LA GACETA N° 238 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
Y ACUICULTURA, INCOPESCA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
HACIENDA
N° 1001-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la
Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para
todos los Funcionarios del Estado (N°3462 de 26 de noviembre de 1964), en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances
Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de
2016), el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de
10 de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General de la República N°
C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta
Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en: a) “XV
Conferencia de Ministros y Jefes de Planificación en América Latina y el
Caribe”: b) “XVI Reunión del Consejo Regional de Planificación del
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social
(ILPEST’; y c) Cuartas Jornadas de Planificación “Territorios y ciudades
sostenibles: desafíos para la investigación y la planificación”, como
expositora en los paneles “Estrategias para incidir en la calidad de la
inversión pública” y “Cambio Climático y Resiliencia Territorial”. Las
actividades son organizadas por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de
Planificación Económica y Social (ILPES) de la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), a realizarse en Lima, Perú, del 11 al 13 de octubre
de 2017.
Artículo
2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por
accidente (NS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863
(Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y
1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre del
2016).
Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo disfrutará de su descanso semanal
el día 14 de octubre de 2017. Los gastos por concepto de viáticos y transporte
de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno
al Erario Público.
Artículo
4º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a
su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo
5º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a.
í., a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número
1-1224-869.
Artículo
6º—Rige de las 15:00 horas del 10 de octubre a las 22:00 horas del 15 de octubre
del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 33587.—Solicitud N° 8700.—(
IN2017199117 ).
Nº 1017-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de
Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del
Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411
de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales Nº 229, Tomos A-B-C
a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº
1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en el “Encuentro Internacional Implementación Integral de la
Agenda 2030 para América Latina” como conferencista en el panel ministerial
sobre el “Financiamiento para la implementación de planes y estrategias de
desarrollo alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, organizado
por el Departamento Nacional de Planeación de Colombia, la Comisión Económica
para América Latina y El Caribe, el Instituto de las Naciones Unidas para la
Formación y la Investigación, el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones
Unidas y el Instituto Nacional de Administración Pública de España, a
realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, el día 30 de octubre de 2017.
Artículo 2º—Los
organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá
gastos por concepto de tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de
transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con
Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación
y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016).
Artículo 3º—La señora
Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico
en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo,
se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo,
cédula de identidad Nº 1-1224-869.
Artículo 5º—Rige de las 8:23 horas del 29 de octubre a las
15:55 horas del 31 de octubre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
Publíquese.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O.C.
Nº 33587.—Solicitud Nº 8699.—( IN2017199118 ).
Nº 1018-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227
“Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez
Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la
“Quinta Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología”, que
se llevará a cabo en Medellín, República de Colombia, los días 02 y 03 de
noviembre del presente año.
II.—Que
el objetivo de la reunión será la adopción de una agenda hemisférica de
cooperación en el marco de la declaración de Medellín. Dicha actividad también
dará la oportunidad a los Ministros y Altas autoridades de reportar los avances
en la implementación del Plan de Acción de Guatemala 2016-2020 adoptado en
marzo del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina
Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero
ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, en su condición de Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a Medellín,
República de Colombia y participe en la “Quinta Reunión de Ministros y Altas
Autoridades de Ciencia y Tecnología”, que se llevará a cabo los días 02 y
03 de noviembre del 2017. Durante los días 01 y 04 de noviembre del 2017, la
señora Ministra se encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, serán cubiertos
por el MICITT, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora
Carolina Vásquez Soto, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia.
Artículo
3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. i. a partir de las
05:23 horas del 01 de noviembre de 2017 y hasta las 11:09 horas del día 04 de
noviembre de 2017 al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de
identidad uno-cero setecientos setenta y seis-cero setecientos setenta y nueve,
Viceministro de Telecomunicaciones.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal
INS viajero, del MICITT.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la
señora Carolina Vásquez Soto deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
7º—Rige a partir de las 05:23 horas del 01 de noviembre de 2017 y hasta las
11:09 horas del día 04 de noviembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1
vez.—O. C. Nº 3400031995.—
Solicitud Nº 102584.—( IN2017200069 ).
N° 1030-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la
Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado
en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88 de fecha 09 de mayo de
2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de
Educación Pública.
2º—Que
la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha
solicitado permiso al señor Presidente de la República para ausentarse de sus
funciones, con la intención de atender asuntos personales, del viernes 10 al
lunes 13 de noviembre de 2017 a partir de las 16:00 horas y hasta las 16:00
horas del lunes 13 de noviembre 2017. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Sonia Marta
Mora Escalante, con cédula de identidad N° 1-412-1470, Ministra de Educación
Pública, permiso para ausentarse de sus funciones del viernes 10 de noviembre
2017 a partir de las 16:00 horas y hasta las 16:00 horas del lunes 13 de noviembre
2017.
Artículo
2°—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública, se nombra como Ministra a. í. a la señora Alicia Vargas
Porras, con cédula de identidad N° 1-0362-0899, Viceministra Académica del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo
3°—Rige del viernes 10 de noviembre de 2017, a partir de las 16:00 horas y
hasta las 16:00 horas del lunes 13 de noviembre 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº
19814.—( IN2017199884 ).
N°
0034-2017-H
San José, 30 de octubre de 2017
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora América Rivera Mora, mayor
de edad, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de
identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-cero trescientos setenta,
vecina de la Provincia de San José, Desamparados, Distrito Desamparados, Calle
Fallas, trescientos metros este del Colegio José Trinidad Mora, solicitó la
inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y
Registro de la Dirección General de Aduana el día 12 de julio de 2017, conforme
lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número
8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de
julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de
Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y
sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La
Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).
II.—Que
mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-508-2017 de fecha 28 de setiembre de
2017, el señor José Ramón Arce Bustos, Subdirector General de Aduanas, rindió
dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Rivera Mora. (Folios
20 y 21).
III.—Que
mediante oficio número DJMH-2466-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, la
Dirección Jurídica de este Ministerio, devolvió sin el trámite respectivo, a la
Dirección General de Aduanas, el expediente de la señora Rivera Mora. (Visible
en expediente digital SAE).
IV.—Que
mediante oficio número DGA-DGT-DER-547-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, el
señor Rafael A. Madrigal Rubí, Jefe del Departamento de Estadística y Registro,
Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, remitió
nuevamente el expediente de la señora Rivera Mora, una vez que se constató que
la misma se encontraba al día en el pago de las mensualidades al Colegio de Profesionales
de Ciencias Económicas. (Folios 24 y 25).
V.—Que
la señora Rivera Mora aportó los siguientes documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanera en la
Aduana Santamaría. (Folio 01)
b. Fotocopia certificada por el Notario Público Oscar Enrique
Chinchilla Mora, del título de Licenciatura en Administración Aduanera,
otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Rivera
Mora. (Folio 12 y 13)
c. Fotocopia confrontada con su original, de la cédula de identidad de
la señora Rivera Mora. (Folio 07)
d. Constancia de fecha 11 de julio de 2017, mediante la cual el señor
Jerry Portuguéz Méndez, Funcionario de Plataforma de Servicios de la Caja
Costarricense del Seguro Social, Gerencia de Pensiones, indica que la señora
Rivera Mora no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte
con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 05)
e. Certificación de las once horas del cinco de marzo del dos mil
diecisiete, emitida por el Lic. Saúl Arce Brenes, Jefe a. í. del Registro
Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de
la señora Rivera Mora. (Folio 06)
f. Certificación Notarial número setenta y cuatro de fecha 11 de
julio de 2017, rendida por la señora Rivera Mora ante los Notarios Públicos
Edgar Omar Belloso Montoya y Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, en la que señala que
tiene oficina abierta en la Provincia de San José, Cantón Tercero Desamparados,
Distrito Desamparados, Doscientos metros al sur de la Cruz Roja, oficina de
color blanco contiguo al restaurante de oro, y que en dicha oficina es donde
mantendrá las declaraciones aduaneras, documentos originales e información
derivada de su operación en el régimen. (Folio 07)
g. Certificación notarial de las dieciséis horas del día veintiséis de
mayo del dos mil quince, rendida por la señora Rivera Mora ante el Notario
Público Oscar Enrique Chinchilla Mora, en la que señala que su domicilio está
ubicado en la Provincia de San José, en el cantón Desamparados, Distrito
Desamparados, Barrio Calle Fallas, 300 al este del Colegio Trinidad Mora, donde
ha residido por más de 30 años (Folio 10).
h. Declaración Jurada de fecha cinco de marzo de dos mil quince,
rendida por la señora Rivera Mora ante el Notario Público Oscar Enrique
Chinchilla Mora, en la que señala que cuenta con más de cinco años de
experiencia en materia aduanera. (Folio 11)
i. Seguro de Caución con número de Póliza CAUC-2056, con fecha II de
julio de 2017, emitida por Oceánica de Seguros, por un monto $10, 000,00 (diez
mil dólares exactos) rendida por la señora América de los Ángeles Rivera Mora a
favor de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, con fecha
de vencimiento al 11 de julio de 2018. (Folio 04).
VI.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio
del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
VII.—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
VIII.—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
IX.—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
X.—Que
la señora Rivera Mora ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de
junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la
Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en
La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización
para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
XI.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la
República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN
Autorizar a la señora América Rivera Mora, de
calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanera en la Aduana Santamaría.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su
publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la
gestionante.
Notifíquese
la señora América Rivera Mora. Comuníquese a la Subdirección de Registro Único
Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y publíquese. Devuélvase al
expediente a la Dirección General de Aduanas.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Ministro de Hacienda a.
í, Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—( IN2017199815 ).
N°
068-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad a los siguientes funcionarios:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Artículo 2º—Los movimientos anteriormente
indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República, a las
nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos
mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLIS
RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. Nº 3400031467.—Solicitud Nº 20895.— ( IN2017198375 ).
Nº 073-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Rita Sandí Ureña, cédula de identidad N° 1 0510 0254, Asesora Nacional de
Biología del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la
Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe como tutora estudiantil
en la “XI Olimpiada iberoamericana de biología (OIAB-2017)” que se realizará en
la ciudad de Ponta Delgada, Portugal del 10 al 15 de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Que durante los días 07, 18 y 19 de setiembre
del 2017, la señora Sandí Ureña se acogerá a su período de vacaciones con salida
del país el día 07 de setiembre del 2017 y regreso el 19 de setiembre del 2017.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por: Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica. Los costos por concepto de
alojamiento y manutención serán cubiertos por: los organizadores de las
Olimpiadas Iberoamericanas de biología (OIAB-2017).
Artículo 4º—La señora Sandí Ureña en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículos 5º—Que durante los días del 08 al 16 de setiembre
del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Rita Sandí Ureña en
la “XI Olimpiada Iberoamericana de Biología (OIAB-2017” devengará el 100% de su
salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 08 al
16 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11390.— ( IN2017198387 ).
Nº
074-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Lisandro
Fallas Moya, cédula de identidad N° 303420767, Asesor Nacional de Educación
Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la asesoría
y acompañamiento en la “Aplicación de la cédula de diagnóstico de accesibilidad
en inmuebles escolares y plan de gestión institucional para la accesibilidad
universal” que se realizará en Honduras, del 03 al 07 de julio del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación para el
Desarrollo (AMEXCID).
Artículo
3º—El señor Fallas Moya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 02 al 08 de junio del 2017, en que se autoriza la
participación del señor Fallas Moya en la asesoría y acompañamiento sobre la
“Aplicación de la cédula de diagnóstico de accesibilidad en inmuebles escolares
y plan de gestión institucional para la accesibilidad universal” devengará el
100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 02 al 08 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintisiete días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11390.— ( IN2017198388 ).
Nº
075-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana
Catalina Carvajal Granados, cédula de identidad N° 1-0679-0984, Asesora
Nacional de Ciencias de la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, para
que participe en el “Taller de elaboración de Ítems del Laboratorio
Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”, que se
realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 02 al 04 de agosto del
2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de setecientos cuarenta y cuatro dólares
con veinte y ocho centavos de dólar ($744,28). Los gastos correspondientes al
alojamiento y manutención serán cubiertos por: Oficina Regional de Educación
para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo
3º—Se incluyen los cánones por concepto alojamiento y alimentación que no estén
cubiertos por los organizadores del evento, los cuales serán rembolsados por la
subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—La señora Carvajal Granados en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al
Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo
6º—Que durante los días del 01 al 05 de agosto del 2017, en que se autoriza la
participación de la señora Carvajal Granados en el “Taller de elaboración de
ítems del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la
Educación (LLECE)” devengará el 100% de su salario.
Artículo
7º—El presente acuerdo rige a partir del día 01 al 05 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Alicia Eugenia Vargas
Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11390.— ( IN2017198389 ).
Nº 079-2017-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley Nº 9411
del 12 de diciembre del 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edier Navarro
Esquivel, cédula de identidad Nº 1-0687-0307, Subauditor Interno 3 de la
Dirección de Auditoría Interna, para que participe en el “XXII Congreso
latinoamericano de auditoría interna”, que se realizará en la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, del 01 al 04 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Que durante los días 05, 06 y del 09 al 13 de octubre del 2017, el señor
Navarro Esquivel se acogerá a su período de vacaciones con regreso al país el
13 de octubre del 2017.
Artículo 3º—Los gastos correspondientes al pago por el derecho al
Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para
Funcionarios Públicos) por el programa presupuestario 553-00, tramitado por el
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la
subpartida 10701, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólar ($650,50). Los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del Programa
Presupuestario 550-00, por un monto de mil novecientos treinta dólares con
cuarenta centavos de dólar ($1.930,40). Los gastos correspondientes al
transporte de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil
seiscientos setenta y seis dólares con sesenta y tres centavos de dólar
($1.676,63). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504,
para un monto de treinta y siete dólares con cincuenta centavos de dólar
($37,50). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para
los días del 05 al 13 de octubre serán cubiertos por el interesado de su propio
peculio.
Artículo
4º—El señor Navarro Esquivel en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice
un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el
mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo
6º—Que durante los días del 29 de setiembre al 04 de octubre del 2017, en que
se autoriza la participación del señor Navarro Esquivel en el “XXII Congreso
latinoamericano de auditoría interna”, así como los días del 05, 06 y del
09 al 13 de octubre del 2017 en que se acogerá a su período de vacaciones,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
7º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de setiembre al 13 de octubre
del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de
Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11391.— ( IN2017198390 ).
Nº
088-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley Nº 9411
del 12 de diciembre del 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea
Obando Torres, cédula de identidad Nº 1-1208-8076, Profesional del Servicio
Civil 2 de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que
participe en el “2017 Seminar on Circular Economy and Eco-Civilization
Construction for Developing Countries”, que se realizará en la República
Popular China, del 30 de agosto al 19 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República
Popular China.
Artículo
3º—La señora Obando Torres en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 28 de agosto del 2017 al 20 de setiembre del 2017,
en que se autoriza la participación de la señora Obando Torres en el “2017
Seminar on Circular Economy and Eco-Civilization Contruction for Developing
Countries”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 28 de agosto al 20 de setiembre
del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.— ( IN2017198400 ).
N°
089-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso, 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley
N°9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario López
Benavides, cédula de identidad N°. 1 1143 0943, Asesor Jurídico del Despacho de
la Ministra de Educación Pública, para que participe en el “Seminario
latinoamericano 2017 de Administración Pública” que se realizará en la
República Popular China, del 09 al 29 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República
Popular China.
Artículo 3º—El señor López Benavides en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 07 al 30 de octubre del 2017, en que se autoriza la
participación del señor López Benavides en el “Seminario latinoamericano 2017
de Administración Pública” devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 07 al 30 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11392.— ( IN2017198401 ).
N°
091-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N2 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Eliécer Ramírez Vargas, cédula de identidad N°
4-0120-0161, Jefe del Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de
Planificación Institucional, para que participe en el “II taller iberoamericano
de indicadores de educación superior” que se realizará en la ciudad de
Santiago, Chile los días 12 y 13 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos en
Argentina.
Artículo
3º—El señor Ramírez Vargas en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 11 al 14 de setiembre del 2017, en que se autoriza
la participación del señor Ramírez Vargas en el “I taller iberoamericano de
indicadores de educación superior” devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 11 al 14 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N°
11392.— ( IN2017198402 ).
Nº 092-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Wálter Muñoz Caravaca, cédula de identidad Nº 1 0824 0326, Director de Infraestructura
y Equipamiento del Viceministerio Administrativo de Educación Pública, para que
participe en el “Taller de aprendizaje en las escuelas del Siglo XXI
experiencia uruguaya” que se realizará del 19 al 21 de octubre, y en el “XII
Taller regional de infraestructura escolar” del 24 al 27 de octubre del 2017
que se llevarán a cabo en la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y
manutención para los días del 19 al 22 de octubre serán cubiertos por el
interesado de su propio peculio. Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, hospedaje y manutención para los días del 23 al 27 de octubre
serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—El señor Muñoz Caravaca en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 28 de octubre del
2017, en que se autoriza la participación del señor Muñoz Caravaca en el
“Taller de aprendizaje en las escuelas del Siglo XXI experiencia uruguaya” y en
el “XII Taller regional de infraestructura escolar” devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 17 al
28 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los catorce del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.— ( IN2017198403 ).
N° 093-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis
Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad N° 3-0292-0612, Asesor Nacional de
Educación Cívica de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe
en la “4ta Reunión de la Red Latinoamericana de Educación sobre el Holocausto y
otros genocidios y en el Seminario internacional sobre experiencias
significativas de la enseñanza del Holocausto y los genocidios en el siglo XXI”
que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días del 13 al 15
de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Que durante los días 18, 19, 20 y 21 de
setiembre del 2017 el señor Montoya Vargas se acogerá a su período de
vacaciones.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, hospedaje y alimentación para los días 12, 13 y 14 de setiembre
del 2017 serán cubiertos por la UNESCO y el Ministerio de Educación de
Argentina. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y seguro de viaje
para los días 15 y 16 de setiembre del 2017 serán cubiertos por el interesado
de su propio peculio.
Artículo 4º—El señor Montoya Vargas en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 5º—Que durante los días del 12 al 16 de setiembre
del 2017, en que se autoriza la participación del señor Montoya Vargas en la
“4ta Reunión de la Red Latinoamericana de Educación sobre el Holocausto y otros
genocidios y en el Seminario internacional sobre experiencias significativas de
la enseñanza del Holocausto y los genocidios en el siglo XXI” devengará el 100%
de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al
16 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11392.— ( IN2017198404 ).
N°101-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Antonio
Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 3-0269-0088, Asesor Nacional de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe
en el “Taller final de presentación de proyectos pilotos de innovación
curricular. Evaluación de los aprendizajes y próximos pasos con el MCESCA” que
se realizará en Panamá del día 06 al 08 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Proyecto HICA.
Artículo
3º—El señor Calvo Leiva en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 05 al 09 de setiembre del 2017, en que se autoriza
la participación del señor Calvo Leiva en el “Taller final de presentación de
proyectos pilotos de innovación curricular. Evaluación de los aprendizajes y
próximos pasos con el MCESCA” devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 05 al 09 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11392.— ( IN2017198405 ).
N°
106-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140v 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Yerlin Chacón Castro, cédula de identidad N°
206180857, Profesora del Colegio Técnico Profesional de San Mateo; Reicher
Fuentes Alfaro, cédula de identidad N° 304430885, Profesora del Colegio Técnico
Profesional de Guácimo; Rocie Gamboa Solano, cédula de identidad N° 503990643, Profesora
del Colegio Técnico Profesional de Hojancha; Arlette Orozco Muñoz cédula de
identidad N° 206440689, Profesora del Colegio Técnico Profesional de Piedades
Sur ya los señores José Rafael Herrera Mesén, cédula de identidad N°111780941,
Profesor del Colegio Técnico Profesional de Turrubares; Rafael Ángel Núñez
Chaves, cédula de identidad N° 206220033, Profesor del Colegio Técnico
Profesional Ricardo Castro Beer y Jorge Luis Calderón Chaves cédula de
identidad N° 401930744, Profesor del Colegio Técnico Profesional de Agua
Zarcas, para que participen en el curso “Incremento de la eficiencia en la
propagación masiva de plantas in vitro”, que se realizará en Cuba del 06 al 10
de noviembre del 2017
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo de Incentivos
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Artículo
3º—Las señoras Chacón Castro, Fuentes Alfaro, Gamboa Solano, Orozco Muñoz, y
los señores Herrera Mesén, Núñez Chaves, Calderón Chaves, en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a
su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 05 al 11 de noviembre del 2017, en que se autoriza
la participación de las señoras Chacón Castro, Fuentes Alfaro, Gamboa Solano,
Orozco Muñoz, y de los señores Herrera Mesén, Núñez Chaves, Calderón Chaves, en
el curso “Incremento de la eficiencia en la propagación masiva de plantas in
vitro”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 11 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº
11392.— ( IN2017198406 ).
N°
107-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Eugenio
Álvarez Elizondo, cédula de identidad N°. 2 0538 0332, Profesor de las escuelas
Palenque El Sol y Viento Fresco, para que participe en el “Intercambio cultural
y educativo de la comunidad Maleku en Suiza” que se realizarán en Suiza, del 21
de octubre al 02 de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
manutención serán cubiertos por la Galería Tolle de Suiza.
Artículo
3º—El señor Álvarez Elizondo en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 19 de octubre al 03 de noviembre del 2017, en que
se autoriza la participación del señor Álvarez Elizondo en el “Intercambio
cultural y educativo de la comunidad Maleku en Suiza” devengará el 100% de su
salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 19 de octubre al 03 de noviembre
del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud
N° 11392.— ( IN2017198407 ).
Nº
108-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Walter Muñoz
Caravaca, cédula de identidad N° 1-0824-0326, Director de Infraestructura y
Equipamiento del Viceministerio Administrativo de Educación Pública, para que
participe en el “Seminario de cooperación económica para América Latina 2017”
que se realizarán en la República Popular China, del 20 al 29 de setiembre del
2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
manutención serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República
Popular China.
Artículo
3º—El señor Muñoz Caravaca en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 19 de setiembre al 02 de octubre del 2017, en que
se autoriza la participación del señor Muñoz Caravaca en el “Seminario de
cooperación económica para América Latina 2017” devengará el 100% de su
salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 19 de setiembre al 02 de octubre
del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11392.—( IN2017198408 ).
Nº
109-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karol
Zúñiga Ulloa, cédula de identidad Nº 1-1282-0056, Profesional 3 del Servicio
Civil del Despacho del Viceministerio Administrativo de Educación Pública, para
que participe en el “Seminario de cooperación económica para América Latina
2017” que se realizarán en la República Popular China, del 20 al 29 de
setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
manutención serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República
Popular China.
Artículo
3º—La señora Zúñiga Ulloa en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días 19 de setiembre al 02 de octubre del 2017, en que se
autoriza la participación del señor Zúñiga Ulloa en el “Seminario de cooperación
económica para América Latina 2017”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 19 de setiembre al 02 de octubre
del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº
11392.— ( IN2017198409 ).
Nº 110-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Tatiana Víquez Morúx, cédula de identidad N° 1 1122 0130, Asesora Legal del
Despacho de la Ministra de Educación Pública, para que participe en el
“Seminario de cooperación económica para América Latina 2017” que se realizarán
en la República Popular China, del 20 al 29 de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, hospedaje y manutención serán cubiertos por el Ministerio de
Comercio de la República Popular China.
Artículo 3º—La señora Víquez Morúx en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 19 de setiembre al 02
de octubre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Víquez
Morúx en el “Seminario de cooperación económica para América Latina 2017”
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 19 de
setiembre al 02 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11393.— ( IN2017198410 ).
N°
111-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad
N°.2-0483-0904, Coordinadora de la estrategia institucional YO ME APUNTO con la
educación, para que participe en la visita de estudio “Buenas prácticas de
gestión y capacitación de recursos humanos, caso Rivera Maya”, que se realizará
en México, del 25 al 29 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo
3º—La señora Ulate Espinoza en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 24 al 30 de setiembre de 2017, en que se autoriza
la participación de la señora Ulate Espinoza en la visita de estudio “Buenas
prácticas de gestión y capacitación de recursos humanos, caso Rivera Maya”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 al 30 de setiembre de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11393.— ( IN2017198411 ).
N°
112-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Patricia Méndez Arroyo, cédula de identidad N° 2-0405-0897,
Asesora del Departamento de Participación Estudiantil de la Dirección de Vida
Estudiantil, para que participe en la “Visita de estudios sobre políticas de
integración”, que se realizará en España, del 18 al 22 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención serán cubiertos por el International Centre for Migration Policy
Development.
Artículo
3º—La señora Méndez Arroyo en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 16 al 23 de setiembre de 2017, en que se autoriza
la participación de la señora Méndez Arroyo en la “Visita de estudios sobre
políticas de integración”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 16 al 23 de setiembre de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N°
11393.— ( IN2017198412 ).
Nº
113-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karla
Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-0748-0133, Directora de Recursos
Tecnológicos en Educación, para que participe en la “V Edición de Bett Latin
América Leadership Summit 2017” que se realizarán en la Ciudad de México,
México el 18 y 19 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Que para el día 20 de octubre del 2017, la señora Salguero Moya se acogerá a
su período de vacaciones con regreso al país el 22 de octubre del 2017.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
manutención serán cubiertos por Bett International Summits. Los gastos por
concepto de hospedaje y manutención para los días 20, 21 y 22 de octubre serán
cubiertos por la interesada de su propio peculio.
Artículo
4º—La señora Salguero Moya en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—Que durante los días del 17 al 22 de octubre del 2017, en que se autoriza la
participación de la señora Salguero Moya en la “V Edición de Bett Latin América
Leadership Summit 2017” devengará el 100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del día 17 al 22 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los once días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N°
11393.— ( IN2017198413 ).
N° 117-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Wendy Jiménez Asenjo, cédula de identidad N° 3-0338-0928, Enlace de Cooperación
de Sociedad Civil de la Dirección de Asuntos Internacionales de Cooperación,
para que participe en el “2017 Seminar on Chinese Language & Culture for
South- South Cooperation from Developing Countries”, que se realizará en la
República Popular China, los días del 30 de setiembre al 27 de octubre de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: el Ministerio de
Comercio de la República Popular China.
Artículo 3º—La señora Jiménez Asenjo en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 28 de setiembre al 29
de octubre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Wendy
Jiménez Asenjo en el “2017 Seminar on Chinese Language & Culture for South-
South Cooperation from Developing Countries”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 28 de
setiembre al 29 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil
diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11391.— ( IN2017198391 ).
N°
118-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alberto
Calvo Leiva, cédula de identidad N° 302690088, Asesor Nacional de la Dirección
de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participen en la
“Reunión del comité técnico y los miembros del Project Management Team (PMT)
del Proyecto HICA” y en la “III cumbre académica y del conocimiento CELAC-UE”,
que se realizarán en El Salvador del 03 al 06 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Proyecto
Armonización e Innovación en la Educación Superior Centroamericana (Proyecto
HICA).
Artículo
3º—El señor Calvo Leiva en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante el día del 02 al 07 de octubre del 2017, en que se autoriza la
participación del señor Antonio Alberto Calvo Leiva en la “Reunión del comité
técnico y los miembros del Project Management Team (PMT) del Proyecto HICA” y
en la “III cumbre académica y del conocimiento CELAC-UE”, devengará el 100% de
su salario.
Artículos
5º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 07 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 3400031154.—Solicitud
N° 11391.— ( IN2017198392 ).
Nº 119-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Rosa Adolio Cascante, cédula de identidad N° 601900743, Directora de Programas
de Equidad, para que participe en el “Congreso internacional de alimentación
escolar: construyendo caminos para la Educación Alimentaria y Nutrición (EAN)”,
que se realizará en Brasilia, Brasil, del 03 al 05 de octubre de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Artículo 3º—La señora Adolio Cascante en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 01 al 06 de octubre de
2017, en que se autoriza la participación de la señora Adolio Cascante en el
“Congreso internacional de alimentación escolar: construyendo caminos para la
Educación Alimentaria y Nutrición (EAN)”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 01 al
06 de octubre de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil
diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11391.— ( IN2017198393 ).
N°
120-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Andrés
Fernández Arauz, cédula de identidad N° 1-1282-0400, Analista investigador del
Departamento de Análisis Estadístico, para que participe en la “XVIII reunión
de la red para la recopilación y adjudicación de información descriptiva a
nivel de sistema sobre estructuras, políticas y prácticas educativas”, la cual
forma parte de los temas prioritarios que en materia de estadísticas sobre
educación realiza el MEP en el seno de la OCDE. Esta reunión se realizará en la
ciudad de Roma, Italia del 11 al 13 de octubre del 2017.
Artículo
2º—El señor Fernández Arauz regresará al país el día 15 de octubre del 2017.
Artículo
3º—Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por
la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00, por un
monto de mil cincuenta y seis dólares con cero centavos de dólar ($1.056,00). Y
los gastos correspondientes al transporte de ida y regreso serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503,
para un monto de mil dieciocho dólares con cero centavos de dólar ($1.018,00).
Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un
monto de cuarenta y seis dólares con sesenta centavos de dólar ($46,60). Todo
lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para el día
14 de octubre serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.
Artículo
4º—El señor Fernández Arauz en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
6º—Que durante los días del 09 al 13 de octubre del 2017, en que se autoriza la
participación del señor Fernández Arauz en la “XVIII reunión de la red para la
recopilación y adjudicación de información descriptiva a nivel de sistema sobre
estructuras, políticas y prácticas educativas”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
7º—El presente acuerdo rige a partir del día 09 al 15 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dos días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11393.— ( IN2017198414 ).
Nº 121-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad N° 1-0753-0520, Directora
Ejecutiva del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, para que
participe en la “Reunión de planificación de las autoridades de la Comisión
Interamericana de Educación y de los grupos de trabajo”, que se realizará en
Washington, D.C, Estados Unidos de América, los días 28y 29 de setiembre de
2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: la Organización de
los Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—La señora Vásquez Chaves en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 27 al 30 de setiembre
de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Vásquez Chaves en la
“Reunión de planificación de las autoridades de la Comisión Interamericana de
Educación y de los grupos de trabajo”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 27 al
30 de setiembre de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11391.—( IN2017198394 ).
N°
122-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rosa
Carranza Rojas, cédula de identidad N° 2-0334-0019, Directora de la Dirección
de Desarrollo Curricular, para que participe en el “Foro regional de políticas
educativas: políticas de equidad e inclusión educativa ante los desafíos de la
agenda educación-2030”, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 11 al
13 de octubre de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo
3º—La señora Carranza Rojas en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 10 al 14 de octubre de 2017, en que se autoriza la
participación de la señora Carranza Rojas en el “Foro regional de políticas
educativas: políticas de equidad e inclusión educativa ante los desafíos de la
agenda educación-2030”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 10 al 14 de octubre de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud
N° 11391.—( IN2017198395 ).
N°
129-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Zúñiga
Esquivel, cédula de identidad N°.1 0737 0552, Asesora Regional de Matemáticas
de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, para que participe en
el curso “Mejora de la calidad de la educación de matemáticas en la enseñanza
secundaria AFJ”, que se realizará en Japón, del 25 de octubre al 18 de
noviembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de
Japón (JICA).
Artículo
3º—La señora Zúñiga Esquivel en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 23 de octubre al 19 de noviembre del 2017, en que
se autoriza la participación de la señora Zúñiga Esquivel en el curso “Mejora
de la calidad de la educación de matemáticas en la enseñanza secundaria AFJ”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 de octubre al 19 de noviembre
del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11393.—( IN2017198415 ).
N°
130-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael
Alvarado Cortés, cédula de identidad N° 2-0370-0434, Representante del
Ministerio de Educación Pública ante la Comisión Costarricense de Cooperación
con la UNESCO, para que participe en la “Revisión a plazo medio 2017 de la
CONFITEA VI el poder del aprendizaje de adultos: visión 2030”, que se realizará
en la ciudad de Suwon, República de Corea, del 25 al 27 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por: el Instituto de la UNESCO para el Aprendizaje
a lo Largo de Toda la Vida (UIL) de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República de
Corea.
Artículo
3º—El señor Alvarado Cortés en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general. Asimismo, el
señor Alvarado Cortés deberá realizar una presentación de los resultados
obtenidos en su participación, así como compartir los materiales y contactos
adquiridos en la actividad al Departamento de Jóvenes y Adultos de la Dirección
de Desarrollo Curricular, en un plazo de quince días naturales contados a
partir de su regreso.
Artículo
4º—Que durante los días del 23 al 28 de octubre del 2017, en que se autoriza la
participación de la señor Alvarado Cortés en la “Revisión a plazo medio 2017 de
la CONFITEA VI el poder del aprendizaje de adultos: visión 2030”, devengará el
100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 28 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11391.—( IN2017198396 ).
Nº
131-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N2 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rafael González
Palacios, cédula de identidad N° 109500889, Asesor de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Tercera reunión de
PISA-Ciclo 2018”; que se realizará en Bruselas, Bélgica del 01 al 03 de
noviembre de 2017.
Artículo
2º—El señor González Palacios se acogerá a su periodo de vacaciones el día 06
de noviembre, con regreso al país el día 06 de noviembre del 2017.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil trescientos veintiún dólares con cero centavos de
dólar ($1.321,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos dólares con cero centavos
de dólar ($1.200,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y
manutención para los días 04 y 05 de noviembre de 2017 serán cubiertos por el
interesado de su propio peculio.
Artículo
4º—El señor González Palacios en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
6º—Que durante los días del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2017, en que se
autoriza la participación del señor González Palacios a la “Tercera reunión de
PISA-Ciclo 2018”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
7º—El presente acuerdo rige a partir del día 30 de octubre al 06 de noviembre
de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes octubre del dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud
N° 11391.—( IN2017198397 ).
N°
132-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N2 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rudy Masís
Siles, cédula de identidad N° 303360155, Asesor de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Tercera reunión de
PISA-Ciclo 2018”; que se realizará en Bruselas, Bélgica del 01 al 03 de
noviembre de 2017.
Artículo
2º—El señor Masís Siles se acogerá a su periodo de vacaciones el día 06 de
noviembre, con regreso al país el día 06 de noviembre del 2017.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil trescientos veintiún dólares con cero centavos de
dólar ($1.321,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos dólares con cero centavos
de dólar ($1.200,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y
manutención para los días 04 y 05 de noviembre de 2017 serán cubiertos por el
interesado de su propio peculio.
Artículo
4º—El señor Masís Siles en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo; por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
6º—Que durante los días del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2017, en que se
autoriza la participación del señor Masis Siles a la “Tercera reunión de
PISA-Ciclo 2018”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
7º—El presente acuerdo rige a partir del día 30 de octubre al 06 de noviembre
de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud
N° 11391.—( IN2017198398 ).
Nº 133-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Iván
Leonel Rojas Álvarez, cédula de identidad N° 108630274, Sub-Director de la
Dirección de Informática de Gestión, para que participe en el “2017
e-Government Policy Management Course” en el marco del Proyecto de
digitalización de expedientes con el Gobierno de la República de Corea, que se
realizará en Corea del Sur del 30 de octubre al 03 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de ‘transporte aéreo de
ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: el Gobierno de la
República de Corea.
Artículo 3º—El señor Rojas Álvarez en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 27 de octubre al 04 de
noviembre del 2017, en que se autoriza la participación del señor Rojas Álvarez
en el “2017 e-Government Policy Management Course”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 27 de
octubre al 04 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11393.—( IN2017198416 ).
N°
136-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras María
García Carrillo, cédula de identidad N° 113140150, Profesional del Servicio
Civil II de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación; Ileana Arce
Valerio, cédula de identidad N° 401730459, Jefe Técnico de Educación 1 del
Departamento de Orientación Educativa y Vocacional; Cecilia Sevilla Solano,
cédula de identidad N° 105400785, Asesora Nacional de Ciencias del Departamento
de Tercer Ciclo y Educación Diversificada; Seidy Nájera Núñez cédula de
identidad N° 108770416, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba;
Hellen Ramos Alvarado, cédula de identidad N° 401630527, Profesora del Colegio
San José de la Montaña; Yalile Contreras Corrales, cédula de identidad N°
203770370, Profesora del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo y a los señores
Jonathan Fonseca Salazar, cédula de identidad N° 111100081, Director del Liceo
Rural de Changuena; Braulio Miranda Méndez cédula de identidad N° 108570570,
Director del Colegio Técnico Profesional de Hojancha; Adrián Mena Alemán,
cédula de identidad N° 205010288, Profesor del Liceo de Poás y a Juan Manuel
Morera Alfaro cédula de identidad N° 205240949, Profesor del Colegio
Ambientalista EL Roble; para que participen en el “segundo taller del programa
regional Teach (Her)”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá del 21
al 26 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Gobierno de la
República de Panamá y la Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá.
Artículo
3º—Las señoras García Carrillo, Arce Valerio, Sevilla Solano, Nájera Núñez,
Ramos Alvarado, Contreras Corrales y los señores Fonseca Salazar, Miranda
Méndez, Mena Alemán y Morera Alfaro en un plazo de ocho días naturales contados
a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico
con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 20 al 27 de octubre del 2017, en que se autoriza la
participación de las señoras García Carrillo, Arce Valerio, Sevilla Solano,
Nájera Núñez, Ramos Alvarado, Contreras Corrales y los señores Fonseca Salazar,
Miranda Méndez, Mena Alemán y Morera Alfaro, en el “segundo taller del programa
regional Teach (Her)”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 27 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 3400031154.—Solicitud
N° 11393.—( IN2017198417 ).
Nº
141-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mainor Cordero
Vargas, cédula de identidad N° 1-0677-0771, Jefe Técnico I de la Dirección de
Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras del Viceministerio Académico,
para que participe en el “taller técnico regional de educación emprendedora
para la elaboración del Plan de Trabajo CECC-CENPROMYPE” que se realizarán en
la cuidad de Tegucigalpa, Honduras del 23 al 24 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
manutención serán cubiertos por CEMPROMYPE.
Artículo
3º—El señor Cordero Vargas en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días 23 al 24 de octubre del 2017, en que se autoriza la
participación del señor Cordero Vargas en el “taller técnico regional de
educación emprendedora para la elaboración del Plan de Trabajo CECC-CENPROMYPE”
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 22 al 25 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud
N° 11393.—( IN2017198418 ).
N°
143-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rosa
Carranza Rojas, cédula de identidad N° 2-0334-0019, Directora de la Dirección
de Desarrollo Curricular, para que participe en la “Cumbre sobre educación
equilibrada e inclusiva”, que se realizará en Panamá, los días 26 y 27 de
octubre de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por: el Centro de Lingüística Aplicada.
Artículo
3º—La señora Carranza Rojas en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2017, en que se autoriza la
participación de la señora Carranza Rojas en la “Cumbre sobre educación
equilibrada e inclusiva”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 25 al 28 de octubre de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11391.—( IN2017198399 ).
N°
144-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo Ariel
Mora Segura, cédula de identidad N° 111290872, Profesional en Informática 3 del
Departamento de Redes y Telecomunicaciones de la Dirección de Informática de
Gestión, para que participe en el “2017 e-Government Policy Management Course”
en el marco del Proyecto de digitalización de expedientes con el Gobierno de la
República de Corea, que se realizará en la República de Corea del 30 de octubre
al 03 de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el Gobierno de la República de Corea.
Artículo
3º—El señor Mora Segura en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 27 de octubre al 04 de noviembre de 2017, en que se
autoriza la participación del señor Mora Segura en el “2017 e-Government Policy
Management Course”, devengará el 100% de sus salarios.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de octubre al 04 de noviembre de
2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11395.—( IN2017198420 ).
N°
145-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Gilda
Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1 0542 0804, Jefe del Departamento de
Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, y Ana Patricia
Vásquez Chaves, cédula de identidad N° 1 0753 0520, Directora Ejecutiva del
Centro Nacional de Recursos para la educación inclusiva (CENAREC) para que
participen en la reunión “Diseño universal para los aprendizajes y ajustes
razonables” en el marco del Proyecto de cooperación técnica para el desarrollo
de sistemas educativos inclusivos en la región mesoamericana, que se realizará
en la Ciudad de México, México del 05 al 10 de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AMEXICD).
Artículo
3º—Las señoras Aguilar Montoya y Vásquez Chaves en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 05 al 10 de noviembre del 2017, en que se autoriza
la participación de las señoras Aguilar Montoya y Vásquez Chaves en la reunión
“Diseño universal para los aprendizajes y ajustes razonables”, devengarán el
100% de sus salarios.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 11 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11393.—( IN2017198419 ).
N° 146-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N°
401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que
participe en la “XXII Sesión del Comité de Política de Educación de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)”, que se
realizará en la Ciudad de París, Francia los días 14 y 15 de noviembre de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil noventa y tres
dólares con cero centavos de dólar ($2.093.00) y los gastos correspondientes al
alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00
de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil once dólares con
cuatro centavos de dólar ($1,011.04), para un monto total de tres mil ciento
cuatro dólares con cuatro centavos de dólar ($3.104.04). Todo lo anterior
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—El señor Gutiérrez Rodríguez en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público
que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá
ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al
Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al
16 de noviembre de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11395.—( IN2017198421 ).
Nº
147-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Gilda
Aguilar Montoya, cédula de identidad N°1-0542-0804, Jefe del Departamento de
Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que
participen en la reunión “XIV jornadas de cooperación sobre educación
especial e inclusión educativa” de la Red Intergubernamental Iberoamericana
de Cooperación para la Educación de Personas con Necesidades Educativas Especiales
(RIINEE), que se realizará en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 20
al 24 de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AEICD).
Artículo
3º—La señora Aguilar Montoya en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 20 al 24 de noviembre del 2017, en que se autoriza
la participación de la señora Aguilar Montoya en la reunión “XIV jornadas de
cooperación sobre educación especial e inclusión educativa”, devengarán el
100% de sus salarios.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 25 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11395.—( IN2017198422 ).
N° 148-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señora Ana
Victoria Salazar Romero, cédula de identidad N° 3 0389 0199, Profesional del
Servicio Civil 2 de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo,
para que participe en el “III curso internacional evaluación rápida
post-desastre de la seguridad estructural en edificaciones”, que se realizará
en la Ciudad de Santiago de Chile, Chile del 06 al 23 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Gobierno de la
República de Chile.
Artículo 3º—La señora Salazar Romero en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 06 al 23 de noviembre
del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Salazar Romero en el
“III curso internacional Evaluación rápida post-desastre de la seguridad
estructural en edificaciones”, devengará el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 24
de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, al primer día del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11395.—( IN2017198423 ).
N°
155-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Ramírez, cédula de identidad N° 1-1069-0435, Representante del
Ministerio de Educación Pública ante el Centro de Operaciones de Emergencias de
la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) desde el año 2014, para que participe
en el “Taller Regional de Formación Sobre Respuesta Educativa en Emergencias de
América Latina y el Caribe”, que se realizará en la Ciudad de Quito, Ecuador
del 13 al 17 de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por RET Internacional.
Artículo
3º—La señora Rodríguez Ramírez en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 12 al 18 de noviembre del 2017, en que se autoriza
la participación de la señora Rodríguez Ramírez en el “Taller Regional de
Formación Sobre Respuesta educativa en Emergencias de América Latina y el
Caribe”, devengará el 100% de sus salarios.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 18 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11395.—( IN2017198424 ).
Nº 163-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Flor Cubero Venegas, cédula de identidad Nº 9 0048 0248, Asesora del Despacho
de la Ministra y al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad Nº 3
0269 0088, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras para que participe en el seminario internacional “Anticipación de
la demanda de formación profesional. Metodologías y experiencias. Estado actual
y perspectivas” así como en las “Reuniones con el Ministerio de Trabajo de
Colombia y una sesión de trabajo para conocer la plataforma de prospección del
SENA”, que se realizará en la Ciudad de Bogotá, Colombia del 21 al 23 de
noviembre del 2017.
Artículo 2º—El señor Calvo Leiva se acogerá a su periodo de
vacaciones el día 20 de noviembre, con regreso al país el día 24 de noviembre
del 2017.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de alimentación será cubiertos por el Ministerio de Trabajo de Colombia y el
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte y alojamiento serán cubiertos por los interesados de su
propio peculio.
Artículo 4º—La señora Cubero Venegas y el señor Calvo Leiva
en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días del 20 al 24 de noviembre
del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Cubero Venegas y el
señor Calvo Leiva en el seminario internacional “Anticipación de la demanda de
formación profesional. Metodologías y experiencias. Estado actual y
perspectivas” así como en las “Reuniones con el Ministerio de Trabajo de
Colombia y una sesión de trabajo para conocer la plataforma de prospección del
SENA”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24
de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11395.—( IN2017198425 ).
N°
256-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 090-MJP de fecha 13 de junio de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 8 de agosto de 2013, con el que se
nombró a la señora Laura Cristina Barahona Carmona, cédula de identidad N°
1-1399-0655, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lifting
Hands, cédula jurídica N° 3-006-668123.
Artículo
2º—Nombrar al señor Alejandro Jesús Egea Alfaro, cédula de identidad N°
1-1338-0165, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lifting
Hands, cédula jurídica N° 3-006-668123, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día trece de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud N° 21198.—(
IN2017199875 ).
N°
0236-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 494-2011
de fecha 14 de noviembre de 2011, publicado en el Alcance Digital N° 108 al
Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2011; modificado
por el Informe N° 104-2012 de fecha 04 de setiembre de 2012, emitido por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el
Informe N° 130-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER; por
el Informe N° 59-2013 de fecha 24 de junio de 2013, emitido por PROCOMER; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 151-2016 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2016; y por el
Informe N° 141-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por PROCOMER; a la
empresa Sterigenics Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-388867,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Manuel Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Sterigenics Costa Rica S.R.L.,
presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otogue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada, Sterigenics Costa Rica S.R.L., se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $8.233.985,79 (ocho millones doscientos
treinta y tres mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $5.603.700,00
(cinco millones seiscientos tres mil setecientos dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 01 trabajador, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de Sterigenics Costa Rica S.R.L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2017, acordó someter
a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en tanto se
trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
Sterigenics Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-388867 (en
adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “8292 Actividades de envasado y empacado”, con el
siguiente detalle: servicios de esterilización química. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalles de
servicios |
c) Servicios |
8292 |
Actividades de envasado y empacado |
Servicios de esterilización
química |
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S.A., específicamente en su
ubicación de la provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 13 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo 14 trabajadores, a partir del 30 de
marzo de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$8.233.985,79 (ocho millones doscientos treinta y tres mil novecientos ochenta
y cinco dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $5.603.700,00 (cinco millones seiscientos tres mil setecientos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de octubre de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.837.685,79 (trece
millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con
setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones,
en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La
empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de
Zonas Francas.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 494-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2017199991
).
Nº
345-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el ELIS (Encuentro Latinoamericano de
Innovación Social desde el Sector Público), tiene como objetivo crear un
espacio de diálogo y de construcción participativa entre actores del sector
público de América Latina que estén generando conocimiento y soluciones de
innovación social de alto impacto para las diferentes problemáticas sociales de
la región. El ELIS 2015 se realizó en Colombia y el ELIS 2016 se realizó en Costa
Rica organizado por la Mesa de Innovación Social del Consejo Presidencial de
Innovación y Talento Humano del cual COMEX es parte, este año el ELIS 2017 se
realizará en Guadalajara, México del 31 de octubre al 04 de noviembre del 2017.
Además del encuentro, también está en desarrollo el Observatorio
Latinoamericano de Innovación Social y la Red ELIS, que funcionarán de manera
permanente.
II.—Que
la tercera edición de ELIS será realizada en el marco de Epicentro Festival de
Innovación, que desde 2014 ha sido el festival de innovación más grande de
México, brindando un espacio para fortalecer la cultura de innovación y generar
soluciones de alto impacto a problemáticas sociales, basadas en las tendencias
tecnológicas más actuales. En tres ediciones, Epicentro ha reunido a 62,588
asistentes, 334 horas de contenido, 147 charlas y conferencias, 66 talleres,
339 proyectos beneficiados, 21 espacios activados y 295 organizaciones
colaborando.
III.—Que
durante el ELIS 2016 se convocaron más de 200 actores del ecosistema
costarricense de innovación social durante 3 días, en los cuales se trataron
temas relacionados a emprendimiento social, inversión de impacto, ciudades
sostenibles y participación ciudadana. Temas que sirvieron para que la Mesa de
Innovación Social empezara a generar espacios de diálogo con actores del
ecosistema de innovación social para avanzar en el diseño de una propuesta base
de marco normativo para promover el emprendimiento social en el país, así como
una propuesta base para promover la inversión de impacto. Dos temas de mucho
interés para el sector comercio exterior considerando el potencial de
internacionalización de productos y servicios de emprendimientos sociales
especialmente hacia mercados sofisticados y ciertos nichos especializados principalmente
en Europa y Norteamérica, así como el potencial del país en atracción de
inversión de impacto a través de la atracción de empresas de impacto y empresas
sociales, así como atracción de fondos de inversión de impacto.
IV.—Que
adicionalmente, a raíz del ELIS 2016 en Costa Rica, se empezó a impulsar la
creación de un Observatorio Latinoamericano de Innovación Social, iniciativa
que busca promover mecanismos de investigación y recopilación de buenas
prácticas en promoción de la innovación en América Latina, algunas de esas
buenas prácticas serán sin duda de mucho interés para el sector comercio
exterior costarricense, sobre todo los temas concernientes a atracción de
inversión de impacto, internacionalización de emprendimientos sociales y
ciudades sostenibles e inteligentes, temas que desde un enfoque de ecosistema
productivos para la internacionalización permitirán generar lineamientos,
estrategias, programas y acciones en pro de potenciar una oferta exportable
generadora de impacto social y ambiental.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo Manuel
Acuña Ramírez, portador de la cédula número 04-0198-0571, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Guadalajara del 30 de
octubre al 05 de noviembre del 2017, México para participar del ELIS 2017, en
representación de la Mesa de Innovación Social y el Ministerio de Comercio
Exterior, a fin de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en la
promoción de la innovación social desde el sector público, así como conocer de las
mayores tendencias y mecanismos impulsados por los gobiernos latinoamericanos
para promover ecosistemas de innovación social. Evento que se llevará a cabo en
Guadalajara, México del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2017. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
del ELIS 2017 como ponente a fin de presentar el caso de la Mesa de Innovación
Social como una buena práctica que otros gobiernos pueden replicar; 2)
presentar ante la audiencia el resultado del ELIS 2016, aprendizajes, acuerdos
y acciones derivadas de la organización del evento en Costa Rica en 2016, 3)
participar de un taller y mesas de trabajo para el desarrollo de la RED ELIS,
una red latinoamericana de entidades públicas, privadas y académicas para
promover conocimientos, buenas prácticas y acciones en pro de la innovación
social desde el sector público; y 4) participar en actividades de Epicentro, el
Festival de innovación más grande de México, en actividades relacionadas a
startups (empresas innovadoras), PYMES, industrias creativas, entre otras.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Pablo Manuel Acuña Ramírez, por concepto de
transporte aéreo de ida y vuelta, el hospedaje, la alimentación y los traslados
terrestres en Guadalajara, México, con recursos de la Secretaría de Innovación
del Gobierno de México del Comité organizador ELIS 2017 (Encuentro
Latinoamericano de Innovación Social desde el Sector Público). El transporte
terrestre en Costa Rica, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), por la subpartida 10501; el seguro viajero por la subpartida
10601, ambos del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 30 de octubre al 05 de noviembre del 2017.
San José, a los trece días del mes de octubre
de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103327.— ( IN2017199053 ).
Nº
363-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las
reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en
los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que
bajo este contexto, del 06 al 10 de noviembre de 2017, se realizarán reuniones
de los Comités de Política Regulatoria y Políticas del Consumidor en la sede de
la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se realizarán las segundas
discusiones de adhesión de Costa Rica con base en los informes que prepara la
Secretaría. En el contexto anterior, es fundamental la participación de
representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con
las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de
los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de
adhesión. Lo anterior para el asesoramiento y apoyo previo a las instituciones
a cargo para la preparación de la presentación del país y para la sesión de
consultas por parte de los 35 miembros, así como para el acompañamiento técnico
necesario durante la reunión. Esto facilita además la determinación y
seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente
para continuar con el proceso de adhesión a la organización.
V.—Que
asimismo, durante esta semana se realizarán las siguientes reuniones de los
grupos relacionados con el Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento: y
la reunión del Grupo de Trabajo sobre Análisis de Industrias; además de un
taller sobre digitalización del Comité en Industria, Innovación y
Emprendimiento. Por otra parte, se realizará una reunión del Grupo Directivo
del Foro Global sobre Productividad, del cual Costa Rica es miembro activo, con
el objetivo de analizar el plan de trabajo de 2018 y presentar el evento
“Cumbre Ministerial sobre Productividad de América Latina y el Caribe” del cual
Costa Rica será anfitrión en abril de 2018. Es muy importante la participación
de un representante de COMEX en las reuniones indicadas.
VI.—Que
del 13 al 24 de noviembre de 2017 se llevará a cabo en París, Francia el curso
“Comunicación y Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de
Administración (ENA), el cual pretende explorar en profundidad los conceptos
básicos de la comunicación, presentar el potencial
diplomático completo de los nuevos medios e inculcar técnicas y habilidades
para una nueva forma de comunicación, robusta y en sintonía con el mundo de
hoy. El desarrollo de estas habilidades es muy importante para el manejo de situaciones
complejas y fomento de la comunicación con el público en el marco del proceso
de adhesión de Costa Rica a la OCDE.
VII.—Que
la participación de la señora Marianne Bennett Mora en estos eventos, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianne
Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las siguientes
actividades: del 07 al 10 de noviembre participar y apoyar la representación de
Costa Rica en las discusiones de adhesión que se llevarán a cabo en las
reuniones de los comités que se indican a continuación: Comité de Política
Regulatoria, el 07 de noviembre hasta las 17:00 horas y el 08 de noviembre
durante todo el día; Comité de Políticas del Consumidor, el 09 de noviembre.
Además, la funcionaria participará en: i) la reunión del Grupo Directivo del
Foro Global de Productividad a realizarse el 7 de noviembre a partir de las
18:00 horas; y ii) la reunión de coordinación con el equipo de la delegación de
Costa Rica ante la OCDE a realizarse el 10 de noviembre. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y
apoyar la representación de Costa Rica en la reunión del Comité de Política
Regulatoria. En dicha reunión se llevará a cabo la tercera discusión de
adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar los
avances en el plan de acción de mejora regulatoria; 2) participar en la reunión
del Grupo Directivo del Foro Global sobre Productividad, del cual Costa Rica es
miembro activo, con el objetivo de analizar el plan de trabajo de 2018 y
presentar el evento “Cumbre Ministerial sobre Productividad de América Latina y
el Caribe” del cual Costa Rica será anfitrión en abril de 2018; 3) participar y
apoyar la representación de Costa Rica en la reunión del Comité de Políticas
del Consumidor. En dicha reunión se llevará a cabo la tercera discusión de
adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar el
estado de situación, desafíos y planes para avanzar en el cumplimiento en temas
como comercio electrónico, seguridad de los productos, entre otros; 4)
participar en la reunión de coordinación con el equipo de la delegación de
Costa Rica ante la OCDE; 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la comprensión y procurar un
mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a los comités indicados de
la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; y 6)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE en estos Comités y reforzar el interés del
país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con
miras a la adhesión. Del 13 al 24 de noviembre de 2017 participará en el curso
“Comunicación y Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de
Administración (ENA). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) desarrollar la capacidad de comunicar y gestionar con
éxito la difusión de información en cualquier situación, con el fin de apoyar y
promover sus valores y posiciones; 2) impulsar habilidades de comunicación en
un contexto internacional considerando la dimensión intercultural; y 3) contar
con herramientas para hacer frente a los retos de la digitalización en materia
de comunicación y negociación. Se le autoriza para el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Marianne Bennett Mora por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, durante su participación en las
actividades oficiales en la representación de Costa Rica en las discusiones de
adhesión del 06 al 10 de noviembre de 2017, a saber, US$2.114,00 (dos mil
ciento catorce dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos en que incurra durante su
participación en el curso “Comunicación y Diplomacia” organizado por la Escuela
Nacional de Administración, del 13 al 24 de noviembre, serán cubiertos mediante
una beca otorgada por la Embajada de Francia y la misma cubre los costos de
matrícula, alimentación, hospedaje y seguro social (seguro de salud durante su
participación en el curso). El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán cubiertos
con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El
seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601,
del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a
Costa Rica el 25 de noviembre de 2017. Los días 04, 05, 11, 12, 18, 19 y 25 de
noviembre corresponden a fin de semana. Por cuenta personal la señora Marianne
Bennett Mora viajará a partir del 03 de noviembre y se integrará al viaje
oficial a partir del 05 de noviembre de 2017. Los días 03 y 04 corresponden a
viaje personal de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas fechas
serán cubiertos con fondos propios. El 03 de noviembre será aplicado al periodo
de vacaciones vigente. El 05 y 06 de noviembre se le aplicará en lo que corresponda,
según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a
Costa Rica hasta el 25 de noviembre de 2017.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 03 al 25 de noviembre del 2017.
San José, a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400034596.—Solicitud N°
103328.— ( IN2017199055 ).
Nº
364-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que
bajo este contexto, del 06 al 10 de noviembre de 2017, se realizarán reuniones
de los Comités de Política Regulatoria y Políticas del Consumidor en la sede de
la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se realizarán las segundas
discusiones de adhesión de Costa Rica con base en los informes que prepara la
Secretaría. En el contexto anterior, es fundamental la participación de
representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con
las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de
los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de
adhesión. Lo anterior para el asesoramiento y apoyo previo a las instituciones
a cargo para la preparación de la presentación del país y para la sesión de
consultas por parte de los 35 miembros, así como para el acompañamiento técnico
necesario durante la reunión. Esto facilita además la determinación y
seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente
para continuar con el proceso de adhesión a la organización.
V.—Que
así mismo, durante esta semana se realizarán las siguientes reuniones de los
grupos relacionados con el Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento: y
la reunión del Grupo de Trabajo sobre Análisis de Industrias; además de un
taller sobre digitalización del Comité en Industria, Innovación y
Emprendimiento. Por otra parte, se realizará una reunión del Grupo Directivo
del Foro Global sobre Productividad, del cual Costa Rica es miembro activo, con
el objetivo de analizar el plan de trabajo de 2018 y presentar el evento
“Cumbre Ministerial sobre Productividad de América Latina y el Caribe” del cual
Costa Rica será anfitrión en abril de 2018. Es muy importante la participación
de un representante de COMEX en las reuniones indicadas.
VI.—Que
del 13 al 24 de noviembre de 2017 se llevará a cabo en París, Francia el curso
“Comunicación y Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de
Administración (ENA), el cual pretende explorar en profundidad los conceptos
básicos de la comunicación, presentar el potencial
diplomático completo de los nuevos medios e inculcar técnicas y habilidades
para una nueva forma de comunicación, robusta y en sintonía con el mundo de
hoy. El desarrollo de estas habilidades es muy importante para el manejo de
situaciones complejas y fomento de la comunicación con el público en el
marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE
VII.—Que
la participación de la señora Tatiana Vargas Vega en estos eventos, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana
Vargas Vega, portadora de la cédula número 01-1320-0633, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 03 al
25 de noviembre de 2017 para participar en las siguientes actividades:
participar y apoyar la representación de Costa Rica en las discusiones que se
llevarán a cabo en las reuniones que se indican a continuación: Grupo de
Trabajo sobre Análisis de Industrias, el 06 de noviembre durante todo el día y
el 07 de noviembre durante la mañana; el Taller sobre digitalización del Comité
en Industria, Innovación y Emprendimiento, el 7 de noviembre a partir de las
13:00 horas hasta las 17:00 horas y el 08 de noviembre durante la mañana; en la
reunión del Grupo Directivo del Foro Global de Productividad, el 07 de
noviembre a partir de las 18:00 horas; en la reunión del Comité en Industria,
Innovación y Emprendimiento, el 08 de noviembre durante la tarde y el 09 de
noviembre durante todo el día. Así mismo, participará en una reunión de
coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE a realizarse el 10 de
noviembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) Participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Análisis de
Industrias; 2) Participar en el taller sobre digitalización del Comité en
Industria, Innovación y Emprendimiento; 3) Participar en la reunión del Grupo
Directivo del Foro Global sobre Productividad, del cual Costa Rica es miembro
activo, con el objetivo de analizar el plan de trabajo de 2018 y presentar el
evento “Cumbre Ministerial sobre Productividad de América Latina y el Caribe”
del cual Costa Rica será anfitrión en abril de 2018; 4) Participar en la
reunión del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento; 5) Contribuir en
la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de las reuniones,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estas áreas; y 6) Fortalecer la red de contactos con países miembros
de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la
misma del 13 al 24 de noviembre, participará en el curso “Comunicación y
Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de Administración (ENA). Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
Desarrollar la capacidad de comunicar y gestionar con éxito la difusión de
información en cualquier situación, con el fin de apoyar y promover sus valores
y posiciones; 2) Impulsar habilidades de comunicación en un contexto
internacional considerando la dimensión intercultural; y 3) Contar con
herramientas para hacer frente a los retos de la digitalización en materia de
comunicación y negociación.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US $2.379,76 (dos mil
trescientos setenta y nueve dólares con setenta y seis centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. Los
gastos en que incurra durante su participación en el curso “Comunicación y
Diplomacia” organizado por la Escuela Nacional de Administración, del 13 al 24
de noviembre, serán cubiertos mediante una beca otorgada por la Embajada de
Francia y la misma cubre los costos de matrícula, alimentación, hospedaje y
seguro social (seguro de salud durante su participación en el curso). El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica el 25 de noviembre
de 2017. Los días 04, 05, 11, 12, 18, 19 y 25 de noviembre corresponden a fin
de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 03 al 25 de noviembre de 2017.
San José, a los treinta y un días del mes de
octubre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400034596.—Solicitud N° 103329.— ( IN2017199058 ).
N°
365-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que
la semana del 06 al 10 de noviembre se realizarán reuniones de la Red de
Reguladores Económicos, el Comité de Política Regulatoria y la Conferencia
sobre Cumplimiento e Inspecciones en la sede de la OCDE en París, Francia. En
la reunión del Comité de Política Regulatoria se realizará la discusión de
adhesión de Costa Rica con base en los informes que prepara la Secretaría. En
el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de
COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con las entidades
encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y
grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de adhesión. Lo
anterior para el asesoramiento y apoyo previo a las instituciones a cargo para
la preparación de la presentación del país y para la sesión de consultas por
parte de los 35 miembros, así como para el acompañamiento técnico necesario
durante la reunión. Esto facilita además la determinación y seguimiento
posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para
continuar con el proceso de adhesión a la organización.
V.—Que
la participación de la señora Carolina Álvarez Rodríguez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina
Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula número 1-1467-0806, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia del 04 al
10 de noviembre de 2017, para participar en las siguientes actividades;
participar y apoyar la representación de Costa Rica en las reuniones de la Red
de Reguladores Económicos el 06 de noviembre; del Comité de Política
Regulatoria; el 07 y 08 de noviembre y la Conferencia sobre Cumplimiento e
Inspecciones, el 09 de noviembre, eventos que se llevarán a cabo en la sede de
la OCDE en París, Francia del 06 al 09 de noviembre de 2017, como parte de los
esfuerzos articulados por el país en su proceso de adhesión a la OCDE. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE, la
cual tiene como objetivo discutir sobre las experiencias y desafíos para la
regulación de los sectores de comunicaciones, energía, transporte y agua,
además de otros asuntos económicos, tales como competencia, consumidores,
medioambiente y seguridad, para identificar soluciones innovadoras en
cumplimento de las características de reguladores de clase mundial; 2)
participar en la reunión del comité de Política Regulatoria, la cual tiene como
objetivo la representación de Costa Rica en dicho Comité, en la cual se llevará
a cabo la segunda discusión de adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual
el país deberá presentar los avances en el plan de acción; 3) aprovechar el
diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para
mejorar la comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos
asociados a los comités indicados de la organización, así como las buenas
prácticas existentes en la materia; y 4) aprovechar la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE en
estos Comités y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Carolina Álvarez Rodríguez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación, a saber, US$1.449.60 (mil cuatrocientos cuarenta
y nueve dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Ámsterdam, Holanda,
por conexión. Los días 04 y 05 corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 04 al 10 de noviembre de 2017.
San José, al primer día del mes de noviembre
de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400034596.—Solicitud N° 103330.— ( IN2017199004 ).
Nº
370-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre
del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril del 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio del
2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca y
acuicultura, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y
consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que
en este contexto, del 14 al 16 de noviembre del 2017 se realizará en París,
Francia la reunión 120 del Comité para la Pesca de la organización. En esta
reunión, además de atender los temas de las sesiones ordinarias, la Secretaría
de la OCDE brindará un informe preliminar sobre el examen de las políticas del
sector de la pesca y acuicultura de Costa Rica, en donde participará el
Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), funcionarios del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y funcionarios del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
V.—Que
la participación del señor Federico Arias López resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias
López, portador de la cédula Nº 01-0855-0658, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y funcionarios del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), en la reunión 120 del Comité para la Pesca de la
OCDE, a realizarse del 14 al 16 de noviembre del 2017 en París, Francia, en la
cual se presentará un informe preliminar sobre el examen de políticas del
sector de la pesca y acuicultura de Costa Rica. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión
ordinaria de la reunión 120 del Comité para la Pesca de la OCDE; 2) participar
en la sesión confidencial de la reunión 120 del Comité para la Pesca de la
OCDE, sobre el informe preliminar de las políticas en el sector de la pesca y
la acuicultura de Costa Rica; 3) atender la reunión de coordinación entre los
funcionarios de INCOPESCA, COMEX y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE,
para discutir detalles finales sobre la presentación que brindará el Ministro
del MAG; 4) contribuir en la discusión, análisis y consultas de los países
sobre la situación de las políticas del sector en Costa Rica y sus desafíos,
durante la presentación del informe preliminar; 5) aprovechar el diálogo e
intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el
aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en el sector
de la pesca y la acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas
existentes en la materia; y 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las temáticas de la reunión del Comité para la Pesca, recogiendo elementos
de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; y
7) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber, US$1.208,00 (mil doscientos ocho dólares),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados
Unidos de América, por conexión. El 12 de noviembre corresponde a fin de
semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 12 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 17
de noviembre del 2017.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 al 17 de noviembre del 2017.
San José, al primer día del mes de noviembre
del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103331.— ( IN2017199006 ).
Nº
371-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países centroamericanos cuentan
con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por
medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de
hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y
estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que
facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y
operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países
que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen
iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin
embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.
II.—Que
la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana,
mediante la cual los presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una
estrategia regional de facilitación del comercio.
III.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e
implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y
procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones
de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta
informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo
la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades
competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que
realizan los operadores de comercio exterior.
III.—Que
a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos
de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio
exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así
como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de
importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren
la región Centroamericana.
IV.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en el Salvador el 10 de noviembre de
2017, una reunión con la Viceministra de ese país, la señora Luz Estrella
Rodríguez Rodríguez, Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y
su equipo técnico, en la cual se realizará un intercambio de experiencia en
materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de
la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma
digital de comercio centroamericano (PDCC).
V.—Que
la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630,
Viceministro de Comercio Exterior para participar en una reunión con la
Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y su equipo técnico, la
señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez, para realizar un intercambio de
experiencia en materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar
sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco del
proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC). Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
Conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla
Única de El Salvador; 2) Conocer las experiencias técnicas y funcionales en
materia de la Ventanilla Única de Costa Rica; y 3) Analizar posibles sinergias
y acuerdos de cooperación entre los países en favor de la región
centroamericana, todo en el marco del proyecto de la Plataforma Digital de
Comercio Centroamericano. Se autoriza al funcionario Jhon Fonseca Ordóñez el
uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y la
alimentación, a saber US $64,40 (sesenta y cuatro dólares con cuarenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504
del programa 792. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX,
mediante el uso del boleto aéreo número 134 5733690763 de la línea aérea
Avianca, el cual se generó por viaje oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez a
El Salvador en el mes de octubre del presente año y fue cancelado en su momento
por motivos de fuerza mayor. El transporte terrestre en Costa Rica y en El
Salvador será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792; el
seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 de noviembre de 2017.
San José, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400034596.—Solicitud N° 103332.— ( IN2017199008 ).
Nº
372-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países centroamericanos cuentan
con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por
medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de
hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y
estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que
facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y
operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países
que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen
iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin
embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.
II.—Que
la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana,
mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una
estrategia regional de facilitación del comercio.
III.—Que
la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de
gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite
que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así
como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones
y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de
interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan
en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.
IV.—Que
a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos
de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio
exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así
como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de
importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren
la región Centroamericana.
V.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en el Salvador el 10 de noviembre de
2017, una reunión con la Viceministra de ese país, la señora Luz Estrella
Rodríguez Rodríguez, Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y
su equipo técnico, en la cual se realizará un intercambio de experiencia en
materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de
la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma
digital de comercio centroamericano (PDCC).
VI.—Que
la participación del señor William Gómez Mora, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor William Gómez
Mora, portador de la cédula número 01-0585-0561, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior para participar en calidad de Asesor del
Viceministro de Comercio Exterior, en reunión con la Viceministra del
Ministerio de Economía de El Salvador y su equipo técnico, la señora Luz
Estrella Rodríguez Rodríguez, para realizar un intercambio de experiencia en
materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de
la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma
digital de comercio centroamericano (PDCC). Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer las experiencias
técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de El Salvador; 2)
conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla
Única de Costa Rica; y 3) analizar posibles sinergias y acuerdos de cooperación
entre los países en favor de la región centroamericana, todo en el marco del
proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor William Gómez Mora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y la
alimentación, a saber US$64,40 (sesenta y cuatro dólares con cuarenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504
del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX,
mediante el uso del boleto aéreo número 134 5733690764 de la línea aérea
Avianca, el cual se generó por viaje oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez a
El Salvador en el mes de octubre del presente año y fue cancelado en su momento
por motivos de fuerza mayor. El transporte terrestre en Costa Rica y en El
Salvador será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796 el seguro
médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 de noviembre de 2017.
San José, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103334.—
( IN2017199010 ).
Nº
373-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países centroamericanos cuentan
con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por
medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de
hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y
estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que
facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y
operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países
que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen
iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin
embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.
II.—Que
la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana,
mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una
estrategia regional de facilitación del comercio.
III.—Que
la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de
gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite
que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así
como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones
y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de
interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan
en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.
IV.—Que
a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos
de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio
exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así
como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de
importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren
la región Centroamericana.
V.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en el Salvador el 10 de noviembre de
2017, una reunión con la Viceministra de ese país, la señora Luz Estrella
Rodríguez Rodríguez, Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y
su equipo técnico, en la cual se realizará un intercambio de experiencia en
materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de
la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma
digital de comercio centroamericano (PDCC).
VI.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en calidad de Asesora
del Viceministro de Comercio Exterior en reunión con la Viceministra del
Ministerio de Economía de El Salvador y su equipo técnico, la señora Luz
Estrella Rodríguez Rodríguez, para realizar un intercambio de experiencia en
materia de Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de
la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma
digital de comercio centroamericano (PDCC). Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer las experiencias
técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de El Salvador; 2)
conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única
de Costa Rica; y 3) analizar posibles sinergias y acuerdos de cooperación entre
los países en favor de la región centroamericana, todo en el marco del proyecto
de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Se le autoriza a la
funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y la alimentación, a saber US$64,40 (sesenta y cuatro dólares con
cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la
subpartida 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con
recursos de COMEX, mediante el uso del boleto aéreo número 134 5733690762 de la
línea aérea Avianca, el cual se generó por viaje oficial de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo a El Salvador en el mes de octubre del presente año y fue
cancelado en su momento por motivos de fuerza mayor. El transporte terrestre en
Costa Rica y en El Salvador será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 796; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa
796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 de noviembre del 2017.
San José, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103335.— ( IN2017199011).
Nº
377-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y
Cuarto del Acuerdo de Viaje número 317-2017, de fecha cinco de octubre de 2017,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la señora Fabiola
Madrigal Azofeifa, portadora de la cédula de identidad número 1-1462-0193,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París,
Francia para participar en las siguientes actividades: integrándose del 17 al
20 de octubre en las reuniones de los Comités de Inversión y grupos de trabajo
y las reuniones del Comité de Mercados Financieros para participar y apoyar la
representación de Costa Rica en las discusiones de adhesión que se llevarán a
cabo en las reuniones de los siguientes comités: Comité de Mercados Financieros
y Comité de Inversión. Estas discusiones forman parte del proceso de adhesión
de Costa Rica a dicha organización cuyo objetivo final es lograr la
incorporación del país como miembro de la OCDE. Asimismo, se estará
fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas
con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en una
reunión de coordinación y preparación final con el equipo de funcionarios de
las superintendencias financieras y el Banco Central de Costa Rica, para la
presentación ante el Comité de Mercados Financieros; 2) participar en una
reunión de coordinación y preparación final con la delegación costarricense,
para la presentación ante el Comité de Inversión; 3) representar, junto a las
superintendencias y el Banco Central de Costa Rica, a Costa Rica en la
presentación que se realizará ante el Comité de Mercados Financieros de la OCDE
el 19 de octubre; 4) representar a Costa Rica, junto al resto de la delegación
costarricense compuesta por varias instituciones públicas, en la presentación
que se realizará ante el Comité de Inversión de la OCDE el 20 de octubre; 5)
aprovechar la ocasión de las reuniones antes mencionadas para fortalecer la red
de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por cuenta personal la
señora Fabiola Madrigal Azofeifa regresa a Costa Rica hasta el 23 de octubre de
2017. Los días 22 y 23 de octubre los tomará como viaje personal, de forma tal
que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán cubiertos en forma
directa por la funcionaria. El 21 de octubre se le reconocerán los gastos relativos
al desayuno y otros, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. El 23 de octubre se le aplicarán al periodo de
vacaciones vigente.
Artículo 4º—Rige a partir del 15
al 23 de octubre de 2017”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 317-2017, se mantiene igual.
San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº
3400034596.—Solicitud Nº 103325.—( IN2017199049 ).
Nº
378-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de
2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número
352-2017 de fecha 24 de octubre de 2017 se designó al señor William Gómez Mora,
para viajar a El Salvador el 26 de octubre de 2017, para participar en una
reunión con la Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador y su
equipo técnico.
II.—Que
el señor William Gómez Mora no efectuó el viaje al exterior contemplado en el
indicado Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en
el Memorando DVI-MEM-ENV-0087-2017 de fecha 25 de octubre de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de
Viaje número 352-2017 de fecha 24 de octubre de 2017.
Artículo
2º—Rige a partir del 26 de octubre de 2017.
San José, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº
3400034596.—Solicitud Nº 103337.—( IN2017199059 ).
Nº 379-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo
primero y segundo del Acuerdo de Viaje Nº 315-2017, de fecha cinco de octubre
de 2017, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: designar a la
señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula Nº 1-1024-0398, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia para
participar en las siguientes actividades: del 17 al 20 de octubre en las
reuniones de los Comités de Inversión y grupos de trabajo y las reuniones del
Comité de Mercados Financieros, para participar y apoyar la representación de
Costa Rica en las discusiones de adhesión que se llevarán a cabo en las
reuniones de los siguientes comités: Comité de Mercados Financieros y Comité de
Inversión. Estas discusiones forman parte del proceso de adhesión de Costa Rica
a dicha organización cuyo objetivo final es lograr la incorporación del país
como miembro de la OCDE. Asimismo, se estará fortaleciendo la alianza con los
países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su
seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir
a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en una reunión de coordinación y preparación final
con el equipo de funcionarios de las superintendencias financieras y el Banco
Central de Costa Rica, para la presentación ante el Comité de Mercados
Financieros; 2) participar en una reunión de coordinación y preparación final
con la delegación costarricense, para la presentación ante el Comité de
Inversión; 3) representar, junto a las superintendencias y el Banco Central de
Costa Rica, a Costa Rica en la presentación que se realizará ante el Comité de
Mercados Financieros de la OCDE el 19 de octubre; 4) representar a Costa Rica,
junto al resto de la delegación costarricense compuesta por varias
instituciones públicas, en la presentación que se realizará ante el Comité de
Inversión de la OCDE el 20 de octubre; 5) aprovechar la ocasión de las
reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a
la adhesión. Del 23 al 24 de octubre para participar y apoyar en la reunión
para la presentación del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas
de Privatización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) en la evaluación del país que se llevará a cabo como parte del
proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización durante las reuniones de
este grupo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con la Secretaría
de la OCDE y en las sesiones de preparación con el equipo del Ministerio de la
Presidencia para la presentación ante el Grupo de Trabajo sobre Propiedad
Estatal y Prácticas de Privatización; 2) participar y apoyar en la reunión del
Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización. En dicha
reunión se llevará a cabo la segunda discusión de adhesión de Costa Rica en
este tema, en la cual el país deberá presentar el avance en el plan de acción
construido para atender el cumplimiento de las Directrices sobre Gobierno
Corporativo de Empresas del Estado de la OCDE. Los días 21 y 22 de octubre
corresponden a fin de semana, sin embargo, la funcionaria debió trabajar en la
revisión de documentos para ser utilizados durante las reuniones; asimismo
participó en una reunión de trabajo con la Asesora del Ministro de la
Presidencia y con la funcionaria Adriana Castro.
Artículo segundo: cubrir los gastos del viaje de la señora
Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber US$2.718,00 (dos mil setecientos dieciocho dólares), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de
octubre y retorna a Costa Rica hasta el 25 de octubre de 2017. El 16 de octubre
es feriado en Costa Rica en celebración del Día de las Culturas.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al
25 de octubre de 2017”.
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 315-2017, se mantiene igual.
San José, a los seis días del mes
de noviembre de dos mil diecisiete.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº
103326.— ( IN2017199052 ).
Nº
386-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana.
II.—Que
una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
III.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
IV.—Que
bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre del 2017, se llevará a cabo en
Ciudad de Panamá en Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre
2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad
con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
V.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la III ronda de
negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse en Ciudad de Panamá en Panamá del 20 al 24 de
noviembre del 2017. Participará en la reunión de Viceministros en la cual se
analizarán los temas relacionados con los resultados obtenidos en la III ronda
de Unión Aduanera, los temas de la agenda de Integración Económica
Centroamérica y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE,
además de la estrategia centroamericana de Facilitación de Comercio, el 23 de
noviembre. Asimismo, participará como asesora en la reunión de Ministros sobre
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), donde se tomarán las
decisiones referentes a los acuerdos de viceministros en los diferentes temas
de Facilitación de Comercio, Integración Económica Centroamericana, Cooperación
Regional y aspectos relacionados con el AACUE, el 24 de noviembre del 2017.
Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, el 24
de noviembre del 2017. Se le autoriza para el uso de la firma digital en la
suscripción de los documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$517,28 (quinientos
diecisiete dólares con veintiocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico
viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a
partir del 22 de noviembre del 2017.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 22 al 24 de noviembre de 2017.
San José, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud
Nº 103338.— ( IN2017199065 ).
Nº
387-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana.
II.—Que
una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
III.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
IV.—Que
bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre del 2017, se llevará a cabo en
Ciudad de Panamá en Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre
2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad
con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
V.—Que
la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula Nº 02-0353-0794, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III ronda de
negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse en Ciudad de Panamá en Panamá del 20 al 24 de
noviembre del 2017. Participará en la reunión de Directores de Integración
Económica del 20 al 22 de noviembre, la cual tiene como objetivo analizar los
diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales
están negociar las solicitudes pendientes de modificaciones y aperturas
arancelarias, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso
de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la
negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como
otros asuntos relacionados con la integración económica y elevar las
respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros. Asimismo, analizar
el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de
Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los
compromisos establecidos en el AACUE. Igualmente, participará en la reunión de
Viceministros en la cual se analizarán los temas relacionados con los
resultados obtenidos en la III ronda de Unión Aduanera, los temas de la agenda
de Integración Económica Centroamérica y el cumplimiento de los compromisos
establecidos en el AACUE, además de la estrategia centroamericana de
Facilitación de Comercio, el 23 de noviembre. Además, participará como Asesora
en la reunión de Ministros sobre Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), donde se tomarán las decisiones referentes a los acuerdos de
Viceministros en los diferentes temas de Facilitación de Comercio, Integración
Económica Centroamericana, Cooperación Regional y aspectos relacionados con el
AACUE, el 24 de noviembre. Participará en calidad de Asesora del Viceministro
el 24 de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$894,24 (ochocientos
noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa
Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro
médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre del 2017.
San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº
3400034596.—Solicitud Nº 103339.— ( IN2017199068 ).
Nº 388-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana.
II.—Que una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
III.—Que de igual forma, la integración económica regional
es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado
bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
IV.—Que bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de
2017, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación
del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo
anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros
Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo
semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda
y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los
compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea.
V.—Que la participación de la señora Estela Zúñiga
Villalobos, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula Nº 06-0137-0205, funcionaria
de la, Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III ronda
de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de
noviembre de 2017. Participará en la reunión del Grupo de Técnico Arancelario
que se realizará del 20 al 24 de noviembre. La reunión tiene como objetivo
analizar los casos de aperturas arancelarias, criterios de clasificación
arancelaria y listado de productos presentados por los países que requieren
aperturas a 10 dígitos.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Estela Zúñiga
Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber,
US$894,24 (ochocientos noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503
del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será
cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será
cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.
San José, a los seis días del mes
de noviembre de dos mil diecisiete.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº
103340.— ( IN2017199069 ).
Nº 389-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana.
II.—Que una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
III.—Que de igual forma, la integración económica regional
es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado
bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera
IV.—Que bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de
2017, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación
del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo
anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros
Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo
semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más
profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los
compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea.
V.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria
de la, Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III ronda
de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de
noviembre de 2017. Participará en la reunión de coordinadores del Grupo Técnico
de Registros que se realizará del 20 al 24 de noviembre de 2017 y la cual tiene
como objetivo coordinar el trabajo de los subgrupos insumos agropecuarios,
medidas de normalización, medicamentos y alimentos y bebidas que participan en
la negociación de los diferentes reglamentos técnicos.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez
Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$894,24
(ochocientos noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos), sujeto a
liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida
10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601,
ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.
San José, a los seis días del mes
de noviembre de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103341.— ( IN2017199071 ).
Nº
390-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana.
II.—Que
una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
III.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos
en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera
IV.—Que
bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en
Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017
del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con
el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
V.—Que
la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias
López, portador de la cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior, para participar en la III ronda de negociación del
segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a
efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de noviembre de 2017.
Participará en la reunión del Subgrupo de Alimentos y Bebidas del 20 al 24 de
noviembre de 2017, la cual tiene como objetivo continuar con la negociación del
Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) y Criterios Microbiológicos para la
inocuidad de los alimentos.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y de hospedaje, a saber, US$869,40 (ochocientos sesenta y nueve
dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico
viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.
San José, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº 103342.— ( IN2017199072 ).
Nº 391-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana.
II.—Que
una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
III.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos
en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
IV.—Que
bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en
Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017
del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con
el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
V.—Que
la participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian
Barrantes Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la III ronda de
negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de
noviembre de 2017. Participará en la reunión del grupo técnico normativo y en
la reunión del Comité Aduanero las cuales se llevarán a cabo del 20 al 24 de
noviembre de 2017. La participación en estas reuniones tiene como objetivo dar
seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y
coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional, y dar
seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$869.40 (ochocientos
sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa
Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro
médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.
San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400034596.—Solicitud N°
103343.— ( IN2017199075 ).
Nº
392-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana.
II.—Que
una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
III.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
IV.—Que
bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en
Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017
del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con
el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
V.—Que
la participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 03-0450-0723,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
III ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24
de noviembre de 2017. Participará en la reunión del Grupo Técnico de
Facilitación del Comercio que se realizará del 20 al 23 de noviembre de 2017,
la cual tiene como objetivo continuar con la implementación de Estrategia Centroamericana
de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión
coordinada de fronteras, así como con las medidas prioritarias a corto plazo.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Gabriela María Barrientos
Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US
$811,44 (ochocientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a
liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida
10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601,
ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Por cuenta personal la señora Gabriela
Barrientos Hernández regresa a Costa Rica hasta el 26 de noviembre, de forma
tal que todos los gastos en que incurra durante los días 24, 25 y 26 de
noviembre, serán cubiertos por cuenta propia. El 24 de noviembre será aplicado
al periodo de vacaciones vigente. El 25 y 26 de noviembre corresponden a fin de
semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2017.
San José, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
3400034596.—Solicitud N° 103344.— (
IN2017199079 ).
Nº
393-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana.
II.—Que
una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
III.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
IV.—Que
bajo este contexto, del 20 al 24 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en
Ciudad de Panamá, Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2017
del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con
el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
V.—Que
la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III ronda de
negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse en Ciudad Panamá en Panamá del 20 al 24 de
noviembre de 2017. Participará en la reunión del grupo técnico de competencia
del 20 al 23 de noviembre de 2017, la cual tiene como objetivo avanzar en el
cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Adriana Castro Gutiérrez,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$811.44
(ochocientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a
liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida
10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601,
ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Por cuenta personal la señora Gabriela
Barrientos Hernández regresa a Costa Rica hasta el 26 de noviembre, de forma
tal que todos los gastos en que incurra durante los días 24, 25 y 26 de
noviembre, serán cubiertos por cuenta propia. El 24 de noviembre será aplicado
al periodo de vacaciones vigente. El 25 y 26 de noviembre corresponden a fin de
semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Articulo
4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2017.
San José, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034596.—Solicitud Nº
103345.— ( IN2017199081 )
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 941, emitido por el
Conservatorio Castella, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Umaña Wilberth
Gerardo, cédula 1-1103-0053. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017194259 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 20, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Santo Domingo, en el año dos mil quince, a nombre de
Arias Marín Brandon Eduardo, cédula 2-0758-0203. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017194322 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 04, Asiento 27, Título N° 26, emitido por el Colegio San
Martín, en el año dos mil cinco, a nombre de Herrera Rodríguez Daniela Fabiana,
cédula: 2-0631-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194345 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 220, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe
Pacific, en el año dos mil ocho, a nombre de Venegas Vargas Marco Antonio,
cédula N° 2-0693-0673. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017194405 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 54, título N° 1708, el diploma fue emitido en el año mil
novecientos ochenta y tres por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores y
del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 41,
asiento N° 681, el título fue emitido en el año mil novecientos noventa y tres
por el Instituto Profesional y Educación Comunitaria de Barva, a nombre de
Ramírez Masis Álvaro, cédula 4-0135-0008. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017194514 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 73, título Nº 706, emitido por el Colegio Angloamericano, en
el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Borrero Carolina, cédula Nº
1-1480-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017194799 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 117, título Nº 1081, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil uno, a nombre de
Jonathan Arias Carmona. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jonnathan Arias
Carmona, cédula Nº 1-1140-0776. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017194974 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 10, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Las Palmitas, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez
Martínez Rosa Isabel, cédula Nº 1-1539-0697. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195038 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 5, folio 04, título Nº 4356, emitido por el Liceo de Puriscal, en el
año dos mil dieciséis, a nombre de Brenes Madrigal Jeilyn María, cédula Nº
1-1708-0206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017195104 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 04, título Nº 03, emitido por el Liceo San Jorge, en el año
dos mil quince, a nombre de Medina Hernández Heidy Patricia, cédula Nº
5-0418-0491. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017195803 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 19, título Nº 2614, emitido por el Liceo de Puriscal, en el
año dos mil siete, a nombre de Valverde Díaz Gustavo, cédula Nº 1-1377-0936. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195823 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 36, título Nº 1589, emitido por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de
Barahona Madrigal Sandra Melissa, cédula Nº 1-1450-0467. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196359 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-2303-2017 de las 14:15 horas del día 13 de noviembre del 2017, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1432-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Fallas Fallas Lilia c.c.
Lilia Hidalgo Fallas, cédula de identidad N° 1-354-703, a partir del día 01 de
abril del 2017; por la suma de ciento veinte mil noventa y ocho colones con dos
céntimos (¢120.098,02), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2017200145 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-2301-2017 de las 14:05 horas del día 13 de noviembre del 2017, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1265-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por, Bolaños Vargas Leila,
cédula de identidad N° 2-227-815, a partir del día 1° de mayo del 2017; por la
suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta
céntimos (¢119.986,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2017200396 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Gabriela Retana Padilla, casada una
vez, cédula de identidad 111270870, en calidad de apoderada generalísima de Sema
Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723752, con
domicilio en Tres Ríos - Vistas del Este casa número 9 L, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Quavas como marca de comercio en clase(s):
31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas - y forestales en bruto y
sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar - frutas y verduras -
hortalizas y legumbres frescas - hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales - bulbos - plantones y semillas para plantar - animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales,
malta. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010778. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017194187 ).
Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez,
cédula de identidad 700690718, en calidad de apoderada generalísima de
Multiservicios Limonenses Rowa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648559 con
domicilio en cantón Central, distrito primero, Barrio Roosevelt contiguo a la
Iglesia Asamblea de Dios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: cho
LIMÓN
como marca de comercio en clase: 40.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de serigrafía, impresión en camisetas, vasos o tasas, pequeños recipientes,
impresión en gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los
servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier
tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por
ejemplo, el teñido de una prenda de vestir). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011073. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017194234 ).
Maricela Rodríguez Solera, casada una vez,
cédula de identidad 108850930 con domicilio en Buenos Aires, 425 metros al
norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
unae UNIÓN NACIONAL DE ENFERMERÍA
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría
jurídica sindical - laboral, servicios sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales, servicios personales. Reservas: De los
colores: azul rey, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010398. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017194275 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Calçados Marte Ltda. con domicilio en Rua Henrique Hoffman, N°
3095-Bairro Centro-Nova Hartz/Rs, Brasil, solicita la inscripción de: viamarte
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
Botas, calzado, correas de zapatillas, suelas interiores, sandalias, zapatos,
zapatos para deportes, suelas para calzado (para mujer). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2017194280 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
Certisign Certificadora Digital S. A., con domicilio en Bela Cintra ST., N°
904-Floor 16-Cerqueira César, Cep 01415-000, Ciudad de Sáo Paulo, Estado de Sao
Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CERTISIGN, como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 16; 41 y 42, internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; dispositivos de certificación, de
identidad digital, utilizados en computadoras, hardware y redes informáticas,
en clase 16; Materiales impresos: boletines informativos, libros de referencia,
revistas técnicas, materiales didácticos y materiales didácticos en el ámbito
de la tecnología; en clase 41; conferencias, programas y cursos de formación, y
en clase 42; servicios de desarrollo, diseño e implementación, pruebas, análisis y consultoría en sistemas de seguridad,
acceso, autorización, autenticación, encriptación e identificación de
ordenadores, equipos informáticos y redes informáticas. Fecha: 16 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194281 ).
Marlon Cascante Núñez, cédula de identidad Nº
112200655, en calidad de apoderado generalísimo de LMM Canu Publicidad S. A.,
cédula jurídica Nº 3101577780, con domicilio en: San Isidro de la entrada
principal del cementerio 50m norte oficina segundo piso, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STONEBALL
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aplicaciones de software para teléfonos móviles; cajas
adaptadas para guardar discos de software; cartuchos de juegos de ordenador
[software]; cartuchos de videojuegos [software]; cartuchos [software] para su
uso con ordenadores; cintas magnéticas para memorizar programas de software;
circuitos impresos adicionales para conectar ordenadores a software de conexión
en red; controladores de software; controladores de software de dispositivos
electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y
dispositivos electrónicos; controles industriales que incorporan software;
dispositivos electrónicos, digitales y de mano y software asociado; firmware y
software para cigarrillos electrónicos; hardware informático para su uso en la
ingeniería de software asistida por ordenador; instrucciones de uso y
funcionamiento almacenadas en formato digital para ordenadores y software
informático, en particular en floppy disco CD-ROM; interfaces (software);
juegos de vídeo programados contenidos en cartuchos [software]; juegos de vídeo
programados contenidos en cartuchos [software informático]; kits de desarrollo
de software (SDK); microprocesadores programarles de software; ordenadores
personales que incorporan software de ayuda dietética; ordenadores (programas
de) software descargables electrónicamente; paquetes de software; paquetes de
software de ordenador; paquetes de software integrado; paquetes de software
integrado para su uso en la automatización de laboratorios; plataformas de
software grabadas o descargables; plataformas de software para ordenadores;
plataformas de software que permiten recaudar dinero a los usuarios;
plataformas magnéticas para software; plataformas y software de telefonía
digital; programas de juegos de ordenador [software]; programas de juegos de
realidad virtual (software); programas de juegos informáticos descargables a través
de Internet [software]; programas de juegos informáticos descargados a través
de Internet [software]; programas de juegos informáticos grabados en cintas
[software]; programas de juegos informáticos grabados en cintas [software
informático]; programas de juegos informáticos para simular transacciones con
valores financieros [software]; programas de juegos informáticos [software];
programas de ordenador (programas de software descargables); programas de
ordenador (software descargable); programas de ordenadores (software
descargable); programas de ordenadores (software descargable electrónicamente);
programas de software para editar imágenes, sonido y vídeo; programas de
software para la gestión de hojas de cálculo; programas de software para
videojuegos; programas de videojuegos [software]; programas informáticos
[software descargable]; programas informáticos [software descargable para el
diseño y modelación de productos imprimibles en tres dimensiones. Fecha: 16 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010185. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194326 ).
Marlon Cascante Núñez, cédula de identidad
112200655, en calidad de apoderado especial de LMM Canu Publicidad S. A.,
cédula jurídica 3101577780con domicilio en San Isidro, de la entrada principal
del cementerio 50 m., norte oficina segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COVERED
como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas
de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador. Programas de software para videojuegos. Programas de
videojuegos. Programas de videojuegos descargables. Programas de video juegos
interactivos. Software de entretenimiento interactivo descargable para
videojuegos. Software de videojuegos. Videojuegos en disco (software).
Videojuegos (juegos de ordenador) en forma de programas de ordenador almacenados
en soportes de datos. Videojuegos, programas de ordenador. Fecha: 16 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010184. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194327 ).
Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
ALIGEOV como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194330 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ZOPHEOS como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008436. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017194342 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
VSIQQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008718. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017194344 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: BESVIU como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008610. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017194351 ).
Nonserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FEMARA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017194366 ).
Dagoberto Alpízar Campos, casado
una vez, cédula de identidad 111050760, con domicilio en Desamparados
Gravilias, de la escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta
y cinco metros sur, alameda de arcos casa de dos plantas, color anaranjado
número 86, San José, Costa Rica; y Carolina Badilla Esquivel, casada dos veces,
cédula de identidad, con domicilio en Desamparados Gravilias, de la escuela
pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur,
alameda de arcos casa de dos plantas, color anaranjado número 86, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DIVINA PROVIDENCIA como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a producción de: jaleas y mermeladas, panadería, confitería,
conservas, pulpas de frutas, chileras, encurtidos, camisetas, delantales,
paños, manteles, artesanías de madera, artesanías elaboradas en grano de café
tostado. Ubicado en San José, Desamparados Gravilias, de la escuela pública de
la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de
arcos, casa de dos plantas, color anaranjado casa número 86. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002448.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017194383 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces,
cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Zona
Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512 con domicilio en cantón de
Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste, del Centro Comercial
Multiplaza; 200 metros sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A PROVEN FORMULA
como señal de propaganda en clase 50
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta, servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios;
Servicios de construcción; supervisión de obras de construcción; transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software; servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Giro comercial dedicado a un centro comercial de
alojamiento de oficinas y locales comerciales. Relacionada con la marca Coyol
Free Zone a Proven Formula con el número de expediente 201 7-3856 y 2017-3857.
Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003858. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194403 ).
Fernando Castro Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 104940976, en calidad de apoderado generalísimo de
C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328 con domicilio en La Uruca, edificio
San José Dos Mil, oficina PB semi sótano, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: F.C. LORO VERDE
como marca de en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194404 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Mezgo Real Estate Limitada,
cédula jurídica 3102477248 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización
Vistana Real, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TU ESPACIO COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clases:
35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
servicios relacionados con Publicidad, difusión de anuncios publicitarios,
divulgación de publicidad para terceros, divulgación de información de
negocios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, y en clase 36; Servicios de operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios, bienes raíces, servicios de administradores
de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación cíe bienes inmuebles o
financiación; administración de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles;
alquiler de oficinas (bienes inmuebles), alquiler de bienes inmuebles,
tasaciones inmobiliarias; servicios de arrendamiento con opción de compra
(leasing). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0008648. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017194418 ).
Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de
identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Industrias Capri S. A.
de C.V. con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: SCANZO BY CAPRI como marca de fábrica y comercio en clase:
20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos,
marcos; artículos de madera, corcho, caña, junco; mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de toda
sestas materias o de materias plásticas. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017194419 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Milan Institutional Inc., con
domicilio en 1718, Northrock Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ABEVMY como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010007. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017194420 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula
de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú; 200 metros al sur, de la
entrada de La Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEGYN como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194423 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de 3-101-490926 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101490926
con domicilio en Carmen, avenida 7, entre calle 4 y 2, edificio Ópticas Visión,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VEINTE/VEINTE
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios, incluyendo administración de inmuebles, administración
financiera, inversiones, capitales, fondos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011074. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017194424 ).
Erick Murillo Campos, divorciado de primeras
nupcias, cédula de identidad 109340903, en calidad de apoderado generalísimo de
Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344979, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del Centro Nacional de Tecnología
Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINITA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento
de la diabetes mellitus. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011298. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194438 ).
Ricardo Moreno Calderón, casado
una vez, cédula de identidad 110000207 con domicilio en San Antonio Escazú, 1
km sur Hotel Pica Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colibrí
Tourer
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de viajes, transporte turismo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010957. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017194476 ).
Víctor Hugo Naranjo Naranjo, casado una vez,
cédula de identidad 105080975, en calidad de apoderado generalísimo de
Beneficio La Candelilla de Tarrazu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-202724 con domicilio en La Sabana, distrito primero San Marcos, cantón
quinto Tarrazú, 1 Km. al oeste, de la plaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MONTE CANET como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café en estado natural y procesado. Fecha: 09 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010725. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09
de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194565 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Volio Volkmer, Lothar, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Groupe SEB Colombia S.
A., solicita la Diseño Industrial denominado SARTÉN.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
El presente modelo industrial se relaciona con
los aparatos, utensilios y recipientes que se usan en la cocción de alimentos
tales como ollas, sartenes, woks, entre otros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 07-02; cuyos inventores son: Vergara Giraldo, Juan
Esteban (CO) y Lamaitre Corinne, Chloe (FR). Prioridad: N° NC2017/0004050 del
26/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000428, y
fue presentada a las 14:31:08 del 18 de setiembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017194317 ).
CONVOCATORIA
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y el Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), informan: Que la apertura de
convocatorias del año 2018 para aplicar al beneficio de financiamiento no
reembolsable proveniente de los Fondos de
Incentivos y Fondo PROPYME, se publicarán paulatinamente a partir del 18 de
diciembre de 2017 en el sitio web www.micit.go.cr, en el apartado
“Financiamiento”, donde podrá acceder la información de las bases, formularios
y detalles de contactos. Si desea información adicional, puede
comunicarse al correo electrónico: secretariatecnica.incentivos@micitt.go.cr o
al teléfono 2539-2313.—Adelita María Arce Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
3400031995.—Solicitud Nº 104019.—( IN2017200065 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0210-2017.—Exp.
N° 16777P.—Parque Industrial Llano Grande S. A., solicita concesión de:
20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-749 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico y centro comercial. Coordenadas 285.819 / 367.020 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre de
2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de Información.—( IN2017199199 ).
ED-0222-2017.—Exp. N° 16411A.—Casa
del Árbol Damars, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
140.730/558.478 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 19 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas,
Departamento de Información.—( IN2017199266 ).
ED-UHTPCOSJ-0231-2017.—Exp. Nº
17903P.—Vista Punta
Guiones S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-263 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas:
211.805/354.372, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 01 de diciembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017199606 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0032-2017.—Exp.
17834-A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: litros por segundo del cauce Río Tortuguero, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.699 / 568.551 hoja Agua Fría. Predios inferiores: Víctor Emilio
Herrera y Jesús Gerardo Muñoz González. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación .—San
José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.— Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017199618 ).
ED-UHTPCOSJ-0216-2017.—Exp.
14347P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda
Natura solicita concesión de: 21 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1022 en
finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para
autoabastecimiento en Condominio, Turístico y Abrevadero. Coordenadas 227.590 /
495.199 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
noviembre de 2017.—Departamento de información, Dirección de Agua.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017199772 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0245-2017.—Exp.
14776P.—Distribuidora Florex Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-957 en
finca del mismo en San Juan (San Ramón), San Ramon, Alajuela, para uso consumo
humano e industria - otro. Coordenadas 232.268 / 484.910 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose, 24 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017200634 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2018
Diciembre,
2017
La
Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que el Plan de
Compras correspondiente al periodo 2018, se encuentra disponible en el Sistema
SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de Internet y la página web de la
Institución www.migracion.go.cr
San José, 13 de diciembre del
2017.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 104088.—( IN2017200641 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2017
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
Condón
Femenino |
2-27-02-0150 |
30.035 |
UD |
¢89,050,000.00 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo
Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21690.—( IN2017200304
).
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Área
Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 21689.—( IN2017200307 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000069-PROV
Alquiler de local para ubicar el Juzgado Civil y Laboral de Cañas
Fecha y hora de
apertura: 19 de enero de 2018, a las 10:00 horas.
El
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 12 de
diciembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017200117 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000188-INS-RSS
Alquiler
de terminales para medir la satisfacción del cliente
Se les invita a participar en la licitación
citada, cuya apertura está prevista para el 21 de diciembre del 2017 a las
10:00 horas.
El cartel con los requisitos y detalles de la
contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico
cargutirss@ins-cr.com o comunicarse con el señor Carlos Gutiérrez Acosta al
teléfono 2296-9599, extensión 4137.
San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda.
Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
206-2016.—Solicitud Nº 17015.—( IN2017200408 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM
Adquisición de mobiliario núcleo integrado química
-ambiental
La República de Costa Rica, por
medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido
un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar
parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo
8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N°
EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM, para la “Adquisición de mobiliario
núcleo integrado química - ambiental”.
1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita
a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de
Mobiliario Núcleo Integrado Química Ambiental”, por lote individual completo,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
2. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento
enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección:
ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos de licitación en el Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera
El Licitante deberá
proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el
requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Para efectos de
evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el
estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, ó copia de
la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una
declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son
provenientes de las ventas del negocio.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá
proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes
requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5
años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este
requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la
Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda
empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el
recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de
equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de
haber sido emitidos.
(iii)
Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del
objeto de contratación
(iv)
Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una
experiencia igual o superior a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes
que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con
medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por
bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un
juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el
punto 7 del presente llamado.
5. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del 30 de enero de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 30 de enero del
2017 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
7. Se convoca a participar de una visita al sitio
del proyecto, con el fin de verificar los detalles de instalación el 4 de enero
a las 8:30 horas (8:30 a.m.), frente al Nuevo Edificio de la Química ubicado en
el Sector Este del campus. Por razones de seguridad, solo se permitirá el
ingreso de un representante por empresa, por lo cual cada empresa deberá enviar
los datos de la persona que asistirá a la visita junto con la copia del recibo
de la póliza de riesgos del trabajo al día, a la dirección electrónica
ebonilla@itcr.ac.cr, a más tardar el 3 de enero de 2017. La persona que asista
deberá portar el equipo de seguridad necesario (casco, lentes, chaleco de
seguridad y zapatos con punta de acero); en caso de no contar con el equipo
deberá de comunicarlo cuando se reporten los datos.
8. La
dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción:
Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura: Sala de
Reuniones PMI, Edificio B-6 (Antiguo Edificio de Diseño Industrial)
NOTA: Para los efectos correspondientes el personal
de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional, tendrá el período
de vacaciones del 18 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018, ambas fechas
inclusive y laborará normalmente a partir del 3 de enero de 2018. Cualquier
información contactarles mediante el correo electrónico ebonilla@itcr.ac.cr
Cartago, 13 de diciembre de
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora,
Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 20177320.—Sol. Nº 104099.—( IN2017200295 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Nº 2017LN-000030-5101
Item N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato), Cápsula
Código:
1-10-41-1613
Item
N° 02 Pazopanib 200 mg (como Hidrocloruro
Código
1-1041-1291
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2017LN-000030-5101,
para la adquisición del medicamento “Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato).
Cápsula. Códig0:1-10-41-1613, Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg (como Hidrocloruro
Código 1-1041-1291”, con apertura de ofertas el día 02 de febrero de 2018 a las
10:00 horas; en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,
teléfono 2539-1194.
San José, 13 de diciembre
2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19483.—( IN2017200288 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000005-8101
(Apertura de Ofertas)
Servicio
de maquila de ropa de uso hospitalario
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en
el presente concurso, que está disponible el cartel para la adquisición de
“Servicio de maquila de ropa de uso hospitalario”, el cartel se encontrará
disponible en formato digital, los interesados deberán presentar un Disco
Compacto grabable con fin de grabar y entregarle la información, Presentarse
con el CD en las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social
en la Dirección de Producción Industrial, Piso N° 9, Edificio Anexo, en días
hábiles.
Fecha
de apertura de ofertas: 08 de febrero del 2018, a las 09:00 horas. Ver detalles
http: //www.ccss.sa.cr
Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017200352 ).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
SUB-ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-2217
Servicio de traslado de pacientes
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que el cartel se encuentra disponible en formato
digital en la proveeduría del Área de Salud de Coronado, el mismo puede ser
solicitado a los correos karayaba@ccss.sa.cr o agrodriquez@ccss.sa.cr
Fecha de apertura de las
ofertas: 02/01/2018 al ser las 10:00 a.m.
San José, 13 de diciembre del
2017.—Licda. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—( IN2017200481 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000024-PRI
Servicio de seguridad y vigilancia para oficinas AyA Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de febrero del 2018, para la
licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O.C. Nº
6000002134.—Sol. Nº 104080.—( IN2017200176 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO SANTO DOMINGO DE HEREDIA
L.S.D. Nº
4-C-2017-2018
Productos
alimenticios durante el período lectivo 2018
La Junta de Administrativa del Liceo Santo
Domingo de Heredia, convoca a los interesados a participar bajo las condiciones
del Cartel de Contratación Directa N° 3-C-2012-2013, modalidad según demanda,
cuyo objeto contractual es la adquisición productos alimenticios durante el
período lectivo 2018, a saber, Grupo I: carne de res y carne de cerdo, Grupo II
carne de pollo, Grupo III frutas y vegetales frescos, Grupo IV: abarrotes en
general, Grupo V productos lácteos, bajo las directrices de los Programas de
Equidad del MEP (DANEA). El Costo del Cartel es de diez mil colones, pagaderos
únicamente en efectivo en Junta Administrativa del Liceo de Santo Domingo de
Heredia.
Dicho cartel estará disponible a partir del
día 18 de diciembre del 2017 y presentar sus ofertas por medio físico a más
tardar el 22 de diciembre del 2017 a las 11:00 horas, momento en que será la
apertura del presente concurso.
Norma Zamora Bolaños,
Presidenta Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2017200664 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Servicio de Limpieza de Instalaciones Municipales
Modalidad
de entrega según demanda
Se recibirán ofertas hasta las
nueve horas del miércoles 31 de enero de 2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a
través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo
cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento
USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra
infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar
la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda.
Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104163.—( IN2017200608 ).
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Servicios
de Producción de Actividades Masivas, Servicios
Turísticos y afines, realizadas
por el Proceso de Desarrollo
Cultural. Modalidad de entrega
según demanda
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas
del jueves 1° de febrero del 2018.
El
pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web
www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas
interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus.
Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se
transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de
información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Licda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104164.—( IN2017200613 ).
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01
Servicios de Apoyo Logístico de las Actividades de la
Agenda
Municipal,
Modalidad de Entrega Según Demanda
Se recibirán ofertas hasta las
nueve horas del viernes 2 de febrero de 2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a
través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo
cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento
USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra
infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar
la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30am a 4:00pm.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda.
Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104166.—( IN2017200616 ).
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2018LN-000004-01
Servicios
de limpieza y mantenimiento de sitios públicos
en el cantón, modalidad de
entrega según demanda
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas
del jueves 1° de febrero del 2018.
El
pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web
www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas
interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus.
Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se
transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de
información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Lcda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104168.—( IN2017200619 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000005-01
Servicios
de mantenimiento de vías públicas cantonales, Modalidad de entrega según
demanda
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa: Licitación
pública N°2018LN-000005-01. “Servicios de Mantenimiento de Vías públicas
cantonales, modalidad de entrega según demanda”.
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del viernes 2 de febrero de
2018. El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de
sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las
personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre
de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se
transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de
información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Licda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N° 104172.—( IN2017200622 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-0000005-01
Contratación
por un periodo de un año prorrogable hasta
un
máximo de cuatro años para
llevar a cabo la Operacionalidad
del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de Esparza
La Municipalidad de Esparza, estará
recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 17 de enero de 2018,
para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado,
sin costo alguno, en la Proveeduría Municipal ubicada en el Palacio Municipal
situado en avenida 01, entre calles 4 y 6 en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.,
de lunes a viernes o solicitado al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr
Esparza, 13 de diciembre del 2017.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017200257 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000020-DCADM
Contratación
de empresas que brinden servicios
de mantenimiento preventivo y
atención de averías
a los equipos de aire
acondicionado del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal en todo
el país
(Consumo según demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 829-2017 del día 8 de
diciembre del 2017, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor
de: Ítem N° 1- Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica:
3-101-397585. Costos unitarios adjudicados los cuales constan en folios 835 y
836 vuelto del expediente de licitación. Ítem N° 2- Constructora, Consultora
y Desarrolladora ECOAIRE S. A., cédula jurídica: 3-101-536983. Costos
unitarios adjudicados los cuales constan en folios 673 al 675 del expediente de
licitación. Esta contratación se define como de cuantía inestimable. Garantía
de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir por este concepto un
monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100), por ítem y con
una vigencia mínima de veintiséis meses. Demás aspectos de acuerdo a lo
establecido en el Informe de Adjudicación N° 182-2017. Se comunica a todos los
interesados que las Oficinas de la División de Contratación Administrativa
permanecerán cerradas al público del 25 de diciembre del 2017 al 01 de enero
del 2018, ambos días inclusive, por lo tanto, estos días no serán considerados
como hábiles.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017200195 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-01
Adquisición
de suministros varios
en la modalidad de entrega según
demanda
El Banco Hipotecario de
la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada
resolvió readjudicar dentro de la Licitación Pública 2016LN-000001-01, para la
“Adquisición de suministros varios en la modalidad de entrega según demanda”,
la línea 239 a la empresa Jiménez & Tanzi, las líneas 240 y 242 a la
empresa Prolim y la línea 1 a la empresa Servicios Especializados STE.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017200193 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
Contratación de una empresa que brinde las servicios
de
seguridad y vigilancia del edificio BANHVI
por
un periodo de cuatro años
El Banco Hipotecario de la Vivienda
a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió
adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, para la “Contratación de
una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia del edificio BANHVI
por un periodo de cuatro años” a la empresa Servicios Administrativos Vargas
Mejías S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017200194 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000010-5101
Tubos
al vacío EDTA de 13 x 75 mm.
Se les informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Inversiones Ludama S.
A., por un precio total estimado basado en la cantidad referencial para
cada línea de $255.550,00. (doscientos cincuenta y cinco mil quinientos
cincuenta dólares exactos). Lo anterior de conformidad con Resolución
Administrativa DABS-2292-2017. Ver detalles y mayor información en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el
piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección
electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San José, doce de diciembre del dos mil
diecisiete.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—Orden de C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 21648.—( IN2017200296 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000001-2499
(acto final)
Suministro
de oxígeno, aire médico y manómetros
A los interesados en la licitación pública
señalada en el epígrafe y con fundamento en el recurso de apelación interpuesto
para dicha licitación para las líneas 2, 5 y 6, del ítem N° 1, y en los
análisis correspondientes de dicho expediente, se resuelve comunicar en acto
final quedando de la siguiente manera.
Ítem N° 1, Suministro de gases medicinales e
industriales. Se declaran infructuosas
las líneas: 2 (Oxígeno Grado Médico 1.84 m³ (60PC) y 5 (Oxígeno Líquido), y se
mantiene la adjudicación sin ninguna variación para la línea 6, publicada en La
Gaceta N° 132, del miércoles 12 de julio del 2017 a favor del Proveedor
Infra GI de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-255031.
Representante legal: Ing. Minor Enrique Calvo Fernández.
Para todos los efectos el expediente se
encuentra en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios.
Mayor información en la página Web Institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de diciembre
del 2017.—Lic. Geiner Brenes García, Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.— 1 vez.—( IN2017200440 ).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-0000004-2705
Frutas y vegetales
frescos, según demanda para el Hospital San Vito
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada N°
2017LA-000004-2705, por compra de Frutas y Vegetales Frescos, Según Demanda
para el Hospital San Vito, que mediante acto N° 051-2017-2705, del 13 de
diciembre del 2017, se adjudica la compra a la Empresa Comercializadora Los
Ángeles S.A., ver detalles en Link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página
institucional www.ccss.sa.cr
San Vito, 13 de diciembre de
2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licenciado Pedro Castillo
Espinoza, Jefe.— 1 vez.—( IN2017200528
).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital William Allen de Turrialba comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-2307, por el suministro de abarrotes para
el Hospital William Allen T., que el concurso se adjudicó de la siguiente
manera:
Proveedor |
Ítems
adjudicados |
Monto
adjudicado |
Importadora
de Productos Alimenticios Improa de San Joaquín S. A. |
4 |
¢1.794.950,00
|
Ciamesa
Sociedad Anónima |
13 |
¢6.980.774,08
|
Derivados
de Maíz Alimenticio S. A. |
3 |
¢16.064.060,00
|
Beneficiadora
Monterosa S. A. |
1 |
¢9.240.000,00
|
Cadena
Comercial Cartaginesa, S. A. |
40 |
¢17.215.962,62
|
La
Maquila Lama S. A. |
4 |
¢8.114.140,00
|
Compañía
de Galletas Pozuelo DCR S. A. |
3 |
¢1.150.202,00
|
El acto de adjudicación se
encuentra publicado en la página de la CCSS, en el siguiente link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=ADJ.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Royer Eliachim Sánchez Bogantes, Coordinador.—1 vez.—( IN2017200534
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000032-2101
Transiluminador eléctrico y de batería
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta dos: Sumedco de Costa
Rica S. A.
Ítem: 1
Monto total aproximado: $153,900.00
Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de diciembre del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2017200551 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000027-INCOPESCA
Adquisición
de 320 defensas de hule para muelle
La Sección de Proveeduría del INCOPESCA
informa que el presente concurso se adjudica a la firma Válvulas y
Conexiones Urrea S. A., Valco, cédula jurídica número 3-101-035901,
representada por el señor David Kierszenson, de la siguiente manera:
320 defensas de 60 cm de
largo por 9.25cm de ancho por 9.25cm de alto, fabricada en caucho natural HC104
con 4 perforaciones centrales para fijar con pernos, defensas modelo
HG/T2866-2003 marca YT.
1280 Pernos roscados de acero inoxidable de
25 cm de largo por 13 mm de ancho con 10 cm de rosca con arandela de presión y
plana, pernos modelo/clase 304 marca YT.
Plazo de entrega: 124
días naturales, garantía funcional de 12 meses.
Puntarenas, 11 de diciembre del 2017.—MBA,
Eliécer Leal Gómez, Lic. Proveedor General.—1 vez.—( IN2017200248 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA CIUDADELA MARÍA
REINA DE PAVAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LP-0008-2017
La Junta de Educación de la Escuela Ciudadela
María Reina de Pavas, cédula jurídica 3-008-087068, informa que el responsable
único de la publicación del 06-12-2017 sobre la declaración de desierto de la
Licitación Pública N° LP-0008-2017 es Johanna Díaz Barquero, cédula
1-1183-0336, en su calidad de presidenta.
Pavas, 13 de diciembre del 2017.—Johanna Díaz
Barquero, cédula 1-1183-0336.—1 vez.—( IN2017200651 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZU
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2017LN-000021-01
(Modalidad de entrega según
demanda)
Contratación
de servicio de vigilancia
de las instalaciones Municipales
La Municipalidad de Escazú comunica que en
Sesión Ordinaria N° 85, Acta N° 97 del 11 de diciembre del dos mil diecisiete,
Acuerdo N° AC-3001-17, “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11
y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública,
2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), 42, 44 y 45 todos del código
Municipal, 1,3,41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa No 7494 y
sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91 ,92 ,93, 94, 95, 196, 197 y
198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No 33411 publicado
en el diario oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2006,
Reglamento para Definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y
Contratos de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la
Municipalidad de Escazú, y su reforma publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 56 el miércoles veinte de marzo de dos mil trece, y de acuerdo a
las recomendaciones del Subproceso de Servicios Institucionales, Oficio
SI-372-2017 visto en folio 841 al 842 del expediente y análisis legal según
oficio PR-52-2017 visto a folio 833 al 835 del expediente de marras adjudicar a
la persona jurídica Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda, cédula jurídica
número 3-102-067171, por un monto unitario por hora de acuerdo a las siguientes
horarios:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo anterior por cuanto, la oferta presentada
por la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda cumple técnicamente con
los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones de acuerdo con la
recomendación técnica del Ing. Juan Fernández Ulloa mediante oficio SI-372-2017
con fecha 27 de noviembre de 2017. Segundo:
Quedan inelegibles las siguientes ofertas: a) Persona jurídica CHARMANDER
SERVICIOS ELECTRÓNICOS EN SEGURIDAD S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-264066, debido a que no aporta el desglose de la
estructura del precio y que, conforme a la cláusula 2,10 del pliego cartelario,
se establece “aquellas ofertas que no oferten de esta forma quedarán excluidas
de esta contratación”, según dictamen jurídico DAJ-52-2017, visto del folio 833
al 835 del expediente. b) Persona jurídica CARESEC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica Nº 3-102-723724, debido a cumple con lo solicitado
en el punto 3.2 de la presenta contratación administrativa, ya que no cotiza de
la forma que se solicita en el pliego cartelario. Se detalla textualmente el
punto 3.2 “aquellas ofertas que no oferten de esta forma quedarán excluidas de
esta contratación”. Los que no oferten de esta forma quedarán excluidas de esta
contratación”, según oficio SI-372-2017 con fecha 27 de noviembre de 2017
enviado por el Ing. Juan Ramón Fernández Ulloa, Jefe Subproceso de Servicios
Institucionales visto del folio 841 al 844 del expediente de contratación. c)
Persona jurídica AGENCIA DE SEGURIDAD MAXIMA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-233940, debido a
cumple con lo solicitado en el punto 8.3 de la presenta contratación
administrativa y no adjunta la certificación brindada por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gerencia de Normas y Procedimientos
de la Dirección de Concesiones y Telecomunicaciones y Normas en
Telecomunicaciones, según oficio SI-372-2017 con fecha 27 de noviembre de 2017
enviado por el Ing. Juan Ramón Fernández Ulloa, Jefe Subproceso de Servicios
Institucionales visto del folios 841 al 844 del expediente de contratación. Tercero: Se autoriza al Alcalde
Municipal a firmar el contrato respectivo producto de esta contratación. Cuarto: Se advierte que, de conformidad
con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles
siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida
publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe
interponer ante la Contraloría General de la República conforme al artículo 84
de la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.
Queda a
disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.
Licda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104130.—( IN2017200600 ).
REMATE Nº
0003-2017
Venta
de bienes en desuso
(vehículos y equipos
multifuncionales)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 15 de
enero del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de
8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Se comunica a todos los interesados que las Oficinas de la División de
Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público del 25 de
diciembre del 2017 al 01 de enero del 2018, ambos días inclusive, por lo tanto,
estos días no serán considerados como hábiles.
División Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017200197 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN INICIAL
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 7 del Instructivo
para la aplicación del Régimen sancionador y en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-118386, en la dirección registrada sea 100 metros
oeste 50 sur de la Universidad Hispanoamericana, Barrio Aranjuez, San José
Costa Rica y, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a
comunicar que mediante resolución Nº DAF-021-2017 del 17 de noviembre del 2017,
se dicta acto final al Procedimiento administrativo de resolución contractual
sancionatorio, derivado de la contratación 2016 CD 000039-2202. Por tanto
resuelve:
Al tenerse por
demostrado el incumplimiento de la empresa Melodía Importaciones. S. A. al no
entregar, conforme a lo pactado, los cuatro equipos de Oxímetro de Pulso, para
Monitoreo de Saturación de Oxígeno modelo H10, del contrato de compra directa
2016CD-000039-2202, se extingue anormalmente la relación entre el hospital y la
empresa, declarando una resolución contractual por incumplimiento.
En razón del
incumplimiento demostrado y en aras de que la empresa Melodía Importaciones
S. A. se comprometa a futuro sólo con lo que le es posible cumplir y que no
induzca a la realización de tan costosa tramitología, como la del caso que nos
ocupa, por cuanto afecta la buena administración de los fondos públicos, se le
impone la sanción de “Apercibimiento”, bajo la norma establecida en el artículo
99 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De conformidad con la recomendación 4 del “Informe
de Conclusiones” del órgano Director de Investigación, no se aplica liquidación
de daños y perjuicios, debido a que no se generaron gastos adicionales
cuantificables que permitan establecer daños ocasionados por la no entrega del
equipo.
Contra la
presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación dentro del
plazo de tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, según lo
estipulado en el régimen recursivo dispuesto por la Ley general de la
Administración Pública.
Licda. Carla Salgado Reina.—1
vez.—( IN2017200611 ).
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 7 del Instructivo
para la aplicación del Régimen sancionador y en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-118386, en la dirección registrada sea 100 metros
oeste 50 sur de la Universidad Hispanoamericana, Barrio Aranjuez, San José
Costa Rica y por ignorarse su actual domicilio, se procede por esta vía a comunicar
que mediante resolución número DAF-022-2017 del 17 de noviembre del 2017, se
dicta acto final al Procedimiento administrativo de resolución contractual
sancionatorio, derivado de la contratación 2016 CD 000025-2202. Por tanto
resuelve:
1- Al tenerse por demostrado el incumplimiento de
la empresa Melodía Importaciones S. A. al no entregar, conforme a lo pactado,
la balanza digital, del contrato de compra directa 2016CD-000025-2202, se
extingue anormalmente la relación entre el hospital y la empresa, declarando
una resolución contractual por incumplimiento.
2- En razón del incumplimiento demostrado y en
aras de que la empresa Melodía Importaciones S. A. se comprometa a
futuro sólo con lo que le es posible cumplir y que no induzca a la realización
de tan costosa tramitología, como la del caso que nos ocupa, por cuanto afecta
la buena administración de los fondos públicos, se le impone la sanción de
“Apercibimiento”, bajo la norma establecida en el artículo 99 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3- De conformidad con la recomendación 4 del
“Informe de Conclusiones” del Órgano Director de Investigación, no se aplica
liquidación de daños y perjuicios, debido a que no se generaron gastos
adicionales cuantificables que permitan establecer daños ocasionados por la no
entrega del equipo.
4- Contra la presente resolución caben los
Recursos de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes al recibo de esta notificación, según lo estipulado en el régimen
recursivo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública.
Dirección Administrativa
Financiera.—Licenciada Carla Salgado Reina,
Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—
( IN2017200612 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº PIT-7-LPI-O-2016
Contratación del diseño y construcción para la
rehabilitación
y
reforzamiento del rompeolas de Puerto Caldera
Se comunica que se ha recibido la
resolución de la Contraloría en donde se solicita realizar algunos ajustes al
cartel de licitación, de acuerdo con lo anterior, se comunica que se ha cargado
en el FTP el cartel ajustado y el oficio 626-2017 que contiene el detalle de
los ajustes y respuesta a las aclaraciones recibidas. Por lo tanto, se
establece como nueva fecha para recibir ofertas el 18 de enero del 2018 a las
10:00 a.m.
Tomas Figueroa Malavassi, Director
Unidad Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2017200121 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000063-PROV
(Modificación y Prórroga Nº 1)
Sustitución
e instalación del banco de transformadores
y acometida del edificio de los
Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 15 de enero del 2018, a
las 10:00 horas. Además, se informa que existen modificaciones al cartel, las
cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página
web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de
diciembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017200124
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000060-PROV
(Aviso
de modificación Nº 1)
Mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS
del
edificio de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que se procede a modificar la cláusula “10.3.2
Servicio Mantenimiento Estandarizado (E2)”, del apartado “10. DE LA EVALUACIÓN
O VALORACIÓN DE LAS OFERTAS”, del Anexo N° 2 del pliego de condiciones, por lo
que pueden obtener el cartel modificado ingresando a nuestra página web, a la
siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San
José, 13 de diciembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017200569 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000010-01
Contratación de hasta dos agencias de publicidad
para
el Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa a
los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de
ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
día 02 de febrero del 2018.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Francis Hernández M.—1
vez.—O. C. N° 66348.—Sol. N° 104083.—( IN2017200192 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000015-UTN
(Modificación
01)
Equipos de laboratorios
La
Proveeduría Institucional comunica a los interesados que está disponible la
modificación al cartel en la página web:
https://drive.google.com/drive/folders/0B6zVvuyBgxj7YVhBWHdDNG0waHc
Consultas con el señor José Roberto Solís, correo
jsolis@utn.ac.cr, copia a vcascante@utn.ac.cr, o bien al fax 2430-3496. La
fecha y hora de apertura permanecen invariables.
Licenciada
Doris Aguilar Sancho, Directora General Administrativa.—1 vez.—(
IN20171200125 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-4402
(Aclaración
Nº 1)
Diseño, construcción, equipamiento, puesta en marcha
y
mantenimiento de los quirófanos, sala de partos y unidad
de
cuidados intensivos del Hospital México
A los interesados en participar en
el presente concurso, se les comunica que se han efectuado aclaraciones al
cartel, puede tener acceso mediante el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.
El plazo para recibir ofertas se mantiene para el día 21 de
diciembre del 2017 a las 10:00 a.m.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 12 de diciembre del
2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.— ( IN2017200549 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000007-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para varios equipos de nutrición
y ropería
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2017LN-000007-2101 por concepto de Mantenimiento
preventivo y correctivo para varios equipos de nutrición y ropería, lo
siguiente:
Que se encuentran modificaciones
disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de
Admisión costado Noroeste del Hospital.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de diciembre 2017.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017200552 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000046-2101
Camillas Varios Tipos
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000046-2101 por concepto de
Camillas Varios Tipos, lo siguiente:
1. Que se
encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
La demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 13 de diciembre de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2017200553 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000050-2101
Equipo Ultrasonido Endoscópico
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000050-2101 por concepto de
“Equipo Ultrasonido Endoscópico”, lo siguiente:
Que se encuentran modificaciones disponibles. Las
cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional
o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del
Hospital.
San José, 13 de diciembre del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2017200554 ).
ÁREA DE
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
comunica que la fecha de apertura de ofertas programada para la Contratación
Directa Concursada 2017CD-000137-0005300001 que tiene como objeto contractual
el acondicionamiento y equipamiento de la Tienda Libre N° 13 ubicada en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se traslada para el día 18 de
diciembre del 2017 a las diez horas con un minuto. Los interesados en
participar en dicho concurso, puede observar las condiciones del mismo en el
Sistema Electrónico de Compras Públicas Mer-Link.
Licda. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor
Institucional.— 1 vez.—( IN2017200631 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000034-02
(Prórroga N° 1 y Enmienda N° 1)
Suministro
e instalación de plataforma tecnológica
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 22 de diciembre del 2017 a las 10:00 horas,
así mismo, la Enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página
Web www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 201700142.—Solicitud N° 104125.—(
IN2017200428 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la
sesión ordinaria N° 130 celebrada el día 04/12/2017 aprobar Proyecto de Reglamento
“Reformas al Reglamento Mercado Municipal de Orotina
Artículo Único.—Refórmese el Reglamento del
Mercado Municipal de Orotina del 04 de setiembre de 2017, publicado en el
Alcance 222 de La Gaceta 175 del 14 de setiembre de 2017, en los
siguientes términos:
a) El párrafo primero del artículo 13, para que se lea así:
“El arrendatario podrá designar
uno o varios beneficiarios de su derecho en caso de muerte, insania,
incapacidad permanente, pensión o mayoría
de edad a partir de sesenta y cinco años. Esta designación deberá hacerse
mediante escritura pública suscrita por el arrendatario.”
b) El encabezado del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea
así:
“El arrendatario y el o los
beneficiarios, a efectos de gestionar el cambio de titularidad en caso de
incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad, cumplirán los siguientes
requisitos:”
c) El inciso b) del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea
así:
“b) Presentar certificado que acredite la declaratoria de incapacidad
permanente, con referencia expresa de la fecha en que se produjo tal
declaratoria y el padecimiento que la originó. En su caso, presentar
certificado que acredite la condición de pensión
con referencia expresa de la fecha en que fue declarada. Tratándose de mayoría de edad, deberá acreditarse esta condición.”
d) El inciso r) del artículo 16, para que se lea así:
“r) Atender personalmente su negocio, de manera directa o por medio de
un encargado.”
e) El artículo 17, para que se lea así:
“Los locales deberán estar atendidos por
los titulares de los arrendamientos. Todo
arrendatario podrá contar con un encargado y los dependientes que estime
necesarios. todos ellos quienes deberán contar con todos sus derechos
laborales al día. Tanto el arrendatario como
la persona que designe en calidad de encargado, deberán contar con un carné
o identificación que suministrará la Municipalidad. El arrendatario deberá
acreditar ante la Administración del Mercado
si tuviere un encargado, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
incorporación de esta persona en el negocio.
Publíquese en La Gaceta. Se otorga el
plazo para consulta de diez días hábiles.
Kattia María Salas
Castro, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017197715 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones, de
conformidad con el acuerdo 014-085-2017 de la sesión ordinaria 085-2017,
celebrada el 30 de noviembre de 2017, y en cumplimiento de lo establecido por
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227),
somete a consulta pública por un plazo de diez (10) días hábiles a partir de
esta publicación la “Propuesta de modificación de los requisitos para la
tramitación de las solicitudes de autorización para operar redes y prestar
servicios de telecomunicaciones disponibles al público; las notificaciones de
ampliación de servicios, notificaciones de ampliación de zonas de cobertura y
las solicitudes de certificación de locales de café Internet libre de
pornografía y contenidos nocivos”, en el marco del Plan de Mejora
Regulatoria 2017.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente GCO-NRE-RCS-01702-2017 y
se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.sutel.go.cr/audiencias/publicas.
Las
observaciones deberán indicar el nombre completo y medio para recibir
notificaciones de quien la interpone y se recibirán dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a esta publicación, en las instalaciones de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en Guachipelín de Escazú, Oficentro
Multipark edificio Tapantí, 3er piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax,
o al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr. Teléfono Oficinas centrales:
4000-0000 / Fax 2215-6821.
Ingeniero Gilbert Camacho Mora, Presidente
del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº
OC-2808-17.—Sol. Nº 104070.—( IN2017200130 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
la señora Jessica Matarrita Espinoza, se comunica la resolución de las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete,
que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Jerald Alexander Matarrita Espinoza. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Jessica Matarrita Espinoza, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00261-2016.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194310 ).
A los progenitores Noylin
Tatiana Carrillo Quirós y José Ángel Esquivel Cano de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso
Especial de Protección y dictado de la Medida de Protección de Cuido
Provisional en Hogar Sustituto de las 09:00 horas del 01 de setiembre del año
2017 a favor de las personas menores de edad Axel Dacaurt Esquivel Carrillo,
Demian Smaikel Esquivel Carrillo, Raymond Dashel Esquivel Carrillo y Ángel
Joshua Esquivel Carrillo. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes
se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: N°
OLPO-00199-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194311 ).
El Concejo Municipal de Bagaces mediante
acuerdo número 341, tomado en sesión ordinaria número setenta y siete,
celebrada el día 21 de noviembre, 2017, acuerda aprobar la tasa de ingreso a
las Cataratas Llanos del Cortés:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Rige a
partir de un mes de su publicación.
Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado. En
firme.
Marianela Arias León, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.— ( IN2017194401 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
3-102-737720 S.R.L, cédula jurídica
número 3-102-737720, representada por el señor Shane ( nombre ) Campbell Hall (
apellido ), mayor, soltero, comerciante, estadounidense, vecino de Parrita,
Esterillos Oeste, 100 norte de la Panadería, pasaporte de su país número
479275347, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas, Mide 607.80 m2, de conformidad al plano de catastro P -
1108179-2006, terreno para dedicarlo al uso Condicional Residencial Recreativo,
de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos.
Norte, Reed Mountain Investments S. A.; sur, zona pública - Lindor Baquero
Monge; este, alameda 6 metros de ancho; oeste, calle pública. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela
ubicada entre los mojones frente a costa números 18, 19 y 20, del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 19 de junio del
2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017194384 ).
VARGAS PEREIRA S. A.
La
entidad denominada Vargas Pereira S. A., cédula jurídica 3-101-053171, por este
medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día veintinueve de
diciembre del 2017,a las 17:00 horas en la ciudad de Alajuela, cantón central,
distrito primero, costado oeste de Plaza Iglesias, casa de habitación portones
negros, según la agenda se tratará el tema de aprobación de estados
financieros, aprobación de dividendos del período 2017 y dar prioridad a deudas
que se mantienen con socios y bancos. Se discutirá confirmar plenamente las
deudas con los socios según los estados financieros auditados del 2017 y
declarar como prioritarias a pagar junto con la deuda del Banco de Costa Rica y
de haber ingreso de fondos por venta de propiedades o cualquier otro motivo se
pagaran las deudas antes de repartir cualquier dividendo. Se iniciará conforme
a la ley, sino está presente la totalidad del capital social de esta entidad
treinta minutos después a la hora supra indicada se dará inicio a la misma con
el capital que se encuentre en segunda convocatoria a las 17:30 horas del
veintinueve de diciembre del 2017.—Angelita Vargas Pereira, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2017200561 ).
COSTA
BARROCO S.R.L.
Por este medio, la Gerencia de Costa Barroco
S.R.L., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-102-726270;
convoca a Asamblea General Extraordinaria, a efectuarse el día 9 de febrero del
2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y Asociados, ubicada en San
Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina sureste del Complejo
Deportivo Rafael Rodríguez.
Primera
convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria: 1 p.m.; en caso de no haber
quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los cuotistas
presentes.
Agenda
del día de la Asamblea General Extraordinaria:
1) Comprobación del quórum por parte del Gerente.
2) Disolución y Liquidación de la Sociedad Costa Barroco S.R.L. por
acuerdo de cuotistas.
3) Clausura.
Fabienne Gueutal, Gerente.—1 vez.—(
IN2017200610 ).
AGROPECUARIA
SOFÍA QUEBRADA HONDA LIMITADA
Se convoca a todos los accionistas de
Agropecuaria Sofía Quebrada Honda Limitada, cédula jurídica 3-102341436, a la
Asamblea Extraordinaria de Accionistas, todo de conformidad con lo dispuesto
por los estatutos del pacto social, código de comercio, a celebrarse en su
domicilio social en Cirrí de Naranjo, un kilómetro al sur del Bar el Yugo en
primera convocatoria a las 8:00 horas del 2 dos de enero del 2018. En caso de
no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después con cualquier número de accionistas presentes.
Agenda: Punto único: Aprobar que se solicite al Registro Mercantil del Registro
Nacional cese de la disolución la sociedad, de conformidad con la Ley 9428.—San
José, 9 de diciembre del 2017.—Álvaro Ramírez Chacón, Gerente.—1 vez.—(
IN2017200615 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Los Dres. Juan Carlos Murillo García,
presidente y Luis Andrés Víquez González, secretario, convocan a asamblea
general ordinaria Nº 56-2018 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica,
para lo cual se adjunta la siguiente agenda:
AGENDA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA N° 56-2018
Fecha: Viernes 19 de enero del 2018
Lugar:
Hotel Radisson
Hora: Primera convocatoria 6:00 p. m. (mitad más uno de los colegiados
activos), segunda convocatoria 6:30 p. m. (miembros presentes).
1. Comprobación del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de
asamblea general Nº 55-2017.
5. Informes:
5.1 Informe de Presidencia
5.2 Informe Depto. Educación Continua
5.3 Informe de Dirección Ejecutiva
5.4 Informe de Fiscalía Ejecutiva
5.5 Informe de Tesorería.
5.5.1 Análisis y liquidación del Presupuesto de Febrero 2017 a
Diciembre 2017.
5.5.2 Análisis y aprobación del Presupuesto de
Enero 2018 a Diciembre 2018.
6. Informe de Auditoría.
7. Ratificación del Resultado de Elecciones del viernes 12 de enero
del 2018.
8. Elección del puesto de Vocal Suplente para el período comprendido
del 01 de febrero del 2018 al 31 de enero del 2019, ante la renuncia del Dr.
Humberto Espinoza Fonseca, Colegiado N° 244.
9. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
10. Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General:
10.1 Tribunal de Honor:
10.1.1 Nombramiento de 2 Tribunos
Propietarios del Tribunal de Honor, para el período comprendido de Enero 2018 a
Enero 2019, por renuncia de los Dres. Cristian Naranjo González, Colegiado N°
678 y Diego Alberto Rodríguez Bolaños, Colegiado N° 1379.
10.2 Tribunal Electoral:
10.2.1 Nombramiento de 2 Tribunos Propietarios del Tribunal Electoral,
para el período comprendido de Enero 2018 a Enero 2019, por renuncia de los
Dres. Karol Protti Viquez, Colegiada N° 1587 y Dr. César Acevedo Gómez,
Colegiado N° 1242.
10.2.2 Nombramiento de 2 Tribunos Propietarios del Tribunal Electoral,
para el período comprendido de Enero 2018 a Enero 2021, por vencimiento de
período de los Dres. Alberto Del Valle Sibaja, Colegiado N° 1493 y Juan Antonio
Acosta Campos, Colegiado N° 343.
10.2.3 Nombramiento de 2 Tribunos Suplentes del Tribunal Electoral,
para el período comprendido de Enero 2018 a Enero 2021, por vencimiento de
período de las Dras. Alejandra Calderón Hernández, Colegiada N° 1258 y Zeanne
Patricia Fallas Monge, Colegiada N° 1787.
10.3 Comisión de Educación Continua:
10.3.1 Nombramiento del Coordinador de la Comisión de Educación
Continua, para el período comprendido de Enero 2018 a Enero 2021, por
vencimiento de período de la Dra. Alejandra Calderón Hernández, Colegiada N°
1258.
10.4 Comisión del Fondo de Solidaridad del Médico Veterinario:
10.4.1 Nombramiento de 1 Miembro de la Comisión del Fondo de
Solidaridad del Médico Veterinario, para el período comprendido de Enero 2018 a
Enero 2021, por vencimiento de período del Dr. Carlos Ernesto Alpízar Solís,
Colegiado N° 1104.
11. Asuntos Varios.
Licenciado Maurilio Céspedes
Camacho, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017200635 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CENTRO
MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
La sociedad Centro Médico Privado San José S.
A., cédula jurídica número 3-101-093946, domiciliada en San José, edificio
Burstin, frente a Clínica Bíblica en el 4to piso, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, hace de conocimiento que Labin S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-579491, domiciliada en San José,
Zapote, edificio Labin, localizado frente al Archivo Nacional, ha solicitado,
por extravío, la reposición de 64 acciones comunes y nominativas emitidos a su
nombre por la sociedad Centro Médico Privado San José S. A. las cuales van de
la número 81 a la 144. Se cita y emplaza a cualquier interesado que se
considere con derecho para que, dentro del plazo de un mes, manifieste su
oposición ante esa solicitud en el Centro Médico Privado San José S. A., en la
dirección antes dicha.—San José, 23 de noviembre de 2017. Por Centro Médico Privado
San José S. A.—Víctor Eduardo Álvarez Porras y Vivian Araya Gómez,
Representantes Legales.—( IN2017194439 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma
de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Especialidad en Derecho Notarial y Registral, emitido por esta casa de estudios
el 18 de marzo del 2017, inscrito en el tomo: 1, folio: 4, Nº: 131, y
registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 asiento: 143551, a
nombre de Gilberto Esteban Cano Tapia, cédula de identidad Nº 6-0316-0970. Se
solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo
Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 5 de diciembre del 2017.—Adrián Espinoza
Potoy, Registrador.—( IN2017199009 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FÁBRICA
DE HIELO EL VIRILLA LIMITADA
Ante mi notaría, comparece la señora: María
Isabel Campos Cordero, cédula de identidad número 1-354-952, en su condición de
albacea de las sucesiones extrajudiciales ab intestato, de los causantes Óscar
Campos Bonilla y Esmeralda Cordero Carvajal, tramitada ante la notaría pública
del Lic. Sergio Bravo Aguilar, Expediente N° 01-2017, en la que se tiene como
parte del haber hereditario cuotas del capital social de la entidad jurídica
denominada: Fábrica de Hielo El Virilla Limitada, cédula jurídica:
3-102-111466, para manifestar que por haberse extraviado el libro número 1 de
Registro de Cuotistas y el libro número 1 de Actas de Asamblea de Cuotistas,
ambos de la sociedad indicada, procederá a la reposición de dichos libros, de
acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—Heredia, veintidós de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017194372 ).
TRANSPORTES
HL INTERNACIONAL S. A.
Transportes HL Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-560235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017194451 ).
MOTO
SERVICIO HUSA S. A.
Moto Servicio Husa S. A., cédula jurídica número
3-101- 235506, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017194452 ).
ISGAMACA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de esta notaría, Isgamaca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-veintitrés mil doscientos
noventa y seis, solicita al Registro Nacional, la reposición del tomo uno del
Libro de Actas de Junta Directiva, en razón de haberse extraviado. Quien
considere puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a
partir de esta publicación.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2017194502
).
RÍO BIRRÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de esta notaría, Río
Birrís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y
ocho mil ciento cincuenta, solicita al Registro Nacional, la reposición del
tomo uno del Libro de Actas de Junta Directiva, en razón de haberse extraviado.
Quien considere puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles
a partir de esta publicación.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete.—María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2017194503 ).
ASOCIACIÓN
MARISCOS COSTA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Warner Sandi Gutiérrez, apoderado de
Asociación Mariscos Costa Sur Sociedad Anónima, solicito sean legalizados sus
libros por primera vez.—Ciudad Neily, 23 de noviembre del 2017.—Warner Sandi
Gutiérrez, Apoderado.—1 vez.—( IN2017194559 ).
ARTE KAROMI CENTRAL SRL
El
suscrito Elwinson Gabriel Chacin Bravo, portador del pasaporte venezolano
127681418, en mi condición de gerente de la compañía Arte Karomi Central SRL,
cédula jurídica 3-102-726690, por medio del presente hago constar el extravió
de los libros legales de esta compañía, mismos los cuales se repondrán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Es todo.—San
José, al ser las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2017.—Elwinson Gabriel
Chacin Bravo, Gerente.—1 vez.—( IN2017197292 ).
CORPORACIÓN
FINTEC DFCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo. Aurora Arroyo Quirós, mayor, cédula de
identidad seis- ciento uno-mil ciento setenta y dos, mi condición de secretaria
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Corporación
Fintec DFCR, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento trece ni novecientos veinticuatro. Manifiesto: que en lugar y fecha
no precisados se extraviaron los libros de actas la asamblea general de socios.
Registro de Socios y junta directiva número uno de mí representada y se está
realizando el trámite de reposición ante el Registro Mercantil del Registro
Nacional. Los interesados o afectados tienen ocho días hábiles para
manifestarse en relación ante el notario Manfred Clausen Gutiérrez, carné ocho
mil seiscientos cincuenta, en so oficina legal cita, San José, Central, El
Carmen, número tres mil ciento once, cincuenta metros este de Setena en Barrio
Escalante.—San José, 01 de diciembre del dos mil diecisiete.—Aurora Arroyo
Quirós.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017197637 ).
HAMMOCK HEAVEN S. A.
Por escritura número
72-12, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de junio del año
2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Hammock Heaven S.
A., con cédula jurídica 3-101-371477 mediante la cual se reformó el domicilio
social y del agente residente, se actualizaron los pasaportes de los miembros
de la junta directiva y se acordó reponer los libros de actas de la empresa.
Quien se considere afectado por la citada reposición puede manifestar su
oposición ante el registro nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable, Notario.—1 vez.—(
IN2017197668 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita notaría hace constar que de
acuerdo a la escritura número noventa y uno, protocolo octavo, la sociedad
anónima Rajasa de Coro S. A., con cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos cinco mil ciento doce, hace reforma de la cláusula de capital
social.—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—(
IN2017194727 ).
La suscrita notaría hace constar que de
acuerdo a la escritura número noventa y dos, protocolo octavo, la sociedad
anónima Internacional Ingredients S.A., con cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco, hace reforma
de la cláusula de capital social.—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos
mil diecisiete.—M.Sc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—( IN2017194728 ).
El Castillo Country Club
S. A., disminuye capital social en diecisiete acciones ordinarias de
quinientos colones cada una.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Heredia, 28 de
noviembre del 2017.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—( IN2017195170 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Notaria Pública
Catalina María Aguilar Hernández, se protocolizaron los acuerdos del acta de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada Concesionaria Saam Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se
disminuye el capital social de la empresa, modificándose la cláusula cuarta de
los estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Catalina María
Aguilar Hernández, Notaria.—( IN2017195484 ).
Se hace constar que por
escritura de las ocho horas diez minutos del veinte de noviembre del dos mil
diecisiete se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Servicios Medicorp Sociedad Anónima, se disminuye el
capital social en la suma de cincuenta y nueve millones novecientos noventa mil
colones, quedando así el capital social en la suma de diez mil colones.—Lic.
Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—( IN2017197326 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La sociedad H Y R de
Naranjo Sociedad Anónima, domiciliada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, en
las oficinas del Balneario Las Estufas, con cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos setenta y tres, modificó su pacto
constitutivo en su cláusula quinta: del capital social, mismo que fue
disminuido pasando de catorce acciones a once acciones, y de un capital de
veintiocho mil colones a once mil colones.—Naranjo, noviembre, dos mil
diecisiete.—Lic. Víctor Hugo González Vargas.—( IN2017194525 ).
Mediante movimiento dos-uno cero cinco cinco
ocho seis del día dos de setiembre del año dos mil dieciséis, ante la Oficina
de Marcas, del Registro Nacional, se presenta solicitud de traspaso del titular
Yara Costa Rica S.R.L., a Compañía Costarricense del Café S.R.L.,
la cual que afecta al nombre comercial CAFESA, registro número dos seis uno
ocho tres, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial asociado.
Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e
interesados.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete. Carné
número diecisiete mil doscientos dos.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria.—( IN2017196191 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula quinta del capital de la compañía Terruño de
Burdeos S. A.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—( IN2017198145 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaria comparecieron los señores Wilmer Alberto Cubillo Rojas, cédula
9-0075-596, quién conforma el cien por ciento del Capital Accionario de la
sociedad Corporación San Germain Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-048886, con el fin de solicitar al Registro Público Mercantil el cese de
la disolución de su representada, lo anterior con fundamento en la Reforma al
Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 21
de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2017189163 ).
Ante esta notaria comparecieron los señores
Wilmer Alberto Cubillo Rojas, cédula 9-0075-596, y Justa Miriam Carrillo
Fernandez, cédula 6-0120-0872, quienes conforman el cien por ciento del Capital
Accionario de la sociedad La Choza de Barvac Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-177339, con el fin de solicitar al Registro Público Mercantil el
Cese de la Disolución de su representada, lo anterior con fundamento en la
Reforma al Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas
Jurídicas.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo
Rojas, Notario y Abogado.—1 vez.—( IN2017189164 ).
De
conformidad con la Ley N° 9485 la sociedad 3-102-612122, solicita el cese de su
disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva por haber cancelado
las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024. Es todo.—Cartago, 27 de
noviembre del 2017.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194331 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro de noviembre del año
dos mil diecisiete, la entidad Constructora Lara y Asociados Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil
doscientos ochenta y uno, modifica la cláusula “primera” de los estatutos.—Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2017194363 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Frutisa Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dos mil ochocientos cuarenta y tres, donde se
acuerda su disolución.—Palmares, veinticinco de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017194379
).
Por escritura 84 del tomo 26, a las 12:00
horas del día 27 de noviembre de 2017, ante esta notaría, se disolvió la
sociedad Esmerald Island Enterprises Limitada, cédula jurídica número
3-102-433298.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2017194394 ).
Por escritura otorgada a
las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del 2017, por acuerdo de
socios se solicita al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, la
disolución de la sociedad denominada Sertransta S. A., cédula jurídica
3-101-192734, por comparecencia directa de los socios Fernando Allen Panton y
Juan Adolfo Borloz Molina, únicos titulares de la totalidad de acciones que
conforman el capital social.—Puerto Limón, 24 noviembre del 2017.—Lic. Luis
Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017194408 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Repmaco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos
ochenta y uno, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo, referente a la administración de la junta directiva. Escritura
otorgada en Limón, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017194411
).
Mediante escritura 152-9 de las 16:00 horas
del 06-11-2017, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea
de socios de la sociedad Caribou Holding Company SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y seis,
donde se modifica la cláusula sexta referida a la Administración.—Guanacaste,
27 de noviembre del 2017.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017194428
).
Por haberse otorgado ante mi notario la
escritura número cuarenta y cinco -III de las ocho horas con cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil diecisiete, en la que se procede a protocolizar el acta
número acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Línea Once Architecture and General Design S. A., cédula
jurídica número de cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y
cinco mil ochocientos cinco, celebrada en su domicilio social, domiciliada en
San José, calle dieciocho, entre avenida tres y cinco, celebrada al ser las
quince horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, en la
que se procede a reformar la cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo y a
nombrar nueva junta directiva. Lic. Christian Gómez Monge, carné 20583.—San
José, veintisiete noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Christian Gómez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2017194458 ).
Por haberse otorgado ante mi notario la
escritura número cuarenta y cinco -III de las ocho horas con cero minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, en la que se procede a
protocolizar el acta número acta número uno: Asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Le Cuchi Trill Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos catorce,
domiciliada en San José, Llorente de
Tibás, del Periódico Al Día cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este
casa treinta y tres Residencial del Norte Llorente de Tibás, celebrada al ser
las quince horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete,
en la que se procede a reformar las cláusulas segunda, sexta del pacto
constitutivo y a nombrar nueva junta directiva. Lic. Christian Gómez Monge, carné
20583.—San José, veintisiete noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Christian
Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017194462 ).
Disolución K & O Logistics
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José diez horas treinta minutos
del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Edgar Fallas García,
Notario.—1 vez.—( IN2017194505 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número noventa y nueve otorgada a las ocho horas treinta minutos del
cinco de julio del dos mil diecisiete, trasformación de pacto constitutivo de Bio
Capital Performace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho
horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017194547 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número cien otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de
julio del dos mil diecisiete, trasformación de pacto constitutivo de Bio
Capital Serenite Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho
horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017194549 ).
Ante mi notaría se
modificó la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Comando de
Operaciones Especiales Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-691290, quedando su junta directiva así: Presidenta: Aleida Duarte
Zeledón, cédula número 2-570-057 José Javier Duarte Zeledón, cédula número:
2-743-182. Tesorero: Rosvin Giovanni Jiménez Elizondo, cédula número 6-224-078;
Fiscal: Alejandro Peraza Garro, cédula número 7-088-719. Domicilio: Limón,
Pococí, Cariari, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Plaza
Roxanita.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 71061783, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:30 horas del 27 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-715442, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
y octava del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017194552 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 27 de noviembre
del 2017, se solicita al Registro Público el cese de
disolución de la sociedad denominada Salvaje Calla Fucsia S. A.—San
José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—( IN2017194554 ).
Se protocolizan los acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria RIJJ S.A., visibles
al folio ciento doce frente del tomo primero del protocolo del notario Javier
Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforma la cláusula primera.—San José,
veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Andrés Delgado
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017194555 ).
Ante mi notaría, a las
18:00 horas del 27 de noviembre 2017, por medio de escritura 284, visible al
folio 183 frente y vuelto del tomo 26 de mi protocolo, comparecieron Mónica
Marín Moreira y Esteban Marín Moreira, solteros, administradores, vecino de San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, doscientos noroeste de la Plaza de Deportes,
con cédula uno-uno dos siete siete-cero tres uno ocho, y uno-uno dos dos
nueve-cero siete cuatro siete, como titulares del cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Corporación
Campana de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos ocho tres seis seis seis, para solicitar el cese de disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma,
autorizando a la suscrita notaria para proceder a la solicitud de Publicación
en el diario oficial La Gaceta del edicto respectivo.—San Antonio de
Belén, Heredia, a las 19 horas del 27 de noviembre del 2017.—Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017194558 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento
cuarenta y cuatro-dieciséis de las trece horas del veintiuno de noviembre del
año dos diecisiete, se reformaron las cláusulas dos y sexta de la empresa Trucks
Press S. A. y se nombró como presidente al señor Lester Javier López
Jiménez. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017194560
).
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios de Centro Internacional Genético Animal CIGAC Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa mil trescientos treinta, de las ocho horas cero minutos del quince de
noviembre del año dos mil diecisiete, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo modificar la junta directiva, así como
otorgar poder generalísimo de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia,
diecinueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194561 ).
Por escritura número 95,
de tomo 1 de las 14:00 horas del 27 de noviembre de 2017, Desarrollos de
Agua Bahía Ballena S. A., solicita el cese de su disolución.—San Isidro de
El General, 27 de noviembre de 2017.—Evelyn Castro Barquero.—1 vez.—(
IN2017194562 ).
Ante mi notaría, se modificó la entidad Seguridad
y Vigilancia para Guanacaste PZ S. A., quedando su junta directiva así:
presidente: Carlos Cabrera Valverde, cédula número 3-292-368, secretaria:
Francela Cole Cabrera, cédula número 3-416-563, tesorera: Ana Isabel Espinoza
Cabrera, cédula número 2-277-1273, fiscal: Sadrac Campos Montano, cédula número
7-198-980.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017194566 ).
Ante mi notaría se modificó la
entidad Seguridad y Vigilancia para la Zona Norte PZ S.A. Quedando su
junta directiva así: presidente: Carlos Cabrera Valverde, cédula número
3-292-368, secretaria: Francela Cole Cabrera, cédula N° 3-416-563, tesorera:
Ana Isabel Espinoza Cabrera, cédula N° 2-277-1273, fiscal: Sadrac Campos
Montano, cédula número 7-198-980.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2017194567 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 8:00 horas del 27 de noviembre de 2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Tecuani Sociedad
Anónima. Se disuelve y liquida la empresa.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017194568 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea general donde se acuerda disolver la sociedad mercantil Interplane
Investments de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
Tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos treinta y tres. Es
todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194569 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2017, se protocoliza el acta
de reunión de socios de Cañón Perdido Ltda., cédula jurídica
3-102-395184, en la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra
gerente, subgerente, y agente residente.—San Rafael de Heredia, 27 de noviembre
del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017194570 ).
En mi notaría, se ha
constituido la sociedad anónima denominada Gradería de Sol S. A. que es
nombre de fantasía. Presidente el socio José Pablo Vargas Acuña. En Guadalupe a
las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nora
Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194571 ).
La suscrita Milena Acuña Ugalde,
notaria pública con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas
del día 23 de noviembre del 2017, que en esta notaría, se solicitó reactivar el
estatus jurídico de la sociedad Mul Business Consults Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-374173, de
acuerdo a lo establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco de reforma al Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017194572 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-577370 S. A.
Mediante la cual se acuerda el cese de su disolución.—Filadelfia, 14 de
noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—(
IN2017194574 ).
Por escritura N° 133 de las 13:00 horas del
28 de setiembre, 2017 Maderas Certificadas CBP S. A., cédula jurídica N°
3-101-365926, por haberse disuelto se liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017194577 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veinticuatro de Noviembre del año dos mil
diecisiete, se reforma la junta directiva y cláusula sétima de la sociedad: Multidiseños
RB de Heredia S. A.—Heredia, a las ocho horas del veinticinco de noviembre
del dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2017194578 ).
Por escritura N° 143 de las 9:00 horas del 02
de noviembre del 2017, Holistic Care Services S.A., cédula jurídica N°
3-101-737119, por haberse disuelto se liquidó.—Lic. José Pablo Charpantier
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017194579 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 24 de noviembre de 2017, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria de los socios de Facio
y Cañas Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-027812; mediante
la cual se transformó en sociedad anónima.—San José, 27 de noviembre de
2017.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017194583 ).
Por escritura pública
ciento ochenta y seis, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las
dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se acordó la
disolución de Decofruits S. A.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017194584 ).
Por escritura pública
otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, se acordó la disolución de la
sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cuarenta
y dos S. A.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017194586 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del
dos mil diecisiete protocolicé acta de 3-101-582065 S. A., de las ocho
horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—( IN2017194587 ).
El suscrito Rafael Ubau Espinoza, mayor,
soltero, comerciante, vecino de Heredia, La Aurora, casa m dieciséis, cédula N°
1 1058 0023, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Distribuidora JR Rau Sociedad Anónima, cédula
3-101-613596, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, dieciocho
horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Rafael Ubau
Espinoza.—1 vez.—( IN2017194603 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa Rac-Cer Holding CR
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-642724, así como al público en general,
se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta
y uno por ciento -5I%- del capital social suscrito y pagado de la referida
empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el
cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición
en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que
ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley Nº
9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier
comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención a la licenciada Andrea
González Rojas.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194609 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa Inversiones Cer y Rac S.
A., cédula jurídica N° 3-101-609336, así como al público en general, se les
hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno
por ciento -51%-del capital social suscrito y pagado de la referida empresa,
comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de
su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se
encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley Nº
9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier
comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención a la licenciada Andrea
González Rojas.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194614 ).
Se constituye la sociedad
denominada, Pura Vida Motoenduro Sociedad Anónima. Presidente: Juan
Andrés Sánchez Guerrero. Escritura otorgada a las 16.30 horas del 17 de
noviembre del 2017.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2017194616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas del 25 de julio del 2016, se reformó la junta directiva de la
sociedad denominada Inversiones Carba & V Q Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-555399.—Puntarenas, 12 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017194618 ).
Mediante escritura de las 18:30 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa ULY de Cadis S. A. Se acuerda la disolución.—San José, 27 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2017194620 ).
Mediante la escritura
ciento diecinueve-once del tomo once del protocolo del licenciado Óscar Arroyo
Ledezma otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete se ha solicitado al Registro Mercantil el cese de la disolución de
la sociedad La Paulina de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos
veintidós.—Puntarenas, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017194622 ).
Mediante escritura setenta-once del protocolo
del Licenciado Óscar Arroyo Ledezma, el pacto constitutivo de la sociedad H
Y S del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil ciento noventa y siete, se modifica el domicilio
social, y se otorga la representación de la sociedad al presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva.—Puntarenas, veintiuno de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017194623 ).
Mediante la escritura ciento catorce-once del
tomo once del protocolo del licenciado Óscar Arroyo Ledezma otorgada a las
catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete se ha solicitado
al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad J y J Los
Chepes de San Ramón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta.—Puntarenas,
veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma,
Notario.—1 vez.—( IN2017194624 ).
Por escritura Nº 79 otorgada a las 12:00
horas del 24 de noviembre del 2017, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinarias de la fusión de las empresas 3-101-679929 Sociedad Anónima,
3-101-647424 Sociedad Anónima; Punta Española Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017194626 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea de la mercantil Ferretería El Pana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula: 3-101-683380, en la que se acordó
reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, modificando la
representación de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de noviembre del
2017.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017194627 ).
Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria
Pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete se llevó a cabo la asamblea general
extraordinaria de socios y a petición de la totalidad del capital accionario se
solicita el cese de la disolución de la entidad Corporación Buena Vista en
la Montaña Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cinco mil setecientos setenta y uno, de acuerdo a la ley noventa
y cuatro ochenta y cinco. Carné 12976.—Turrúcares, veintitrés de noviembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194630 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 300 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2017 se ha
solicitado al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad que se
denomina Bienes Raíces Los Mares Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de San Francisco de Dos Ríos y con un capital social de diez mil colones
exactos.—Orotina, veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017194631 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, la
sociedad denominada Tierras Oro Plata y Diamantes Sociedad Anónima,
se procede a reformar su acta constitutiva.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2017194634 ).
El suscrito, Víctor Mesalles Cebriá, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Santa Ana de
la escuela Isabel Católica, cien metros al norte, cien metros al oeste, con
cédula de identidad número ocho-cero veintidós-ciento uno, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones
Las Sierras del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las quince horas del veintidós del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—(Firma ilegible).—1 vez.—(
IN2017194637 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:40 horas del día 23 de noviembre del 2017, se
protocolizó en conotariado con el notario púbico Robert Christian van der
Putten Reyes, acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sarvah
Investments S.R.L., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017194640 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:20 horas del día 24 de noviembre del 2017, se
protocolizó en conotariado con el Notario Público José Alberto Schroeder Leiva,
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bright Side
Moves Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. María Laura
Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017194641 ).
El suscrito, Rodrigo Castro Fonseca, mayor,
divorciado dos veces, empresario turístico, vecino de Heredia, Santo Domingo,
600 metros oeste del Parque Central, portador de la cédula de Identidad número
1-0481-0708, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Afnan FCH Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-375926, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante los Notarios Públicos de su elección a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad referida al amparo
de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las quince horas del
veinticuatro de noviembre del 2017.—(Firma Ilegible).—1 vez.—(
IN2017194642 ).
Pedro Bernal Chaves Corrales solicita al
registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad jurídica de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y
Cuatro Mil Doscientos Ochenta Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos
ochenta de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las
quince horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194672 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 355, de mi tomo noveno, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la empresa Helco de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-146559, donde se acordó la reforma de la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017194674 ).
Por escritura pública
otorgada ante el suscrito notario se modificó la cláusula segunda, en cuanto al
domicilio social de la compañía Panes de La Villa S. A. cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil doscientos
sesenta y dos.—San José, veintiuno de Setiembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017194676 ).
Ante esta notaría mediante
la escritura número 355, de mi tomo novena se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la empresa Montevideo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-160204, donde se acordó la reforma de las cláusulas del
domicilio social, y la administración.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017194678 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 355, de mi tomo noveno, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la empresa Ganadera La Ceiba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-067133, donde se acordó la reforma de la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017194680 ).
A las quince horas del
cinco de noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza
solicitud de cese de estado de disolución de Caywood Costa Rica Holdings
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3101436900, de conformidad
con la Ley N° 9428.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notario.—1 vez.—(
IN2017194684 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diecisiete horas del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se
modificaron las cláusulas, del domicilio y de la representación, de la entidad
denominada Derivados de Concreto Limitada con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cero veintisiete mil ochocientos ochenta.—Alajuela, 15 de
noviembre del año 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017194686 ).
Los socios, de Jorimar
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157579, solicitan el
cese de la disolución de la sociedad.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic.
Arturo Monge Corrales, carné 13491, Notario.—1 vez.—( IN2017194689 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Mafa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital social.—Lic.
Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017194691 ).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Costamodeco
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis siete ocho seis tres tres.
Quién se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el
domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José Mata Redonda, Sabana
Sur, setenta y cinco al sur de la Pops, o al fax dos dos dos dos nueve seis
cinco tres. San José, a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017194705 ).
Por escritura número
ciento sesenta y nueve-siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social y
se hace un nuevo nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones
Aguilar Hidalgo y Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos seis mil quinientos noventa y seis.—San José, 27 de noviembre
del 2017.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194711 ).
El suscrito Frank Russell
Ambler Henkins, mayor, comerciante, divorciado una vez, portador de la cédula
número ocho-cero cero nueve tres-cero uno dos nueve, vecino cien metros norte
de la Pescadería de Río Claro de Pavones, por medio del presente edicto informa
que como titular del cien por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad: Sonido del Océano Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete
mil seiscientos dieciocho, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita la
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley
de Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a las diez horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Frank Russell Ambler
Henkins.—1 vez.—( IN2017194714 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco
otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de noviembre del dos mil
diecisiete, se reforma cláusula sétima de la administración de sociedad Villa
Masicaran S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cinco mil ochocientos cinco.—San José veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194715 ).
La suscrita María Auxiliadora Porras Monge,
notaría pública, mediante escritura de las 17:00 del 27 de noviembre de 2017,
se constituyó la sociedad denominada I Can Buy Tecnologies Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Le corresponde la
representación al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Cartago, a
las nueve horas del veintiocho de noviembre de 2017.—Licda. María Auxiliadora
Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017194721 ).
El suscrito Alexander
Gómez Montenegro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago,
Residencial Las Catalinas, casa cincuenta y tres U, portador de la cédula de
identidad número uno-setecientos setenta y uno-cero treinta y seis, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Grupo
Gomonte S. A., cédula jurídica número 3-101-273501, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago,
a las ocho horas del veintiocho de noviembre del 2017.—Licda. Jacqueline Andrea
Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017194722 ).
La suscrita Bonnie Lee
Mc Devitt Silvera, mayor de edad, casada una vez, Administradora, vecina de
Cartago, San Ramón de Tres Ríos, barrio Holandés, casa número 18, portador de
la cédula de residencia número uno-ocho cuatro cero cero cero siete cero cero
nueve tres seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Gestrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-034523, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, a las ocho horas del 28
de noviembre del 2017.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2017194723 ).
Se hace constar que la
compañía Inversiones Villa Marieta de Liberia Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-717444, con domicilio social en social
Guanacaste, Liberia, 400 metros al sur de la escuela barrio La Cruz, realizará
una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de representación. Es
todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Montes Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2017194726 ).
En escritura pública número doscientos
noventa y cinco-tres, Eduardo Diaz Martínez, Miguel Ángel Pasos Álvarez;
constituyen Padi de Liberia S. A. Sociedad Anónima, con domicilio
Bagaces centro, cien metros al oeste del Banco Nacional, provincia de
Guanacaste; presidente: Eduardo Diaz Martínez, escritura otorgada en Liberia, a
las a las doce horas del día veintitrés de marzo del dos mil catorce.—Licda.
María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017194732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07:00 del 24 de noviembre del 2017, se reforma la cláusula: octava, del
pacto constitutivo, de la sociedad denominada Grupo AKAT Constructores
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento
uno-seis dos ocho tres siete dos, presidenta: Kattia Fernández Alvarez.—Licda.
Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017194733 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hacemos constar que el día veintisiete de
noviembre del dos mil diecisiete, protocolizamos acta de la compañía Villa
Escazú Colonial Bromelia Veintidós S.A., en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017194735 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada: Mapawael.Voc Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
seiscientos once, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno del Código de Comercio, terceros interesados pueden
hacer valer sus derechos en el término de Ley.—San José, 27 de noviembre del
2017.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017194759 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete,
se solicita el cese de disolución de la sociedad denominada Amareu Barrios
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos veintisiete.—San José, 28
de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017194765 ).
El suscrito, Vidal
Quirós González, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de
San José, Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-cero
quinientos sesenta y cinco-cero doscientos cincuenta, por medio del presente
edicto informa que, como titular del cien por ciento de acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Desarrolladores
de Valor Agregado (D.V.A.) Sociedad Anónima, titular de la cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil
novecientos veintitrés, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José,
a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—(Firma
ilegible).—1 vez.—( IN2017194769 ).
Que en escrituras autorizadas por el suscrito
notario, los socios quienes representan el cien por ciento del capital social,
solicitan el cese de disolución de las entidades denominadas Inversiones
Bluesky Tempisque La Amistad Sociedad Anonima; Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Tres Sociedad Anónima;
Alfaro & Atencio Asociados Sociedad Anónima; Tres Ciento Dos
Seiscientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Abangares Resort Sociedad Anónima, por
ende la reactivación de las mismas. Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público
Tels.: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017194781 ).
Los suscritos Steven Elliot (nombre) Lewis
(apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado, administrador, vecino de San Antonio de Belén, portador de la
cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero uno cero cero
siete cuatro tres cuatro y Silvia Pacheco Guier, mayor, soltera, vecina de San
José, San Rafael de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos veintidós-cero ciento once,
actuando en su condición de Gerentes con facultades conjuntas de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Los Altos del Hoyo Tres
Limitada, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Hacienda Pinilla, Complejo
Residencial Los Almendros, Lote 73, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos seis, solicitamos
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad referida al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma.—San José, a las trece horas del 28 de noviembre del
2017.—(Firma ilegible).—1 vez.—( IN2017194782 ).
Por escrituras números ciento treinta y
cuatro, ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis, visibles en el tomo
setenta y seis de mi protocolo, se constituyeron respectivamente las siguientes
sociedades anónimas: El Sabanero de Liberia SL Sociedad Anónima, Confortek
Sociedad Anónima y Lambretta Sociedad Anónima. El capital social de
cada empresa lo es en dólares de los Estados Unidos de América. Es todo.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017194783 ).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del veintidós de noviembre del 2017, se disuelve Poza del
Poró Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, 22 de
noviembre del 2017.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017194788
).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veintitrés de noviembre del 2017, se disuelve XW Consulting Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos seiscientos
sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017194790 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de la empresa Bebidas del Árbol Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete
mil trescientos seis, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la
administración.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Roy Alberto Castro
Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017194791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Madry
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula
cuarta del plazo del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del
2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017194793 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 24 de noviembre del 2017, donde se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Bursiano
S. A., cédula jurídica número 3-101-083994. Donde se acuerda la disolución
de la compañía, la entrada en liquidación y el nombramiento de liquidador.—San
José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017194800 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del
día dos de noviembre de dos mil diecisiete, mediante escritura número noventa y
seis-dos, la sociedad Net Xen Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis siete siete siete ocho uno, cambia su nombre a Intellisite
Latam Sociedad Anónima.—San Ramón, veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017194806 ).
Por escritura otorgada al
ser las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete, los
socios que representan el cien por ciento del capital social solicitan al
Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad
denominada Volcano Lava LLC Limitada.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017194826 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Olcri del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-182920.—Jacó, 28
de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017194827 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:30 horas del 28 de noviembre del 2017, se protocolizó
comparencia de solicitud de cese de disolución de Inversiones MBR MABORO S.
A., cédula jurídica N° 3-101-311187. Es todo.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017194831 ).
Mediante escritura número Nº 158-6, de la
notaria del licenciado Hugo Salazar Solano, de fecha 28 de noviembre del 2017,
visible al tomo Nº 06, folio Nº 119 Vuelto, la sociedad anónima denominada Partes
& Piezas Yaki Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº
3-102-202723, reformó la cláusula tercera, sexta, y decima segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—Alajuela, el 28 de noviembre del 2017.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017194835 ).
Sagretec S. A. cédula jurídica N° 3-101-238051, modifica la
representación de su presidente, tesorero, secretario y agente residente, cuyo
presidente será Paul Gisbert Schulze, secretario Dorothea Emma Schulze,
tesorero Sabine Schulze y agente residente Amalia Bone Moya.—Alajuela, 27 de
noviembre del 2017.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194838 ).
El suscrito notario protocolizó el día
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Los Portones Lote
Diecinueve BHX Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava de
representación.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017194842 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad Infa
Readejej Sociedad Responsabilidad Limitada cuyos socios eran Jenny
Gerardina Fonseca Obando y Froilán Mena Camacho, cédula jurídica tres ciento
dos cinco seis cinco tres cuatro cinco, domiciliada en La Luchita el Guarco
seiscientos noroeste de la escuela.—San Pablo, veintiuno de noviembre dos mil
diecisiete.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017194844 ).
Mediante escritura número sesenta y siete,
visible al folio cincuenta vuelto, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos
del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, de la notaria
Marta Emilia Rojas Carranza carne, seis mil trescientos tres, comparece la
señora Leda María Granados Álvarez, mayor, casada una vez, educadora, cédula de
identidad número seis-ciento noventa- seiscientos veintinueve y vecina de
Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Y Griega, detrás de la Agencia Toyo Occidente
y por ser titular de más del cincuenta y uno por ciento del capital accionario
que compone la sociedad disuelta por el Registro denominada Inversiones
Granados Álvarez L & F Sociedad Anónima, la misma con cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y
cinco solicita el cese de la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Palmares,
veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017194861 ).
Ante mi notaría el día
siete de agosto del dos mil diecisiete se procede a constituir la sociedad
denominada Servicios Profesionales Anestesia Pedisafe Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones.—Heredia, cuatro
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017194862 ).
Por cese de disolución de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones Reales Corriols Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho
mil seiscientos sesenta y cinco, de conformidad con la Ley número: nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco, publicada el diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete mediante la cual fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas, número: nueve mil cuatrocientos veintiocho, se
convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del licenciado
Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, barrio Córdoba, diagonal al Liceo
Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos:
Celular: 8338 5117 - Oficina: 2226 2590.—San José, veintisiete de noviembre de
2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017194863 ).
El suscrito José Heinrich Von Storren, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San Francisco de San Isidro de
Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital
social de Agroforestales de Costa Rica J H V S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos noventa y nueve,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número Nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Grecia a las ocho horas quince minutos del veintidós del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.—José Heinrich Von Storren.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017194864 ).
El suscrito José Heinrich Von Storren, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San Francisco de San Isidro de
Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital
social de Cafetalera Santiago S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y un mil quinientos noventa, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número Nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Grecia, a las ocho horas treinta minutos del veintidós del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.—José Heinrich Von Storren.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017194865 ).
El suscrito José Heinrich
Von Storren, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San
Francisco de San Isidro de Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil
doscientos treinta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que
representan la totalidad del capital social de Cañera La Suiza, S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos
siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.— Grecia a
las ocho horas cuarenta minutos del veintidós del mes de noviembre del año dos
mil diecisiete.—José Heinrich Von Storren.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017194866 )
El suscrito José Heinrich Von Storren, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San Francisco de San Isidro de
Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital
social de Sonador de Volcán S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos doce, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos
veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia a las nueve
horas del veintidós del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—José
Heinrich Von Storren.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2017194867 ).
El suscrito José Heinrich Von Storren, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San Francisco de San Isidro de
Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital
social de Beneficiadora Río Turales S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintitrés mil setecientos treinta y nueve, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: Grecia a las ocho horas del veintidós del mes de noviembre del
dos mil diecisiete.—Licdo. José Heinrich Von Storren, Notario.—1 vez.—(
IN2017194868 ).
Por escritura número ochenta y uno-uno
autorizada en esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Sicarga Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y
seis, en la que se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194869 ).
Por escritura número ciento dieciséis del
tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las catorce horas del
día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de La Vaca Sagrada S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil
doscientos cincuenta y dos.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194871 ).
La suscrita, Silvia Elena Longan Zeledón,
mayor de edad, casada una vez, odontóloga, cédula de identidad número
uno-novecientos noventa y siete-trescientos veintinueve, vecina de San José,
Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Altamonte, Filial número siete,
por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Longdental S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento once, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 y su reforma. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las once
horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Elena
Longan Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017194872 ).
Ante mi Bernal Mauricio Orozco Salas notario
público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los
Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, mediante escritura
número seis, se constituyó la sociedad denominada Converge Networks It
Solutions Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017194874 ).
Ante mí Oscar Eduardo Juárez Carreras notario
público con oficina abierta en Upala, en escritura número cincuenta y cuatro
del tomo número dos de mi protocolo se constituyó Golden Imports Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Pompei Grigore Marginean, pasaporte número cero
ocho siete cuatro ocho uno siete tres tres; con un total de capital social por
la suma de veinte dólares, domicilio: su domicilio social será, distrito
Bagaces, cantón Bagaces, provincia de Guanacaste, trescientos metros al sur de
la Cruz Roja. Es todo. Upala, veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2017194877
).
Que ante esta notaría se
protocolizó a las doce horas del veinticinco de noviembre, acta de asamblea
general de accionistas de Agrómatica internacional S. A., cédula N°
3-101-203228, donde se acordó la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 26 de noviembre del 2017.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194879 ).
Que ante esta notaría, se
realizó la comparecencia del cien por ciento del capital social de la sociedad
de Sole del Arroyo Sociedad Anónima, cédula 3-101-386 592, donde se
realizó la solicitud del cese de la disolución de la sociedad indicada de
acuerdo al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número
Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, esto mediante escritura 335 del 27 de
noviembre del 2017. Es todo, firmo en Heredia, el 27 de noviembre del
2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194881 ).
Ante mi notaría mediante
escritura 92 del tomo 26, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Miryvonnest
Sociedad Anónima. En San José, a las 11:00 horas del 13 de octubre del
2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017194882 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, número cincuenta y tres-dos, se
acordó solicitar ante el Registro Público de acuerdo al Transitorio Tres de Ley
nueve cuatro dos ocho, el cese de disolución de Rodán de Cutris S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
trescientos ochenta y seis.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2017194883 ).
Que ante esta notaría se
realizó la comparecencia del cien por ciento del capital social de la sociedad
de Grupo Constructivo Belén Sociedad Anónima, cédula 3-101-430656, donde
se realizó la solicitud del cese de la disolución de la sociedad indicada de
acuerdo al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, esto mediante escritura 336 del 27 de
noviembre del 2017. Es todo.—Heredia, el 27 de noviembre del 2017.—Lic. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194885 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas de La Ribera de Belén S.
A., cédula jurídica 3-101401 512, mediante la cual se fusionó con Quinta
La Chilama de La Ribera de Belén, cédula jurídica 3-101402-749,
prevaleciendo Villas de La Ribera de Belén S. A. Escritura otorgada a
las siete horas del veintiséis de octubre del 2017.—Licda. Milena Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017194887 ).
De conformidad con el transitorio II de la
Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, se avisa que Valles y Bosques
Nórdicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos trece, procederá
con la solicitud de cese de su disolución.—San José, tres de octubre del dos
mil diecisiete.—Nicole Rozen Golán.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017194888 ).
De conformidad con el
transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, se avisa que Avenida
Palermo Boreal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento ochenta, procederá con
la solicitud de cese de su disolución.—San José, tres de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017194889 ).
De conformidad con el
transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, se avisa que El
Zuzon Canoso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco,
procederá con la solicitud de cese de su disolución.—San José, tres de octubre
del dos mil diecisiete.—Lic. Jeanina Wiernik Lipiec, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194890 ).
Por escritura número
treinta y seis-once, otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a las diez horas
del día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-740397 Limitada
reformando el pacto social y nombramiento de gerente.—San José 22 de noviembre
del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2017194891 ).
Los suscritos Donald
Ordóñez Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cedula número: dos-cuatro
seis uno-ocho nueve uno, vecino de Atenas centro, Condominio Real Atenas, casa
número doce; y; Luis Guillermo Campos Guzmán, mayor, casado tres veces,
ingeniero topógrafo, cédula de identidad número: uno-cuatro cinco ocho-cuatro
ocho siete, vecino de los Ángeles de Atenas, cien metros al este de las
Instalaciones de Adefa S.A., por medio del presente edicto informamos que, como
titulares de más del cincuenta y un por ciento que representan la totalidad del
capital social de las acciones Developp Ortal Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero tres ocho siete, domiciliada en
San José, avenida diez, calle ocho, contiguo a Palí, la Castellana
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Atenas, a las catorce horas del veintisiete
de noviembre del año dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017194896
).
El suscrito Curtis James (nombre) Brown
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, empresario, pasaporte de su país número cero cuatro seis ocho
ocho seis seis tres, vecino de Jaco, cuatrocientos metros al este de la Pops,
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento que representan la totalidad del capital social de las acciones Plantation
Acres Sikiang Ocho JHK Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro tres cuatro cuatro siete ocho,
domiciliada en Cartago, Turrialba, trescientos metros al sur del Supermercado
Pali, frente a estación de servicio súper barato comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Atenas,
a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Curtis
James Brown.—1 vez.—( IN2017194898 ).
La suscrita Monika Trejos Neurohr, mayor,
soltera, secretaria, cédula número: uno-siete cuatro uno-cinco nueve tres,
vecina de San José en avenida cuatro, calle cuarenta, casa Canadá Anexo Uno,
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento que representan la totalidad del capital social de las acciones Hacienda
Gladiolas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco cero ocho seis siete, domiciliada en San
José en avenida cuatro, calle cuarenta, casa Canadá Anexo Uno, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Atenas, a las diecisiete horas del trece de noviembre del
año dos mil diecisiete.—Monika Trejos Neurohr.—1 vez.—( IN2017194899 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
21-6, Ricardo Seevers Federspiel, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
doce-seiscientos cuarenta y tres, dueño de la totalidad del capital social de Beneficio
San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006774,
compareció a solicitar el cese de dicha sociedad.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017194903 ).
Mediante escritura N° 61
de mi tomo del protocolo I, de las 12:00 horas del 12 de julio de 2016,
protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de USI Unlimited Services Inc S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-372935, mediante la cual se reformó el acta
constitutiva en cuanto a la cláusula sétima correspondiente a la
administración, y se realizaron nombramientos de cargos en junta
directiva.—Licda. María Carolina Zumbado Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194905 ).
Mediante la escritura
número doscientos dos visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo siete de
mi protocolo, otorgada en esta notada en San José, a las dieciocho horas del
veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, se procedió a disolver la
sociedad denominada Services Constru Del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno-seis cinco siete ocho siete dos; la cual se encuentra
inscritas en el Registro al tomo dos mil doce, asiento uno seis uno cuatro tres
cero.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar
Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017194906 ).
El suscrito Edgar Alberto
García Quirós, mayor, casado una vez, abogado, cedula número cinco-dos seis
uno-cinco tres tres, vecino de San José, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de La Casa de Mozotal Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho siete dos cero
siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del año dos
mil diecisiete.—Edgar Alberto García Quirós.—1 vez.—( IN2017194907 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 28 de noviembre del año 2017, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: D L M Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-4716823 para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017194932 ).
Mediante escritura N° 273-13, otorgada el día
de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estancia
Tusmare S. A. Se acuerda disolver sociedad.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Licdo. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2017194934 ).
Ante esta notaría, se procede a solicitar el
cese de la disolución de la sociedad Del Otro Lado S. A., de conformidad
con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de
la Circular D.R.P-J-cero trece-dos mil diecisiete.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(
IN2017194951 ).
La suscrita Rocío González Chanto, mayor,
divorciada, administradora, vecina de Lomas de Ayarco, Urbanización la
Itaba casa 18F,
portadora de la
cédula de identidad número 1-0902-0623, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación
El Pizote PZT S. A., cédula jurídica N° 3-101-349626, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del mes de noviembre del 2017.—Rocío González
Chanto.—1 vez.—( IN2017194953 ).
Ante esta notaría, se procede a solicitar el
cese de la disolución de la sociedad Desarrollo Rodillal S. A., de
conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos
establecidos de la Circular D.R.P-J-cero trece-dos mil diecisiete.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2017194956 ).
Fabio Antonio Arias
Rodríguez, cédula de identidad número 2-0483-0383 y Fabio Antonio Arias
Herrera, cédula de identidad N° 4-0101-1373, socio dueño del 100% del capital
social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y
Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-531371, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su
compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad
a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a
las Personas Jurídicas.—San José, lunes 27 de noviembre del 2017.—Licda.
Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017194958 ).
Acta número uno: asamblea general
extraordinaria de socios, a las veinte horas del día veinticuatro de noviembre
del dos mil diecisiete, de Hogar del Adulto Mayor El Roble Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno
tres nueve tres seis. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad y se nombra
liquidadores. Dentro los treinta días después de publicado, el cual, el
interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa legal o
pactada.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017194962 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforma la cláusula de la junta directiva y representación de la
sociedad Agropecuaria Dos Amores Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licdo. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(
IN2017194963 ).
Import Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho, realiza asamblea
general de accionistas, mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de
la sociedad. Otorgada San José, a las doce horas de diez de noviembre del dos
mil diecisiete. Tel. 2283-3423.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194965 ).
Ante mi licenciado Luis
Alfredo Rojas Rivera, notario público con oficina abierta en San José, Sabana
Oeste, se protocolizo el acta número tres de la sociedad Bloc Master
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos quince mil doscientos tres, donde se modifican las cláusulas
segunda y novena y se revocan los nombramientos de presidente y secretario, se
nombran nuevos.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licdo. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017194971 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete. Por acuerdo
unánime de socios se procede a disolver totalmente: Capacitación para El
Desarrollo Empresaria S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
diez mil doscientos sesenta y tres.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017194972 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-siete
cuatro dos uno cinco siete S. A., en la que se cambia el nombre social y se
modifica la junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195735 ).
Ante la notaria Patricia Zumbado
Rodríguez, se disolvió la sociedad Karbosa S. A. Otorgada en Alajuela, a
las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195744 ).
En
esta notaría se otorga la escritura número ciento veinticinco-cuatro,
compareciendo el señor Carlos Alberto Camacho Miranda, mayor, divorciado en
primeras nupcias, agente de facturación, portador de la cédula de identidad
número cuatro-doscientos uno-setecientos ochenta y uno, vecino de ochocientos metros
al suroeste del Súper Víquez Birrí, Santa Bárbara, Heredia y la señora Arllery
Melissa Sánchez Mejía, mayor, divorciada en primeras nupcias, comerciante,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-doscientos
veintiséis-doscientos veintitrés, vecina de frente al Mini Súper La Esperanza,
Birrí, Santa Bárbara, Heredia los cuales de común acuerdo solicitan al Registro
Nacional la cancelación total de la inscripción de las capitulaciones
matrimoniales celebradas entre ambas partes e inscrita al tomo dos mil
diecisiete, asiento doscientos veintidós mil doscientos cincuenta y dos,
consecutivo uno, secuencia uno, escritura otorgada a las nueve horas del
catorce de noviembre del dos mil diecisiete ante la notaria pública Andrea
Monge.—Licda. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196049 ).
El suscrito Michael
German Villalobos Salazar, con cédula de identidad Nº 1-0947-0902, empresario,
casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la
totalidad del capital social de: Primo Corporation Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-3964640, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Abogado.—1 vez.—( IN2017196631 ).
El suscrito Michael Germán Villalobos
Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San
José, por medio del presente edicto Informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de 3-101-565246 S. A.,
cédula jurídica número 3-101-565246, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017196633 ).
La suscrita notaria, hace constar
que ante esta notaría, se otorgó la escritura número cincuenta mediante la cual
se acuerda se protocoliza las actas de asamblea de accionistas de Restaurante
Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-628347 y Masse
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-093736 en las cuales
se acuerda la fusión de las compañías. La fusión opera mediante la modalidad de
fusión por absorción, siendo que la sociedad absorbida Masse Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Licda. María Francella Sáenz
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017197163 ).
Ante
esta notaría, por escritura número 99-7, otorgada a las 11:30 horas del 5 de
diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea que disuelve la sociedad Corporación
Nivla del Pacífico Limitada.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—( IN2017197164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de
diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta mediante la cual se
disuelve la sociedad Corporacion Hobea C H S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno- doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y seis.—San José, 04 de
diciembre de 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197165 ).
Ante
esta notaría, por escritura número 98-7, otorgada a las 11:15 horas del 05 de
diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea que disuelve la sociedad Potrero
Pacific Lands C H S.A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197168 ).
El
suscrito Notario, hace constar que ante esta Notaría, se otorgaron las siguientes
escrituras: a) escritura de protocolización de actas de asamblea de accionistas
donde se acuerda la fusión entre las sociedades Business As Usual Limitada,
cédula jurídica número 3-102-638178, y Compañía Innovadora de Servicios
Especializados Cinse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-284247; Aportes Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-380127; y Corporación de Productos Alimenticios
Corpal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101439347. La
fusión opera mediante la modalidad de fusión por absorción de conformidad con
el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de Costa
Rica, siendo la sociedad absorbente Business As Usual Limitada. b)
Escritura de protocolización de acta de Asamblea de Accionistas de la compañía Sport
Plus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-363894,
donde se acuerda la disolución de la sociedad; c) Escritura de protocolización
de acta de Asamblea de Accionistas de la compañía Copiarte Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-472318 mediante la cual se aumenta
disminuir el capital social de la compañía; d) Escritura de protocolización de
acta de Asamblea de Accionistas de la compañía Loma Alegre L A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-302615 mediante la cual se acuerda la liquidación de la
sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017197171 ).
En mi notaría, por escrituras de las quince
horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Ungar Joyas y Antiguedades S.
A., mediante la cual se acuerda la disolución de Ungar Joyas y
Antiguedades Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1
vez.—( IN2017197172 ).
El suscrito notario,
hace constar que ante esta notaría, se otorgaron las siguientes escrituras: a)
Escritura de protocolización de actas de asamblea de accionistas donde se
acuerda la fusión entre las sociedades Business As Usual Limitada,
cédula jurídica número 3-102-638178, y Compañía Innovadora de Servicios
Especializados Cinse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-284247; Aportes Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-380127; y Corporación de Productos
Alimenticios Corpal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101439347. La fusión opera mediante la modalidad de fusión por absorción de
conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de
Comercio de Costa Rica, siendo la sociedad absorbente Business As Usual
Limitada. b) Escritura de protocolización de acta de asamblea de
accionistas de la compañía Sport Plus Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-363894, donde se acuerda la disolución de la
sociedad; c) Escritura de protocolización de acta de Asamblea de Accionistas de
la compañía Copiarte Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-472318 mediante la cual se aumenta disminuir el capital social de la
compañía; d) Escritura de protocolización de acta de Asamblea de Accionistas de
la compañía Loma Alegre L A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-302615 mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2017197174 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 02
de diciembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del capital social,
se solicita el cese de la disolución de la sociedad Carmay Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-140010, mediante la
escritura número 213-08, del tomo 08 del protocolo.—Cartago, 04 de diciembre
del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017197175
).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada el 22 de noviembre del 2017, se acuerda modificar los
artículos primero y quinto del pacto constitutivo, de la empresa 3-101-569082
S. A., cédula jurídica 3-101-569082. Tel.: 2262-3573.—Heredia, 4 de
diciembre del 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017197176 ).
En la notaria del licenciado Roldán Morales
Novoa, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Heroa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- treinta y
nueve mil ochocientos ochenta y tres, por medio de la cual se modificó las
cláusulas quinta y sextas del pacto constitutivo. Es todo.—San José cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(
IN2017197179 ).
Ante mí, Tatiana Mayela
Corella Jiménez, por medio de escritura otorgada a las 19:00 horas del 07 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Famuraya
de Grecia S.A. Plazo social: 99 años. Capital social íntegramente
suscrito y pagado: 100.000,00 colones. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 03 de diciembre del 2017.—Licda.
Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197180 ).
Los suscritos Roberto Murillo Vargas, casado
una vez, comerciante, con cédula 4-0124-0469, vecino de Alajuela, Desamparados
y Aida Lilliam Sibaja Montes, casada una vez, comerciante, cédula 1-0640-0814,
vecina de San José, Desamparados, informan que, como titulares de la totalidad
de las acciones que compone el capital social de Rovesa S. A., cédula
jurídica 3-101-190469, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Floribeth
Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017197182 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del 04 de diciembre del 2017; los señores
Frederick John Denton Lalonde y Molly Beatrice Artzner Skelton, constituyen la
Sociedad Anónima denominada, Winding Road Coffee Company Sociedad
Anónima. Capital social: quinientos mil de colones. Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo, el señor Denton Lalonde. Domicilio.
Escazú, San Antonio.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto
Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017197192 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo y aumentar el capital social.—San José, 05 de diciembre del
2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2017197196 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Karmagil S. A.,
por la cual se reforma el pacto social, se nombra vicepresidente y fiscal y se
revoca el cargo de agente residente.—Lic. Carlos Enrique Eniz Loria, Notario.—1
vez.—( IN2017197197 ).
Ante esta notaría pública, al ser las once
horas con treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete,
se otorgó escritura pública número veinticinco, tomo sesenta y tres, que es
protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pharmachem
Supplies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos ocho, para disolver esta
sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2017197198 ).
Ante esta notaría pública, al ser las catorce
horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, se otorgó escritura
pública número treinta y cinco, tomo sesenta y tres, que es protocolización de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Ingenium by DCC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cuatro mil treinta y cinco, para reformar la cláusula quinta del capital
social.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2017197199 ).
Que por el instrumento público número
trescientos cuatro, de las quince horas del día treinta de noviembre del dos
mil diecisiete, los accionistas de la sociedad disuelta Movimientos Acarreos
y Materiales Barquero Brenes Sociedad Anónima, la cual tuvo la
cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos
ochenta y seis, solicita al registro público, al amparo de la ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco, que cese la disolución de dicha sociedad y se
vuelvan a otorgar todos los derechos y obligaciones que tenia de previo a ser
disuelta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017197200 ).
Mediante escritura
número treinta y cuatro del tomo veintisiete de mi protocolo en asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó la disolución de la empresa 3-101-541348
S. A.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2017197201 ).
Que por el instrumento público número
trescientos cinco, de las quince horas y quince minutos del día treinta de
noviembre del dos mil diecisiete, el accionista de la sociedad disuelta Inversiones
Rivendel JBV Sociedad Anónima, la cual tuvo la cedula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
diecinueve, solicita al registro público, al amparo de la ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco, que cese la disolución de dicha sociedad, y se
vuelvan a otorgar todos los derechos y obligaciones que tenia de previo a ser
disuelta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017197202 ).
September Cessions Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número: tres ciento uno-cuatrocientos mil novecientos noventa y uno, solicita
el cese de su disolución y reactivar su status jurídico Es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017197203 ).
Yo, Carolina Jiménez Fonseca, portadora de la
cédula de identidad número 1-1364-0395, en su condición de dueña del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones
Lie Lie S. A., cédula jurídica número 3-101-336309, Rocky Ledges S. A.,
cédula jurídica número 3-101-536402 y El Símbolo de las Naturalezas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-437405, solicitaré al Registro Nacional el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Carolina
Jiménez Fonseca.—1 vez.—( IN2017197204 ).
Se deja constancia que en esta notaría,
mediante escritura pública, otorgada a las once horas del cuatro de diciembre
del dos mil diecisiete, la sociedad Construcciones Ágata S. A., realizó
un aumento de capital.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197205 ).
Se deja constancia que, en esta notaría,
mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre
del dos mil diecisiete, la sociedad Kalaka del Caribe S. A., realizó un
aumento de capital.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197206 ).
Se deja constancia que, en esta notaría,
mediante escritura pública, otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre
del dos mil diecisiete, la sociedad Tao Luminoso S. A., realizó un
aumento de capital.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197207 ).
La suscrita notaria, hace saber que el día
cinco de diciembre del dos mil diecisiete, por escritura número ochenta y cinco
del tomo ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de Raf
Camaronal del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cinco dos seis nueve dos siete, para solicitar modificación de la cláusula
novena y revocatoria de miembro de junta directiva y fiscal, de dicha
entidad.—San Ramón, Alajuela, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017197209 ).
Ante la suscrita notaria,
comparecen los socios de la empresa W T G Asesores en Gestión S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos tres uno siete
cinco, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios,
declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las
acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o
pasivo.—San Ramón, Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017197210 ).
Extreme Realty Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-trescientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y
cuatro, solicita el cese de su disolución y reactivar su status jurídico. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017197211 ).
La Casa de Dos Amigos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ciento veintiséis mil trescientos cuarenta y cuatro, reforma su
administración en virtud del fallecimiento del vicepresidente y la renuncia del
presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombra un nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal, reforma la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad así como también reforma su domicilio social. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017197212 ).
Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil
Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos quince mil doscientos sesenta y nueve,
modifica su nombre para que se tenga como nuevo nombre: Logística y Recursos
para la Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017197213 ).
Registro
de la Propiedad. Sección mercantil. Mireille Laure Ducroux y Roxana Morales
Rodríguez, constituyen Jungla Pacífico Mirada S. A. Escritura otorgada
en Jaco a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete,
ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, treinta de agosto del dos
mil diecisiete.—Licda Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017197515
).
Registro de la Propiedad. Sección Mercantil.
Sohil (nombre) Ghofranian (apellido) y Joaquín Bernardo Angulo Vásquez,
constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las diecisiete horas
del diecinueve de agosto del dos mil diecisiete, ante la Licenciada Mónica
Lleras Barrantes.—San José, 04 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017197216 ).
La empresa Preciosa Pava S. A., cédula
jurídica 3-101-640969, con domicilio real en San Rafael, La Colonia, Pococí,
Limón, doscientos metros al oeste de Súper San Miguel, está solicitando al
Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación
de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2017197217 ).
La empresa Agropecuaria El Faro Dorado S.
A., cédula jurídica 3-101-330295, con domicilio real en Hotel Talamanca, en
Guápiles, Pococí, Limón, está solicitando al Registro de Personas jurídicas el
cese de la disolución ordenada en aplicación de la Ley nueve mil
veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017197219 ).
La empresa Transportes José Franco S. A.,
cédula jurídica 3-101-294479, con domicilio real en Horquetas de Sarapiquí, un
kilómetro al oeste de Estación de Servicio Horquetas, está solicitando al
Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación
de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2017197220 ).
Ante mí, Pablo Arias
González, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete a las diez horas se protocolizo asamblea
general extraordinaria de la sociedad B.H. & J.H. Atenas Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco siete cero cuatro seis cuatro en
la cual se nombra la plaza de gerente cinco y se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017197222 ).
La empresa Inmobiliaria
Agrícola y Urbana Arias Cruz e Hijos Ltda., cedula jurídica tres - ciento
dos - cincuenta y cinco mil seiscientos dos, con domicilio real en Jiménez,
Pococí, Limón, frente Ruta treinta y dos contigua a Puente del Río Jiménez,
está solicitando al Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución
ordenada en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017197223 ).
La empresa Servicios Agrícolas
Tecnico Industrial Metal S. A., con cédula jurídica 3-101-349159, con
domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, del Servicentro Santa Clara, trescientos
metros al norte; está solicitando al Registro de Personas jurídicas el cese de
la disolución ordenada en aplicación de la ley 9024.—Licda. María del Carmen
Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017197226 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del primero de diciembre de 2017,
escritura número 155-13 del tomo trece de mi protocolo, protocolicé acta de la
sociedad Marea Azul de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima,
acta de las 17:00 horas del 19 de julio del 2017 mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017197264 ).
Ante esta notaría protocoliza acta
de la sociedad Corporación Grafica Nacional R & C SRL, cédula tres -
ciento dos - setecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve,
modificando la representación.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2017197269 ).
Ante esta notaría protocoliza acta
de la sociedad Design Factory Costa Rica SRL, cédula tres -ciento dos -
setecientos cuarenta mil veinte, modificando el capital social a veintidós mil
colones.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017197270 ).
Los suscritos Guadalupe del Carmen
Carranza Pérez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número
seis-doscientos cincuenta y siete-quinientos veintitrés, y Giovanni Rodríguez
Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
seis-doscientos cuarenta y nueve- cero cero nueve ambos casados entre sí y
vecinos Alajuela, Tacacori ciento veinticinco metros de la escuela, por medio
del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria
Rodríguez Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
cero siete cero cuatro uno, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Ciudad Quesada, a
las once horas del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Karen
López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017197288 ).
Al
ser las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete,
se protocoliza ante esta notaría acta número diez de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Zara Division Agrícola S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos
noventa y seis, celebrada en su domicilio social y en la cual se modifica la
cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Heredia seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017197290 ).
Ante
mi notaría, se acordó por acuerdo unánime de socios, solicitar el cese de
disolución al Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428 la empresa denominada Universidad
Central Centro de Estudios de La Pampa Cayejo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: 3 -101-451917.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Lic.
María del Milagro González A., Notaria.—1 vez.—( IN2017197294 ).
Por escritura de esta
Notaría, número 208, tomo III, de las
trece horas de las 18 horas del 03 de diciembre de 2017 , la totalidad de los
socios de la sociedad Quintas Barramar de Puntarenas S. A., cédula
jurídica número 3-101-297091, acordaron su disolución y liquidación conforme el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Al efecto fue designado
liquidador, el señor Victorino Jiménez Rodríguez, mayor, abogado, soltero,
vecino de Puntarenas, con oficina ciento cincuenta metros este de la casa de la
Cultura, teléfono 60147010. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes del Código de Comercio,
se emplaza por el término de ley a quiénes
crean tener interés, para que se apersonen ante el indicado Liquidador,
haciendo valer sus derechos, de lo contrario se continuará el proceso hasta su
fenecimiento.—Puntarenas, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Felix Ángel Hernández
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017197295 ).
Por escritura otorgada, ante ésta notaría hoy
a las 20 horas y 30 minutos, se protocoliza acta de la sociedad Consultores
Jurídicos Notariales Ureña & Montenegro S. A. por la cual se disuelve
la sociedad.—Puriscal, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Medrano
Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017197296 ).
Por escritura número
146-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 15:00
horas del 05 de diciembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de La Paz Es Contigo S.A., cédula jurídica 3-101-365584
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 05 de diciembre del
2017.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017197299 ).
Los señores Ángela Cristina Peralta Macaya y
Francisco José Peralta Macaya constituyen LRX Odontokinetica Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de noviembre
de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017197300 ).
En mi notaría mediante
Instrumento Público número 112-4, del 21 de noviembre del 2017, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tarek
& Amru Sociedad Anónima, domiciliada en San José, veinticinco metros al
oeste del Instituto Nacional de Seguros, sede Central, cédula jurídica número
3-101-637409, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
04 de diciembre del 2017.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017197301 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos
mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad 3-101-491537, sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
quinientos treinta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno,
ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, cinco de
diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017197302 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salder
S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017197303
).
Por escritura número 58 de las 13:00 horas del
19 de julio del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Yate Blue Lagoon de Costa Rica S. A.,
en la cual se reforman la cláusula segunda y quinta y se nombra presidente,
tesorera y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017197304 ).
Por Escritura número 17,
de las 16:30 horas del 31 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Transarba Tour S. A., en la
cual se reforma la cláusula sexta, octava y se nombra presidente,
vicepresidente y secretario.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2017197305 ).
Por Escritura número: 68
de las 11 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ye U Kapi
S.A en la cual se reforma la cláusulas segunda y se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017197306 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal en San José, a las 11:00 horas del 29 de
noviembre de 2017, se protocoliza acuerdo de socios de disolver la sociedad Planeamiento
Internacional GIS Sociedad Anónima.—San losé, 05 de diciembre del
2017.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2017197311 ).
Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario
público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco
metros sur de la Escuela, a las 17:00 horas del 05 de diciembre del 2017,
comparecieron los representantes de la sociedad Phillips y Días P D S. A.,
dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San Pedro de Poás, Alajuela 05 de
diciembre de 2017.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(
IN2017197313 ).
Por escritura 108-61 del
tomo 61 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en
esta ciudad a las 16:00 horas del 05 de diciembre del 2017, se protocoliza acta
que disuelve la sociedad Costarricense Hacienda La Hija S. A., cédula
jurídica 3–101–399941.—San Isidro de El General, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017197315 ).
Ante mí, Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, que mediante a escritura número ochenta y uno, visible al
folio cincuenta y seis frente, del tomo número once, se modificó la cláusula
sexta y decima segunda, de la sociedad denominada Grupo Transportista
Danimar Limitada, cedula de persona jurídica tres-ciento dos-seis uno ocho
dos uno nueve. Es todo.—San José cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017197316 ).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y ocho, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día cinco
de diciembre del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lazy Iguana
Condos S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no
tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017197317
).
Por medio de la
escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del día
cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos
ochenta y seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula primera del nombre , para que en adelante se lea como Vicky Sesenta
y Dos Sociedad Anónima, la segunda del domicilio, la sétima
de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva, agente residente y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017197318 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Jiménez
Paniagua de Paquera S. A., cédula jurídica 3-101-711876, donde la
representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y
secretario de junta directiva, actuando conjunta o separadamente de conformidad
con el artículo 1253 del Código Civil. Es todo.—Heredia. cinco de diciembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Oscar H. Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2017197320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San Ramón de Alajuela, a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agrícola
Soata Limitada, cédula 3-102-271602.—San Ramón, 5 de noviembre del
2017.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017197323 ).
Al ser las 19:00 del 04 de diciembre del
2017, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios N° 44 de Pavimentos y Construcciones Payco S. A., cédula jurídica
3-101-108468, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del
estatuto.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Natalia María Rodríguez
Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017197324 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
once horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete se constituyó Grupo
Familair Umaña Silesky Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.
Objeto: comercio en general.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197328 ).
Nosotros, Carolina Prado
Flores, mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cédula
uno-novecientos treinta y siete-setecientos sesenta y nueve y Luis Ricardo
Ureña Zúñiga, mayor de edad casado una vez, agricultor, portador de cédula
uno-seiscientos quince-seiscientos cincuenta y seis, ambos vecinos de Santa
María de Dota, manifestamos: como titulares del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la empresa Agrícola Grupo
Cinco de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro tres uno seis seis ocho, solicitamos al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la ley de personas jurídicas
9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina
Prado Flores.—Luis Ricardo Ureña Zúñiga.—Licda. Berenice Retana Ureña.—1 vez.—(
IN2017197335 ).
Por escritura número trescientos noventa y
cuatro, tomo cuatro de mi protocolo, del nueve de noviembre de dos mil
diecisiete, se modifican las cláusulas segunda y cuarta de Zonchain S. A.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197337 ).
Carrie Samantha Tkaczulc y María del Roció
Ramírez Chavarría, constituyen sociedad anónima. Capital: cien mil colones.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 10:00 horas del día 17
de octubre del 2017.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017197339
).
Los señores Arthur Prellwitz Neto y Betina
Carla Ribeiro Lima, constituyen la sociedad Wetree S. A. Capital: cien
mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del
día 29 de noviembre del 2017.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017197340 ).
Los socios, de socio accionistas dueños de la
totalidad del capital social de la sociedad denominada CRE Cero Setenta y
Dos Auila Culebrera Celebiana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-501724, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una
sola vez.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales,
Responsable.—1 vez.—( IN2017197357 ).
Por escritura número
ciento ochenta, otorgada ante el notario, Ernesto Desanti González, a las 10:00
horas del 27 de noviembre del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Agencia
de Seguros Internacional de Seguros Sociedad Anónima, mediante la
cual reformo la representación legal, el domicilio social, se reformaron
estatutos, y se cambió el nombre a Interseguros Corredora de Seguros
Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2017197360 ).
Los socios, de Costa Esterillos Estates
Genon Ciento Cuarenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101.459358,
solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San
José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2017197375 ).
Por escritura número: 125-2 otorgada ante mí,
Robert Solís Sauma, a las 09:00 horas del 05 de diciembre de 2017, la sociedad V&B
El Tururum de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357813
acuerdan solicitud de reinscripción al Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 05 de
diciembre de 2017.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017197378 ).
Los socios, de socio accionistas dueños de la
totalidad del Capital social de la sociedad denominada Costa Esterillos
Estates Anís Equiseto Trescientos Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica
3.101.460042, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una
sola vez.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2017197380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las quince horas y cero dos minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada:
Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Trescientos Setenta y Uno
Sociedad Anónima, mediante el cual reforma la cláusula primera del nombre,
la cual queda de la siguiente forma: “Primera. del Nombre. La sociedad se
denominará: Terrexo Constructora Sociedad Anónima, siendo este un nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Heredia,
cuatro de diciembre dos mil diecisiete.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2017197381 ).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo
hace constar que en esta notaria, el día cinco de diciembre de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de Nirvana del Tropic Sociedad
Anónima (cambio de Presidente. Servifa de Osa Sociedad Anónima
(disolución de sociedad). Es todo.—Puntarenas, Palmar, Osa, a las ocho horas
del seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017197382 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento veintiséis de las once horas del cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Novomarketing Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis cuatro siete dos,
que modifica la cláusula relativa al aumento del capital social del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017197387 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizan fusión de las sociedades: Filial Condominio Villa Sitio de
Ensueño Sodio Alcmena Treinta y Tres Sociedad Anónima T I O Travel Designers
Sociedad Anónima y PCI Priority Club Inc Sociedad Anónima.
Prevaleciendo esta última.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro
Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017197388 ).
Los suscritos, Marjorie Espinoza Cruz,
portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento sesenta y ocho -
seiscientos setenta y nueve, y Julio Enrique Delgado Campos, portador de la
cédula de identidad número uno - mil diez - setecientos diez, quienes representamos
el cien por ciento del capital social de la sociedad disuelta por la ley nueve
mil veinticuatro denominada Delespi S. A., cédula jurídica tres - ciento
uno - seiscientos quince mil novecientos ochenta y siete, solicitamos al
Registro en virtud del pago los impuestos pendientes el cese de disolución. Es
todo.—En Heredia al ser las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del
dos mil diecisiete.—Marjorie Espinoza Cruz, Julio Enrique Delgado Campos,
Autentica.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017197389 ).
Por escritura pública de
las 13:00 hrs, del cinco de diciembre del 2017, se reforma la cláusula del
nombre de la persona jurídica número 3-102-750116.—San José, 05 de diciembre de
2017.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017197391 ).
Mediante escritura 31 otorgada ante mi
notaría, a las 15 y 30 horas del 05 de diciembre del 2017, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Tringo
Company S. A., cédula jurídica 3-101- 369607, por virtud de la cual se
reforma la cláusula setima y segunda del pacto constitutivo.—Grecia, 06 de
diciembre del 2017.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197392 ).
Los suscritos, Irina
Isabel Aparicio Rodriguez, portadora de la cédula de identidad
número cuatro - ciento ochenta y cuatro - doscientos dieciséis, y Moacyr
Fernandez Bolaños, portador de la cédula de identidad número uno - mil
cincuenta y ocho - cero veinticuatro, quienes representamos el cien por ciento
del capital social de la sociedad disuelta por la ley nueve mil veinticuatro
denominada tres - Ciento Uno - Seiscientos Cinco Mil Ciento Veinticuatro S.
A., cédula jurídica tres -ciento uno -seiscientos cinco mil ciento
veinticuatro, solicitamos al Registro en virtud del pago los impuestos
pendientes el cese de disolución. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas del
día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Moacyr Fernandez Bolaños,
cedula: 1-1158-0024, Irina Isabel Aparicio Rodríguez, cedula:
4-0184-0216.—Autentica Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017197393 ).
Rosibel María Perez Morales, cédula
1-700-653, en su carácter de dueña de la totalidad del capital social de Steyokin
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-319435, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha
sociedad, con el fundamento en el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas N° 9428.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Rosibel María
Pérez Morales, Dueña.—1 vez.—( IN2017197394 ).
Ante esta notaria, se
modificó la razón social de la empresa Cursos de Especialidades Terapéuticas
Acg Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos
cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres, modificándose por Physio
Academy Sociedad Anónima en donde se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José 27 de noviembre del 2017.—Lic. Jose Martin Salas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017197396 ).
Por escritura otorgada por mí, a las 18:00
hrs. del 05 de diciembre del 2017 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hacienda Las Delicias S. A. Se reforma
cláusula de administración y de representación de los estatutos. Se nombra
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal. Se revoca
al agente residente.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Zulma Margarita
Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017197408 ).
Yo, Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, solicito
al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad jurídica de Oasis Tropicales Los Reyes S. A.,
cédula jurídica N° 3101-494650, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485.
Es todo.—San José a las diez horas del día cinco de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017197420
).
Yo, Rosa María Vílchez Hurtado, solicito al
Registro Público, sección personas jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad jurídica de Avenida Egipcia S. A., cédula jurídica
N° 3-101-310178, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San
José, a las once horas del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017197421 ).
Ante mí, Néstor Rodriguez Jiménez, notario
público con oficina en Orotina, mediante la escritura numero doscientos treinta
y nueve- treinta y seis del suscrito notario, escritura de las diez horas del
veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita disolución de la
sociedad Vidrios Monge Hermanos S. A., cedula jurídica tres- ciento uno-
ochenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho. Orotina, veintiséis de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Néstor
Rodriguez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197423 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
cuatro otorgada a las 11:30 horas del día 5 de diciembre del 2017, visible al
folio ciento sesenta y seis frente del tomo 7 de la notaria pública Carmen de
María Castro Kahle, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres -Ciento Dos - Setecientos
Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cinco, SRL con cédula de persona jurídica
número 3-102-748605, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio de
la sociedad.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Licda. Carmen de María Castro
Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197426 ).
En mi notaría se
protocoliza nombramiento de nuevo Sub Gerente de Agrícola Los Quetzales
Limitada, cédula 3-102-689068, así como cambio de nombre.—Cartago, 05 de
diciembre del 2017.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017197428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:50 horas del día 30 de octubre del 2017, se protocolizó en co-notariado
con el notario púbico Eric Sharf Taitelbaum, acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad K L DOS J, S.A, en donde por acuerdo de
los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 de diciembre
2017.—Lic. José Alberto Schroeder L, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197430 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 13:20 horas del día 29 de noviembre del 2017, se
protocolizó en co-notariado con el notario púbico Rafael Enrique Cañas Coto,
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hess Sandayle
Properties, Ltda, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 29 de noviembre 2017.—Lic. José Alberto Schroeder
L., Notario Público.—1 vez.—( IN2017197431 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del día 29 de noviembre del 2017, se
protocolizó en co-notariado con el notario púbico Rafael Enrique Cañas Coto,
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Nosara Sunset,
Ltda, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, 29 de noviembre 2017.—Lic. José Alberto Schroeder L.,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017197432 ).
A las 14:15 horas del día primero de
diciembre del 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario público José
Alberto Schroeder Leiva, el acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de
accionistas de la sociedad Bildtek S. A., donde se acuerda reformar la
cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, 04 de
diciembre del 2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2017197433
).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del primero de diciembre de 2017
se modifican las cláusulas del domicilio social y administración de la sociedad
González Woods Realty S. A., cédula jurídica número 3-101-472251.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(
IN2017197438 ).
El suscrito, Germán Alberto Tautiva Ibáñez,
mayor, casado una vez, ingeniero civil, ciudadano colombiano con cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero seis dos uno cero dos nueve,
vecino de San José, Escazú, en mi condición de propietario de la totalidad del
capital social de Villa Sole Aguila Diecinueve Sociedad Anónima, solicito
el cese de la disolución de la sociedad indicada, para lo cual realizaré las
diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, ocho
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Germán Alberto Tautiva Ibáñez,
Notario.—1 vez.—( IN2017197447 ).
Los suscritos, Federico Zoufaly Boldrini,
mayor, casado una vez, master en computación, con cédula de identidad número
ocho-cero setenta y dos-setecientos dieciséis, Iván Sanabria Piretti, mayor,
casado una vez, doctor en computación, con cédula de identidad número
uno-setecientos-quinientos sesenta y nueve, Gerardo Sanabria Piretti, mayor,
soltero, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad número uno-seiscientos
setenta y cinco-trescientos treinta y nueve y Gastón Sancho Cubero, mayor,
casado una vez, abogado, con cédula de identidad número uno-ochocientos
quince-cero treinta y dos, todos vecinos de Cartago, propietarios del sesenta y
cinco por ciento de la totalidad del capital social de Mercantil Burdeos CR
Sociedad Anónima, solicito el cese de la disolución de la sociedad
indicada, para lo cual realizaré las diligencias respectivas ante el Registro
de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Federico Zoufaly Boldrini.—Iván Sanabria Piretti.—Gerardo Sanabria
Piretti.—Gastón Sancho Cubero, Propietarios.—1 vez.—( IN2017197448 ).
El suscrito Gastón Sancho Cubero, mayor,
casado una vez, abogado, con cédula de identidad número uno-ochocientos
quince-cero treinta y dos, vecino de Cartago, en mi condición de propietario de
la totalidad del capital social de Mergenthaler Sociedad Anónima,
solicito el cese de la disolución dicha sociedad, para lo cual realizaré las
diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2017197449 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento veintiuno del cinco
de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general
de Sand Towers Corporation Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, nueve de noviembre el dos mil
diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017197450 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de socios donde se ha solicitado la
reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada Ivor del Valle S. A. cédula
de persona jurídica 3-101-214225. Es todo.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, carné 19048, Notario.—1 vez.—(
IN2017197452 ).
Por escritura pública
número cuarenta y tres-diecisiete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del día seis de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó el cese de la
sociedad Distribuidora Manuel & Marita Sociedad Anónima. Presidente
Manuel Arce Cortes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2017197454 ).
Que por escritura número
72, visible a folio 67 vuelto se acordó disolver la Arboleda Manu Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-365896. Visible en el tomo 29 del protocolo
del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 05 de diciembre del
2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197456 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil
Cuatrocientos Setenta y Cinco S. A.. Se reforma la cláusula de la
denominación social y el domicilio social.—Licda. Dania Valverde Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017197462 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de disolución de Costa Rica Blue Adventures S. A..—Orotina,
a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2017.—Lic Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2017197464 ).
Que por escritura número 73, visible a folio
68 frente se acordó disolver la Selva Dulce S. R. L. cédula jurídica
3102668234. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 08:00 horas del 05 de diciembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017197465 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de noviembre de 2017, los
legítimos socios de Inmobiliaria Rodríguez Bonilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-223481, acordaron de manera unánime disolver esta
sociedad.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2017197466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:20 horas del 11 de noviembre de 2017, los legítimos socios de
Cosesa Cobro Seguro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304746,
acordaron de manera unánime disolver esta sociedad.—Licda. Patricia Cordero
Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2017197467 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del 11 de noviembre de 2017, los
legítimos socios de Plaza Santo Domingo Feliz Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-655915, acordaron de manera unánime disolver esta
sociedad.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2017197468 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, los señores: José Pablo y Alberto Ignacio Fallas
Gabert, como dueños de la totalidad del capital social de: Le Sommeil de
Marie Louise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-5554460, solicitan la
reactivación de la sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José,
06 de diciembre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017197469 ).
Se comunica que mediante la escritura ciento
trece otorgada ante ésta notaría, a las quince horas del día cinco de diciembre
del año dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la sociedad Desarrollos
Orteka Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del año 2017.—Lic. Edgar
Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017197470 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, los señores: José Pablo y Alberto Ignacio Fallas Gabert, como dueños del
ochenta por ciento de la totalidad del capital social de: 3-101-517663 S. A.,
solicitan la reactivación de la sociedad ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2017197471 ).
Mediante escritura número 123 bis de las 05
de diciembre del 2017, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez
Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de cambio de presidente y
secretario, de la entidad Excelencia En Servicios It y Outsourcing S. A.—Heredia,
5 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2017197472 ).
Por escritura de las 17:00 horas del 4 de
diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Menacho
C.R. Sociedad Anónima, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la
sociedad.—Alajuela, 5 de diciembre del 2017.—Licda. Ivannia Jesús Marín
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017197473 ).
A las diez horas del cuatro de diciembre del
dos mil diecisiete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Uno Cero Uno-Seis Seis Nueve Cinco Nueve Cuatro S.A., con
cédula jurídica tres-uno cero uno-seis seis nueve cinco nueve cuatro, en la
cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad
limitada. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017197475 ).
Por escritura número 211, otorgada en San
José, a las 09:00 horas del 1 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria, de disolución de la compañía Fun System
Modern de Costa Rica Sociedad Anónima Teléfono 83 81 14 69.—San José, 1 de
diciembre del 2017.—Lic. Marianella Coto Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017197478
).
Yo Gilbert Jiménez Salazar, notario público
hago constar que al ser las trece horas del primero de diciembre del dos mil
diecisiete se protocolizó el acta N°3 de asamblea general extraordinaria de Sol
de la Coruña Dos Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno tres
ocho dos seis seis ocho celebrada en el domicilio de la Sociedad al ser las
diez del primero de diciembre del dos mil diecisiete donde se reforma la
cláusula cuarta de los estatutos sociales referente a la actividad a
desarrollar por dicha entidad. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Gilbert Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017197482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2017 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Monte Lagos Las Amapolas Quince
Sociedad Anónima, por medio de la cual se solicita el cese de Disolución de
esta por haberse cancelado el adeudo del Impuesto a la Ley N° 9024.—San José,
23 de noviembre del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017197491
).
El suscrito notario, hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre de
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Connell Academy Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos
cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social.
Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017197494 ).
Licenciado Alberto
Fernández López protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La
Aventura Del Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- quinientos siete mil trescientos sesenta y nueve, se acepta nombra nueva
junta directiva y se amplía el plazo social Escritura otorgada a las doce horas
y treinta minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alberto
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017197495 ).
Licenciado Alberto Fernández López,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Seguridad en Redes y
Computación Lubnes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos setenta, se acepta renuncia
tesorero y secretario de la junta directiva, así como el fiscal y se nombra
nueva, se modifica la cláusula primera y novena en cuanto denominación de la
sociedad y a la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a
las ocho horas del primer de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alberto
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017197496 ).
Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez se
constituyó Sillas de Ruedas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197497
).
El suscrito, Juan Carlos Matamoros Carvajal,
notario público, con oficina en Ciudad Colón, hago constar que en escritura
número nueve-treinta y dos, otorgada a las nueve horas del día primero de
diciembre del dos mil diecisiete, del tomo treinta y dos, que en ésta notaria,
se solicitó reactivar el estatus jurídico de la sociedad Fraluda Hermanos
Morales Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y dos, domiciliada en San
José, Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, trescientos sur de la parada, de
acuerdo a lo establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco de reforma al Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Ciudad Colón, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017197502 ).
Por escritura otorgadas,
a: A las once horas del dos de diciembre de dos mil diecisiete, acuerdo de
disolución de la sociedad Topografía Vargas Vásquez S. A. cedula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cuarenta y cinco. B: A las
once horas treinta minutos de dos de diciembre de dos mil diecisiete,
protocolice acta de acuerdo de disolución de la sociedad Desarrollos Prado
Salazar, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil
quinientos cuarenta y cuatro.—San José, dos de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017197504 ).
En la protocolización de actas de la empresa Importaciones
Crisoma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-248398, por unanimidad se acuerda: Revocar nombramiento de secretario y
fiscal.—San José 01 de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Franklin
Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017197505 ).
En la protocolización de
acta de la empresa Consultoría Empresarial J Y S de Oriente Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-364354, por unanimidad se acuerda:
Realizar reforma de la cláusula de representación del pacto constitutivo,
revocatoria de nombramientos y nombramientos nuevos y cambio de domicilio
social.—San José, 01 de diciembre del año 2017.—Lic. Franklin Solano Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2017197506 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Mapreco
Costa Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto
social, se secretario tesorero y fiscal de la junta directiva y se otorga
poder.—Lic. Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017197507 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura
número doscientos noventa de las quince horas del día treinta de noviembre, se
acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad denominada MJD International
of Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro; de conformidad
con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—San
José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017197508 ).
Ante esta notaría,
comparece el presidente señor: Luis Johny Corella Jiménez, cédula de identidad
dos-cuatrocientos dieciocho-ciento veintiuno, de la sociedad denominada Yorco
& Asociados Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos cincuenta y tres,
domiciliada: en el cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas, Residencial
Los Sueños casa número seis A, y solicita al Registro Publica el cese de la
disolución de la misma y mantener activa su representada, lo anterior para
poder realizar el traspaso de activos que posee la misma, de conformidad con la
Ley N° 9428, y sus reformas.—Parrita 16 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017197509 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la
solicitud cese de disolución de la sociedad Megattera Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos tres seis dos cero, otorgada a
las once horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017197511).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Pasqui Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil
doscientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo, de la administración. Escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza
Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Inmobiliaria
Yeilyn S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno cero siete
cero siete. Se reforma el pacto constitutivo, se modifican la cláusula primera:
Razón social; segunda: Domicilio social, tercera: Objeto de la sociedad y se
elimina la cláusula décima cuarta: Del agente residente. Se nombra junta
directiva y fiscal. Presidente: Randall Erick González Valverde.—San José, al
ser ocho horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017197513 ).
Ante esta notaría, se
procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Distribuidora
Ferretera Azúcar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil
setecientos cuarenta y cinco, de conformidad con el transitorio de la ley del
Impuesto a las personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho,
ante el Registro Público.—San José, cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017197515 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se protocolizo la solicitud de cese
de su disolución de la sociedad Distribuidora Ormasis, S. A., cédula
3-101 - 214493, en escritura 270 tomo XI de mi protocolo, visible al folio 135
vuelto, a las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2017.—San José, 08:00 horas
del 04 de diciembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2017197516).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Gurdián
Bond Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
- quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, en la cual se modifica la
cláusula octava de los estatutos de la sociedad, sobre la administración y
representación.—Escritura otorgada a las catorce horas del primero de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197517).
Protocolización del acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Ingusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, en la cual
se modifica la cláusula décimo novena de los estatutos de la sociedad, sobre la
representación. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del
primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza Mena Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2017197518).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Vistas de Pasquí
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, en la cual se modifica la
cláusula siete de los estatutos de la sociedad, sobre la administración y
representación. Escritura otorgada a las quince horas del primero de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197520).
Sandra Josefina Vivas, con único apellido en
razón de su nacionalidad venezolana, mayor, divorciada una vez, administradora
de empresas, vecina de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica,
trescientos metros al Oeste y ciento cincuenta metros al sur, portadora de la
cédula de residencia número 186200066322 y Jose Luis Altolaguirre Gonzalez,
mayor, divorciado una vez, psicólogo, de nacionalidad española, pasaporte
número XC 025912, vecino de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica,
trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, por medio del
presente edicto informamos como titulares del cien por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Corporación
e Inversiones S.V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402106,
solicitamos el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el
Transitorio II, Ley Número 9428.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Rodolfo Solís Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2017197522).
Mediante escritura pública número
ciento veinticinco-seis, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo
quince del protocolo del notario público Adrián Alberto Quesada, se protocolizó
el acta número dieciséis de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios Corporativos GBA S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos
sesenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula segunda sobre la
administración y se incorporó la cláusula décimo cuarta sobre la vigilancia de
la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017197523 ).
Por escritura setenta y nueve
otorgada a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete. Se
acuerda disolver la sociedad. Love Fashion Twenty Two S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis siete cuatro ocho.—Licda Cindy Barquero
Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197527 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 9 noviembre, 2017se solicita la disolución de la mercantil Achu’s
Cars Limitada., cédula jurídica 3-102-596453 por acuerdo de socios.—San
José, 9 noviembre, 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017197538 ).
Ante esta notaría, la compañía Servicios
Profs M Y J, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cinco mil seiscientos setenta y tres, compareció mediante escritura pública por
medio de su presidente y solicito al Registro Nacional el cese de la disolución
según Ley Nueve Mil Veinticuatro.—Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Rosaura madrigal Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017197548).
Ante esta notaría, la compañía La Ceiba de
Stero Azul, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
un mil noventa y dos, compareció mediante escritura pública por medio de su
presidente y solicito al Registro Nacional el cese de la disolución según Ley
nueve mil veinticuatro.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017197549 ).
Ante esta notaría, la compañía Sportfishing
AT Sierpe River, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, compareció mediante
escritura pública por medio de su presidente y solicito al Registro Nacional el
cese de la disolución según Ley Nueve Mil Veinticuatro.—Pérez Zeledón, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura madrigal Quirós, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017197550).
Ante esta notaría, la compañía Wonderfull
Vacation AT Sierpe, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil ciento diecinueve, compareció mediante escritura pública
por medio de su presidente y solicito al Registro Nacional el cese de la
disolución según Ley Nueve Mil Veinticuatro.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura madrigal Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017197552).
La suscrita notaria da fe que en esta
notaría, al ser las 6:50 horas del 05 de diciembre de 2017, mediante escritura
número 94, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Villa
Estrella de Valencia S. A., cédula jurídica 3-101-435565.—San José, 06 de
diciembre de 2017.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017197553 ).
La suscrita notaria da fe
que en esta notaría al ser las 7:00 horas del 05 de diciembre de 2017, mediante
escritura número 95, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad
3-101-461293 S. A., mismo número de cédula jurídica.—San José, 06 de diciembre
de 2017.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197554
).
La suscrita notaria da fe que en esta
notaría, al ser las 7:20 horas del 05 de diciembre de 2017, mediante escritura
número 96, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Filial
Sesenta y Nueve de los Astilleros Fuerte Ventura S. A., con cédula jurídica
3- 101-439917.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Licda. Mónica Umaña
Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197555).
Los
suscritos Carlos Barrantes Marín, mayor, casado una vez, empresario, portador
de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ocho-cero trescientos
noventa y cuatro, y Leticia Arce Venegas, mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta-cero
ochocientos veinticuatro, ambos vecinos de Heredia, Belén, La Asunción, por
medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de
las acciones que representan La totalidad
del capital social
de Sociedad de Servicios Andrey S. A., cédula
jurídica número 3-101-263798, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a
las 10 horas del 05 del mes de diciembre del año 2017.—Carlos Barrantes
Marín.—Leticia Arce Venegas—1 vez.—( IN2017197562 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la
sociedad Asesoría Económica Joavi del Oeste S. A.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2017197563 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, ante este notario, por acuerdo
de socios se conviene disolver la sociedad Galena Internacional S. A.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017197564 ).
Nosotros, Agrosuperior S.A y Jaime Gurdian
Moreno, solicitamos al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de
la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Agricultura
Mecanizada Agromec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-416255, de
conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las ocho horas
del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth Zamora
Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197566 ).
Nosotros, Roan SA, solicitamos al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad jurídica de Gurdian y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica Ne 3-101-004359, de conformidad con el Decreto Legislativo
9485. Copia fiel del original. Es todo.—San José a las ocho horas del día cinco
de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2017197571 ).
La suscrita Lucy Dayana Camacho Guzmán,
mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos noventa-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecina de Moravia, del
depósito de materiales El Lagar cien metros
al norte quien representó el noventa por ciento del capital social, de la
sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Emalu del Norte Sociedad
Anónima cédula jurídica número 3-101 613648, solicito de conformidad con el
Transitorio II de la Ley 9428 y con la Circular DPJ -013-2017, del 19 de
octubre de 2017, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe,
05 de diciembre de 2017.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Abogada.—1 vez.—(
IN2017197578 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se acuerda
modificar la cláusula novena del pacto social de la sociedad Printer de
Costa Rica, Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2017197580 ).
Ante esta notaria se
constituyo la entidad jurídica Alma Dulce Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—Heredia 29, de noviembre 2017—Licda. Patricia Benavides CH,
Notaria.—1 vez.—( IN2017197581 ).
Ante esta notaria se disolvió la entidad
jurídica Zee Solar SRL.—Heredia
17, de noviembre 2017.—Licda. Patricia Benavides CH, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197582 ).
Ante esta notaría, se disolvió la entidad
jurídica Dos J Harriger SRL.—Heredia 17, de noviembre 2017.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017197583 ).
Favor publíquese, disolución de la sociedad
denominada Innova Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos veintitrés, según escritura
354-8, otorgada a las 18:00 horas del dieciocho de octubre de dos mil
diecisiete, iniciada al folio 154F del tomo VIII del protocolo de la notaria
Evelin Sandoval Sandoval.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197584 ).
Por escritura número 263
otorgada ante el notario José Francisco Sandi Murillo de 15:00 horas del 5 de
diciembre del 2017. Comercializadora la Divina Providencia Codiprovi S. A,
cédula jurídica 3-101-421054 procedió a modificar la cláusula Octava de los
estatutos. Y a nombrar como secretario al señor José Miguel Fonseca
Madrigal.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017197586 ).
Se informa que en escritura número uno del
tomo ocho de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, del día veintiocho
de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios que se
celebró a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete,
donde acordó la disolución de la sociedad anónima denominada Inversiones
Gilcris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y uno, notifíquese a
los interesados y publíquese una vez.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2017197593 ).
Por escritura otorgada en La Aurora de
Heredia en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas Marín, a las 10:30
horas del día de hoy, se liquidó la empresa que se denominada Jugopas,
Sociedad Anónima.—San José 06 de diciembre de 2017.—Lic. Edgardo Flores
Albertazzi, Notario.—1 vez.—( IN2017197597 ).
El suscrito notario da fe de que en esta
notaría se protocolizó la resolución de la sociedad denominada 3-101-478855
S. A. Escritura otorgada ante esta notaría el cuatro de diciembre del año
dos mil diecisiete. Es todo.—San José, dieciséis horas del cuatro de diciembre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2017197607 ).
El suscrito Steven Carl Akerson, quien no usa
segundo apellido en razón de su nacionalidad ciudadano estadounidense, mayor,
estado de unión libre, científico, vecino de Puntarenas, Santa Lucia, finca
playa de los vivos, portador de la cédula de residencia número 184000199716,
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Bahía Ballena Club de Yates S. A. cédula jurídica número
3-101-072531, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las nueve
horas del quince de noviembre de dos mil diecisiete.—Steven Carl Akerson.—1
vez.—( IN2017197609 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el
día cuatro de diciembre del 2017, se procede a la constitución de la sociedad Tecno
Trading Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017197618 ).
Al ser las once horas del cinco de
diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Echelon Enterprises Sociedad Anónima. Se acuerda
la transformación en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197621 ).
Al ser las trece horas del primero
de diciembre del dos mil diecisiete, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Balaton Ferenc
Sociedad Anónima. Según la cual se acuerda proceder a transformar dicha
sociedad en una de Responsabilidad Limitada.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017197622 ).
Al ser las once horas del primero
de diciembre del dos mil diecisiete, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Montaña Truchas de
Cachí Sociedad Anónima. Según la cual se acuerda proceder a transformar
dicha sociedad en una de Responsabilidad Limitada.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017197623 ).
Al ser las nueve horas del cuatro
de diciembre del dos mil diecisiete, los socios de Wind and Wood LLC
Limitada solicitan cese de disolución de dicha sociedad conforme al
transitorio II de la Ley número nueve cuatro dos ocho.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197624 ).
Que ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Comercial Muñoz y Mata Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-uno dos nueve uno cinco seis. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
en Heredia avenidas diez y doce calle catorce oficina del Licenciado Mario
Benavides Rubí, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, cinco de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Mario Benavides
Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2017197625 ).
Por escritura que
autoricé hoy, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Corporación
BL Ciento Veinticuatro de Santa Ana Sociedad Anónima, donde se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197627 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada EL
Bienestar Familiar de los Santos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho seis tres seis. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
en Heredia avenidas diez y doce calle catorce oficina del Licenciado Mario
Benavides Rubí, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, cinco de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2017197628
).
Por escritura ochenta y siete, otorgada ante
mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser doce horas cuarenta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó N.N.NP.
Enterprises Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros
al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al
ser dieciséis horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017197629 ).
Al ser las nueve horas del cuatro
de diciembre del dos mil diecisiete, los socios de Wind And Wood LLC
Limitada, solicitan cese de disolución de dicha sociedad conforme al
transitorio II de la Ley número nueve cuatro dos ocho.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197630 ).
Jose Francisco Chaves Campos, abogado y
notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-setenta y
nueve, del tomo veintidós, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra
nuevo presidente en sociedad Estraflor Sociedad Anónima, a Jose Alberto
Estrada Flores cédula uno-tres tres ocho-siete ocho uno.—29 noviembre
2017.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017197631 ).
Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública con oficina en San José, hace constar que al ser las diez horas
del día cuatro de noviembre del dos mil diecisiete, a solicitud de los señores
Luis García Penón, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino
de Santa Ana, Río Oro, cédula uno-cuatro cinco cinco-uno cero cuatro y Javier
Cob Prendas, mayor, casado una vez, contador, vecino de Desamparados, San
Antonio, cédula uno-cuatro siete cuatro-uno tres siete, actuando conjuntamente
al ser presidente y tesorero respectivamente de la sociedad Fiduciaria
Fortis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho siete siete cero
siete, la cual es la dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Cupones
Dorados S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres ocho uno uno,
solicitan se proceda a protocolizar acta de la sociedad mediante la cual
solicitan la reactivación del estatus jurídicos de la sociedad Cupones
Dorados S. A. que fue disuelta mediante la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Rodríguez
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017197632 ).
Por medio de escritura número cincuenta y
seis del tomo octavo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número
tres del empresario The Brooks Family Corporation, Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis nueve cero ocho
cuatro, mediante la cual se acordó la fusión por abosorción de la siguiente
sociedad: La Ultima Finca, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis cinco dos cuatro cero siete, sociedad que cuenta
con un capital social de cien mil colones. Producto de la fusión se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo a efectos de que se
incremente el mismo a la suma de ciento diez mil colones. La presente Fusión
por absorción es puesta en conocimiento a todos los posibles interesados para
que manifiestan cualquier inconformidad en el plazo establecido por ley.—Alajuela,
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.— Licda. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017197633 ).
En esta notaría: Juan Felipe Salas Acón, y
Cinthya Molina Cubero, constituyen FX Entrepreneurs Limitada. Capital
suscrito y pagado totalmente.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017197634 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Sociedad Apícola Costarricense Sociedad Anónima, cédula
jurídica: Tresciento uno- cero cuarenta y ocho mil novecientos noventa y tres,
se reforman las cláusulas primera, en adelante se denominará: Sociaco Logistic
S.A., segunda y séptima, se nombra Junta Directiva y fiscal.—Lic. Mario
Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017197636 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
comparecieron Manuel Gerardo Astorga Villalobos y Flory Villalobos Murillo
quienes representan el cien por ciento del capital social de Constructora
Baldoprefa SA, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil
ciento sesenta y cuatro y que de conformidad con lo que dispone transitorio II
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho le solicitan al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de Constructora
Baldoprefa SA.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017197638 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
comparecieron Luis Donald Ramírez Vega y Arcadia Vega Rodríguez quienes
representan el cien por ciento del capital social de Páginas del
Conocimiento Universal SA, cédula tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cinco mil doscientos diecisiete y que de conformidad con lo que dispone
transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho le solicitan al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución
de Páginas del Conocimiento Universal SA.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017197639 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:30 horas del día 06 de
diciembre del 2017, la
sociedad Maltho de Cariari S. A., protocolizó acuerdos
modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Maltho
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en S. A.—San
José, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017197641 ).
Ante esta notaria por
escritura número trescientos treinta y seis-quince de las diez horas del
veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, se constituyó la empresa Aeroacam
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017197642
).
El suscrito Marco Antonio
Luna Guzmán, mayor, casado, vecino de San José, Escazú, Trejos Montealegre,
Condominio Venezia, ingeniero, mexicano, cédula de residencia 148400178301, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-102-617113,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-617113,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José a las
nueve horas del 06 de diciembre del 2017.—Marco Antonio Luna Guzmán, Titular.—1
vez.—( IN2017197643 ).
Ante mi notaría se Protocolizó acta de
asamblea general de AYB Agrícola del Milenio Sociedad Anónima en que se
nombra secretario: José Alexander Araya
Barrantes, y, tesorera: María Yajaira Araya Barrantes, ambos nombrados por el
resto del plazo social.—San José 30 de noviembre del 2017.— Lic. Carlos Luis
Aguero Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017197644 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola
Noa de Moravia S. A., cédula jurídica 3-101-194977, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaria
pública, Grettel Caldera Schaubeck, con oficina en edificio La Paz,
Urbanización Las Hortensias Nº 107, Mata de Plátano, Goicoechea.—San José, 29
de noviembre del 2017.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197645 ).
En esta notaría, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Concretos
Meco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
tres mil quinientos treinta.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017197648 ).
Ante este notario, se
constituyó acta de asamblea extraordinaria de socios la sociedad denominada Avatar
Eco Lodge British Asset Srl., cédula jurídica número 3-102-742512, mediante
escritura otorgada a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Salazar Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017197650 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y uno otorgada a las dieciséis horas del cinco de diciembre del
dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad A R
San Buenaventura del Mar S. A.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilches, Notario.—1 vez.—( IN2017197655
).
El suscrito, Mike Angel
Figueiras, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado una vez, comerciante, actualmente con pasaporte de su país número
548545648, anteriormente con pasaporte de su país número 046865918, vecino de
Villa Vieja de Bagaces, Guanacaste; 100 metros al sur y 600 metros al este, del
puente sobre el Río Villa Vieja, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Corporación de Bienes y
Servicios Solís S. A., cédula jurídica número 3-101-265545, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Bagaces, a
las doce horas del cinco de diciembre del 2017.—Melissa Aragón Arrieta.—1
vez.—( IN2017197658 ).
A las ocho horas del seis de diciembre ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Moon Soul Entertainment S.A., donde se modifican las
cláusulas primera y novena y se nombra nuevo secretario.—Mario Eduardo Recio
Recio.—1 vez.—( IN2017197661 ).
En esta notaría, se
presenta solicitud para el cese de la disolución de la sociedad Ludijava
Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y tres mil novecientos noventa y dos, de acuerdo a la reforma al
transitorio segundo de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. Presente edicto para los efectos que
establece la normativa legal.—Palmares, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017197664 ).
Por acuerdo de accionistas que representan
más del cincuenta y uno por ciento de los socios de Servicios Industriales M
K S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
ochocientos cuarenta y uno, en aplicación del Transitorio II de la ley nueve
mil veinticuatro van a solicitar al Registro de Personas Jurídicas, el cese de
la disolución de esa sociedad.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(
IN2017197669 ).
La sociedad Importadora Covenza S. A., cédula
jurídica: 3-101-372378, en carácter de dueña de la totalidad del capital social
de: Palacio Asturias Doscientos siete D Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-381892. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado
generado por la Ley 9024, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior
de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas 9428.—Curridabat, 04 de diciembre del 2017.—Teodoro
Tzortzakis Constantino, Presidente.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2017197683 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Quintanar de La Garita
Azul Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintiuno, modifica las cláusulas
segunda, tercera y sétima del pacto social.—San José, cinco de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017197687 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Fiesolana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil ciento sesenta y seis, por medio de la cual se acuerda de forma
unánime por el cien por ciento del capital social de la compañía reactivar el
estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el
Transitorio Segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado a su vez por la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco y,
por consiguiente, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de
la sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017197688 ).
El
suscrito David Alonso Montero Camacho notario con oficina abierta en San Rafael
de Heredia, hace constar que en esta notaría en escritura número 8 de fecha
veinte de noviembre de 2017, protocolicé asamblea general de accionistas en la
que se acordó por unanimidad disolver la sociedad denominada Ledo
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057693.—Heredia, 06 de
diciembre 2017.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2017197692 ).
Por escritura número dos-setenta,
del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día siete
de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Engineering Polymers
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-740208, con domicilio
social en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B,
segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto
social, en sus cláusulas: (i) novena, referente a las Asambleas Ordinarias, (i)
décima, referente a las Asambleas Extraordinarias, y (iii) décimo sétima,
referente al funcionamiento de la Junta Directiva. Es todo.—San José, seis de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017197706 ).
Ante mi notaría comparece el socio
mayoritario de la compañía Finca El Higuerón de Bajo Cerdas S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-344989 quien cumpliendo con la ley 9485 solicita el
cese de disolución de la sociedad. Notario: Álvaro Arguedas Durán.—San José, 5
de diciembre del 2017.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(
IN2017197707 ).
Mediante escritura número
tres, protocolo número veintinueve, se liquida la sociedad Divicar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-336555.—Tres Ríos, Cartago, seis de
diciembre de 2017.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197708
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil diecisiete, el cien por ciento del capital social
solicita el cese de disolución de la entidad Corporación Constructora Santa
Fe de Costa Rica Controladora S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho y por ende la
reactivación de la misma.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Maureen
Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017197709 ).
Por escritura otorgada en San Ramón,
Alajuela, a las diez horas del catorce de junio de dos mil diecisiete, se
dispuso la disolución de la sociedad denominada Corporación Lamboryini
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cinco. No se adjudica ningún activo
ni pasivo por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo
201 del Código de Comercio.—San Ramón, catorce de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017197712 ).
Por escritura número ocho,
del tomo quinto de mi protocolo, a las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé disolución
de la sociedad: Corporación Farmacia Vega Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y siete mil doscientos noventa y
siete.—San José, diez horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—( IN2017197713 ).
Por escritura pública
número 7 de las 11 horas del 30 de noviembre de 2017, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios Bufete Stern y Asociados S. A. cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cero ochenta y
cuatro, celebrada el 01 de abril de 2017, mediante la cual por votación unánime
de la totalidad el capital social, se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017197717 ).
Que por escritura número
190-5, otorgada a las 15:00 horas del cuatro de diciembre del 2017, ante mi
notaria se protocoliza acta número ocho de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Quequemanía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-310482, en la cual se reforma la junta directiva.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017197720 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad de Inversiones Urve Limitada, cuyo gerente es
Edgar Ignacio Ureña Haug y subgerente Jonattan Venegas Gamboa, domiciliada en
San Pablo de León Cortés, dos kilómetros norte del Banco Nacional San Pablo,
San José. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017197721 ).
El suscrito, Marino
Trejos Naranjo, cédula de identidad 6-074-237, informa que, como socio
mayoritario de Agrícola La Reina de Cuatro Bocas S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos treinta, solicita
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad, según decreto Legislativo N° 9485.
Publíquese.—Ciudad Neily, al ser nueve horas cuarenta minutos del día cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1
vez.—( IN2017197722 ).
El suscrito Luis Eloy Castro Arredondo,
mayor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-setecientos
cuarenta y uno, soltero, comerciante y vecino de Buenos Aires de Palmares de
Alajuela, costado norte de la plaza de deportes, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la empresa Leca de
Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón de
Alajuela, a las quince horas del cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Luis Eloy Castro Arredondo.—1 vez.—( IN2017197725 ).
El suscrito Luis Eloy Castro Arredondo,
mayor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-setecientos
cuarenta y uno, soltero, comerciante y vecino de Buenos Aires de Palmares de
Alajuela, costado norte de la plaza de deportes, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil veintiuno,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón de Alajuela, a las quince
horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Luis
Eloy Castro Arredondo.—1 vez.—( IN2017197726 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 21 de noviembre del 2017, se protocolizó solicitud de disolución de
la sociedad denominada Financentro S. A. cédula jurídica número
3-101-684368. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017197730 ).
Ante el suscrito notario, se tramita cese de
disolución de Agropecuaria Los Aparejos S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento nueve mil seiscientos cincuenta y siete.—Lic. Jorge
Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017197733 ).
Por acuerdo unánime de
todos los socios de la sociedad tres–ciento uno-seiscientos siete mil
novecientos treinta y uno sociedad anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos treinta y uno, se acordó la
disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso D) del
Código de comercio.—Palmares, Alajuela, seis de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Andrés Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017197738 ).
Por escritura ochenta y cuatro, del veintiuno
de noviembre del dos mil diecisiete, a las quince horas, Melvin Rudelman
Wohlstein solicitó el cese de disolución de la empresa Barkeley Inc. S. A.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197742 ).
Por escritura ochenta,
del quince de noviembre del dos mil diecisiete, a las trece horas, la empresa Bamboo
Style Inc S. A., protocolizó acta de socios mediante la que se reformó el
domicilio, la representación, y se nombró nuevo secretario y tesorero de la
junta directiva.—San José, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197743 ).
Por escritura ochenta y
tres, del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, a las catorce horas, Shorewood
Inc S. A., protocolizó acta de accionistas mediante la que se acordó la
disolución y liquidación de la empresa.—San José, veintiuno de noviembre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017197744 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del primero de diciembre del año dos mil
diecisiete, se dispuso por acuerdo de socios la disolución de la empresa Oceáno
Profundo M.P. Limitada.—San José, primero de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2017197746 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de Fueltek S. A., mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—Heredia, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa,
Notario.—1 vez.—( IN2017197747 ).
Yo, Juan Carlos Arias
Gómez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de 150 metros al norte de
apartamentos Montero, barrio Capulín, Liberia, cédula 8-0100-0857, informo que
como titular del 51 % de las acciones que representan el capital social de Inversiones
Vallejo & Arias S. A., cédula jurídica 3-101-522767, compareceré a
otorgar escritura pública solicitando al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad según el transitorio
II de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, a las 10:00
horas del 6 de diciembre del 2017.—Lic. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1
vez.—( IN2017197752 ).
Mediante escritura número 291 otorgada a las
12:00 horas del 05 de diciembre del 2017, en el tomo 8 del notario Carlos
Madrigal Mora, se solicitó la reactivación de la sociedad disuelta Hacienda
de la Ribera Nueve Zona Oasis Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-393413.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017197753 ).
Mediante escritura numero
290 otorgada a las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2017 en el tomo 8 del
notario Carlos Madrigal Mora, se solicitó la reactivación de la sociedad
disuelta Colaboración Real Limitada, cédula jurídica número
3-102-358878.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017197754 ).
El suscrito notario protocolizó el día seis
de diciembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Downers Grove Corporations S. A. Se
acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San
José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—( IN2017197755 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—( IN2017197756 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del cinco de diciembre
del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos
Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—(
IN2017197757 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197758 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de diciembre
del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento dos
cuatrocientos setenta mil quinientos cincuenta y seis sociedad de
responsabilidad limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de
la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso
Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197759 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento dos
cuatrocientos setenta mil seiscientos seis sociedad de responsabilidad limitada.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—(
IN2017197760 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de
diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—( IN2017197761 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de
diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Ronida S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en
una sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de lo anterior se acuerda
reformar la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1
vez.—( IN2017197762 ).
A todas aquellas personas
que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa El
Llano Runnie Montvalager Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cuatro,
así como al público en general, se les hace saber que el accionista que es
propietario del cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la
referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro
Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la
misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del
Transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto de las personas jurídicas de 21 de
marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a Diana Pinchanski Fachler, dpinchanski@blplegal.com.—Licda. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017197763 ).
Gerald Caussade como
único accionista de Jicama de América Sociedad Anónima, solicita al
Registro Nacional el cese de la disolución de su sociedad y su reinscripción en
las mismas condiciones y términos en las que se encontraba al momento de su
disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Escritura otorgada
en San José, a las trece horas del seis de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017197766 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos
Noventa S.R.L., cédula jurídica 3-102-696990.—Jacó, 06 de diciembre del
2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017197667 ).
Por escritura número 147 del tomo diecisiete
de mi protocolo, otorgada las 3:00 horas del 27 de noviembre del año 2017, se
acuerda por la totalidad de los socios solicitar al Registro Nacional, formal
solicitud de cese de la disolución de la sociedad denominada Iron Dog
Entertainment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis, lo
anterior en concordancia con lo dispuesto en la modificación del transitorio II
de la Ley nueve mil veinticuatro. Carné 10476.—San José, 27 de noviembre del
2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017197773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén
Mariella Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197774 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Soluciones Técnicas
Vawua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-623948.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Carolina
Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017197775 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos
Veinticinco Limitada. Se reforma cláusula del domicilio y se nombre nuevo
gerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017197779 ).
Ante esta notaría, el día veintisiete de
noviembre del dos mil diecisiete se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Cadiharke S.A, en la cual se acordó
reactivar el estatus jurídico de la empresa de conformidad con lo establecido
en el transitorio segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho
reformado a su vez por la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017197783 ).
Ante esta notaría, el día trece de noviembre
del dos mil diecisiete Geiner Joan Agüero López y Mileydi Jiménez Rodríguez,
constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es su cédula
jurídica, con un capital social de diez mil colones.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2017197784 ).
Ante esta notaría, el día veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete Pablo Escalante Zeledón y Willy Soto Cordero,
constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Soluciones
Farmacéuticas del Istmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
capital social de doscientos mil colones.—San José, veinticuatro de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2017197785 ).
Por escritura Nº 196, visible a partir del
folio 167 frente del tomo 05 de mi protocolo, otorgada a las trece horas del
seis de diciembre de 2017, se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima
sociedad Terrenos M T S del Sur S. A., disuelta mediante Exp.
DPJ-DJ-00000-104-2017, según Alcance 123-2017 a La Gaceta del 02 de
junio 2017; reinscripción solicitada al amparo del Transitorio II de la Ley Nº
9428, del 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta, Alcance 250, del
19 de octubre 2017.—Lic. Mario Peña
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017197786 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, en
virtud de la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, se solicita el cese
de la disolución de la sociedad Wea Group Costa Rica S. A. y se solicita
reestablecer se estatus legal respectivo previo a dicha disolución.—San José,
seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2017197789 ).
Por escritura número
ciento sesenta y cinco, otorgada a las once horas veinticinco minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, los
socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Murillo Moxi
Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, veintiuno de
noviembre del años dos mil diecisiete.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2017197791 ).
Ante la suscrita notaria
se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Mawi Trader Sociedad
Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, seis de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197793 ).
Yo, Bernal Castro Gutiérrez, cédula
1-381-540, como único accionista de la entidad Corporación los Sábalos
Plateados del Sur S. A. con cédula 3-101-390495, solicito el cese de su
disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva para los efectos de
la Ley 9485.—Golfito, 26 de noviembre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017197796 ).
Yo, José Joaquín Herrera
Brizuela, divorciado, pensionado, vecino de San Carlos, La Palmera, 100 metros
noreste y 50 norte de la iglesia, cédula 1-0102-0809, por medio del presente
edicto informo que como dueño de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Agropecuaria J J
Herrebriz S. A., cédula jurídica número 3-101-359.131, compareceré, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma.—San José, 17 de noviembre del 2017.—José Joaquín
Herrera Brizuela, Accionista Mayoritario.—1 vez.—( IN2017197798 ).
La suscrita, Patricia González Nieto, mayor,
casada una vez, empresaria, vecina de Santa Ana Centro, del Almacén El Ekono,
200 metros al sur, 25 oeste, Condominio Casa del Sol, portadora de la cédula de
identidad número uno-ochocientos quince-cuatrocientos cincuenta y ocho, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Jardín
de Ñorbo S. A., cédula jurídica número 3-101-372016 comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017197801 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pizza Time Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.–Lic. Jefte
David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2017013824.—( IN2017198426 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cerros y Mar Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017013825.—( IN2017198427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lero Sociedad Anónima.—San José, 01
de noviembre del 2017.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017013826.—( IN2017198428 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sievly Surf Co Llc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda.
Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2017013827.—( IN2017198429
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cas Advisors Ca & Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2017013828.—( IN2017198430 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Licorerías Crisol de
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Andrea
Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017013829.—( IN2017198431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inveriones Blanco Ledezma Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—CE2017013830.—( IN2017198432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sigler Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2017013831.—( IN2017198433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hilluwi Isa Benites Sociedad Anónima.—San José,
02 de noviembre del 2017.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1
vez.—CE2017013832.—( IN2017198434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos JAMC Sociedad Anónima.—San
José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster,
Notario.—1 vez.—CE2017013833.—( IN2017198435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Flores y Comida Playa Grande Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2017013834.—( IN2017198436 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Heise-Feoli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda.
Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2017013835.—( IN2017198437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ediciones Albertazzi Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2017013836.—( IN2017198438 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Home Inspections
Guanacaste Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017013837.—( IN2017198439 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dlsimmons Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017013838.—( IN2017198440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Autogyro Cero Nueve Seis Sociedad Anónima.—San José,
02 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2017013839.—( IN2017198441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Turismo Exitoso Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2017013840.—( IN2017198442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes y Servicios Varela Rodríguez
AF Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Johan Andrés
Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017013841.—( IN2017198443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Plus Solutions Agency CRCA Sociedad
Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2017013842.—( IN2017198444 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Midey de San Rafael
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2017013843.—( IN2017198445
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Proyectos Silver J A G Q Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2017013844.—( IN2017198446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chavarría y Artavia Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017013871.—(
IN2017198473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada RAAR Overseas Trading Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017013872.—( IN2017198474 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Filtec de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn
Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013873.—( IN2017198475 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zenergetik ZGT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017013874.—(
IN2017198476 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Jungle K E Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Zuleika
Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2017013875.—( IN2017198477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vaumond International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017013876.—( IN2017198478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Acuariana DHG Sociedad Anónima.—San José, 02 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2017013877.—( IN2017198479 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada RJ Technologies de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Osvaldo Antonio
Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013878.—( IN2017198480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jordaf Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1
vez.—CE2017013879.—( IN2017198481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CF Helicopter Administration Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017013880.—( IN2017198482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporation GG Casa Gregorio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017013881.—( IN2017198483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada TMB Advanced Training Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017013882.—( IN2017198484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aguas Marinas Golfiteñas Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017013883.—( IN2017198485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda San Silvestre INNC Sociedad
Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017013884.—( IN2017198486 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic.
Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017013885.—( IN2017198487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Gice Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1
vez.—CE2017013886.—( IN2017198488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Seravalli & Mendoza Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2017013887.—( IN2017198489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cambrocam Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2017013888.—( IN2017198490 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Transgarro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Shih Min
Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2017013889.—( IN2017198491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Safiro C Y C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017013890.—( IN2017198492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada L&L Lester Automotive Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017013891.—( IN2017198493 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas,
jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de
los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los
depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo
establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no
reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra
de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos
podrán ser objeto de donación o de remate. En virtud de lo anterior, se otorgan
quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que
los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y
apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.
Se
recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin
perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se
requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y
que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de
todas las multas de tránsito. Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin
que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la
devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los
bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.
Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la
Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención
se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se
cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
La
Uruca, San José, 8 de noviembre 2017.—Unidad de Donaciones y Remate de
Vehículos Detenidos, COSEVI.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1
vez.—( IN2017194406 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente número 683-2017.—La Dirección de
Recursos Humanos.—A: Payán López Remigio, cédula N° 7-0255-0172, Hace Saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción del expediente disciplinario 683-2017, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza
General Básica, en la Escuela Kowa de Alto Telire, adscrita a la Dirección
Regional de Educación Sulá, Circuito Escolar 04, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 24, 25, 31 de julio del 2017; 7, 8, 14, 15 de agosto del
2017; 4, 5, 11 y 12 de setiembre del 2017; lo anterior sin dar aviso oportuno a
su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación alguna. (Ver folios 01 al 05 del expediente indicado).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12
incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del
Reglamente Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública y artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción
que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de
interinidad sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de
Educación Pública.
San José, 18 de octubre del 2017.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº
3400031607.—Sol. Nº 19720.—( IN2017194359 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref:
30/2017/18.—Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-401-496696. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “World
Triathlo). Nro. y fecha: Anotación/2-108054 de 14/12/2016. Expediente
2009-0001443 Registro N° 191150 70.3 en clase 41 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 08:26:49 del 9 de enero del 2017. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del
Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corp,
contra el registro de la marca Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF , registro
Nº 191150, inscrita el 05 de junio de 2009 y con vencimiento el 05 de junio de
2019, la cual protege en clase 41 servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales,
propiedad de Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anonima, cédula jurídica
3-101-496696. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017194030).
Ref:
30/2017/52856.—Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo
S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por
Fuego Brewing C).—Nro y fecha:Anotación/2-110297 de 07/03/2017.—Expediente:
2007-0005273.—Registro N° 172391 Fuego en clase 32 Marca Denominativa. Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:24:54 del 9 de noviembre de 2017.— Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de
apoderado generalísima de Fuego Brewing CO SRL., contra el registro del signo
distintivo Fuego, Registro N° 172391, el cual protege y distingue: “Cervezas;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas” en clase 32
internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 07 de marzo del 2017, Kristel Atencio Heinrich, en calidad de
apoderado de Fuego Brewing CO SRL., solicita la cancelación por falta de uso
como defensa de la marca Fuego, Registro N° 172391, en clase 32 internacional,
propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. (Folios 1 a 2).
II.—Que por resolución de las 10:07:08 horas del 30 de marzo del 2017
se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
21 de abril del 2017. (Folio 9 vuelto).
III.—Que
por memorial de fecha 18 de mayo del 2017, Aaron Montero Sequeira, se apersona
al proceso indicando que la sociedad titular del registro marcario ha cambiado
su denominación social. (Folio 13 a 22).
IV.—Que
por memorial de fecha 20 de junio del 2017 la solicitante de la cancelación
indica que desconoce otra dirección para realizar la notificación del traslado
por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante publicación
del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 23)
V.—Que por resolución de las 13:41:59 horas del 10 de julio del 2017
se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina, el Registro de Propiedad Industrial ordena publicar la resolución
de traslado emitida a las 10:07:08 horas del 30 de marzo del 2017, a realizar
por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde
conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 14 de julio del 2017. (Folio 24 vuelto)
VIII.—Que
por memorial de fecha 10 de octubre del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de fecha 8, 11 y 12 de
setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 26 a 29)
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Fuego,
Registro N° 172391, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de
Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-12560 de la
marca “Fuego Brew CO” (diseño) en clase 32 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: “Cervezas” presentada por Fuego Brewing Company
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Por memorial de fecha 18 de mayo del 2017, Aaron
Montero Sequeira, se apersona al proceso indicando que la sociedad titular del
registro marcario 172391 que se pretende cancelar ha cambiado su nombre para
ahora denominarse Acava Limited sin embargo, para acreditar registralmente este
hecho debe de generarse el asiento correspondiente, situación que en este caso
concreto no se realizó, razón por la que no puede tenerse por cierto este
hecho. (Folio 13 a 22)
III.—Representación.
Analizado la certificación de personería adjunta al expediente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Kristel
Atencio Heinrich como apoderado generalísimo sin límite de suma de Fuego
Brewing Company S.A (Folio 3)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Kristel Atencio
Heinrich se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N 171, 172 y 173 de fecha 8, 11 y 12 de setiembre del 2017
dentro del plazo otorgado. (Folio 26 a 29) sin embargo, a la fecha de
resolución de este expediente el titular no se
ha pronunciado al respecto.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Kristel Atencio Heinrich como Apoderado de Fuego Brevving
CO SRL se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó
la inscripción de la marca Fuego Brew CO (Diseño) y en virtud del registro
172391 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no existe en el mercado nacional
antecedente alguno que permita comprobar la comercialización o publicidad de
los productos identificados con la marca fuego. 3) Que la marca fuego no se
encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país en los centros de venta y
distribución de cervezas en Costa Rica. Tampoco mediante internet se logró
encontrar indicios de uso.4) Que se incumple los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Embotelladora de
Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca Fuego para distinguir “cervezas”.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Fuego Brewing
CO SRL. Demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución
de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una
marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Fuego al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 172391, marca Fuego en clase 32
internacional propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.,
ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Atencio
Heinrich, en calidad de Apoderado de Fuego Brevving CO SRL, contra el registro
del signo distintivo Fuego, Registro N° 172391, el cual protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32
internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Karen Quesada Bermúdez, Directora a. í.—(
IN2017194162 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Lidia Rosa Quirós
Gómez, cédula de identidad 3-0167-0813, en su carácter de tesorera inscrita de
la sociedad Inmuebles Valle de Asís S. A., cédula jurídica 3-101-125002, que a
través del Expediente DPJ-04640-2017 del Registro de Personas Jurídicas, se
está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad Inmuebles
Valle de Asís S. A. cédula jurídica 3-101-125002, por así ordenarlo el Tribunal
Registral Administrativo mediante Voto N° 0942-2016 de las 10:00 horas del 28
de noviembre del 2016. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección
de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral
de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho
convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de noviembre del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 101671.—(
IN2017194375 ).
RELACIÓN LABORAL (1)
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Giselle Molina Juárez, en
su condición de Subdirectora Administrativa del Servicio de Enfermería del
Hospital México, comunica a la señorita Espinoza Sánchez Natalia, cédula
cuatro-cero dos cero nueve-cero dos nueve tres: Con base en ausencias
injustificadas del día primero de octubre hasta el treinta y uno de octubre del
año dos mil diecisiete; el día veintinueve de noviembre se envió a notificar el
traslado de cargos en la dirección inscrita en el expediente personal. Por
cuanto no fue posible notificarla en la dirección que consta en nuestros
archivos institucionales. En consecuencia, por este medio se le está
notificando traslado de cargos, con fundamento en el artículo setenta y ocho
del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente
disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones,
los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado. Cuenta con cinco días
hábiles, contados a partir de la publicación para oponerse a la presente
gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y
razonará su defensa mediante escrito ante el Órgano Director.—San José, cuatro
de diciembre de dos mil diecisiete.—Dirección Servicio de Enfermería.—Giselle
Molina Juárez.—( IN2017197441 ).
Giselle Molina Juárez, en su condición de
Subdirectora Administrativa del Servicio de Enfermería del Hospital México,
comunica al señor Vásquez Ovarez José Roberto, cédula uno-trece sesenta y
ocho-doble cero sesenta y tres, que: Con base en ausencias injustificadas del
día primero de octubre hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil
diecisiete; los días veintitrés y veintisiete de noviembre se envió a notificar
el traslado de cargos en la dirección inscrita en el expediente personal. Por
cuanto no fue posible notificarlo en la dirección que consta en nuestros
archivos institucionales, un familiar el día veintisiete indica que no vive en
esa Dirección y no saben cual es domicilio actual. En consecuencia, por este
medio se le está notificando traslado de cargos, con fundamento en el artículo
setenta y ocho del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el
expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir
certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado.
Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación para
oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito
ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante el Órgano
Director.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Giselle Molina
Juárez, Subdirectora.—( IN2017197442 ).
DIRECCIÓN GENERAL
CLÍNICA DR. HUGO FONSECA ARCE
ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO, HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° DG-ASSDH-001-2017.
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.
ACCIONES DE REGRESO
Contra las ex-funcionarias: Dra.
Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº 192-00112934 y licenciada Rebeca
Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630.
Dirección General Área de Salud Santo Domingo de Heredia, al
ser las siete horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se dicta:
resolución inicial de traslado de cargos: como sigue:
Que mediante el
oficio ASSDH-CIP-465-2017, el Dr. Marco A. Salazar Rivera, procedió con el
nombramiento del Órgano Director de la siguiente manera: se nombra al
licenciado Carlos A. García Montoya localizable al teléfono: 2436-1253
extensión 1253 (Coordinador)
Con fundamento en lo anterior, se
procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial por parte del Órgano Decisor, en
contra de las exfuncionarias: Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia
Nº 192-00112934, licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº
3-0382-0630, con fundamento en lo siguiente.
HECHOS
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en
grado de probabilidad:
El 7 de noviembre
del 2006, la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez que contaba para ese
entonces con la edad de 15 años, fue citada al EBAIS de Santo Tomás de Santo
Domingo de Heredia, por la Dra. Bárbara Machado Pérez y la Licda. Rebeca Fallas
Esquivel para resecarle dos verrugas vulgares en el cuarto dedo de la mano
derecha. Al realizarse la infiltración con anestésico el dedo se torna pálido y
violáceo, y se da cuenta el médico que en lugar de anestésico local le había
infiltrado formalina. Por ello, fue trasladada ese mismo día al Hospital México
donde se apreció necrosis química parcial de la cara lateral ulnar del cuarto
dedo de la mano derecha que comprometió los 2/3 distales de cuarto dedo. Ese
mismo día es ingresada en Cirugía Reconstructiva y se decide esperar unos días
para que se delimite la lesión necrótica.
El 16 de
noviembre del 2006, la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez fue sometida a
una intervención quirúrgica por con el Dr. Carlos Centeno Ramírez, cirujano
reconstructivo el Hospital México, donde se realizó dehibridación de tejidos
necróticos, lavado quirúrgico y luego se reconstruye el defecto con colgajo en
bandera del tercer dedo de la mano derecha, se realizó injerto de espesor total
de la cara neutral de muñeca derecha. La actora es egresada el 27 de noviembre
del 2006, y siguió bajo el control de Cirugía Reconstructiva con el Dr. Carlos
Centeno Ramírez, y curaciones los lunes y viernes en el Hospital México.
La Comisión
Institucional de Mala Praxis de la CCSS, emitió su criterio respecto al caso de
la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez, requerido por la Gerencia de la
División Médica de la CCSS, que en lo relevante para el dictado de esta
sentencia indicó: paciente que el día 7 de noviembre del 2006 se presenta para
la electrofulguración de dos verrugas vulgares de 4 dedo de la mano derecha, en
el Ebais de Santo Domingo de Heredia. Se le aplicó anestesia local luego de lo
cual presenta reacción cutánea severa, por lo que se determinó que lo aplicado
era formalina y no anestesia local. Como se desprende de la investigación
realizada en el Ebais de Santo Tomás, esta formalina se encontraba dentro de un
frasco anestésico local, sin cierre metálico ni etiquetado. Se traslada al
Hospital México donde es internada en forma inmediata y posteriormente se
realizan debridaciones y colgajos en bandera. Continúa en tratamiento en este
servicio. Hay una franca limitación de los dedos de la mano derecha que debe
ser valorada por un perito. Esta comisión se encuentra incapacitada para
determinar quién fue el responsable directo de este cambio de formalina por
anestésico local.
Con base en
la sentencia condenatoria N° 81-2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil
quince; se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las
costas procesales y personales de este proceso a favor de la paciente Denise
Elizabeth Mannix Sánchez.
Con base a la
resolución N° 001334-F-S1-2016 dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia a las nueve horas cincuenta minutos del quince de diciembre de dos
mil dieciséis del Proceso Contencioso administrativo tramitado por Denise
Elizabeth Sánchez Mannix; contra la Caja Costarricense de Seguro Social; se
declara con lugar el recurso de casación, anulando el fallo del Tribunal
solamente en el monto concedido por concepto de daño moral subjetivo. En su
lugar, fallando por el fondo, por ese extremo se otorga la suma de
¢16.000.000,00. En lo demás, se mantiene incólume la sentencia recurrida.
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
De los hechos anteriormente
expuestos, se le imputa en grado de probabilidad a las ex
funcionarias Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº
192-00112934 y licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº
3-0382-0630, lo siguiente:
Haber violentado el Principio de
probidad y falta a sus deberes por cuanto no realizó adecuadamente
electrofulguración de dos verrugas vulgares de 4 dedo de la mano derecha de la
paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez, en el Ebais de Santo Domingo de
Heredia.
Como consecuencia de lo anterior, y base en la sentencia
condenatoria N° 81-2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se
condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas
procesales y personales de este proceso, cuyo monto fue de ¢47 611.048.14. Sin
embargo, dicha suma quedará sujeta a la actualización que por concepto de
intereses corresponda.
Por lo consiguiente, le corresponde a la Caja Costarricense
de Seguro Social, recuperar los montos cancelados a la paciente Denise Elizabeth
Mannix Sánchez de acuerdo al procedimiento de recuperación de dicho dinero
mediante las acciones de regreso.
Lo hechos antes imputados, pueden establecerse
jurídicamente en la siguiente normativa:
FUNDAMENTO JURÍDICO
Desde la perspectiva jurídica, los
hechos acreditados podrán ser analizados, según la normativa vigente,
desde los siguientes conceptos normativos:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo
11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar
y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la
responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en
sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para
que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que
cubra todas las instituciones públicas. (Reforma Constitucional 8003 de 8 de
junio de 2000)”.
LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 211. 1. El
servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente
por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá
imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.
PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS
Se les programó
la audiencia para el viernes 12 de enero de 2018, la cual se llevará a cabo en
la sede del órgano director, ubicada en el tercer piso del Hospital San Rafael
de Alajuela de la siguiente manera:
A la Dra. Bárbara
Machado Pérez a las 09:00 a. m.
A la Licda.
Rebeca Fallas Esquivel a las 11:00 a. m.
Al Mag.
Wálter Alonso Madrigal Fonseca, el cual se atenderá a la audiencia a la 01:00
p. m.
Licenciado
Carlos A. García Montoya, Órgano Director.—( IN2017199527 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
De conformidad con los artículos 137, inciso
d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos Tributarios
vigente y Artículo 192 de la Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria), así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la
Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la
Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los contribuyentes
que no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma
es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta
Corporación de interrumpir el término de prescripción:
3101515068 3101515068 Sociedad Anónima ¢25.949,00,
3101516839 3-101-516839 Sociedad Anónima ¢774.353,50, 3101611486 3101611486
Sociedad Anónima ¢107.892,10, 3101643123 3101643123 Sociedad Anónima
¢253.294,90, 3102625012 3102625012 Sociedad de Respons ¢1.415.201,85, 204760922
Acuña Arce José Rafael ¢436.148,65, 204830828 Acuña Arce Roxana María
¢261.162,50, 203190685 Acuña Arroyo Olivier ¢65.967,05, 202430046 Acuña Chaves
Blanca Rosa ¢2.734,85, 202310005 Acuña González Gerardo ¢23.221,40, 200920569
Acuña Huertas Elida Del Carmen ¢643.335,40, 204580709 Acuña Arce María Ester
¢159.782,40, 205950919 Acuna Herrera Jimmy Alonso ¢537.935,55, 206400989 Acuña
Jiménez Allan José ¢185.774,50, 3101041322 Agropecuaria Buena Vista S A
¢10.183,25, 202030306 Aguilar Cortés Pacífica ¢20,002.25, 900060811 Aguilar
Rojas Porfirio ¢1.028.875,55, 3101506664 Aldelim de Zarcero Sociedad An
¢477.052,10, 205120428 Alfaro Aguilar Alexander Jesús ¢450.615,75, 502390781
Alfaro Araya Edith ¢346.812,30, 205790644 Alfaro Araya Eilyn Natalia ¢5.366,15,
205420188 Alfaro Araya Mariela del Rosar ¢110.634,20, 204900282 Alfaro Araya
Mauricio ¢295.644,05, 200808358 Alfaro Cordero Juan Félix ¢785.282,40,
204700045 Alfaro Marín Mainor ¢107.754,30, 400291675 Alfaro Murillo Juan
¢7.756,90, 300842416 Alfaro Rojas Gonzalo ¢2.001,10, 204400729 Alfaro Soto
Gerardo Enrique ¢597.681,20, 203750540 Alpízar Valenciano Carlos Alex
¢1.023.885,50, 203450070 Alpízar Vega Herminio ¢307.358,90, 203340117 Alvarado
Arce Eduardo ¢9.528,70, 203340117 Alvarado Arce Eduardo ¢9.528,70, 203450898
Alvarado Barrantes Guido ¢587.484,50, 203560980 Alvarado Carranza Claudio
¢25.882,20, 203840681 Alvarado Carranza Mario ¢102.724,90 900520470 Alvarado
Carranza Omer Eladio ¢1.043.741,85, 203940897 Alvarado Carranza Orlando
¢43.287,55, 201270333 Alvarado Cordero Eliza ¢368.495,50 202770078 Alvarado
Duran Jorge Antonio ¢74.428,80, 202360948 Alvarado Duran José Ángel
¢140.023,50, 202921273 Alvarado Durán Marco Tulio ¢128.581,85, 206230194
Alvarado Durán Marianela ¢144.786,25, 206410585 Alvarado Paniagua Marco Antoni
¢26.970,10, 112330621 Alvarado Rojas Cindy María ¢61.738,75, 109720880 Alvarado
Rojas José Mauricio ¢1.290.830,30, 205760443 Alvarado Rojas Keylor Gerardo
¢598.606,85, 204100238 Alvarado Rojas Olger Damián ¢570.574,35 204400080
Alvarado Salazar Anais ¢452.629,10, 205610112 Alvarado Soto Warner Daniel
¢384.717,30, 603560170 Anchía Ovares Seidy ¢34.541,35, 27016651109671 Aragón
Suárez Margarito ¢1.256.771,75, 205060920 Araya Araya Silvya ¢98.579,00
205480005 Araya Arce Albin Antonio ¢546.737,00, 20313034 Araya Arce Carlos Luis
¢2.004.521,45, 204170903 Araya Benavides Omar ¢170.857,45, 204170903 Araya
Benavides Omar ¢166,331.15, 206170209 Araya Bogantes Karina Isabel ¢527.655,65,
206170209 Araya Bogantes Karina Isabel ¢482,787.25, 202250854 Araya Castro Enoc
¢1.441.991,30, 205870357 Araya Chaves Albin Javier ¢760.506,10, 107930818 Araya
Chaves Óscar ¢62.229,75, 203870876 Araya Guerrero Alba Iris ¢1.288.838,50,
204830563 Araya Guerrero Deiber Antonio ¢1.067.374,35, 204280558 Araya Guerrero
Osvaldo ¢380.983,00, 201840919 Araya Montoya Mireya ¢506.248,65, 202680614
Araya Paniagua Adrián ¢563.013,55, 201480900 Araya Paniagua Héctor ¢71.741,75,
200180966 Araya Paniagua José Luis ¢4.547,35, 202921335 Araya Paniagua María
Julia ¢7.168,05, 204960572 Araya Rodríguez Freddy Armando ¢121.053,40 206340627
Araya Rodríguez Jennifer De Lo ¢521.179,15, 207800572 Araya Rodríguez María
Valeria ¢52,306.50, 206660725 Araya Rodríguez Mónica María ¢52,306.50,
207120233 Araya Rodríguez Yoselin Elena ¢52,306.50, 201470329 Araya Rojas
Pastor ¢258.950,00, 204150606 Araya Villalobos Reiner Albert ¢1,106.40,
203770668 Arce Paniagua Ana Lorena ¢42.760,45, 203430856 Arce Rodríguez
Wilberth ¢1.287.086,25, 201110637 Arce Rojas Benjamín ¢4.540,65, 201620306 Arce
Rojas Gabelo ¢568.670,50, 204820843 Arce Rojas Katia ¢124.970,70, 203170278
Arce Vargas José Joaquín ¢457.959,90, 201010117 Argüello Corrales Julio
¢602.157,80 201400727 Argüello Pérez Antonio ¢10.094,10, 200241288arguello
Pérez Delfín ¢5.456,95, 204700631 Argüello Rodríguez Alexander ¢18.700.15,
204700631 Argüello Rodríguez Alexander ¢18,046.15, 205800529 Argüello Rodríguez
Esteban Dav ¢6.256,90, 112440647 Argüello Rodríguez Javier Alon ¢6.256,90
203610494 Argüello Rodríguez Miguel Anto ¢111.041,25, 202720501 Argüello Salas
Hilda María ¢18.366,85, 204560942 Argüello Solano Edwin ¢632.332,50, 204560942
Argüello Solano Edwin ¢584,585.50, 205630296 Arias Alvarado Yensi ¢319.013,80,
200264289 Arias Rojas Israel ¢7.855,50, 205000114 Arrieta Barrantes Marcel
¢84.449,75, 203410851 Arrieta Vega José Antonio ¢23.183,75, 201390705 Arrieta
Zamora Rosa ¢236.085,35, 200575252 Arroyo Argüello Marina ¢9.040,50, 3002472527
Asoc Admdel Acueducto y Alcan ¢153.674,85, 3002066707 Asoc. Des Int Palmira
Alfaro Ru ¢879.233,20, 3002084137 Asoc Desarrollo Int Zarcero Al ¢6.375.470,40,
3002216967 Asociación Administradora del ¢720.150,75, 3002084271 Asociación de
Desarrollo Integ ¢1.264.084,20, 3002215276 Asociación de Productores Orga
¢441.758,25, 3002087270 Asociación Forestal Santa Tere ¢13.447,85, 200219296
Ballestero López Ana ¢7.186,80, 0000000051 Ballestero López Argimiro ¢4.554,20,
3003045239 Banco Centroamericano de Integ ¢487.299,20, 201850992 Barahona
Castro Ana María ¢342.417,80, 202430362
Barquero Quirós Mario ¢437.807,10, 109440877 Barquero Rodríguez Ana Gabriel
¢284.502,85, 108890211 Barquero Salazar Alejandra de ¢110.573,80, 203550484
Barquero Solís Mario Antonio ¢407.755,30, 201880172 Barquero Villalobos Omar
¢272.257,75, 200842025 Barquero Villalobos Rafael ¢4.193,30, 204140913
Barrantes Alfaro Jesús Alberto ¢4.434,40, 201410922 Barrantes Cubero Adriano
¢2.819,10, 204320599 Barrantes Salazar Floribeth ¢255.736,45, 205720778
Barrantes Vargas Óscar Gilbert ¢684.069,75, 205540358 Benavides Ramírez Randall
Andr ¢5.064,25, 205540358 Benavides Ramírez Randall Andr ¢4,836.60, 203490852
Benavides Rodríguez Luis Alber ¢42.606,05, 202220877 Benavides Rodríguez María
Del ¢721.512,15, 200940176 Benavides Villegas Erolida ¢23.183,75, 200067314
Blanco Castro Efigenia ¢6.880,65, 603020595 Blanco Moreno Marbella ¢161.906,75,
203870329 Blanco Murillo Ana Guiselle ¢13.657,25, 203420216 Blanco Murillo
Heida ¢13.657,25, 204080043 Blanco Murillo Juan José ¢15.657,25, 202980745
Blanco Murillo Luis Gerardo ¢65.688,70, 202881149 Blanco Murillo María del
Carme ¢13.657,25, 203250524 Blanco Murillo Nidia ¢28.748,70, 202490358 Blanco
Murillo Ofelia ¢25.273,10, 202750657 Blanco Rodríguez Óscar Gerardo
¢286.198,20, 204130630 Blanco Zúñiga Marta Iris ¢6.000,00, 204620466 Boza
Varela José Ariolfo ¢1.214.771,20, 204620466 Boza Varela José Ariolfo ¢1,151,645.05,
204170679 Boza Varela María Dinorah ¢99.620,30, 200453701 Brenes Ballestero
Agustín ¢8.903,25, 900390638 Brenes Ballestero Aurora ¢8.903,25, 200774657
Brenes Ballestero Donato ¢8.903,25, 200990797 Brenes Ballestero Faustina
¢8.903,25, 201120573 Brenes Ballestero Jesús ¢6.577,25, 201700574 Brenes
Chavarría Bolívar ¢222.198,45, 3101254991 C.B.M Cobamo Sociedad Anónima
¢7.315.299,65, 2200204798 Calidonio Ingles Juan Ernesto ¢841.643,25, 204260777
Campos Alfaro Ana Cristina ¢481.915,40, 204250602 Campos Rodríguez Rosa
Guiselle ¢34.739,90, 205810010 Carranza Chacón María Del Mila ¢191.385,10,
110140320 Carrasco Sánchez Carlos Daniel ¢105.186,05, 104630927 Carvajal Morera
Álvaro Gdo ¢635.415,50, 105030816 Carvajal Morera Jesús Alexi ¢1.259.461,20,
203810005 Carvajal Morera Mario Enrique ¢919.761,15, 204700559 Carvajal
Rodríguez Óscar André ¢278.694,25, 114470861 Cascante Huertas Óscar ¢53.729,15,
107620914 Cascante Molina Óscar ¢252.049,55, 155808145208 Castillo Sosa
Agustina ¢90.985,65, 203260125 Castro Barrantes Álvaro ¢237.148,55, 203840233
Castro Barrantes María Isabel ¢50,469.30, 205220083 Castro Miranda Luz Marina
¢381.134,10, 202610474 Castro Pérez José Joaquín ¢12.371,10, 202490936 Castro
Pérez Miguel Gerardo ¢8.833,00, 202430048 Castro Pérez Ramón Cirilo Carm
¢10.371,10, 202210494 Castro Pérez Ramón Eloy ¢160.102,65, 201640411 Castro
Pérez Sara Analia ¢97.697,35, 203650048 Castro Rodríguez Juan Carlos
¢37.806,30, 202970792 Castro Ruiz Ana María ¢200.964,75, 201270001 Castro
Salazar Luis Rafael ¢8.774,70, 203440977 Castro Sandí María Teresa ¢89.860,25,
200342301 Castro Solano Ignacio ¢6.861,25, 100024144 Castro Soto Ana Lorena
¢6.846,90, 100024146 Castro Soto Gerardo Enrique ¢6.864,80, 100024145castro
Soto María de los Ángel ¢6.846,90, 100024147 Castro Soto Olga Patricia
¢6.881,50, 200786544 Castro Vargas Emilce ¢362.390,80, 110840014 Chacón Arias
Yency Vanesa ¢970.395,80, 204890735 Chacón Rojas Bernardita ¢64.835,25,
204890735 Chacón Rojas Bernardita ¢61,186.75, 204570176 Chacón Rojas Francisco
¢292.626,85, 204570176chacón Rojas Francisco ¢ 277,224.00, 203270452 Chacón
Rojas Isidro ¢10.668,75, 204070779 Chacón Rojas Javier ¢38.788,75, 204070779
Chacón Rojas Javier ¢35,387.45, 204260892 Chacón Rojas Juan Diego ¢23.010,25,
204260892 Chacón Rojas Juan Diego ¢21,320.70, 203420865 Chacón Rojas Luis
Roberto ¢729.792,80, 203610493 Chacón Rojas María del Carmen ¢21.896,80,
203740457 Chacón Rojas Sergio ¢2.361.076,05, 202921453 Chacón Vargas Wilber
¢574.728,00, 603180138 Chaves Alvarado Óscar Enrique ¢27.606,80, 204090554
Chaves Arias Ana Belle ¢77.677,30, 205220938 Chaves Chacón Jorge Luis
¢41.127,05, 205700327 Chaves Chacón Juan Carlos ¢470.257,35, 205590062 Chaves
Chacón Mario Alberto ¢18.090,65, 202170849 Chaves Jiménez María Ninfa
¢443.568,80, 205350439 Chaves Rojas Luis Ángel ¢286.342,65, 202040349 Chaves
Salas Fernando ¢576.801,00, 205540131 Chaves Solís Nelson Antonio ¢54.908,40,
201480337 Chaves Valerio Andrés ¢53.352,10, 201890414 Conejo Quesada Neofita
¢30.368,35, 3004045283 Cooperativa Agrícola Múltiple ¢179.196,35, 3004045138
Cooperativa de Ahorro y Credit ¢100.946,85, 3101195030 Corporación Joma de San
José ¢105.950,70, 205190757 Cordero Durán Paúl ¢7000,00, 201110744 Córdoba
Castro Alcides ¢103.574,80, 205330949 Córdoba Rodríguez Luis Eduardo ¢332.861,25,
900590101 Córdoba Solís Manuel Ángel ¢345.704,00, 3101455896 Corporación
Deportiva Murillo ¢541.247,60, 3101455896 Corporación Deportiva Murillo
¢1,199,484.30, 3101294334corporacion Esfinge del Gizeh ¢1.519.146,55,
3101149520 Corporación Rajhovalex de Cost ¢114.311,95, 3102691084 Corporación
Santi Barbieri Soc ¢3.028.190,10, 203960616 Corrales Cubillo Mauricio
¢113.263,90, 200686263 Corrales Rojas José Manuel ¢142.751,35, 203850875
Corrales Segura Carmen Livia ¢4.532,00, 3101254991 C.B.M Cobamo S. A. ¢8536950.00,
3101455896 Corporación Deportiva Murillo Sport ¢572420.00, 601240721 Cortes
González Roberto Enriqu ¢1,106.40, 302840650 Coto Bravo José Alberto
¢134.629,80, Vn288578 Crawford Richard Michael ¢11.036,95, 110240808 Delgado
Arias Christian Esteba ¢889.650,65, 105510984 Diaz Atencio Reinaldo Alexis
¢806.742,85, 203460765 B. Durán Carvajal Manuel Enrique ¢81.090,30, 202150762
Durán Durán Enelda ¢451.110,05, 203260999 Durán Durán Gillio Gerardo
¢645.312,30, 202921294 Durán Durán Hubethn ¢989.896,80, 202630192 Durán Durán
León Víctor 1.105.221,50, 202420085 Durán Esquivel Emilce ¢84.059,15, 900410032
Durán Esquivel Juan Gerardo ¢1.436.040,05, 205200768 Durán Hidalgo María
Veranis ¢290.113,75, 204110190 Durán Marín Fernando ¢1.506.887,00, 201510689 Durán
Marín Jesús ¢159.002,50, 206040361 Durán Moya Julio César ¢334.914,70,
203750048 Durán Paniagua Jesús Evelio ¢18,393.80, 203950829 Durán Paniagua
Víctor Julio ¢374.826,30, 109250789 Durán Rojas Gerardo Alonso ¢825.465,60,
205480681 Durán Salazar María Marlene ¢984.326,65, 201540731 Durán Vargas
Máximo ¢8.331,10, 204890752 Elizondo Lizano Dora María ¢155.277,75, 9001635640
Enrico Selley Molnar ¢7.372,70, 204840985 Espinoza Rojas Franklin José
¢1.989.686,75, 105510560 Esquivel Alvarado Rebeca ¢2.518,05, 206970992 Esquivel
Alvarado Silvia Elen ¢2.518,05, 205120685 Esquivel Benavides Fabio Franc
¢549.893,25, 205320159 Esquivel Benavides Patricia ¢64.435,75, 302680036
Esquivel Granados Eduardo ¢499.931,30, 302890771 Esquivel Granados Juan Carlos
¢1.507.295,40, 204070665 Esquivel Huertas Alexis ¢372.877,85, 201320271
Esquivel Huertas Ana María ¢2.632.731,75, 204780298 Esquivel Huertas Carlos
Luis ¢279.268,75, 205220781 Esquivel Huertas Heiner ¢839.653,45, 203940883
Esquivel Huertas Marvin ¢789.774,10, 2100042002 Estado-Ministerio de Educación
¢340.556,60, 108240831 Fallas Amador Luis Alberto ¢2.624.108,10, 3102648903
Familia Fabova Limitada ¢306.538,15, 3102523423 Father Property Holdings Socie
¢147.737,30, 3101112686 Finca Los Robles de San Jeroni ¢6.480,35, 3102381621
Finca San José Sociedad De Res ¢482.513,75, 900920084 Flores Sandí Fernando
¢372.322,85, 3101201845 G S Magia Internacional S. A. ¢3.137.131,05, 204710315
Gaitán Venegas Genoveva ¢95.176,20, 205020668 Gamboa Araya Oldemar ¢612.187,50,
201620271 Gamboa Muñoz Marta ¢188.917,50, 201860645 Gamboa Murillo Jorge Luis
¢16.710,40, 205590129 Gamboa Rodríguez Meilyn ¢84.590,30, 3102096073 Ganadera
Hnos Rojas Ltda., ¢958.176,25, 3101245630 Ganadera Nicolasa S. A ¢504,266.50,
204720699 García Corrales Enid ¢10.301,20, 201770148 García Vargas María
Antonia ¢38.990,85, 3102068436 Gocha Limitada ¢662.347,25, 202050040 Gómez
López Mercedes ¢9.326,55, 204070153 González Alvarado José Francis
¢1.348.461,70, 202230548 González Blanco María Isabel ¢369.392,60, 203290988 González
González Delfín B ¢1.150.509,15, 401360523 González Varela María Del Carm
¢187.987,30, 204010711 González Vargas Ronald ¢1.459.588,00, 3101254485 Grupo
Latino de Radiodifusión ¢30.236,40, 111190504 Guillén Rojas Wendy ¢395.786,05,
113510464 Gutiérrez Porras Maciel Alejan ¢104.526,75, 203440855 Guzmán Castro
Moises ¢785.129,35, 200950164 Guzmán González Angela ¢10.841,50, 205270938
Guzmán Muñoz Yorleni María ¢5.350,10, 205530945 Guzmán Rodríguez Jorge Arturo
¢10.639,20, 3102007495 Hacienda El Pensamiento Ltda ¢17.972,90, 3101073099
Hdevoriem Sociedad Anónima ¢59.106,70, 300880111 Hernández Aguilar Carlos
¢181.828,80, 202921337 Hernández Hernández Carlos Edu ¢11.543,15, 203290977
Hernández Hernández Cecilia ¢95.214,20, 204580706 Hernández Hernández Elizabeth
¢13.543,15, 203170713hernandez Hernández Enrique ¢13.543,15, 203910485
Hernández Hernández Fabio ¢13.543,15, 202820256 Hernández Hernández Flor
¢13.543,15, 204080564 Hernandez Hernandez Irene ¢13.543,15, 203170714 Hernández
Hernández Luzmila ¢13.543,15, 108230786 Hernández Hernández Ronald ¢13.543,15,
202770414 Hernández Hernández Rosa ¢13.543,15, 203290976 Hernández Hernández
Virginia M ¢131.318,10, 204130421 Hernández Marín Guiselle ¢367.295,25,
201360173 Hernández Quirós Elba ¢104.782,25, 203610199 Herrera Guzmán Clemencia
¢2000,00, 203350306 Herrera Guzmán María del Carmen ¢735.671,40, 202761211
Herrera Rodríguez María Cristi ¢546.35, 205120839 Hidalgo Rodríguez Gustavo
Rodr ¢783.184,35, 203890496 Hidalgo Rojas Jacqueline ¢4,737.05, 204010259 Hidalgo
Rojas Oldemar ¢362.166,70, 3102652214 Hídricos Zarcero Sociedad de R
¢17.002,95, 206590255 Huertas Alfaro Evelyn Franciny ¢535.171,25, 206860994
Huertas Castro Nelson Ismael ¢12.244,50, 206090470 Huertas Chacón Ana Yancy
¢122.909,25, 204090285 Huertas Duran Luis Jovino ¢236.790,60, 205610724 Huertas
Duran Minor Arturo ¢117.097,10, 204490741 Huertas Durán Ólger ¢66.364,60,
203190741 Huertas Esquivel Jorge Arturo ¢242.594,15, 206520756 Huertas Miranda
Maricela ¢36.784,25, 205320127 Huertas Miranda Rafael Ángel ¢34.784,25,
208050216 Huertas Rodríguez José Pablo ¢20.889,80, 207780321 Huertas Rodríguez
Josét Mauric ¢12.578,60, 202410038 Huertas Rodríguez Orlando ¢615.678,00,
204560618 Huertas Rodríguez Ramiro Alber ¢666.337,55, 204740144 Huertas Rojas
Iriabel ¢959.740,50, 207590815 Huertas Rojas Jairo Alonso ¢9.439,85, 203740281
Huertas Rojas José Ángel ¢3000,00, 115160021 Huertas Rojas Josélyn Mayela
¢8.811,50, 207260783 Huertas Rojas Ramiro Alberto ¢13.207,10, 204230103 Huertas
Rojas Reinaldo ¢342.395,30, 205850030 Hurtado Fernández Violeta Ingr
¢102.307,55, 3012045687 iglesia de Dios Evangelio Comp ¢61,099.10, 3101570905
Importaciones Barranca S. A. ¢2,212.80, 4000042139 Instituto Costarricense de
Ele ¢1.192.447,80, 3101577979 Inversiones G.N.D. Trece Socie ¢115.084,60,
3102446245 Inversiones Herrera y Matamoro ¢802.739,90, 3101027185 Inversiones
Seri S. A. ¢611.391,95, 205580533 Jara Arias Erny ¢2,212.80, 203280411 Jiménez
Alpizar Flor María ¢125.319,80, 203160893 Jiménez Chávez Kintin ¢366.056,60,
204160244 Jiménez Granados Margarita ¢77.568,70, 201640167 Jiménez Gutiérrez
Amada ¢16.235,65, 204700822 Jiménez Marín Edgar ¢1.542.456,70, 900810448
Jiménez Molina Bernarda ¢248.060,45, 207790292 Jiménez Otarola Katan
¢2.775.629,90, 901170760 Jiménez Otárola Thani Luz ¢241.473,00, 105700967
Jiménez Rojas Vidal ¢2,212.80, 203330278 José Jaime Rodríguez Campos
¢2.380.545,60, 3008084937 Junta de Educación de La Escue ¢1.089.640,60,
3008092028junta de Educación de San Juan ¢265.435,70, 3008092028 Junta de
Educación de San Juan ¢225,614.05, 3008104662 Junta de Educación Escuela Oti
¢1.325.574,40, 485858669 Juptner Rosalind Sharon ¢354.899,90, 3101633127 Las
Hijas De Coco Corrales Soc ¢70.639,00, 3101316071 Las Sombras Del Valle S.A
¢16.706,85, 205160630 Ledezma Arce Francisco ¢3.098,55, 600930098 Lefebre Cerna
Zaida ¢705.308,90, 205540171lizano López Julio Alexis ¢240.977,45, 205700518
Lizano López Luis Arturo ¢290.622,75, 206260188 Lizano López Reinaldo Jesús
¢240.977,45, 202820690 Lizano Rojas Carlos Luis ¢390.387,50, 205710364 Lizano
Villalobos Carlos Didie ¢58.215,85, 203270441 Lobo Esquivel Emildey
¢178.080,75, 201450273 Lobo Herrera Angelina ¢170.541,40, 201810382 Lobo
Herrera Ofelia ¢145.367,90, 203610105 López Alpízar Analieth ¢9.076,60,
200553411 López Blanco Rafael ¢2.079,80, 108610951 López Hidalgo Maynor Emilio
¢337.944,10, 3120006023 López Méndez Jacinto ¢4.555,25, 205180550 López
Paniagua Rafael Emilio ¢348.981,60, 201990783 López Quesada José William
¢199.794,75,202300713 López Quesada Víctor Ml ¢21.838,40, 202700708 López
Quesada Walter ¢632.384,60, 203690326 López Quirós Enelio ¢570.317,05,
900720058 Lopez Rodríguez Odilio ¢970.689,45, 203600027 López Rodríguez
Wilfrido ¢1,106.40, 3101241246 Lucarna de Occidente Sociedad ¢11.819,50,
901210141 Ludeña Otárola Suyana ¢100.606,60, 203490446 Malpartida Araya Teodora
¢1,283,236.40, 203250522 Marín Lizano Marvin ¢226.075,65, 202790575 Marín Mora
Mercedes ¢106.324,00, 204050407 Marín Rodríguez Marlene ¢1.350.395,85,
204350609 Marín Salazar Eugenio ¢311.477,40, 204203571 Martínez Wilson
¢234.172,30, 113820566 Mata Rodríguez Adriana Vanesa ¢10.639,20, 202921466
Mayorga Acuña Max Humberto ¢113.212,10, 203900063 Mejías Valerio Juan Ricardo
¢1,093.10, 900790604 Méndez Barahona María Jeannett ¢4.266,00, 205540632 Méndez
Castro Shirley María ¢642.268,40, 201640594 Méndez Elizondo Rigoberto
¢7.534,20, 205750468 Méndez Fernández Jairo Albert ¢100.958,55, 200530925
Méndez Matamoros Fidel ¢9.500,35, 600640346 Méndez Matamoros Rafael ¢4.387,60,
204620008 Miranda Castro Sonia María ¢54.162,50, 205070256 Miranda Rodríguez
Luis Maurici ¢1,106.40, 203530496 Molina Paniagua Mario Antonio ¢422.340,45,
203630009 Monge Murillo Dagoberto ¢64.921,35, 204150445 Montero Molina Zelmira
¢180.826,20, 203330122 Montoya González Asdrúbal ¢1,093.10, 204010635 Mora Arce
José Eduardo ¢942.788,35, 108570226 Mora Chacón Aida ¢2.644.488,80, 111430153
Mora López Sissy Priscilla ¢2,212.80, 105330275 Mora Saborío María Del Carmen
¢667.681,30, 205070493 Mora Vargas María Del Milagro ¢11,435.85, 205500243 Morales
Abarca Carlos Alejandro ¢430.199,60, 202921331 Morales Acuña Eliomar
¢34.761,70, 201670818 Morales Blanco Luis Porfirio ¢1,106.40, 201790087 Morales
Gamboa Ignacio ¢102.482,70, 30057054 Morales Gutiérrez José ¢16.022,05,
2000980856 Morales Marin Santiago ¢4.447,15, 107740332 Morales Salazar Luis
Gustavo ¢6.638,90, 206580746moya Alvarado Arlene ¢2000,00, 201460450 Muñoz
Araya Danilo ¢130.292,90, 201820253 Muñoz Salazar Celina ¢133.260,90, 108380232
Muñoz Vega Dennis Gerardo ¢140.955,25, 203550404 Muñoz Villegas Danilo
¢1.322.341,50, 204230768 Muñoz Villegas Lilliana ¢422.991,25, 204230983 Muñoz
Carvajal Osvaldo ¢24.753,65, 205520952murillo Barquero Marco Vinicio
¢95.049,10, 502380184 Murillo Blanco Ana Belly C/C A ¢157.909,00, 900510378
Murillo Blanco Marlene ¢4.839,45, 203910880 Murillo Blanco Olivier ¢9.020,05,
202950660 Murillo Porras Carlos Luis ¢2.790,05, 109780311 Murillo Rojas María
Estela ¢186.143,85, 202921394 Murillo Solís Carlos Luis ¢1,106.40, 202861310
Murillo Ulate José Antonio ¢1,106.40, 202650200 Núñez Cordero Leila María
¢19.394,00, 202650200 Núñez Cordero Leila María ¢18,716.60, 206780854 Obando
Santamaría Mailin ¢ 2,212.80, 201210855 Ocampo González Wilfrido ¢18.232,35,
205200316 Ocón Alfaro Cristian ¢65.083,25, 603480972 Otoya Sandi Kattia Iris
¢791.080,60, 204670212 Otoya Zamora Geovanny ¢1.098.064,90, 203590305 Paniagua
González Hugo ¢1.043.429,55, 108130214 Paniagua Ledezma Gerardo ¢2,007,188.60,
202550708 Paniagua Miranda Luis Ricardo ¢435.952,25, 204580453 Paniagua Quesada
Erick ¢478,956.35, 204690099 Paniagua Quesada Ricardo Adolf ¢45.370,15,
204690099 Paniagua Quesada Ricardo Adolf ¢42,505.30, 204900732 Paniagua Vásquez
Luis Mauricio ¢9.058,60, 205690810 Paniagua Vásquez Verny Adolfo ¢169.261,65,
204340476 Pérez Barrantes Wilberth ¢46.831,45, 203340606 Pérez Pérez María
¢6.860,95, 601850897 Picado Palacios Luis Gregorio ¢166.015,95, 104360035
Piedra Mata Fernando ¢586.313,00, 204870804 Pinedo Hurtado Patricia ¢4.332,50,
601860378pitti Aguirre Jesús Antonio ¢583.091,65, 107220057 Porras Durán Yenel
María ¢493.899,70, 206870240 Porras Paniagua Vidal Eduardo ¢13.726,70,
42002109930007854 Posada Maldonado Jacqueline ¢692.490,90, 104910098 Prado
Madrigal Heriberto ¢218.583,65,
113710138 Quesada Calvo Luis Adolfo ¢4.781,80, 112560835 Quesada Calvo María
Del Rocio ¢22.137,00, 204550258 Quesada Huertas Ana Cecilia De ¢968.089,10,
201100560 Quesada Huertas Juan Ramon ¢10.425,60, 204470142 Quesada Paniagua
Ramon Antonio ¢177.307,70, 206800383 Quesada Porras Ángelo Antonio ¢151.775,60,
206590281 Quesada Quesada Hazel Mayela ¢206.531,40, 205490007quesada Varela
Deiber Antonio ¢52.547,90, 202180381 Quirós Campos María Rosa ¢7.075,50,
204430716 Quirós Gamboa Maribel ¢416.131,25, 203990169 Quirós Gamboa Maridilia
¢246.553,15, 201280382 Quirós Quirós Luis ¢290.241,00, 204160544 Quirós
Rodríguez Abelardo ¢712.386,45, 205400476 Quirós Rodríguez Ezequiel
¢635.821,50, 204010748 Quirós Rodríguez Olga Martha ¢92.114,80, 204010748
Quirós Rodríguez Olga Martha ¢89,344.15,
204110071 Quirós Rojas Edin Gerardo ¢8.651,70, 204010495 Quirós Valverde Carman
Lydia D ¢354.554,20, 204420122 Quirós Vasquez Lupita ¢1.245.612,75, 3101165730
Radiodifusión Comercial de Cen ¢55.653,65, 903239418 Rakow Rakow Richar
¢8,057.70, 205660858 Ramírez Cruz Raquel ¢308.423,50, 202020413 Ramírez Jiménez
Antonia ¢48.706,95, 202600563 Ramírez Méndez Emiliano ¢47.533,10, 1010000592
Ramírez Padilla Carlos ¢2,212.80, 204350986 Ramírez Rodríguez Esteban
¢51.578,30, 900980100 Ramírez Sevilla Pablo Antonio ¢533.464,20, 302450311
Redondo Gutiérrez José Luis ¢426.172,85, 206670888 Retana Rodríguez Melanie
¢497.444,55, 204320646 Reyes Conejo Alexander ¢51.009,50, 204430722 Reyes
Conejo Cosme ¢225.813,10, 201830723robles Castro Marino ¢876.730,15, 602990449
Robles Medina Greivin ¢1,106.40, 204950579 Rodríguez Acuña Nelson Javier
¢1,106.40, 900270866 Rodríguez Alfaro Hugo ¢192.761,45, 203630397 Rodríguez
Alpízar Elizabeth ¢760.185,50, 202590992 Rodríguez Alpízar María Ibeth
¢2.346.368,80, 202740831 Rodríguez Alvarado Evaristo ¢331.941,40, 204970311 Rodríguez
Alvarado Mario Franc ¢289.175,25, 204970311 Rodríguez Alvarado Mario Franc
¢258,951.90, 203840231 Rodríguez Araya Bertalia Urani ¢10.876,40, 204080369
Rodríguez Araya Floribeth ¢411.520,95, 203590314 Rodríguez Araya María Casilda
¢348.338,90, 204370525 Rodríguez Araya Marianela ¢2,212.80, 203580440 Rodríguez
Araya Ólger ¢101.554,10, 204320601 Rodríguez Arce José Joaquín ¢106.442,30,
203390867 Rodríguez Arguedas Floralia ¢34.843,80, 600830670 Rodríguez Badilla
Pedro ¢6.897,40, 200808136 Rodríguez Bastos Otilio ¢264.942,95, 205260595
Rodríguez Boza Jeison Antonio ¢4.482,85, 203790524 Rodríguez Campos Carlos
Enriqu ¢9.997,80, 203650041 Rodríguez Campos Luis Gerardo ¢402.043,70,
204080054 Rodríguez Campos Luis Roberto ¢489.667,30, 205590929 Rodríguez Campos
Marlen Magdal ¢1.153.492,55, 204460684 Rodríguez Campos Uriel ¢3.186.489,10,
204050097 Rodríguez Castro Amanda ¢113.155,15, 205660674 Rodríguez Castro
Jessica María ¢29.354,30, 203460476 Rodríguez Castro María Cecilia ¢5,845.05,
204180028 Rodríguez Castro María Cecilia ¢8.639,20, 204180027 Rodríguez Castro
María Isabel ¢9.818,95, 206020343 Rodríguez Castro Norman Gerard ¢382.255,15,
203210442 Rodríguez Céspedes Fidel Domin ¢154.400,45, 900900429 Rodríguez
Céspedes José Ramon ¢3.285,30, 206220657 Rodríguez Cubillo Magaly ¢90.523,50,
202700568 Rodríguez Esquivel Virgilio ¢227,60, 204750884 Rodríguez Gamboa
Mayela ¢556.006,25, 109660627 Rodríguez González Luis Alejan ¢1.274.850,60,
203610537 Rodríguez Hernández Jesús Mari ¢433.972,55, 205280729 Rodríguez Herrera
Ingrid Milen ¢377.385,20, 200930657 Rodríguez Hidalgo Digno ¢218.802,60,
202480706 Rodríguez López Elia Virginia ¢54.955,50, 203530375rodríguez Marín
Isabel ¢73.436,20, 104550796 Rodríguez Méndez William ¢428,055.10, 206980210
Rodríguez Mora Karen María ¢11.966,70, 206700334 Rodríguez Mora Karolina
¢9.700,70, 201690721 Rodríguez Morales Adelid ¢74.342,25, 203240555 Rodríguez
Muñoz Olga Marta ¢17.882,50, 201020456 Rodríguez Paniagua Herlinda ¢1,106.40,
201430544 Rodríguez Paniagua José María ¢96.607,65, 206950298 Rodríguez Pérez
Jonathan Alber ¢40.694,60, 202921364 Rodríguez Quesada Alba ¢312.689,05,
203070878 Rodríguez Quirós Arnoldo ¢6000,00108490269 Rodríguez Quirós José
Antonio ¢656.138,70, 202751146 Rodríguez Rodríguez Álvaro ¢165.073,55, 204420442
Rodríguez Rodríguez Cecilia ¢2,212.80, 203330287 Rodríguez Rodríguez Jacinto
¢215.663,35, 109130217 Rodríguez Rodríguez Jeffrey ¢1,106.40,
205650156rodríguez Rodríguez Jonathan A ¢898.750,40, 205490201 Rodríguez
Rodríguez José Manue ¢358.140,40, 107820602 Rodríguez Rodríguez Marco
¢48.375,80, 202891447 Rodríguez Rodríguez Omar ¢274.800,25, 204530018 Rodríguez
Rodríguez Rocio ¢36.650,65, 1000000000 Rodríguez Rodríguez Rosa ¢6.845,95,
206280255 Rodríguez Rodríguez Sonia Fran ¢16.698,90, 206430720 Rodríguez Rodríguez
y Amileth ¢16.850,55, 205650467 Rodríguez Rojas Denis Emilio ¢625.502,80,
204350618 Rodríguez Rojas Federico ¢1,093.10, 205470249 Rodríguez Rojas Gina
María ¢599.805,65, 206210475 Rodríguez Rojas Greilyn Marian ¢2,212.80,
204170143 Rodríguez Rojas Olgen Will ¢154.400,45, 203510012 Rodríguez Rojas
Ronald Gerardo ¢529.143,00, 900000001 Rodríguez Ruiz Hernán ¢172.978,60.
204760307 Rodríguez Solís Maynor ¢2.066,50, 202340954 Rodríguez Ugalde Misael
¢272.179,70, 202530271 Rodríguez Vargas Anastacio ¢18.246,30, 206010214
Rodríguez Vargas Maikol Ilan ¢113.538,45, 202921377 Rodríguez Vargas William
¢641.252,40, 202120159 Rodríguez Vásquez Mayra ¢32,660.70, 201550371 Rodríguez
Villalobos Elsa ¢32.095,60, 202480127 Rodríguez Villalobos Luis Guil
¢201.089,45, 204620897 Rodríguez Villalobos Yanira ¢190.557,10, 201650213 Rojas
Acuna Juan José ¢2.000,00, 202120067 Rojas Alpízar Carlos ¢278.410,95,
202670147rojas Alpízar Orfilia ¢52.547,90, 203840878 Rojas Arce Liseth María,
¢33.404,55 204790814 Rojas Arce Rosmery ¢716.434,35, 205110498 Rojas Arrieta
Ólger Vinicio ¢335.921,55, 207230477 Rojas Ballestero Roxana María ¢57.981,65,
207490720 Rojas Ballestero Yuliana María ¢57.981,65, 201790229 Rojas Blanco Ana
Daysi ¢971.541,85, 201960328 Rojas Blanco Haydee ¢115.140,40, 204250305 Rojas
Chaves Juan Felix ¢87.381,30, 202921341 Rojas Cornejo Víctor Segundo
¢1.428.335,15, 201610644 Rojas Corrales María Julia ¢46.026,15, 201610644 Rojas
Corrales María Julia ¢42,443.25, 303470523 Rojas Esquivel María Liseth
¢164.853,45, 205510618 Rojas Gamboa Alejandro ¢1.092.292,70, 205120886 Rojas
García Ana Patricia ¢641.209,95, 204660705 Rojas Hernández Noemy María
¢122.683,80, 401700956 Rojas Hidalgo Jenny ¢812.516,85, 204780813 Rojas Huertas
Dora María ¢33,355.00, 203850664 Rojas Jiménez Marta Iris ¢5.221,15, 204200617
Rojas Jiménez Seidy María ¢171.455,40, 205540290 Rojas Lizano Jessica
¢210.559,95, 204650193 Rojas Montero Mauricio ¢237.529,90, 202600849 Rojas
Morera Orlando ¢689.841,85, 204140905 Rojas Rodríguez Bernal Gerardo ¢276.391,80,
206970044 Rojas Rodríguez Carlos Francis ¢98.667,50, 204540896 Rojas Rodríguez
Dennis ¢555.955,25, 202440714 Rojas Rodríguez Edwin ¢373.871,05, 204320045
Rojas Rodríguez Eliecer Alb ¢267.427,15, 203120960rojas Rodríguez Flor De María
¢138.749,65, 202830137 Rojas Rodríguez José Emilio ¢324.197,40, 203030603 Rojas
Rodríguez José Luis ¢500.731,40, 204140902 Rojas Rodríguez Margarita
¢210.798,15, 206690053 Rojas Rodríguez Rosibel Cristi ¢377.631,65, 204190389
Rojas Rojas Ronald ¢668.292,30, 202660852 Rojas Salas Elizabeth ¢634.931,00,
203820977, Rojas Salas Elsie María ¢69.669,15, 202250657 Rojas Salas Iris
¢95.611,80, 202881153 Rojas Salas Marco Aurelio ¢878.176,60, 208780646 Rojas
Salas Roberth ¢1.424.670,15, 108760558 Rojas Salazar María Yorleny ¢97.020,55,
205170269 Rojas Solano Gerardo ¢611.147,20, 202450071 Rojas Solís Carlos Luis
¢37.039,60, 202800571 Rojas Solís Mario ¢57.890,45, 205770952 Rojas Valenciano
Marianela ¢632.285,80, 0000000015 Rojas Zamora Geilyn María ¢26.023,30,
603410061 Rojas Zamora Heyner Alberto ¢180.335,85, 700340444 Romero Leitón
Ivoni ¢10.348,60, C01692169 Rugama Marencio María Marcelin ¢213.817,45,
202990156 Salas Araya Miguel Ángel ¢495.449,55, 202990156 Salas Araya Miguel
Ángel ¢458,704.05, 205630694 Salas Cubillo Juan Diego ¢222.877,55, 205860962
Salas Cubillo Osvaldo ¢121.759,35, 205170328 Salas López Jeiner ¢656.337,35,
201620807 Salas Moya Juan Rafael ¢45.724,20, 203050303 Salas Moya Olivier
¢670.471,70, 204030849 Salas Paniagua Roxana ¢453.417,65, 108910692 Salas
Quesada Damaris Ileana ¢796.808,20, 204220403 Salas Vargas Mario Enrique
¢328.838,75, 204220403 Salas Vargas Mario Enrique ¢305,632.90, 204350608
Salazar Araya Luis Alberto ¢495.455,30, 202640692 Salazar Arias Idalie
¢111.994,15, 204880245 Salazar Ballestero Kattia ¢13.806,85,202861321 Salazar
Blanco Eleomar ¢724.870,75, 203760646 Salazar Carranza José Ángel ¢362.120,65,
202500630 Salazar Carranza José Antonio ¢2.052.724,80, 202840460salazar
Carvajal Adita ¢238.217,95, 202780457 Salazar Rodríguez José David ¢112.720,35,
204480396 Salazar Salazar Alexander ¢61.723,20, 205030649 Salazar Solís Jhonny
¢83.073,70, 202700799 Salazar Vargas Alcides ¢1.166.057,70, 202230815 Salazar
Vargas María Cristina ¢1.502.595,95, 205870193 Salazar Vega Johnny Andrés
¢25.648,20, 204040909 Segura Jiménez José Antonio ¢621.123,75, 204050409 Segura
Soto María Del Socorro ¢1.924.417,20, 3101436111 Sff Fides Forum Sociedad Anoni
¢6.570,55, 3268522 Shogo Sasaki ¢62.678,35, 3107092019soc Usuarios Agua Legua
Alfaro ¢10.460,10, 3107092452 Sociedad De Usuarios De Agua D ¢1.028.718,25,
204540174 Solano Barahona Minor ¢20.531,60, 106090413 Solano Brenes Roxana
¢75.441,60, 204430447 Solano Rodríguez Lucrecia ¢1.168.560,65, 200818813solis
Blanco Dora ¢7.287,80, 201180552 Solís Blanco Rafael Ángel ¢2.000,00,
202650133solis Bolaños Alger Luis ¢504.369,45, 18400099616 Solís Rodríguez
Mayra ¢802.269,90, 202921443 Solís Rojas Oldemar ¢2.000,00, 204940433 Solís
Salazar Angel Alfredo ¢111.760,25, 201610223 Solís Salazar Gilberto
¢1.042.339,25, 110060392 Solís Solís Jairo ¢245.429,90, 201970514 Solís Solís
José Sigifredo ¢132.804,40, 202040660 Solís Solís María Isabel ¢213.398,10,
109090884 Solís Solís Omar Maurilio ¢167.619,65, 108750245 Solís Solís Roy
Alberto ¢56.120,20, 202921429 Soto Mendez Jorge Eduardo ¢290.043,05, 203120507
Soto Salas Huberth ¢213.063,75, 202880884 Soto Salas María se los Ángele
¢135.652,45, 108590109 Soto Salas Yorleny María ¢99.780,30, 204030395 Soto
Vargas María Rosa ¢43.553,45, 205170181 Steller Rodríguez Luis Fernand
¢148.043,55, 3010045148 Temporalidades de la Arquidioc ¢1,35, 203670422
Valenciano Alpízar Luis Antoni ¢501.879,35, 204390484 Valenciano Morera
Alejandro ¢829.410,75, 203670415 Valenciano Morera Higinia Mati ¢1.181.235,25,
204110335 Valenciano Morera Leonardo ¢28.566,80, 107730981 Valenciano Morera
Lilliana ¢1.656.111,10, 203410796 Valenciano Morera Mario Enriqu ¢693.400,70, 203260118 Valenciano Solís José
Elías ¢716.983,45, 204200760 Valenciano Solís María del Ros ¢1.068.464,90, 206240437
Valenciano Zúñiga Randall Migu ¢212.146,55, 202540364 Valerín Varela José
Antonio ¢93.737,45, 204900213 Varela Acuña María Adilia ¢17.279,70, 205030296
Varela Acuna Oscar Rodrigo ¢869.735,50, 203450068 Varela Aguilera José Joaquín
¢746.378,50, 201920483 Varela Alpízar Cenida ¢2,186.20, 107380351 Varela Peraza
Esteban Alberto ¢654.208,05, 202060472 Varela Rojas Juan Rafael ¢444.924,30,
201760930 Varela Rojas Rodrigo ¢1.894.810,75, 108300308 Varela Soto Carlos
Alonso ¢861.101,70, 109060733 Varela Soto Viviana ¢458.381,00, 900690592vargas
Alfaro José Enrique ¢765.548,65, 204250377 Vargas Aragones Adolfo Enrique
¢2.832,55, 204250377 Vargas Aragones Adolfo Enrique ¢727,55, 203520899 Vargas
Aragones José Gilberto ¢2.832,55, 203520899 Vargas Aragones José Gilberto
¢727,55, 204810252 Vargas Aragones Marco Vinicio ¢2.832,55, 204810252 Vargas
Aragones Marco Vinicio ¢727,55, 203130214 Vargas Aragones Sonia María ¢727,55,
206420162 Vargas Araya Juan Diego ¢277.301,85, 203530957vargas Arce José
Joaquín ¢625.915,10, 201380430 Vargas Arroyo Claudia ¢1.992.063,70, 201820155
Vargas Arroyo José Antonio ¢8.664,35, 201820155 Vargas Arroyo José Antonio ¢
8,361.85, 203720521 Vargas Castro Joaquín ¢1.044.632,60, 203510582 Vargas
Chaves Ana Mayela ¢1.798.256,80, 201260462 Vargas Moya Imelda ¢184.745,80,
204370370 Vargas Pérez Geovanny ¢132.936,45, 204130552 Vargas Pérez Susana
¢63.786,15, 101250116 Vargas Quirós Francisco ¢7.80, 204170015 Vargas Rodríguez
Alexander ¢813.667,95, 204420633 Vargas Rodríguez Dagoberto Ger ¢2.287,80,
204820784 Vargas Rodríguez Eliomar ¢2.266,00, 204050404 Vargas Rodríguez José
Ángel ¢187.747,20, 203570884 Vargas Rodríguez José Arbey ¢637.055,45, 203840590
Vargas Rodríguez Luis Hersel ¢10.617,00, 204450072 Vargas Rodríguez María
Vitalin ¢391,041.30, 205770960 Vargas Rodríguez Sergio Albert ¢854.619,25,
401180407 Vargas Rodríguez Vilma Rosibel ¢55.331,45, 202060147 Vargas Rojas
Vitalino ¢759.435,35, 204140601 Vargas Segura Carmen ¢222.144,15, 204140601
Vargas Segura Carmen ¢211,483.15, 206100110 Vargas Solano Kennneth Guiller
¢209.106,30, 205670455 Vargas Valenciano Danilo Alfon ¢2.041,65,
206130971vargas Valenciano Yanela ¢2.030,20, 206130971 Vargas Valenciano Yanela
¢2,027.75, 201570456 Vargas Varela Carlos ¢6.582,90, 204600965 Vargas Vargas
Jenny Laura ¢56.625,30, 205930125 Vásquez Rodríguez Javier Anton ¢479.636,10,
203450074 Vásquez Rodríguez Ligia María ¢577.118,65, 201420906 Vásquez Segura
Flora ¢329.899,80, 208840290 Vega Esquivel Jeremy ¢33.242,60, 113790245 Vega
Rodríguez Fabian ¢421.909,25, 599184 Velázquez Hurtado Víctor Cipri ¢353.278,85,
401770352 Víctor González Jenny De Los A ¢114.433,20, 401770352 Víctor González
Jenny De Los A ¢108,976.85, 3102508422 Villa Mocbre Sociedad de Respo
¢4.482,85, 202360591 Villalobos Araya Abel ¢968.184,60, 202630259villalobos
Arguello Adolfo ¢11.494,95, 207040094 Villalobos Gutiérrez María Del
¢178.622,20, 106600753 Villalobos Quant Blanca Johana ¢83.881,20, 204050408
Villalobos Rodríguez Isaac ¢432.499,65, 202530397 Villalobos Salazar Arnulfo
¢33.630,65, 203250526 Villalobos Salazar Sara ¢42.251,55, 202980792 Villalobos
Vargas Leopoldo ¢73.790,20, 205620346 Villalobos Villalobos Douglas
¢124.970,70, 204830368 Villegas Salazar Juan Carlos ¢19.567,96, 202781456
Villegas Villegas Luis ¢4,40, 205630231 Walker Rojas Minor Enrique ¢284.563,45,
3101660774 Wilimalu Sr de Zarcero Sociedad ¢169.950,95, 203470764 Zamora Campos
Carlos Fernando ¢52.977,75, 203510566 Zamora Chaves María Isabe ¢209.264,80,
202600449 Zamora Chávez María Elena ¢91.952,85, 203040786 Zúñiga Alfaro Carmen
María ¢530.865,70, 203040786 Zúñiga Alfaro Carmen María ¢491,062.85, 204550847
Zúñiga Araya Flor Alicia ¢28.379,15, 203920924 Zúñiga Araya Luz Elena
¢93,965.00, 204550818 Zúñiga Blanco Wilberth
Antonio ¢752.720,60, 400157696 Zúñiga Cubero Eliseo ¢4.848,55. Se previene a
los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los
recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de
los quince días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a
cobro judicial.—Zarcero, 23 noviembre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—( IN2017194416 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Comunica a los interesados que el día
04/12/2017, en el Diario Oficial La Gaceta N° 229-2017, se publicó el
aviso de subasta a efectuarse el día 28/12/2017, a las 13:30 horas, en la
Aduana de Limón, correspondiente a las siguientes mercancías: Boleta Nº
P002-16-2017: Consignatario: JCB Distribuidor. Descripción: 1 excavadora,
nueva, marca Link Belt 160X2EXL-ABNYNN, año 2017, modelo: 160X2, SERIE:
LBX160Q5NGHEX1478. SE-101494. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero:
$145.724,62. Precio Base: ¢11.888.973,29 y boleta Nº P002-17-2017:
Consignatario: JCB Distribuidor. Descripción: 1 excavadora, nueva, marca Link
Belt 160X2EXL-ABNYNN, año 2017, modelo: 130X2, serie: LBX130Q5NFHEX1235.
SE-95898. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $145.724,62. Precio Base:
¢11.888.973,29, dichas mercancías se encuentran ubicadas en Instalaciones
Portuarias, Muelle Hernán Garrón. No obstante, lo anterior, se avisa, con
carácter urgente, que por motivos de orden legal según embargo administrativo
Número DAE-CJ-EA-406-2017, no es posible llevar a cabo la subasta de las
mercancías.
Sección Depósitos, Aduana Limón.—Lic. Ricardo
Mesén Lizano, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 3400031718.—Solicitud N°
103551.—( IN2017200076 ).
ADUANA DE
LIMÓN
Comunica a los
interesados que por error se indicó en La Gaceta Digital 229-2017 del 4
de diciembre del 2017, la hora del remate del Depósito Fiscal Encaspi, como las
3:30 horas siendo lo correcto las 13:30 horas, del día 27 del mes de
diciembre del año 2017.
Sección Depósitos.—Lic.
Ricardo Mesén Lizano, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Sol. Nº
103591.—( IN2017200077 ).