LA
GACETA N° 241 DEL 20 DE
DICIEMBRE DEL 2017
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
N° 6675-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 099, celebrada el 21 de noviembre del 2017, de
conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22, artículo 121, de
la Constitución Política, el artículo 207 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa y el acuerdo de la Asamblea Legislativa N.° 4084 del 14 de junio de
1999.
ACUERDA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
84, 85, 86 DEL
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 84.—Comisiones permanentes
especiales. Son comisiones permanentes especiales las siguientes: Comisión
de Honores, Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo,
Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio
Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para el Control
del Ingreso y del Gasto Públicos, Comisión de Seguridad y Narcotráfico,
Comisión de la Mujer, Comisión de la Juventud, Niñez y Adolescencia, Comisión
de Nombramientos, Comisión del Ambiente, Comisión de Turismo, Comisión de
Derechos Humanos, Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación y Comisión de
Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor.”
Artículo 2°—Modifíquese el párrafo primero y se crea un inciso l) del
artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 85.—Atribuciones. Las
comisiones de Honores, Municipalidades y Desarrollo Local Participativo,
Redacción, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Mujer, de la
Juventud, Niñez y Adolescencia, de Nombramientos de Ambiente, de Turismo y
Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación y
Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor tendrán a su cargo:
a) Comisión de Honores: Los asuntos indicados en
el artículo 195 de este Reglamento.
b) Comisión de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo: El dictamen de los proyectos de
tributos municipales, el recurso de insistencia contemplado en el artículo 203
de este reglamento; el trámite parlamentario relativo a las iniciativas en
materia municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Iniciativa
Popular N.º 8491; así como aquellas iniciativas de ley que afecten la
estructura, función y competencias municipales o desarrollo local.
c) Comisión de Redacción: Las
funciones y atribuciones señaladas en los artículos 141 y 152 de este
Reglamento.
d) Comisión de Relaciones
Internacionales:
1. Dictaminará los convenios internacionales, los
tratados públicos y de comercio exterior, los concordatos, las resoluciones,
las recomendaciones, los acuerdos legislativos externos y otros de similar
naturaleza, presentados a la Asamblea Legislativa para su aprobación.
2. Preparará los informes, de
oficio o a solicitud del Presidente de la Asamblea, una Comisión Permanente o
el Plenario, sobre asuntos de derecho internacional, política exterior de Costa
Rica y relaciones internacionales.
3. Será el enlace oficial de la
Asamblea en materia internacional, para lo cual, le corresponde coordinar y dar
seguimiento a la participación de la Asamblea Legislativa en el Foro de los
Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del
Caribe, (FOPREL), la Unión Interparlamentaria, el Parlamento Latinoamericano y
otros parlamentos del mundo, de conformidad con las actas constitutivas, los
acuerdos y los convenios suscritos por la Asamblea Legislativa con dichos
órganos. Por tanto, le corresponderá informar al Plenario Legislativo cada seis
meses o cuando en forma extraordinaria lo requiera el Plenario Legislativo, de
la labor que se realiza en las organizaciones interparlamentarias antes
mencionadas, de la participación de la Asamblea Legislativa en dichos foros,
así como de los lazos de cooperación y amistad establecidos con los Parlamentos
del mundo. Asimismo, le corresponderá promover la adopción de las
recomendaciones o los pronunciamientos de esas organizaciones e informar, a las
Secretarías Generales de esos Parlamentos, de la labor que se efectúe.
4. Analizar las memorias de
labores que rinden anualmente los Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Comercio Exterior y rendir treinta días hábiles después de haber sido recibidos
en la Comisión un informe al Plenario Legislativo sobre cada una de ellas.
5. Dar seguimiento y rendir un
informe anual o en forma extraordinaria, sobre el estado de las negociaciones y
aplicación en el país de los convenios internacionales aprobados y ratificados
por Costa Rica.
El
seguimiento del estado de la aplicación de los tratados internacionales se hará
mediante consultas periódicas y solicitudes de información al Poder Ejecutivo y
organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha aplicación, y de
audiencias de los ministros de gobierno u otros funcionarios públicos que
apliquen los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Los
informes que prepare la Comisión derivados de sus potestades se remitirán al
Plenario Legislativo, los cuales deberán ser leídos en el Plenario Legislativo
en la primera parte de la sesión, en el capítulo de asuntos de control,
fiscalización y demás contenido político. Estos informes tendrán carácter
informativo y no serán votados, sin perjuicio de que los diputados discutan su
contenido.
e) Comisión de la Mujer:
1. Conocerá y dictaminará los proyectos de ley
que se relacionen con la situación de las mujeres o la afecten.
2. Estudiará los problemas
sociales relacionados con la calidad de vida y derechos humanos de las mujeres,
con el fin de realizar las reformas necesarias de la legislación vigente y
efectuar el respectivo control de legalidad.
3. Propondrá las modificaciones
que requiera la legislación nacional relativa a la situación de las mujeres
para ajustarse a lo estipulado por los tratados internacionales sobre la
materia, procurando el desarrollo pleno e integral de esta población, con
equidad entre los géneros.
4. Realizará un control político
sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de
las mujeres.
f) Comisión de la Juventud:
1. Conocerá y dictaminará los proyectos de ley
que se relacionen con la situación de los jóvenes o la afecten.
2. Analizará los problemas
sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de los jóvenes,
y propondrá las reformas de la legislación vigente que considere necesarias.
3. Propondrá las modificaciones
que requiera la legislación nacional relacionada con los jóvenes para ajustarse
a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el
desarrollo pleno e integral de esta población.
4. Realizará un control político
sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de
los jóvenes.
g) Comisión de Nombramientos:
Estará
encargada de analizar, para rendir un informe, los nombramientos que el
Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación de los nombramientos
efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.
h) Comisión de Ambiente:
1.
Estudiará, analizará e investigará los problemas relacionados con el medio
ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas
correctivas correspondientes.
2. Conocerá y dictaminará todos los proyectos de ley sobre el ambiente
y el desarrollo sostenible.
i) Comisión de Turismo:
1. Identificará, estudiará e investigará todo lo
relacionado con la actividad turística, los obstáculos que la afecten, así como
los estímulos necesarios que requiere este sector.
2. Impulsará y presentará la
legislación necesaria para remover los obstáculos y promover los estímulos
necesarios.
3. Conocerá y dictaminará todos
los proyectos de ley que estén relacionados con la actividad turística.
j) Comisión de Derechos Humanos: Su objeto será
conocer, estudiar, dictaminar y denunciar los asuntos relacionados con la
violación de los derechos humanos.
k) Comisión de Ciencia,
Tecnología y Educación: Tendrá por objeto recopilar, estudiar, dictaminar y
proponer las reformas legales necesarias para fomentar el impulso y desarrollo
de la Ciencia, Tecnología e Innovación, así como estudiar, dictaminar y
proponer las reformas legales necesarias para mejorar la educación ciudadana;
para mejorar las políticas en educación y fortalecer el sistema educativo
costarricense.
l) Comisión de Asuntos de
Discapacidad y Adulto Mayor:
1.- Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que
involucren la temática referida a las personas con discapacidad y a la
población adulta mayor.
2.- Analizará los problemas
sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de las personas
con discapacidad y la población adulta mayor y propondrá las reformas de la
legislación vigente que considere necesarias.
3.- Propondrá las modificaciones
que requiera la legislación nacional relacionada con las personas con
discapacidad y la población adulta mayor para ajustarse a lo estipulado en los
tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e
integral de estas poblaciones.
4.- Realizará un control político
sobre la actuación de la administración pública, en todo lo referente a la
situación de las personas con discapacidad y la población adulta mayor.
Artículo 3°—Modifíquese
el artículo 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo
86.—Integración. La Comisión de Honores, la de Redacción y la de
Discapacidad y Adulto Mayor estarán integradas por cinco diputados. La Comisión
de la de la Mujer, la de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de
Juventud, Niñez y Adolescencia y la de Turismo, la de Derechos Humanos y de
Ciencia, Tecnología y Educación, estarán integradas por siete diputados. La
Comisión de Ambiente y la de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior por
nueve diputados.
Estas
comisiones serán nombradas cada año por el Presidente de la Asamblea, en el
curso del mes en que se inicie una legislatura.
Los
diputados que las integren deberán formar parte de las comisiones permanentes
ordinarias.
Rige a partir de su
aprobación.
Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera
Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segunda Secretaria.—1 vez.—( IN2017195061
).
N° 00002108
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992;
los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a
dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos
4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103 párrafos
primero y tercero, 111 párrafo primero, 113 y 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 1, 2, 3, 43, 44, 45 del Estatuto Autónomo de Servicio de la
Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo N° 600-DH publicado en La Gaceta
N° 22 del 31 de enero de 2002, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004; el
artículo 13 inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31
de julio de 2002; las Directrices generales sobre principios y enunciados
éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y
servidores públicos en general, emitidos por la Contraloría General de la
República mediante Directriz N° 2 del 12 de noviembre de 2004, los Lineamientos
para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética
emitidos por la Comisión Nacional de Rescate de Valores en mayo de 2014, y el
Acuerdo N° 2025 del 7 de noviembre de 2016 de la Defensora de los Habitantes
mediante el cual se modifica la conformación de la Comisión Institucional de
Valores de la Defensoría y se le asignan una serie de ejes de trabajo y;
Considerando:
I.— Que la Defensora
de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización,
dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.
II.—Que los Principios de París, adoptados por
la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 48/134 de 20
de diciembre de 1993, orientan las actividades que llevan adelante las
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con los compromisos
internacionales de los Estados, y buscan fortalecer el principio de independencia
que debe regir en el funcionamiento de este tipo de instituciones, tal como
resulta la Defensoría de los Habitantes.
III.—Que Costa Rica aprobó, mediante Ley N°
7670 del 17 de abril de 1997, la Convención Interamericana contra la Corrupción,
firmada por Costa Rica en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; mediante
la cual los Estados se comprometen a implementar los mecanismos necesarios para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
IV.—Que la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 8557 de 29 de
noviembre de 2006, establece como fines el promover y fortalecer las medidas
para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como
promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de
los asuntos y los bienes públicos.
V.—Que del artículo 11 de la Constitución
Política se desprende la obligación que recae en cada servidor público, de
rendir cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, ejerciendo su labor
conforme un marco ético de comportamiento acorde con principios elementales de
objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia,
transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad,
sometimiento a los órganos de control, entre otros.
VI.—Que el 6 de octubre de 2004 se promulgó en
Costa Rica la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, la cual establece en su artículo 1 que sus fines
serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la
función pública. Asimismo, mediante esta Ley se instaura formalmente dentro del
ordenamiento jurídico costarricense el llamado “deber de probidad”, el cual
demanda que todos los funcionarios y funcionarias orienten su gestión a la
satisfacción del interés público.
VII.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley
General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares
subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el
ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y
sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento
efectivo por parte de los demás funcionarios”.
VIII.—Que mediante Acuerdo N° 2025 del 7 de
noviembre de 2016 la Defensora de los Habitantes modificó la conformación de la
Comisión Institucional de Valores, y le encomendó una serie de labores
tendentes a disponer una política institucional clara, objetiva, imparcial y
justa en materia de ética y gestión pública.
IX.—Que las y los miembros que conforman la
Comisión Institucional de Valores se abocaron a analizar distintas
disposiciones normativas de carácter nacional e internacional, a fin de
conjuntar y definir un listado de principios éticos que deben regir las
actuaciones de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes,
fungiendo éste como el primer marco regulatorio institucional en materia ética,
que posteriormente permitirá abocarse a la elaboración de disposiciones de
carácter específico donde se incorpore la participación de todo el personal.
X.—Que la Defensoría de los Habitantes de la
República, al ser un órgano encargado de proteger los derechos e intereses de
las personas habitantes, que brinda servicios de atención, gestión y prevención
a la población, debiendo en todo momento ser una institución dinámica,
flexible, eficiente y eficaz, debe contar con un marco ético general que defina
los principios y valores que deben regir el actuar de los funcionarios y
funcionarias.
XI.—Por tanto;
SE ACUERDA:
Único—Emitir las
siguientes Directrices Éticas que regirán el accionar de las y los funcionarios
de la Defensoría de los Habitantes; los cuales se leerán de la siguiente
manera;
DIRECTRICES ÉTICAS DE LA DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°—Las y los
funcionarios de la Defensoría deben regir sus actuaciones y el ejercicio de sus
labores conforme con, al menos, los siguientes principios y valores
institucionales:
1. Sujeción al
ordenamiento jurídico
Todos los actos y
conductas realizadas por las y los funcionarios de la Defensoría de los
Habitantes deben estar sometidos a los valores de la justicia, la moral y la
ética en la función pública y al ordenamiento jurídico, entendido en sentido
amplio.
2. Igualdad
Las y los
funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben garantizar que en todos
los actos que adopten y en los procesos de trabajo en que participen, brinden
un mismo trato, no más gravoso o beneficioso, a las personas cuando se
encuentran en idéntica condición o situación.
3. No
Discriminación
Las y los
funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben promover y garantizar que
en todos sus actos, procesos y procedimientos de trabajo se respete el
principio de no discriminación, entendido como la evitación de cualquier
distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el objetivo o el
efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones
de igualdad, de uno o más derechos o libertades fundamentales consagradas en el
ordenamiento jurídico nacional o en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
La discriminación puede estar basada en
motivos de nacionalidad, edad, sexo, origen étnico racial, color, orientación
sexual, identidad y expresión del género, idioma, religión, identidad cultural,
estado civil, afiliación gremial, opiniones políticas o de cualquier otra
naturaleza, origen social, posición socioeconómica y geográfica, nivel de
educación, condición migratoria, de refugio, de asilo o apátrida o desplazado
interno, discapacidad, características genéticas, condición de salud mental o
física, incluyendo las enfermedades infecto contagiosas, psíquicas
incapacitantes o cualquier otra.
4. Eficacia
La Defensoría de los
Habitantes debe garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas
propuestos asignados por el ordenamiento jurídico dentro de un marco de
planificación, evaluación y rendición de cuentas, para procurar cambios
positivos en el goce y disfrute de los derechos humanos y en la condición de la
persona o personas denunciantes.
5. Eficiencia
La gestión
institucional debe orientarse a la generación de un valor público, entendido
como la incidencia en el mejoramiento de la gestión pública, la protección y
promoción de derechos, mediante el óptimo uso de los recursos asignados, sean
estos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.
6. Austeridad
Todos los actos y
conductas de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes
relacionados con la inversión, adquisición, asignación, uso y conservación de
los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del
interés público y el mandato institucional.
7. Transparencia
Los funcionarios y
funcionarias de la Defensoría deben ejercer y promover la transparencia proactiva
informando a los y las usuarias de los servicios institucionales, de las
acciones realizadas en el ejercicio de sus competencias y generando buenas
prácticas de rendición de cuentas y evaluación de resultados.
8. Probidad
Los funcionarios y
funcionarias de la Defensoría de los Habitantes deben orientar su gestión a la
satisfacción del interés público de manera planificada, eficiente, continua y
en condiciones de igualdad para los y las habitantes de la República, actuando
con integridad, rectitud, buena fe y apegados al ordenamiento jurídico.
9. Responsabilidad
Las y los
funcionarios de la Defensoría deben cumplir con responsabilidad y diligencia
las funciones asignadas en forma individual y colectiva y los compromisos
adquiridos en el desempeño de su cargo en el ámbito de su competencia, con la
calidad, en la cantidad y tiempo adecuados, hasta la consecución satisfactoria
de resultados. Para ello deberán seguir los lineamientos en materia de
planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que la
institución defina anualmente.
De igual forma, deben responder por sus
acciones u omisiones, en los ámbitos institucional y/o judicial cuando
corresponda, por sus faltas éticas, disciplinarias, civiles, políticas y
penales.
10. Imparcialidad,
Objetividad e Independencia
Las y los
funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en el ejercicio de sus
funciones deben actuar con imparcialidad, independencia de criterio y
objetividad, de modo que su labor no se vea influida por intereses externos,
opiniones o convicciones personales de orden político, religioso, económico o
de cualquier otra índole, que menoscaben estos principios y los objetivos que
persigue la institución.
11. Independencia
política
A las funcionarias y
funcionarios de la Defensoría de los Habitantes les está prohibido beneficiar a
un partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, dedicarse
a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, intervenir de forma
activa en la vida interna de un partido político o participar en actividades
político-partidistas.
Además de lo anterior, el/la Defensor/a de los
Habitantes y el/la Defensor/a Adjunto/a no pueden participar en las actividades
de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político,
utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos
políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación
partidista de cualquier otro género. Únicamente pueden ejercer el derecho a
emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones
establecidas en el Código Electoral.
12. Deber de
evitar el conflicto de intereses
Las y los
funcionarios de la Defensoría deben abstenerse de incurrir en cualquier
conducta que implique, directa o indirectamente, un conflicto entre el deber
público y sus relaciones o intereses privados, que puedan influir de forma
indebida o que entren en contradicción con la imparcialidad en el desempeño del
cargo, o puedan comprometer la independencia y la imagen institucional.
En tal supuesto, deberán comunicar del
conflicto, aún del aparente, del que se considera parte o incluso del que tenga
conocimiento respecto a otro funcionario o funcionaria, ante su superior
inmediato o ante el o la Jerarca.
13. Liderazgo
El personal de la
Defensoría de los Habitantes está llamado a ejercer un liderazgo ético basado
en el respeto a los derechos humanos que sirva como referente en el ejercicio
de la función pública.
14. Confidencialidad
Todos los
funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes tienen la
obligación de respetar el derecho de autodeterminación informativa,
resguardando la confidencialidad de los datos personales y la información
clasificada por ley como sensible y de acceso restringido a la que tengan
acceso en el ejercicio de sus funciones, así como en aquellos casos en que la
persona denunciante ha solicitado expresamente la garantía de confidencialidad
de su identidad.
Con las excepciones que establece la ley, el
personal de la Auditoría Interna y de la Contraloría de Servicio, debe mantener
confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para
el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste.
15. Justicia
Todas las actuaciones
y conductas de los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los
Habitantes deben estar regidas bajo un sentido de justicia, según el cual todas
las personas, en especial aquellas vulnerabilizadas, tienen igual derecho al
esquema más amplio de las mismas libertades, derechos básicos y oportunidades.
16. Respeto
En el ejercicio de
sus funciones, las y los funcionarios de la Defensoría deben reconocer,
entender, aceptar y valorar la dignidad de cada persona en su diversidad.
17. Integridad
Los y las
funcionarias de la Defensoría de los Habitantes deben velar porque sus
actuaciones en todo momento se ajusten a la moral y a la ética pública.
18. Sana
Convivencia
En sus relaciones
personales las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben
promover un código de trato basado en el respeto, solidaridad, amabilidad y
cordialidad, procurando dirimir cualquier divergencia de la manera más
armoniosa posible.
Artículo 2°—El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de
noviembre de dos mil diecisiete.
Montserrat Solano
Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N°
017016.—Solicitud N° 102185.— ( IN2017194895 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reglamento del
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita
en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos
veces.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 102190.—( IN2017195052
). 2 v. 1.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Peñas Blancas, 24 de mayo de
2017
APB-G-151-2017
Señora Transportista:
Ana Ruth Carrillo de Abrego
Código Transporte: SV01268
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimada señora:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y
despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
han detectado 2 DUAs de Tránsito internacional terrestre, los cuales no
se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este
caso corresponden uno a la Aduana Santa María y otro a la Aduana de Paso
Canoas, detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2008-008460 |
22/02/2008 |
200862032 |
SAL |
003 |
005 |
003-2008-008512 |
22/02/2008 |
200862448 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le
recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General
de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el
lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102491.—( IN2017196628 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo del 2017
APB-G-152-2017
Señor Transportista:
Transportes Olmedo
Código Transporte:
SV00482
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18
y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en
sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo
con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1
DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como
recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la
Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
N° de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008010233 |
03/03/2008 |
200874474 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102492.—(
IN2017196634 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017
APB-G-153-2017
Señor
Transportista:
AJ Cargo S.A DE CV
Código Transporte:
SV00167
Asunto: Prevención
por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le indica que de conformidad
con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el
artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y
30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de
conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana
Central, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-011253 |
09/03/2008 |
200881636 |
SAL |
003 |
001 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102494.—(
IN2017196636 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de
2017
APB-G-154-2017
Señor Transportista:
LEOS S.A. DE CV
Código Transporte: SV01579
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2
DUAs de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como
recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponden a la
Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-014443 |
31/03/2008 |
2008106724 |
SAL |
003 |
007 |
003-2008-018773 |
23/04/2008 |
2008136821 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le
recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General
de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el
lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102497.—(
IN2017196639 ).
Peñas
Blancas, 24 de mayo de 2017
APB-G-155-2017
Señor Transportista:
Transportes Chavarría
Código Transporte: SV00281
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Santa María, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de Viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-019538 |
28/04/2008 |
2008142681 |
SAL |
003 |
005 |
Por lo
anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana
Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de
tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo
42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista
la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas
Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 102500.—( IN2017196643 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo del 2017
APB-G-156-2017
Señor Transportista:
Multiservice Fénix
Sade CV
Código Transporte:
SV00305
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica
que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso
Canoas, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-025232 |
30/05/2008 |
2008182204 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102501.—(
IN2017196644 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de
2017
APB-G-160-2017
Señor
Transportista:
José David Villatoro Cativo
Código Transporte: SV02219
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca
en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos
24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso
de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2008-062601 |
09/11/2008 |
2008415914 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 Vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102512.—( IN2017196645 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo del 2017
APB-G-161-2017
Señor Transportista:
Vicente Carranza
Nolasco
Código Transporte:
SV01479
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica
que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso
Canoas, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-077886 |
28/12/2008 |
2008494468 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102514.—(
IN2017196647 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo del 2017
APB-G-162-2017
Señor Transportista:
José Adalberto Esponza
García
Código Transporte:
SV01175
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18
y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en
sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo
con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1
DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como
recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana
de Paso Canoas, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2009-008285 |
31/01/2009 |
200943399 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102515.—(
IN2017196652 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017
APB-G-163-2017
Señor Transportista:
Transportes López
Castellón S.A de CV
Código Transporte:
SV00469
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad
con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el
artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y
30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de
conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2009-017571 |
02/03/2009 |
200987202 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—( O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102516.—(
IN2017196654 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de
2017
APB-G-164-2017
Señor Transportista:
AS Logistics S. A de CV
Código Transporte: SV02659
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso
Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2010-010824 |
05/02/2010 |
201047762 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de
destino.—Aduanas de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102517.—( IN2017196656 ).
Peñas
Blancas, 24 de mayo de 2017
APB-G-165-2017
Señor
Transportista:
Manuel Antonio Jovel Ávalos
Código Transporte: SV01420
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca
en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos
24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso
de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-20009-030620 |
13/04/2009 |
2009151193 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102518.—( IN2017196658 ).
Peñas
Blancas, 24 de mayo de 2017
APB-G-166-2017
Señor Transportista:
Julio César Hernández Ramírez
Código Transporte: SV00328
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de Viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2009-070621 |
17/08/2009 |
2009313954 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102519.—( IN2017196661 ).
Peñas
Blancas, 24 de mayo de 2017
APB-G-167-2017
Señor Transportista:
Mariano Antonio Castillo
Código Transporte: SV00545
Asunto: Prevención por DUA de
Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7,
9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual
no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este
caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del
viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2009-099155 |
12/11/2009 |
2009423338 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102521.—( IN2017196663 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017
APB-G-137-2017
Señor Transportista:
Transportes Zometa
Código Transporte:
GTD26
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18
y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en
sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo
con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 2
DUAS de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como
recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la
Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-013607 |
25/03/2008 |
200943399 |
SAL |
003 |
007 |
003-2009-076780 |
21/12/2008 |
200943399 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102515.—(
IN2017196664 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-138-2017
Señor
Transportista:
Transportes Cobra
Código Transporte:
GTA94
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 3
DUAs de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como
recibidos por parte de las aduanas de destino, que en este caso corresponden
uno a la Aduana de Paso Canoas y dos a la Aduana de Santa María, detallados a
continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2008-014502 |
31/03/2008 |
2008107057 |
SAL |
003 |
007 |
003-2008-015492 |
04/04/2008 |
2008113593 |
SAL |
003 |
005 |
003-2008-015503 |
04/04/2008 |
2008113719 |
SAL |
003 |
005 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes
citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102545.—( IN2017196665 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017
APB-G-133-2017
Señor Transportista:
Damaris del Carmen
López Urbina
Código Transporte:
NI01963
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18
y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en
sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo
con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1
DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como
recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la
Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2010-120874 |
18/12/2010 |
2010522530 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102727.—(
IN2017197073 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-R0122-2017.—Servicio Nacional de
Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las trece horas del cuatro de diciembre del
año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006,
es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro
de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales
domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de
sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que
algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen
animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos
donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para
exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que
garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento,
sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios
de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los
inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.—Que
el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una
estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores
de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y
recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados
internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de
inspección veterinaria oficial.
IV.—Que
se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores
de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese
esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección
oficial. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
RESUELVE
1º—Declarar como oficial la función que
realiza la Médico Veterinaria Ana Lucía Rodríguez Sánchez, cédula de identidad
número 4-0193-0362.
2º—Declarar
como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Andrés Josué
Espinoza Chavarría, cédula de identidad número 2-0710-0577; Henry Amador
Castro, cédula 2-0592-0287; Juan José Batista Serrano, cédula de identidad
número 6-0337-0342; Steven Daniel Marín Agüero, cédula de identidad número
1-1519-0081; Harol Mauricio Umaña Porras, cédula de identidad número
5-0411-0796; José Arturo Matarrita Muñoz, cédula de identidad número
2-0638-0368.
3º—Para
todos los efectos las labores que se oficializan se enmarcan dentro de la
organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen
Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir
cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente
señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Se
deja sin efecto la oficialización de la Médico Veterinario Paola Núñez
Cascante, cédula de identidad número 2-0511-0339, oficializado mediante
resolución N° SENASA-DG-R012-2017.
5º—Se
deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Juan Diego
González González, cédula de identidad número 1-1403-0333, oficializado
mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014; Brayan Calderón Martínez, cédula de
identidad número 2-0565-0254, oficializado mediante resoluciones N°
SENASA-DG-R023-2015; Laura Elena Thomas Ocampo, cédula de identidad número
4-0177-0647 y Senén Alberto Fonseca Picado, cédula 7-0233-0050, oficializados
mediante resolución N° SENASA-DG-R050-2017.
6º—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
igualmente en la página Web del SENASA.
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1
vez.—O. C. Nº
504-2017.—Solicitud Nº 102997.—( IN2017197125 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 86, título Nº 497, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramírez Alvarado
Yendry Carolina, cédula Nº 3-0476-0490. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196404 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 108, asiento 06, título Nº 1763, emitido por el Liceo Dr.
José María Castro Madriz, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Solano
Mariana, cédula Nº 1-1343-0531. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017196556 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 106, título Nº 1226, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Navarro Cordero
Maribel Alejandra, cédula Nº 2-0781-0336. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196608 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 240, asiento Nº 2368, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
en el año dos mil diez, a nombre de Cortés Harris Kennia Vanessa, cédula Nº
7-0210-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017196918 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 193, título Nº 3368, emitido por el Instituto de Alajuela, en
el año dos mil seis, a nombre de Mena Carrillo Susy Tatiana, cédula Nº
1-1361-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017196991 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 12, título N° 355, emitido por el Colegio Monserrat, en el
año dos mil catorce, a nombre de Zepeda Álvarez Mariangel, cédula N°
6-0432-0644. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017197041 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, folio 9, título N° 1512, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Zamora Alvarado Yeordy Alonso,
cédula N° 1-1373-0509. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197193 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 31, asiento 21, título N° 323, emitido por el Colegio El
Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Sandi Miranda Paul, cédula N° 2-0522-0010. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197228 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 51, asiento 586, emitido por el Colegio Patriarca San José, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Jiménez Katty Yorleny,
cédula Nº 1-0993-0111. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017197390 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 253, título Nº
25, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y
seis, a nombre de Arias Ureña José Fabio, cédula Nº 1-0514-0404. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197579 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 85, título N° 789, emitido por el Liceo de Chomes, en el año
dos mil diecisiete, a nombre de Ferreto Villalobos Natividad, cédula N° 6-0449-0285.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(
IN2017197590 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título Nº 205, emitido por el Colegio Nocturno de Buenos
Aires, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos Monge
Henry, cédula Nº 6-0310-0317. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017197665 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 137, título Nº 714, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1, folio 56, título
Nº 788, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich B., en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Corrales
David José, cédula Nº 5-03600066. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017197696 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 190, Título N° 706, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos,
en el año dos mil catorce, a nombre de Chaves Badilla Odalis Amelia, cédula N°
6-0404-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017197769 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 785, emitido por el
Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul en el año dos mil doce, a
nombre de Herrera Vindas Héctor José, cédula 1-1568-0098. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, 28 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198539
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 152, título Nº 1090, emitido por el Colegio de Cedros, en el
año dos mil diez, a nombre de Johanna Gabriela Brenes Aguilar. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Arlem Gabriel Brenes Aguilar, cédula Nº 1-1551-0284. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198548 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 203, asiento N° 1250, emitido por
el Liceo de Miramar, en el año dos mil once, a nombre de Brenes Jiménez Ernesto
Jesús, cédula 6-0405-0560. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre
del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017198793 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1189, emitido por el Colegio Seminario, en el
año dos mil nueve, a nombre de Ferreiro Román Diego, cédula N° 2-0691-0999. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199044 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, asiento 01, título Nº 063, emitido por el Colegio Nacional
Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos
mil doce, a nombre de Quesada Cruz Carla Yohana, cédula Nº 6-0361-0305. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199051 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 2687, emitido por
el Colegio de Naranjo, en el año dos mil siete, a nombre de Estrada Cerda
Silvia Elena, cédula de residencia N° 155805187015. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de abril del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199235 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 196, título N° 1934, emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil dos, a nombre de Peralta Aguilera Yokasta, cédula de residencia
155800603301. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017199276 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 196, título N° 1040, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Ulloa, en el año dos mil diez, a nombre de Sequeira Aragón Ana
Belki, cédula de residencia: 155807543704. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199766 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 54, título Nº 201, emitido por el Conbi Callege, en el año dos
mil seis, a nombre de Vega Varela Cindy Pamela, cédula Nº 1-1412-0915. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017200896 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 46, título Nº 9434, emitido en el año dos mil diecisiete y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito
en el tomo 4, folio 112, título Nº 14549, emitido en el año dos mil dieciséis, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre
de Méndez Rodríguez Mariana de los Ángeles, cédula Nº 1-1710-0399. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197091 ).
DAJ-RM-2575-2017.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete, y a solicitud de la Dirección General de
Salud, procede a publicar el siguiente Aviso:
“De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, se informa a las personas interesadas
sobre los Procedimientos y Protocolos Institucionales del Ministerio de Salud,
los cuales se encuentras disponibles en la siguiente dirección electrónica:
www.ministeriodesalud.go.cr
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—1 vez.— O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
102298.— ( IN2017195108 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF
Ana
Luisa Odio Herrera, casada una vez, cédula de identidad 106000845, en calidad
de apoderada generalísima de Bétka Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101695587, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del cruce de Doña
Lela un kilómetro al norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha color rojo
terracota con portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5
am LIBERTAD EN MOVIMIENTO
como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 y 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: media preventiva de compresión, media
médica de compresión para várices, top femenino de compresión, tirantes,
camiseta de compresión, sin mangas, camiseta de compresión, manga corta,
camiseta de compresión, manga larga, pantaloneta de compresión, pantalón de
compresión a tres cuartos de pierna, pantalón compresión largo, bóxer de
compresión corto, bóxer compresión largo, pantaloneta de compresión para
recuperación, pantalón de compresión a tres cuartos de pierna para
recuperación, pantalón de compresión largo para recuperación,
muslera/pantorrillera de compresión para recuperación, muslera de compresión
para recuperación, manga de brazo de compresión, codera de compresión,
rodillera de compresión, media de compresión, pantorrillera de compresión,
pantorrillera/tobillera de compresión, tobillera de compresión, media corta de
compresión y calceta de compresión, y en clase 25: camiseta de tirantes,
camiseta de manga corta, camisa manga larga, chaqueta manga larga, pantaloneta
para correr, gorra de malla, gorra de tela, visera-para ser utilizada durante
la práctica del ejercicio o posterior a este, atrapa el sudor de la frente y
protege la cara del sol y protección UV. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011167. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194841 ).
Ana
Luisa Odio Herrera, casada una vez, cédula de identidad 106000845, en calidad
de apoderada generalísima de Bétka S. A., cédula jurídica 3101695587, con
domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del cruce de Doña Lela 1 kilómetro al
norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha color rojo terracota con portón
blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINCO AM
como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Media preventiva de
compresión, Media médica de compresión para pantalón compresión, largo, boxer
de compresión, corto, boxer compresión, largo, pantaloneta de compresión para recuperación,
pantalón de compresión a tres cuartos de pierna para recuperación, pantalón de
compresión largo para recuperación, muslera/pantorrillera de compresión para
recuperación, muslera de compresión para recuperación, manga de brazo de
compresión, codera de compresión, rodillera de compresión, media de compresión,
pantorrillera de compresión, pantorrillera/tobillera de compresión, tobillera
de compresión, media corta de compresión, calceta de compresión. y en clase 25:
camiseta de tirantes, camiseta de manga corta, camiseta manga larga, chaqueta
manga larga, pantaloneta para correr, gorra de malla, gorra de tela,
visera-para ser utilizada durante la práctica del ejercicio o posterior a este,
atrapa el sudor de la frente y protege la cara del sol. Protección UV. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011168. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017194845 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Melania
Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 112290787, con domicilio en San
Pedro; 400 metros oeste, de La Rotonda de La Bandera, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISCONNECT TO CONNECT como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios agencia de
viajes tales como organización de viajes turísticos, acompañamiento de
viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes; servicios de enseñanza
del yoga, meditación y técnicas de relajación y servicios de educación relacionados
con el yoga, meditación y técnicas de relajación; servicios de spa, servicios
médicos, servicios de estética, tratamientos corporales. En relación con el
nombre comercial y la marca “UNPLUG”, expedientes 2017-4893 y 2017-5634. Fecha:
16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017192045 ).
María
Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada
especial de Trader Joes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749223, con
domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRADER JOES como nombre comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
“Supermercado Gourmet”, dedicado a la venta de productos gastronómicos de la
más alta calidad y sofisticación, incluyendo todo tipo de vinos y quesos,
ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011343. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017194588 ).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SHUFFLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el
propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0010674. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194628 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de
C.V., con domicilio en Carretera Santa Ana, Tepetitlan N° 2200, Col. Santa Ana
Tepetitlan, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
Inmunovax DPA2, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
vacunas para la prevención de enfermedades causadas por parvovirus canino,
distemper canino y adenovirus canino tipo 2, preparaciones bacterianas para uso
veterinario, preparaciones bacterológicas, para uso veterinario, preparaciones
biológicas de uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso
veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010673. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194629 ).
Jessica
Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera Santa
Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: GANAZOO como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vacunas, preparaciones bacterianas para uso veterinario,
preparaciones bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de
uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010671. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194632 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de
C.V., con domicilio en Carrtetera Santa Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana
Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: RABIPET,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas para la prevención de la rabia en caninos y
felinos, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones
bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de uso
veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194633 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en anillo periférico
17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP
ARROZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con
el cultivo de arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017194639 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Tyto is Llc., con domicilio en 7934 West Dr Suite 603,
North Bay Village, Estado de Florida. 33141, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TYTO
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Recuperación de datos informáticos; alquiler de
espacio en servidores de terceros para almacenar datos e información;
digitalización de documentos [escaneado]; software como servicio [SaaS];
alojamiento de servidores; servicios de custodia externa de datos; servicios
informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; tercerización de
servicios de tecnologías de la información. Reservas: de los colores amarillo,
celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010948. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017194646 ).
Irina
Natalia Muñoz Molina, divorciada una vez, cédula de identidad 111810772, con
domicilio en City Place, Santa Ana, 100 m norte de la Cruz Roja N° 19 B, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PARAÍSO DEL BOSQUE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Extractos naturales suplementos
alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010751. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194664 ).
Ricardo
Alberto Vargas Valverde, soltero, cédula de identidad 106530276, en calidad de
apoderado especial de Bufete Vargas Hidalgo y Asociados S. A., con domicilio
en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED LEGAL ADVANCED LEGAL como
marca de servicios en clases: 45. Internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de jurídicos,
brindándole a sus clientes soluciones integrales e innovadoras en todas las áreas
del derecho. Reservas: De los colores azul, blanco, gris y naranja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017194665 ).
Carlos Hugo Fuentes López, casado una vez,
cédula de identidad 524400521, en calidad de apoderado especial de Pajoara
Industria e Comercio Ltda., con domicilio en Mato Grosso Do Sul, Campo Grande,
Av. Principal UM, número 1314-Núcleo Industrial-CEP 79108-550, Brasil, solicita
la inscripción de: AMIREIA PAJOARA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos agrícolas y alimentos para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010035.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017194682 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Priveé Ag Kabushiki
Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: Hazuki Cool como marca de comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lupas, gafas tipo
lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193755 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad
de apoderado especial de Priveé AG Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 10-1,
Poppongi 6 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HAZUKI
LARGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007322.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017193756 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Privée Ag
Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Loupe como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007324. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193757 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Privée Ag
Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Compact como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Lupas,
gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2017, solicitud Nº 2017-0007325. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193759 ).
Verónica
Durán Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116010614 con domicilio en: Montes
de Oca, del Más x Menos de Sabanilla, 75 al sur y 50 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DD LEGAL STUDIO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios relacionados con gestión
de negocios comerciales, trabajo de oficina desde el ámbito legal, operaciones
comerciales, asesoría legal, respaldo en gestión de negociaciones, servicios de
seguridad para la protección de bienes, servicios y personas, con todo dentro
de la esfera legal y de litigio, ubicado en San José, San José, del Templo
Votivo al Sagrado Corazón, 50 metros al este, y 30 metros al norte, oficinas a
mano izquierda, edificio color verde. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017193766 ).
Harold
Azucena Fernández, casado, cédula de identidad N° 109070246, en calidad de
apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-222871, con domicilio en Sabanilla de metros de Oca Urb. Los Rosales de
la entrada principal 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZONA 4x4
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de partes y accesorios para vehículos terrestres, acuáticos, aéreos,
ubicado en San José, la Uruca, del Taller Romero Fournier 75 metros norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193847 ).
Harold
Azucena Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 0109070246, en
calidad de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3101222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca,
Urbanización Los Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CCF,
como marca de comercio en clase 12 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; partes y accesorios para vehículos
terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010545. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193848 ).
Harold
Azucena Fernández, casado una vez, cédula de identidad 0109070246, en calidad
de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica
3101222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los
Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAW•TITE como marca
de comercio en clase: 12 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes y
accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010544. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017193849 ).
Harold
Azucena Fernández, casado(a), cédula de identidad N° 109070246, en calidad de
apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-222871, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urb., Los Rosales de
la entrada principal 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAX LINER MAXLINER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos
terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0010532. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193850 ).
Danny Gerardo Quirós Gómez, soltero, cédula de
identidad Nº 116610792, en calidad de apoderado generalísimo de Feria de Bodas
Costa Rica Duva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742947, con domicilio
en Cartago, del Motel Casablanca, 100 metros oeste, 25 norte, primera casa a
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DE BODAS
COSTA RICA DUVA
como marca de
servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos
de oficina, que tenga relación con bodas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009568. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017193853 ).
Luis
Eduardo Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204880614, en
calidad de apoderado generalísimo de Valentus of Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101743106, con domicilio en Central, Mata Redonda, 100
metros al oeste y 50 metros al norte de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VALENTUS,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32; 35 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; en clase 30; café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 32; cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; y en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 08 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017193869 ).
Raul
Antonio Barreto Peña, casado, cédula de identidad 800740845, en calidad de
apoderado especial de Accesorios Antonella BM S.R.L., cédula jurídica
3102743793 con domicilio en Moravia, Residencial Arco Iris, casa número once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Accesorios Antonella
como marca de servicios en clase 26 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Encajes, bordados, cintas, cordones, botones, ganchos,
y ojetes, alfileres, y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello,
cabello postizo. Reservas: De los colores: negro, rosado y verde. Fecha: 01 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2017193983 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de
identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Diamante del Sol
Dieciséis Limitada, cédula jurídica 3102579477, con domicilio en Garabito,
Garabito, en el Condominio del Sol, localizado frente a instalaciones de
restaurante Kentucky Fried Chiken, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUNGLE JAM, como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: conciertos de música, conciertos
musicales en vivo, organización y presentación de conciertos, actuaciones
musicales, servicios de producciones musicales, servicios de festivales de
música. Servicios de entretenimiento, planificación de eventos especiales,
organización de eventos musicales, culturales, artísticos y recreativos,
organización de festivales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el:15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011214. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017193995 ).
Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez,
cédula de identidad 105930614, con domicilio en 225 metros sur de Ferretería
Brenes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOPE
como marca de fábrica
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Pantalones de hombre y mujer, blusas, enaguas, camisas, vestidos,
shorts, pantalonetas, vestidos de baño, ropa interior de hombre y mujer,
manganos, camisetas, gorras y zapatos de hombre y ropa deportiva para hombre y
mujer. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017193997 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A. con domicilio en
Ronda General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
Almirall como marca de comercio en clase 3; 5 y 10 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capitales; dentífricos; champús; preparaciones no médicas para el cuidado e
higiene de la piel, 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos
farmacéuticos y sanitarios para uso dermatológico para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; productos y complementos
nutricionales para uso médico, suplementos dietéticos nutritivos para uso
médico, suplementos vitamínicos. y 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006318. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017194001 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364,
Belize City, Belice, solicita la inscripción de: SOY, como marca de servicios en
clases: 35 y 38, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y 38 Servicios de telecomunicaciones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017194002 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1011430447, en calidad de apoderada especial de Sectra AB, con domicilio en
Teknikringen 20, SE-583 Linköing, Suecia, solicita la inscripción de: SECTRA
como marca de comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios;
aparatos de procesamiento de imágines médicas; pantallas para uso médico;
pantallas electrónicas táctiles para uso médico; sistema de gestión de imágenes
con fines médicos; sistemas de gestión de imágenes para el archivado y la
comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009157. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017194004 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial
de Sectra AB., con domicilio en Teknikringen 20, SE-583 LINKÖING, Suecia,
solicita la inscripción de: SECTRA, como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e
instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos y ópticos para pesaje,
medición y señalización; aparatos de grabación, transmisión, reproducción,
almacenamiento y procesamiento de datos, información, sonido e imágenes: aparatos
e instrumentos eléctricos para tratamiento, transmisión y comunicación de
señales: aparatos electrónicos de cifrado: aparatos de telecomunicación:
dispositivos de recepción, procesamiento y transmisión de datos, información,
sonido e imágenes; ordenadores; ordenadores de regazo unidades centrales de
procesamiento (procesadores); periféricos de ordenador; pantallas electrónicas
táctiles; teléfonos; teléfonos móviles; impresoras; unidades de almacenamiento
de datos magnéticas y ópticas: discos de CD y DVD y otros soportes de grabación
digital; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas SO; tarjetas SD para
ordenadores y teléfonos; aparatos de comunicación de datos. terminales de
información, terminales de transacciones; aparatos de comunicación y radio para
cifrado, descifrado y autenticación de datos, información, sonido e imágenes:
trazadores, plóteresi; lectores de códigos de barras; programas informáticos;
software de sistemas operativos: programas informáticos de grabación,
transmisión, reproducción, almacenamiento y procesamiento de datos,
información, sonido e imágenes: programas informáticos para uso médico; pro
gramas informáticos para datos de pacientes; pro gramas informáticos y hardware
de procesamiento de imágenes médicas, gestión de imágenes, archivo y
comunicación de imágenes médicas; programas informáticos y hardware de
visualización de imágenes en tres dimensiones: programas informáticos de
educación; programas informáticos de planificación previa a la cirugía;
programas informáticos de facilitación de información a través de redes
informáticas, soluciones sin documentos, supervisión de flujos de trabajo,
horarios, estadísticas, facturación; programas informáticos para reservas de
tiempo y planificaciones de tiempo; programas informáticos de cifrado,
descifrado y autenticación; publicaciones electrónicas; publicaciones
electrónicas en el ámbito de la tecnología, la telecomunicación y la medicina;
componentes y partes de todos los productos anteriores. Fecha: 10 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registrador.—( IN2017194005 ).
Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula
de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de La Casa Sin Nombre
Limitada, cédula jurídica 3102726758, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, apartamento 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CASA SIN NOMBRE, como marca de servicios en clases: 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios, tales como pero no limitados a alquileres residenciales, de
condominios y casas y en clase 43: Servicios de hotelería y alimentación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194014 ).
Joan
Enrique Arriens Cedeño, casado una vez, cédula de residencia 1862000430228, en
calidad de apoderado especial de Los Arriens Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-596532 con domicilio en Mora, Brasil, 200 metros al norte del Hogar de
Ancianos, a mano izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PERRUTRIBU
como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hotel-guardería para mascotas.
y en clase 44: Servicios veterinarios y peluquería de mascotas. Fecha: 23 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017194023 ).
Luis
Fernando Rojas Piedra cédula de identidad 3-238-860 y Fernando Rojas Cordero,
cédula de identidad 3-382-182, socios dueños del 100% del capital social de Grupo
Rocord GFF S. A., cédula jurídica 3-101-393650, solicitan al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía
realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley
N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre del 2017.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017194109 ).
Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula
de identidad 113400500, en calidad de apoderado especial de Belca Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101352968, con domicilio en La Ribera de Belén, un
kilómetro al oeste de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Belca FOOD SHOW,
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de organización y planeación de eventos, exposición, show room, show
case relacionados a alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008040. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017194131 ).
Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de
apoderado especial de Belca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101352968con
domicilio en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste, de la Firestone,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFS, como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
servicios de organización y planeación de eventos, exposición, show room, show
case relacionados a alimentos, todos los servicios con fines promocionales.
Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017194133 ).
Rubén Mejía Mora, soltero, cédula de identidad
113340927, con domicilio en Coronado, Barrio El Rodeo, Calle Chon Mora, 100 m.
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rhema Academia música
y arte,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza de música y arte, ubicado en Guadalupe centro, del cementerio,
325 m. al este, local segundo piso, mano derecha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017194140 ).
Mikhail
Razov, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado especial de
Ricanza Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en
avenida 7, calle 62 a tercer piso del único edificio de tres pisos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLFITO
como
marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Reservas: De los colores: azul, negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017194755 ).
Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia
164300013303, en calidad de apoderado especial de Ricanza International S.A.,
cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A, tercer
piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RICANZA,
como marca de comercio
en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco,
mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de
fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base
de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café bebidas
base de café, preparaciones vegetales utilizados como sucedáneos del café,
saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31: caña
de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas.
Reservas de los colores blanco y morado. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017194756 ).
Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia
164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International
S.A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A,
tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEXTER,
como marca de comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas
frescas. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 21 de setiembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0009301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017194757 ).
Mikhail Razov, cédula de residencia
164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International S.
A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en San José, av. 7. calle 62A,
tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPICAL SENSATION RICANZA FRESH ANO SWEET,
como marca de comercio
en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco,
mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de
fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base
de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café, bebidas
a base de café, preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café,
saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31; Caña
de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas.
Reservas: de los colores: blanco y morado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017194758 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Franci,
solicita la inscripción de: BIOMERIEUX
como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; gestión
de base de datos, a saber compilación y sistematización de datos documentos
científicos y técnicos en bases de datos informáticas; actualización y
corrección de datos y documentos científicos y técnicos; almacenamiento de
datos para terceros; asesoramiento en materia de reducción de costos, en
particular asistencia en la gestión del personal, inventarios, suministros de
productos y control de costos, vigilancia de existencias, reducción de sectores
de desperdicio e ineficiencia; todos estos servicios están dedicados a los
campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las
técnicas de laboratorio y la investigación., en clase 37: Instalación,
mantenimiento, reparación y actualización de equipos científicos, de
diagnóstico y de laboratorio., en clase 41: Formación; educación e instrucción;
organización y dirección de exposiciones, coloquios, conferencias, congresos,
seminarios, simposios, foros y otros eventos con fines culturales o educativos;
publicación de libros y revistas, publicación en línea de libros electrónicos y
revistas; todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la
medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio
y la investigación., en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en
los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio, y
en el sector de investigación y procesamiento de datos; servicios de
consultoría en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de
laboratorio; asesoramiento y asistencia científica y técnica para clientes que
adquieran equipos científicos, tecnológicos, de laboratorio y de diagnóstico;
suministro de información científica a través de portales de Internet;
suministro de información en el sector de la tecnología de laboratorio;
servicios científicos y técnicos de un laboratorio y centro de salud; servicios
de laboratorio; servicios de laboratorio científico; trabajo de laboratorio;
desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento, reparación, actualización,
asistencia técnica y alquiler de software y sistemas informáticos dedicados a
los campos de la ciencia, la tecnología, el diagnóstico y las técnicas de
laboratorio; software como servicio (SaaS), a saber, la provisión de una
plataforma de software que permite la interconectividad y el intercambio de
datos entre los aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de
diagnóstico y de laboratorio para la transferencia de datos, imágenes, mensajes
y datos sonoros y visuales y audiovisuales; asesoramiento y asistencia técnica
en la conexión de sistemas informáticos, digitales y electrónicos dentro del
laboratorio; proyecto de estudios para la instalación de aparatos e
instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio,
asesoramiento en materia de equipamiento interno de laboratorios, en
particular, diseño y optimización del espacio, asesoramiento técnico y puesta
en marcha de sistemas científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de
laboratorio o una combinación de tales sistemas adaptados a los requisitos del
cliente; servicios de asistencia para la gestión de la calidad de conformidad
con las reglamentaciones, normas y directivas vigentes, a saber, asistencia y
asesoramiento en el control de calidad para la calificación de sistemas, la
puesta en práctica de protocolos de validación de métodos, la validación de
métodos y parámetros para la acreditación del laboratorio; poner en marcha o
mejorar el sistema de gestión de la calidad, a saber, la creación o mejora de
un sistema que permita probar, autenticar y controlar la calidad de los
procedimientos operativos, los métodos de trabajo y los indicadores de
rendimiento; servicios de asistencia en la rastreabilidad de productos de
laboratorio, a saber, el establecimiento de sistemas y procedimientos
operacionales que permitan la vigilancia, el reconocimiento, la clasificación, la
selección, la lectura y el análisis de productos de laboratorio; investigación,
asesoramiento, auditoría y consultoría en materia de automatización y
optimización de procedimientos industriales y científicos en el laboratorio y
en clase 44: Asesoramiento y consultoría en asuntos médicos y veterinarios;
servicios médicos de un laboratorio y centro de salud; asistencia médica y
apoyo para clientes que adquieran aparatos e instrumentos científicos,
tecnológicos, de diagnóstico o de laboratorio; hacer disponible información
médica y veterinaria; análisis y diagnóstico médicos con fines de diagnóstico y
para investigación clínica y para aplicaciones industriales; alquiler y
colocación de aparatos, instrumentos y equipos científicos, tecnológicos, de
diagnóstico, médicos y de laboratorio; servicios médicos, veterinarios y
hospitalarios; servicios de consultoría e investigación científica en los
ámbitos de la salud humana y veterinaria medicina, farmacología, biología,
biotecnología, productos de la industria alimentaria, productos cosméticos,
productos farmacéuticos y tecnología ambiental. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011082. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017194767 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux, con
domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Francia, solicita la inscripción de: TEMPOSHOT,
como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos científicos en el campo de diagnósticos
in-vitro; aparatos e instrumentos de laboratorio en el campo de diagnósticos
in-vitro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194768 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve
Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Ayas
Yolu, 25. km, 1. Organize Sanayi Bölgesi, Osmanli Caddesi, NO 1, 06935, Sincan,
Ankara, Turquía, solicita la inscripción de: HIDROMEK,
como marca de fábrica
en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 7: máquinas y herramientas para máquinas; motores (excepto para vehículos
terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos
terrestres), implementos agrícolas que no sean manuales; incubadoras para
huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de construcción, a saber,
bulldozers, palas mecánicas, excavadoras, máquinas para la perforación de
rocas, equipo eléctrico para levantamiento y movimiento, a saber, cargadores,
retroexcavadora, motores para máquinas de trabajo, piezas de máquinas de
trabajo y en clase 12: vehículos, aparatos para locomoción terrestre, aérea o
acuática; carretillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008408. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194778 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Ayas Yolu, 25. km, 1.Organize Sanayi
Bölgesi, Osmanli Caddesi, N° 1, 06935, Sincan, Ankara, Turquía, solicita la
inscripción de: HMK
como marca de fábrica en clases: 7 y 12. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para
máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y
componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos
agrícolas que no sean manuales; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras
automáticas; máquinas de construcción, a saber; bulldozers, palas mecánicas,
excavadoras, máquinas para la perforación de rocas, equipo eléctrico para
levantamiento y movimiento, a saber, cargadores, retroexcavadora. Motores para
máquinas de trabajo, piezas de máquinas de trabajo. y en clase 12: Vehículos,
aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; carretillas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0008406. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017194779 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Aveo Pharmaceuticals
Inc, con domicilio en One Broadway, 14 Th Floor, Cambridge, Massachusetts
02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOTIVDA,
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha:
31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010313. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194780 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued
S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción de: QUIMIDA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: antiamebianos. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010542.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017194846 ).
Carlos Roberto López León, Casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued
S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción de: PROCTOSULENO, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, especialmente
antihemorroidales, cicatrizantes. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017194847 ).
Carlos Roberto López León, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con
domicilio en Número 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: PREFEX NS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
antihistamínicos, esteroides orales. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194848 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued
S.R.L., con domicilio en 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: TRIPRES, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
antihipertensivos, betabloqueadores, diuréticos. Fecha: 06 de Noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194849 ).
Cambio de nombre N° 114
Que Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Pharmacyclics Inc 995 East Arques Avenue Sunnyvale, CA 94085, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de Pharmacyclics Inc, por el de
Pharmacyclics Llc, presentado el 15 de mayo de 2017, bajo expediente 2015-0000242.
El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000242, TERAPIA
ADYUVANTE CON INHIBIDORES DE QUINASA DE LA FAMILIA TEC, Patente PCT.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 17 de noviembre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017194775 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2017-2456. Ref.:
35/2017/5162.—Andy Philiph Rojas Obando, cédula de identidad N° 0115480459,
solicita la inscripción de:
4 A
6 1
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Changuena, 2
kilómetros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
23 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2456.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017194777 ).
Solicitud N° 2017-2453.—Ref: 35/2017/5167.—William Núñez Morales, cédula de identidad 6-0359-0081, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, La Pita, 200 metros
este de la pulpería la Pita. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-2453, según el expediente N°
2017-2453.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017194832 ).
Solicitud N° 2017-2209.—Ref.:
35/2017/4831.—Eduany Cabezas Solano, cédula de identidad N° 0203860413,
solicita la inscripción de:
Y Z
1
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Bijagual, El Roble, 5
kilómetros carretera a Maxsasay calle El Búfalo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 20 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2209.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017194833 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-248058, denominación: Asociación de Restauración Espiritual de Horquetas.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 189359 con adicional (es):
2017-677816.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 51
segundos, del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017194828 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-587045, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos de
Sarchí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 723870.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 46 minutos y 3 segundos del 21 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017194886 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras de Playa Lagarto, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover actividades agroindustriales sostenibles, capacitaciones a sus
miembros en materia ambiental, promover actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras e industriales en la comunidad. Cuya representante, será la
presidenta: María Isabel Matarrita Rodríguez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
642447.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 55 segundos,
del 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017194994 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433- 0939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTI DOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE
CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni
(DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor,
Oliver (DE); Wagner, Claudia (DE); Leibold, Julia (DE) y Song, Colette (DE).
Prioridad: N° 1507030.3 del 24/04/2015 (GB) y N° 62/152,258 del 24/04/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/170139. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000347, y fue presentada a las 11:57:12 del 28 de julio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un períodico de circulación
nacional.—San José, 30 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017194581 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eternit Gmbh,
solicita la patente PCT denominada: IMPRESIÓN DE INYECCIÓN DE TINTA EN
PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO. La presente invención se refiere a procesos para
producir productos de fibrocemento así como a los productos de fibrocemento que
se pueden obtener a través de ellos. Más específicamente, la presente invención
se refiere a productos de fibrocemento adecuados para someterse a la impresión
de inyección de tinta, donde los productos de fibrocemento al menos comprenden
sobre su superficie exterior una o más capas curadas de una primera composición
de recubrimiento, que comprende al menos un aglutinante y un pigmento y que se
caracteriza por una concentración de volumen de pigmento de más de alrededor de
40 %, La invención además proporciona procesos para producir esos productos de
fibrocemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/50,
B41M 5/52, CO4B 41/00, CO4B 41/48 y CO4B 41/52; cuyos inventores son: Hoque
Chowdhury, Raphael; (DE); Loders, Nicolas; (DE) y Schmidt, Gerhard; (DE).
Prioridad: N° 15159046.0 del 13/03/2015 (EP). Publicación Internacional:
W02016/146423. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000465, y
fue presentada a las 14:15:44 del 11 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194673 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV y
Eternit NV, solicita la patente PCT denominada PROCESO PARA ELABORAR UNA
LÁMINA DE FIBROCEMENTO. La presente invención se refiere a procesos y
aparatos para la producción de láminas de fibrocemento, así como a las láminas
de fibrocemento que se pueden obtener con los mismos. Los procesos de acuerdo
con la presente invención por lo menos comprenden las etapas de: (a)
proporcionar una suspensión de cemento que comprende fibras, (b) descargar en
forma continua la suspensión en una cinta transportadora sinfín hidropermeable,
y (c) extraer el exceso de agua de la suspensión a través de la cinta
transportadora hidropermeable para formar una lámina de fibrocemento con un
espesor predeterminado. Mediante el uso de una cinta transportadora
hidropermeable para extraer el exceso de agua de la lámina de fibrocemento,
tanto el espesor como la densidad de la lámina pueden ajustarse con precisión,
sin que resulte una deformación residual del espesor de la lámina al final del
proceso de producción. La presente invención se refiere asimismo a diversos
usos de las láminas de fibrocemento que se pueden obtener mediante los procesos
de la invención en la industria de la construcción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B28B 1/52 y B28B 5/02; cuyos inventores son: Van
Acoleyen, Bertrand (BE) y RYS, Martin (BE). Prioridad: N° 15158218.6 del
09/03/2015 (EP). Publicación internacional: WO2016/142243. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000452, y fue presentada a las 13:15:59
del 4 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017194675 ).
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Galápagos NV y Abbvie S.A.R.L., solicita la Patente PCT denominada CROMANOS
SUTITUIDOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención provee compuestos de fórmula
(I) en donde R1, X, Y, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, m, y R”
tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el
tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas y moduladas por CFTR, que
incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática,
enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica del
flujo aéreo. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno
o más de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44, C07D 311/58 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Wang, Xueqing (US); Bogdan, Andrew (US); Kym, Philip, R. (US);
Liu, Bo (US); Searle, Xenia, B (US); Yeung, Ming, C (US); Altenbach, Robert, J
(US); Voight, Eric (US) y Koenig, John, R (US). Prioridad: N° 62/073,573 del
31/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/069757. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000227, y fue presentada a las 14:39:41
del 30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017194608 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Bayer Cropscience LP, solicita la Patente PCT denominada: NUEVA
CEPA DE PAENIBACILLUS, COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y MÉTODOS PARA SU USO.
Composición que comprende un cultivo biológicamente puro de una cepa fungicida
de Paenibacillus sp que comprende una variante de la fusaricidina sintetasa que
no contiene un dominio de adenilación funcional en el tercer módulo. La
presente invención también provee una composición que comprende un cultivo
biológicamente puro de una cepa fungicida de Paenibacillus sp o un extracto
libre de células de la misma que comprende por lo menos una Paeniserina y por
lo menos una Paeniprolixina. Se proveen asimismo compuestos aislados y métodos
de tratamiento de una planta para controlar una enfermedad de la planta con las
composiciones y los compuestos divulgados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 63/00, C07K 7/06, C07K 7/50, C12N 1/20, C12N 9/00, C12N 9/90
yC12R 1/01; cuyos inventores son: JOO, Daniel, M. (US); Beau, Jeremy; (US);
Schwientek, Patrick; (US); Taylor, Colleen, S.; (US) y Traag, Bjorn, A.; (US).
Prioridad: N° 62/138,765 del 26/03/2015 (US) y N° 62/232,205 del 24/09/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/154297. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000442, y fue presentada a las 12:00:51 del 26 de
septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2017194771 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Celgene Quanticel Research Inc, solicita la Patente PCT denominada.
INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a
compuestos derivados heterocíclicos sustituidos, composiciones que comprenden
los compuestos mencionados, y el uso de dichos compuestos y composiciones para
la regulación epigenética por inhibición del reconocimiento mediado por
bromodominios de regiones acetil lisina de proteínas, como las histonas. Dichas
composiciones y métodos son útiles para el tratamiento de cáncer y enfermedades
neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K
31/444, A61K 31/5383, C07D 401/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyos inventores
son: Boloor, Amogh (US); Bennett, Michael, Jhon (US); Betancort, Juan Manuel
(US); Kaldor, Stephen W (US); Stafford, Jeffrey Alan (US) y Veal, James Marvin
(US). Prioridad: N° 62/148,098 del 15/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/168682. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000472, y
fue presentada a las 14:22:35 del 17 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194773 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRAZINONAS COMO INHIBIDORES DE
PDE1. La presente invención proporciona imidazopirazinonas como inhibidores
de PDE1 y su uso como medicamento, en particular para el tratamiento de
trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK);
Kehler, Jan (DK); Rasmussen, Lars Kyhn (DK); Juhl, Karsten (DK) y Vital, Paulo,
Jorge, Vieira (DK). Prioridad: N° PA 2015 00261 del 30/04/2015 (DK), N° PA 2015
00666 del 29/10/2015 (DK) y N° PA 2016 00202 del 04/04/2016 (DK). Publicación
Internacional: WO 2016/174188. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000481, y fue presentada a las 08:49:12 del 24 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017194774 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Silk Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: INDUMENTARIA
DEPORTIVA DE SEDA Y PRODUCTOS Y MÉTODÓS PARA SU PREPARACIÓN. Se describe
aquí una indumentaria deportiva (de alto rendimiento) de seda y métodos para su
preparación. En algunas realizaciones, la indumentaria de alto rendimiento de
seda incluye tejidos, telas, productos de consumo y otros materiales que son
revestidos con soluciones acuosas de fragmentos de proteína a base de fibroína
de seda pura. En algunas realizaciones, los productos de indumentaria
revestidos presentan propiedades sorprendentemente mejoradas de control de la
humedad y mayor resistencia al crecimiento microbiano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 8/64, A61K 8/67 y A61K 8/73; cuyos
inventores son Altman, Gregory, H. (US) y Mortarino, Enrico (US). Prioridad: N°
62/086,297 del 02/12/2014 (US), N° 62/192,477 del 14/07/2015 (US) y N°
62/245,221 del 22/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/090055. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000302, y fue presentada a las
14:45:48 del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194776 ).
La señora María Del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Florengale Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
TÓPICA CURATIVA. Se proporcionan, entre otras, composiciones estabilizadas
nuevas para tratar afecciones cutáneas en donde se aplica una dosificación
terapéuticamente eficaz de un compuesto de azufre que resulta en la curación.
La dosificación utilizada de compuesto de azufre resulta en una descomposición
más rápida de la estructura de la cápside del virus y resultar, por ejemplo, en
una curación más rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/198; cuyos inventores son Abreo, Melwyn (US); Mcbride, Carol (US) y Sheena,
Talal (US). Prioridad: N° 62/108,492 del 27/01/2015 (US). Publicación
Internacional: W02016/123223. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000385, y fue presentada a las 11:18:24 del 25 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017194855 ).
Inscripción
N° 3476
Ref.: 30/2017/6109.—Por resolución de las
07:16 horas del 27 de octubre de 2017, fue inscrita la patente denominada: AGENTES
ANTICANCERÍGENOS DERIVADOS DE BENZOTIAZOLE a favor de la compañía Takeda
Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Takagi, Terufumi (JP);
Okaniwa, Masanori (JP) y Masaaki Hirose (JP). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3476 y estará vigente hasta el 1 de diciembre de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/428, A61K
31/496, A61P 35/00, C07D 277/82 y C07D 417/12. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 27 de octubre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017194857 ).
Inscripción
N° 3413
Ref.: 30/2017/4212.—Por resolución de las
14:38 horas del 24 de julio de 2017, fue inscrita la patente denominada: ANTICUERPOS
NEUTRALIZADORES HUMANOS ANTI-B7RP1 a favor de la compañía Amgen Inc. y Medarex Llc, cuyos inventores son: Shen, Wenyan (CA); Siu, Gerald (US);
Yoshinaga, Steven, Kiyoshi (US) y Huang, Haichun (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3413 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2026. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28 LOC
(10). Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de julio del
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017194858 ).
Inscripción
N° 3411
Ref.: 30/2017/4187.—Por resolución de las
07:52 horas del 24 de julio de 2017, fue inscrita la patente denominada: SISTEMA
Y MÉTODO PARA EXAMINAR Y CLASIFICAR CONTENEDORES MOLDEADOS a favor de la
compañía Owens-Brockway Glass Container Inc, cuyos inventores son: Benjamín L.
Daniel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3411 y estará vigente
hasta el 20 de setiembre de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: B07C 5/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 24 de julio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2017194859 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS
Gharorlt Antonio Correa Uzcátegui, mayor,
soltero técnico, pasaporte 096068384, de nacionalidad venezolana, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria (base de datos), individual y divulgada que se titula GPS MAP
CENTRO AMERICA POLS V2017 GC. La obra consiste en una base de datos GPS MAP
Centroamérica. POLs V2017GC. (POls = Puntos de interés). Contiene la base de
datos inicial para la creación de Mapa Digital Costa Rica y países vecinos
ruteables y de información turística y comercial. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9356.— Curridabat, 28 de
noviembre de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2017195105 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
AVISO Nº
2017-09
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN
DE LA ZONA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE
CANALES
PRINCIPALES QUE UNEN LOS PUERTOS
DE MOÍN
Y BARRA DEL COLORADO: SISTEMA
FLUVIAL
DE CANALES DE TORTUGUERO Y LAS
ISLAS
CONTINENTALES: PALMA, SAMAY,
PENITENCIA,
TORTUGUERO, PARISMINA, PACUARE,
MADRE
DE DIOS NORTE, MADRE DE DIOS
SUR, MATINA
Y MOÍN; UBICADAS EN LA PROVINCIA
DE LIMÓN
Con fundamento en las facultades que confiere
el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley Nº 6227 General de la
Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del
Instituto Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de traslado del Instituto
Geográfico Nacional al Registro Nacional, y lo dispuesto en el artículo 75 de
la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre acerca del sistema de canales
principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado, y artículos 62 y
63 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la competencia del Instituto
Geográfico Nacional para la delimitación de la Zona Matutino Terrestre y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8905, se establece el
Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que
la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del
Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será
la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional,
destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica
geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones
o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico,
geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con
dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
II.—Que
la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que
tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
III.—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN),
Nº 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce la
competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63
del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
IV.—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se
establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de
ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la
colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con
el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a
los interesados.
V.—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos
determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su
proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben
estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos
y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en
artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y
el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema
oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se
debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y
geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública,
persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7
indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de
proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por
los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
VI.—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
VII.—Que
el artículo 75 de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, señala: “La
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica continuará con el dominio sobre los terrenos que le fueron
traspasados en virtud del artículo 41, inciso b) de la ley Nº 5337 de 27 de
agosto de 1973, excepto en la zona marítimo terrestre correspondiente a ambos
lados del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra
del Colorado. En esa zona regirán con pleno vigor las estipulaciones de esta
ley.”
VIII.—Que
el Instituto Geográfico Nacional, a través de su Direccion, emitió el oficio
IGN/DG-98065 de fecha 02 de abril de 1998 denominado Dictamen sobre Sistema
Fluvial de Canales de Tortuguero, Limón, el cual indica:
“En base al Pronunciamiento C-191-96 con
fecha del 27 de noviembre de 1996 de la Procuraduría General de la Republica,
sobre el régimen jurídico del territorio del litoral Caribe a lo largo de los
canales de Tortuguero y la competencia territorial administrativa de JAPDEVA,
MINAE o los Concejos Municipales de la región; donde se indica que: …”En lo que
toca a la determinación de cuales canales entre los puertos de Moin y Barra del
Colorado deben entenderse como principales para aplicación de esta nueva
normativa, debe recurrirse al Instituto Geográfico Nacional, …”, y a
solicitud del Concejo Municipal de Pococí, por el Acuerdo N° 17, Articulo VII
de la Sesión Ordinaria N° 04 del 08 de enero de 1998, relativo a la condición
geográfica de la zona de Tortuguero respecto a la Ley N° 6043 de la Zona
Marítimo Terrestre y a su reglamento, el Instituto Geográfico Nacional determina,
de acuerdo a su competencia y al estudio realizado con datos oficiales
registrados e información técnica de campo disponible que:
1. El sistema fluvial de canales de Tortuguero está
constituido por la red hidrográfica de canales artificiales y cauces naturales
de orden primario o de orden secundario, que se extiende desde puerto Moin en
la ciudad de Limón, hasta el poblado de Barra del Colorado en Pococí, a lo
largo del litoral Caribe de Costa Rica.
2. Para efectos de aplicación de la Ley N° 6043 y su Reglamento, los canales
principales corresponden a los cursos de agua que unen por vía fluvial en
ruta directa ambos sitios geográficos indicados en el punto anterior; los
cuales son utilizados para todo tipo de navegación y el transporte en general.
En esta condición se encuentran varios canales sin nombre oficial particular y
las siguientes vías fluviales: río Moín, río Las Vueltas, boca río Matina (un
sector), estero Madre de Dios, boca río Pacuare (un sector), estero Pacuare,
boca rio Parismina, estero Parismina, caño Negro, laguna Tortuguero (hasta isla
Cuatro Esquinas), laguna Penitencia, caño Palacio, caño Penitencia, laguna
Samay (un sector) y boca rio Colorado.”
IX.—Que el Instituto Geográfico Nacional, a
través de su Dirección, emitió el oficio IGN/DG-98066 de fecha 02 de abril de
1998 denominado Dictamen sobre Islas Costeras del Litoral Caribe de Costa
Rica, Limón, el cual indica:
“En base al Pronunciamiento C-191-96 con
fecha del 27 de noviembre de 1996 de la Procuraduría General de la Republica,
sobre el régimen jurídico del territorio del litoral Caribe a lo largo de los
canales de Tortuguero y la competencia territorial administrativa de JAPDEVA,
MINAE o los Concejos Municipales de la región; donde se indica que: …” En lo
que toca a la determinación de cuales canales entre los puertos de Moín y Barra
del Colorado deben entenderse como principales para aplicación de esta nueva
normativa, debe recurrirse al Instituto Geográfico Nacional, …”, y a
solicitud del Concejo Municipal de Pococí, por el Acuerdo N° 17, Articulo VII
de la Sesión Ordinaria N° 04 del 08 de enero de 1998, relativo a la condición
geográfica de la zona de Tortuguero respecto a la Ley N° 6043 de la Zona
Marítimo Terrestre y a su reglamento, el Instituto Geográfico Nacional
determina, de acuerdo a su competencia y al estudio realizado con datos
oficiales registrados e información técnica de campo disponible que:
Las unidades geográficas
existentes a lo largo del litoral Caribe en la provincia de Limón, entre los
sitios de Puerto Moín y el poblado de Barra del Colorado, ubicadas entre los
canales principales del sistema fluvial de canales de Tortuguero y la costa
frente al Mar Caribe, son islas según los estudios ejecutados, tomando en
cuenta el criterio oficial de Pronunciamiento C-038-97 con fecha 12 de marzo de
1997 de la Procuraduría General de la Republica.
La Zona Publica Inalienable
debe demarcarse en toda la extensión de esos litorales insulares, considerando
el frente oceánico y los canales, esteros, rías o lagunas costeras existentes,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido y según el régimen
administrativo bajo el que se encuentre el territorio insular respectivo.
En relación con su posición
geográfica, estas islas se encuentran ubicadas hacia el interior del continente
a partir de la línea de costa. Por lo tanto, todas tienen la condición de “islas
continentales”, con origen derivado por separación de la tierra firme al
construir el sistema de canalización de Tortuguero. La mayoría de islas
presentan de manera parcial algunas características de “islas oceánicas”,
relativas a la influencia permanente del oleaje y las corrientes marinas en
toda la extensión litoral marino.
Estas islas costeras del Caribe
no poseen nombres oficiales en la cartografía nacional. El Instituto Geográfico
Nacional presentará a la Comisión Nacional de Nomenclatura los
siguientes nombres para su aprobación y registro respectivo:
Isla Moín (entre puerto Moín y
boca Matina).
Isla Matina (entre boca Matina y
canal al noroeste de laguna Urivano).
Isla Madre de Dios (entre canal
y boca Parismina).
Isla Pacuare (entre boca Pacuare
y boca Parismina).
Isla Parismina (entre boca
Parismina y laguna Jolova).
Isla Tortuguero (entre boca
Jolova y boca Tortuguero).
Isla Palma (entre boca Tortuguero
y laguna Samay).
Isla Penitencia (entre caño
Palma y caño Penitencia).
Isla Samay (entre Samay y boca
Colorado).”
X.—Que la Comisión Nacional de Nomenclatura,
en la sesión ordinaria Nº 234, celebrada el día 03 de setiembre de 1998, en su
artículo décimo quinto, conoció solicitud presentada por el Instituto
Geográfico Nacional, con fundamento en el oficio IGN/DG-98066 de fecha 02 de
abril de 1998, aprobando los siguientes nombres de accidentes geográficos:
Isla Moín (entre puerto Moín y
boca Matina).
Isla Matina (entre boca Matina y
canal al noroeste de laguna Urivano).
Isla Madre de Dios (entre canal
y boca Parismina).
Isla Pacuare (entre boca Pacuare
y boca Parismina).
Isla Parismina (entre boca
Parismina y laguna Jolova).
Isla Tortuguero (entre boca Jolova
y boca Tortuguero).
Isla Palma (entre boca
Tortuguero y laguna Samay).
Isla Penitencia (entre caño
Palma y caño Penitencia).
Isla Samay (entre Samay y boca Colorado).
XI.—Que el Instituto Geográfico Nacional
utilizó la metodología de “Delimitación Digital georreferenciada” para
delimitar la zona pública de la zona marítimo terrestre del sistema de
canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado: sistema
fluvial de canales de Tortuguero y las Islas Continentales Palma, Samay, Penitencia,
Tortuguero, Parismina, Pacuare, Madre de Dios Norte, Madre de Dios Sur, Matina
y Moín; ubicadas en los cantones Limón, Matina, Siquirres, Pococí de la
provincia de Limón.
XII.—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
XIII.—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional
(IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en
aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
“Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto
Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa
Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto
Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la
Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
XIV.—Que
los documentos oficiales emitidos por el Instituto Geográfico Nacional donde
fundamenta los criterios técnicos que dan sustento a lo expuesto en el
Considerando 11 anterior, son los oficios DIG-TOT-484-2017 del 11 de setiembre
de 2017 del Subproceso de Modelado Topográfico y DIG-TOT-0506-.2017 del 27 de
setiembre de 2017 del Subproceso de Limites Oficiales, ambos subprocesos del
Departamento Topográfico y Observación del Territorio.
XV.—Que
el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala
que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al
administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
COMUNICA:
1º—Que el Instituto Geográfico Nacional
utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en el sistema de
canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado: sistema
fluvial de canales de Tortuguero y las Islas Continentales Palma, Samay,
Penitencia, Tortuguero, Parismina, Pacuare, Madre de Dios Norte, Madre de Dios
Sur, Matina y Moín; ubicadas en los cantones Limón, Matina, Siquirres,
Pococí de la provincia de Limón, dado que en el sistema de canales
principales e islas continentales en el sector entre los puertos de Moín y
Barra del Colorado, no existe a la fecha de firma del presente Aviso,
delimitación de la zona pública oficializada vía respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
2º—La
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sistema de canales principales
que unen los puertos de Mohín y Barra del Colorado: sistema fluvial de canales
de Tortuguero y las Islas Continentales Palma, Samay, Penitencia, Tortuguero,
Parismina, Pacuare, Madre de Dios Norte, Madre de Dios Sur, Matina y Moín;
ubicadas en los cantones Limón, Matina, Siquirres, Pococí de la provincia de
Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación
digital georreferenciada, fue realizada en el año 2017 y en el sistema de
proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05. Para efectos de
referencia el sistema de canales principales e islas continentales en el sector
entre los puertos de Moín y Barra del Colorado, están representados en el Mapa
MBCR– 1/50.000 Colorado, Tortuguero, California, Parismina, Moín, Rio Banano.
3º—Que
los sectores en las cercanías del sistema de canales principales e islas
continentales en el sector entre los puertos de Moín y Barra del Colorado, que
se encuentran delimitados con colocación de mojones oficializados vía
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición
invariable.
4º—Los
datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, sistema de canales principales que
unen los puertos de Moín y Barra del Colorado: sistema fluvial de canales de
Tortuguero y las Islas Continentales Palma, Samay, Penitencia, Tortuguero,
Parismina, Pacuare, Madre de Dios Norte, Madre de Dios Sur, Matina y Moín;
ubicadas en los cantones Limón, Matina, Siquirres, Pococí de la provincia de
Limón, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CRCanales/Geolínea_Versión_Canales_09/11/2017.
San José, 10 de noviembre del 2017.—MSc. Max
A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0024.—Solicitud Nº 101457.—(
IN2017194679 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto por cambio de titular de estación de
servicio
N° 001686.—DGTCC-DL-237-2017.—Se
tiene por correctamente presentada la solicitud de la sociedad Corporación de
Gasolineras del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-055205, como actual
concesionaria del servicio público de la estación de servicio con expediente
ES-2-10-02-01 y de la sociedad Estación de Servicio Florencia S.A, cédula
jurídica número 3-101-693900, para realizar el cambio de titularidad de la
prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada.
La estación de servicio se encuentra en la
provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia, específicamente
en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número
404770-000, y su propietario registral actual es la sociedad Corporación de
Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055205. Con el
cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio
público sería la empresa Estación de Servicio La Florencia S. A.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo
de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del
Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, a las 14 horas del 21 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Bravo Mora,
Director General.—( IN2017194669 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0185-2017.—Exp. N°
17855A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201097 ).
ED-UHTPCOSJ-0186-2017.—Exp. 17856A.
3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad
Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina.
Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201098 ).
ED-UHTPCOSJ-0187-2017. Expediente Nº
17857A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litro por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico, cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201099 ).
ED-UHTPCOSJ-0188-2017.—Exp.17858A.—3-101-499108
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San
Antonio Escazu, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas
209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201100 ).
ED-UHTPCOSJ-0189-2017.—Exp. N°
17859A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201101 ).
ED-UHTPCOSJ-0190-2017. Exp.
17861A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico, cabina y
piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201102 ).
ED-0247-2017.—Exp.
17901A.—New Monkey Mointan. S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas,
San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas
261.873 / 468.515 hoja Fortuna. 25 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San
Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas
261.816 / 468.759 hoja Fortuna. Predios inferiores: Noillen Rodríguez Rojas y
Álvaro Castro Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017201103 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0054-2017.—Exp.
N° 10294P.—IGMA de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-482 en finca de su propiedad en
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina y riego.
Coordenadas 211.850 / 479.550 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201777 ).
ED-UHTPCOSJ-0236-2017.—Exp.
N° 17913P.—Pinecor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 230.780 / 374.675 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de información.—San Jose, 05 de
diciembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201879 ).
ED-UHTPCOSJ-0235-2017.—Exp.
N° 17911P.—Nobet Montiel Guevara, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-354 en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico
y riego. Coordenadas 233.517 / 381.387 hoja Matambú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 05 de diciembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201880 ).
ED-UHTPNOB-0075-2016.—Exp.
Nº 17891A.—Inversiones
Fecum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 280.997 /
400.239, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202232 ).
Nº 12-2017
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Luis Fernando Valverde
Hernández, portador de la cédula de identidad número uno mil ciento cincuenta y
tres cero seiscientos veintiocho, Asistente Administrativo 1 de la Sección de
Archivo del Registro Civil; Carlos Francisco Vargas Madriz, portador de la
cédula de identidad número uno cero seiscientos ochenta y cuatro cero
novecientos setenta y uno, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil;
Nicole Ariana Pérez Vanegas, portadora de la cédula de identidad número uno mil
setecientos cincuenta y cuatro cero seiscientos ochenta y nueve, Asistente
Administrativo 1 de la Sección de Archivo del Registro Civil; Melania de los
Ángeles Gómez Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno mil
cuatrocientos ochenta y siete cero trescientos treinta y seis, Asistente
Administrativo 1 de la Sección de Archivo del Registro Civil; Ana María Mena
Monge, portadora de la cédula de identidad número uno mil trescientos ochenta y
seis cero trescientos treinta y cuatro, Asistente Administrativo 1 del
Departamento Civil; Argerie Andrea Rodríguez Montero portadora de la cédula de
identidad número uno mil tres cero setecientos ochenta y dos, Asistente
Administrativo 1 del Departamento Civil; y Hiefferson Antonio Quesada Barahona,
portador de la cédula de identidad número seis cero trescientos treinta y
cuatro cero trescientos treinta y nueve, Asistente Administrativo 2 de la
Oficina Regional de Puntarenas, para que firmen certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.
San José, a las once horas del veinte de
noviembre de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego
Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº
102251.—( IN2017194921 ).
Registro Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Norma Raquel Pérez Espinoza, se ha dictado
la resolución N° 1594-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
seis minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 1241-2016.
Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Belkis Yuliana
Sotelo Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Norma Raquel.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017194763 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Farzany Berceva Taylor Hodgson, se ha
dictado la resolución N° 2173-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
55703-2015. Resultando. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Glenisha
Janneth Rosales Taylor, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre son Farzany Berceva y Hodgson, respectivamente y de Kenyon Javier Bonilla
Taylor, en el sentido que el nombre de la madre es Farzany Berceva.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017194829 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Socorro Duarte
Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3158-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
catorce. Ocurso. Exp N° 30948-2014. Resultando. 1°—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jostin Antonio Obando Duarte, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Andrea Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017194875 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Alfonso
Saldaña Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155807619210, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5615-2017.—San José, al ser las 4:09
del 20 de noviembre de 2017.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2017194792 ).
Nora del Carmen Corea García, nicaragüense,
cédula de residencia 155807676900, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5611-2017.—San José, al ser las 3:52 del 20 de noviembre de 2017.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017194794 ).
María del Carmen
Rivas Alas c.c. Rivas de Serrano, salvadoreña, cédula de residencia
122200157733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5644-2017.—San José, al ser las 11:34:34 del 22 de noviembre del 2017.—Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—(
IN2017194850 ).
Pedro Serrano Paises, salvadoreño, cédula de
residencia 122200157803 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.:5646-2017.—San José, al ser las 12:28:24 del 22 de noviembre de
2017.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de Registro Civil Pérez Zeledón.—1
vez.—( IN2017194851 ).
Benavidez Pineda Marta Sofía, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807926017, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5690-2017.—Alajuela, Naranjo, al ser las 09:27 horas del
24-11-2017.—Lic. Silvia Elena Zamora Corrales, San Ramón.—1 vez.—( IN2017194893
).
Maximiliano Pérez Hurtado, nicaragüense,
cédula de residencia 155813992922, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5691-2017.—San José, al ser las 10:21 del 24 de noviembre de 2017.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017194908 ).
Claudia Carolina
Barrera Tovar, colombiana, cédula de residencia 117001779735, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5413-2017.—San José, al ser
las 11:54 del 16 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2017194964 ).
Laura Nathalya
Barrera Tovar, colombiana, cédula de residencia 117001804823, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5415-2017.—San José, al ser
las 11:45 del 16 de noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—(
IN2017194966 ).
Carlos Gabriel Alfaro Tercero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821468033, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5667-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:39 horas del 23 de
noviembre del 2017.—Oficina a. í Regional de Liberia.—Karla Mendoza Quirós.—1
vez.—( IN2017195021 ).
Yader Argenis Peralta Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155806110700, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—Número de expediente 5732-2017.—Limón, Talamanca, al ser las 16:05:21
del 27 de noviembre de 2017.—Oficina Regional de Talamanca.—Danilo Layan Gabb,
Jefe.—1 vez.—( IN2017195098 ).
MUSEO NACIONAL DE
COSTA RICA
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS 2018
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica
que el Plan de Compras 2018 de la institución se encuentra en el sitio del
SICOP www.sicop.go.cr y en el sitio del Museo Nacional de Costa Rica
www.museocostarica.go.cr, a partir de esta publicación.
San José, 6 de diciembre del 2017.—Licda. Grace Castro Solano,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017202019 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PLAN DE
COMPRAS 2018
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional, comunica que el Plan de Compras Institucional se encuentra publicado
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
San José, 15 de diciembre del
2017.—Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
OC17-0179.—Solicitud Nº 104441.—( IN2017202159 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
PERIODO: ENERO-DICIEMBRE
2018
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se informa a nuestros proveedores y público
en general que el Programa de Adquisiciones de RECOPE para el año 2018 estará
disponible en la página web de RECOPE (www.recope.com), en la sección de
Contrataciones, Plan de Adquisiciones, a partir de la primera semana de enero
de 2018.
Las modificaciones que
se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
Asimismo se recuerda
que a través del sitio web, podrán encontrar las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por la empresa.
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 104706.—( IN2017202098 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000006-01
Construcción
del CECUDI, Barrio El Carmen
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas
del miércoles 07 de febrero del 2018.
El
pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web:
www.escazu.go.cr o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual las personas
interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus.
Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se
transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de
información es de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono:
2208-7573.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº
34863.—Solicitud Nº 104746.—( IN2017202242 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
107-17 del día 28 de noviembre del 2017, artículo XII, se dispuso adjudicar de
la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000006-PROV
Compra de vehículos
por aumento de flotilla, según demanda
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-3-101-005744.
Las líneas Nos. 1
($33.300,00), 2 ($33.500,00), 3 ($36.365,00) y 17 ($24.500,00).
A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435.
Las líneas N° 4
($36.500,00), 6 ($25.700,00), 8 ($13.800,00), 9 ($15.200,00), 10 ($18.625,00),
11 ($18.125,00), 12 ($26.000,00), 14 ($26.000,00), 16 ($52.608,00), 18
($19.900,00) y 21 ($30.300,00).
A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica
3-101-025416.
Las líneas Nos. 5
($28.295,00), 7 ($29.095,00), 13 ($28.605,00) y 15 ($29.205,00).
Para todos los casos los precios unitarios adjudicados se indican entre
paréntesis para cada línea. Las líneas Nos. 19 y 20 se declaran infructuosas.
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 15 de diciembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017202142 ).
REMATE
PÚBLICO 1-2017
Venta
de vehículo marca Honda, estilo Accord EXL
y vehículo marca Mitsubishi,
estilo Montero GLS
La Junta Directiva de esta Institución
mediante Acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 4087, celebrada el día 08 de
diciembre del año en curso, acordó declarar infructuoso el Remate N° 1-2017 por
la “Venta de vehículo marca Honda estilo Accord EXL y vehículo marca
Mitsubishi, estilo Montero GLS”, al no recibirse propuestas para el presente
remate, de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2017-1337 de fecha 23 de
noviembre del 2017, de la Gerencia General y Acta N° 047-17 de fecha 21 de
noviembre del 2017, de la Comisión de Contratación Administrativa.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O. C. Nº
28839.—Solicitud Nº 104670.—( IN2017201992 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000045-2101
Ureteroscopio
flexible descartable
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta Única: Promoción Médica S.A.
Ítem: 1
Monto total aproximado:
$40.500,00
Tiempo de entrega: 20 días
hábiles máximo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de diciembre del 2017.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1
vez.—( IN2017202097 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Cédula Jurídica
4-000-042146
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000017-PV
Compra
de vehículos
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo N° 39273 de
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2980,
artículo 5, celebrada el 6 de diciembre de 2017, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000017-PV promovida para la compra de tres
vehículos tipo Sedán, cuatro puertas, Nissan Versa, modelo 2018, a la empresa Agencia
Datsun S. A., por un monto total de $62.550,00 IVI, por cuanto cumple con
los aspectos legales y técnicos. Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva
del contrato.
Presentar declaración bajo fe de
juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la
respectiva garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017199938 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000034-PRI
Compra
de medio adsorbente, crepinas y silex para las plantas
removedoras de arsénico de la
Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia GG-2017-988 del 11 de diciembre del 2017, se adjudica la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000034-PRI “Compra de medio adsorbente, crepinas
y silex para las plantas removedoras de arsénico de la Región Chorotega”, de la
siguiente manera: Oferta 1: Aquaworks S. A. Posiciones 5, 7 y 9 por un
monto de $940,84 i.v.i. Oferta 2: Vida En La Tierra S. A. Posiciones 1,
2, 3, 4, 6 y 8 por un monto de $363.233,06 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo
al cartel y las ofertas respectivas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
104732.—( IN2017202202 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000010-PRI
Venta
de residuos metálicos reciclables y valorizables
generados en el AyA (chatarra)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo
Nº 2017-539 de Junta Directiva del 13 de diciembre del 2017, se adjudica la
Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000010-PRI “Venta de residuos metálicos
reciclables y valorizables generados en el AyA (chatarra), de la siguiente
manera: Oferta 1: Plataforma Internacional Real S.A. Posición 1. Hierro
y aleaciones ¢65,00 colones costo por kilo. Posición 2 bronce ¢1.260,00 colones
costo por kilo.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
104738.—( IN2017202216 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-10
Equipos
de respaldo para sistemas
de cómputo masivos (UPS)
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
Nº 33-2017 celebrada el 14 de diciembre del 2017, artículo III, acuerda
adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000011-10 “Equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivos (UPS)”,
según el dictamen técnico URMA-PAM-1174-2017 y el dictamen legal
URC-AL-249-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas;
así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel,
de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 2; de Corporación
Comercial Sigma Internacional S. A., por un monto de US$94.990.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 104737.— ( IN2017202208 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 001-2017
(Revocatoria de acto de
adjudicación)
Adquisición
de pupitres para la Escuela
Buenaventura Corrales Bermúdez
La Junta de Educación Distrito Escolar
Morazán, comunica que mediante acta de sesión extraordinaria número 522,
celebrada a las 17:30 horas del 15 de diciembre del 2017, se acordó Revocar el
acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 001-2017, para la
adquisición de 500 pupitres para la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez,
tomado mediante acta de sesión 520 con fecha del 05 de diciembre del 2017,
adjudicado a la empresa denominada Industrias Jiménez Alpha S. A., por razones
de legalidad, en protección del interés público y de conformidad con el
artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Como
consecuencia de dicha revocatoria se declara desierto el proceso de licitación
respectivo. Para más detalles del proceso y/o acceso al expediente
administrativo, se informa que los interesados serán atendidos previa
coordinación por medio de solicitud formal, mediante el correo electrónico
juntaeducacionmorazan@ice.co.cr. Es todo.
Marjorie Rojas Solano, cédula N° 1-0781-0358,
Presidenta.— 1 vez.—( IN2017202029 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01
Perfilado
(fresado), colocación de mezcla asfáltica en caliente
para carpeta asfáltica y para
bacheos, señalización vial
según demanda para caminos del
cantón
Se comunica adjudicación de la Licitación
Pública 2017LN-000001-01, titulada perfilado (fresado), colocación de mezcla
asfáltica en caliente para carpeta asfáltica y para bacheos, señalización vial
según demanda para caminos del cantón.
En sesión ordinaria N° 51-17, celebrada el
día 11 de diciembre de 2017, artículo 15°, el Concejo Municipal aprueba por
dispensa de tramite el oficio AG 07547-2017, donde se adjudica a favor de la
empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A. (CONANSA), conforme al
siguiente cuadro de entrega según demanda:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Goicoechea, 18 de diciembre de
2017.—Departamento de Proveeduría.—Licenciado Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.— ( IN2017202063 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En la sesión extraordinaria Nº 09, celebrada
el 15 de diciembre del 2017, este Órgano Colegiado analizó el Reglamento de
Contratación Administrativa de la Imprenta Nacional, publicado en La Gaceta
Nº 250 del 24 de diciembre de 1999 y valora la oportunidad y conveniencia de
mantener su vigencia y resuelve por unanimidad:
Considerando:
Posterior a una revisión del Reglamento de
Contratación Administrativa y posterior al cotejo frente a las normas contenida
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se observan hallazgos
importantes que colocan, a dicho Reglamento en contraposición a los preceptos y
alcances contenidos en el bloque de legalidad vigente en materia de
contratación administrativa. Esa dislocación posiciona a la Imprenta Nacional
en evidente riesgo en el correcto trámite y aplicación normativa, del
Reglamento que nos ocupa, en aquellos procesos de contratación administrativa
que por Ley le corresponde para la adquisición de bienes y/o servicios, de los
cuales, esta Junta no está exenta de conocerlos, tanto para el acto de inicio
como para el final. Asimismo, este Órgano Colegiado considera que las
actuaciones de las Unidades competentes de la Imprenta Nacional -en la materia
citada- se encuentran suficientemente dispuestas y desarrolladas -en su orden-
en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a dicha Ley y el
Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, reformado por
Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003.
ACUERDA:
En virtud de lo anteriormente expuesto y con
base en el principio de paralelismo de las formas esta Junta Administrativa, deroga
en su totalidad el Reglamento de Contratación Administrativa de la Imprenta
Nacional, publicado en La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999.
Comuníquese y publíquese.
La Uruca, San José, 18 de diciembre del
2017.—Licenciada Xinia Escalante González, Directora General.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017202327 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Carlos Catalán
Marín, cédula Nº 303500989, carné de estudiante Nº 9728181, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo:
4, acta Nº: 153, página: 15, registro Nº: PI2004051. Graduación efectuada el 17
de febrero del 2005, debido a que se extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 101859.—(
IN2017195874 ).
El señor Jorge Andrés Farías Olguín,
pasaporte Nº P02667363, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad
de Santiago de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 24 de noviembre del
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Sol. Nº 102348.—( IN2017195927 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
ACUERDO
EXPROPIATORIO
Inciso B) del Artículo 5 del Capítulo 1 de la
Sesión número 6240 del 30 de octubre del 2017.
“B. CONSIDERANDO QUE:
1) Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres del ICE, declaran de utilidad pública los bienes
inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el
cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha
ley, quienquiera que sea su dueño.
2) De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada,
la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 397-2017
mediante el oficio 0150-1309-2017 del 4 de octubre, 2017 (…)
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1) Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo
expropiatorio con base en el avalúo N° 397-2017, para expropiar un derecho de
servidumbre e indemnización de construcción, destinado a la Línea de
Transmisión Río Macho-San Isidro, en finca matrícula 1-598978-001 y 002,
propiedad de Elí Javier Castro Solano, cédula 3-425-594, dueño del derecho 001
y Shirley Patricia Rodríguez Portuguez, cédula 1-1237-0014, dueña del derecho
002.
2) El área de la servidumbre corresponde a 244,81 metros cuadrados,
con una longitud de 12,36 metros y un ancho de 20,00 metros, se localiza en la
parte media del inmueble y tiene forma regular, similar a un rectángulo y tiene
una orientación de norte a sur.
3) (…). Acuerdo firme”.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
1343.—Solicitud N° 102231.—( IN2017195758 ).
D.E.N 1442-1110-2017.—San José, a
las 9 horas del 8 de noviembre de 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia
N° 33-2017 de las 13:50 horas del 9 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo
de Cañas, la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Servicios
Agrícolas de Sanbuenaventura R. L. (COOPESANBUENAVENTURA, R. L.), cédula
jurídica 3-004-319297, inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
N° C-1110 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Gutiérrez Serrano,
cédula de identidad 5-0206-0678, en representación de los asociados. Se convoca
a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MAG.
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2017195752 ).
D.E. Nº 1445-1007-2017.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 8 de noviembre de 2017. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 38-2017 de 10hrs de 1 de enero de 2017,
dictada por el Juzgado de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Suministros de
Cervantes R. L., (Coopequijote R.L.), inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº 1007 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Reinaldo Granados Ramírez, cédula de identidad 3-0173-0486, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 37256.—Solicitud N° 102021.—( IN2017195870 ).
D.E. Nº 1444-1013-2017.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 8 de noviembre del 2017.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 37-2017 de las 15:10 horas del 16 de
marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo de Cañas, la Cooperativa de
Comercialización de Oreros Abangañeros, R.L. (COOPEOREA, R.L.), cédula jurídica
N° 3-004-190886, inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1013 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Vidal Gamboa
Flores, cédula de identidad 5-0107-0157, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de
esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 37255.—Solicitud Nº 102023.—( IN2017195878 ).
D.E. 1443-1041-2017.—San José, a las 12 horas del8 de noviembre de 2017.
Por haberse disuelto mediante sentencia N° 2017-486 de las 18:44 horas, dictada
por el Juzgado de Trabajo Heredia, la Cooperativa Agrícola e Industrial de los Productores de
Palmito de Heredia, R. L. (PALMICOOP R. L.), cédula jurídica 3-004-199725,
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1041 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Víctor Arias Jiménez, cédula de identidad 4-0092-0002, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Publíquese.—MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. Nº 37254.—Sol. Nº 102028.— ( IN2017195879 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
● PN
INTE/ISO 11240:2017 “Informática de la salud. Identificación de los productos
medicinales. Elementos de datos y estructuras para la identificación única y el
intercambio de unidades de medida” (Correspondencia: ISO 11240:2012)
● PN
INTE/ISO 3534-4:2017 “Estadística. Vocabulario y símbolos. Parte 4: Muestreo”
(Correspondencia: ISO 3534-4:2014)
Se recibirán observaciones del 23 de noviembre hasta el 22 de enero del
2018.
● PN
INTE ISO 9004:2017 “Gestión para el éxito sostenido de una organización. Un
enfoque de gestión de calidad.” (Correspondencia: ISO 9004)
● PN
INTE ISO 10001:2017 “Gestión de calidad. Satisfacción del cliente. Directrices
para los códigos de conducta de las organizaciones” (Correspondencia: ISO
10001)
● PN
INTE ISO 10002:2017 “Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente.
Directrices para el tratamiento de las quejas en las organizaciones”
(Correspondencia: ISO 10002)
● PN
INTE ISO 10003:2017 “Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente.
Directrices para la resolución de conflictos de forma externa a la organización”
(Correspondencia: ISO 10003)
● PN
INTE ISO 10004:2017 “Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente.
Directrices para el seguimiento y la medición” (Correspondencia: ISO 10004)
● PN
INTE ISO 10005:2017 “Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para los
planes de calidad” (Correspondencia: ISO 10005)
● PN
INTE ISO 10006:2017 “Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la
gestión de la calidad en los proyectos” (Correspondencia: ISO 10006)
Se recibirán observaciones del 27 de noviembre hasta el 26 de enero del
2018.
● PN
INTE C270:2017 “Madera laminada y encolada estructural (Glulam). Requisitos”
(Correspondencia: ANSI A190.1-2012)
Se recibirán observaciones del 04 de diciembre hasta el 02 de febrero
del 2018.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz
Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(
IN2017196871 ).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 102364.—(
IN2017195099 ).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión Ordinaria N°
ciento veintisiete - dos mil diecisiete, celebrada por el Concejo Municipal del
Cantón Central de Heredia, el día 28 de noviembre del 2017, en el Artículo IV,
aprobó el siguiente reajuste a la tarifa del servicio de recolección y
tratamiento de desechos sólidos:
TASA
SERVICIO DE RECOLECCION
Y TRATAMIENTO
DE DESECHOS SÓLIDOS
Contribuyentes
según categorías |
Tasa
trimestral resultante |
Residencial, Instituciones
Públicas, Religiosas y Educativas |
¢
9.280,00 |
Comercial
1 |
¢
23.200,00 |
Comercial
2 |
¢
69.600,00 |
Comercial
3 |
¢
139.200,00 |
Comercial
4 |
¢
185.600,00 |
En cumplimiento al artículo 74 del Código Municipal rige 30 días después
de su publicación.
Enio Vargas Arrieta Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud Nº 102556.—(
IN2017195963 ).
EL CARAO
DE LOS E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de El Carao de
los E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038948 a asamblea general
ordinaria, a celebrarse el día miércoles 27 de diciembre de 2017, en la
vivienda de la accionista Luz María Esquivel Benavides, sita en San Pedro de
Barva de Heredia a las dieciocho horas.
Puntos a tratar:
Verificación del quorum legal.
2- Lectura y aprobación de la última acta de asamblea ordinaria
realizada
3-Aprobación de los estados
financieros correspondientes al periodo fiscal 2016-2017.
4-Aprobación de la agenda
propuesta.
5-Nombramiento para el puesto
vacante de vocal I.
6- Asuntos varios.
Caso de no haber quorum legal a la hora antes
señalada la asamblea se realizará a las diecinueve horas del mismo día con los
accionistas que estén presentes.
Heredia, 12 de diciembre del 2017.—Víctor
Manuel Esquivel Benavides.—1 vez.—( IN2017199818 ).
THE RESIDENCE CLUB AT
HACIENDA PINILLA
Se convoca a la asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad The Residence Club At Hacienda Pinilla, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-672061, que se celebrará en San José, Santa Ana,
Forum, edificio C, Oficina uno C uno, el día 20 de enero de 2018, a las 9:00 a.
m. Agenda: (i) Cesión de una cuota. (ii) Aprobación de contrato. En caso de no
contar con el quórum de tres cuartas partes del total de los votos a la hora
indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente
convocada una asamblea en segunda convocatoria una hora después de la hora
indicada para la primera convocatoria y los cuotistas presentes conformarán el
quórum válido en segunda convocatoria.—Bree Pattillo, Gerente.—1 vez.—(
IN2017200265 ).
UNIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La Junta Directiva Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y
Trabajadoras (UNT), convoca a todos sus afiliados y afiliadas a asamblea
general ordinaria de medio periodo el viernes 26 de enero del 2018. La primera
convocatoria se realizará a las 8:00 a.m., la segunda a las 9:00 a.m. y la
tercera a las 10 a.m. La asamblea se realizará en la sede central de la
Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), sita en avenida 12, calle 10.
Agenda
1. Registro
de asistentes.
2. Informe
de labores Junta Directiva Nacional.
3. Informe
de Finanzas.
4. Informe
de la Fiscalía General.
5. Elección
de la Fiscalía General.
6. Elección
del Tribunal Electoral.
7. Varios.
Susan Quirós Díaz, Secretaria General.—1 vez.—( IN2017202016 ).
ASOCIACIÓN PARA EL
BIENESTAR Y AMPARO
DE LOS ANIMALES
La Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, por este medio
se convoca a la asamblea general ordinaria N° 1-2018, que se celebrará el
sábado 20 enero del 2018, a las 16:00 horas, 16:30 horas y 17:00 horas en
primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa de la asociada
María Yourevitch Matwee, ubicada del bar Mi Taberna, Goicoechea, San José, 100
este y 50 norte, Barrio Independencia, para conocer los siguientes puntos:
1. Incorporación,
exclusión y ratificación de asociados.
2. Informes
de presidente, tesorero y fiscal del 2017.
3. Plan
de trabajo y presupuesto para el 2018.
4. Elección
de junta directiva y fiscal para el 2018.
Juan Carlos Peralta Víquez.—1 vez.—( IN2017202119 ).
ORCAZU
CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de Orcazu
Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-550067, para celebrar
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a las diez horas del día
tres de febrero del dos mil dieciocho, en su domicilio social. A falta de
quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después. Asuntos a
tratar sustitución del secretario por fallecimiento y otros asuntos de
interés.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Orlando Cabrera Zúñiga,
Presidente.—1 vez.—( IN2017202191
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3887 400 B
Nombre del accionista: Piedra Astorga Gladys,
folio N° 5393
San José, 6 de diciembre de 2017.—Norma Naranjo M. Gerente de
Accionistas.—( IN2017197619 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN AMIGOS COLEGIO
EUROPEO
El suscrito, Jeremy Mark Aronson Laarman, con
cédula de identidad número 1-1094-0357, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma de Asociación Amigos Colegio Europeo, cédula
jurídica N° 3-002-297652, solicito la reposición de los Actas de Asamblea de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva dicha sociedad
por motivo de reposición.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Jeremy Mark
Aronson Laarman.—1 vez.—( IN2017194785 ).
SAALV DE COSTA RICA S.
A.
Saalv de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro
dos cero cero dos, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso
formal sobre la reposición de los libros legales; Registro de Socios, Asamblea
General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por
motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Luis
Alejandro Salazar Alvarado.—1 vez.—( IN2017195086 ).
VERZUYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Verzuyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil sesenta y siete, en atención a la circular N°
DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales:
Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva,
los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso.—Zulema Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2017195093 ).
CORPORACIÓN GANADERA
La Corporación Ganadera, comunica el acuerdo N° 02-455-E-2017, tomado
por la Junta Directiva, en la sesión extraordinaria No. 455-E-2017 del 05 de
junio de 2017, que establece un aumento de la tarifa del tributo de CORFOGA a
US$ 3 a partir del 01 de enero del año 2018; que se paga por el sacrificio de
ganado para consumo interno o exportación, la exportación de ganado bovino en
pie y por cada doscientos kilogramos de carne bovina importada. Lo anterior de
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7837 y artículo 7 del Reglamento de
Gestión, Fiscalización y Recaudación del Tributo de la Corporación Ganadera.
mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011.—MBA Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—(
IN2017195561 ).
INVERSIONES
JORFI LIZANO Y PEREIRA S. A.
Yo, Jorge Arturo Lizano Calderón, con cédula
N° 1-635-223, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Inversiones Jorfi Lizano y Pereira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-538257, informo sobre la reposición de los libros de: Registro de
Socios, Actas de Asambleas y de Junta Directiva; así como los tres libros
contables de dicha Sociedad, ya que los mismos fueron extraviados.—Cartago, 30
de noviembre del 2017.—Lic. Marco Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017195767
).
Yo Cristian Jesús Camacho Mondragón, portador
de la cédula de identidad número: dos-seiscientos treinta y ocho-ochocientos
dieciocho, hago constar que soy Ingeniero Topógrafo debidamente inscrito en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, bajo el carné número
IT-veinticuatro mil ciento cuarenta y seis. Que en razón de que me fue robado
el facturero número uno, en el cual constaban las facturas desde la cero cero
uno hasta la cien, de mis servicios profesionales, autorizados por la Dirección
General de Tributación Directa, mediante el oficio número cuatro cinco dos uno
cero cero cero cero cero cuatro dos siete dos. Manifiesta que no se hará
responsable del mal uso de esas facturas. Es todo. Notaría de la licenciada Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, ubicada en Atenas, Barrio Mercedes, trescientos metros
sur del beneficio de Coopeatenas. Teléfono 24460367.—Licda. Ana Beatriz
Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017195850 ).
KOOLMOVIL
S. A.
Se solicita reposición de libros de Asamblea
General y Junta Directiva por extravío, por lo que se exime de toda
responsabilidad al ente societario denominado Koolmovil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil
trescientos setenta y tres. Firma responsable Manuel Antonio Ballesteros
Ortega, cédula uno cinco cinco ocho uno tres uno cuatro dos tres dos cero.
Teléfono 8646-6461.—San José, nueve horas del primero de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017196175 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad
agosto 2017
A las
siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2017, tal como lo
establece la política POL-PRO- COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros
registros al 09 de noviembre 2017, aún se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en
esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acosta Ortiz Odaly |
701320715 |
Acuña Angulo Carlos Alberto |
302680663 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
Alfaro Díaz Joguebeth |
701970316 |
Alfaro Vargas Evelyn |
206120068 |
Alfaro Wood Stephanie Eugenia |
114110410 |
Allen Castillo Karen Vanessa |
700970728 |
Alpízar Blanco María Mayela |
205710056 |
Alvarado Jiménez Graciela
Vanessa |
205650449 |
Alvarado Yunis Carlos Alberto |
700400503 |
Álvarez Duarte Francisca |
502640721 |
Álvarez Rodríguez Flory |
401290021 |
Amador Brenes Sofía |
301951053 |
Aragón Sáenz Arturo |
109770184 |
Araya Bejarano David Ricardo |
112150195 |
Araya González María Laura |
304490431 |
Araya Sánchez Mayra |
103460656 |
Araya Vargas Mayleen |
401880648 |
Arce Alvarado Cinthya |
112160618 |
Arguedas Villalobos Jonathan
Gerardo |
113050306 |
Arguello Ruiz Laura |
602420358 |
Arias Morales Yadira |
602450977 |
Astúa Solís Ana Milena |
110190662 |
Ávila Camacho Pamela |
112450425 |
Badilla Arias Yamileth |
204180955 |
Barquero Elizondo Nazaret |
113550644 |
Barrantes Ramírez Ángel
Antonio |
502400755 |
Barrantes Salazar Nadia Pamela |
206790607 |
Bejarano Castillo Xinia María |
401850112 |
Benavides Sancho Carlos Manuel |
207000662 |
Blanco Fernández María Isabel |
107680641 |
Bojorge Murillo Alexander |
110680293 |
Bonilla Chalupa María Daniela |
603400140 |
Borbón Mora María Alina |
106940473 |
Boza Lorig Andrea Jeanine |
110380517 |
Brenes Cascante Marianela |
112520361 |
Brenes Mata Evelyn |
303940760 |
Brenes Ulloa Vilma Patricia |
107470691 |
Brenes Vega Carla Joanna |
206590781 |
Burdock Murillo Georgeanella |
204620903 |
Cabalceta Mora Ariana María |
503440811 |
Calderón Chacón Luis Fernando |
104600449 |
Campos Alfaro Mariela |
114510919 |
Campos Morales Marta |
109930248 |
Carballo Campos Evelyn María |
205830998 |
Carballo Carrillo Grettel |
112930030 |
Carrillo Varela Yerlin Margot |
111880882 |
Carvajal Araya Eyter |
109980578 |
Castillo Poveda Alexa |
304270365 |
Castro Gross Andrea |
110310401 |
Castro León Karla Georgina |
110190640 |
Castro Sánchez Ingeborg Marie |
110550798 |
Cerdas Montenegro Roxana de
los Ángeles |
303960826 |
Céspedes Camacho Andrea
Gabriela |
112070919 |
Chaverri Hidalgo Vianey |
900460987 |
Chaverri Rosales Jorge Enrique |
600960651 |
Chaves Gamboa Yendry |
112250073 |
Chaves Porras Manrique |
204040955 |
Chinchilla Arguedas Gabriela |
105500996 |
Contreras Alfaro Melisa |
503670314 |
Cordero Guerrero Alejandra |
304000571 |
Cordero Hernández Edgar Josué |
402040141 |
Cordero Valverde Angie Pamela |
112480349 |
Corrales Zúñiga Carolina |
112670190 |
Cortés Arguello Melissa Ramona |
111020521 |
Coto Rivera Róger |
303390994 |
Cubero Campos Fernando |
203530311 |
Dávila Marín Natalia |
115240194 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Deulofeu Millor Margarita |
119200064302 |
Díaz Badilla Cesar Augusto |
111020276 |
Díaz Cordero Emilce |
204040329 |
Elizondo Calvo María Laura |
114830083 |
Espinoza Rodríguez Sonia María |
900590667 |
Espitia Pimentel Joel |
159100245707 |
Esquivel Solís Carolina |
303940166 |
Flores Gamboa Guillermo Albert |
401041240 |
Fonseca Acuña Ivannia |
303620541 |
Galera Bolívar Luz Marina |
501420125 |
Garita Cruz Cindy |
603030565 |
Gómez Alemán Andrea |
603190283 |
Gómez Vargas José Ricardo |
106180341 |
González Díaz Raquel |
603400965 |
González Fonseca Jessica |
110220316 |
González González Marlene |
155800486314 |
González Montoya Jonathan
Martín |
205910600 |
González Murillo Vivian |
503260619 |
Granados Gamboa Luis Alberto |
110100568 |
Guadamuz Briones Magali |
501900959 |
Guevara Arroyo Lilliam Eugenia |
108160830 |
Guillén Ramos Juan Carlos |
104470732 |
Gutiérrez Arroyo Jorge |
501890406 |
Gutiérrez Jorge Marco Antonio |
800740156 |
Gutiérrez Montenegro Marco
Vinicio |
303630083 |
Gutiérrez Oviedo Ruth |
601920571 |
Guzmán Mora Olga |
107980463 |
Guzmán Valverde Ismael |
304150555 |
Hernández Brenes Yorleny María |
303200218 |
Hernández Vargas Juan Pablo |
113340787 |
Herrera Porras Adriana María |
402050196 |
Herrera Sánchez Elisa María |
110710064 |
Hidalgo Serrano Adriany |
205590686 |
Huertas Vargas Seidy María |
205470564 |
Hurtado Campos Delia Lourdes |
206300142 |
Jiménez Álvarez Jessica
Alejandra |
205740274 |
Jiménez Vargas Bárbara |
112270921 |
Jirón López Julio Cesar |
155804758011 |
Lacayo Acosta Alejandra
Vanessa |
110070467 |
Lara Ulate Natalia |
111240788 |
Lawson Marchena Urania |
502050589 |
Leandro Marín José Manuel |
302250544 |
Leitón Peralta Daniela |
603820421 |
León Carballo Esteban Jesús |
402070857 |
Lizano Vindas Julia María |
601860199 |
López López Geraldine Azucena |
155825504022 |
López Narváez Héctor Mauricio |
155808645109 |
López Tercero Carlos Eduardo |
105490365 |
López Zúñiga Carolina |
113240253 |
Madrigal Jiménez Raquel Paola |
402140057 |
Madrigal Mora Silvia |
108720613 |
Madrigal Redondo Hazel |
700790411 |
Madrigal Rodríguez Steven
Gerardo |
207050832 |
Malavassi Ortega Ilima |
113390568 |
Marín Gutiérrez Justo José |
110030837 |
Marroquín Berduo Manuel Darío |
132000028530 |
Méndez Libby Carla |
107020793 |
Mesen Badilla Esteban |
205840730 |
Mesén Espinoza Martín Gerardo |
204400598 |
Molina Guzmán Tatiana |
115190709 |
Molina Ramírez Adriana |
113000412 |
Monge Latouche Marcela |
111230108 |
Monge Quesada Marco Vinicio |
105750337 |
Mora Alfaro Wendy Vanessa |
111680048 |
Mora Elizondo Yitsy Andreina |
113000682 |
Mora Villarevia Karina |
111930246 |
Morales Alfaro Marco Antonio |
110290237 |
Morales Céspedes Angie Vanessa |
304300030 |
Morales Estrada Grace Del
Carmen |
206350804 |
Morales Quirós Carolina |
109990147 |
Morales Quirós Francis |
402030785 |
Morales Quirós Sergio Andrey |
114830170 |
Murillo Delgado Alejandra
Milena |
603740765 |
Navarro Martínez Noe Alonso |
304280450 |
Olivares Hampton Ivonny |
601390249 |
Ortega Chavarría María Nila |
502200895 |
Ortega Morales Enrique |
304600831 |
Páez Montero Emanuel |
112220587 |
Parreaguirre Arias Ana Marcela |
109290696 |
Pearson Palmer Glenda María |
302660663 |
Peralta Jara Ana Iris |
504040384 |
Pérez Fernández Katherine |
207070668 |
Pérez Monge Alexandra Patricia |
112990433 |
Pérez Muñoz Diana María |
107020680 |
Porras Zúñiga Pilar |
203880182 |
Portuguez Huertas Herminia |
109580410 |
Quijano Chacón Grettel |
109000338 |
Quirós Cordero Erika Alejandra |
304640016 |
Quirós León Ericka Melissa |
111690019 |
Quirós Valverde Elsie María |
204280150 |
Ramírez Alfaro Rosibel |
401160882 |
Ramírez Cascante Yanci
Patricia |
108990614 |
Ramírez Castro Catalina |
104770210 |
Ramírez Chavarría Irene |
401450070 |
Ramírez Meléndez José Alberto |
203040190 |
Ramírez Quesada Erika María |
109010145 |
Ramírez Ramírez Graciela María |
304510846 |
Ramírez Rojas Greivin
Alexander |
113080993 |
Rivera Fonseca Abigail |
114670008 |
Rivera Villalobos Heylin |
503210406 |
Rodríguez Barquero Anthony
Nelson |
109510229 |
Rodríguez González Douglas |
204800038 |
Rodríguez Jiménez Susana |
205400684 |
Rodríguez Retana Jason |
111460063 |
Rodríguez Segura Analive |
401210212 |
Rojas Chacón Jenny |
107370325 |
Rojas Fonseca Jeimy Elizabeth |
602980428 |
Rojas Montero Alexánder |
111880072 |
Rojas Mora Carolina Sofía |
111340250 |
Rojas Vargas Yuliana María |
206100064 |
Roldan Hernández Alexander
David |
800710636 |
Sáenz Rojas Peggy |
108370126 |
Sáenz Trejos Marco Diego |
401780078 |
Salazar Méndez Eraida María |
205940618 |
Salazar Porras Kimberly Anneth |
114540276 |
Salinas Arce Yenis Mercedes |
155804182614 |
Sanabria Navarro Kattia |
901050515 |
Sánchez Centeno Alejandra |
701120376 |
Santana Guido María Mercedes |
503060025 |
Segura Blanco Mariela |
110910621 |
Segura Esquivel Diana Lizetee |
206670174 |
Segura Quirós Geraldine
Ivannia |
110570233 |
Sequeira Chavarría Yamina del
Carmen |
206640698 |
Sibaja Guido Carmen Virginia |
110160973 |
Solano Durán Lisa |
206950220 |
Solís Jiménez Karla |
111670979 |
Solís Porras Ana Lía |
113280685 |
Solís Segura Vivian Mariela |
112440277 |
Soto Junco Viveca |
109880998 |
Suarez Gómez Luis Marcelino |
119200207906 |
Suarez Herrera Delany |
114460742 |
Suárez Peña Jutier Mileidy |
204870026 |
Tortós Quirós Gabriela |
303880975 |
Ulate Casanova María Giselle |
502120960 |
Umaña Fernández Allan Eduardo |
206410957 |
Urbina Cerros Belkis Maryiri |
702750524 |
Valerio Guerrero María del
Milagro |
112190545 |
Valerio Rodríguez Sury |
107920651 |
Valverde Hernández Yonder
Royran |
114310907 |
Varela Núñez Nuria María |
111640349 |
Vargas Acosta Anais María |
111750876 |
Vargas Hernández María
Gabriela |
110700856 |
Vargas Monge Yesenia |
109770271 |
Vargas Porras Patricia |
104070286 |
Vargas Rodríguez Ana Lizzy |
303260341 |
Vargas Vargas Ivannia Marcela |
109430133 |
Vasconcelos González Shirley
Virginia |
700920583 |
Vásquez Hernández Ana Patricia |
109560058 |
Vásquez Rojas Saray |
204260048 |
Vega Umaña Beity María |
501960060 |
Víctor Sánchez Melissa |
503730243 |
Villalobos Barquero María
Fernanda |
402030918 |
Villalobos Campos Fernando |
202890937 |
Villalobos Portilla Ernesto |
112300242 |
Villalobos Salazar Jenniffer |
110610327 |
Villarreal Cubero Melissa |
114330987 |
Villarreal Marín Nicole
Stephanie |
113930934 |
Villarreal Molina Rosa Isabel |
502100801 |
Villegas Alvarado Elisa |
108160660 |
Víquez Morales Sara Lucia |
106400634 |
Williams Ancher Jenny de los
Ángeles |
701440458 |
Zamora Brenes Karen Francinie |
112650478 |
Zamora Garro Lourdes María |
206780850 |
Zapata Soto Cindy |
701550656 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017196383 ).
Suspendidos
25 de octubre
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 25 de
octubre de 2017, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión
en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en
caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de
que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en
general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950,
2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017196398 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, en ejecución del artículo 4 del reglamento
para la asignación y distribución del fondo de asistencia económica de
productores en régimen de excedentes, avisa a todos los interesados, que de
conformidad con lo establecido en el citado ordenamiento, el Comité de
Agrupación elaboró y, por medio del Departamento Técnico de LAICA, remitió a
todos los Ingenios y las Cámaras de Productores del País, las respectivas
nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del fondo de
asistencia económica de productores en régimen de excedentes. En consecuencia,
las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados
tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña como en
las instalaciones de los Ingenios de las correspondientes zonas cañeras.—Édgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017196475 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de
Periodistas de Costa Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria N°
178-17 celebrada el 24 de noviembre de 2017, se eligió a las siguientes
personas como integrantes de su Junta Directiva para el periodo 2018:
Presidente: Allan Gerardo Trigueros Vega, número de cédula de identidad 2 0415
0782, mayor, estado civil casado, periodista y administrador de negocios,
vecino de San Francisco de Heredia.
Vicepresidenta: Emma Mercedes Lizano Tracy, número de cédula de identidad 9 0063 0910,
mayor, estado civil en unión libre, periodista, vecina de San José.
Secretaria: Betania Artavia Ugalde, número de cédula de identidad 4 0153 0771,
mayor, estado civil divorciada una vez, periodista, vecina de Heredia, cantón
central, distrito central.
Tesorera: Merceditas Quesada Madrigal c.c.Mercedes Quesada Madrigal, número de
cédula de identidad 1 0703 0066, mayor, estado civil viuda, relacionista
público, vecina de Desamparados, San José.
Fiscal: Rosa Isabel Argüello Mora, número de cédula de identidad 1 0487 0301,
mayor, estado civil casada, periodista, vecina de San José, distrito central.
Vocal
1: Gerardo García Murillo, número de cédula de
identidad 1 0993 0024, mayor, estado civil casado, relacionista público, vecino
de Vásquez de Coronado.
Vocal
2: María Raquel León Rodríguez, número de cédula de
identidad 1 1390 0540, estado civil soltera, periodista, vecina de Escazú.
La Junta Directiva
electa iniciará funciones el 01 de enero del 2018 y las concluirá el 31 de
diciembre del 2018.—Claribet Morera Brenes.—1 vez.—( IN2017196629 ).
PAC DISTRIBUTION & SUPPLY COSTA RICA S. R.
L.
Por este medio y para los efectos
establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto
Ejecutivo 34739-comex-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la empresa denominada Pac Distribution & Supply Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-726240, comunica su intención de renunciar al
Régimen de Zonas Francas.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199891 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito tramita la reposición de las
acciones que componen el cien por ciento del capital social de las sociedades
Dos Volcanes Italianos DVI S.A., Hacienda Letre S.A., Balsan Da Tre Caval Da Re
S.A., Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S.A., Vía Modena S.A., Calles
de Sirmione S.A., Cento e Lode Azzurro CLA S.A., Inversiones Lago de Garda
S.A., 4 acciones de la sociedad Castel del Bosco CDB S. A. y 35 acciones de la
sociedad Costa Rica a Caballo S.A., todas a nombre de Lelio Tretti. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante los domicilios
sociales de las sociedades respectivas dentro del plazo indicado en el artículo
689 del Código de Comercio.—22 de noviembre del 2017.—Lelio Tretti.—(
IN2017194709 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que mediante escritura número setenta y cinco
del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la
cesación de disolución de la sociedad Dura Versus S. A., persona con
cédula de tres-ciento uno-seis uno nueve siete seis ocho, de conformidad con la
circular DPJ-cero uno tres- dos mil diecisiete.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2017195044 ).
El suscrito Notario
hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se solicitó al Registro Nacional
el cese de disolución de la sociedad denominada Nativa de Lindora Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017195654 ).
Los socios de Costa
Esterillos Cinoglosa Cero Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-460548, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 27
de noviembre de 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195665 ).
Por escritura número
262, otorgada ante esta notaría, el día de hoy la señora Miriam Fernández
Castro, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad 1-770-189, y
vecina de La Fortuna de San Carlos, dueña del cien por ciento de las acciones
que representan el capital social solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad denominada Inversiones Fernández Castro del Arenal
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-245528, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—La Fortuna de San Carlos, treinta de noviembre del dos mil
diecisiete.—Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2017195747 ).
Ante esta notaría: licenciado Ariel González
Arias, notario público con oficina abierta en Alajuela, Barrio San José,
costado norte de la iglesia católica, comparece: Luis Fernando Cambronero
Arias, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Barrio San José,
Lisboa, de la entrada principal, cuarta entrada a mano derecho, casa número
tres Q, cédula de identidad número dos-tres cuatro cuatro-dos dos nueve, por
medio del presente edicto informo que, como titular del noventa por ciento de
la totalidad de las acciones que representan el capital social de Ganfi de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero
ocho seis cero dos ocho, y manifiesto: comparezco, dentro del plazo de ley,
ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Licenciado Ariel González Arias, carné dos uno uno uno dos.—Alajuela,
veintinueve del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017195809 ).
Los suscritos Willy Vargas Quirós, casado una
vez, mecánico, vecino Pérez Zeledón; Barrio Cristo Rey, Calle Aeropuerto,
contiguo apartamentos El Cordero; cédula de identidad 1-826-418 y José Luis
Valverde Chavarría, casado una vez, comerciante, cédula 1-669-833, vecino de
Pueblo Nuevo de Cajón, Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la Escuela; por
medio del presente edicto informamos, que como titulares de las acciones que
representan diez mil colones, que es la totalidad del capital social de la
empresa Madriz Arce Consultores Psicológicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-219712, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma.—San Isidro del El General, provincia de San José, al ser
las 15 horas del día 30 de noviembre de 2017.—Willy Vargas Quirós.—José Luis
Valverde Chavarría.—Nelson Quirós Naranjo.—1 vez.—( IN2017195828 ).
Nidia Núñez Alfaro, cédula N° 2-424-236 y
Miguel Norberto León Vargas, cédula de residencia N° 117000762119 dueños del
50% por ciento del capital de Picker of Fruit S. A. cédula jurídica N°
3-101-327050 compareceremos ante notario público a tramitar ante Registro
Nacional el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme al transitorio
2 de la ley N° 9428 de 21 marzo 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria Pública.
Teléfono 83969930.—San José, 30 noviembre del 2017.—Licda. Deyanira Chinchilla
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017195829 ).
Nidia Núñez Alfaro, cédula 2-424-236 dueña
del cien por ciento del capital de Tres A.L. & N S. A., cédula
jurídica 3-101-611296 compareceré ante notario público a tramitar ante Registro
Nacional el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme al transitorio
2 de la ley jurídicas 9428 de 21 marzo 2017 y su reforma. Teléfono
83969930.—San José, 30 noviembre del 2017.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195843 ).
Los socios, de Cre Cero Ochenta y Siete
Azor de Cara Gris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos diez, solicitan el cese de la
disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez. Firma responsable
licenciada Susan Ginneth Esquivel Céspedes, carné 20319.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195847 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete se solicitó el cese de
disolución de la sociedad Island Gold Treasure Dreams IG & TD S. A.—Cartago,
La Unión, 01 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—( IN2017195849 ).
Por, escritura 71
tomo 12 de esta notaria, el 16/11/2017, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Ritmo Mundial RM S. A. cédula 3 101
447778, de conformidad con el artículo 201 D Código de Comercio se acordó su
disolución se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y trámites de
liquidación.—San José, treinta de primero de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017195855 ).
En escritura número ciento cincuenta y
tres-diez, celebrada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil
diecisiete, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Asesoría Estratégicas Acevedo y Rivas S.
A., en la que se modifica el nombre de la sociedad como Vegusto Foods S.
A.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela
Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017195936 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, visible
en escritura 168 de folio 126 frente del tomo 4 de mi protocolo se acuerda la
disolución de la empresa Tres-Uno Cero Dos-Cuatro Tres Tres Nueve Uno Seis
S.R.L..—Heredia, 01 de diciembre de 2017.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2017196014 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios, visible en escritura 169 de folio 126 vuelto
del tomo 4 de mi protocolo se acuerda la disolución de la empresa Walsh
Double Star S. A., cédula 3101428983.—Heredia, 01 de diciembre del
2017.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017196015 ).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria número tres, se acordó unánimemente solicitar
al Registro Público, Personas Jurídicas el cese de la disolución forzada de la
sociedad Corporación Garisenda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-566450, todo al amparo de lo dispuesto Ley 9428.—Fernando Alvarado
Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2017196034 ).
Nidia Núñez Alfaro,
cédula 2-424-236 y Miguel Norberto León Vargas, cédula de residencia
420172125003284 dueños cada uno del 50% del capital de Picker Of Fruit S.
A., cédula jurídica 3-101-327050 compareceremos ante notario público a
tramitar ante Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad indicada,
conforme al transitorio 2 de la ley 9428 de 21 marzo 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30
noviembre 2017.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017196125
).
Yo, Jose Stawski Goldzwaig, cédula de
identidad número 106040816 en mi condición representante del cien por ciento de
las acciones de Altos de Nunciatura Malinchea Unidad Cuatro-D Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-487489, comunico que tramitaré
ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha
sociedad. de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, el 1 de
diciembre del 2017.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017196139 ).
La suscrita, Ana Lorena González Valverde,
mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 31
avenidas 9 y 7 cédula de identidad N° 1-513-159, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Europerfumes S. A., cédula jurídica N°
3-101-303974, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:05 horas del 29 de
noviembre del 2017.—Ana Lorena González Valverde.—1 vez.—( IN2017196148 ).
La suscrita, Ana
Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio
Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad 1-513-159, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Audigoval S.A., cédula
jurídica 3-101-295606, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una
vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 17:25 horas del 29
de noviembre de 2017.—Ana Lorena González Valverde, abogada.—1 vez.—(
IN2017196149 ).
La suscrita, Ana Lorena González Valverde,
mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 31 avenidas
9 y 7 cédula de identidad N° 1-513-159, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Patmarka S. A., cédula jurídica N° 3-101-200474,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas N°
9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:25 horas del 29 de noviembre del
2017.—Ana Lorena González Valverde, Abogada.—1 vez.—( IN2017196150 ).
La suscrita, Ana Lorena González Valverde,
mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 31
avenidas 9 y 7 cédula de identidad N° 1-513-159, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la
totalidad del capital social de 3-101-543175 S.A., cédula jurídica N°
3-101-543175, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:10 horas del 29 de
noviembre del 2017.—Ana Lorena González Valverde.—1 vez.—( IN2017196151 ).
La suscrita, Ana
Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio
Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad 1-513-159, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que
representan la totalidad del capital social de 3-101-543076 S.A., cédula
jurídica 3-101-543076, comparecer& dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:15 hrs del 29 de
noviembre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196153 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del 01 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía MF Trust
Company S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 01 de
diciembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196178
).
La suscrita, Alicia Miranda Miranda, mayor,
soltera, pensionada, vecina de San José, Pavas, con cédula de identidad número
tres-cero ciento veintiocho-cero trescientos cincuenta y cinco, por medio del
presente aviso informo, en mi carácter de accionista de Desarrollos Amaya y
Miranda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil
setecientos sesenta y nueve; compareceré dentro del plazo de ley, ante la
notaría pública del Lic. Harry Faeth Salas, a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro, proceder a suspender la
disolución de la sociedad indicada, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Dada en San José, a las
diez horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Harry Faeth
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017196187 ).
Mediante acta número cinco de las ocho horas
del primero de diciembre del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime de la
sociedad Autos Ugalde de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco
acordó cesar la disolución de esta empresa.—Gladys Delgado Salas, Presidenta.—1
vez.—( IN2017196361 ).
Yo, José Ángel García Ramírez, cédula de
identidad número 301790912 en mi condición socio del cien por ciento del
capital social de Inversiones Gamura Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-086737, comunico que tramitaré ante el Registro de Personas
Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad de conformidad con
Transitorio II, Ley 9428.—San José, el 4 de diciembre del 2017.—Lic. Jaime
Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017196742 ).
Yo, Jaime Garro
Canessa, cédula de identidad número 302270704 en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Varias Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-009888, quien es
la propietaria de la totalidad del capital social de Inversiones Varias de Colima
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 383931, comunico que
tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de
dicha sociedad de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, el 1 de
diciembre del 2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017196749 ).
Nosotros, Jaime
Garro Canessa y Yaila Paola Sánchez Canessa, cédula de identidad número
302270704 y 108010326 respectivamente, en nuestra condición de propietarios de
la totalidad del capital social de Equinoccio del Milenio S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-252327, comunicamos que tramitaremos
ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha
sociedad. de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, 1 de diciembre
de 2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017196751 ).
El suscrito Edgar Alberto Jiménez Alfaro, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital
social de 3-102-622423 SRL, cédula jurídica número 3-102-622423,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lic. German
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2017196776 ).
El día de hoy ante esta notaría, se presentó
el señor Guillermo Enrique Vargas Leitón, mayor, soltero, empresario, vecino de
Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, del Hotel Miramontes, trescientos metros
norte, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y dos-setecientos
treinta y solicito publicar edicto para solicitar la reinscripción de la
sociedad denominada Cabinas la Casita S. A., disuelta por Ley Nueve Mil
Veinticuatro y de la cual él es socio accionario mayoritario. Es todo. Notario,
Freddy Mesén Bermúdez, carné N° 20795.—Miramar, Puntarenas, cuatro de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2017196793 ).
El suscrito Brett Elliott (nombre) Berkowitz
(apellido), único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado dos
veces, empresario, vecino de La Uruca, Urbanización Montserrat, del Hotel Irazú
doscientos metros al este, ciudadano estadounidense con cédula de residencia en
Costa Rica número 184000183814, por medio del presente edicto informa que, como
titular de las cien acciones nominativas que representan el cien por ciento del
capital social de Celulares de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-346891, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José,
08 de noviembre del 2017.—Brett Elliott Berkowitz.—Lic. Alejandro Montealegre
Isern, Notario.—1 vez.—( IN2017196795 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 04 de diciembre del
2017, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía
Deportiva Club de Tenis Playa de Nosara S.A., mediante la cual se
reforma la cláusula de “Domicilio social y Administración” del pacto social.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017196859 ).
La suscrita, Norma Luisa Agreda de Bader, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad peruana, mayor de edad, con
pasaporte número C ocho seis HJ cinco dos CX, casada una vez, empresaria,
vecina de Guanacaste, Nicoya, Sámara, Hotel las Brisas del Pacífico, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
empresa NOBA S. A., cédula jurídica N° 3-101-113179, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Nicoya,
a las catorce horas de cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Manuel
Vargas Mora.—1 vez.—( IN2017196861 ).
La suscrita Mery
Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la
cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And
Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-619783 SRL, cédula
jurídica número 3-102-619783, y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199351 ).
La suscrita Mery
Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la
cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica)
Trust and Escrow Company Limited S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en
calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de 3-102-619820 SRL, cédula
jurídica número 3-102-619820 y debidamente instruida al efecto, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199360 ).
Por escritura número
241 de las 08:00 horas del 8 de diciembre, 2017 Terranosca del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101463085 solicita al Registro Nacional el cese
de disolución.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017199361 ).
Ante esta notaria
bajo la escritura doscientos tres- once, de once horas y cinco minutos del día
primero de diciembre del año dos mil diecisiete, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Ramoba Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos
sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro.—San José 29 de noviembre del año
2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017199363 ).
La suscrita María
Isabel Hidalgo Corrales, quien es mayor, casada, Médico, vecina de San José,
portadora de la cédula de identidad número 1-592-156, Yazmine Hwu Hidalgo,
mayor, casada una vez, Administradora, vecina de San José, portadora de la
cédula de identidad número 1-1321-0526, y Giancarlo Hwu Hidalgo, mayor,
soltero, Arquitecto, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número 1-1463-0738, por medio del presente edicto informan que, siendo los
titulares del cien por ciento del capital social de la sociedad Sueño
Británico Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos seis mil ochocientos setenta y ocho, comparecerán, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José, ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—María
Isabel Hidalgo Corrales.—Yazmine Hwu Hidalgo.—Giancarlo Hwu Hidalgo.—1 vez.—(
IN2017199365 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16 horas del día 19 de abril del 2017 se solicita el
cese de disolución de la sociedad Vidrios W Z Sociedad Anónima.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017199367 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10 horas del día 02 de noviembre del 2017 se solicita
el cese de disolución de la sociedad Verano Esplendido Sociedad Anónima.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017199368 ).
El suscrito, Fernando Andrés Suárez Pérez,
mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, del EBAIS seiscientos metros al oeste, contiguo a Condominios Casa
del Parque, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y
dos-doscientos treinta y tres, declaro que soy dueño del cien por ciento del
capital social de la sociedad disuelta por Ley número nueve mil veinticuatro,
Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés de diciembre de dos mil once,
denominada Grupo Codeco S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil ciento dieciocho, con personería e
inscripción que estuvieron vigentes bajo la cédula jurídica antes indicada.
Asimismo, manifiesto que, compareceré dentro del plazo de ley ante esta notaría
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución
de la sociedad, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San José, cinco de diciembre
de dos mil diecisiete.—Fernando Andrés Suárez Pérez.—1 vez.—( IN2017199370 ).
En escritura otorgada ante el notario Luis
Alberto Pereira Brenes, mediante escritura doscientos diez, de las diecisiete
horas con cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía T
O M Verona Sarapiquí Limitada, donde se transforma la sociedad en Sociedad
Civil.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199371 ).
La suscrita Sergia
Iris Vargas Mora, costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad número seis-cero uno tres tres-cero cero cinco cero tres, casada una
vez, contadora pública, vecina de Guanacaste, Nicoya, costado norte de la
Iglesia Católica, por medio del presente edicto informa que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de I V M Tayk Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ciento setenta y ocho,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de Nicoya, a las diez horas y
treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Yenson
Josué Espinoza Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017199375 ).
Yo, Anabelle Ramírez
González solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la
disolución que ha operado en la entidad jurídica de Inversiones V & R de
Curridabat S. A., cédula jurídica N° 3-101-237427, de conformidad con el
Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las diez horas con quince minutos
del día siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Anabelle Ramírez González.—1
vez.—( IN2017199377 ).
Yo, Eduardo Antonio
Vílchez Hurtado solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el
cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Escazú de La
Torre S. A., cédula jurídica N° 3-101-250940, de conformidad con el Decreto
Legislativo 9485. Es todo.—San José a las diez horas con del día siete de
diciembre de dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199378 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría 10:00 del 8 de diciembre del 2017, se modificó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Longest Wave, S. A.—San
José, 8 de diciembre del 2017.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2017199380 ).
Por escritura
otorgada ante mí, la sociedad 3-101-547936 S. A., reforma las cláusulas
primera y séptima, del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Óscar
Ocampo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199383 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas quince minutos del día siete de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de general de
cuotistas de la sociedad denominada Natural Sins Ltda. Donde se acuerda
eliminar la cláusula décimo segunda.—San José, ocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017199385 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
7:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad 3-101-591542
S. A., cédula jurídica 3-101-591542.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017199396 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:00 horas de hoy, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-555409, modifica la
cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017199397 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Grupo
Corima S. A., cédula jurídica 3-101-567241.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017199398 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
nombró nueva directiva la sociedad El Marisco S. A. Presidente: José
Antonio Gutiérrez Quesada. Secretaria: Maritza Gutiérrez Leiva, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199401
).
Mediante escritura número ocho del tomo
dieciséis, otorgada en esta notaria, a las once horas del nueve de diciembre de
dos mil diecisiete, se cambia junta directiva y modifican estatutos de Inversiones
Puerto Lindo L Y H Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-238102, quedando de la siguiente forma: Presidenta Iris Lam Chen,
secretario Man Yu Fung Li, tesorero Pik Luen Li Kan y fiscal Chuek Young Siu
Mok. Se modifica la cláusula primera, del pacto social para que en lo
consiguiente se lea así: La sociedad se denominará Global Metro Art Sociedad
Anonima, que es su nombre de fantasía pudiendo abreviarse en sus
aditamentos en S. A. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social
para que en lo consiguiente se lea así: Su domicilio social de la sociedad será
en Puntarenas, veinticinco metros sur del parque victoria, edificio color
blanco de dos plantas en la segunda planta pero podrá establecer agencias o
sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Se modifica la
cláusula tercera del pacto social Su objeto será el comercio en general, la
industria, servicios profesionales, comercialización de productos y servicios
artísticos y culturales, turismo y así mismo podrá formar parte de otras
sociedades, ser exportador o importador, así como representar casas extrajeras,
podrá hipotecar, pignorar, y en cualquier forma permitida por la ley adquirir
toda clase de bienes muebles e inmuebles. Podrá otorgar garantías fiduciarias o
reales a favor de terceros, socios o extranjeros, o extraños, cuando reciba
retribución económica por ello, bastando su actuación para tener por existente
la retribución. Es copia fiel de su original.—Puntarenas, nueve de diciembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Jenaro Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017199404
).
Jose Alberto Sánchez
Quirós, propietario de la totalidad de las acciones de Chalote del Sur J Y S
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224.862, solicita el cese de la
disolución de conformidad con la Ley 9428.—Otorgada el 2 de diciembre de
2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199405 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Medina del
Campo S. A., con cédula jurídica número: 3-101 -366776. Escritura otorgada
el 7 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2017199408 ).
Ante esta notaría al
ser las once horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la
compañía denominada Agro Heliservicios Cr Sociedad Anónima.—San José,
treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017199414 ).
La suscrita María
Gabriela Vargas González, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos noventa y uno-doscientos diecisiete, por medio del presente
edicto informa que es la tenedora del cien por ciento de las acciones comunes y
nominativas que conforman el capital social de la sociedad Desarrollos
Quemarima de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-594210,
expresamente manifiesta que comparecerá dentro del plazo de ley ante la notaría
pública de su elección a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual
le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad Desarrollos Quemarima de Costa Rica S. A.,
al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, once de
diciembre del dos mil diecisiete.—María Gabriela Vargas González.—1 vez.—(
IN2017199415 ).
Allan Renato Centeno
Jimenez, propietario de la totalidad de las acciones de Cortinas Arrollables
Fragasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-591164, solicita el cese de la
disolución de conformidad con la Ley 9428, otorgada el 2 de diciembre de 2017.
Allan Renato Centeno Jiménez, cédula N° 1-0945-0953.—Allan Renato Centeno
Jiménez.—1 vez.—( IN2017199417 ).
Los suscritos Luis Fernando Allen Forbes,
cédula de identidad número uno-seiscientos doce-novecientos noventa y siete y
María del Rocío Hidalgo Oconotrillo, cédula de identidad numero
dos-cuatrocientos ochenta y nueve-ochocientos sesenta y seis, como titulares en
conjunto del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Romalu de Turrialba Malr Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatro, compareceremos,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad. Es todo.—Ciudad
Turrialba, 04 de diciembre del 2017.—Luis Fernando Allen Forbes.—María del
Rocío Hidalgo Oconotrillo.—1 vez.—( IN2017199419 ).
El suscrito Jonathan Martin Lambert Helps,
mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero
cero nueve cuatro-cero tres cinco dos, empresario, vecino de San José, Ciudad
Colón de Mora, Villa Lambert, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Los Potreros Seis Tiburón Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos ocho cuatro dos cero,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las
diez horas del once del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—(Firma
ilegible).—1 vez.—( IN2017199422 ).
El suscrito Jonathan Martin Lambert Helps,
mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero
cero nueve cuatro-cero tres cinco dos, empresario, vecino de San José, Ciudad
Colón de Mora, Villa Lambert, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Los Potreros Uno Arena Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos ocho cuatro uno ocho,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las
nueve horas del once del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—(Firma
ilegible).—1 vez.—( IN2017199423 ).
A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Premium Quality Services Dical S.A.,
donde reforman las cláusulas 2, 4 y 6 de los Estatutos.—San José, 11 diciembre
del 2017.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017199425 ).
Por escritura 216-5 otorgada ante esta
notaría, al ser las diez horas del 11 de diciembre del 2017, se protocoliza
acta de asamblea de Edelweiss Investments Sociedad Anónima, donde se
nombra nuevo presidente: José Luis Santarcieri Marinoni, secretario: Pedro
Ignacio Maggi, tesorero: Paula Gutiérrez Castro y fiscal: Jose Rafael García
Vindas.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2017199426 ).
Ante esta notaría otorgada a las diez horas
del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se revoca nombramiento de
liquidador de la sociedad Twee Vrienden Investments Limitada.—San José,
once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2017199428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete se
disuelve sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil
Cuatrocientos Diecinueve Sociedad Anónima.—Moravia, once de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199429 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con
diez minutos del día siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Isla Estonia XII,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa y dos, se
acordó su disolución a partir del día siete de diciembre del dos mil
diecisiete. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Estación de
Bomberos setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en
las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199430
).
En escritura trescientos cuarenta y nueve, se
constituye la Casa de Enseñanza Montessori Int. S. A.—Escritura
otorgada ante esta notaría, el tres de diciembre del dos mil diecisiete, San
José.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2017199432 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez,
hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada
Constructora Chime del Futuro Sociedad Anónima, portadora de la cédula
de identidad número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cero
noventa y siete, en la escritura cuarenta y siete visible al folio veintinueve
frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho horas del
once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199433 ).
Por escritura número
diez, del tomo quinto de mi protocolo, a las diez horas del ocho de diciembre
del dos mil diecisiete, se solicitó cese de disolución de la sociedad: Innovación
Xima Ortopédica S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
treinta mil trescientos treinta y cuatro.—San José, diez horas con treinta
minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Williams Castro
Ponce, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199436 ).
Mediante escritura
número 60 de las 16:00 horas del 28 de noviembre de 2017, cumpliendo los
requisitos establecidos en la ley 9428 el único socio de Selva Mágica S M
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466177 solicita al
Registro el cese de la disolución de la sociedad. Eric Climent.—San José, 28 de
noviembre de 2017.—Licda. Roxana Molestina Gaviria y Lic. Armando Ayala Wolter,
Notarios.—1 vez.—( IN2017199438 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día siete de diciembre del
dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Cinco Uno Nueve Nueve Uno Cinco, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco
uno nueve nueve uno cinco, se acordó su disolución a partir del día siete de
diciembre del dos mil diecisiete. En cumplimiento con la normativa se cita a
las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u
oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta
publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de
Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros al oeste y
setenta y cinco metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y
Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete
de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199440 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vistas
Infinitas (V.I) Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero dos-cuatro dos cero dos cuatro cinco, se acordó
su disolución a partir del día siete de diciembre del dos mil diecisiete. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos
setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las
oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San
Isidro de Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199441 ).
Jorge Amador González, notario público avisa
que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Juan Méndez Mora y
Eloida Chinchilla Bermúdez, quienes conforman el cien por ciento del capital
social, solicitaron al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de
la sociedad Menchi J & E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil trescientos treinta y tres, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Amador
González, Notario.—1 vez.—( IN2017199448 ).
Por escritura pública número: ochenta y
uno-trece, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre
del dos mil diecisiete, ante el notario, José Manuel Villegas Rojas, se
constituyó la Sociedad Anónima, denominada la vaquerita Sociedad
Anónima.—La Fortuna de San Carlos, seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel. Villegas rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017199449 ).
Por escritura ante esta notaría, a las diez
horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Armabloque Sistemas de
Contrucción CJCP S. A., cédula jurídica número 3-101- 648009,
mediante la cual se reforman cláusulas referentes a: al nombre: Armabloque
Sistemas de Construcción HCCP S. A., la cláusula referente al
capital: 100.000.000.—Heredia, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Milena Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017199452 ).
Ante mi notaría, se protocoliza acta asamblea
general extraordinaria de socios de Clínica Dental Retalva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco cinco tres cuatro tres, con
domicilio social San José, de la Clínica Bíblica; cien metros al este.
Disolución.—San José a las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2017199453 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad 3-101-606411 S. A.,
donde se reformo la administración.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic.
Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017199455 ).
Ante mi notaría, la sociedad Villa Antica
Uno Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de
diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—(
IN2017199461 ).
Ante mi notaría, la sociedad Villa Antica
Dos Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de
diciembre del 2017. Lic.—Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—(
IN2017199462 ).
Ante mi notaría, la sociedad Villa Antica
Tres Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente. Escritura otorgada.—San José a las 08:00 horas del 27 de diciembre
del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González.—1 vez.—( IN2017199463 ).
Ante mi notaría, la sociedad Villa Antica
Cinco Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de
diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—(
IN2017199464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del once de noviembre del dos mil diecisiete, se constituye la
sociedad denominada Wilcin Unidos W & C Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Cuatro Reinas De Tibás. Capital social: cien dólares,
moneda estadounidense. Plazo social: 99 años. Presidente: Wilber González
Jiménez, con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San
José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Elvis Cerdas Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2017199465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Elabora Ensaya Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2017199468 ).
El suscrito, Francisco Javier Arias Garro,
mayor, divorciado, empresario vecino de Escazú Bello Horizonte, portador de la
cédula uno-setecientos treinta y cinco-doscientos dieciséis, por medio del
presente edicto informa que, como titular de la totalidad de las acciones
comunes y nominativas de la sociedad Fastcom de Centroamérica S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y
nueve ha comparecido ante la notaría de Miguel Antonio Arias Maduro a otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José quince de noviembre
dos mil diecisiete.—Francisco Javier Arias Garro.—Lic. Miguel Antonio Arias
Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017199469 ).
Zaida Auxiliadora Umaña Segura, cédula Nº
106720063, propietario del 100% de las acciones de la 3-101-594879 Sociedad
Anónima, cedula jurídica misma de la razón social comunica que está
solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad,
conforme al transitorio de la Ley N° 9428.—San José, 8 de diciembre del
2017.—Licda. Zaida Auxiliadora Umaña Segura.—Licda. Virginia Umaña Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199470 ).
Ante mi notaria la sociedad Villa Antica
Seis Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente. Escritura Otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de
diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—(
IN2017199475 ).
Ante mi notaría la sociedad Villa Antica
Ocho Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente .—San José, a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic.
Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199476 ).
Ante mi notaría la
sociedad Villa Antica Nueve Sociedad Anónima, protocoliza acta, se
realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00
horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González,
Notario.—1 vez.—( IN2017199477 ).
Ante mi notaría la
sociedad Villa Antica Diez Sociedad Anónima, protocoliza acta, se
realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada.—San José, a las 08:00
horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González,
Notario.—1 vez.—( IN2017199478 ).
El suscrito notario
protocolizó el once de diciembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermoga Suyt S. A.,
tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil cincuenta y cuatro en donde se
modifica la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al
domicilio.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017199480 ).
Por escritura número ciento veintisiete del
tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas del once de
diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria
de accionistas número uno de Capuchino Natural S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos
sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017199481 ).
Por escritura
pública otorgada ante los notarios Héctor Fallas Vargas y Luis Esteban
Hernández Brenes, el día siete de diciembre de dos mil diecisiete, se acordó la
disolución de Dolce FLower Edible Gifts Limitada.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199482 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Torres del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil novecientos ocho.—San José, 01
de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199484 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y cuatro de la notaria de María de los Ángeles Solano Mora, se
informa que se modifica la cláusula segundo del pacto social, referente al
plazo de operaciones de la sociedad anónima Nevermann en todas Rides,
siendo su presidenta la señora Margit Nevermann Weber.—San José, once de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199485 ).
la suscrita Karla
Mayela Casero Durán, mayor, soltera, costarricense, estudiante, vecina de San
Ramón de Alajuela, 50 m al este del Colegio Patriarca San José, portadora de la
cédula de identidad número 2-518-113, por medio del presente edicto informa
que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Agropecuaria El Gamonal S. A., con
cédula jurídica 3-101-148639, compareceré, dentro del plazo de ley, ante
notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publique se una vez en el diario oficial La Gaceta.—Licda.
Rosamira Codero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199487 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de diciembre del año
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa International Escrow Trust MLS Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Arenal de Tilarán siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017199488 ).
A las 9:30 horas de
hoy se protocolizó acta de socios, solicitando el cese de la disolución de la
sociedad Oskon de Palma S. A., al Registro Nacional, Registro
Mercantil.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199492 ).
A las 9:00 horas de
hoy se protocolizó acta de socios, solicitando el cese de la disolución de la
sociedad P&P latinoamericana S. A., al Registro Nacional, Registro
Mercantil.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199493 ).
A las 8:30 horas de
hoy se protocolizó acta de socios, solicitando el cese de la disolución de la
sociedad Laguna Esmeralda S. A., al Registro Nacional, Registro
Mercantil.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199494 ).
A las 8:00 horas de
hoy se protocolizó acta de socios, solicitando el cese de la disolución de la
sociedad Fiere Facias S.A., al Registro Nacional, Registro
Mercantil.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199495 ).
A las 10:00 horas de hoy se protocolizó acta
de socios, solicitando el cese de la disolución de la sociedad In Spe S. A.
Al Registro Nacional, Registro Mercantil.—San José, 07 de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199497
).
Ante mí, notario con
oficina en Heredia, la sociedad Transportes Heredianos Sociedad Anónima,
cambió la cláusula sétima del pacto social siendo ahora el plazo social de
noventa y nueve años.—Heredia, once de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017199498 ).
Por escritura otorgada en San José ante las
notarias, Raquel Núñez González y Monika Rodríguez Campos, número 355 visible
al folio 180 frente y vuelto del tomo sexto del protocolo la notaria Rodríguez
Campos otorgada a las 12 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad Inversiones Cincuenta Cincuenta y Uno. S. A.—San
José, 11 de diciembre del año 2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—( IN2017199499 ).
Ante mi notaria la sociedad Villa Antica
Once Sociedad Anonima protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente.—San José, a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic.
Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199500).
Ante mi notaria la sociedad Villa Antica
Doce Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de
diciembre de 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—(
IN2017199501 ).
Ante mi notaría la sociedad Villa Antica
Dieciocho Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de
diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—(
IN2017199502 ).
Ante mi notaría la sociedad Villa Antica
Diecinueve Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente. Escritura otorgada.—San José, a las 08:00 horas del 27 de diciembre
del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199503
).
Por escritura número quinientos ocho,
iniciada al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil diecisiete, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Transporte
Norte Sur S. A., donde se revoca nombramiento de junta directiva.—Alajuela,
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017199504 ).
El suscrito Israel
Martínez Salazar, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve tres
cuatro dos seis dos uno, vecino de Alajuela, del cementerio, setenta y cinco
metros al sur, por medio de este edicto informo que como titular de más del
cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Constructora Santa Fe y Prefabricados Martínez J. L M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cero
ocho uno siete, comparecerá ante notaría a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número nueve cuatro dos
ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, cinco de diciembre del dos
mil diecisiete.—Israel Martínez Salazar.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017199505 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Mia Food Maquiladora Industrial Alimentaria de
Comidas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil
noventa y nueve, la cual reforma la cláusula octava de los estatutos de la
sociedad, que es la administración. Escritura número ciento ochenta y
cinco-cuatro de las diez horas cinco minutos del once de diciembre del año dos
mil diecisiete.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199506 ).
El suscrito Carlos Luis Sandí Alfaro, mayor,
casado una vez, transportista, portador de la cédula de identidad número
cuatro- uno uno tres-nueve siete cuatro, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal,
frente a la Iglesia Católica, por medio de este Edicto informo que como titular
de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Inversiones Los Geranios Pavas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cero uno
cuatro cinco, comparecerá ante notaría a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual solicita al Registro de personas jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número nueve cuatro dos
ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, cinco de diciembre del dos
mil diecisiete.—Carlos Luis Sandí Alfaro.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2017199509 ).
En mi notaria por escritura pública número
125-17 otorgada a las 15 horas 20 minutos del 08 de diciembre de 2017, se ha
protocoliza el acta de la asamblea general de socios de Roberto Matamoros e
Hijos S. A. por la cual se acuerda su disolución.—San Rafael,
Guatuso, 8 de diciembre del 2017.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2017199510 ).
Ante mi notaria la sociedad Villa Antica
Veintiuno Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de
diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—(
IN2017199512 ).
Ante mi notaría la sociedad Villa Antica
Veintitrés Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de
presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de
diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—(
IN2017199513 ).
Ante esta notaría, la compañía Verduras
Nanso Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos veintiuno, inició el
trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al
Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, ocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017199514
).
Ante esta notaría, la compañía Pauli y
Barrantes del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis,
inició el trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y
solicitud al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en
la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con
los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, cinco de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017199515 ).
Ante esta notaría, la compañía Compañía
Franjo de Jicaral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos treinta, inició el trámite de cese
de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público,
a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—Jicaral, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017199516 ).
Ante esta notaría el señor Edgar Zúñiga
Calvo, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-
setecientos noventa y siete- setecientos ocho, vecino de San José Moravia Los
Colegios cien metros oeste del Colegio de Farmacéuticos, actuando en su
condición de único accionista de la sociedad Pura Vida EZ Real State
Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos, y en este acto solicita el cese
de la disolución de acuerdo con el transitorio II de la ley 9428.—San José,
ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Zúñiga Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2017199517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria
el día de hoy los señores Ju Fen Liu Lo y Lung Hsien Lai Lai quienes conforman
el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y siete mil novecientos sociedad anónima, cuyo número de cedula jurídica es
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos en aplicación a
lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Guy Greenwood
Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017199518 ).
Ante esta notaría la señora Ruth Araya Gómez,
mayor, casada tres veces, empresaria, cédula de identidad número seis-ciento
sesenta-ciento veintiuno, vecina de San José, Tibás cien norte y cien este de
la Heladería Pops, actuando en su condición de única accionista de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Nueve S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos nueve, y en
este acto solicita el cese de la disolución de acuerdo con el Transitorio II de
la ley noventa y cuatro veintiocho.—San José, nueve de diciembre del dos mil
diecisiete.—Ruth Araya Gómez.—1 vez.—( IN2017199519 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete,
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 11 de noviembre del 2017,
se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la empresa Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y
tres.—San José, 11 de noviembre del 2017.—Lic. Alexander E. Rojas Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017199520 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecinueve horas cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
diecisiete, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad anónima AAA Manejo de Residuos Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 07 de diciembre del
2017.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2017199523 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
10:00 horas del siete de diciembre del dos mil 2017, ante la notaria de la
Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró presidente y secretario ad
hoc del Condominio Vertical Horizontal Comercial Gibraltar, cédula
3-109-474734. Presidente Ray Angulo Moreno.—Licda. Vera Violeta González Ávila,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199524 ).
Que ante esta notaría pública, a las 11:00
horas del día de hoy se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios
según lo dispuesto en el transitorio ii de la ley 9428 la sociedad denominada Inversiones
Deripris S. A., cédula de persona jurídica 3-101-240455.—San José, 11 de
diciembre del 2017.—Licda. María Jesús Gutiérrez Guadamuz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199526 ).
La
suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número
trescientos cincuenta y cuatro, visible a folio ciento ochenta y nueve frente
del tomo seis de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del seis de
diciembre dos mil diecisiete, se solita el cese de la disolución de la sociedad
Joyesi Janc Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil setecientos ochenta y cuatro.—Garabito, seis de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2017199528 ).
La suscrita notaria, Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura número trescientos cincuenta y siete, visible a
folio ciento noventa frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada al ser las
quince horas del ocho de diciembre dos mil diecisiete, se solita el cese de la
disolución de la sociedad Corporación Patrimonial Gonzaadanis Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y seis.—Garabito, ocho
de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2017199529 ).
Por escritura número 311-6 otorgada ante este
notario, a las trece horas del once de diciembre de dos mil diecisiete, se
solicita el cese disolución de Provedores Especiales Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cero cinco nueve cuatro. 11 de
diciembre de 2017.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017199530
).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy la señora Odette Rosales Contreras, mayor, cédula de identidad
número cinco-ciento nueve-doscientos sesenta y uno, divorciada una vez,
Enfermera, vecina de Heredia, Mercedes Norte, diagonal a Musmanni, quien
conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad Bienes e Inversiones La Berenjena
Sociedad Anónima, cuya cedula de personas jurídica es tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, 07 de diciembre 2017.—Lic. Rogelio Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2017199534 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del 11 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Imagen
S.A., cédula jurídica número 3-101-219901, en la cual por acuerdo de socios
fue disuelta. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017199535 ).
El suscrito Juan Pablo Gamboa Amador, mayor,
costarricense, abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú; seiscientos
metros oeste, de la estación del peaje, Edificio Fuentecantos, titular de la
cédula de identidad número 1-0983-0394, por medio del presente edicto informó
como dueño del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de Corporación Jumaca INV Limitada, cédula jurídica
número 3-102-578034, que compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José,
11 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2017199536 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Familia Sociedad Anónima, cuyo presidente es:
Luis Alberto Martínez Morales. Domicilio: La Cruz, Guanacaste. El capital
social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones
comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Luis Alberto Martínez
Morales, le corresponde cinco acciones y a la socia Beatriz Adriana Vásquez
Mata, le corresponden cinco acciones.—La Cruz, Guanacaste, 07 de diciembre del
2017.—Licda. Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2017199537
).
He protocolizado acta de Verti
Decoraciones S. A., en la cual se reforma la cláusula de la
administración.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017199538 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 08 de diciembre de 2017, sus accionistas solicitan el cese de la
disolución de la sociedad denominada Basaura S. A., cédula
jurídica número 3-101-301355, así como su reinscripción en el Registro
Mercantil.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017199539 ).
Por escritura otorgada ante el notario Diego
Alonso Aguilar Fernández, a las quince horas del veintisiete de noviembre del
año dos mil diecisiete, se adiciona escritura de las quince horas del trece de
setiembre del año dos mil diecisiete, otorgada ante el mismo Notario, en la que
se constituyó Sociedad denominada Inversiones Comerciales de Los Santos
Larred Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Capital social: Diez
mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente, vicepresidente y
tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales.—San Marcos, Tarrazú, San
José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2017199542 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa Tormenta del Desierto
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-220369, así
como al público en general, se les hace saber que los socios que son
propietarios del cien por ciento del Capital Social suscrito y pagado de la
referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro
Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la
misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del
Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de
marzo de 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017199549 ).
Yo, Alcides Guevara Mora, mayor de edad,
soltero, comerciante, vecino de Guácimo centro, provincia de Limón, del Plantel
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes un kilómetro al oeste, cédula
uno-setecientos-setecientos cuarenta y uno, por medio del presente edicto informo
que, como titular del 90% de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de Invirtiendo de Mayo a Mayo Sociedad de Responsabilidad,
cédula jurídica 3-102-321191, compareceré, dentro del plazo de ley, ante un
Notario pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guácimo,
08 de diciembre del año 2017.—Alcides Guevara Mora.—Lic. Jorge Luis Valerio
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017199550 ).
Por escritura número trescientos dieciocho de
las 18:00 horas del 02-12-2017, se protocolizó el acta número dos de la empresa
Navarro del Norte Sociedad Anónima, donde se hizo cambio de la cláusula
número dos, cambio de domicilio que en lo sucesivo será: San José, cantón 1,
San José, distrito 2, Merced frente al Castro’s Bar.—Licda. María de los
Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017199554 ).
Por escritura número sesenta, de las quince
horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil diecisiete
otorgada por la suscrita notario, y de conformidad con lo estipulado en la ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho en el transitorio segundo, de
impuesto a las personas jurídicas del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, la sociedad denominada Inmobiliaria Estrella Sociedad Anónima,
solicita al Registro Nacional de la Propiedad el cese de su disolución y que
regrese a su estado anterior.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017199555 ).
Por escritura otorgada a las 07:00 horas del
once de diciembre del 2017, se solicita el cese de la disolución de la sociedad
Representaciones y Distribuciones Nazareth A & T S. A., cédula
jurídica 3-101-328929.—Heredia, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199558 ).
Por escritura número 110-05 ante esta notaria
se realiza disolución de la sociedad Samaria Servicios Médicos S. A.,
cédula jurídica 3-101-585713.—Cartago, 11 de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199559 ).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del
seis de diciembre del 2017, se solicita el cese de la disolución de la sociedad
Magdiels Store Corp S. A., cédula jurídica 3-101-465011.—Heredia, 11 de
diciembre del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017199560 ).
Que según escritura número dos-dos, otorgada
a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete ante
el notario público Diego Alberto Soto Vargas, los socios representantes del
sesenta por ciento del capital social de Los Hijos de Mar y Tierra Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco
mil novecientos ochenta y siete, facultados por el Transitorio II de la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho,
solicitaron al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la
sociedad.—Heredia, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Alberto
Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199562 ).
Por escritura 93 otorgada en esta notaría, a
las 16:00 horas del 05 de diciembre del 2017, la sociedad, Turmalina Arco
Inversiones S. A., reforma su domicilio social y nombra junta
directiva.—Licda. LLem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017199565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tres-Uno Cero Dos-Seis Cinco Cinco Ocho Siete Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia,
once de diciembre de del dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz.
Notaria.—1 vez.—( IN2017199566 ).
El acta constitutiva de la sociedad, Multiservicios
Jara del Pacífico Sociedad Anónima, otorgada a las diecinueve horas del
nueve de noviembre del dos mil diecisiete, constituida mediante escritura número:
ciento cuatro, visible a Folios: visible a folios: cincuenta y tres frente del
tomo veintiséis del protocolo de la notaria. Carné diez mil treinta y
uno.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2017199567 ).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Compañía Servime S & Q Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento
veintidós, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199569 ).
Yo, Sara María Alfaro Araya, mayor, casada
una vez, abogada, vecina de Cipreses de Curridabat, cédula: 2-493-987, informa
que, como titular del cien por ciento de las acciones de Inversiones BASSDE
S. A., cédula: 3-101-391546, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Grecia, a las
11:00 horas del 11 de diciembre del 2017.—Sara María Alfaro Araya.—1 vez.—(
IN2017199571 ).
Yo, Sara María Alfaro Araya, mayor, casada
una vez, abogada, vecina de Cipreses de Curridabat, cédula: 2-493-987, informa
que, como titular del cien por ciento de las acciones de Cafetalera Walfe S.
A., cédula: 3-101-232458, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Grecia, 11 de
diciembre del 2017, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2017.—Sara Alfaro
Araya.—1 vez.—( IN2017199572 ).
Yo, María Jésica Espinach Araya, mayor,
casada una vez, comerciante, vecina de Liberia, cédula: 1-737-164 y Sara María
Araya Víquez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de La Trinidad de Alajuela,
cédula: 9-022-678, informamos que, como titulares del cien por ciento de las
acciones de Agro Industrial Bosques Nuevos de Costa Rica S. A., cédula:
3-101-280644, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—Grecia, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del
2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199573 ).
Yo, Luis Diego Espinach Araya, mayor,
divorciado una vez, comerciante, vecino de La Virgen de Sarapiquí, cédula:
2-452-346, informa que, como titular del noventa por ciento de las acciones de EA
Compañía Maderera de Sarapiquí, S. A., cédula: 3-101- 28744, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma.—Grecia, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2017.—Luis Diego
Espinach Araya.—1 vez.—( IN2017199574 ).
Por escritura de las 13:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de C-Thyrty One Wild Palms
Ten LLC Ltda., en la que se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y
de la administración de sus Estatutos.—Jacó, 7 de diciembre del 2017.—Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199578 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad denominada Corporación Desafío CU Sociedad Anónima.
Así consta en escritura de las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199580 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Rancho Las Olas S. A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sétima de sus estatutos.—Puntarenas,
Garabito,6 de diciembre del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2017199582).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de la sociedad denominada Rana de Vidrio Sociedad
Anónima donde se cambia a sociedad civil. Así consta en escritura de las
diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017199584 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de la sociedad denominada Caminito de Paz y Descanso
Sociedad Anónima, donde se disuelve dicha sociedad. Así consta en escritura
de las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017199586 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Tortuga Feliz
Sociedad Anónima. Así consta en escritura de las diecisiete horas del once
de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199587 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 08 de diciembre de
2017, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S. A. según la cual se
modifica la cláusula décima segunda de los Estatutos Sociales. Es todo.—San
José, 08 de diciembre de 2017.—Lic. José Abundio Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2017199589 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 08:30 horas del 08 de diciembre del 2017, se protocolizó acta
según la cual se disuelve la sociedad: Aljica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-110333. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017199590 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 08:30 horas del 08 de diciembre del 2017, se protocolizó acta
según la cual se disuelve la sociedad: Clínica de Ultrasonido Paseo Colón S.
A., cédula jurídica N° 3-101-065030. Es todo.—San José, 08 de diciembre del
2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199591 ).
Que por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:30 horas del día 08 de diciembre del 2017, se solicitó el
cese de la disolución de la sociedad Mecol Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-093995, de conformidad con la Reforma del Transitorio
II de la Ley N° 9428. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017199592 ).
El suscrito Ernesto Desanti Hurtado, mayor
divorciado, administrador Hotelero, portador de la cedula de identidad número
uno-trescientos setenta y nueve-trescientos setenta, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Casa Gala Cero
Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
nueve mil cuatrocientos ochenta y seis comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San
José, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Ernesto Desanti Hurtado.—1 vez.—(
IN2017199594 ).
La suscrita Luisa Fernanda Henao Cuartas,
mayor, colombiana, soltera, doctora, portadora de la cedula de residencia
número uno uno siete cero cero cero cero cuatro dos cuatro dos dos, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hatfirecom
Dos Mil Once Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y un mil ochocientos ochenta comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San
José, a las nueve horas del once del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—Ernesto Desanti González.—1 vez.—( IN2017199595 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Vistas Altas de
Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, en donde
se acuerda dejar si efectos la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José,
a las ocho horas con diez minutos del día once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017199596 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria
Labranza Nueva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta, en donde se
acuerda nombrar nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, a
las ocho horas con quince minutos del día once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017199597 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad M-Veintiocho
Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve, en donde
se acuerda dejar sin efecto la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José,
a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017199598 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el
día de hoy los señores Juan Carlos Umaña Echeverría, cédula N° 1-0522-0385, Ana
Lorena Umaña Echeverría, cédula 1–0482–0409, Luis Federico Umaña Echeverría,
cédula 1–0437–060, Iris Clemencia Umaña
Echeverría, cédula 1–0482–0410, y María Patricia Umaña Echeverría, cédula
1–0504–0397, quienes conforma el cien por ciento del capital social,
solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Ponte Vedra S.A.,
cedula jurídica N° 3-101-013054, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Licenciada Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, C.22645.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN20199599 ).
Los suscritos Rolando Fournier Zepeda, quien
dice ser mayor, divorciado, ingeniero, vecino de Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, calle ciento veinticinco E3, frente a la casetilla del Guarda, portador de
la cédula uno-cero cuatrocientos trece-mil doscientos cincuenta u siete, Sonia
Vargas Calderón, quien dice ser mayor, soltera, ingeniera, vecina de Cartago,
Taras, doscientos metros al norte del Taller Tres Emes, portadora de la cédula
de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y nueve-novecientos treinta y
cinco, y Orlando Antonio Morales Quintana, quien dice ser mayor, casados dos veces,
ingeniero, vecino de Curridabat, de las Oficinas de Correos de Costa Rica, cien
metros al norte, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte y
doscientos metros al este, como dueños cada uno de una acción común y
nominativa de mil colones cada una, para un total de tres mil colones y que
representa más del cincuenta y uno por ciento de cinco mil colones que es el
capital social de la sociedad T.C.M. Tecnología de Microconcreto Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento
uno, por medio del presente edicto informamos que representamos más del
cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad citada, y que
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
la escritura por la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la citada sociedad al amparo de
los dispuesto en el transitorio segundo de la Ley del impuesto de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese por una vez en el Diario
Oficial.—San José, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil
diecisiete.—Rolando Fournier Zepeda.—Sonia Vargas Calderón.—Orlando Antonio
Morales.—1 vez.—( IN2017199600 ).
Los suscritos Mario
Alberto Solano Jiménez, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de
identidad número seis-ciento cincuenta y dos-cinco cinco nueve, vecino de Santa
Elena, de Monteverde, Puntarenas, frente a la Agencia Yamaha, y Mario Andrés
Solano Badilla, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad
número uno-mil ciento ochenta-ochocientos tres, vecino de Cerro Plano,
Monteverde, Puntarenas, frente a la Agencia Yamaha, por medio del presente edicto
informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Hotel de Montaña Hirarosa de Monteverde Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos tres,
comparecen dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma Publíquese una vez en el Diario oficial La Gaceta.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Antonio
Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199601 ).
El suscrito Mario
Alberto Solano Jiménez, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de
identidad número seis-ciento cincuenta y dos-cinco cinco nueve, vecino de Santa
Elena, de Monteverde, Puntarenas, frente a la agencia de Yamaha, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad
denominada The Jimmy House Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres siete siete cero dos uno, comparece dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos
ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017199602 ).
El suscrito Roger
Alberto Sáenz Ramírez, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad
número uno-setecientos veintiocho-seiscientos ochenta y siete, vecino de
Heredia, centro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de la sociedad denominada Flora y Fauna de Monteverde Limita,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veinte mil novecientos
ochenta y uno, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos
mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199603 ).
Los suscritos, Alba
Elena Fuentes García, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, vecina
de San Ramón de Alajuela, casa dos D, Urbanización El Porvenir, cédula de
identidad dos cero cuatro cero cuatro cero cero ochenta y uno; Álvaro Fuentes
García, mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo, vecino de Residencial Los
Tucanes, 400 metros oeste de la entrada, cedula de identidad dos cero
cuatrocientos treinta y uno cero novecientos setenta y cinco, Flory María
Fuentes García, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Pedro de San
Ramón, del Colegio Bilingüe doscientos metros al sur, con cedula de identidad
dos cero cuatrocientos trece cero seiscientos once y Ana Luisa Fuentes García,
mayor, casada una vez, tecnica judicial, vecina de Residencial Los Tucanes,
cuatrocientos metros oeste y doscientos norte de la entrada, con cedula de
identidad dos cero cuatrocientos setenta y cinco cero novecientos ochenta y
nueve, por medio del presente edicto informan que, como titulares de mas del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Inmobiliaria SR Fuengar S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos un mil ciento treinta y uno, comparecerá dentro del
plazo de ley ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
de 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
En la ciudad de San Ramón a las once horas del once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017199604 ).
Mediante escritura
número 138 ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de las dieciséis horas
cuarenta y seis minutos del 05 de diciembre del año 2017, visible a folio 84
frente, del tomo 10 de su protocolo, se solicita el cese de disolución de la
sociedad Servicios Profesionales Araya y Valverde Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-119091.—San José, 11 de diciembre del año 2017.—Lic.
Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2017199605 ).
La suscrita notaria,
Natasha María Blanco Elizondo, comunica que el socio que representa más del 51%
del capital social de la sociedad 3-101-563049 Sociedad Anónima (la cual
se encuentra disuelta por Ley 9024); me ha solicitado otorgar escritura pública
solicitando el cese de la disolución; de conformidad con la Ley Nº 9485.—San
José, once de diciembre del 2017.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199607 ).
Yo Lloyd Douglas
Kennedy, mayor, soltero, con cédula de residencia número 112400004612 vecino de
Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, dueño del cien por ciento del capital
social de la sociedad denominada Desarrollos Vista Quebrada Veinte S.A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-336557, solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de esta
sociedad, con fundamento en la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la
licenciada Marcela Vargas García, ubicada en La Mansión de Nicoya, Guanacaste,
50 metros al este de la escuela. Es todo.—Nicoya, 29 de noviembre del
2017.—Lloyd Douglas Kennedy.—1 vez.—( IN2017199609 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2017, escritura número
24-12, iniciada en el folio 17 frente y finalizada en el folio 18 frente del
tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de
disolución de la sociedad Inversiones Mandykat Sociedad Anónima, 3-101-583594.—Lic.
Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017199610 ).
Yo Lloyd Douglas
Kennedy, mayor, soltero, con cédula de residencia número 112400004612 vecino de
Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, dueño del cien por ciento del capital
social de la sociedad denominada Inversiones Segunda Vista del Lago J S S.A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-348567, solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de esta
sociedad, con fundamento en la reforma del Transitorio II de la Ley número
9428. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de
la Licenciada Marcela Vargas García, ubicada en La Mansión de Nicoya,
Guanacaste, 50 metros al este de la escuela. Es todo.—Nicoya, 29 de noviembre
del 2017.—Lloyd Douglas Kennedy.—1 vez.—( IN2017199611 ).
Ante el suscrito
notario se solicita reactivar la sociedad de esta plaza Oqui del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cuatro
dos seis siete.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017199613 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, ante la
notaría del Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, se nombra presidente y
secretario, se reforman las cláusulas primero y segunda de los estatutos de la
sociedad denominada Corporacion Kaliblitz Sociedad Anónima.—San José,
once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—( IN2017199615 ).
Asamblea general
ordinaria extraordinaria de socios de Tractollantas Costa Rica Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos diez
mil doscientos treinta y uno, reforma acta constitutiva, otorgado ante la
Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las once
horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199617 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Southfishing
Seafoods S. A., cédula jurídica 3-101-749930, en la cual se modifica la
cláusula de representación de los estatutos. Es todo.—San José, 11 de diciembre
del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017199622 ).
Por escritura de las
8:00 horas de hoy, se solicita el cese de disolución y liquidación de la
sociedad y restablecer su estatus legal respectivo de la sociedad Producciones
Los Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos veintitrés. Presidente:
Ernesto Fiks Aguilar.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Licda. María Elena
González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2017199623 ).
La sociedad
Monitoreo y Alarmas SOS Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de cambio de razón social y reforma la cláusula sexta del acta constitutiva,
para que en lo sucesivo se lea: “Sexta. la sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por tres miembros, quienes serán presidente,
secretario y tesorero quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social,
corresponde al presidente y al secretario las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, sin ningún tipo delimitación, pudiendo estos apoderados otorgar
cualquier tipo de poder en representación de la sociedad, y sin necesidad de
ningún tipo de autorización o acuerdo de la asamblea de socios”. Escritura
otorgada en Palmares, Alajuela, a las 17:00 horas del 9 de diciembre del 2017,
ante la notaria. Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199629 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó el acta número 1
correspondiente a la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Importaciones
del Este Internacional R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en cuanto al
nombre, domicilio y administración.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199656 ).
En mi notaría, por
acta protocolizada a las trece horas del siete de diciembre de dos mil
diecisiete, se disolvió la sociedad Brasiofólico Sociedad Anónima. Por
no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, once de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2017199659 ).
En mi notaría, por
acta protocolizada a las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de
dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Irova Sociedad Anónima. Por
no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, once de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2017199661 ).
En mi notaría, por
acta protocolizada a las catorce horas del siete de diciembre de dos mil
diecisiete, se disolvió la sociedad MXG de La Bajura Sociedad Anónima.
Por no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, once de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2017199664 ).
En mi notaría, por acta protocolizada a las
catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete, se
disolvió la sociedad VPH Isla de Fantasía Sociedad Anónima. Por no
existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, once de diciembre
del dos mil diecisiete..—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199666 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento noventa y tres se reformó el pacto constitutivo de la
sociedad Desarrollo Sarita de Tarrazú S.A.—Licda. Carmen Alfaro Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199667 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
10:00 del 11 de diciembre de 2017 se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Ligia María L I M Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
tres mil seiscientos treinta y siete, en la que se acuerda la disolución de la
sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 12 diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo José
Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199668 ).
Ante esta notaría mediante escritura 122 del
tomo 7 de mi protocolo, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2017, se
modificó la cláusula quinta correspondiente al capital social, aumento de
capital social de la sociedad Empresarios de Mantenimientos Industrial de
Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos un mil
ciento treinta.—Alajuela, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017199671 ).
Por escritura de protocolización de acta de Murillo
Córdoba Asociados S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y tres mil quinientos veintinueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta
de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución conforme al
artículo dos cientos uno del Código de Comercio.—Lic. Luis Diego Arias Trigo,
Notario.—1 vez.—( IN2017199672 ).
Por escritura de las 17,45 horas de hoy,
protocolicé acta de Villa Padua S. A., por la cual se declara la
disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre del
2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199673
).
Ante esta notaría comparece el señor Juan
Carlos Obando Umaña, cédula de identidad 1-659-373, quien representa más del
cincuenta y uno por cientos del capital social de la sociedad Bioservicios
Ambientales S.A., cédula jurídica 3-101-363089, a solicitar al Registro
Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la
misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del
Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo
del 2017.—Licda. Katherine Calvo Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017199674 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a quince horas del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la reinscripción de la
empresa Desarrollos e Inversiones Camino Verde S. A., cédula jurídica es
tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete.—San
José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2017199675 ).
Por medio de la escritura 8-173 de las 14:00
del 11 de diciembre, se solicitó el cese de la disolución de las siguientes
sociedades: i) Jungle Park Resort Homes Vacations Villas S.A., cédula
jurídica 3-101-253665. ii) La Jungla Parque de Vida Sillvestre S.A.,
cédula jurídica 3-101-294930. iii) Cocodrilos Costarricenses S.A.,
cédula jurídica 3-101-125411. iv) Terrazas del Tucán S.A., cédula de
persona jurídica 3-101-253648. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez,
Abogado.—1 vez.—( IN2017199676 ).
El suscrito hago constar que en el tomo 26 de
mi protocolo se esta solicitando la cede de disolución de Uribesa
Desarrollos S. A. y en el protocolo del notario Carlos Luis Guerrero
Salazar tomo 16, se está cediendo la sociedad Aregento y Skartos L.F.P. S A.
Es todo.—Santa Ana, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—( IN2017199677 ).
Los socios, de Inversiones Mil Cincuenta y
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166345, solicitan el cese de
la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de
diciembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario, carné 13491.—1 vez.—(
IN2017199680 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tiasy Aviación
Sociedad Anónima, según la cual se cambia su domicilio, se reforma la
cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(
IN2017199681 ).
Los socios, de Inversiones Mil Setenta y
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464108, solicitan el cese de la
disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de diciembre
de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017199683 ).
Los socios, de Inversiones Mil Cincuenta y
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166194, solicitan el cese de
la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de
diciembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017199685
).
Ante esta notaría los señores Sonia Zúñiga
Jiménez, con cédula de identidad número uno-cero cinco cinco cero-cero seis dos
ocho y Orlando Esquivel Solls, con cédula de identidad número uno-cero cuatro
nueve seis-cero nueve cero cuatro, que en su condición de propietarios de la
totalidad del capital social de la sociedad denominada Orsoni Limitada,
con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-sesenta y nueve mil
novecientos sesenta y de conformidad con lo que establece la Circular
D.P.J-cero uno tres-dos mil diecisiete reforma al Transitorio 11 de la Ley
Impuestos a las Personas Jurídicas, número nueve cuatro dos ocho, así como lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma, solicitan el cese de la disolución.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de
diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2017199686 ).
En mi notaría, en San José, a las catorce
horas del primero de diciembre dos mil diecisiete, por escritura número
doscientos treinta y siete-tres, del tomo tercero de mi protocolo, se
constituyó Hermanos Tor S Y M Sociedad Anónima, con el señor José Héctor
Soto Miranda, como presidente.—San José, La Uruca, primero de diciembre
2017.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017199688 ).
Ante esta notaría los señores Amado González
Alvarado, con cédula de identidad número dos-cero tres cero cuatro-cero seis
seis seis, Analive Madrigal Orozco, con cédula de identidad número seis-cero
uno cero seis-cero cuatro cinco tres, Priscilla González Madrigal, con cédula
de identidad número dos-cero cinco cero nueve-cero cuatro cinco cuatro, María
de los Ángeles González Madrigal, con cédula de identidad número uno-uno uno
tres cuatro-cero siete dos cuatro y Silvia González Madrigal, con cédula de
identidad numero dos-cero seis cero nueve-cero cero nueve ocho, que en su
condición de propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Goyma de Jacó Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil novecientos noventa y
cuatro y de conformidad con lo que establece la Circular D.P.J-cero uno
tres-dos mil diecisiete reforma al Transitorio II de la Ley Impuestos a las
Personas Jurídicas, número nueve cuatro dos ocho, así como lo dispuesto en el
transitado segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017; y su reforma, solicitan el cese de la disolución. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017199689
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 9 de diciembre del 2017, se
disolvió la sociedad Land and Marine Properties L.M.P. Ltda.,
3-102-410902.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Franklin G. Murillo Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017199690 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 9 de diciembre del 2017, se
disolvió la sociedad 3-101-474126 S. A.—San José, 11 de diciembre de
2017.—Lic. Franklin G. Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017199691 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 9 de diciembre del 2017, se
disolvió la sociedad Kaylee Cielo S.A., 3-101-328891.—San José, 11 de
diciembre de 2017.—Lic. Franklin G. Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2017199692 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 9 de diciembre del 2017, se
disolvió la sociedad Grevillea Robusta S.A., 3-101-510763.—San José, 11
de diciembre de 2017.—Lic. Franklin G. Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2017199693 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 09 de diciembre del 2017, se
disolvió la sociedad MSPT Brightness S.A., 3-101-560381.—San José, 11 de
diciembre de 2017.—Lic. Franklin G. Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2017199694 ).
Los suscritos, Vera Lidieth Sánchez Herrera,
mayor de edad, divorciada una vez, de oficio del hogar, con cédula de identidad
N° 2-462-812, y Marvin Gerardo Quiros Solís, mayor de edad, divorciado una vez,
de oficio Rabino, cédula de identidad N° 2-355-687, ambos vecinos de La Arena
de Grecia, Alajuela, costado oeste de la escuela, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Laboratorio Automotriz
Lausa Car Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-422658,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a otorgar escritura
mediante la cual solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad según lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: Grecia, a las once horas del once de diciembre del 2017.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017199698 ).
Se reforma cláusula sexta de la
representación social y nombra junta directiva de Construcciones en Cemento
y Asfalto Los Ángeles S. A.—San José, 12 de diciembre 2017.—Licda. Sonia
Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2017199699 ).
El suscrito Emilio Vargas Diaz, mayor, casado
una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Moravia, Residencial
Los Colegios; cuatrocientos metros oeste, cien metros sur, frente a Abastecedor
Rimartol, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos
cuarenta y seis, informo que como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación
Vargas Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203302,
mediante escritura pública número 165, visible a folio 138 frente, del torno
sexto del protocolo de la Notaria Pública, Blanca Isabel Limalla Solís,
solicito al Registro de Persona Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las doce horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Emilio Vargas
Díaz.—1 vez.—( IN2017199701 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del seis de diciembre del 2017 se solicita el cese de la disolución de la
sociedad El Monte de Nenia Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2017199705 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del cinco de diciembre del 2017 se solicita el cese de la disolución de
la sociedad Acelera Móvil Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y
exacta del original —Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017199706 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del ocho de diciembre del 2017 se solicita el cese de la disolución de la
sociedad Operaciones Constructivas Dream Warriors Sociedad Anónima. La
presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2017199707 ).
Por escritura treinta y uno-veintiséis
otorgada en esta notaría el día once de diciembre del dos mil diecisiete, a las
dieciocho horas, se procede con la disolución de la sociedad denominada: Casa
Vista del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número es
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos diecisiete. Se
acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del
nombramiento de liquidador y tramites de liquidación.—Cartago, once de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2017199708 ).
Solicito el cese de la disolución y la
reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Solbrilla Resort S. A.,
cédula jurídica número 3-101-372819, de conformidad con lo establecido en la
ley número 9485.—San José, 6 de diciembre de 2017.—Ligia María Sánchez
Herrera.—Yara Matos Sánchez.—Andrés Matos Sánchez, Accionistas.—1 vez.—(
IN2017199711 ).
José Ricardo Rojas Rodríguez, cédula de
identidad: 1-0517-0934, titular de las acciones que representan el sesenta por
ciento del capital de la sociedad Finca El Silencio Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-099499, solicita el cese de la disolución inscrita bajo
las citas: 2017-469562-1-267-1; para que dicha sociedad vuelva a tener la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva.—San José, 11 de diciembre de 2017.—José Ricardo
Rojas Rodríguez.—1 vez.—( IN2017199712 ).
El suscrito, Francisco Javier Oraves Moscoa,
mayor, contador público autorizado, divorciado una vez, portador de la cédula
de identidad número uno-cero quinientos setenta y ocho-cero cero setenta y
nueve, vecino de San José, montes de oca, sabanilla; por medio del presente
edicto informa que como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad Servicios
Integrado Latino Sil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos noventa y seis, comparecerá
dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, por encontrarse
al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas según ley número nueve
mil veinticuatro; y al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
ley de personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno
de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas con quince minutos del
doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Francisco Javier Ovares Moscoa.—1
vez.—( IN2017199714 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día de hoy, el señor Warren Mauricio Ramírez Sibaja, constituyó la Fundación
Vkube; domiciliada en Belén; plazo perpetuo a partir de su inscripción; se
dedicará a facilitar el acceso al mercado laboral, por medio de las artes y de
la tecnología, a niños y adultos de escasos recursos económicos; representada
por su presidente, con facultades de apoderado general sin límite de suma; será
administrada por una junta administrativa de cinco miembros; en caso de
disolución todos sus bienes pasarán a otra fundación similar o a una
institución pública competente.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Freddy
Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017199715 ).
Por escritura otorgada ante mí se modificó la
cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad el cual será para el
ejercicio amplio del comercio, la industria, exportación, prestación de
servicios en general y para la prestación de servicios de seguridad
privada.—Paso Canoas, seis de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Onix
Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017199717 ).
Ante esta notaria se otorgó escritura de
incorporación de cargo a las once horas del ocho de diciembre del dos mil
diecisiete de la compañía LGB Costa Rica Sociedad Anónima, el
vicepresidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Érika Chaverri Palma, Notaria.—1
vez.—( IN2017199718 ).
Por escritura número 51 del tomo 23 del
protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad Imagitech Microfilm Sociedad Anónima. Tel:
2261-2044.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199721 ).
Por escritura 17 del tomo 001 del protocolo
de la suscrita notaria, se transformó la sociedad Twelve Oaks Park Sociedad
Anónima en sociedad civil, reformándose la totalidad de sus
estatutos.—Heredia, 6 de diciembre del 2017. Tel: 4031-3352.—Lic. Flory
Patricia Sandoval Vargas, carné 24308, Notaria.—1 vez.—( IN2017199724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Socios de la sociedad Neyoes S.A. por medio de la cual se reforman
las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de diciembre
del 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199726 ).
Mediante escritura número ochenta y uno
otorgada ante esta notaría a las doce horas del once de diciembre del año dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
cuatro-seiscientos uno, mediante la cual se reelige por un plazo de dos años a
la presidenta, señora María Jeannette Ruíz Delgado.—San José, once de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1
vez.—( IN2017199729 ).
Mediante escritura 35 otorgada ante mi
notaría, a las 16 horas del 11 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Desarrollos
Urbanísticos La Esmeralda Limitada, cédula jurídica 3-102-140115, por
virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Grecia,
11 de diciembre del 2017.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199736 ).
Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, cédula
número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, Gerente con
facultades de apoderado generalísimo de CH Consorcio Inmobiliario Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y ocho, Ana Balbina Alfaro
Méndez, cédula de identidad número tres-doscientas treinta y ocho-ciento
ochenta y siete, Edwin Céspedes Mora, cédula de identidad número siete-cero
setenta y uno-trescientos setenta y nueve, Yanory Barrantes Carballo, cédula
número uno-setecientos nueve-ochocientos cincuenta y cinco, Carolina María
Valverde Ortega, cédula número uno-mil cuatrocientos diez-novecientos ochenta y
tres, y Laura María Valverde Ortega, cédula número uno-mil cuatrocientos
diez-novecientos ochenta y cuatro, como titulares del cien por ciento de las
cuotas sociales que representan la totalidad del capital social de Sociedad
de Eco Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ciento veintinueve mil trescientos setenta y
ocho, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de
diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017199738 ).
Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor de
edad, casado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Santo Domingo de Heredia,
ciento cincuenta metros al sur de Pali, cédula de identidad número
cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, y Óscar Echeverría
Heigold, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y tres-ciento catorce, como
titulares del cien por ciento de las cuotas sociales que representan la
totalidad del capital social de El Capiche O.G. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
veintiún mil setecientos cuatro, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante
una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2017199739 ).
Mediante escritura otorgada ante mí se
disolvió la sociedad Sólido Liquido Industrial Sociedad Anónima, sin
activos ni pasivos.—Alajuela, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2017199740 ).
Eddy Alberto Barrientos Vargas, mayor,
divorciado una vez, administrador, vecino de Hatillo Ocho, avenida Nosara,
entre alamedas dos y cinco, casa quince, portador de la cédula de identidad
número nueve-cero cero noventa y siete-cero trescientos doce, por medio del
presente edicto informa a nombre del titular del cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Vara Blanca
Joint Ventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos diez comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo
de b dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Eddy Alberto
Barrientos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199742 ).
Asamblea General
Extraordinaria de Grupo de Entrenamiento Técnico Gente S. A. se modifica
la integración de su junta directiva. Presidente: Javier Enrique Güell Peña,
cédula de identidad Nº 1-1203-0767, vecino de San José. Se modifica la
denominación social, en adelante: Corporación Sarria Global G.C. Sociedad
Anónima. Escritura Nº 283 de las 15:00 horas del 08 de diciembre del
2017.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2017199743 ).
Eddy Alberto
Barrientos Vargas, mayor, divorciado una vez, administrador, vecino de Hatillo
Ocho, avenida Nosara, entre alamedas dos y cinco, casa quince, portador de la
cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y siete-cero trescientos
doce, por medio del presente edicto informa a nombre del titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Comercializadora
Cuarzo Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta mil novecientos treinta y tres comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de diciembre del 2017.—Eddy Alberto Barrientos Vargas.—1 vez.—(
IN2017199744 ).
Eddy Alberto
Barrientos Vargas, mayor, divorciado una vez, administrador, vecino de Hatillo
Ocho, avenida Nosara, entre alamedas dos y cinco, casa quince, portador de la
cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y siete-cero trescientos
doce, por medio del presente edicto informa a nombre del titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de DC
Drunk Cow Farms Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos dieciséis mil seiscientos ocho, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante una notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de diciembre del 2017.—Eddy Alberto Barrientos Vargas.—1 vez.—(
IN2017199745 ).
Por escritura número
ciento veintitrés-diecisiete, otorgada ante esta notaría, ante los notarios
Juan Manuel Godoy Pérez, Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vuela
Aviación S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-696997; mediante la
cual se reforma la cláusula: quinta, del pacto social.—San José, once de
diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017199748 ).
Arturo Salas Jiménez,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-539-333, vecino de
Alajuela, Palmares, Calle Vargas, de la escuela 300 metros al oeste, informo
que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan el capital social de SA & VI Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos
diecinueve, compareceré, dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de
Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas.—1 vez.—(
IN2017199757 ).
En esta notaria, a las 8:00 horas del 27 de
noviembre del 2017, se acuerda la disolución de la sociedad: Inmobiliaria
Bornemisza Pashka S. A. Apoderado: María Gudrun Paschka Huhne.—San José, 12
de diciembre del 2017.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199765 ).
En esta notaria a las 16.00 horas del 6 de
diciembre del 2017, se acuerda la reforma de las cláusulas quinta, sétima y
novena de los estatutos de la sociedad: Inversiones Chesnut de San José.
Apoderado: Paul Bornemisza Pashka.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017199767 ).
Por escritura pública ante mí, se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada de nombre Blue Line Holding,
plazo 99 años, domicilio en San José, Uruca, gerente apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Diego Vargas Gould,
Notario.—1 vez.—( IN2017199778 ).
Ante mi notaría comparecen Ivi Sook Kim Jin y
Sofía Álvarez Kim en calidad de socias de la empresa Corporación Koma S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-591612, solicitan al registro público mercantil el
cese de la disolución de dicha empresa. Escritura otorgada a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017199780 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces Lindora INT S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta, del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017199781 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número cuatro otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica el nombre de la
sociedad 3-101-729655 por Amacos CR Investment Sociedad Anónima.—San
José, once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017199783 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de Casa Hermanos de la Cruz Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil
novecientos veinticinco. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento
diez-cinco, otorgada a las once horas del once de diciembre del dos mil
diecisiete. Ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017199784 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Distribución
Servicios y Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforman
estatutos, cambia domicilio, cambio junta directiva.—San José, diez diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199787 ).
Los suscritos Alexander, Angelic, Anddy todos
de apellidos Alvarado Solano, cédulas 3-363-223, 3-382-916, 3-474-514
respectivamente, informamos que como titulares del cien por ciento de las
acciones representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria Aldoan
de Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-390011,
compareceremos, dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo del transitorio segundo de la Ley 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Cartago, a las 09:00 del 12 de diciembre
del 2017.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017199789 ).
En la notaría de Rosa Puello Suazo,
compareció el señor Ricardo Menéndez Vicente, portador de la cédula de
identidad nueve-cero cero cuarenta y seis-seiscientos ochenta y seis, en su
calidad de presidente de la sociedad anónima Proyectos y Soluciones Ricarq
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, para solicitar el cese de
disolución por ley nueve mil veinticuatro. Es todo.—San José, ocho de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199793 ).
En la notaría Rosa Puello Suazo, compareció
el señor Eliseo Rodríguez Conejo, portador de la cédula de identidad nueve-cero
cero cincuenta y siete- novecientos cuarenta y uno, en su calidad de Presidente
de la sociedad anónima Los Cinco Jinetes Internacionales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil trecientos
sesenta y uno, para solicitar el cese de disolución por Ley nueve mil
veinticuatro. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, ocho de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199794 ).
La sociedad Servicios Industriales La
Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y
nueve mil doscientos cuarenta y cuatro, ha solicitado ante esta notaría el cese
de disolución.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017199796 ).
Víctor Eduardo Lara Díaz solicita la reinscripción
de la sociedad Asesoría Administrativa Asociada Lara Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil
trescientos setenta.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017199798 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la Fundación Ciudad de Dios Monte de Sion. Plazo: perpetuo.
Domicilio: Guanacaste, Tilarán, distrito Tronadora, cinco kilómetros al sur de
la escuela Viejo Arenal.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017199799 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintiún Mil Ochocientos Ocho Sociedad Anónima, mismo número de cédula
jurídica, ha solicitado ante esta notaría el cese de disolución.—San José, 07
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017199802 ).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, el
señor José Andrei Alpízar Araya, quien conforma el cien por ciento del capital
social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad J
Tres A Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y siete, en aplicación a
lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—Alajuela, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199805 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaria
a las diez y treinta horas del día cinco de setiembre del dos mil diecisiete se
disolvió la sociedad Papeles y Mas de San José Sociedad Anónima.—Alajuela,
5 de setiembre del 2017.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199807 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaria,
a las diez horas del día cinco de setiembre del dos mil diecisiete se disolvió
la sociedad Alquileres Haug Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de setiembre
del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199808 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del 2017, Marita López Cruz
en cumplimiento de la ley solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Asesores
Financieros de Occidente Asfisa S. A.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017199809 ).
El día de hoy
protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de Hermanos Villalta
Acuña Sociedad Anónima, donde se reforman clausulas noventa y décima del
pacto social, se modifica cargo de secretario de junta directiva. Licenciado
Sergio Coto Arrieta, Notario cinco uno uno dos.—San José, once de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licenciado Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—(
IN2017199811 ).
Por escritura de las
ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete los socios de la
compañía Villas Liberia VL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-405811, solicitan el cese de disolución con los efectos retroactivos que
ello conlleva.—San José, 4 de octubre del año 2017.—Lic. Steve Garnier
Fernández.—1 vez.—( IN2017199812 ).
El suscrito, Henry
Abarca Umaña, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-ciento
diecinueve, informo que como socio y titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de La
Serena y Escondida Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento treinta y ocho, solicito
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto en el Transitorio II Leyes
9428 y 9485. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 07 diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Henry Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199813 ).
Ante esta notaría a
las doce horas del día once de diciembre dos mil diecisiete, se modifica el
pacto constitutivo en su cláusula segunda y octava de la compañía Inversiones
Inmobiliarias Saborío Sánchez, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y tres mil cuatrocientos.—Santo Domingo de Heredia, once de
diciembre del dos mil diecisiete.—Msc. Helberto Moreira González, Notario.—1
vez.—( IN2017199817 ).
Por escritura del
notario Eric Quesada Arce, de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2017, se
protocoliza acta número uno de la compañía Eco Ofertas S.A. domiciliada
en San José, Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, con cargo de presidente: Diming Liang de un apellido en razón de su
nacionalidad china.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017199819 ).
Rodolfo Leitón Gutiérrez, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cero
trescientos sesenta y nueve-cero trescientos cuarenta y siete, como Presidente
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Global
Importaciones R.L. G., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091.238, por
medio del presente edicto informa que dicha empresa es propietaria de la
totalidad del capital social de la empresa El Mundo de los Juguetes, S. A.,
cédula jurídica 3-101-34.157, razón por la cual, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notario público, a otorgar escritura pública mediante la cual se
le solicitará al Registro de Personas Jurídica del Registro Nacional el cese de
la disolución de El Mundo de los Juguetes, S. A., ello al amparo de la
Ley número 9485 publicada en La Gaceta, Alcance número 250, el día 19 de
octubre de 2017, la cual reformó el transitorio segundo de la ley del Impuesto
a las Personas Jurídicas número 9428, publicada en La Gaceta número 64
el día 22 de marzo del 2017.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo
Leitón Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017199820 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se solicitó la disolución de la sociedad Consultores Madrigal &
Solano S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil doscientos treinta y ocho.—San José, a las veinte horas del
once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—( IN2017199821 ).
Ante esta notaría, mediante escritura noventa
y ocho-tomo siete, de las doce horas treinta minutos del treinta de noviembre
del dos mil diecisiete, del notario Óscar Andrés Segura Navarro, se solicitó el
cese de la disolución y reactivación de la sociedad Servicios Comerciales
Danvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226563.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Lic. Óscar Andrés Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2017199824 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2017, se solicita al Registro Público
el cese de disolución de la sociedad denominada Desarrollos PC Maquinaria y
Equipo S. A.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Licda. Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017199825 ).
Ante esta notaría, mediante escritura noventa
y nueve-tomo siete, de las doce horas cincuenta minutos del treinta de
noviembre del dos mil diecisiete, del notario Oscar Andrés Segura Navarro, se
solicitó el cese de la disolución y reactivación de la sociedad I. A.
Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101265036.—San José, 30
de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Andrés Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2017199826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas de once de diciembre del dos mil diecisiete. Se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Acción y Sistemas Acsys Sociedad Anónima.
Mediante la cual se modifica la cláusula setima de la administración.—San José,
doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199829 ).
El suscrito, Juan
Mauricio Ruiz Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número
uno-cero setecientos ochenta y nueve-cero ochocientos cuarenta y nueve, vecino
de San Sebastián, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia católica, por
medio del presente edicto informo que como dueño del cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Impresora San
Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
cuatro cinco cero cero uno, comparezco ante notario público de mi elección,
dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional; el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del
veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho horas del día ocho de
diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Mauricio Ruiz Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017199832 ).
Mediante escritura
cincuenta y seis del tomo uno de mi protocolo de las ocho del día diez
diciembre del año dos mil diecisiete, se constituyó Ramilo S. A. con un
capital de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una, suscrito y pagado de la siguientes
manera, Rafael Antonio Méndez único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense,
cedula de residencia permanente libre condición vigente, uno cinco cinco ocho
uno ocho siete nueve tres seis tres cero suscribió y pago cincuenta acciones
para lo cual aporto una computadora portátil marca Toshiba serie satellite pro
c ocho cinco dos, el socio Diego Alonso Sánchez Mora, cedula de identidad: uno
uno seis nueve tres cero cero cinco siete, suscribió y pago cincuenta acciones
para lo cual aporto a la sociedad una computadora portátil marca Toshiba serie
satellite pro s ocho cinco tres. El presidente y tesorero ostentan la
representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, el
plazo social de noventa y nueve años a partir del día diez de diciembre de dos
mil diecisiete, y el domicilio social es Alajuela, Alajuela, San Rafael
trecientos cincuenta metros norte de la Iglesia Católica. Es todo.—Heredia,
ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel
Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199834 ).
En escritura 38 del
tomo 1, de las 8:30 horas del 11-12-17, se tramita ante el Registro de Personas
Jurídicas la disolución de la sociedad Transportes Jimoga S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-228639.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Wilman
Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2017199836 ).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos
cuatro, del doce de diciembre del dos mil diecisiete se acordó solicitar el
cese de la disolución de la sociedad Las Marcas del Pasado Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-427508.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017199838 ).
La suscrita notaria Esther Moya Jiménez hago
constar que con fecha 12 de diciembre del 2017 se protocolizo asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-479414 s. a. en la cual se procede a
la disolución de la sociedad. Telf 888 83 32 76.—Licda. Esther Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199839 ).
Por escritura número doscientos setenta y
seis-treinta y dos otorgada ante esta notaría, notaria María del Mar Caravaca
Arley a las doce horas del once de diciembre de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Villas Río Vista Uno Sociedad Anónima, cédula tres- ciento
uno-ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2017199842
).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada JAS Company S.A. Así consta en escritura otorgada en Esparza
de Puntarenas a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete, ante la notaria Ana María Roiz Ballesteros.—Esparza, 11 de diciembre
del 2017.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—( IN2017199844 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos noventa y cuatro-ocho, de las dieciséis
horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete, se acordó solicitar el cese
de disolución de la sociedad Cacique Moctezuma Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos dos. Es
todo.—Cóbano de Puntarenas, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199845 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Credifácil Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada
en Esparza de Puntarenas a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos
mil diecisiete, ante la notaria Ana María Roiz Ballesteros.—Esparza, 11 de
diciembre del 2017.—Lic. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199847 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
se protocoliza acta de asamblea general de la Empresa Tres Ciento Uno
Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta, por medio de la cual se disuelve la
misma.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rita María
Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017199851 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Business and Media
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil quinientos treinta, por medio
de la cual se disuelve la misma.—San José, doce de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017199852 ).
El suscrito , Ryan David Schill (único
apellido en razón de su nacionalidad), nacional de los Estados Unidos de
América, mayor, casado una vez, profesor en Incae, vecino de San José Escazú,
de la primera entrada de Bello Horizonte, trescientos metros al sur y cincuenta
metros al este, Condominio Santa Fe, número C cuarenta y uno, portador del
pasaporte estadounidense número cuatro tres siete dos cinco cero cuatro seis
cuatro, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien y por ciento
de las cuotas que representan la totalidad del capital social de D & GJ
Doll Holdings Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos siete mil trescientos veinticuatro, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar
y fecha: San José, a las catorce horas y veinte minutos del once del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ryab David Schill.—1 vez.—(
IN2017199855 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día once de diciembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se reforman
todas las cláusulas del pacto social de la sociedad Hacienda El Carmen
Sociedad Anónima, para que en adelante se considere como Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, doce de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017199859 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
5 de diciembre del 2017 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Multillantas
de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-539098 según la cual se acuerda
por unanimidad de socios la disolución de la sociedad.—Naranjo, 05 de diciembre
del 2017.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017199860 ).
Yo, Christian Von Breymann, solicito al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad jurídica de Albarrana Altos Doscientos Treinta y Tres
Doscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-270294, de conformidad con el decreto legislativo 9485. Es todo.—San José
a las diez horas treinta minutos del 06 de diciembre dos mil diecisiete.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017199865 ).
Por escritura número veintiocho otorgada ante
esta notaría a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil
diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Villa Doce del Oasis Mango
Sociedad Anónima, referente al domicilio; cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos noventa y nueve. Es
todo.—San José, a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017199870 ).
En escritura número doscientos sesenta y
uno-cuatro, celebrada a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil
diecisiete, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad INTELISOFT Sociedad Anónima,
en la que se modifica la junta directiva y la cláusula novena del pacto
constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sirio Henry
Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017199873 ).
Por escritura número treinta-cinco, otorgada
ante mí a las ocho horas y treinta minutos del primero de diciembre de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Globo
Importaciones de CR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno quinientos setenta y cinco mil dieciséis,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de
dicha sociedad, referente al capital social. Es todo.—San José, once de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2017199874 ).
Miguel Ángel Naranjo Carazo, cédula 1-351-548
informa que, como titular del 100% de las acciones de Compañía Electromotriz
Manca S. A., cédula jurídica 3-101-83618, comparecerá ante notario público,
dentro del plazo de ley, a otorgar escritura solicitando al Registro Nacional,
el cese de la disolución de la sociedad dicha, al conforme el transitorio
segundo de la Ley 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Palmar Norte, 29
de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2017199877 ).
Por escrituras otorgadas el 10 de diciembre
2017, Ferglo, S. A., Café de Costes S. A., Platinium Network,
S. A., Comercial Tutiplén de San Pedro, S. A. y Zero Problenns,
S. A., se transformaron en sociedades civiles.—San José, 10 de diciembre
2017.—Marvin Céspedes Méndez.—1 vez.—( IN2017199878 ).
Los suscritos, Robert Taylor (nombre) Budd
(apellido), mayor de edad, soltero, administrador, ciudadano estadounidense,
con pasaporte actual número cinco cero tres nueve ocho seis ocho cero cero (y
anteriormente con pasaporte número cuatro cero cuatro nueve seis uno seis nueve
seis), vecino de Manuel Antonio de Quepos, quinientos metros al este de Villa
Lirio, y William Sims Edwards, mayor, estadounidense, empresario, vecino de
Quepos; novecientos metros al norte, de Villa Lyrio, con pasaporte de su país
número 211795548, por medio del presente edicto informamos que, en nuestra
condición de titulares de más del cincuenta y uno por ciento del capital social
de la sociedad Mudejares Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-513154, nos presentaremos ante la notaria pública, Maricruz Sánchez
Carro, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de las sociedades al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma.—Robert Taylor Budd.—William Sims Edwards.—1 vez.—(
IN2017199879 ).
El señor Francisco Roberto Soto Méndez,
solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público y de
conformidad a la reforma del transitorio segundo de la ley número 9428, el cese
de la disolución de la sociedad Franroso Propiedades del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-534402.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Lic.
José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199881 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad Seprotax S A., cédula jurídica 3-101-147406, y
de conformidad al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, acuerdan su
disolución.—San José, 03 de diciembre del 2017.—Lic. José Joaquín Arias
Segura.—1 vez.—( IN2017199882 ).
El suscrito, Robert Taylor (nombre) Budd
(apellido), mayor de edad, soltero, administrador, ciudadano estadounidense,
con pasaporte actual número cinco cero tres nueve ocho seis ocho cero cero (y
anteriormente con pasaporte número cuatro cero cuatro nueve seis uno seis nueve
seis), vecino de Manuel Antonio de Quepos, quinientos metros al este de Villa
Lirio, por medio del presente edicto informo que, en mi condición de titular de
más del cincuenta y uno por ciento del capital social de las siguientes cuatro
sociedades: a) Mudejares Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-513154, b) Horizontes en Lontananza, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-512224 y d) Yuglandoseas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-520099, me presentaré ante el notario público Maricruz Sánchez
Carro, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de las sociedades al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma.—Lic. Robert Taylor Budd, Notario.—1 vez.—( IN2017199883
).
Ante mí notaría a las 10:00 horas del 8 de
diciembre de 2017 por medio de la escritura N° 375-25 la entidad denominada Consultores
en Tecnologías CTI Remi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-330181
nombró como liquidador al señor Esteban Serrano Morales cédula N°
1-0972-0102.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199885 ).
El suscrito, William Edward (nombre) Blackman
(apellido), mayor de edad, soltero, constructor ciudadano estadounidense, con
pasaporte actual número 484253019 (y anteriormente con pasaporte número
046485764), vecino de Manuel Antonio de Quepos, Naranjito de Aguirre, Finca
Tranquila, por medio del presente edicto informo que, en mi condición de
titular del cien por ciento del capital social de las siguientes sociedades: a)
Río Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-311915,
b) Jardín de Parker, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-376520, me
presentaré ante el notario público Maricruz Sánchez Carro, dentro del plazo de
ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de las sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley
de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma.—William Edward Blackman, Titular.—Lic. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199886 ).
Mediante escritura número noventa y seis-dos
del día once de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Interpretación de Cultura
S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil
novecientos treinta, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta
y novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199888 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdo de socios de Importaciones IAO Arasa del Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017199889 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas 30
minutos de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Constructora e Inmobiliaria
Barrientos, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017199890 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas 30
minutos de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Constructora e Inmobiliaria
Barrientos, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017199890 ).
La suscrita notario, en escritura otorgada a
las doce horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de
Ingeniería Dos Mil Once Sociedad Anónima, en la cual se acordó, conforme lo
estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio,
disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, doce de diciembre
de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199894 ).
Ante esta notaría, se procedió a realizar
disolución de la sociedad Autos Remarcars Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta.
Es todo.—San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017199895 ).
Ante esta notaría, se procedió a realizar
disolución de la sociedad Maredg La Rivera Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil seiscientos cuarenta y
uno. Es todo.—San José a los seis días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017199897 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
17:00 horas del 11 de diciembre del año 2017. Se modifica pacto constitutivo y
reorganización de la junta directiva de la sociedad Prorrocomer del Norte M
Z T S. A., cedula jurídica 3-101-507396.—San José, 11 de diciembre del año
2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199901 ).
El día de hoy, a las ocho horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gasdiel
Laurel Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve sociedad.—San José,
once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017199903 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se solicitó el
cese de la disolución la sociedad Corporación González Barrantes Sociedad
Anónima, cedula 3-101-054171, a solicitud del presidente Edgar González
Barrantes.—Grecia 10-00 horas del 04 de diciembre del 2017.—Lic. Jhonatan
Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017199910 ).
La suscrita Irina Kolomiets Kolomiets, mayor,
divorciada, Comerciante, cédula ocho-cero setenta y tres-doscientos treinta y
ocho, vecina de Mercedes Sur de Heredia, Urbanización Zumbado, de la esquina
sur, de la Iglesia de Mercedes Sur; setenta y cinco este, casa dieciocho, por
medio del presente edicto informó que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Inversiones
Ulcran Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento cinco-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos doce, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Barva,
siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Irina Kolomiets Kolomiets.—1 vez.—(
IN2017199911 ).
Los suscritos, Aniello Garda, mayor, viudo,
vecino de La Garita de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de residencia número
uno uno dos cuatro cero cero cero siete nueve nueve dos dos, y Esteban Vega
Sánchez, mayor, soltero, Ingeniero Civil, vecino de San Vicente de Moravia,
cédula de identidad número uno-mil trescientos trece-cero setecientos uno, por
medio del presente edicto informan que, corno titulares de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Rancho Mango de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-164235, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Aniello Garda y Esteban
Vega Sánchez.—1 vez.—( IN2017199916 ).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social de la entidad Maderas Pegadas Sociedad Anónima cedula de
persona jurídica tres ciento uno ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta
y tres de conformidad con la ley número nueve cuatro ocho cinco, se solicita al
Registro Nacional el cese de su disolución, y que así la entidad quede en la
misma condición jurídica que tenía antes de su disolución. Manuel Emilio
Jiménez Trejos y Marta Eugenia Fuentes Martínez. Propietarios de la totalidad
del capital social San José, Curridabat a las diecinueve horas del día ocho de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Manuel Emilio Jiménez Trejos y Marta
Eugenia Fuentes Martínez, Notarios.—1 vez.—( IN2017199922 ).
La suscrita, Laura Guardia Acosta, mayor,
divorciada, empresaria, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y
uno-ciento veinticuatro, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Colinas
de Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticinco,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas
jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las ocho horas del once del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Laura Guardia Acosta.—1 vez.—(
IN2017199925 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-trece,
otorgada ante mi notaría a las quince horas del día treinta de noviembre del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se modificó su razón social, su domicilio social y se hicieron
nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero, por el resto del
periodo de la entidad denominada Inversiones Unidas Monshili Sociedad
Anónima.—Puntarenas, 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Javier Desanti
Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2017199926 ).
La suscrita, Silvia María Molina Mainieri,
mayor, casada una vez, Médico, cédula de identidad número uno-mil doscientos
diecisiete-trescientos cuarenta, vecina de San José, Escazú, Guachipelín,
Condominios Carablanca, por medio del presente edicto informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Nueve Mil Quinientos Treinta, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil quinientos treinta,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha.—San José, a las trece
horas del ocho del mes de diciembre del año diecisiete.—Silvia María Molina
Mainieri.—1 vez.—( IN2017199927 ).
El suscrito Luis Gustavo Pereira León, mayor,
soltero, abogado, cédula número uno-seiscientos cuarenta y dos quinientos
ochenta y cuatro, vecino de San José, en mi condición de propietario del
sesenta por ciento de las acciones del capital social de Salsa Brava Del Caribe
Sociedad Anónima y de Development Gold Coast Sociedad Anónima,
solicito el cese de la disolución de dichas sociedades, para lo cual realizaré
las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José,
ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Lui Gustavo Pereira León,
Notario.—1 vez.—( IN2017199930 ).
Matrix A&F Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-
702526, hace saber que procede a Disolver la sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en
el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Jacó 12 de diciembre del 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199932 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Mauricio Bolaños Alvarado, a las 17:00 horas del 08 de
diciembre del 2017, la totalidad del capital social de la sociedad Eurohabitat
Treinta y Nueve Germánico S. A., cédula jurídica 3-101-552262 convino
reactivar el estatus jurídico de esta de acuerdo con el Transitorio II de la
Ley 9428 y solicitó al Registro Nacional cesar su disolución e inscribir la
entidad jurídica.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2017199934 ).
La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto
Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad Aladino Y La Lámpara
Mágica Sociedad Anónima. Escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada
en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día once de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199936 ).
Por escritura número veintinueve-ciento cuarenta,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de diciembre del dos mil
diecisiete, se modifica la cláusula primera, segunda y sexta de la sociedad
denominada Medevac Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos treinta y
tres.—San José, doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017199937 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituye la compañía Mi Yuyu Sociedad Anónima que es nombre de
fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Escritura otorgada en San José, a las once horas del seis de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199939 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de Esparza, a las 14:00 horas del 08 de diciembre del
2017, los señores Carlos Alberto Rojas Uribe, cédula 6-154-547, y Karolina
Rodríguez Rodríguez, cédula 6-394-414 constituyen una sociedad anónima
denominada Transferencias Electrónicas El Herrero S.A., domiciliada en
Escazú distrito primero, cantón segundo de la provincia de San José,
específicamente en Escazú centro, 200 metros al este de la iglesia católica,
con un plazo social de 100 años y un capital social de diez millones de
colones.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017199944 ).
El suscrito Michael Levin, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de la Florida, Estados Unidos de Norte América, condado de
Dade, veinte mil quinientos treinta y tres, Biscayne Bulevar, número ciento
cuarenta y cuatro, pasaporte de su país número quinientos ocho mil ochocientos
noventa y nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Levin Stables Sociedad Anónima S. A, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro ocho siete ocho siete cero comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos
ocho de dos uno de marzo del dos cero uno siete, y su reforma. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Tibás, a las dieciséis
horas del uno del mes de diciembre del año dos cero uno siete.—Lic. Jorge Ruiz
González, Notario.—1 vez.—( IN2017199946 ).
El suscrito Michael
Levin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de la Florida, Estados Unidos de Norte
América, condado de Dade, veinte mil quinientos treinta y tres, Biscayne
Bulevar, número ciento cuarenta y cuatro, pasaporte de su país número
quinientos ocho mil ochocientos noventa y nueve, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Levin Group Sociedad
Anónima S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve cuatro
nueve cero ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de dos uno de marzo del dos
cero uno siete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lugar y fecha: San José, Tibás a las catorce horas y cuarenta
minutos del uno uno del mes de diciembre del año dos cero uno siete.—Lic. Jorge Ruiz González,
Abogado.—1 vez.—( IN2017199947 ).
El suscrito Michael Levin, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
Comerciante, vecino de La Florida, Estados Unidos de Norte América, condado de
Dade, veinte mil quinientos treinta y tres, Biscayne Bulevar, número ciento
cuarenta y cuatro, pasaporte de su país número quinientos ocho mil ochocientos
noventa y nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Levin Club House Sociedad Anónima S.A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve uno tres dos uno comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve cuatro dos ocho de dos uno de marzo del dos cero uno siete, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Tibás, a
las quince horas y veinte minutos del uno uno del mes de diciembre del año dos
cero uno siete.—Lic. Jorge Ruíz González, Notario.—1 vez.—( IN2017199948 ).
El suscrito Michael Levin, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
Comerciante, vecino de La Florida, Estados Unidos de Norte América, condado de
Dade, veinte mil quinientos treinta y tres, Biscayne Bulevar, número ciento
cuarenta y cuatro, pasaporte de su país número quinientos ocho mil ochocientos
noventa y nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Corporacion Mount Olympus Sociedad Anónima S. A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos uno ocho cinco
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de dos uno de marzo del dos cero uno
siete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, Tibás, a las dieciocho horas del once del mes de diciembre del año dos
cero uno siete.—Lic. Jorge Ruíz González, Abogado.—1 vez.—( IN2017199949 ).
Por escritura, de las 17:00 horas del 11 de
noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Liquife Morado S. A., solicitando el cese de la disolución de
esta sociedad para que quede en la misma condición jurídica en que se
encontraban antes de su disolución.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017199950 ).
La suscrita Katia de Los Ángeles Rivera
Espinoza, mayor, costarricense, divorciada una vez, educadora, con domicilio
actual en Esparza, Puntarenas, calle dos, avenida ocho, con cédula de identidad
número seis-uno seis cuatro-siete cinco tres, por medio del presente edicto
informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad de capital social de Villa Ilusión de Esparza
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero siete cuatro
siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Puntarenas, Esparza, a
las ocho horas y quince minutos del ocho del de diciembre del año 2017.—Katia
Rivera Espinoza.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017199953
).
La suscrita Katia de Los Ángeles Rivera
Espinoza, mayor, costarricense, divorciada una vez, educadora, con domicilio
actual en Esparza, Puntarenas, calle dos, avenida ocho, con cédula de identidad
número seis-uno seis cuatro-siete cinco tres, por medio del presente edicto
informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Oskaber S. A., cédula
jurídica número tres-cientos uno-uno ocho ocho seis cero uno, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha: Puntarenas, Esparza, a las ocho horas, ocho del de
diciembre del año 2017.—Katia Rivera Espinoza.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2017199954 ).
Por escritura 22-19 otorgada ante esta
notaría, se acordó reforma al pacto constitutivo de Inversiones Álvarez
y Maliaños S. A. y nuevos nombramientos en junta directiva. Es
todo.—Alajuela, 20 de octubre de 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario Público 6164.—1 vez.—( IN2017199958 ).
Por escritura 54-19 otorgada ante esta
notaría, se acordó la disolución y liquidación de Father Industrial S. A.,
en la cual se nombró liquidadores y se presentó informe final, no hay bienes
que adjudicar. Es todo.—Alajuela, 01 de noviembre de 2017.—Lic. Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199959 ).
Luis Fernando Aguilar Oses, notario público
domiciliado en San José, Avenida Catorce Calles Cuatro Edificio Roag. deja
constancia: que mediante escritura número: doscientos diecisiete-cinco; visible
al folio: ciento sesenta frente del tomo: cinco, de su protocolo; otorgada en
San José, avenida catorce, calle cuatro Edificio Roag, se protocolizó del acta
de la sociedad: Comercializadora Central de Tenorio Dos Mil Seis S.
A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil
quinientos veintiuno donde se modificó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, referida a la duración de la empresa.—San José, once de diciembre
de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario Colegiado
7278.—1 vez.—( IN2017199960 ).
Por medio de la escritura número doscientos
cuarenta y seis otorgada a las doce horas del día doce de diciembre del año dos
mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Zabcia S.A.,
Hermosa Mar Vista Diez-J S.A., y de Luna Plateada de Guanacaste
L.P.G S.A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo
la sociedad Luna Plateada de Guanacaste L.P.G S.A.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017199961 ).
Por escritura 68-19 otorgada ante esta
notaría, se acordó reforma al pacto constitutivo de Omnibus S. A. y
nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Alajuela, 23 de octubre de
2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199962 ).
Por escritura número 244 de las 12:00 horas
del 11 de diciembre, 2017 EVOEA S. A., cédula jurídica 3-101-246230
reforma cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a la suma
de quinientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas
de cincuenta millones de colones cada una, firmadas por el presidente de la
compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017199963 ).
Luis Fernando Aguilar Oses notario público
domiciliado en San José, avenida catorce calles cuatro edificios Roag. Deja
constancia: Que mediante escritura número: Doscientos dieciocho-cinco; visible
al folio: ciento sesenta y uno frente del tomo: cinco, de su protocolo;
otorgada en San José avenida catorce calle cuatro edificio Roag, se protocolizo
del acta de la sociedad: Ganadera El Escudo Antonio Rodríguez Hidalgo S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ciento
cincuenta y siete, donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo,
referida a la representación de la empresa San José once de diciembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, colegiado 7278.—Lic. Luis
Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2017199964 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura
pública número ciento cuarenta y ocho-diez, otorgada en Alajuela a las trece
horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete; se solicitó por parte de los
socios representantes del cien por ciento del capital social de la compañía Periódico
Metrópolis S. A., el cese de disolución de dicha sociedad, al amparo de la
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017199966 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho
otorgada a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve
seis seis cuatro seis sociedad anónima.—Heredia, once de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Ricardo Arturo Arias Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2017199967 ).
La suscrita notaria Carolina Raquel Cordero
Zúñiga, notaria pública con oficina abierta en Limón centro, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Un Sueño de Calma LLC Ltd. del
veinte de octubre del dos mil diecisiete mediante escritura otorgada a las
trece horas en la cual se hacen modificaciones en el pacto constitutivo y se
revoca el nombramiento del gerente.—Lic. Carolina Raquel Cordero Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199968 ).
Asamblea de socios acuerda disolver 3-101-682490
S.A., escritura protocolizada en San José, a las 15:00 horas del 22 de
noviembre del 2017.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017199969
).
Por escritura N° 167-19 otorgada sesiona la
totalidad del capital de las sociedades que se dirán ante esta notaría y se
acordó el cese de la disolución de Jorsal Mas Tres S. A., Ansal Mas
GSS S. A., y Pasal Mas GSS S. A. Es todo.—Alajuela, 01 de diciembre
del 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199970 ).
Por escritura N° 173-19 otorgada ante esta
notaría se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de Bulgarelli
Pravisani Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 7 de diciembre del
2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario Público 6164.—1 vez.—(
IN2017199972 ).
En la notaría de la licenciado Nelson Ramírez
Ramírez, se protocoliza el acta constitutiva Inversiones Memo y Nana
Sociedad Anónima, en escritura ciento treinta y nueve, del protocolo
noveno, del ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017199973 ).
Por escritura N° 174-19 otorgada ante esta
notaría se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de Mash de
Energía Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 07 de diciembre del 2017.—Lic.
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199974 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 17 horas del 07 de diciembre, se protocolizo acta de la asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Enya Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y tres mil quinientos
quince. Mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a su
domicilio social y el plazo.—Tibás, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Rosina
Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199975 ).
Por escritura N° 175-19 otorgada ante esta
notaría se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de NBB Sociedad
Anónima. Es todo.—Alajuela, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199976 ).
Por escritura N° 176-19 otorgada ante esta
notaría se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de Los
Bulgarelli Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 7 de diciembre del
2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario Público 6164.—1 vez.—(
IN2017199977 ).
Por escritura número 324 otorgada en Tibás, a
las diez horas del 05 de diciembre del 2017, ante esta notaría se acordó la
disolución de Boutique Duquet Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho. Es
todo.—Tibás, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2017199979 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las
diez horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta tres de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y uno mil seiscientos noventa y dos, de número
de cedula igual que su nombre, donde se acuerda su disolución y se aprueba su
liquidación.—San José, el día siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017199981 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Luis Alberto Pereira Brenes, a las ocho horas del siete de diciembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta dos de asamblea general
extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un
mil seiscientos noventa y dos, de número de cédula igual que su nombre,
donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, el día
siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017199982 ).
Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez,
por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad Sol y Diana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-579010.—Alajuela, 12 de diciembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199985 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro–seis,
de las 8:00 horas del día 12 de diciembre del 2017, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de tres–ciento uno–setecientos cuarenta y cinco mil
novecientos cincuenta y nueve sociedad anónima, se reforma cláusula
primera, se cambia el nombre de la sociedad por Ideas en Movimiento Sociedad
Anónima.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2017199986
).
Por medio de la escritura número siete-uno
del tomo uno de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho
horas del once de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Wellness Holistic S. R. L., en donde se acordó disolver
la compañía.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017199989 ).
Renco S. A., cédula jurídica número 3-101-544486, está
tramitando la reposición de los libros legales ante el Registro Público. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sociedad al fax
22311489 y ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Javier
Sánchez, Presidente.—San José 26 de octubre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017199999 ).
Por escritura otorgada ante esta notario a
las doce horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Evestaff Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula
jurídica número: tres-ciento dos-siete tres cinco tres cero nueve. Se reforma
la cláusula número seis del pacto constitutivo.—Lic. Francisco Calvo Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2017200014 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las catorce horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Carro Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho. Se
disuelve la sociedad.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017200017
).
Por escritura otorgada ante esta notario a
las diecisiete horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de Car-Chineos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y tres. Se
disuelve la sociedad.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017200018
).
En esta notaría, se ha realizado escritura
mediante la cual se pide el cese de disolución de la sociedad Inversiones
Acuña y Castillo S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta mil ciento treinta y seis, al amparo de la reforma al
transitorio segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, sea, ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas. Se ha cumplido con el pago de los impuestos y con la totalidad de
requisitos de ley.—Palmares, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017200020 ).
En escritura 165 visible al folio ochenta y
nueve frente y vuelto del tomo siete del protocolo del notario Henry Gómez
Pineda se acordó disolver la sociedad denominada Karibisha Limitada, cédula
jurídica: 3-102-568721. Es todo.—Quepos 12 de diciembre del 2017.—Lic. Henry
Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017200021 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, los accionistas de la sociedad denominada Gidan Zaki Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil trescientos noventa y seis, solicitan al
Registro Mercantil del Registro Nacional dejar si efectos la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del día doce de diciembre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017200022 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Amor de
La Jungla Sociedad Anónima, con cédula de personería Jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta nueve mil trescientos cuarenta y uno,
en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las quince horas
con treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200023 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Labranza Nueva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta, en donde se
acuerda nombrar nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, a
las diez horas con diez minutos del día doce de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200024 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tide Pool Pelada
Five Hundred and Eighteen Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y
ocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las trece
horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200025 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad High Tide Guiones
JS III Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos ocho, en donde
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas con cinco
minutos del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200026 ).
Ante notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, mediante escritura número sesenta y seis, se realizó la disolución de
la sociedad Inversiones Maso S.A. Es todo.—San José, doce de diciembre
de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(
IN2017200028 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del once
de diciembre del 2017, con la comparecencia de la totalidad del capital social,
se solicita el cese de la disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-536953, mediante la escritura número 243, del
tomo 46 del protocolo del Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña.—San José, once de
diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2017200030 ).
Por escritura N° 105 otorgada a las 8:00
horas del 7 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de las empresas Apartamento Nueve A Sociedad Anónima
y Urban Building Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos y
se fusionan las sociedades.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017200031 ).
En esta notaría, mediante escritura de las
16:00 horas del 11 de diciembre del 2017, se otorgó escritura de los socios de
Boza y Boza S. A., en que se acordó su disolución y mediante escritura de las
17:00 horas del 11 de diciembre se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Boza y Boza Solano Ltda. En que se nombra liquidador.—San José, 11 de
diciembre del 2017.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017200033 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa Inversiones Araya Hermanos
(I.A.H.) S. A., cédula jurídica número 3-101-430187, así como al público en
general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del
cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la
referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al registro
nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la
misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del
Transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto de las personas jurídicas de 21 de
marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención
al Lic. Roberto Murillo Murillo.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1
vez.—( IN2017200036 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa Ifamar A.B. C. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-438540, así como al público en general, se les
hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno
por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa,
comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de
su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que
se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley N°
9428, impuesto de las personas jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier
comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención al Lic. Roberto Murillo
Murillo.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017200037 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa Corporación Familia Araya
e Inversiones (C.F.A.) S. A., cédula jurídica número 3-101-434731, así como
al público en general, se les hace saber que los accionistas que son
propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social
suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a
solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta
sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado
por la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto de las Personas
Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax:
2205-3940, con atención al Lic. Roberto Murillo Murillo.—Lic. Alonso José
Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017200038 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecisiete se
transformó la sociedad Inversiones Grillo Sociedad Anónima, con
domicilio en Vázquez de Coronado, San José.—Licda. Silvia María Valdivia Aloma,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200039 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete se
constituyó la sociedad Grupo ASF Sociedad Anónima, con domicilio
en Vázquez de Coronado, San José.—Licda. Silvia María Valdivia Alomá,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200040 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios, tomado el día doce de setiembre del dos mil diecisiete, de la sociedad 3101660424
S.A., en la que por unanimidad de votos, se acuerda disolver la sociedad
tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso d del código de
comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo
ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna
naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su
nombramiento.—San José, 02 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200043 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil diecisiete, se reformó la
cláusula primera y quinta de los estatutos de Casa del Golfo Dulce
Sociedad Anónima.—Golfito, siete de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200045 ).
Los socios de Lipigo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis
mil doscientos treinta y ocho, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Golfito, 07 de
diciembre de 2017.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200046
).
Mediante escritura número noventa y cinco
otorgada ante mí a las quince horas del seis de diciembre del dos mil
diecisiete, se acordó la fusión de las sociedades Business as Usual Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y
ocho; Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y siete; Aportes Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ciento veintisiete; y Corporación de
Productos Alimenticios CORPAL S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete;
prevaleciendo la sociedad Business as Usual Ltda.—San José, siete de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2017200047 ).
En nuestra condición de accionistas de la
empresa El Molinete de Cañaveralejo S. A., estamos haciendo gestiones en
el registro nacional, para lograr el cese de su disolución.—San José, 8 de
diciembre del 2017.—Marta Lilliam Ortiz Mendieta.—Roberto Arguedas Pérez.—1
vez.—( IN2017200049 ).
Ante esta notaría, se están realizando los
trámites de solicitud de cese de disolución de la sociedad Hermarse S.A.,
cédula jurídica 3-101-121451, conforme al Transitorio II de la Ley 9485 y su
reforma.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Licda. María de Los Ángeles Jiménez
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017200050 ).
En escritura 230 visible al folio 143 frente
del tomo 8 del protocolo del notario, Henry Gómez Pineda se acordó solicitar el
cese de la disolución y reinscribir la sociedad Z.M.W Cero Six S. A.,
cédula jurídica: 3-101-450398. Es todo.—Quepos, 12 de diciembre del 2017.—Lic.
Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017200054 ).
Ante ésta notaría, al ser las quince horas
del doce de diciembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios de la sociedad: Inversiones Costanena Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil
quinientos uno.—San José, dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017200055 ).
Don José Alberto Quintana Kohkemper,
Ingeniero Químico, con cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa
y uno-cero cero cero seis, y la señora Ana Mercedes Madriz Carrillo, ama de
casa, con cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y nueve-cero
novecientos sesenta y ocho, ambos mayores de edad, casado una vez y vecinos de
San Rafael de Ojo de Agua de Alajuela, como dueños de la totalidad del capital
de la sociedad Propiedades GSTAAD Inc. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos
setenta y cuatro, solicitan al registro nacional el cese de disolución de dicha
sociedad que fue disuelta en ese registro con base en la ley nueve mil
veinticuatro.—San José, once de diciembre del año dos mil diecisiete.—José
Alberto Quintana Kohkemper.—Ana Mercedes Madriz Carrillo.—1 vez.—( IN2017200056
).
Por escritura número cuarenta-once, otorgada
ante el Carlos Corrales Azuola, a las doce horas del día doce de diciembre del
año dos mil diecisiete, se otorgó escritura solicitando al Registro Nacional el
cese de disolución de la empresa Inmobiliaria Espacosta Limitada,
cédula jurídica número 3-102-491927 lo anterior por haberse cancelado la
totalidad de lo adeudado conforme a la ley nueve mil veinticuatro.—San José, 12
de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(
IN2017200057 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Explorador Canadiense S.A., mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017200060 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día once de diciembre del dos mil
diecisiete, a las nueve horas, se protocolizo asamblea general extraordinaria
de la sociedad Kuriley Inc. Sociedad Anónima, cedula jurídica numero:
tres-ciento uno-cinco ocho dos siete uno cuatro, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2017200062 ).
La suscrita Ana Isabel Rojas Valerio, mayor,
viuda una vez, comerciante, cédula de identidad número: dos-tres cinco
tres-ocho cuatro siete, vecina de Quepos, Finca La Pirris, por medio del
presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por
ciento que representan la totalidad del capital social de las acciones Quintas
de Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos
nueve tres ocho cero, domiciliada en Atenas, de la escuela trescientos metros
oeste y cincuenta norte, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, a las
dieciséis horas del siete de diciembre del año dos mil diecisiete.—Ana Isabel
Rojas Valerio.—1 vez.—( IN2017200063 ).
Por escritura otorgada ante mi a las 16 horas
del 11 de diciembre del 2017 protocolicé acta de la sociedad Jannissar
Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula de persona
jurídica tres ciento dos -seis ocho siete cero nueve nueve, acta en la cual se
reforma clausula sexta respecto de la administración y se nombran nuevos
gerentes por acuerdo unánime de socios.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, cedula
1659796, Notaria.—1 vez.—( IN2017200064 ).
Ante mi notaría se constituyó denominada Seguridad
Shalom C.R. Sociedad Anónima.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2017200066 ).
Mediante escritura número 1-19 de las 12:00
del 11 de diciembre del 2017; protocolice reforma de estatutos de 3-102-677249
S. R. L.—Tamarindo, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017200067 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día once de
diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Quattro Gobal
Development Group Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200078 ).
Por escritura 177-6 otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas del día del 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se
acuerda, el cierre, disolución y liquidación de la sociedad Academy Mortgage
Corporation, cédula de persona jurídica 3-012- 707427.—San José 12 horas
del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Claudia Minerva Domínguez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200079 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete se protocolizó el
acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Concepto
Estratégico JFO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos cuatro, mediante la cual se
modifica la cláusula de la representación, y se nombra nuevo tesorero de la
junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Mariela Vargas
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017200081 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de Petroleum Equipment & Services
Trading Company (PESTC) S. R. L. y de Equipo Petrolero Corp. S. A.,
mediante la cual se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la segunda, y
además acordándose reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 12
de diciembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017200083 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve
horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Eco Clean and Environment Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula décimo tercera del pacto social.—San José, 12 de diciembre
del 2017.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017200084 ).
Mediante escritura número noventa-dieciocho,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día doce de diciembre de dos
mil diecisiete, se disuelve la sociedad ABRB Limitada. Presidente: Saul
Bibas Merenfeld.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017200085 ).
Que mediante escritura 463 visible al folio
176 f del tomo 19 del protocolo del notario Steve Alvarado Bellido se acordó
solicitar el cese de la disolución y reinscribir la sociedad Algo Bonito en
Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-463888.
Es todo.—Quepos, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2017200086 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-749582
s.r.l, se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San
José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017200087 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las catorce horas de doce de diciembre de dos mil diecisiete, compareció el
señor Fernando Cruz Alfaro, cédula de identidad uno-cero doscientos treinta y
uno-cero novecientos ochenta y siete, en su condición de titular de más del
cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el capital social de
Autos Dos F C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis, mediante la cual solicitó al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de
dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto por el transitorio II de la Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200088 ).
Se informa que el señor Filippo (nombre)
Lazzara (apellido), mayor, comerciante, vecino de Alajuela, Orotina, portador de
cédula de Residencia número 138000044217, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan el capital social de la sociedad anónima Shiva Ganesh Fagica F A
G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-359959 comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al ser las dieciséis horas cero minutos del doce de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2017200089 ).
Por escritura número 167-44, otorgada ante el
notario: Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el notario público
con oficina en Las Juntas de Abangares, el 06 de diciembre del 2017, Armando
Neira Sepúlveda, 8-110-493, Valentina Neira Lezcano, cédula 8-099-615, María
Camila Neira Lezcano, cédula 8-099-6161 y Anayiver Lizcano García, cédula
8-099-614, constituyeron: Hermanas Neira Lizcano y Compañía S.A.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200096 ).
Por escritura número 167-44, otorgada ante el
notario: Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el notario público
con oficina en Las juntas de Abangares, el 6 de diciembre del 2017, Armando
Neira Sepúlveda, 8-110-493, Valentina Neira Lezcano, cédula 8-099-615, María
Camila Neira Lezcano, cédula 8-099-6161, constituyeron: Ganadera El
Peluchito S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200097
).
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad: Soolmi Limitada, cédula jurídica:
3-102-098573 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200100 ).
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad: Transnelmi S.A., cédula jurídica:
3-101-332836 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200104 ).
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad: Maquinarias y Movimientos Alfaque S. A.,
cédula jurídica: 3-101-342581 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de
la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número: 9428, y su reforma.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200105 ).
Los socios que representan más del 51% del
capital social de la sociedad de esta plaza Corporación Hemarfa Sociedad
Anónima titular de la cédula de persona jurídica 3-101-513707,
comparecieron ante esta notaría a solicitar el cese de su disolución, de manera
que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución de conformidad con la ley N° 9428 y del Transitorio II de la Ley N°
9485 del 28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla a
henry1771@hotmail.com.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo
Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017200106 ).
El suscrito, Carlos Manuel Fonseca Alvarado
-mayor, casado, empresario, vecino de San José, avenida 10, calle 27, casa
número 2713, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y
ocho-trescientos setenta y cinco-, por medio del presente edicto informo que,
como dueño de más del cincuenta por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad que se indica a continuación: Minorca
del Sol S. A. 3-101-563186; compareceré, dentro del plazo de ley, ante
notario público a efecto de otorgar la escritura pública mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad indicada al amparo de lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. En el Diario Oficial La Gaceta. En fe de lo cual
firmo en San José, a las 08.00 horas del 13 de diciembre de 2017.—Carlos Manuel
Fonseca Alvarado.—1 vez.—( IN2017200108 ).
Los socios que representan más del 51% del
capital social de la sociedad de esta plaza Antigua Cavieja de Semillal S.
A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-597671, comparecieron
ante esta notaría, a solicitar el cese de su disolución, de manera que esta
sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución de conformidad con la ley 9428 y del Transitorio II de la ley N°
9485 del 28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla a Henry1771@hotmail.com o
fax 2223-3311. Carné 2097.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Jorge Henry
Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017200109 ).
Los socios que representan más del 51% del
capital social de la sociedad de esta plaza 3-101-584564 S.A., titular
de la cédula de persona jurídica 3-101-584564, comparecieron ante esta notaría
a solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la
misma condición en que se encontraba antes de su disolución de conformidad con
la Ley 9428 y del Transitorio II de la Ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier
comunicación dirigirla a henry1771@hotmail.com o fax 2223-3311.—San José, 11 de
diciembre de 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017200110 ).
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad: Tractores Alajuela S. A., cédula jurídica:
3-101-181172 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200111 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2017/49495.—Invitrogen Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Agricenter S.).—N° y fecha:
anotación/2-108518 de 23/12/2016.—Expediente: 2008-0011444, Registro N° 192471
LIFE TECHNOLOGIES en clase 42 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:00:08 del 31 de octubre de 2017.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A.,
contra el registro del signo distintivo Life Technologies, registro N° 192471,
en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de
diciembre del 2016, Jose Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado
especial de Agricenter S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la
marca Life Technologies, Registro N° 192471, en clase 42internacional,
propiedad de Invitrogen Corporation. (Folios 1 a 17).
2°—Que
por resolución de las 11:47:49 horas del 3 de febrero del 2017 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 23-24) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
17 de febrero del 2017. (Folio 24 vuelto).
3°—Que
por resolución de las 13:35:14 horas de 6 de abril del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 28 de abril del 2017. (Folio 26 vuelto).
4°—Que
por memorial de fecha 12 de mayo del 2017 el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida e indica que se notifique mediante edicto.
(Folios 27 y 28).
5°—Que
por resolución de las 11:20:46 horas del 31 de mayo del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:47:49 horas
del 3 de febrero del 2017, a realizar por tres veces en la Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 31-32) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación
el 08 de junio del 2017. (Folio 32 vuelto)
6°—Que
por memorial de fecha 13 de setiembre del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 167, 168 y 169 de fecha 4, 5 y 6 de
setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado, (Folio 33 a 38).
7°—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
8°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. -Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca LIFE
TECHNOLOGIES, registro N° 192471, el cual protege y distingue: Brindar una
base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la
investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de
ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos
nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso
en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología;
servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no
descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la
ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de
diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de
secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y
otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación
en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de
computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico;
análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente,
descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e
investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de
f armacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de
genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis,
purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas;
investigación médica y científica; investigación médica y científica para el
desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema
inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del
cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de
consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas,
inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos
de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos
médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y
desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y
desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas
médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica,
principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e
insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar
medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y
consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios
de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e
inhibición de enzimas, fenotipificación de reacciones, estabilidad y
determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de
P-glicoproteina. en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen
Corporation.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-9105 de la marca “LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT” (diseño) en
clase 42 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación de predisposiciones genéticas.
presentada por Agricenter S. A., cuyo estado administrativo es “Plazo vencido
(suspenso a pedido de parte)”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-5485, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz
Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S.A. (Folios 18 a
20).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por José Antonio Muñoz
Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S. A., se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 167, 168 y 169 de fecha 4, 5 y 6 de setiembre del 2017 dentro del plazo
otorgado (Folio 33 a 38) y a la fecha no consta respuesta por parte del
titular.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, como apoderado especial de la
empresa Agricenter S.A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca LIFE RESEARCH INNOVATION
DEVELOMENT” (diseño) y en virtud del registro 192471 no se ha logrado la
inscripción. 2) Que no se encuentra en el comercio ningún producto bajo la
marca en referencia. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Invitrogen Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca LIFE TECHNOLOGIES para distinguir productos en
clase 42.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Agricenter S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca LIFE TECHNOLOGIES
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 192471, marca LIFE TECHNOLOGIES en clase 42internacional
propiedad de Invitrogen Corporation ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S.
A., contra el registro del signo distintivo LIFE TECHNOLOGIES, registro
N° 192471, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de
computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y
científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología,
medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de
ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación,
principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para
accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina,
salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína” en clase 42 internacional, propiedad de
Invitrogen Carporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 y siguientes y concordantes
y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación está en tiempo, la
admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2017194580 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2017/28092.—Millicom International
Cellular S.A.— Documento: cancelación por falta de uso (“Claxson Media Llc”,
presenta).—N° y fecha: Anotación/2-112114 de 09/06/2017.—Expediente:
2009-0003874 Registro N° 195161 GO en clase 38 Marca Mixto, 2009-0003875
Registro N° 195162 GO en clase 41 Marca Mixto, 2009-0003881 Registro N° 195122
GO en clase 38 Marca Denominativa y 2009-0003882 Registro N° 195166 GO en clase
41 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:58:39 del 7 de julio de 2017.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa
Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Claxon Media Llc, contra el
registro de las marcas GO (diseño), registro N° 195192, GO (diseño)
registro N° 195161, GO 195166, GO registro N° 195122 todas
inscritas el 16 de octubre de 2009 y con vencimiento el 16 de octubre de 2019,
las cuales protegen en clase 41: educación y entretenimiento, en clase
38 telecomunicaciones, en clase 41: educación y entretenimiento y en
clase 38: telecomunicaciones respectivamente. Todas propiedad de
Millicom International Cellular S. A., domiciliada en 15, Rue Leon Laval,
L-3272 Leudelanage, Luxemburgo.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017194796 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del señor Matarrita Alvarado Saul, número de cédula 205340141, la Sucursal de
la Caja de San Ramón notifica Traslado de Cargos con fecha 10-11-2017, caso N°
1360-2017-03180, por posible Inscripción de Trabajador Independiente, por un
monto de ¢80.436,00 en cuotas al régimen de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Sucursal de San Ramón, Área
de Inspección, ubicada 200 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se
le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 22 de noviembre del
2017.—Emilia Solís Alpízar, Administradora Sucursal.—1 vez.—( IN2017195006 ).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 80 de la sesión N° 43-16/17-G.O. de 17 de octubre
de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 31 de la sesión N° 30-16/17-G.E.,
debido a que según oficio TH-0623-2017 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S.
A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 193-14.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha
4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 31:
Se conoce informe final INFIN-090-2017/193-14
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 193-14,
de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar en contra del
Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos
S. A. (CC-06691).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por
el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión
en el ejercicio profesional a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A. CC-06199, en
el expediente N°193-14, al tenerse por demostrado que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las
sanciones establecidas en los artículos 26,31, 45, en concordancia con el
artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a.
í.— O. C. N° 737-2017.—Solicitud N° 101850.—( IN2017194653 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 81 de la sesión N° 43-16/17-G.O. de 17 de octubre de 2017, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 11 de la sesión N° 22-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-0631-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Carfisa de Occidente S. A. (CC-5472), en el
expediente disciplinario N° 2011-2016.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 22-16/17-G.E. de fecha 02 de mayo de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 11:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 2011-2016, de investigación
iniciada a la empresa Carfisa de Occidente S. A. (CC-5472) por solicitud del
Sr. Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipalidad de Cartago; con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0297-2017-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE
ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN.
• Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de
Carfisa de Occidente S.A, CC-05472.”
b. El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado
por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing.
Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A.
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—Ing.
Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 738-2017.—Solicitud
Nº 101851.—( IN2017194658 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
En La Gaceta 236 del miércoles 13 de
diciembre de 2017, aparece publicada la modificación de los artículos 28 6 29
del Reglamento Municipal de Ayudas y Subvenciones, aprobada por acuerdo que se
consigna en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N°
082-2017, del 21 de noviembre de 2017, celebrada por el Concejo de Curridabat.
No obstante, se enmienda la omisión ahí contenida, en el sentido que se trata
de la consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles,
establecida por el artículo 43 del Código Municipal. Por consiguiente, estaría
rigiendo a partir de su publicación definitiva.
Curridabat, 14 de diciembre de 2017.—Allan de
Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017202124 ).