LA
GACETA N° 240 DEL 19 DE
DICIEMBRE DEL 2017
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Nº 963-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N°
3-0262-0114, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que
participe en el taller regional “Fomento del Intercambio Regional en Balística
Forense para Combatir la Impunidad”, por realizarse en República Dominicana del
23 al 24 de agosto del dos mil diecisiete. (incluye salida
y regreso).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es fortalecer
las capacidades operacionales en balística forense y fomentar el intercambio de
información y evidencias con el fin de reducir la impunidad en crímenes
cometidos con armas de fuego y combatir el tráfico ilícito de armas,
municiones, partes y componentes, por lo que se realizará una visita y un
recorrido por el Laboratorio Balístico y Biométrico del sistema Nacional de
Armas de República Dominicana (LABBS), para conocer en detalle la estructura y
funcionamiento de este importante laboratorio, así como su impacto en el
control y fiscalización del proceso, inscripción y trazabilidad de armas de
fuego en República Dominicana, todo con el fin de iniciar un similar en nuestro
país, que permita formalizar aún más esta delicada materia.
Articulo 3º—En ausencia del señor Gustavo Mata
Vega, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación, Policía
y de Seguridad Pública, desde las doce horas del veintidós de agosto a las
veintidós horas del veinticuatro de agosto, a la señora MBA. María Fullmen
Salazar Elizondo Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo 4º—El Centro Regional de las Naciones
Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe
(UNLIREC), asumirá con los gastos de tiquetes aéreos, traslados internos,
alimentación, hospedaje y gastos misceláneos.
Artículo 5º—De conformidad con la Circular
LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Gustavo Mata Vega, se
compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo
no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.
Artículo 6º—Rige de las doce horas del
veintidós de agosto a las veintidós horas del veinticuatro de agosto del dos
mil diecisiete.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del
año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLIS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
32757.—Solicitud Nº 13557.—( IN2017182534 ).
N°
004-2017-IMPRENTA-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de
1949; artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en ascenso en propiedad a
los funcionarios de la Imprenta Nacional que a continuación se indica:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
indicada en cada movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la República, a las
catorce horas y cincuenta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—( IN2017201591 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Bajo las
Esperanzas de Pérez Zeledón. Por medio de su representante Luis Chacón
Madrigal, cédula 1-462-161, ha hecho solicitud de inscripción de modificación
de estatutos al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la siguiente reforma estatutaria a los artículos:
Artículo 01: límite
suroeste:
En el puente de Río Pacuarito.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:54 horas del 28 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Rosibel
Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017194613 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
De conformidad con lo consignado en el
acuerdo 10.2 en el artículo N° X de la sesión N° 1467-17 de fecha 20 de
noviembre del 2017, y en seguimiento de las políticas del Gobierno, y con la
intención de mejorar la transitabilidad por vías terrestres, la interacción entre
los colaboradores que prestan sus servicios en las oficinas centrales del
CONAVI con las labores de campo que se desarrollan desde tempranas horas de la
mañana, la coordinación con otras entidades estatales, así como promover la
satisfacción de los servidores mediante el ahorro de tiempo y dinero que puede
implicar el traslado a la institución y a sus hogares en las denominadas “horas
pico”, esta Dirección Ejecutiva dispone modificar de manera permanente el
horario de ingreso y salida de la jornada laboral de los servidores del Consejo
Nacional de Vialidad para que su ingreso sea a partir de las 7:00 horas y la
salida de labores sea a las 15:00 horas. Dicho cambio regiría a partir del 08
de enero de 2018.—MBA Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 104187.—( IN2017201214 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 86, título Nº 497, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramírez Alvarado
Yendry Carolina, cédula Nº 3-0476-0490. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196404 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 108, asiento 06, título Nº 1763, emitido por el Liceo Dr.
José María Castro Madriz, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Solano
Mariana, cédula Nº 1-1343-0531. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196556 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 106, título Nº 1226, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Navarro Cordero
Maribel Alejandra, cédula Nº 2-0781-0336. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196608 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 240, asiento Nº 2368, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
en el año dos mil diez, a nombre de Cortés Harris Kennia Vanessa, cédula Nº
7-0210-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017196918 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 193, título Nº 3368, emitido por el Instituto de Alajuela, en
el año dos mil seis, a nombre de Mena Carrillo Susy Tatiana, cédula Nº
1-1361-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017196991 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 12, título N° 355, emitido por el Colegio Monserrat, en el año
dos mil catorce, a nombre de Zepeda Álvarez Mariangel, cédula N° 6-0432-0644.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes
de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017197041 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
II, folio 9, título N° 1512, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en
el año dos mil siete, a nombre de Zamora Alvarado Yeordy Alonso, cédula N°
1-1373-0509. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197193 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 31, asiento 21, título N° 323, emitido por el Colegio El
Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Sandi Miranda Paul, cédula N° 2-0522-0010. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197228 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 51, asiento 586, emitido por el Colegio Patriarca San José, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Jiménez Katty Yorleny,
cédula Nº 1-0993-0111. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017197390 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 253, título Nº
25, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y seis,
a nombre de Arias Ureña José Fabio, cédula Nº 1-0514-0404. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197579 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 85, título N° 789, emitido por el Liceo de Chomes, en el año
dos mil diecisiete, a nombre de Ferreto Villalobos Natividad, cédula N°
6-0449-0285. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(
IN2017197590 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título Nº 205, emitido por el Colegio Nocturno de Buenos
Aires, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos Monge
Henry, cédula Nº 6-0310-0317. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017197665 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 137, título Nº 714, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1, folio 56, título
Nº 788, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich B., en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Corrales
David José, cédula Nº 5-03600066. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197696 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 190, Título N° 706, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos,
en el año dos mil catorce, a nombre de Chaves Badilla Odalis Amelia, cédula N°
6-0404-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017197769 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 785, emitido por el
Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul en el año dos mil doce, a
nombre de Herrera Vindas Héctor José, cédula 1-1568-0098. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 28 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198539
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 152, título Nº 1090, emitido por el Colegio de Cedros, en el
año dos mil diez, a nombre de Johanna Gabriela Brenes Aguilar. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Arlem Gabriel Brenes Aguilar, cédula Nº 1-1551-0284. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198548 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 203, asiento N° 1250, emitido por
el Liceo de Miramar, en el año dos mil once, a nombre de Brenes Jiménez Ernesto
Jesús, cédula 6-0405-0560. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198793 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1189, emitido por el Colegio Seminario, en el
año dos mil nueve, a nombre de Ferreiro Román Diego, cédula N° 2-0691-0999. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017199044 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, asiento 01, título Nº 063, emitido por el Colegio Nacional
Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos
mil doce, a nombre de Quesada Cruz Carla Yohana, cédula Nº 6-0361-0305. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes
de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017199051 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 2687, emitido por
el Colegio de Naranjo, en el año dos mil siete, a nombre de Estrada Cerda
Silvia Elena, cédula de residencia N° 155805187015. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199235 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 196, título N° 1934, emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil dos, a nombre de Peralta Aguilera Yokasta, cédula de residencia
155800603301. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017199276 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 196, título N° 1040, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Ulloa, en el año dos mil diez, a nombre de Sequeira Aragón Ana
Belki, cédula de residencia: 155807543704. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199766 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 54, título Nº 201, emitido por el Conbi Callege, en el año dos
mil seis, a nombre de Vega Varela Cindy Pamela, cédula Nº 1-1412-0915. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017200896 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 46, título Nº 9434, emitido en el año dos mil diecisiete y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito
en el tomo 4, folio 112, título Nº 14549, emitido en el año dos mil dieciséis,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a
nombre de Méndez Rodríguez Mariana de los Ángeles, cédula Nº 1-1710-0399. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017197091 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las imágenes de
marcas solo en La Gaceta con formato
PDF
Ana
Luisa Odio Herrera, casada una vez, cédula de identidad 106000845, en calidad
de apoderada generalísima de Bétka Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101695587, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del cruce de Doña
Lela un kilómetro al norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha color rojo
terracota con portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5
am LIBERTAD EN MOVIMIENTO
como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 y 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: media preventiva de compresión, media
médica de compresión para várices, top femenino de compresión, tirantes,
camiseta de compresión, sin mangas, camiseta de compresión, manga corta,
camiseta de compresión, manga larga, pantaloneta de compresión, pantalón de
compresión a tres cuartos de pierna, pantalón compresión largo, bóxer de
compresión corto, bóxer compresión largo, pantaloneta de compresión para
recuperación, pantalón de compresión a tres cuartos de pierna para
recuperación, pantalón de compresión largo para recuperación,
muslera/pantorrillera de compresión para recuperación, muslera de compresión
para recuperación, manga de brazo de compresión, codera de compresión,
rodillera de compresión, media de compresión, pantorrillera de compresión,
pantorrillera/tobillera de compresión, tobillera de compresión, media corta de
compresión y calceta de compresión, y en clase 25: camiseta de tirantes,
camiseta de manga corta, camisa manga larga, chaqueta manga larga, pantaloneta
para correr, gorra de malla, gorra de tela, visera-para ser utilizada durante
la práctica del ejercicio o posterior a este, atrapa el sudor de la frente y
protege la cara del sol y protección UV. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011167. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194841 ).
Ana
Luisa Odio Herrera, casada una vez, cédula de identidad 106000845, en calidad
de apoderada generalísima de Bétka S. A., cédula jurídica 3101695587, con
domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del cruce de Doña Lela 1 kilómetro al
norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha color rojo terracota con portón
blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINCO AM
como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Media preventiva de
compresión, Media médica de compresión para pantalón compresión, largo, boxer
de compresión, corto, boxer compresión, largo, pantaloneta de compresión para
recuperación, pantalón de compresión a tres cuartos de pierna para
recuperación, pantalón de compresión largo para recuperación,
muslera/pantorrillera de compresión para recuperación, muslera de compresión
para recuperación, manga de brazo de compresión, codera de compresión,
rodillera de compresión, media de compresión, pantorrillera de compresión,
pantorrillera/tobillera de compresión, tobillera de compresión, media corta de
compresión, calceta de compresión. y en clase 25: camiseta de tirantes, camiseta
de manga corta, camiseta manga larga, chaqueta manga larga, pantaloneta para
correr, gorra de malla, gorra de tela, visera-para ser utilizada durante la
práctica del ejercicio o posterior a este, atrapa el sudor de la frente y
protege la cara del sol. Protección UV. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011168. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017194845 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Melania Cubero Soto, soltera,
cédula de identidad 112290787, con domicilio en San Pedro; 400 metros oeste, de
La Rotonda de La Bandera, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCONNECT TO CONNECT como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
servicios agencia de viajes tales como organización de viajes turísticos,
acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes;
servicios de enseñanza del yoga, meditación y técnicas de relajación y
servicios de educación relacionados con el yoga, meditación y técnicas de
relajación; servicios de spa, servicios médicos, servicios de estética,
tratamientos corporales. En relación con el nombre comercial y la marca
“UNPLUG”, expedientes 2017-4893 y 2017-5634. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192045 ).
María
Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada
especial de Trader Joes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749223, con
domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRADER JOES como nombre comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
“Supermercado Gourmet”, dedicado a la venta de productos gastronómicos de la
más alta calidad y sofisticación, incluyendo todo tipo de vinos y quesos,
ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011343. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017194588 ).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SHUFFLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para
inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no
para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el
propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0010674. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194628 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de
C.V., con domicilio en Carretera Santa Ana, Tepetitlan N° 2200, Col. Santa Ana
Tepetitlan, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
Inmunovax DPA2, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
vacunas para la prevención de enfermedades causadas por parvovirus canino,
distemper canino y adenovirus canino tipo 2, preparaciones bacterianas para uso
veterinario, preparaciones bacterológicas, para uso veterinario, preparaciones
biológicas de uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso
veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010673. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194629 ).
Jessica
Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera Santa
Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: GANAZOO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Vacunas, preparaciones bacterianas para uso veterinario,
preparaciones bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de
uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010671. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194632 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de
C.V., con domicilio en Carrtetera Santa Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana
Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: RABIPET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para la prevención de la rabia en
caninos y felinos, preparaciones bacterianas para uso veterinario,
preparaciones bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de
uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194633 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en anillo periférico
17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de:
FertiCROP ARROZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con
el cultivo de arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017194639 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Tyto is Llc., con domicilio en 7934 West Dr Suite 603,
North Bay Village, Estado de Florida. 33141, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TYTO
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Recuperación de datos informáticos; alquiler de
espacio en servidores de terceros para almacenar datos e información; digitalización
de documentos [escaneado]; software como servicio [SaaS]; alojamiento de
servidores; servicios de custodia externa de datos; servicios informáticos en
la nube; servicios de computación en la nube; tercerización de servicios de
tecnologías de la información. Reservas: de los colores amarillo, celeste y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0010948. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017194646 ).
Irina Natalia
Muñoz Molina, divorciada una vez, cédula de identidad 111810772, con domicilio
en City Place, Santa Ana, 100 m norte de la Cruz Roja N° 19 B, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PARAÍSO DEL BOSQUE
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Extractos naturales suplementos
alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010751. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194664 ).
Ricardo
Alberto Vargas Valverde, soltero, cédula de identidad 106530276, en calidad de
apoderado especial de Bufete Vargas Hidalgo y Asociados S. A., con domicilio
en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED LEGAL ADVANCED LEGAL como
marca de servicios en clases: 45. Internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de jurídicos,
brindándole a sus clientes soluciones integrales e innovadoras en todas las
áreas del derecho. Reservas: De los colores azul, blanco, gris y naranja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194665 ).
Carlos Hugo Fuentes López, casado una vez,
cédula de identidad 524400521, en calidad de apoderado especial de Pajoara
Industria e Comercio Ltda., con domicilio en Mato Grosso Do Sul, Campo Grande,
Av. Principal UM, número 1314-Núcleo Industrial-CEP 79108-550, Brasil, solicita
la inscripción de: AMIREIA PAJOARA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos agrícolas y alimentos para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010035.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017194682 ).
Cambio
de Nombre por fusión N° 114404
Que Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Cedc International SP. Z O.O., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde Przedsiebiorstwo
“Polmos” Bialystok, Spólka Akcyjna, se fusiona con y en Cedc International SP.
Z O.O., presentada el 26 de octubre de 2017, bajo expediente 114404. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003486 Registro N° 117824 ZUBROWKA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2017194647 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-544938, denominación: Asociación Costarricense
de Estudiantes de Medicina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 Asiento: 353611.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 16 minutos y 12 segundos, del 01 de noviembre
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017194590 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la
Innovación y Desarrollo de la Permeacultura Sustentabilidad, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar el desarrollo sustentable desde los aspectos
ambientales, sociales, tecnológicos y culturales. Cuyo representante será el
presidente: Nahuel Bendersky, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 555007, con adicional:
2017-640634.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 39
segundos del 2 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017194604 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433- 0939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTI DOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CÁNCER DE PULMÓN
AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a
la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE); Wagner, Claudia (DE); Leibold,
Julia (DE) y Song, Colette (DE). Prioridad: N° 1507030.3 del 24/04/2015 (GB) y
N° 62/152,258 del 24/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/170139. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000347, y fue presentada a las
11:57:12 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez un períodico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194581 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eternit Gmbh,
solicita la patente PCT denominada: IMPRESIÓN
DE INYECCIÓN DE TINTA EN PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO. La presente invención se
refiere a procesos para producir productos de fibrocemento así como a los
productos de fibrocemento que se pueden obtener a través de ellos. Más
específicamente, la presente invención se refiere a productos de fibrocemento
adecuados para someterse a la impresión de inyección de tinta, donde los
productos de fibrocemento al menos comprenden sobre su superficie exterior una
o más capas curadas de una primera composición de recubrimiento, que comprende
al menos un aglutinante y un pigmento y que se caracteriza por una
concentración de volumen de pigmento de más de alrededor de 40 %, La invención
además proporciona procesos para producir esos productos de fibrocemento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/50, B41M 5/52, CO4B 41/00,
CO4B 41/48 y CO4B 41/52; cuyos inventores son: Hoque Chowdhury, Raphael; (DE);
Loders, Nicolas; (DE) y Schmidt, Gerhard; (DE). Prioridad: N° 15159046.0 del
13/03/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/146423. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000465, y fue presentada a las 14:15:44
del 11 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194673 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV y
Eternit NV, solicita la patente PCT denominada PROCESO
PARA ELABORAR UNA LÁMINA DE FIBROCEMENTO. La presente invención se refiere a procesos
y aparatos para la producción de láminas de fibrocemento, así como a las
láminas de fibrocemento que se pueden obtener con los mismos. Los procesos de
acuerdo con la presente invención por lo menos comprenden las etapas de: (a)
proporcionar una suspensión de cemento que comprende fibras, (b) descargar en
forma continua la suspensión en una cinta transportadora sinfín hidropermeable,
y (c) extraer el exceso de agua de la suspensión a través de la cinta
transportadora hidropermeable para formar una lámina de fibrocemento con un
espesor predeterminado. Mediante el uso de una cinta transportadora
hidropermeable para extraer el exceso de agua de la lámina de fibrocemento,
tanto el espesor como la densidad de la lámina pueden ajustarse con precisión,
sin que resulte una deformación residual del espesor de la lámina al final del
proceso de producción. La presente invención se refiere asimismo a diversos
usos de las láminas de fibrocemento que se pueden obtener mediante los procesos
de la invención en la industria de la construcción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B28B 1/52 y B28B 5/02; cuyos inventores son: Van
Acoleyen, Bertrand (BE) y RYS, Martin (BE). Prioridad: N° 15158218.6 del
09/03/2015 (EP). Publicación internacional: WO2016/142243. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000452, y fue presentada a las 13:15:59
del 4 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194675 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Galápagos NV y Abbvie S.A.R.L., solicita la Patente PCT denominada CROMANOS SUTITUIDOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención provee compuestos
de fórmula (I) en donde R1, X, Y, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13,
R14, m, y R” tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria
descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles
como agentes en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas y
moduladas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren,
insuficiencia pancreática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad
obstructiva crónica del flujo aéreo. También se proveen composiciones
farmacéuticas que comprenden uno o más de los compuestos de fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, C07D 311/58 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Wang, Xueqing (US); Bogdan, Andrew (US); Kym,
Philip, R. (US); Liu, Bo (US); Searle, Xenia, B (US); Yeung, Ming, C (US);
Altenbach, Robert, J (US); Voight, Eric (US) y Koenig, John, R (US). Prioridad:
N° 62/073,573 del 31/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/069757.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000227, y fue presentada a
las 14:39:41 del 30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194608 ). 2
v. 1.
Inscripción N° 890
Ref.: 30/2017/6385.—Por resolución de las
10:33 horas del 09 de noviembre de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCAS DE
CONECTOR CON ALAS CURVAS a favor de la compañía Coflex S. A de C.V., cuyos inventores son:
García Morlet, Andrés Rodrigo (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción
890 y estará vigente hasta el 09 de noviembre de 2027. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 08-04. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—9 de noviembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017194671 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Álvaro Martín Rojas Salazar, cédula de
identidad N° 1-924-657, mayor, casado, escritor, con domicilio en San Rafael de
Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla 800 metros sureste urbanización Maruz
lote 21 apto. 2, solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que
se titula TELIRE CRONICA DE VIAJE. El libro es una primera
edición con 184 páginas de una crónica de viaje, desde donde el río Telire es
navegable en el verano, hasta la boca del Sixaola en el mar Caribe; con
referencias a la historia de Talamanca, a la conquista española y a la llegada
de la bananera. El ISBN es 978-9930-543-25-2. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9384.—Curridabat, 28 de noviembre de
2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017194636 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
LAURA VALVERDE CORDERO, con cédula de identidad N° 1-1331-0307, carné N° 24316. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
49027.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017201360 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Edicto
por cambio de titular de estación de servicio
N°
001686.—DGTCC-DL-237-2017.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud
de la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte S. A., cédula jurídica
número 3-101-055205, como actual concesionaria del servicio público de la
estación de servicio con expediente ES-2-10-02-01 y de la sociedad Estación de
Servicio Florencia S.A, cédula jurídica número 3-101-693900, para realizar el
cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de
servicio mencionada.
La estación de servicio se encuentra en la
provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia, específicamente
en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número
404770-000, y su propietario registral actual es la sociedad Corporación de
Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055205. Con el
cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio
público sería la empresa Estación de Servicio La Florencia S. A.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo
de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto
Ejecutivo 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a
las 14 horas del 21 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director
General.—( IN2017194669 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0245-2017.—Exp. 14776P.—Distribuidora
Florex Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-957 en finca del mismo
en San Juan (San Ramón), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano e
industria - otro. Coordenadas 232.268 / 484.910 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 24 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017200634 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0185-2017.—Exp. N°
17855A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201097 ).
ED-UHTPCOSJ-0186-2017.—Exp. 17856A.
3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad
Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina.
Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201098 ).
ED-UHTPCOSJ-0187-2017. Expediente Nº
17857A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litro por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico, cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201099 ).
ED-UHTPCOSJ-0188-2017.—Exp.17858A.—3-101-499108
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San
Antonio Escazu, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas
209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017201100 ).
ED-UHTPCOSJ-0189-2017.—Exp. N°
17859A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201101 ).
ED-UHTPCOSJ-0190-2017. Exp.
17861A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico, cabina y
piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201102 ).
ED-0247-2017.—Exp.
17901A.—New Monkey Mointan. S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas,
San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico.
Coordenadas 261.873 / 468.515 hoja Fortuna. 25 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas
Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
turístico. Coordenadas 261.816 / 468.759 hoja Fortuna. Predios inferiores:
Noillen Rodríguez Rojas y Álvaro Castro Arrieta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201103 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0054-2017.—Exp.
N° 10294P.—IGMA de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-482 en finca de su propiedad en
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina y riego.
Coordenadas 211.850 / 479.550 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201777 ).
ED-UHTPCOSJ-0236-2017.—Exp.
N° 17913P.—Pinecor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 230.780 / 374.675 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de información.—San Jose, 05 de
diciembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201879 ).
ED-UHTPCOSJ-0235-2017.—Exp.
N° 17911P.—Nobet Montiel Guevara, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-354 en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico
y riego. Coordenadas 233.517 / 381.387 hoja Matambú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 05 de diciembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201880 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 13-013955-0007-CO, promovida por Flor de María Zamora
Vargas y Leda Montoya Jiménez, en contra de los artículos 4 y 26 del Reglamento
para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario
en la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo No.
33791-G del 22 de marzo de 2007, publicado en La
Gaceta No. 108
de 06 de junio de 2007, se ha dictado el Voto N° 2015014056 de las doce horas y
cinco minutos de cuatro de setiembre de dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y se anula
la frase “Cuando no fuere posible realizar el pago en dinero, la jornada
extraordinaria podrá compensarse en tiempo. Además, también será compensada en
tiempo, la jornada extraordinaria de los servidores que brinden sus servicios
en virtud de acuerdos o resoluciones administrativas que determinen el préstamo
de sus plazas a favor de la Dirección General” del artículo 4 y el artículo 26,
ambos del Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Compensación del
Tiempo Extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería,
Decreto Ejecutivo N° 33791-G del 22 de marzo del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 108 del 06 de junio de 2007. Esta sentencia
tiene efectos declarativos sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, no
obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la fecha de
esta resolución. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Hernández López
salva el voto parcialmente.»
San José, 22 de noviembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora,
Secretario
1 vez.—( IN2017194720 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Lisseth López Matamoro, se ha
dictado la resolución N° 5419-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil quince. Exp. N°
35538-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Nelsy Saray Fonseca López, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre son Yessenia Lisseth y Matamoro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017194612 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Cinthya Massiel
Alvarado López, nicaragüense, cédula de residencia 155814319226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5645-2017.—San José, al ser
las 9:39 del 23 de noviembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2017194706 ).
Kevin Alexander Urbina Guevara, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816816828, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5398-2017.—Cartago, Turrialba, al ser las 08:50 horas del
17 de noviembre de 2017.—Oficina Regional de Turrialba.—Lic. Francisco
Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2017194708 ).
José Luis Moreno Villegas, venezolano, cédula
de residencia 186200059215, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5738-2017.—San José, al ser las 9:52 del 28 de noviembre de 2017.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017194719 ).
HOSPITAL NACIONAL DE
NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS
MÉDICAS C.C.S.S.
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS AÑO 2018
Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento que
el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2018- lo cual no
implica ningún compromiso de contratar - se encontrará a disposición en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y en la página del H.N.N.
( www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2018.
San José, 6 de diciembre del 2017.—Área Planificación Administrativa
A.G.B.S.—Licenciada Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—( IN2017201710
).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000031-01
Contratación de servicios profesionales de notarios
externos para oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 31 de
enero del 2018, para la licitación en referencia. Las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, lo pueden obtener en la página electrónica Bancobcr.com, sección
“Acerca del BCR”, apartado Proveedores”; o ingresando al siguiente enlace:
http://www.bancobcr.com/acerca%20del%20bcr/proveedores/Carteles.html
San José, 15 de diciembre del 2017.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1
vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 104510.—( IN2017201691 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
N° 2017LN-000002-3110
Equipos de ultrasonidos con entrega según demanda
Se informa a todos los interesados que el
cartel está disponible en la Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área
Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: Cantón San José,
Distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de
Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un
DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr. Fecha de apertura: 02 de marzo de
2018. Hora: 10:00 horas. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área
de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL).
San José 15 de diciembre de 2017.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—( IN2017201392
).
BCR
PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-12
Contratación
de servicios para desarrollos evolutivos en el
módulo de
portafolios de Inversión de BCR Pensiones S. A.
BCR Pensiones
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.) del 17 de enero del 2018, para la licitación en referencia. Las cuales
deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa
del Banco de Costa Rica, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden obtener el cartel y las
condiciones técnicas, en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente
dirección: Acerca del BCR/proveedores/carteles
San José, 15 de
diciembre del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 104562.—(
IN2017201849 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000051-PROV
(Infructuoso)
Mejoras
varias a las celdas de acuerdo a la normativa
de la Ley 7600 y
reforzamiento de portones de las
celdas del sótano
del edificio de Tribunales del
Primer Circuito Judicial
de San José
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 110-17, celebrada
el 7 de diciembre de 2017, artículo X, se dispuso declarar infructuoso el
siguiente procedimiento: Licitación abreviada N° 2017LA-000051-PROV, “Mejoras
varias a las celdas de acuerdo a la normativa de la Ley 7600 y reforzamiento de
portones de las celdas del sótano del edificio de Tribunales del I Circuito
Judicial de San José”.
San José, 14 de
diciembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2017201481 ).
LICITACION
PÚBLICA N° 2017LN-000012-DCADM
Servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura
para diseño final del Centro de Negocios en Heredia
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000012-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Públicas mediante Acta N°833 del 14 de diciembre de 2017, resolvió
Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:
Adjudicatario: Consorcio
LBP Conformado
por Consultecnica S. A., cédula jurídica 3-101-006090 y Ronald
M Zurcher Arquitectos S. A., cédula jurídica 3-101-044554
Honorarios: La presente contratación se
pagará de acuerdo con los aranceles tarifables del Colegio Federado Ingenieros
y Arquitectos.
Garantía
de cumplimiento: el consorcio LBP deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso por un monto de ¢45.520.000,00 con una vigencia
mínima de 34 meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del
adjudicatario, el informe de adjudicación N° 155-2017 y el documento
contractual que se suscribirá entre las partes.
Se
comunica a todos los interesados que las Oficinas de la División de
Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público del 25 de
diciembre del 2017 al 01 de enero del 2018, ambos días inclusive, por lo tanto,
estos días no serán considerados como hábiles.
Licenciada Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—( IN2017201704 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000033-PRI
Compra
e instalación de equipos de protección personal-colectivo y de atención de
emergencias
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia General N° 2017-1015 del 12 de
diciembre del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2017LA-00033-PRI
“Compra e instalación de equipos de protección personal-colectivo y de atención
de emergencias” de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Equipos de Salud
Ocupacional S.A.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Monto total $4.760,13 (cuatro mil setecientos
sesenta dólares con 13/100).
Oferta N° 2: Sondel S.A.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Monto total $2.466,79 (dos mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con 79/100).
Oferta N° 5: Coalición
Automotriz Coauto S.A.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Monto total ¢6.925.000,00 i.v.i. (seis
millones novecientos veinticinco colones 00/100).
Oferta N° 6: CIFSA S.A.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Monto total $11.745.16 (once mil setecientos
cuarenta y cinco dólares con 16/100).
Oferta N° 7: Compañía de
Seguridad Industrial Cruz Verde S.A.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Monto total $105.514,88 (ciento cinco mil quinientos catorce dólares
con 82/100).
Oferta N° 8: Industrial Fire and Rescue
Equipment S.A.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Monto total $ 600,00
(seiscientos dólares con 00/100).
Oferta N° 10: Proveedora de
Seguridad Industrial HA S.A.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Monto total
¢6.351.730,00 (seis millones trecientos cincuenta y uno mil setecientos treinta
colones con 00/100).
Oferta N° 12: Soluciones Floruma
Limitada
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Monto total $26.285,34 (veintiséis mil
doscientos ochenta y cinco dólares con 34/100).
Se recomienda
declarar Desiertas los siguientes grupos por estar fuera del rango del estudio
de razonabilidad de costos:
Grupos: Guantes de
PVC-Guantes para soldar-Guantes anti vibración-Monogafa-Respiradores-Delantal
PVC-Trajes tipo Tivek-Protección fugas gas cloro-Chaleco de seguridad
reflectivo cruzado-Conos plegables-Cinta amarilla-Prevención trabajo en
carretera-Señales de prevención desvío adelante-Marcadores tubulares-Barriles o
estañones-Dispositivos para señales de mano-Barras de barricadas para
conos-Focos para mano-Cartuchos para vapores tóxicos Gas Cloro-Guantes
dialéctrico-Trajes tipo pescador-Delantal de cuero para soldador-Chaquetas para
soldador-Aros salvavidas-Tapones para oídos y se recomienda declarar
infructuosa la posición N° 39 Malla de Seguridad; Dada la manifestación en
contrario del cartel (Términos de Referencia) detectada en Comisión Asesora.
Licda. Iris Fernández
Barrantes, Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Sol. N°
104457.—( IN2017201626 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000004-01
Compra de servidores de datos y equipo de
comunicación
La junta directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 4827 celebrada el 11 de diciembre del 2017 artículo IX,
recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar la Licitación Pública
2017LN-000004-01, para la Compra de Servidores de Datos y Equipo de
Comunicación, según el Dictamen Técnico USST-ADQ-324-2017, en el dictamen legal
ALCA-406-2017 e informe de recomendación UCI-PA-2587-2017, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 2 Datasys Group S.A. por un monto de $3.602,47 y con un plazo de entrega de 25 días
hábiles.
• Adjudicar la línea N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 al oferente N° 5
Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S.A. por un monto de $826.413,50 y
con un plazo de entrega de 40 días hábiles para las líneas N° 2, N° 3 y N° 4 y
de 25 días hábiles para las líneas N° 5 y N° 6.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 104430.—( IN2017201340 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000006-01
Contratación
de servicios de abastecimiento continuo
de productos de
limpieza amigables con el ambiente
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4827 celebrada el 11 de
diciembre del 2017 artículo IX, recomienda la adjudicación de la licitación en
referencia en los siguientes términos:
Adjudicar
parcialmente la Licitación Pública Nº 2017LN-000006-01 para la “Contratación de
servicios de abastecimiento continuo de productos de limpieza amigables con el
ambiente”, según demanda de cuantía inestimada, según el Dictamen Técnico
URMA-SG-711-2017, en el Dictamen Legal ALCA-338-2017 e informe de recomendación
UCI-PA-2726-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de
la siguiente manera:
• Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 al
oferente Nº 3 Lemen
de Costa Rica S.A., en los siguientes ítems: 1 y 3,
por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios unitarios razonables
estipulados en la oferta presentada.
• Declarar infructuoso el ítem
Nº 2 por incumplimientos técnicos de los oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Sol.
Nº 104433.—( IN2017201343 ).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-CL
Contratación de servicios
de calificación de riesgo
Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace
del conocimiento de los interesados que el Comité de Licitaciones en sesión
ordinaria N° 09-2017, acordó adjudicar la licitación de referencia de la
siguiente manera:
Adjudicatario: Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A.
Cédula jurídica: 3-101-171837
Costo total de la
contratación: $109.170,00 (ciento nueve mil ciento setenta dólares exactos).
Plazo de la
contratación: Veinticuatro
meses.
San José, 14 de diciembre de
2017.—Proveeduría.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2017201558
).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA NUEVA
LABORATORIO EMMA GAMBOA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-04
Compra de alimentos preparados (PANEA)
para el curso lectivo 2018
Comunica el resultado del acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2017LA-04, “Compra de alimentos
preparados (PANEA) para el curso lectivo 2018”, fue adjudicada al proveedor
José Abarca Rivera.
San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 13 de
diciembre del 2017.—Giselle Montiel Alfaro, Presidenta.—1 vez.—( IN2017201667
).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017 LA-000001-01
Adquisición de mobiliario para oficina en madera
Se comunica a los interesados que en la
Licitación Abreviada 2017 LA-000001-01 “Adquisición de mobiliario para oficina
en madera”. La Junta Directiva adjudica a Anabelle
Rodríguez Campos,
cédula de identidad N° 2-316-680, (Mueblería
Anabelle).
Cañas, 15 de diciembre del 2017.—Licda.
Viviana Álvarez Barquero, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017201929 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACION
PÚBLICA 2017LN-000002-01
Compra de lote concesión minera
El departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en
Sesión Extraordinaria N° 3617, celebrada el 13 de diciembre mediante acuerdo N°
siete, el Concejo Municipal de Guácimo adjudicó este proceso de contratación al
Sr. Ovidio Sibaja Pérez, cédula 5-0148-1390, por un
monto de ¢31.500.000,00.
Licenciada Zilenia Venegas Vargas, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2017201527 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Derogatoria Registro de Proveedores
Se hace de conocimiento a todos los
interesados, que mediante Resolución N° CA-0073-2017, de las nueve horas, del
día doce de diciembre de dos mil diecisiete, del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad, aprobada mediante Acuerdo, consignado en el
Artículo IX, de la Sesión N° 1461-17, del día 02 de noviembre del dos mil
diecisiete; se aprueba la derogatoria del Registro de Proveedores del CONAVI.
Por lo anterior, el único registro válido para participar en los procesos de
contratación administrativa que promueva este Consejo, será el de la plataforma
del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
Proveeduría.—Carmen María Madrigal Rímola,
Proveedora Institucional.—1 vez.—Orden de compra N° 4910.—Solicitud N° 104484.—(
IN2017201689 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio de importación y distribución
de drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Salud, informa a los oferentes interesados en participar en esta
contratación, sobre la suspensión, hasta nuevo aviso, de la recepción de las
ofertas.
La
nueva fecha de recepción de ofertas será notificada oportunamente a través de
los medios correspondientes.
San José, 15 de diciembre de 2017.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400026955.—Solicitud Nº 104541.—( IN2017201817 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000023-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación de empresas que brinden servicios
especializados en materia de tecnología de información,
para acompañamiento en los procesos de planificación
y ejecución de proyectos del conglomerado
financiera Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (rol de proveedores)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al
cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017201910 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000005-4402
(Modificación Nº 4 y prórroga N°
2)
Diseño y construcción del reforzamiento estructural
y reacondicionamiento mecánico, eléctrico
y arquitectónico del edificio Laureano
Echandi, oficinas centrales CCSS
A los interesados en participar en el
presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales están disponibles en las oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo),
ubicado en San José, avenida 4, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a
03:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 02:30 p.m. Favor traer DVD.
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 8 de enero del 2018, a las
10:00 horas, en las oficinas de la DAI, Oficinas Centrales de la CCSS, piso
número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y
7.
Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 14 de diciembre del 2017.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.— 1 vez.—(
IN2017201430 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000004-08
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes
y jardinería con criterio ambiental para el Centro
de Formación Profesional de San Isidro, U.R.B.
Por error material se anotó en forma
incorrecta la cantidad de personas a contratar en la Licitación en mención.
Léase correctamente en el punto número 2.3 de la descripción del bien a
contratar “Número de personas requeridas para la prestación del servicio” lo
siguiente: El número de personas requeridas para la prestación del servicio es
de 2 (dos) personas. los restantes aspectos del cartel se mantienen sin variaciones.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados
en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros
sur del Supermercado COOPEAGRI, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez
Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/. Aclaración realizada por,
Licenciado Ricardo Zúñiga Duarte, Encargado Proceso de Adquisiciones, Unidad
Regional Brunca.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ricardo Zúñiga
Duarte, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 104429.—( IN2017201337
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000004-02
(Prórroga N° 1)
Construcción sistema de filtración de líneas marinas
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 02 de febrero del 2017 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 104531.—Solicitud
Nº 104531.—( IN2017201815 ).
CONSEJO NACIONAL
DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión
1375-2017, celebrada el 14 de noviembre del 2017,
considerando:
Consideraciones de orden
legal
El
párrafo primero del artículo 117 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, dispone que están sujetos a la
fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y
las potestades de control monetario del Banco Central de Costa Rica (BCCR), los
bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales
de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones
solidaristas. También lo está, toda otra entidad autorizada por ley para
realizar intermediación financiera.
El párrafo tercero del mismo artículo dispone que el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) podrá eximir de la
fiscalización a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones
solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus
activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo
cerrado de asociados, o bien establecer normas especiales de fiscalización de
ellas.
El artículo 119 de la citada Ley 7558 dispone que, con el propósito de
velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema
Financiero Nacional, la SUGEF ejercerá sus actividades de supervisión y fiscalización
sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación financiera. Para
efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la SUGEF podrá
establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo,
tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.
Mediante artículo 22 de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996, el
entonces Consejo Directivo de la SUGEF, actualmente CONASSIF, dispuso eximir de
la fiscalización a todas las asociaciones solidaristas, en razón de que estas
entidades operan con grupos cerrados de asociados, como son los empleados de
las respectivas instituciones o empresas. Además, con base en la ley que las
rige, sus fines son mucho más amplios y diversos que la sola realización de
operaciones de ahorro y crédito. También en su momento se determinó que, en
promedio, la razón de endeudamiento de un conjunto de 478 asociaciones
solidaristas fue de 0,13 veces su patrimonio, lo cual se interpretó como que
los aportes de los asociados cubrían holgadamente las obligaciones adquiridas
por esas asociaciones.
Mediante artículo 21 de la sesión 19-96, del 27 de junio del 1996,
también se dispuso eximir de la fiscalización de la SUGEF a las cooperativas de
ahorro y crédito cuyos activos netos, entendidos éstos como los activos totales
menos las depreciaciones y amortizaciones, fueran inferiores a los ¢200.0
millones, al 31 de diciembre de 1995. Posteriormente, mediante artículo 15 de
la sesión 109-99, del 16 de agosto de 1999, el CONASSIF acordó eximir de la
fiscalización de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito cuyos activos
netos fueran inferiores a ¢300.0 millones al 31 de diciembre de cada año.
Ese nivel de activos se ha venido ajustando con el tiempo y actualmente
se encuentra en ¢1.211,45 millones. Una vez que la entidad cooperativa haya
entrado al ámbito de fiscalización de la SUGEF, se mantiene dentro de este, aún
y cuando su total de activos llegara a ser inferior al límite establecido.
Además, se dispuso eximir de la fiscalización de la SUGEF a las
cooperativas de ahorro y crédito consideradas como cerradas. Por tanto, en caso
de que una cooperativa no sobrepase ese nivel de activos, a pesar de tener la
condición de “abierta”, la entidad queda eximida de la fiscalización de la
SUGEF.
Así las cosas, las cooperativas de ahorro y crédito que no cumplan con
ambas exenciones son fiscalizadas por la SUGEF y las que sí, son supervisadas
por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
En virtud de los diferentes ámbitos de competencia que la Ley ha
establecido para el BCCR y el CONASSIF, la exención de la supervisión aprobada
por CONASSIF, no implica en el mismo acto, que también se les exima de los
controles monetarios del BCCR, y viceversa. Tampoco los criterios y parámetros
utilizados por CONASSIF para exceptuar a estas entidades de la supervisión,
deben coincidir con los que el Directorio del Ente Emisor considere relevantes
para exceptuar a estas entidades de dichos controles monetarios.
Las autoridades de regulación y supervisión del Sistema Financiero, en
consideración de los modelos de negocio solidaristas y cooperativos
costarricenses, optaron en el año 1996 por un enfoque de excepción total de
regulación y supervisión por SUGEF del sector solidarista, y un enfoque mixto
para el sector cooperativo de ahorro y crédito, mediante un conjunto de
cooperativas reguladas y supervisadas por la SUGEF y el resto de entidades
sujetas a la supervisión del INFOCOOP, conforme los parámetros de exención
indicados.
Existen razones de orden prudencial y de estabilidad del sistema
financiero nacional, que justifican un cambio de enfoque respecto a los
sectores solidarista y cooperativo de ahorro y crédito, basado en el
establecimiento de normas especiales de fiscalización, de conformidad a las
facultades legales establecidas en el párrafo tercero del artículo 117 de la
Ley 7558.
Consideraciones para la
regulación y supervisión prudencial de las Asociaciones Solidaristas y la
totalidad de Cooperativas de Ahorro y Crédito
La
SUGEF elaboró dos informes técnicos que consignan los fundamentos y la
propuesta de supervisión para las entidades de esos sectores, los cuales fueron
expuestos y ampliamente discutidos por el CONASSIF, en las sesiones 1225-2016,
del 25 de enero del 2016, y 1339-2017, del 6 de junio del 2017.
La realidad económica y financiera en torno a los modelos de negocio
solidarista y cooperativo, su mayor interacción con el resto del sistema
financiero supervisado y su papel creciente en la oferta de facilidades
crediticias que aumentan el endeudamiento de los hogares y las personas, son
aspectos que las autoridades de supervisión financiera consideran para
modificar el enfoque de fiscalización adoptado en el año 1996.
Mediante la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, del 16 de
febrero del 2000, se facultó de pleno derecho a las asociaciones solidaristas
para administrar los fondos de capitalización laboral. Asimismo, las
asociaciones cooperativas y las cooperativas de ahorro y crédito reciben y
administran los aportes de cesantía realizados por los patronos. Mediante esas
autorizaciones de ley, los sectores solidarista y cooperativo desempeñan un
papel social y económico fundamental, y se refuerza su responsabilidad en la
administración de estos recursos.
La creciente demanda de los asociados de esas entidades por facilidades
crediticias, ha motivado cambios en las estrategias de financiación de los
sectores solidarista y cooperativo. Las asociaciones solidaristas y las
cooperativas de ahorro y crédito, en su conjunto, han aumentado su presencia
como contrapartes crediticias directas de las entidades sujetas a supervisión,
adquiriendo como sector, mayor importancia relativa. La adecuada gestión y
supervisión de esos sectores contribuye a mitigar la ocurrencia de eventos
adversos derivados de débiles marcos de gobernanza y de gestión de riesgos, así
como de una estructura de capitalización inherentemente frágil, debido al
derecho del asociado de reclamar o compensar sus aportes en cualquier momento,
lo que puede verse exacerbado en periodos de tensión idiosincrática o
sectorial. La posibilidad de que eventos aislados se interpreten como problemas
sectoriales, pueden generar efectos de contagio con impacto generalizado en el
sistema financiero.
El volumen de operaciones y el nivel de interconexión que algunas
asociaciones solidaristas han alcanzado, permite calificarlas como entidades de
importancia relevante para fines macro prudenciales. Esas entidades han
adquirido volúmenes de operación y presencia en los mercados financieros, que
los colocan prácticamente al nivel de entidades sujetas a supervisión.
La amplia variedad de actividades en las que participan las
asociaciones solidaristas, con el amparo de su Ley especial que las faculta
para incursionar prácticamente en cualquier negocio, obliga a enfocar la
atención en la adecuada gestión financiera de los ahorros y aportes de sus
asociados.
Consideraciones sobre las
expectativas de las autoridades de regulación y supervisión financiera
Mediante
la aplicación gradual de un esquema de regulación y supervisión diferenciado
para los sectores solidarista y cooperativo de ahorro y crédito, las
autoridades de supervisión esperan contribuir con la solidez, seguridad y
estabilidad del sistema financiero en su totalidad, en áreas específicas como
las siguientes:
Fortalecer
los marcos de gobernanza solidarista y cooperativo, mejorar los mecanismos de
rendición de cuentas y de reporte financiero, y promover la gestión del riesgo
prospectiva enfocada en una relación de servicio segura y continuada, en
beneficio de los asociados que confían sus ahorros y aportaciones en estas
entidades.
Mitigar los riesgos de exposición crediticia y de concentración del
resto del sistema financiero frente a las contrapartes solidaristas y cooperativas,
mediante el robustecimiento de sus marcos de gobernanza y de gestión de
riesgos.
Coadyuvar con la mejora en la gestión del riesgo crediticio de los
sectores solidarista y cooperativo, mediante su acceso pleno a la información
disponible en la Central de Información Crediticia, lo que les permitirá
evaluar sus estrategias de colocación y métricas de endeudamiento, así como
incorporar parámetros adicionales en sus procesos de decisión.
Contribuir con visibilizar de mejor manera el nivel de endeudamiento de
los deudores, mediante la incorporación de sectores y entidades que ahora se
encuentran fuera del ámbito de la supervisión de la SUGEF. De esta manera, se
posibilita el desarrollo de estrategias de educación financiera con mayor
alcance e impacto, enfocadas en mejorar el bienestar financiero de las
personas.
Visualizar de mejor forma los riesgos agregados de esos sectores y sus
posibles impactos con el resto del Sistema Financiero Nacional.
Mejorar la asignación de los recursos de supervisión, de conformidad
con criterios basados en riesgo e importancia sistémica. Este enfoque exige
también que el supervisor defina sus propias tolerancias respecto al alcance e
intensidad de la regulación y supervisión hacia estos sectores, mediante la
categorización de entidades. En este sentido, el marco de regulación y la
práctica de supervisión no necesariamente debe ser la más rigurosa y onerosa,
aunque si debe ser la más adecuada para el perfil de entidad de que se trate.
Cumplir de mejor manera, con el objetivo primordial establecido en la
Ley de “(…) velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento
del Sistema Financiero Nacional (…)” (artículo 119 de la Ley 7558 denominada
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica).
dispuso:
1. Derogar los acuerdos que constan en el
artículo 21 del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996 y artículo 15
del acta de la sesión 109-99, del 16 de agosto de 1999, así como los acuerdos
posteriores en los que ajustó el nivel de activos de las cooperativas de ahorro
y crédito que se eximen de la supervisión de la SUGEF.
2. Derogar el acuerdo que consta
en el artículo 22 del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996 en el
que se exceptúan de la supervisión de la SUGEF a todas las asociaciones
solidaristas.
3. De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 117 de la Ley 7558, Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, someter a la regulación y
supervisión de la SUGEF a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas de
ahorro y crédito, independientemente de su naturaleza abierta o cerrada y del
volumen de operaciones o nivel de activos.
4. La aplicación de las
disposiciones anteriores será efectiva doce (12) meses después a la vigencia de
este acuerdo para aquellas entidades que superen el umbral fijado mediante un
modelo estadístico de discriminación construido por SUGEF, el cual será
actualizado con los datos al cierre de diciembre del 2017. Dichos entes
ingresarán a un régimen de supervisión basado en riesgos, adecuado a la naturaleza
de los negocios y realidad jurídica de los mismos, el cual se les aplicará en
forma total o proporcional, según los resultados que arroje ese modelo, sobre
su relevancia e importancia en el Sistema Financiero Nacional.
5. Las entidades que se ubiquen por
debajo de ese umbral establecido por el modelo de discriminación elaborado por
la SUGEF, deberán solamente remitir información financiera y cualitativa a la
SUGEF, con una periodicidad semestral. Lo anterior para fines estadísticos y
cumplimiento de normas de política monetaria del Banco Central de Costa Rica.
6. Se faculta a la SUGEF para
que defina los requerimientos de información y la fecha a partir de la cual los
solicitará, dando el plazo suficiente para que esas entidades se adecúen a las
nuevas exigencias.
7. Los enfoques de supervisión
que se apliquen a las entidades de esos sectores debe sustentarse en aspectos
de alta automatización y herramientas tecnológicas, con tal de que apoye la
supervisión basada en riesgos de una forma eficiente y efectiva.
8. En un plazo de treinta (30)
días hábiles, posteriores a la firmeza de este acuerdo, la Superintendencia
propondrá un plan de implementación de las disposiciones anteriores, que debe
incluir aspectos de organización, de regulación, de requerimientos de
información, tecnología de información y de aplicación proporcional del enfoque
de supervisión basado en riesgos para las entidades de esos sectores, conforme
a las resultas del modelo de discriminación construido por la SUGEF.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200000991.—Solicitud Nº 102647.—( IN2017196206 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Carlos Catalán
Marín, cédula Nº 303500989, carné de estudiante Nº 9728181, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo:
4, acta Nº: 153, página: 15, registro Nº: PI2004051. Graduación efectuada el 17
de febrero del 2005, debido a que se extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 101859.—(
IN2017195874 ).
El señor Jorge Andrés Farías Olguín,
pasaporte Nº P02667363, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad
de Santiago de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 24 de noviembre del 2017.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
Nº 20150003.—Sol. Nº 102348.—( IN2017195927 ).
D.E.Nº 1441-1170-2017.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 8 de noviembre de 2017.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2041-2016 de 16:10 horas del 10 de
noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de
San José, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales R. L.
(COORAZÓN, R.L.), cédula jurídica 3-004-290693, inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº 1170 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a
los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Mayra Mondragón Quesada, cédula de identidad 3-0233-0320, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 37258.—Solicitud N° 102077.—( IN2017195755 ).
“La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) con el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el
Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente
regulador, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las
empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr
en la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2018
para el envío de información por parte de los operadores de redes y proveedores
de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las
plantillas de los indicadores de Mercados con las siguientes periodicidades:
Mensuales:
únicamente para el servicio de televisión por suscripción.
Trimestrales: para los servicios
de telefonía fija, transferencia de datos y telefonía móvil.
Semestrales: para todos
servicios de telecomunicaciones.
Lo anterior de conformidad con el artículo 75
inciso a) de la Ley 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la
SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera
una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso
a) de la ley 8642.”
Se
comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio
2018 serán notificadas a los usuarios autorizados por los operadores y estarán
disponibles en la página Web por medio del aplicativo
https://sitel.sutel.go.cr/. Así mismo, durante el mes de febrero 2018 se estará
realizando la jornada de talleres anual de indicadores de mercado, en la cual
se explicará en detalle el proceso para la recopilación de los mismos, proceso
aplicable a partir del primer trimestre 2018. Dicha convocatoria está
disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y está organizada en fechas específicas según servicio.
Dirección General de Mercados.—Cinthya Arias
Leitón, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº OC-2808-17.—Sol. Nº 104497.—( IN2017201611 ).
INFORMA
CONTRATO
DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que las empresas Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago y Telefónica de Costa Rica T.C. S. A., han firmado un
Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente T0053-STT-INT-1255-2017 disponible en
las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 13 de diciembre del 2017.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
OC-2808-17.—Solicitud Nº 104634.—( IN2017201900 ).
AVISO
La Alcaldía de la Municipalidad de Zarcero,
cumpliendo con lo estipulado en los artículos Nos. 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la
publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva”, publicado en el Alcance Digital Nº 288 de La Gaceta
Nº 226 del 29 de noviembre del 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda. La adhesión rige a partir de la presente publicación.
El
Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº 97 del 06 de noviembre del
2017, acuerda aprobar el siguiente estudio tarifario mensual del Servicio de
Recolección de Desechos Sólidos, Residencial: ¢5285, comercial tipo 1: ¢7927,
comercial tipo 2: ¢15854, comercial tipo 3: ¢31707, comercial tipo 4: ¢42276,
comercial tipo 5: ¢52845, comercial tipo 6: ¢63414. Servicio de mantenimiento
de cementerio: nichos: ¢1540.42 y cruces: ¢770.21 mensualmente. En la tarifa
correspondiente a servicio de limpieza de vías: ¢567 por metro lineal
trimestral amparado en el artículo 13 inciso b), de la Ley Nº 7794 Código
Municipal. Mismo estudio que fue aprobado por dictamen de Comisión de Hacienda
y presupuesto celebrada el día 01 de noviembre del 2017.
El
Concejo Municipal de Zarcero en la sesión ordinaria Nº 97 celebrada el 06 de
noviembre del 2017, acuerda aplicar un descuento del 5% a los contribuyentes
que cancelen todo el año por adelantado durante el primer trimestre del 2017
(enero, febrero y marzo), de los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes; los
Servicios de Recolección de Desechos Sólidos, Limpieza de Vías y Servicio de
Mantenimiento de Cementerio.
Laura María Solano Araya.—1 vez.—( IN2017201814 ).
LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS
La Municipalidad de
Buenos Aires informa que de conformidad con la jurisprudencia, administrativa y
judicial, a partir del día siguiente de la presente publicación se procederá a
publicar la lista de los contribuyentes morosos en el pago de los tributos
municipales, la misma puede encontrarla, tanto en el Área de Cajas de la
Municipalidad, como en el sitio web oficial de la municipalidad:
(www.munibuenosaires.go.cr). Se le invita a colocar su cuenta al día, evítese
molestias e inconvenientes o procesos administrativos y/o judiciales en su
contra.
Buenos Aires, 16 de
noviembre de 2017.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2017194724 ).
GLOBAL MEDICAL ASSISTANCE GMA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a los
cuotistas de Global Medical Assistance GMA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos
cuarenta y nueve mil cero treinta y tres, a una Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de cuotistas a celebrarse el próximo veinte del mes de enero del
año dos mil dieciocho a las doce horas, que se celebrará en el domicilio social
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cien metros al sur del INEC,
en el Bufete Echeverría. De no presentarse el quórum de ley en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos:
Verificación
del quórum
Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea
Presentación y aprobación de disolución de la sociedad
Cierre de la Asamblea
Bruno Santoyo,
Gerente Dos.—1 vez.—( IN2017201662 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO
MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
La sociedad Centro Médico Privado San José S.
A., cédula jurídica número 3-101-093946, domiciliada en San José, edificio
Burstin, frente a Clínica Bíblica en el 4to piso, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, hace de conocimiento que Labin S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-579491, domiciliada en San José,
Zapote, edificio Labin, localizado frente al Archivo Nacional, ha solicitado,
por extravío, la reposición de 64 acciones comunes y nominativas emitidos a su
nombre por la sociedad Centro Médico Privado San José S. A. las cuales van de
la número 81 a la 144. Se cita y emplaza a cualquier interesado que se
considere con derecho para que, dentro del plazo de un mes, manifieste su
oposición ante esa solicitud en el Centro Médico Privado San José S. A., en la
dirección antes dicha.—San José, 23 de noviembre de 2017. Por Centro Médico
Privado San José S. A.—Víctor Eduardo Álvarez Porras y Vivian Araya Gómez,
Representantes Legales.—( IN2017194439 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma
de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Especialidad en Derecho Notarial y Registral, emitido por esta casa de estudios
el 18 de marzo del 2017, inscrito en el tomo: 1, folio: 4, Nº: 131, y
registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 asiento: 143551, a
nombre de Gilberto Esteban Cano Tapia, cédula de identidad Nº 6-0316-0970. Se
solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo
Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 5 de diciembre del 2017.—Adrián Espinoza
Potoy, Registrador.—( IN2017199009 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica que el pasado martes 14
de noviembre se realizó la elección de la nueva junta directiva general, la
cual regirá durante el período de noviembre 2017 a octubre 2018 y quedó
integrada de la siguiente manera:
Ing.
Steven Oreamuno Herra-Presidente.
Ing.
Marco Vinicio Calvo Vargas-Vicepresidente.
Ing.
Óscar Sánchez Zúñiga-Contralor.
Ing.
Illeana Aguilar Aguilar-Directora General.
Arq.
Abel Castro Laurito-Director General.
Arq.
Edwin González Hernández-Director General.
Ing.
Luis Fernando Andrés Jácome-Director General.
Ing.
Mario Enrique Gamboa Montero-Director General.
Ing.
José Pablo Rivera Quevedo-Director General.
Ing.
Tatiana Bermúdez Angulo-Directora General.
Ing. Javier Chacón
Hernández, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 739-2017.—Sol. N°
101853.—( IN2017194660 ).
DESARROLLOS
PARA COMERCIO D & C
DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Informarnos al público en general y a quien
tenga algún interés, que en día no determinado, se extravió el libro de Actas
de Junta Directiva, de la compañía Desarrollos para Comercio D & C de Tibás
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-033559. Ni la
sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el
uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha ocho de diciembre de
dos mil quince, se procedió a la reposición y apertura oficial del nuevo libro,
con el número de legalización 4065000018053, los cuales son los vigentes y se
encuentran en uso.—Mordejai Lang Schechner y Jacobo Lang Schechner,
Representantes Legales.—1 vez.—( IN2017194687 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Secretariado
de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva para el período
2018, electa en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2017,
en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno.
Presidente: Lic. Allan González Hernández
Vicepresidente: Licda. Marcia Salazar Vargas
Secretaria: S.P.
Fresia Alvarado Marín
Tesorera: Dipl.
Irene Gutiérrez Porras
Vocal I: Br.
Alba Lápiz De La O
Vocal II: Licda.
Tatiana Muñoz Pagani
Vocal III: Br.
Jéssica Araica Gaitán
Fiscal: Br. Josué D. Abarca Morales
Marcia Salazar Vargas, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017194725 ).
COLEGIO EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Anne
Laarman Lambed, con cédula de identidad número 8-0069-0080, presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite suma de Colegio Europeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106016, solicito la reposición de los
Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva dicha sociedad por motivo de reposición.—San José, 31 de octubre del
2017.—Anne Laarman Lambert.—1 vez.—( IN2017194784 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por resolución judicial número 2719-2017-T de
las 11:25 horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete del
Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José,
expediente número 17-003156-1027-CA, se ordena la suspensión temporal y
provisional de los efectos de los Acuerdos dictados por la Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, número 768-2016 S.O 12, de la
Sesión Ordinaria número 12-2016, del 18 de octubre del 2016, número 235-2017
S.O. 6 de la Sesión Ordinaria número 6-2017, del 8 de marzo del 2017 y el
Oficio CCP-DE-060-2017, de fecha 27 de marzo del 2017, así como la publicación
de la sanción en el Diario Oficial La
Gaceta, de
haberse efectuado. Publíquese una vez.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017195317 ).
ARABELA COSTA RICA S.A.
Se informa que a la
empresa Arabela Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-543710, ubicada en San
José, La Uruca, se le extravió 1 talonario de recibos por dinero del número 34351
al 34375, por lo tanto dichos recibos ya no tienen valor comercial alguno, ya
que contablemente han sido separados del consecutivo. Gustavo Gutiérrez Arroyo,
cédula de residencia 132000017633 Representante Legal.—Gustavo Gutiérrez
Arroyo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017195347 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales,
administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los
siguientes agremiados (as):
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Zapote,
22 de noviembre del 2017.—Licda. Mayela Guillén Garro, Directora Financiera y
Presupuesto.—1 vez.—O. C. Nº 1399.—Solicitud Nº 101809.—( IN2017195540 ).
ALQUILYM S.A.
Alquilym
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil
seiscientos ochenta y siete, advierte sobre el extravío del libro de Actas del
Consejo de Administración, por lo que se procederá con la reposición de dicho
libro.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Roberto Víquez Ugalde, Secretario.—1
vez.—( IN2017195546 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La
sociedad H Y R de Naranjo Sociedad Anónima, domiciliada en Palmitos de Naranjo
de Alajuela, en las oficinas del Balneario Las Estufas, con cedula de persona
jurídica número tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos setenta y tres,
modificó su pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social, mismo
que fue disminuido pasando de catorce acciones a once acciones, y de un capital
de veintiocho mil colones a once mil colones.—Naranjo, noviembre, dos mil
diecisiete.—Lic. Víctor Hugo González Vargas.—( IN2017194525 ).
Mediante movimiento dos-uno cero cinco cinco
ocho seis del día dos de setiembre del año dos mil dieciséis, ante la Oficina
de Marcas, del Registro Nacional, se presenta solicitud de traspaso del titular
Yara Costa Rica S.R.L., a Compañía Costarricense
del Café S.R.L.,
la cual que afecta al nombre comercial CAFESA, registro número dos seis uno
ocho tres, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial asociado.
Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e
interesados.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete. Carné
número diecisiete mil doscientos dos.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria.—( IN2017196191 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula quinta del capital de la compañía Terruño de Burdeos S. A.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—( IN2017198145 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito tramita
la reposición de las acciones que componen el cien por ciento del capital
social de las sociedades Dos Volcanes Italianos DVI S.A., Hacienda Letre S.A.,
Balsan Da Tre Caval Da Re S.A., Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo
S.A., Vía Modena S.A., Calles de Sirmione S.A., Cento e Lode Azzurro CLA S.A.,
Inversiones Lago de Garda S.A., 4 acciones de la sociedad Castel del Bosco CDB
S. A. y 35 acciones de la sociedad Costa Rica a Caballo S.A., todas a nombre de
Lelio Tretti. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante los domicilios sociales de las sociedades respectivas dentro
del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—22 de noviembre
del 2017.—Lelio Tretti.—( IN2017194709 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escrituras 15-4, otorgada ante mi notaría,
a las 9 horas con 20 minutos del 24 de noviembre del año 2017, respectivamente
protocolizo acta de la sociedad A&C Soluciones Comerciales CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-697403, mediante las cuales
se acuerda la disolución de dichas sociedades, visible al folio 14 V al 15 V
del tomo: 4. Es todo.—San José, 20 minutos del 24 de noviembre del año
2017.—Jose Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017194730 ).
Ante mi al ser las
once horas del 28 de noviembre del 2017 en la escritura número: 61 del TOMO:
DOS, se protocolizó el acta de la sociedad The Back Eight Hundred
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento
uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y tres dónde se
modificó el domicilio social y el agente residente. Telefono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 28 de noviembre del 2017.—Rosario Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017194734 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 28 de noviembre de 2017, Marc S Kopoian, pasaporte
057382102 como titular del cien por ciento del capital social de Costanonirica S. A., cédula jurídica número 3-101-417056, solicita, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2017194736 ).
En escritura número
ciento cincuenta y dos-diez, celebrada a las doce horas del veintitrés de
noviembre del año dos mil diecisiete, realizada ante esta Notaria, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Sueños de Montesol
G.R.S. Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en
cuanto a administración y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2017194745 ).
Mediante escritura 164-9 de las 17 horas del
27-11-2017, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Xperiencr Pignalencia SRL, cédula jurídica 3-102-687884
donde se acuerda la modificación de la cláusula primera referida a al
nombre.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—( IN2017194830 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de 3-101-617287 S.A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración.—San
Pablo de Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2017194853 ).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, se solicitó el cese de disolución y la
reinscripción de la empresa Electromecánica Veinticinco Doce E.I.R.L., cédula de persona jurídica número tres ciento cinco-ciento treinta y
nueve mil ochocientos ochenta y dos.—San José, veintiocho de noviembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2017194911 ).
Hoy día se ha
Constituido la sociedad cuya razón social será OC Costa Rica Sociedad
Anónima, su domicilio social es en la Provincia de
Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo, Condominio Vista Sol veinticinco
Bloque A; Ciudad de Alajuela, diez horas del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017194967 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 del día 28 de noviembre del 2017, la empresa Ritrama Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdo en donde se reforma la
cláusula segunda, del domicilio social.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017194970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas del 27 de noviembre del año 2017, se solicitó el cambio
de nombre de la sociedad denominada: Servicios
Logísticos Aero Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, que de ahora en adelante se
denominará: T E Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017194980 ).
Ante mi notaría, compareció Carmen María
Porras Murillo, mayor, casada una vez, secretaria, de Escazú, Guachipelín,
Condominio Hacienda El Cocoy casa Trece, cédula 106590412, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones, del capital social de Grupo Judo Brothers S.A., cédula jurídica 3-101-357799, dentro del
plazo de ley, otorgará escritura pública, solicitando al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, al
amparo del transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las nueve horas del 28 de
noviembre del 2017.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017195013 ).
Por escritura N°
149, iniciada al folio 146 vuelto, del tomo 16 de mi protocolo, de las 15:00
horas del 28 de noviembre de 2017, se solicitó la reinscripción de la sociedad TC Vancouver
Holdings Sociedad Anónima, disuelta mediante. Exp:
DPJ-DI-00000 - 271-2017; disolución que fue publicada en el Periódico Oficial La Gaceta, alcance ciento treinta y cinco - dos mil diecisiete, de fecha nueve
de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Valverde Renta, Notario.—1
vez.—( IN2017195016 ).
El suscrito Donald Lowrey (nombres) Anderson
(único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, casado dos
veces, pensionado, vecino de capulín, doscientos metros del Restaurante Las
Vasijas, Tárcoles, Garabito, provincia de Puntarenas con cédula de residencia
permanente número uno ocho cuatro cero cero cero nueve ocho seis seis dos dos
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Primus Petrus Land Ventures Limitada, cédula jurídica número
3-102-509394, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Garabito,
Puntarenas a las 11 horas y 30 minutos del 20 del mes de noviembre del
2017.—Licda. María Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017195018 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 28 de noviembre del 2017, protocolicé acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación
Newnala EIRL,
en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195026 ).
El suscrito Jorge Eduardo Ramos Ramos, cédula
109200855, en mi condición de propietario en calidad fiduciaria de la totalidad
del capital social de la empresa Relojes de Madera Antigua
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-432342, procederé a solicitar al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la cesación de la
disolución de la citada entidad en virtud de lo establecido en transitorio II
de la ley 9428.—Heredia, 29 de noviembre del 2017.—Jorge Eduardo Ramos Ramos.—1
vez.—( IN2017195071 ).
Por escritura número
dos, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete,
compareció el señor Óscar Esquetini Flor
como propietario de la totalidad del capital social de Macie Corporation, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-305176, para
solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad. Todo al amparo de lo dispuesto en el transitorio
II de la Ley 9428 y su reforma.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Luis
Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—( IN2017195115 ).
Por escritura número
uno de las once horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se
constituye sociedad Avar
Investments S. A.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notario.—1 vez.—( IN2017195238
).
Cese de disolución de sociedad. Los suscritos
Neftali Sandí Sandoval, cédula de identidad número: uno cero seis uno ocho cero
seiscientos, y la señora: Yamileth Patricia Mena Ayales, portadora de la cédula
de identidad número: uno cero cinco ocho cero cero seis siete cuatro, por medio
del presente edicto informa que: como titulares cada uno del cincuenta por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad denominada: tres ciento uno quinientos cincuenta y siete mil
quinientos noventa y cinco sociedad anónima, cedula jurídica número: tres ciento uno quinientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y
cinco, compareceremos,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efectos de otorgar escritura
pública mediante la cual solicitaremos al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del
21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 horas del 29 de noviembre del 2017.—Milton Luis González Vega.—1
vez.—( IN2017195271 ).
En mi notaría, se solicita el cese de la
disolución de la empresa: Mundo Celeste Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
doscientos sesenta, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017195298 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos ante esta notaría el día veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete, el señor Edgar José Goicoechea Rodríguez solicitó al Registro
Mercantil el cese de disolución de la sociedad Comercializadora
Walcafo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio,
tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintinueve de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2017195301
).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
ante esta notaría el día de veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, los
señores Guido Goicoechea Rodríguez, Norma Goicoechea Rodríguez, Eugenia
Goicoechea Rodríguez, Soraya Goicoechea Rodríguez y Edgar José Goicoechea
Rodríguez solicitaron al Registro Mercantil el cese de disolución de la
sociedad Obsidiana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y siete mil noventa y nueve. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer
piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2017195303 ).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y dos, otorgada a las dieciocho horas del día veintiocho de noviembre
del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos uno S.R.L, por medio de la cual se
acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por
lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017195364 ).
Se comunica la
solicitud del cese de disolución de la sociedad Noilys Window Treatment
& More S. A., cédula jurídica número 3-101-618176,
que realiza la señora Elizabeth Mejía Castro, cédula N° 2-265-369, única
accionista de la misma.—Guanacaste, 29 de noviembre de 2017.—Licda. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195388 ).
El suscrito notario público Luis Felipe
Gamboa Camacho, comunica que los socios que representan más del 51% del capital
social de la sociedad Columbus Height Number One
Hundred and Six Tululagua Limitada, con cedula jurídica: 3-102-435020 la cual
se encuentra disuelta por ley 9024, me han solicitado otorgar escritura pública
de cese de disolución; de conformidad con la Ley número 9485. Por lo que se
comunica que posterior a esta publicación y tan pronto ellos comparezcan,
procederé a otorgar dicho documento.—Uvita, Osa, Puntarenas, 29 de noviembre
del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017195390 ).
Los suscritos: Luis Carlos Anchetta Laurito,
mayor, cédula número tres-cero ciento veintitrés-cero ochocientos cinco, casado
una vez, pensionado; y, Olga Marta Dobles del Barco, mayor, cédula número
uno-cero doscientos ochenta y uno-cero cero ochenta y uno, casada una vez, ama
de casa; ambos vecinos de San José, Guadalupe de la Clínica Católica cien
metros este, doscientos metros norte y cien metros este; por medio del presente
edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y uno por ciento de
las acciones que representan el capital social de la compañía Calujo Inversiones Rojo y Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintiocho mil cero noventa y ocho, compareceremos, dentro
del plazo de ley, ante la notaría pública de la licenciada Carmen María
Bergueiro Pereira; a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a las dieciséis horas, treinta minutos; del día veintinueve de noviembre
del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Anchetta Laurito.—Olga Marta del
Barco.—Licda. Carmen Ma Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017195410 ).
Mediante escritura 140-9 de las 9:00 horas
del 18-10-2017, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Angry Goats Brewery CR SRL, cédula jurídica 3-102-698773
donde se acuerda la modificación de la cláusula octava referida a la
administración.—Guanacaste, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Omar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2017195423 ).
Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del
29 de noviembre del 2017, mediante escritura 102 del tomo 21 se protocolizó
nombramiento de liquidador de la sociedad: Desarrollo
Inmobiliario La Garita del Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-390235.—11:00 horas
del 29 de noviembre de dos mil diecisiete.—Licdo. Carlos Luis Jiménez Masis,
Notario.—1 vez.—( IN2017195425 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
08:00 horas del día de hoy, comparece el señor Eric Hietala, único apellido
Hietala en razón de su nacionalidad estadounidense, como único socio y dueño
del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social de las
sociedades Rincón Salvaje y Gurú Tropical, ambas con el aditamento S. A.,
por su orden con las cédulas jurídicas números 3-101-049002 y 3-101-279256,
solicitando al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, el cese de la
disolución de ambas sociedades, de conformidad con lo establecido en el
Transitorio II de la ley Nº 9428 “Impuesto a las Personas Jurídicas”. Se emplaza
a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro de
Personas Jurídicas, Sección Mercantil, dentro del plazo de 8 días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto. Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario cédula N° 1-0571-0378.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge
Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017195430 ).
El suscrito Edgar Martín Montero Araya,
mayor, soltero, vendedor, vecino de Heredia, San Rafael, Barrio Santiago,
Condominio Flor de Itabo, cédula de identidad número cuatro-cero ciento
cuarenta y siete-cero novecientos cincuenta y tres, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Condominio Los Itabos Filial Veinticinco Yodo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y siete,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Catorce horas y
quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Edgar
Martín Montero Araya.—1 vez.—( IN2017195431 ).
Por escritura pública de las ocho horas del
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete otorgada ante la notaria
pública Violeta Rojas Soza, la señora Magda Ernestina Álvarez Vázquez,
portadora de la cédula de residencia permanente libre de condición número uno
cuatro ocho cuatro cero cero cero seis nueve cuatro tres seis, en su condición
de accionista de la sociedad Corporación JAAV Jiménez
Álvarez y Asociados S. A., solicita el cese de disolución de la misma. Es todo.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—( IN2017195527 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2017, los socios de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones de Porvenir
Maximus E Y A S. A.,
comparecieron a solicitar el cese de la disolución de la empresa por tenerla ya
al día en sus obligaciones con los impuestos de sociedades.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2017195544 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría,
a las 8:00 horas de hoy, los socios de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Ciento Doce S.
A.,
comparecieron a solicitar el cese de la disolución de la empresa por tenerla ya
al día en sus obligaciones con los impuestos de sociedades.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2017195550 ).
Ante esta notaria, se otorgó la escritura
número ocho-cuatro, de las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil
diecisiete, del protocolo tomo cuatro del suscrito, escritura mediante la cual
se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Cajisa R Cuatro Sociedad Anónima, en cuanto a la representación legal y nombramiento de nueva junta
directiva.—Alajuela, San Carlos, Venecia, nueve horas treinta minutos del
treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios,
Notario.—1 vez.—( IN2017195555 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura
número ciento noventa-tres, de las nueve horas del cuatro de octubre del dos
mil diecisiete, del protocolo tomo tres del suscrito, escritura mediante la
cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria
Chaves y Santamaría Sociedad Anónima, en cuanto a la representación legal y
nombramiento de nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Venecia, diez
horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Eduardo Yax
Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2017195558 ).
El suscrito Douglas (nombre) Ehrenworth
(apellido único en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor de edad,
mayor, abogado, con pasaporte de su país número: cero nueve siete uno cero dos
cero cuatro ocho, vecino de Estados Unidos, Nueva Jersey, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-486646 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-486646,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dominical, Osa, Puntarenas, al
ser las diez horas del 28 de noviembre del 2017.—Douglas Ehrenworth.—1 vez.—( IN2017196101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, los señores: Francisco Soto Navarro y Zaida González Zumbado,
quienes representan el cien por ciento de la totalidad del capital social,
solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad
denominada: Mantenimiento Industrial Soto González Sociedad
Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil
novecientos ochenta, en aplicación transitorio segundo de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley número nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco. Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, abogado y
notario, carné Nº 12806.—Heredia, primero de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2017196597 ).
Ante mi notaría, por escritura 309 tomo 1, a
las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2017, procedí a protocolizar la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Grupo
Karala del Sur S. A.,
cedula de persona jurídica número 3-101-588320, la cual se celebró a las 10
horas del 29 de noviembre del 2017. Se acordó el cambio de junta directiva de
los puestos de presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 7 de diciembre del 2017.—Licda.
Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017198822 ).
La suscrita Carmen
Gamboa Góngora, mayor de edad, empresaria, casada una vez, cédula de identidad
104051370, vecina de Heredia, San Miguel; por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Viajes
Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-64031,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Carmen Rosa
Gamboa Góngora.—1 vez.—( IN2017198830 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Mansión del Valle
Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la
sociedad.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2017198831 ).
Finca La Bola Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-050793, se acuerda disolver la mima por asamblea
general extraordinario de accionistas de la empresa. Celebrada en San José,
Pavas, vía 104, calle ciento 138 frente a Maxi Pali, a las veinte horas del 6
de diciembre del dos mil diecisiete. Acta protocolizada en escritura Nº 305
otorgada a las veintidós horas del día 6 de diciembre del 2017.—Licda. Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017198832 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diseños
Arquitectónicos y Construcciones Locales DACSA S. A.,
cédula jurídica 3-101-82724, celebrada en su domicilio social, se modificó el
plazo social.—Heredia, seis diciembre de 2017.—Lic. Esteban Hernández Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017198833 ).
Por escritura N° 100
otorgada a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Torrejas
Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017198834 ).
Por escritura N° 98
otorgada a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Rodoka Sociedad
Anónima, donde se reforma estatutos.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017198835 ).
Por escritura N° 99
otorgada a las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Morejas
Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017198837 ).
El suscrito Jorge
Arturo Chinchilla López, cédula número 1-997-909, por medio del presente edicto
informo que como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de: 3-101-533046 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-533046; comparezco
dentro de plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo
dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428
del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Es todo.—Limón, 7 de diciembre del
2017.—Jorge Arturo Chinchilla López, Socio.—Licda. Janel Barboza Orias,
Notaria.—1 vez.—( IN2017198840 ).
Corporación Brayan Brown Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno nueve uno dos dos,
mediante asamblea extraordinaria de las once horas y cuarenta y ocho minutos
del siete de diciembre del dos mil diecisiete, acuerdan por unanimidad de los
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio disolver la sociedad, por lo que se emplaza en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso a todo aquel que se
considere afectado a manifestar su oposición en la dirección: Alajuela,
Alajuela, Turrúcares, ciento cincuenta metros norte de la antigua estación del
ferrocarril.—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
María Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017198869 ).
El suscrito Jose Luis Varela Morales, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Platanares, Pérez Zeledón,
San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro seis
siete-cero dos dos dos, por medio del presente edicto informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de Varela
Jiménez Cuatro L S. A. (Ltda), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cero cuatro dos
cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—
Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, a las once horas del día dos del mes
de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Mareen Patricia Calvo Calvo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017198878 ).
Ante esta notaría,
compareció la señora María Laura Mora Ramírez, mayor, casada en segundas
nupcias, vecina de San José, Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, empresaria,
portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno dos cero -cero cuatro
nueve cuatro, quien por medio del presente edicto informa que, como titular del
cien por ciento de las acciones que representan el capital social de la sociedad
denominada Helma
H.M. del oeste S. A., cédula jurídica tres-uno cero
uno-dos siete dos nueve ocho cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
quince horas dos minutos del siete del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017198896 ).
Los suscritos, Ligia María Vargas Picado,
cédula uno - setecientos ochenta y cuatro-novecientos ochenta y seis, y Jose
Luis Villegas Valverde, cédula seis - ciento ochenta y nueve - doscientos
treinta y tres, ambos mayores, casados una vez, Comerciantes, vecinos de
Palmares de Pérez Zeledón, cincuenta metros este de la escuela, en nuestra
condición de dueños de más del cincuenta y uno por ciento de las cuotas que
conforman el capital social, solicitamos al Registro Púbico el cese de la
disolución de la empresa denominada Maderas
y Acabados Nacionales Macana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-323716,
de conformidad con el Transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo.— Pérez
Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.— Ligia María Vargas
Picado.—Jose Luis Villegas Valverde.—1 vez.—( IN2017198908 ).
La suscrita, Ligia Umaña Umaña, cédula de
identidad número uno-novecientos ochenta y dos-novecientos sesenta y uno,
informo que como socia y titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Rianinc, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos
ocho mil cuatrocientos treinta y dos, solicito al Registro de Personas
jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de los dispuesto en el Transitorio II Leyes 9428 y 9485. Es todo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 07 diciembre de dos mil diecisiete.—Ligia Umaña
Umaña.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017198910 ).
La suscrita, Silvia Elena Barrantes Solís,
costarricense, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Pejibaye, diagonal
a la delegación de la fuerza pública del lugar, Pejibaye, Pérez Zeledón, cédula
número uno- mil cuarenta y nueve- ciento cuatro., en mi condición de dueña de
la totalidad de las acciones que conforman el capital social, solicito al
Registro Nacional el cese de la disolución de la empresa denominada Villa La Colle-Sur- Loup, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428088,
de conformidad con el Transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo.—Pérez
Zeledón, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Elena
Barrantes, Abogada y Notaria Solís.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—( IN2017198915 ).
La suscrita Lilliana Jiménez Rojas, cédula
uno-mil doscientos dieciséis-setecientos diecisiete, represento más del cincuenta
y un por ciento de las acciones, solicito al Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad Agro-Inversiones Rojas e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548219, de conformidad con el transitorio II,
Ley 9485 y 9428. Es todo.—Buenos Aires, 05 de diciembre del 2017.—Lilliana
Jiménez Rojas.—Licda. Florita Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198921 ).
Que mediante escritura número ochenta y siete
–siete, ante la notaria publica Angela Aurora Leal Gómez, comparece el socio Miguel Francisco Torres
Rueda, cédula número 8-057-771, en calidad de único titular y dueño del cien
por ciento de las acciones que representan totalidad del capital social, de
compañía La Escapadita del Brasilito Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-387309,
que en razón de lo anterior por medio del presente edicto se informa que,
mediante el otorgamiento de dicha escritura solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta..—Santa Cruz, ocho de noviembre
del año dos mil diecisiete.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198922 ).
Pana
Pana del Pacifico AY F, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413896, en
cumplimiento con la reforma al transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas
Jurídicas número 9428, solicita el cese de su disolución ante el Registro de
Personas Jurídica del Registro Nacional. Lizbeth Paris Merino, cédula de
identidad número 1-0413-1411, socia accionista totalitaria.—San José, 04 de
diciembre de 2017.—Lizbeth París Merino.—1 vez.—( IN2017198926 ).
Por escritura número ciento uno del tomo
trece de esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día cinco de
diciembre de dos mil diecisiete, he protocolizado acta de la sociedad Proyectos e Innovaciones Gamero Lobo S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos setenta y
nueve. En la cual se sustituyen el presidente, secretario y tesorero.—Guápiles,
cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. José Fco. Fallas González,
Notario.—1 vez.—( IN201719928 ).
Por escritura número doce-cuatro, otorgada
ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del ocho de
diciembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula octava de los
estatutos y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal de la compañía Publi World Amou S. A.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Licda. Viviana Solís Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017198929 ).
Que mediante la escritura número 15-22, de
esta notaría, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas donde se reformó pacto constitutivo de las cláusulas, primera, sexta
y sétima de la compañía 3-102-687980 SRL y por acuerdo de cuotitas donde
se acordó realizar el cambio de nombre de la compañía, siendo que en adelante
se denominada Constructora Coruga SRL, cédula jurídica N°
3-102-687980 SRL.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017198931 ).
Mediante la escritura número 243-21, otorgada
al ser las 09 horas del día 29 de setiembre del 2017, del notario Roger Valverde
Sancho, se protocolizó el acta de asambleas de socios de la compañía Guagare S B S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-307888, en donde se acordó la
disolución de la compañía.—San José, 08 de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017198932 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
16:00 horas del 18 de agosto del 2017, se constituyó la compañía Mobiliario y Equipo Bren Sociedad Anónima.—Jorge González Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2017198933 ).
Mediante la escritura N° 248-21, otorgada al
ser las 12:00 horas del día 17 de octubre del 2017, del notario Roger Valverde
Sancho, se protocolizó el acta de asambleas de socios de la compañía Zapotitan del Sur S. A., cedula jurídica 3-101-587880, en donde se acordó la disolución de la
compañía.—San José, 08 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Valverde
Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017198934 ).
En notaría de Iveth Gómez Sandi, cedula N°
1-0898-0083, a las 15:00 horas, de hoy, se constituye la sociedad Network Daddy S. A. Capital suscrito y pagado.—Apoderado generalísimo presidente.—San
José, 7 de diciembre del 2017.—Licda. Iveth Gómez Sandi, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198939 ).
A petición del otorgante de la escritura
número treinta y tres, visible al folio treinta frente, del tomo décimo octavo
de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del seis de diciembre del año
dos mil diecisiete, se procede con la publicación de este edicto a fin de hacer
saber a quién interese que mediante la referida escritura se está solicitando
al Registro Nacional el cese de la disolución generado por morosidad al
impuesto establecido por la ley nueve mil veinticuatro respecto de la entidad
denominada Desarrollos Inmobiliarios Rodaral Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San
Francisco, de la Iglesia cien metros Sur y ochocientos metros al oeste en la
casa del Dr. Rodrigo Araya Alegría. Los interesados pueden presentar cualquier
tipo de gestión al respecto en mi notaría ubicada en Heredia, avenida cuatro,
calles uno y tres.—Heredia, a las diecinueve horas treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017198940 ).
A petición de los otorgantes de la escritura
número treinta y dos, visible al folio veintinueve frente, del tomo décimo
octavo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del seis de diciembre del
año dos mil diecisiete, se procede con la publicación de este edicto a fin de
hacer saber a quién interese que mediante la referida escritura se está
solicitando al Registro Nacional el cese de la disolución generado por
morosidad al impuesto establecido por la ley nueve mil veinticuatro respecto de
la entidad denominada Inversiones Preuss H P O
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Moravia, La Guaria Oriental, de la primera entrada
cien metros al norte, setenta y cinco metros al este, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos cuarenta. Los interesados pueden
presentar cualquier tipo de gestión al respecto en mi notaría ubicada en
Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, a las dieciséis horas del
seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017198941 ).
Se informa que ante
esta notaría compareció la señora Yorlenny Castro Umaña, cédula: 5-0171-0613,
como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad Inversiones RJ V del Sur S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-256827, para solicitar dentro del plazo de ley el
otorgamiento de la Escritura Pública mediante la cual se solicite al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 y su reforma. San José, Barrio Don Bosco, calle 26, avenidas
2 y 4 número: 254.—6 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2017198942 ).
Se informa que ante
esta notaría comparecieron Doña Carolina Botero Ospina, cédula de residencia en
Costa Rica: 117000324616, como apoderada de Inversiones Diamante MCB S.
A., cédula jurídica número: 3-101-250433, y Don Martín
Antonio de Bedout Guerra, cédula de residencia en Costa Rica: 117000885135,
como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad Pinares de Fraijanes MCB S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-544849, para solicitar dentro del plazo de ley el
otorgamiento de la escritura pública mediante la cual se solicite al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número: 9428 y su reforma. San José, Barrio Don Bosco, calle
26, avenidas 2 y 4, número: 254.—6 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Miguel
Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017198943 ).
Se informa que ante
esta notaría, comparecieron Doña Carolina Botero Ospina, cédula de residencia
en Costa Rica: 117000324616 y Don Martín Antonio de Bedout Guerra, cédula de
residencia en Costa Rica: 117000885135, como titulares del cien por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Altos de Tanurin S.
A., cédula jurídica número 3-101-527753, para
solicitar dentro del plazo de ley el otorgamiento de la Escritura Pública
mediante la cual se solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su
reforma. San José, Barrio Don Bosco, calle 26, avenidas 2 y 4, número: 254.—06
de diciembre del 2017.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017198944 ).
Walter Robinson
Davis, mayor, casado dos veces, Ingeniero Civil, vecino de Belén, cédula
1-453-916, por medio del presente edicto informo que como titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Estudios Técnicos
del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil quinientos trece, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo
de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 6 de diciembre del
2017.—Walter Robinson Davis.—1 vez.—( IN2017198945 ).
Se acuerda el cese
de disolución de Almondeoca
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397337, por
haberse cancelado los impuestos de personas jurídicas.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2017198960 ).
Se modifican
cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de NEO Digital Logic
S. A., cédula jurídica 3-101-372767, se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017198961 ).
El suscrito José
Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en la ciudad de
San José, Montes de Oca, hago constar que mediante escritura número ciento
setenta y dos, que va de los folios ciento noventa y cuatro frente al ciento
noventa y seis vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante mi notaría
a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad denominada Instituto Superior de Administración de Empresas
Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre de
2017.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017198962 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470594 SRL, donde se la disolución de la compañía.—San José, siete de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198963 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de
diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
3-102-470593
SRL, donde se da la disolución de la compañía.—San
José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017198964 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470592 S.R.L. Donde se la disolución de la compañía.—San José, siete de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198965 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas quince minutos del día siete de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470591 S.R.L. Donde se la disolución de la compañía. San José, siete de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017198966 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del día siete de diciembre del dos mil diecisiete, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470566
S. R. L. Donde
se la disolución de la compañía.—San José, siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017198967 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
dieciséis horas del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Colina Celeste Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María
del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017198968 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del día siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Kaunos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad en
sociedad de responsabilidad limitada cambiando su razón social a Kaunos Limitada.—San José, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017198969 ).
Por escritura número noventa y nueve otorgada
ante esta notaría, a las once horas del siete de diciembre de dos mil
diecisiete protocolicé acta de asambleas ordinaria y extraordinaria de la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones
y Consultores Amistak Sociedad Anónima. cédula de persona jurídica número
3-101-554988. mediante la cual fue acordada su disolución.—San José. 7 de
diciembre del 2017.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017198970
).
El suscrito Jorge Marín Arrieta, mayor,
soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Curridabat, Condominio
Lomas de Granadilla, filial doscientos cincuenta y ocho, portador de la cédula
de identidad número tres-trescientos cincuenta y siete-seiscientos ocho, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y
Nueve S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil
cuatrocientos setenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, diez horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017198972 ).
El suscrito Jorge Marín Arrieta, mayor,
soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Curridabat, Condominio
Lomas de Granadilla, filial doscientos cincuenta y ocho, portador de la cédula
de identidad número tres-trescientos cincuenta y siete-seiscientos ocho, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cerro Luz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro
mil setenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lugar y
fecha: San José, diez horas cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017198973 ).
Ante esta notaría comparece Denis Germán
Salazar Porras, mayor de edad, cédula de identidad dos- quinientos veinticinco-
ciento setenta, soltero, taxista, vecino de Grecia, como titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad D G S P Busines
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil setecientos cinco, a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de
personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de
personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es
todo.—Grecia, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017198976 ).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas
notario público, por escritura número ciento cuarenta y tres, de las ocho
horas, del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se reformó el pacto
constitutivo de WPP-Coriclean Waste Collection S. A. WPP-Coriclean
Orotina Waste Disposal S. A. WPP-Coriclean Waste Disposal S. A. Resaloma de
Alajuela S. A. Grupo Coriclean S. A. Cambclimat Cambio Climático S. A. y Capitales
y Valores de San José S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017198977 ).
Por escritura 105, del tomo 34, de las 16:00
horas del 22-11-2017, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tabba
Internacional S. A.,
por la cual se modifica la administración y representación, se modifica
domicilio y se realizan nombramientos. San José, Santa Ana.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017198978 ).
Por escritura 104, del tomo 34, de las 14:00
horas del 22-11-2017, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Vincent
Rem Hermanos S. A.,
por la cual se modifica la Administración, se revocan nombramientos y se hacen
otros. San José, Santa Ana.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2017198979 ).
Por escritura pública número doscientos
setenta y seis, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil diecisiete, ante el notario: Francisco Javier Martí
Meneses, se procedió protocolizar el acta número tres de la sociedad de esta
plaza: Transportes Dios Con Nosotros Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, por la cual
se procede a reformar los estatutos de la relacionada empresa en su cláusula
octava.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco
Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017198984 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día cinco de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta número uno. Acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones C.O.V. Sanka Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula octava del pacto social, se revocan los nombramientos de secretario
y tesorero de junta directiva, así como de fiscal y agente residente, se
nombran secretario, tesorero y fiscal, se elimina la cláusula décima y se
ajusta numeración de cláusulas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2017198985 ).
José Alberto León Villalobos, mayor de edad,
casado una vez, empresario, costarricense, cédula de identidad número uno-cero
setecientos veintinueve-cero novecientos sesenta y dos, vecino de Santa Rosa de
Santo Domingo de Heredia, costado este del Templo Católico, por medio del
presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de: El Gancho de Derecha del Campeón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-239566, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 07 de diciembre del 2017.—José Alberto León Villalobos.—Lic. Óscar
Gerardo Pereira Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198987 ).
En escritura pública número veintiséis-tres,
del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, Licenciado, Henry Mora
Arce, de las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil diecisiete,
comparecen los socios de Construcciones del Ferfund
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
noventa, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, ocho de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2017198996 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
siete de esta notaría, se constituyó la sociedad Motec
Sociedad Anónima,
presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma para actuar
individualmente.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017198997 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía Okelindo Sociedad
Anónima, cédula
número 3-101-343062.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017199001 ).
Ante la suscrita notaría se protocolizó
acuerdo de desincripción de la sociedad denominada Corporación Kawa Sociedad Anónima, otorgada a las trece y treinta horas del
seis de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199002 ).
Ante la suscrita notaría, se lleva a cabo la
protocolización de cambio de secretaria de la junta directiva de la sociedad Cahuri
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
seis cinco siete uno uno, otorgada a las quince horas del siete de diciembre
del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199003 ).
Rodrigo Isidro Gazel Rojas, mayor de edad,
casado dos veces, odontólogo, vecino de San José, portador de la cedula número
1-419-355, socio dueño del 100% del capital social de la sociedad Finca Cinco Hermanos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número
3-101-100766, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de
la Ley N° 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio
II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, ocho de
diciembre del año 2017.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2017199005 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el
cese de la sociedad Escavaciones Chaves sociedad
anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis dos seis cinco dos cinco, otorgada a las
nueve horas treinta minutos del cuatro del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017199007 ).
El suscrito, Francisco Montes Fonseca hace
constar que la compañía Manufacturing Paper Products Sociedad
Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-285081, con domicilio social en San
José, Escazú, de Multicentro Paco, 100 metros sur y 25 oeste, realizará una
modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de plazo de la entidad
jurídica. Es todo.—San José, 8 de diciembre de 2017.—Lic. Francisco Montes
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017199012 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Financieros y Contables Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno - doscientos nueve mil seiscientos ochenta y tres, de conformidad con la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad
prescindiendo por ese motivo del nombramiento de liquidador.—San José, ocho de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Saray Peralta A., Notaria.—1 vez.—(
IN2017199015 ).
Se comunica a todos los interesados que los
socios de la sociedad Rapisellos Industriales
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y cinco, presenta ante el Registro Público de la Propiedad la solicitud
de cese de disolución de la sociedad.—Lic. Edgar Eduardo Ulloa Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017199017 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, los socios solicitan al Registro
Nacional el cese de disolución de la empresa: Vista Oeste Uno Halcón
Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-481749. Lic.
Mario Brenes Luna, teléfono: 8315-9412 y correo electrónico:
mariobrenesluna@gmail.com.—San José, 1° de diciembre del 2017.—Lic. Mario
Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2017199018 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Covene (C.R.)
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco siete cinco uno dos, celebrada en San Jose, Escazú, de Plaza
Rolex, seiscientos cincuenta metros al sur, Condominio Vallearriba, a las ocho
horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad,
proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la
disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a
los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José,
cantón segundo (Escazú), distrito tercero (San Rafael), Condominio Vallearriba,
Torre Dos, en caso de presentar oposición.—San José, seis de diciembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2017199019
).
Los suscritos
Eduardo Cruickshank Smith, portador de la cédula 7-065-050, Jeannette Edwards
Van Browne, portadora de la cédula de identidad número 7-075-080, Jermaine
Cruickshank Edwards, portador de la cédula de identidad número 1-1229-0918,
Jeynner Cruickshank Edwards, portador de la cédula de identidad número
1-1417-838, por medio del presente edicto informamos que como titulares de la
totalidad de las acciones que representan la el capital social de: Cruickshank Edwards
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121908,
comparecemos dentro del plazo de ley ante notario público a efectos de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al
amparo de lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas. Es todo.—Limón, 07
de diciembre del 2017.—Eduardo Cruickshank Smith.—Jeannette Edwards Van
Browne.—Jermaine Cruickshank Edwards.—Jeynner Cruickshank Edwards.—1 vez.—(
IN2017199020 ).
Los suscritos
Jermaine Cruickshank Edwards, portador de la cédula de identidad número
1-1229-0918, Aisha White Obando, portadora de la cédula de identidad número
7-157-773, por medio del presente edicto informamos que como titulares de más
del cincuenta y un porciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de: Cruickshank
White Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-520045, comparecemos dentro del plazo de ley ante notario público a
efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha
sociedad, al amparo de lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de
personas jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas. Es
todo.—Limón, 7 de diciembre del 2017.—Jermaine Cruickshank Edwards.—Aisha White
Obando.—1 vez.—( IN2017199021 ).
En mi notaría se ha
disuelto la sociedad de responsabilidad limitada denominada Jorpatri S.R.L., que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Margarita Jara
Rojas.—Guadalupe, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017199025
).
Ante mi notaría, mediante escritura 182-16
del tomo 16, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Ámbar Música Limitada.—San José, a las 11:00 horas del 5 de
diciembre del 2017.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199026 ).
Por escritura número 322, visible a folio 180
vuelto del tomo 23 del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a
las 09:00 horas del 06 de diciembre del 2017, Julio Gerardo Flores Herrera,
socio mayoritario, solicita cese de disolución de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ciento Setenta y Seis
S. A.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Grace Morales Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199027 ).
En mi notaría, se ha modificado la junta directiva
sociedad anónima denominada: Instalaciones G.B. S. A. Presidenta la socia: Ana María
Barahona Medina.—Guadalupe, a las quince horas del siete de diciembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199028 ).
Los suscritos Andrés Tafur Ocampo, mayor,
casado una vez, ingeniero, de nacionalidad: colombiana, identificado con la
cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero uno ocho dos
uno uno uno cuatro, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Puerta de
Hierro, casa setenta y siete, e Iván Darío Villegas, mayor, abogado y notario,
casado una vez, cédula número ocho cero cero ocho cero cero ocho ocho seis,
vecino de San José, del peaje de Ciudad Colón un kilómetro, Condominio Natura
Park, casa número veintisiete, por medio del presente edicto informan que, como
titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de: Tres-Ciento
Uno-Cuatro Ocho Cero Ocho Nueve Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro ocho cero ocho nueve siete, comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Andrés
Tafur Ocampo.—Iván Darío Villegas.—1 vez.—( IN2017199029 ).
A las catorce horas del siete de diciembre
del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de
estado de disolución de: Didiva Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-414376, de conformidad con la Ley Nº 9428.—Msc. Jenifer Lyn Flores
Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2017199031 ).
A las once horas del veintiocho de noviembre
del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de
estado de disolución de: Hundred Happy Fishes S. R. L., con cédula de persona jurídica
Nº 3102467647, de conformidad con la Ley Nº 9428.—Msc. Jenifer Lyn Flores
Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2017199033 ).
A las doce horas del veintiocho de noviembre
de dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de
estado de disolución de My Jungle Paradise in Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102464925, de conformidad
con la ley 9428.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199034 ).
Por asamblea general
extraordinaria número cinco de la asociación denominada Asociación Pro
Conservación de Las Festividades de Nuestra Señorita Virgen de Guadalupe de
Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis siete
cero seis seis ocho, a las once horas y veinte minutos del dieciséis de
setiembre del año dos mil diecisiete, se acordó reformar artículo tercero de
los Estatutos. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi Notaría en Nicoya, a las
siete horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Msc. Jenifer Flores
Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199036 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del día 7 de diciembre del
2017, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Distribuciones
Globales Ltda., por la que se disuelve la misma.—San
José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2017199038 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de diciembre del dos
mil diecisiete, se disuelve la entidad Transportes Chu Chu
Sociedad Anónima. Se omite liquidador por cuanto no
tiene activos ni pasivos.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017199043 ).
Mediante escritura
pública número 86 otorgada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 13 de
noviembre 2017, se ha protocolizado el acta de asamblea general de socios de la
compañía Huellas
Modernas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-298478, en la que se reformó la cláusula número cuatro del pacto
constitutivo que hace referencia al plazo social de la compañía. Es todo..—an
José, 04 de diciembre de 2017.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2017199047 ).
Hacienda Machuca Sociedad Anónima, informa que, mediante asamblea de accionistas y por acuerdo unánime,
se acordó solicitar la reactivar el estatus jurídico de la sociedad de
conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco. Mario Rucavado Rodríguez, apoderado (cédula Nº 1-601-834).—San
José, 8 de diciembre de 2017.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2017199061 ).
Inmobiliaria
Rucavado Sociedad Anónima, informa que, mediante asamblea de accionistas y por acuerdo unánime,
se acordó solicitar la reactivar el estatus jurídico de la sociedad de
conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Rucavado
Rodríguez, (cédula 1-601-834), Apoderado.—1 vez.—( IN2017199062 ).
La compañía denominada Pheasant Village S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno- cuatro
cero tres cero tres tres, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Desarrollo Catalina Cove Lote Número veintiuno; hace constar que
mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de
accionistas; celebrada en la Oficina de Arroyo y Asociados, ubicada Contiguo a
condominios El Sandal, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las ocho horas del día
veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se disuelve dicha sociedad,
de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio
Costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce
del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz Guanacaste,
al ser las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017199066 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Samurai Fusión Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula segunda
y octava del pacto constitutivo. Se modifica domicilio social y se modifica
administración. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Es
todo.—San José, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Miriam Milena
Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199067 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 04 de diciembre del año 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ariete Fuerte Del Clos S. A., con cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos, con domicilio
en San José, San Rafael Debajo de la iglesia seiscientos metros noroeste,
veinticinco metros oeste calle La Unión, cuarta casa mano derecha, y se
modifica la cláusula segunda del pacto social, de domicilio, siendo en adelante
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Continuo a Condominios El Sandal,
Oficina Arroyo y Asociados. Es todo.—Tamarindo, Guanacaste, 4 de diciembre del
2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017199070 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Vaka Tropical S. A., a las dieciséis horas del día veintisiete
de noviembre del dos mil diecisiete, donde se acordó la disolución de esta
sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199073 ).
El suscrito, Ronald Zúñiga Delgado, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, contador, vecino de Escazú, Oficentro Plaza
Roble, Edificio Las Terrazas A quinto piso, portador de la cédula de identidad
número uno-setecientos cincuenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, actuando
en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la compañía denominada RBT Trust
Services Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
dos mil trescientos veintidós, por medio del presente edicto informo que RBT Trust Services Limitada, como titular en propiedad fiduciaria, al amparo del fideicomiso
“Fideicomiso de Planeamiento Patrimonial Jorge Jiménez Romero/ RBT/ Dos Mil
Dieciséis”, de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la compañía Hacienda Real Ileana del
Norte S. A. con
cédula jurídica 3-101-043581 y debidamente instruido por las partes del
fideicomiso antes referido, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lugar y
fecha: San José a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil
diecisiete.— Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2017199076 ).
El suscrito, Ronald Zúñiga Delgado, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, contador, vecino de Escazú, Oficentro Plaza
Roble, edificio Las Terrazas A quinto piso, portador de la cédula de identidad
número uno-setecientos cincuenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, actuando
en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la compañía denominada RBT Trust
Services Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
dos mil trescientos veintidós, por medio del presente edicto informa que RBT Trust Services Ltda., como titular en propiedad fiduciaria, al
amparo del fideicomiso “FIDEICOMISO DE PLANEAMIENTO PATRIMONIAL JORGE JIMENEZ
ROMERO/ RBT/ DOS MIL DIECISÉIS” de la totalidad de las acciones que representan
la totalidad del capital social de la compañía tres-ciento
dos- seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veintidós s. r. l. con cédula jurídica
3-102-638622 y debidamente instruido por las partes del fideicomiso antes
referido, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: San José a las
catorce horas y veinte minutos del día seis de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2017199077 ).
Cese de disolución. Que ante esta notaría, se
acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con la ley
9485, que modifica el transitorio II de la ley 9428, de la sociedad denominada
con cédula jurídica: 3-101-468775 S. A., el día siete de noviembre del
2017.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199078 ).
El suscrito, Víctor Julio Pérez Cascante,
mayor, divorciado una vez„ vecino de San Ramón, ciento veinticinco metros al
norte de Gollo, cédula 2-0287-0497, por medio del presente edicto informa que
como titular del cien por ciento del capital social de Distribuidora Rage y Osa Ltda., cédula jurídica 3-101-418567, comparecerá
dentro del plazo de ley, ante notario público al efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo que
dispone en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428
del 21 de marzo de 2017, y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Ramón, Alajuela, a las 10:00 horas del 7 de diciembre
del 2017.—Víctor Julio Pérez Cascante.—1 vez.—( IN2017199080 ).
Ante esta notaria de la licenciada Éricka
Vanessa Chaverri Palma, se tramita la reinscripción de la sociedad Grupo de Negocios Comerciales Ni- Ni Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos cincuenta y tres.—San
José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ericka Vanessa Chaverri
Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017199082 ).
En escritura
otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Investment Marroca International S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ciento
setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula del domicilio de los
estatutos.—Heredia, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2017199083 ).
Ante esta notaría
por escritura número ciento setenta y cinco -dieciséis de las nueve horas del
siete de diciembre del dos diecisiete, se reformó la cláusula sétima de la
empresa Inversiones
Guille S. A. Es todo.—San José, siete de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199085 ).
Los suscritos Jose
Alfonso De Jesús Cos González, nacional de México, cédula de residencia
184001716625 y antes pasaporte 08816667089 y Ana María Gabriela Schutte
Hernández, nacional de Venezuela, cédula de residencia 186200411116, antes
pasaporte 6563391, como titulares del 100% del capital social de Inversiones Cos
& Schutte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-588716s, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública de solicitud al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad
conforme al transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Notaria Nataly Espinoza Alvarado, cód.
18416.—Heredia, 8 de diciembre del 2017.—Licda. Nataly Espinoza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199086 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las quince horas del siete de diciembre del dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Punani Corporation
Llc Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, octava y décima del pacto social.—San José, siete de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio A. Solera L., Notario.—1 vez.—(
IN2017199093 ).
Mediante escritura
pública número ciento cincuenta y dos-veintiséis, la totalidad del capital social
de Inversiones
el Junco Verde Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-ochenta y seis mil trescientos cuarenta y uno, domiciliada en
San José, avenida sexta, calles once y trece, casa número mil ciento treinta,
han convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con
lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199094 ).
Yo, Carlos Alberto Saborío Legers, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad número 1-0573-0020, actuando en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa 3-101-479405 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-479405, sociedad administradora con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Villas Palermo II, cédula jurídica número 3-109-486499
(el “Condominio”), debidamente autorizada para realzar este acto, por medio del
presente edicto informo que, como el condominio es propietaria del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria Puerto Belgrano Pob Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-512623, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante los notarios públicos
de mi elección a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se le
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad referida al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10:00 horas del 01 de diciembre del 2017.—Carlos Alberto Saborío
Legers.—1 vez.—( IN2017199095 ).
Yo, Carlos Alberto Saborío Legers, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad número 1-0573-0020, actuando en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa 3401-479405 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-479405, sociedad administradora con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Villas Palermo II, cédula jurídica número
3-109-486499 (el “Condominio”), debidamente autorizada para realizar este acto,
por medio del presente edicto informo que, como el Condominio es propietaria del
cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de 3-101-478417 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-478417, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante los notarios públicos
de mi elección a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se le
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad referida al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10:00 horas del 01 de diciembre del año 2017.—Carlos Alberto Saborío
Legers.—1 vez.—( IN2017199096 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se disuelve
y liquida Den Ben SRL.—San José, 06 de diciembre del 2017.—M.Sc.
Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017199097 ).
La suscrita notaria pública Ligia Rodríguez
Moreno, carné veinte mil setecientos, hago constar que mediante escritura
número sesenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesorías Administrativas y Comerciales Tiff Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil trescientos ochenta y uno, donde se
acuerda por unanimidad de socios la desincripción de la sociedad Asesorías Administrativas y Comerciales Tiff Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199098 ).
Por escritura otorgada ante mí, Vanessa De
Paul Castro Mora, se procedió con el cese de la disolución de la sociedad de
esta plaza denominada Pachu Pachiquillo Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil
trescientos nueve. Escritura otorgada en San José, el día ocho de diciembre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199099 ).
Por escritura otorgada ante mí, Vanessa De
Paul Castro Mora, se procedió con el cese de la disolución de la sociedad de
esta plaza denominada Diez Anprier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos trece mil seiscientos treinta y cuatro.
Escritura otorgada en San José, el día ocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017199100 ).
La suscrita, Ana Lidiette Solís Zamora,
notaria pública con oficina en la Ciudad de San José, hace constar; que ha
solicitado al Registro Nacional el cese de la disolución de la Compañía El Rey de la Noche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil setecientos veintiocho.—San José, a
las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199101 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento tres del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a las doce horas del ocho de diciembre. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense De
Sirenne S. A.,
cédula jurídica 3-101-470203.—Uvita, Osa, Puntarenas, ocho de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017199104
).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, los socios quienes representan el cien por ciento del capital social,
solicitan el cese de disolución de la entidad denominada Carl Stoffels y Asociados CSA Sociedad Anónima, por ende la reactivación de la
misma.—Sarchí, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017199105 ).
Los suscritos, Miguel Calvo Cartín, cédula
número 1-419-065 y Gisella Patricia Valverde Obando, cédula número 1-492-891,
como propietarios del capital social, de la sociedad Calvo y Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-086342,
compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaria Pública a efecto de
otorgar escritura pública, donde se solicitaría el cese de disolución de la
sociedad ante el Registro Público, conforme lo dispuesto en el transitorio
vigente de la Ley 9428 y su reforma. Es todo.—San José, 04 de diciembre de
2017.—Miguel Calvo Cartín, Presidente.—Gisella Patricia Valverde Obando,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017199106 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Barrantes de Sarchí IBS Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto
constitutivo y nuevos nombramientos. Licenciado Josué Campos Madrigal, Notario
Público, Tel 2454-2333.—Sarchí, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017199107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Jammal
Hermanos S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199108 ).
En mi notaria, por escritura número treinta y
nueve-sesenta y uno del tomo sesenta y uno de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de Neflos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la que se disuelve la sociedad.—Cartago, seis de diciembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(
IN2017199109 ).
Los socios, de Costa
Esterillos Estates Gerion Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-459358, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una
sola vez.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2017199110 ).
Ante mí, a las 10:20 horas del 07 de
diciembre del dos mil diecisiete, escritura N° 326-15 del tomo 15 del protocolo
de la suscrita se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Mar Dieciocho S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-644955 en donde se acuerda disolver
esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 07 de diciembre del
2017.—MSc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017199111 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
siete del tomo doce del suscrito notario público, otorgada a las diez horas del
siete de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas
Jurídicas el cese de la disolución de Montaña
Sagrada Lejana de Los Solís Araya Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco tres cero seis siete.—San José, siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2017199112 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
siete del tomo doce del suscrito notario público, otorgada a las once horas del
siete de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas
Jurídicas el cese de la disolución de Jonasa
de Tres Ríos JFSR Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno
dos ocho cinco dos.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Henry
Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2017199113 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
nueve del tomo doce del suscrito notario público, otorgada a las doce horas del
siete de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas
Jurídicas el cese de la disolución de Hacienda
Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-seis tres tres dos seis cinco.—San
José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Ledezma Avalos,
Notario.—1 vez.—( IN2017199114 ).
El suscrito Olman Castro Solano, cédula de
identidad número uno, setecientos setenta y cinco, novecientos quince, soltero,
empresario, vecino de San José, Aserrí, Tarbaca, doscientos metros al sur del
Ram Luna, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
empresa Tierras Cas Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-270258, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, 07 de
diciembre del 2017.—Lic. Olman Castro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017199119 ).
El suscrito Olman Castro Solano, cédula de
identidad número uno, setecientos setenta y cinco, novecientos quince, soltero,
empresario, vecino de San José, Aserrí, Tarbaca, doscientos metros al sur del
Ram Luna, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
empresa Autotransportes Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-247667, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, 07 de
diciembre del 2017.—Lic. Olman Castro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017199120 ).
El suscrito Olman Castro Solano, cédula de
identidad número uno-setecientos setenta y cinco-novecientos quince, soltero,
empresario, vecino de San José, Aserrí, Tarbaca, doscientos metros al sur del
Ram Luna, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
empresa Cassol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-244553, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Lugar y
fecha: San José, 07 de diciembre del 2017.—Olman Castro Solano.—1 vez.—( IN2017199121
).
El suscrito Olman Castro Solano, cédula de
identidad número uno-setecientos setenta y cinco-novecientos quince, soltero,
empresario, vecino de San José, Aserrí, Tarbaca, doscientos metros al sur del
Ram Luna, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
empresa Transportes Alex Cas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-318792 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Lugar y
fecha: San José, 07 de diciembre del 2017.—Olman Castro Solano.—1 vez.—(
IN2017199122 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas de las sociedades Alcance Urbano Publicitario
Sociedad Anónima,
donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017199123 ).
Por escritura de protocolización ante la
notaría de Mónica Rodríguez Campos, a las trece horas del día cuatro de
diciembre, se procede a modificar la cláusula número nueve de la sociedad
anónima o Quest Enterprises S. A, cedula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil trescientos treinta.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017199124 ).
El suscrito Edgar Alberto García Quirós por
medio del presente edicto informa que, el señor Olman Álvarez Zamora, titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de El Real Alcazar Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero uno cinco siete, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante mi notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete.—Olman Álvarez Zamora.—1 vez.—( IN2017199125 ).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Ingenio Cutres S. A., por la cual se aumenta el
capital social, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
Pedro de Montes de Oca, 7 de diciembre del 2017.—Licda. María Vanessa Ortiz
Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2017199126 ).
Carlos Saborío Guzmán, cédula dos-cero
doscientos noventa y siete-cero novecientos sesenta y nueve y Elena del Rosario
Saborío Guzmán conocida como Elena María Saborío Guzmán cédula dos-cero
trescientos veintiséis-cero novecientos quince, como titulares de la totalidad
de las acciones del capital social de la sociedad Inversiones
Aliconia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos
cuarenta y ocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de dicha sociedad.—Alajuela, diciembre siete del dos mil
diecisiete.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017199129 ).
Katia Rojas Sánchez, con cédula de identidad
número dos-quinientos uno-seiscientos sesenta y ocho; Emanuel Conejo Rodríguez,
cédula número dos-seiscientos quince-ochocientos catorce y José Rafael Quesada
Jiménez, cédula número uno-quinientos diez-ochocientos treinta y cuatro,
solicitan cese de disolución de E Way Digital Sociedad
Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil
novecientos cuatro, disuelta en el Registro por la ley nueve mil
veinticuatro.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel
E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—( IN2017199130 ).
En escrituras otorgadas a las 12:00, y 12:15
horas del 05 de diciembre del 2017 se solicitan las disoluciones de las
sociedades 3-101-582817 S. A., cédula jurídica 3-101-582817, y 3-101-6214936 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil
cuatrocientos noventa y tres.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017199132 ).
La suscrita, María Cecilia Arrieta Zamora,
mayor de edad, viuda de su único matrimonio, cédula de identidad número
302290350, pensionada y vecina de Siquirres, en mi condición de propietaria de
la totalidad del capital social de la sociedad Jimearri
J A del Atlántico S. A., cédula jurídica 3101344994, disueltas por la ley 9024, por haber
cumplido con el pago de todos los impuestos a las sociedades y de conformidad
con el transitorio II de la ley 9428, solicito al registro nacional, Registro
de personas jurídicas el cese de la disolución de la sociedad con la finalidad
de activar la misma sociedad descrita y que la misma continúe vigente por todo
su plazo social.—Siquirres, 08 de diciembre del 2017.—María Cecilia Arrieta
Zamora.—1 vez.—( IN2017199134 ).
Par escritura número
106-5, ante esta notaría, se modifica la cumula sexta y novena de la sociedad Hermanos Rojas
Gamboa Sociedad Anónima.—Cartago, 08 de diciembre del
2017.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199135 ).
A todas aquellas
personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Hogar Cerámica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-067496, así como al público en general, se les hace saber que los
accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento-51%- del
capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en
escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de
manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes
de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo
regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las
Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al
Licenciado Erasmo Rojas Madrigal, al correo electrónico
erasmorojas@brasacr.com.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017199136 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa Hogar
Decoración Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
nueve mil cuatrocientos diez, así como al público en general, se les hace saber
que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento
-51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán
en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución,
de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba
antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según
lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto de
las personas jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla
al Licenciado, Erasmo Rojas Madrigal al correo electrónico erasmorojas@brasacr.com.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017199137 ).
Por escritura número 107-05, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad Corporación Idacris Limitada.—Cartago, 08 de diciembre del
2017.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.— 1 vez.—( IN2017199140 ).
Por escritura
ochenta, del quince de noviembre del dos mil diecisiete, a las trece horas, la
empresa Inmobiliaria
Judko Stemberg Sucesores S. A., protocolizó acta de
socios mediante la que se reformó el capital social, la administración y se
revocó el agente residente.—San José, seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199145 ).
Por escritura número
nueve otorgada a las nueve horas del día seis de diciembre de año dos mil
diecisiete, Reuven Saffati Itah y lael Grunhauns Zelkowicz solicitaron el cese
de disolución de Iaru
Inc S. A..—San José, ocho de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017199146 ).
Por escritura diez
otorgada ante este notario, a las diez horas del día seis de diciembre del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones
Teravada Inc S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la razón social.—San José, seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017199147 ).
Por escritura trece
otorgada ante este notario, a las trece horas del día ocho de diciembre del dos
mil diecisiete, se protocolizo acta cincuenta y ocho de asamblea general
extraordinaria de socios de Milonga S. A., mediante la
cual se acuerda la disolución.—San José, ocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017199148 ).
Los suscritos José
Antonio Cordero Rodríguez, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad
número tres-uno siete nueve-seis cero cero, vecino de Coronado, Dulce Nombre,
frente al Instituto Clodomiro Picado y José Fernando Cordero Jiménez, mayor,
casado, comerciante, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y
nueve-cero sesenta y siete, vecino de Coronado, Dulce Nombre, frente al
Instituto Clodomiro Picado, por medio del presente edicto informamos que, como
titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de Zurqui Land Investment S.A.Z.L.I S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil doscientos sesenta y tres, comparecerán, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—José Antonio Cordero Rodríguez.—José Fernando Cordero Jiménez.—1
vez.—( IN2017199149 ).
El suscrito Karl
Heinz Single, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Vista Azul, casa número tres, ciudadano alemán, quien no usa
segundo apellido en razón de su nacionalidad, con cédula de residencia Nº
127600061612; por medio del presente edicto informa que, como titular del cien
por ciento del capital social de la compañía denominada Transportes del
Volcán (TRANSVOL) Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos
diez, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de los dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo de 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las ocho horas del día ocho de
diciembre de 2017.—Sr. Karl Heinz Single.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017199153 ).
El suscrito Roberto
Sauma Lizano, mayor, divorciado una vez, administrador de empresas, vecino de
San Antonio de Belén, Heredia, cédula de identidad número uno-cero seis seis
nueve-cero dos cero uno; por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Roliro de Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290630 comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece horas del siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199154 ).
Ana Elena Domb
Krauskopf, mayor de edad, divorciada una vez, periodista, vecina de San José,
cédula de identidad Nº 1-1011-0276, en mi condición de titular del cien por
ciento del capital social de la sociedad Caleuche Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-349980 hago constar que he iniciado
gestiones tendientes a solicitar al Registro Nacional el cese de disolución de
dicha sociedad, de conformidad con el Transitorio II, de la Ley 9428. Es todo.
Publíquese.—San José, 08 de diciembre 2017.—Ana Elena Domb Krauskopf.—1 vez.—(
IN2017199155 ).
El, suscrito
Jhonnathan Martín Rojas Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-568-636, en mi
condición de único accionista, de la sociedad denominada Llantas Cóbano
Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica Nº
3-101-596514, hace de conocimiento a cualquier tercero la solicitud que se
presentara ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, del cese de disolución
de la sociedad mencionada, lo anterior en cumplimiento de la publicidad que
obliga la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428, impuesto
a las personas jurídicas.—Jhonnathan Martín Rojas Rodríguez.—1 vez.—(
IN2017199157 ).
Por escritura
otorgada a las 19:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad, Tecno Pinturas del
Norte Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Donde
se acordó modificar la cláusula de la administración.—San José, 28 de noviembre
del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017199159
).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de
hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeniería
y Tecnología Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Donde se acordó
modificar la cláusula del domicilio.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda.
Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017199160 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
doce horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete se constituyó la
sociedad Soluciones Cascante Ltda. Plazo y capital social:
noventa y nueve años y ciento cinco mil colones. Domicilio: avenida doce, casa
número dos mil trescientos setenta y cinco, San José. Gerente: Kimberly Edwards
Cascante.—San José ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio
Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017199161 ).
Los socios de
Servicios Médicos Sukia de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662342,
solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José 08 de diciembre de
2017.—Juan Carlos Contreras Arias, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017199162 )
Mediante escritura número cincuenta y cuatro
del tomo número doce del protocolo del notario Roberto Tovar Faja a las quince
horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete se otorga la
constitución de la sociedad denominada MC-DENT
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, siete de diciembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Tovar Faja, Notario.—1 vez.—( IN2017199164 ).
Ante esta notaría, se protocolizó al acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Agencia
de Contactos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, en la cual se
modifica el domicilio social quedando el mismo así: San Miguel de Naranjo de
Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la empresa Carbachez, y se podrán
tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país.—San José, al ser
las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco
Javier Izaguirre García, Notario.—1 vez.—( IN2017199165 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios, en la cual se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Star Moda Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. Guiselle Gene Calderón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199166 ).
La suscrita Rosy Rivas Alvarado, mayor,
divorciada una vez, comerciante, vecina de San José, Pavas, de la plaza
doscientos al sur, con cédula número ocho-cero cero nueve cuatro-cero tres
nueve cinco, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de: Omnivida Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, del veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Rosy Rivas Alvarado.—Lic. Eddie Granados Valverde, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2017199170 ).
Mediante escritura Nº 168-9 de las 10:00
horas del 01 de diciembre del 2017, otorgada en Guanacaste, protocolicé
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: E
Cash Direct S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-719388, donde se modifican las cláusulas de la
administración y del nombre de la sociedad.—Guanacaste, 08 de diciembre del
2017.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017199171 ).
Por escritura de las ocho horas del cinco de
diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de: Horus Technology Limitada, se nombra nuevo gerente, y se modifica
domicilio social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017199172 ).
Los suscritos Roberto Abarca Espeleta, quien
es mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número
uno-cero setecientos dos-cero ochocientos veintiocho, vecino de Montes de Oca,
San José, y Rigoberto González González, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, vecino de Río Oro de Santa Ana, diagonal a Plaza Obelisco,
Condominio Oro del Río, casa número tres, portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero cinco cincuenta y uno-cero quinientos veintiuno, por medio
del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de: Valle Lauviah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-531005, comparecerán, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: San José, a las 13:00 horas del 08 del mes de diciembre del
2017.—Roberto Abarca Espeleta.—1 vez.—( IN2017199173 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad: STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-608530 SRL, cédula jurídica Nº
3-102-608530, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—(
IN2017199175 ).
Por acuerdo unánime
y firme de cien por ciento de los socios de la empresa denominada Inversiones Carro
Descapotable Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-291591, adoptado a las 08:00 horas del veintiocho de noviembre de 2017,
se acordó presentar al Registro Público, la solicitud de cese de disolución de
dicha sociedad, quedando dicha entidad en la misma condición jurídica en que se
encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Lic. Maynor Ocampo Chévez,
Notario.—1 vez.—( IN2017199176 ).
Por acuerdo unánime
y firme de cien por ciento de los socios de la empresa denominada Carolingio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-193846,
adoptado a las 09:00 horas del 28 de noviembre de 2017, se acordó presentar al
Registro Público, la solicitud de cese de disolución de dicha sociedad,
quedando dicha entidad en la misma condición jurídica en que se encontraba
antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San
José, 28 de noviembre de 2017.—Maynor Ocampo Chévez, Presidente.—1 vez.—(
IN2017199177 ).
Por acuerdo unánime
y firme de cien por ciento de los socios de la empresa denominada Agencias Globales
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-014475,
adoptado a las 11:00 horas del día veintiocho de noviembre de 2017, se acordó
presentar al Registro Público, la solicitud de cese de disolución de dicha
sociedad, quedando dicha entidad en la misma condición jurídica en que se
encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Karol Ortega Borloz, Gerente.—1
vez.—( IN2017199178 ).
Por acuerdo unánime
y firme de cien por ciento de los socios de la empresa denominada Coronet Import
Export C.I.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-463529, adoptado a las 13:00 horas del 28 de noviembre de 2017, se acordó
presentar al Registro Público, la solicitud de cese de disolución de dicha
sociedad, quedando dicha entidad en la misma condición jurídica en que se
encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Sara Markevitz, Secretaria.—1
vez.—( IN2017199179 ).
Por acuerdo unánime y firme de cien por
ciento de los socios de la empresa denominada Medina
y Ocampo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-335624, adoptado a las 10:00 horas del
día veintiocho de noviembre del 2017, se acordó presentar al Registro Público,
la solicitud de cese de disolución de dicha sociedad, quedando dicha entidad en
la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los
efectos retroactivos que ello conlleva.—San José 28 de noviembre del
2017.—Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—( IN2017199180 ).
Por acuerdo unánime
y firme de cien por ciento de los socios de la empresa denominada Consorio
Inmobiliario Ocampo Chévez Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-309307, adoptado a las 12:00 horas del día veintiocho de
noviembre de 2017, se acordó presentar al Registro Público, la solicitud de
cese de disolución de dicha sociedad, quedando dicha entidad en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Maynor
Ocampo Chévez, Presidente.—1 vez.—( IN2017199181 ).
Por acuerdo unánime
y firme de cien por ciento de los socios de la empresa denominada Andremarshall
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-573871,
adoptado a las 14:00 horas del día veintiocho de noviembre de 2017, se acordó
presentar al Registro Público, la solicitud de cese de disolución de dicha
sociedad, quedando dicha entidad en la misma condición jurídica en que se
encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—San José 28 de noviembre de 2017.—Maynor Ocampo Chévez, Presidente.—1
vez.—( IN2017199182 ).
La suscrita Mery
Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que,
como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608532 SRL, cédula jurídica Nº 3-102-608532, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199184 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de diciembre del
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad DLG Corporación de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ciento cuarenta y dos, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, doce diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—( IN2017199185 ).
La suscrita Mery
Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que,
como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608545 SRL, cédula jurídica Nº 3-102-608545, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017199186 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa
Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608546
S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-608546, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—(
IN2017199187 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608547
S.R.L, cédula
jurídica número 3-102-608547, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas diez minutos del día ocho de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios Técnicos Douglas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento
cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, doce diciembre dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2017199189 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa
Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608550
s. r. l.,
cédula jurídica número 3-102-608550, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, cinco de diciembre
del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199190 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa
Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608551
S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-608551, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199191 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa
Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608555
S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-608555 y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017199192 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa
Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608609
S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-608609, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017199193 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa
Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A. con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608614
S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-608614, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre
del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199194 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por cierre de compañía de la sociedad denominada: Inmobiliaria Medina de Aserrí Gmm Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica
3-101-464649. Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí,
seis de diciembre del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2017199195 ).
Al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas, número
9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma, se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Flamingo Joya del
Pacífico S. A., con cédula jurídica número
3-101-472864. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.
Guanacaste, a las 10:15 horas del 06 del mes de diciembre del 2017.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017199196 ).
La suscrita Mery
Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la
cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo
que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de
las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608616 SRL, cédula jurídica número 3-102-608616, y debidamente instruida al
efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199197 ).
Ante esta notaría
comparecieron los señores Roger Daniel Avellán Armas, cédula de identidad 1-414-429
y Óscar Arias Saavedra, cédula de identidad 1-653-966, quienes conforman el
cien por ciento del capital accionario de la sociedad Doble Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189896, con el fin de solicitar al Registro
Público Mercantil el cese de la disolución de su representada, lo anterior con
fundamento en la reforma al Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las
Personas Jurídicas. Miguel Chacón Alvarado, abogado y notario, teléfono:
2280-2383.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2017199200 ).
Al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma, se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Verdes Praderas de
Flamingo S. A., con cédula jurídica N° 3-101-445057.
Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley. Guanacaste, a las
10:15 horas del 06 de diciembre del 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199201 ).
La suscrita Mery
Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la
cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo
que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de
las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608617 SRL, cédula jurídica número 3-102-608617, y debidamente instruida al
efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199202 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust
and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-608618 SRL, cédula jurídica número
3-102-608618, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199203 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía La Plataforma M Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-713552, en razón de
lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente
disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si
se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2017199204 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa
Rica) Trust and Escrow Company Limited, S.
A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo
que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de
las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608643 SRL, cédula jurídica número 3-102-608643, y debidamente instruida al
efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199205
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30
horas del día 08 de diciembre del 2017, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Delher Sociedad Anónima. Domicilio: en San José.—San Jose, 08 de
diciembre del 2017.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199206 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa
Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608663
SRL, cédula
jurídica número 3-102-608663, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017199207 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa
Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-608670
SRL, cédula
jurídica número 3-102-608670, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017199208 ).
Numero Ciento Cinco. Ante mí, José Eduardo
Díaz Canales, Notario Público con oficina en Guápiles de Pococí, veinticinco
metros al norte del Banco de Costa Rica, comparecen: Geannina Balma Castillo,
casada una vez, médico, con cédula de identidad uno- ochocientos ochenta y
ocho-trescientos treinta y tres vecina de Villa del Roble de Moravia en casa
número seis y María Gabriela Balma Castillo, casada una vez, médico cirujano,
con cédula de identidad uno-setecientos sesenta y uno-ochocientos ochenta y
cinco vecina de Moravia de San José en Residencial Alta Monte de la entrada
principal seiscientos metros a en altos del Banco Scotiabank, ambas en
representación y como secretaria y presidenta con las facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma de la compañía domiciliada en la ciudad de San
José, en avenida diez calles diecisiete y diecinueve y denominada: Balma Inversiones y Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho, personería
jurídica vigente a la fecha todo de lo cual el suscrito notario da fe con vista
de la relacionada cédula jurídica del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional y dicen: Que por constituir ambas la totalidad del cien por
ciento de las acciones que componen la relacionada sociedad anónima y de
acuerdo a la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicitan al
Registro el cese de la disolución, quedando esa sociedad Balma Inversiones y Negocios S. A., en la condición jurídica anterior a su
disolución y habiendo cancelado satisfactoriamente el Impuesto de Personas
Jurídicas adeudado, a fin que vuelva a tener los mismos y derechos y
obligaciones como persona jurídica activa. Es todo. Extenderé un primer testimonio.
leído lo escrito a los otorgantes lo aprobaron y firmamos conformes en la
ciudad de Guápiles de Pococí, a las dieciséis horas del día siete de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2017199209 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-609308 SRL, cédula jurídica número
3-102-609308, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017199214 ).
Se deja constancia que en esta notaría TBH Holding Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las quince
horas con cuarenta y tres minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del ocho de
diciembre del dos mil diecisiete en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Licda. Vanessa Mayela Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017199215
).
Hoy he protocolizado acta número uno, de Q A P Health Supplements Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2017199216 ).
Hoy he protocolizado acta número uno, de Q A P Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la sociedad.—06 de diciembre del
2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017199217 ).
Hoy he protocolizado solicitud de Veloz Bar Díaz Muñoz Limitada. Donde solicitan cese de disolución.—06 de
diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandi, Notario.—1 vez.—(
IN2017199218 ).
Hoy he protocolizado solicitud de Refugio Hacaritama Sociedad Anónima. Donde solicitan cese de disolución.—06 de
diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017199219
).
Hoy he protocolizado acta número uno; de Portafolio de Moda Sociedad Anónima; donde se fusiona con 3-101-605777 Sociedad Anónima; Prevalece la primera.—04 de noviembre del
2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017199220 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited, SA, con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-609389 SRL, cédula jurídica número
3-102-609389, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela mora morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199221 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 08 de diciembre del 2017, se
disuelve la sociedad denominada Inversiones Delher Sociedad Anónima. Domicilio: en San José.—San José 08 de diciembre de 2017.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017199222 ).
Ante mí, María
Elieth Pacheco Rojas, Notaría Pública con oficina abierta en Venecia de San
Carlos, Alajuela; el día 14 de marzo del 2017, a las 15 horas, procedí a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arvaluna S.R.L., donde se reforma la cláusula del domicilio social.—Venecia de San
Carlos, Alajuela, 7 de diciembre de 2017.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199223 ).
Por escritura
otorgada a las 15 horas del día de hoy, la sociedad Aditec JCB S. A. absorbe por fusión a la sociedad Maquinaria G&R de San
Carlos S. A., prevaleciendo la primera, por lo cual se
acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula respectiva del pacto
constitutivo.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Lázaro Natán Broitman
Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2017199225 ).
Por escritura
ocho-siete, de las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil
diecisiete, otorgada en el protocolo sétimo de la Notaria Pública María José
Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la compañía Hacienda El Quinto
Sol Sociedad Anónima S. A.—Lic. María José Chaves
Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199227 ).
Mediante escritura
número trescientos doce-veintisiete, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de
Heredia al ser las veinte horas del veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete, se reformó la junta directiva, órgano administrativo, y domicilio
social, de la sociedad denominada Legalis Consulting Morales Acosta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil ochocientos noventa y ocho.—Licda. Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199228 ).
Por escritura número 138-2 otorgada a las
9:00 horas del 8 de diciembre del 2017, se protocoliza transformación de Tres-ciento uno-seiscientos veinticinco ciento ochenta y cinco
Sociedad Anónima
a Tres-ciento seis-seiscientos veinticinco mil ciento
ochenta y cinco Sociedad Civil.—San José, 08 de diciembre 2017.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017199229 ).
Por escritura número 137-2 otorgada a las
8:00 horas del 08 de diciembre del 217, se protocoliza transformación de Joya de Santa Cruz Sociedad Anónima a
Joya del Santa Cruz Sociedad Civil.—San José 08 de diciembre del 2017.—Lic.
Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017199230 ).
Los suscritos, Marta Rosa Quirós Soto, cédula
número número 1-0435-0313, Jorge Mario Quirós Quirós, cédula número:
1-1021-0842, Andrea Quirós Quirós, cédula número: 1-1173-0326, Mario Quirós
Leiva, cédula número: 3-0188-1494; todos en nuestra condición de dueños del
cien por ciento del capital social de la compañía Cargas
Internacionales George S. A., cédula jurídica: 3-101-316367, domiciliada en San José, Tibás, del
antiguo Salón La Avispa, 100 metros al sur, 150 al oeste; manifestamos que se
tramitará ante el Registro Nacional la solicitud de disolución de la compañía.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, Tibás, 10 de diciembre del
2017.—Marta Rosa Quirós Soto.—Jorge Mario Quirós Quirós.—Andrea Quirós
Quirós.—Mario Quirós Leiva.—1 vez.—( IN2017199231 ).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Camacede
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos diecinueve mil
doscientos veintiocho, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas
del nueve de diciembre del dos mil diecisiete, por unanimidad de socios que
conforman la totalidad del capital social, se acordó solicitar al Registro Nacional,
Sección Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad.—Turrialba, 09 de
diciembre de 2017.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017199237 ).
A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de
Transportes La Colina H J G Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la
sociedad.—Heredia, 07 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez
Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017199239 ).
En escritura otorgada en esta notaria, a las
19:00 horas del día 30 de noviembre del 2017, se protocolizó acta, en la que se
nombró secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, de la empresa Mercados Tecnológicos de Centro América Sociedad Anónima.—Licda. Martha E. Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199240 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-610003 SRL, cédula jurídica número
3-102-610003, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199241 ).
A las 10:00 horas de
hoy, protocolicé acta de Proyectos Titusville Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 10 de diciembre del
2017.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrara, Notaria.—1 vez.—( IN2017199242 ).
El suscrito Fernando
Alpízar Morales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa
Ana, Pozos, de la Iglesia Católica cien metros norte y cien metros oeste, con
cédula de identidad número uno-mil sesenta-cero seiscientos setenta y ocho, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Proyectos e
Inversiones Jardín Exótico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil cuatrocientos noventa y
cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Fernando
Alpízar Morales.—1 vez.—( IN2017199244 ).
El suscrito, José
Alberto Sancho Méndez, portador de la cédula de identidad número uno -
seiscientos doce - seiscientos setenta y nueve, quien representa el cien por
ciento del capital social de la sociedad disuelta por la Ley Nueve Mil
Veinticuatro Denominada Quintanar de la Garita Amarillo Numero Dos S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos noventa y cuatro mil
ochocientos sesenta y ocho, solicito al Registro en virtud del pago los
impuestos pendientes el cese de disolución. Es todo.—En Heredia al ser las diez
horas del día siete de diciembre del dos mil diecisiete.—José Alberto Sancho
Méndez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2017199245 ).
Yo Fanny Mendieta
Mendieta como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Tropical Mendieta
Limitada, previa publicación de este edicto solicitare
al Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José 11
de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199246 ).
Ante la suscrita
notaria se lleva a cabo el cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad
Dulce
Jocote Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno - ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro,
celebrado en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil diecisiete.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2017199249 ).
Por escritura nueve-siete, de las diecisiete
horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, otorgada en el protocolo
sétimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los
estatutos del pacto social de la compañía Pacific
Environmental Engineering Sociedad Anónima, S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199251 ).
Terminal Avenida Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil setenta y
uno, reforma las cláusulas segunda, y décima de sus estatutos sociales.—San
José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Maricela Peña Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199253 ).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Francony
S.A., celebrada a las 8:00 horas del 01 de noviembre
del 2017, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del
pacto social.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2017199255 ).
La suscrita, Milena
Astorga Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos
nueve-ochocientos ocho, en su condición de propietaria de la totalidad del
capital social de la sociedad Miraora Sociedad Anónima, con
fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de dicha sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Milena Astorga Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017199256 ).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Hogares
de Costa Rica S. A., celebrada a las 9 horas del 1° de
noviembre del 2017, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración
del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2017199258 ).
Por escritura
pública otorgada el día de hoy Lilliana Peña De Díaz y Juan Pablo Díaz Ramos,
solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público el cese de la
disolución y reinscripción de la sociedad 3-101591064 S.A.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2017199261 ).
Por escritura pública otorgada el día de hoy
Víctor Noel Quintero Olivero, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público el cese de la disolución y reinscripción de la sociedad Star Wash Car Boutique S.A..—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017199263 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
trece horas del ocho de diciembre de dos mil diecisiete, ante el notario
público Franklin Ariel Montero Blanco, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Grupo Vinceca de CR Sociedad Anónima, donde se modifica las
cláusulas setima del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017199268 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad N°
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-610027 SRL, cédula jurídica N°
3-102-610027, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre
del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199270 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad N°
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow
Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-618620 SRL, cédula jurídica N°
3-102-618620, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017199272 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad N°
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-618625 SRL, cédula jurídica N°
3-102-618625, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017199275 ).
Mediante escritura ciento siete otorgada ante
esta notaría se modifica cláusula sexta de Planetario
Artístico S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-735089.—08 de diciembre del 2017.—Lic. Andrés Lanza
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017199281 ).
Mediante escritura ciento ocho otorgada ante
esta notaría se transformó la empresa Fun
Mobile Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-703583 a S. A., modificándose todo su pacto social.—08
de diciembre del 2017.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017199282
).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, protocoliza
acta asamblea socios de Limón con Sal S. A., se reforma cláusula segunda y
cláusula séptima, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente Lenin Cubillo
Villalobos.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199284
).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad N°
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital
social de 3-102-618626 SRL, cédula jurídica N° 3-102-618626, y
debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José,
cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales.—1
vez.—( IN2017199285 ).
Los socios, de Cre
Cero Setenta y Cinco Avecacina Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501723,
solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San
José, 8 de diciembre del 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, carné 13491,
Notario.—1 vez.—( IN2017199286 ).
Los socios, de Cre
Cero Setenta y Dos Auila Culebrera Celebiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501724,
solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San
José, 8 de diciembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, carné 13491,
Notario.—1 vez.—( IN2017199289 ).
Mediante asamblea protocolizada por el
notario Hugo Rodríguez Coronado de 12:00 horas de 08 de diciembre de 2017 se
disolvió Frontier Dos Mil Ocho S.A., cédula 3101520601, nombrándose
como liquidadora a María Antonieta Soto Barrientos, cédula 105060024.—Lic. Hugo
Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017199292 ).
Mediante escritura número 144 del tomo 09 de
mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada RC Médica S. A.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Lucy Dayana Camacho
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017199293 ).
Marco Vinicio Granados Calvo, mayor, casado
una vez, transportista, cédula de identidad tres-trescientos ochenta y
tres-seiscientos veintiocho, y Katherine Natalia Blanco Bermúdez, mayor de
edad, casada una vez, funcionaria pública, cédula de identidad número uno-mil
trescientos cuarenta y cuatro- doscientos cincuenta y cuatro, ambos vecinos de
San José, Patarrá de Desamparados, de la Escuela Juan Monte Guillén doscientos
metros sur y cien oeste, constituyen una sociedad anónima denominada: Transportes Mavigra De Desamparados Sociedad Anónima, cuyo capital social son
cincuenta mil colones. En Protocolo de Edgar Fonseca Monge, a las ocho horas
del ocho de diciembre del dos mil diecisiete San José.—Lic. Edgar Fonseca
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017199297 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Nueve Mil Novecientos Dieciocho S. A., con el mismo número de cédula jurídica que
su razón social, por la cual se reorganiza la junta directiva.—San José, ocho
diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—(
IN2017199304 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del
día ocho de diciembre del dos mil dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fairfield Domina FD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y dos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José. ocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017199305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Loyd Finn Investments Ltda., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil seiscientos diez, por la cual
se reforma la cláusula novena y se reorganiza la administración.—San José, ocho
diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—(
IN2017199311 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa
Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-618628
s. r. l.,
cédula jurídica número 3-102-618628, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—(
IN2017199314 ).
El suscrito Marvin Quirós Salas, con cédula
de identidad número 3-0245-0689, en mi condición de socio mayoritario de la
sociedad Bodegangas S.A. cédula 3-101-197589, domiciliada en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, de conformidad con el Transitorio II
de la Ley 9428, se procede a informar que se encuentra tramitando el cese de
disolución de dicha razón social. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Sr. Marvin Quirós Salas.—1
vez.—( IN2017199316 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-618639 SRL, cédula jurídica número
3-102-618639, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales,
Notaria.—( IN2017199317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete, la
sociedad denominada: Corporación Construmar Dos
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
nueve mil doscientos ochenta y seis, nombra liquidador.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199318 ).
Al ser las 09:40 horas del 07 de diciembre,
se disuelve la sociedad Transportes Serra S Y B
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Juan Serrano Barrantes.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017199320 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad: STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de: 3-102-618685 SRL, cédula jurídica Nº
3-102-618685, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017199321 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de. 3-102-618686 SRL, cédula jurídica Nº
3-102-618686, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199323 ).
Por medio de las escrituras que se dirán
todas del protocolo 58 de la suscrita notaria, se realizan modificaciones y
ceses de disolución: número doscientos cuatro-cincuenta y ocho, visible al
folio 118 V y 119F y V, se modificó la cláusula sétima y segunda del pacto
social constitutivo de: El Ermitaño Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-422064, se
nombró nueva junta directiva. Numero 206-58, visible al folio 120 F y V, se
amplió capital social de la sociedad: Maderas
Von Moos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-220711. Número doscientos cinco-cincuenta y ocho,
visible al folio 119 V y 120 F, se solicita la disolución de la sociedad: Tiliano Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-611602. Número
211-58, visible al folio 122 V y 123 F, se solicita al Registro el cese de
disolución de la sociedad: Agrícola Santa Sofía S. A., cédula jurídica Nº
3-101-114942. Número 210-58, visible al folio 122 F y V, se solicita al
Registro el cese de disolución de la sociedad: Terrazas
San Agustín del Pacífico S. A., cédula Nº 3-101-352964. Número 209-58, visible al folio 121 V y 122
F, se solicita al Registro el cese de disolución de la sociedad: Propiedades y Lotes Corona del Mar S. A., cédula Nº 3-101-283.597. Número 208-58,
visible al folio 121 F y V, se solicita al Registro el cese de disolución de la
sociedad: Montaña Escondida S. A., cédula Nº 3-101-406329. Número
207-58, visible al folio 121 frente, se solicita al Registro el cese de
disolución de la sociedad: Androd Corporation S. A., cédula Nº 3-101-290160. Número
211-58, visible al folio 122 V y 123 F, se solicita al Registro el cese de
disolución de la sociedad: Agrícola Santa Sofía S. A., cédula Nº 3-101-114942. Número
205-58, visible al folio 119 V y 120 F, se disolvió la sociedad: Tiliano Calderón S. A., cédula Nº 3-101-611602.—Parrita, ocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199324
).
Por escritura Nº 153, iniciada al folio 149
vuelto, del tomo 16 de mí protocolo, de las 13:00 horas del 08 de diciembre del
2017, se solicitó al Registro Público, la reinscripción de la sociedad: Alyma Cacao Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-394768;
disuelta por incumplimientos en el pago del impuesto a personas jurídicas.—Lic.
Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017199326 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad: STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de: 3-102-618687 SRL, cédula jurídica número
3-102-618687, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—(
IN2017199327 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-618689 SRL, cédula jurídica número
3-102-618689, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—(
IN2017199329 ).
Tiquirricí
S. A., cédula
jurídica 3-101-032747, solicita ante el Registro Público la reposición del
libro de asamblea de accionistas.—Licda. Marisela González Barberena,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199330 ).
Yo, Kunyuan (nombre) MA NG (apellidos)
solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la
disolución que ha operado en la entidad jurídica de Kun Gui Limitada, cédula jurídica N° 3-102-257892, de conformidad con el decreto
legislativo 9485. Es todo.—San José a las nueve horas con diez minutos del día
cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199332 ).
Yo, Qinhong (nombre) Wu (apellido), solicito
al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad jurídica de Pacific
Real Paradise S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-402414, de conformidad con el decreto legislativo
9485. Es todo.—San José a las once horas del día siete de diciembre de dos mil
diecisiete.—Qinhong Wu.—1 vez.—( IN2017199333 ).
Yo, Martha Yolima Garnica Cuellar, solicito
al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad jurídica de Surtidora
Agrícola Mil Lenium S. A., cédula jurídica N° 3-101-498030, de conformidad con el decreto
legislativo 9485. Es todo.—San José a las diez horas con treinta minutos del
día siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Martha Yolima Garnica Cuellar.—1
vez.—( IN2017199334 ).
Yo, Eduardo Antonio Vilchez Hurtado, solicito
al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad jurídica de San
Rafael Best View
S. A., cédula jurídica N° 3-101-418536, de conformidad con el decreto
legislativo 9485. Es todo.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del
día siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Eduardo Antonio Vilchez
Hurtado.—1 vez.—( IN2017199335 ).
Por escritura número noventa y uno de las
nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Rey del Ganado L R P Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas
quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199336 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-618717 SRL., cédula jurídica número 3-102-618717, y
debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—(
IN2017199337 ).
Por escritura de las trece horas del treinta
de noviembre del dos mil diecisiete, otorgada ante la suscrita notaria, los
socios correspondientes al setenta y cinco por ciento del capital social,
solicitaron al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Finca Jardines de Playa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno-seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y tres. La suscrita
notaria fui debidamente comisionada en la indicada escritura para publicar el
presente edicto. Todo de conformidad y en cumplimiento del Transitorio II de la
ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santo Domingo de Heredia, ocho de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199339 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del
presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-618718 SRL., cédula jurídica número
3-102-618718, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—(
IN2017199340 ).
La suscrita Marcela María Lizano Cozza,
casada una vez, empresaria, con cédula de identidad uno-quinientos ochenta-cero
noventa y siete, vecina de San José, Curridabat, Granadilla; cien metros al
sur, del Campus de la Universidad Fidélitas, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Condominio San Marino Ochenta y Cinco L.U. Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis uno siete tres cero cuatro comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha.—Curridabat, San José, a las ocho horas del once de diciembre de
dos mil diecisiete.—Marcela María Lizano Cozza.—1 vez.—( IN2017199350 ).
La suscrita, María Laura Gómez Murillo, mayor
de edad, casada una vez, Asistente Legal, vecina de San José, Puriscal,
Cerbatana, exactamente trescientos cincuenta metros al Noroeste de la Plaza de
Deportes; y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y
ocho-cero seiscientos ochenta, por medio del presente edicto informa que como
apoderada especial del accionista Gregory Sandor (nombres) Heller (apellido),
sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, Estadounidense, mayor de
edad, casado, empresario, vecino de Los Ángeles, California de los Estados
Unidos de Norteamérica, y portador del pasaporte de su país número cinco uno
cero cero ocho cero uno cinco cero, quien es titular del noventa y nueve por
ciento de las acciones y /o cuotas que representan la totalidad del capital
social de cada una de las siguientes sociedades: Corporación
Delfos Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento once mil cuatrocientos diecisiete; Tucán J.P.E Treinta y Ocho Hermosa Perla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos veintiún mil noventa y seis; Villa Faisán JPE Treinta y siete Lindo Rubí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuarenta y tres; Villa Ballena JPE Catorce Moradas, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta; Villa Bambú JPE Tres Negros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y siete; Villa Cala JPE Seis Celeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento doce; Villa Colibrí JPE Treinta y Cuatro Musgo Palo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos treinta y uno; Villa Congo JPE Veintiocho Violeta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos noventa y ocho; Villa Delfín JIPE Quince Lila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos treinta y tres; Villa Eclipse JPE Dieciséis Lavanda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y dos; Villa Gaviotas JPE Cuatro Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos veinticuatro; Villa Guanacaste JPE Ocho Anaranjado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos veintidós; Villa Babo JPE Cinco Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos veintiuno; Villa Jade Verde JPE Veintidós Oropéndola, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuarenta y siete; Villa Luna Llena JPE Diecinueve Turquesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiún mil sesenta y cuatro; Villa
Jícaro JPE Dos Amarillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos treinta y ocho; Villa Malinche JPE Diez Fusia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y nueve; Villa Media Luna JPE Dieciocho Marmol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setenta y dos; Villa Mono Araña JPE Veintisiete Crema Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos noventa y cinco; Villa Mono Cariblanco JPE Veintisiete Hueso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos noventa y uno; Villa Palma Real JPE Doce Café, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y ocho; Villa Perla Dorada JPE Veinte Marrón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setenta y nueve; Villa Pochote JPE Siete Robles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos cincuenta y siete; Villa Sol Radiante JPE Diecisiete Gris Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cuatro; Villa Tortugas Carey JPE Trece Verde Marino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y cuatro; Villa Venado de Cola Blanca JPE Veintinueve Amatista Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos uno; Villa Zafiro JPE Veintiuno Plateado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento nueve; Villa Marina Flamingo CDI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos ochenta; Vista Playa Potrero CDI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos veintiocho; y Villa Mapachín JPE Veinticinco Marino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta y cuatro, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de las disoluciones de las sociedades anteriormente
indicadas, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de
marzo del año dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, el día ocho de diciembre del año
dos mil diecisiete.—María Laura Gómez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199854
).
Mediante escritura número trece de las seis
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó la
fundación que se denominará The M Dos Calderón and
Forwood Fundation,
nombre en español La Fundación M Dos Calderón y
Forwood. Siendo
su presidente el doctor Moisés Antonio Calderón Zapata, mayor, médico cirujano,
soltero, con cédula de identidad uno-cero quinientos setenta y dos cero novecientos
cincuenta.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Marlen Sibaja Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200501 ).
EDUCACIÓN
PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente número 683-2017.—La Dirección de
Recursos Humanos.—A: Payán López Remigio, cédula N° 7-0255-0172, Hace Saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción del expediente disciplinario 683-2017, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza
General Básica, en la Escuela Kowa de Alto Telire, adscrita a la Dirección
Regional de Educación Sulá, Circuito Escolar 04, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 24, 25, 31 de julio del 2017; 7, 8, 14, 15 de agosto del
2017; 4, 5, 11 y 12 de setiembre del 2017; lo anterior sin dar aviso oportuno a
su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación alguna. (Ver folios 01 al 05 del expediente indicado).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12
incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del
Reglamente Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública y artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción
que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible
la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de
Educación Pública.
San José, 18 de octubre del 2017.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 3400031607.—Sol. Nº 19720.—( IN2017194359 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora Lidia Rosa Quirós
Gómez, cédula de identidad 3-0167-0813, en su carácter de tesorera inscrita de
la sociedad Inmuebles Valle de Asís S. A., cédula jurídica 3-101-125002, que a
través del Expediente DPJ-04640-2017 del Registro de Personas Jurídicas, se
está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad Inmuebles
Valle de Asís S. A. cédula jurídica 3-101-125002, por así ordenarlo el Tribunal
Registral Administrativo mediante Voto N° 0942-2016 de las 10:00 horas del 28
de noviembre del 2016. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección
de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral
de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho
convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de noviembre del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 101671.—(
IN2017194375 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2017/49495.—Invitrogen
Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“Agricenter S.).—N° y fecha: anotación/2-108518 de 23/12/2016.—Expediente:
2008-0011444, Registro N° 192471 LIFE TECHNOLOGIES en clase 42 Marca
Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:00:08 del 31 de octubre de 2017.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A.,
contra el registro del signo distintivo Life Technologies, registro N° 192471,
en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de
diciembre del 2016, Jose Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado
especial de Agricenter S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la
marca Life Technologies, Registro N° 192471, en clase 42internacional,
propiedad de Invitrogen Corporation. (Folios 1 a 17).
2°—Que
por resolución de las 11:47:49 horas del 3 de febrero del 2017 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 23-24) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
17 de febrero del 2017. (Folio 24 vuelto).
3°—Que
por resolución de las 13:35:14 horas de 6 de abril del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 28 de abril del 2017. (Folio 26 vuelto).
4°—Que
por memorial de fecha 12 de mayo del 2017 el solicitante de la cancelación cumple
con la prevención requerida e indica que se notifique mediante edicto. (Folios
27 y 28).
5°—Que
por resolución de las 11:20:46 horas del 31 de mayo del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:47:49 horas
del 3 de febrero del 2017, a realizar por tres veces en la Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 31-32) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación
el 08 de junio del 2017. (Folio 32 vuelto)
6°—Que
por memorial de fecha 13 de setiembre del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 167, 168 y 169 de fecha 4,
5 y 6 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado, (Folio 33 a 38).
7°—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
8°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca LIFE TECHNOLOGIES, registro N° 192471, el cual protege y
distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información
en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación
en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente,
secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y
otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e
investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente,
brindar uso temporal de software no descargable en línea para accesar y
analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y
política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades
genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes;
servicios de investigación de f armacocinética; servicios de investigación en
proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes,
mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y
detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica;
investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de
estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e
intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas;
investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica,
medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de
nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias
biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipificación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteina. en clase 42 internacional, propiedad de
Invitrogen Corporation.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-9105 de la marca “LIFE RESEARCH INNOVATION
DEVELOMENT”
(diseño) en clase 42 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
de predisposiciones genéticas. presentada por Agricenter S. A., cuyo estado
administrativo es “Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-5485, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz
Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S.A. (Folios 18 a
20).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por José
Antonio Muñoz Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S. A.,
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 167, 168 y 169 de fecha 4, 5 y 6 de setiembre del 2017 dentro del plazo
otorgado (Folio 33 a 38) y a la fecha no consta respuesta por parte del
titular.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, como
apoderado especial de la empresa Agricenter S.A., se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT” (diseño) y en virtud del registro 192471 no
se ha logrado la inscripción. 2) Que no se encuentra en el comercio ningún
producto bajo la marca en referencia. 3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Invitrogen Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca LIFE TECHNOLOGIES para distinguir productos en
clase 42.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Agricenter S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca LIFE TECHNOLOGIES al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 192471, marca LIFE TECHNOLOGIES en clase 42internacional
propiedad de Invitrogen Corporation ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S.
A., contra el registro del signo distintivo LIFE
TECHNOLOGIES,
registro N° 192471, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de
computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y
científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología,
medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de
ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación,
principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para
accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina,
salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína” en clase 42 internacional, propiedad de
Invitrogen Carporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017194580 ).
AVISOS
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 80 de la sesión N° 43-16/17-G.O. de 17 de octubre
de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo N° 31 de la sesión N° 30-16/17-G.E.,
debido a que según oficio TH-0623-2017 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S.
A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 193-14.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha
4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 31:
Se conoce informe final INFIN-090-2017/193-14
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 193-14,
de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar en contra del
Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos
S. A. (CC-06691).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por
el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión
en el ejercicio profesional a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A. CC-06199, en
el expediente N°193-14, al tenerse por demostrado que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las
sanciones establecidas en los artículos 26,31, 45, en concordancia con el
artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo,
conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a.
í.— O. C. N° 737-2017.—Solicitud N° 101850.—( IN2017194653 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 81 de la sesión N° 43-16/17-G.O. de 17 de octubre de 2017, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 11 de la sesión N° 22-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0631-2017
del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible
notificar a la empresa Carfisa de Occidente S. A. (CC-5472), en el expediente
disciplinario N° 2011-2016.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 22-16/17-G.E. de fecha 02 de mayo de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 11:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 2011-2016, de investigación iniciada
a la empresa Carfisa de Occidente S. A. (CC-5472) por solicitud del Sr. Rolando
Rodríguez Brenes, Alcalde Municipalidad de Cartago; con el fin de llegar a la
verdad real de los hechos, según oficio N° 0297-2017-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE
ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN.
• Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la
actuación de Carfisa de Occidente S.A, CC-05472.”
b. El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado
por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing.
Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A.
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—Ing.
Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 738-2017.—Solicitud
Nº 101851.—( IN2017194658 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
GESTIÓN FINANCIERA CONTABLE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
UNIDAD DE VALORACIÓN
PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES POR EDICTO
Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles y los
medios previos de notificación sin resultado favorable, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 (inciso “d”) y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (CNPT), y los artículos 17,19 y 36 de la Ley 7509 y
sus Reformas, se procede a notificar a los siguientes sujetos pasivos por
edicto los avalúos del Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles de los
contribuyentes que se indican a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
Se concede un plazo
de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria ante
esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá resolverlo
en un plazo máximo de quince días hábiles, ello en acatamiento al artículo 19
de la Ley 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT.
En el caso de que la finca esté constituida en
derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible
proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
Para futuras notificaciones, el contribuyente
deberá señalar lugar o medio electrónico para recibirlas, y en caso de que no
lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 del
4 diciembre del 2008.
Conforme a los artículos 171 y 183 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este
medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el
avalúo, los que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el
cual se encuentra a disposición en la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Esparza, distrito primero de Espíritu Santo, en avenida 01,
entre calles 4 y 6, segundo piso, 50 m este de Correos de Costa Rica.
Se realiza la determinación del valor del
terreno utilizando la plataforma de valores suministrada por el Órgano de
Normalización Técnica, publicados en La Gaceta N° 237 del lunes 7
de diciembre del 2009.
Para determinar el valor de las construcciones
se utilizó el Manual de valores bases unitario por topología constructiva
publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta Nº 57 Alcance Digital Nº 19 del 23 de marzo del 2015 en lo referente a
valoración de construcciones y edificaciones fijas.—Lic. Roy Ferreto Salazar,
Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2017200305 ).