LA GACETA N° 238 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA, INCOPESCA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1001-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N°3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de 2016), el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en: a) “XV Conferencia de Ministros y Jefes de Planificación en América Latina y el Caribe”: b) “XVI Reunión del Consejo Regional de Planificación del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPEST’; y c) Cuartas Jornadas de Planificación “Territorios y ciudades sostenibles: desafíos para la investigación y la planificación”, como expositora en los paneles “Estrategias para incidir en la calidad de la inversión pública” y “Cambio Climático y Resiliencia Territorial”. Las actividades son organizadas por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a realizarse en Lima, Perú, del 11 al 13 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (NS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre del 2016).

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo disfrutará de su descanso semanal el día 14 de octubre de 2017. Los gastos por concepto de viáticos y transporte de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 4º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í., a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869.

Artículo 6º—Rige de las 15:00 horas del 10 de octubre a las 22:00 horas del 15 de octubre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 33587.—Solicitud N° 8700.—( IN2017199117 ).

Nº 1017-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales Nº 229, Tomos A-B-C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “Encuentro Internacional Implementación Integral de la Agenda 2030 para América Latina” como conferencista en el panel ministerial sobre el “Financiamiento para la implementación de planes y estrategias de desarrollo alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, organizado por el Departamento Nacional de Planeación de Colombia, la Comisión Económica para América Latina y El Caribe, el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas y el Instituto Nacional de Administración Pública de España, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, el día 30 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016).

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad Nº 1-1224-869.

Artículo 5º—Rige de las 8:23 horas del 29 de octubre a las 15:55 horas del 31 de octubre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

Publíquese.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O.C. Nº 33587.—Solicitud Nº 8699.—( IN2017199118 ).

Nº 1018-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la “Quinta Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología”, que se llevará a cabo en Medellín, República de Colombia, los días 02 y 03 de noviembre del presente año.

II.—Que el objetivo de la reunión será la adopción de una agenda hemisférica de cooperación en el marco de la declaración de Medellín. Dicha actividad también dará la oportunidad a los Ministros y Altas autoridades de reportar los avances en la implementación del Plan de Acción de Guatemala 2016-2020 adoptado en marzo del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, en su condición de Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a Medellín, República de Colombia y participe en la “Quinta Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología”, que se llevará a cabo los días 02 y 03 de noviembre del 2017. Durante los días 01 y 04 de noviembre del 2017, la señora Ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, serán cubiertos por el MICITT, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Carolina Vásquez Soto, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. i. a partir de las 05:23 horas del 01 de noviembre de 2017 y hasta las 11:09 horas del día 04 de noviembre de 2017 al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y seis-cero setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, del MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Carolina Vásquez Soto deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 05:23 horas del 01 de noviembre de 2017 y hasta las 11:09 horas del día 04 de noviembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 3400031995.— Solicitud Nº 102584.—( IN2017200069 ).

N° 1030-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88 de fecha 09 de mayo de 2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha solicitado permiso al señor Presidente de la República para ausentarse de sus funciones, con la intención de atender asuntos personales, del viernes 10 al lunes 13 de noviembre de 2017 a partir de las 16:00 horas y hasta las 16:00 horas del lunes 13 de noviembre 2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, con cédula de identidad N° 1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para ausentarse de sus funciones del viernes 10 de noviembre 2017 a partir de las 16:00 horas y hasta las 16:00 horas del lunes 13 de noviembre 2017.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministra a. í. a la señora Alicia Vargas Porras, con cédula de identidad N° 1-0362-0899, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3°—Rige del viernes 10 de noviembre de 2017, a partir de las 16:00 horas y hasta las 16:00 horas del lunes 13 de noviembre 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19814.—( IN2017199884 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0034-2017-H

San José, 30 de octubre de 2017

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora América Rivera Mora, mayor de edad, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-cero trescientos setenta, vecina de la Provincia de San José, Desamparados, Distrito Desamparados, Calle Fallas, trescientos metros este del Colegio José Trinidad Mora, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 12 de julio de 2017, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).

II.—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-508-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, el señor José Ramón Arce Bustos, Subdirector General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Rivera Mora. (Folios 20 y 21).

III.—Que mediante oficio número DJMH-2466-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, la Dirección Jurídica de este Ministerio, devolvió sin el trámite respectivo, a la Dirección General de Aduanas, el expediente de la señora Rivera Mora. (Visible en expediente digital SAE).

IV.—Que mediante oficio número DGA-DGT-DER-547-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, el señor Rafael A. Madrigal Rubí, Jefe del Departamento de Estadística y Registro, Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, remitió nuevamente el expediente de la señora Rivera Mora, una vez que se constató que la misma se encontraba al día en el pago de las mensualidades al Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. (Folios 24 y 25).

V.—Que la señora Rivera Mora aportó los siguientes documentos de interés:

a.  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanera en la Aduana Santamaría. (Folio 01)

b.  Fotocopia certificada por el Notario Público Oscar Enrique Chinchilla Mora, del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Rivera Mora. (Folio 12 y 13)

c.  Fotocopia confrontada con su original, de la cédula de identidad de la señora Rivera Mora. (Folio 07)

d.  Constancia de fecha 11 de julio de 2017, mediante la cual el señor Jerry Portuguéz Méndez, Funcionario de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, Gerencia de Pensiones, indica que la señora Rivera Mora no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 05)

e.  Certificación de las once horas del cinco de marzo del dos mil diecisiete, emitida por el Lic. Saúl Arce Brenes, Jefe a. í. del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Rivera Mora. (Folio 06)

f.   Certificación Notarial número setenta y cuatro de fecha 11 de julio de 2017, rendida por la señora Rivera Mora ante los Notarios Públicos Edgar Omar Belloso Montoya y Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, en la que señala que tiene oficina abierta en la Provincia de San José, Cantón Tercero Desamparados, Distrito Desamparados, Doscientos metros al sur de la Cruz Roja, oficina de color blanco contiguo al restaurante de oro, y que en dicha oficina es donde mantendrá las declaraciones aduaneras, documentos originales e información derivada de su operación en el régimen. (Folio 07)

g.  Certificación notarial de las dieciséis horas del día veintiséis de mayo del dos mil quince, rendida por la señora Rivera Mora ante el Notario Público Oscar Enrique Chinchilla Mora, en la que señala que su domicilio está ubicado en la Provincia de San José, en el cantón Desamparados, Distrito Desamparados, Barrio Calle Fallas, 300 al este del Colegio Trinidad Mora, donde ha residido por más de 30 años (Folio 10).

h.  Declaración Jurada de fecha cinco de marzo de dos mil quince, rendida por la señora Rivera Mora ante el Notario Público Oscar Enrique Chinchilla Mora, en la que señala que cuenta con más de cinco años de experiencia en materia aduanera. (Folio 11)

i.   Seguro de Caución con número de Póliza CAUC-2056, con fecha II de julio de 2017, emitida por Oceánica de Seguros, por un monto $10, 000,00 (diez mil dólares exactos) rendida por la señora América de los Ángeles Rivera Mora a favor de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, con fecha de vencimiento al 11 de julio de 2018. (Folio 04).

VI.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

VII.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VIII.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

IX.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

X.—Que la señora Rivera Mora ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

XI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN

Autorizar a la señora América Rivera Mora, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanera en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Notifíquese la señora América Rivera Mora. Comuníquese a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y publíquese. Devuélvase al expediente a la Dirección General de Aduanas.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Ministro de Hacienda a. í, Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—( IN2017199815 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 068-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

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Artículo 2º—Los movimientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. Nº 3400031467.—Solicitud Nº 20895.— ( IN2017198375 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 073-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Rita Sandí Ureña, cédula de identidad N° 1 0510 0254, Asesora Nacional de Biología del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe como tutora estudiantil en la “XI Olimpiada iberoamericana de biología (OIAB-2017)” que se realizará en la ciudad de Ponta Delgada, Portugal del 10 al 15 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Que durante los días 07, 18 y 19 de setiembre del 2017, la señora Sandí Ureña se acogerá a su período de vacaciones con salida del país el día 07 de setiembre del 2017 y regreso el 19 de setiembre del 2017.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica. Los costos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por: los organizadores de las Olimpiadas Iberoamericanas de biología (OIAB-2017).

Artículo 4º—La señora Sandí Ureña en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículos 5º—Que durante los días del 08 al 16 de setiembre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Rita Sandí Ureña en la “XI Olimpiada Iberoamericana de Biología (OIAB-2017” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 08 al 16 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11390.— ( IN2017198387 ).

Nº 074-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Lisandro Fallas Moya, cédula de identidad N° 303420767, Asesor Nacional de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la asesoría y acompañamiento en la “Aplicación de la cédula de diagnóstico de accesibilidad en inmuebles escolares y plan de gestión institucional para la accesibilidad universal” que se realizará en Honduras, del 03 al 07 de julio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación para el Desarrollo (AMEXCID).

Artículo 3º—El señor Fallas Moya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 02 al 08 de junio del 2017, en que se autoriza la participación del señor Fallas Moya en la asesoría y acompañamiento sobre la “Aplicación de la cédula de diagnóstico de accesibilidad en inmuebles escolares y plan de gestión institucional para la accesibilidad universal” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 02 al 08 de julio del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11390.— ( IN2017198388 ).

Nº 075-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Catalina Carvajal Granados, cédula de identidad N° 1-0679-0984, Asesora Nacional de Ciencias de la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, para que participe en el “Taller de elaboración de Ítems del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 02 al 04 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de setecientos cuarenta y cuatro dólares con veinte y ocho centavos de dólar ($744,28). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por: Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto alojamiento y alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, los cuales serán rembolsados por la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—La señora Carvajal Granados en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 01 al 05 de agosto del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Carvajal Granados en el “Taller de elaboración de ítems del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)” devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 01 al 05 de agosto del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11390.— ( IN2017198389 ).

  079-2017-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley Nº 9411 del 12 de diciembre del 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edier Navarro Esquivel, cédula de identidad Nº 1-0687-0307, Subauditor Interno 3 de la Dirección de Auditoría Interna, para que participe en el “XXII Congreso latinoamericano de auditoría interna”, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 01 al 04 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Que durante los días 05, 06 y del 09 al 13 de octubre del 2017, el señor Navarro Esquivel se acogerá a su período de vacaciones con regreso al país el 13 de octubre del 2017.

Artículo 3º—Los gastos correspondientes al pago por el derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) por el programa presupuestario 553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida 10701, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,50). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil novecientos treinta dólares con cuarenta centavos de dólar ($1.930,40). Los gastos correspondientes al transporte de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil seiscientos setenta y seis dólares con sesenta y tres centavos de dólar ($1.676,63). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de treinta y siete dólares con cincuenta centavos de dólar ($37,50). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para los días del 05 al 13 de octubre serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.

Artículo 4º—El señor Navarro Esquivel en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 29 de setiembre al 04 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Navarro Esquivel en el “XXII Congreso latinoamericano de auditoría interna”, así como los días del 05, 06 y del 09 al 13 de octubre del 2017 en que se acogerá a su período de vacaciones, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de setiembre al 13 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11391.— ( IN2017198390 ).

Nº 088-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley Nº 9411 del 12 de diciembre del 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Obando Torres, cédula de identidad Nº 1-1208-8076, Profesional del Servicio Civil 2 de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el “2017 Seminar on Circular Economy and Eco-Civilization Construction for Developing Countries”, que se realizará en la República Popular China, del 30 de agosto al 19 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular China.

Artículo 3º—La señora Obando Torres en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 28 de agosto del 2017 al 20 de setiembre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Obando Torres en el “2017 Seminar on Circular Economy and Eco-Civilization Contruction for Developing Countries”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 28 de agosto al 20 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.— ( IN2017198400 ).

N° 089-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso, 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario López Benavides, cédula de identidad N°. 1 1143 0943, Asesor Jurídico del Despacho de la Ministra de Educación Pública, para que participe en el “Seminario latinoamericano 2017 de Administración Pública” que se realizará en la República Popular China, del 09 al 29 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular China.

Artículo 3º—El señor López Benavides en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 07 al 30 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación del señor López Benavides en el “Seminario latinoamericano 2017 de Administración Pública” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 07 al 30 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.— ( IN2017198401 ).

N° 091-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N2 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eliécer Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 4-0120-0161, Jefe del Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional, para que participe en el “II taller iberoamericano de indicadores de educación superior” que se realizará en la ciudad de Santiago, Chile los días 12 y 13 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos en Argentina.

Artículo 3º—El señor Ramírez Vargas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 14 de setiembre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Ramírez Vargas en el “I taller iberoamericano de indicadores de educación superior” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 11 al 14 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11392.— ( IN2017198402 ).

Nº 092-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Muñoz Caravaca, cédula de identidad Nº 1 0824 0326, Director de Infraestructura y Equipamiento del Viceministerio Administrativo de Educación Pública, para que participe en el “Taller de aprendizaje en las escuelas del Siglo XXI experiencia uruguaya” que se realizará del 19 al 21 de octubre, y en el “XII Taller regional de infraestructura escolar” del 24 al 27 de octubre del 2017 que se llevarán a cabo en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y manutención para los días del 19 al 22 de octubre serán cubiertos por el interesado de su propio peculio. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención para los días del 23 al 27 de octubre serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—El señor Muñoz Caravaca en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 28 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Muñoz Caravaca en el “Taller de aprendizaje en las escuelas del Siglo XXI experiencia uruguaya” y en el “XII Taller regional de infraestructura escolar” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 17 al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.— ( IN2017198403 ).

N° 093-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad N° 3-0292-0612, Asesor Nacional de Educación Cívica de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “4ta Reunión de la Red Latinoamericana de Educación sobre el Holocausto y otros genocidios y en el Seminario internacional sobre experiencias significativas de la enseñanza del Holocausto y los genocidios en el siglo XXI” que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días del 13 al 15 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Que durante los días 18, 19, 20 y 21 de setiembre del 2017 el señor Montoya Vargas se acogerá a su período de vacaciones.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación para los días 12, 13 y 14 de setiembre del 2017 serán cubiertos por la UNESCO y el Ministerio de Educación de Argentina. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y seguro de viaje para los días 15 y 16 de setiembre del 2017 serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.

Artículo 4º—El señor Montoya Vargas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 12 al 16 de setiembre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Montoya Vargas en la “4ta Reunión de la Red Latinoamericana de Educación sobre el Holocausto y otros genocidios y en el Seminario internacional sobre experiencias significativas de la enseñanza del Holocausto y los genocidios en el siglo XXI” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al 16 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.— ( IN2017198404 ).

N°101-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 3-0269-0088, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Taller final de presentación de proyectos pilotos de innovación curricular. Evaluación de los aprendizajes y próximos pasos con el MCESCA” que se realizará en Panamá del día 06 al 08 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto HICA.

Artículo 3º—El señor Calvo Leiva en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 09 de setiembre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Calvo Leiva en el “Taller final de presentación de proyectos pilotos de innovación curricular. Evaluación de los aprendizajes y próximos pasos con el MCESCA” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 05 al 09 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.— ( IN2017198405 ).

N° 106-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140v 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Yerlin Chacón Castro, cédula de identidad N° 206180857, Profesora del Colegio Técnico Profesional de San Mateo; Reicher Fuentes Alfaro, cédula de identidad N° 304430885, Profesora del Colegio Técnico Profesional de Guácimo; Rocie Gamboa Solano, cédula de identidad N° 503990643, Profesora del Colegio Técnico Profesional de Hojancha; Arlette Orozco Muñoz cédula de identidad N° 206440689, Profesora del Colegio Técnico Profesional de Piedades Sur ya los señores José Rafael Herrera Mesén, cédula de identidad N°111780941, Profesor del Colegio Técnico Profesional de Turrubares; Rafael Ángel Núñez Chaves, cédula de identidad N° 206220033, Profesor del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer y Jorge Luis Calderón Chaves cédula de identidad N° 401930744, Profesor del Colegio Técnico Profesional de Agua Zarcas, para que participen en el curso “Incremento de la eficiencia en la propagación masiva de plantas in vitro”, que se realizará en Cuba del 06 al 10 de noviembre del 2017

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo de Incentivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

Artículo 3º—Las señoras Chacón Castro, Fuentes Alfaro, Gamboa Solano, Orozco Muñoz, y los señores Herrera Mesén, Núñez Chaves, Calderón Chaves, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 11 de noviembre del 2017, en que se autoriza la participación de las señoras Chacón Castro, Fuentes Alfaro, Gamboa Solano, Orozco Muñoz, y de los señores Herrera Mesén, Núñez Chaves, Calderón Chaves, en el curso “Incremento de la eficiencia en la propagación masiva de plantas in vitro”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 11 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.— ( IN2017198406 ).

N° 107-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eugenio Álvarez Elizondo, cédula de identidad N°. 2 0538 0332, Profesor de las escuelas Palenque El Sol y Viento Fresco, para que participe en el “Intercambio cultural y educativo de la comunidad Maleku en Suiza” que se realizarán en Suiza, del 21 de octubre al 02 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán cubiertos por la Galería Tolle de Suiza.

Artículo 3º—El señor Álvarez Elizondo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 19 de octubre al 03 de noviembre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Álvarez Elizondo en el “Intercambio cultural y educativo de la comunidad Maleku en Suiza” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 19 de octubre al 03 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11392.— ( IN2017198407 ).

Nº 108-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Walter Muñoz Caravaca, cédula de identidad N° 1-0824-0326, Director de Infraestructura y Equipamiento del Viceministerio Administrativo de Educación Pública, para que participe en el “Seminario de cooperación económica para América Latina 2017” que se realizarán en la República Popular China, del 20 al 29 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular China.

Artículo 3º—El señor Muñoz Caravaca en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 19 de setiembre al 02 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Muñoz Caravaca en el “Seminario de cooperación económica para América Latina 2017” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 19 de setiembre al 02 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.—( IN2017198408 ).

Nº 109-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karol Zúñiga Ulloa, cédula de identidad Nº 1-1282-0056, Profesional 3 del Servicio Civil del Despacho del Viceministerio Administrativo de Educación Pública, para que participe en el “Seminario de cooperación económica para América Latina 2017” que se realizarán en la República Popular China, del 20 al 29 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular China.

Artículo 3º—La señora Zúñiga Ulloa en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días 19 de setiembre al 02 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Zúñiga Ulloa en el “Seminario de cooperación económica para América Latina 2017”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 19 de setiembre al 02 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.— ( IN2017198409 ).

Nº 110-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Tatiana Víquez Morúx, cédula de identidad N° 1 1122 0130, Asesora Legal del Despacho de la Ministra de Educación Pública, para que participe en el “Seminario de cooperación económica para América Latina 2017” que se realizarán en la República Popular China, del 20 al 29 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular China.

Artículo 3º—La señora Víquez Morúx en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 19 de setiembre al 02 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Víquez Morúx en el “Seminario de cooperación económica para América Latina 2017” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 19 de setiembre al 02 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11393.— ( IN2017198410 ).

N° 111-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad N°.2-0483-0904, Coordinadora de la estrategia institucional YO ME APUNTO con la educación, para que participe en la visita de estudio “Buenas prácticas de gestión y capacitación de recursos humanos, caso Rivera Maya”, que se realizará en México, del 25 al 29 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—La señora Ulate Espinoza en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 30 de setiembre de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Ulate Espinoza en la visita de estudio “Buenas prácticas de gestión y capacitación de recursos humanos, caso Rivera Maya”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 al 30 de setiembre de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11393.— ( IN2017198411 ).

N° 112-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Patricia Méndez Arroyo, cédula de identidad N° 2-0405-0897, Asesora del Departamento de Participación Estudiantil de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en la “Visita de estudios sobre políticas de integración”, que se realizará en España, del 18 al 22 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el International Centre for Migration Policy Development.

Artículo 3º—La señora Méndez Arroyo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 23 de setiembre de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Méndez Arroyo en la “Visita de estudios sobre políticas de integración”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 16 al 23 de setiembre de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11393.— ( IN2017198412 ).

Nº 113-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karla Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-0748-0133, Directora de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en la “V Edición de Bett Latin América Leadership Summit 2017” que se realizarán en la Ciudad de México, México el 18 y 19 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Que para el día 20 de octubre del 2017, la señora Salguero Moya se acogerá a su período de vacaciones con regreso al país el 22 de octubre del 2017.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán cubiertos por Bett International Summits. Los gastos por concepto de hospedaje y manutención para los días 20, 21 y 22 de octubre serán cubiertos por la interesada de su propio peculio.

Artículo 4º—La señora Salguero Moya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 17 al 22 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Salguero Moya en la “V Edición de Bett Latin América Leadership Summit 2017” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 17 al 22 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11393.— ( IN2017198413 ).

N° 117-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Wendy Jiménez Asenjo, cédula de identidad N° 3-0338-0928, Enlace de Cooperación de Sociedad Civil de la Dirección de Asuntos Internacionales de Cooperación, para que participe en el “2017 Seminar on Chinese Language & Culture for South- South Cooperation from Developing Countries”, que se realizará en la República Popular China, los días del 30 de setiembre al 27 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: el Ministerio de Comercio de la República Popular China.

Artículo 3º—La señora Jiménez Asenjo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 28 de setiembre al 29 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Wendy Jiménez Asenjo en el “2017 Seminar on Chinese Language & Culture for South- South Cooperation from Developing Countries”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 28 de setiembre al 29 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11391.— ( IN2017198391 ).

N° 118-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 302690088, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participen en la “Reunión del comité técnico y los miembros del Project Management Team (PMT) del Proyecto HICA” y en la “III cumbre académica y del conocimiento CELAC-UE”, que se realizarán en El Salvador del 03 al 06 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Proyecto Armonización e Innovación en la Educación Superior Centroamericana (Proyecto HICA).

Artículo 3º—El señor Calvo Leiva en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante el día del 02 al 07 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Antonio Alberto Calvo Leiva en la “Reunión del comité técnico y los miembros del Project Management Team (PMT) del Proyecto HICA” y en la “III cumbre académica y del conocimiento CELAC-UE”, devengará el 100% de su salario.

Artículos 5º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 07 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11391.— ( IN2017198392 ).

Nº 119-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rosa Adolio Cascante, cédula de identidad N° 601900743, Directora de Programas de Equidad, para que participe en el “Congreso internacional de alimentación escolar: construyendo caminos para la Educación Alimentaria y Nutrición (EAN)”, que se realizará en Brasilia, Brasil, del 03 al 05 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Artículo 3º—La señora Adolio Cascante en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 01 al 06 de octubre de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Adolio Cascante en el “Congreso internacional de alimentación escolar: construyendo caminos para la Educación Alimentaria y Nutrición (EAN)”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 01 al 06 de octubre de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11391.— ( IN2017198393 ).

N° 120-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Andrés Fernández Arauz, cédula de identidad N° 1-1282-0400, Analista investigador del Departamento de Análisis Estadístico, para que participe en la “XVIII reunión de la red para la recopilación y adjudicación de información descriptiva a nivel de sistema sobre estructuras, políticas y prácticas educativas”, la cual forma parte de los temas prioritarios que en materia de estadísticas sobre educación realiza el MEP en el seno de la OCDE. Esta reunión se realizará en la ciudad de Roma, Italia del 11 al 13 de octubre del 2017.

Artículo 2º—El señor Fernández Arauz regresará al país el día 15 de octubre del 2017.

Artículo 3º—Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil cincuenta y seis dólares con cero centavos de dólar ($1.056,00). Y los gastos correspondientes al transporte de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil dieciocho dólares con cero centavos de dólar ($1.018,00). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de cuarenta y seis dólares con sesenta centavos de dólar ($46,60). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para el día 14 de octubre serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.

Artículo 4º—El señor Fernández Arauz en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 09 al 13 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Fernández Arauz en la “XVIII reunión de la red para la recopilación y adjudicación de información descriptiva a nivel de sistema sobre estructuras, políticas y prácticas educativas”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 09 al 15 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11393.— ( IN2017198414 ).

Nº 121-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad N° 1-0753-0520, Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, para que participe en la “Reunión de planificación de las autoridades de la Comisión Interamericana de Educación y de los grupos de trabajo”, que se realizará en Washington, D.C, Estados Unidos de América, los días 28y 29 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—La señora Vásquez Chaves en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 27 al 30 de setiembre de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Vásquez Chaves en la “Reunión de planificación de las autoridades de la Comisión Interamericana de Educación y de los grupos de trabajo”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 27 al 30 de setiembre de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11391.—( IN2017198394 ).

N° 122-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rosa Carranza Rojas, cédula de identidad N° 2-0334-0019, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “Foro regional de políticas educativas: políticas de equidad e inclusión educativa ante los desafíos de la agenda educación-2030”, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 11 al 13 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—La señora Carranza Rojas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 14 de octubre de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Carranza Rojas en el “Foro regional de políticas educativas: políticas de equidad e inclusión educativa ante los desafíos de la agenda educación-2030”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 10 al 14 de octubre de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11391.—( IN2017198395 ).

N° 129-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Zúñiga Esquivel, cédula de identidad N°.1 0737 0552, Asesora Regional de Matemáticas de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, para que participe en el curso “Mejora de la calidad de la educación de matemáticas en la enseñanza secundaria AFJ”, que se realizará en Japón, del 25 de octubre al 18 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

Artículo 3º—La señora Zúñiga Esquivel en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 de octubre al 19 de noviembre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Zúñiga Esquivel en el curso “Mejora de la calidad de la educación de matemáticas en la enseñanza secundaria AFJ”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 de octubre al 19 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11393.—( IN2017198415 ).

N° 130-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Alvarado Cortés, cédula de identidad N° 2-0370-0434, Representante del Ministerio de Educación Pública ante la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, para que participe en la “Revisión a plazo medio 2017 de la CONFITEA VI el poder del aprendizaje de adultos: visión 2030”, que se realizará en la ciudad de Suwon, República de Corea, del 25 al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: el Instituto de la UNESCO para el Aprendizaje a lo Largo de Toda la Vida (UIL) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República de Corea.

Artículo 3º—El señor Alvarado Cortés en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Asimismo, el señor Alvarado Cortés deberá realizar una presentación de los resultados obtenidos en su participación, así como compartir los materiales y contactos adquiridos en la actividad al Departamento de Jóvenes y Adultos de la Dirección de Desarrollo Curricular, en un plazo de quince días naturales contados a partir de su regreso.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 28 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación de la señor Alvarado Cortés en la “Revisión a plazo medio 2017 de la CONFITEA VI el poder del aprendizaje de adultos: visión 2030”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11391.—( IN2017198396 ).

Nº 131-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N2 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael González Palacios, cédula de identidad N° 109500889, Asesor de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Tercera reunión de PISA-Ciclo 2018”; que se realizará en Bruselas, Bélgica del 01 al 03 de noviembre de 2017.

Artículo 2º—El señor González Palacios se acogerá a su periodo de vacaciones el día 06 de noviembre, con regreso al país el día 06 de noviembre del 2017.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil trescientos veintiún dólares con cero centavos de dólar ($1.321,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para los días 04 y 05 de noviembre de 2017 serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.

Artículo 4º—El señor González Palacios en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2017, en que se autoriza la participación del señor González Palacios a la “Tercera reunión de PISA-Ciclo 2018”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 30 de octubre al 06 de noviembre de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes octubre del dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11391.—( IN2017198397 ).

N° 132-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N2 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rudy Masís Siles, cédula de identidad N° 303360155, Asesor de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Tercera reunión de PISA-Ciclo 2018”; que se realizará en Bruselas, Bélgica del 01 al 03 de noviembre de 2017.

Artículo 2º—El señor Masís Siles se acogerá a su periodo de vacaciones el día 06 de noviembre, con regreso al país el día 06 de noviembre del 2017.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil trescientos veintiún dólares con cero centavos de dólar ($1.321,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para los días 04 y 05 de noviembre de 2017 serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.

Artículo 4º—El señor Masís Siles en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo; por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2017, en que se autoriza la participación del señor Masis Siles a la “Tercera reunión de PISA-Ciclo 2018”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 30 de octubre al 06 de noviembre de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11391.—( IN2017198398 ).

Nº 133-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Iván Leonel Rojas Álvarez, cédula de identidad N° 108630274, Sub-Director de la Dirección de Informática de Gestión, para que participe en el “2017 e-Government Policy Management Course” en el marco del Proyecto de digitalización de expedientes con el Gobierno de la República de Corea, que se realizará en Corea del Sur del 30 de octubre al 03 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de ‘transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: el Gobierno de la República de Corea.

Artículo 3º—El señor Rojas Álvarez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 27 de octubre al 04 de noviembre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Rojas Álvarez en el “2017 e-Government Policy Management Course”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 27 de octubre al 04 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11393.—( IN2017198416 ).

N° 136-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras María García Carrillo, cédula de identidad N° 113140150, Profesional del Servicio Civil II de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación; Ileana Arce Valerio, cédula de identidad N° 401730459, Jefe Técnico de Educación 1 del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional; Cecilia Sevilla Solano, cédula de identidad N° 105400785, Asesora Nacional de Ciencias del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada; Seidy Nájera Núñez cédula de identidad N° 108770416, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba; Hellen Ramos Alvarado, cédula de identidad N° 401630527, Profesora del Colegio San José de la Montaña; Yalile Contreras Corrales, cédula de identidad N° 203770370, Profesora del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo y a los señores Jonathan Fonseca Salazar, cédula de identidad N° 111100081, Director del Liceo Rural de Changuena; Braulio Miranda Méndez cédula de identidad N° 108570570, Director del Colegio Técnico Profesional de Hojancha; Adrián Mena Alemán, cédula de identidad N° 205010288, Profesor del Liceo de Poás y a Juan Manuel Morera Alfaro cédula de identidad N° 205240949, Profesor del Colegio Ambientalista EL Roble; para que participen en el “segundo taller del programa regional Teach (Her)”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 26 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Gobierno de la República de Panamá y la Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá.

Artículo 3º—Las señoras García Carrillo, Arce Valerio, Sevilla Solano, Nájera Núñez, Ramos Alvarado, Contreras Corrales y los señores Fonseca Salazar, Miranda Méndez, Mena Alemán y Morera Alfaro en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 20 al 27 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación de las señoras García Carrillo, Arce Valerio, Sevilla Solano, Nájera Núñez, Ramos Alvarado, Contreras Corrales y los señores Fonseca Salazar, Miranda Méndez, Mena Alemán y Morera Alfaro, en el “segundo taller del programa regional Teach (Her)”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 27 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11393.—( IN2017198417 ).

Nº 141-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mainor Cordero Vargas, cédula de identidad N° 1-0677-0771, Jefe Técnico I de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras del Viceministerio Académico, para que participe en el “taller técnico regional de educación emprendedora para la elaboración del Plan de Trabajo CECC-CENPROMYPE” que se realizarán en la cuidad de Tegucigalpa, Honduras del 23 al 24 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán cubiertos por CEMPROMYPE.

Artículo 3º—El señor Cordero Vargas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días 23 al 24 de octubre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Cordero Vargas en el “taller técnico regional de educación emprendedora para la elaboración del Plan de Trabajo CECC-CENPROMYPE” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 22 al 25 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11393.—( IN2017198418 ).

N° 143-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rosa Carranza Rojas, cédula de identidad N° 2-0334-0019, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “Cumbre sobre educación equilibrada e inclusiva”, que se realizará en Panamá, los días 26 y 27 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: el Centro de Lingüística Aplicada.

Artículo 3º—La señora Carranza Rojas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Carranza Rojas en la “Cumbre sobre educación equilibrada e inclusiva”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 25 al 28 de octubre de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11391.—( IN2017198399 ).

N° 144-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Ariel Mora Segura, cédula de identidad N° 111290872, Profesional en Informática 3 del Departamento de Redes y Telecomunicaciones de la Dirección de Informática de Gestión, para que participe en el “2017 e-Government Policy Management Course” en el marco del Proyecto de digitalización de expedientes con el Gobierno de la República de Corea, que se realizará en la República de Corea del 30 de octubre al 03 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Gobierno de la República de Corea.

Artículo 3º—El señor Mora Segura en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 27 de octubre al 04 de noviembre de 2017, en que se autoriza la participación del señor Mora Segura en el “2017 e-Government Policy Management Course”, devengará el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de octubre al 04 de noviembre de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11395.—( IN2017198420 ).

N° 145-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1 0542 0804, Jefe del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, y Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad N° 1 0753 0520, Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Recursos para la educación inclusiva (CENAREC) para que participen en la reunión “Diseño universal para los aprendizajes y ajustes razonables” en el marco del Proyecto de cooperación técnica para el desarrollo de sistemas educativos inclusivos en la región mesoamericana, que se realizará en la Ciudad de México, México del 05 al 10 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXICD).

Artículo 3º—Las señoras Aguilar Montoya y Vásquez Chaves en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 10 de noviembre del 2017, en que se autoriza la participación de las señoras Aguilar Montoya y Vásquez Chaves en la reunión “Diseño universal para los aprendizajes y ajustes razonables”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 11 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11393.—( IN2017198419 ).

N° 146-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la “XXII Sesión del Comité de Política de Educación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)”, que se realizará en la Ciudad de París, Francia los días 14 y 15 de noviembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil noventa y tres dólares con cero centavos de dólar ($2.093.00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil once dólares con cuatro centavos de dólar ($1,011.04), para un monto total de tres mil ciento cuatro dólares con cuatro centavos de dólar ($3.104.04). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—El señor Gutiérrez Rodríguez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al 16 de noviembre de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11395.—( IN2017198421 ).

Nº 147-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad N°1-0542-0804, Jefe del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en la reunión “XIV jornadas de cooperación sobre educación especial e inclusión educativa” de la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación para la Educación de Personas con Necesidades Educativas Especiales (RIINEE), que se realizará en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 20 al 24 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEICD).

Artículo 3º—La señora Aguilar Montoya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 20 al 24 de noviembre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Aguilar Montoya en la reunión “XIV jornadas de cooperación sobre educación especial e inclusión educativa”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 25 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11395.—( IN2017198422 ).

N° 148-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señora Ana Victoria Salazar Romero, cédula de identidad N° 3 0389 0199, Profesional del Servicio Civil 2 de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el “III curso internacional evaluación rápida post-desastre de la seguridad estructural en edificaciones”, que se realizará en la Ciudad de Santiago de Chile, Chile del 06 al 23 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Gobierno de la República de Chile.

Artículo 3º—La señora Salazar Romero en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 06 al 23 de noviembre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Salazar Romero en el “III curso internacional Evaluación rápida post-desastre de la seguridad estructural en edificaciones”, devengará el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 24 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11395.—( IN2017198423 ).

N° 155-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Ramírez, cédula de identidad N° 1-1069-0435, Representante del Ministerio de Educación Pública ante el Centro de Operaciones de Emergencias de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) desde el año 2014, para que participe en el “Taller Regional de Formación Sobre Respuesta Educativa en Emergencias de América Latina y el Caribe”, que se realizará en la Ciudad de Quito, Ecuador del 13 al 17 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por RET Internacional.

Artículo 3º—La señora Rodríguez Ramírez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 12 al 18 de noviembre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez Ramírez en el “Taller Regional de Formación Sobre Respuesta educativa en Emergencias de América Latina y el Caribe”, devengará el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 18 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11395.—( IN2017198424 ).

Nº 163-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Flor Cubero Venegas, cédula de identidad Nº 9 0048 0248, Asesora del Despacho de la Ministra y al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad Nº 3 0269 0088, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras para que participe en el seminario internacional “Anticipación de la demanda de formación profesional. Metodologías y experiencias. Estado actual y perspectivas” así como en las “Reuniones con el Ministerio de Trabajo de Colombia y una sesión de trabajo para conocer la plataforma de prospección del SENA”, que se realizará en la Ciudad de Bogotá, Colombia del 21 al 23 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—El señor Calvo Leiva se acogerá a su periodo de vacaciones el día 20 de noviembre, con regreso al país el día 24 de noviembre del 2017.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación será cubiertos por el Ministerio de Trabajo de Colombia y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte y alojamiento serán cubiertos por los interesados de su propio peculio.

Artículo 4º—La señora Cubero Venegas y el señor Calvo Leiva en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 20 al 24 de noviembre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Cubero Venegas y el señor Calvo Leiva en el seminario internacional “Anticipación de la demanda de formación profesional. Metodologías y experiencias. Estado actual y perspectivas” así como en las “Reuniones con el Ministerio de Trabajo de Colombia y una sesión de trabajo para conocer la plataforma de prospección del SENA”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11395.—( IN2017198425 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 256-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 090-MJP de fecha 13 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 8 de agosto de 2013, con el que se nombró a la señora Laura Cristina Barahona Carmona, cédula de identidad N° 1-1399-0655, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lifting Hands, cédula jurídica N° 3-006-668123.

Artículo 2º—Nombrar al señor Alejandro Jesús Egea Alfaro, cédula de identidad N° 1-1338-0165, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lifting Hands, cédula jurídica N° 3-006-668123, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud N° 21198.—( IN2017199875 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0236-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 494-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, publicado en el Alcance Digital N° 108 al Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2011; modificado por el Informe N° 104-2012 de fecha 04 de setiembre de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Informe N° 130-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 59-2013 de fecha 24 de junio de 2013, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 151-2016 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2016; y por el Informe N° 141-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Sterigenics Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-388867, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Manuel Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sterigenics Costa Rica S.R.L., presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otogue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, Sterigenics Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $8.233.985,79 (ocho millones doscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $5.603.700,00 (cinco millones seiscientos tres mil setecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 01 trabajador, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Sterigenics Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2017, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Sterigenics Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-388867 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8292 Actividades de envasado y empacado”, con el siguiente detalle: servicios de esterilización química. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalles de servicios

c) Servicios

8292

Actividades de envasado

y empacado

Servicios de esterilización química

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S.A., específicamente en su ubicación de la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 13 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 14 trabajadores, a partir del 30 de marzo de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $8.233.985,79 (ocho millones doscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $5.603.700,00 (cinco millones seiscientos tres mil setecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.837.685,79 (trece millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 494-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2017199991 ).

Nº 345-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el ELIS (Encuentro Latinoamericano de Innovación Social desde el Sector Público), tiene como objetivo crear un espacio de diálogo y de construcción participativa entre actores del sector público de América Latina que estén generando conocimiento y soluciones de innovación social de alto impacto para las diferentes problemáticas sociales de la región. El ELIS 2015 se realizó en Colombia y el ELIS 2016 se realizó en Costa Rica organizado por la Mesa de Innovación Social del Consejo Presidencial de Innovación y Talento Humano del cual COMEX es parte, este año el ELIS 2017 se realizará en Guadalajara, México del 31 de octubre al 04 de noviembre del 2017. Además del encuentro, también está en desarrollo el Observatorio Latinoamericano de Innovación Social y la Red ELIS, que funcionarán de manera permanente.

II.—Que la tercera edición de ELIS será realizada en el marco de Epicentro Festival de Innovación, que desde 2014 ha sido el festival de innovación más grande de México, brindando un espacio para fortalecer la cultura de innovación y generar soluciones de alto impacto a problemáticas sociales, basadas en las tendencias tecnológicas más actuales. En tres ediciones, Epicentro ha reunido a 62,588 asistentes, 334 horas de contenido, 147 charlas y conferencias, 66 talleres, 339 proyectos beneficiados, 21 espacios activados y 295 organizaciones colaborando.

III.—Que durante el ELIS 2016 se convocaron más de 200 actores del ecosistema costarricense de innovación social durante 3 días, en los cuales se trataron temas relacionados a emprendimiento social, inversión de impacto, ciudades sostenibles y participación ciudadana. Temas que sirvieron para que la Mesa de Innovación Social empezara a generar espacios de diálogo con actores del ecosistema de innovación social para avanzar en el diseño de una propuesta base de marco normativo para promover el emprendimiento social en el país, así como una propuesta base para promover la inversión de impacto. Dos temas de mucho interés para el sector comercio exterior considerando el potencial de internacionalización de productos y servicios de emprendimientos sociales especialmente hacia mercados sofisticados y ciertos nichos especializados principalmente en Europa y Norteamérica, así como el potencial del país en atracción de inversión de impacto a través de la atracción de empresas de impacto y empresas sociales, así como atracción de fondos de inversión de impacto.

IV.—Que adicionalmente, a raíz del ELIS 2016 en Costa Rica, se empezó a impulsar la creación de un Observatorio Latinoamericano de Innovación Social, iniciativa que busca promover mecanismos de investigación y recopilación de buenas prácticas en promoción de la innovación en América Latina, algunas de esas buenas prácticas serán sin duda de mucho interés para el sector comercio exterior costarricense, sobre todo los temas concernientes a atracción de inversión de impacto, internacionalización de emprendimientos sociales y ciudades sostenibles e inteligentes, temas que desde un enfoque de ecosistema productivos para la internacionalización permitirán generar lineamientos, estrategias, programas y acciones en pro de potenciar una oferta exportable generadora de impacto social y ambiental.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Manuel Acuña Ramírez, portador de la cédula número 04-0198-0571, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Guadalajara del 30 de octubre al 05 de noviembre del 2017, México para participar del ELIS 2017, en representación de la Mesa de Innovación Social y el Ministerio de Comercio Exterior, a fin de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en la promoción de la innovación social desde el sector público, así como conocer de las mayores tendencias y mecanismos impulsados por los gobiernos latinoamericanos para promover ecosistemas de innovación social. Evento que se llevará a cabo en Guadalajara, México del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar del ELIS 2017 como ponente a fin de presentar el caso de la Mesa de Innovación Social como una buena práctica que otros gobiernos pueden replicar; 2) presentar ante la audiencia el resultado del ELIS 2016, aprendizajes, acuerdos y acciones derivadas de la organización del evento en Costa Rica en 2016, 3) participar de un taller y mesas de trabajo para el desarrollo de la RED ELIS, una red latinoamericana de entidades públicas, privadas y académicas para promover conocimientos, buenas prácticas y acciones en pro de la innovación social desde el sector público; y 4) participar en actividades de Epicentro, el Festival de innovación más grande de México, en actividades relacionadas a startups (empresas innovadoras), PYMES, industrias creativas, entre otras.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Pablo Manuel Acuña Ramírez, por concepto de transporte aéreo de ida y vuelta, el hospedaje, la alimentación y los traslados terrestres en Guadalajara, México, con recursos de la Secretaría de Innovación del Gobierno de México del Comité organizador ELIS 2017 (Encuentro Latinoamericano de Innovación Social desde el Sector Público). El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de octubre al 05 de noviembre del 2017.

San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103327.— ( IN2017199053 ).

Nº 363-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, del 06 al 10 de noviembre de 2017, se realizarán reuniones de los Comités de Política Regulatoria y Políticas del Consumidor en la sede de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se realizarán las segundas discusiones de adhesión de Costa Rica con base en los informes que prepara la Secretaría. En el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de adhesión. Lo anterior para el asesoramiento y apoyo previo a las instituciones a cargo para la preparación de la presentación del país y para la sesión de consultas por parte de los 35 miembros, así como para el acompañamiento técnico necesario durante la reunión. Esto facilita además la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la organización.

V.—Que asimismo, durante esta semana se realizarán las siguientes reuniones de los grupos relacionados con el Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento: y la reunión del Grupo de Trabajo sobre Análisis de Industrias; además de un taller sobre digitalización del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento. Por otra parte, se realizará una reunión del Grupo Directivo del Foro Global sobre Productividad, del cual Costa Rica es miembro activo, con el objetivo de analizar el plan de trabajo de 2018 y presentar el evento “Cumbre Ministerial sobre Productividad de América Latina y el Caribe” del cual Costa Rica será anfitrión en abril de 2018. Es muy importante la participación de un representante de COMEX en las reuniones indicadas.

VI.—Que del 13 al 24 de noviembre de 2017 se llevará a cabo en París, Francia el curso “Comunicación y Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de Administración (ENA), el cual pretende explorar en profundidad los conceptos básicos de la comunicación, presentar el potencial diplomático completo de los nuevos medios e inculcar técnicas y habilidades para una nueva forma de comunicación, robusta y en sintonía con el mundo de hoy. El desarrollo de estas habilidades es muy importante para el manejo de situaciones complejas y fomento de la comunicación con el público en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE.

VII.—Que la participación de la señora Marianne Bennett Mora en estos eventos, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las siguientes actividades: del 07 al 10 de noviembre participar y apoyar la representación de Costa Rica en las discusiones de adhesión que se llevarán a cabo en las reuniones de los comités que se indican a continuación: Comité de Política Regulatoria, el 07 de noviembre hasta las 17:00 horas y el 08 de noviembre durante todo el día; Comité de Políticas del Consumidor, el 09 de noviembre. Además, la funcionaria participará en: i) la reunión del Grupo Directivo del Foro Global de Productividad a realizarse el 7 de noviembre a partir de las 18:00 horas; y ii) la reunión de coordinación con el equipo de la delegación de Costa Rica ante la OCDE a realizarse el 10 de noviembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y apoyar la representación de Costa Rica en la reunión del Comité de Política Regulatoria. En dicha reunión se llevará a cabo la tercera discusión de adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar los avances en el plan de acción de mejora regulatoria; 2) participar en la reunión del Grupo Directivo del Foro Global sobre Productividad, del cual Costa Rica es miembro activo, con el objetivo de analizar el plan de trabajo de 2018 y presentar el evento “Cumbre Ministerial sobre Productividad de América Latina y el Caribe” del cual Costa Rica será anfitrión en abril de 2018; 3) participar y apoyar la representación de Costa Rica en la reunión del Comité de Políticas del Consumidor. En dicha reunión se llevará a cabo la tercera discusión de adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para avanzar en el cumplimiento en temas como comercio electrónico, seguridad de los productos, entre otros; 4) participar en la reunión de coordinación con el equipo de la delegación de Costa Rica ante la OCDE; 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a los comités indicados de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE en estos Comités y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Del 13 al 24 de noviembre de 2017 participará en el curso “Comunicación y Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de Administración (ENA). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) desarrollar la capacidad de comunicar y gestionar con éxito la difusión de información en cualquier situación, con el fin de apoyar y promover sus valores y posiciones; 2) impulsar habilidades de comunicación en un contexto internacional considerando la dimensión intercultural; y 3) contar con herramientas para hacer frente a los retos de la digitalización en materia de comunicación y negociación. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, durante su participación en las actividades oficiales en la representación de Costa Rica en las discusiones de adhesión del 06 al 10 de noviembre de 2017, a saber, US$2.114,00 (dos mil ciento catorce dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos en que incurra durante su participación en el curso “Comunicación y Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de Administración, del 13 al 24 de noviembre, serán cubiertos mediante una beca otorgada por la Embajada de Francia y la misma cubre los costos de matrícula, alimentación, hospedaje y seguro social (seguro de salud durante su participación en el curso). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica el 25 de noviembre de 2017. Los días 04, 05, 11, 12, 18, 19 y 25 de noviembre corresponden a fin de semana. Por cuenta personal la señora Marianne Bennett Mora viajará a partir del 03 de noviembre y se integrará al viaje oficial a partir del 05 de noviembre de 2017. Los días 03 y 04 corresponden a viaje personal de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán cubiertos con fondos propios. El 03 de noviembre será aplicado al periodo de vacaciones vigente. El 05 y 06 de noviembre se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 25 de noviembre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 25 de noviembre del 2017.

San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400034596.—Solicitud N° 103328.— ( IN2017199055 ).

Nº 364-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, del 06 al 10 de noviembre de 2017, se realizarán reuniones de los Comités de Política Regulatoria y Políticas del Consumidor en la sede de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se realizarán las segundas discusiones de adhesión de Costa Rica con base en los informes que prepara la Secretaría. En el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de adhesión. Lo anterior para el asesoramiento y apoyo previo a las instituciones a cargo para la preparación de la presentación del país y para la sesión de consultas por parte de los 35 miembros, así como para el acompañamiento técnico necesario durante la reunión. Esto facilita además la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la organización.

V.—Que así mismo, durante esta semana se realizarán las siguientes reuniones de los grupos relacionados con el Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento: y la reunión del Grupo de Trabajo sobre Análisis de Industrias; además de un taller sobre digitalización del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento. Por otra parte, se realizará una reunión del Grupo Directivo del Foro Global sobre Productividad, del cual Costa Rica es miembro activo, con el objetivo de analizar el plan de trabajo de 2018 y presentar el evento “Cumbre Ministerial sobre Productividad de América Latina y el Caribe” del cual Costa Rica será anfitrión en abril de 2018. Es muy importante la participación de un representante de COMEX en las reuniones indicadas.

VI.—Que del 13 al 24 de noviembre de 2017 se llevará a cabo en París, Francia el curso “Comunicación y Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de Administración (ENA), el cual pretende explorar en profundidad los conceptos básicos de la comunicación, presentar el potencial diplomático completo de los nuevos medios e inculcar técnicas y habilidades para una nueva forma de comunicación, robusta y en sintonía con el mundo de hoy. El desarrollo de estas habilidades es muy importante para el manejo de situaciones complejas y fomento de la comunicación con el público en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE

VII.—Que la participación de la señora Tatiana Vargas Vega en estos eventos, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula número 01-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 03 al 25 de noviembre de 2017 para participar en las siguientes actividades: participar y apoyar la representación de Costa Rica en las discusiones que se llevarán a cabo en las reuniones que se indican a continuación: Grupo de Trabajo sobre Análisis de Industrias, el 06 de noviembre durante todo el día y el 07 de noviembre durante la mañana; el Taller sobre digitalización del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento, el 7 de noviembre a partir de las 13:00 horas hasta las 17:00 horas y el 08 de noviembre durante la mañana; en la reunión del Grupo Directivo del Foro Global de Productividad, el 07 de noviembre a partir de las 18:00 horas; en la reunión del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento, el 08 de noviembre durante la tarde y el 09 de noviembre durante todo el día. Así mismo, participará en una reunión de coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE a realizarse el 10 de noviembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Análisis de Industrias; 2) Participar en el taller sobre digitalización del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento; 3) Participar en la reunión del Grupo Directivo del Foro Global sobre Productividad, del cual Costa Rica es miembro activo, con el objetivo de analizar el plan de trabajo de 2018 y presentar el evento “Cumbre Ministerial sobre Productividad de América Latina y el Caribe” del cual Costa Rica será anfitrión en abril de 2018; 4) Participar en la reunión del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento; 5) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; y 6) Fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma del 13 al 24 de noviembre, participará en el curso “Comunicación y Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de Administración (ENA). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Desarrollar la capacidad de comunicar y gestionar con éxito la difusión de información en cualquier situación, con el fin de apoyar y promover sus valores y posiciones; 2) Impulsar habilidades de comunicación en un contexto internacional considerando la dimensión intercultural; y 3) Contar con herramientas para hacer frente a los retos de la digitalización en materia de comunicación y negociación.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US $2.379,76 (dos mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos en que incurra durante su participación en el curso “Comunicación y Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de Administración, del 13 al 24 de noviembre, serán cubiertos mediante una beca otorgada por la Embajada de Francia y la misma cubre los costos de matrícula, alimentación, hospedaje y seguro social (seguro de salud durante su participación en el curso). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica el 25 de noviembre de 2017. Los días 04, 05, 11, 12, 18, 19 y 25 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 25 de noviembre de 2017.

San José, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400034596.—Solicitud N° 103329.— ( IN2017199058 ).

N° 365-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que la semana del 06 al 10 de noviembre se realizarán reuniones de la Red de Reguladores Económicos, el Comité de Política Regulatoria y la Conferencia sobre Cumplimiento e Inspecciones en la sede de la OCDE en París, Francia. En la reunión del Comité de Política Regulatoria se realizará la discusión de adhesión de Costa Rica con base en los informes que prepara la Secretaría. En el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de adhesión. Lo anterior para el asesoramiento y apoyo previo a las instituciones a cargo para la preparación de la presentación del país y para la sesión de consultas por parte de los 35 miembros, así como para el acompañamiento técnico necesario durante la reunión. Esto facilita además la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la organización.

V.—Que la participación de la señora Carolina Álvarez Rodríguez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula número 1-1467-0806, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia del 04 al 10 de noviembre de 2017, para participar en las siguientes actividades; participar y apoyar la representación de Costa Rica en las reuniones de la Red de Reguladores Económicos el 06 de noviembre; del Comité de Política Regulatoria; el 07 y 08 de noviembre y la Conferencia sobre Cumplimiento e Inspecciones, el 09 de noviembre, eventos que se llevarán a cabo en la sede de la OCDE en París, Francia del 06 al 09 de noviembre de 2017, como parte de los esfuerzos articulados por el país en su proceso de adhesión a la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE, la cual tiene como objetivo discutir sobre las experiencias y desafíos para la regulación de los sectores de comunicaciones, energía, transporte y agua, además de otros asuntos económicos, tales como competencia, consumidores, medioambiente y seguridad, para identificar soluciones innovadoras en cumplimento de las características de reguladores de clase mundial; 2) participar en la reunión del comité de Política Regulatoria, la cual tiene como objetivo la representación de Costa Rica en dicho Comité, en la cual se llevará a cabo la segunda discusión de adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar los avances en el plan de acción; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a los comités indicados de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; y 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE en estos Comités y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Carolina Álvarez Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber, US$1.449.60 (mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Ámsterdam, Holanda, por conexión. Los días 04 y 05 corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 10 de noviembre de 2017.

San José, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400034596.—Solicitud N° 103330.— ( IN2017199004 ).

Nº 370-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio del 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca y acuicultura, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que en este contexto, del 14 al 16 de noviembre del 2017 se realizará en París, Francia la reunión 120 del Comité para la Pesca de la organización. En esta reunión, además de atender los temas de las sesiones ordinarias, la Secretaría de la OCDE brindará un informe preliminar sobre el examen de las políticas del sector de la pesca y acuicultura de Costa Rica, en donde participará el Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

V.—Que la participación del señor Federico Arias López resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula Nº 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), en la reunión 120 del Comité para la Pesca de la OCDE, a realizarse del 14 al 16 de noviembre del 2017 en París, Francia, en la cual se presentará un informe preliminar sobre el examen de políticas del sector de la pesca y acuicultura de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión ordinaria de la reunión 120 del Comité para la Pesca de la OCDE; 2) participar en la sesión confidencial de la reunión 120 del Comité para la Pesca de la OCDE, sobre el informe preliminar de las políticas en el sector de la pesca y la acuicultura de Costa Rica; 3) atender la reunión de coordinación entre los funcionarios de INCOPESCA, COMEX y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que brindará el Ministro del MAG; 4) contribuir en la discusión, análisis y consultas de los países sobre la situación de las políticas del sector en Costa Rica y sus desafíos, durante la presentación del informe preliminar; 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en el sector de la pesca y la acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; y 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la reunión del Comité para la Pesca, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; y 7) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.208,00 (mil doscientos ocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. El 12 de noviembre corresponde a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de noviembre del 2017.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de noviembre del 2017.

San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103331.— ( IN2017199006 ).

Nº 371-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.

II.—Que la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

III.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.

III.—Que a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en el Salvador el 10 de noviembre de 2017, una reunión con la Viceministra de ese país, la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez, Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y su equipo técnico, en la cual se realizará un intercambio de experiencia en materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC).

V.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en una reunión con la Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y su equipo técnico, la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez, para realizar un intercambio de experiencia en materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de El Salvador; 2) Conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de Costa Rica; y 3) Analizar posibles sinergias y acuerdos de cooperación entre los países en favor de la región centroamericana, todo en el marco del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Se autoriza al funcionario Jhon Fonseca Ordóñez el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y la alimentación, a saber US $64,40 (sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX, mediante el uso del boleto aéreo número 134 5733690763 de la línea aérea Avianca, el cual se generó por viaje oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez a El Salvador en el mes de octubre del presente año y fue cancelado en su momento por motivos de fuerza mayor. El transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de noviembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400034596.—Solicitud N° 103332.— ( IN2017199008 ).

Nº 372-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.

II.—Que la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

III.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.

IV.—Que a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

V.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en el Salvador el 10 de noviembre de 2017, una reunión con la Viceministra de ese país, la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez, Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y su equipo técnico, en la cual se realizará un intercambio de experiencia en materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC).

VI.—Que la participación del señor William Gómez Mora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Gómez Mora, portador de la cédula número 01-0585-0561, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en calidad de Asesor del Viceministro de Comercio Exterior, en reunión con la Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y su equipo técnico, la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez, para realizar un intercambio de experiencia en materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de El Salvador; 2) conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de Costa Rica; y 3) analizar posibles sinergias y acuerdos de cooperación entre los países en favor de la región centroamericana, todo en el marco del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor William Gómez Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y la alimentación, a saber US$64,40 (sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX, mediante el uso del boleto aéreo número 134 5733690764 de la línea aérea Avianca, el cual se generó por viaje oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez a El Salvador en el mes de octubre del presente año y fue cancelado en su momento por motivos de fuerza mayor. El transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796 el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de noviembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103334.— ( IN2017199010 ).

Nº 373-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.

II.—Que la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

III.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.

IV.—Que a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

V.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en el Salvador el 10 de noviembre de 2017, una reunión con la Viceministra de ese país, la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez, Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y su equipo técnico, en la cual se realizará un intercambio de experiencia en materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC).

VI.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior en reunión con la Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y su equipo técnico, la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez, para realizar un intercambio de experiencia en materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de El Salvador; 2) conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de Costa Rica; y 3) analizar posibles sinergias y acuerdos de cooperación entre los países en favor de la región centroamericana, todo en el marco del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Se le autoriza a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y la alimentación, a saber US$64,40 (sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX, mediante el uso del boleto aéreo número 134 5733690762 de la línea aérea Avianca, el cual se generó por viaje oficial de la señora Marcela Chavarría Pozuelo a El Salvador en el mes de octubre del presente año y fue cancelado en su momento por motivos de fuerza mayor. El transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de noviembre del 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103335.— ( IN2017199011).

Nº 377-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 317-2017, de fecha cinco de octubre de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Fabiola Madrigal Azofeifa, portadora de la cédula de identidad número 1-1462-0193, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia para participar en las siguientes actividades: integrándose del 17 al 20 de octubre en las reuniones de los Comités de Inversión y grupos de trabajo y las reuniones del Comité de Mercados Financieros para participar y apoyar la representación de Costa Rica en las discusiones de adhesión que se llevarán a cabo en las reuniones de los siguientes comités: Comité de Mercados Financieros y Comité de Inversión. Estas discusiones forman parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización cuyo objetivo final es lograr la incorporación del país como miembro de la OCDE. Asimismo, se estará fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en una reunión de coordinación y preparación final con el equipo de funcionarios de las superintendencias financieras y el Banco Central de Costa Rica, para la presentación ante el Comité de Mercados Financieros; 2) participar en una reunión de coordinación y preparación final con la delegación costarricense, para la presentación ante el Comité de Inversión; 3) representar, junto a las superintendencias y el Banco Central de Costa Rica, a Costa Rica en la presentación que se realizará ante el Comité de Mercados Financieros de la OCDE el 19 de octubre; 4) representar a Costa Rica, junto al resto de la delegación costarricense compuesta por varias instituciones públicas, en la presentación que se realizará ante el Comité de Inversión de la OCDE el 20 de octubre; 5) aprovechar la ocasión de las reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por cuenta personal la señora Fabiola Madrigal Azofeifa regresa a Costa Rica hasta el 23 de octubre de 2017. Los días 22 y 23 de octubre los tomará como viaje personal, de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. El 21 de octubre se le reconocerán los gastos relativos al desayuno y otros, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 23 de octubre se le aplicarán al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 23 de octubre de 2017”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 317-2017, se mantiene igual.

San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103325.—( IN2017199049 ).

Nº 378-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 352-2017 de fecha 24 de octubre de 2017 se designó al señor William Gómez Mora, para viajar a El Salvador el 26 de octubre de 2017, para participar en una reunión con la Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y su equipo técnico.

II.—Que el señor William Gómez Mora no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el Memorando DVI-MEM-ENV-0087-2017 de fecha 25 de octubre de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 352-2017 de fecha 24 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103337.—( IN2017199059 ).

Nº 379-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero y segundo del Acuerdo de Viaje Nº 315-2017, de fecha cinco de octubre de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula Nº 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia para participar en las siguientes actividades: del 17 al 20 de octubre en las reuniones de los Comités de Inversión y grupos de trabajo y las reuniones del Comité de Mercados Financieros, para participar y apoyar la representación de Costa Rica en las discusiones de adhesión que se llevarán a cabo en las reuniones de los siguientes comités: Comité de Mercados Financieros y Comité de Inversión. Estas discusiones forman parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización cuyo objetivo final es lograr la incorporación del país como miembro de la OCDE. Asimismo, se estará fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en una reunión de coordinación y preparación final con el equipo de funcionarios de las superintendencias financieras y el Banco Central de Costa Rica, para la presentación ante el Comité de Mercados Financieros; 2) participar en una reunión de coordinación y preparación final con la delegación costarricense, para la presentación ante el Comité de Inversión; 3) representar, junto a las superintendencias y el Banco Central de Costa Rica, a Costa Rica en la presentación que se realizará ante el Comité de Mercados Financieros de la OCDE el 19 de octubre; 4) representar a Costa Rica, junto al resto de la delegación costarricense compuesta por varias instituciones públicas, en la presentación que se realizará ante el Comité de Inversión de la OCDE el 20 de octubre; 5) aprovechar la ocasión de las reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Del 23 al 24 de octubre para participar y apoyar en la reunión para la presentación del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en la evaluación del país que se llevará a cabo como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización durante las reuniones de este grupo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE y en las sesiones de preparación con el equipo del Ministerio de la Presidencia para la presentación ante el Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización; 2) participar y apoyar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización. En dicha reunión se llevará a cabo la segunda discusión de adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar el avance en el plan de acción construido para atender el cumplimiento de las Directrices sobre Gobierno Corporativo de Empresas del Estado de la OCDE. Los días 21 y 22 de octubre corresponden a fin de semana, sin embargo, la funcionaria debió trabajar en la revisión de documentos para ser utilizados durante las reuniones; asimismo participó en una reunión de trabajo con la Asesora del Ministro de la Presidencia y con la funcionaria Adriana Castro.

Artículo segundo: cubrir los gastos del viaje de la señora Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$2.718,00 (dos mil setecientos dieciocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 25 de octubre de 2017. El 16 de octubre es feriado en Costa Rica en celebración del Día de las Culturas.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 25 de octubre de 2017”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 315-2017, se mantiene igual.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103326.— ( IN2017199052 ).

Nº 386-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

II.—Que una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

IV.—Que bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre del 2017, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá en Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

V.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Ciudad de Panamá en Panamá del 20 al 24 de noviembre del 2017. Participará en la reunión de Viceministros en la cual se analizarán los temas relacionados con los resultados obtenidos en la III ronda de Unión Aduanera, los temas de la agenda de Integración Económica Centroamérica y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE, además de la estrategia centroamericana de Facilitación de Comercio, el 23 de noviembre. Asimismo, participará como asesora en la reunión de Ministros sobre Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), donde se tomarán las decisiones referentes a los acuerdos de viceministros en los diferentes temas de Facilitación de Comercio, Integración Económica Centroamericana, Cooperación Regional y aspectos relacionados con el AACUE, el 24 de noviembre del 2017. Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, el 24 de noviembre del 2017. Se le autoriza para el uso de la firma digital en la suscripción de los documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$517,28 (quinientos diecisiete dólares con veintiocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 22 de noviembre del 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de noviembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103338.— ( IN2017199065 ).

Nº 387-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

II.—Que una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

IV.—Que bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre del 2017, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá en Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

V.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula Nº 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Ciudad de Panamá en Panamá del 20 al 24 de noviembre del 2017. Participará en la reunión de Directores de Integración Económica del 20 al 22 de noviembre, la cual tiene como objetivo analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales están negociar las solicitudes pendientes de modificaciones y aperturas arancelarias, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE. Igualmente, participará en la reunión de Viceministros en la cual se analizarán los temas relacionados con los resultados obtenidos en la III ronda de Unión Aduanera, los temas de la agenda de Integración Económica Centroamérica y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE, además de la estrategia centroamericana de Facilitación de Comercio, el 23 de noviembre. Además, participará como Asesora en la reunión de Ministros sobre Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), donde se tomarán las decisiones referentes a los acuerdos de Viceministros en los diferentes temas de Facilitación de Comercio, Integración Económica Centroamericana, Cooperación Regional y aspectos relacionados con el AACUE, el 24 de noviembre. Participará en calidad de Asesora del Viceministro el 24 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$894,24 (ochocientos noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre del 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103339.— ( IN2017199068 ).

Nº 388-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

II.—Que una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

IV.—Que bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

V.—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula Nº 06-0137-0205, funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de noviembre de 2017. Participará en la reunión del Grupo de Técnico Arancelario que se realizará del 20 al 24 de noviembre. La reunión tiene como objetivo analizar los casos de aperturas arancelarias, criterios de clasificación arancelaria y listado de productos presentados por los países que requieren aperturas a 10 dígitos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$894,24 (ochocientos noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103340.— ( IN2017199069 ).

Nº 389-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

II.—Que una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera

IV.—Que bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

V.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de noviembre de 2017. Participará en la reunión de coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 20 al 24 de noviembre de 2017 y la cual tiene como objetivo coordinar el trabajo de los subgrupos insumos agropecuarios, medidas de normalización, medicamentos y alimentos y bebidas que participan en la negociación de los diferentes reglamentos técnicos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$894,24 (ochocientos noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103341.— ( IN2017199071 ).

Nº 390-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

II.—Que una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera

IV.—Que bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

V.—Que la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de noviembre de 2017. Participará en la reunión del Subgrupo de Alimentos y Bebidas del 20 al 24 de noviembre de 2017, la cual tiene como objetivo continuar con la negociación del Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) y Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$869,40 (ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103342.— ( IN2017199072 ).

Nº 391-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

II.—Que una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

IV.—Que bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

V.—Que la participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de noviembre de 2017. Participará en la reunión del grupo técnico normativo y en la reunión del Comité Aduanero las cuales se llevarán a cabo del 20 al 24 de noviembre de 2017. La participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional, y dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$869.40 (ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400034596.—Solicitud N° 103343.— ( IN2017199075 ).

Nº 392-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

II.—Que una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

IV.—Que bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

V.—Que la participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de noviembre de 2017. Participará en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio que se realizará del 20 al 23 de noviembre de 2017, la cual tiene como objetivo continuar con la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras, así como con las medidas prioritarias a corto plazo.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US $811,44 (ochocientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por cuenta personal la señora Gabriela Barrientos Hernández regresa a Costa Rica hasta el 26 de noviembre, de forma tal que todos los gastos en que incurra durante los días 24, 25 y 26 de noviembre, serán cubiertos por cuenta propia. El 24 de noviembre será aplicado al periodo de vacaciones vigente. El 25 y 26 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400034596.—Solicitud N° 103344.— ( IN2017199079 ).

Nº 393-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

II.—Que una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

IV.—Que bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

V.—Que la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de noviembre de 2017. Participará en la reunión del grupo técnico de competencia del 20 al 23 de noviembre de 2017, la cual tiene como objetivo avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$811.44 (ochocientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por cuenta personal la señora Gabriela Barrientos Hernández regresa a Costa Rica hasta el 26 de noviembre, de forma tal que todos los gastos en que incurra durante los días 24, 25 y 26 de noviembre, serán cubiertos por cuenta propia. El 24 de noviembre será aplicado al periodo de vacaciones vigente. El 25 y 26 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Articulo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103345.— ( IN2017199081 )

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 941, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Umaña Wilberth Gerardo, cédula 1-1103-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194259 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 20, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santo Domingo, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Marín Brandon Eduardo, cédula 2-0758-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194322 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 04, Asiento 27, Título N° 26, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil cinco, a nombre de Herrera Rodríguez Daniela Fabiana, cédula: 2-0631-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194345 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 220, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil ocho, a nombre de Venegas Vargas Marco Antonio, cédula N° 2-0693-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194405 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 1708, el diploma fue emitido en el año mil novecientos ochenta y tres por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 41, asiento N° 681, el título fue emitido en el año mil novecientos noventa y tres por el Instituto Profesional y Educación Comunitaria de Barva, a nombre de Ramírez Masis Álvaro, cédula 4-0135-0008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194514 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 706, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Borrero Carolina, cédula Nº 1-1480-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194799 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 117, título Nº 1081, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil uno, a nombre de Jonathan Arias Carmona. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jonnathan Arias Carmona, cédula Nº 1-1140-0776. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194974 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional Las Palmitas, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Martínez Rosa Isabel, cédula Nº 1-1539-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195038 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 04, título Nº 4356, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Brenes Madrigal Jeilyn María, cédula Nº 1-1708-0206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195104 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 04, título Nº 03, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil quince, a nombre de Medina Hernández Heidy Patricia, cédula Nº 5-0418-0491. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 19, título Nº 2614, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Díaz Gustavo, cédula Nº 1-1377-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195823 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 36, título Nº 1589, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Barahona Madrigal Sandra Melissa, cédula Nº 1-1450-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196359 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-2303-2017 de las 14:15 horas del día 13 de noviembre del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1432-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Fallas Fallas Lilia c.c. Lilia Hidalgo Fallas, cédula de identidad N° 1-354-703, a partir del día 01 de abril del 2017; por la suma de ciento veinte mil noventa y ocho colones con dos céntimos (¢120.098,02), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017200145 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-2301-2017 de las 14:05 horas del día 13 de noviembre del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1265-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por, Bolaños Vargas Leila, cédula de identidad N° 2-227-815, a partir del día 1° de mayo del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢119.986,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017200396 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Gabriela Retana Padilla, casada una vez, cédula de identidad 111270870, en calidad de apoderada generalísima de Sema Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723752, con domicilio en Tres Ríos - Vistas del Este casa número 9 L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quavas como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas - y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar - frutas y verduras - hortalizas y legumbres frescas - hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales - bulbos - plantones y semillas para plantar - animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017194187 ).

Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad 700690718, en calidad de apoderada generalísima de Multiservicios Limonenses Rowa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648559 con domicilio en cantón Central, distrito primero, Barrio Roosevelt contiguo a la Iglesia Asamblea de Dios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: cho LIMÓN

como marca de comercio en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de serigrafía, impresión en camisetas, vasos o tasas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo, el teñido de una prenda de vestir). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011073. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017194234 ).

Maricela Rodríguez Solera, casada una vez, cédula de identidad 108850930 con domicilio en Buenos Aires, 425 metros al norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: unae UNIÓN NACIONAL DE ENFERMERÍA

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría jurídica sindical - laboral, servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios personales. Reservas: De los colores: azul rey, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010398. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194275 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Calçados Marte Ltda. con domicilio en Rua Henrique Hoffman, N° 3095-Bairro Centro-Nova Hartz/Rs, Brasil, solicita la inscripción de: viamarte

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Botas, calzado, correas de zapatillas, suelas interiores, sandalias, zapatos, zapatos para deportes, suelas para calzado (para mujer). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017194280 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Certisign Certificadora Digital S. A., con domicilio en Bela Cintra ST., N° 904-Floor 16-Cerqueira César, Cep 01415-000, Ciudad de Sáo Paulo, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CERTISIGN, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 41 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; dispositivos de certificación, de identidad digital, utilizados en computadoras, hardware y redes informáticas, en clase 16; Materiales impresos: boletines informativos, libros de referencia, revistas técnicas, materiales didácticos y materiales didácticos en el ámbito de la tecnología; en clase 41; conferencias, programas y cursos de formación, y en clase 42; servicios de desarrollo, diseño e implementación, pruebas, análisis y consultoría en sistemas de seguridad, acceso, autorización, autenticación, encriptación e identificación de ordenadores, equipos informáticos y redes informáticas. Fecha: 16 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194281 ).

Marlon Cascante Núñez, cédula de identidad Nº 112200655, en calidad de apoderado generalísimo de LMM Canu Publicidad S. A., cédula jurídica Nº 3101577780, con domicilio en: San Isidro de la entrada principal del cementerio 50m norte oficina segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONEBALL

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software para teléfonos móviles; cajas adaptadas para guardar discos de software; cartuchos de juegos de ordenador [software]; cartuchos de videojuegos [software]; cartuchos [software] para su uso con ordenadores; cintas magnéticas para memorizar programas de software; circuitos impresos adicionales para conectar ordenadores a software de conexión en red; controladores de software; controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; controles industriales que incorporan software; dispositivos electrónicos, digitales y de mano y software asociado; firmware y software para cigarrillos electrónicos; hardware informático para su uso en la ingeniería de software asistida por ordenador; instrucciones de uso y funcionamiento almacenadas en formato digital para ordenadores y software informático, en particular en floppy disco CD-ROM; interfaces (software); juegos de vídeo programados contenidos en cartuchos [software]; juegos de vídeo programados contenidos en cartuchos [software informático]; kits de desarrollo de software (SDK); microprocesadores programarles de software; ordenadores personales que incorporan software de ayuda dietética; ordenadores (programas de) software descargables electrónicamente; paquetes de software; paquetes de software de ordenador; paquetes de software integrado; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; plataformas de software grabadas o descargables; plataformas de software para ordenadores; plataformas de software que permiten recaudar dinero a los usuarios; plataformas magnéticas para software; plataformas y software de telefonía digital; programas de juegos de ordenador [software]; programas de juegos de realidad virtual (software); programas de juegos informáticos descargables a través de Internet [software]; programas de juegos informáticos descargados a través de Internet [software]; programas de juegos informáticos grabados en cintas [software]; programas de juegos informáticos grabados en cintas [software informático]; programas de juegos informáticos para simular transacciones con valores financieros [software]; programas de juegos informáticos [software]; programas de ordenador (programas de software descargables); programas de ordenador (software descargable); programas de ordenadores (software descargable); programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); programas de software para editar imágenes, sonido y vídeo; programas de software para la gestión de hojas de cálculo; programas de software para videojuegos; programas de videojuegos [software]; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos [software descargable para el diseño y modelación de productos imprimibles en tres dimensiones. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194326 ).

Marlon Cascante Núñez, cédula de identidad 112200655, en calidad de apoderado especial de LMM Canu Publicidad S. A., cédula jurídica 3101577780con domicilio en San Isidro, de la entrada principal del cementerio 50 m., norte oficina segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVERED

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador. Programas de software para videojuegos. Programas de videojuegos. Programas de videojuegos descargables. Programas de video juegos interactivos. Software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos. Software de videojuegos. Videojuegos en disco (software). Videojuegos (juegos de ordenador) en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos. Videojuegos, programas de ordenador. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194327 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ALIGEOV como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194330 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZOPHEOS como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194342 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VSIQQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194344 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BESVIU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017194351 ).

Nonserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FEMARA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194366 ).

Dagoberto Alpízar Campos, casado una vez, cédula de identidad 111050760, con domicilio en Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de arcos casa de dos plantas, color anaranjado número 86, San José, Costa Rica; y Carolina Badilla Esquivel, casada dos veces, cédula de identidad, con domicilio en Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de arcos casa de dos plantas, color anaranjado número 86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DIVINA PROVIDENCIA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de: jaleas y mermeladas, panadería, confitería, conservas, pulpas de frutas, chileras, encurtidos, camisetas, delantales, paños, manteles, artesanías de madera, artesanías elaboradas en grano de café tostado. Ubicado en San José, Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de arcos, casa de dos plantas, color anaranjado casa número 86. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194383 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512 con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste, del Centro Comercial Multiplaza; 200 metros sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A PROVEN FORMULA

como señal de propaganda en clase 50 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; Servicios de construcción; supervisión de obras de construcción; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Giro comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de oficinas y locales comerciales. Relacionada con la marca Coyol Free Zone a Proven Formula con el número de expediente 201 7-3856 y 2017-3857. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194403 ).

Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104940976, en calidad de apoderado generalísimo de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328 con domicilio en La Uruca, edificio San José Dos Mil, oficina PB semi sótano, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: F.C. LORO VERDE

como marca de en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194404 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Mezgo Real Estate Limitada, cédula jurídica 3102477248 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Vistana Real, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU ESPACIO COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios relacionados con Publicidad, difusión de anuncios publicitarios, divulgación de publicidad para terceros, divulgación de información de negocios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 36; Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, bienes raíces, servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación cíe bienes inmuebles o financiación; administración de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles; alquiler de oficinas (bienes inmuebles), alquiler de bienes inmuebles, tasaciones inmobiliarias; servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017194418 ).

Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Industrias Capri S. A. de C.V. con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SCANZO BY CAPRI como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; artículos de madera, corcho, caña, junco; mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de toda sestas materias o de materias plásticas. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194419 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Milan Institutional Inc., con domicilio en 1718, Northrock Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABEVMY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010007. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194420 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú; 200 metros al sur, de la entrada de La Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGYN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194423 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de 3-101-490926 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101490926 con domicilio en Carmen, avenida 7, entre calle 4 y 2, edificio Ópticas Visión, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VEINTE/VEINTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, incluyendo administración de inmuebles, administración financiera, inversiones, capitales, fondos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194424 ).

Erick Murillo Campos, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad 109340903, en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344979, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del Centro Nacional de Tecnología Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINITA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes mellitus. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011298. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194438 ).

Ricardo Moreno Calderón, casado una vez, cédula de identidad 110000207 con domicilio en San Antonio Escazú, 1 km sur Hotel Pica Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colibrí Tourer

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, transporte turismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194476 ).

Víctor Hugo Naranjo Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 105080975, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficio La Candelilla de Tarrazu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202724 con domicilio en La Sabana, distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, 1 Km. al oeste, de la plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE CANET como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en estado natural y procesado. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194565 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Volio Volkmer, Lothar, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Groupe SEB Colombia S. A., solicita la Diseño Industrial denominado SARTÉN.

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El presente modelo industrial se relaciona con los aparatos, utensilios y recipientes que se usan en la cocción de alimentos tales como ollas, sartenes, woks, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyos inventores son: Vergara Giraldo, Juan Esteban (CO) y Lamaitre Corinne, Chloe (FR). Prioridad: N° NC2017/0004050 del 26/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000428, y fue presentada a las 14:31:08 del 18 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017194317 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONVOCATORIA

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), informan: Que la apertura de convocatorias del año 2018 para aplicar al beneficio de financiamiento no reembolsable proveniente de los Fondos de Incentivos y Fondo PROPYME, se publicarán paulatinamente a partir del 18 de diciembre de 2017 en el sitio web www.micit.go.cr, en el apartado “Financiamiento”, donde podrá acceder la información de las bases, formularios y detalles de contactos. Si desea información adicional, puede comunicarse al correo electrónico: secretariatecnica.incentivos@micitt.go.cr o al teléfono 2539-2313.—Adelita María Arce Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 3400031995.—Solicitud Nº 104019.—( IN2017200065 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0210-2017.—Exp. N° 16777P.—Parque Industrial Llano Grande S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-749 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y centro comercial. Coordenadas 285.819 / 367.020 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de Información.—( IN2017199199 ).

ED-0222-2017.—Exp. N° 16411A.—Casa del Árbol Damars, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 140.730/558.478 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2017199266 ).

ED-UHTPCOSJ-0231-2017.—Exp. Nº 17903P.—Vista Punta Guiones S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-263 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 211.805/354.372, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de diciembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017199606 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0032-2017.—Exp. 17834-A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: litros por segundo del cauce Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.699 / 568.551 hoja Agua Fría. Predios inferiores: Víctor Emilio Herrera y Jesús Gerardo Muñoz González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación .—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.— Andrés Phillips Ureña.—( IN2017199618 ).

ED-UHTPCOSJ-0216-2017.—Exp. 14347P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda Natura solicita concesión de: 21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1022 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para autoabastecimiento en Condominio, Turístico y Abrevadero. Coordenadas 227.590 / 495.199 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017199772 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0245-2017.—Exp. 14776P.—Distribuidora Florex Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-957 en finca del mismo en San Juan (San Ramón), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 232.268 / 484.910 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017200634 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2018

Diciembre, 2017

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2018, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de Internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr

San José, 13 de diciembre del 2017.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 104088.—( IN2017200641 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad

Referencial

Unidad

Monto ¢

Condón Femenino

2-27-02-0150

30.035

UD

¢89,050,000.00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21690.—( IN2017200304 ).

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

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Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21689.—( IN2017200307 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000069-PROV

Alquiler de local para ubicar el Juzgado Civil y Laboral de Cañas

Fecha y hora de apertura: 19 de enero de 2018, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 12 de diciembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017200117 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000188-INS-RSS

Alquiler de terminales para medir la satisfacción del cliente

Se les invita a participar en la licitación citada, cuya apertura está prevista para el 21 de diciembre del 2017 a las 10:00 horas.

El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico cargutirss@ins-cr.com o comunicarse con el señor Carlos Gutiérrez Acosta al teléfono 2296-9599, extensión 4137.

San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 17015.—( IN2017200408 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LLAMADO A LICITACIÓN

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional

Préstamo: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM

Adquisición de mobiliario núcleo integrado química -ambiental

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM, para la “Adquisición de mobiliario núcleo integrado química - ambiental”.

1.  El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Mobiliario Núcleo Integrado Química Ambiental”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

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2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

a)  Capacidad financiera

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

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Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, ó copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

(b)   Experiencia y Capacidad Técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

(iii) Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c)   El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 30 de enero de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 30 de enero del 2017 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7. Se convoca a participar de una visita al sitio del proyecto, con el fin de verificar los detalles de instalación el 4 de enero a las 8:30 horas (8:30 a.m.), frente al Nuevo Edificio de la Química ubicado en el Sector Este del campus. Por razones de seguridad, solo se permitirá el ingreso de un representante por empresa, por lo cual cada empresa deberá enviar los datos de la persona que asistirá a la visita junto con la copia del recibo de la póliza de riesgos del trabajo al día, a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr, a más tardar el 3 de enero de 2017. La persona que asista deberá portar el equipo de seguridad necesario (casco, lentes, chaleco de seguridad y zapatos con punta de acero); en caso de no contar con el equipo deberá de comunicarlo cuando se reporten los datos.

8. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Apertura: Sala de Reuniones PMI, Edificio B-6 (Antiguo Edificio de Diseño Industrial)

NOTA: Para los efectos correspondientes el personal de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional, tendrá el período de vacaciones del 18 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018, ambas fechas inclusive y laborará normalmente a partir del 3 de enero de 2018. Cualquier información contactarles mediante el correo electrónico ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 13 de diciembre de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 20177320.—Sol. Nº 104099.—( IN2017200295 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2017LN-000030-5101

Item N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato), Cápsula

Código: 1-10-41-1613

Item N° 02 Pazopanib 200 mg (como Hidrocloruro

Código 1-1041-1291

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2017LN-000030-5101, para la adquisición del medicamento “Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato). Cápsula. Códig0:1-10-41-1613, Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg (como Hidrocloruro Código 1-1041-1291”, con apertura de ofertas el día 02 de febrero de 2018 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, teléfono 2539-1194.

San José, 13 de diciembre 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19483.—( IN2017200288 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-8101

(Apertura de Ofertas)

Servicio de maquila de ropa de uso hospitalario

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso, que está disponible el cartel para la adquisición de “Servicio de maquila de ropa de uso hospitalario”, el cartel se encontrará disponible en formato digital, los interesados deberán presentar un Disco Compacto grabable con fin de grabar y entregarle la información, Presentarse con el CD en las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social en la Dirección de Producción Industrial, Piso N° 9, Edificio Anexo, en días hábiles.

Fecha de apertura de ofertas: 08 de febrero del 2018, a las 09:00 horas. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017200352 ).

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

SUB-ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-2217

Servicio de traslado de pacientes

A los interesados en el presente concurso se les comunica que el cartel se encuentra disponible en formato digital en la proveeduría del Área de Salud de Coronado, el mismo puede ser solicitado a los correos karayaba@ccss.sa.cr o agrodriquez@ccss.sa.cr

Fecha de apertura de las ofertas: 02/01/2018 al ser las 10:00 a.m.

San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—( IN2017200481 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000024-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia para oficinas AyA Región Brunca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de febrero del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Sol. Nº 104080.—( IN2017200176 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICEO SANTO DOMINGO DE HEREDIA

L.S.D. Nº 4-C-2017-2018

Productos alimenticios durante el período lectivo 2018

La Junta de Administrativa del Liceo Santo Domingo de Heredia, convoca a los interesados a participar bajo las condiciones del Cartel de Contratación Directa N° 3-C-2012-2013, modalidad según demanda, cuyo objeto contractual es la adquisición productos alimenticios durante el período lectivo 2018, a saber, Grupo I: carne de res y carne de cerdo, Grupo II carne de pollo, Grupo III frutas y vegetales frescos, Grupo IV: abarrotes en general, Grupo V productos lácteos, bajo las directrices de los Programas de Equidad del MEP (DANEA). El Costo del Cartel es de diez mil colones, pagaderos únicamente en efectivo en Junta Administrativa del Liceo de Santo Domingo de Heredia.

Dicho cartel estará disponible a partir del día 18 de diciembre del 2017 y presentar sus ofertas por medio físico a más tardar el 22 de diciembre del 2017 a las 11:00 horas, momento en que será la apertura del presente concurso.

Norma Zamora Bolaños, Presidenta Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2017200664 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01

Servicio de Limpieza de Instalaciones Municipales

Modalidad de entrega según demanda

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del miércoles 31 de enero de 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104163.—( IN2017200608 ).

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Servicios de Producción de Actividades Masivas, Servicios

Turísticos y afines, realizadas por el Proceso de Desarrollo

Cultural. Modalidad de entrega según demanda

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del jueves 1° de febrero del 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104164.—( IN2017200613 ).

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01

Servicios de Apoyo Logístico de las Actividades de la Agenda

Municipal, Modalidad de Entrega Según Demanda

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del viernes 2 de febrero de 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30am a 4:00pm.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104166.—( IN2017200616 ).

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N°2018LN-000004-01

Servicios de limpieza y mantenimiento de sitios públicos

en el cantón, modalidad de entrega según demanda

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del jueves 1° de febrero del 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Lcda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104168.—( IN2017200619 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-01

Servicios de mantenimiento de vías públicas cantonales, Modalidad de entrega según demanda

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa: Licitación pública N°2018LN-000005-01. “Servicios de Mantenimiento de Vías públicas cantonales, modalidad de entrega según demanda”.

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del viernes 2 de febrero de 2018. El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N° 104172.—( IN2017200622 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-0000005-01

Contratación por un periodo de un año prorrogable hasta  un

máximo de cuatro años para llevar a cabo  la Operacionalidad

del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de Esparza

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 17 de enero de 2018, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado, sin costo alguno, en la Proveeduría Municipal ubicada en el Palacio Municipal situado en avenida 01, entre calles 4 y 6 en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes o solicitado al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr

Esparza, 13 de diciembre del 2017.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017200257 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000020-DCADM

Contratación de empresas que brinden servicios

de mantenimiento preventivo y atención de averías

a los equipos de aire acondicionado del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal en todo el país

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 829-2017 del día 8 de diciembre del 2017, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de: Ítem N° 1- Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica: 3-101-397585. Costos unitarios adjudicados los cuales constan en folios 835 y 836 vuelto del expediente de licitación. Ítem N° 2- Constructora, Consultora y Desarrolladora ECOAIRE S. A., cédula jurídica: 3-101-536983. Costos unitarios adjudicados los cuales constan en folios 673 al 675 del expediente de licitación. Esta contratación se define como de cuantía inestimable. Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir por este concepto un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100), por ítem y con una vigencia mínima de veintiséis meses. Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 182-2017. Se comunica a todos los interesados que las Oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público del 25 de diciembre del 2017 al 01 de enero del 2018, ambos días inclusive, por lo tanto, estos días no serán considerados como hábiles.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017200195 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01

Adquisición de suministros varios

en la modalidad de entrega según demanda

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió readjudicar dentro de la Licitación Pública 2016LN-000001-01, para la “Adquisición de suministros varios en la modalidad de entrega según demanda”, la línea 239 a la empresa Jiménez & Tanzi, las líneas 240 y 242 a la empresa Prolim y la línea 1 a la empresa Servicios Especializados STE.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017200193 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

Contratación de una empresa que brinde las servicios

de seguridad y vigilancia del edificio BANHVI

por un periodo de cuatro años

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia del edificio BANHVI por un periodo de cuatro años” a la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017200194 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000010-5101

Tubos al vacío EDTA de 13 x 75 mm.

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Inversiones Ludama S. A., por un precio total estimado basado en la cantidad referencial para cada línea de $255.550,00. (doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos). Lo anterior de conformidad con Resolución Administrativa DABS-2292-2017. Ver detalles y mayor información en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—Orden de C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21648.—( IN2017200296 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000001-2499

(acto final)

Suministro de oxígeno, aire médico y manómetros

A los interesados en la licitación pública señalada en el epígrafe y con fundamento en el recurso de apelación interpuesto para dicha licitación para las líneas 2, 5 y 6, del ítem N° 1, y en los análisis correspondientes de dicho expediente, se resuelve comunicar en acto final quedando de la siguiente manera.

Ítem N° 1, Suministro de gases medicinales e industriales. Se declaran infructuosas las líneas: 2 (Oxígeno Grado Médico 1.84 m³ (60PC) y 5 (Oxígeno Líquido), y se mantiene la adjudicación sin ninguna variación para la línea 6, publicada en La Gaceta N° 132, del miércoles 12 de julio del 2017 a favor del Proveedor Infra GI de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-255031. Representante legal: Ing. Minor Enrique Calvo Fernández.

Para todos los efectos el expediente se encuentra en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios. Mayor información en la página Web Institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.— 1 vez.—( IN2017200440 ).

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-0000004-2705

Frutas y vegetales frescos, según demanda para el Hospital San Vito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-2705, por compra de Frutas y Vegetales Frescos, Según Demanda para el Hospital San Vito, que mediante acto N° 051-2017-2705, del 13 de diciembre del 2017, se adjudica la compra a la Empresa Comercializadora Los Ángeles S.A., ver detalles en Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página institucional www.ccss.sa.cr

San Vito, 13 de diciembre de 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licenciado Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—  1 vez.—( IN2017200528 ).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-2307, por el suministro de abarrotes para el Hospital William Allen T., que el concurso se adjudicó de la siguiente manera:

Proveedor

Ítems adjudicados

Monto adjudicado

Importadora de Productos Alimenticios Improa de San Joaquín S. A.

4

¢1.794.950,00

Ciamesa Sociedad Anónima

13

¢6.980.774,08

Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

3

¢16.064.060,00

Beneficiadora Monterosa S. A.

1

¢9.240.000,00

Cadena Comercial Cartaginesa, S. A.

40

¢17.215.962,62

La Maquila Lama S. A.

4

¢8.114.140,00

Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.

3

¢1.150.202,00

 

El acto de adjudicación se encuentra publicado en la página de la CCSS, en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=ADJ.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Royer Eliachim Sánchez Bogantes, Coordinador.—1 vez.—( IN2017200534 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000032-2101

Transiluminador eléctrico y de batería

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta dos: Sumedco de Costa Rica S. A.

Ítem: 1

Monto total aproximado: $153,900.00

Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 13 de diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—  1 vez.—( IN2017200551 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA, INCOPESCA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000027-INCOPESCA

Adquisición de 320 defensas de hule para muelle

La Sección de Proveeduría del INCOPESCA informa que el presente concurso se adjudica a la firma Válvulas y Conexiones Urrea S. A., Valco, cédula jurídica número 3-101-035901, representada por el señor David Kierszenson, de la siguiente manera:

320 defensas de 60 cm de largo por 9.25cm de ancho por 9.25cm de alto, fabricada en caucho natural HC104 con 4 perforaciones centrales para fijar con pernos, defensas modelo HG/T2866-2003 marca YT.

1280 Pernos roscados de acero inoxidable de 25 cm de largo por 13 mm de ancho con 10 cm de rosca con arandela de presión y plana, pernos modelo/clase 304 marca YT.

Plazo de entrega: 124 días naturales, garantía funcional de 12 meses.

Puntarenas, 11 de diciembre del 2017.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Lic. Proveedor General.—1 vez.—( IN2017200248 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

DE LA ESCUELA CIUDADELA MARÍA REINA DE PAVAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-0008-2017

La Junta de Educación de la Escuela Ciudadela María Reina de Pavas, cédula jurídica 3-008-087068, informa que el responsable único de la publicación del 06-12-2017 sobre la declaración de desierto de la Licitación Pública N° LP-0008-2017 es Johanna Díaz Barquero, cédula 1-1183-0336, en su calidad de presidenta.

Pavas, 13 de diciembre del 2017.—Johanna Díaz Barquero, cédula 1-1183-0336.—1 vez.—( IN2017200651 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2017LN-000021-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Contratación de servicio de vigilancia

de las instalaciones Municipales

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 85, Acta N° 97 del 11 de diciembre del dos mil diecisiete, Acuerdo N° AC-3001-17, “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), 42, 44 y 45 todos del código Municipal, 1,3,41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa No 7494 y sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91 ,92 ,93, 94, 95, 196, 197 y 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No 33411 publicado en el diario oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2006, Reglamento para Definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú, y su reforma publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 el miércoles veinte de marzo de dos mil trece, y de acuerdo a las recomendaciones del Subproceso de Servicios Institucionales, Oficio SI-372-2017 visto en folio 841 al 842 del expediente y análisis legal según oficio PR-52-2017 visto a folio 833 al 835 del expediente de marras adjudicar a la persona jurídica Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda, cédula jurídica número 3-102-067171, por un monto unitario por hora de acuerdo a las siguientes horarios:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior por cuanto, la oferta presentada por la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda cumple técnicamente con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones de acuerdo con la recomendación técnica del Ing. Juan Fernández Ulloa mediante oficio SI-372-2017 con fecha 27 de noviembre de 2017. Segundo: Quedan inelegibles las siguientes ofertas: a) Persona jurídica CHARMANDER SERVICIOS ELECTRÓNICOS EN SEGURIDAD S.A., cédula jurídica Nº 3-101-264066, debido a que no aporta el desglose de la estructura del precio y que, conforme a la cláusula 2,10 del pliego cartelario, se establece “aquellas ofertas que no oferten de esta forma quedarán excluidas de esta contratación”, según dictamen jurídico DAJ-52-2017, visto del folio 833 al 835 del expediente. b) Persona jurídica CARESEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica Nº 3-102-723724, debido a cumple con lo solicitado en el punto 3.2 de la presenta contratación administrativa, ya que no cotiza de la forma que se solicita en el pliego cartelario. Se detalla textualmente el punto 3.2 “aquellas ofertas que no oferten de esta forma quedarán excluidas de esta contratación”. Los que no oferten de esta forma quedarán excluidas de esta contratación”, según oficio SI-372-2017 con fecha 27 de noviembre de 2017 enviado por el Ing. Juan Ramón Fernández Ulloa, Jefe Subproceso de Servicios Institucionales visto del folio 841 al 844 del expediente de contratación. c) Persona jurídica AGENCIA DE SEGURIDAD MAXIMA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-233940, debido a cumple con lo solicitado en el punto 8.3 de la presenta contratación administrativa y no adjunta la certificación brindada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gerencia de Normas y Procedimientos de la Dirección de Concesiones y Telecomunicaciones y Normas en Telecomunicaciones, según oficio SI-372-2017 con fecha 27 de noviembre de 2017 enviado por el Ing. Juan Ramón Fernández Ulloa, Jefe Subproceso de Servicios Institucionales visto del folios 841 al 844 del expediente de contratación. Tercero: Se autoriza al Alcalde Municipal a firmar el contrato respectivo producto de esta contratación. Cuarto: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República conforme al artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104130.—( IN2017200600 ).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE Nº 0003-2017

Venta de bienes en desuso

(vehículos y equipos multifuncionales)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 15 de enero del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.

Se comunica a todos los interesados que las Oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público del 25 de diciembre del 2017 al 01 de enero del 2018, ambos días inclusive, por lo tanto, estos días no serán considerados como hábiles.

División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017200197 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN INICIAL

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 7 del Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A. cédula jurídica Nº 3-101-118386, en la dirección registrada sea 100 metros oeste 50 sur de la Universidad Hispanoamericana, Barrio Aranjuez, San José Costa Rica y, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución Nº DAF-021-2017 del 17 de noviembre del 2017, se dicta acto final al Procedimiento administrativo de resolución contractual sancionatorio, derivado de la contratación 2016 CD 000039-2202. Por tanto resuelve:

Al tenerse por demostrado el incumplimiento de la empresa Melodía Importaciones. S. A. al no entregar, conforme a lo pactado, los cuatro equipos de Oxímetro de Pulso, para Monitoreo de Saturación de Oxígeno modelo H10, del contrato de compra directa 2016CD-000039-2202, se extingue anormalmente la relación entre el hospital y la empresa, declarando una resolución contractual por incumplimiento.

En razón del incumplimiento demostrado y en aras de que la empresa Melodía Importaciones S. A. se comprometa a futuro sólo con lo que le es posible cumplir y que no induzca a la realización de tan costosa tramitología, como la del caso que nos ocupa, por cuanto afecta la buena administración de los fondos públicos, se le impone la sanción de “Apercibimiento”, bajo la norma establecida en el artículo 99 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De conformidad con la recomendación 4 del “Informe de Conclusiones” del órgano Director de Investigación, no se aplica liquidación de daños y perjuicios, debido a que no se generaron gastos adicionales cuantificables que permitan establecer daños ocasionados por la no entrega del equipo.

Contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, según lo estipulado en el régimen recursivo dispuesto por la Ley general de la Administración Pública.

Licda. Carla Salgado Reina.—1 vez.—( IN2017200611 ).

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 7 del Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118386, en la dirección registrada sea 100 metros oeste 50 sur de la Universidad Hispanoamericana, Barrio Aranjuez, San José Costa Rica y por ignorarse su actual domicilio, se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución número DAF-022-2017 del 17 de noviembre del 2017, se dicta acto final al Procedimiento administrativo de resolución contractual sancionatorio, derivado de la contratación 2016 CD 000025-2202. Por tanto resuelve:

1-  Al tenerse por demostrado el incumplimiento de la empresa Melodía Importaciones S. A. al no entregar, conforme a lo pactado, la balanza digital, del contrato de compra directa 2016CD-000025-2202, se extingue anormalmente la relación entre el hospital y la empresa, declarando una resolución contractual por incumplimiento.

2-  En razón del incumplimiento demostrado y en aras de que la empresa Melodía Importaciones S. A. se comprometa a futuro sólo con lo que le es posible cumplir y que no induzca a la realización de tan costosa tramitología, como la del caso que nos ocupa, por cuanto afecta la buena administración de los fondos públicos, se le impone la sanción de “Apercibimiento”, bajo la norma establecida en el artículo 99 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3-  De conformidad con la recomendación 4 del “Informe de Conclusiones” del Órgano Director de Investigación, no se aplica liquidación de daños y perjuicios, debido a que no se generaron gastos adicionales cuantificables que permitan establecer daños ocasionados por la no entrega del equipo.

4-  Contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, según lo estipulado en el régimen recursivo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública.

Dirección Administrativa Financiera.—Licenciada Carla Salgado Reina, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—  ( IN2017200612 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº PIT-7-LPI-O-2016

Contratación del diseño y construcción para la rehabilitación

y reforzamiento del rompeolas de Puerto Caldera

Se comunica que se ha recibido la resolución de la Contraloría en donde se solicita realizar algunos ajustes al cartel de licitación, de acuerdo con lo anterior, se comunica que se ha cargado en el FTP el cartel ajustado y el oficio 626-2017 que contiene el detalle de los ajustes y respuesta a las aclaraciones recibidas. Por lo tanto, se establece como nueva fecha para recibir ofertas el 18 de enero del 2018 a las 10:00 a.m.

Tomas Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2017200121 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000063-PROV

(Modificación y Prórroga Nº 1)

Sustitución e instalación del banco de transformadores

y acometida del edificio de los Tribunales

de Justicia de Pérez Zeledón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 15 de enero del 2018, a las 10:00 horas. Además, se informa que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de diciembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017200124 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000060-PROV

(Aviso de modificación Nº 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS

del edificio de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se procede a modificar la cláusula “10.3.2 Servicio Mantenimiento Estandarizado (E2)”, del apartado “10. DE LA EVALUACIÓN O VALORACIÓN DE LAS OFERTAS”, del Anexo N° 2 del pliego de condiciones, por lo que pueden obtener el cartel modificado ingresando a nuestra página web, a la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 13 de diciembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017200569 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000010-01

Contratación de hasta dos agencias de publicidad

para el Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 02 de febrero del 2018.

Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Sol. N° 104083.—( IN2017200192 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000015-UTN

(Modificación 01)

Equipos de laboratorios

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que está disponible la modificación al cartel en la página web: https://drive.google.com/drive/folders/0B6zVvuyBgxj7YVhBWHdDNG0waHc

Consultas con el señor José Roberto Solís, correo jsolis@utn.ac.cr, copia a vcascante@utn.ac.cr, o bien al fax 2430-3496. La fecha y hora de apertura permanecen invariables.

Licenciada Doris Aguilar Sancho, Directora General Administrativa.—1 vez.—( IN20171200125 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-4402

(Aclaración Nº 1)

Diseño, construcción, equipamiento, puesta en marcha

y mantenimiento de los quirófanos, sala de partos y unidad

de cuidados intensivos del Hospital México

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado aclaraciones al cartel, puede tener acceso mediante el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.

El plazo para recibir ofertas se mantiene para el día 21 de diciembre del 2017 a las 10:00 a.m.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 12 de diciembre del 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.— ( IN2017200549 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000007-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo

para varios equipos de nutrición y ropería

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2017LN-000007-2101 por concepto de Mantenimiento preventivo y correctivo para varios equipos de nutrición y ropería, lo siguiente:

Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de diciembre 2017.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—  1 vez.—( IN2017200552 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000046-2101

Camillas Varios Tipos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000046-2101 por concepto de Camillas Varios Tipos, lo siguiente:

1. Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

La demás condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de diciembre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—  1 vez.—( IN2017200553 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000050-2101

Equipo Ultrasonido Endoscópico

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000050-2101 por concepto de “Equipo Ultrasonido Endoscópico”, lo siguiente:

Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 13 de diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—  1 vez.—( IN2017200554 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) comunica que la fecha de apertura de ofertas programada para la Contratación Directa Concursada 2017CD-000137-0005300001 que tiene como objeto contractual el acondicionamiento y equipamiento de la Tienda Libre N° 13 ubicada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se traslada para el día 18 de diciembre del 2017 a las diez horas con un minuto. Los interesados en participar en dicho concurso, puede observar las condiciones del mismo en el Sistema Electrónico de Compras Públicas Mer-Link.

Licda. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2017200631 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000034-02

(Prórroga N° 1 y Enmienda N° 1)

Suministro e instalación de plataforma tecnológica

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de diciembre del 2017 a las 10:00 horas, así mismo, la Enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página Web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 201700142.—Solicitud N° 104125.—( IN2017200428 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la sesión ordinaria N° 130 celebrada el día 04/12/2017 aprobar Proyecto de Reglamento “Reformas al Reglamento Mercado Municipal de Orotina

Artículo Único.—Refórmese el Reglamento del Mercado Municipal de Orotina del 04 de setiembre de 2017, publicado en el Alcance 222 de La Gaceta 175 del 14 de setiembre de 2017, en los siguientes términos:

a)  El párrafo primero del artículo 13, para que se lea así:

“El arrendatario podrá designar uno o varios beneficiarios de su derecho en caso de muerte, insania, incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad a partir de sesenta y cinco años. Esta designación deberá hacerse mediante escritura pública suscrita por el arrendatario.”

b)  El encabezado del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea así:

“El arrendatario y el o los beneficiarios, a efectos de gestionar el cambio de titularidad en caso de incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad, cumplirán los siguientes requisitos:”

c)  El inciso b) del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea así:

“b)  Presentar certificado que acredite la declaratoria de incapacidad permanente, con referencia expresa de la fecha en que se produjo tal declaratoria y el padecimiento que la originó. En su caso, presentar certificado que acredite la condición de pensión con referencia expresa de la fecha en que fue declarada. Tratándose de mayoría de edad, deberá acreditarse esta condición.”

d)  El inciso r) del artículo 16, para que se lea así:

“r) Atender personalmente su negocio, de manera directa o por medio de un encargado.”

e)  El artículo 17, para que se lea así:

Los locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos. Todo arrendatario podrá contar con un encargado y los dependientes que estime necesarios. todos ellos quienes deberán contar con todos sus derechos laborales al día. Tanto el arrendatario como la persona que designe en calidad de encargado, deberán contar con un carné o identificación que suministrará la Municipalidad. El arrendatario deberá acreditar ante la Administración del Mercado si tuviere un encargado, dentro de los dos días hábiles siguientes a la incorporación de esta persona en el negocio.

Publíquese en La Gaceta. Se otorga el plazo para consulta de diez días hábiles.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017197715 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el acuerdo 014-085-2017 de la sesión ordinaria 085-2017, celebrada el 30 de noviembre de 2017, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), somete a consulta pública por un plazo de diez (10) días hábiles a partir de esta publicación la “Propuesta de modificación de los requisitos para la tramitación de las solicitudes de autorización para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público; las notificaciones de ampliación de servicios, notificaciones de ampliación de zonas de cobertura y las solicitudes de certificación de locales de café Internet libre de pornografía y contenidos nocivos”, en el marco del Plan de Mejora Regulatoria 2017.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente GCO-NRE-RCS-01702-2017 y se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.sutel.go.cr/audiencias/publicas.

Las observaciones deberán indicar el nombre completo y medio para recibir notificaciones de quien la interpone y se recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax, o al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr. Teléfono Oficinas centrales: 4000-0000 / Fax 2215-6821.

Ingeniero Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-2808-17.—Sol. Nº 104070.—( IN2017200130 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Jessica Matarrita Espinoza, se comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jerald Alexander Matarrita Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a la señora Jessica Matarrita Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00261-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194310 ).

A los progenitores Noylin Tatiana Carrillo Quirós y José Ángel Esquivel Cano de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de la Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 09:00 horas del 01 de setiembre del año 2017 a favor de las personas menores de edad Axel Dacaurt Esquivel Carrillo, Demian Smaikel Esquivel Carrillo, Raymond Dashel Esquivel Carrillo y Ángel Joshua Esquivel Carrillo. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: N° OLPO-00199-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194311 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces mediante acuerdo número 341, tomado en sesión ordinaria número setenta y siete, celebrada el día 21 de noviembre, 2017, acuerda aprobar la tasa de ingreso a las Cataratas Llanos del Cortés:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Rige a partir de un mes de su publicación.

Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado. En firme.

Marianela Arias León, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—      ( IN2017194401 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

3-102-737720 S.R.L, cédula jurídica número 3-102-737720, representada por el señor Shane ( nombre ) Campbell Hall ( apellido ), mayor, soltero, comerciante, estadounidense, vecino de Parrita, Esterillos Oeste, 100 norte de la Panadería, pasaporte de su país número 479275347, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 607.80 m2, de conformidad al plano de catastro P - 1108179-2006, terreno para dedicarlo al uso Condicional Residencial Recreativo, de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos. Norte, Reed Mountain Investments S. A.; sur, zona pública - Lindor Baquero Monge; este, alameda 6 metros de ancho; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 18, 19 y 20, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 19 de junio del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017194384 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VARGAS PEREIRA S. A.

La entidad denominada Vargas Pereira S. A., cédula jurídica 3-101-053171, por este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día veintinueve de diciembre del 2017,a las 17:00 horas en la ciudad de Alajuela, cantón central, distrito primero, costado oeste de Plaza Iglesias, casa de habitación portones negros, según la agenda se tratará el tema de aprobación de estados financieros, aprobación de dividendos del período 2017 y dar prioridad a deudas que se mantienen con socios y bancos. Se discutirá confirmar plenamente las deudas con los socios según los estados financieros auditados del 2017 y declarar como prioritarias a pagar junto con la deuda del Banco de Costa Rica y de haber ingreso de fondos por venta de propiedades o cualquier otro motivo se pagaran las deudas antes de repartir cualquier dividendo. Se iniciará conforme a la ley, sino está presente la totalidad del capital social de esta entidad treinta minutos después a la hora supra indicada se dará inicio a la misma con el capital que se encuentre en segunda convocatoria a las 17:30 horas del veintinueve de diciembre del 2017.—Angelita Vargas Pereira, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017200561 ).

COSTA BARROCO S.R.L.

Por este medio, la Gerencia de Costa Barroco S.R.L., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-102-726270; convoca a Asamblea General Extraordinaria, a efectuarse el día 9 de febrero del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez.

Primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria: 1 p.m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los cuotistas presentes.

Agenda del día de la Asamblea General Extraordinaria:

1)  Comprobación del quórum por parte del Gerente.

2)  Disolución y Liquidación de la Sociedad Costa Barroco S.R.L. por acuerdo de cuotistas.

3)  Clausura.

Fabienne Gueutal, Gerente.—1 vez.—( IN2017200610 ).

AGROPECUARIA SOFÍA QUEBRADA HONDA LIMITADA

Se convoca a todos los accionistas de Agropecuaria Sofía Quebrada Honda Limitada, cédula jurídica 3-102341436, a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, todo de conformidad con lo dispuesto por los estatutos del pacto social, código de comercio, a celebrarse en su domicilio social en Cirrí de Naranjo, un kilómetro al sur del Bar el Yugo en primera convocatoria a las 8:00 horas del 2 dos de enero del 2018. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de accionistas presentes. Agenda: Punto único: Aprobar que se solicite al Registro Mercantil del Registro Nacional cese de la disolución la sociedad, de conformidad con la Ley 9428.—San José, 9 de diciembre del 2017.—Álvaro Ramírez Chacón, Gerente.—1 vez.—( IN2017200615 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Los Dres. Juan Carlos Murillo García, presidente y Luis Andrés Víquez González, secretario, convocan a asamblea general ordinaria Nº 56-2018 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se adjunta la siguiente agenda:

AGENDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 56-2018

Fecha: Viernes 19 de enero del 2018

Lugar: Hotel Radisson

Hora: Primera convocatoria 6:00 p. m. (mitad más uno de los colegiados activos), segunda convocatoria 6:30 p. m. (miembros presentes).

1.  Comprobación del quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Aprobación del Orden del Día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de asamblea general Nº 55-2017.

5.  Informes:

5.1  Informe de Presidencia

5.2  Informe Depto. Educación Continua

5.3  Informe de Dirección Ejecutiva

5.4  Informe de Fiscalía Ejecutiva

5.5  Informe de Tesorería.

5.5.1    Análisis y liquidación del Presupuesto de Febrero 2017 a Diciembre 2017.

5.5.2    Análisis y aprobación del Presupuesto de Enero 2018 a Diciembre 2018.

6.  Informe de Auditoría.

7.  Ratificación del Resultado de Elecciones del viernes 12 de enero del 2018.

8.  Elección del puesto de Vocal Suplente para el período comprendido del 01 de febrero del 2018 al 31 de enero del 2019, ante la renuncia del Dr. Humberto Espinoza Fonseca, Colegiado N° 244.

9.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

10.  Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General:

10.1   Tribunal de Honor:

10.1.1          Nombramiento de 2 Tribunos Propietarios del Tribunal de Honor, para el período comprendido de Enero 2018 a Enero 2019, por renuncia de los Dres. Cristian Naranjo González, Colegiado N° 678 y Diego Alberto Rodríguez Bolaños, Colegiado N° 1379.

10.2   Tribunal Electoral:

10.2.1     Nombramiento de 2 Tribunos Propietarios del Tribunal Electoral, para el período comprendido de Enero 2018 a Enero 2019, por renuncia de los Dres. Karol Protti Viquez, Colegiada N° 1587 y Dr. César Acevedo Gómez, Colegiado N° 1242.

10.2.2     Nombramiento de 2 Tribunos Propietarios del Tribunal Electoral, para el período comprendido de Enero 2018 a Enero 2021, por vencimiento de período de los Dres. Alberto Del Valle Sibaja, Colegiado N° 1493 y Juan Antonio Acosta Campos, Colegiado N° 343.

10.2.3     Nombramiento de 2 Tribunos Suplentes del Tribunal Electoral, para el período comprendido de Enero 2018 a Enero 2021, por vencimiento de período de las Dras. Alejandra Calderón Hernández, Colegiada N° 1258 y Zeanne Patricia Fallas Monge, Colegiada N° 1787.

10.3   Comisión de Educación Continua:

10.3.1     Nombramiento del Coordinador de la Comisión de Educación Continua, para el período comprendido de Enero 2018 a Enero 2021, por vencimiento de período de la Dra. Alejandra Calderón Hernández, Colegiada N° 1258.

10.4   Comisión del Fondo de Solidaridad del Médico Veterinario:

10.4.1     Nombramiento de 1 Miembro de la Comisión del Fondo de Solidaridad del Médico Veterinario, para el período comprendido de Enero 2018 a Enero 2021, por vencimiento de período del Dr. Carlos Ernesto Alpízar Solís, Colegiado N° 1104.

11.  Asuntos Varios.

Licenciado Maurilio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017200635 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

La sociedad Centro Médico Privado San José S. A., cédula jurídica número 3-101-093946, domiciliada en San José, edificio Burstin, frente a Clínica Bíblica en el 4to piso, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, hace de conocimiento que Labin S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-579491, domiciliada en San José, Zapote, edificio Labin, localizado frente al Archivo Nacional, ha solicitado, por extravío, la reposición de 64 acciones comunes y nominativas emitidos a su nombre por la sociedad Centro Médico Privado San José S. A. las cuales van de la número 81 a la 144. Se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, dentro del plazo de un mes, manifieste su oposición ante esa solicitud en el Centro Médico Privado San José S. A., en la dirección antes dicha.—San José, 23 de noviembre de 2017. Por Centro Médico Privado San José S. A.—Víctor Eduardo Álvarez Porras y Vivian Araya Gómez, Representantes Legales.—( IN2017194439 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Especialidad en Derecho Notarial y Registral, emitido por esta casa de estudios el 18 de marzo del 2017, inscrito en el tomo: 1, folio: 4, Nº: 131, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 asiento: 143551, a nombre de Gilberto Esteban Cano Tapia, cédula de identidad Nº 6-0316-0970. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 5 de diciembre del 2017.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2017199009 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FÁBRICA DE HIELO EL VIRILLA LIMITADA

Ante mi notaría, comparece la señora: María Isabel Campos Cordero, cédula de identidad número 1-354-952, en su condición de albacea de las sucesiones extrajudiciales ab intestato, de los causantes Óscar Campos Bonilla y Esmeralda Cordero Carvajal, tramitada ante la notaría pública del Lic. Sergio Bravo Aguilar, Expediente N° 01-2017, en la que se tiene como parte del haber hereditario cuotas del capital social de la entidad jurídica denominada: Fábrica de Hielo El Virilla Limitada, cédula jurídica: 3-102-111466, para manifestar que por haberse extraviado el libro número 1 de Registro de Cuotistas y el libro número 1 de Actas de Asamblea de Cuotistas, ambos de la sociedad indicada, procederá a la reposición de dichos libros, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Heredia, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017194372 ).

TRANSPORTES HL INTERNACIONAL S. A.

Transportes HL Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-560235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017194451 ).

MOTO SERVICIO HUSA S. A.

Moto Servicio Husa S. A., cédula jurídica número 3-101- 235506, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017194452 ).

ISGAMACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de esta notaría, Isgamaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-veintitrés mil doscientos noventa y seis, solicita al Registro Nacional, la reposición del tomo uno del Libro de Actas de Junta Directiva, en razón de haberse extraviado. Quien considere puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2017194502 ).

RÍO BIRRÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de esta notaría, Río Birrís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y ocho mil ciento cincuenta, solicita al Registro Nacional, la reposición del tomo uno del Libro de Actas de Junta Directiva, en razón de haberse extraviado. Quien considere puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2017194503 ).

ASOCIACIÓN MARISCOS COSTA SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Warner Sandi Gutiérrez, apoderado de Asociación Mariscos Costa Sur Sociedad Anónima, solicito sean legalizados sus libros por primera vez.—Ciudad Neily, 23 de noviembre del 2017.—Warner Sandi Gutiérrez, Apoderado.—1 vez.—( IN2017194559 ).

ARTE KAROMI CENTRAL SRL

El suscrito Elwinson Gabriel Chacin Bravo, portador del pasaporte venezolano 127681418, en mi condición de gerente de la compañía Arte Karomi Central SRL, cédula jurídica 3-102-726690, por medio del presente hago constar el extravió de los libros legales de esta compañía, mismos los cuales se repondrán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Es todo.—San José, al ser las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2017.—Elwinson Gabriel Chacin Bravo, Gerente.—1 vez.—( IN2017197292 ).

CORPORACIÓN FINTEC DFCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo. Aurora Arroyo Quirós, mayor, cédula de identidad seis- ciento uno-mil ciento setenta y dos, mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Corporación Fintec DFCR, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento trece ni novecientos veinticuatro. Manifiesto: que en lugar y fecha no precisados se extraviaron los libros de actas la asamblea general de socios. Registro de Socios y junta directiva número uno de mí representada y se está realizando el trámite de reposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional. Los interesados o afectados tienen ocho días hábiles para manifestarse en relación ante el notario Manfred Clausen Gutiérrez, carné ocho mil seiscientos cincuenta, en so oficina legal cita, San José, Central, El Carmen, número tres mil ciento once, cincuenta metros este de Setena en Barrio Escalante.—San José, 01 de diciembre del dos mil diecisiete.—Aurora Arroyo Quirós.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017197637 ).

HAMMOCK HEAVEN S. A.

Por escritura número 72-12, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de junio del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Hammock Heaven S. A., con cédula jurídica 3-101-371477 mediante la cual se reformó el domicilio social y del agente residente, se actualizaron los pasaportes de los miembros de la junta directiva y se acordó reponer los libros de actas de la empresa. Quien se considere afectado por la citada reposición puede manifestar su oposición ante el registro nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable, Notario.—1 vez.—( IN2017197668 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita notaría hace constar que de acuerdo a la escritura número noventa y uno, protocolo octavo, la sociedad anónima Rajasa de Coro S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento doce, hace reforma de la cláusula de capital social.—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—( IN2017194727 ).

La suscrita notaría hace constar que de acuerdo a la escritura número noventa y dos, protocolo octavo, la sociedad anónima Internacional Ingredients S.A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco, hace reforma de la cláusula de capital social.—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—M.Sc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—( IN2017194728 ).

El Castillo Country Club S. A., disminuye capital social en diecisiete acciones ordinarias de quinientos colones cada una.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—( IN2017195170 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Notaria Pública Catalina María Aguilar Hernández, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Concesionaria Saam Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa, modificándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—( IN2017195484 ).

Se hace constar que por escritura de las ocho horas diez minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Medicorp Sociedad Anónima, se disminuye el capital social en la suma de cincuenta y nueve millones novecientos noventa mil colones, quedando así el capital social en la suma de diez mil colones.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—( IN2017197326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La sociedad H Y R de Naranjo Sociedad Anónima, domiciliada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, en las oficinas del Balneario Las Estufas, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos setenta y tres, modificó su pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social, mismo que fue disminuido pasando de catorce acciones a once acciones, y de un capital de veintiocho mil colones a once mil colones.—Naranjo, noviembre, dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Hugo González Vargas.—( IN2017194525 ).

Mediante movimiento dos-uno cero cinco cinco ocho seis del día dos de setiembre del año dos mil dieciséis, ante la Oficina de Marcas, del Registro Nacional, se presenta solicitud de traspaso del titular Yara Costa Rica S.R.L., a Compañía Costarricense del Café S.R.L., la cual que afecta al nombre comercial CAFESA, registro número dos seis uno ocho tres, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial asociado. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete. Carné número diecisiete mil doscientos dos.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—( IN2017196191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula  quinta  del capital de la compañía Terruño de Burdeos S. A.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—( IN2017198145 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria comparecieron los señores Wilmer Alberto Cubillo Rojas, cédula 9-0075-596, quién conforma el cien por ciento del Capital Accionario de la sociedad Corporación San Germain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048886, con el fin de solicitar al Registro Público Mercantil el cese de la disolución de su representada, lo anterior con fundamento en la Reforma al Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017189163 ).

Ante esta notaria comparecieron los señores Wilmer Alberto Cubillo Rojas, cédula 9-0075-596, y Justa Miriam Carrillo Fernandez, cédula 6-0120-0872, quienes conforman el cien por ciento del Capital Accionario de la sociedad La Choza de Barvac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177339, con el fin de solicitar al Registro Público Mercantil el Cese de la Disolución de su representada, lo anterior con fundamento en la Reforma al Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario y Abogado.—1 vez.—( IN2017189164 ).

De conformidad con la Ley N° 9485 la sociedad 3-102-612122, solicita el cese de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva por haber cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024. Es todo.—Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017194331 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, la entidad Constructora Lara y Asociados Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil doscientos ochenta y uno, modifica la cláusula “primera” de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2017194363 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Frutisa Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil ochocientos cuarenta y tres, donde se acuerda su disolución.—Palmares, veinticinco de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017194379 ).

Por escritura 84 del tomo 26, a las 12:00 horas del día 27 de noviembre de 2017, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Esmerald Island Enterprises Limitada, cédula jurídica número 3-102-433298.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017194394 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del 2017, por acuerdo de socios se solicita al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, la disolución de la sociedad denominada Sertransta S. A., cédula jurídica 3-101-192734, por comparecencia directa de los socios Fernando Allen Panton y Juan Adolfo Borloz Molina, únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social.—Puerto Limón, 24 noviembre del 2017.—Lic. Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017194408 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Repmaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración de la junta directiva. Escritura otorgada en Limón, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017194411 ).

Mediante escritura 152-9 de las 16:00 horas del 06-11-2017, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Caribou Holding Company SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y seis, donde se modifica la cláusula sexta referida a la Administración.—Guanacaste, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017194428 ).

Por haberse otorgado ante mi notario la escritura número cuarenta y cinco -III de las ocho  horas con cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, en la que se procede a protocolizar el acta número acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Línea Once Architecture and General Design S. A., cédula jurídica número de cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos cinco, celebrada en su domicilio social, domiciliada en San José, calle dieciocho, entre avenida tres y cinco, celebrada al ser las quince horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, en la que se procede a reformar la cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo y a nombrar nueva junta directiva. Lic. Christian Gómez Monge, carné 20583.—San José, veintisiete noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017194458 ).

Por haberse otorgado ante mi notario la escritura número cuarenta y cinco -III de las ocho horas con cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, en la que se procede a protocolizar el acta número acta número uno: Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le Cuchi Trill Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos catorce, domiciliada en  San José, Llorente de Tibás, del Periódico Al Día cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este casa treinta y tres Residencial del Norte Llorente de Tibás, celebrada al ser las quince horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, en la que se procede a reformar las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo y a nombrar nueva junta directiva. Lic. Christian Gómez Monge, carné 20583.—San José, veintisiete noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017194462 ).

Disolución K & O Logistics Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2017194505 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número noventa y nueve otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, trasformación de pacto constitutivo de Bio Capital Performace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017194547 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número cien otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, trasformación de pacto constitutivo de Bio Capital Serenite Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017194549 ).

Ante mi notaría se modificó la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Comando de Operaciones Especiales Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-691290, quedando su junta directiva así: Presidenta: Aleida Duarte Zeledón, cédula número 2-570-057 José Javier Duarte Zeledón, cédula número: 2-743-182. Tesorero: Rosvin Giovanni Jiménez Elizondo, cédula número 6-224-078; Fiscal: Alejandro Peraza Garro, cédula número 7-088-719. Domicilio: Limón, Pococí, Cariari, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Plaza Roxanita.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2017194550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 27 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-715442, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y octava del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017194552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27  de  noviembre  del  2017,  se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Salvaje Calla Fucsia S. A.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2017194554 ).

Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria RIJJ S.A., visibles al folio ciento doce frente del tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforma la cláusula primera.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017194555 ).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 27 de noviembre 2017, por medio de escritura 284, visible al folio 183 frente y vuelto del tomo 26 de mi protocolo, comparecieron Mónica Marín Moreira y Esteban Marín Moreira, solteros, administradores, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, doscientos noroeste de la Plaza de Deportes, con cédula uno-uno dos siete siete-cero tres uno ocho, y uno-uno dos dos nueve-cero siete cuatro siete, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Corporación Campana de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho tres seis seis seis, para solicitar el cese de disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, autorizando a la suscrita notaria para proceder a la solicitud de Publicación en el diario oficial La Gaceta del edicto respectivo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las 19 horas del 27 de noviembre del 2017.—Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017194558 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cuarenta y cuatro-dieciséis de las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos diecisiete, se reformaron las cláusulas dos y sexta de la empresa Trucks Press S. A. y se nombró como presidente al señor Lester Javier López Jiménez. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017194560 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Centro Internacional Genético Animal CIGAC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil trescientos treinta, de las ocho horas cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo modificar la junta directiva, así como otorgar poder generalísimo de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diecinueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194561 ).

Por escritura número 95, de tomo 1 de las 14:00 horas del 27 de noviembre de 2017, Desarrollos de Agua Bahía Ballena S. A., solicita el cese de su disolución.—San Isidro de El General, 27 de noviembre de 2017.—Evelyn Castro Barquero.—1 vez.—( IN2017194562 ).

Ante mi notaría, se modificó la entidad Seguridad y Vigilancia para Guanacaste PZ S. A., quedando su junta directiva así: presidente: Carlos Cabrera Valverde, cédula número 3-292-368, secretaria: Francela Cole Cabrera, cédula número 3-416-563, tesorera: Ana Isabel Espinoza Cabrera, cédula número 2-277-1273, fiscal: Sadrac Campos Montano, cédula número 7-198-980.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017194566 ).

Ante mi notaría se modificó la entidad Seguridad y Vigilancia para la Zona Norte PZ S.A. Quedando su junta directiva así: presidente: Carlos Cabrera Valverde, cédula número 3-292-368, secretaria: Francela Cole Cabrera, cédula N° 3-416-563, tesorera: Ana Isabel Espinoza Cabrera, cédula N° 2-277-1273, fiscal: Sadrac Campos Montano, cédula número 7-198-980.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017194567 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 27 de noviembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Tecuani Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la empresa.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017194568 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general donde se acuerda disolver la sociedad mercantil Interplane Investments de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos treinta y tres. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194569 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de Cañón Perdido Ltda., cédula jurídica 3-102-395184, en la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra gerente, subgerente, y agente residente.—San Rafael de Heredia, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017194570 ).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Gradería de Sol S. A. que es nombre de fantasía. Presidente el socio José Pablo Vargas Acuña. En Guadalupe a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194571 ).

La suscrita Milena Acuña Ugalde, notaria pública con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas del día 23 de noviembre del 2017, que en esta notaría, se solicitó reactivar el estatus jurídico de la sociedad Mul Business Consults Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-374173, de acuerdo a lo establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco de reforma al Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017194572 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-577370 S. A. Mediante la cual se acuerda el cese de su disolución.—Filadelfia, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017194574 ).

Por escritura N° 133 de las 13:00 horas del 28 de setiembre, 2017 Maderas Certificadas CBP S. A., cédula jurídica N° 3-101-365926, por haberse disuelto se liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017194577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de Noviembre del año dos mil diecisiete, se reforma la junta directiva y cláusula sétima de la sociedad: Multidiseños RB de Heredia S. A.—Heredia, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017194578 ).

Por escritura N° 143 de las 9:00 horas del 02 de noviembre del 2017, Holistic Care Services S.A., cédula jurídica N° 3-101-737119, por haberse disuelto se liquidó.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017194579 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 24 de noviembre de 2017, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria de los socios de Facio y Cañas Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-027812; mediante la cual se transformó en sociedad anónima.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017194583 ).

Por escritura pública ciento ochenta y seis, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se acordó la disolución de Decofruits S. A.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017194584 ).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, se acordó la disolución de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y dos S. A.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017194586 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete protocolicé acta de 3-101-582065 S. A., de las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2017194587 ).

El suscrito Rafael Ubau Espinoza, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, La Aurora, casa m dieciséis, cédula N° 1 1058 0023, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Distribuidora JR Rau Sociedad Anónima, cédula 3-101-613596, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Rafael Ubau Espinoza.—1 vez.—( IN2017194603 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Rac-Cer Holding CR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-642724, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -5I%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención a la licenciada Andrea González Rojas.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017194609 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Inversiones Cer y Rac S. A., cédula jurídica N° 3-101-609336, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%-del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención a la licenciada Andrea González Rojas.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017194614 ).

Se constituye la sociedad denominada, Pura Vida Motoenduro Sociedad Anónima. Presidente: Juan Andrés Sánchez Guerrero. Escritura otorgada a las 16.30 horas del 17 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017194616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 25 de julio del 2016, se reformó la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Carba & V Q Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555399.—Puntarenas, 12 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017194618 ).

Mediante escritura de las 18:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa ULY de Cadis S. A. Se acuerda la disolución.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017194620 ).

Mediante la escritura ciento diecinueve-once del tomo once del protocolo del licenciado Óscar Arroyo Ledezma otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete se ha solicitado al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad La Paulina de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos veintidós.—Puntarenas, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017194622 ).

Mediante escritura setenta-once del protocolo del Licenciado Óscar Arroyo Ledezma, el pacto constitutivo de la sociedad H Y S del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento noventa y siete, se modifica el domicilio social, y se otorga la representación de la sociedad al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Puntarenas, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017194623 ).

Mediante la escritura ciento catorce-once del tomo once del protocolo del licenciado Óscar Arroyo Ledezma otorgada a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete se ha solicitado al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad J y J Los Chepes de San Ramón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta.—Puntarenas, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017194624 ).

Por escritura Nº 79 otorgada a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2017, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de la fusión de las empresas 3-101-679929 Sociedad Anónima, 3-101-647424 Sociedad Anónima; Punta Española Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017194626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la mercantil Ferretería El Pana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: 3-101-683380, en la que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, modificando la representación de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de noviembre del 2017.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017194627 ).

Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de socios y a petición de la totalidad del capital accionario se solicita el cese de la disolución de la entidad Corporación Buena Vista en la Montaña Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cinco mil setecientos setenta y uno, de acuerdo a la ley noventa y cuatro ochenta y cinco. Carné 12976.—Turrúcares, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017194630 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 300 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2017 se ha solicitado al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad que se denomina Bienes Raíces Los Mares Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Francisco de Dos Ríos y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017194631 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad denominada Tierras Oro Plata y Diamantes Sociedad Anónima, se procede a reformar su acta constitutiva.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2017194634 ).

El suscrito, Víctor Mesalles Cebriá, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Santa Ana de la escuela Isabel Católica, cien metros al norte, cien metros al oeste, con cédula de identidad número ocho-cero veintidós-ciento uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Las Sierras del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las quince horas del veintidós del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—(Firma ilegible).—1 vez.—( IN2017194637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:40 horas del día 23 de noviembre del 2017, se protocolizó en conotariado con el notario púbico Robert Christian van der Putten Reyes, acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sarvah Investments S.R.L., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017194640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del día 24 de noviembre del 2017, se protocolizó en conotariado con el Notario Público José Alberto Schroeder Leiva, acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bright Side Moves Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017194641 ).

El suscrito, Rodrigo Castro Fonseca, mayor, divorciado dos veces, empresario turístico, vecino de Heredia, Santo Domingo, 600 metros oeste del Parque Central, portador de la cédula de Identidad número 1-0481-0708, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Afnan FCH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375926, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante los Notarios Públicos de su elección a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad referida al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del 2017.—(Firma Ilegible).—1 vez.—( IN2017194642 ).

Pedro Bernal Chaves Corrales solicita al registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194672 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 355, de mi tomo noveno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Helco de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146559, donde se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017194674 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario se modificó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social de la compañía Panes de La Villa S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil doscientos sesenta y dos.—San José, veintiuno de Setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017194676 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número 355, de mi tomo novena se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Montevideo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160204, donde se acordó la reforma de las cláusulas del domicilio social, y la administración.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017194678 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 355, de mi tomo noveno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Ganadera La Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-067133, donde se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017194680 ).

A las quince horas del cinco de noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Caywood Costa Rica Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3101436900, de conformidad con la Ley N° 9428.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notario.—1 vez.—( IN2017194684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se modificaron las cláusulas, del domicilio y de la representación, de la entidad denominada Derivados de Concreto Limitada con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero veintisiete mil ochocientos ochenta.—Alajuela, 15 de noviembre del año 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017194686 ).

Los socios, de Jorimar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157579, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, carné 13491, Notario.—1 vez.—( IN2017194689 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Mafa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital social.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017194691 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Costamodeco Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis siete ocho seis tres tres. Quién se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur de la Pops, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres. San José, a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017194705 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se hace un nuevo nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Aguilar Hidalgo y Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos noventa y seis.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194711 ).

El suscrito Frank Russell Ambler Henkins, mayor, comerciante, divorciado una vez, portador de la cédula número ocho-cero cero nueve tres-cero uno dos nueve, vecino cien metros norte de la Pescadería de Río Claro de Pavones, por medio del presente edicto informa que como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad: Sonido del Océano Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos dieciocho, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita la Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Frank Russell Ambler Henkins.—1 vez.—( IN2017194714 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, se reforma cláusula sétima de la administración de sociedad Villa Masicaran S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cinco.—San José veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017194715 ).

La suscrita María Auxiliadora Porras Monge, notaría pública, mediante escritura de las 17:00 del 27 de noviembre de 2017, se constituyó la sociedad denominada I Can Buy Tecnologies Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Le corresponde la representación al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Cartago, a las nueve horas del veintiocho de noviembre de 2017.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017194721 ).

El suscrito Alexander Gómez Montenegro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Residencial Las Catalinas, casa cincuenta y tres U, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y uno-cero treinta y seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Grupo Gomonte S. A., cédula jurídica número 3-101-273501, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del 2017.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017194722 ).

La suscrita Bonnie Lee Mc Devitt Silvera, mayor de edad, casada una vez, Administradora, vecina de Cartago, San Ramón de Tres Ríos, barrio Holandés, casa número 18, portador de la cédula de residencia número uno-ocho cuatro cero cero cero siete cero cero nueve tres seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Gestrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-034523, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, a las ocho horas del 28 de noviembre del 2017.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017194723 ).

Se hace constar que la compañía Inversiones Villa Marieta de Liberia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-717444, con domicilio social en social Guanacaste, Liberia, 400 metros al sur de la escuela barrio La Cruz, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de representación. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017194726 ).

En escritura pública número doscientos noventa y cinco-tres, Eduardo Diaz Martínez, Miguel Ángel Pasos Álvarez; constituyen Padi de Liberia S. A. Sociedad Anónima, con domicilio Bagaces centro, cien metros al oeste del Banco Nacional, provincia de Guanacaste; presidente: Eduardo Diaz Martínez, escritura otorgada en Liberia, a las a las doce horas del día veintitrés de marzo del dos mil catorce.—Licda. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 del 24 de noviembre del 2017, se reforma la cláusula: octava, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Grupo AKAT Constructores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-seis dos ocho tres siete dos, presidenta: Kattia Fernández Alvarez.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017194733 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hacemos constar que el día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, protocolizamos acta de la compañía Villa Escazú Colonial Bromelia Veintidós S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017194735 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Mapawael.Voc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos once, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, terceros interesados pueden hacer valer sus derechos en el término de Ley.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017194759 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se solicita el cese de disolución de la sociedad denominada Amareu Barrios Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos veintisiete.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017194765 ).

El suscrito, Vidal Quirós González, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de San José, Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y cinco-cero doscientos cincuenta, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Desarrolladores de Valor Agregado (D.V.A.) Sociedad Anónima, titular de la cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veintitrés, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—(Firma ilegible).—1 vez.—( IN2017194769 ).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, los socios quienes representan el cien por ciento del capital social, solicitan el cese de disolución de las entidades denominadas Inversiones Bluesky Tempisque La Amistad Sociedad Anonima; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Tres Sociedad Anónima; Alfaro & Atencio Asociados Sociedad Anónima; Tres Ciento Dos Seiscientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada y Abangares Resort Sociedad Anónima, por ende la reactivación de las mismas. Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público Tels.: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017194781 ).

Los suscritos Steven Elliot (nombre) Lewis (apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, administrador, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero uno cero cero siete cuatro tres cuatro y Silvia Pacheco Guier, mayor, soltera, vecina de San José, San Rafael de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintidós-cero ciento once, actuando en su condición de Gerentes con facultades conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Los Altos del Hoyo Tres Limitada, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Hacienda Pinilla, Complejo Residencial Los Almendros, Lote 73, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos seis, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad referida al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las trece horas del 28 de noviembre del 2017.—(Firma ilegible).—1 vez.—( IN2017194782 ).

Por escrituras números ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis, visibles en el tomo setenta y seis de mi protocolo, se constituyeron respectivamente las siguientes sociedades anónimas: El Sabanero de Liberia SL Sociedad Anónima, Confortek Sociedad Anónima y Lambretta Sociedad Anónima. El capital social de cada empresa lo es en dólares de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017194783 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de noviembre del 2017, se disuelve Poza del Poró Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017194788 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de noviembre del 2017, se disuelve XW Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos seiscientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017194790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la empresa Bebidas del Árbol Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil trescientos seis, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017194791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Madry Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017194793 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de noviembre del 2017, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Bursiano S. A., cédula jurídica número 3-101-083994. Donde se acuerda la disolución de la compañía, la entrada en liquidación y el nombramiento de liquidador.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017194800 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dos de noviembre de dos mil diecisiete, mediante escritura número noventa y seis-dos, la sociedad Net Xen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete siete siete ocho uno, cambia su nombre a Intellisite Latam Sociedad Anónima.—San Ramón, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017194806 ).

Por escritura otorgada al ser las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete, los socios que representan el cien por ciento del capital social solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad denominada Volcano Lava LLC Limitada.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017194826 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Olcri del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-182920.—Jacó, 28 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner,  Notario.—1 vez.—( IN2017194827 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 28 de noviembre del 2017, se protocolizó comparencia de solicitud de cese de disolución de Inversiones MBR MABORO S. A., cédula jurídica N° 3-101-311187. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017194831 ).

Mediante escritura número Nº 158-6, de la notaria del licenciado Hugo Salazar Solano, de fecha 28 de noviembre del 2017, visible al tomo Nº 06, folio Nº 119 Vuelto, la sociedad anónima denominada Partes & Piezas Yaki Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-202723, reformó la cláusula tercera, sexta, y decima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, el 28 de noviembre del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017194835 ).

Sagretec S. A. cédula jurídica N° 3-101-238051, modifica la representación de su presidente, tesorero, secretario y agente residente, cuyo presidente será Paul Gisbert Schulze, secretario Dorothea Emma Schulze, tesorero Sabine Schulze y agente residente Amalia Bone Moya.—Alajuela, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017194838 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Los Portones Lote Diecinueve BHX Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava de representación.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017194842 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad Infa Readejej Sociedad Responsabilidad Limitada cuyos socios eran Jenny Gerardina Fonseca Obando y Froilán Mena Camacho, cédula jurídica tres ciento dos cinco seis cinco tres cuatro cinco, domiciliada en La Luchita el Guarco seiscientos noroeste de la escuela.—San Pablo, veintiuno de noviembre dos mil diecisiete.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017194844 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio cincuenta vuelto, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, de la notaria Marta Emilia Rojas Carranza carne, seis mil trescientos tres, comparece la señora Leda María Granados Álvarez, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número seis-ciento noventa- seiscientos veintinueve y vecina de Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Y Griega, detrás de la Agencia Toyo Occidente y por ser titular de más del cincuenta y uno por ciento del capital accionario que compone la sociedad disuelta por el Registro denominada Inversiones Granados Álvarez L & F Sociedad Anónima, la misma con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y cinco solicita el cese de la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017194861 ).

Ante mi notaría el día siete de agosto del dos mil diecisiete se procede a constituir la sociedad denominada Servicios Profesionales Anestesia Pedisafe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017194862 ).

Por cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Reales Corriols Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco, de conformidad con la Ley número: nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, publicada el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete mediante la cual fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, número: nueve mil cuatrocientos veintiocho, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina: 2226 2590.—San José, veintisiete de noviembre de 2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017194863 ).

El suscrito José Heinrich Von Storren, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San Francisco de San Isidro de Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Agroforestales de Costa Rica J H V S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos noventa y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número Nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia a las ocho horas quince minutos del veintidós del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—José Heinrich Von Storren.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017194864 ).

El suscrito José Heinrich Von Storren, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San Francisco de San Isidro de Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Cafetalera Santiago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil quinientos noventa, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número Nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia, a las ocho horas treinta minutos del veintidós del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—José Heinrich Von Storren.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017194865 ).

El suscrito José Heinrich Von Storren, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San Francisco de San Isidro de Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Cañera La Suiza, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.— Grecia a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—José Heinrich Von Storren.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017194866 )

El suscrito José Heinrich Von Storren, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San Francisco de San Isidro de Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Sonador de Volcán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos doce, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia a las nueve horas del veintidós del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—José Heinrich Von Storren.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017194867 ).

El suscrito José Heinrich Von Storren, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San Francisco de San Isidro de Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Beneficiadora Río Turales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil setecientos treinta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Grecia a las ocho horas del veintidós del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Licdo. José Heinrich Von Storren, Notario.—1 vez.—( IN2017194868 ).

Por escritura número ochenta y uno-uno autorizada en esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sicarga Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y seis, en la que se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017194869 ).

Por escritura número ciento dieciséis del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de La Vaca Sagrada S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y dos.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194871 ).

La suscrita, Silvia Elena Longan Zeledón, mayor de edad, casada una vez, odontóloga, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y siete-trescientos veintinueve, vecina de San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Altamonte, Filial número siete, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Longdental S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento once, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Elena Longan Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017194872 ).

Ante mi Bernal Mauricio Orozco Salas notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, mediante escritura número seis, se constituyó la sociedad denominada Converge Networks It Solutions Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017194874 ).

Ante mí Oscar Eduardo Juárez Carreras notario público con oficina abierta en Upala, en escritura número cincuenta y cuatro del tomo número dos de mi protocolo se constituyó Golden Imports Sociedad Anónima, cuyo presidente es Pompei Grigore Marginean, pasaporte número cero ocho siete cuatro ocho uno siete tres tres; con un total de capital social por la suma de veinte dólares, domicilio: su domicilio social será, distrito Bagaces, cantón Bagaces, provincia de Guanacaste, trescientos metros al sur de la Cruz Roja. Es todo. Upala, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2017194877 ).

Que ante esta notaría se protocolizó a las doce horas del veinticinco de noviembre, acta de asamblea general de accionistas de Agrómatica internacional S. A., cédula N° 3-101-203228, donde se acordó la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 26 de noviembre del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194879 ).

Que ante esta notaría, se realizó la comparecencia del cien por ciento del capital social de la sociedad de Sole del Arroyo Sociedad Anónima, cédula 3-101-386 592, donde se realizó la solicitud del cese de la disolución de la sociedad indicada de acuerdo al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, esto mediante escritura 335 del 27 de noviembre del 2017. Es todo, firmo en Heredia, el 27 de noviembre del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194881 ).

Ante mi notaría mediante escritura 92 del tomo 26, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Miryvonnest Sociedad Anónima. En San José, a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017194882 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, número cincuenta y tres-dos, se acordó solicitar ante el Registro Público de acuerdo al Transitorio Tres de Ley nueve cuatro dos ocho, el cese de disolución de Rodán de Cutris S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y seis.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017194883 ).

Que ante esta notaría se realizó la comparecencia del cien por ciento del capital social de la sociedad de Grupo Constructivo Belén Sociedad Anónima, cédula 3-101-430656, donde se realizó la solicitud del cese de la disolución de la sociedad indicada de acuerdo al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, esto mediante escritura 336 del 27 de noviembre del 2017. Es todo.—Heredia, el 27 de noviembre del 2017.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194885 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas de La Ribera de Belén S. A., cédula jurídica 3-101401 512, mediante la cual se fusionó con Quinta La Chilama de La Ribera de Belén, cédula jurídica 3-101402-749, prevaleciendo Villas de La Ribera de Belén S. A. Escritura otorgada a las siete horas del veintiséis de octubre del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194887 ).

De conformidad con el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, se avisa que Valles y Bosques Nórdicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos trece, procederá con la solicitud de cese de su disolución.—San José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Nicole Rozen Golán.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017194888 ).

De conformidad con el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, se avisa que Avenida Palermo Boreal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento ochenta, procederá con la solicitud de cese de su disolución.—San José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017194889 ).

De conformidad con el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, se avisa que El Zuzon Canoso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco, procederá con la solicitud de cese de su disolución.—San José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeanina Wiernik Lipiec, Notaria.—1 vez.—( IN2017194890 ).

Por escritura número treinta y seis-once, otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a las diez horas del día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-740397 Limitada reformando el pacto social y nombramiento de gerente.—San José 22 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2017194891 ).

Los suscritos Donald Ordóñez Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cedula número: dos-cuatro seis uno-ocho nueve uno, vecino de Atenas centro, Condominio Real Atenas, casa número doce; y; Luis Guillermo Campos Guzmán, mayor, casado tres veces, ingeniero topógrafo, cédula de identidad número: uno-cuatro cinco ocho-cuatro ocho siete, vecino de los Ángeles de Atenas, cien metros al este de las Instalaciones de Adefa S.A., por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento que representan la totalidad del capital social de las acciones Developp Ortal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero tres ocho siete, domiciliada en San José, avenida diez, calle ocho, contiguo a Palí, la Castellana comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Atenas, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017194896 ).

El suscrito Curtis James (nombre) Brown (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, pasaporte de su país número cero cuatro seis ocho ocho seis seis tres, vecino de Jaco, cuatrocientos metros al este de la Pops, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento que representan la totalidad del capital social de las acciones Plantation Acres Sikiang Ocho JHK Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cuatro siete ocho, domiciliada en Cartago, Turrialba, trescientos metros al sur del Supermercado Pali, frente a estación de servicio súper barato comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Atenas, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Curtis James Brown.—1 vez.—( IN2017194898 ).

La suscrita Monika Trejos Neurohr, mayor, soltera, secretaria, cédula número: uno-siete cuatro uno-cinco nueve tres, vecina de San José en avenida cuatro, calle cuarenta, casa Canadá Anexo Uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento que representan la totalidad del capital social de las acciones Hacienda Gladiolas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero ocho seis siete, domiciliada en San José en avenida cuatro, calle cuarenta, casa Canadá Anexo Uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Atenas, a las diecisiete horas del trece de noviembre del año dos mil diecisiete.—Monika Trejos Neurohr.—1 vez.—( IN2017194899 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 21-6, Ricardo Seevers Federspiel, cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-seiscientos cuarenta y tres, dueño de la totalidad del capital social de Beneficio San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006774, compareció a solicitar el cese de dicha sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017194903 ).

Mediante escritura N° 61 de mi tomo del protocolo I, de las 12:00 horas del 12 de julio de 2016, protocolicé acta de asamblea general  extraordinaria de socios de USI Unlimited Services Inc S. A., con cédula jurídica N° 3-101-372935, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a la cláusula sétima correspondiente a la administración, y se realizaron nombramientos de cargos en junta directiva.—Licda. María Carolina Zumbado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017194905 ).

Mediante la escritura número doscientos dos visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada en esta notada en San José, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, se procedió a disolver la sociedad denominada Services Constru Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seis cinco siete ocho siete dos; la cual se encuentra inscritas en el Registro al tomo dos mil doce, asiento uno seis uno cuatro tres cero.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017194906 ).

El suscrito Edgar Alberto García Quirós, mayor, casado una vez, abogado, cedula número cinco-dos seis uno-cinco tres tres, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de La Casa de Mozotal Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho siete dos cero siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.—Edgar Alberto García Quirós.—1 vez.—( IN2017194907 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 28 de noviembre del año 2017, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: D L M Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-4716823 para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017194932 ).

Mediante escritura N° 273-13, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estancia Tusmare S. A. Se acuerda disolver sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licdo. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2017194934 ).

Ante esta notaría, se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Del Otro Lado S. A., de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.R.P-J-cero trece-dos mil diecisiete.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017194951 ).

La suscrita Rocío González Chanto, mayor, divorciada, administradora, vecina de Lomas de Ayarco, Urbanización la Itaba  casa  18F,  portadora  de  la  cédula  de  identidad número 1-0902-0623, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación El Pizote PZT S. A., cédula jurídica N° 3-101-349626, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre  del mes de noviembre del 2017.—Rocío González Chanto.—1 vez.—( IN2017194953 ).

Ante esta notaría, se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Desarrollo Rodillal S. A., de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.R.P-J-cero trece-dos mil diecisiete.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017194956 ).

Fabio Antonio Arias Rodríguez, cédula de identidad número 2-0483-0383 y Fabio Antonio Arias Herrera, cédula de identidad N° 4-0101-1373, socio dueño del 100% del capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-531371, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, lunes 27 de noviembre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017194958 ).

Acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios, a las veinte horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, de Hogar del Adulto Mayor El Roble Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno tres nueve tres seis. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad y se nombra liquidadores. Dentro los treinta días después de publicado, el cual, el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017194962 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula de la junta directiva y representación de la sociedad Agropecuaria Dos Amores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2017194963 ).

Import Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho, realiza asamblea general de accionistas, mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada San José, a las doce horas de diez de noviembre del dos mil diecisiete. Tel. 2283-3423.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017194965 ).

Ante mi licenciado Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público con oficina abierta en San José, Sabana Oeste, se protocolizo el acta número tres de la sociedad Bloc Master Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil doscientos tres, donde se modifican las cláusulas segunda y novena y se revocan los nombramientos de presidente y secretario, se nombran nuevos.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017194971 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente: Capacitación para El Desarrollo Empresaria S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos sesenta y tres.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017194972 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-siete cuatro dos uno cinco siete S. A., en la que se cambia el nombre social y se modifica la junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195735 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió la sociedad Karbosa S. A. Otorgada en Alajuela, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195744 ).

En esta notaría se otorga la escritura número ciento veinticinco-cuatro, compareciendo el señor Carlos Alberto Camacho Miranda, mayor, divorciado en primeras nupcias, agente de facturación, portador de la cédula de identidad número cuatro-doscientos uno-setecientos ochenta y uno, vecino de ochocientos metros al suroeste del Súper Víquez Birrí, Santa Bárbara, Heredia y la señora Arllery Melissa Sánchez Mejía, mayor, divorciada en primeras nupcias, comerciante, portadora de la cédula de identidad número cuatro-doscientos veintiséis-doscientos veintitrés, vecina de frente al Mini Súper La Esperanza, Birrí, Santa Bárbara, Heredia los cuales de común acuerdo solicitan al Registro Nacional la cancelación total de la inscripción de las capitulaciones matrimoniales celebradas entre ambas partes e inscrita al tomo dos mil diecisiete, asiento doscientos veintidós mil doscientos cincuenta y dos, consecutivo uno, secuencia uno, escritura otorgada a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete ante la notaria pública Andrea Monge.—Licda. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196049 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad Nº 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de: Primo Corporation Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-3964640, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Abogado.—1 vez.—( IN2017196631 ).

El suscrito Michael Germán Villalobos Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto Informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-565246 S. A., cédula jurídica número 3-101-565246, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017196633 ).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se otorgó la escritura número cincuenta mediante la cual se acuerda se protocoliza las actas de asamblea de accionistas de Restaurante Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-628347 y Masse Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-093736 en las cuales se acuerda la fusión de las compañías. La fusión opera mediante la modalidad de fusión por absorción, siendo que la sociedad absorbida Masse Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017197163 ).

Ante esta notaría, por escritura número 99-7, otorgada a las 11:30 horas del 5 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea que disuelve la sociedad Corporación Nivla del Pacífico Limitada.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Corporacion Hobea C H S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y seis.—San José, 04 de diciembre de 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017197165 ).

Ante esta notaría, por escritura número 98-7, otorgada a las 11:15 horas del 05 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea que disuelve la sociedad Potrero Pacific Lands C H S.A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197168 ).

El suscrito Notario, hace constar que ante esta Notaría, se otorgaron las siguientes escrituras: a) escritura de protocolización de actas de asamblea de accionistas donde se acuerda la fusión entre las sociedades Business As Usual Limitada, cédula jurídica número 3-102-638178, y Compañía Innovadora de Servicios Especializados Cinse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-284247; Aportes Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-380127; y Corporación de Productos Alimenticios Corpal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101439347. La fusión opera mediante la modalidad de fusión por absorción de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de Costa Rica, siendo la sociedad absorbente Business As Usual Limitada. b) Escritura de protocolización de acta de Asamblea de Accionistas de la compañía Sport Plus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-363894, donde se acuerda la disolución de la sociedad; c) Escritura de protocolización de acta de Asamblea de Accionistas de la compañía Copiarte Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472318 mediante la cual se aumenta disminuir el capital social de la compañía; d) Escritura de protocolización de acta de Asamblea de Accionistas de la compañía Loma Alegre L A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302615 mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017197171 ).

En mi notaría, por escrituras de las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ungar Joyas y Antiguedades S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de Ungar Joyas y Antiguedades Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2017197172 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se otorgaron las siguientes escrituras: a) Escritura de protocolización de actas de asamblea de accionistas donde se acuerda la fusión entre las sociedades Business As Usual Limitada, cédula jurídica número 3-102-638178, y Compañía Innovadora de Servicios Especializados Cinse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-284247; Aportes Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-380127; y Corporación de Productos Alimenticios Corpal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101439347. La fusión opera mediante la modalidad de fusión por absorción de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de Costa Rica, siendo la sociedad absorbente Business As Usual Limitada. b) Escritura de protocolización de acta de asamblea de accionistas de la compañía Sport Plus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-363894, donde se acuerda la disolución de la sociedad; c) Escritura de protocolización de acta de Asamblea de Accionistas de la compañía Copiarte Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472318 mediante la cual se aumenta disminuir el capital social de la compañía; d) Escritura de protocolización de acta de Asamblea de Accionistas de la compañía Loma Alegre L A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302615 mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017197174 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Carmay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-140010, mediante la escritura número 213-08, del tomo 08 del protocolo.—Cartago, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017197175 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada el 22 de noviembre del 2017, se acuerda modificar los artículos primero y quinto del pacto constitutivo, de la empresa 3-101-569082 S. A., cédula jurídica 3-101-569082. Tel.: 2262-3573.—Heredia, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017197176 ).

En la notaria del licenciado Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Heroa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- treinta y nueve mil ochocientos ochenta y tres, por medio de la cual se modificó las cláusulas quinta y sextas del pacto constitutivo. Es todo.—San José cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2017197179 ).

Ante mí, Tatiana Mayela Corella Jiménez, por medio de escritura otorgada a las 19:00 horas del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Famuraya de Grecia S.A. Plazo social: 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado: 100.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 03 de diciembre del 2017.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197180 ).

Los suscritos Roberto Murillo Vargas, casado una vez, comerciante, con cédula 4-0124-0469, vecino de Alajuela, Desamparados y Aida Lilliam Sibaja Montes, casada una vez, comerciante, cédula 1-0640-0814, vecina de San José, Desamparados, informan que, como titulares de la totalidad de las acciones que compone el capital social de Rovesa S. A., cédula jurídica 3-101-190469, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017197182 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 04 de diciembre del 2017; los señores Frederick John Denton Lalonde y Molly Beatrice Artzner Skelton, constituyen la Sociedad Anónima denominada, Winding Road Coffee Company Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil de colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo, el señor Denton Lalonde. Domicilio. Escazú, San Antonio.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017197192 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumentar el capital social.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2017197196 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Karmagil S. A., por la cual se reforma el pacto social, se nombra vicepresidente y fiscal y se revoca el cargo de agente residente.—Lic. Carlos Enrique Eniz Loria, Notario.—1 vez.—( IN2017197197 ).

Ante esta notaría pública, al ser las once horas con treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, se otorgó escritura pública número veinticinco, tomo sesenta y tres, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pharmachem Supplies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos ocho, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2017197198 ).

Ante esta notaría pública, al ser las catorce horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, se otorgó escritura pública número treinta y cinco, tomo sesenta y tres, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ingenium by DCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil treinta y cinco, para reformar la cláusula quinta del capital social.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2017197199 ).

Que por el instrumento público número trescientos cuatro, de las quince horas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete, los accionistas de la sociedad disuelta Movimientos Acarreos y Materiales Barquero Brenes Sociedad Anónima, la cual tuvo la cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos ochenta y seis, solicita al registro público, al amparo de la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, que cese la disolución de dicha sociedad y se vuelvan a otorgar todos los derechos y obligaciones que tenia de previo a ser disuelta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017197200 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro del tomo veintisiete de mi protocolo en asamblea general extraordinaria de socios, se acordó la disolución de la empresa 3-101-541348 S. A.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2017197201 ).

Que por el instrumento público número trescientos cinco, de las quince horas y quince minutos del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete, el accionista de la sociedad disuelta Inversiones Rivendel JBV Sociedad Anónima, la cual tuvo la cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, solicita al registro público, al amparo de la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, que cese la disolución de dicha sociedad, y se vuelvan a otorgar todos los derechos y obligaciones que tenia de previo a ser disuelta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017197202 ).

September Cessions Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres ciento uno-cuatrocientos mil novecientos noventa y uno, solicita el cese de su disolución y reactivar su status jurídico Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017197203 ).

Yo, Carolina Jiménez Fonseca, portadora de la cédula de identidad número 1-1364-0395, en su condición de dueña del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Lie Lie S. A., cédula jurídica número 3-101-336309, Rocky Ledges S. A., cédula jurídica número 3-101-536402 y El Símbolo de las Naturalezas S. A., cédula jurídica número 3-101-437405, solicitaré al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Carolina Jiménez Fonseca.—1 vez.—( IN2017197204 ).

Se deja constancia que en esta notaría, mediante escritura pública, otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, la sociedad Construcciones Ágata S. A., realizó un aumento de capital.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017197205 ).

Se deja constancia que, en esta notaría, mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, la sociedad Kalaka del Caribe S. A., realizó un aumento de capital.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017197206 ).

Se deja constancia que, en esta notaría, mediante escritura pública, otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, la sociedad Tao Luminoso S. A., realizó un aumento de capital.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017197207 ).

La suscrita notaria, hace saber que el día cinco de diciembre del dos mil diecisiete, por escritura número ochenta y cinco del tomo ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de Raf Camaronal del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos seis nueve dos siete, para solicitar modificación de la cláusula novena y revocatoria de miembro de junta directiva y fiscal, de dicha entidad.—San Ramón, Alajuela, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017197209 ).

Ante la suscrita notaria, comparecen los socios de la empresa W T G Asesores en Gestión S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos tres uno siete cinco, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios, declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivo.—San Ramón, Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017197210 ).

Extreme Realty Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, solicita el cese de su disolución y reactivar su status jurídico. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017197211 ).

La Casa de Dos Amigos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil trescientos cuarenta y cuatro, reforma su administración en virtud del fallecimiento del vicepresidente y la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombra un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, reforma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad así como también reforma su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017197212 ).

Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos quince mil doscientos sesenta y nueve, modifica su nombre para que se tenga como nuevo nombre: Logística y Recursos para la Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017197213 ).

Registro de la Propiedad. Sección mercantil. Mireille Laure Ducroux y Roxana Morales Rodríguez, constituyen Jungla Pacífico Mirada S. A. Escritura otorgada en Jaco a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017197515 ).

Registro de la Propiedad. Sección Mercantil. Sohil (nombre) Ghofranian (apellido) y Joaquín Bernardo Angulo Vásquez, constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil diecisiete, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 04 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017197216 ).

La empresa Preciosa Pava S. A., cédula jurídica 3-101-640969, con domicilio real en San Rafael, La Colonia, Pococí, Limón, doscientos metros al oeste de Súper San Miguel, está solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017197217 ).

La empresa Agropecuaria El Faro Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-330295, con domicilio real en Hotel Talamanca, en Guápiles, Pococí, Limón, está solicitando al Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017197219 ).

La empresa Transportes José Franco S. A., cédula jurídica 3-101-294479, con domicilio real en Horquetas de Sarapiquí, un kilómetro al oeste de Estación de Servicio Horquetas, está solicitando al Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017197220 ).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete a las diez horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad B.H. & J.H. Atenas Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco siete cero cuatro seis cuatro en la cual se nombra la plaza de gerente cinco y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017197222 ).

La empresa Inmobiliaria Agrícola y Urbana Arias Cruz e Hijos Ltda., cedula jurídica tres - ciento dos - cincuenta y cinco mil seiscientos dos, con domicilio real en Jiménez, Pococí, Limón, frente Ruta treinta y dos contigua a Puente del Río Jiménez, está solicitando al Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017197223 ).

La empresa Servicios Agrícolas Tecnico Industrial Metal S. A., con cédula jurídica 3-101-349159, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, del Servicentro Santa Clara, trescientos metros al norte; está solicitando al Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación de la ley 9024.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017197226 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del primero de diciembre de 2017, escritura número 155-13 del tomo trece de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Marea Azul de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, acta de las 17:00 horas del 19 de julio del 2017 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017197264 ).

Ante esta notaría protocoliza acta de la sociedad Corporación Grafica Nacional R & C SRL, cédula tres - ciento dos - setecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve, modificando la representación.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2017197269 ).

Ante esta notaría protocoliza acta de la sociedad Design Factory Costa Rica SRL, cédula tres -ciento dos - setecientos cuarenta mil veinte, modificando el capital social a veintidós mil colones.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017197270 ).

Los suscritos Guadalupe del Carmen Carranza Pérez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y siete-quinientos veintitrés, y Giovanni Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y nueve- cero cero nueve ambos casados entre sí y vecinos Alajuela, Tacacori ciento veinticinco metros de la escuela, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria Rodríguez Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero siete cero cuatro uno, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Ciudad Quesada, a las once horas del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017197288 ).

Al ser las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza ante esta notaría acta número diez de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Zara Division Agrícola S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y seis, celebrada en su domicilio social y en la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Heredia seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017197290 ).

Ante mi notaría, se acordó por acuerdo unánime de socios, solicitar el cese de disolución al Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la empresa denominada Universidad Central Centro de Estudios de La Pampa Cayejo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3 -101-451917.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Lic. María del Milagro González A., Notaria.—1 vez.—( IN2017197294 ).

Por escritura de esta Notaría,  número 208, tomo III, de las trece horas de las 18 horas del 03 de diciembre de 2017 , la totalidad de los socios de la sociedad Quintas Barramar de Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-297091, acordaron su disolución y liquidación conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Al efecto fue designado liquidador, el señor Victorino Jiménez Rodríguez, mayor, abogado, soltero, vecino de Puntarenas, con oficina ciento cincuenta metros este de la casa de la Cultura, teléfono 60147010. De conformidad con los artículos  206, 207 y siguientes del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quiénes  crean tener interés, para que se apersonen ante el indicado Liquidador, haciendo valer sus derechos, de lo contrario se continuará el proceso hasta su fenecimiento.—Puntarenas, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Felix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017197295 ).

Por escritura otorgada, ante ésta notaría hoy a las 20 horas y 30 minutos, se protocoliza acta de la sociedad Consultores Jurídicos Notariales Ureña & Montenegro S. A. por la cual se disuelve la sociedad.—Puriscal, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Medrano Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017197296 ).

Por escritura número 146-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 15:00 horas del 05 de diciembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Paz Es Contigo S.A., cédula jurídica 3-101-365584 mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017197299 ).

Los señores Ángela Cristina Peralta Macaya y Francisco José Peralta Macaya constituyen LRX Odontokinetica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017197300 ).

En mi notaría mediante Instrumento Público número 112-4, del 21 de noviembre del 2017, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tarek & Amru Sociedad Anónima, domiciliada en San José, veinticinco metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, sede Central, cédula jurídica número 3-101-637409, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017197301 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-491537, sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos treinta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017197302 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salder S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017197303 ).

Por escritura número 58 de las 13:00 horas del 19 de julio del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Yate Blue Lagoon de Costa Rica S. A., en la cual se reforman la cláusula segunda y quinta y se nombra presidente, tesorera y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017197304 ).

Por Escritura número 17, de las 16:30 horas del 31 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transarba Tour S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta, octava y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017197305 ).

Por Escritura número: 68 de las 11 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ye U Kapi S.A en la cual se reforma la cláusulas segunda y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017197306 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal en San José, a las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2017, se protocoliza acuerdo de socios de disolver la sociedad Planeamiento Internacional GIS Sociedad Anónima.—San losé, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2017197311 ).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela, a las 17:00 horas del 05 de diciembre del 2017, comparecieron los representantes de la sociedad Phillips y Días P D S. A., dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Pedro de Poás, Alajuela 05 de diciembre de 2017.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2017197313 ).

Por escritura 108-61 del tomo 61 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 05 de diciembre del 2017, se protocoliza acta que disuelve la sociedad Costarricense Hacienda La Hija S. A., cédula jurídica 3–101–399941.—San Isidro de El General, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017197315 ).

Ante mí, Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, que mediante a escritura número ochenta y uno, visible al folio cincuenta y seis frente, del tomo número once, se modificó la cláusula sexta y decima segunda, de la sociedad denominada Grupo Transportista Danimar Limitada, cedula de persona jurídica tres-ciento dos-seis uno ocho dos uno nueve. Es todo.—San José cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017197316 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lazy Iguana Condos S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017197317 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del nombre , para que en adelante se lea como Vicky Sesenta y Dos Sociedad Anónima, la segunda del domicilio, la sétima de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017197318 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Jiménez Paniagua de Paquera S. A., cédula jurídica 3-101-711876, donde la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de junta directiva, actuando conjunta o separadamente de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Es todo.—Heredia. cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar H. Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017197320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agrícola Soata Limitada, cédula 3-102-271602.—San Ramón, 5 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017197323 ).

Al ser las 19:00 del 04 de diciembre del 2017, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 44 de Pavimentos y Construcciones Payco S. A., cédula jurídica 3-101-108468, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del estatuto.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017197324 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete se constituyó Grupo Familair Umaña Silesky Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2017197328 ).

Nosotros, Carolina Prado Flores, mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cédula uno-novecientos treinta y siete-setecientos sesenta y nueve y Luis Ricardo Ureña Zúñiga, mayor de edad casado una vez, agricultor, portador de cédula uno-seiscientos quince-seiscientos cincuenta y seis, ambos vecinos de Santa María de Dota, manifestamos: como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa Agrícola Grupo Cinco de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres uno seis seis ocho, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la ley de personas jurídicas 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Prado Flores.—Luis Ricardo Ureña Zúñiga.—Licda. Berenice Retana Ureña.—1 vez.—( IN2017197335 ).

Por escritura número trescientos noventa y cuatro, tomo cuatro de mi protocolo, del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se modifican las cláusulas segunda y cuarta de Zonchain S. A.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197337 ).

Carrie Samantha Tkaczulc y María del Roció Ramírez Chavarría, constituyen sociedad anónima. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2017.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017197339 ).

Los señores Arthur Prellwitz Neto y Betina Carla Ribeiro Lima, constituyen la sociedad Wetree S. A. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 29 de noviembre del 2017.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017197340 ).

Los socios, de socio accionistas dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada CRE Cero Setenta y Dos Auila Culebrera Celebiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501724, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Responsable.—1 vez.—( IN2017197357 ).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante el notario, Ernesto Desanti González, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Agencia de Seguros Internacional de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual reformo la representación legal, el domicilio social, se reformaron estatutos, y se cambió el nombre a Interseguros Corredora de Seguros Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2017197360 ).

Los socios, de Costa Esterillos Estates Genon Ciento Cuarenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101.459358, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017197375 ).

Por escritura número: 125-2 otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a las 09:00 horas del 05 de diciembre de 2017, la sociedad V&B El Tururum de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357813 acuerdan solicitud de reinscripción al Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197378 ).

Los socios, de socio accionistas dueños de la totalidad del Capital social de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Anís Equiseto Trescientos Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica 3.101.460042, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017197380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas y cero dos minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Trescientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, mediante el cual reforma la cláusula primera del nombre, la cual queda de la siguiente forma: “Primera. del Nombre. La sociedad se denominará: Terrexo Constructora Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Heredia, cuatro de diciembre dos mil diecisiete.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017197381 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaria, el día cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de Nirvana del Tropic Sociedad Anónima (cambio de Presidente. Servifa de Osa Sociedad Anónima (disolución de sociedad). Es todo.—Puntarenas, Palmar, Osa, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017197382 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis de las once horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Novomarketing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis cuatro siete dos, que modifica la cláusula relativa al aumento del capital social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017197387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizan fusión de las sociedades: Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Sodio Alcmena Treinta y Tres Sociedad Anónima T I O Travel Designers Sociedad Anónima y PCI Priority Club Inc Sociedad Anónima. Prevaleciendo esta última.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017197388 ).

Los suscritos, Marjorie Espinoza Cruz, portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento sesenta y ocho - seiscientos setenta y nueve, y Julio Enrique Delgado Campos, portador de la cédula de identidad número uno - mil diez - setecientos diez, quienes representamos el cien por ciento del capital social de la sociedad disuelta por la ley nueve mil veinticuatro denominada Delespi S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos quince mil novecientos ochenta y siete, solicitamos al Registro en virtud del pago los impuestos pendientes el cese de disolución. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Marjorie Espinoza Cruz, Julio Enrique Delgado Campos, Autentica.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197389 ).

Por escritura pública de las 13:00 hrs, del cinco de diciembre del 2017, se reforma la cláusula del nombre de la persona jurídica número 3-102-750116.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197391 ).

Mediante escritura 31 otorgada ante mi notaría, a las 15 y 30 horas del 05 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Tringo Company S. A., cédula jurídica 3-101- 369607, por virtud de la cual se reforma la cláusula setima y segunda del pacto constitutivo.—Grecia, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017197392 ).

Los suscritos, Irina Isabel Aparicio Rodriguez, portadora de la cédula de identidad número cuatro - ciento ochenta y cuatro - doscientos dieciséis, y Moacyr Fernandez Bolaños, portador de la cédula de identidad número uno - mil cincuenta y ocho - cero veinticuatro, quienes representamos el cien por ciento del capital social de la sociedad disuelta por la ley nueve mil veinticuatro denominada tres - Ciento Uno - Seiscientos Cinco Mil Ciento Veinticuatro S. A., cédula jurídica tres -ciento uno -seiscientos cinco mil ciento veinticuatro, solicitamos al Registro en virtud del pago los impuestos pendientes el cese de disolución. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas del día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Moacyr Fernandez Bolaños, cedula: 1-1158-0024, Irina Isabel Aparicio Rodríguez, cedula: 4-0184-0216.—Autentica Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197393 ).

Rosibel María Perez Morales, cédula 1-700-653, en su carácter de dueña de la totalidad del capital social de Steyokin Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-319435, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, con el fundamento en el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Rosibel María Pérez Morales, Dueña.—1 vez.—( IN2017197394 ).

Ante esta notaria, se modificó la razón social de la empresa Cursos de Especialidades Terapéuticas Acg Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres, modificándose por Physio Academy Sociedad Anónima en donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José 27 de noviembre del 2017.—Lic. Jose Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017197396 ).

Por escritura otorgada por mí, a las 18:00 hrs. del 05 de diciembre del 2017 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Las Delicias S. A. Se reforma cláusula de administración y de representación de los estatutos. Se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal. Se revoca al agente residente.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017197408 ).

Yo, Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Oasis Tropicales Los Reyes S. A., cédula jurídica N° 3101-494650, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las diez horas del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017197420 ).

Yo, Rosa María Vílchez Hurtado, solicito al Registro Público, sección personas jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Avenida Egipcia S. A., cédula jurídica N° 3-101-310178, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las once horas del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017197421 ).

 Ante mí, Néstor Rodriguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura numero doscientos treinta y nueve- treinta y seis del suscrito notario, escritura de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita disolución de la sociedad Vidrios Monge Hermanos S. A., cedula jurídica tres- ciento uno- ochenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho. Orotina, veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic.  Néstor Rodriguez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197423 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada a las 11:30 horas del día 5 de diciembre del 2017, visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo 7 de la notaria pública Carmen de María Castro Kahle, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres -Ciento Dos - Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cinco, SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-748605, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197426 ).

En mi notaría se protocoliza nombramiento de nuevo Sub Gerente de Agrícola Los Quetzales Limitada, cédula 3-102-689068, así como cambio de nombre.—Cartago, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017197428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:50 horas del día 30 de octubre del 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario púbico Eric Sharf Taitelbaum, acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad K L DOS J, S.A, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 de diciembre 2017.—Lic. José Alberto Schroeder L, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:20 horas del día 29 de noviembre del 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario púbico Rafael Enrique Cañas Coto, acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hess Sandayle Properties, Ltda, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 29 de noviembre 2017.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario Público.—1 vez.—( IN2017197431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 29 de noviembre del 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario púbico Rafael Enrique Cañas Coto, acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Nosara Sunset, Ltda, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 29 de noviembre 2017.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario Público.—1 vez.—( IN2017197432 ).

A las 14:15 horas del día primero de diciembre del 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario público José Alberto Schroeder Leiva, el acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Bildtek S. A., donde se acuerda reformar la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2017197433 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del primero de diciembre de 2017 se modifican las cláusulas del domicilio social y administración de la sociedad González Woods Realty S. A., cédula jurídica número 3-101-472251.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2017197438 ).

El suscrito, Germán Alberto Tautiva Ibáñez, mayor, casado una vez, ingeniero civil, ciudadano colombiano con cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero seis dos uno cero dos nueve, vecino de San José, Escazú, en mi condición de propietario de la totalidad del capital social de Villa Sole Aguila Diecinueve Sociedad Anónima, solicito el cese de la disolución de la sociedad indicada, para lo cual realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Germán Alberto Tautiva Ibáñez, Notario.—1 vez.—( IN2017197447 ).

Los suscritos, Federico Zoufaly Boldrini, mayor, casado una vez, master en computación, con cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-setecientos dieciséis, Iván Sanabria Piretti, mayor, casado una vez, doctor en computación, con cédula de identidad número uno-setecientos-quinientos sesenta y nueve, Gerardo Sanabria Piretti, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-trescientos treinta y nueve y Gastón Sancho Cubero, mayor, casado una vez, abogado, con cédula de identidad número uno-ochocientos quince-cero treinta y dos, todos vecinos de Cartago, propietarios del sesenta y cinco por ciento de la totalidad del capital social de Mercantil Burdeos CR Sociedad Anónima, solicito el cese de la disolución de la sociedad indicada, para lo cual realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Federico Zoufaly Boldrini.—Iván Sanabria Piretti.—Gerardo Sanabria Piretti.—Gastón Sancho Cubero, Propietarios.—1 vez.—( IN2017197448 ).

El suscrito Gastón Sancho Cubero, mayor, casado una vez, abogado, con cédula de identidad número uno-ochocientos quince-cero treinta y dos, vecino de Cartago, en mi condición de propietario de la totalidad del capital social de Mergenthaler Sociedad Anónima, solicito el cese de la disolución dicha sociedad, para lo cual realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017197449 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento veintiuno del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general de Sand Towers Corporation Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de noviembre el dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017197450 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se ha solicitado la reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada Ivor del Valle S. A. cédula de persona jurídica 3-101-214225. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, carné 19048, Notario.—1 vez.—( IN2017197452 ).

Por escritura pública número cuarenta y tres-diecisiete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó el cese de la sociedad Distribuidora Manuel & Marita Sociedad Anónima. Presidente Manuel Arce Cortes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017197454 ).

Que por escritura número 72, visible a folio 67 vuelto se acordó disolver la Arboleda Manu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365896. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 05 de diciembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco S. A.. Se reforma la cláusula de la denominación social y el domicilio social.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197462 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de disolución de Costa Rica Blue Adventures S. A..—Orotina, a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2017.—Lic Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017197464 ).

Que por escritura número 73, visible a folio 68 frente se acordó disolver la Selva Dulce S. R. L. cédula jurídica 3102668234. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 05 de diciembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de noviembre de 2017, los legítimos socios de Inmobiliaria Rodríguez Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223481, acordaron de manera unánime disolver esta sociedad.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2017197466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 11 de noviembre de 2017, los legítimos socios de Cosesa Cobro Seguro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304746, acordaron de manera unánime disolver esta sociedad.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2017197467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del 11 de noviembre de 2017, los legítimos socios de Plaza Santo Domingo Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655915, acordaron de manera unánime disolver esta sociedad.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2017197468 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, los señores: José Pablo y Alberto Ignacio Fallas Gabert, como dueños de la totalidad del capital social de: Le Sommeil de Marie Louise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-5554460, solicitan la reactivación de la sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017197469 ).

Se comunica que mediante la escritura ciento trece otorgada ante ésta notaría, a las quince horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la sociedad Desarrollos Orteka Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del año 2017.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017197470 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, los señores: José Pablo y Alberto Ignacio Fallas Gabert, como dueños del ochenta por ciento de la totalidad del capital social de: 3-101-517663 S. A., solicitan la reactivación de la sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017197471 ).

Mediante escritura número 123 bis de las 05 de diciembre del 2017, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de cambio de presidente y secretario, de la entidad Excelencia En Servicios It y Outsourcing S. A.—Heredia, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017197472 ).

Por escritura de las 17:00 horas del 4 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Menacho C.R. Sociedad Anónima, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 5 de diciembre del 2017.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017197473 ).

A las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Seis Seis Nueve Cinco Nueve Cuatro S.A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis seis nueve cinco nueve cuatro, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017197475 ).

Por escritura número 211, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 1 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de disolución de la compañía Fun System Modern de Costa Rica Sociedad Anónima Teléfono 83 81 14 69.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Lic. Marianella Coto Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017197478 ).

Yo Gilbert Jiménez Salazar, notario público hago constar que al ser las trece horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete se protocolizó el acta N°3 de asamblea general extraordinaria de Sol de la Coruña Dos Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno tres ocho dos seis seis ocho celebrada en el domicilio de la Sociedad al ser las diez del primero de diciembre del dos mil diecisiete donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales referente a la actividad a desarrollar por dicha entidad. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gilbert Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017197482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2017 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Monte Lagos Las Amapolas Quince Sociedad Anónima, por medio de la cual se solicita el cese de Disolución de esta por haberse cancelado el adeudo del Impuesto a la Ley N° 9024.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017197491 ).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Connell Academy Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017197494 ).

Licenciado Alberto Fernández López protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Aventura Del Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos siete mil trescientos sesenta y nueve, se acepta nombra nueva junta directiva y se amplía el plazo social Escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017197495 ).

Licenciado Alberto Fernández López, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Seguridad en Redes y Computación Lubnes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos setenta, se acepta renuncia tesorero y secretario de la junta directiva, así como el fiscal y se nombra nueva, se modifica la cláusula primera y novena en cuanto denominación de la sociedad y a la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a las ocho horas del primer de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017197496 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez se constituyó Sillas de Ruedas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197497 ).

El suscrito, Juan Carlos Matamoros Carvajal, notario público, con oficina en Ciudad Colón, hago constar que en escritura número nueve-treinta y dos, otorgada a las nueve horas del día primero de diciembre del dos mil diecisiete, del tomo treinta y dos, que en ésta notaria, se solicitó reactivar el estatus jurídico de la sociedad Fraluda Hermanos Morales Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y dos, domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, trescientos sur de la parada, de acuerdo a lo establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco de reforma al Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Colón, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017197502 ).

Por escritura otorgadas, a: A las once horas del dos de diciembre de dos mil diecisiete, acuerdo de disolución de la sociedad Topografía Vargas Vásquez S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cuarenta y cinco. B: A las once horas treinta minutos de dos de diciembre de dos mil diecisiete, protocolice acta de acuerdo de disolución de la sociedad Desarrollos Prado Salazar, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, dos de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017197504 ).

En la protocolización de actas de la empresa Importaciones Crisoma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-248398, por unanimidad se acuerda: Revocar nombramiento de secretario y fiscal.—San José 01 de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017197505 ).

En la protocolización de acta de la empresa Consultoría Empresarial J Y S de Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364354, por unanimidad se acuerda: Realizar reforma de la cláusula de representación del pacto constitutivo, revocatoria de nombramientos y nombramientos nuevos y cambio de domicilio social.—San José, 01 de diciembre del año 2017.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017197506 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Mapreco Costa Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto social, se secretario tesorero y fiscal de la junta directiva y se otorga poder.—Lic. Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017197507 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos noventa de las quince horas del día treinta de noviembre, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad denominada MJD International of Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017197508 ).

Ante esta notaría, comparece el presidente señor: Luis Johny Corella Jiménez, cédula de identidad dos-cuatrocientos dieciocho-ciento veintiuno, de la sociedad denominada Yorco & Asociados Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos cincuenta y tres, domiciliada: en el cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas, Residencial Los Sueños casa número seis A, y solicita al Registro Publica el cese de la disolución de la misma y mantener activa su representada, lo anterior para poder realizar el traspaso de activos que posee la misma, de conformidad con la Ley N° 9428, y sus reformas.—Parrita 16 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017197509 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la solicitud cese de disolución de la sociedad Megattera Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos tres seis dos cero, otorgada a las once horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017197511).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Pasqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil doscientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, de la administración. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Inmobiliaria Yeilyn S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno cero siete cero siete. Se reforma el pacto constitutivo, se modifican la cláusula primera: Razón social; segunda: Domicilio social, tercera: Objeto de la sociedad y se elimina la cláusula décima cuarta: Del agente residente. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Randall Erick González Valverde.—San José, al ser ocho horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017197513 ).

Ante esta notaría, se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Distribuidora Ferretera Azúcar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil setecientos cuarenta y cinco, de conformidad con el transitorio de la ley del Impuesto a las personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, ante el Registro Público.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017197515 ).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizo la solicitud de cese de su disolución de la sociedad Distribuidora Ormasis, S. A., cédula 3-101 - 214493, en escritura 270 tomo XI de mi protocolo, visible al folio 135 vuelto, a las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2017.—San José, 08:00 horas del 04 de diciembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017197516).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Gurdián Bond Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad, sobre la administración y representación.—Escritura otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197517).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Ingusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula décimo novena de los estatutos de la sociedad, sobre la representación. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197518).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Vistas de Pasquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, en la cual se modifica la cláusula siete de los estatutos de la sociedad, sobre la administración y representación. Escritura otorgada a las quince horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197520).

Sandra Josefina Vivas, con único apellido en razón de su nacionalidad venezolana, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, trescientos metros al Oeste y ciento cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de residencia número 186200066322 y Jose Luis Altolaguirre Gonzalez, mayor, divorciado una vez, psicólogo, de nacionalidad española, pasaporte número XC 025912, vecino de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, por medio del presente edicto informamos como titulares del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Corporación e Inversiones S.V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402106, solicitamos el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el Transitorio II, Ley Número 9428.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Solís Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2017197522).

Mediante escritura pública número ciento veinticinco-seis, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo quince del protocolo del notario público Adrián Alberto Quesada, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Corporativos GBA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula segunda sobre la administración y se incorporó la cláusula décimo cuarta sobre la vigilancia de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017197523 ).

Por escritura setenta y nueve otorgada a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete. Se acuerda disolver la sociedad. Love Fashion Twenty Two S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cuatro ocho.—Licda Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 noviembre, 2017se solicita la disolución de la mercantil Achu’s Cars Limitada., cédula jurídica 3-102-596453 por acuerdo de socios.—San José, 9 noviembre, 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197538 ).

Ante esta notaría, la compañía Servicios Profs M Y J, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y tres, compareció mediante escritura pública por medio de su presidente y solicito al Registro Nacional el cese de la disolución según Ley Nueve Mil Veinticuatro.—Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura madrigal Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197548).

Ante esta notaría, la compañía La Ceiba de Stero Azul, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil noventa y dos, compareció mediante escritura pública por medio de su presidente y solicito al Registro Nacional el cese de la disolución según Ley nueve mil veinticuatro.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197549 ).

Ante esta notaría, la compañía Sportfishing AT Sierpe River, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, compareció mediante escritura pública por medio de su presidente y solicito al Registro Nacional el cese de la disolución según Ley Nueve Mil Veinticuatro.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura madrigal Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197550).

Ante esta notaría, la compañía Wonderfull Vacation AT Sierpe, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento diecinueve, compareció mediante escritura pública por medio de su presidente y solicito al Registro Nacional el cese de la disolución según Ley Nueve Mil Veinticuatro.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura madrigal Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197552).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría, al ser las 6:50 horas del 05 de diciembre de 2017, mediante escritura número 94, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Villa Estrella de Valencia S. A., cédula jurídica 3-101-435565.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197553 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las 7:00 horas del 05 de diciembre de 2017, mediante escritura número 95, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad 3-101-461293 S. A., mismo número de cédula jurídica.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197554 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría, al ser las 7:20 horas del 05 de diciembre de 2017, mediante escritura número 96, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Filial Sesenta y Nueve de los Astilleros Fuerte Ventura S. A., con cédula jurídica 3- 101-439917.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197555).

 Los suscritos Carlos Barrantes Marín, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ocho-cero trescientos noventa y cuatro, y Leticia Arce Venegas, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta-cero ochocientos veinticuatro, ambos vecinos de Heredia, Belén, La Asunción, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan La totalidad  del  capital  social  de  Sociedad  de Servicios Andrey S. A., cédula jurídica número 3-101-263798, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas del 05 del mes de diciembre del año 2017.—Carlos Barrantes Marín.—Leticia Arce Venegas—1 vez.—( IN2017197562 ).

 Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Asesoría Económica Joavi del Oeste S. A.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017197563 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Galena Internacional S. A.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017197564 ).

Nosotros, Agrosuperior S.A y Jaime Gurdian Moreno, solicitamos al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Agricultura Mecanizada Agromec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-416255, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las ocho horas del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197566 ).

Nosotros, Roan SA, solicitamos al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Gurdian y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Ne 3-101-004359, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Copia fiel del original. Es todo.—San José a las ocho horas del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017197571 ).

La suscrita Lucy Dayana Camacho Guzmán, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecina de Moravia, del depósito de materiales El Lagar cien metros al norte quien representó el noventa por ciento del capital social, de la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Emalu del Norte Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101 613648, solicito de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 y con la Circular DPJ -013-2017, del 19 de octubre de 2017, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 05 de diciembre de 2017.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Abogada.—1 vez.—( IN2017197578 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social de la sociedad Printer de Costa Rica, Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017197580 ).

Ante esta notaria se constituyo la entidad jurídica Alma Dulce Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia 29, de noviembre 2017—Licda. Patricia Benavides CH, Notaria.—1 vez.—( IN2017197581 ).

Ante esta notaria se disolvió la entidad jurídica  Zee Solar SRL.—Heredia 17, de noviembre 2017.—Licda. Patricia Benavides CH, Notaria.—1 vez.—( IN2017197582 ).

Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica Dos J Harriger SRL.—Heredia 17, de noviembre 2017.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017197583 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad denominada Innova Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos veintitrés, según escritura 354-8, otorgada a las 18:00 horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, iniciada al folio 154F del tomo VIII del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017197584 ).

Por escritura número 263 otorgada ante el notario José Francisco Sandi Murillo de 15:00 horas del 5 de diciembre del 2017. Comercializadora la Divina Providencia Codiprovi S. A, cédula jurídica 3-101-421054 procedió a modificar la cláusula Octava de los estatutos. Y a nombrar como secretario al señor José Miguel Fonseca Madrigal.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017197586 ).

Se informa que en escritura número uno del tomo ocho de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, del día veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios que se celebró a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde acordó la disolución de la sociedad anónima denominada Inversiones Gilcris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y uno, notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017197593 ).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas Marín, a las 10:30 horas del día de hoy, se liquidó la empresa que se denominada Jugopas, Sociedad Anónima.—San José 06 de diciembre de 2017.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—( IN2017197597 ).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la resolución de la sociedad denominada 3-101-478855 S. A. Escritura otorgada ante esta notaría el cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete. Es todo.—San José, dieciséis horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017197607 ).

El suscrito Steven Carl Akerson, quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad ciudadano estadounidense, mayor, estado de unión libre, científico, vecino de Puntarenas, Santa Lucia, finca playa de los vivos, portador de la cédula de residencia número 184000199716, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Bahía Ballena Club de Yates S. A. cédula jurídica número 3-101-072531, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil diecisiete.—Steven Carl Akerson.—1 vez.—( IN2017197609 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día cuatro de diciembre del 2017, se procede a la constitución de la sociedad Tecno Trading Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017197618 ).

Al ser las once horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Echelon Enterprises Sociedad Anónima. Se acuerda la transformación en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197621 ).

Al ser las trece horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Balaton Ferenc Sociedad Anónima. Según la cual se acuerda proceder a transformar dicha sociedad en una de Responsabilidad Limitada.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197622 ).

Al ser las once horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Montaña Truchas de Cachí Sociedad Anónima. Según la cual se acuerda proceder a transformar dicha sociedad en una de Responsabilidad Limitada.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197623 ).

Al ser las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, los socios de Wind and Wood LLC Limitada solicitan cese de disolución de dicha sociedad conforme al transitorio II de la Ley número nueve cuatro dos ocho.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197624 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Comercial Muñoz y Mata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos nueve uno cinco seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia avenidas diez y doce calle catorce oficina del Licenciado Mario Benavides Rubí, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, cinco de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2017197625 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Corporación BL Ciento Veinticuatro de Santa Ana Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197627 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada EL Bienestar Familiar de los Santos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho seis tres seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia avenidas diez y doce calle catorce oficina del Licenciado Mario Benavides Rubí, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, cinco de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Mario  Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2017197628 ).

Por escritura ochenta y siete, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser doce horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó N.N.NP. Enterprises Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.  Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017197629 ).

Al ser las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, los socios de Wind And Wood LLC Limitada, solicitan cese de disolución de dicha sociedad conforme al transitorio II de la Ley número nueve cuatro dos ocho.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197630 ).

Jose Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-setenta y nueve, del tomo veintidós, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo presidente en sociedad Estraflor Sociedad Anónima, a Jose Alberto Estrada Flores cédula uno-tres tres ocho-siete ocho uno.—29 noviembre 2017.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017197631 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública con oficina en San José, hace constar que al ser las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil diecisiete, a solicitud de los señores Luis García Penón, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de Santa Ana, Río Oro, cédula uno-cuatro cinco cinco-uno cero cuatro y Javier Cob Prendas, mayor, casado una vez, contador, vecino de Desamparados, San Antonio, cédula uno-cuatro siete cuatro-uno tres siete, actuando conjuntamente al ser presidente y tesorero respectivamente de la sociedad Fiduciaria Fortis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho siete siete cero siete, la cual es la dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Cupones Dorados S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres ocho uno uno, solicitan se proceda a protocolizar acta de la sociedad mediante la cual solicitan la reactivación del estatus jurídicos de la sociedad Cupones Dorados S. A. que fue disuelta mediante la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017197632 ).

Por medio de escritura número cincuenta y seis del tomo octavo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres del empresario The Brooks Family Corporation, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis nueve cero ocho cuatro, mediante la cual se acordó la fusión por abosorción de la siguiente sociedad: La Ultima Finca, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco dos cuatro cero siete, sociedad que cuenta con un capital social de cien mil colones. Producto de la fusión se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo a efectos de que se incremente el mismo a la suma de ciento diez mil colones. La presente Fusión por absorción es puesta en conocimiento a todos los posibles interesados para que manifiestan cualquier inconformidad en el plazo establecido por ley.—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.— Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017197633 ).

En esta notaría: Juan Felipe Salas Acón, y Cinthya Molina Cubero, constituyen FX Entrepreneurs Limitada. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017197634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sociedad Apícola Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tresciento uno- cero cuarenta y ocho mil novecientos noventa y tres, se reforman las cláusulas primera, en adelante se denominará: Sociaco Logistic S.A., segunda y séptima, se nombra Junta Directiva y fiscal.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017197636 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, comparecieron Manuel Gerardo Astorga Villalobos y Flory Villalobos Murillo quienes representan el cien por ciento del capital social de Constructora Baldoprefa SA, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro y que de conformidad con lo que dispone transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho le solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de Constructora Baldoprefa SA.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017197638 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, comparecieron Luis Donald Ramírez Vega y Arcadia Vega Rodríguez quienes representan el cien por ciento del capital social de Páginas del Conocimiento Universal SA, cédula tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos diecisiete y que de conformidad con lo que dispone transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho le solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de Páginas del Conocimiento Universal SA.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día  06  de  diciembre  del  2017, la  sociedad Maltho de Cariari S. A., protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Maltho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en S. A.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017197641 ).

Ante esta notaria por escritura número trescientos treinta y seis-quince de las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, se constituyó la empresa Aeroacam Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017197642 ).

El suscrito Marco Antonio Luna Guzmán, mayor, casado, vecino de San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Venezia, ingeniero, mexicano, cédula de residencia 148400178301, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-102-617113, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-617113, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José a las nueve horas del 06 de diciembre del 2017.—Marco Antonio Luna Guzmán, Titular.—1 vez.—( IN2017197643 ).

Ante mi notaría se Protocolizó acta de asamblea general de AYB Agrícola del Milenio Sociedad Anónima en que se nombra secretario: José Alexander  Araya Barrantes, y, tesorera: María Yajaira Araya Barrantes, ambos nombrados por el resto del plazo social.—San José 30 de noviembre del 2017.— Lic. Carlos Luis Aguero Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017197644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Noa de Moravia S. A., cédula jurídica 3-101-194977, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaria pública, Grettel Caldera Schaubeck, con oficina en edificio La Paz, Urbanización Las Hortensias Nº 107, Mata de Plátano, Goicoechea.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2017197645 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Concretos Meco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil quinientos treinta.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017197648 ).

Ante este notario, se constituyó acta de asamblea extraordinaria de socios la sociedad denominada Avatar Eco Lodge British Asset Srl., cédula jurídica número 3-102-742512, mediante escritura otorgada a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Salazar Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017197650 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno otorgada a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad A R San Buenaventura del Mar S. A.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilches, Notario.—1 vez.—( IN2017197655 ).

El suscrito, Mike Angel Figueiras, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, comerciante, actualmente con pasaporte de su país número 548545648, anteriormente con pasaporte de su país número 046865918, vecino de Villa Vieja de Bagaces, Guanacaste; 100 metros al sur y 600 metros al este, del puente sobre el Río Villa Vieja, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación de Bienes y Servicios Solís S. A., cédula jurídica número 3-101-265545, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Bagaces, a las doce horas del cinco de diciembre del 2017.—Melissa Aragón Arrieta.—1 vez.—( IN2017197658 ).

A las ocho horas del seis de diciembre ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Moon Soul Entertainment S.A., donde se modifican las cláusulas primera y novena y se nombra nuevo secretario.—Mario Eduardo Recio Recio.—1 vez.—( IN2017197661 ).

En esta notaría, se presenta solicitud para el cese de la disolución de la sociedad Ludijava Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos noventa y dos, de acuerdo a la reforma al transitorio segundo de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. Presente edicto para los efectos que establece la normativa legal.—Palmares, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017197664 ).

Por acuerdo de accionistas que representan más del cincuenta y uno por ciento de los socios de Servicios Industriales M K S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y uno, en aplicación del Transitorio II de la ley nueve mil veinticuatro van a solicitar al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de esa sociedad.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017197669 ).

La sociedad Importadora Covenza S. A., cédula jurídica: 3-101-372378, en carácter de dueña de la totalidad del capital social de: Palacio Asturias Doscientos siete D Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-381892. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Curridabat, 04 de diciembre del 2017.—Teodoro Tzortzakis Constantino, Presidente.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017197683 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Quintanar de La Garita Azul Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintiuno, modifica las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197687 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Fiesolana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento sesenta y seis, por medio de la cual se acuerda de forma unánime por el cien por ciento del capital social de la compañía reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco y, por consiguiente, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017197688 ).

El suscrito David Alonso Montero Camacho notario con oficina abierta en San Rafael de Heredia, hace constar que en esta notaría en escritura número 8 de fecha veinte de noviembre de 2017, protocolicé asamblea general de accionistas en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad denominada Ledo Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057693.—Heredia, 06 de diciembre 2017.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017197692 ).

Por escritura número dos-setenta, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Engineering Polymers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-740208, con domicilio social en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en sus cláusulas: (i) novena, referente a las Asambleas Ordinarias, (i) décima, referente a las Asambleas Extraordinarias, y (iii) décimo sétima, referente al funcionamiento de la Junta Directiva. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017197706 ).

Ante mi notaría comparece el socio mayoritario de la compañía Finca El Higuerón de Bajo Cerdas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-344989 quien cumpliendo con la ley 9485 solicita el cese de disolución de la sociedad. Notario: Álvaro Arguedas Durán.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017197707 ).

Mediante escritura número tres, protocolo número veintinueve, se liquida la sociedad Divicar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-336555.—Tres Ríos, Cartago, seis de diciembre de 2017.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, el cien por ciento del capital social solicita el cese de disolución de la entidad Corporación Constructora Santa Fe de Costa Rica Controladora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho y por ende la reactivación de la misma.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017197709 ).

Por escritura otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diez horas del catorce de junio de dos mil diecisiete, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Corporación Lamboryini Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cinco. No se adjudica ningún activo ni pasivo por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San Ramón, catorce de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017197712 ).

Por escritura número ocho, del tomo quinto de mi protocolo, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé disolución de la sociedad: Corporación Farmacia Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y siete mil doscientos noventa y siete.—San José, diez horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—( IN2017197713 ).

Por escritura pública número 7 de las 11 horas del 30 de noviembre de 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Bufete Stern y Asociados S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cero ochenta y cuatro, celebrada el 01 de abril de 2017, mediante la cual por votación unánime de la totalidad el capital social, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017197717 ).

Que por escritura número 190-5, otorgada a las 15:00 horas del cuatro de diciembre del 2017, ante mi notaria se protocoliza acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quequemanía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-310482, en la cual se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197720 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de Inversiones Urve Limitada, cuyo gerente es Edgar Ignacio Ureña Haug y subgerente Jonattan Venegas Gamboa, domiciliada en San Pablo de León Cortés, dos kilómetros norte del Banco Nacional San Pablo, San José. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017197721 ).

El suscrito, Marino Trejos Naranjo, cédula de identidad 6-074-237, informa que, como socio mayoritario de Agrícola La Reina de Cuatro Bocas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos treinta, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, según decreto Legislativo N° 9485. Publíquese.—Ciudad Neily, al ser nueve horas cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017197722 ).

El suscrito Luis Eloy Castro Arredondo, mayor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-setecientos cuarenta y uno, soltero, comerciante y vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, costado norte de la plaza de deportes, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa Leca de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Luis Eloy Castro Arredondo.—1 vez.—( IN2017197725 ).

El suscrito Luis Eloy Castro Arredondo, mayor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-setecientos cuarenta y uno, soltero, comerciante y vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, costado norte de la plaza de deportes, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil veintiuno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Luis Eloy Castro Arredondo.—1 vez.—( IN2017197726 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2017, se protocolizó solicitud de disolución de la sociedad denominada Financentro S. A. cédula jurídica número 3-101-684368. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017197730 ).

Ante el suscrito notario, se tramita cese de disolución de Agropecuaria Los Aparejos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil seiscientos cincuenta y siete.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017197733 ).

Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad tres–ciento uno-seiscientos siete mil novecientos treinta y uno sociedad anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos treinta y uno, se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso D) del Código de comercio.—Palmares, Alajuela, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017197738 ).

Por escritura ochenta y cuatro, del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, a las quince horas, Melvin Rudelman Wohlstein solicitó el cese de disolución de la empresa Barkeley Inc. S. A.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197742 ).

Por escritura ochenta, del quince de noviembre del dos mil diecisiete, a las trece horas, la empresa Bamboo Style Inc S. A., protocolizó acta de socios mediante la que se reformó el domicilio, la representación, y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197743 ).

Por escritura ochenta y tres, del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, a las catorce horas, Shorewood Inc S. A., protocolizó acta de accionistas mediante la que se acordó la disolución y liquidación de la empresa.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de diciembre del año dos mil diecisiete, se dispuso por acuerdo de socios la disolución de la empresa Oceáno Profundo M.P. Limitada.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2017197746 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Fueltek S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2017197747 ).

Yo, Juan Carlos Arias Gómez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de 150 metros al norte de apartamentos Montero, barrio Capulín, Liberia, cédula 8-0100-0857, informo que como titular del 51 % de las acciones que representan el capital social de Inversiones Vallejo & Arias S. A., cédula jurídica 3-101-522767, compareceré a otorgar escritura pública solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad según el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2017.—Lic. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197752 ).

Mediante escritura número 291 otorgada a las 12:00 horas del 05 de diciembre del 2017, en el tomo 8 del notario Carlos Madrigal Mora, se solicitó la reactivación de la sociedad disuelta Hacienda de la Ribera Nueve Zona Oasis Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-393413.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017197753 ).

Mediante escritura numero 290 otorgada a las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2017 en el tomo 8 del notario Carlos Madrigal Mora, se solicitó la reactivación de la sociedad disuelta Colaboración Real Limitada, cédula jurídica número 3-102-358878.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017197754 ).

El suscrito notario protocolizó el día seis de diciembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Downers Grove Corporations S. A. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017197755 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197756 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197757 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197758 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento dos cuatrocientos setenta mil quinientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197759 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento dos cuatrocientos setenta mil seiscientos seis sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197760 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197761 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Ronida S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197762 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa El Llano Runnie Montvalager Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cuatro, así como al público en general, se les hace saber que el accionista que es propietario del cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto de las personas jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a Diana Pinchanski Fachler, dpinchanski@blplegal.com.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017197763 ).

Gerald Caussade como único accionista de Jicama de América Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de su sociedad y su reinscripción en las mismas condiciones y términos en las que se encontraba al momento de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017197766 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Noventa S.R.L., cédula jurídica 3-102-696990.—Jacó, 06 de diciembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017197667 ).

Por escritura número 147 del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada las 3:00 horas del 27 de noviembre del año 2017, se acuerda por la totalidad de los socios solicitar al Registro Nacional, formal solicitud de cese de la disolución de la sociedad denominada Iron Dog Entertainment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en la modificación del transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Carné 10476.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017197773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Mariella Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2017197774 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Soluciones Técnicas Vawua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-623948.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017197775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veinticinco Limitada. Se reforma cláusula del domicilio y se nombre nuevo gerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017197779 ).

Ante esta notaría, el día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cadiharke S.A, en la cual se acordó reactivar el estatus jurídico de la empresa de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho reformado a su vez por la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017197783 ).

Ante esta notaría, el día trece de noviembre del dos mil diecisiete Geiner Joan Agüero López y Mileydi Jiménez Rodríguez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es su cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017197784 ).

Ante esta notaría, el día veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete Pablo Escalante Zeledón y Willy Soto Cordero, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Soluciones Farmacéuticas del Istmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doscientos mil colones.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017197785 ).

Por escritura Nº 196, visible a partir del folio 167 frente del tomo 05 de mi protocolo, otorgada a las trece horas del seis de diciembre de 2017, se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima sociedad Terrenos M T S del Sur S. A., disuelta mediante Exp. DPJ-DJ-00000-104-2017, según Alcance 123-2017 a La Gaceta del 02 de junio 2017; reinscripción solicitada al amparo del Transitorio II de la Ley Nº 9428, del 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta, Alcance 250, del 19 de octubre 2017.—Lic.  Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017197786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, en virtud de la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Wea Group Costa Rica S. A. y se solicita reestablecer se estatus legal respectivo previo a dicha disolución.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017197789 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las once horas veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Murillo Moxi Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, veintiuno de noviembre del años dos mil diecisiete.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197791 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Mawi Trader Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017197793 ).

Yo, Bernal Castro Gutiérrez, cédula 1-381-540, como único accionista de la entidad Corporación los Sábalos Plateados del Sur S. A. con cédula 3-101-390495, solicito el cese de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva para los efectos de la Ley 9485.—Golfito, 26 de noviembre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017197796 ).

Yo, José Joaquín Herrera Brizuela, divorciado, pensionado, vecino de San Carlos, La Palmera, 100 metros noreste y 50 norte de la iglesia, cédula 1-0102-0809, por medio del presente edicto informo que como dueño de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Agropecuaria J J Herrebriz S. A., cédula jurídica número 3-101-359.131, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 17 de noviembre del 2017.—José Joaquín Herrera Brizuela, Accionista Mayoritario.—1 vez.—( IN2017197798 ).

La suscrita, Patricia González Nieto, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Santa Ana Centro, del Almacén El Ekono, 200 metros al sur, 25 oeste, Condominio Casa del Sol, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos quince-cuatrocientos cincuenta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Jardín de Ñorbo S. A., cédula jurídica número 3-101-372016 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017197801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pizza Time Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.–Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2017013824.—( IN2017198426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cerros y Mar Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017013825.—( IN2017198427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lero Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017013826.—( IN2017198428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sievly Surf Co Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2017013827.—( IN2017198429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cas Advisors Ca & Caribe Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017013828.—( IN2017198430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Licorerías Crisol de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017013829.—( IN2017198431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inveriones Blanco Ledezma Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2017013830.—( IN2017198432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sigler Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017013831.—( IN2017198433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hilluwi Isa Benites Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2017013832.—( IN2017198434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos JAMC Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2017013833.—( IN2017198435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flores y Comida Playa Grande Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2017013834.—( IN2017198436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Heise-Feoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2017013835.—( IN2017198437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ediciones Albertazzi Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017013836.—( IN2017198438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Home Inspections Guanacaste Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017013837.—( IN2017198439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dlsimmons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017013838.—( IN2017198440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autogyro Cero Nueve Seis Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2017013839.—( IN2017198441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Turismo Exitoso Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017013840.—( IN2017198442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Servicios Varela Rodríguez AF Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017013841.—( IN2017198443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plus Solutions Agency CRCA Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017013842.—( IN2017198444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Midey de San Rafael Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2017013843.—( IN2017198445 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Silver J A G Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2017013844.—( IN2017198446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chavarría y Artavia Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017013871.—( IN2017198473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RAAR Overseas Trading Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017013872.—( IN2017198474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Filtec de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013873.—( IN2017198475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zenergetik ZGT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017013874.—( IN2017198476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jungle K E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2017013875.—( IN2017198477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vaumond International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017013876.—( IN2017198478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Acuariana DHG Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017013877.—( IN2017198479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RJ Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013878.—( IN2017198480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jordaf Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1 vez.—CE2017013879.—( IN2017198481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CF Helicopter Administration Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017013880.—( IN2017198482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporation GG Casa Gregorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017013881.—( IN2017198483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TMB Advanced Training Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017013882.—( IN2017198484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aguas Marinas Golfiteñas Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017013883.—( IN2017198485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hacienda San Silvestre INNC Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017013884.—( IN2017198486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017013885.—( IN2017198487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gice Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2017013886.—( IN2017198488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seravalli & Mendoza Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017013887.—( IN2017198489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cambrocam Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017013888.—( IN2017198490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transgarro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2017013889.—( IN2017198491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Safiro C Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017013890.—( IN2017198492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada L&L Lester Automotive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017013891.—( IN2017198493 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate. En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito. Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada. Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

La Uruca, San José, 8 de noviembre 2017.—Unidad de Donaciones y Remate de Vehículos Detenidos, COSEVI.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—( IN2017194406 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 683-2017.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Payán López Remigio, cédula N° 7-0255-0172, Hace Saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario 683-2017, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela Kowa de Alto Telire, adscrita a la Dirección Regional de Educación Sulá, Circuito Escolar 04, supuestamente, no se presentó a laborar los días 24, 25, 31 de julio del 2017; 7, 8, 14, 15 de agosto del 2017; 4, 5, 11 y 12 de setiembre del 2017; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación alguna. (Ver folios 01 al 05 del expediente indicado).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamente Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 18 de octubre del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 3400031607.—Sol. Nº 19720.—( IN2017194359 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/18.—Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-401-496696. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “World Triathlo). Nro. y fecha: Anotación/2-108054 de 14/12/2016. Expediente 2009-0001443 Registro N° 191150 70.3 en clase 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:26:49 del 9 de enero del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corp, contra el registro de la marca Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF , registro Nº 191150, inscrita el 05 de junio de 2009 y con vencimiento el 05 de junio de 2019, la cual protege en clase 41 servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales, propiedad de Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-496696. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017194030).

Ref: 30/2017/52856.—Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fuego Brewing C).—Nro y fecha:Anotación/2-110297 de 07/03/2017.—Expediente: 2007-0005273.—Registro N° 172391 Fuego en clase 32 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:24:54 del 9 de noviembre de 2017.— Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderado generalísima de Fuego Brewing CO SRL., contra el registro del signo distintivo Fuego, Registro N° 172391, el cual protege y distingue: “Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 07 de marzo del 2017, Kristel Atencio Heinrich, en calidad de apoderado de Fuego Brewing CO SRL., solicita la cancelación por falta de uso como defensa de la marca Fuego, Registro N° 172391, en clase 32 internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. (Folios 1 a 2).

II.—Que por resolución de las 10:07:08 horas del 30 de marzo del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 21 de abril del 2017. (Folio 9 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 18 de mayo del 2017, Aaron Montero Sequeira, se apersona al proceso indicando que la sociedad titular del registro marcario ha cambiado su denominación social. (Folio 13 a 22).

IV.—Que por memorial de fecha 20 de junio del 2017 la solicitante de la cancelación indica que desconoce otra dirección para realizar la notificación del traslado por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante publicación del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 23)

V.—Que por resolución de las 13:41:59 horas del 10 de julio del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, el Registro de Propiedad Industrial ordena publicar la resolución de traslado emitida a las 10:07:08 horas del 30 de marzo del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de julio del 2017. (Folio 24 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 10 de octubre del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de fecha 8, 11 y 12 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 26 a 29)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Fuego, Registro N° 172391, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-12560 de la marca “Fuego Brew CO” (diseño) en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cervezas” presentada por Fuego Brewing Company cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Por memorial de fecha 18 de mayo del 2017, Aaron Montero Sequeira, se apersona al proceso indicando que la sociedad titular del registro marcario 172391 que se pretende cancelar ha cambiado su nombre para ahora denominarse Acava Limited sin embargo, para acreditar registralmente este hecho debe de generarse el asiento correspondiente, situación que en este caso concreto no se realizó, razón por la que no puede tenerse por cierto este hecho. (Folio 13 a 22)

III.—Representación. Analizado la certificación de personería adjunta al expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Kristel Atencio Heinrich como apoderado generalísimo sin límite de suma de Fuego Brewing Company S.A (Folio 3)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Kristel Atencio Heinrich se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de fecha 8, 11 y 12 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 26 a 29) sin embargo, a la fecha de resolución de este expediente el titular no se  ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Kristel Atencio Heinrich como Apoderado de Fuego Brevving CO SRL se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Fuego Brew CO (Diseño) y en virtud del registro 172391 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no existe en el mercado nacional antecedente alguno que permita comprobar la comercialización o publicidad de los productos identificados con la marca fuego. 3) Que la marca fuego no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país en los centros de venta y distribución de cervezas en Costa Rica. Tampoco mediante internet se logró encontrar indicios de uso.4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Fuego para distinguir “cervezas”.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Fuego Brewing CO SRL. Demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Fuego al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 172391, marca Fuego en clase 32 internacional propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Atencio Heinrich, en calidad de Apoderado de Fuego Brevving CO SRL, contra el registro del signo distintivo Fuego, Registro N° 172391, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Karen Quesada Bermúdez, Directora a. í.—( IN2017194162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Lidia Rosa Quirós Gómez, cédula de identidad 3-0167-0813, en su carácter de tesorera inscrita de la sociedad Inmuebles Valle de Asís S. A., cédula jurídica 3-101-125002, que a través del Expediente DPJ-04640-2017 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad Inmuebles Valle de Asís S. A. cédula jurídica 3-101-125002, por así ordenarlo el Tribunal Registral Administrativo mediante Voto N° 0942-2016 de las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2016. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de noviembre del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 101671.—( IN2017194375 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RELACIÓN LABORAL (1)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Giselle Molina Juárez, en su condición de Subdirectora Administrativa del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica a la señorita Espinoza Sánchez Natalia, cédula cuatro-cero dos cero nueve-cero dos nueve tres: Con base en ausencias injustificadas del día primero de octubre hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete; el día veintinueve de noviembre se envió a notificar el traslado de cargos en la dirección inscrita en el expediente personal. Por cuanto no fue posible notificarla en la dirección que consta en nuestros archivos institucionales. En consecuencia, por este medio se le está notificando traslado de cargos, con fundamento en el artículo setenta y ocho del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante el Órgano Director.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Dirección Servicio de Enfermería.—Giselle Molina Juárez.—( IN2017197441 ).

Giselle Molina Juárez, en su condición de Subdirectora Administrativa del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica al señor Vásquez Ovarez José Roberto, cédula uno-trece sesenta y ocho-doble cero sesenta y tres, que: Con base en ausencias injustificadas del día primero de octubre hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete; los días veintitrés y veintisiete de noviembre se envió a notificar el traslado de cargos en la dirección inscrita en el expediente personal. Por cuanto no fue posible notificarlo en la dirección que consta en nuestros archivos institucionales, un familiar el día veintisiete indica que no vive en esa Dirección y no saben cual es domicilio actual. En consecuencia, por este medio se le está notificando traslado de cargos, con fundamento en el artículo setenta y ocho del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante el Órgano Director.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Giselle Molina Juárez, Subdirectora.—( IN2017197442 ).

DIRECCIÓN GENERAL

CLÍNICA DR. HUGO FONSECA ARCE

ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO, HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° DG-ASSDH-001-2017.

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.

ACCIONES DE REGRESO

Contra las ex-funcionarias: Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº 192-00112934 y licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630.

Dirección General Área de Salud Santo Domingo de Heredia, al ser las siete horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se dicta: resolución inicial de traslado de cargos: como sigue:

Que mediante el oficio ASSDH-CIP-465-2017, el Dr. Marco A. Salazar Rivera, procedió con el nombramiento del Órgano Director de la siguiente manera: se nombra al licenciado Carlos A. García Montoya localizable al teléfono: 2436-1253 extensión 1253 (Coordinador)

Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial por parte del Órgano Decisor, en contra de las exfuncionarias: Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº 192-00112934, licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630, con fundamento en lo siguiente.

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

El 7 de noviembre del 2006, la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez que contaba para ese entonces con la edad de 15 años, fue citada al EBAIS de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, por la Dra. Bárbara Machado Pérez y la Licda. Rebeca Fallas Esquivel para resecarle dos verrugas vulgares en el cuarto dedo de la mano derecha. Al realizarse la infiltración con anestésico el dedo se torna pálido y violáceo, y se da cuenta el médico que en lugar de anestésico local le había infiltrado formalina. Por ello, fue trasladada ese mismo día al Hospital México donde se apreció necrosis química parcial de la cara lateral ulnar del cuarto dedo de la mano derecha que comprometió los 2/3 distales de cuarto dedo. Ese mismo día es ingresada en Cirugía Reconstructiva y se decide esperar unos días para que se delimite la lesión necrótica.

El 16 de noviembre del 2006, la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez fue sometida a una intervención quirúrgica por con el Dr. Carlos Centeno Ramírez, cirujano reconstructivo el Hospital México, donde se realizó dehibridación de tejidos necróticos, lavado quirúrgico y luego se reconstruye el defecto con colgajo en bandera del tercer dedo de la mano derecha, se realizó injerto de espesor total de la cara neutral de muñeca derecha. La actora es egresada el 27 de noviembre del 2006, y siguió bajo el control de Cirugía Reconstructiva con el Dr. Carlos Centeno Ramírez, y curaciones los lunes y viernes en el Hospital México.

La Comisión Institucional de Mala Praxis de la CCSS, emitió su criterio respecto al caso de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez, requerido por la Gerencia de la División Médica de la CCSS, que en lo relevante para el dictado de esta sentencia indicó: paciente que el día 7 de noviembre del 2006 se presenta para la electrofulguración de dos verrugas vulgares de 4 dedo de la mano derecha, en el Ebais de Santo Domingo de Heredia. Se le aplicó anestesia local luego de lo cual presenta reacción cutánea severa, por lo que se determinó que lo aplicado era formalina y no anestesia local. Como se desprende de la investigación realizada en el Ebais de Santo Tomás, esta formalina se encontraba dentro de un frasco anestésico local, sin cierre metálico ni etiquetado. Se traslada al Hospital México donde es internada en forma inmediata y posteriormente se realizan debridaciones y colgajos en bandera. Continúa en tratamiento en este servicio. Hay una franca limitación de los dedos de la mano derecha que debe ser valorada por un perito. Esta comisión se encuentra incapacitada para determinar quién fue el responsable directo de este cambio de formalina por anestésico local.

Con base en la sentencia condenatoria N° 81-2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas procesales y personales de este proceso a favor de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez.

Con base a la resolución N° 001334-F-S1-2016 dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas cincuenta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis del Proceso Contencioso administrativo tramitado por Denise Elizabeth Sánchez Mannix; contra la Caja Costarricense de Seguro Social; se declara con lugar el recurso de casación, anulando el fallo del Tribunal solamente en el monto concedido por concepto de daño moral subjetivo. En su lugar, fallando por el fondo, por ese extremo se otorga la suma de ¢16.000.000,00. En lo demás, se mantiene incólume la sentencia recurrida.

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

De los hechos anteriormente expuestos, se le imputa en grado de probabilidad a las ex funcionarias Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº 192-00112934 y licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630, lo siguiente:

Haber violentado el Principio de probidad y falta a sus deberes por cuanto no realizó adecuadamente electrofulguración de dos verrugas vulgares de 4 dedo de la mano derecha de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez, en el Ebais de Santo Domingo de Heredia.

Como consecuencia de lo anterior, y base en la sentencia condenatoria N° 81-2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas procesales y personales de este proceso, cuyo monto fue de ¢47 611.048.14. Sin embargo, dicha suma quedará sujeta a la actualización que por concepto de intereses corresponda.

Por lo consiguiente, le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, recuperar los montos cancelados a la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez de acuerdo al procedimiento de recuperación de dicho dinero mediante las acciones de regreso.

Lo hechos antes imputados, pueden establecerse jurídicamente en la siguiente normativa:

FUNDAMENTO JURÍDICO

Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados podrán ser analizados, según la normativa vigente, desde los siguientes conceptos normativos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas. (Reforma Constitucional 8003 de 8 de junio de 2000)”.

LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 211. 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS

Se les programó la audiencia para el viernes 12 de enero de 2018, la cual se llevará a cabo en la sede del órgano director, ubicada en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela de la siguiente manera:

A la Dra. Bárbara Machado Pérez a las 09:00 a. m.

A la Licda. Rebeca Fallas Esquivel a las 11:00 a. m.

Al Mag. Wálter Alonso Madrigal Fonseca, el cual se atenderá a la audiencia a la 01:00 p. m.

Licenciado Carlos A. García Montoya, Órgano Director.—( IN2017199527 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos Tributarios vigente y Artículo 192 de la Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria), así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción:

3101515068 3101515068 Sociedad Anónima ¢25.949,00, 3101516839 3-101-516839 Sociedad Anónima ¢774.353,50, 3101611486 3101611486 Sociedad Anónima ¢107.892,10, 3101643123 3101643123 Sociedad Anónima ¢253.294,90, 3102625012 3102625012 Sociedad de Respons ¢1.415.201,85, 204760922 Acuña Arce José Rafael ¢436.148,65, 204830828 Acuña Arce Roxana María ¢261.162,50, 203190685 Acuña Arroyo Olivier ¢65.967,05, 202430046 Acuña Chaves Blanca Rosa ¢2.734,85, 202310005 Acuña González Gerardo ¢23.221,40, 200920569 Acuña Huertas Elida Del Carmen ¢643.335,40, 204580709 Acuña Arce María Ester ¢159.782,40, 205950919 Acuna Herrera Jimmy Alonso ¢537.935,55, 206400989 Acuña Jiménez Allan José ¢185.774,50, 3101041322 Agropecuaria Buena Vista S A ¢10.183,25, 202030306 Aguilar Cortés Pacífica ¢20,002.25, 900060811 Aguilar Rojas Porfirio ¢1.028.875,55, 3101506664 Aldelim de Zarcero Sociedad An ¢477.052,10, 205120428 Alfaro Aguilar Alexander Jesús ¢450.615,75, 502390781 Alfaro Araya Edith ¢346.812,30, 205790644 Alfaro Araya Eilyn Natalia ¢5.366,15, 205420188 Alfaro Araya Mariela del Rosar ¢110.634,20, 204900282 Alfaro Araya Mauricio ¢295.644,05, 200808358 Alfaro Cordero Juan Félix ¢785.282,40, 204700045 Alfaro Marín Mainor ¢107.754,30, 400291675 Alfaro Murillo Juan ¢7.756,90, 300842416 Alfaro Rojas Gonzalo ¢2.001,10, 204400729 Alfaro Soto Gerardo Enrique ¢597.681,20, 203750540 Alpízar Valenciano Carlos Alex ¢1.023.885,50, 203450070 Alpízar Vega Herminio ¢307.358,90, 203340117 Alvarado Arce Eduardo ¢9.528,70, 203340117 Alvarado Arce Eduardo ¢9.528,70, 203450898 Alvarado Barrantes Guido ¢587.484,50, 203560980 Alvarado Carranza Claudio ¢25.882,20, 203840681 Alvarado Carranza Mario ¢102.724,90 900520470 Alvarado Carranza Omer Eladio ¢1.043.741,85, 203940897 Alvarado Carranza Orlando ¢43.287,55, 201270333 Alvarado Cordero Eliza ¢368.495,50 202770078 Alvarado Duran Jorge Antonio ¢74.428,80, 202360948 Alvarado Duran José Ángel ¢140.023,50, 202921273 Alvarado Durán Marco Tulio ¢128.581,85, 206230194 Alvarado Durán Marianela ¢144.786,25, 206410585 Alvarado Paniagua Marco Antoni ¢26.970,10, 112330621 Alvarado Rojas Cindy María ¢61.738,75, 109720880 Alvarado Rojas José Mauricio ¢1.290.830,30, 205760443 Alvarado Rojas Keylor Gerardo ¢598.606,85, 204100238 Alvarado Rojas Olger Damián ¢570.574,35 204400080 Alvarado Salazar Anais ¢452.629,10, 205610112 Alvarado Soto Warner Daniel ¢384.717,30, 603560170 Anchía Ovares Seidy ¢34.541,35, 27016651109671 Aragón Suárez Margarito ¢1.256.771,75, 205060920 Araya Araya Silvya ¢98.579,00 205480005 Araya Arce Albin Antonio ¢546.737,00, 20313034 Araya Arce Carlos Luis ¢2.004.521,45, 204170903 Araya Benavides Omar ¢170.857,45, 204170903 Araya Benavides Omar ¢166,331.15, 206170209 Araya Bogantes Karina Isabel ¢527.655,65, 206170209 Araya Bogantes Karina Isabel ¢482,787.25, 202250854 Araya Castro Enoc ¢1.441.991,30, 205870357 Araya Chaves Albin Javier ¢760.506,10, 107930818 Araya Chaves Óscar ¢62.229,75, 203870876 Araya Guerrero Alba Iris ¢1.288.838,50, 204830563 Araya Guerrero Deiber Antonio ¢1.067.374,35, 204280558 Araya Guerrero Osvaldo ¢380.983,00, 201840919 Araya Montoya Mireya ¢506.248,65, 202680614 Araya Paniagua Adrián ¢563.013,55, 201480900 Araya Paniagua Héctor ¢71.741,75, 200180966 Araya Paniagua José Luis ¢4.547,35, 202921335 Araya Paniagua María Julia ¢7.168,05, 204960572 Araya Rodríguez Freddy Armando ¢121.053,40 206340627 Araya Rodríguez Jennifer De Lo ¢521.179,15, 207800572 Araya Rodríguez María Valeria ¢52,306.50, 206660725 Araya Rodríguez Mónica María ¢52,306.50, 207120233 Araya Rodríguez Yoselin Elena ¢52,306.50, 201470329 Araya Rojas Pastor ¢258.950,00, 204150606 Araya Villalobos Reiner Albert ¢1,106.40, 203770668 Arce Paniagua Ana Lorena ¢42.760,45, 203430856 Arce Rodríguez Wilberth ¢1.287.086,25, 201110637 Arce Rojas Benjamín ¢4.540,65, 201620306 Arce Rojas Gabelo ¢568.670,50, 204820843 Arce Rojas Katia ¢124.970,70, 203170278 Arce Vargas José Joaquín ¢457.959,90, 201010117 Argüello Corrales Julio ¢602.157,80 201400727 Argüello Pérez Antonio ¢10.094,10, 200241288arguello Pérez Delfín ¢5.456,95, 204700631 Argüello Rodríguez Alexander ¢18.700.15, 204700631 Argüello Rodríguez Alexander ¢18,046.15, 205800529 Argüello Rodríguez Esteban Dav ¢6.256,90, 112440647 Argüello Rodríguez Javier Alon ¢6.256,90 203610494 Argüello Rodríguez Miguel Anto ¢111.041,25, 202720501 Argüello Salas Hilda María ¢18.366,85, 204560942 Argüello Solano Edwin ¢632.332,50, 204560942 Argüello Solano Edwin ¢584,585.50, 205630296 Arias Alvarado Yensi ¢319.013,80, 200264289 Arias Rojas Israel ¢7.855,50, 205000114 Arrieta Barrantes Marcel ¢84.449,75, 203410851 Arrieta Vega José Antonio ¢23.183,75, 201390705 Arrieta Zamora Rosa ¢236.085,35, 200575252 Arroyo Argüello Marina ¢9.040,50, 3002472527 Asoc Admdel Acueducto y Alcan ¢153.674,85, 3002066707 Asoc. Des Int Palmira Alfaro Ru ¢879.233,20, 3002084137 Asoc Desarrollo Int Zarcero Al ¢6.375.470,40, 3002216967 Asociación Administradora del ¢720.150,75, 3002084271 Asociación de Desarrollo Integ ¢1.264.084,20, 3002215276 Asociación de Productores Orga ¢441.758,25, 3002087270 Asociación Forestal Santa Tere ¢13.447,85, 200219296 Ballestero López Ana ¢7.186,80, 0000000051 Ballestero López Argimiro ¢4.554,20, 3003045239 Banco Centroamericano de Integ ¢487.299,20, 201850992 Barahona Castro Ana María  ¢342.417,80, 202430362 Barquero Quirós Mario ¢437.807,10, 109440877 Barquero Rodríguez Ana Gabriel ¢284.502,85, 108890211 Barquero Salazar Alejandra de ¢110.573,80, 203550484 Barquero Solís Mario Antonio ¢407.755,30, 201880172 Barquero Villalobos Omar ¢272.257,75, 200842025 Barquero Villalobos Rafael ¢4.193,30, 204140913 Barrantes Alfaro Jesús Alberto ¢4.434,40, 201410922 Barrantes Cubero Adriano ¢2.819,10, 204320599 Barrantes Salazar Floribeth ¢255.736,45, 205720778 Barrantes Vargas Óscar Gilbert ¢684.069,75, 205540358 Benavides Ramírez Randall Andr ¢5.064,25, 205540358 Benavides Ramírez Randall Andr ¢4,836.60, 203490852 Benavides Rodríguez Luis Alber ¢42.606,05, 202220877 Benavides Rodríguez María Del ¢721.512,15, 200940176 Benavides Villegas Erolida ¢23.183,75, 200067314 Blanco Castro Efigenia ¢6.880,65, 603020595 Blanco Moreno Marbella ¢161.906,75, 203870329 Blanco Murillo Ana Guiselle ¢13.657,25, 203420216 Blanco Murillo Heida ¢13.657,25, 204080043 Blanco Murillo Juan José ¢15.657,25, 202980745 Blanco Murillo Luis Gerardo ¢65.688,70, 202881149 Blanco Murillo María del Carme ¢13.657,25, 203250524 Blanco Murillo Nidia ¢28.748,70, 202490358 Blanco Murillo Ofelia ¢25.273,10, 202750657 Blanco Rodríguez Óscar Gerardo ¢286.198,20, 204130630 Blanco Zúñiga Marta Iris ¢6.000,00, 204620466 Boza Varela José Ariolfo ¢1.214.771,20, 204620466 Boza Varela José Ariolfo ¢1,151,645.05, 204170679 Boza Varela María Dinorah ¢99.620,30, 200453701 Brenes Ballestero Agustín ¢8.903,25, 900390638 Brenes Ballestero Aurora ¢8.903,25, 200774657 Brenes Ballestero Donato ¢8.903,25, 200990797 Brenes Ballestero Faustina ¢8.903,25, 201120573 Brenes Ballestero Jesús ¢6.577,25, 201700574 Brenes Chavarría Bolívar ¢222.198,45, 3101254991 C.B.M Cobamo Sociedad Anónima ¢7.315.299,65, 2200204798 Calidonio Ingles Juan Ernesto ¢841.643,25, 204260777 Campos Alfaro Ana Cristina ¢481.915,40, 204250602 Campos Rodríguez Rosa Guiselle ¢34.739,90, 205810010 Carranza Chacón María Del Mila ¢191.385,10, 110140320 Carrasco Sánchez Carlos Daniel ¢105.186,05, 104630927 Carvajal Morera Álvaro Gdo ¢635.415,50, 105030816 Carvajal Morera Jesús Alexi ¢1.259.461,20, 203810005 Carvajal Morera Mario Enrique ¢919.761,15, 204700559 Carvajal Rodríguez Óscar André ¢278.694,25, 114470861 Cascante Huertas Óscar ¢53.729,15, 107620914 Cascante Molina Óscar ¢252.049,55, 155808145208 Castillo Sosa Agustina ¢90.985,65, 203260125 Castro Barrantes Álvaro ¢237.148,55, 203840233 Castro Barrantes María Isabel ¢50,469.30, 205220083 Castro Miranda Luz Marina ¢381.134,10, 202610474 Castro Pérez José Joaquín ¢12.371,10, 202490936 Castro Pérez Miguel Gerardo ¢8.833,00, 202430048 Castro Pérez Ramón Cirilo Carm ¢10.371,10, 202210494 Castro Pérez Ramón Eloy ¢160.102,65, 201640411 Castro Pérez Sara Analia ¢97.697,35, 203650048 Castro Rodríguez Juan Carlos ¢37.806,30, 202970792 Castro Ruiz Ana María ¢200.964,75, 201270001 Castro Salazar Luis Rafael ¢8.774,70, 203440977 Castro Sandí María Teresa ¢89.860,25, 200342301 Castro Solano Ignacio ¢6.861,25, 100024144 Castro Soto Ana Lorena ¢6.846,90, 100024146 Castro Soto Gerardo Enrique ¢6.864,80, 100024145castro Soto María de los Ángel ¢6.846,90, 100024147 Castro Soto Olga Patricia ¢6.881,50, 200786544 Castro Vargas Emilce ¢362.390,80, 110840014 Chacón Arias Yency Vanesa ¢970.395,80, 204890735 Chacón Rojas Bernardita ¢64.835,25, 204890735 Chacón Rojas Bernardita ¢61,186.75, 204570176 Chacón Rojas Francisco ¢292.626,85, 204570176chacón Rojas Francisco ¢ 277,224.00, 203270452 Chacón Rojas Isidro ¢10.668,75, 204070779 Chacón Rojas Javier ¢38.788,75, 204070779 Chacón Rojas Javier ¢35,387.45, 204260892 Chacón Rojas Juan Diego ¢23.010,25, 204260892 Chacón Rojas Juan Diego ¢21,320.70, 203420865 Chacón Rojas Luis Roberto ¢729.792,80, 203610493 Chacón Rojas María del Carmen ¢21.896,80, 203740457 Chacón Rojas Sergio ¢2.361.076,05, 202921453 Chacón Vargas Wilber ¢574.728,00, 603180138 Chaves Alvarado Óscar Enrique ¢27.606,80, 204090554 Chaves Arias Ana Belle ¢77.677,30, 205220938 Chaves Chacón Jorge Luis ¢41.127,05, 205700327 Chaves Chacón Juan Carlos ¢470.257,35, 205590062 Chaves Chacón Mario Alberto ¢18.090,65, 202170849 Chaves Jiménez María Ninfa ¢443.568,80, 205350439 Chaves Rojas Luis Ángel ¢286.342,65, 202040349 Chaves Salas Fernando ¢576.801,00, 205540131 Chaves Solís Nelson Antonio ¢54.908,40, 201480337 Chaves Valerio Andrés ¢53.352,10, 201890414 Conejo Quesada Neofita ¢30.368,35, 3004045283 Cooperativa Agrícola Múltiple ¢179.196,35, 3004045138 Cooperativa de Ahorro y Credit ¢100.946,85, 3101195030 Corporación Joma de San José ¢105.950,70, 205190757 Cordero Durán Paúl ¢7000,00, 201110744 Córdoba Castro Alcides ¢103.574,80, 205330949 Córdoba Rodríguez Luis Eduardo ¢332.861,25, 900590101 Córdoba Solís Manuel Ángel ¢345.704,00, 3101455896 Corporación Deportiva Murillo ¢541.247,60, 3101455896 Corporación Deportiva Murillo ¢1,199,484.30, 3101294334corporacion Esfinge del Gizeh ¢1.519.146,55, 3101149520 Corporación Rajhovalex de Cost ¢114.311,95, 3102691084 Corporación Santi Barbieri Soc ¢3.028.190,10, 203960616 Corrales Cubillo Mauricio ¢113.263,90, 200686263 Corrales Rojas José Manuel ¢142.751,35, 203850875 Corrales Segura Carmen Livia ¢4.532,00, 3101254991 C.B.M Cobamo S. A. ¢8536950.00, 3101455896 Corporación Deportiva Murillo Sport ¢572420.00, 601240721 Cortes González Roberto Enriqu ¢1,106.40, 302840650 Coto Bravo José Alberto ¢134.629,80, Vn288578 Crawford Richard Michael ¢11.036,95, 110240808 Delgado Arias Christian Esteba ¢889.650,65, 105510984 Diaz Atencio Reinaldo Alexis ¢806.742,85, 203460765 B. Durán Carvajal Manuel Enrique ¢81.090,30, 202150762 Durán Durán Enelda ¢451.110,05, 203260999 Durán Durán Gillio Gerardo ¢645.312,30, 202921294 Durán Durán Hubethn ¢989.896,80, 202630192 Durán Durán León Víctor 1.105.221,50, 202420085 Durán Esquivel Emilce ¢84.059,15, 900410032 Durán Esquivel Juan Gerardo ¢1.436.040,05, 205200768 Durán Hidalgo María Veranis ¢290.113,75, 204110190 Durán Marín Fernando ¢1.506.887,00, 201510689 Durán Marín Jesús ¢159.002,50, 206040361 Durán Moya Julio César ¢334.914,70, 203750048 Durán Paniagua Jesús Evelio ¢18,393.80, 203950829 Durán Paniagua Víctor Julio ¢374.826,30, 109250789 Durán Rojas Gerardo Alonso ¢825.465,60, 205480681 Durán Salazar María Marlene ¢984.326,65, 201540731 Durán Vargas Máximo ¢8.331,10, 204890752 Elizondo Lizano Dora María ¢155.277,75, 9001635640 Enrico Selley Molnar ¢7.372,70, 204840985 Espinoza Rojas Franklin José ¢1.989.686,75, 105510560 Esquivel Alvarado Rebeca ¢2.518,05, 206970992 Esquivel Alvarado Silvia Elen ¢2.518,05, 205120685 Esquivel Benavides Fabio Franc ¢549.893,25, 205320159 Esquivel Benavides Patricia ¢64.435,75, 302680036 Esquivel Granados Eduardo ¢499.931,30, 302890771 Esquivel Granados Juan Carlos ¢1.507.295,40, 204070665 Esquivel Huertas Alexis ¢372.877,85, 201320271 Esquivel Huertas Ana María ¢2.632.731,75, 204780298 Esquivel Huertas Carlos Luis ¢279.268,75, 205220781 Esquivel Huertas Heiner ¢839.653,45, 203940883 Esquivel Huertas Marvin ¢789.774,10, 2100042002 Estado-Ministerio de Educación ¢340.556,60, 108240831 Fallas Amador Luis Alberto ¢2.624.108,10, 3102648903 Familia Fabova Limitada ¢306.538,15, 3102523423 Father Property Holdings Socie ¢147.737,30, 3101112686 Finca Los Robles de San Jeroni ¢6.480,35, 3102381621 Finca San José Sociedad De Res ¢482.513,75, 900920084 Flores Sandí Fernando ¢372.322,85, 3101201845 G S Magia Internacional S. A. ¢3.137.131,05, 204710315 Gaitán Venegas Genoveva ¢95.176,20, 205020668 Gamboa Araya Oldemar ¢612.187,50, 201620271 Gamboa Muñoz Marta ¢188.917,50, 201860645 Gamboa Murillo Jorge Luis ¢16.710,40, 205590129 Gamboa Rodríguez Meilyn ¢84.590,30, 3102096073 Ganadera Hnos Rojas Ltda., ¢958.176,25, 3101245630 Ganadera Nicolasa S. A ¢504,266.50, 204720699 García Corrales Enid ¢10.301,20, 201770148 García Vargas María Antonia ¢38.990,85, 3102068436 Gocha Limitada ¢662.347,25, 202050040 Gómez López Mercedes ¢9.326,55, 204070153 González Alvarado José Francis ¢1.348.461,70, 202230548 González Blanco María Isabel ¢369.392,60, 203290988 González González Delfín B ¢1.150.509,15, 401360523 González Varela María Del Carm ¢187.987,30, 204010711 González Vargas Ronald ¢1.459.588,00, 3101254485 Grupo Latino de Radiodifusión ¢30.236,40, 111190504 Guillén Rojas Wendy ¢395.786,05, 113510464 Gutiérrez Porras Maciel Alejan ¢104.526,75, 203440855 Guzmán Castro Moises ¢785.129,35, 200950164 Guzmán González Angela ¢10.841,50, 205270938 Guzmán Muñoz Yorleni María ¢5.350,10, 205530945 Guzmán Rodríguez Jorge Arturo ¢10.639,20, 3102007495 Hacienda El Pensamiento Ltda ¢17.972,90, 3101073099 Hdevoriem Sociedad Anónima ¢59.106,70, 300880111 Hernández Aguilar Carlos ¢181.828,80, 202921337 Hernández Hernández Carlos Edu ¢11.543,15, 203290977 Hernández Hernández Cecilia ¢95.214,20, 204580706 Hernández Hernández Elizabeth ¢13.543,15, 203170713hernandez Hernández Enrique ¢13.543,15, 203910485 Hernández Hernández Fabio ¢13.543,15, 202820256 Hernández Hernández Flor ¢13.543,15, 204080564 Hernandez Hernandez Irene ¢13.543,15, 203170714 Hernández Hernández Luzmila ¢13.543,15, 108230786 Hernández Hernández Ronald ¢13.543,15, 202770414 Hernández Hernández Rosa ¢13.543,15, 203290976 Hernández Hernández Virginia M ¢131.318,10, 204130421 Hernández Marín Guiselle ¢367.295,25, 201360173 Hernández Quirós Elba ¢104.782,25, 203610199 Herrera Guzmán Clemencia ¢2000,00, 203350306 Herrera Guzmán María del Carmen ¢735.671,40, 202761211 Herrera Rodríguez María Cristi ¢546.35, 205120839 Hidalgo Rodríguez Gustavo Rodr ¢783.184,35, 203890496 Hidalgo Rojas Jacqueline ¢4,737.05, 204010259 Hidalgo Rojas Oldemar ¢362.166,70, 3102652214 Hídricos Zarcero Sociedad de R ¢17.002,95, 206590255 Huertas Alfaro Evelyn Franciny ¢535.171,25, 206860994 Huertas Castro Nelson Ismael ¢12.244,50, 206090470 Huertas Chacón Ana Yancy ¢122.909,25, 204090285 Huertas Duran Luis Jovino ¢236.790,60, 205610724 Huertas Duran Minor Arturo ¢117.097,10, 204490741 Huertas Durán Ólger ¢66.364,60, 203190741 Huertas Esquivel Jorge Arturo ¢242.594,15, 206520756 Huertas Miranda Maricela ¢36.784,25, 205320127 Huertas Miranda Rafael Ángel ¢34.784,25, 208050216 Huertas Rodríguez José Pablo ¢20.889,80, 207780321 Huertas Rodríguez Josét Mauric ¢12.578,60, 202410038 Huertas Rodríguez Orlando ¢615.678,00, 204560618 Huertas Rodríguez Ramiro Alber ¢666.337,55, 204740144 Huertas Rojas Iriabel ¢959.740,50, 207590815 Huertas Rojas Jairo Alonso ¢9.439,85, 203740281 Huertas Rojas José Ángel ¢3000,00, 115160021 Huertas Rojas Josélyn Mayela ¢8.811,50, 207260783 Huertas Rojas Ramiro Alberto ¢13.207,10, 204230103 Huertas Rojas Reinaldo ¢342.395,30, 205850030 Hurtado Fernández Violeta Ingr ¢102.307,55, 3012045687 iglesia de Dios Evangelio Comp ¢61,099.10, 3101570905 Importaciones Barranca S. A. ¢2,212.80, 4000042139 Instituto Costarricense de Ele ¢1.192.447,80, 3101577979 Inversiones G.N.D. Trece Socie ¢115.084,60, 3102446245 Inversiones Herrera y Matamoro ¢802.739,90, 3101027185 Inversiones Seri S. A. ¢611.391,95, 205580533 Jara Arias Erny ¢2,212.80, 203280411 Jiménez Alpizar Flor María ¢125.319,80, 203160893 Jiménez Chávez Kintin ¢366.056,60, 204160244 Jiménez Granados Margarita ¢77.568,70, 201640167 Jiménez Gutiérrez Amada ¢16.235,65, 204700822 Jiménez Marín Edgar ¢1.542.456,70, 900810448 Jiménez Molina Bernarda ¢248.060,45, 207790292 Jiménez Otarola Katan ¢2.775.629,90, 901170760 Jiménez Otárola Thani Luz ¢241.473,00, 105700967 Jiménez Rojas Vidal ¢2,212.80, 203330278 José Jaime Rodríguez Campos ¢2.380.545,60, 3008084937 Junta de Educación de La Escue ¢1.089.640,60, 3008092028junta de Educación de San Juan ¢265.435,70, 3008092028 Junta de Educación de San Juan ¢225,614.05, 3008104662 Junta de Educación Escuela Oti ¢1.325.574,40, 485858669 Juptner Rosalind Sharon ¢354.899,90, 3101633127 Las Hijas De Coco Corrales Soc ¢70.639,00, 3101316071 Las Sombras Del Valle S.A ¢16.706,85, 205160630 Ledezma Arce Francisco ¢3.098,55, 600930098 Lefebre Cerna Zaida ¢705.308,90, 205540171lizano López Julio Alexis ¢240.977,45, 205700518 Lizano López Luis Arturo ¢290.622,75, 206260188 Lizano López Reinaldo Jesús ¢240.977,45, 202820690 Lizano Rojas Carlos Luis ¢390.387,50, 205710364 Lizano Villalobos Carlos Didie ¢58.215,85, 203270441 Lobo Esquivel Emildey ¢178.080,75, 201450273 Lobo Herrera Angelina ¢170.541,40, 201810382 Lobo Herrera Ofelia ¢145.367,90, 203610105 López Alpízar Analieth ¢9.076,60, 200553411 López Blanco Rafael ¢2.079,80, 108610951 López Hidalgo Maynor Emilio ¢337.944,10, 3120006023 López Méndez Jacinto ¢4.555,25, 205180550 López Paniagua Rafael Emilio ¢348.981,60, 201990783 López Quesada José William ¢199.794,75,202300713 López Quesada Víctor Ml ¢21.838,40, 202700708 López Quesada Walter ¢632.384,60, 203690326 López Quirós Enelio ¢570.317,05, 900720058 Lopez Rodríguez Odilio ¢970.689,45, 203600027 López Rodríguez Wilfrido ¢1,106.40, 3101241246 Lucarna de Occidente Sociedad ¢11.819,50, 901210141 Ludeña Otárola Suyana ¢100.606,60, 203490446 Malpartida Araya Teodora ¢1,283,236.40, 203250522 Marín Lizano Marvin ¢226.075,65, 202790575 Marín Mora Mercedes ¢106.324,00, 204050407 Marín Rodríguez Marlene ¢1.350.395,85, 204350609 Marín Salazar Eugenio ¢311.477,40, 204203571 Martínez Wilson ¢234.172,30, 113820566 Mata Rodríguez Adriana Vanesa ¢10.639,20, 202921466 Mayorga Acuña Max Humberto ¢113.212,10, 203900063 Mejías Valerio Juan Ricardo ¢1,093.10, 900790604 Méndez Barahona María Jeannett ¢4.266,00, 205540632 Méndez Castro Shirley María ¢642.268,40, 201640594 Méndez Elizondo Rigoberto ¢7.534,20, 205750468 Méndez Fernández Jairo Albert ¢100.958,55, 200530925 Méndez Matamoros Fidel ¢9.500,35, 600640346 Méndez Matamoros Rafael ¢4.387,60, 204620008 Miranda Castro Sonia María ¢54.162,50, 205070256 Miranda Rodríguez Luis Maurici ¢1,106.40, 203530496 Molina Paniagua Mario Antonio ¢422.340,45, 203630009 Monge Murillo Dagoberto ¢64.921,35, 204150445 Montero Molina Zelmira ¢180.826,20, 203330122 Montoya González Asdrúbal ¢1,093.10, 204010635 Mora Arce José Eduardo ¢942.788,35, 108570226 Mora Chacón Aida ¢2.644.488,80, 111430153 Mora López Sissy Priscilla ¢2,212.80, 105330275 Mora Saborío María Del Carmen ¢667.681,30, 205070493 Mora Vargas María Del Milagro ¢11,435.85, 205500243 Morales Abarca Carlos Alejandro ¢430.199,60, 202921331 Morales Acuña Eliomar ¢34.761,70, 201670818 Morales Blanco Luis Porfirio ¢1,106.40, 201790087 Morales Gamboa Ignacio ¢102.482,70, 30057054 Morales Gutiérrez José ¢16.022,05, 2000980856 Morales Marin Santiago ¢4.447,15, 107740332 Morales Salazar Luis Gustavo ¢6.638,90, 206580746moya Alvarado Arlene ¢2000,00, 201460450 Muñoz Araya Danilo ¢130.292,90, 201820253 Muñoz Salazar Celina ¢133.260,90, 108380232 Muñoz Vega Dennis Gerardo ¢140.955,25, 203550404 Muñoz Villegas Danilo ¢1.322.341,50, 204230768 Muñoz Villegas Lilliana ¢422.991,25, 204230983 Muñoz Carvajal Osvaldo ¢24.753,65, 205520952murillo Barquero Marco Vinicio ¢95.049,10, 502380184 Murillo Blanco Ana Belly C/C A ¢157.909,00, 900510378 Murillo Blanco Marlene ¢4.839,45, 203910880 Murillo Blanco Olivier ¢9.020,05, 202950660 Murillo Porras Carlos Luis ¢2.790,05, 109780311 Murillo Rojas María Estela ¢186.143,85, 202921394 Murillo Solís Carlos Luis ¢1,106.40, 202861310 Murillo Ulate José Antonio ¢1,106.40, 202650200 Núñez Cordero Leila María ¢19.394,00, 202650200 Núñez Cordero Leila María ¢18,716.60, 206780854 Obando Santamaría Mailin ¢ 2,212.80, 201210855 Ocampo González Wilfrido ¢18.232,35, 205200316 Ocón Alfaro Cristian ¢65.083,25, 603480972 Otoya Sandi Kattia Iris ¢791.080,60, 204670212 Otoya Zamora Geovanny ¢1.098.064,90, 203590305 Paniagua González Hugo ¢1.043.429,55, 108130214 Paniagua Ledezma Gerardo ¢2,007,188.60, 202550708 Paniagua Miranda Luis Ricardo ¢435.952,25, 204580453 Paniagua Quesada Erick ¢478,956.35, 204690099 Paniagua Quesada Ricardo Adolf ¢45.370,15, 204690099 Paniagua Quesada Ricardo Adolf ¢42,505.30, 204900732 Paniagua Vásquez Luis Mauricio ¢9.058,60, 205690810 Paniagua Vásquez Verny Adolfo ¢169.261,65, 204340476 Pérez Barrantes Wilberth ¢46.831,45, 203340606 Pérez Pérez María ¢6.860,95, 601850897 Picado Palacios Luis Gregorio ¢166.015,95, 104360035 Piedra Mata Fernando ¢586.313,00, 204870804 Pinedo Hurtado Patricia ¢4.332,50, 601860378pitti Aguirre Jesús Antonio ¢583.091,65, 107220057 Porras Durán Yenel María ¢493.899,70, 206870240 Porras Paniagua Vidal Eduardo ¢13.726,70, 42002109930007854 Posada Maldonado Jacqueline ¢692.490,90, 104910098 Prado Madrigal Heriberto  ¢218.583,65, 113710138 Quesada Calvo Luis Adolfo ¢4.781,80, 112560835 Quesada Calvo María Del Rocio ¢22.137,00, 204550258 Quesada Huertas Ana Cecilia De ¢968.089,10, 201100560 Quesada Huertas Juan Ramon ¢10.425,60, 204470142 Quesada Paniagua Ramon Antonio ¢177.307,70, 206800383 Quesada Porras Ángelo Antonio ¢151.775,60, 206590281 Quesada Quesada Hazel Mayela ¢206.531,40, 205490007quesada Varela Deiber Antonio ¢52.547,90, 202180381 Quirós Campos María Rosa ¢7.075,50, 204430716 Quirós Gamboa Maribel ¢416.131,25, 203990169 Quirós Gamboa Maridilia ¢246.553,15, 201280382 Quirós Quirós Luis ¢290.241,00, 204160544 Quirós Rodríguez Abelardo ¢712.386,45, 205400476 Quirós Rodríguez Ezequiel ¢635.821,50, 204010748 Quirós Rodríguez Olga Martha ¢92.114,80, 204010748 Quirós Rodríguez Olga Martha  ¢89,344.15, 204110071 Quirós Rojas Edin Gerardo ¢8.651,70, 204010495 Quirós Valverde Carman Lydia D ¢354.554,20, 204420122 Quirós Vasquez Lupita ¢1.245.612,75, 3101165730 Radiodifusión Comercial de Cen ¢55.653,65, 903239418 Rakow Rakow Richar ¢8,057.70, 205660858 Ramírez Cruz Raquel ¢308.423,50, 202020413 Ramírez Jiménez Antonia ¢48.706,95, 202600563 Ramírez Méndez Emiliano ¢47.533,10, 1010000592 Ramírez Padilla Carlos ¢2,212.80, 204350986 Ramírez Rodríguez Esteban ¢51.578,30, 900980100 Ramírez Sevilla Pablo Antonio ¢533.464,20, 302450311 Redondo Gutiérrez José Luis ¢426.172,85, 206670888 Retana Rodríguez Melanie ¢497.444,55, 204320646 Reyes Conejo Alexander ¢51.009,50, 204430722 Reyes Conejo Cosme ¢225.813,10, 201830723robles Castro Marino ¢876.730,15, 602990449 Robles Medina Greivin ¢1,106.40, 204950579 Rodríguez Acuña Nelson Javier ¢1,106.40, 900270866 Rodríguez Alfaro Hugo ¢192.761,45, 203630397 Rodríguez Alpízar Elizabeth ¢760.185,50, 202590992 Rodríguez Alpízar María Ibeth ¢2.346.368,80, 202740831 Rodríguez Alvarado Evaristo ¢331.941,40, 204970311 Rodríguez Alvarado Mario Franc ¢289.175,25, 204970311 Rodríguez Alvarado Mario Franc ¢258,951.90, 203840231 Rodríguez Araya Bertalia Urani ¢10.876,40, 204080369 Rodríguez Araya Floribeth ¢411.520,95, 203590314 Rodríguez Araya María Casilda ¢348.338,90, 204370525 Rodríguez Araya Marianela ¢2,212.80, 203580440 Rodríguez Araya Ólger ¢101.554,10, 204320601 Rodríguez Arce José Joaquín ¢106.442,30, 203390867 Rodríguez Arguedas Floralia ¢34.843,80, 600830670 Rodríguez Badilla Pedro ¢6.897,40, 200808136 Rodríguez Bastos Otilio ¢264.942,95, 205260595 Rodríguez Boza Jeison Antonio ¢4.482,85, 203790524 Rodríguez Campos Carlos Enriqu ¢9.997,80, 203650041 Rodríguez Campos Luis Gerardo ¢402.043,70, 204080054 Rodríguez Campos Luis Roberto ¢489.667,30, 205590929 Rodríguez Campos Marlen Magdal ¢1.153.492,55, 204460684 Rodríguez Campos Uriel ¢3.186.489,10, 204050097 Rodríguez Castro Amanda ¢113.155,15, 205660674 Rodríguez Castro Jessica María ¢29.354,30, 203460476 Rodríguez Castro María Cecilia ¢5,845.05, 204180028 Rodríguez Castro María Cecilia ¢8.639,20, 204180027 Rodríguez Castro María Isabel ¢9.818,95, 206020343 Rodríguez Castro Norman Gerard ¢382.255,15, 203210442 Rodríguez Céspedes Fidel Domin ¢154.400,45, 900900429 Rodríguez Céspedes José Ramon ¢3.285,30, 206220657 Rodríguez Cubillo Magaly ¢90.523,50, 202700568 Rodríguez Esquivel Virgilio ¢227,60, 204750884 Rodríguez Gamboa Mayela ¢556.006,25, 109660627 Rodríguez González Luis Alejan ¢1.274.850,60, 203610537 Rodríguez Hernández Jesús Mari ¢433.972,55, 205280729 Rodríguez Herrera Ingrid Milen ¢377.385,20, 200930657 Rodríguez Hidalgo Digno ¢218.802,60, 202480706 Rodríguez López Elia Virginia ¢54.955,50, 203530375rodríguez Marín Isabel ¢73.436,20, 104550796 Rodríguez Méndez William ¢428,055.10, 206980210 Rodríguez Mora Karen María ¢11.966,70, 206700334 Rodríguez Mora Karolina ¢9.700,70, 201690721 Rodríguez Morales Adelid ¢74.342,25, 203240555 Rodríguez Muñoz Olga Marta ¢17.882,50, 201020456 Rodríguez Paniagua Herlinda ¢1,106.40, 201430544 Rodríguez Paniagua José María ¢96.607,65, 206950298 Rodríguez Pérez Jonathan Alber ¢40.694,60, 202921364 Rodríguez Quesada Alba ¢312.689,05, 203070878 Rodríguez Quirós Arnoldo ¢6000,00108490269 Rodríguez Quirós José Antonio ¢656.138,70, 202751146 Rodríguez Rodríguez Álvaro ¢165.073,55, 204420442 Rodríguez Rodríguez Cecilia ¢2,212.80, 203330287 Rodríguez Rodríguez Jacinto ¢215.663,35, 109130217 Rodríguez Rodríguez Jeffrey ¢1,106.40, 205650156rodríguez Rodríguez Jonathan A ¢898.750,40, 205490201 Rodríguez Rodríguez José Manue ¢358.140,40, 107820602 Rodríguez Rodríguez Marco ¢48.375,80, 202891447 Rodríguez Rodríguez Omar ¢274.800,25, 204530018 Rodríguez Rodríguez Rocio ¢36.650,65, 1000000000 Rodríguez Rodríguez Rosa ¢6.845,95, 206280255 Rodríguez Rodríguez Sonia Fran ¢16.698,90, 206430720 Rodríguez Rodríguez y Amileth ¢16.850,55, 205650467 Rodríguez Rojas Denis Emilio ¢625.502,80, 204350618 Rodríguez Rojas Federico ¢1,093.10, 205470249 Rodríguez Rojas Gina María ¢599.805,65, 206210475 Rodríguez Rojas Greilyn Marian ¢2,212.80, 204170143 Rodríguez Rojas Olgen Will ¢154.400,45, 203510012 Rodríguez Rojas Ronald Gerardo ¢529.143,00, 900000001 Rodríguez Ruiz Hernán ¢172.978,60. 204760307 Rodríguez Solís Maynor ¢2.066,50, 202340954 Rodríguez Ugalde Misael ¢272.179,70, 202530271 Rodríguez Vargas Anastacio ¢18.246,30, 206010214 Rodríguez Vargas Maikol Ilan ¢113.538,45, 202921377 Rodríguez Vargas William ¢641.252,40, 202120159 Rodríguez Vásquez Mayra ¢32,660.70, 201550371 Rodríguez Villalobos Elsa ¢32.095,60, 202480127 Rodríguez Villalobos Luis Guil ¢201.089,45, 204620897 Rodríguez Villalobos Yanira ¢190.557,10, 201650213 Rojas Acuna Juan José ¢2.000,00, 202120067 Rojas Alpízar Carlos ¢278.410,95, 202670147rojas Alpízar Orfilia ¢52.547,90, 203840878 Rojas Arce Liseth María, ¢33.404,55 204790814 Rojas Arce Rosmery ¢716.434,35, 205110498 Rojas Arrieta Ólger Vinicio ¢335.921,55, 207230477 Rojas Ballestero Roxana María ¢57.981,65, 207490720 Rojas Ballestero Yuliana María ¢57.981,65, 201790229 Rojas Blanco Ana Daysi ¢971.541,85, 201960328 Rojas Blanco Haydee ¢115.140,40, 204250305 Rojas Chaves Juan Felix ¢87.381,30, 202921341 Rojas Cornejo Víctor Segundo ¢1.428.335,15, 201610644 Rojas Corrales María Julia ¢46.026,15, 201610644 Rojas Corrales María Julia ¢42,443.25, 303470523 Rojas Esquivel María Liseth ¢164.853,45, 205510618 Rojas Gamboa Alejandro ¢1.092.292,70, 205120886 Rojas García Ana Patricia ¢641.209,95, 204660705 Rojas Hernández Noemy María ¢122.683,80, 401700956 Rojas Hidalgo Jenny ¢812.516,85, 204780813 Rojas Huertas Dora María ¢33,355.00, 203850664 Rojas Jiménez Marta Iris ¢5.221,15, 204200617 Rojas Jiménez Seidy María ¢171.455,40, 205540290 Rojas Lizano Jessica ¢210.559,95, 204650193 Rojas Montero Mauricio ¢237.529,90, 202600849 Rojas Morera Orlando ¢689.841,85, 204140905 Rojas Rodríguez Bernal Gerardo ¢276.391,80, 206970044 Rojas Rodríguez Carlos Francis ¢98.667,50, 204540896 Rojas Rodríguez Dennis ¢555.955,25, 202440714 Rojas Rodríguez Edwin ¢373.871,05, 204320045 Rojas Rodríguez Eliecer Alb ¢267.427,15, 203120960rojas Rodríguez Flor De María ¢138.749,65, 202830137 Rojas Rodríguez José Emilio ¢324.197,40, 203030603 Rojas Rodríguez José Luis ¢500.731,40, 204140902 Rojas Rodríguez Margarita ¢210.798,15, 206690053 Rojas Rodríguez Rosibel Cristi ¢377.631,65, 204190389 Rojas Rojas Ronald ¢668.292,30, 202660852 Rojas Salas Elizabeth ¢634.931,00, 203820977, Rojas Salas Elsie María ¢69.669,15, 202250657 Rojas Salas Iris ¢95.611,80, 202881153 Rojas Salas Marco Aurelio ¢878.176,60, 208780646 Rojas Salas Roberth ¢1.424.670,15, 108760558 Rojas Salazar María Yorleny ¢97.020,55, 205170269 Rojas Solano Gerardo ¢611.147,20, 202450071 Rojas Solís Carlos Luis ¢37.039,60, 202800571 Rojas Solís Mario ¢57.890,45, 205770952 Rojas Valenciano Marianela ¢632.285,80, 0000000015 Rojas Zamora Geilyn María ¢26.023,30, 603410061 Rojas Zamora Heyner Alberto ¢180.335,85, 700340444 Romero Leitón Ivoni ¢10.348,60, C01692169 Rugama Marencio María Marcelin ¢213.817,45, 202990156 Salas Araya Miguel Ángel ¢495.449,55, 202990156 Salas Araya Miguel Ángel ¢458,704.05, 205630694 Salas Cubillo Juan Diego ¢222.877,55, 205860962 Salas Cubillo Osvaldo ¢121.759,35, 205170328 Salas López Jeiner ¢656.337,35, 201620807 Salas Moya Juan Rafael ¢45.724,20, 203050303 Salas Moya Olivier ¢670.471,70, 204030849 Salas Paniagua Roxana ¢453.417,65, 108910692 Salas Quesada Damaris Ileana ¢796.808,20, 204220403 Salas Vargas Mario Enrique ¢328.838,75, 204220403 Salas Vargas Mario Enrique ¢305,632.90, 204350608 Salazar Araya Luis Alberto ¢495.455,30, 202640692 Salazar Arias Idalie ¢111.994,15, 204880245 Salazar Ballestero Kattia ¢13.806,85,202861321 Salazar Blanco Eleomar ¢724.870,75, 203760646 Salazar Carranza José Ángel ¢362.120,65, 202500630 Salazar Carranza José Antonio ¢2.052.724,80, 202840460salazar Carvajal Adita ¢238.217,95, 202780457 Salazar Rodríguez José David ¢112.720,35, 204480396 Salazar Salazar Alexander ¢61.723,20, 205030649 Salazar Solís Jhonny ¢83.073,70, 202700799 Salazar Vargas Alcides ¢1.166.057,70, 202230815 Salazar Vargas María Cristina ¢1.502.595,95, 205870193 Salazar Vega Johnny Andrés ¢25.648,20, 204040909 Segura Jiménez José Antonio ¢621.123,75, 204050409 Segura Soto María Del Socorro ¢1.924.417,20, 3101436111 Sff Fides Forum Sociedad Anoni ¢6.570,55, 3268522 Shogo Sasaki ¢62.678,35, 3107092019soc Usuarios Agua Legua Alfaro ¢10.460,10, 3107092452 Sociedad De Usuarios De Agua D ¢1.028.718,25, 204540174 Solano Barahona Minor ¢20.531,60, 106090413 Solano Brenes Roxana ¢75.441,60, 204430447 Solano Rodríguez Lucrecia ¢1.168.560,65, 200818813solis Blanco Dora ¢7.287,80, 201180552 Solís Blanco Rafael Ángel ¢2.000,00, 202650133solis Bolaños Alger Luis ¢504.369,45, 18400099616 Solís Rodríguez Mayra ¢802.269,90, 202921443 Solís Rojas Oldemar ¢2.000,00, 204940433 Solís Salazar Angel Alfredo ¢111.760,25, 201610223 Solís Salazar Gilberto ¢1.042.339,25, 110060392 Solís Solís Jairo ¢245.429,90, 201970514 Solís Solís José Sigifredo ¢132.804,40, 202040660 Solís Solís María Isabel ¢213.398,10, 109090884 Solís Solís Omar Maurilio ¢167.619,65, 108750245 Solís Solís Roy Alberto ¢56.120,20, 202921429 Soto Mendez Jorge Eduardo ¢290.043,05, 203120507 Soto Salas Huberth ¢213.063,75, 202880884 Soto Salas María se los Ángele ¢135.652,45, 108590109 Soto Salas Yorleny María ¢99.780,30, 204030395 Soto Vargas María Rosa ¢43.553,45, 205170181 Steller Rodríguez Luis Fernand ¢148.043,55, 3010045148 Temporalidades de la Arquidioc ¢1,35, 203670422 Valenciano Alpízar Luis Antoni ¢501.879,35, 204390484 Valenciano Morera Alejandro ¢829.410,75, 203670415 Valenciano Morera Higinia Mati ¢1.181.235,25, 204110335 Valenciano Morera Leonardo ¢28.566,80, 107730981 Valenciano Morera Lilliana ¢1.656.111,10, 203410796 Valenciano Morera Mario Enriqu  ¢693.400,70, 203260118 Valenciano Solís José Elías ¢716.983,45, 204200760 Valenciano Solís María del Ros ¢1.068.464,90, 206240437 Valenciano Zúñiga Randall Migu ¢212.146,55, 202540364 Valerín Varela José Antonio ¢93.737,45, 204900213 Varela Acuña María Adilia ¢17.279,70, 205030296 Varela Acuna Oscar Rodrigo ¢869.735,50, 203450068 Varela Aguilera José Joaquín ¢746.378,50, 201920483 Varela Alpízar Cenida ¢2,186.20, 107380351 Varela Peraza Esteban Alberto ¢654.208,05, 202060472 Varela Rojas Juan Rafael ¢444.924,30, 201760930 Varela Rojas Rodrigo ¢1.894.810,75, 108300308 Varela Soto Carlos Alonso ¢861.101,70, 109060733 Varela Soto Viviana ¢458.381,00, 900690592vargas Alfaro José Enrique ¢765.548,65, 204250377 Vargas Aragones Adolfo Enrique ¢2.832,55, 204250377 Vargas Aragones Adolfo Enrique ¢727,55, 203520899 Vargas Aragones José Gilberto ¢2.832,55, 203520899 Vargas Aragones José Gilberto ¢727,55, 204810252 Vargas Aragones Marco Vinicio ¢2.832,55, 204810252 Vargas Aragones Marco Vinicio ¢727,55, 203130214 Vargas Aragones Sonia María ¢727,55, 206420162 Vargas Araya Juan Diego ¢277.301,85, 203530957vargas Arce José Joaquín ¢625.915,10, 201380430 Vargas Arroyo Claudia ¢1.992.063,70, 201820155 Vargas Arroyo José Antonio ¢8.664,35, 201820155 Vargas Arroyo José Antonio ¢ 8,361.85, 203720521 Vargas Castro Joaquín ¢1.044.632,60, 203510582 Vargas Chaves Ana Mayela ¢1.798.256,80, 201260462 Vargas Moya Imelda ¢184.745,80, 204370370 Vargas Pérez Geovanny ¢132.936,45, 204130552 Vargas Pérez Susana ¢63.786,15, 101250116 Vargas Quirós Francisco ¢7.80, 204170015 Vargas Rodríguez Alexander ¢813.667,95, 204420633 Vargas Rodríguez Dagoberto Ger ¢2.287,80, 204820784 Vargas Rodríguez Eliomar ¢2.266,00, 204050404 Vargas Rodríguez José Ángel ¢187.747,20, 203570884 Vargas Rodríguez José Arbey ¢637.055,45, 203840590 Vargas Rodríguez Luis Hersel ¢10.617,00, 204450072 Vargas Rodríguez María Vitalin ¢391,041.30, 205770960 Vargas Rodríguez Sergio Albert ¢854.619,25, 401180407 Vargas Rodríguez Vilma Rosibel ¢55.331,45, 202060147 Vargas Rojas Vitalino ¢759.435,35, 204140601 Vargas Segura Carmen ¢222.144,15, 204140601 Vargas Segura Carmen ¢211,483.15, 206100110 Vargas Solano Kennneth Guiller ¢209.106,30, 205670455 Vargas Valenciano Danilo Alfon ¢2.041,65, 206130971vargas Valenciano Yanela ¢2.030,20, 206130971 Vargas Valenciano Yanela ¢2,027.75, 201570456 Vargas Varela Carlos ¢6.582,90, 204600965 Vargas Vargas Jenny Laura ¢56.625,30, 205930125 Vásquez Rodríguez Javier Anton ¢479.636,10, 203450074 Vásquez Rodríguez Ligia María ¢577.118,65, 201420906 Vásquez Segura Flora ¢329.899,80, 208840290 Vega Esquivel Jeremy ¢33.242,60, 113790245 Vega Rodríguez Fabian ¢421.909,25, 599184 Velázquez Hurtado Víctor Cipri ¢353.278,85, 401770352 Víctor González Jenny De Los A ¢114.433,20, 401770352 Víctor González Jenny De Los A ¢108,976.85, 3102508422 Villa Mocbre Sociedad de Respo ¢4.482,85, 202360591 Villalobos Araya Abel ¢968.184,60, 202630259villalobos Arguello Adolfo ¢11.494,95, 207040094 Villalobos Gutiérrez María Del ¢178.622,20, 106600753 Villalobos Quant Blanca Johana ¢83.881,20, 204050408 Villalobos Rodríguez Isaac ¢432.499,65, 202530397 Villalobos Salazar Arnulfo ¢33.630,65, 203250526 Villalobos Salazar Sara ¢42.251,55, 202980792 Villalobos Vargas Leopoldo ¢73.790,20, 205620346 Villalobos Villalobos Douglas ¢124.970,70, 204830368 Villegas Salazar Juan Carlos ¢19.567,96, 202781456 Villegas Villegas Luis ¢4,40, 205630231 Walker Rojas Minor Enrique ¢284.563,45, 3101660774 Wilimalu Sr de Zarcero Sociedad ¢169.950,95, 203470764 Zamora Campos Carlos Fernando ¢52.977,75, 203510566 Zamora Chaves María Isabe ¢209.264,80, 202600449 Zamora Chávez María Elena ¢91.952,85, 203040786 Zúñiga Alfaro Carmen María ¢530.865,70, 203040786 Zúñiga Alfaro Carmen María ¢491,062.85, 204550847 Zúñiga Araya Flor Alicia ¢28.379,15, 203920924 Zúñiga Araya Luz Elena ¢93,965.00, 204550818 Zúñiga Blanco Wilberth Antonio ¢752.720,60, 400157696 Zúñiga Cubero Eliseo ¢4.848,55. Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.—Zarcero, 23 noviembre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017194416 ).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Comunica a los interesados que el día 04/12/2017, en el Diario Oficial La Gaceta N° 229-2017, se publicó el aviso de subasta a efectuarse el día 28/12/2017, a las 13:30 horas, en la Aduana de Limón, correspondiente a las siguientes mercancías: Boleta Nº P002-16-2017: Consignatario: JCB Distribuidor. Descripción: 1 excavadora, nueva, marca Link Belt 160X2EXL-ABNYNN, año 2017, modelo: 160X2, SERIE: LBX160Q5NGHEX1478. SE-101494. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $145.724,62. Precio Base: ¢11.888.973,29 y boleta Nº P002-17-2017: Consignatario: JCB Distribuidor. Descripción: 1 excavadora, nueva, marca Link Belt 160X2EXL-ABNYNN, año 2017, modelo: 130X2, serie: LBX130Q5NFHEX1235. SE-95898. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $145.724,62. Precio Base: ¢11.888.973,29, dichas mercancías se encuentran ubicadas en Instalaciones Portuarias, Muelle Hernán Garrón. No obstante, lo anterior, se avisa, con carácter urgente, que por motivos de orden legal según embargo administrativo Número DAE-CJ-EA-406-2017, no es posible llevar a cabo la subasta de las mercancías.

Sección Depósitos, Aduana Limón.—Lic. Ricardo Mesén Lizano, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 3400031718.—Solicitud N° 103551.—( IN2017200076 ).

ADUANA DE LIMÓN

Comunica a los interesados que por error se indicó en La Gaceta Digital 229-2017 del 4 de diciembre del 2017, la hora del remate del Depósito Fiscal Encaspi, como las 3:30 horas siendo lo correcto las 13:30 horas, del día 27 del mes de diciembre del año 2017.

Sección Depósitos.—Lic. Ricardo Mesén Lizano, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Sol. Nº 103591.—( IN2017200077 ).