelona, España, solicita la inscripción de: microson YOUR SOUND

como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios para la corrección auditiva, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidades auditivas; aparatos para uso en el alivio de los trastornos de la audición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017192119 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MAJESTO, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos de cocción, para cocinar calentar, enfriar y preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes constitutivas de estos productos. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017192120 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en Carretera LV-9224, Km 8,8, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: SEALGAE como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Abonos y fertilizantes. Fecha: 08 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017192121 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de les Laboratoires Servier, con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: SERVIER como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 10; 44 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; sustratos de grabación (magnéticos); grabando discos; medios de grabación digital; aparatos y equipos para procesar datos e información; software de ordenador programas informáticos (software descargable); ordenadores; equipo de procesamiento de datos; software grabado en medios magnéticos o descargado de una red informática remota; aplicaciones de software para computadora, descargables; hardware de telecomunicaciones para su uso con redes móviles; software de control de datos fisiológicos; software para analizar, almacenar y monitorear datos fisiológicos, incluido el software de medicina predictiva, diagnóstico, monitoreo y advertencia; asistente personal digital; transmisores de señales electrónicas; pulseras conectadas (instrumentos de medida); escalas inteligentes; relojes inteligentes; videocámaras; sensores electrónicos; software para uso médico, quirúrgico, dental o veterinario; software de medicina predictiva; software de imágenes médicas; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de inteligencia artificial; gafas (óptica); lentes de contacto; lentes inteligentes; auriculares intrauditivos, aplicaciones descargables de telemedicina para dispositivos móviles; software de realidad aumentada; software de realidad virtual; sistemas de análisis de imágenes médicas basados en inteligencia artificial; chips electrónicos; cascos inteligentes, en clase 10; aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; medias de soporte, medias y calcetines; medias, medias y calcetines para venas varicosas; tiras de preparación de compresión; aparatos médicos, instrumentos y equipos médicos para la introducción de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de infusión y jeringas para uso médico; herramientas e instrumentos de diagnóstico para fines médicos; aparatos para análisis de sangre (para uso médico); aparatos médicos para uso en endoscopia; inhaladores; aparatos de control y medida fisiológicos para uso médico; aparatos de telemetría para uso médico; instrumentos de acupuntura; audífonos; analizadores automatizados para uso médico; aparatos de imágenes médicas; aparatos de masaje, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de asesoramiento relacionados con la salud; consejos de farmacia; servicios médicos; servicios de telemedicina; servicios de terapia; servicios de diagnóstico médico; prestación de servicios de enfermería en el hogar recetas médicas individualizadas; prescripciones médicas en línea; proporcionar apoyo médico en el control de pacientes que reciben tratamientos médicos; consultoría en relación con el tratamiento médico en el hogar consultoría de automedicación; información médica para pacientes; exámenes médicos remotos; asesoramiento en relación con el bienestar del personal (salud);supervisión médica de pacientes, incluso a distancia, y en clase 45; prestar servicios de apoyo personal a familias de pacientes con trastornos potencialmente mortales; servicios de conexiones sociales; ninguno de los servicios mencionados se presta en el contexto de centros para personas mayores, centros de acogida, asistencia, asistencia y asesoramiento para personas mayores con o sin discapacidad, instalaciones de acogida para el alojamiento y rehabilitación de personas mayores que dependen de otros o que están sufriendo la psiquiatría geriátrica, las guarderías, las casas de retiro, las residencias para personas mayores y discapacitadas, pero que comprenden estructuras médicas de todo tipo. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017192122 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Partners Network Holding BV, con domicilio en Laan 21, 8071 JG Nunspeet, Países Bajos, solicita la inscripción de: NIKKI como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº bx 1354348 de fecha 22/05/2017 de Países Bajos. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017192123 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: TOSTONCITOS DE YUMMIES como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017192124 ).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad Nº 1-1041-0825, en calidad de apoderado especial de Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., cédula jurídica Nº 3101657179, con domicilio en: San Rafael de Escazú, diagonal a Multiplaza Escazú, edificio Atrium, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salas de chat inteligentes o chatbot en línea para páginas web y redes sociales. Fecha: 12 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192128 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica Nº 3101110195, con domicilio en: La Uruca, 75 metros al oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWEROAD, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para motocicletas. Fecha 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017192129 ).

Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Global Tobacco FZCO, con domicilio en Warehouse Nº WT01FA01, PO Box 17331, Jeble Ali, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: RICHMAN ROYAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: tabaco, artículos para fumadores; cerillas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 250395 de fecha 09/06/2016 de Panamá. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017192130 ).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., cédula jurídica Nº 3101657179, con domicilio en: Escazú, San Rafael, diagonal a Multiplaza Escazú, edificio Atrium, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Layla A Smart Agent Platform

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salas de chat inteligentes o chatbot en línea para páginas web y redes sociales. Fecha: 12 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192131 ).

Arthur Ramírez Dobke, soltero, cédula de identidad Nº 01016240332, con domicilio en San Antonio de Belén, 50 metros al norte de Ferretería El Lagar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMABEN

como marca de comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017192150 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, avenida primera, calle dos, edificio Dataformas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: elite como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; todo tipo de jabones; todo tipo de detergentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017192154 ).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad Nº 110410835, en calidad de apoderada especial de Prologistica R J R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101301304, con domicilio en Plaza González Víquez, 120 metros sobre la Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLX como marca de fábrica y servicios, en clases 20 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: estanterías y muebles para logística en bodegas (no comprendidos en otras clases). Clase 42: servicios de diseño de bodegas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017192155 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Asset Backed Lending S. A., con domicilio en Edificio BMW Plaza, calle 50, piso 9, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WSTANDARD como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: repuestos y accesorios de motocicletas no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017192156 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, avenida primera, calle dos, edificio Dataformas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elite como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel, papel higiénico, toallas de papel, pañuelos de papel, servilletas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008126. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017192157 ).

Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Rodolfo Bonilla Gurdián, casado una vez, cédula de identidad 108350021, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de La Paco, 600 suroeste, Calle El Poro, casa Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TÍPICAS

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017192171 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0695-0535, en calidad de apoderado especial de Global Business Service S. A., con domicilio en Calle Bariloche Nº 1046 Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ENERGY

como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0006279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017192172 ).

Jose Alberto Agüero Hidalgo, casado dos veces, cédula de identidad 107050715, con domicilio en Desamparados, Gravilias, 150 metros sur de la Fuerza Pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MEASA

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y mantenimiento de equipo médico y estético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017192175 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Rodolfo Bonilla Gurdián, casado una vez, cédula de identidad Nº 108350021, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, de la Paco, 600 suroeste, calle El Poro, casa Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TIPICAS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, campotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017192190 ).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Prevención y Seguridad Industrial S. A., cédula jurídica N° 3101035798, con domicilio en La Uruca, Central, 125 metros al norte de las Oficinas de Pasaportes y Licencias del Banco de Costa Rica, edificio y bodega color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVIOR truck

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Venta de camiones equipados para incendios y ambulancias; y 39: Alquiler de camiones equipados para incendios y ambulancias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192191 ).

Carolina Cabañas Urquilla, soltera, cédula de identidad 112070308, en calidad de Apoderada Generalísima de Compañía y Escuela de Danza Aérea S. A., con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: danzaire como marca de fábrica, en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios, metodología en danza aérea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017192206 ).

Antonio Martínez Sánchez, soltero, cédula de identidad 110550328, con domicilio en Barrio La Presa en Los Ángeles de Atenas, 2 kms este del monumento al Boyero, propiedad con malla metálica a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA elefante Meditación Vida y Cultura

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación, práctica y teórica en materia de meditación, yoga y filosofía clásica de la India. Reservas: blanco, café, letras cafés. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192222 ).

Allan Hidalgo Campos, soltero, cédula de identidad N° 107220811, en calidad de apoderado generalísimo de Chez Julián Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101717524, con domicilio en cantón de Tibás, distrito Colima Barrio cuatro Reinas de la Iglesia Católica, 50 metros al oeste dos cuadras pequeñas sur y 75 metros al oeste casa número 26 Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julián

como marca de servicios en clases 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de gestión empresarial de restaurantes, en clase 39: reparto de alimentos por parte de restaurantes, y en clase 43: servicio de restaurante. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192251 ).

Allan Hidalgo Campos, soltero, cédula de identidad 107220811, en calidad de apoderado especial de Chez Julián Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717524, con domicilio en cantón de Tibás, distrito Colima Barrio Cuatro Reinas de la iglesia católica, 50 metros al oeste dos cuadras pequeñas sur y 75 metros al oeste casa número 26 Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julian

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, gestión empresarial de restaurantes y reparto de alimentos por parte de restaurantes. Ubicado en San José, Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros al este. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010442. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192252 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Magnetics U.S.A., Inc., con domicilio en 16330 N.W. 48th Ave. Miami, FL 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: accenta

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192278 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad Nº 112920641, en calidad de apoderado especial de Magnetics U.S. A., INC., con domicilio en: 16330 N.W. 48TH Ave. Miami, FL 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGNETICSUSA

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: no se hace reserva de “USA”. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192279 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Magnetics U.S.A., Inc., con domicilio en 16330 NW 48th Ave. Miami, Florida 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: accenta como marca de fábrica en clase: 15. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales y bases para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010196. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192280 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Magnetics U.S. A., Inc., con domicilio en 16330 N.W. 48th Ave. Miami, FL 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kälo

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2017192281 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 1129206411 en calidad de apoderada especial de Magnetics U.S.A. Inc., con domicilio en 16330 N.W. 48 TH AVE. Miami, FL 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rollins

como marca de fábrica en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales y bases para instrumentos musicales. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192294 ).

Adriana Angulo Sibaja, soltera, cédula de identidad 110010009, en calidad de apoderado generalísimo de R E D U C S Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3102735193, con domicilio en San José, Costa Rica Santa Ana, Pozos, de Productos Concentrados La Soya, 200 este; solicita la inscripción de: BIO SVELT, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a servicios de estética y procedimientos de belleza, facial y corporal. Ubicado en Barrio Dent, del Centro Cultural, 300 metros norte. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192298 ).

Adriana Angulo Sibaja, soltera, cédula de identidad Nº 110010009, en calidad de apoderado generalísimo de Reducs Internatcional Limitada, cédula jurídica Nº 3102735193 con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO SVELT, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de procedimientos de estética y belleza facial y corporal. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017192299 ).

José Alcides Monge Salazar, soltero, cédula de identidad 116540273, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cedevi Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745790 con domicilio en 275 metros sur de la Torre Mercedes en Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedevi

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Agencia de viajes y excursiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017192341 ).

Julio César Granados Sanabria, casado una vez, cédula de identidad 109940030, con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: M motion & balance

como marca de servicios en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación de libros de texto relacionados a la evaluación de la postura y los movimientos biomecánicas de las personas, y plantillas ortopédicas, en clase 41: Formación y capacitación en fisioterapia y osteopatía, y en clase 44: Análisis biomecánicas y de postura corporal y movimiento, sea servicio de diagnóstico clínico. Reservas: No se hace reserva de los términos Motion & Balance. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008630. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017192354 ).

Juan Felipe Rodríguez Quirós, soltero, cédula de identidad 206210375, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería Callidryas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742806con domicilio en San Ramón, San Rafael, calle Orozco, de la Mueblería La Cima 250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLIDRYAS CERVECERÍA ARTESANAL

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017192370 ).

Juan Felipe Rodríguez Quirós, soltero, cédula de identidad 206210375, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería Callidryas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742806 con domicilio en San Ramón, San Rafael, Calle Orozco, de la Mueblería La Cima; 250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLIDRYAS CERVECERIA ARTESANAL

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de cervezas artesanales, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Calle Orozco, de la Mueblería La Cima; 250 metros al este. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017192371 ).

Juan Carlos Cerdas Sánchez, soltero, cédula de identidad 113170888, en calidad de apoderado generalísimo de El Mercadito de Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3102746104, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, El Mercadito de Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Mercadito DE TAMARIND

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, venta de ropa y artesanías, y en clase 43; Servicios de restauración en plaza de kioscos. Reservas: No se hace reserva del El Mercadito término “Tamarindo”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017192379 ).

Juan Carlos Cerdas Sánchez, soltero, cédula de identidad 113170888, en calidad de apoderado especial de El Mercadito de Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3102746104, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, El Mercadito de Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Mercadito DE TAMARINDO

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas de diferentes tipos, así como venta de artesanías y de ropa, en plaza de kioscos, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, El Mercadito de Tamarindo. Reservas: No se hace reserva del término: “TAMARINDO”.. Fecha: 20 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017192380 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en: 150 Signet Drive, Toronto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: DASTIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento de la hipertensión (presión sanguínea elevada) e insuficiencia cardíaca. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017192384 ).

Josué Cedeño Chaves, Soltero, cédula de identidad 304180821 con domicilio en Paraíso de la Terminal de Buses COOPEPAR; 400 metros sur y 25 al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACTOA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de Facturación Electrónica y Asistencia de Servicios Contables. Reservas: De los colores; azul, gris y celeste. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017192402 ).

Myriam Haydee Martínez Carvajal, soltera, cédula de identidad 304820545, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 100 metros oeste del Cristo de Sabanilla sobre calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puramor Arreglos frutales & más

como marca de fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arreglos de frutas frescas, cubiertos de chocolates. Reservas: De los colores: café, rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008614. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017192421 ).

Adriana Berrocal Salas, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108850675, con domicilio en: 3 km norte de la Municipalidad de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADRIANA BERROCAL Medicina y Nutrición Humana

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: charlas y clases de diferentes tópicos de nutrición y medicina y en clase 44: consulta médica y nutricional de pacientes personas niños, adolescentes y adultos. Terapias de flores de Bach. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017194433 ).

Cambio de Nombre N° 100187-A

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banco Banex S.A., cédula jurídica 3-101-046008-27, por el de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el 11 de diciembre de 2015, bajo expediente 100187. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002006 Registro N° 156914 Cuenta de ahorros suma en clase 36 Marca Mixto, 2005-0003648 Registro N° 156925 ESTRELLAS BANEX en clase 36 Marca Denominativa y 2005-0003649 Registro N° 156915 Ceroestrés en clase 36 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017193924 ).

Cambio de Nombre N° 100187-B

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banco BANEX S. A., cédula jurídica 3-101-046008-27 por el de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el día 11 de diciembre de 2015 bajo expediente 100188. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002006 Registro N° 156914 Cuenta de ahorros suma en clase 36 Marca Mixto, 2005-0003648 Registro N° 156925 ESTRELLAS BANEX en clase 36 Marca Denominativa y 2005-0003649 Registro N° 156915 Ceroestrés en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017193925 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-2017.—Ref: 35/2017/4296. Katherinne Vanesa Alfaro Zúñiga, cédula de identidad 0603990179, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Wilka Eusse y Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493093, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, San Gerardo, Sector Nueve, del Bar Adoquen 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Según expediente N° 2017-2017.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017193826 ).

Solicitud N° 2017-2409.—Ref: 35/2017/5052. Manrique Arias Méndez, cédula de identidad 1-0901-0981, solicita la inscripción de:

Q

Y  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, Cañuela. setecientos metros al oeste del cruce, San Juanillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2017-2409.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017193939 ).

Solicitud N° 2017-2441.—Ref: 35/2017/512. Fredy Concepción Blandón Centeno, cédula de residencia 155812929623, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bajo el Remolino, un kilómetro al suroeste del Mercado Municipal de Buenos Aires, camino viejo a Ceibo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2017-2441.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017193940 ).

Solicitud N° 2017-2207.—Ref.: 35/2017/4603.—Luis Ángel Jimenez Méndez, cédula de identidad 0501880886, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Oro, 3 kilómetros al sur del Templo Católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, según el expediente N° 2017-2207.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017193962 ).

Solicitud N° 2017-2208.—Ref: 35/2017/4834. Filander Rojas Zamora, cédula de identidad 5-0143-0880, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, 2 kilómetros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Según expediente N° 2017-2208.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017193963 ).

Solicitud N° 2017-2417.—Ref: 35/2017/5054.—Elvia Elena Solís Córdoba, cédula de identidad 4-0145-0577, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Josin y Franel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623718, solicita la inscripción de:

J y F

S  A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Cas, de la escuela de Palomo 200 metros oeste y 500 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2017-2417.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017194006 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-712815, denominación: Asociación Aquí Estoy. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 527466, con adicional: 2017-657209.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 4 minutos y 23 segundos del 03 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador a. í.—1 vez.—( IN2017193901 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Leones Jicaral, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo de la organización, para el bienestar de la población y la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Enríquez Parra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 496906 con adicional(es): 2017-669354.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 47 segundos, del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017193908 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Protección de Las Especies Meliponas Asopem, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conservar, proteger y reproducir las abejas nativas sin aguijón para el adecuado aprovechamiento racional de estas especies. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Ruiz Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 471022 con adicional(es): 2017-558387, 2017-622105.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 16 segundos, del 20 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017193911 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda y Bienestar de la Comunidad de Abangaritos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover que las personas y familias de la comunidad de Abangaritos mejoren su calidad de vida a partir de contar con una vivienda y una comunidad organizada. Cuyo representante, será el presidente: Sundry Álvarez Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 831115 con adicional (es): 2017-642736.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 1 minutos y 38 segundos, del 1° de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017194029 ).

DIRECTRIZ D.P.J.-001-2017

DE:              Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:         Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores y Público en General.

ASUNTO:   Inscripción en línea de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

FECHA:      22 de noviembre de 2017.

Conforme a lo preceptuado por el artículo primero de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, y con la finalidad de brindar mayores facilidades al realizar la inscripción en línea de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se establece:

1)  Se recuerda que de conformidad con lo estipulado por el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “CrearEmpresa”, N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, así como lo indicado en la Circular Registral D.R.P.J 001-2014, el uso del portal es obligatorio para la inscripción de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.

2)  Además, todo interesado en tramitar la inscripción de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, en las que se realice el pago del capital social mediante el aporte de bienes no inscribibles, podrán hacerlo mediante la utilización del portal web de “CrearEmpresa”, de forma voluntaria.

Se reitera que lo indicado en el punto 2 es completamente voluntario y que únicamente no podrán tramitarse por el portal las sociedades que paguen el capital con bienes inmuebles o bienes muebles inscribibles. Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir de su publicación. Henry Guillermo Jara Solís.—1 vez.—O. C. N° OC17-0590.—Solicitud N° 102300.—( IN2017195926 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cruz Rojas, Eduardo, cédula de identidad 204540506, solicita el Modelo de Utilidad denominado FREGADERO CON ESTRUCTURA DE BASE PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA A PRESIÓN. Fregadero con estructura de base para la instalación de grifería a presión cuya fabricación es diversa en materiales, tamaños y formas. Los fregaderos en su mayoría vienen diseñados para que la grifería se asiente sobre ellos y la sujeción se dé por la parte inferior del fregadero, por medio de tuercas, tornillos, entre otros, teniendo este procedimiento diversas dificultades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C 1/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cruz Rojas, Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000489, y fue presentada a las 11:48:27 del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017192178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial De Los Santos Juan, Pedro Enrique, solicita la Patente PCT denominada CONSERVADOR DE HIELO A GRANEL. Conservador de hielo a granel con un recinto de secado y de almacén de hielo (3) que tiene un equipo de frío estático (11) y un elemento de sujeción (4) del recipiente de secado de hielo (5) al recinto de secado y de almacén (3). El elemento de sujeción (4) está accionado por un motor (6) para producir los giros del recipiente de secado de hielo (5), y puede ser ayudado por sensores (7) controlar los giros del recipiente de secado de hielo (5). El recinto tiene además una bandeja de recogida de residuos (8) con una resistencia (9) para fundir y evacuar por el desagüe (16) los restos del proceso de secado, y varias puertas de descarga de hielo (12). Adicionalmente el conservador de hielo presenta un autómata o similar (15) conectado al fabricador de hielo (1), al motor (6), a los sensores y a la resistencia (9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25C 5/16; cuyos inventores son: De Los Santos Juan, Pedro Enrique (ES). Prioridad: N° U201500193 del 16/03/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/146874. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000429, y fue presentada a las 14:46:39 del 18 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017193896 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 1505585.8 del 31/03/2015 (GB) y N° 62/140.767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/156230. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000440, y fue presentada a las 13:43:00 del 25 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017193897 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada PLÁSMIDOS INMUNOESTIMULADORES. La presente invención se refiere a composiciones inmunomoduladoras y métodos de uso, así como métodos de fabricación. Las composiciones inmunonnoduladoras comprenden plásmidos inmunoestimuladores, o una secuencia de ADN, capaces de provocar una respuesta inmune en un sujeto receptor. Además, los plásmidos inmunoestimuladores, o secuencia de ADN, no contienen una secuencia de resistencia a los antibióticos secuencia de codificación para ayudar a reducir el potencial de transferencia horizontal de resistencia a los antibióticos en una población. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C12N 1/00; cuyos inventores son: Eicker, Andrea (DE); Wehlmann, Hermann (DE); Munnes, Marc (DE); Schauer, Romina (US); Abraham, Albert (US); Weiss, Christian (DE) y Feldhues, Elisabeth (DE). Prioridad: N° 61/946,372 del 28/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/128461. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000393, y fue presentada a las 08:18:34 del 29 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registro.—( IN2017193898 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience LP, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES PESTICIDAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS NO VOLÁTILES. Se proporcionan formulaciones basadas en agua (EW) que no contienen VOC o alternativamente son bajas en VOC para pulverización aérea en zonas amplias con el fin de controlar mosquitos, moscas y otras plagas de salud pública. En la aplicación mediante ULV, se ha observado que estas formulaciones proporcionan un control significativamente superior de las plagas cuando se comparan con adulticidas competitivos. Las presentes formulaciones proporcionan una conservación excepcional de la densidad de microgotas en la nube de aerosol y del tamaño de microgotas medido mediante el diámetro medio volumétrico (VmD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 25/00, A01N 25/02, AO1N 25/04 y A01n 25/06; cuyos inventores son Vandock, Kurt, P.; (US); Gore, Gary; (US); Reid, Byron (US) y Baker, Robert, B.; (US). Prioridad: N° 14/629,824 del 24/02/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/138179 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000422, y fue presentada a las 13:42:10 del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017193900 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3482.—Ref: 30/2017/6238.—Por resolución de las 06:58 horas del 3 de noviembre de 2017, fue inscrito (a) la Patente denominado (a) DERIVADOS DE FENILIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A, a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Nielsen, Jacob (DK); Langgárd, Morten (DK); Kilburn, John, Paul (GB); Marigo, Mauro (DK); Püschl, Ask (DK) y Kehler, Jan (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3482 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/519, A61P 25/00, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017193895 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-DL-270-2017

EDICTO POR CAMBIO DE TITULAR

DE ESTACIÓN DE SERVICIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se tiene por correctamente presentada la solicitud de la sociedad: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R.L. (COOPELLANOBINITO R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-045235, actuando como actual concesionaria del servicio público de la estación de servicio con expediente Nº ES-1-20-03-01 y de la señora: Yorleny Castro Porras, cédula de identidad Nº 3-336-846, actuando en su condición de nueva concesionaria, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de San José, cantón León Cortés, distrito Llano Bonito, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 474040-000, y su propietario registral actual es la sociedad Agrocomercial Fallas y Fallas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-304147. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público sería la señora: Yorleny Castro Porras, cédula de identidad Nº 3-336-846. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José, a las catorce horas cinco minutos del día 30 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017197526 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0031-2017.—Exp. 17823A.—Agroindustrial Piñas Del Bosque S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Rio Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 273.976/500.927 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de octubre de 2017.—Jose Joaquín Chacón Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2017197384 ).

ED-UHSAN-0027-2017. Exp. 17818A.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo de la Quebrada Los Chiles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 276.630/498.204 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017197386 ).

ED-0185-2017.—Exp. N° 17702P.—Parcner S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-2016 en finca de Fideicomiso Andre S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 245.900 / 335.100 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de julio del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017197681 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0233-2017.—Exp. 17904-A.—3-102-730713 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 140.734 / 548.937 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de diciembre del 2017.—Departamento de Información.— Andrés Phillips Ureña.—( IN2017198324 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Expediente N° 160-CO-2016, 49-2017.

Solicitud del partido Movimiento Libertario y de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se efectúe un pago parcial de la deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, con cargo a los montos retenidos en resoluciones números 1662-E10-2017 y 1721-E10-2017.

Visto el memorial sin número de fecha 23 de mayo de 2017, presentado a las 10:22 horas del 8 de junio de 2017 en la Secretaría General de este Tribunal (folios 65 a 67), por intermedio del cual los señores Danilo Cubero Corrales y Carlos Herrera Calvo, presidente y el tesorero –respectivamente– del partido Movimiento Libertario (PML), y el señor Marvin Collado Parrales, Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), solicitan a esta Autoridad Electoral “… instruir a la instancia que corresponda para que proceda a efectuar el traslado de la suma retenida cautelarmente (¢304.068,00 [lo correcto es el uso del símbolo “¢” que representa los colones] directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta corriente número 001-000311-5 cuyo IBAN es CR65015201001000031150 a nombre de la CCSS cedula [sic] 4-000-042147, lo anterior para liquidar la deuda hasta donde alcancen dichas sumas, una vez realizadas las aplicaciones estaremos comunicando a éste [sic] Tribunal sobre los resultados de estas gestiones.”; Se resuelve: 1). Este Tribunal, en las resoluciones números 1662-E10-2017 de las 14:50 horas del 3 de marzo de 2017 (folios 31 al 36 del expediente N° 160-CO-2016) y 1721-E10-2017 de las 11:15 horas del 8 de marzo de 2017 (folios 42 al 47 del expediente N° 49-20175), ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PML, por su orden, las sumas de ¢289.730,00 y ¢14.338,00, para un total de ¢304.068,00. 2). Según lo afirmado por los gestionantes, el PML, al 23 de mayo de 2017, mantiene deudas con la seguridad social –las cuales reconoce expresamente la agrupación política– por la suma de ¢8.808.196,00. 3). Dado que, de la gestión planteada, se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PML) es la transferencia a la institución aseguradora de los montos retenidos en las citadas resoluciones, se ordena el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre esas sumas a fin de liberar y girar esos fondos a la CCSS. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de ¢304.068,00 (trescientos cuatro mil sesenta y ocho colones sin céntimos), mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica N° 001-000311-5, la cual tiene asociado el número de IBAN CR65015201001000031150, a nombre de la CCSS. 4). Incorpórese copia de esta resolución y del referido convenio a los expedientes números 160-CO-2016 y 49-2017. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva y al Apoderado General Judicial de la CCSS, y al Presidente y al Tesorero del PML. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193825 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erika Vanessa Mendoza Gonzalez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815000622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5604-2017.—Limon, Siquirres, al ser las 11:44 horas del 20 de noviembre 2017 Regional Siquirres.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2017193876 ).

Lizzet Auxiliadora Flores Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801322607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5761-2017.—San José, al ser las 09:29 del 01 de diciembre del 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.— ( IN2017197254 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2018 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr y sus órganos adscritos, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección https://www.sicop.go.cr/.

San José, 08 de diciembre del 2017.—Karol Sanabria Rosales, Subproveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031223.—Solicitud N° 103677.—( IN2017199369 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS U.E. 5101

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El detalle correspondiente a cada una de las partidas puede encontrarse en la dirección electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en la fotocopiadora ubicada en el sótano del edificio Anexo, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21687.—( IN2017198986 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICEO DR. VICENTE LACHNER

La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, circuito 01, Cartago; le invita a participar en los siguientes procesos de contratación:

Contratación de servicios profesionales: Secretario de Actas.

Concesión de espacio público:

Local para fotocopiadora y librería

Las condiciones para participar se deben de retirar en la Dirección del Liceo.

Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2017199102 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01

Contratación de maquinaria

Proyecto mantenimiento de caminos en lastre, cantón de Tilarán

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001-01, que la fecha de recepción de ofertas se establece hasta las catorce horas del día 30 de enero del 2018, en la proveeduría municipal.

El cartel lo pueden adquirir en la página www.tilaran.go.cr o por medio del correo sramirez@tilaran.go.cr. Mayor información al teléfono 26952420, 26952430.

Tilarán, 5 de diciembre del 2017.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017199259 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Adquisición material lastre “Proyecto mantenimiento de caminos en lastre, cantón de Tilarán”

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000002-01, que la fecha de recepción de ofertas se establece hasta las nueve horas del día 30 de enero del 2018, en la proveeduría municipal.

El cartel lo pueden adquirir en la página www.tilaran.go.cr o por medio del correo sramirez@tilaran.go.cr. Mayor información al teléfono 26952420, 26952430.

Tilarán, 5 de diciembre del 2017.—Shirley Ramírez Méndez. Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017199262 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Invitación

La Municipalidad de Golfito invita a todos los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000002-01 correspondiente a la Contratación de servicios de traslado, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios y los residuos de manejo especial (no tradicionales) del cantón de Golfito.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas (10 a. m.) del 19 de enero del 2018. A partir de esta misma hora se iniciará formalmente el acto de apertura de las ofertas.

El cartel será entregado previo a la presentación del recibo de ¢10.000.00 (diez mil colones netos) cancelados en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Golfito.

_____

La Municipalidad de Golfito invita a todos los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000003-01 correspondiente a la contratación de servicios de recolección de residuos sólidos del cantón de Golfito.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las quince horas (3:00 p. m.) del 19 de enero del 2018. A partir de esta misma hora se iniciará formalmente el acto de apertura de las ofertas.

El cartel será entregado previo a la presentación del recibo de ¢10.000.00 (diez mil colones netos) cancelados en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Golfito.

Licda. Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—  ( IN2017199310 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000022-DCADM

Adquisición de herramientas informáticas para realizar proyecciones de información financiera gerencial,

indicadores camels y flujos de efectivo institucional

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000022-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas Acta N°425 del 07 de diciembre de 2017 resolvió Adjudicar en los siguientes términos:

Adjudicatario: INFOMACROS S.A.

Oferta Económica: Ítems 1, 2 y 3 respectivamente $60.000,00, $22.000,00 y $34.300,00. Ítem 4, 5 y 6 costo de actualización año 2, 3 y 4 respectivamente $6.000,00 $2.200,00 y $3.430,00. Costo por hora técnico para los Servicios de Mantenimiento y Desarrollo de Nuevas Funcionalidades $25,00.

Plazo de prestación contractual: Un año, con opción de prórroga por tres períodos iguales adicionales en las mismas condiciones.

Garantía de Cumplimiento: Un 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 171-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017198784 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-3110

(Comunicado Acto Final)

Sistema completo video endoscopia digestiva

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia de Infraestructura y Tecnología GIT-9179-2017 de fecha 5 de diciembre del 2017, se adjudica a oferta N° 1 Distribuidora Óptica S. A. por un monto total de $984.735,00. Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 8 de diciembre del 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—( IN2017198797 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000089-2601

Objeto contractual: Contratación de servicios de ambulancia

para el traslado de pacientes del H.T.F.C.; bajo la

modalidad de entrega según demanda

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº 100-2017 de fecha del 6 de diciembre del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01:

Servicios Unidos de Transportes de Siquirres S.A. –cédula jurídica 3-101-182816.

Ítem N° 01:

Contratación de servicios de ambulancia para el traslado de pacientes del H.T.F.C.; P.U. ¢480,00, ítem N° 02: Tiempo de espera; P.U. ¢2.000,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 7 de diciembre del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—     ( IN2017198936 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA N° 2017LN-000005-2101

Kit de clip para reparación endovascular de válvula mitral

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta única: Nutricare S. A.

Ítem: 1

Monto total aproximado: $800.000,00

Tiempo de entrega: según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 8 de diciembre del 2017.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017198971 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA CARLOS SANABRIA MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1

Contratación del proveedor de alimentos periodo 2018

La Junta de Educación de la Escuela Carlos Sanabria Mora, informa por este medio que el proceso licitatorio que estaba realizando para la “Contratación del proveedor de alimentos para el periodo 2018”, se declara desierto por tener vicios, el proceso.

San José, 8 de diciembre del 2017.—Guillermo Fonseca Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2017199050 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01

Diseño y reconstrucción de Calle La Cañada en San Rafael

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo N° 2, capítulo VIII de la sesión ordinaria N° 49-2017 del 5 de diciembre del 2017, adjudicó la Licitación Pública N° 2017LN-000004-01 “Diseño y reconstrucción de Calle La Cañada en San Rafael” a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078 por un monto de ¢762.454.439,48 (Setecientos sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos). Notifíquese.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017198825 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01

Compra, armado e instalación de un tanque pernado de placas

de acero con recubrimiento de vidrio fusionado

A los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01, se les informa que mediante el acuerdo del Concejo Municipal N°1551-2017, de la Sesión Extra Ordinaria N° 71-2017, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente forma:

Línea

Empresa Adjudicada

Monto adjudicado

1

Lucas Electrohidráulica S. A.

¢223.652.868,91

 

Barva de Heredia, 7 de diciembre del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017199046 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01

Compra de maquinaria para la Unidad

Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Liberia, a través del Departamento de Proveeduría informa a los oferentes participantes en la Licitación Pública N° 2017LN-000004-01, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal y que, según consta en el artículo 3°, capítulo 3°, de la sesión ordinaria N° 50-2017, celebrada el 06 de diciembre de 2017, el cual dice: el Concejo Municipal de Liberia acuerda, aprobar la adjudicación, de la Licitación Pública N° 2017LN-000004-01, “Compra de Maquinaria para UTGV, de la siguiente manera:

Ítems N° 1, una Compactadora 2, 7-3 ton a la empresa Corporación Resanjil Costa Rica S. A., por el monto total de $35.600,00 dólares. Ítems N° 2: una Compactadora Plancha 80 kg, a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., por el costo de $4.527,00 dólares. Ítems N° 3; dos Compactadora de Bota 75 kg, a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., por el monto total de $5.744,00 dólares, a razón de $2.872,00 dólares cada una de las maquinas. Ítems N° 4: un Camión tipo Tandem para riego de agua, a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto de $104.330,00. Ítems N° 5: una Excavadora 13 ton; a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $135.700,00 dólares. Ítems N° 6: seis Vagonetas; a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por el monto total de $787.410,00 dólares. A razón de $131.235,00 dólares cada vagoneta. Ítems N° 7; un Cargador; a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto total de $164.700,00 dólares. Ítems N° 8: Un tractor; a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto total de $264.400,00 dólares Ítems N° 9: Una Autohormigonera, a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., por un monto total de $124.921,00 dólares. Ítems N° 10: Un semirremolque cama baja; a la empresa Vifisa de Turrialba S. A., por un monto total de $70.805,00 dólares. Acuerdo definitivamente aprobado por 7 votos positivos.

Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017199265 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA

2017LN-000001-MUNIGARABITO

Contratación de abogados externos para

el cobro judicial de administrados

en estado de morosidad

Por este medio les informa el acuerdo en firme del Concejo Municipal, en relación con la adjudicación licitación abreviada 2017LN-000001-MUGARABITO, “Contratación de abogados externos para el cobro judicial de administrados en estado de morosidad”, llevada a cabo en sesión Ordinaria Nº 81, Artículo IV, celebrada el 15 de noviembre del año 2017, que dice:

Adjudicar la licitación abreviada 2017LN-000001-MUGARABITO, “Contratación de abogados externos para el cobro judicial de administrados en estado de morosidad” a los señores:

OFERTA 5    EDGAR QUIROS SANCHUN                100% mejor puntuación pyme 496 105%

OFERTA 6    JORGE LUIS PINEL VILLALOBOS   100% mejor puntuación pyme 543 105%

OFERTA 9    LIZETH MATA SANCHEZ                     100% mejor puntuación pyme 712 105%

OFERTA 12 ALBAN SING VILLALOBOS               100% mejor puntuación pyme 865 105%

Por haber obtenido el mayor puntaje entre los oferentes, experiencia y mejor precio y por contar con el aval legal interno emitido mediante oficio AL-603-2017-JM.

Jacó de Garabito, el día 06 de diciembre del 2017.— Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 13.—Solicitud Nº 103481.—( IN2017198560 ).

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN OD-01-2017

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ORDINARIO DM-896-2017

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Ordinario Administrativo.—C/ Applied Research, S.A.—DM-896-2017.—Ministerio de Ambiente y Energía, a las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario conforme al oficio DM-896-2017, del Ministro de Ambiente y Energía, para dar el debido proceso a la empresa Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-661694, en su condición de contratista de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01, para la adquisición de equipo de cómputo para el Ministerio de Ambiente y Energía.

Resultando:

1º—El 16 de agosto de 2016, se aprobó la Solicitud de Contratación N°0062016000700002, para la adquisición de computadoras portátiles para la Dirección de Agua del MINAE.

2º—El 4 de noviembre del 2016, se generó el contrato electrónico entre el Ministerio de Ambiente y Energía y la empresa Applied Research, S. A., para la adquisición de dos computadoras portátiles, marca Lenovo, Modelo E450, por un total de un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢1.199.850,00).

3º—El 8 de marzo del 2017, la señora Monika Holst Vargas, envió un correo electrónico al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en el cual indicó: “Buenos días don Fabio, un gusto saludarlo. Efectivamente ocupamos el lector de DVD. En cuanto al maletín, ocupamos transportar las computadoras portátiles y no tenemos el accesorio, el cual también estaba incluido en el requerimiento de la solicitud. Para cuándo podríamos contar con éstos accesorios que realmente estamos necesitando”.

4º—El 8 de marzo del 2017, el señor Miranda Hamburguer, contestó el correo electrónico a la señora Holst, indicó lo siguiente: “Monika le sirven maletines de espalda? Cuántos ocupa?

5º—El 8 de marzo del 2017, la señora Holst Vargas, contestó el correo al señor Miranda y le indicó: “Está bien don Fabio, si me pudiera enviar dos se lo agradecería, uno es para una mujer y el otro para hombre, por aquello que tenga de otros colores o todos negros”.

6º—El 8 de marzo del 2017, el señor Miranda, respondió el correo electrónico e indicó: “Mañana agendado para entrega. Tengo negro como en la foto, pero son nuevos de la marca Case Logic original, cómodos y espaciosos.

7º—El 10 de marzo del 2017, la señora Holst Vargas, envió correo electrónico al señor Miranda y le comunicó´: “Buenos días don Fabio. ¿Será que para hoy podamos tener los accesorios faltantes (maletines y el lector)? Es que ocupamos liberar la garantía de cumplimiento, pero teniendo pendientes no podemos proceder”.

8º—El 12 de junio de 2017, se recibió el oficio DA-0575-2017, suscrito por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual indicó: “En la contratación número 2016LA-000007-0010800004, resultó adjudicataria la firma Applied Research, Sociedad Anónima, por la compra de dos computadoras portátiles, por un total de un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢1.199.850,00), bien que entregó incompleto a la Dirección de Agua del MINAE, incurriendo en incumplimiento contractual. La no entrega de la mercadería solicitada, consta de un lector de disco CD/DVD, y el maletín correspondiente, ocasionando inconvenientes a nivel de personal, ya que, al no disponer del lector, no se puede leer información que envían clientes externos, grabar documentación requerida por otras dependencias, por ejemplo, el presupuesto, ni se puede asistir a reuniones por no contar con el maletín para su transporte. No obstante, la no entrega de los mismos, no genera situaciones que ameriten invertir tiempo y recurso humano, en cálculos por concepto de daños y perjuicios, sin embargo, el daño colateral basado en el costo de oportunidad es alto, al tener que estar interrumpiendo a otros compañeros, para que ayuden a copiar la información de un disco a una llave maya o solicitando que graben archivos pesados en un disco. Al señor Fabio Miranda, se le envió un correo electrónico el 08 de marzo, haciendo la solicitud de entrega y contestó que los tendríamos, sin embargo, a la fecha no ha sido posible, ya que el señor Miranda, no volvió a responder correo ni llamadas, se adjuntan correos de prueba (…).

9º—Que mediante oficio DM-896-2017, del 21 de setiembre de 2017, el MSc. Fernando Mora Rodríguez, Ministro a.i., de Ambiente y Energía, en atención al oficio DA-0575-2017, rubricado por el señor José Miguel Zeledón, procede a nombrar el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, para que determinen las normas legales violentadas y especificar las sanciones que procedan conforme los numerales 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, contra la empresa Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-661694, en su condición de contratista de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01, para la adquisición de equipo de cómputo para el Ministerio de Ambiente y Energía. (Ver folio 50 del expediente del Procedimiento).

10.—El 26 de octubre del 2017, según consta en el Acta de Notificación, no fue posible realizar la notificación personal al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en su condición de representante legal de Applied Research S. A., debido a que no se localizó el lugar señalado para éstos efectos.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, artículo 308 inciso 1) será de obligado cumplimiento para la Administración Pública, la tramitación de un procedimiento administrativo ordinario, para aquellos casos en que el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En el mismo sentido lo estableció, la Resolución N°. 2015017791, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las doce horas cero minutos del 11 de noviembre de 2015.

Este procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada ante la Administración Pública, pudiendo comparecer al acto las partes, sus representantes y sus abogados. La prueba testimonial será evacuada ante las partes, un testigo por turno, pudiendo las partes formular sus preguntas.

Se consideran violentados y son de aplicación, conforme a los hechos acusados que se dirán, la normativa que se cita a continuación:

El artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece: “Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento(....)”.

II.—Que la empresa contra la que se dirige este procedimiento se denomina Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-661694, representada por Fabio Andrés Miranda Hamburguer, portador de la cédula de identidad número 8-0096-0782, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.

III.—Que este proceso se origina en razón de la solicitud realizada por medio del oficio DA-0575-2017, suscrito por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en el cual indicó que la empresa no entregó un lector de disco CD/DVD y dos maletines para las computadoras portátiles, ocasionando inconvenientes a nivel de personal, ya que al no disponer del lector no se puede leer información que envían clientes externos, así como grabar documentación requerida por otras dependencias y por correo electrónico se le solicitó la entrega de dichos accesorios y hasta la fecha actual, no se han recibido y solicita que se continúe con el procedimiento respectivo.

Los hechos que se imputan a la empresa son los que se detallan a continuación:

Supuesto incumplimiento en la entrega de un lector de disco CD/DVD y dos maletines para las computadoras portátiles, adjudicados por medio del contrato electrónico entre el Ministerio de Ambiente y Energía y Applied Research, S.A., para la adquisición de dos computadoras portátiles con los respectivos maletines, marca Lenovo, Modelo E450, por un total de un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢1.199.850,00).

IV.—Que la prueba que consta en poder del Órgano Director para este procedimiento consiste en el expediente administrativo denominado “Procedimiento Administrativo Ordinario contra la empresa Applied Research, S. A., de la “Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01”, que consta de 55 folios y que se pone a disposición en este acto. 

V.—Que resulta procedente informar a la parte, que el Órgano Director está integrado de forma unipersonal por la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, quien preside el Órgano Director y localizable al teléfono 2253 82 53, 22538050, ext. 0, funcionaria del Ministerio de Ambiente y Energía, nombrada conforme al oficio DM-896-2017, del 21 de setiembre de 2017.

Se fija la sede del Órgano Director de este procedimiento, en la Oficina de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, sita de la Casa Italia cien metros al Oeste, casa de dos plantas, verjas gris, rótulo del Ministerio de Ambiente y Energía, donde el expediente será custodiado y puesto a disposición de la parte, previa coordinación para una mejor atención, la cual puede hacer con la suscrita, en los teléfonos 2234-6504 y 2253-8253, en horario de las siete horas a las catorce horas de lunes a viernes, a partir del momento de notificación de la presente resolución.

VI.—Que en virtud de la imposibilidad material para notificar personalmente al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en su condición de representante legal de Applied Research S. A., se realizarán las tres publicaciones consecutivas de ley, según lo dispone el numeral 241 inciso 4, de la Ley General de la Administración Pública, en la cual se realizará la convocatoria a la audiencia oral y privada, para el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete a las nueve de la mañana. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

1º—Citar a comparecencia oral y privada al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, portador de la cédula de identidad N° 8-0096-0782, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Applied Research, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-661694, en su condición de contratista de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-0010800001, N° Merlink 20160800662-01, y como posible responsable de los hechos que se le atribuyen en el Considerando Tercero de esta Resolución, a efectos de que manifieste sus argumentos y aporte todas las pruebas de descargo que respalden su defensa. Se le advierte a la parte, que la presentación previa de prueba deberá hacerse por escrito en la Sede de este Órgano Director, pudiendo aportar toda la prueba en la comparecencia. Después de la comparecencia, no se recibirá ninguna otra prueba, por así disponerlo la ley.

La comparecencia se realizará el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, a las nueve de la mañana, en la oficina de la Asesoría legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, sita de la Casa Italia, 100 metros al oeste, casa de dos plantas, verjas gris, rótulo del Ministerio de Ambiente y Energía. Se le indica que deberá comparecer personalmente y según indicación del considerando Tercero de la presente resolución y podrá hacerse acompañar de un abogado si lo desea. En caso de hacerse representar, el apoderado deberá presentar documento legal suficiente que lo acredite para ese fin. No se permitirá la presencia de otras personas con fundamento en el artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que la prueba testimonial ofrecida que desee llevar la parte será evacuada ese mismo día, en el orden y como lo disponga el Órgano Director y con participación de la parte, que tendrá derecho a formular sus preguntas. El expediente administrativo, con toda la prueba que consta de 55 folios, está disponible en la oficina de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, sita de la Casa Italia cien metros al Oeste, casa de dos plantas, verjas gris, rótulo del Ministerio de Ambiente y Energía, donde el expediente será custodiado y puesto a disposición de la parte, previa coordinación para una mejor atención, la cual puede hacer con la señora Floribeth Ruíz Solís, en los teléfonos 2234-6504 y 2253-8253, en horario de las siete horas a las quince horas de lunes a viernes, a partir del momento de notificación de la presente resolución, para que la parte pueda revisarlo y copiarlo si lo desea.

2º—Se le advierte a la parte, que para la presentación de testigos, deberán informar de previo a la realización de la audiencia, a éste Órgano Director el nombre y calidades de los testigos, así como la indicación sucinta de los hechos, sobre los cuales va a declarar cada uno de ellos. Adicionalmente, se le advierte que toda presentación de pruebas debe hacerla por escrito.

3º—Se le previene a la parte, que en su primera actuación deberá señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro judicial o un numero de fax, caso contrario, las resoluciones siguientes, se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas.

4º—La presente resolución, tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los plazos de la Ley General de la Administración Pública artículo 346 y de conformidad con el artículo 347 inciso 2), es potestativo de la parte usar ambos recursos o solo uno de ellos. Los Recursos deberán interponerse para ante el Órgano Director en su sede.

5º—Ordenar la publicación de la convocaría en el Diario Oficial La Gaceta, durante tres días consecutivos, ante la imposibilidad material de notificar de forma personal, al señor Fabio Andrés Miranda Hamburguer, en su condición de representante legal de Applied Research, S.A., según lo dispone el numeral 241 inciso 4), de la Ley General de la Administración Pública.

Licda. Floribeth Ruiz Solís, Órgano Director.—O. C. Nº 33963.—Solicitud Nº 18313.—( IN2017192176 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Citación comparecencia oral y privada

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las doce horas del 12 de octubre de 2017, se convoca al investigado Carlos Alberto Marín Azofeifa, cédula de identidad 1-0947-0457 a efecto de llevar a cabo la celebración de la comparecencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la cual se llevará cabo el día miércoles 24 de enero del 2018, a partir de las 8:00 a.m., en la Oficina de la Asistencia Administrativa de Servicios Generales. Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo indicado en la resolución Inicial de Traslado de Cargos. Notifíquese.—Servicios Generales.—Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano Director.—( IN2017198924 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00

Conservación de la Red Vial Nacional con superficie

de ruedo en lastre y tierra (4 años)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que debido a la presentación de varios Recursos de Objeción en contra de la enmienda N° 5 del cartel; el plazo para la recepción y apertura de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

Todos los demás términos de esta licitación se mantienen invariables, hasta nuevo aviso.

Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 103417.—( IN2017198838 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-SCA

Nueva plaza de la Diversidad y Casa Estudiantil de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores interesados en participaren esta licitación que se encuentran en la página Web de la Proveeduría Institucional de la UNA, aclaraciones y modificaciones al concurso de referencia.

Además de los documentos publicados de la página Web, se estará entregando un cd con nuevas láminas y aclaración a la información técnica de la licitación, el mismo podrá ser retirado en las instalaciones de la Proveeduría Institucional a partir del día 08 de enero del 2018.

Por último, se amplía el plazo de recepción de ofertas de esta licitación hasta las 10:00 a.m. del día 12 de febrero del 2018.

Heredia, 11 de diciembre del 2017.—Proveeduría Institucional.— MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029330.—Solicitud N° 103721.—( IN2017199384 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-2205

Servicio de aseo y limpieza en el Hospital San Rafael de Alajuela

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública Número 2017LN-000003-2205, para la adquisición de Servicio de Aseo y limpieza en el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista del recurso de objeción presentado se traslada su apertura para el día 19 de enero del 2018 a las 9:00 a.m.

Alajuela, 7 de diciembre del 2017.—Dirección General.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017198783 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000026-5101 (Aviso N° 1)

Gliclazida 80 mg. Tableta

Código: 1-10-39-0805

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2017LN-000026-5101, para la adquisición de ítem único de 160000 CN de Gliclazida 80 mg. tableta; que la apertura de ofertas se prorroga para el 09 de enero del 2018 a las 13:00 horas, lo anterior debido a los días de vacaciones, asueto y feriados para fin de año 2017 y principio de año 2018, concedidos a los trabajadores de las Oficinas Centrales de la C.C.S.S.

Las demás condiciones se mantienen igual.

San José, 8 de diciembre del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13727.—( IN2017198988 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACION PÚBLICA Nº 2017LN-000005-4402

(Modificación Nº 3)

Diseño y construcción del Reforzamiento Estructural

y Reacondicionamiento mecánico, eléctrico y arquitectónico

del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales CCSS

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, puede tener acceso mediante el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.

El plazo para recibir ofertas se mantiene para el día 22 de diciembre del 2017 a las 10:00 a.m.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 08 de diciembre del 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.— 1 vez.—( IN2017199087 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber resolución administrativa de las ocho horas y veintitrés minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad Byron José Mendoza Gazo, quien es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacido el siete de siembre del 2004. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra esta resolución procede  el recurso de apelación, el cual deberá interponer  ante esta representación  en un término de cuarenta y ocho horas  contadas a partir del día siguiente  a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva  por la Presidencia Ejecutiva de la institución si se presenta luego del término señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLSJO-00019-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194219 ).

A, Carlos Martínez Martínez, Persona Menor de edad, Kattia Vanessa Martínez Vanegas, se les comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido temporal a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Janeth Joaquín Osorio. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00404-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194220 ).

A Cristopher Moreira Espinoza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de noviembre de 2017, que ordenó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dana Julisa Moreira Araya, en el albergue de Naranjo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAL-00325-2016.—Oficina Local, Naranjo.—Naranjo, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194221 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Daysi Juliett Castro Quesada, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense Nº 111970580, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada, medida de abrigo temporal en la alternativa de Casa Viva, Alajuela, la cual rige hasta el dieciseis de mayo del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Daysi Juliett Castro Quesada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00007-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194222 ).

A Erick Montoya Mora, mayor, cédula N° 6-363-253 y Nataly Brenes Duarte, mayor, cédula N° 6-381-276, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y un minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a  favor de la persona menor de edad: Alonso José Montoya Brenes, con fecha de nacimiento 19/06/2011, citas de inscripción: 605310653. Notifíquese. Expediente OLCO-00018-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194229 ).

Se les avisa a los Señores Gissel Núñez Ruiz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, y a Arnulfo Antonio Hurtado Namendiz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez hora con dieciocho minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Henyel Josúe Hurtado Núñez, para que, desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté bajo protección en el Hogar Solidario, Recurso Familiar, de la Señora Tomasa del Carmen Ñamendi Gómez, quien es su Abuela Paterna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00153-2017LIC.—Oficina Local de Tibás.—Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194230 ).

A Jonny Ajax Díaz Córdoba, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de noviembre de 2017, que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Axel Josué Diaz Hidalgo, bajo la responsabilidad de la abuela materna Lidieth Agüero López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLQ-00123-2016.—Oficina Local de Naranjo, 14 de noviembre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194231 ).

A María Mercedes Vanegas Ampié. Personas menores de edad Kattia Vanessa Martínez Vanegas, Junior Vanegas Ampié, Eizel Vanegas Ampié y Ester Vanegas Ampié se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Janeth Joaquín Osorio. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00404-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194232 ).

Al señor Martin Guillermo Zúñiga Cárdenas, titular de la cedula de identidad costarricense N° 113660323, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 07 de octubre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Sachelin Del Carmen Zúñiga Miller, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Moravia II, la cual rige hasta el siete de abril del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Martin Guillermo Zúñiga Cárdenas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLCH-00010-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194238 ).

Se le comunica al señor Paul William Morgan, de nacionalidad Británica, con cédula de residencia número 182600043123, que por resolución de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Marco Andrés Morgan Castro, aprobando la medida de cuido provisional en recurso comunal en el domicilio de la señora Kira Alejandra Vargas Obando, portadora de la cédula de identidad 1-1019-0246, vecina de Desamparados, Guatuzo de Patarrá, Calle Tirra, de la terminal de buses, 1.6 kilómetros al sureste, teléfono 8335-3307. Por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente). Que la PME se le brinde un apoyo externo a nivel de psicología en el que pueda trabajar el presunto duelo que impresiona estar viviendo con la ausencia de su progenitor. Que la PME reciba apoyo externo por medio del programa WEM Joven para poder reforzar sus áreas de desarrollo en su etapa actual de crecimiento. Deberá presentar los comprobantes de asistencia respectivos. Que la progenitora desarrolle un proceso de apoyo externo para trabajar su dinámica personal con referente a las posibles acciones de maltrato por VIF sufridas en su relación de pareja con el progenitor de su hijo. Que la progenitora desarrolle un proceso de intervención en la oficina local dentro del área psicoterapéutica de segunda instancia. Deberá la progenitora, realizarse valoración en los ámbitos de psiquiatría y psicología de la CCSS y presentar los comprobantes de asistencia respectivos. Asimismo asistir al INAMU y presentar los respectivos comprobantes de asistencia. Con relación al régimen de visitas por parte de la progenitora, siendo que en este momento existe denuncia de violencia doméstica, hasta el tanto no se resuelvan las mismas las visitas no podrán realizarse. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° 116-00251-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194239 ).

Al señor William Cruz Hernández, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil diecisiete, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de La Infancia, en la cual se resolvió: Inicia proceso especial de protección en sede administrativa ordenando medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Istiliam Enice Cruz Sosa y Brendy Jolibeth Cruz Soza en albergue institucional contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLSJE-00262-2017. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194240 ).

Natalie Nicole Chaves Arce y Carlos Enrique Sánchez Vargas, se le comunica el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, a favor de las personas menores de edad Manfred Enrique Sánchez Chaves e Isaías Chaves Arce, ubicándosele en los recursos familiares constituidos por el señor Guido Rogelio Chaves Bolaños y la señora Sandra Ramírez Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado. sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente: OLHN-00408-2013.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194241 ).

Al progenitor Cricks Denis Cruz Najera, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 14:00 horas del 8 de setiembre del año 2017 y también la resolución de modificación de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jennifer Daniela Cruz Reyes. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00148-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194283 ).

A los progenitores Cristhian Fabricio Mora Mora y Alba Luz Montero Gómez de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y declaratoria de incompetencia territorial de las 15:00 horas del 08 de setiembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Alina Dagery Mora Montero. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00180-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194284 ).

A los progenitores Deyanira Mora Salguera y Arlin Francisco Ramírez Martínez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 12:00 horas del 28 de Septiembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad: Maylin Melissa Ramírez Mora. Notifiquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00271-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194285 ).

A Flor De María Astúa Ortega, Óscar Iván Sánchez Enríquez, se les comunica el proceso de declaratoria de adoptabilidad administrativa, de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, a favor de la persona menor de edad Jimena Natasha Sánchez Astúa, que se encuentra ubicada a cargo de la ONG, Asociación de Vida para la Niñez, ubicada en Atenas, Alajuela, desde el primero de noviembre de dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA0-00104-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194286 ).

A Katherine Susana Jirón Romero, se le comunica el proceso de depósito judicial del tres de octubre de dos mil diecisiete, a favor de la persona menor de edad Ian Jirón Romero, ubicándosele en recurso comunal constituido por la señora Juana Aracelly Jirón Romero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente: OLA-000568-2014.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194290 ).

Hace Saber: A Luis Enrique Marín Salazar, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Michel Adriana, José Nelson y Nicole todos Marín Briones. Para que permanezcan bajo el cuido de la señora Adela Maritza Guerrero Brenes, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-0142-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia, 26 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194291 ).

A la señora Mayela Urbina Martínez, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y seis minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede Administrativa y Medida de Protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Joanna Mayela Urbina Martínez. notifíquese la anterior resolución a la señora Mayela Urbina Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. N° OLSAR-00160-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194292 ).

A Merary Nicole Paniagua Calderón, se le comunica el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, a favor de la persona menor de edad Ezequiel Aron Paniagua, ubicándosele en recurso familiar constituido por la señora Martha Eunice Calderón Leiva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA0-00141-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194293 ).

A Orlando Zúñiga Méndez y Carmen María Rodríguez Arce, se le comunica la revocatoria de la medida de protección de cuido provisional de las once horas cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete y se ordena y mantiene la resolución de las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifica de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, ubicándosele en recurso comunal constituido por la señora Xinia María Rodríguez Campos, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 21 de marzo del 2018. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAO-00035-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194301 ).

Al progenitor Robín Moisés Hernández Sánchez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 13:00 horas del 14 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Jahcure Isaac Hernández Mendieta. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00141-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194302 ).

Al señor Vidal Mena Salazar, se le comunica la resolución de las dieciséis del treinta de octubre del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Manrique Mena Arias. Notifíquese la anterior resolución al señor Vidal Mena Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo, o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194303 ).

A quien interese se le hace saber la resolución de las ocho horas cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se ordena el ingreso de la joven Yohosca Jirón Amador, a la alternativa de protección Posada de Belén en El Coyol de Alajuela. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00047-2017.—Santa Cruz, 14 de noviembre del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194304 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 081-2017 celebrada el día 14 de noviembre de 2017, tomó el acuerdo N° 1093-11-2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar la hora de la sesión ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 26 de diciembre del 2017, en su lugar para que se lleve a cabo a las 12 m. d., en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Esto en apego al artículo 35 del Código Municipal y al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, y además que la Administración Municipal cerrará sus puertas del 25 al 29 de diciembre del 2017 por motivo de vacaciones en la época navideña. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 21 de noviembre del 2017.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2017194195 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 1124-2017, de la sesión ordinaria Nº 64-2017, celebrada el día 17 de julio del 2017, procede aprobar y a publicar las resoluciones Nos. 12-2017 y 13-207, referente al interés aplicable por el atraso en el pago de los Tributos Municipales.

RESOLUCIÓN Nº 12-2017

Resultando:

1º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles la Municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar.

II.—Que los intereses establecidos en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.82 mensual, o sea, 21.95 anual por concepto de intereses moratorios al veintisiete de junio del dos mil diecisiete.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al veintisiete de junio del dos mil diecisiete, es de un 5.50 por ciento.

Sobre el fondo: Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuesen efectuados fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal y el 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles.

Si se considera que al veintisiete de junio del dos mil dieciséis, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 5.50 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de quince puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 20.50 por ciento anual. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, artículos 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, esta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades recomienda que la tasa de interés por haber efectuado el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles fuera de término de la obligación ascienda a 1.7083 por ciento mensual, lo que representa un 20.50 por ciento anual.

RESOLUCIÓN Nº 13-2017

Resultando:

1º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad mediante resolución fijará la tasa de interés.

II.—Que los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.82 mensual, o sea, 21.95 anual por concepto de intereses moratorios al veintisiete de junio del dos mil diecisiete.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al veintiuno de junio del dos mil dieciséis, es de un 5.50 por ciento.

Sobre el fondo: Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuese efectuado fuera del término de ley, así establecido en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Si se considera que al veintisiete de junio del dos mil dieciséis, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 5.50 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de diez puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 15.50 por ciento. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ésta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades recomienda que la tasa de interés por haber efectuado el pago de las Tasas Municipales e Impuestos de Patentes fuera de término de la obligación en 1.2916 por ciento mensual, lo que representa un 15.50 por ciento anual.

Rige a partir de su publicación.

Santa Bárbara de Heredia, 19 de julio del 2017.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado.—1 vez.—( IN2017193878 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 1123-2017, de la sesión ordinaria N° 64-2017, celebrada el día 17 de julio de 2017, acuerda aprobar la modificación al artículo 15 Bis del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del miércoles 15 de octubre del 2014, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 15. Bis. Pago extemporáneo. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales del Impuesto de la Licencia de Licor, está sujeto una multa del diez por ciento (10%) mensual sobre el monto no pagado y al pago de intereses que se calcularán con la tasa que esté aplicando la Municipalidad en cumplimiento con el artículo 69 del Código Municipal y relacionado con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. Rige a partir de su publicación.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de julio de 2017.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado.—1 vez.—( IN2017193879 ).

El Concejo Municipal de Santa Bárbara, mediante acuerdo N° 1527-2017 de la sesión ordinaria 82-2017 celebrada el lunes 20 de noviembre del 2017, acuerda realizar la siguiente publicación:

1º—Que con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 2 y 19 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara: disponer la celebración de Sesiones Ordinarias para el mes de diciembre del 2017, para los días lunes 04, lunes 11, lunes 18 a las dieciocho horas con treinta minutos, la sesión del lunes 25, se traslada para el jueves 21, a las dieciocho horas con treinta minutos, según lo faculta el artículo 2 y 19 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara, con el mismo orden del día preestablecido.

2º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara.

3º—Que la Municipalidad cerrará sus puertas a partir del 22 de diciembre del 2017 y hasta el 08 de enero del 2018 y por consideración a la economía procesal institucional, debe sesionar en forma paralela a la prestación de los servicios municipales, a fin de que el aparato institucional pueda funcionar como un todo se regresa el días de enero del 2018.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Santa Bárbara, 23 de noviembre del 2017.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2017193881 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

El Concejo Municipal de Sarapiquí, en la sesión ordinaria N° 47, celebrada el día 20 de noviembre de 2017, mediante acuerdo firme número 7 dictado bajo el artículo 3 con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano, con vista en la propuesta presentada por la señora Cristina Martínez López, Directora Financiera - Tributaria para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos, así como factor de cobro de las tasas por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, aseo de vías y sitios públicos de forma que sigue:

1º—Que se realiza audiencia pública de rigor para el reajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad de Sarapiquí: servicio de recolección y transporte de desechos sólidos, mantenimiento de parques y aseo de vías incoado por esta Corporación Municipal en el salón de sesiones, el 15 de noviembre de 2017 al ser las 16:00 horas; presente los señores: Cristina Martínez López, Directora Financiera Tributaria, Francisco Sánchez Alpízar, Asesor Legal, Elvin Hernández Loría, Asistente Dirección Financiera y se finaliza al ser las 16:30 horas, no existiendo posiciones por absolver.

2º—Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera trimestral para el periodo 2018:

a)  Recolección de desechos sólidos:

Tipo tarifa

Propuesta

Residencial

11.370,00

Comercial e industrial 1

11.370,00

Comercial e industrial 2

22.710,00

Comercial e industrial 3

56.820,00

Comercial e industrial 4

193.170,00

 

b)  Factor de ¢7.75,00 (siete colones con 75/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Mantenimiento de Parques.

c)  Factor de ¢329,72 (trescientos veintinueve colones con 72/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito de Puerto Viejo.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017194201 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VLYVAAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria: Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Vlyvaal Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-016162, a llevarse a cabo el día 13 de enero del 2018 a las 10:00 a. m. horas en Oficentro San Antonio en Montelimar Guadalupe. Con el siguiente orden del día: 1. Informar sobre la rectificación de medidas y unificación de fincas. 2. Aprobar Croquis para segregación de finca. 3. Aceptación de pago con terreno y rifa. 4. Autorizar pago de abogados con terreno. 5. Autorizar se reserve el derecho sobre el terreno y casa a puerta cerrada de acuerdo al artículo treceavo del Acuerdo Conciliatorio y según se indica en el croquis. 6. Autorizar que los herederos que tengan los mismos apellidos reciban terrenos colindantes. 7. Autorizar que los terrenos a segregar sean sobre área efectiva, sin áreas de protección. 8. Aprobación de terreno de Karen Alvarado Ramirez. 9. Aprobar que terrenos menores a 7000 metros, sean completados con área de protección. 10. Aprobar que los 2 lotes restantes frente a calle publica según croquis se adjudiquen a la sucesión.—Henry Carvajal Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN20170198804 ).

CONDOMINIO H. R. LA FLOR

(cédula jurídica N° 3-109-374904)

Convoca a la asamblea ordinaria de condóminos a celebrarse en la zona al lado de la piscina del Condominio H.R. La Flor, el día 13 de enero del 2017, en primera convocatoria a las 9:00 a. m. y en segunda convocatoria a las 10:00 a. m., para analizar la siguiente agenda: 1). Confirmación del quórum. 2). Elección del presidente y secretario. 3). Aprobación de la agenda. 4). Reporte de la administración periodo 2017. 5). Aprobación de nueva administración. 6). Discusión sobre construcción del rancho y asignación de cuota extraordinaria. 7). Discusión y votación sobre destino del lote número 12. 8). Varias mociones de los dueños.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017198953 ).

CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL

PLAZA TAMARINDO S. A.

3-109-442974

Sesión Ordinaria

PLAZA TAMARINDO

Llevada a cabo, diciembre 12, 2017 a las 10:00 en oficina de RPM — Plaza Tamarindo de la siguiente forma:

Primera llamada 09:00 a.m.

Revisión del registro de dueños-Verificación del quórum

          Si no hay quórum la segunda llamada será a las 10:00 a.m.

Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación

Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial

Todos los dueños deben aprobar esta sesión

IV.      Elección de oficiales para propósitos de la sesión

Repaso de minutas previas

Reporte del Administrador:

A. Reporte Operacional

B. Reporte Financiero

VII.    Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

Lista de temas a tocar

Opciones y modificaciones en seguridad

Cambios en el concepto commercial del centro comercial

Regulaciones para propietarios/inquilinos con negocios de alimentos y bebidas

Regulaciones de área común para propietarios/inquilinos

Aumento de horas de jardinero

Extensión de deck de madera

Áreas de no fumado — gas en la propiedad

Publicidad para el centro comercial

Mejora del parqueo

Instalaciones de aire acondicionado y trabajos en el techo

Conexión de internet

Póliza de Responsabilidad Civil

Temas abiertos presentados por asistentes

Techo extensible del Sky Bar y Nordico

Extensión de Terraza en Sky Bar

VIII. Elección del administrador

IX.    Presupuesto para el 2018 y aprobación de gastos anuales y tasas

X.      Establecimiento de fecha de reunión para el 2018

XI.    Se levanta la sesión

Convoca: Kevin Herman R.P.M Business Administration Group S. A.—1 vez.—( IN2017194299 ).

PROPIEDADES BARRANTES Y AGUILAR S. A.

Se convoca a los accionistas de Propiedades Barrantes y Aguilar S. A., cédula jurídica 3-101-048761 a la Asamblea Ordinaria de accionistas que se celebrará el día 28 de diciembre 2017 a las 14:00 horas en Santo Domingo de Heredia, en casa de habitación de Lupita Barrantes Aguilar, ubicada de la Bomba Delta 100 metros norte y 200 oeste. Una hora después de la segunda convocatoria con el número de asociados presentes. Orden del día: Informe Económico e Informe de labores.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lupita Barrantes Aguilar, Presidenta.—1 vez.—( IN2017199267 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NEGOCIOS E MA VI S. A.

Se hace constar que, la señora Irene Calderón Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0863-0330, ha solicitado la reposición de veintiún acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una, de la sociedad, Negocios E MA VI S. A., cédula jurídica número 3-101-131811, por haberse extraviado las mismas. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a Negocios E MA VI, S. A., a su domicilio social, en San José, cantón Santa Ana, distrito Río Oro, diagonal a Plaza Obelisco, Condominio Oro del Río, casa número tres, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Irene Calderón Hernández, Presidenta.—( IN2017192193 ).

LEBOT S. A.

De conformidad con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 689 del Código de Comercio, se avisa que dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación de este aviso, se procederá a la reposición de las acciones que representan el capital social de Lebot S.A., conforme a lo que se desprende del libro de Registro de Accionistas de la sociedad.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Tobel Cohen Kaplan, Presidente.—Sherwin Cosiol Cohen, Tesorero.—( IN2017192292 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1394 a nombre de Rodrigo Elliot Sule, cédula identidad N° 8-071-197 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017193795 ).

PRODUCCIONES LA BELLA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Producciones La Bella S. A. hace saber a quién interese que, por haberse extraviado a su propietario, repondrá la totalidad de los títulos accionarios que conforman el capital social de dicha sociedad. Cualquier interesado en las presentes diligencias de reposición podrá hacer constar su eventual oposición durante un mes a partir de la última publicación de este aviso en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio Vertical Latitud Dent, frente al edificio Sigma Business Center, oficina 310.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Firma ilegible.—( IN2017193828 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el Charles W. Brown II Trust, ha solicitado la reposición de sus acciones número 878-1 a 10, 1113-1 a 10, 1530-1 a 10, 6334-1 a 5 y 7092-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte; esquina sureste, de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017193971 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANS GÓMEZ E HIJOS S. R. L.

Yo, María Eugenia Sandi Torres mayor, casada una vez, empresaria, cedula de identidad seis-cero noventa y ocho-setecientos cuarenta y ocho, vecina de San José, Curridabat, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Trans Gómez e Hijos S. R. L., cedula jurídica tres-ciento dos-ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro, solicito al Departamento Mercantil del Registro Nacional de personas jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarlos y balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José 24 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Eugenia Sandi Torres, Gerente.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—( IN2017193987 ).

SERVICIOS PROFESIONALES

Para efectos de reposición y expedición de nuevos talonarios Carlos Mainieri Protti, cédula: uno-cero trescientos noventa y seis-cero quinientos doce, se le extraviaron tres talonarios de recibos de servicios profesionales, numerados del ciento uno al doscientos cincuenta, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.—Carlos Mainieri Protti.—1 vez.—( IN2017194013 ).

TANQUE DE ALMACENAJE

WEL ZURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la empresa Tanque de Almacenaje El Zurquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-359823, por este medio informo al público en general, la pérdida de los libros de Actas denominados: Actas Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar la reposición de dicho libro ante el Registro Nacional. Adrián Castro Chinchilla, Presidente, cédula Nº 1-912-710.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017194050 ).

GRUPO JAGÓ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Jagó de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699985, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 12, del 17 de enero del año 2013, sobre la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; debido al extravío de los mismos.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Minor Guzmán Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2017194209 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento cuarenta y dos-seis, otorgada ante esta notaría: notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Soledad Bustos Chaves a las once horas del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2017192182 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Du Saint Marteen y Cía Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017012806.—( IN2017192809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Measa Diagnóstica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017012807.—( IN2017192810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Repuestos RQ Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017012808.—( IN2017192811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cerro Boscoso Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017012809.—( IN2017192812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Nov Mar Vista LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017012810.—( IN2017192813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferreteros Glovales Versátiles FGV Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017012811.—( IN2017192814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mas Burguer Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—1 vez.—CE2017012812.—( IN2017192815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Porras de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2017012813.—( IN2017192816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Pizza Shop Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017012814.—( IN2017192817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribución Porras Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2017012815.—( IN2017192818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 03 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Esanan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017012816.—( IN2017192819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Back To C.R Again Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017012817.—( IN2017192820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cubo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017012818.—( IN2017192821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi Armario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—CE2017012819.—( IN2017192822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MBS Trust Holdings Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017012820.—( IN2017192823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zakktzef Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017012821.—( IN2017192824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J L Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2017012822.—( IN2017192825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Laguna Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2017012823.—( IN2017192826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Térraba Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2017012824.—( IN2017192827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariscos Rojas Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—CE2017012825.—( IN2017192828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guanacasteca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2017012826.—( IN2017192829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chefs Privados Mama Cuchara Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2017012827.—( IN2017192830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Growth Hackers Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2017012828.—( IN2017192831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hispánica de Inmuebles F&C Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2017012829.—( IN2017192832 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones E.L. Long Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017012830.—( IN2017192833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Novamobilia Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017012831.—( IN2017192834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ATS Airforce Turbine Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2017012832.—( IN2017192835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Losquebe Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017012833.—( IN2017192836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compliance Consultants Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2017012834.—( IN2017192837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hit After Hit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017012835.—( IN2017192838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Occidental Technology Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017012836.—( IN2017192839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Alejandro Marín Pacheco, cédula uno-seiscientos veinticinco-setecientos cincuenta y seis, compareció a solicitar el cese de la disolución de la compañía Las Esteras de Lubia Sociedad Anónima, en su calidad de dueño de la totalidad del capital social de dicha compañía.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017193978 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Duende Azul De Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ciento veintiuno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2017194443 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veintidós horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Toucan in Punta Banco Beach T O U Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licenciada Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194444 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veintidós horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sei Leh H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos veintitrés, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194445 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veintiuna horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Racoon in Punta Banco Beach R A C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos trece, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194446 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veintiuna horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nutra Diversa Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194447 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mariposa Encantada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194448 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monkey in Punta Banco Beach M O N Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194449 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en la escritura 124 iniciada a folio 61 frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaria a las 15 horas del 01/11/2017, se constituyó la compañía Desarrollos Inmobiliarios El Jobo C.R. S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017194453 ).

Los suscritos, Rafael Ángel Barrantes Castro y Jorge Mora Escalante, por medio del presente edicto informan que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Sacramento Fincala S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de enero del dos mil once.—Rafael Ángel Barrantes Castro y Jorge Mora Escalante.—1 vez.—( IN2017194455 ).

Yo, Olga Sarai Hanson Quiroz, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y cinco- cero setecientos cuarenta y siete, por medio del presente edicto informa que como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de El Papagayo Azul Holding S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setenta y cinco, compareceré, dentro del plazo de ley, ante la notaría de Juan Rafael Zavala Tasies, notario código cuatro cuatro ocho tres, a otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho y su reforma. Publíquese una vez en La Gaceta.—Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017194456 ).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda La Angela Limitada, en la cual, se nombró nueva gerente con facultades de apoderado generalísima sin limitación de suma. Presidió: Marta Eugenia Avendaño Chinchilla.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2017194457 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día quince de noviembre del dos mil diecisiete a las ocho horas en la ciudad de Atenas se protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wallace Dreams Come true Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno nueve cero cero siete. En la cual se revoca el nombramiento del presidente, tesorero y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017194460 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de octubre del dos mil diecisiete, a las once horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Uno Tres Uno Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve la sociedad limitada.—Atenas, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017194463 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Los Árboles y los Pájaros de Playa Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil quinientos noventa y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194464 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yacija de Hierro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil setecientos uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194465 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nice Blue Beach N B B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil veinte, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194466 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Turtle in Punta Banco Beach T U R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194467 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Royal Poinciana R E M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil quinientos tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194468 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Texane Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194469 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yeguada Pura Raza Española Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194470 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Diecinueve de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos veintinueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194471 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, a las ocho horas, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Yellow Lollipop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero siete cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017194472 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pastelería y Repostería Fabari Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas “primera y novena”, se aceptan las renuncias del presidente, secretario y tesorero. Se acepta la renuncia del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194477 ).

En mi notaria, se reforma el acta constitutiva, en la cláusula tercera del plazo social, el cual vencerá el primero de diciembre del 2017 de Alvarado y Solano Limitada, cédula jurídica N° 3-102-724685.—Santa Teresa de Cóbano, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Ángulo, Notario.—1 vez.—( IN2017194481 ).

Por escritura número 94 de tomo 1 de las 13:00 horas del 27 de noviembre de 2017, Valles Resplandecietes del Sur S. A., solicita el cese de su disolución.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN20107194482 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete, los socios que representan el cien por ciento del total de las acciones que componen el capital social de la sociedad Hermanas Gauwen S. A. anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica de conformidad con el artículo sexto de la ley Nueve Mil Veinticuatro, solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 27 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017194483 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se presentó: Ileana Vargas Soto, cédula de identidad: Uno-mil ciento sesenta y seis–trescientos setenta, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del Capital Social de: tres–ciento uno–cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve s. a., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve a efecto de solicitarle al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número: Nueve mil cuatrocientos veintiocho, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017194484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, las sociedades La Kasita Playera S.R.L. y a Dragon Fish Seven C LLC S.R.L., acordaron unánimemente y a nivel de asambleas de cuotistas, fusionarse por absorción plena de la segunda por parte de la primera. Prevalece entonces La Kasita Playera S.R.L. Igualmente, la sociedad prevaleciente: La Kasita Playera S.R.L. modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017194485 ).

En esta notaría al ser las 8 horas y 30 minutos del 20 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y dos sociedad anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y dos, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017194487 ).

En esta notaría, al ser las 09:00 horas del 20 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Limbico Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos tres, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio y se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017194488 ).

Por escritura otorgada ante la notaria del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, de las trece horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Soltisoft Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-660542, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017194491 ).

Mediante escritura número 231, que consta en el folio 180 vuelto, del tomo décimo de mi Protocolo se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa JMKA Motor Sports S. A., en la cual se ha nombrado junta directiva, y fiscal, y se ha modificado el domicilio. También se adiciona al pacto social una cláusula décima sobre el agente residente. Presidente: Xinia Margarita Mora Umaña.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017194493 ).

El señor Alexander Pirie Robson solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Westex Sugar Holdings S. A., en virtud de haber cancelado los impuestos adeudados a las personas jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Alexander Pirie Robson.—1 vez.—( IN2017194494 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 23 de noviembre de 2017, se solicitó el cese de la disolución de Gaspar del Río S. A., cédula 3-101-131471.—San Juan de Tibás, 23 de noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017194495 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017194496 ).

Hoy he protocolizado solicitud de Vimwee Sociedad Anónima. Donde solicitan cese de disolución.—24 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017194497 ).

Hoy he protocolizado solicitud de Regle Sociedad Anónima. Donde solicitan cese de disolución.—24 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017194498 ).

Por escritura otorgada en Guanacaste, a las 21:00 horas del 22 de noviembre del 2017, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Reserva los Amigos del Río Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y dos, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194499 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Crovil Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta cuatro mil quinientos ochenta y uno, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017194501 ).

Disolución Distribuidora Fallas Arias Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José diecisiete horas del tres de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2017194504 ).

Impomoda Internacional S. R. L, cédula jurídica 3-102-304761, solicita ante el Registro Público la reposición del libro asamblea de cuotistas, por extravío. Óscar Mario Rojas Jiménez.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2017194513 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad denominada Matutinas Golondrinas MG Limitada.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017194515 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad denominada Protea Repens PRS S. A.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017194516 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad denominada Inversiones Achtzig S. A.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017194517 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-744594 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula en cuanto al capital social de la compañía y aumentarlo por aporte extraordinario de los socios.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017194518 ).

Cese de disolución de la sociedad Hermanos Castro Chacón S. A., cédula jurídica 3101308021, escritura otorgada por la notaria Evelin Sandoval Sandoval, número 603-8 iniciada al folio 200v del tomo VIII de su protocolo, al ser las 14 horas del 27 noviembre 2017.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017194519 ).

Reforma de la cláusula sexta, y cambio de junta la sociedad Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Siete Blanco S. A., cédula jurídica 3101341489, celebrada a las 18 horas del 18 de febrero del dos mil diecisiete, en su domicilio social, protocolizada en conotariado por las notarias Evelin Sandoval Sandoval y Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura 459-5 iniciada al folio 161f del tomo V del protocolo de la segunda.—San José, 27 noviembre 2017.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017194520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, los socios con la titularidad del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social de Carmar Pérez Gómez S. A., con cédula jurídica 3-101-433266, solicitaron al Registro el cese de la disolución de esa Sociedad, al amparo del transitorio segundo de la Ley N° 9428.—Grecia, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017194521 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes a las once horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Catabala Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda su disolución.—Licda. Sonia María Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017194526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Agua de Roca S. A.—San José 23 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017194535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 27 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Playa Rajada S. A.—San José 27 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017194536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 27 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Tierra Swell S. A.—San José 27 de noviembre del 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017194537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 27  de  noviembre  del  2017, se  solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Siberian Landscape S. A.—San José 27 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017194538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada PGI Pacific Gulf Investments S. A.—San José 27 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017194539 ).

Mediante escritura doscientos setenta y cuatro-dos otorgada ante el suscrito notario William Enríquez Peraza, se protocoliza el acta en la cual, se solicita al Registro La reinscripción de Corporación Contreras Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula: tres-ciento uno-cuatro uno tres nueve tres nueve, por lo que resta del plazo social.—San José veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2017194545 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro administrativo—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017.—Señor Alvarado Álvarez Roger, cédula de identidad N° 1-0486-0894, presidente de la sociedad anónima Construcciones Rogal S. A., cédula jurídica N° 3-101-082409. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 438118-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢493.181,90 (cuatrocientos noventa y tres mil ciento ochenta uno colones 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢45.034,44) (cuarenta cinco mil cero treinta cuatro colones 40/100). Por la finca del partido de San José N° 579762-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I-2010 al III trimestre de 2017, por un monto de ¢45.776,40 (cuarenta y cinco mil setecientos setenta seis colones 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre de 2017, por un monto de ¢7.604,90 (siete mil seiscientos cuatro colones 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185547 ).         3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Montiel Quirós Alejandra María, cédula de identidad Nº 1-0828-0687, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 120742-002, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢120.727,40 (ciento veinte mil setecientos veintisiete colones 40/100) la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢535.511,35 (quinientos treinta y cinco mil quinientos once colones 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no conectarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185548 ).        3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señora(es) sucesor(es) de quien en vida fuera: Solano Carmona María Bettina de los Ángeles, cédula de identidad Nº 9-0057-0927. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta pan que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 389053-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢126.332,65 (ciento veintiséis mil trescientos treinta dos colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢491.608,50 (cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ocho colones con 50/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185549 ).  3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017.—Señor Segura Ching Jahnny Jadees cédula de identidad 1-0746-0364, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 188088-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢132.785,35 (ciento treinta y dos mil setecientos ochenta cinco colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢516.906,25 (quinientos dieciséis mil novecientos seis colones 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185550 ).      3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—.Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Leandro Chinchilla Carlos Antonio, cédula de identidad Nº 1-0558-0752, Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 488685-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢618.054,50 (seiscientos dieciocho mil cero cincuenta cuatro colones 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢47.065,35 (cuarenta y siete mil cero sesenta y cinco colones 35/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185551 ).                                                         3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre, 2017. Señor Gamboa Prado German Jesús, cédula de identidad Nº 1-1013-0646. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 186967-003, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢34.912,35 (treinta y cuatro novecientos doce colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢613.441,20 (seiscientos trece mil cuatrocientos cuarenta y uno colones 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185553 ).              3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Garbanzo Huertas Salvador Guillermo, cédula de identidad Nº 1-0526-0019. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 348752-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢288.878,90 (doscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta ocho colones 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢321.696,50 (trescientos veinte uno seiscientos noventa seis colones 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185554 ).          3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señor Jiménez Acuña César Enrique, cédula de identidad Nº 1-1332-0129. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 261520-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢373.448,70 (trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta ocho colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢262.402,05 (doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos dos colones con 05/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185555 ).       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señora (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Hernández Soto Sonia Brígida, cédula de identidad N° 6-0039-0135, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 139443-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢275.598,35 (doscientos setenta y cinco mil quinientos noventa ocho colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢383.444,85 (trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente técnico.—( IN2017185556 ).   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017.—Señora(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Rojas Sancho lima cédula de identidad 3-0117-0934, Medio para notificaciones: Publicación ene! Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 479038- -000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢51,05 (cincuenta y un colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al 111 trimestre del 2017, por un monto de ¢560.378,90 (quinientos sesenta mil trescientos setenta ocho colones 90/100), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente técnico.—( IN2017185557 ).         3 v. 3 Alt.

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance N° 291 de fecha 1° de diciembre 2017, se publicó el documento N° 2017195337, el cual contiene la información del Decreto N° 40743 relativo a fijación de Salarios Mínimos para el Sector Privado correspondiente al 2018.

Donde por error en la parte 1C-Relativo a Fijaciones Especificas se consignó: Estibadores por kilo de frutas y vegetales ¢0,07, léase correctamente: Estibadores por kilo de frutas y vegetales ¢0,0691, el resto del documento se mantiene tal y como se publicó.

Nancy Marín Espinoza, Ministra de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400030903.—Solicitud Nº 103206.—( IN2017198975 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 219, página 44 del 20 de noviembre del 2017, se publicó el acuerdo N° SJD-355-2017 de Junta Directiva del ICT, en el cual se aprueba el ajuste por indexación al canon de terreno concesionado en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, titulado “POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO, CANON A PAGAR SOBRE CESIONES TOTALES O PARCIALES” siendo este título incorrecto, por lo que se procede a la corrección del mismo, manteniéndose incólume el resto de la publicación. En consecuencia, el encabezado deberá leerse de la siguiente manera: POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO, MODIFICACIÓN DE CANON DE CONCESIÓN”.

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—   O. C. N° 17654.—Solicitud N° 103386.—( IN2017198246 ).