LA
GACETA N° 239 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 0032-2017-H.—San José, 27 de octubre del 2017
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que la señora Yorberling
Umaña Vargas, mayor de edad, licenciada en administración aduanera, portadora
de la cédula de identidad Nº 2-0661-0963, vecina de la provincia de Alajuela,
cantón Central, Carrizal 200 metros norte de la Escuela de Pavas de Carrizal,
solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento
de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 21 de julio
del 2017, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº
130 del 08 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de
1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)
2º—Que mediante oficio Nº DGA-DGT-ER-0473-2017
de fecha 11 de setiembre del 2017, el señor José Ramón Arce Bustos, Subdirector
General de Aduanas a. í., rindió dictamen favorable a la solicitud presentada
por la señora Umaña Vargas. (Folios 30 al 32)
3º—Que la señora Umaña Vargas aportó los
siguientes documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la
Aduana Santamaría. (Folio 1)
b. Fotocopia certificada por la notaria pública
Maribel Chavarría Vega del título de Licenciatura en Administración Aduanera,
otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Umaña
Vargas. (Folio 3)
c. Fotocopia de la cédula de identidad de la
señora Umaña Vargas, certificada por la notaria pública Maribel Chavarría Vega.
(Folios 8 y 9)
d. Certificación de Antecedentes Penales de las
siete horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil
diecisiete, emitida por la señora Msc. Dayana Novoa Muñoz, Administradora
Regional del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes
penales a nombre de la señora Umaña Vargas. (Folio 34)
e. Constancia PS-9387-2017 de fecha 19 de octubre
del 2017, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Umaña Vargas es miembro
activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y Comercio Exterior, y
se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 33)
f. Certificación de fecha 20 de octubre del
2017, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, de la Gerencia
de Pensiones, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora
Umaña Vargas no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 35)
g. Declaración jurada rendida en escritura
pública número ciento treinta y seis de fecha 06 de julio del 2017, ante la
notaria pública Maribel Chavarría Vega, por la señora Yorberling Umaña Vargas,
en la que señaló lo siguiente: (Folio 7)
i. Que su domicilio está ubicado en la
provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Carrizal, 200 metros norte de
la Escuela de Pavas de Carrizal.
ii. Que cuenta con un mínimo de dos años de
experiencia en materia aduanera.
iii. Que la dirección del lugar donde se
custodiarán las declaraciones originales y documentos originales e información
derivada de la operación en el régimen es Alajuela, cantón Central del distrito
Central, específicamente un kilómetro al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría,
contiguo a Base Dos.
h. Solicitud de autorización Nº DER02 de fecha 21 de julio donde la
señora Yorberling Umaña Vargas, manifiesta su voluntad de ser inscrita como
Agente Aduanero Independiente, una vez que cuente con el código de auxiliar.
(Folio 1)
i. Certificado de enmienda de Garantías de
Cumplimiento Nº 004239058 de fecha 14 de julio del 2017, emitida por el Banco
BAC San José S. A., por cuenta de Yorberling Umaña Vargas, portadora de la
cédula de identidad Nº 2-0661-0963, a favor del Ministerio de Hacienda, por la
suma de $10.000.00 (diez mil dólares exactos), con una vigencia hasta el 30 de
setiembre del 2018. (Folio 14)
4º—Que al entrar en vigencia el
08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de
junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en lo anterior, la
Legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual
en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que la señora Umaña Vargas ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio
de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37
a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que
procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
9º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVEN:
Autorizar a la señora Yorberling
Umaña Vargas, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero
Independiente, en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá
cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de
la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser
tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Notifíquese a la señora Yorberling Umaña
Vargas. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General
de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de
Recaudación, a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente
administrativo a la Dirección General de Aduanas.
HELIO FALLAS V.—El Ministro de
Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—( IN2017199158 ).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de
cédula número 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en
Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Fortegra fabricado por Laboratorios Intervet Inc., Estados Unidos de América
con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Eimeria acervulina
600 oocistos, Eimeria máxima 200 oocistos, Eimeria máxima MFP 100 oocistos,
Eimeria mivati 400 oocistos y Eimeria tenella 200 oocistos y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la vacunación de pollos saludables de un día de
edad, mediante la administración por aspersión en cabina, como ayuda en la
prevención de la coccidiosis provocada por E. mivati y E. tenella, como ayuda
en la reducción de lesiones relacionadas con E. acervulina y E. máxima. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 1° de
noviembre del 2017.—Dr Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017194540 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 04, Asiento 27, Título N° 26, emitido por
el Colegio San Martín, en el año dos mil cinco, a nombre de Herrera Rodríguez
Daniela Fabiana, cédula: 2-0631-0522. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017194345 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 220, emitido por el Sistema
Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil ocho, a nombre de Venegas Vargas
Marco Antonio, cédula N° 2-0693-0673. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194405 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio
54, título N° 1708, el diploma fue emitido en el año mil novecientos ochenta y
tres por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 41, asiento N° 681, el
título fue emitido en el año mil novecientos noventa y tres por el Instituto
Profesional y Educación Comunitaria de Barva, a nombre de Ramírez Masis Álvaro,
cédula 4-0135-0008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017194514 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 706, emitido por el Colegio
Angloamericano, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Borrero Carolina,
cédula Nº 1-1480-0538. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017194799 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 117, título Nº 1081, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil uno, a nombre de
Jonathan Arias Carmona. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jonnathan Arias
Carmona, cédula Nº 1-1140-0776. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017194974 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 10, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Las Palmitas, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez
Martínez Rosa Isabel, cédula Nº 1-1539-0697. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195038 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 5, folio 04, título Nº 4356, emitido por el Liceo de
Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Brenes Madrigal Jeilyn
María, cédula Nº 1-1708-0206. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017195104 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 04, título Nº 03, emitido por el Liceo San
Jorge, en el año dos mil quince, a nombre de Medina Hernández Heidy Patricia,
cédula Nº 5-0418-0491. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017195803 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 19, título Nº 2614, emitido por el Liceo de Puriscal, en el
año dos mil siete, a nombre de Valverde Díaz Gustavo, cédula Nº 1-1377-0936. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195823 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 36, título Nº 1589, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil ocho, a nombre
de Barahona Madrigal Sandra Melissa, cédula Nº 1-1450-0467. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196359 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 497, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre
de Ramírez Alvarado Yendry Carolina, cédula Nº 3-0476-0490. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196404 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 108, asiento 06, título Nº 1763, emitido
por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil siete, a nombre de
Méndez Solano Mariana, cédula Nº 1-1343-0531. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196556 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 1226, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Navarro
Cordero Maribel Alejandra, cédula Nº 2-0781-0336. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196608 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, asiento Nº 2368, emitido por el
Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Cortés Harris
Kennia Vanessa, cédula Nº 7-0210-0117. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017196918 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 3368, emitido por el
Instituto de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de Mena Carrillo Susy
Tatiana, cédula Nº 1-1361-0707. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017196991 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, folio 9, título N° 1512, emitido por el Liceo
Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Zamora Alvarado
Yeordy Alonso, cédula N° 1-1373-0509. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197193 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 21, título N° 323, emitido por
el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Sandi Miranda Paul, cédula N° 2-0522-0010. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197228 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento 586, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas
Jiménez Katty Yorleny, cédula Nº 1-0993-0111. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197390 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
253, título Nº 25, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Arias Ureña José Fabio, cédula Nº 1-0514-0404. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197579 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 85, título N° 789, emitido por el Liceo de
Chomes, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ferreto Villalobos Natividad,
cédula N° 6-0449-0285. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar.—( IN2017197590 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 205, emitido por el Colegio
Nocturno de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Campos Monge Henry, cédula Nº 6-0310-0317. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197665 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 714, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1, folio
56, título Nº 788, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Francisco J. Orlich B., en el año dos mil cinco, a nombre de Salas
Corrales David José, cédula Nº 5-03600066. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197696 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 190, Título N° 706, emitido por el Colegio
Nocturno de Quepos, en el año dos mil catorce, a nombre de Chaves Badilla
Odalis Amelia, cédula N° 6-0404-0864. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197769 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 97, título N° 785, emitido por el Liceo Académico con
Innovación Tecnológica Valle Azul en el año dos mil doce, a nombre de Herrera
Vindas Héctor José, cédula 1-1568-0098. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 28 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198539 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 152, título Nº 1090, emitido por el Colegio
de Cedros, en el año dos mil diez, a nombre de Johanna Gabriela Brenes Aguilar.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Arlem Gabriel Brenes Aguilar, cédula Nº
1-1551-0284. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017198548 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 203, asiento N° 1250, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos mil once, a nombre de Brenes Jiménez Ernesto Jesús, cédula 6-0405-0560.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017198793 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1189, emitido por el Colegio
Seminario, en el año dos mil nueve, a nombre de Ferreiro Román Diego, cédula N°
2-0691-0999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017199044 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 01, título Nº 063, emitido por
el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Quesada Cruz Carla Yohana, cédula
Nº 6-0361-0305. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017199051 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 276, título N° 2687, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil siete, a nombre de Estrada Cerda Silvia Elena, cédula de residencia
N° 155805187015. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2017.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017199235 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1934, emitido por el Liceo
de San José, en el año dos mil dos, a nombre de Peralta Aguilera Yokasta,
cédula de residencia 155800603301. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199276 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1040, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil diez, a nombre de Sequeira
Aragón Ana Belki, cédula de residencia: 155807543704. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199766 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 201, emitido por el Conbi
Callege, en el año dos mil seis, a nombre de Vega Varela Cindy Pamela, cédula
Nº 1-1412-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes
de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017200896 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-2307-2017 de las 14:30 horas del día 13 de noviembre del 2017, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1211-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Céspedes Céspedes Antonia
Valentina, cédula de identidad N° 3-126-930, a partir del día 1 de junio del
2017; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta y cuatro colones con
noventa y cinco céntimos (¢119.184,95), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo
Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—( IN2017201042 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-2310-2017 de las 14:45 horas del 13 de noviembre del 2017, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución Nº JPIGTA-1266-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Delgado García María Angelina,
cédula de identidad Nº 5-117-521, a partir del día 01 de enero del 2017, por la
suma de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos
(¢119.081,48) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017201205 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-2304-2017 de las 14:18 horas del día 13 de noviembre del 2017. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1196-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Madrigal Chacón Luz,
cédula de identidad N° 2-215-806, a partir del día 1 de mayo del 2017; por la
suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y siete colones con noventa y
ocho céntimos (¢119.987,98), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por
agotada la vía administrativa Notifiquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—( IN2017201221 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZOPHEOS como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008436. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017194342 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
VSIQQ, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017194344 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BESVIU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017194351 ).
Nonserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con
domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FEMARA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017194366 ).
Dagoberto Alpízar Campos, casado una vez,
cédula de identidad 111050760, con domicilio en Desamparados Gravilias, de la
escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco
metros sur, alameda de arcos casa de dos plantas, color anaranjado número 86,
San José, Costa Rica; y Carolina Badilla Esquivel, casada dos veces, cédula de
identidad, con domicilio en Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la
localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de
arcos casa de dos plantas, color anaranjado número 86, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA DIVINA PROVIDENCIA como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a producción de: jaleas y mermeladas, panadería, confitería, conservas, pulpas
de frutas, chileras, encurtidos, camisetas, delantales, paños, manteles,
artesanías de madera, artesanías elaboradas en grano de café tostado. Ubicado
en San José, Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la localidad
cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de arcos, casa
de dos plantas, color anaranjado casa número 86. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002448. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017194383 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga,
casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado
generalísimo de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512 con
domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste,
del Centro Comercial Multiplaza; 200 metros sur, Edificio Terraforte, cuarto
piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A PROVEN
FORMULA
como señal de propaganda en
clase 50 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta, servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios;
Servicios de construcción; supervisión de obras de construcción; transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Giro comercial dedicado a un centro comercial
de alojamiento de oficinas y locales comerciales. Relacionada con la marca
Coyol Free Zone a Proven Formula con el número de expediente 201 7-3856 y
2017-3857. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003858. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017194403 ).
Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad 104940976, en calidad de apoderado generalísimo de C.K.I. S. A.,
cédula jurídica 3101131328 con domicilio en La Uruca, edificio San José Dos
Mil, oficina PB semi sótano, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
F.C. LORO VERDE
como marca de en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010569. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194404 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Mezgo Real Estate
Limitada, cédula jurídica 3102477248 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Urbanización Vistana Real, casa número veintiocho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TU ESPACIO COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio
en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; servicios relacionados con Publicidad, difusión de anuncios
publicitarios, divulgación de publicidad para terceros, divulgación de
información de negocios; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, y en clase 36; Servicios de operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, bienes raíces,
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler,
tasación cíe bienes inmuebles o financiación; administración de bienes
inmuebles, corretaje de bienes inmuebles; alquiler de oficinas (bienes
inmuebles), alquiler de bienes inmuebles, tasaciones inmobiliarias; servicios
de arrendamiento con opción de compra (leasing). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008648. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017194418 ).
Hernán Pacheco Orfila, casado,
cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Industrias
Capri S. A. de C.V. con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: SCANZO BY CAPRI como marca de fábrica y
comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Muebles, espejos, marcos; artículos de madera, corcho, caña, junco; mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide
y sucedáneos de toda sestas materias o de materias plásticas. Fecha: 31 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009617. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194419 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Milan
Institutional Inc., con domicilio en 1718, Northrock Rockford, Illinois 61103,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABEVMY como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010007. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194420 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú; 200 metros al
sur, de la entrada de La Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGYN como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 17
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005032. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194423 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de 3-101-490926 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101490926 con domicilio en Carmen, avenida 7, entre
calle 4 y 2, edificio Ópticas Visión, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO VEINTE/VEINTE como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios,
incluyendo administración de inmuebles, administración financiera, inversiones,
capitales, fondos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011074. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194424 ).
Erick Murillo Campos, divorciado
de primeras nupcias, cédula de identidad 109340903, en calidad de apoderado
generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344979, con
domicilio en Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del Centro Nacional de Tecnología
Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINITA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento
de la diabetes mellitus. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011298. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017194438 ).
Ricardo Moreno Calderón, casado una vez, cédula
de identidad 110000207 con domicilio en San Antonio Escazú, 1 km sur Hotel Pica
Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colibrí Tourer
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de viajes, transporte turismo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010957. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017194476 ).
Víctor Hugo Naranjo Naranjo,
casado una vez, cédula de identidad 105080975, en calidad de apoderado
generalísimo de Beneficio La Candelilla de Tarrazu Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-202724 con domicilio en La Sabana, distrito primero San Marcos,
cantón quinto Tarrazú, 1 Km. al oeste, de la plaza, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONTE CANET como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en estado natural
y procesado. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010725. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017194565 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana Luisa Odio Herrera, casada
una vez, cédula de identidad 106000845, en calidad de apoderada generalísima de
Bétka Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en San Miguel
de Santo Domingo, del cruce de Doña Lela un kilómetro al norte y 25 metros
oeste, casa a mano derecha color rojo terracota con portón blanco, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 5 am LIBERTAD EN MOVIMIENTO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 10 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: media preventiva de compresión, media médica de compresión para
várices, top femenino de compresión, tirantes, camiseta de compresión, sin
mangas, camiseta de compresión, manga corta, camiseta de compresión, manga
larga, pantaloneta de compresión, pantalón de compresión a tres cuartos de
pierna, pantalón compresión largo, bóxer de compresión corto, bóxer compresión
largo, pantaloneta de compresión para recuperación, pantalón de compresión a
tres cuartos de pierna para recuperación, pantalón de compresión largo para
recuperación, muslera/pantorrillera de compresión para recuperación, muslera de
compresión para recuperación, manga de brazo de compresión, codera de
compresión, rodillera de compresión, media de compresión, pantorrillera de
compresión, pantorrillera/tobillera de compresión, tobillera de compresión,
media corta de compresión y calceta de compresión, y en clase 25: camiseta de
tirantes, camiseta de manga corta, camisa manga larga, chaqueta manga larga,
pantaloneta para correr, gorra de malla, gorra de tela, visera-para ser
utilizada durante la práctica del ejercicio o posterior a este, atrapa el sudor
de la frente y protege la cara del sol y protección UV. Fecha: 23 de noviembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011167. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194841 ).
Ana Luisa Odio Herrera, casada
una vez, cédula de identidad 106000845, en calidad de apoderada generalísima de
Bétka S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en San Miguel de Santo
Domingo, del cruce de Doña Lela 1 kilómetro al norte y 25 metros oeste, casa a
mano derecha color rojo terracota con portón blanco, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CINCO AM
como marca de fábrica y comercio
en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Media preventiva de compresión, Media médica de compresión para
pantalón compresión, largo, boxer de compresión, corto, boxer compresión,
largo, pantaloneta de compresión para recuperación, pantalón de compresión a
tres cuartos de pierna para recuperación, pantalón de compresión largo para
recuperación, muslera/pantorrillera de compresión para recuperación, muslera de
compresión para recuperación, manga de brazo de compresión, codera de
compresión, rodillera de compresión, media de compresión, pantorrillera de
compresión, pantorrillera/tobillera de compresión, tobillera de compresión, media
corta de compresión, calceta de compresión. y en clase 25: camiseta de
tirantes, camiseta de manga corta, camiseta manga larga, chaqueta manga larga,
pantaloneta para correr, gorra de malla, gorra de tela, visera-para ser
utilizada durante la práctica del ejercicio o posterior a este, atrapa el sudor
de la frente y protege la cara del sol. Protección UV. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011168. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017194845 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO A PÚBLICO A. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN
GARCÍA BARQUERO, identidad número 1-1006-0216, carné número 25634.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
49585.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017201224 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0032-2017.—Exp. 17834-A.—Standard
Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: litros por segundo
del cauce Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.699 /
568.551 hoja Agua Fría. Predios inferiores: Víctor Emilio Herrera y Jesús
Gerardo Muñoz González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación .—San José, 18 de
octubre del 2017.—Departamento de Información.— Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017199618 ).
ED-UHTPCOSJ-0216-2017.—Exp.
14347P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Hotelero Agrícola y
Ecuestre de FFPI Hacienda Natura solicita concesión de: 21 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1022 en finca de su
propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para autoabastecimiento en Condominio,
Turístico y Abrevadero. Coordenadas 227.590 / 495.199 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de
información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017199772 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0245-2017.—Exp.
14776P.—Distribuidora Florex Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2.8
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-957 en finca del mismo en San Juan (San Ramón), San Ramon, Alajuela, para
uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 232.268 / 484.910 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de noviembre de
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017200634 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0185-2017.—Exp. N°
17855A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201097 ).
ED-UHTPCOSJ-0186-2017.—Exp.
17856A. 3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201098 ).
ED-UHTPCOSJ-0187-2017.
Expediente Nº 17857A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.03 litro por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca
de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso
turístico, cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de
2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201099 ).
ED-UHTPCOSJ-0188-2017.—Exp.17858A.—3-101-499108
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San
Antonio Escazu, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas
209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201100 ).
ED-UHTPCOSJ-0189-2017.—Exp. N°
17859A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201101 ).
ED-UHTPCOSJ-0190-2017. Exp.
17861A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico, cabina y
piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201102 ).
ED-0247-2017.—Exp. 17901A.—New Monkey Mointan. S. A., solicita concesión de:
0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 261.873 / 468.515 hoja
Fortuna. 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 261.816 / 468.759
hoja Fortuna. Predios inferiores: Noillen Rodríguez Rojas y Álvaro Castro
Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201103 ).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
(Plan Anual de
Compras)
De conformidad con los artículos 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados que, a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del
2018 de este Ministerio, comprensivo de los Programas 779 (Actividad Central),
780 (Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana), 783 (Administración
Penitenciaria), y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de
Bienes (PCIAB), estará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP) (www.sicop.go.cr) y en la página Web de este Ministerio
(www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier
modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos
mismos medios electrónicos.
San José, 13 de diciembre del 2017.—Rolando
Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
3400030893.—Solicitud Nº 104255.—( IN2017200860 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
PLAN DE APROVISIONAMIENTO INSTITUCIONAL 2018
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 34-2017 celebrada el 05 de
diciembre del 2017 artículo VI, aprobó el Plan de Aprovisionamiento
Institucional 2018, el cual se encuentra disponible en la página web del INA,
dirección http://www.ina.ac.cr/proveeduria.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 104246.—( IN2017200846
).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL
DE COMPRAS 2017
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Fenilefrina Hidrocloruro 1% |
1-10-06-3810 |
6328 |
AM |
¢36.069.600 |
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—Área Gestión
de Medicamentos.—1 vez.—Orden de compra Nº 1147.—Solicitud Nº 21691.—(
IN2017200947 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000067-PROV
Remodelación del cuarto piso del edificio de la tercera torre de
los
Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la
Zona
Atlántica para alojar el Juzgado Laboral
Fecha y hora de apertura: 29 de
enero del 2018, a las 11:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000065-PROV
Alquiler
de edificio para albergar el Juzgado Penal,
Juzgado
Contravencional y Defensa Pública de Cóbano
Fecha y hora de apertura: 30 de
enero del 2018, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 14 de diciembre del
2017.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2017201292 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000030-01
Contratación por demanda de servicios de seguridad
y
vigilancia para las tiendas y edificios del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del
día 16 de enero del 2018, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado
en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas
Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel que incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden encontrar ingresando a la página
electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com (Ruta: Acerca del
BCR-Proveedores-carteles-licitación pública).
San José 14 de diciembre del
2017.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—( IN2017201111 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 110-17 del 7 de diciembre
del 2017, artículo VII se dispuso adjudicarla de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000058-PROV
Compra de equipos enrutadores de mediana
capacidad,
según demanda
A: Productive Business Solutions C.R. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-009515:
Línea N° 1: Enrutadores de
mediana capacidad, de 1 a 5 unidades, con un costo unitario de $1.850,00.
Línea N° 2: Enrutadores de
mediana capacidad, de 6 a 10 unidades, con un costo unitario de $1.650,00.
Línea N° 3: Enrutadores de
mediana capacidad, de 11 o más unidades, con un costo unitario de $1.430,00.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
San José, 14 de diciembre del
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017201179 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000025-PRI
Compra de materiales metálicos
(modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia GG-2017-968 del 4 de diciembre del 2017, se
adjudica la Licitación Abreviada 2017LA-000025-PRI, “Compra de materiales
metálicos (Modalidad: Entrega según demanda)” de la siguiente manera:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
CONDICIONES GENERALES:
Precios: Firmes y definitivos.
Forma
de pago: Crédito 30 días naturales, deberá
presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los
suministros. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el
mismo haya ingresado a los lugares indicados en el Artículo 10 y haya sido
revisado y recibido a entera satisfacción.
Así mismo
deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique
que se encuentra al día con el pago a estas entidades. Lo cual será verificado
por el Administrador del Contrato en cualquier momento, de acuerdo con el Art.
59 (Modificación Parcial) del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios
y Construcción de Obras del AyA.
Metodología de
ejecución: El
contratista deberá realizar las entregas en un plazo máximo de 20 días hábiles después de notificado el
Pedido por la Dirección de Proveeduría, para cada una de las entregas.
Deberá
enviar estibadores o chanveros, para la descarga y acomodo de los materiales en
el lugar indicado.
Nota: No
se aceptarán entregas parciales por Posición.
Lugar
de entrega: Según lo indicad en el artículo 10 del
Cartel.
Plazo
de ejecución: El plazo del contrato será por 1 año, contado a partir de la fecha que
indique la Orden de Inicio, la cual será emitida por el administrador del
contrato dentro de los 15 días hábiles
siguientes contados a partir de la formalización contractual, pudiendo
prorrogarse en igualdad de condiciones en tres (3) ocasiones adicionales,
siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, con
al menos un mes de anticipación a la fecha del vencimiento de cada contrato.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
CONDICIONES GENERALES:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma
de pago: Crédito 30 días naturales, deberá
presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los
suministros. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el
mismo haya ingresado a los lugares indicados en el Artículo 10 y haya sido
revisado y recibido a entera satisfacción.
Así mismo
deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique
que se encuentra al día con el pago a estas entidades. Lo cual será verificado
por el Administrador del Contrato en cualquier momento, de acuerdo con el Art.
59 (Modificación Parcial) del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios
y Construcción de Obras del AyA.
Metodología
de
ejecución: El contratista deberá realizar las
entregas en un plazo máximo de 20 días hábiles después de notificado el Pedido
por la Dirección de Proveeduría, para cada una de las entregas.
Deberá
enviar estibadores o chanveros, para la descarga y acomodo de los materiales en
el lugar indicado.
Nota: No
se aceptarán entregas parciales por Posición.
Lugar
de entrega: Según lo indicad en el artículo 10 del
Cartel.
Plazo
de ejecución: El plazo del contrato será por 1 año, contado a partir de la fecha que
indique la Orden de Inicio, la cual será emitida por el administrador del
contrato dentro de los 15 días hábiles
siguientes contados a partir de la formalización contractual, pudiendo
prorrogarse en igualdad de condiciones en tres (3) ocasiones adicionales,
siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, con
al menos un mes de anticipación a la fecha del vencimiento de cada contrato.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
CONDICIONES GENERALES
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma
de pago: Crédito 30 días naturales, deberá
presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los
suministros. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el
mismo haya ingresado a los lugares indicados en el artículo 10 y haya sido
revisado y recibido a entera satisfacción.
Así mismo
deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique
que se encuentra al día con el pago a estas entidades. Lo cual será verificado
por el Administrador del Contrato en cualquier momento, de acuerdo con el Art.
59 (Modificación Parcial) del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios
y Construcción de Obras del AyA.
Metodología
de
ejecución: El
contratista deberá realizar las entregas en un plazo máximo de 20 días hábiles después de notificado el
Pedido por la Dirección de Proveeduría, para cada una de las entregas.
Deberá
enviar estibadores o chanveros, para la descarga y acomodo de los materiales en
el lugar indicado.
Nota: No
se aceptarán entregas parciales por Posición.
Lugar
de entrega: Según lo indicad en el artículo 10 del
Cartel.
Plazo
de ejecución:
El plazo del contrato será por 1 año,
contado a partir de la fecha que indique la Orden de Inicio, la cual será
emitida por el administrador del contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la
formalización contractual, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en
tres (3) ocasiones adicionales, siempre y cuando la Administración no
manifieste por escrito lo contrario, con al menos un mes de anticipación a la
fecha del vencimiento de cada contrato.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
CONDICIONES GENERALES:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma
de pago: Crédito 30 días naturales,
deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega
de los suministros. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que
el mismo haya ingresado a los lugares indicados en el Artículo 10 y haya sido
revisado y recibido a entera satisfacción.
Así mismo
deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique
que se encuentra al día con el pago a estas entidades. Lo cual será verificado
por el Administrador del Contrato en cualquier momento, de acuerdo con el Art.
59 (Modificación Parcial) del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios
y Construcción de Obras del AyA.
Metodología
de
ejecución: El
contratista deberá realizar las entregas en un plazo máximo de 20 días hábiles después de notificado el
Pedido por la Dirección de Proveeduría, para cada una de las entregas.
Deberá
enviar estibadores o chanveros, para la descarga y acomodo de los materiales en
el lugar indicado.
Nota: No
se aceptarán entregas parciales por Posición.
Lugar
de entrega: Según lo indicad en el artículo 10 del
Cartel.
Plazo
de ejecución: El plazo del contrato será por 1 año, contado a partir de la fecha que
indique la Orden de Inicio, la cual será emitida por el administrador del
contrato dentro de los 15 días hábiles
siguientes contados a partir de la formalización contractual, pudiendo
prorrogarse en igualdad de condiciones en tres (3) ocasiones adicionales, siempre
y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, con al menos
un mes de anticipación a la fecha del vencimiento de cada contrato.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
CONDICIONES GENERALES:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma
de pago: Crédito 30 días naturales, deberá
presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los
suministros. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el
mismo haya ingresado a los lugares indicados en el Artículo 10 y haya sido
revisado y recibido a entera satisfacción.
Así mismo
deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique
que se encuentra al día con el pago a estas entidades. Lo cual será verificado
por el Administrador del Contrato en cualquier momento, de acuerdo con el Art.
59 (Modificación Parcial) del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios
y Construcción de Obras del AyA.
Metodología
de
ejecución: El
contratista deberá realizar las entregas en un plazo máximo de 20 días hábiles después de notificado el
Pedido por la Dirección de Proveeduría, para cada una de las entregas.
Deberá
enviar estibadores o chanveros, para la descarga y acomodo de los materiales en
el lugar indicado.
Nota: No
se aceptarán entregas parciales por Posición.
Lugar
de entrega: Según lo indicad en el artículo 10 del
Cartel.
Plazo
de ejecución: El plazo del contrato será por 1 año, contado a partir de la fecha que
indique la Orden de Inicio, la cual será emitida por el administrador del
contrato dentro de los 15 días hábiles
siguientes contados a partir de la formalización contractual, pudiendo
prorrogarse en igualdad de condiciones en tres (3) ocasiones adicionales,
siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, con
al menos un mes de anticipación a la fecha del vencimiento de cada contrato.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Se declaran infructuosa, por no
contar con ofertas elegibles las posiciones: 60-84-86-87-88-104-105 y 106.
Licda. Iris Fernández Barrantes,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Sol. Nº 104081.—(
IN2017200840 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000065-07 (Desierto)
Servicio
de mantenimiento de equipo de buceo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la contratación directa Nº 2017CD-000065-07 “Servicio de
mantenimiento de equipo de buceo”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº
173-2017 del 11 de diciembre de 2017 y con base al oficio URPC-AL-064-2017, de
la Asesoría Legal, se declara desierto el concurso.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Sol. Nº 104244.—( IN2017200844 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000100-07 (Desierto)
Servicio
de mantenimiento y reparación de tanques de agua
potable del centro
de formación profesional de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la contratación directa 2017CD-000100-07 “Servicio de
mantenimiento y reparación de tanques de agua potable del Centro de Formación
Profesional de Puntarenas”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 169-2017
del 11 de diciembre de 2017 y con base al oficio URPC-AL-072-2017, de la
Asesoría Legal, se declara desierto el concurso.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 104245.—( IN2017200845 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000150-07 (Infructuoso)
Servicio
de abastecimiento de avituallamiento según demanda
cuantía estimada,
para suplir al buque escuela solidaridad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Compra Directa Nº 2017CD-000150-07 “Servicio de
abastecimiento de avituallamiento según demanda cuantía estimada, para suplir
al Buque Escuela Solidaridad”, se declara infructuoso, según acta del Proceso
de Adquisiciones Nº 177-2017 del día 12 de diciembre de 2017.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 104247.—( IN2017200847 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000027-01
Compra
de impresoras
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta No.
416-2017 celebrada el 08 de diciembre 2017, artículo único recomienda adjudicar
la contratación de la siguiente forma:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2017LA-000027-01 para la Compra de impresoras, según
dictamen técnico USST-ADQ-373-2017 e informe de recomendación UCI-PA-3916-2017,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar
las líneas 2, 5, 6 y 7, a la oferta 6 presentada por Teleradtelecomunicaciones
Radiodigitales S. A., por un precio razonable según dictamen técnico de
$35.538,00, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 104248.—( IN2017200851 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LP-000003-01
Contratación
de una empresa para la
remodelación del
edificio municipal
La Municipalidad de Santa Ana informa que el
proceso de Licitación Pública N° 2017LP-0000032-01 fue adjudicado a la Empresa
Grupo Himalaya por un monto de ¢1.000.000.012.79.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 85,
celebrada el 12 de diciembre del 2017.
Robert Azofeifa Anchía, Asistente
Proveeduría.—1 vez.—( IN2017200989 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2017-445
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000076-01
Reparación
del edificio que ocupa el Club de Leones de Flores
y suministro e
instalación de aires acondicionados
en el edificio de
la antigua Cruz Roja, localizados
ambos en la finca
matrícula Nº 032015
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, en el procedimiento
de contratación directa Nº 2017CD-000076-01. Que la Alcaldía de la
Municipalidad de Flores adjudicó dicho procedimiento de la siguiente forma:
A la empresa Constructora RM Millenium S. A.
con cédula jurídica Nº 3-101-311802, la línea 1 por un monto de ¢5.750.000,
con un plazo de 22 días hábiles contados a partir de la orden de inicio. La
línea 2 por un monto de ¢6.600.000, con un plazo de entrega de 18 días hábiles.
Licenciado Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.— 1 vez.—( IN2017201196 ).
PMF-2017-451
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000079-01
Contratación del Servicio de Consultoría
para
la actualización del Plan Municipal
de
Gestión Integral de Residuos Solidos
A los interesados en el
procedimiento de Contratación Directa 2017CD-000079-01, se les informa que el
Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores el pasado 13 de diciembre
del 2017, dictó el respectivo acto final, en el cual se declara infructuoso
dicho procedimiento, mediante el oficio PMF-AF-2017-075.
En el Proceso de Proveeduría de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125, ext.
107, fax 2265-5652).
Licenciado Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.— 1 vez.—( IN2017201200 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000012-PROV
(Prórroga N° 1)
Concesión
de soda y contratación de servicios de
alimentación para
el Primer Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que, en vista de consultas realizadas, se prorroga la recepción y
apertura de ofertas para el 16 de enero de 2018, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 13 de diciembre de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017200779 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000023-DCADM
(Prorroga N° 2)
Contratación
de empresas que brinden servicios especializados
en materia de
tecnología de información, para acompañamiento
en los procesos de
planificación y ejecución de proyectos
del conglomerado
financiera banco popular y de desarrollo
comunal (rol de
proveedores)
Se les comunica a todos los interesados se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 11 de enero del 2018 a las 10:00horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017201161 ).
GERENCIA
FINANCIERA DE LA CCSS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-1103
(Modificación Nº 1 y
ampliación plazo de apertura)
A los interesados en participar en el presente
concurso publicado en La Gaceta Nº 230 del 05/12/2017, se les comunica
que se han efectuado modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000002-1103, las cuales se pueden solicitar al correo
comcomgf@ccss.sa.cr, o bien están disponibles en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, en la parte de transparencia/Licitaciones/1103-Gerencia
Financiera.
En razón de lo anterior, se amplía la fecha de apertura de ofertas, para
el 16 de enero de 2018, a las 10:00 horas. Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 13 de diciembre de 2017.—Subárea de
Administración y Logística.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1 vez.—(
IN2017200769 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000026-5101 (Aviso Nº 2)
Gliclazida
80 mg. Tableta - CÓDIGO:
1-10-39-0805
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Pública Nº 2017LN-000026-5101, para la adquisición de Ítem Único
de 160000 CN de Gliclazida 80 mg. tableta; que según constancia emitida por la
jefatura del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, para el concurso en
mención, la cual se encuentra visible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN; no aplican las
cláusulas penales indicadas en el cartel de contratación. Las demás condiciones
se mantienen igual.
San José, 14 de diciembre del 2017.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 19484.—( IN2017200950 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-2308 (Aviso N° 1)
Según
demanda (por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)
Objeto Contractual: “Insumos médicos varios para uso
del
servicio de anestesia (Agrupamiento de 21 ítems)”
Debido a Modificación al Cartel,
se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la
última versión del cartel (Aviso N° 1), se encuentra a disposición en el Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos,
situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50
metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.
El Pliego Cartelario con las especificaciones
técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el
oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1) A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2) En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls
/ Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
La última versión al Cartel está
constituida por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y su Sistema de
Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00
(veinte colones con 00/100).
Es importante indicar que se mantiene la
fecha y hora máxima de apertura de ofertas, para el viernes 29 de diciembre del
2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—( IN2017201206 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000024-01
Contratación del servicio de hospedaje, análisis,
desarrollo,
pruebas, puesta en marcha, producción
y
mantenimiento de una plataforma web institucional
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión 38-2017 celebrada
el 12 de diciembre 2017, artículo IV tomo el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas para que se modifique el acuerdo de la
Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión 28-2017 celebrada
el 26 de setiembre del 2017, en su artículo V, para que se lea de la siguiente
manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000024-01, concerniente a
la contratación del servicio de hospedaje, análisis, desarrollo, pruebas,
puesta en marcha, producción y mantenimiento de una plataforma Web
institucional, según el dictamen técnico USST-ADQ-251-2017 y el dictamen legal
ALCA-455-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2, de
la empresa Datasoft Netsolutions S. A., por un monto de $3.721.00, para
el hospedaje y administración (mensual) y $10.000.00, para el licenciamiento,
(pago único), por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres
años más, para un total de 4 años, el cual iniciará a partir del día siguiente
en que se dé oficialmente por entregado el desarrollo de la plataforma (línea
2). El pago por concepto de licenciamiento se realizará por medio de pago
único, y será en el momento en que se inicie la ejecución de la línea N° 1
(hospedaje y administración).
b. Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 2, de
la empresa Datasoft Netsolutions S. A., por un monto de $116.615,00,
para el desarrollo de la plataforma y $12.000,00, para el mantenimiento
plataforma anual, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 10 meses. El pago por concepto de
desarrollo de la plataforma web institucional se realizará tal y como lo
dispone el punto 14 de las especificaciones técnicas de esta licitación. En la
línea N° 2, se encuentra incluido el mantenimiento plataforma, el cual
corresponde a 240 horas máximo, para el desarrollo de nuevos requerimientos y
su respectivo mantenimiento correctivo tienen un valor de $50,00 por hora.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol.
Nº 104249.—( IN2017200855 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-06
(Modificación)
Servicio
de seguridad y vigilancia física y electrónica
para las
instalaciones del Centro de Formación
Educacional
Adifort en La Fortuna de San Carlos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos
los oferentes tomar nota, ya que se agregó un nuevo punto:
2. Servicio a Contratar
2.4 Puesto de Seguridad
Es el elemento individual a contratar en el
servicio de seguridad y vigilancia, ubicado en un punto específico en las
instalaciones, designado para realizar las funciones de cuido y resguardo de
personas funcionarias, estudiantes y visitantes, así como de los recursos
económicos, materiales y equipos del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Para el servicio que se desea contratar, hay involucrados 2 puestos de
seguridad individuales (elementos) de acuerdo a lo anotado en este punto del
pliego cartelario.
La fecha y hora de apertura del citado concurso se mantienen
invariables.
Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 104250.—( IN2017200858 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan
Carlos Catalán Marín, cédula Nº 303500989, carné de estudiante Nº 9728181, a
solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo: 4, acta Nº: 153, página: 15, registro Nº: PI2004051. Graduación
efectuada el 17 de febrero del 2005, debido a que se extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 101859.—( IN2017195874 ).
El señor Jorge Andrés Farías
Olguín, pasaporte Nº P02667363, ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la
Universidad de Santiago de Chile. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de noviembre del
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Sol. Nº 102348.—( IN2017195927 ).
“La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) con el objetivo de brindar información fiable y de
calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus
obligaciones como ente regulador, informa a las empresas reguladas que ya está
disponible en nuestra página web www.sutel.go.cr en la sección SUTEL,
Información para operadores, Formularios para remitir Indicadores Mercadores,
el cronograma anual 2018 para el envío de información por parte de los
operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones a la
SUTEL. Dichas fechas corresponden al envío de las plantillas de los indicadores
de Mercados:
Mensuales: únicamente para el
servicio de televisión por suscripción.
Trimestrales: para
los servicios de telefonía fija, transferencia de datos y telefonía móvil.
Semestrales: para
todos los servicios de telecomunicaciones.
Lo anterior de conformidad con
el artículo 75 inciso a) de la Ley 7593, que establece la obligatoriedad de
presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo
requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en
el artículo 67 inciso a) de la Ley 8642.”
Se comunica además que las plantillas de
indicadores de mercado para el ejercicio 2018 estarán disponibles en nuestra
página Web
http://www.sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados;
así mismo, que durante el mes de febrero 2018 se estará realizando la jornada
de talleres anual de indicadores de mercado, a través de la cual se explicará
en detalle el proceso para la recopilación de los mismos, proceso aplicable a
partir del primer trimestre 2018. Igualmente se estará informando sobre las
sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Dicha convocatoria está
disponible en la siguiente dirección
http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y está organizada en fechas específicas según servicio.
Dirección General de
Mercados.—Cinthya Arias Leitón Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2808-17.—Sol. N° 104296.—(
IN2017200999 ).
Resolución del
Consejo.—10071-SUTEL-SCS-2017.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el
inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me
permito comunicarles que en sesión ordinaria 080-2017, celebrada el 10 de
noviembre del 2017, mediante acuerdo 030-080-2017, de las 12:45 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-315-2017
“PROCEDIMIENTO Y MECANISMOS PARA LA REALIZACIÓN
DEL EXAMEN TEÓRICO PARA OBTENER LICENCIA
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”
EXPEDIENTE: FOR-SUTEL-DGC-RAD-CGL-00058-2017
Resultando:
1º—Que mediante Alcance N° 246
del Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 13 de octubre del año en curso
el Poder Ejecutivo publicó el Decreto N° 40639-MICITT, “Reglamento General para
la regulación de los trámites del servicio de radioaficionados y afines”.
2º—Que mediante oficio N°
08882-SUTEL-DGC-2017, del 31 de octubre del 2017, la Dirección General de
Calidad propuso al Consejo de la SUTEL actualizar el Manual del Radioaficionado
de Costa Rica.
3º—Que mediante acuerdo 030-080-2017 de la
sesión 080-2017 del 10 de noviembre del 2017 del Consejo de la SUTEL, éste
acogió el informe remitido por la Dirección General de Calidad, y dispuso
actualizar el Manual del Radioaficionado de Costa Rica, realizando los ajustes
respectivos en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 40639-MICITT.
4º—Que mediante oficio N°
08882-SUTEL-DGC-2017, del 31 de octubre del 2017, la Dirección General de
Calidad propuso al Consejo de la SUTEL el mecanismo para la realización del
examen teórico para obtener una licencia para el servicio de radioaficionados.
5. Que la SUTEL reconoce la importancia de
establecer mecanismos libres y participativos que permitan la realización de
exámenes teóricos para la obtención de licencia para el servicio de
radioaficionados, como una forma de garantizar la obligación que tiene la
Superintendencia de velar por el correcto manejo del espectro radioeléctrico.
6. Que las citadas consideraciones y lo
dispuesto en el transitorio III del Decreto N° 40639-MICITT, justifican el
establecimiento de una guía que determine los diferentes mecanismos para la
realización del examen teórico para obtener licencia para el servicio de
radioaficionados, según lo dispuesto en el oficio N° 08882-SUTEL-DGC-2017, del
31 de octubre del 2017, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo y
otorga las consideraciones de hecho necesarias para la emisión del acto
administrativo.
7. Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 37
del Decreto N° 40639-MICITT se derogó la Sección II “Permisos Especiales.
Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados” del capítulo IV
“De los permisos”, del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765 Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 del 26 de setiembre de 2008.
2º—Que el transitorio III del Decreto N°
40639-MICITT del 13 de octubre de 2017, dispone que a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, la Superintendencia de Telecomunicaciones
cuenta con sesenta (60) días hábiles para establecer la guía que determine los
diferentes mecanismos para la realización de los exámenes teóricos. (…)”.
3º—Que el artículo 3 del citado Decreto N°
40639-MICITT define que la licencia para el servicio de radioaficionado u
operador de banda ciudadana es un documento vitalicio de identificación que se
le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado
el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la
categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su
identificación y reconocimiento nacional e internacional. (…)”
4º—Que el artículo 7 del mismo Decreto señala
que la SUTEL realizará un examen teórico a los interesados que presenten su
solicitud completa ante el Viceministerio de Telecomunicaciones para optar por
la licencia para el servicio de radioaficionado con que cuenta y del que
pretende hacer uso”. Asimismo, estable que el material evaluado en las pruebas
se encuentra contenido en el Manual de Radioaficionados de Costa Rica publicado
en la página web de la SUTEL www.sutel.go.cr”.
5º—Que el artículo 8 de la citada norma
indica que la SUTEL realizará los exámenes mediante los mecanismos que
previamente defina respetando en todo momento el Principio de Publicidad
establecido en el artículo 4 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
6º—Que el citado numeral del Decreto
mencionado dispone que “(…) la SUTEL tendrá diez (10) días hábiles para
realizar el examen por medio de la plataforma Web y veinte (20) días hábiles si
se va a realizar de manera presencial en las oficinas de la SUTEL.”
7º—Que de igual el mismo artículo dispone que
el resultado del examen constituirá parte de los requisitos técnicos que la
SUTEL analizará dentro del criterio técnico que recomendará al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de otorgamiento del permiso de uso del espectro
radioeléctrico del radioaficionado… realizado el examen por cualquiera de los
medios, el resultado del mismo se entregará en un plazo máximo de tres (3) días
hábiles, contado a partir de la fecha de realización del examen”.
8º—Que al amparo de lo dispuesto en el
decreto N° 40639-MICITT del 13 de octubre de 2017, se hace necesario
implementar un mecanismo para la realización del examen teórico para la
obtención de la licencia para el servicio de radioaficionado. Por tanto,
Con fundamento en la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su reglamento; el Reglamento General para
la regulación de los trámites del servicio de radioaficionados y afines,
Decreto N° 40639; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N° 7593; Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación:
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Dar por recibido y aprobar
el proyecto de resolución “Procedimiento y mecanismos para la realización del
examen teórico para obtener una licencia para el servicio de radioaficionados”
de conformidad con lo establecido en el oficio N° 08882-SUTEL-DGC-2017, del 31
de octubre del 2017.
2º—Definir las siguientes
disposiciones como el “Procedimiento y mecanismos para la realización del
examen teórico para obtener una licencia para el servicio de radioaficionados”:
Mecanismos para la realización
del examen teórico para obtener una licencia para el servicio de
radioaficionados
Se disponen dos mecanismos para
la realización del examen teórico:
Plataforma Web: Los interesados podrán realizar
este examen desde los lugares de su conveniencia, accediendo a la plataforma
Web dispuesta por la SUTEL. Cabe señalar que dicha plataforma permite la
presentación de la prueba e inmediatamente muestra el resultado de la
evaluación del examen. Sumado a lo anterior, en la plataforma Web se instruye a
las personas sobre el uso de la misma, para la realización de la prueba.
Presencial: a solicitud del
interesado, en caso que no cuente con acceso a Internet para acceder a la
plataforma Web o es una persona con algún tipo de discapacidad que requiera
apoyo de SUTEL para la realización del examen, se podrá realizar de manera
presencial en las instalaciones de la SUTEL, ubicadas en Guachipelín de Escazú;
200 metros norte de Construplaza, San José, Costa Rica. Asimismo, una vez
presentada la prueba, será revisada por el funcionario de SUTEL encargado, con
el fin de brindar el resultado de manera inmediata.
Detalles sobre el examen teórico
para obtener una licencia para el servicio de radioaficionados
Específicamente sobre el examen
teórico, debe indicarse lo siguiente:
Convocatoria y fecha: la convocatoria para establecer
la fecha de realización del examen teórico se coordinará individualmente con
los aspirantes vía telefónica, correo electrónico o mediante notificación al
domicilio aportado en la solicitud ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones. En este sentido, a través del correo electrónico se envía
una confirmación de la fecha acordada y para el caso de la realización del
examen vía plataforma Web, se remitirá un enlace de acceso a la plataforma.
Duración: el tiempo asignado para
completar el examen teórico es de sesenta (60) minutos, pudiendo extenderse
hasta noventa (90) minutos en casos de personas con discapacidad u otros casos
debidamente justificados por el interesado en su solicitud.
Material evaluado: se evaluará la última versión
del Manual del Radioaficionado de Costa Rica[1]
publicada por SUTEL en el sitio Web www.sutel.go.cr. Importa resaltar, que en
dicho Manual se hace referencia a otras normas aplicables a la operación de
este servicio, como la Ley N° 8642, el Decreto N° 40639-MICITT y el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
Nota: el examen se aprueba con una
nota igual o superior al 70%.
Temario: de seguido se detalla el
temario del examen teórico:
Importa indicar que la SUTEL define las
preguntas del examen teórico de manera aleatoria y automática mediante la
plataforma WEB mencionada. Por tanto, si una persona realiza en varias
ocasiones la prueba teórica para la misma categoría, será evaluada con
preguntas diferentes respetando el temario detallado anteriormente.
3º—Comunicar al Poder Ejecutivo para
que tome nota de la presente resolución.
4º—Publicar, de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio III del Decreto N° 40639-MICITT y en el inciso b)
del artículo 4 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, en el Diario Oficial La Gaceta,
tanto el procedimiento y los mecanismos para la realización del examen teórico
para obtener licencia para el servicio de radioaficionados como el Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, así mismo, publicar en un diario de circulación
nacional un aviso referido a dicha publicación.
Notifíquese y Publíquese.
La anterior transcripción se
realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario.—1 vez.—O. C. N°
OC-2808-17.—Solicitud N° 104334.—( IN2017201176 ).
El Concejo Municipal de Paraíso,
que en la sesión ordinaria número ciento catorce del 19 de setiembre del 2017,
se conoce y se aprueba el artículo 06, inciso 02) el cual literalmente dice:
Aprueba los Estudios Tarifarios de la Municipalidad de Paraíso, los cuales se
desglosan de la siguiente manera:
Analizado el oficio
MUPA-SECON-614-2017, esta Comisión recomienda al Concejo Municipal la
aprobación y publicación de los estudios tarifarios, de los servicios de
recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento del
cementerio, parque y ornato, y planta de tratamiento Llanos de Santa Lucía. Lo
anterior rige a partir de su publicación.
Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria Concejo Municipal.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría
Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2017194836
).
CONDOMINIO
H. R. LA FLOR
Convoca a la Asamblea Ordinaria de Condóminos a
celebrarse en la zona al lado de la piscina del Condominio H.R. La Flor, cédula
jurídica Nº 3-109-374904, el día 13 de enero del 2018, en primera convocatoria
a las 09:00 a.m. y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m., para analizar la
siguiente agenda: 1). Confirmación del Quórum. 2). Elección del Presidente y
Secretario. 3). Aprobación de la Agenda. 4). Reporte de la Administración
periodo 2017. 5). Aprobación de nueva Administración. 6). Discusión sobre
construcción del Rancho y asignación de cuota extraordinaria. 7). Discusión y
Votación sobre destino del lote Nº 12. 8). Varias mociones de los dueños.
Publíquese una sola vez.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—(
IN2017200824 ).
3-101-506124 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada
Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Veinticuatro Sociedad Anónima, a
realizarse en Limón, Talamanca, Cocles, Playa Chiquita, cincuenta metros antes
de la Escuela Caribe Azul, exactamente en la casa azul que pertenece al señor
Marco Pavolucci que es presidente de la junta directiva de la sociedad, el día
22 de enero de 2018 a las 10:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse
el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00
horas con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Designación de Presidente y Secretario de la
Asamblea.
3. Autorización al señor Marco Pavolucci, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, empresario, con pasaporte de su país vigente número
YB0305393, quien anteriormente portaba el pasaporte de su país número M0551612,
vecino de Limón, Talamanca, Cocles, Playa Chiquita, 50 metros antes de la
Escuela Caribe Azul, casa azul, para que en su condición de presidente de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Veinticuatro S. A., proceda
a celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cadita
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-497617, de la cual
Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Veinticuatro S. A., es titular del
cien por ciento de su capital social. En dicha asamblea se procederá a
autorizar al señor Marco Pavolucci, de calidades antes indicadas, para que en
su condición de presidente de Cadita Costa Rica S. A., ejecute los traspasos
contemplados en el acuerdo privado de división suscrito entre todos los socios
de Tres-Ciento-Uno-quinientos seis mil ciento veinticuatro S. A., el día 11 de
febrero de 2016, procediendo así a traspasar la finca con matrícula de folio
real número 7-166777-000 a favor de Inversiones Flaviana Minerva S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-523483 y las fincas con matrículas de
folio real 7-166870-000 y 7-147457-000 a favor de Hasta La Victoria Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-750665. En vista que los traspasos
se harán sin recibo de suma, la estimación de los mismos será por los valores
fiscales de las propiedades antes indicadas.
Se acuerde autorizar al señor
Marco Pavolucci para comparecer ante notario público, a efectos de solicitar la
protocolización en lo literal o en lo conducente del acta.
Se les recuerda a todos los
socios que deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en
la Asamblea. En consecuencia, deberán de traer sus respectivas certificaciones
de personería (en caso de persona física) y en caso de comparecencia mediante
apoderado especial, el poder deberá encontrarse autenticado por notario
público.—Limón, 12 de diciembre de 2017.—Marco Pavolucci, Presidente.—1 vez.—(
IN2017200900 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Asamblea
general extraordinaria 146-2018 20 de enero, 2018
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
convoca a Asamblea General Extraordinaria Nº 146-2018, que se celebrará el día
20 de enero, 2018. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de
las trece horas, y de no haber el cuórum de ley, dará inicio a las catorce horas
en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y
9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San
Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del día
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica CPI Eduardo Torres Mata.
6. Aprobación de Reglamentos:
6.1. Reglamento
de Asambleas
6.2. Reglamento de Comisión Electoral Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica
6.3. Reglamento de Consejos Regionales
6.4. Reglamento requisitos para Incorporación al Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica
6.5. Reglamento Grupos Organizados
7. Elección
de la Comisión Electoral 2018
8. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las
elecciones efectuadas
9. Cierre de Asamblea.
Notas:
A. De
conformidad con el artículo Nº 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo
se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº
6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores
Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de
colegiatura al mes de noviembre de 2017.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose
en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en
la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán
presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles
el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada
ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo Nº 7 del Reglamento de
Asambleas.
San José, 13 de diciembre del 2017.—CPI Eduardo
Torres Mata, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—(
IN2017200963 ).
HACIENDA RÍO TAPIR S. A.
A las quince y treinta horas del
lunes quince de enero del año dos mil dieciocho, en el domicilio social de la
empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle
veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”,
segundo piso, se celebrará en primera convocatoria asamblea general ordinaria
de accionistas de Hacienda Río Tapir S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete. De no
reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
a las dieciséis horas del día antes indicado, con los accionistas presentes,
quienes deberán identificarse por medio documento de identidad, certificación
de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el
siguiente: 1) Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los
resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2) Acordar si procede o
no la distribución de utilidades. Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter -
Presidente de la Junta Directiva.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ing.
Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017201088 ).
GRUPO
IECA S. A.
A las trece horas y treinta minutos del jueves
veinticinco de enero del dos mil dieciocho, en el domicilio social de la
empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, Calle
Veintiséis, Avenidas Seis y Ocho Edificio “Centro Corporativo Internacional”,
segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas de “Grupo Ieca, S. A.”, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil
ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se
celebrará en segunda convocatoria, a las catorce horas del día antes indicado,
con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de
documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según
corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.- Presentación, discusión y
aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los
Administradores. 2.- Acordar si procede o no la distribución de utilidades.
Ing. Ronald Steinvorth Sauter - Presidente de la Junta Directiva.—San José, 12
de diciembre del 2017.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1
vez.—( IN2017201096 ).
PLAYA SANTA TERESA S. A.
Se convoca a los socios de la
compañía Playa Santa Teresa S. A., a asamblea extraordinaria de accionistas que
se celebrará en el domicilio social, sito en bufete 011er abogados s.a.,
avenida 18, calles 0 y 2, la cual se celebrará en primera convocatoria a las 15
horas del lunes 15 de enero del 2017; caso de no haber quórum en la primera
convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 16:00 horas
del mismo día. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: a)
Reorganización junta directiva; b) Revocatoria poder generalísimo y poder
general; c) Otorgamiento de un poder generalísimo y otorgamiento de un poder
general.—San José, 8 diciembre 2017.—Gilles bessiere, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017201131 ).
JLM & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcelo Gamboa Venegas, socio de
la sociedad JLM & Asociados Sociedad Anónima, disuelta por ley, cédula
jurídica era 3-101-373511, convoca a los socios el 27 de diciembre a las 10:00
horas en la notaría de la Licda. Kensy Díaz Badilla para tramitar lo
concerniente al artículo único de la Ley N° 9485, respecto a solicitar ante el
Registro de la Propiedad el cese de su disolución decretada conforme a la Ley
N° 9428.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Kensy
Díaz Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017201186 ).
FERRETERÍA
EL GUADALUPANO S. A.
La Junta Directiva de Ferretería El Guadalupano
S.A., cédula jurídica N° 3-101-241324 convoca a los accionistas a asamblea
anual general ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José,
Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la Iglesia Católica, a las 4:00 pm en
primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a
cabo en segunda convocatoria a las 4:30 pm con el número de socios con derecho
a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:
Orden
del día
1. Conocer
y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.
2. Conocer
y aprobar el Informe de la Presidencia.
3. Conocer
y aprobar los Estados Financieros al 30 de setiembre 2017.
4. Conocer
y aprobar el Informe del Fiscal.
5. Conocer
y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la Junta Directiva y Fiscal.
6. Conocer
y aprobar decreto de dividendos.
7. Conocer
y aprobar disolver sociedad.
8. Conocer
y aprobar reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo a efecto de
reformar y regular lo correspondiente a las convocatorias para reuniones de
Junta Directiva.
9. Conocer
y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva
cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de
accionistas.
10. Informar
sobre asuntos varios.
11. Conocer
y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva acta de la asamblea.
Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos
los accionistas que se encuentren
registrados en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea.
Se solicita presentar certificación de personería jurídica y cédula de
identidad. En caso de hacerse representar por un tercero deberá presentar poder
especial, original y firmado y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós
León, Vocal 2.—1 vez.—( IN2017201261 ).
CAHUMGE DEL ESTE S.A.
La Junta Directiva de Cahumge
del Este S.A., cédula jurídica Nº 3-101-397384 convoca a los accionistas a
asamblea anual general ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en
San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la iglesia católica, a las
3:00 p.m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se
llevará a cabo en segunda convocatoria a las 3:30 p.m., con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes
asuntos:
Orden del día
1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la
asamblea.
2. Conocer y aprobar el Informe de la
Presidencia.
3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al
30 de setiembre 2017.
4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.
5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los
cargos de la Junta Directiva y Fiscal.
6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.
7. Conocer y aprobar venta o préstamo para
desarrollar proyecto en lote Folio Real 1-590742-000, plano catastro
SJ-1145033-2007 Colegios Norte.
8. Conocer y aprobar reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las
convocatorias para reuniones de Junta Directiva.
9. Conocer y aprobar, reformar el pacto
constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo
correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.
10. Informar sobre asuntos varios.
11. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar
la respectiva acta de la asamblea.
Tendrán derecho de asistir a la
asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados en el libro de
registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar
certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse
representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado
y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Presidente.—1 vez.—(
IN2017201264 ).
COMERCIALIZADORA DE MATERIALES QC S. A.
La Junta Directiva de
Comercializadora de Materiales QC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276295
convoca a los accionistas a asamblea anual general ordinaria 2016-2017 a
celebrarse el día 20/01/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte
de la Iglesia Católica, a las 2:00 pm en primera convocatoria, en caso de no
concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las
2:30 pm con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Se conocerán los siguientes asuntos:
Orden del día
1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la
asamblea.
2. Conocer y aprobar el Informe de la
Presidencia.
3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al
30 de setiembre 2017.
4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.
5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los
cargos de la Junta Directiva y Fiscal.
6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.
7. Conocer y aprobar reformar la cláusula Octava
del pacto constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las
convocatorias para reuniones de Junta Directiva.
8. Conocer y aprobar, reformar el pacto
constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo
correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.
9. Informar sobre asuntos varios.
10. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar
la respectiva acta de la asamblea.
Tendrán derecho de asistir a la
asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados en el libro de
registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar
certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse
representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado
y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Secretario.—1 vez.—(
IN2017201265 ).
FINQUI S.A.
La Junta Directiva de Finqui
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-082413 convoca a los accionistas a Asamblea
Anual General Ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José,
Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la iglesia católica, a las 9:00 a.m.,
en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a
cabo en segunda convocatoria a las 9:30 a.m. con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:
Orden del día
1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la
asamblea.
2. Conocer y aprobar el Informe de la
Presidencia.
3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al
30 de setiembre 2017.
4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.
5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los
cargos de la Junta Directiva y Fiscal.
6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.
7. Conocer y aprobar venta edificio Folio Real
1-168274-000, plano catastro SJ-405874-80.
8. Conocer y aprobar reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las
convocatorias para reuniones de Junta Directiva
9. Conocer y aprobar, reformar el pacto
constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente
a las convocatorias para asambleas de accionistas.
10. Informar sobre asuntos varios.
11. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar
la respectiva acta de la asamblea.
Tendrán derecho de asistir a la
asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados en el libro de
registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar
certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse
representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado
y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vocal 1.—1 vez.—(
IN2017201270 ).
INVERSIONES
JUANRO S. A.
La Junta Directiva de Inversiones Juanro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-041618 convoca a los accionistas a asamblea anual
general ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José,
Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la Iglesia Católica, a las 10:00 a.m.
en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a
cabo en segunda convocatoria a las 10:30 a.m. con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes
asuntos:
Orden del día
1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la
asamblea.
2. Conocer y aprobar el Informe de la Presidencia.
3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al 30 de setiembre 2017.
4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.
5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la Junta Directiva
y Fiscal.
6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.
7. Conocer y aprobar reformar la cláusula Octava del pacto
constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las
convocatorias para reuniones de Junta Directiva.
8. Conocer y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de
incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias
para asambleas de accionistas.
9. Conocer y aprobar traspasar finca Corina Folio Real 7-28466-000,
Plano Catastro L-976644-2005.
10. Conocer y aprobar disolver la sociedad.
11. Informar sobre asuntos varios.
12. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva acta
de la asamblea.
Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos
los accionistas que se encuentren registrados en el libro de registro de
accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar certificación de
personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse representar por
un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado y autenticado
por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vocal 2.—1 vez.—( IN2017201271 ).
INVERSIONES ROSA LINDA S.A.
La Junta Directiva de
Inversiones Rosa Linda S.A., cédula jurídica Nº 3-101-106636, convoca a los
accionistas a Asamblea Anual General Ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día
20/01/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la Iglesia
Católica, a las 7:30 a.m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el
quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 8:00 a.m. con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán
los siguientes asuntos:
Orden del día
Conocer y
aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.
Conocer
y aprobar el Informe de la Presidencia.
Conocer
y aprobar los Estados Financieros al 30 de setiembre 2017.
Conocer
y aprobar el Informe del Fiscal.
Conocer
y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la Junta Directiva y Fiscal.
Conocer
y aprobar decreto de dividendos.
Conocer
y aprobar reformar la cláusula octava del pacto constitutivo a efecto de
reformar y regular lo correspondiente a las convocatorias para reuniones de
Junta Directiva.
Conocer
y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva
cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de
accionistas.
Informar
sobre asuntos varios.
Conocer
y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva acta de la asamblea.
Tendrán derecho de asistir a la
asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados en el libro de
registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar
certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse
representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado
y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vocal 2.—1 vez.—(
IN2017201272 ).
QUINTAS LOMAS DEL TORO S. A.
La Junta Directiva de Quintas
Lomas del Toro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248238 convoca a los accionistas
a Asamblea Anual General Ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en
San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la iglesia católica, a las
1:00 p.m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se
llevará a cabo en segunda convocatoria a las 1:30 pm con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes
asuntos:
Orden del día:
1) Conocer y aprobar nombramiento de presidente y secretario para la
asamblea.
2) Conocer y aprobar el Informe de la Presidencia.
3) Conocer y aprobar los Estados Financieros al 30
de setiembre 2017.
4) Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.
5) Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los
cargos de la Junta Directiva y fiscal.
6) Conocer y aprobar decreto de dividendos.
7) Conocer y aprobar reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las
convocatorias para reuniones de Junta Directiva
8) Conocer y aprobar, reformar el pacto
constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo
correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.
9) Informar sobre asuntos varios.
10) Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar
la respectiva acta de la asamblea.
Tendrán derecho de asistir a la
asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados en el libro de
registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar
certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse
representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado
y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2017201274 ).
QUIRÓS COTO HERMANOS S. A.
La junta directiva de Quirós
Coto Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-011465 convoca a los accionistas
a asamblea anual general ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en
San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la iglesia católica a las
11:00 am en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se
llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:30 a. m. con el número de
socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los
siguientes asuntos:
Orden del día:
1. Conocer y aprobar nombramiento de presidente y secretario para la
asamblea.
2. Conocer y aprobar el Informe de la
Presidencia.
3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al
30 de setiembre 2017.
4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.
5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los
cargos de la Junta Directiva y fiscal.
6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.
7. Conocer y aprobar venta propiedad Folio Real
1-543830-000, plano catastro SJ-899033-2003 conocida como Bodega de Maderas.
8. Conocer y aprobar reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las
convocatorias para reuniones de Junta Directiva.
9. Conocer y aprobar, reformar el pacto
constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo
correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.
10. Informar sobre asuntos varios.
11. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar
la respectiva acta de la asamblea.
Tendrán derecho de asistir a la
asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados en el libro de
registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar
certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse
representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado
y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vocal 2.—1 vez.—(
IN2017201276 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
La sociedad Centro Médico
Privado San José S. A., cédula jurídica número 3-101-093946, domiciliada en San
José, edificio Burstin, frente a Clínica Bíblica en el 4to piso, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, hace de conocimiento que Labin S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-579491, domiciliada en San José,
Zapote, edificio Labin, localizado frente al Archivo Nacional, ha solicitado,
por extravío, la reposición de 64 acciones comunes y nominativas emitidos a su
nombre por la sociedad Centro Médico Privado San José S. A. las cuales van de
la número 81 a la 144. Se cita y emplaza a cualquier interesado que se
considere con derecho para que, dentro del plazo de un mes, manifieste su
oposición ante esa solicitud en el Centro Médico Privado San José S. A., en la
dirección antes dicha.—San José, 23 de noviembre de 2017. Por Centro Médico
Privado San José S. A.—Víctor Eduardo Álvarez Porras y Vivian Araya Gómez,
Representantes Legales.—( IN2017194439 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la
Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Especialidad en Derecho Notarial y Registral, emitido
por esta casa de estudios el 18 de marzo del 2017, inscrito en el tomo: 1,
folio: 4, Nº: 131, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1
asiento: 143551, a nombre de Gilberto Esteban Cano Tapia, cédula de identidad
Nº 6-0316-0970. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original.
Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus
J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 5 de diciembre del
2017.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2017199009 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ECOSISTEMAS
DE MANZANILLO, SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante escritura dos, a las catorce horas
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se solicita le reposición de los
libros legales de a) Libro de Registro de Cuotistas y b) Libro de Actas de
Asamblea de Cuotistas, de la sociedad Ecosistemas de Manzanillo, Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos
treinta y un mil novecientos tres.—San José, cinco de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017197906 ).
PIERCE QUIRÓS INVESTMENTS S. A.
Ante esta notaría, se ha
iniciado por extravío el procedimiento de reposición de los libros de registro
de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea de socios de la
sociedad: Pierce Quirós Investments S. A., cédula jurídica 3-101-373576.
Tel.: 2280-5155.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Baltodano
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198167 ).
LORÍA TRADING GROUP S. A.
Ante esta notaría, se ha
iniciado por extravío el procedimiento de reposición de los libros de registro
de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea de socios de la
sociedad: Loría Trading Group S. A., cédula jurídica 3-101-458769.—San José, 1
de noviembre del 2017.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017198168 ).
INMOBILIARIA IGUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria por
escritura número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento
cincuenta, frente del tomo uno de mi protocolo, se solicita la reposición de
libros por extravío de la sociedad Inmobiliaria Iguazú Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos tres cuatro uno, domiciliada en San
José, Pérez Zeledón, barrio Sagrada Familia, contiguo a la escuela.—San Isidro
de El General, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Amanda Lineth
Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198325 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La sociedad H Y R de Naranjo Sociedad
Anónima, domiciliada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, en las oficinas del
Balneario Las Estufas, con cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa mil cuatrocientos setenta y tres, modificó su pacto constitutivo en
su cláusula quinta: del capital social, mismo que fue disminuido pasando de
catorce acciones a once acciones, y de un capital de veintiocho mil colones a
once mil colones.—Naranjo, noviembre, dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Hugo
González Vargas.—( IN2017194525 ).
Mediante movimiento dos-uno cero
cinco cinco ocho seis del día dos de setiembre del año dos mil dieciséis, ante la
Oficina de Marcas, del Registro Nacional, se presenta solicitud de traspaso del
titular Yara Costa Rica S.R.L., a Compañía Costarricense del Café
S.R.L., la cual que afecta al nombre comercial CAFESA, registro número dos
seis uno ocho tres, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial
asociado. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete. Carné número diecisiete mil doscientos dos.—Licda. Laura Mariana
Oviedo Murillo, Notaria.—( IN2017196191 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó la cláusula
quinta del capital de la compañía
Terruño de Burdeos S. A.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—( IN2017198145 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura N° 163; de 05 de diciembre del
2017, se protocolizó acta de asamblea de Lezaga & Hijos Limitada; se
acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, 06 de diciembre del 2017.—Licda.
Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017197802 ).
Jaime Fernández Murray y Marco
Antonio Pinto Murray propietarios del cien por ciento de las acciones de la
sociedad Jafemu S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setenta y nueve mil trescientos dieciséis solicitamos ante el Registro de
Personas Jurídicas el cese de disolución de la sociedad mencionada. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Jaime Fernández Murray y Marco Antonio Pinto Murray,
Propietarios.—1 vez.—( IN2017197803 ).
Ante esta notaría, mediante
asamblea general de accionistas, se acordó el cese de disolución de la sociedad
de esta plaza denominada Uaxactun Investment Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno seiscientos diecisiete mil novecientos
cincuenta y dos, por acuerdo de los socios dueños de la totalidad del capital
accionario.—Heredia, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2017197805 ).
Por escritura de esta notaría el
día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco
Cathay de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula cuarta: capital social.
(aumenta).—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo
Sibaja Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017197806 ).
Que mediante escritura número
treinta y ocho del tomo veintisiete, otorgada ante esta notaría a las trece
horas del día seis del mes de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas
de Paz Bloque Uno Lote Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y
cinco, mediante el cual se acordó revocar los nombramientos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal y nombrar nuevos miembros de presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017197807 ).
Hago constar que mediante
escritura pública número 120-46 otorgada a las 09:30 horas del 06 de diciembre
del 2017, los socios acuerdan liquidar la empresa Eleco Precisión Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 209
del Código de Comercio y 129 del Código Notarial.—Tibás, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017197809 ).
Hago constar que mediante escritura pública Nº
110-46, otorgada a las 16:30 horas del 28 de noviembre del 2017, los socios
acuerdan liquidar la empresa Villas Montaña Azul de Vara Blanca Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 209
del Código de Comercio y 129 del Código Notarial.—Tibás, 05 de diciembre del
2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017197810 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Tres Finca
El Cocobolo Claro Brillante Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil treinta, en la cual
se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral, primero de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017197812 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Seis Finca
Espavel Gigante Fruto Pequeño Corozalito Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos
cuarenta y cinco, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes
descrita.—Jicaral, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197813 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Dos Finca
del Tempisque Seco Arde Fácil Corozalito Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil sesenta y
seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes
descrita.—Jicaral, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197814 ).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando
Solano Rojas, San José, 09:00 horas del 06 de diciembre de 2017, se disolvió la
sociedad Pilarquim S. A..—San José, 06 diciembre 2017.—Lic. Fernando
Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197815 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Fernando Solano Rojas, San José, 08:00 horas del 06 de diciembre del
2017, se disolvió la sociedad ONI VA S. A.—San José, 06 diciembre del
2017.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197816 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Fernando Solano Rojas, San José, 13:00 horas del 08 de noviembre del
2017, se disolvió la sociedad Health and Science Counsellings S. A..—San
José, 22 noviembre del 2017.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017197817 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocolizo acta de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil
Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
solicitar a la sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la empresa aquí relacionada, solicitando expresamente su
reactivación registral y legal para todo efecto.—Guanacaste, Puerto Carrillo de
Hojancha,.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017197818
).
Por escritura pública otorgada
por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura
número ochenta y siete, otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos
mil diecisiete, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo setenta y
cinco de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Ciento Cuarenta y Nueve S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ciento cuarenta y nueve, donde se
acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, veintinueve de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2017197820 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gioele
y Samuel Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—Puerto Viejo, 06
de diciembre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197824 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las quince horas del día tres de noviembre del dos
mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Ride on Estates Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de noviembre, dos mil diecisiete.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017197826 ).
Los suscritos James (nombre)
Chambers (apellido) de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
constructor, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, Santa Bárbara
California, de paso por Costa Rica, número doscientos ocho Barbara Avenue,
Solana Beach California, número 92075, pasaporte: 555782693, y la señora lene
(nombre) Chambers (apellido) de nacionalidad estadounidense, mayor, casada una
vez, empresaria, vecina de los Estados Unidos de Norteamérica, Santa Bárbara
California, de paso por Costa Rica, pasaporte 555782692, por medio del presente
edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Bump Up Corporatbn Sociedad
Anónina, cédula jurídica número 3-101-372990, comparecí en San José a las
doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete ante el notario
público Felipe Beeche Pozuelo, a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar
y fecha: San José, a las doce horas y quince minutos del diecisiete del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2017197827 ).
El suscrito Felipe Beeche
Pozuelo, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad número 1-0602-0174, en mi condición de secretario, con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Alturas de Coronado Dos S. A.
cédula jurídica número 3-101-203077, por medio del presente edicto informa que
su representada, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de las sociedades Villa
Real Casa Blanca S. A., cédula jurídica número 3-101-471735, Villa Real
Dream Day S. A., cédula jurídica número 3-101-528908, Villa Real Exodus
S. A., cédula jurídica número 3-101-528814, Villa Real Gone with the
Wind S. A., cédula jurídica número 3-101-528802, Villa Real King go
forth S. A., cédula jurídica número 3-101-531059, Villa Real Las Vegas
Deluxe S. A., cédula jurídica número 3-101-528919, Villa Real On the
Waterfront S. A., cédula jurídica número 3-101-529805, Villa Real
Summertime S. A., cédula jurídica número 3-101-528880, Villa Real Sunset
Boulevard S. A., cédula jurídica número 3-101-529109, Villa Real The
Godfather S. A., cédula jurídica número 3-101-528812, Villa Real The
Nightcorners S. A., cédula jurídica número 3-101-529753, y Villa Real
West Side Story S. A., cédula jurídica número 3-101-529866, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las ocho horas y seis
minutos del cuatro del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017197828 ).
Las suscritas Paula Zúñiga
Spano, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Escazú, San Rafael,
Barrio Laureles, calle Jacaranda, casa F tres: 1-0904-0888, Juliana Zúñiga
Spano, mayor, soltera, hotelera, vecina de San José, Curridabat, Barrio
Pinares, de la primera entrada cien norte setenta y cinco al este, penúltima
casa a mano derecha, cédula de identidad número: 1-1031-0491, y Laura Alcázar
Jiménez, mayor, soltera, abogada, vecina de Cartago, Villas de Ayarco, Paso
Real, casa siete E, cédula de identidad: 1-1282-0835, por medio del presente
edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Casa Light Blue Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-462462, comparecimos en San José a
las doce horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete ante el notario
público Felipe Beeche Pozuelo, a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Lugar y fecha.—San José, a las doce horas y quince
minutos del cinco del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Paula Zúñiga
Spano.—Juliana Zúñiga Spano.—Laura Alcázar Jiménez.—1 vez.—( IN2017197829 ).
Por escritura otorgada a las
trece horas del seis de diciembre de 2017, ante el suscrito notario, se solicita
al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad Red Bora
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y cinco mil doscientos cincuenta y uno, de conformidad con la Ley nueve
mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, catorce de diciembre del
2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017197831 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres
otorgada a las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete,
ante los notarios Fátima Rodríguez Solís y Alexánder Murillo Rojas, se modifica
la cláusula novena, de la sociedad T.I.C Car Grupo S Sociedad Anónima.—San
José, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alexánder Murillo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017197834 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 05 de noviembre del dos mil diecisiete, comparece el porcentaje
de accionistas requerido por la Ley 9485 de la empresa Representaciones y
Logística Comercial RBS Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-524145 y solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de su
disolución con base en la Ley Nº 9485 publicada en La Gaceta Nº 197.
Alcance 250 del 19 de octubre del 2017.—Heredia, cinco de diciembre dos mil
diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197835 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
dos-siete, de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre
del dos diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad Unión Aguilar Rojas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
y cuatro mil setecientos sesenta y cinco, donde se acuerda disolver dicha
sociedad.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017197838 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:00 horas del 05 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Chriseri S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula octava, así como nombrar nuevo
secretario de la junta directiva.—Guanacaste. 05 de diciembre del 2017.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197848 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del día 05 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vanilla Sea S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-416819, mediante la cual se acordó disolver la
compañía. Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 05 de diciembre del 2017.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197849 ).
Mediante escritura número
ochenta y uno-dieciocho del seis de diciembre del dos mil diecisiete, los
socios quienes representan el cien por ciento del capital social de la sociedad
El Oso Italiano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta mil setecientos treinta y cuatro, disuelta por ley
nueve mil veinticuatro, solicitan al Registro Nacional el cese de la
desinscripción.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Fallas
del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2017197855 ).
El suscrito Shunpeng Jia Li,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529,
empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de 3-102-595270 SRL, cédula jurídica número 3-102-595270
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete .—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197858 ).
El suscrito Shunpeng Jia Li,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529,
empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de 3-102-595456 SRL, cédula jurídica número
3-102-595456 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2017197859 ).
El suscrito Shunpeng Jia Li,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529,
empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de 3-102-596016 SRL, cédula jurídica número 3-102-596016
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197860 ).
El suscrito Shunpeng Jia Li,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529,
empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de 3-102-596017 SRL, cédula jurídica número 3-102-596017
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197861 ).
En mi notaría, se solicita el
cese de la disolución de la empresa Estaca de Bares Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101579894.—Santa Teresa de Cóbano, seis de diciembre del dos
mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017197862 ).
En mi notaría, se solicita el
cese de la disolución de la empresa GC Santa Teresa Cero Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101528455.—Santa Teresa de Cóbano, seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(
IN2017197863 ).
El suscrito Shunpeng Jia Li,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529,
empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de 3-102-596455 SRL, cédula jurídica número 3-102-596455
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197864 ).
En mi notaría, se solicita el
cese de la disolución de la empresa Laol Shel Santa Teresa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101499147.—Santa Teresa de Cóbano, seis de diciembre del dos
mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017197866 ).
En mi notaria, se solicita el
cese de la disolución de la empresa Embalse de Belesar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101589860.—Santa Teresa de Cóbano, seis de diciembre del dos
mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017197867 ).
El suscrito Shunpeng Jia Li,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529,
empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-596455 SRL, cédula jurídica número 3-102-596455
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017197868 ).
En mi notaria, se solicita el
cese de la disolución de la empresa Porto de Barqueiro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101580157.—Santa Teresa de Cóbano, seis de diciembre del dos
mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017197869 ).
El suscrito Shunpeng Jia Li, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529, empresario, vecino
de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las
sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-221058,
por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-597149
SRL, cédula jurídica número 3-102-597149 compareceré, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma. Publíquese una vez en el
diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197870 ).
Los suscritos, Joaquín Antonio
Bolaños Alpízar, cédula número 2-341-072 y Alvaro José Meza Lazarus, cédula
número 7-061-364, ambos mayores, casados, abogados, vecinos de San José, por
medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital
social de 3-101-482635 S. A., con el mismo número de cédula jurídica,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta. San José 06 de diciembre de
2017.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Alvaro José Meza Lazarus, Titulares.—1
vez.—( IN2017197872 ).
Al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas, número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Treasure of The
Sea, S.A., con cédula jurídica número 3-101-467486. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Se emplaza a cualquier interesado por el
término de ley.—Guanacaste, a las 10:00 horas del 06 del mes de diciembre del
año 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017197878 ).
En esta notaría se protocolizó
acta de la sociedad Torres Y Murillo Gypsum y Construcciones Sociedad
Anónima, cedula jurídica tresciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve
mil setecientos dieciocho por medio de la cual se acuerda nombrar liquidador.—Licda. Yhendri Solano Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017197881 ).
Yo, Annia Lobo Madrigal, con
cédula 1-0593-0491, por medio del presente edicto informo como titular de más
del cincuenta y uno por ciento de las acciones del capital social de Sportlych
Leich Quinientos S. A., cédula jurídica 3-101-354267, compareceré, en el
plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura pública de solicitud de
cese de la disolución de la sociedad ante Mercantil del Registro Nacional
acorde con el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José, 9:00 horas del 01 diciembre del 2017.—Licda. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017197882 ).
Se deja constancia que en esta
notaría Cofre de Perote Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a
las nueve horas con diez minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios del primero de
diciembre del dos mil diecisiete en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017197883 ).
Se modifica el domicilio y la
representación de la sociedad Y B Dos Mil Cuarenta Investments Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cinco nueve dos
cuatro según escritura número doscientos sesenta y tres realizada según
escritura número doscientos sesenta y tres.—San José 6 de diciembre del
2017.—Lic Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017197885 ).
Mediante escritura número 318,
otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2017,
compareció el cien por ciento del capital social de la compañía denominada Cajes
Hermanos Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, domiciliada en Sabana Sur de la
Aresep ciento cincuenta metros sur este, para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—Liberia cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017197886 ).
Número noventa y seis. Ante mí,
José Eduardo Díaz Canales, notario público con oficina en Guápiles de Pococí,
veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica, comparecen: Luis Alfonso
Santamaría Betancourt, casado dos veces, médico cirujano, con cédula de identidad
ocho-cero ochenta y seis-ciento noventa y seis y María Gabriela Balma Castillo,
casada una vez, médico cirujano, con cédula de identidad uno-setecientos
sesenta y uno-ochocientos ochenta y cinco, vecinos de Moravia de San José en
Residencial Alta Monte, de la entrada principal seiscientos metros a en altos
del Banco Scotiabank, en representación y como Presidente y Secretaria con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía
domiciliada en la ciudad de Moravia de San José, en Residencial Alta Monte,
seiscientos metros al norte de la entrada principal y denominada: Inmobiliaria
Sanbal Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil quinientos veinte, personería jurídica vigente a la fecha todo
de lo cual el suscrito notario da fe con vista de la relacionada cédula
jurídica del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y dicen: Que
por constituir ambos la totalidad del cien por ciento de las acciones que
componen la relacionada sociedad anónima y de acuerdo a la Ley Número Nueve Mil
Cuatrocientos Ochenta y Cinco, solicitan al Registro el cese de la disolución,
quedando esa sociedad Inmobiliaria Sanbal S. A., en la condición
jurídica anterior a su disolución y habiendo cancelado satisfactoriamente el
Impuesto de Personas Jurídicas adeudado, a fin que vuelva a tener los mismos y
derechos y obligaciones como persona jurídica activa. Es Todo. Extenderé Un
Primer Testimonio. Leído lo escrito a los otorgantes lo aprobaron y firmamos
conformes en la ciudad de Guápiles de Pococí, a las once horas del día seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2017197887 ).
Ante esta notaría, a las 15:00
horas, del día 4 de diciembre del año 2017, el señor Cesare Matteini, en
carácter de accionista del 56% del capital social, otorgó escritura pública
número 128, mediante la cual solicitó a Registro Mercantil el cese de la
disolución de la sociedad Desafío El OK Corral RE Veinte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-600553, de conformidad con la Ley
número 9485, que es reforma al transitorio II de la Ley 9428.—Sardinal,
Guanacaste, 7 de diciembre del año 2017.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2017197890 ).
Los suscritos Stuart Cope
Bowrey, mayor, casado dos veces, Pensionado, vecino de Tres, Ríos, La Unión,
Cartago, Residencial Sierras de la Unión, casa E-93, portador de la cédula de
identidad número 7-0044-0273 y Martina Bettina Henriette Dorothea Bertens,
mayor, casada una vez, pensionada, misma dirección anterior, portadora de la
cédula de Residencia de Costa Rica:152800006831, por medio del presente edicto
informa que, como titulares de todas as acciones que representan la totalidad
del capital social de Corporación Cope y Bertens, S. A. cédula jurídica
3-101-233162, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 14
horas del 04 de diciembre del 2017.— Stuart Cope Bowrey, Martina Bettina Henriette Dorothea Bertens.—1 vez.—(
IN2017197892 ).
Ante esta notaría, a las 19:00
horas, del día 6 de diciembre del año 2017, el señor Cesare Matteini, en
carácter de único accionista del capital social, otorgó escritura pública
número 132, mediante la cual solicitó a Registro Mercantil el cese de la
disolución de la sociedad Alba Azucena RE Cero Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3- 101-600529, de conformidad con la Ley
número 9485, que es reforma al transitorio II de la Ley 9428.—Sardinal,
Guanacaste, 7 de diciembre del año 2017.—Lic. Fernando Pizarra Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2017197893 ).
El suscrito Miguel Ángel Rojas
Pacheco, mayor , mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, cédula
uno-cero quinientos setenta y siete-cero trescientos cincuenta y dos, por medio
del presente edicto informamos que como titular de más del cincuenta y uno por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Kiavino
S. A., cédula jurídica 3-101- 253585 por este medio solicita al Registro
Público Mercantil el cese de la disolución de la sociedad antes descrita a
efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva. San José, seis de diciembre de dos mil diecisiete, comparezco dentro
de plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto
por el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de
marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017197895 ).
Ante esta notaria se protocolizó
la asamblea de accionistas de la sociedad Val D Arán S. A. en San José,
las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete,
en la cual se acuerda la disolución de esta compañía. Es todo.—San José, seis
de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notario.—1 vez.—( IN2017197897 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:05 horas del 21 de noviembre del 2017, se reformó la
representación de Servicios Técnicos Digitales Universales STDU S. A..—San
José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017197898 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día seis de diciembre de dos mil
diecisiete, se solicita la disolución de la compañía denominada Inversiones
Liberianas La Carrucha, Sociedad Anónima.—Liberia, seis de diciembre de dos
mil diecisiete.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017197899 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, mediante
escritura trescientos treinta y ocho, del tomo siete de mi protocolo, se
acuerda modificar la junta directiva y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Swiss Consulting & Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y siete mil noventa y nueve.—Jueves siete de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017197901
).
Que por escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las 17:00 Hrs del día 05 de diciembre de 2017, se
solicitó el cese de la disolución de la sociedad Desarrollo Dieciséis de
Setiembre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-290009,
de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley Número 9428. Es
todo.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017197903 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, Luz Mary Cerdas Vega, dueña del cien por ciento del
capital social, solicitó al Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad Amanecer Radiante Lumar, S.R.L., cédula jurídica 3-102-613765,
en aplicación del Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado por Ley
9485.—Pérez Zeledón, San Isidro, 05 de diciembre 2017.—Lic. Miguel Salazar
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017197904 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2017, se protocolizó
el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro
Logístico Aeromar S. A., según la cual se modifica la cláusula segunda de
los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Lic. José
Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—( IN2017197907 ).
Que mediante escritura número
veinticinco-dos, ante la notaria pública Luisa Amanda Ramírez Marchena,
comparece el socio Marco Tulio Rodríguez Li, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero doscientos ochenta y uno-cero novecientos trece, en calidad de único
titular y dueño del cien por ciento de las acciones que representan totalidad
del capital social de la compañía Inversiones Humar Rod Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil
seiscientos ochenta y nueve, que en razón de lo anterior por medio del presente
edicto se informa que, mediante el otorgamiento de dicha escritura solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Santa Cruz, seis de diciembre del 2017.—MSc. Luisa Amanda
Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2017197909 ).
Que mediante escritura número
veintiséis-dos, ante la notaria pública Luisa Amanda Ramírez Marchena,
comparece el socio Marco Tulio Rodríguez Li, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero doscientos ochenta y uno-cero novecientos trece, en calidad de único
titular y dueño del cien por ciento de las acciones que representan totalidad
del capital social de la compañía Ganadería Río Morote Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos
veintiocho, que en razón de lo anterior por medio del presente edicto se
informa que, mediante el otorgamiento de dicha escritura solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—Santa Cruz, seis de diciembre del
2017.—MSc. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2017197913 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número 20, se acuerda disolver la sociedad Servicios Empresariales
Villager S. A., cédula jurídica 3-101-435288, cuyo presidente es Gerardo
Enrique Villanueva Villalobos, capital social diez mil colones.—Puntarenas,
Buenos Aires, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197915 ).
Ante esta notaria, mediante la
escritura número 14, se acuerda disolver la Sociedad Grillos Verdes De Osa
S. A., cédula jurídica 3-101-488323, cuyo presidente es Delis García
Melendez conocido como Lelis García Melendez, capital social diez mil
colones.—Buenos Aires Puntarenas, cuatro de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197944 ).
En esta notaria, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del
Código de Comercio, la sociedad 3-102-674974 Limitada, con cédula de
persona jurídica 3-102-674974.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Licda. Aisha
Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197947 ).
El suscrito, Richard Wilmhelm
Jacob Rock, cédula de residencia uno dos siete seis cero cero cero uno nueve
cinco tres cinco, en calidad de propietario del cien por ciento del capital social
de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil
Treinta y Nueve Sociedad Anónima. cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil treinta y nueve, por este medio AVISA y
hago del conocimiento de cualquier interesado que iniciaré las gestiones de Cese
de Disolución de la Indicada Sociedad Anónima, a fin de que la misma vuelva
a la vida jurídica para todos los efectos legales correspondientes. Es
todo.—Firmo en la ciudad de San Isidro del General el día treinta de noviembre
del año dos mil diecisiete.—Richard Wilmhelm Jacob Rock.—Lic. Kenneth Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2017197948 ).
Disolución de sociedad: Cirugía
Hibrida S. A. solicita disolución de empresa, ante notaria pública Gabriela
Rodriguez Méndez, al ser las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Gabriela Rodriguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197950 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 28 de noviembre de 2017 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Suplilab, Sociedad Anónima donde se aumentó
y por ende modificó la cláusula del capital social.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017197952 ).
Ante esta notaría, se procede a
solicitar el cese de la disolución de las sociedades Arquitectos Ingenieros
Consultores Asociados, S. A.; G.O. Ambiente de Centroamérica, S. A.; y,
Interinvest, S. A. de conformidad con el Transitorio II de la Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y
según los requerimientos establecidos de la Circular D.R.P-J- cero trece-dos
mil diecisiete.—San José, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017197953 ).
Por escritura número ciento doce
del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las once horas y
diez minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al
Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Inversiones Santa
Elena Veintitrés-Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos
setenta y nueve.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197954
).
Por escritura número ciento once
del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las once horas del
trece de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas
Jurídicas el cese de la disolución de Semit J. E. I. M. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil
novecientos ochenta y tres.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197955 ).
Por escritura número ciento
trece del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las once horas
y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al
Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Importadora de
Cabezales Klover Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cinco mil novecientos ochenta y nueve.—Licda. Beatriz Artavia
Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197956 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, la
empresa G Y V Audio Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-194115
procede a nombrar liquidador a la señora Victoria Eugenia Solano Solano, con
cédula de identidad número 1- 0428-0599, para que traspase los
bienes.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197957 ).
Por escritura número ciento
cinco del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las diecisiete
horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro
de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Tres Ciento Dos
Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta S.R.L, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil
quinientos cincuenta.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017197959 ).
El suscrito, Carmen Luisa
Madrigal Jirón, cédula uno -cuatro seis cero-ocho siete tres, informa que como
titular de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de Corporación
Synapsis Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta y uno, comparecerá dentro del
plazo de ley, ante la notaria publica a otorgar escritura pública, a efecto de
solicitar al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la
ley de personas jurídica número 9428, de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San
José, seis de diciembre del 2017.—Carmen Luisa Madrigal Jirón.—1 vez.—(
IN2017197961 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Heromo
Sociedad Anónima a las nueve horas del cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete. Presidente: Jorge Rojas Morales, capital social: diez mil colones.
Domiciliada en Cartago, distrito occidental del Gimnasio del Colegio San Luis
Gonzaga, doscientos veinticinco metros al oeste. plazo social: Cien años.—Lic.
Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017197963 ).
El suscrito, Ronald Esquivel
Carrillo, cédula uno-quinientos setenta-seiscientos cuarenta y dos, informa que
como titular de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de
Bufete Esquivel y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno trescientos doce mil ciento veinticuatro, comparecerá dentro del
plazo de ley, ante la notaria publica a otorgar escritura pública, a efecto de
solicitar al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de
la ley de personas jurídica número 9428, de 21 de marzo del 2017 y su
reforma.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Ronald Esquivel Carrillo.—1 vez.—(
IN2017197964 ).
Se modifica el domicilio de la
sociedad que tiene como razón social su número de cédula jurídica sea Tres-Ciento
Dos-Siete Uno Cinco Ocho Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
según escritura número doscientos sesenta y cuatro, realizada ante el notario
público Christian Javier Badilla Vargas, fax dos dos cinco tres-tres nueve ocho
dos.—San José 06 de diciembre del 2017.—Lic Christian Javier Badilla Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017197966 ).
Por escritura otorgada, a las
11:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se protocoliza acta número uno de la
asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: AR Healthcare
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y
siete mil seiscientos setenta y cinco; en dicha asamblea se nombra nuevo
presidente.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017197967 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del 06 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Diecinueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos; en dicha asamblea se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017197969 ).
Solicito el cese de la
disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Conchal
Hotelito La Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-227173, de conformidad
con lo establecido en la Ley número 9485.—San José, 06 de diciembre de
2017.—Ligia María Sánchez Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017197970 ).
Solicito el cese de la
disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad INFASA
S.A., cédula jurídica número 3-101-010886, de conformidad con lo
establecido en la Ley número 9485.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Ligia
María Sánchez Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017197971 ).
El suscrito: José Gerardo
González Palacios, mayor de edad, divorciado dos veces, vecino de Liberia,
Barrio Moracia , frente al Hospital de Liberia, cédula de identidad
cinco-ciento cuarenta y seis-setecientos seis solicito la reinscripción de la
sociedad Servicios Médicos San Marino de Costa Rica Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos
sesenta y nueve como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de esta sociedad se
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.— Liberia, Guanacaste, seis de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Leda María Peña Martínez, Abogada.—1 vez.—(
IN2017197972 ).
Solicito el cese de la
disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Guiribizo
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-055447, de conformidad
con lo establecido en la Ley número 9485.—San José, 06 diciembre de 2017.—Ligia
María Sánchez Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017197974 ).
Solicito el cese de la
disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Mecánica
y Transportes Ltda., cédula jurídica número 3-102-033612, de conformidad
con lo establecido en la Ley número 9485.—San José, 06 de diciembre de
2017.—Lic. Huber Rogelio Matos Araluce, Accionista.—1 vez.—( IN2017197975 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 09:00 horas del 06 de diciembre de 2017, la sociedad denominada Caribe
Sol y Luna Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trece, solicita el cese de
disolución.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notario.—1 vez.—( IN2017197978 ).
El suscrito notario Marcelo
Wilson Cole, hace constar que en asamblea general de socios se acordó la
disolución de la sociedad denominada Consultorio Contable Financiero y
Jurídico Cofijur Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta mil ciento treinta y siete.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(
IN2017197980 ).
Los suscritos Carlos Humberto
Rodríguez Campos, cédula de identidad número 1-0706-0784, y Zoila Rosa Campos
Barrantes, cédula 4-089-0973, ambos vecinos de Nicoya, Guanacaste, quienes
representamos el cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Ganadera
La Enilda S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-028642, solicitamos
de conformidad con la circular DPJ -013-2017, del 19 de octubre de 2017, y el
transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, el cese de la disolución de
dicha sociedad.—Guadalupe, 06 de diciembre de 2017.—Licda. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197981 ).
Los suscritos Marco Tulio
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0218-0783, y Zoila Rosa
Campos Barrantes, cédula 4-089-0973, ambos vecinos de Nicoya, Guanacaste,
quienes representamos el cien por ciento del capital social, de la sociedad
denominada Caliope de Plata S. A. cédula de persona jurídica número
3-101-239662, solicitamos de conformidad con la circular DPJ -013-2017, del 19
de octubre de 2017, y el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, el
cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 06 de diciembre de
2017.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197982 ).
Los suscritos Carlos Humberto
Rodríguez Campos, cédula de identidad número 1-0706-0784, y Ana Cecilia Santana
Vega, cédula 5-0286-0802, ambos vecinos de Nicoya, Guanacaste, quienes
representamos el cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Tanisa
RS de Nicoya S. A. cédula de persona jurídica número 3-101- 618579,
solicitamos de conformidad con la Circular DPJ -013-2017, del 19 de octubre de
2017, y el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, el cese de la
disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 06 de diciembre de 2017.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197983 ).
Los suscritos Ingrid Cecil Vega
Moreira, cédula de identidad número 1-1014-0567, y Francisco Jara Castillo,
cédula 10910-0286, ambos vecinos de Heredia, quienes representamos el cien por
ciento del capital social, de la sociedad denominada Cerro Durika S.A.
cédula de persona jurídica número 3-101-261552, solicitamos de conformidad con
la Circular DPJ-013-2017, del 19 de octubre de 2017, y el Transitorio II de la
Ley nueve mil veinticuatro, el cese de la disolución de dicha
sociedad.—Guadalupe, 06 de diciembre de 2017.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2017197984 ).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud
de cese de su disolución de la sociedad: Pietra DI Bismantova, S. A.
cédula 3-101-574609, en escritura: 275 tomo: XI de mi protocolo, visible al
folio: 138, frente, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2017.—San José,
08:00 horas del 7 de diciembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Fernandez Badilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017197985 ).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizo la solicitud
de cese de su disolución de la sociedad: First Wood, S. A. cédula 3-101
—502835, en escritura: 276 tomo: XI de mi protocolo, visible al folio: 138,
frente, a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2017.—San José, 08:00 horas
del 7 de diciembre del 2017.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2017197986 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-
Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Setenta SRL. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197987 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta
Mil Quinientos Noventa y Cinco SRL. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José
Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197988 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del
dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Noventa y Seis SRL. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197989 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se Protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-
Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Noventa y Ocho, SRL. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197990 )..
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos- Cuatrocientos
Setenta Mil Quinientos Noventa y Nueve SRL. Donde se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso
José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197991 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Swarovski Global Business Services Americas SRL.
Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos sociales de la
compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José
Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197992 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del año 2017, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio, de Compañía de Insumos
Agropecuarios La Unión, S.A. (CIALUSA).—San José, 06 de diciembre
del 2017.—Lic. Mario G. López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017197994 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta del tomo primero del protocolo de este notario, se modifica
la razón y el domicilio social de la sociedad Clínica Ocular Doctor Jorge
Sánchez S. A. cédula jurídica 3-101-479696. Es todo.—Heredia, 01 de
diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2017197995 ).
Por escritura pública número
108-7, otorgada ante mí en San José, a las 14:00 horas del 06 de diciembre del
2017, el 100% del capital social solicitó al Registro Mercantil del Registro
Público reactivar el estatus jurídico de la sociedad Yumi y Naomi S. A.,
cédula jurídica 3-101-316614 en base al Transitorio II de la ley 9428.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Lic, Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2017197996 ).
Ante escritura número ciento
setenta y nueve-dos, de 30 de noviembre 2017, otorgada por esta notaria,
estando todo el capital social presente se acuerda reinscribir la sociedad Servicios
de Mantenimiento Loria y Arroyo L Y A Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-281127, inscrita al tomo: 484, asiento: 3987, del 10 de diciembre del
2007, disuelta por Ley número 9024.—Alajuela, 07 de diciembre 2017.—Lic. Miguel
Bravo Loria, Notario.—1 vez.—( IN2017197997 ).
Solicito el cese de la disolución y la
reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Compañía Paulima de
Moravia S.A., cédula jurídica número 3-101-275167, de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 9485.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Ligia María
Sánchez Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017198000 ).
El suscrito Steven Ferris Aguilar, mayor,
divorciado una vez, Abogado, vecino de San José, titular de la cédula de
identidad uno-seis nueve cuatro-cero siete ocho; por medio del presente edicto
informa que, como titular de la totalidad del capital social de la sociedad La
Marina de Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-uno uno cuatro uno cero uno, comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Steven Ferris Aguilar,
Abogado.—1 vez.—( IN2017198001 ).
El suscrito Steven Ferris Aguilar, mayor,
divorciado una vez, Abogado, vecino de San José, titular de la cédula de
identidad uno-seis nueve cuatro-cero siete ocho; por medio del presente edicto
informa que, como titular de la totalidad del capital social de la sociedad Flamingo
Cove Silver C Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-cuatro uno dos tres cinco nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Steven Ferris Aguilar,
Abogado.—1 vez.—( IN2017198002 ).
El suscrito Steven Ferris Aguilar, mayor,
divorciado una vez, Abogado, vecino de San José, titular de la cédula de
identidad uno-seis nueve cuatro-cero siete ocho; por medio del presente edicto
informa que, como titular de la totalidad del capital social de la sociedad Flamingo
Alas Doradas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero
uno-cuatro seis seis nueve ocho nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Steven Ferris Aguilar,
Abogado.—1 vez.—( IN2017198003 ).
Solicito el cese de la disolución y la
reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad FINANCO S.A.,
cédula jurídica número 3-101-009135, de conformidad con lo establecido en la
Ley número 9485.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Ligia María Sánchez
Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017198005 ).
Solicito el cese de la disolución y la
reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Cayo Dulce S.A.,
cédula jurídica número 3-101-361857, de conformidad con lo establecido en la
Ley número 9485.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Ligia María Sánchez
Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017198006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las veinte horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete se
protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de las sociedades : i) Toucans Place at La Reserva C One
S.R.L., sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veinte
mil novecientos veintiuno; ii) Alligators Party at La Reserva
C Two S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos
veinticinco mil uno; iii) Rolling Stones at La Reserva C Three S.R.L.,
sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veinte mil novecientos
noventa y seis; iv) Coral Reef at La Reserva C Four
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veintiún mil
setenta y dos; v) Distant Seas at La Reserva C Five S.R.L.,
cédula jurídica tresciento dos- quinientos veintiún mil veintisiete; vi) Constellations
at La Reserva C Six S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil novecientos treinta y ocho; vii) Wild Orchid at La
Reserva F Seven S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos
veintidós mil setecientos tres; viii) Grey Owls at La Reserva C Eight S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos sesenta y
seis; ix) Red Macaws at La Reserva C Nine S.R.L., cédula jurídica
tres ciento dos-quinientos veintiún mil setenta; x) Iguanas at La Reserva C
Ten S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés
mil ochocientos noventa y tres; xi) Geckos at La Reserva C
Eleven S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos quinientos veinte mil
novecientos ochenta y cinco; xii) Seahorses at La Reserva C Twelve S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos veintiséis;
xiii) Smiling Sharks at La Reserva C Thirteen
S.R.L., cédula jurídica tres ciento dos-quinientos veinte mil
ochocientos ochenta y nueve; xiv) Coatis at La Reserva C Fourteen S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos ochenta y
uno; xv) Eagles at La Reserva C Fifteen S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiuno; xvi) Sunsets
at La Reserva C Sixteen S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dosquinientos veintiún mil trescientos dieciocho; xvii) Coyotes at La
Reserva C Seventeen S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil ochocientos ochenta y dos; xviii) Armadillos at La
Reserva C Eighteen S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil novecientos; xix) Jaguars at La Reserva C Nineteen
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil
novecientos veintisiete; xx) Crocodiles at La Reserva C Twenty
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil dos;
xxi) Ocelots at La Reserva C Twenty One S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos veinticuatro; xxii) Possums
at La Reserva C Twenty Two S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintiún mil trescientos sesenta y siete; xxiii) Foxes at La
Reserva C Twenty Three S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos
quinientos veintitrés mil setecientos diez; xxiv) Marlins at La Reserva C
Twenty Four S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho y xxv) Wild Pigs at La Reserva C
Twenty Five S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
veintidós mil novecientos ocho y mediante las cuales acordaron unánimemente,
fusionarse por absorción plena de todas por parte de la primera sociedad Toucans
Place at La Reserva C One S.R.L. la cual prevalece.
Igualmente, la sociedad prevaleciente: Toucans Place at La Reserva C One
S.R.L. modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Del capital
social, aumento que ha sido suscrito y pagado.—Cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198012
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete se
protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedades: i) Crossing Roads at La Reserva F
One S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés
mil cincuenta y cinco; ii) Warm Nights at La Reserva F Dos
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento
setenta y tres; iii) Lighthouse at La Reserva F Three S.R.L.,
con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos
cuarenta y dos: iv) Exotic Lands at La Reserva F Four S.R.L., con
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil setecientos nueve; v)
Endless Summer at La Reserva F Five S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos quinientos veintidós mil setecientos treinta y nueve;
vi) Personal Paradise at La Reserva F Six S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veintiséis mil ciento veintitrés;
vii) Relaxing Days at La Reserva C Thirty One S.R.L., con
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos siete;
viii) Adventures at La Reserva F-Eight S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos quinientos veintidós mil setecientos cincuenta y
cuatro; ix) One Way Ticket at La Reserva F Nine S.R.L. con
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil quinientos veintiuno;
x) Rainbow at La Reserva F Ten S.R.L. cédula jurídica tres ciento
dos-quinientos veintidós mil setecientos setenta y seis; xi) Three House at
La Reserva F Eleven S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintitrés mil quinientos veinticinco; xii) Lifestyle at La
Reserva F Twelve S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos
veintitrés mil cuatrocientos setenta y dos; xiii) Flying Singrays at La
Reserva C Twenty Six S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos
quinientos veintitrés mil ciento noventa y cinco y xiv) Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Quinientos Treinta y Nueve S.R.L.,
cédula tres ciento dos-setecientos veinticuatro mil quinientos treinta y nueve,
y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de
todas por parte de la primera sociedad Crossing Roads at La Reserva F One
S.R.L., la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente: Crossing
Roads at La Reserva F One S.R.L. modifica la cláusula quinta de su pacto
constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado.—Cuatro
de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017198013 ).
Por escritura número cuarenta y tres, del tomo
noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de El Boquiao Sociedad Anónima. Se solicita
cese de disolución, por el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Olga
Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017198014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se solicita al Registro Público el
cese de disolución de la sociedad denominada Estancia Gaucha Inc. S.A.—San
José 06 de diciembre de 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2017198017 ).
El suscrito Huvier Alberto Araya Vindas, mayor
de edad, casado una vez, Mecánico, cédula de identidad número cinco- doscientos
catorce-quinientos noventa y seis, y María Mayela Castillo Lizano, mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos
sesenta y cinco-ciento diez, y Sandra Araya Castillo, mayor de edad, soltera,
fisioterapeuta, cédula de identidad número dos-seiscientos veintidós-ciento
setenta y siete, y Jonathan Araya Castillo, mayor de edad, soltero, mecánico,
cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y tres-quinientos ochenta
y uno, todos vecinos del Barrio Santa Lucía, Santiago de Palmares, Alajuela,
por medio del presente edicto informamos que, como titulares de la totalidad de
todas las acciones capital social de la sociedad Familia Araya Castillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cuatro
siete cero seis, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notario público a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad recién indicada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de
la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Palmares, a las doce
horas del día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Huvier Alberto Araya
Vindas.—María Mayela Castillo Lizano.—Sandra Araya Castillo.—Jonathan Araya
Castillo.—1 vez.—( IN2017198020 ).
Se acuerda la disolución de SA Pacheco y
Pinto S.A., cédula jurídica 3-101-128504 bajo acta número tres de fecha veintinueve
de noviembre del dos mil diecisiete.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017198037 ).
Se acuerda la disolución de Finca Las
Espuelas de Irene S.A., cédula jurídica 3-101-435982 bajo acta número dos
de fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(
IN2017198038 ).
Se acuerda la disolución de Agroenergética
Ambiental L&N S.A., cédula jurídica 3-101-247315 bajo acta número tres
de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(
IN2017198039 ).
Por acuerdo 16, artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 077 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de
San José, el 17 de octubre del año 2017 se acordó definitivamente, por
unanimidad aprobar el dictamen N° 073-CGA-2017 de la Comisión de Gobierno y
Administración mediante el cual se aprueba al señor Robert Francisco Garita
Garita, cédula 4-0180-0719, como representante Municipal ante la Fundación
Veritas para la Sostenibilidad y la Innovación, cédula jurídica
3-006-742429, nombramiento que tendrá vigencia mientras la persona nombrada no
sea sustituida.—Heredia 06/12/2017.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2017198041 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ITS Learning
Center Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda
por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del
seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017198045 ).
Modificación de la cláusula del domicilio
social de la empresa y modificación parcial de la cláusula de La representación
social de la sociedad: El Universo del Torno y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos uno cuatrocientos ocho, mediante
escritura ciento treinta y dos, visible a folios: sesenta y nueve frente del
tomo veintiséis del protocolo de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carnet
diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198046 ).
He protocolizado acta de la empresa Más que
Salud Vida S.A. en la cual se aceptan renuncias y se modifica la cláusula
de la Administración.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(
IN2017198047 ).
Por escritura realizada ante esta notaría, la
sociedad Stony Ground S.A. por medio de su representante legal y único
accionista Yanet Bravo Ogregón solicita el cese de la disolución ante el
Registro Nacional.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017198048
).
Los suscritos Virya Leitón Chacón, mayor,
casada una vez, Médico, cédula 1-422-291, Isabel Cristina Chacón Leitón, mayor,
casada una vez, cédula 1-985-454, Paula Elena Chacón Leitón, mayor, casada una
vez, médico, cédula 1-1037-0962 y Adriana Chacón Leitón, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 1-1037-962, todas vecinas de San José,
Moravia, quienes representamos el cien por ciento del capital social, de la
sociedad denominada Corporación Mística Vipachale Sociedad Anónima.
cédula jurídica número 3-101-341391, solicitamos de conformidad con el
Transitorio II de la Ley 9428 y con la Circular DPJ-013-2017, del 19 de octubre
de 2017, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 04 de diciembre
del 2017.—Lic. Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017198049 ).
Los suscritos Virya Leitón Chacón, mayor,
casada una vez, Médico, cédula 1-422-291, Isabel Cristina Chacón Leitón, mayor,
casada una vez, cédula 1-985-454, y Carlos Chacón Leandro, mayor, casado una
vez, Ingeniero Industrial, cédula 103890777, ambos vecinos de San José,
Moravia, quienes representamos el cien por ciento del capital social, de la
sociedad denominada Carneroboli Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-063206, solicitamos de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 y
con la Circular DPJ-013-2017, del 19 de octubre de 2017, el cese de la
disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 04 de diciembre de 2017.—Lic. Gerardo
Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017198050 ).
Jorge Luis Gómez Flores y Rosi Esther Hernández
Centeno constituyen la empresa Constructora de Servicios en Obra Gris Gómez
y Hernández Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tirrases de
Curridabat contiguo al antiguo Relleno. Capital social cien mil colones.—San
José, a las 18:00 horas del seis de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017198053 ).
Marta Alvarado Castrillo, cédula de identidad
número cinco- doscientos noventa y ocho-seiscientos veintitrés, en su condición
de apoderada de los socios dueños del 100% del capital social de 3-101-541516
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos
cuarenta y un mil quinientos dieciséis, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía
realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley
N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, miércoles 06 de diciembre del año 2017.—Lic.
Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017198055 ).
Marta Alvarado Castrillo, cédula de identidad
número cinco- doscientos noventa y ocho-seiscientos veintitrés, en su condición
de apoderada de los socios dueños del 100% del Capital Social de 3-101-541521
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y un mil quinientos veintiuno, solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en
virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que
reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas
Jurídicas.—San José, miércoles 06 de diciembre del año 2017.—Lic. Víctor
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017198056 ).
Se solicita el cese de la disolución de la
sociedad Corporación Vargas & Alfaro de Grecia Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 06 de diciembre del
2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017198059 ).
Se aprueba la disolución de la sociedad Corz
Ghelly Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 19:00 horas del
día 29 de noviembre del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2017198060 ).
El suscrito, Luis Alonso Rodríguez Fernández,
cédula de identidad número 2-495-724, mayor, casado una vez, Ingeniero
Electromecánico, vecino de Guachipelín de Escazú, Residencial Pinar del Río, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de
la sociedad Vista Pinar Sol y Uno Sociedad Anónima, bajo la cédula de
persona jurídica número 3-101-395004, comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Palmares, 05
de diciembre del 2017.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017198067
).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Colinas de
Playas Soleadas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos
cincuenta mil doscientos ochenta y dos en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198069 ).
En mi notaria José Alan Cordero Quesada,
procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Farmacia
San José V & J S.A. Se reforma cláusula primera, segunda y quinta,
novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
Ramón, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017198070 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Autos Kike J.C.M.N Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pago.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017198072 ).
Los suscritos Keed Gerardo Rojas Bejarano, con
cédula de identidad número 2-0485-0203 y Yadira Pérez Barrantes, con cédula de
identidad número 2-0540-0979, como dueños del 100% del capital social, de la
sociedad KYC Ganadera La Ceiba S.A., con cédula jurídica número
3-101-515003, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485 comparecemos,
dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura
donde se solicitará el cese de disolución de la sociedad ante el Registro
Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 06 de diciembre del 2017.—Yadira Pérez
Barrantes.—1 vez.—( IN2017198073 ).
Los suscritos Keed Gerardo Rojas Bejarano, con
cédula de identidad número 2-0485-0203 y Yadira Pérez Barrantes, con cédula de
identidad número 2-0540-0979, como dueños del 100% del capital social, de la
sociedad Ganadera Cata RP S.A., con cédula jurídica número 3-101-461391,
de conformidad con el Decreto Legislativo 9485 comparecemos, dentro del plazo
de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura donde se solicitará
el cese de disolución de la sociedad ante el Registro Público. Es todo.—Ciudad
Quesada, 6 de noviembre del 2017.—Yadira Pérez Barrantes.—1 vez.—( IN2017198074
).
El suscrito Jorge Alberto Alfaro González, con
cédula de identidad número 2-0414-0259, como dueño del 100% del capital social,
de la sociedad Hacienda El Chaparral S.A., con cédula jurídica número
3-101-110026, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485 comparezco, dentro
del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura donde se
solicitará el cese de disolución de la sociedad ante el Registro Público. Es
todo.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2017.—Jorge Alberto Alfaro
González.—1 vez.—( IN2017198075 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria y por no tener bienes o activos, ni ninguna deuda o pasivo, ni
tiene operaciones ni actividades han dispuesto los socios disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco Sociedad
Anónima.—San José siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth
Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017198077 ).
Por escritura número 106-6, del
06 de diciembre del 2017, el licenciado Alexander Soto Guzmán, protocoliza acta
en la que se acuerda la modificación de estatuto segundo y sétimo de la
sociedad Corporación MSelect Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis seis tres ocho dos tres.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017198078 ).
El suscrito Berman Francisco
Obaldía Ugalde, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, San
Rafael, de la estación de servicio Shell, doscientos metros oeste, portador de
la cédula de identidad número 1-0588-0816, por medio del presente edicto
informa que, como titular del cien por ciento del capital social de Heavenly
View Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223318, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de
21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las trece horas del seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017198080 ).
La suscrita, Vivian Sasso
Guarida, con cédula 1-0463-0959, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Inversiones Visagu S C S
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta
mil novecientos cincuenta y tres, comparezco, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017198083 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas y doce horas cinco minutos del día de hoy, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades Lakota Trescientos
S. A., y Edoras de Eorl S. A., en forma respectiva mediante las
cuales se acordó su disolución.—San José, seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017198084
).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día de hoy, se protocolizo asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Costa Rica Aborigen y Autóctona Tiribi Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017198085 ).
A las 10:40 horas del día 04 de
diciembre del 2017, se protocolizó, el acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Igmasa Management International S. R. L., donde
se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Es
todo.—San José, 06 diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2017198086 ).
A las 11:15 horas del día 04 de
diciembre del 2017, se protocolizó, el acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Floresta de América Ltda., donde se acuerda
reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
06 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2017198087 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 14:00 horas del día 06 de diciembre del 2017, se protocolizan
los acuerdos de asamblea general de cuotistas de Nutriplus Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-386718, en la que se acuerda modificar las
siguientes cláusulas: Segunda del domicilio; tercera del objeto; sétima de la
administración; del pacto constitutivo.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017198088 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del seis de diciembre del
dos mil diecisiete, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Inmobiliaria
Donibe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil doscientos setenta y
uno se modifican las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava.—San José, 06 de
diciembre del 2017.—Lic. Ricardo ligarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017198089
).
El socio Vincenzo Giampa Giampa,
mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, con cédula de residente
rentista N° 175-6-149077, en su condición de dueño de 40 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, que representan el 100% del capital
social, en la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Goleta
(Puntarenas) S. A., cédula jurídica N° 3-101-091.307; de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 9485, solicita al Registro Nacional el cese de la
disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Brenes León, cédula N°
2-291-236, Notario.—1 vez.—( IN2017198090 ).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé a las 07:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Revolution X S. A. mediante la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017198091 ).
Por escritura 03 del tomo 10,
folio 002 frente otorgada a las 16:30 horas del 5 de diciembre de 2017, he
protocolizado escritura de disolución de Inversiones P. V. del Atlántico
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número:
3-102433912.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Licda. Teresita Chaves
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198096 ).
En escritura número 10 de las 7:40 horas del
día 06 de diciembre de 2017 se solicita el cese de disolución de la sociedad El
Hermitaño de Berrueta Limitada, de conformidad con el transitorio segundo
de la Ley 9428. Es todo.—San José 06 de diciembre de 2017.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017198097 ).
Edicto: en escritura número 10
de las 7:30 horas del día 06 de diciembre de 2017 se solicita el cese de
disolución de la sociedad La Villa Verde de Andreita y Mama Limitada, de
conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428. Es todo.—San José 06 de
diciembre de 2017.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017198100 ).
Por escritura otorgada por mí,
el día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, a las ocho horas, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad de esta plaza denominada Quinteto
Orvega, S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno -ciento
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda (domicilio), de su pacto social.—San José, seis de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2017198105 ).
Por escritura número quince
otorgada a las once horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete ante
el notario Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Rubí Altos
Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima en la cual se hizo una reforma
completa de estatutos.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017198106 ).
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Doce S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil doscientos doce.—San José,
06 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2017198107 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 15 horas del 01 de diciembre del 2017. Se realiza corrección de
nombre de la sociedad Awake Integral Wellnes Services S. A. con cédula
jurídica 3-101-750010. Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Licda.
Nuria Salís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017198136 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, El Camionero del Atlántico JJJ S.R.L., cédula jurídica 3- 102-
453804, reformó su junta directiva. Gerente. Victoria Rojas Gómez.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017198138 ).
Se cambia el nombre de Controles de Última
Generación S. A., por el nombre Gobernance Labs S. A.—7 de
diciembre del 2017.—Lic. Juan León Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017198141 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de ABL Pharma Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-346557, celebrada a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2017, en la
que se acordó disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del año
2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017198144 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
12:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad: Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Tres Mil
Cuatrocientos Setenta S.R.L., celebrada a las 08:00 horas del 05 de
diciembre del 2017, en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio
social del pacto social, y nombrar nuevo gerente.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198146 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada: Comercializadora Zion Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-367213. Reforma cláusulas uno y ocho, nombramiento de
junta directiva. Licda. Irina Castro Gamboa, notaria, cédula Nº 1-830-815,
carné Nº 7977. Teléfono: 8392-1784.—San José, siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017198147 ).
FM Orovi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-359647. Franklin Mora Peraza, con cédula Nº 1-0504-0004, en su condición
de propietario del cien por ciento del capital social de la compañía, acogido
al transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho,
solicitan le cesión de la disolución de dicha sociedad.—San José, 06 de
diciembre del 2017.—Franklin Mora Peraza.—1 vez.—( IN2017198148 ).
Mediante escritura número:
sesenta y dos-diecinueve, se modificaron las cláusulas quinta y octava del
pacto constitutivo de la sociedad, Corporación Blanco y González de Zarcero,
S. A.—Zarcero, 07 de diciembre del año dos mil diecisiete.— Lic. Víctor
Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198149 ).
El suscrito notario público,
Eric Vizcaino Dávila da fe de que mediante escritura pública número setenta y
siete, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo doce de mi protocolo
se procedió a protocolizar la constitución de la sociedad denominada Santa
Ana Wellnes Physical Therapy & Spa Center Limitada; además de que ante
esta notaria se gestionó la liquidación de la sociedad anónima denominada Cevero
Consultores Especializados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—(
IN2017198151 ).
En la escritura 236 de las 15:00
horas del 26 de noviembre del 2017, protocolicé asamblea para cesación de
disolución de Licalimao de Occidente S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2017198152 ).
En escritura 216 de las 15:00
horas del 19 de noviembre del 2017, protocolicé asamblea para cese de
disolución de Transportes Ugalde Arroyo S. A.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017198153 ).
En escritura 241 de las 12:00
horas del 30 de noviembre del 2017, protocolicé asamblea para cesación de
disolución de Consys de Occidente S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2017198154 ).
En esta notaría a las 17:00
horas del 26 de noviembre del 2017, por escritura 238, del protocolo 13 del
suscrito notario, protocolicé asamblea de Platinum Lot S. A., cedula
3-101-461198, donde se solicita la cesación de la disolución.—Lic. Marvin
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017198155 ).
Ante esta notaría, se tramita la
disolución de la sociedad despacho M y M Sequeira y Asociados del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266279. Escritura número 188 de las
21 horas y 30 minutos del 05 de diciembre del 2017.—Lic. José Manuel Fernández
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017198166 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Soto y Aguilar S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos: De la
administración, y se nombra junta directiva.—Alajuela, 22 de noviembre del
2017.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2017198169 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2017, se protocolizó acta número 85
de asamblea extraordinaria de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim S.
A., cédula jurídica 3-101-035914, en la que se aumenta el capital
social.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2017198171 ).
Mediante escritura número ciento
noventa y cuatro-cuatro, otorgada en Alajuela a las once horas del día seis de
diciembre del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento setenta y dos
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número ocho de VMA
Custodia y Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, en la que se
acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos referente a la
administración y se realizan nombramientos.—Alajuela, seis de diciembre del año
dos mil diecisiete.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198172 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9 horas del 6 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servicios
Nippur S. A., por la que se cambia la razón social.—San José, 6 de
diciembre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guter, Notario.—1 vez.—(
IN2017198181 ).
Mediante escritura 135 otorgada ante este
notario, a las 11:30 horas del 20 de octubre del 2017, se modifica la cláusula
segunda de la sociedad Cufa Escrow & Trust Limitada, cédula jurídica
número 3-102-641797 y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio,
también se modifica la cláusula octava y la sociedad será representada por un
gerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de diciembre del
2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017198182 ).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número setenta y seis-uno, otorgada a las veinte horas del
día seis de diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió por acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Prida Sistemas y Comunicaciones
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil veintiocho; domiciliada en San
José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Ebenezer, costado sur del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, siete de diciembre de dos
mil diecisiete.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198185 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi
notaría, se transforma de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad
limitada y se reforma la cláusula quinta para aumentar el capital social de North
Península Holdings (NPH) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil sesenta y tres.—San José, seis de diciembre
de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198188 ).
Asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora
de Mariscos Altamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y cinco, inscrita al
tomo quinientos sesenta y ocho, asiento setecientos treinta y cinco mil.
Presentes los accionistas que en conjunto representan la totalidad de su
capital social, acuerdan se solicite al Registro respectivo el cese de
disolución de la menciona sociedad. Alajuela, veintinueve de noviembre de dos
mil diecisiete. Rodrigo Sandoval Castillo, cedula nueve-cero cero noventa y
uno-cero cuatrocientos cuarenta y nueve. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora de Mariscos
Altamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y un mil setecientos treinta y cinco.—1 vez.—Firma ilegible.—(
IN2017198190 ).
Asamblea general extraordinaria
de la sociedad Refugio de Vida Silvestre Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos noventa, inscrita al tomo
quinientos cincuenta, asiento catorce mil setenta y cuatro, con domicilio
social Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cien metros este de la Escuela de
Santa Elena, al ser las quince horas del siete de noviembre de dos mil
diecisiete. Presentes los accionistas que en conjunto representan la totalidad
de su capital social, se reforma cláusula segunda de los estatutos se nombra
nueva secretaria en la junta directiva de la sociedad anónima denominada Refugio
de Vida Silvestre Sociedad Anónima.—Alfredo Camacho Acosta, cédula
seis-cero cero cincuenta y seis-cero trescientos noventa y uno, presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2017198191 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Backpackers SR
Ltda. Se reforma la representación de la sociedad. Escritura otorgada en
San José, a las 9:00 horas del 07 de diciembre del 2017.—Licda. Imelda Arias
del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2017198192 ).
Aviso de disolución de sociedad.
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 23 de noviembre de
2017, se hace saber que la sociedad Ricalba Sociedad Anónima, cédula
3-101-15171 se ha disuelto.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Lic. Fernando
Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017198193 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social es Odontología
Integral del Norte SYS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos. Mediante la cual los socios
acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya siete de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2017198194 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
número uno de la sociedad cuya denominación social es Guanavillascr SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos
siete, mediante la cual el socio acuerda la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de
Comercio.—Nicoya, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2017198195 ).
Ante mi notaría por escritura número
trescientos cincuenta y cuatro de las once horas del catorce de noviembre del
dos mil diecisiete, visible a folio ciento noventa y siete vuelto y ciento
noventa y ocho frente del tomo seis, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de la sociedad Ilusiones de Santa María I.S.M. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil doce, donde se aprobó la renuncia del presidente, secretario,
tesorero y fiscal y en su vez se nombraron los señores. Presidente: Luis
Alberto Téllez Peñaloza, portador de la cédula de residencia número uno uno
siete cero cero cero cero cuatro cinco cinco tres dos. Secretaria: Ana María
Téllez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento
siete-novecientos treinta y tres. Tesorero: José Gustavo Ardila, portador del
pasaporte de su país número AS cuatro cinco siete cinco uno tres y fiscal.
Yamilette Chavarría González, portadora de la cédula de identidad número
cinco-doscientos ochenta y uno-novecientos setenta y cuatro.—Liberia, seis de
noviembre del dos diecisiete.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1
vez.—( IN2017198196 ).
El suscrito notario protocolizó el siete de
diciembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Las Almas Pacíficas Corp Sociedad Anónima, se
modifica cláusula segunda de domicilio.—San José, siete de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017198197 ).
El suscrito Carlos Gerardo Víquez Rojas,
notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número: cincuenta y dos., iniciada al folio: treinta y siete frente
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del
siete de diciembre de dos mil diecisiete, se revocó el nombramiento del
secretario y fiscal y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo en la
sociedad anónima denominada: Desarrollos Empresariales los Cuatro A Sociedad
Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintidós mil
ochocientos diecisiete.—Atenas, 7 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Gerardo
Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017198199 ).
Por escritura número noventa y cuatro-uno
autorizada en esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre de
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Intersteel International, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento nueve, en la
que se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo y se acordó la inclusión de la cláusula décimo primera.
Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017198200 ).
Mediante escritura número
cincuenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del seis de
diciembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de la compañía Transportes
Solís Maroto de J.S.R Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia,
Tacares, cincuenta al oeste de Tienda Andrea, cédula jurídica N° 3-101-364896;
se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017198202 ).
Por escritura número noventa y
tres-uno autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y
cinco minutos del día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Distribuidor Ferretero Internacional Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos
sesenta y uno, en la que se acordó por unanimidad de votos reformar las
cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo, y se acordó la inclusión de
la cláusula décimo primera. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017198203 ).
Mediante escritura N° 05-29,
otorgada ante mí, la sociedad: Franjo Natural S. A., cédula jurídica N°
3-101-396875, solicitó el cese de su disolución según ley 9428 y se comunica a
terceros su reinscripción en el Registro Nacional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
07 de diciembre del 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2017198204 ).
El suscrito Shunpeng Jia Li,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° 8-104-529,
empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula
jurídica: N° 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la
totalidad del capital social de 3-102-595270 SRL, cédula jurídica N°
3-102-595270 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del
dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198205 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-595117 SRL, cédula
jurídica N° 3-102-595117, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017198206 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-595119 srl, cédula
jurídica número 3-102-595119, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198207 ).
Se hace saber: Que en mi notaría
al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de noviembre
del dos mil diecisiete, compareció el señor William Christopher Tubman,
portador de la cédula de residencia número uno tres siete dos cero cero cero
cero dos siete uno cuatro, quien es dueño del cien por ciento del capital
social de Shannon Constructions Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos treinta, solicitando
el cese de disolución de la sociedad mencionada, encontrándose dentro del plazo
y facultado por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, seis de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017198208
).
Se hace saber: Que en mi notaría
al ser las diecisiete horas del día catorce de noviembre del dos mil
diecisiete, comparecieron los señores William Christopher Tubman, portador de
la cédula de residencia número uno tres siete dos cero cero cero cero dos siete
uno cuatro, y Phillip Vincent Lion, portador del pasaporte número cuatro siete
uno dos tres cuatro tres dos seis, quienes son dueños del cien por ciento del
capital social de Glen Dubh Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y seis, solicitando el
cese de disolución de la sociedad mencionada, encontrándose dentro del plazo y
facultado por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, seis de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017198209
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trecientos cincuenta y uno se protocoliza acta de Mare
Portus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-718206, domiciliada
en Quepos, ciento cincuenta metros este del Hotel Layla, en la cual se reforman
las cláusulas de sus estatutos constitutivos, mismos que dirán de la siguiente
forma: “Primera: La sociedad se denominará Grupo Jrino Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo ser abreviada como Grupo Jrino S. A.
Segunda: El domicilio social se establece en Heredia, San Rafael de Heredia, de
la Clínica Doctor Naranjo, doscientos metros al sur y cincuenta metros al
Oeste, con la posibilidad de abrir agencias y sucursales dentro y fuera del
territorio nacional. Tercera: El objeto de la sociedad será en general, el
ejercicio amplio del comercio, construcción, logística, agregados, software y
tecnología, agroindustria, servicios, además, podrá formar parte de otras
sociedades, así como comprar, vender, hipotecar, pignorar, dar en préstamo o en
arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y
personales, en el tanto que haya sido aprobado mediante mayoría simple en
asamblea de socios. Además, podrá participar con títulos valores, contratar con
otras sociedades; y en general realizar toda clase de actos jurídicos
permitidos por la Ley y los Estatutos incluyendo, pero no exclusivamente,
contratos y toda clase de gestiones administrativas, judiciales y
extrajudiciales; podrá dar y recibir bienes en fideicomiso, por contrato,
testimonio o por testamento. Así mismo puede participar en licitaciones y
contratos públicos y privados. Novena: La sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por tres miembros, sean presidente, secretario y
tesorero, quienes durarán en su cargo durante todo el plazo social, y podrán
ser reelegidos por asamblea general una o más veces, por mismos períodos; el
nombramiento se entenderá prorrogado hasta que en asamblea general queden en
firmes nuevos nombramientos. La junta directiva puede otorgar poderes hasta por
veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. La
representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al
secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos, el
presidente sin límite de suma y la secretaria con límite de suma hasta veinte
mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, pudiendo actuar
conjunta o separadamente facultades que indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir y delegar sus poderes en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Décima: Los miembros de la junta
directiva pueden o no ser accionistas. Dicho órgano dictará los reglamentos de
la sociedad, podrá designar gerente, apoderados o representantes, con las
denominaciones, poderes y remuneraciones que estime convenientes. Deberá
formular el memorial de la situación social con balance, pérdidas o beneficios
habidos, cuenta de dividendos e informe sobre acciones sin redimir en su caso,
y promover e impulsar los negocios de la empresa y organizarlo del modo que
mejor convenga a los intereses sociales. La junta directiva se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque el
presidente por cualquier medio idóneo para ello. Habrá quórum con dos miembros,
y en caso de empate decidirá quien presida. Décima primera: La vigilancia de la
sociedad estará a cargo de un fiscal nombrado por la asamblea de accionistas,
el cual durará en su cargo durante todo el plazo social, contado a partir de la
inscripción de la sociedad en el Registro Nacional, salvo remoción por parte de
la misma asamblea de accionistas, éste no será socio. Este cargo se regirá conforme
lo dispone la sección sétima, capítulo sétimo del libro primero del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Gerson Joab González
Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017198210).
Ante esta notaría, la sociedad Servicios
de Soporte y Asistencia Agrocañera del Tempisque Ssaat S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos
diecinueve, con domicilio en San José segundo piso del edificio Vista del
Parque en Sabana Oeste, ciento veinticinco metros al sur de las oficinas de
Canal Siete. Reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2017198213 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se modificó
cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Cañón de La
Vieja Lodge S. A.—Liberia, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017198214 ).
La sociedad Besafety LLC
Sociedad Civil, reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y nombró
dos nuevos administradores.—San José, seis de diciembre de dos mil 2017.—Lic.
Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198215 ).
Ante esta notaria, se
protocolizó el acuerdo de socios para disolver la sociedad Goalta de San
Carlos Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Sandra
Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198216 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-595144 SRL, cédula
jurídica número 3-102-595144, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198217 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Still
In The Right Mood Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017198219 ).
Mediante escritura de las diez
horas con treinta minutos del 14 de noviembre del 2017, la sociedad: Luci
Lamar L&L de Costa Rica S. A. Se nombra nuevo presidente, y se reforma
cláusula primera del domicilio social. Lic. Einar José Villavicencio López,
notario público de Playa Brasilito, cédula Nº 107440485, teléfono:
2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2017198220
).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad: STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440,
por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria
de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de: 3-102-595423 SRL, cédula jurídica Nº
3-102-595423, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mery Jane Mora Gómez,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017198221 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad: STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de: 3-102-608448 SRL, cédula
jurídica Nº 3-102-608448, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198223 ).
Por escritura número ciento
ochenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Papel Arte S. A.,
entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y seis mil setecientos treinta y tres; en la cual se acuerda disolver
la sociedad.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Erika Patricia Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017198225 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited, SA, con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608449 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608449, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José,
cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela mora morales.—1 vez.—(
IN2017198226 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Zoana de Costa Rica, Sociedad Anónima, en la
que se modifica cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta
directiva.—Limón 7 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda,
Notario.—1 vez.—( IN2017198228 ).
Ruth Mariela Durán Meza,
portadora de la cédula de identidad número: 1-0517-0725, en calidad de dueña
del cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Monte
Sereno Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número:
3-101-147408. Por haber cancelado la totalidad de lo adeudado por Ley N°: 9024,
ruega al Registro Nacional, Sección Mercantil, Sección Personas Jurídicas, el
cese o estado de disolución a inscrita, lo anterior de conformidad con la
reforma al transitorio segundo de la Ley Impuestos a las Personas Jurídicas N°:
9.428. Ruth Mariela Durán Meza. Dueña del cien por ciento capital social.—San
José, 06 de diciembre de año 2017.—Lic. José María Penabad B., Notario
Público.—1 vez.—( IN2017198229 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited, SA, con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608456 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608456, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José,
cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017198231 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, la sociedad Soluciones Digitales de Almacenamiento Sociedad Anónima-,
modifica la cláusula quinta de su pacto social, para que se lea, quinta: el capital social de la compañía es
la suma de sesenta y ocho millones seiscientos veinticinco mil colones, representado
por ciento ochenta y tres acciones comunes y nominativas de trescientos setenta
y cinco mil colones cada una, suscrito y pagado oportunamente y en la forma y
proporción que constan en esta acta y del libro de registro de accionistas que
debidamente legalizado lleva la sociedad. Las acciones o certificados de
acciones llevaran la firma del presidente de la sociedad. Se hace esta
publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 7 de diciembre 2017.—Lic.
Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017198232 ).
Por escritura otorgada las doce
horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete, se solicita al Registro el
cese de la disolución de la sociedad Maquinaria Nelmax S. A. cedula
jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos veintitrés.—San
José, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Daniel León Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2017198233 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited, S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608455 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608455, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José,
cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017198234 ).
El suscrito, Dennis Glen Hamel,
mayor, ciudadano estadounidense, con único apellido en razón de su
nacionalidad, siendo este Hamel, empresario, portador del pasaporte de su país
número Cuatro cinco cinco uno dos cinco cero seis siete, vecino de Heredia, por
medio del presente edicto informo que, como titular de la totalidad del capital
de las acciones que representan la totalidad del capital social de MENS Sana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil seiscientos noventa y cuatro, con domicilio social en San
José, Avenida Central, Calle central, Edificio Cosiol, segundo piso;
comparezco, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de noviembre de 2017.—Dennis
Glen Hamel, Empresario.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198236 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited, SA, con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608452 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608452, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José,
cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela mora morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198238 ).
Por escritura número 130 del
tomo 17 , otorgada ante esta notaria, la señora Alejandra Monge Gómez, mayor,
casada una vez, secretaria, cedula 3-306-750, en su condición de propietaria de
99 acciones de la sociedad Coconut Point Sociedad Anónima, persona
jurídica número 3-101-416592, esta solicitando el cese de la disolución de la
sociedad.—Carago, 7 de diciembre del 2017.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017198239 ).
Ante esta notaría, por medio de
la escritura 34 al ser las 12:00 horas del 30 de noviembre 2017, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-740311
S. A., se modificó la cláusula sétima del pacto social, la representación y
en sus cargos. Es todo—San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. María Carpintero
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017198241 ).
mediante escritura número
noventa y siete otorgada a las quince horas cincuenta minutos del seis de
diciembre del año dos mil diecisiete ante la notaria Jessica Rodriguez Jara se
protocoliza acta para realizar modificación de junta directiva de la sociedad
anónima Transportes Unidos Castro Garcia U Nacional E Internacional S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis cuatro cuatro siete. San
Rafael de Poás, Alajuela, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Jessica Rodriguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017198242 ).
Mediante escritura número
noventa y seis otorgada a las diez horas del seis de diciembre del año dos mil
diecisiete, ante la notaria Jéssica Rodriguez Jara se protocoliza acta para
realizar aumento de capital de la
sociedad anónima Moto Servicio Husa S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos tres cinco cinco cero seis.—San Rafael de Poás, Alajuela,
seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jéssica Rodriguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2017198243 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited, SA, con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608454 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608454, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial.
La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198244 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La
Esmeralda Cemenat Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—( IN2017198245 ).
Ante
el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura otorgada a las
once horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad de esta plaza JMM de San Rafael Sociedad Anónima. Lic. Sergio
Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1- 1036-466.—San Rafael de Alajuela, a
las doce horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2017198251 ).
La
suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en
mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR
(Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como
titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608457 SRL,
cédula jurídica número 3-102-608457 y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198252 ).
La
suscrita Marlene Fernández Vega, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de
Palmares de Alajuela, frente a la Cruz Roja, portadora de la cédula de
identidad número dos-ciento setenta y siete-quinientos dieciocho, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Distribuidora
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-catorce mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma.—Palmares, a las diez horas del treinta del mes de noviembre del dos
mil diecisiete.—Marlene Fernández Vega.—1 vez.—( IN2017198253 ).
La
suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en
mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR
(Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que como
titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608458 SRL,
cédula jurídica número 3-102-608458, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198254
).
Los
suscritos: Willie Calderón Tabash, casado una vez, educador, vecino de San
José, Higuito de San Miguel de Desamparados, quinientos metros sur de la
guardia de la proximidad, con cédula de identidad número 1-0716-0145 y Randall
Antonio Calderón Tabash, divorciado, comerciante, vecino de San José, San
Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Santa Cecilia, con cédula de identidad
número 1-0826-0932; por medio del presente edicto informa que como titulares
del cien por ciento del capital social de la compañía denominada H C T
Hermanos Calderon Tabash Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta
y seis, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de los dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las ocho
horas del 4 de diciembre del 2017.—Willie Calderón Tabash.—Randall Antonio
Calderón Tabash.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017198256 ).
El suscrito: Karl Heinz Single,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Residencial
Vista Azul, casa número tres, ciudadano alemán, quien no usa segundo apellido
en razón de su nacionalidad, con cédula de residencia número 127600061612; por
medio del presente Edicto informa que, corno titular del cien por ciento del
capital social de la compañía denominada Constructora San Gabriel Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y tres mil ochocientos dieciocho, comparecerá dentro del plazo de Ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017 y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las ocho horas del día cuatro de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Enrique Chaves
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017198259 ).
Yo,
Carla Quant Rojas y José Lee Mcintyre, solicito al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad
jurídica de 3-101-606619 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-606619,
de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las nueve
horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017198262 ).
La
suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi
condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR
(Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como
titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608470 SRL,
cédula jurídica Nº 3-102-608470, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—1 vez.—Mariela Mora Morales.—( IN2017198263 ).
Yo,
Carla Quant Rojas y José Lee Mcintyre, solicito al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad
jurídica de Filial Diecinueve Salamanca de Monte Real Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-411371, de conformidad con el Decreto Legislativo
9485. Es todo.—San José a las 10 horas del 6 de diciembre del 2017.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017198264 ).
El
suscrito: Karl Heinz Single, casado una vez, empresario, vecino de San José,
Pozos de Santa Ana, Residencial Vista Azul, casa número tres, ciudadano alemán,
quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad, con cédula de
residencia Nº 127600061612; por medio del presente edicto informa que, como
titular del cien por ciento del capital social de la compañía denominada Naturana
de Bonn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete, comparecerá dentro del
plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
de 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las ocho horas del día seis de diciembre de 2017.—Sr. Karl Heinz
Single.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017198265 ).
La
suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi
condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR
(Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como
titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608472 SRL,
cédula jurídica Nº 3-102-608472, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198266 ).
Mediante escritura número
treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de
diciembre del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas primera y segunda
del pacto social de la compañía DH Análisis Centroamericanos S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos
sesenta y ocho.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017198267 ).
Los suscritos Richard Newton
Mathis, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de vecino de Herradura de
Garabito, Faro Escondido, Villas Mirador, número uno, portador de la cédula de
identidad número cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero
tres ocho dos nueve tres cuatro, y Laura Patricia Campos Ramírez, mayor, casada
una vez, comerciante, vecina Herradura de Garabito, Faro Escondido, Villas Mirador
número uno, con cedula de identidad número: seis-dos ocho cinco-seis uno seis,
por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Mundo
Verde de Playa Hermosa Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas Jacó,
Garabito Altos de la Licorera Jacó, Oficina Pacific Law & Consulting Firm,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cero cuatro dos cuatro cinco,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
diario oficial La Gaceta.—Jacó a las 14:00 horas del 28 del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete. Es todo.—Licda. Cinthia Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017198269 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608474 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608474, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198270 ).
Se publica disolución de la
sociedad denominada Click Publicidad y Diseño S. A., cédula jurídica
3-101-653804, según escritura 440-5, otorgada a las 18 horas 50 minutos del
tres de octubre de dos mil diecisiete, iniciada al folio 144V del tomo V del
protocolo de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 03 de octubre del
2017.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017198272 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608486 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608486, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017198273 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
abogado y notario, hago constar que en escritura número nueve, de las nueve
horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, visible del folio siete
vuelto a ocho frente del tomo ciento cincuenta, de mi protocolo; se disuelve la
sociedad denominada Reta Kilos de Liberia Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento cincuenta, mediante
acuerdo de socios en su domicilio social a las once horas del día veinte de
octubre de dos mil diecisiete.—San Ramón, siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licdo. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2017198275 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete, la sociedad de esta plaza Gestión Empresarial Aseconair Sociedad
Anónima acuerda su disolución.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic.
Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2017198276 ).
La
suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en
mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR
(Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que como
titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608488 SRL,
cédula jurídica N° 3-102-608488, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2017198277 ).
Los
suscritos Alejandro José Coto Ramírez, cédula de identidad número
tres-trescientos setenta y dos-cuatrocientos veintiuno y Sergio Andrés Coto
Cerdas, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y seis-trescientos
diecisiete, por medio del presente edicto informamos que: como titulares del
ochenta y veinte por ciento respectivamente de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Villa Huacas C & C de Guanacaste
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil ochocientos sesenta, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, Huacas,
de la Iglesia Católica, trescientos metros sur y dos kilómetros este,
comparecerán dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Cartago, 27 de
noviembre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198279 ).
La
suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en
mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR
(Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que como
titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608491 SRL,
cédula jurídica número 3-102-608491, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2017198282 ).
La
suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en
mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR
(Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como
titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608501 SRL,
cédula jurídica número 3-102-608501 y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198283 ).
La
suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en
mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR
(COSTA RICA) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como
titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608503 SRL,
cédula jurídica número 3-102-608503, y debidamente instruida al efecto
compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198285 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608504 srl, cédula
jurídica número 3-102-608504, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198287 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608505 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608505, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198289 ).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del siete de diciembre del 2017, con la comparecencia del ochenta por
ciento del capital social, se solicita el cese de la disolución de Cahupamu
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-141887,
mediante la escritura número 42, del tomo 08 del protocolo de la Licda. Hannia
Mayela Cubero Li.—San José, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2017198291 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust
and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608506 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608506, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017198292 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las quince horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil
diecisiete, se acordó disolver la sociedad denominada Paxpan Sociedad
Anónima.—San Vicente de Moravia, cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017198293
).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608507 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608507, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198294 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608508 srl, cédula
jurídica número 3-102-608508, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198296 ).
Ante esta notaría comparecen los
señores Sergio Artavia Barruntes, cédula de identidad 6-186-213 y Dunia Campos
Ureña, cédula 1-647-755, quienes representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad Montes Galápagos S. A., cédula jurídica N°
3-101-180182, a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de
manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes
de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo
regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las
Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Lic. Sergio Quesada González, al
tel. 2234-0728 y/o Fax: 2253-5667.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—( IN2017198306 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608509 srl, cédula
jurídica número 3-102-608509, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017198308 ).
Ante esta notaría se constituye Kwsiles
Company Sociedad Anónima, en Alajuela a las quince horas del cuatro de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1
vez.—( IN2017198310 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la
sociedad denominada ADC & HAS Holding S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, siete de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1
vez.—( IN2017198313 ).
La suscrita Leybi Milena
Hernández Murillo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada y
notaria, portadora de la cédula de identidad N° 5-0212-0752, vecina de San
José, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-608510 SRL, cédula jurídica N° 3-102-608510
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198314 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día de hoy los señores Mónica Lleras Barrantes y Juan José Monge
Monge quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al
registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Consorcio JJM
Molleba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y seis mil setecientos sesenta y seis, en aplicación a lo dispuesto por
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a
su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, siete de
diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017198315 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a 13:30 horas del día 6 de diciembre del 2017, se disuelve sociedad D
Y R Corona S. A. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017198319 ).
Mediante escritura Nº 08-29
otorgada ante mí, la sociedad: Transportes Marxin del Sur S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-466950, modificó su domicilio social y se nombró nueva junta
directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017198321 ).
Nosotros, Laura Ortiz Fernández,
cédula número uno-cero novecientos cincuenta y ocho-cero ochocientos sesenta y
dos, y Sergio Ortiz Fernández, cédula número uno-mil setenta y uno-cero
setecientos ochenta y cinco, en nuestra condición de dueños del cien por
ciento, a razón de cincuenta por ciento cada uno, del capital social de la
sociedad: Aguas Preciosas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis,
solicitamos al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de
dicha sociedad de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—Laura Ortiz Fernández.—Sergio Ortiz
Fernández.—1 vez.—( IN2017198322 ).
La suscrita Claire Luise
(nombre), Govan (apellido único en razón de su nacionalidad: Holandesa), mayor
de edad, casada una vez, del hogar, con pasaporte vigente de su país número: C
cuatro F C Z cuatro uno M F, vecina de dieciséis Park Ave, Oakville, Ontario, L
seis J tres X ocho, Canadá, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de: Residence Club Suite Seis Mil Quinientos
Once II El Pelícano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-447234, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Dominical, Osa, Puntarenas, al
ser las diez horas del 06 de diciembre del 2017.—Claire Luise Govan.—1 vez.—(
IN2017198323 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas con veintisiete minutos del veintisiete de octubre del dos mil
diecisiete, la totalidad del capital
social de la sociedad Inversiones Romoli S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setenta y nueve, con vista
en lo estipulado en el Transitorio II Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
solicita el cese de la disolución de dicha empresa.—Tres Ríos, 05 de diciembre
del 2017.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198326 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la sociedad denominada Gestionadora Internacional
Servicrédito Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—San José, siete
de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1
vez.—( IN2017198327 ).
Mediante escritura otorgada ante
mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2017, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Castro Media Group S. A., cédula
jurídica 3-101-717576, donde acuerda reformar cláusula segunda pacto
constitutivo en cuanto a que el domicilio será en San José, Pavas, Urbanización
La Favorita, del Súper Boulevar, una cuara al sur y 125 metros al oeste, décima
casa a la derecha desde la esquina, sobre avenida 25-A, casa de 2 plantas
propiedad de familia Castro Barrantes, frente a un edificio de apartamentos,
además nombró como nuevo Tesorero de la Junta Directiva a Arturo Castro Ugalde,
y Fiscal a Luis Alfredo Castro Barrantes.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2017198328 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad, Grupo Sister & SIS Sociedad Anónima. Plazo social noventa
y nueve años. Capital diez mil colones.—Tres Ríos, 05 de diciembre del
2017.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198329 ).
Por escritura numero ciento
ochenta y ocho-nueve otorgada ante esta notaria el día seis de diciembre del
dos mil diecisiete, con la comparecencia del total del capital social,
solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones
Nortetoma S. A., cuya cedula de personas jurídica es 3-101-225425, en
aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José
Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017198334 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San
José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Paola Tamara Cerdas
Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2017198335 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día de hoy se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de BMC
Confort Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto
social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, siete de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Esteban Chacón Godínez,
Notario.—1 vez.—( IN2017198336 ).
Por escritura número ciento
tres, otorgada a las dieciséis horas del día de veintinueve de noviembre del
dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima,
se solicita su disolución por acuerdo de socios.—Licda. Natalia María González
Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2017198337 ).
Inversiones Agrícolas y
Comerciales T Y R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil setecientos
setenta y siete, domiciliada en San José, Santa Ana, trescientos metros al este
y cien metros al noreste del Centro Comercial la Guaria, comunica que está
solicitando el cese de la disolución de conformidad con el Alcance número
doscientos cincuenta de la edición número ciento noventa y siete del Diario
Oficial La Gaceta, en donde fue reformado el transitorio II de la Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas, número nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco. Cualquier interesado en el presente asunto comunicarse al Departamento
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, seis de diciembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198339
).
Por escritura otorgada a las
diez horas del seis de diciembre dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria,
se solicita el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos
Cuatro Cero Cinco Siete Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-tres-ciento uno-seis dos cuatro cero cinco siete. Carné
8969.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Soto
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017198340 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre dos mil diecisiete,
ante la suscrita notaria, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Nueve Seis Dos Siete Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno- seis dos nueve seis dos siete. Carné 8969.—San José,
seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Soto Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017198342 ).
Por escritura de esta notaría,
de las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete Celco
de Costa Rica S. A., modifica cláusula sétima del pacto social y nombra
gerente general. Escritura otorgada ante el notario público Luis Anselmo Solano
Vargas.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198343 ).
Que mediante escritura número
146-7 de las 8:00 horas del día 9 de noviembre del 2017, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta número 2 de El Itabo Florecido Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101- 427594, donde se modifica domicilio
social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017198344 ).
El suscrito Jorge Mario Murillo
Rodríguez, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Llorente Tibás, del
Laboratorio Aduanero doscientos metros al este, casa número tres, portador de
la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y dos-ochocientos
treinta. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Casa Crisleli Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete, y su reforma.—Tibás, a las quince horas del cuatro de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosina Anabelle Fait Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017198345 ).
El
suscrito Gilbert Luis Gómez Salgado, mayor, divorciado, agente de aduana,
vecino de Goicoechea, Guadalupe, San Francisco, cédula de identidad Nº
6-129-677, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad Asesoría Aduanera Costarricense S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-177315, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Gilbert L. Gómez
Salgado, ced. 6129677.—San José, al ser las trece horas, del día 7 de diciembre
del 2017.—Gilbert L. Gómez Salgado.—1 vez.—( IN2017198346 ).
Se
hace constar que la empresa Tubérculos Ceci Loría S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-600160, se disuelve.—San José, 06 de diciembre de
2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017198348 ).
Rafael,
Flora, Clotilde, Consuelo y Eduardo, todos Montoya Madrigal y dueños del cien
por ciento de las acciones de la sociedad Finca Montoya de Ochomogo Sociedad
Anónima. Le solicitan al Registro la suspensión de la disolución de la
sociedad.—Cartago, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa,
Notario.—1 vez.—( IN2017198349 ).
Esteban
Delgado Fernández y Jesús Delgado Guerrero, solicitan el cese de la disolución
de la sociedad Jabillo Lodge S. A., cédula jurídica Nº 3-101-633449,
mediante escritura Nº 220, visible al folio 106 vuelto del protocolo 15 del
notario Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 18:00 horas del
21 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017198351 ).
El suscrito Michael Hartill,
mayor, casado una vez, administrador de empresas, con un solo apellido en razón
de su nacionalidad: estadounidense, con pasaporte de su país número: 112919060,
con cédula de residencia número: 184000318207, vecino de Carmen Lira, Barranca,
Puntarenas, en las instalaciones de la empresa Claymore, por medio del presente
edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad: Administradora
Claymore Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498902,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Esparza, Puntarenas, a las doce horas y
cinco minutos del lunes 04 de diciembre del 2017.—Sr. Michael Hartill.—Lic.
Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017198353 ).
El suscrito, Alejandro Herrera
Duarte, soltero, pensionado, cédula 5-0088-770, vecino de San Juan Chiquito de
Esparza, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad Finca El Cerro de Esparza S. A., cédula jurídica 3-101-573688,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Esparza, Puntarenas, a las dieciocho
horas y cinco minutos del 30 de noviembre del año 2017.—Sr. Alejandro Herrera
Duarte.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017198354 ).
A las nueve horas del primero de
diciembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de disolución de la sociedad
Inversiones Veraniega Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia
Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198355 ).
A las diez horas del primero de
diciembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de disolución de la sociedad
Inversiones Mambo del Caribe Sociedad Anónima.—Licda.
Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198357 ).
Que mediante escritura número
412-1, de las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2017, otorgada ante la Licda.
Natalia Alfaro Bermúdez, carné: 19063, los dueños y representantes del total
del capital social solicitan formalmente al Registro la Habilitación y cese de
la disolución que por ley 9024, sufrió su representada Cabinas Jorhel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica:
3-101-126331.—Licda. Natalia Alfaro Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198358 ).
A las once horas del primero de
diciembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de disolución de la sociedad
Grupo Económico A K M E Inversiones Ltda.—Licda. Heidy Patricia Ramírez
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198359 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil diecisiete;
protocolizo acta de la sociedad Tecni Obras Limitada, mediante la cual
se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017198360 ).
Por escritura setenta y uno, del
tomo uno otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Gianfranco Mingolla
quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Karil Aramis Sociedad
Anónima, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-dos siete
cuatro ocho cero seis, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo
de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley
nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, Palmares, cinco de diciembre
de dos mil diecisiete.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198361 ).
Los socios, Carlos Alberto
Vargas Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad
número 1-0659-0542 y Sandra Umaña Buwert, mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos
veintidós-setecientos uno, por acuerdo unánime proceden a disolver la sociedad Servicios
Turísticos Vargas Buwert Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta y
cuatro.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy
Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198362 ).
Por escritura setenta, del tomo
uno otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Gianfranco Mingolla
quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder
a suspender la disolución de la sociedad Miran Trading Sociedad Anónima,
cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-dos ocho dos tres uno
nueve, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Palmares. Alajuela, cinco de diciembre de dos
mil diecisiete.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198363 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez
Duran, notario público con asiento en Liberia, Guanacaste; trescientos metros
al sur, del Banco Popular, hace constar que se ha solicitado al Registro
Nacional el cese de disolución de la sociedad Hacienda La Mata de Caña Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno seis dos dos
tres.—Liberia, 6 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez
Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2017198364 ).
Por escritura número treinta y
seis-dos, otorgada ante el notario público, Olman Eduardo Madrigal Acuña, a las
once horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Kalahari Sociedad
Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos
cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, Moravia del Supermercado
Periféricos; trescientos cincuenta metros al sur, mediante la cual se acuerda
proceder a la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licdo. Olman Eduardo Madrigal Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2017198365 ).
Por escritura número treinta y
seis-dos, otorgada ante el notario público, Olman Eduardo Madrigal Acuña, a las
doce horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rolaceci Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
trescientos setenta y dos, domiciliada en San José, Moravia del Caballo Blanco;
trescientos cincuenta metros al sur, mediante la cual se acuerda proceder a la
disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de diciembre
de dos mil diecisiete.—Lic. Olman Eduard Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2017198366 ).
Se pone en conocimiento a
cualquier interesado y público en general que mediante escritura pública número
ochenta y uno, de las catorce horas y veinte minutos del día nueve de noviembre
del año dos mil diecisiete, en el tomo segundo del protocolo del notario, Jorge
Gamboa Ureña con número de cédula de identidad uno-novecientos ochenta y
cuatro-seiscientos setenta y dos, se modificó la cláusula de la representación
del acta constitutiva de la sociedad Paraíso Tropical y Tours de Jacó
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
un mil seiscientos cuarenta y uno, en consecuencia ostentará la señora Miriam
Herrera Herrera con cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero
cero cuatro cuatro cuatro siete tres seis, en su condición de presidenta como
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad de esta plaza. Es todo.—Jacó, Garabito de
Puntarenas, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Gamboa
Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017198368 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos
mil diecisiete, protocolice de acta de sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento treinta y uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
siete mil ciento treinta y uno, en la que se realiza el cese de la disolución
de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, notario.—1 vez.—( IN2017198370 ).
Se deja constancia que, en esta
notaría, Tres-Ciento Dos-Quinientos Ocho Mil Trescientos Setenta y Nueve
S.R.L., mediante escritura otorgada a las diecinueve horas con veinte
minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios del tres de diciembre del dos mil
diecisiete, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2017198371 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608513 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608513, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198537 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608514 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608514, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198541 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608515 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608515 y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017198542 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608523 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608523, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198543 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608530 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608530 y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017198544 ).
El día treinta de agosto de dos
mil diecisiete mediante instrumento público número noventa y tres-veintitrés,
ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Kluskove de Atenas
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos un mil quinientos treinta y cinco; en donde se acuerda la
transformación de dicha sociedad en Kluskove De Atenas Sociedad de
Responsablidad Limitada.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis A. Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017198547 ).
La suscrita Florycel Cordero
Alfaro, mayor, cédula número uno-cero quinientos diecinueve-cero setecientos
ochenta y seis, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás, de la
municipalidad 100 metros oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste; por medio
del presente edicto informo que, como titular de la totalidad de las acciones
que representan el capital social de la compañía Guicorbo de Tibás Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doscientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos sesenta y siete, compareceré dentro del plazo de ley,
ante la notaría pública de la Licenciada Carmen María Bergueiro Pereira; a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez
horas, del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Florycel Cordero
Alfaro.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira.—1 vez.—( IN2017198549 ).
El suscrito Carlos Alberto
Fallas Abarca, mayor de edad, casado una vez, abogado, costarricense con cédula
de identidad N° 1-1077-0663, por el presente edicto informa que: como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Buenos Días Dominical Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-209036, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro
de El General, 07 de diciembre de 2017.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017198550 ).
La suscrita Mery Jane Mora
Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608529 SRL, cédula
jurídica número 3-102-608529, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017198551 ).
Conforme protocolización
otorgada ante esta notaria del acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Casa Mia VW San José Número Doce Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-391934, con domicilio social en San
José, celebrada a las 18:00 horas del 17 de 2017, se acordó la disolución de la
sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia 07 de diciembre de
2017.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017198552 ).
Ante
mí Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás
Alajuela, 225 metros sur de La Escuela, a las 10:00 horas del 07 de diciembre
del 2017, se presentó acuerdo de reforma del pacto social, referente a junta
directiva, domicilio, representación y agente residente en la sociedad Enerza
Industrial S. A.—San Pedro de Poás, Alajuela, 7 de diciembre de 2017.—Lic.
Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017198553 ).
En
esta notaria, se ha realizado el cese de la disolución de la sociedad
denominada Sistemas Gráficos de Alto Nivel Sociedad Anónima.—San José, 7
de diciembre del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2017198554 ).
Ante
esta notaría se da la reforma mediante de acta de la sociedad Importadora de
Autos la Estrella del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-314320,
realizando el cambio con respecto a la representación.—Ciudad Colón, 07 de
diciembre del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017198555
).
Ante
esta notaría se da la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-557832.—Ciudad Colón, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017198556 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del hoy, el señor Carlos Mario
Gallego Betancourt, como dueño de todas las acciones de Condominio El viñedo
número ocho Chablis S. A., cédula jurídica 3-101-415592, ha solicitado el
cese de disolución de esta sociedad, para los efectos legales
correspondientes.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2017198557 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, 10:00 horas del 05 de diciembre
del 2017; se solicita la disolución de la sociedad anónima Constructora El
Castillo García Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-338178.—La Fortuna,
San Carlos, Alajuela, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Manuel Tückler O´Connor,
Notario.—1 vez.—( IN2017198562 ).
Por
escritura ciento treinta y cuatro, de las nueve horas del seis de diciembre del
año dos mil diecisiete, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo
treinta y uno de mi protocolo, el ciento
por ciento del
capital social de Hacienda Río Macho H R M Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- dos cero cuatro cero siete cero, con domicilio en
San José, San José, Contiguo a la iglesia Santa Teresita, solicita la
reinscripción de la sociedad, por cuanto fue disuelta por la ley 9024.—Lic.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017198563 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de Residencia
Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro. Se reforma la cláusula de la
administración.—San José, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017198564 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 29 de noviembre de 2017,
protocolicé acta de El Malandro del Coco S. A. de las 08:00 horas del 23 de octubre del
2017, disolviéndose la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017198616 ).
Se hace del conocimiento
solicitud de cese de disolución de sociedad: Monte Bello Lote Veintiséis Dao
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
setenta mil cuatrocientos treinta y uno, conforme a la ley número nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198665 ).
Nosotros, Rodrigo Ortiz Leiva,
cédula de identidad número 3-0179-0227 y Ana Teresa Valdelomar Baltodano,
cédula de identidad número 5-0111-0914, socios dueños del 100% del capital
social de Ortiz y Valdelomar S. A., cédula jurídica 3-101-105092,
solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de
la disolución de la sociedad realizada en virtud de la aplicación del artículo
6 de la Ley 9024. Esto de conformidad con la Ley 9485 que reforma el
Transitorio II de la Ley 9428.—Liberia, 5 de diciembre del 2017.—Rodrigo Ortiz
Leiva.—Ana Teresa Valdelomar Baltodano, Socios Dueños.—1 vez.—( IN2017198674 ).
Nosotros, Rodrigo Ortiz Leiva,
cédula de identidad número 3-0179-0227 y Ana Teresa Valdelomar Baltodano,
cédula de identidad número 5-0111-0914, socios dueños del 100% del capital
social de A B C El Sol de Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-259456,
solicitamos al Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional el cese de
la disolución de la sociedad realizada en virtud de la aplicación del artículo
6 de la Ley 9024. Esto de conformidad con la Ley 9485 que reforma el
Transitorio II de la Ley 9428.—Liberia, 5 de diciembre de 2017.—Rodrigo Ortiz
Leiva.—Ana Teresa Valdelomar Baltodano.—1 vez.—( IN2017198682 ).
Se hace del conocimiento
solicitud de cese de disolución de sociedad: Monte Bello Lote cuarenta A B C
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento Uno-trescientos
noventa y nueve mil trescientos ochenta y uno.—Liberia, veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2017198698 ).
Hoy he protocolizado solicitud
de Unique Beauty Sociedad Anónima. Donde solicitan cese de
disolución.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2017198746 ).
Hoy he protocolizado solicitud
de Desarrollos Santa Rosa de Lima Sociedad Anónima. Donde solicitan cese
de disolución.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2017198747 ).
La suscrita, Adriana Varela
Solís, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea
general de la sociedad Fincorp Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos
diecisiete, en la cual se reforman los estatutos y se nombran presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017198748 ).
Se hace del conocimiento
solicitud de cese de disolución de sociedad: Monte Bello Lote Treinta y seis
ÑO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento Uno-trescientos
noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y uno.—Liberia, veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2017198749 ).
Se hace del conocimiento
solicitud de cese de disolución de sociedad: Monte Bello Lote Treinta y Dos
GH Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
noventa y cuatro mil setecientos setenta y nueve.—Licda. Ana María Rivas
Quesada.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ana
María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198750 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 14:00 del 4 de diciembre de 2017, se constituyó la sociedad
denominada La Cochera Autopartes CR S. A., capital cien mil colones,
objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José.
Presidente: el socio Ricardo Mora Goldoni.—Lic. Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2017198751 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 11:10 horas del 6 de diciembre de 2017,
la sociedad denominada La Llave de Oro Universal XSMJ S. A., se
disuelve. Notario: Augusto Porras Anchía.—Lic. Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2017198752 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 11:00 del 06 de diciembre de 2017, la
sociedad denominada Grupo Xinia y Asociados S. A., se disuelve.—Lic.
Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2017198753 ).
Se
hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Monte
Bello Lote Tres Q R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis.—Liberia,
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198754 ).
Se
hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Loro Cala
CLC Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y un mil veintisiete, conforme a la ley número nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco. Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—Liberia, veintinueve
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2017198755 ).
Se
hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Inversiones
Monte Grande de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve. Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198756 ).
Se
hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Bell Land
Company of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil novecientos ochenta y ocho, conforme a la
ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Liberia, veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2017198758 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 7 de
diciembre de 2017, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inmuebles Residenciales Colquide I R C S. A.,
según la cual se modifican las cláusulas novena y décima de los estatutos
sociales y se elige nuevo tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal
y se revoca poder. Es todo.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Lic. José Abundio
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017198761 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Viru Viru S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil ciento once. Se reforman
cláusulas primera y cuarta de los estatutos, referentes al domicilio y la
administración.—Turrialba, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017198766 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del cinco de diciembre
del dos mil diecisiete, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: Tres- Ciento Uno-
Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil
novecientos veinticinco. Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil
Novecientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos trece; Tres- Ciento Uno-
Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil
novecientos dieciséis y Marma de Puerto Viejo Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y nueve mil novecientos
setenta y seis; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Marma de Puerto Viejo Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Martha Flores
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017198767 ).
Por
asamblea general extraordinaria de asociados de las 10 horas del 27 de
noviembre del 2017, se acordó la disolución de la cláusula de representación de
la sociedad AF Tenis Ltda.—Cartago, 30 de noviembre del
2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017198775 ).
Por
escritura número 81 otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 04
de diciembre del 2017, María Elena Porras Chaves, cédula 1-582-571, como socia
única y dueña del 100% del capital social de Laboratorio Dental Premium
Limitada, cédula jurídica 3-102-552024, de conformidad con el Transitorio
II de la Ley 9428 y su reforma, solicitó el cese de la disolución de dicha
compañía con los efectos de ley.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017198780 ).
Ante
mi Bernal Mauricio Orozco Salas notario público con oficina en San José, Barrio
México, de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte
ochenta, constituyó Asesorías Mango MT Limitada.—San José, siete de
agosto del dos mil diecisiete.— Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017198781 ).
Por
escritura número nueve, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a
las 14:00 horas del 6 de diciembre de 2017, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Seguricentro S.
A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos,
del domicilio y se nombró presidente y vicepresidente de junta
directiva.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198782 ).
Por escritura número ciento
quince, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de
diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Septima Inv Corp Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, cinco
de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017198785 ).
El día 12 de noviembre del año
en curso, se protocolizó acta en la que Goek Nueve S. A., cambia su
denominación social a Goek K Nueve S. A.—Alajuela, 08 de diciembre del
2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017198790 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 06 de diciembre del 2017, ante esta notaría, se protocolizó,
acta asamblea general extraordinaria de accionistas de: Proexa S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social por
el resto del plazo social. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné Nº
18251.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017198792 ).
Por escritura de las 11:00 horas
del 06 de diciembre del 2017, se acordó por unanimidad del capital social,
reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad: Central América
Inspection Services CAISCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica Nº 3-102-742960, referente a la
administración.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198794 ).
Por escritura de las 09:00 horas
del 07 de diciembre del año 2017, se acordó por unanimidad del capital social,
disolver la sociedad IP International Business Invest I.I.B.I Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-668886.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198795 ).
Ante esta notaría, por acuerdo
de socios, el día 07 de diciembre del año 2017, al ser las 18:00 horas,
constituyen la sociedad denominada Amazing Consulting Sociedad Anónima.—Oreamuno,
Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017198798 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaria a las catorce horas cero minutos del seis de diciembre del año dos
mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Compañía Hongyilong
Sociedad Anónima, cedula juridica tres-ciento uno-setecientos doce mil
ciento dieciocho.—San José, 08 de diciembre de 2017.—Lic. Jimmy Alberto Díaz
Echavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017198799 ).
En mi notaría, por escritura
número 158, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 30 de noviembre del año
2017, del tomo 22 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Arariel
Dom S. A.—San José, a las 15:00 horas del 07 de diciembre del 2017.—Lic.
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017198800 ).
En mi notaria por escritura
número 159, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 30 de noviembre del año
2017, del tomo 22 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Posada
del Ángel S. A.—San José, a las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2017.—Lic.
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017198801 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 16:00 horas del día de hoy se disolvió y liquidó la
sociedad IQ-GLP-Ecosistemas Limitada.—San José, 07 de diciembre de
2017.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198802 ).
Publicación del edicto de cese
de la disolución de la sociedad anónima denominada Montemagal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-060300.—San José, 08 de diciembre del
2017.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198803 ).
La suscrita Marcela Miranda
Montero, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, Sabana Sur, portadora
de cédula de identidad número 1-650-375 por medio del presente edicto informo;
que al tener más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital de Licores San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-242363, comparezco dentro del plazo de ley ante notaria pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad en cuestión al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número 9428 de marzo de 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas del
06 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198806 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria cambio de junta directiva, figura del presidente, Recolección
de Reciclaje S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463-132.—Cuatro, diciembre del
2017.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017198807 ).
El
suscrito Luis Fernando Acuña Loaiza, mayor, divorciado, consultor, vecino de
San José, Escazú, Guachipelín, distrito cuatro, Apartamento tres cuatro cero
dos, uno-cero quinientos noventa y nueve-cero ciento veintitrés, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-642605
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-642605, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: San José, treinta de noviembre del 2017.—Luis Fernando Acuña
Loaiza.—1 vez.—( IN2017198809 ).
La
señora Elvira Luisa Harisiadis Koller, cédula de residencia número uno siete
dos cuatro cero cero uno seis seis cero uno cinco, ha solicitado la reposición
del libro Actas de Asamblea General de la compañía Tres- Ciento Uno-
Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Y Seis S. A., por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez Nº 23839; teléfono
2204-7080.—Licda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017198812 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 12:15 horas del 04 de diciembre de 2017, Viva
Treinta y Dos Urian Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017198816 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 04 de diciembre de 2017, Viva
Treinta Thea Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017198817 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 7 de diciembre de 2017 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola
Ganadera Marillal S. A., cédula jurídica número 3-101-86677, solicitándose
el cese de la disolución.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017198818 ).
Por escritura protocolizada por
mí, al ser las 08 horas del 06 de
diciembre de 2017,
se disuelve la sociedad, Bienes Verluci S. A.—Heredia, 06 de
diciembre del 2017.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198820 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 17:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general de accionistas de Tres-Ciento uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil
Ciento Doce S. A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San
José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Ugarte Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017198824 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de diciembre del 2017 se disolvió la
sociedad Quality Assurance Services S. A., cédula jurídica
3-101-661439.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera,
Notaria.—1 vez.—( IN2017198827 ).
Por escritura número dieciocho
otorgada a las once horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, ante
el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Biz Group
S. A., en la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda de los
estatutos de la empresa.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017198828 ).
El
suscrito Hans Peter Stitz Mash, mayor de edad, empresario, casado una vez,
cédula de residencia número: 127600039932, vecino de Heredia, San Miguel; por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las
acciones que representan la totalidad del capital social de La Carmela de
los Montes Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101-153245, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Hans Peter Stitz Mash.—1 vez.—(
IN2017198829 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente número 683-2017.—La
Dirección de Recursos Humanos.—A: Payán López Remigio, cédula N° 7-0255-0172,
Hace Saber:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario 683-2017, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza General Básica, en la Escuela Kowa de Alto Telire, adscrita a la
Dirección Regional de Educación Sulá, Circuito Escolar 04, supuestamente, no se
presentó a laborar los días 24, 25, 31 de julio del 2017; 7, 8, 14, 15 de
agosto del 2017; 4, 5, 11 y 12 de setiembre del 2017; lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación alguna. (Ver folios 01 al 05 del
expediente indicado).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del
Reglamente Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública y artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción
que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de
interinidad sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N°
8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.
San José, 18 de octubre del
2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 3400031607.—Sol. Nº 19720.—(
IN2017194359 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Lidia
Rosa Quirós Gómez, cédula de identidad 3-0167-0813, en su carácter de tesorera
inscrita de la sociedad Inmuebles Valle de Asís S. A., cédula jurídica
3-101-125002, que a través del Expediente DPJ-04640-2017 del Registro de
Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de
la sociedad Inmuebles Valle de Asís S. A. cédula jurídica 3-101-125002, por así
ordenarlo el Tribunal Registral Administrativo mediante Voto N° 0942-2016 de
las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2016. A efecto de proceder como en
derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello,
con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010,
dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de
noviembre del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Asesor Legal.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 101671.—( IN2017194375 ).
DIRECCIÓN GENERAL
CLÍNICA DR. HUGO FONSECA ARCE
ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO,
HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
N° DG-ASSDH-001-2017.
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial.
ACCIONES DE REGRESO
Contra
las ex-funcionarias: Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº
192-00112934 y licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº
3-0382-0630.
Dirección General
Área de Salud Santo Domingo de Heredia, al ser las siete horas del ocho de
diciembre del dos mil diecisiete, se dicta: resolución inicial de traslado de
cargos: como sigue:
Que mediante el oficio ASSDH-CIP-465-2017, el Dr. Marco A. Salazar
Rivera, procedió con el nombramiento del Órgano Director de la siguiente
manera: se nombra al licenciado Carlos A. García Montoya localizable al
teléfono: 2436-1253 extensión 1253 (Coordinador)
Con
fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial por parte del
Órgano Decisor, en contra de las exfuncionarias: Dra. Bárbara Machado Pérez,
cédula de residencia Nº 192-00112934, licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula
de identidad Nº 3-0382-0630, con fundamento en lo siguiente.
HECHOS
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
El 7 de noviembre del 2006, la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez
que contaba para ese entonces con la edad de 15 años, fue citada al EBAIS de
Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, por la Dra. Bárbara Machado Pérez y la
Licda. Rebeca Fallas Esquivel para resecarle dos verrugas vulgares en el cuarto
dedo de la mano derecha. Al realizarse la infiltración con anestésico el dedo
se torna pálido y violáceo, y se da cuenta el médico que en lugar de anestésico
local le había infiltrado formalina. Por ello, fue trasladada ese mismo día al
Hospital México donde se apreció necrosis química parcial de la cara lateral
ulnar del cuarto dedo de la mano derecha que comprometió los 2/3 distales de
cuarto dedo. Ese mismo día es ingresada en Cirugía Reconstructiva y se decide
esperar unos días para que se delimite la lesión necrótica.
El 16 de noviembre del 2006, la paciente Denise Elizabeth
Mannix Sánchez fue sometida a una intervención quirúrgica por con el Dr. Carlos
Centeno Ramírez, cirujano reconstructivo el Hospital México, donde se realizó
dehibridación de tejidos necróticos, lavado quirúrgico y luego se reconstruye
el defecto con colgajo en bandera del tercer dedo de la mano derecha, se
realizó injerto de espesor total de la cara neutral de muñeca derecha. La
actora es egresada el 27 de noviembre del 2006, y siguió bajo el control de Cirugía
Reconstructiva con el Dr. Carlos Centeno Ramírez, y curaciones los lunes y
viernes en el Hospital México.
La Comisión Institucional de Mala Praxis de la CCSS,
emitió su criterio respecto al caso de la paciente Denise Elizabeth Mannix
Sánchez, requerido por la Gerencia de la División Médica de la CCSS, que en lo
relevante para el dictado de esta sentencia indicó: paciente que el día 7 de
noviembre del 2006 se presenta para la electrofulguración de dos verrugas
vulgares de 4 dedo de la mano derecha, en el Ebais de Santo Domingo de Heredia.
Se le aplicó anestesia local luego de lo cual presenta reacción cutánea severa,
por lo que se determinó que lo aplicado era formalina y no anestesia local.
Como se desprende de la investigación realizada en el Ebais de Santo Tomás,
esta formalina se encontraba dentro de un frasco anestésico local, sin cierre
metálico ni etiquetado. Se traslada al Hospital México donde es internada en
forma inmediata y posteriormente se realizan debridaciones y colgajos en
bandera. Continúa en tratamiento en este servicio. Hay una franca limitación de
los dedos de la mano derecha que debe ser valorada por un perito. Esta comisión
se encuentra incapacitada para determinar quién fue el responsable directo de
este cambio de formalina por anestésico local.
Con base en la sentencia
condenatoria N° 81-2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se
condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas
procesales y personales de este proceso a favor de la paciente Denise Elizabeth
Mannix Sánchez.
Con base a la resolución N°
001334-F-S1-2016 dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a
las nueve horas cincuenta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis
del Proceso Contencioso administrativo tramitado por Denise Elizabeth Sánchez
Mannix; contra la Caja Costarricense de Seguro Social; se declara con lugar el
recurso de casación, anulando el fallo del Tribunal solamente en el monto
concedido por concepto de daño moral subjetivo. En su lugar, fallando por el
fondo, por ese extremo se otorga la suma de ¢16.000.000,00. En lo demás, se
mantiene incólume la sentencia recurrida.
INTIMACIÓN
E IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
De los hechos anteriormente expuestos,
se le imputa en grado de probabilidad a las ex funcionarias Dra.
Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº 192-00112934 y licenciada
Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630, lo siguiente:
Haber violentado el Principio de probidad y
falta a sus deberes por cuanto no realizó adecuadamente electrofulguración de
dos verrugas vulgares de 4 dedo de la mano derecha de la paciente Denise
Elizabeth Mannix Sánchez, en el Ebais de Santo Domingo de Heredia.
Como consecuencia de lo anterior, y base en la sentencia condenatoria N°
81-2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las
catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se condenó a la Caja
Costarricense de Seguro Social al pago de las costas procesales y personales de
este proceso, cuyo monto fue de ¢47 611.048.14. Sin embargo, dicha suma quedará
sujeta a la actualización que por concepto de intereses corresponda.
Por lo consiguiente, le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro
Social, recuperar los montos cancelados a la paciente Denise Elizabeth Mannix
Sánchez de acuerdo al procedimiento de recuperación de dicho dinero mediante
las acciones de regreso.
Lo hechos antes imputados, pueden establecerse jurídicamente en
la siguiente normativa:
FUNDAMENTO
JURÍDICO
Desde la perspectiva jurídica, los hechos
acreditados podrán ser analizados, según la normativa vigente, desde los
siguientes conceptos normativos:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
“Artículo 11.—Los funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La
Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de
evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente
responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus
deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y
rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones
públicas. (Reforma Constitucional 8003 de 8 de junio de 2000)”.
LEY
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 211. 1. El servidor público estará sujeto a
responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al
ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del
régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior
responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos
inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3.
La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y
demuestre su inocencia.
PROGRAMACIÓN
DE AUDIENCIAS
Se les programó la audiencia para el viernes 12
de enero de 2018, la cual se llevará a cabo en la sede del órgano director,
ubicada en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela de la siguiente
manera:
A la Dra. Bárbara Machado Pérez a las 09:00 a.
m.
A la Licda. Rebeca Fallas
Esquivel a las 11:00 a. m.
Al Mag. Wálter Alonso Madrigal
Fonseca, el cual se atenderá a la audiencia a la 01:00 p. m.
Licenciado Carlos A. García Montoya, Órgano
Director.—( IN2017199527 ).