LA GACETA N° 241 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2017

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6675-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 099, celebrada el 21 de noviembre del 2017, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22, artículo 121, de la Constitución Política, el artículo 207 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el acuerdo de la Asamblea Legislativa N.° 4084 del 14 de junio de 1999.

ACUERDA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84, 85, 86 DEL

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 84.—Comisiones permanentes especiales. Son comisiones permanentes especiales las siguientes: Comisión de Honores, Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Comisión de la Mujer, Comisión de la Juventud, Niñez y Adolescencia, Comisión de Nombramientos, Comisión del Ambiente, Comisión de Turismo, Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación y Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor.”

Artículo 2°—Modifíquese el párrafo primero y se crea un inciso l) del artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 85.—Atribuciones. Las comisiones de Honores, Municipalidades y Desarrollo Local Participativo, Redacción, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Mujer, de la Juventud, Niñez y Adolescencia, de Nombramientos de Ambiente, de Turismo y Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación y Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor tendrán a su cargo:

a)  Comisión de Honores: Los asuntos indicados en el artículo 195 de este Reglamento.

b)  Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo: El dictamen de los proyectos de tributos municipales, el recurso de insistencia contemplado en el artículo 203 de este reglamento; el trámite parlamentario relativo a las iniciativas en materia municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Iniciativa Popular N.º 8491; así como aquellas iniciativas de ley que afecten la estructura, función y competencias municipales o desarrollo local.

c)  Comisión de Redacción: Las funciones y atribuciones señaladas en los artículos 141 y 152 de este Reglamento.

d)  Comisión de Relaciones Internacionales:

1.  Dictaminará los convenios internacionales, los tratados públicos y de comercio exterior, los concordatos, las resoluciones, las recomendaciones, los acuerdos legislativos externos y otros de similar naturaleza, presentados a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

2.  Preparará los informes, de oficio o a solicitud del Presidente de la Asamblea, una Comisión Permanente o el Plenario, sobre asuntos de derecho internacional, política exterior de Costa Rica y relaciones internacionales.

3.  Será el enlace oficial de la Asamblea en materia internacional, para lo cual, le corresponde coordinar y dar seguimiento a la participación de la Asamblea Legislativa en el Foro de los Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, (FOPREL), la Unión Interparlamentaria, el Parlamento Latinoamericano y otros parlamentos del mundo, de conformidad con las actas constitutivas, los acuerdos y los convenios suscritos por la Asamblea Legislativa con dichos órganos. Por tanto, le corresponderá informar al Plenario Legislativo cada seis meses o cuando en forma extraordinaria lo requiera el Plenario Legislativo, de la labor que se realiza en las organizaciones interparlamentarias antes mencionadas, de la participación de la Asamblea Legislativa en dichos foros, así como de los lazos de cooperación y amistad establecidos con los Parlamentos del mundo. Asimismo, le corresponderá promover la adopción de las recomendaciones o los pronunciamientos de esas organizaciones e informar, a las Secretarías Generales de esos Parlamentos, de la labor que se efectúe.

4.  Analizar las memorias de labores que rinden anualmente los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y rendir treinta días hábiles después de haber sido recibidos en la Comisión un informe al Plenario Legislativo sobre cada una de ellas.

5.  Dar seguimiento y rendir un informe anual o en forma extraordinaria, sobre el estado de las negociaciones y aplicación en el país de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Costa Rica.

El seguimiento del estado de la aplicación de los tratados internacionales se hará mediante consultas periódicas y solicitudes de información al Poder Ejecutivo y organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha aplicación, y de audiencias de los ministros de gobierno u otros funcionarios públicos que apliquen los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Los informes que prepare la Comisión derivados de sus potestades se remitirán al Plenario Legislativo, los cuales deberán ser leídos en el Plenario Legislativo en la primera parte de la sesión, en el capítulo de asuntos de control, fiscalización y demás contenido político. Estos informes tendrán carácter informativo y no serán votados, sin perjuicio de que los diputados discutan su contenido.

e)  Comisión de la Mujer:

1.  Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que se relacionen con la situación de las mujeres o la afecten.

2.  Estudiará los problemas sociales relacionados con la calidad de vida y derechos humanos de las mujeres, con el fin de realizar las reformas necesarias de la legislación vigente y efectuar el respectivo control de legalidad.

3.  Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relativa a la situación de las mujeres para ajustarse a lo estipulado por los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de esta población, con equidad entre los géneros.

4.  Realizará un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de las mujeres.

f)  Comisión de la Juventud:

1.  Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que se relacionen con la situación de los jóvenes o la afecten.

2.  Analizará los problemas sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de los jóvenes, y propondrá las reformas de la legislación vigente que considere necesarias.

3.  Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relacionada con los jóvenes para ajustarse a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de esta población.

4.  Realizará un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de los jóvenes.

g)  Comisión de Nombramientos:

Estará encargada de analizar, para rendir un informe, los nombramientos que el Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.

h)  Comisión de Ambiente:

1. Estudiará, analizará e investigará los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes.

2. Conocerá y dictaminará todos los proyectos de ley sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.

i)   Comisión de Turismo:

1.  Identificará, estudiará e investigará todo lo relacionado con la actividad turística, los obstáculos que la afecten, así como los estímulos necesarios que requiere este sector.

2.  Impulsará y presentará la legislación necesaria para remover los obstáculos y promover los estímulos necesarios.

3.  Conocerá y dictaminará todos los proyectos de ley que estén relacionados con la actividad turística.

j)   Comisión de Derechos Humanos: Su objeto será conocer, estudiar, dictaminar y denunciar los asuntos relacionados con la violación de los derechos humanos.

k)  Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación: Tendrá por objeto recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para fomentar el impulso y desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, así como estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la educación ciudadana; para mejorar las políticas en educación y fortalecer el sistema educativo costarricense.

l)   Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor:

1.- Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que involucren la temática referida a las personas con discapacidad y a la población adulta mayor.

2.- Analizará los problemas sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de las personas con discapacidad y la población adulta mayor y propondrá las reformas de la legislación vigente que considere necesarias.

3.- Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relacionada con las personas con discapacidad y la población adulta mayor para ajustarse a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de estas poblaciones.

4.- Realizará un control político sobre la actuación de la administración pública, en todo lo referente a la situación de las personas con discapacidad y la población adulta mayor.

Artículo 3°—Modifíquese el artículo 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 86.—Integración. La Comisión de Honores, la de Redacción y la de Discapacidad y Adulto Mayor estarán integradas por cinco diputados. La Comisión de la de la Mujer, la de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Juventud, Niñez y Adolescencia y la de Turismo, la de Derechos Humanos y de Ciencia, Tecnología y Educación, estarán integradas por siete diputados. La Comisión de Ambiente y la de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior por nueve diputados.

Estas comisiones serán nombradas cada año por el Presidente de la Asamblea, en el curso del mes en que se inicie una legislatura.

Los diputados que las integren deberán formar parte de las comisiones permanentes ordinarias.

Rige a partir de su aprobación.

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segunda Secretaria.—1 vez.—( IN2017195061 ).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 00002108

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103 párrafos primero y tercero, 111 párrafo primero, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 2, 3, 43, 44, 45 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo N° 600-DH publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2002, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004; el artículo 13 inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, emitidos por la Contraloría General de la República mediante Directriz N° 2 del 12 de noviembre de 2004, los Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética emitidos por la Comisión Nacional de Rescate de Valores en mayo de 2014, y el Acuerdo N° 2025 del 7 de noviembre de 2016 de la Defensora de los Habitantes mediante el cual se modifica la conformación de la Comisión Institucional de Valores de la Defensoría y se le asignan una serie de ejes de trabajo y;

Considerando:

I.— Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, orientan las actividades que llevan adelante las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con los compromisos internacionales de los Estados, y buscan fortalecer el principio de independencia que debe regir en el funcionamiento de este tipo de instituciones, tal como resulta la Defensoría de los Habitantes.

III.—Que Costa Rica aprobó, mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; mediante la cual los Estados se comprometen a implementar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

IV.—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 8557 de 29 de noviembre de 2006, establece como fines el promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

V.—Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación que recae en cada servidor público, de rendir cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, ejerciendo su labor conforme un marco ético de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control, entre otros.

VI.—Que el 6 de octubre de 2004 se promulgó en Costa Rica la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual establece en su artículo 1 que sus fines serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública. Asimismo, mediante esta Ley se instaura formalmente dentro del ordenamiento jurídico costarricense el llamado “deber de probidad”, el cual demanda que todos los funcionarios y funcionarias orienten su gestión a la satisfacción del interés público.

VII.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”.

VIII.—Que mediante Acuerdo N° 2025 del 7 de noviembre de 2016 la Defensora de los Habitantes modificó la conformación de la Comisión Institucional de Valores, y le encomendó una serie de labores tendentes a disponer una política institucional clara, objetiva, imparcial y justa en materia de ética y gestión pública.

IX.—Que las y los miembros que conforman la Comisión Institucional de Valores se abocaron a analizar distintas disposiciones normativas de carácter nacional e internacional, a fin de conjuntar y definir un listado de principios éticos que deben regir las actuaciones de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, fungiendo éste como el primer marco regulatorio institucional en materia ética, que posteriormente permitirá abocarse a la elaboración de disposiciones de carácter específico donde se incorpore la participación de todo el personal.

X.—Que la Defensoría de los Habitantes de la República, al ser un órgano encargado de proteger los derechos e intereses de las personas habitantes, que brinda servicios de atención, gestión y prevención a la población, debiendo en todo momento ser una institución dinámica, flexible, eficiente y eficaz, debe contar con un marco ético general que defina los principios y valores que deben regir el actuar de los funcionarios y funcionarias.

XI.—Por tanto;

SE ACUERDA:

Único—Emitir las siguientes Directrices Éticas que regirán el accionar de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes; los cuales se leerán de la siguiente manera;

DIRECTRICES ÉTICAS DE LA DEFENSORÍA

DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Artículo 1°—Las y los funcionarios de la Defensoría deben regir sus actuaciones y el ejercicio de sus labores conforme con, al menos, los siguientes principios y valores institucionales:

1. Sujeción al ordenamiento jurídico

Todos los actos y conductas realizadas por las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben estar sometidos a los valores de la justicia, la moral y la ética en la función pública y al ordenamiento jurídico, entendido en sentido amplio.

2. Igualdad

Las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben garantizar que en todos los actos que adopten y en los procesos de trabajo en que participen, brinden un mismo trato, no más gravoso o beneficioso, a las personas cuando se encuentran en idéntica condición o situación.

3. No Discriminación

Las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben promover y garantizar que en todos sus actos, procesos y procedimientos de trabajo se respete el principio de no discriminación, entendido como la evitación de cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de uno o más derechos o libertades fundamentales consagradas en el ordenamiento jurídico nacional o en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, origen étnico racial, color, orientación sexual, identidad y expresión del género, idioma, religión, identidad cultural, estado civil, afiliación gremial, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica y geográfica, nivel de educación, condición migratoria, de refugio, de asilo o apátrida o desplazado interno, discapacidad, características genéticas, condición de salud mental o física, incluyendo las enfermedades infecto contagiosas, psíquicas incapacitantes o cualquier otra.

4. Eficacia

La Defensoría de los Habitantes debe garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas propuestos asignados por el ordenamiento jurídico dentro de un marco de planificación, evaluación y rendición de cuentas, para procurar cambios positivos en el goce y disfrute de los derechos humanos y en la condición de la persona o personas denunciantes.

5. Eficiencia

La gestión institucional debe orientarse a la generación de un valor público, entendido como la incidencia en el mejoramiento de la gestión pública, la protección y promoción de derechos, mediante el óptimo uso de los recursos asignados, sean estos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.

6. Austeridad

Todos los actos y conductas de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes relacionados con la inversión, adquisición, asignación, uso y conservación de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y el mandato institucional.

7. Transparencia

Los funcionarios y funcionarias de la Defensoría deben ejercer y promover la transparencia proactiva informando a los y las usuarias de los servicios institucionales, de las acciones realizadas en el ejercicio de sus competencias y generando buenas prácticas de rendición de cuentas y evaluación de resultados.

8. Probidad

Los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes deben orientar su gestión a la satisfacción del interés público de manera planificada, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los y las habitantes de la República, actuando con integridad, rectitud, buena fe y apegados al ordenamiento jurídico.

9. Responsabilidad

Las y los funcionarios de la Defensoría deben cumplir con responsabilidad y diligencia las funciones asignadas en forma individual y colectiva y los compromisos adquiridos en el desempeño de su cargo en el ámbito de su competencia, con la calidad, en la cantidad y tiempo adecuados, hasta la consecución satisfactoria de resultados. Para ello deberán seguir los lineamientos en materia de planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que la institución defina anualmente.

De igual forma, deben responder por sus acciones u omisiones, en los ámbitos institucional y/o judicial cuando corresponda, por sus faltas éticas, disciplinarias, civiles, políticas y penales.

10. Imparcialidad, Objetividad e Independencia

Las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en el ejercicio de sus funciones deben actuar con imparcialidad, independencia de criterio y objetividad, de modo que su labor no se vea influida por intereses externos, opiniones o convicciones personales de orden político, religioso, económico o de cualquier otra índole, que menoscaben estos principios y los objetivos que persigue la institución.

11. Independencia política

A las funcionarias y funcionarios de la Defensoría de los Habitantes les está prohibido beneficiar a un partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, intervenir de forma activa en la vida interna de un partido político o participar en actividades político-partidistas.

Además de lo anterior, el/la Defensor/a de los Habitantes y el/la Defensor/a Adjunto/a no pueden participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. Únicamente pueden ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en el Código Electoral.

12. Deber de evitar el conflicto de intereses

Las y los funcionarios de la Defensoría deben abstenerse de incurrir en cualquier conducta que implique, directa o indirectamente, un conflicto entre el deber público y sus relaciones o intereses privados, que puedan influir de forma indebida o que entren en contradicción con la imparcialidad en el desempeño del cargo, o puedan comprometer la independencia y la imagen institucional.

En tal supuesto, deberán comunicar del conflicto, aún del aparente, del que se considera parte o incluso del que tenga conocimiento respecto a otro funcionario o funcionaria, ante su superior inmediato o ante el o la Jerarca.

13. Liderazgo

El personal de la Defensoría de los Habitantes está llamado a ejercer un liderazgo ético basado en el respeto a los derechos humanos que sirva como referente en el ejercicio de la función pública.

14. Confidencialidad

Todos los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes tienen la obligación de respetar el derecho de autodeterminación informativa, resguardando la confidencialidad de los datos personales y la información clasificada por ley como sensible y de acceso restringido a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones, así como en aquellos casos en que la persona denunciante ha solicitado expresamente la garantía de confidencialidad de su identidad.

Con las excepciones que establece la ley, el personal de la Auditoría Interna y de la Contraloría de Servicio, debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste.

15. Justicia

Todas las actuaciones y conductas de los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes deben estar regidas bajo un sentido de justicia, según el cual todas las personas, en especial aquellas vulnerabilizadas, tienen igual derecho al esquema más amplio de las mismas libertades, derechos básicos y oportunidades.

16. Respeto

En el ejercicio de sus funciones, las y los funcionarios de la Defensoría deben reconocer, entender, aceptar y valorar la dignidad de cada persona en su diversidad.

17. Integridad

Los y las funcionarias de la Defensoría de los Habitantes deben velar porque sus actuaciones en todo momento se ajusten a la moral y a la ética pública.

18. Sana Convivencia

En sus relaciones personales las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes deben promover un código de trato basado en el respeto, solidaridad, amabilidad y cordialidad, procurando dirimir cualquier divergencia de la manera más armoniosa posible.

Artículo 2°—El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 017016.—Solicitud N° 102185.— ( IN2017194895 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 102190.—( IN2017195052 ).                                                         2 v. 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-151-2017

Señora Transportista:

Ana Ruth Carrillo de Abrego

Código Transporte: SV01268

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimada señora:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUAs de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponden uno a la Aduana Santa María y otro a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-008460

22/02/2008

200862032

SAL

003

005

003-2008-008512

22/02/2008

200862448

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102491.—( IN2017196628 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo del 2017

APB-G-152-2017

Señor Transportista:

Transportes Olmedo

Código Transporte: SV00482

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

N° de viaje

Estado del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2008010233

03/03/2008

200874474

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102492.—( IN2017196634 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-153-2017

Señor Transportista:

AJ Cargo S.A DE CV

Código Transporte: SV00167

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Central, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2008-011253

09/03/2008

200881636

SAL

003

001

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102494.—( IN2017196636 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-154-2017

Señor Transportista:

LEOS S.A. DE CV

Código Transporte: SV01579

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUAs de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponden a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana destino

003-2008-014443

31/03/2008

2008106724

SAL

003

007

003-2008-018773

23/04/2008

2008136821

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102497.—( IN2017196639 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-155-2017

Señor Transportista:

Transportes Chavarría

Código Transporte: SV00281

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Santa María, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

Viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2008-019538

28/04/2008

2008142681

SAL

003

005

 

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102500.—( IN2017196643 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo del 2017

APB-G-156-2017

Señor Transportista:

Multiservice Fénix Sade CV

Código Transporte: SV00305

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2008-025232

30/05/2008

2008182204

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102501.—( IN2017196644 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-160-2017

Señor Transportista:

José David Villatoro Cativo

Código Transporte: SV02219

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-062601

09/11/2008

2008415914

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 Vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102512.—( IN2017196645 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo del 2017

APB-G-161-2017

Señor Transportista:

Vicente Carranza Nolasco

Código Transporte: SV01479

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2008-077886

28/12/2008

2008494468

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102514.—( IN2017196647 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo del 2017

APB-G-162-2017

Señor Transportista:

José Adalberto Esponza García

Código Transporte: SV01175

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2009-008285

31/01/2009

200943399

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102515.—( IN2017196652 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-163-2017

Señor Transportista:

Transportes López Castellón S.A de CV

Código Transporte: SV00469

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2009-017571

02/03/2009

200987202

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—( O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102516.—( IN2017196654 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-164-2017

Señor Transportista:

AS Logistics S. A de CV

Código Transporte: SV02659

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2010-010824

05/02/2010

201047762

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduanas de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102517.—( IN2017196656 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-165-2017

Señor Transportista:

Manuel Antonio Jovel Ávalos

Código Transporte: SV01420

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-20009-030620

13/04/2009

2009151193

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102518.—( IN2017196658 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-166-2017

Señor Transportista:

Julio César Hernández Ramírez

Código Transporte: SV00328

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

Viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2009-070621

17/08/2009

2009313954

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102519.—( IN2017196661 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-167-2017

Señor Transportista:

Mariano Antonio Castillo

Código Transporte: SV00545

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2009-099155

12/11/2009

2009423338

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102521.—( IN2017196663 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017

APB-G-137-2017

Señor Transportista:

Transportes Zometa

Código Transporte: GTD26

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 2 DUAS de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2008-013607

25/03/2008

200943399

SAL

003

007

003-2009-076780

21/12/2008

200943399

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102515.—( IN2017196664 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-138-2017

Señor Transportista:

Transportes Cobra

Código Transporte: GTA94

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 3 DUAs de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de las aduanas de destino, que en este caso corresponden uno a la Aduana de Paso Canoas y dos a la Aduana de Santa María, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-014502

31/03/2008

2008107057

SAL

003

007

003-2008-015492

04/04/2008

2008113593

SAL

003

005

003-2008-015503

04/04/2008

2008113719

SAL

003

005

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102545.—( IN2017196665 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017

APB-G-133-2017

Señor Transportista:

Damaris del Carmen López Urbina

Código Transporte: NI01963

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2010-120874

18/12/2010

2010522530

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102727.—( IN2017197073 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R0122-2017.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las trece horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria Ana Lucía Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 4-0193-0362.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Andrés Josué Espinoza Chavarría, cédula de identidad número 2-0710-0577; Henry Amador Castro, cédula 2-0592-0287; Juan José Batista Serrano, cédula de identidad número 6-0337-0342; Steven Daniel Marín Agüero, cédula de identidad número 1-1519-0081; Harol Mauricio Umaña Porras, cédula de identidad número 5-0411-0796; José Arturo Matarrita Muñoz, cédula de identidad número 2-0638-0368.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Se deja sin efecto la oficialización de la Médico Veterinario Paola Núñez Cascante, cédula de identidad número 2-0511-0339, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R012-2017.

5º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Juan Diego González González, cédula de identidad número 1-1403-0333, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014; Brayan Calderón Martínez, cédula de identidad número 2-0565-0254, oficializado mediante resoluciones N° SENASA-DG-R023-2015; Laura Elena Thomas Ocampo, cédula de identidad número 4-0177-0647 y Senén Alberto Fonseca Picado, cédula 7-0233-0050, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R050-2017.

6º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 504-2017.—Solicitud Nº 102997.—( IN2017197125 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 497, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramírez Alvarado Yendry Carolina, cédula Nº 3-0476-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196404 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 108, asiento 06, título Nº 1763, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Solano Mariana, cédula Nº 1-1343-0531. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196556 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 1226, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Navarro Cordero Maribel Alejandra, cédula Nº 2-0781-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196608 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, asiento Nº 2368, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Cortés Harris Kennia Vanessa, cédula Nº 7-0210-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196918 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 3368, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de Mena Carrillo Susy Tatiana, cédula Nº 1-1361-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196991 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 12, título N° 355, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil catorce, a nombre de Zepeda Álvarez Mariangel, cédula N° 6-0432-0644. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, folio 9, título N° 1512, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Zamora Alvarado Yeordy Alonso, cédula N° 1-1373-0509. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197193 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 21, título N° 323, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Sandi Miranda Paul, cédula N° 2-0522-0010. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197228 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento 586, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Jiménez Katty Yorleny, cédula Nº 1-0993-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197390 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 253, título Nº 25, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Arias Ureña José Fabio, cédula Nº 1-0514-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197579 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 85, título N° 789, emitido por el Liceo de Chomes, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ferreto Villalobos Natividad, cédula N° 6-0449-0285. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—( IN2017197590 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 205, emitido por el Colegio Nocturno de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos Monge Henry, cédula Nº 6-0310-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197665 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 714, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 788, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Corrales David José, cédula Nº 5-03600066. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197696 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 190, Título N° 706, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil catorce, a nombre de Chaves Badilla Odalis Amelia, cédula N° 6-0404-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 785, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul en el año dos mil doce, a nombre de Herrera Vindas Héctor José, cédula 1-1568-0098. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 28 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198539 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 152, título Nº 1090, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil diez, a nombre de Johanna Gabriela Brenes Aguilar. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Arlem Gabriel Brenes Aguilar, cédula Nº 1-1551-0284. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198548 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 203, asiento N° 1250, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil once, a nombre de Brenes Jiménez Ernesto Jesús, cédula 6-0405-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198793 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1189, emitido por el Colegio Seminario, en el año dos mil nueve, a nombre de Ferreiro Román Diego, cédula N° 2-0691-0999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199044 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 01, título Nº 063, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Quesada Cruz Carla Yohana, cédula Nº 6-0361-0305. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199051 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 2687, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil siete, a nombre de Estrada Cerda Silvia Elena, cédula de residencia N° 155805187015. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199235 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1934, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil dos, a nombre de Peralta Aguilera Yokasta, cédula de residencia 155800603301. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199276 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1040, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil diez, a nombre de Sequeira Aragón Ana Belki, cédula de residencia: 155807543704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199766 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 201, emitido por el Conbi Callege, en el año dos mil seis, a nombre de Vega Varela Cindy Pamela, cédula Nº 1-1412-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017200896 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 46, título Nº 9434, emitido en el año dos mil diecisiete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 4, folio 112, título Nº 14549, emitido en el año dos mil dieciséis, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Méndez Rodríguez Mariana de los Ángeles, cédula Nº 1-1710-0399. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197091 ).

SALUD

DAJ-RM-2575-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete, y a solicitud de la Dirección General de Salud, procede a publicar el siguiente Aviso:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se informa a las personas interesadas sobre los Procedimientos y Protocolos Institucionales del Ministerio de Salud, los cuales se encuentras disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.ministeriodesalud.go.cr

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.— O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 102298.— ( IN2017195108 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF

Ana Luisa Odio Herrera, casada una vez, cédula de identidad 106000845, en calidad de apoderada generalísima de Bétka Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del cruce de Doña Lela un kilómetro al norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha color rojo terracota con portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5 am LIBERTAD EN MOVIMIENTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: media preventiva de compresión, media médica de compresión para várices, top femenino de compresión, tirantes, camiseta de compresión, sin mangas, camiseta de compresión, manga corta, camiseta de compresión, manga larga, pantaloneta de compresión, pantalón de compresión a tres cuartos de pierna, pantalón compresión largo, bóxer de compresión corto, bóxer compresión largo, pantaloneta de compresión para recuperación, pantalón de compresión a tres cuartos de pierna para recuperación, pantalón de compresión largo para recuperación, muslera/pantorrillera de compresión para recuperación, muslera de compresión para recuperación, manga de brazo de compresión, codera de compresión, rodillera de compresión, media de compresión, pantorrillera de compresión, pantorrillera/tobillera de compresión, tobillera de compresión, media corta de compresión y calceta de compresión, y en clase 25: camiseta de tirantes, camiseta de manga corta, camisa manga larga, chaqueta manga larga, pantaloneta para correr, gorra de malla, gorra de tela, visera-para ser utilizada durante la práctica del ejercicio o posterior a este, atrapa el sudor de la frente y protege la cara del sol y protección UV. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011167. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194841 ).

Ana Luisa Odio Herrera, casada una vez, cédula de identidad 106000845, en calidad de apoderada generalísima de Bétka S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del cruce de Doña Lela 1 kilómetro al norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha color rojo terracota con portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINCO AM

como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Media preventiva de compresión, Media médica de compresión para pantalón compresión, largo, boxer de compresión, corto, boxer compresión, largo, pantaloneta de compresión para recuperación, pantalón de compresión a tres cuartos de pierna para recuperación, pantalón de compresión largo para recuperación, muslera/pantorrillera de compresión para recuperación, muslera de compresión para recuperación, manga de brazo de compresión, codera de compresión, rodillera de compresión, media de compresión, pantorrillera de compresión, pantorrillera/tobillera de compresión, tobillera de compresión, media corta de compresión, calceta de compresión. y en clase 25: camiseta de tirantes, camiseta de manga corta, camiseta manga larga, chaqueta manga larga, pantaloneta para correr, gorra de malla, gorra de tela, visera-para ser utilizada durante la práctica del ejercicio o posterior a este, atrapa el sudor de la frente y protege la cara del sol. Protección UV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011168. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194845 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Melania Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 112290787, con domicilio en San Pedro; 400 metros oeste, de La Rotonda de La Bandera, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCONNECT TO CONNECT como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios agencia de viajes tales como organización de viajes turísticos, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes; servicios de enseñanza del yoga, meditación y técnicas de relajación y servicios de educación relacionados con el yoga, meditación y técnicas de relajación; servicios de spa, servicios médicos, servicios de estética, tratamientos corporales. En relación con el nombre comercial y la marca “UNPLUG”, expedientes 2017-4893 y 2017-5634. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192045 ).

María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada especial de Trader Joes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749223, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADER JOES como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a “Supermercado Gourmet”, dedicado a la venta de productos gastronómicos de la más alta calidad y sofisticación, incluyendo todo tipo de vinos y quesos, ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011343. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194588 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SHUFFLE como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010674. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194628 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Santa Ana, Tepetitlan N° 2200, Col. Santa Ana Tepetitlan, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax DPA2, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para la prevención de enfermedades causadas por parvovirus canino, distemper canino y adenovirus canino tipo 2, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones bacterológicas, para uso veterinario, preparaciones biológicas de uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194629 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera Santa Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GANAZOO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010671. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194632 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en Carrtetera Santa Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: RABIPET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para la prevención de la rabia en caninos y felinos, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194633 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en anillo periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP ARROZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017194639 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tyto is Llc., con domicilio en 7934 West Dr Suite 603, North Bay Village, Estado de Florida. 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYTO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recuperación de datos informáticos; alquiler de espacio en servidores de terceros para almacenar datos e información; digitalización de documentos [escaneado]; software como servicio [SaaS]; alojamiento de servidores; servicios de custodia externa de datos; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; tercerización de servicios de tecnologías de la información. Reservas: de los colores amarillo, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010948. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017194646 ).

Irina Natalia Muñoz Molina, divorciada una vez, cédula de identidad 111810772, con domicilio en City Place, Santa Ana, 100 m norte de la Cruz Roja N° 19 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAÍSO DEL BOSQUE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Extractos naturales suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010751. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194664 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, soltero, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Bufete Vargas Hidalgo y Asociados S. A., con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED LEGAL ADVANCED LEGAL como marca de servicios en clases: 45. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de jurídicos, brindándole a sus clientes soluciones integrales e innovadoras en todas las áreas del derecho. Reservas: De los colores azul, blanco, gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194665 ).

Carlos Hugo Fuentes López, casado una vez, cédula de identidad 524400521, en calidad de apoderado especial de Pajoara Industria e Comercio Ltda., con domicilio en Mato Grosso Do Sul, Campo Grande, Av. Principal UM, número 1314-Núcleo Industrial-CEP 79108-550, Brasil, solicita la inscripción de: AMIREIA PAJOARA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas y alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017194682 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Priveé Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Cool como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193755 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Priveé AG Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 10-1, Poppongi 6 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HAZUKI LARGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193756 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Privée Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Loupe como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193757 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Privée Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Compact como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193759 ).

Verónica Durán Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116010614 con domicilio en: Montes de Oca, del Más x Menos de Sabanilla, 75 al sur y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DD LEGAL STUDIO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios relacionados con gestión de negocios comerciales, trabajo de oficina desde el ámbito legal, operaciones comerciales, asesoría legal, respaldo en gestión de negociaciones, servicios de seguridad para la protección de bienes, servicios y personas, con todo dentro de la esfera legal y de litigio, ubicado en San José, San José, del Templo Votivo al Sagrado Corazón, 50 metros al este, y 30 metros al norte, oficinas a mano izquierda, edificio color verde. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017193766 ).

Harold Azucena Fernández, casado, cédula de identidad N° 109070246, en calidad de apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-222871, con domicilio en Sabanilla de metros de Oca Urb. Los Rosales de la entrada principal 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA 4x4

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de partes y accesorios para vehículos terrestres, acuáticos, aéreos, ubicado en San José, la Uruca, del Taller Romero Fournier 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193847 ).

Harold Azucena Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 0109070246, en calidad de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCF,

como marca de comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193848 ).

Harold Azucena Fernández, casado una vez, cédula de identidad 0109070246, en calidad de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica 3101222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAW•TITE como marca de comercio en clase: 12 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193849 ).

Harold Azucena Fernández, casado(a), cédula de identidad N° 109070246, en calidad de apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-222871, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urb., Los Rosales de la entrada principal 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX LINER MAXLINER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193850 ).

Danny Gerardo Quirós Gómez, soltero, cédula de identidad Nº 116610792, en calidad de apoderado generalísimo de Feria de Bodas Costa Rica Duva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742947, con domicilio en Cartago, del Motel Casablanca, 100 metros oeste, 25 norte, primera casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DE BODAS COSTA RICA DUVA

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, que tenga relación con bodas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017193853 ).

Luis Eduardo Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204880614, en calidad de apoderado generalísimo de Valentus of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101743106, con domicilio en Central, Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al norte de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALENTUS,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32; cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 08 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017193869 ).

Raul Antonio Barreto Peña, casado, cédula de identidad 800740845, en calidad de apoderado especial de Accesorios Antonella BM S.R.L., cédula jurídica 3102743793 con domicilio en Moravia, Residencial Arco Iris, casa número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Accesorios Antonella

como marca de servicios en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encajes, bordados, cintas, cordones, botones, ganchos, y ojetes, alfileres, y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo. Reservas: De los colores: negro, rosado y verde. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2017193983 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Diamante del Sol Dieciséis Limitada, cédula jurídica 3102579477, con domicilio en Garabito, Garabito, en el Condominio del Sol, localizado frente a instalaciones de restaurante Kentucky Fried Chiken, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE JAM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conciertos de música, conciertos musicales en vivo, organización y presentación de conciertos, actuaciones musicales, servicios de producciones musicales, servicios de festivales de música. Servicios de entretenimiento, planificación de eventos especiales, organización de eventos musicales, culturales, artísticos y recreativos, organización de festivales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el:15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017193995 ).

Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 105930614, con domicilio en 225 metros sur de Ferretería Brenes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOPE

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones de hombre y mujer, blusas, enaguas, camisas, vestidos, shorts, pantalonetas, vestidos de baño, ropa interior de hombre y mujer, manganos, camisetas, gorras y zapatos de hombre y ropa deportiva para hombre y mujer. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017193997 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A. con domicilio en Ronda General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción de: Almirall como marca de comercio en clase 3; 5 y 10 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales; dentífricos; champús; preparaciones no médicas para el cuidado e higiene de la piel, 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos farmacéuticos y sanitarios para uso dermatológico para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; productos y complementos nutricionales para uso médico, suplementos dietéticos nutritivos para uso médico, suplementos vitamínicos. y 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194001 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: SOY, como marca de servicios en clases: 35 y 38, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y 38 Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194002 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Sectra AB, con domicilio en Teknikringen 20, SE-583 Linköing, Suecia, solicita la inscripción de: SECTRA

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos de procesamiento de imágines médicas; pantallas para uso médico; pantallas electrónicas táctiles para uso médico; sistema de gestión de imágenes con fines médicos; sistemas de gestión de imágenes para el archivado y la comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017194004 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Sectra AB., con domicilio en Teknikringen 20, SE-583 LINKÖING, Suecia, solicita la inscripción de: SECTRA, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos y ópticos para pesaje, medición y señalización; aparatos de grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento y procesamiento de datos, información, sonido e imágenes: aparatos e instrumentos eléctricos para tratamiento, transmisión y comunicación de señales: aparatos electrónicos de cifrado: aparatos de telecomunicación: dispositivos de recepción, procesamiento y transmisión de datos, información, sonido e imágenes; ordenadores; ordenadores de regazo unidades centrales de procesamiento (procesadores); periféricos de ordenador; pantallas electrónicas táctiles; teléfonos; teléfonos móviles; impresoras; unidades de almacenamiento de datos magnéticas y ópticas: discos de CD y DVD y otros soportes de grabación digital; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas SO; tarjetas SD para ordenadores y teléfonos; aparatos de comunicación de datos. terminales de información, terminales de transacciones; aparatos de comunicación y radio para cifrado, descifrado y autenticación de datos, información, sonido e imágenes: trazadores, plóteresi; lectores de códigos de barras; programas informáticos; software de sistemas operativos: programas informáticos de grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento y procesamiento de datos, información, sonido e imágenes: programas informáticos para uso médico; pro gramas informáticos para datos de pacientes; pro gramas informáticos y hardware de procesamiento de imágenes médicas, gestión de imágenes, archivo y comunicación de imágenes médicas; programas informáticos y hardware de visualización de imágenes en tres dimensiones: programas informáticos de educación; programas informáticos de planificación previa a la cirugía; programas informáticos de facilitación de información a través de redes informáticas, soluciones sin documentos, supervisión de flujos de trabajo, horarios, estadísticas, facturación; programas informáticos para reservas de tiempo y planificaciones de tiempo; programas informáticos de cifrado, descifrado y autenticación; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en el ámbito de la tecnología, la telecomunicación y la medicina; componentes y partes de todos los productos anteriores. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registrador.—( IN2017194005 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de La Casa Sin Nombre Limitada, cédula jurídica 3102726758, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, apartamento 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA SIN NOMBRE, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, tales como pero no limitados a alquileres residenciales, de condominios y casas y en clase 43: Servicios de hotelería y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194014 ).

Joan Enrique Arriens Cedeño, casado una vez, cédula de residencia 1862000430228, en calidad de apoderado especial de Los Arriens Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596532 con domicilio en Mora, Brasil, 200 metros al norte del Hogar de Ancianos, a mano izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERRUTRIBU

como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hotel-guardería para mascotas. y en clase 44: Servicios veterinarios y peluquería de mascotas. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017194023 ).

Luis Fernando Rojas Piedra cédula de identidad 3-238-860 y Fernando Rojas Cordero, cédula de identidad 3-382-182, socios dueños del 100% del capital social de Grupo Rocord GFF S. A., cédula jurídica 3-101-393650, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017194109 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400500, en calidad de apoderado especial de Belca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101352968, con domicilio en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belca FOOD SHOW,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y planeación de eventos, exposición, show room, show case relacionados a alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017194131 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Belca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101352968con domicilio en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste, de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFS, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de organización y planeación de eventos, exposición, show room, show case relacionados a alimentos, todos los servicios con fines promocionales. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194133 ).

Rubén Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 113340927, con domicilio en Coronado, Barrio El Rodeo, Calle Chon Mora, 100 m. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rhema Academia música y arte,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de música y arte, ubicado en Guadalupe centro, del cementerio, 325 m. al este, local segundo piso, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194140 ).

Mikhail Razov, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado especial de Ricanza Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 a tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLFITO

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Reservas: De los colores: azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017194755 ).

Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado especial de Ricanza International S.A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A, tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICANZA,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco, mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café bebidas base de café, preparaciones vegetales utilizados como sucedáneos del café, saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31: caña de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas de los colores blanco y morado. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194756 ).

Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International S.A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A, tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXTER,

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194757 ).

Mikhail Razov, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International S. A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en San José, av. 7. calle 62A, tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL SENSATION RICANZA FRESH ANO SWEET,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco, mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31; Caña de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194758 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Franci, solicita la inscripción de: BIOMERIEUX

como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; gestión de base de datos, a saber compilación y sistematización de datos documentos científicos y técnicos en bases de datos informáticas; actualización y corrección de datos y documentos científicos y técnicos; almacenamiento de datos para terceros; asesoramiento en materia de reducción de costos, en particular asistencia en la gestión del personal, inventarios, suministros de productos y control de costos, vigilancia de existencias, reducción de sectores de desperdicio e ineficiencia; todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación., en clase 37: Instalación, mantenimiento, reparación y actualización de equipos científicos, de diagnóstico y de laboratorio., en clase 41: Formación; educación e instrucción; organización y dirección de exposiciones, coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, foros y otros eventos con fines culturales o educativos; publicación de libros y revistas, publicación en línea de libros electrónicos y revistas; todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación., en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio, y en el sector de investigación y procesamiento de datos; servicios de consultoría en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio; asesoramiento y asistencia científica y técnica para clientes que adquieran equipos científicos, tecnológicos, de laboratorio y de diagnóstico; suministro de información científica a través de portales de Internet; suministro de información en el sector de la tecnología de laboratorio; servicios científicos y técnicos de un laboratorio y centro de salud; servicios de laboratorio; servicios de laboratorio científico; trabajo de laboratorio; desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento, reparación, actualización, asistencia técnica y alquiler de software y sistemas informáticos dedicados a los campos de la ciencia, la tecnología, el diagnóstico y las técnicas de laboratorio; software como servicio (SaaS), a saber, la provisión de una plataforma de software que permite la interconectividad y el intercambio de datos entre los aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio para la transferencia de datos, imágenes, mensajes y datos sonoros y visuales y audiovisuales; asesoramiento y asistencia técnica en la conexión de sistemas informáticos, digitales y electrónicos dentro del laboratorio; proyecto de estudios para la instalación de aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio, asesoramiento en materia de equipamiento interno de laboratorios, en particular, diseño y optimización del espacio, asesoramiento técnico y puesta en marcha de sistemas científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio o una combinación de tales sistemas adaptados a los requisitos del cliente; servicios de asistencia para la gestión de la calidad de conformidad con las reglamentaciones, normas y directivas vigentes, a saber, asistencia y asesoramiento en el control de calidad para la calificación de sistemas, la puesta en práctica de protocolos de validación de métodos, la validación de métodos y parámetros para la acreditación del laboratorio; poner en marcha o mejorar el sistema de gestión de la calidad, a saber, la creación o mejora de un sistema que permita probar, autenticar y controlar la calidad de los procedimientos operativos, los métodos de trabajo y los indicadores de rendimiento; servicios de asistencia en la rastreabilidad de productos de laboratorio, a saber, el establecimiento de sistemas y procedimientos operacionales que permitan la vigilancia, el reconocimiento, la clasificación, la selección, la lectura y el análisis de productos de laboratorio; investigación, asesoramiento, auditoría y consultoría en materia de automatización y optimización de procedimientos industriales y científicos en el laboratorio y en clase 44: Asesoramiento y consultoría en asuntos médicos y veterinarios; servicios médicos de un laboratorio y centro de salud; asistencia médica y apoyo para clientes que adquieran aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico o de laboratorio; hacer disponible información médica y veterinaria; análisis y diagnóstico médicos con fines de diagnóstico y para investigación clínica y para aplicaciones industriales; alquiler y colocación de aparatos, instrumentos y equipos científicos, tecnológicos, de diagnóstico, médicos y de laboratorio; servicios médicos, veterinarios y hospitalarios; servicios de consultoría e investigación científica en los ámbitos de la salud humana y veterinaria medicina, farmacología, biología, biotecnología, productos de la industria alimentaria, productos cosméticos, productos farmacéuticos y tecnología ambiental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011082. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194767 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux, con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Francia, solicita la inscripción de: TEMPOSHOT, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos en el campo de diagnósticos in-vitro; aparatos e instrumentos de laboratorio en el campo de diagnósticos in-vitro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194768 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Ayas Yolu, 25. km, 1. Organize Sanayi Bölgesi, Osmanli Caddesi, NO 1, 06935, Sincan, Ankara, Turquía, solicita la inscripción de: HIDROMEK,

como marca de fábrica en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 7: máquinas y herramientas para máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean manuales; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de construcción, a saber, bulldozers, palas mecánicas, excavadoras, máquinas para la perforación de rocas, equipo eléctrico para levantamiento y movimiento, a saber, cargadores, retroexcavadora, motores para máquinas de trabajo, piezas de máquinas de trabajo y en clase 12: vehículos, aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; carretillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194778 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Ayas Yolu, 25. km, 1.Organize Sanayi Bölgesi, Osmanli Caddesi, N° 1, 06935, Sincan, Ankara, Turquía, solicita la inscripción de: HMK

como marca de fábrica en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean manuales; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de construcción, a saber; bulldozers, palas mecánicas, excavadoras, máquinas para la perforación de rocas, equipo eléctrico para levantamiento y movimiento, a saber, cargadores, retroexcavadora. Motores para máquinas de trabajo, piezas de máquinas de trabajo. y en clase 12: Vehículos, aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; carretillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008406. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194779 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Aveo Pharmaceuticals Inc, con domicilio en One Broadway, 14 Th Floor, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOTIVDA, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194780 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: QUIMIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antiamebianos. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194846 ).

Carlos Roberto López León, Casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PROCTOSULENO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, especialmente antihemorroidales, cicatrizantes. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194847 ).

Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en Número 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PREFEX NS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antihistamínicos, esteroides orales. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194848 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: TRIPRES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antihipertensivos, betabloqueadores, diuréticos. Fecha: 06 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194849 ).

Cambio de nombre N° 114

Que Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Pharmacyclics Inc 995 East Arques Avenue Sunnyvale, CA 94085, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Pharmacyclics Inc, por el de Pharmacyclics Llc, presentado el 15 de mayo de 2017, bajo expediente 2015-0000242. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000242, TERAPIA ADYUVANTE CON INHIBIDORES DE QUINASA DE LA FAMILIA TEC, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017194775 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2017-2456. Ref.: 35/2017/5162.—Andy Philiph Rojas Obando, cédula de identidad N° 0115480459, solicita la inscripción de:

4  A

6  1

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Changuena, 2 kilómetros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2456.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017194777 ).

Solicitud N° 2017-2453.—Ref: 35/2017/5167.—William Núñez Morales, cédula de identidad 6-0359-0081, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, La Pita, 200 metros este de la pulpería la Pita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-2453, según el expediente N° 2017-2453.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017194832 ).

Solicitud N° 2017-2209.—Ref.: 35/2017/4831.—Eduany Cabezas Solano, cédula de identidad N° 0203860413, solicita la inscripción de:

Y   Z

1

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Bijagual, El Roble, 5 kilómetros carretera a Maxsasay calle El Búfalo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2209.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017194833 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248058, denominación: Asociación de Restauración Espiritual de Horquetas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 189359 con adicional (es): 2017-677816.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 51 segundos, del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017194828 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-587045, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos de Sarchí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 723870.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 46 minutos y 3 segundos del 21 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017194886 ).

 Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Playa Lagarto, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades agroindustriales sostenibles, capacitaciones a sus miembros en materia ambiental, promover actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras e industriales en la comunidad. Cuya representante, será la presidenta: María Isabel Matarrita Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 642447.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 55 segundos, del 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017194994 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433- 0939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTI DOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE); Wagner, Claudia (DE); Leibold, Julia (DE) y Song, Colette (DE). Prioridad: N° 1507030.3 del 24/04/2015 (GB) y N° 62/152,258 del 24/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/170139. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000347, y fue presentada a las 11:57:12 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un períodico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194581 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eternit Gmbh, solicita la patente PCT denominada: IMPRESIÓN DE INYECCIÓN DE TINTA EN PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO. La presente invención se refiere a procesos para producir productos de fibrocemento así como a los productos de fibrocemento que se pueden obtener a través de ellos. Más específicamente, la presente invención se refiere a productos de fibrocemento adecuados para someterse a la impresión de inyección de tinta, donde los productos de fibrocemento al menos comprenden sobre su superficie exterior una o más capas curadas de una primera composición de recubrimiento, que comprende al menos un aglutinante y un pigmento y que se caracteriza por una concentración de volumen de pigmento de más de alrededor de 40 %, La invención además proporciona procesos para producir esos productos de fibrocemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/50, B41M 5/52, CO4B 41/00, CO4B 41/48 y CO4B 41/52; cuyos inventores son: Hoque Chowdhury, Raphael; (DE); Loders, Nicolas; (DE) y Schmidt, Gerhard; (DE). Prioridad: N° 15159046.0 del 13/03/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/146423. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000465, y fue presentada a las 14:15:44 del 11 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194673 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV y Eternit NV, solicita la patente PCT denominada PROCESO PARA ELABORAR UNA LÁMINA DE FIBROCEMENTO. La presente invención se refiere a procesos y aparatos para la producción de láminas de fibrocemento, así como a las láminas de fibrocemento que se pueden obtener con los mismos. Los procesos de acuerdo con la presente invención por lo menos comprenden las etapas de: (a) proporcionar una suspensión de cemento que comprende fibras, (b) descargar en forma continua la suspensión en una cinta transportadora sinfín hidropermeable, y (c) extraer el exceso de agua de la suspensión a través de la cinta transportadora hidropermeable para formar una lámina de fibrocemento con un espesor predeterminado. Mediante el uso de una cinta transportadora hidropermeable para extraer el exceso de agua de la lámina de fibrocemento, tanto el espesor como la densidad de la lámina pueden ajustarse con precisión, sin que resulte una deformación residual del espesor de la lámina al final del proceso de producción. La presente invención se refiere asimismo a diversos usos de las láminas de fibrocemento que se pueden obtener mediante los procesos de la invención en la industria de la construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B28B 1/52 y B28B 5/02; cuyos inventores son: Van Acoleyen, Bertrand (BE) y RYS, Martin (BE). Prioridad: N° 15158218.6 del 09/03/2015 (EP). Publicación internacional: WO2016/142243. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000452, y fue presentada a las 13:15:59 del 4 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194675 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Galápagos NV y Abbvie S.A.R.L., solicita la Patente PCT denominada CROMANOS SUTITUIDOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención provee compuestos de fórmula (I) en donde R1, X, Y, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, m, y R” tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas y moduladas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica del flujo aéreo. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, C07D 311/58 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Wang, Xueqing (US); Bogdan, Andrew (US); Kym, Philip, R. (US); Liu, Bo (US); Searle, Xenia, B (US); Yeung, Ming, C (US); Altenbach, Robert, J (US); Voight, Eric (US) y Koenig, John, R (US). Prioridad: N° 62/073,573 del 31/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/069757. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000227, y fue presentada a las 14:39:41 del 30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194608 ).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, solicita la Patente PCT denominada: NUEVA CEPA DE PAENIBACILLUS, COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y MÉTODOS PARA SU USO. Composición que comprende un cultivo biológicamente puro de una cepa fungicida de Paenibacillus sp que comprende una variante de la fusaricidina sintetasa que no contiene un dominio de adenilación funcional en el tercer módulo. La presente invención también provee una composición que comprende un cultivo biológicamente puro de una cepa fungicida de Paenibacillus sp o un extracto libre de células de la misma que comprende por lo menos una Paeniserina y por lo menos una Paeniprolixina. Se proveen asimismo compuestos aislados y métodos de tratamiento de una planta para controlar una enfermedad de la planta con las composiciones y los compuestos divulgados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, C07K 7/06, C07K 7/50, C12N 1/20, C12N 9/00, C12N 9/90 yC12R 1/01; cuyos inventores son: JOO, Daniel, M. (US); Beau, Jeremy; (US); Schwientek, Patrick; (US); Taylor, Colleen, S.; (US) y Traag, Bjorn, A.; (US). Prioridad: N° 62/138,765 del 26/03/2015 (US) y N° 62/232,205 del 24/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/154297. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000442, y fue presentada a las 12:00:51 del 26 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194771 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Celgene Quanticel Research Inc, solicita la Patente PCT denominada. INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a compuestos derivados heterocíclicos sustituidos, composiciones que comprenden los compuestos mencionados, y el uso de dichos compuestos y composiciones para la regulación epigenética por inhibición del reconocimiento mediado por bromodominios de regiones acetil lisina de proteínas, como las histonas. Dichas composiciones y métodos son útiles para el tratamiento de cáncer y enfermedades neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/444, A61K 31/5383, C07D 401/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyos inventores son: Boloor, Amogh (US); Bennett, Michael, Jhon (US); Betancort, Juan Manuel (US); Kaldor, Stephen W (US); Stafford, Jeffrey Alan (US) y Veal, James Marvin (US). Prioridad: N° 62/148,098 del 15/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/168682. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000472, y fue presentada a las 14:22:35 del 17 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194773 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRAZINONAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona imidazopirazinonas como inhibidores de PDE1 y su uso como medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK); Kehler, Jan (DK); Rasmussen, Lars Kyhn (DK); Juhl, Karsten (DK) y Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK). Prioridad: N° PA 2015 00261 del 30/04/2015 (DK), N° PA 2015 00666 del 29/10/2015 (DK) y N° PA 2016 00202 del 04/04/2016 (DK). Publicación Internacional: WO 2016/174188. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000481, y fue presentada a las 08:49:12 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194774 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Silk Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: INDUMENTARIA DEPORTIVA DE SEDA Y PRODUCTOS Y MÉTODÓS PARA SU PREPARACIÓN. Se describe aquí una indumentaria deportiva (de alto rendimiento) de seda y métodos para su preparación. En algunas realizaciones, la indumentaria de alto rendimiento de seda incluye tejidos, telas, productos de consumo y otros materiales que son revestidos con soluciones acuosas de fragmentos de proteína a base de fibroína de seda pura. En algunas realizaciones, los productos de indumentaria revestidos presentan propiedades sorprendentemente mejoradas de control de la humedad y mayor resistencia al crecimiento microbiano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/64, A61K 8/67 y A61K 8/73; cuyos inventores son Altman, Gregory, H. (US) y Mortarino, Enrico (US). Prioridad: N° 62/086,297 del 02/12/2014 (US), N° 62/192,477 del 14/07/2015 (US) y N° 62/245,221 del 22/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/090055. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000302, y fue presentada a las 14:45:48 del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194776 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Florengale Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN TÓPICA CURATIVA. Se proporcionan, entre otras, composiciones estabilizadas nuevas para tratar afecciones cutáneas en donde se aplica una dosificación terapéuticamente eficaz de un compuesto de azufre que resulta en la curación. La dosificación utilizada de compuesto de azufre resulta en una descomposición más rápida de la estructura de la cápside del virus y resultar, por ejemplo, en una curación más rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198; cuyos inventores son Abreo, Melwyn (US); Mcbride, Carol (US) y Sheena, Talal (US). Prioridad: N° 62/108,492 del 27/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/123223. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000385, y fue presentada a las 11:18:24 del 25 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194855 ).

Inscripción N° 3476

Ref.: 30/2017/6109.—Por resolución de las 07:16 horas del 27 de octubre de 2017, fue inscrita la patente denominada: AGENTES ANTICANCERÍGENOS DERIVADOS DE BENZOTIAZOLE a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Takagi, Terufumi (JP); Okaniwa, Masanori (JP) y Masaaki Hirose (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3476 y estará vigente hasta el 1 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/428, A61K 31/496, A61P 35/00, C07D 277/82 y C07D 417/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de octubre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017194857 ).

Inscripción N° 3413

Ref.: 30/2017/4212.—Por resolución de las 14:38 horas del 24 de julio de 2017, fue inscrita la patente denominada: ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES HUMANOS ANTI-B7RP1 a favor de la compañía Amgen Inc. y Medarex Llc, cuyos inventores son: Shen, Wenyan (CA); Siu, Gerald (US); Yoshinaga, Steven, Kiyoshi (US) y Huang, Haichun (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3413 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28 LOC (10). Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de julio del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017194858 ).

Inscripción N° 3411

Ref.: 30/2017/4187.—Por resolución de las 07:52 horas del 24 de julio de 2017, fue inscrita la patente denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA EXAMINAR Y CLASIFICAR CONTENEDORES MOLDEADOS a favor de la compañía Owens-Brockway Glass Container Inc, cuyos inventores son: Benjamín L. Daniel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3411 y estará vigente hasta el 20 de setiembre de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B07C 5/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de julio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017194859 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS

Gharorlt Antonio Correa Uzcátegui, mayor, soltero técnico, pasaporte 096068384, de nacionalidad venezolana, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria (base de datos), individual y divulgada que se titula GPS MAP CENTRO AMERICA POLS V2017 GC. La obra consiste en una base de datos GPS MAP Centroamérica. POLs V2017GC. (POls = Puntos de interés). Contiene la base de datos inicial para la creación de Mapa Digital Costa Rica y países vecinos ruteables y de información turística y comercial. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9356.— Curridabat, 28 de noviembre de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017195105 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO Nº 2017-09

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA

CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE CANALES

PRINCIPALES QUE UNEN LOS PUERTOS DE MOÍN

Y BARRA DEL COLORADO: SISTEMA FLUVIAL

DE CANALES DE TORTUGUERO Y LAS ISLAS

CONTINENTALES: PALMA, SAMAY, PENITENCIA,

TORTUGUERO, PARISMINA, PACUARE, MADRE

DE DIOS NORTE, MADRE DE DIOS SUR, MATINA

Y MOÍN; UBICADAS EN LA PROVINCIA DE LIMÓN

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, y lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre acerca del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado, y artículos 62 y 63 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la Zona Matutino Terrestre y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

II.—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

III.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

IV.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

V.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…

VI.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

VII.—Que el artículo 75 de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, señala: “La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica continuará con el dominio sobre los terrenos que le fueron traspasados en virtud del artículo 41, inciso b) de la ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973, excepto en la zona marítimo terrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado. En esa zona regirán con pleno vigor las estipulaciones de esta ley.”

VIII.—Que el Instituto Geográfico Nacional, a través de su Direccion, emitió el oficio IGN/DG-98065 de fecha 02 de abril de 1998 denominado Dictamen sobre Sistema Fluvial de Canales de Tortuguero, Limón, el cual indica:

En base al Pronunciamiento C-191-96 con fecha del 27 de noviembre de 1996 de la Procuraduría General de la Republica, sobre el régimen jurídico del territorio del litoral Caribe a lo largo de los canales de Tortuguero y la competencia territorial administrativa de JAPDEVA, MINAE o los Concejos Municipales de la región; donde se indica que: …”En lo que toca a la determinación de cuales canales entre los puertos de Moin y Barra del Colorado deben entenderse como principales para aplicación de esta nueva normativa, debe recurrirse al Instituto Geográfico Nacional, …”, y a solicitud del Concejo Municipal de Pococí, por el Acuerdo N° 17, Articulo VII de la Sesión Ordinaria N° 04 del 08 de enero de 1998, relativo a la condición geográfica de la zona de Tortuguero respecto a la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y a su reglamento, el Instituto Geográfico Nacional determina, de acuerdo a su competencia y al estudio realizado con datos oficiales registrados e información técnica de campo disponible que:

1.  El sistema fluvial de canales de Tortuguero está constituido por la red hidrográfica de canales artificiales y cauces naturales de orden primario o de orden secundario, que se extiende desde puerto Moin en la ciudad de Limón, hasta el poblado de Barra del Colorado en Pococí, a lo largo del litoral Caribe de Costa Rica.

2.  Para efectos de aplicación de la Ley N° 6043 y su Reglamento, los canales principales corresponden a los cursos de agua que unen por vía fluvial en ruta directa ambos sitios geográficos indicados en el punto anterior; los cuales son utilizados para todo tipo de navegación y el transporte en general. En esta condición se encuentran varios canales sin nombre oficial particular y las siguientes vías fluviales: río Moín, río Las Vueltas, boca río Matina (un sector), estero Madre de Dios, boca río Pacuare (un sector), estero Pacuare, boca rio Parismina, estero Parismina, caño Negro, laguna Tortuguero (hasta isla Cuatro Esquinas), laguna Penitencia, caño Palacio, caño Penitencia, laguna Samay (un sector) y boca rio Colorado.”

IX.—Que el Instituto Geográfico Nacional, a través de su Dirección, emitió el oficio IGN/DG-98066 de fecha 02 de abril de 1998 denominado Dictamen sobre Islas Costeras del Litoral Caribe de Costa Rica, Limón, el cual indica:

En base al Pronunciamiento C-191-96 con fecha del 27 de noviembre de 1996 de la Procuraduría General de la Republica, sobre el régimen jurídico del territorio del litoral Caribe a lo largo de los canales de Tortuguero y la competencia territorial administrativa de JAPDEVA, MINAE o los Concejos Municipales de la región; donde se indica que: …” En lo que toca a la determinación de cuales canales entre los puertos de Moín y Barra del Colorado deben entenderse como principales para aplicación de esta nueva normativa, debe recurrirse al Instituto Geográfico Nacional, …”, y a solicitud del Concejo Municipal de Pococí, por el Acuerdo N° 17, Articulo VII de la Sesión Ordinaria N° 04 del 08 de enero de 1998, relativo a la condición geográfica de la zona de Tortuguero respecto a la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y a su reglamento, el Instituto Geográfico Nacional determina, de acuerdo a su competencia y al estudio realizado con datos oficiales registrados e información técnica de campo disponible que:

Las unidades geográficas existentes a lo largo del litoral Caribe en la provincia de Limón, entre los sitios de Puerto Moín y el poblado de Barra del Colorado, ubicadas entre los canales principales del sistema fluvial de canales de Tortuguero y la costa frente al Mar Caribe, son islas según los estudios ejecutados, tomando en cuenta el criterio oficial de Pronunciamiento C-038-97 con fecha 12 de marzo de 1997 de la Procuraduría General de la Republica.

La Zona Publica Inalienable debe demarcarse en toda la extensión de esos litorales insulares, considerando el frente oceánico y los canales, esteros, rías o lagunas costeras existentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido y según el régimen administrativo bajo el que se encuentre el territorio insular respectivo.

En relación con su posición geográfica, estas islas se encuentran ubicadas hacia el interior del continente a partir de la línea de costa. Por lo tanto, todas tienen la condición de “islas continentales”, con origen derivado por separación de la tierra firme al construir el sistema de canalización de Tortuguero. La mayoría de islas presentan de manera parcial algunas características de “islas oceánicas”, relativas a la influencia permanente del oleaje y las corrientes marinas en toda la extensión litoral marino.

Estas islas costeras del Caribe no poseen nombres oficiales en la cartografía nacional. El Instituto Geográfico Nacional presentará a la Comisión Nacional de Nomenclatura los siguientes nombres para su aprobación y registro respectivo:

Isla Moín (entre puerto Moín y boca Matina).

Isla Matina (entre boca Matina y canal al noroeste de laguna Urivano).

Isla Madre de Dios (entre canal y boca Parismina).

Isla Pacuare (entre boca Pacuare y boca Parismina).

Isla Parismina (entre boca Parismina y laguna Jolova).

Isla Tortuguero (entre boca Jolova y boca Tortuguero).

Isla Palma (entre boca Tortuguero y laguna Samay).

Isla Penitencia (entre caño Palma y caño Penitencia).

Isla Samay (entre Samay y boca Colorado).”

X.—Que la Comisión Nacional de Nomenclatura, en la sesión ordinaria Nº 234, celebrada el día 03 de setiembre de 1998, en su artículo décimo quinto, conoció solicitud presentada por el Instituto Geográfico Nacional, con fundamento en el oficio IGN/DG-98066 de fecha 02 de abril de 1998, aprobando los siguientes nombres de accidentes geográficos:

Isla Moín (entre puerto Moín y boca Matina).

Isla Matina (entre boca Matina y canal al noroeste de laguna Urivano).

Isla Madre de Dios (entre canal y boca Parismina).

Isla Pacuare (entre boca Pacuare y boca Parismina).

Isla Parismina (entre boca Parismina y laguna Jolova).

Isla Tortuguero (entre boca Jolova y boca Tortuguero).

Isla Palma (entre boca Tortuguero y laguna Samay).

Isla Penitencia (entre caño Palma y caño Penitencia).

Isla Samay (entre Samay y boca Colorado).

XI.—Que el Instituto Geográfico Nacional utilizó la metodología de “Delimitación Digital georreferenciada” para delimitar la zona pública de la zona marítimo terrestre del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado: sistema fluvial de canales de Tortuguero y las Islas Continentales Palma, Samay, Penitencia, Tortuguero, Parismina, Pacuare, Madre de Dios Norte, Madre de Dios Sur, Matina y Moín; ubicadas en los cantones Limón, Matina, Siquirres, Pococí de la provincia de Limón.

XII.—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

XIII.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

XIV.—Que los documentos oficiales emitidos por el Instituto Geográfico Nacional donde fundamenta los criterios técnicos que dan sustento a lo expuesto en el Considerando 11 anterior, son los oficios DIG-TOT-484-2017 del 11 de setiembre de 2017 del Subproceso de Modelado Topográfico y DIG-TOT-0506-.2017 del 27 de setiembre de 2017 del Subproceso de Limites Oficiales, ambos subprocesos del Departamento Topográfico y Observación del Territorio.

XV.—Que el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—Que el Instituto Geográfico Nacional utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en el sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado: sistema fluvial de canales de Tortuguero y las Islas Continentales Palma, Samay, Penitencia, Tortuguero, Parismina, Pacuare, Madre de Dios Norte, Madre de Dios Sur, Matina y Moín; ubicadas en los cantones Limón, Matina, Siquirres, Pococí de la provincia de Limón, dado que en el sistema de canales principales e islas continentales en el sector entre los puertos de Moín y Barra del Colorado, no existe a la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la zona pública oficializada vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sistema de canales principales que unen los puertos de Mohín y Barra del Colorado: sistema fluvial de canales de Tortuguero y las Islas Continentales Palma, Samay, Penitencia, Tortuguero, Parismina, Pacuare, Madre de Dios Norte, Madre de Dios Sur, Matina y Moín; ubicadas en los cantones Limón, Matina, Siquirres, Pococí de la provincia de Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el año 2017 y en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05. Para efectos de referencia el sistema de canales principales e islas continentales en el sector entre los puertos de Moín y Barra del Colorado, están representados en el Mapa MBCR– 1/50.000 Colorado, Tortuguero, California, Parismina, Moín, Rio Banano.

3º—Que los sectores en las cercanías del sistema de canales principales e islas continentales en el sector entre los puertos de Moín y Barra del Colorado, que se encuentran delimitados con colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición invariable.

4º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado: sistema fluvial de canales de Tortuguero y las Islas Continentales Palma, Samay, Penitencia, Tortuguero, Parismina, Pacuare, Madre de Dios Norte, Madre de Dios Sur, Matina y Moín; ubicadas en los cantones Limón, Matina, Siquirres, Pococí de la provincia de Limón, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:

RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CRCanales/Geolínea_Versión_Canales_09/11/2017.

San José, 10 de noviembre del 2017.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0024.—Solicitud Nº 101457.—( IN2017194679 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto por cambio de titular de estación de servicio

N° 001686.—DGTCC-DL-237-2017.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-055205, como actual concesionaria del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-2-10-02-01 y de la sociedad Estación de Servicio Florencia S.A, cédula jurídica número 3-101-693900, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada.

La estación de servicio se encuentra en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 404770-000, y su propietario registral actual es la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055205. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público sería la empresa Estación de Servicio La Florencia S. A.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las 14 horas del 21 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017194669 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0185-2017.—Exp. N° 17855A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201097 ).

ED-UHTPCOSJ-0186-2017.—Exp. 17856A. 3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201098 ).

ED-UHTPCOSJ-0187-2017. Expediente Nº 17857A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico, cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201099 ).

ED-UHTPCOSJ-0188-2017.—Exp.17858A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazu, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201100 ).

ED-UHTPCOSJ-0189-2017.—Exp. N° 17859A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201101 ).

ED-UHTPCOSJ-0190-2017. Exp. 17861A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico, cabina y piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201102 ).

ED-0247-2017.—Exp. 17901A.—New Monkey Mointan. S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 261.873 / 468.515 hoja Fortuna. 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 261.816 / 468.759 hoja Fortuna. Predios inferiores: Noillen Rodríguez Rojas y Álvaro Castro Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201103 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0054-2017.—Exp. N° 10294P.—IGMA de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-482 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina y riego. Coordenadas 211.850 / 479.550 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201777 ).

ED-UHTPCOSJ-0236-2017.—Exp. N° 17913P.—Pinecor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 230.780 / 374.675 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de información.—San Jose, 05 de diciembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201879 ).

ED-UHTPCOSJ-0235-2017.—Exp. N° 17911P.—Nobet Montiel Guevara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-354 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 233.517 / 381.387 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de diciembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201880 ).

ED-UHTPNOB-0075-2016.—Exp. Nº 17891A.—Inversiones Fecum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 280.997 / 400.239, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202232 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 12-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Luis Fernando Valverde Hernández, portador de la cédula de identidad número uno mil ciento cincuenta y tres cero seiscientos veintiocho, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Archivo del Registro Civil; Carlos Francisco Vargas Madriz, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos ochenta y cuatro cero novecientos setenta y uno, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil; Nicole Ariana Pérez Vanegas, portadora de la cédula de identidad número uno mil setecientos cincuenta y cuatro cero seiscientos ochenta y nueve, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Archivo del Registro Civil; Melania de los Ángeles Gómez Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos ochenta y siete cero trescientos treinta y seis, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Archivo del Registro Civil; Ana María Mena Monge, portadora de la cédula de identidad número uno mil trescientos ochenta y seis cero trescientos treinta y cuatro, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil; Argerie Andrea Rodríguez Montero portadora de la cédula de identidad número uno mil tres cero setecientos ochenta y dos, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil; y Hiefferson Antonio Quesada Barahona, portador de la cédula de identidad número seis cero trescientos treinta y cuatro cero trescientos treinta y nueve, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Puntarenas, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas del veinte de noviembre de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 102251.—( IN2017194921 ).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Norma Raquel Pérez Espinoza, se ha dictado la resolución N° 1594-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas seis minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 1241-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Belkis Yuliana Sotelo Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Norma Raquel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017194763 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Farzany Berceva Taylor Hodgson, se ha dictado la resolución N° 2173-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 55703-2015. Resultando. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Glenisha Janneth Rosales Taylor, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Farzany Berceva y Hodgson, respectivamente y de Kenyon Javier Bonilla Taylor, en el sentido que el nombre de la madre es Farzany Berceva.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017194829 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Socorro Duarte Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3158-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 30948-2014. Resultando. 1°—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jostin Antonio Obando Duarte, en el sentido que el nombre de la madre... es “Andrea Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017194875 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Alfonso Saldaña Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155807619210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5615-2017.—San José, al ser las 4:09 del 20 de noviembre de 2017.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017194792 ).

Nora del Carmen Corea García, nicaragüense, cédula de residencia 155807676900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5611-2017.—San José, al ser las 3:52 del 20 de noviembre de 2017.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017194794 ).

María del Carmen Rivas Alas c.c. Rivas de Serrano, salvadoreña, cédula de residencia 122200157733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5644-2017.—San José, al ser las 11:34:34 del 22 de noviembre del 2017.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2017194850 ).

Pedro Serrano Paises, salvadoreño, cédula de residencia 122200157803 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:5646-2017.—San José, al ser las 12:28:24 del 22 de noviembre de 2017.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2017194851 ).

Benavidez Pineda Marta Sofía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807926017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5690-2017.—Alajuela, Naranjo, al ser las 09:27 horas del 24-11-2017.—Lic. Silvia Elena Zamora Corrales, San Ramón.—1 vez.—( IN2017194893 ).

Maximiliano Pérez Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155813992922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5691-2017.—San José, al ser las 10:21 del 24 de noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017194908 ).

Claudia Carolina Barrera Tovar, colombiana, cédula de residencia 117001779735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5413-2017.—San José, al ser las 11:54 del 16 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017194964 ).

Laura Nathalya Barrera Tovar, colombiana, cédula de residencia 117001804823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5415-2017.—San José, al ser las 11:45 del 16 de noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017194966 ).

Carlos Gabriel Alfaro Tercero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821468033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5667-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:39 horas del 23 de noviembre del 2017.—Oficina a. í Regional de Liberia.—Karla Mendoza Quirós.—1 vez.—( IN2017195021 ).

Yader Argenis Peralta Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155806110700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Número de expediente 5732-2017.—Limón, Talamanca, al ser las 16:05:21 del 27 de noviembre de 2017.—Oficina Regional de Talamanca.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2017195098 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2018

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica que el Plan de Compras 2018 de la institución se encuentra en el sitio del SICOP www.sicop.go.cr y en el sitio del Museo Nacional de Costa Rica www.museocostarica.go.cr, a partir de esta publicación.

San José, 6 de diciembre del 2017.—Licda. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017202019 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PLAN DE COMPRAS 2018

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que el Plan de Compras Institucional se encuentra publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

San José, 15 de diciembre del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0179.—Solicitud Nº 104441.—( IN2017202159 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERIODO: ENERO-DICIEMBRE 2018

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a nuestros proveedores y público en general que el Programa de Adquisiciones de RECOPE para el año 2018 estará disponible en la página web de RECOPE (www.recope.com), en la sección de Contrataciones, Plan de Adquisiciones, a partir de la primera semana de enero de 2018.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

Asimismo se recuerda que a través del sitio web, podrán encontrar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por la empresa.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 104706.—( IN2017202098 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000006-01

Construcción del CECUDI, Barrio El Carmen

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del miércoles 07 de febrero del 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web: www.escazu.go.cr o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 104746.—( IN2017202242 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 107-17 del día 28 de noviembre del 2017, artículo XII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000006-PROV

Compra de vehículos por aumento de flotilla, según demanda

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-3-101-005744.

Las líneas Nos. 1 ($33.300,00), 2 ($33.500,00), 3 ($36.365,00) y 17 ($24.500,00).

A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435.

Las líneas N° 4 ($36.500,00), 6 ($25.700,00), 8 ($13.800,00), 9 ($15.200,00), 10 ($18.625,00), 11 ($18.125,00), 12 ($26.000,00), 14 ($26.000,00), 16 ($52.608,00), 18 ($19.900,00) y 21 ($30.300,00).

A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416.

Las líneas Nos. 5 ($28.295,00), 7 ($29.095,00), 13 ($28.605,00) y 15 ($29.205,00).

Para todos los casos los precios unitarios adjudicados se indican entre paréntesis para cada línea. Las líneas Nos. 19 y 20 se declaran infructuosas. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 15 de diciembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017202142 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO 1-2017

Venta de vehículo marca Honda, estilo Accord EXL

y vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLS

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 4087, celebrada el día 08 de diciembre del año en curso, acordó declarar infructuoso el Remate N° 1-2017 por la “Venta de vehículo marca Honda estilo Accord EXL y vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLS”, al no recibirse propuestas para el presente remate, de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2017-1337 de fecha 23 de noviembre del 2017, de la Gerencia General y Acta N° 047-17 de fecha 21 de noviembre del 2017, de la Comisión de Contratación Administrativa.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 104670.—( IN2017201992 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000045-2101

Ureteroscopio flexible descartable

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Única: Promoción Médica S.A.

Ítem: 1

Monto total aproximado: $40.500,00

Tiempo de entrega: 20 días hábiles máximo.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017202097 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Cédula Jurídica 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PV

Compra de vehículos

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo N° 39273 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2980, artículo 5, celebrada el 6 de diciembre de 2017, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000017-PV promovida para la compra de tres vehículos tipo Sedán, cuatro puertas, Nissan Versa, modelo 2018, a la empresa Agencia Datsun S. A., por un monto total de $62.550,00 IVI, por cuanto cumple con los aspectos legales y técnicos. Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la respectiva garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017199938 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000034-PRI

Compra de medio adsorbente, crepinas y silex para las plantas

removedoras de arsénico de la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2017-988 del 11 de diciembre del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000034-PRI “Compra de medio adsorbente, crepinas y silex para las plantas removedoras de arsénico de la Región Chorotega”, de la siguiente manera: Oferta 1: Aquaworks S. A. Posiciones 5, 7 y 9 por un monto de $940,84 i.v.i. Oferta 2: Vida En La Tierra S. A. Posiciones 1, 2, 3, 4, 6 y 8 por un monto de $363.233,06 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 104732.—( IN2017202202 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000010-PRI

Venta de residuos metálicos reciclables y valorizables

generados en el AyA (chatarra)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo Nº 2017-539 de Junta Directiva del 13 de diciembre del 2017, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000010-PRI “Venta de residuos metálicos reciclables y valorizables generados en el AyA (chatarra), de la siguiente manera: Oferta 1: Plataforma Internacional Real S.A. Posición 1. Hierro y aleaciones ¢65,00 colones costo por kilo. Posición 2 bronce ¢1.260,00 colones costo por kilo.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 104738.—( IN2017202216 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-10

Equipos de respaldo para sistemas

de cómputo masivos (UPS)

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 33-2017 celebrada el 14 de diciembre del 2017, artículo III, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000011-10 “Equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivos (UPS)”, según el dictamen técnico URMA-PAM-1174-2017 y el dictamen legal URC-AL-249-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 2; de Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., por un monto de US$94.990.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 104737.— ( IN2017202208 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 001-2017

(Revocatoria de acto de adjudicación)

Adquisición de pupitres para la Escuela

Buenaventura Corrales Bermúdez

La Junta de Educación Distrito Escolar Morazán, comunica que mediante acta de sesión extraordinaria número 522, celebrada a las 17:30 horas del 15 de diciembre del 2017, se acordó Revocar el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 001-2017, para la adquisición de 500 pupitres para la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez, tomado mediante acta de sesión 520 con fecha del 05 de diciembre del 2017, adjudicado a la empresa denominada Industrias Jiménez Alpha S. A., por razones de legalidad, en protección del interés público y de conformidad con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Como consecuencia de dicha revocatoria se declara desierto el proceso de licitación respectivo. Para más detalles del proceso y/o acceso al expediente administrativo, se informa que los interesados serán atendidos previa coordinación por medio de solicitud formal, mediante el correo electrónico juntaeducacionmorazan@ice.co.cr. Es todo.

Marjorie Rojas Solano, cédula N° 1-0781-0358, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017202029 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

Perfilado (fresado), colocación de mezcla asfáltica en caliente

para carpeta asfáltica y para bacheos, señalización vial

según demanda para caminos del cantón

Se comunica adjudicación de la Licitación Pública 2017LN-000001-01, titulada perfilado (fresado), colocación de mezcla asfáltica en caliente para carpeta asfáltica y para bacheos, señalización vial según demanda para caminos del cantón.

En sesión ordinaria N° 51-17, celebrada el día 11 de diciembre de 2017, artículo 15°, el Concejo Municipal aprueba por dispensa de tramite el oficio AG 07547-2017, donde se adjudica a favor de la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A. (CONANSA), conforme al siguiente cuadro de entrega según demanda:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Goicoechea, 18 de diciembre de 2017.—Departamento de Proveeduría.—Licenciado Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.— ( IN2017202063 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En la sesión extraordinaria Nº 09, celebrada el 15 de diciembre del 2017, este Órgano Colegiado analizó el Reglamento de Contratación Administrativa de la Imprenta Nacional, publicado en La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999 y valora la oportunidad y conveniencia de mantener su vigencia y resuelve por unanimidad:

Considerando:

Posterior a una revisión del Reglamento de Contratación Administrativa y posterior al cotejo frente a las normas contenida Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se observan hallazgos importantes que colocan, a dicho Reglamento en contraposición a los preceptos y alcances contenidos en el bloque de legalidad vigente en materia de contratación administrativa. Esa dislocación posiciona a la Imprenta Nacional en evidente riesgo en el correcto trámite y aplicación normativa, del Reglamento que nos ocupa, en aquellos procesos de contratación administrativa que por Ley le corresponde para la adquisición de bienes y/o servicios, de los cuales, esta Junta no está exenta de conocerlos, tanto para el acto de inicio como para el final. Asimismo, este Órgano Colegiado considera que las actuaciones de las Unidades competentes de la Imprenta Nacional -en la materia citada- se encuentran suficientemente dispuestas y desarrolladas -en su orden- en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a dicha Ley y el Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003.

ACUERDA:

En virtud de lo anteriormente expuesto y con base en el principio de paralelismo de las formas esta Junta Administrativa, deroga en su totalidad el Reglamento de Contratación Administrativa de la Imprenta Nacional, publicado en La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999. Comuníquese y publíquese.

La Uruca, San José, 18 de diciembre del 2017.—Licenciada Xinia Escalante González, Directora General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202327 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Carlos Catalán Marín, cédula Nº 303500989, carné de estudiante Nº 9728181, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo: 4, acta Nº: 153, página: 15, registro Nº: PI2004051. Graduación efectuada el 17 de febrero del 2005, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 101859.—( IN2017195874 ).

El señor Jorge Andrés Farías Olguín, pasaporte Nº P02667363, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad de Santiago de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Sol. Nº 102348.—( IN2017195927 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso B) del Artículo 5 del Capítulo 1 de la Sesión número 6240 del 30 de octubre del 2017.

“B. CONSIDERANDO QUE:

1)  Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.

2)  De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 397-2017 mediante el oficio 0150-1309-2017 del 4 de octubre, 2017 (…)

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1)  Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo N° 397-2017, para expropiar un derecho de servidumbre e indemnización de construcción, destinado a la Línea de Transmisión Río Macho-San Isidro, en finca matrícula 1-598978-001 y 002, propiedad de Elí Javier Castro Solano, cédula 3-425-594, dueño del derecho 001 y Shirley Patricia Rodríguez Portuguez, cédula 1-1237-0014, dueña del derecho 002.

2)  El área de la servidumbre corresponde a 244,81 metros cuadrados, con una longitud de 12,36 metros y un ancho de 20,00 metros, se localiza en la parte media del inmueble y tiene forma regular, similar a un rectángulo y tiene una orientación de norte a sur.

3)  (…). Acuerdo firme”.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 1343.—Solicitud N° 102231.—( IN2017195758 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E.N  1442-1110-2017.—San José, a las 9 horas del 8 de noviembre de 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 33-2017 de las 13:50 horas del 9 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo de Cañas, la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Servicios Agrícolas de Sanbuenaventura R. L. (COOPESANBUENAVENTURA, R. L.), cédula jurídica 3-004-319297, inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1110 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Gutiérrez Serrano, cédula de identidad 5-0206-0678, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.  í.—1 vez.—( IN2017195752 ).

D.E. Nº 1445-1007-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 8 de noviembre de 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 38-2017 de 10hrs de 1 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Suministros de Cervantes R. L., (Coopequijote R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1007 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Reinaldo Granados Ramírez, cédula de identidad 3-0173-0486, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 37256.—Solicitud N° 102021.—( IN2017195870 ).

D.E. Nº 1444-1013-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 8 de noviembre del 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 37-2017 de las 15:10 horas del 16 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo de Cañas, la Cooperativa de Comercialización de Oreros Abangañeros, R.L. (COOPEOREA, R.L.), cédula jurídica N° 3-004-190886, inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1013 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Vidal Gamboa Flores, cédula de identidad 5-0107-0157, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 37255.—Solicitud Nº 102023.—( IN2017195878 ).

D.E. 1443-1041-2017.—San José, a las 12 horas del8 de noviembre de 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 2017-486 de las 18:44 horas, dictada por el Juzgado de Trabajo Heredia, la Cooperativa  Agrícola e Industrial de los Productores de Palmito de Heredia, R. L. (PALMICOOP R. L.), cédula jurídica 3-004-199725, inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1041 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Víctor Arias Jiménez, cédula de identidad 4-0092-0002, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37254.—Sol. Nº 102028.— ( IN2017195879 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

   PN INTE/ISO 11240:2017 “Informática de la salud. Identificación de los productos medicinales. Elementos de datos y estructuras para la identificación única y el intercambio de unidades de medida” (Correspondencia: ISO 11240:2012)

   PN INTE/ISO 3534-4:2017 “Estadística. Vocabulario y símbolos. Parte 4: Muestreo” (Correspondencia: ISO 3534-4:2014)

Se recibirán observaciones del 23 de noviembre hasta el 22 de enero del 2018.

   PN INTE ISO 9004:2017 “Gestión para el éxito sostenido de una organización. Un enfoque de gestión de calidad.” (Correspondencia: ISO 9004)

   PN INTE ISO 10001:2017 “Gestión de calidad. Satisfacción del cliente. Directrices para los códigos de conducta de las organizaciones” (Correspondencia: ISO 10001)

   PN INTE ISO 10002:2017 “Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente. Directrices para el tratamiento de las quejas en las organizaciones” (Correspondencia: ISO 10002)

   PN INTE ISO 10003:2017 “Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente. Directrices para la resolución de conflictos de forma externa a la organización” (Correspondencia: ISO 10003)

   PN INTE ISO 10004:2017 “Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente. Directrices para el seguimiento y la medición” (Correspondencia: ISO 10004)

   PN INTE ISO 10005:2017 “Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para los planes de calidad” (Correspondencia: ISO 10005)

   PN INTE ISO 10006:2017 “Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la gestión de la calidad en los proyectos” (Correspondencia: ISO 10006)

Se recibirán observaciones del 27 de noviembre hasta el 26 de enero del 2018.

   PN INTE C270:2017 “Madera laminada y encolada estructural (Glulam). Requisitos” (Correspondencia: ANSI A190.1-2012)

Se recibirán observaciones del 04 de diciembre hasta el 02 de febrero del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017196871 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 102364.—( IN2017195099 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión Ordinaria N° ciento veintisiete - dos mil diecisiete, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el día 28 de noviembre del 2017, en el Artículo IV, aprobó el siguiente reajuste a la tarifa del servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos:

TASA

SERVICIO DE RECOLECCION Y TRATAMIENTO

DE DESECHOS SÓLIDOS

Contribuyentes según categorías

Tasa trimestral resultante

Residencial, Instituciones Públicas, Religiosas y Educativas

¢ 9.280,00

Comercial 1

¢ 23.200,00

Comercial 2

¢ 69.600,00

Comercial 3

¢ 139.200,00

Comercial 4

¢ 185.600,00

 

En cumplimiento al artículo 74 del Código Municipal rige 30 días después de su publicación.

Enio Vargas Arrieta Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud Nº 102556.—( IN2017195963 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL CARAO DE LOS E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de El Carao de los E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038948 a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 27 de diciembre de 2017, en la vivienda de la accionista Luz María Esquivel Benavides, sita en San Pedro de Barva de Heredia a las dieciocho horas.

Puntos a tratar:

Verificación del quorum legal.

2-  Lectura y aprobación de la última acta de asamblea ordinaria realizada

3-Aprobación de los estados financieros correspondientes al periodo fiscal 2016-2017.

4-Aprobación de la agenda propuesta.

5-Nombramiento para el puesto vacante de vocal I.

6-  Asuntos varios.

Caso de no haber quorum legal a la hora antes señalada la asamblea se realizará a las diecinueve horas del mismo día con los accionistas que estén presentes.

Heredia, 12 de diciembre del 2017.—Víctor Manuel Esquivel Benavides.—1 vez.—( IN2017199818 ).

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

Se convoca a la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Residence Club At Hacienda Pinilla, con cédula de persona jurídica N° 3-102-672061, que se celebrará en San José, Santa Ana, Forum, edificio C, Oficina uno C uno, el día 20 de enero de 2018, a las 9:00 a. m. Agenda: (i) Cesión de una cuota. (ii) Aprobación de contrato. En caso de no contar con el quórum de tres cuartas partes del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera convocatoria y los cuotistas presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria.—Bree Pattillo, Gerente.—1 vez.—( IN2017200265 ).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

La Junta Directiva Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT), convoca a todos sus afiliados y afiliadas a asamblea general ordinaria de medio periodo el viernes 26 de enero del 2018. La primera convocatoria se realizará a las 8:00 a.m., la segunda a las 9:00 a.m. y la tercera a las 10 a.m. La asamblea se realizará en la sede central de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), sita en avenida 12, calle 10.

Agenda

1.  Registro de asistentes.

2.  Informe de labores Junta Directiva Nacional.

3.  Informe de Finanzas.

4.  Informe de la Fiscalía General.

5.  Elección de la Fiscalía General.

6.  Elección del Tribunal Electoral.

7.  Varios.

Susan Quirós Díaz, Secretaria General.—1 vez.—( IN2017202016 ).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO

DE LOS ANIMALES

La Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria N° 1-2018, que se celebrará el sábado 20 enero del 2018, a las 16:00 horas, 16:30 horas y 17:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa de la asociada María Yourevitch Matwee, ubicada del bar Mi Taberna, Goicoechea, San José, 100 este y 50 norte, Barrio Independencia, para conocer los siguientes puntos:

1.  Incorporación, exclusión y ratificación de asociados.

2.  Informes de presidente, tesorero y fiscal del 2017.

3.  Plan de trabajo y presupuesto para el 2018.

4.  Elección de junta directiva y fiscal para el 2018.

Juan Carlos Peralta Víquez.—1 vez.—( IN2017202119 ).

ORCAZU CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Orcazu Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-550067, para celebrar asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a las diez horas del día tres de febrero del dos mil dieciocho, en su domicilio social. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después. Asuntos a tratar sustitución del secretario por fallecimiento y otros asuntos de interés.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Orlando Cabrera Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2017202191 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                       Acciones                              Serie

3887                                              400                                      B

Nombre del accionista: Piedra Astorga Gladys, folio N° 5393

San José, 6 de diciembre de 2017.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2017197619 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN AMIGOS COLEGIO EUROPEO

El suscrito, Jeremy Mark Aronson Laarman, con cédula de identidad número 1-1094-0357, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Asociación Amigos Colegio Europeo, cédula jurídica N° 3-002-297652, solicito la reposición de los Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva dicha sociedad por motivo de reposición.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Jeremy Mark Aronson Laarman.—1 vez.—( IN2017194785 ).

SAALV DE COSTA RICA S. A.

Saalv de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos cero cero dos, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alejandro Salazar Alvarado.—1 vez.—( IN2017195086 ).

VERZUYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Verzuyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil sesenta y siete, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Zulema Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2017195093 ).

CORPORACIÓN GANADERA

La Corporación Ganadera, comunica el acuerdo N° 02-455-E-2017, tomado por la Junta Directiva, en la sesión extraordinaria No. 455-E-2017 del 05 de junio de 2017, que establece un aumento de la tarifa del tributo de CORFOGA a US$ 3 a partir del 01 de enero del año 2018; que se paga por el sacrificio de ganado para consumo interno o exportación, la exportación de ganado bovino en pie y por cada doscientos kilogramos de carne bovina importada. Lo anterior de conformidad con el artículo 7 de la Ley 7837 y artículo 7 del Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación del Tributo de la Corporación Ganadera. mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011.—MBA Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—( IN2017195561 ).

INVERSIONES JORFI LIZANO Y PEREIRA S. A.

Yo, Jorge Arturo Lizano Calderón, con cédula N° 1-635-223, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Jorfi Lizano y Pereira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-538257, informo sobre la reposición de los libros de: Registro de Socios, Actas de Asambleas y de Junta Directiva; así como los tres libros contables de dicha Sociedad, ya que los mismos fueron extraviados.—Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017195767 ).

Yo Cristian Jesús Camacho Mondragón, portador de la cédula de identidad número: dos-seiscientos treinta y ocho-ochocientos dieciocho, hago constar que soy Ingeniero Topógrafo debidamente inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, bajo el carné número IT-veinticuatro mil ciento cuarenta y seis. Que en razón de que me fue robado el facturero número uno, en el cual constaban las facturas desde la cero cero uno hasta la cien, de mis servicios profesionales, autorizados por la Dirección General de Tributación Directa, mediante el oficio número cuatro cinco dos uno cero cero cero cero cero cuatro dos siete dos. Manifiesta que no se hará responsable del mal uso de esas facturas. Es todo. Notaría de la licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, ubicada en Atenas, Barrio Mercedes, trescientos metros sur del beneficio de Coopeatenas. Teléfono 24460367.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017195850 ).

KOOLMOVIL S. A.

Se solicita reposición de libros de Asamblea General y Junta Directiva por extravío, por lo que se exime de toda responsabilidad al ente societario denominado Koolmovil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres. Firma responsable Manuel Antonio Ballesteros Ortega, cédula uno cinco cinco ocho uno tres uno cuatro dos tres dos cero. Teléfono 8646-6461.—San José, nueve horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017196175 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad agosto 2017

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2017, tal como lo establece la política POL-PRO- COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 09 de noviembre 2017, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acosta Ortiz Odaly

701320715

Acuña Angulo Carlos Alberto

302680663

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

Alfaro Díaz Joguebeth

701970316

Alfaro Vargas Evelyn

206120068

Alfaro Wood Stephanie Eugenia

114110410

Allen Castillo Karen Vanessa

700970728

Alpízar Blanco María Mayela

205710056

Alvarado Jiménez Graciela Vanessa

205650449

Alvarado Yunis Carlos Alberto

700400503

Álvarez Duarte Francisca

502640721

Álvarez Rodríguez Flory

401290021

Amador Brenes Sofía

301951053

Aragón Sáenz Arturo

109770184

Araya Bejarano David Ricardo

112150195

Araya González María Laura

304490431

Araya Sánchez Mayra

103460656

Araya Vargas Mayleen

401880648

Arce Alvarado Cinthya

112160618

Arguedas Villalobos Jonathan Gerardo

113050306

Arguello Ruiz Laura

602420358

Arias Morales Yadira

602450977

Astúa Solís Ana Milena

110190662

Ávila Camacho Pamela

112450425

Badilla Arias Yamileth

204180955

Barquero Elizondo Nazaret

113550644

Barrantes Ramírez Ángel Antonio

502400755

Barrantes Salazar Nadia Pamela

206790607

Bejarano Castillo Xinia María

401850112

Benavides Sancho Carlos Manuel

207000662

Blanco Fernández María Isabel

107680641

Bojorge Murillo Alexander

110680293

Bonilla Chalupa María Daniela

603400140

Borbón Mora María Alina

106940473

Boza Lorig Andrea Jeanine

110380517

Brenes Cascante Marianela

112520361

Brenes Mata Evelyn

303940760

Brenes Ulloa Vilma Patricia

107470691

Brenes Vega Carla Joanna

206590781

Burdock Murillo Georgeanella

204620903

Cabalceta Mora Ariana María

503440811

Calderón Chacón Luis Fernando

104600449

Campos Alfaro Mariela

114510919

Campos Morales Marta

109930248

Carballo Campos Evelyn María

205830998

Carballo Carrillo Grettel

112930030

Carrillo Varela Yerlin Margot

111880882

Carvajal Araya Eyter

109980578

Castillo Poveda Alexa

304270365

Castro Gross Andrea

110310401

Castro León Karla Georgina

110190640

Castro Sánchez Ingeborg Marie

110550798

Cerdas Montenegro Roxana de los Ángeles

303960826

Céspedes Camacho Andrea Gabriela

112070919

Chaverri Hidalgo Vianey

900460987

Chaverri Rosales Jorge Enrique

600960651

Chaves Gamboa Yendry

112250073

Chaves Porras Manrique

204040955

Chinchilla Arguedas Gabriela

105500996

Contreras Alfaro Melisa

503670314

Cordero Guerrero Alejandra

304000571

Cordero Hernández Edgar Josué

402040141

Cordero Valverde Angie Pamela

112480349

Corrales Zúñiga Carolina

112670190

Cortés Arguello Melissa Ramona

111020521

Coto Rivera Róger

303390994

Cubero Campos Fernando

203530311

Dávila Marín Natalia

115240194

Delgado Picado María Elena

112490779

Deulofeu Millor Margarita

119200064302

Díaz Badilla Cesar Augusto

111020276

Díaz Cordero Emilce

204040329

Elizondo Calvo María Laura

114830083

Espinoza Rodríguez Sonia María

900590667

Espitia Pimentel Joel

159100245707

Esquivel Solís Carolina

303940166

Flores Gamboa Guillermo Albert

401041240

Fonseca Acuña Ivannia

303620541

Galera Bolívar Luz Marina

501420125

Garita Cruz Cindy

603030565

Gómez Alemán Andrea

603190283

Gómez Vargas José Ricardo

106180341

González Díaz Raquel

603400965

González Fonseca Jessica

110220316

González González Marlene

155800486314

González Montoya Jonathan Martín

205910600

González Murillo Vivian

503260619

Granados Gamboa Luis Alberto

110100568

Guadamuz Briones Magali

501900959

Guevara Arroyo Lilliam Eugenia

108160830

Guillén Ramos Juan Carlos

104470732

Gutiérrez Arroyo Jorge

501890406

Gutiérrez Jorge Marco Antonio

800740156

Gutiérrez Montenegro Marco Vinicio

303630083

Gutiérrez Oviedo Ruth

601920571

Guzmán Mora Olga

107980463

Guzmán Valverde Ismael

304150555

Hernández Brenes Yorleny María

303200218

Hernández Vargas Juan Pablo

113340787

Herrera Porras Adriana María

402050196

Herrera Sánchez Elisa María

110710064

Hidalgo Serrano Adriany

205590686

Huertas Vargas Seidy María

205470564

Hurtado Campos Delia Lourdes

206300142

Jiménez Álvarez Jessica Alejandra

205740274

Jiménez Vargas Bárbara

112270921

Jirón López Julio Cesar

155804758011

Lacayo Acosta Alejandra Vanessa

110070467

Lara Ulate Natalia

111240788

Lawson Marchena Urania

502050589

Leandro Marín José Manuel

302250544

Leitón Peralta Daniela

603820421

León Carballo Esteban Jesús

402070857

Lizano Vindas Julia María

601860199

López López Geraldine Azucena

155825504022

López Narváez Héctor Mauricio

155808645109

López Tercero Carlos Eduardo

105490365

López Zúñiga Carolina

113240253

Madrigal Jiménez Raquel Paola

402140057

Madrigal Mora Silvia

108720613

Madrigal Redondo Hazel

700790411

Madrigal Rodríguez Steven Gerardo

207050832

Malavassi Ortega Ilima

113390568

Marín Gutiérrez Justo José

110030837

Marroquín Berduo Manuel Darío

132000028530

Méndez Libby Carla

107020793

Mesen Badilla Esteban

205840730

Mesén Espinoza Martín Gerardo

204400598

Molina Guzmán Tatiana

115190709

Molina Ramírez Adriana

113000412

Monge Latouche Marcela

111230108

Monge Quesada Marco Vinicio

105750337

Mora Alfaro Wendy Vanessa

111680048

Mora Elizondo Yitsy Andreina

113000682

Mora Villarevia Karina

111930246

Morales Alfaro Marco Antonio

110290237

Morales Céspedes Angie Vanessa

304300030

Morales Estrada Grace Del Carmen

206350804

Morales Quirós Carolina

109990147

Morales Quirós Francis

402030785

Morales Quirós Sergio Andrey

114830170

Murillo Delgado Alejandra Milena

603740765

Navarro Martínez Noe Alonso

304280450

Olivares Hampton Ivonny

601390249

Ortega Chavarría María Nila

502200895

Ortega Morales Enrique

304600831

Páez Montero Emanuel

112220587

Parreaguirre Arias Ana Marcela

109290696

Pearson Palmer Glenda María

302660663

Peralta Jara Ana Iris

504040384

Pérez Fernández Katherine

207070668

Pérez Monge Alexandra Patricia

112990433

Pérez Muñoz Diana María

107020680

Porras Zúñiga Pilar

203880182

Portuguez Huertas Herminia

109580410

Quijano Chacón Grettel

109000338

Quirós Cordero Erika Alejandra

304640016

Quirós León Ericka Melissa

111690019

Quirós Valverde Elsie María

204280150

Ramírez Alfaro Rosibel

401160882

Ramírez Cascante Yanci Patricia

108990614

Ramírez Castro Catalina

104770210

Ramírez Chavarría Irene

401450070

Ramírez Meléndez José Alberto

203040190

Ramírez Quesada Erika María

109010145

Ramírez Ramírez Graciela María

304510846

Ramírez Rojas Greivin Alexander

113080993

Rivera Fonseca Abigail

114670008

Rivera Villalobos Heylin

503210406

Rodríguez Barquero Anthony Nelson

109510229

Rodríguez González Douglas

204800038

Rodríguez Jiménez Susana

205400684

Rodríguez Retana Jason

111460063

Rodríguez Segura Analive

401210212

Rojas Chacón Jenny

107370325

Rojas Fonseca Jeimy Elizabeth

602980428

Rojas Montero Alexánder

111880072

Rojas Mora Carolina Sofía

111340250

Rojas Vargas Yuliana María

206100064

Roldan Hernández Alexander David

800710636

Sáenz Rojas Peggy

108370126

Sáenz Trejos Marco Diego

401780078

Salazar Méndez Eraida María

205940618

Salazar Porras Kimberly Anneth

114540276

Salinas Arce Yenis Mercedes

155804182614

Sanabria Navarro Kattia

901050515

Sánchez Centeno Alejandra

701120376

Santana Guido María Mercedes

503060025

Segura Blanco Mariela

110910621

Segura Esquivel Diana Lizetee

206670174

Segura Quirós Geraldine Ivannia

110570233

Sequeira Chavarría Yamina del Carmen

206640698

Sibaja Guido Carmen Virginia

110160973

Solano Durán Lisa

206950220

Solís Jiménez Karla

111670979

Solís Porras Ana Lía

113280685

Solís Segura Vivian Mariela

112440277

Soto Junco Viveca

109880998

Suarez Gómez Luis Marcelino

119200207906

Suarez Herrera Delany

114460742

Suárez Peña Jutier Mileidy

204870026

Tortós Quirós Gabriela

303880975

Ulate Casanova María Giselle

502120960

Umaña Fernández Allan Eduardo

206410957

Urbina Cerros Belkis Maryiri

702750524

Valerio Guerrero María del Milagro

112190545

Valerio Rodríguez Sury

107920651

Valverde Hernández Yonder Royran

114310907

Varela Núñez Nuria María

111640349

Vargas Acosta Anais María

111750876

Vargas Hernández María Gabriela

110700856

Vargas Monge Yesenia

109770271

Vargas Porras Patricia

104070286

Vargas Rodríguez Ana Lizzy

303260341

Vargas Vargas Ivannia Marcela

109430133

Vasconcelos González Shirley Virginia

700920583

Vásquez Hernández Ana Patricia

109560058

Vásquez Rojas Saray

204260048

Vega Umaña Beity María

501960060

Víctor Sánchez Melissa

503730243

Villalobos Barquero María Fernanda

402030918

Villalobos Campos Fernando

202890937

Villalobos Portilla Ernesto

112300242

Villalobos Salazar Jenniffer

110610327

Villarreal Cubero Melissa

114330987

Villarreal Marín Nicole Stephanie

113930934

Villarreal Molina Rosa Isabel

502100801

Villegas Alvarado Elisa

108160660

Víquez Morales Sara Lucia

106400634

Williams Ancher Jenny de los Ángeles

701440458

Zamora Brenes Karen Francinie

112650478

Zamora Garro Lourdes María

206780850

Zapata Soto Cindy

701550656

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017196383 ).

Suspendidos 25 de octubre

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 25 de octubre de 2017, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017196398 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en ejecución del artículo 4 del reglamento para la asignación y distribución del fondo de asistencia económica de productores en régimen de excedentes, avisa a todos los interesados, que de conformidad con lo establecido en el citado ordenamiento, el Comité de Agrupación elaboró y, por medio del Departamento Técnico de LAICA, remitió a todos los Ingenios y las Cámaras de Productores del País, las respectivas nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del fondo de asistencia económica de productores en régimen de excedentes. En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña como en las instalaciones de los Ingenios de las correspondientes zonas cañeras.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017196475 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria N° 178-17 celebrada el 24 de noviembre de 2017, se eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva para el periodo 2018:

Presidente: Allan Gerardo Trigueros Vega, número de cédula de identidad 2 0415 0782, mayor, estado civil casado, periodista y administrador de negocios, vecino de San Francisco de Heredia.

Vicepresidenta: Emma Mercedes Lizano Tracy, número de cédula de identidad 9 0063 0910, mayor, estado civil en unión libre, periodista, vecina de San José.

Secretaria: Betania Artavia Ugalde, número de cédula de identidad 4 0153 0771, mayor, estado civil divorciada una vez, periodista, vecina de Heredia, cantón central, distrito central.

Tesorera: Merceditas Quesada Madrigal c.c.Mercedes Quesada Madrigal, número de cédula de identidad 1 0703 0066, mayor, estado civil viuda, relacionista público, vecina de Desamparados, San José.

Fiscal: Rosa Isabel Argüello Mora, número de cédula de identidad 1 0487 0301, mayor, estado civil casada, periodista, vecina de San José, distrito central.

Vocal 1: Gerardo García Murillo, número de cédula de identidad 1 0993 0024, mayor, estado civil casado, relacionista público, vecino de Vásquez de Coronado.

Vocal 2: María Raquel León Rodríguez, número de cédula de identidad 1 1390 0540, estado civil soltera, periodista, vecina de Escazú.

La Junta Directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del 2018 y las concluirá el 31 de diciembre del 2018.—Claribet Morera Brenes.—1 vez.—( IN2017196629 ).

PAC DISTRIBUTION & SUPPLY COSTA RICA S. R. L.

Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo 34739-comex-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Pac Distribution & Supply Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726240, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199891 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito tramita la reposición de las acciones que componen el cien por ciento del capital social de las sociedades Dos Volcanes Italianos DVI S.A., Hacienda Letre S.A., Balsan Da Tre Caval Da Re S.A., Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S.A., Vía Modena S.A., Calles de Sirmione S.A., Cento e Lode Azzurro CLA S.A., Inversiones Lago de Garda S.A., 4 acciones de la sociedad Castel del Bosco CDB S. A. y 35 acciones de la sociedad Costa Rica a Caballo S.A., todas a nombre de Lelio Tretti. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante los domicilios sociales de las sociedades respectivas dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—22 de noviembre del 2017.—Lelio Tretti.—( IN2017194709 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que mediante escritura número setenta y cinco del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad Dura Versus S. A., persona con cédula de tres-ciento uno-seis uno nueve siete seis ocho, de conformidad con la circular DPJ-cero uno tres- dos mil diecisiete.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017195044 ).

El suscrito Notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se solicitó al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad denominada Nativa de Lindora Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017195654 ).

Los socios de Costa Esterillos Cinoglosa Cero Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460548, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195665 ).

Por escritura número 262, otorgada ante esta notaría, el día de hoy la señora Miriam Fernández Castro, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad 1-770-189, y vecina de La Fortuna de San Carlos, dueña del cien por ciento de las acciones que representan el capital social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Inversiones Fernández Castro del Arenal S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-245528, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—La Fortuna de San Carlos, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2017195747 ).

Ante esta notaría: licenciado Ariel González Arias, notario público con oficina abierta en Alajuela, Barrio San José, costado norte de la iglesia católica, comparece: Luis Fernando Cambronero Arias, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Barrio San José, Lisboa, de la entrada principal, cuarta entrada a mano derecho, casa número tres Q, cédula de identidad número dos-tres cuatro cuatro-dos dos nueve, por medio del presente edicto informo que, como titular del noventa por ciento de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Ganfi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho seis cero dos ocho, y manifiesto: comparezco, dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Licenciado Ariel González Arias, carné dos uno uno uno dos.—Alajuela, veintinueve del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017195809 ).

Los suscritos Willy Vargas Quirós, casado una vez, mecánico, vecino Pérez Zeledón; Barrio Cristo Rey, Calle Aeropuerto, contiguo apartamentos El Cordero; cédula de identidad 1-826-418 y José Luis Valverde Chavarría, casado una vez, comerciante, cédula 1-669-833, vecino de Pueblo Nuevo de Cajón, Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la Escuela; por medio del presente edicto informamos, que como titulares de las acciones que representan diez mil colones, que es la totalidad del capital social de la empresa Madriz Arce Consultores Psicológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-219712, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San Isidro del El General, provincia de San José, al ser las 15 horas del día 30 de noviembre de 2017.—Willy Vargas Quirós.—José Luis Valverde Chavarría.—Nelson Quirós Naranjo.—1 vez.—( IN2017195828 ).

Nidia Núñez Alfaro, cédula N° 2-424-236 y Miguel Norberto León Vargas, cédula de residencia N° 117000762119 dueños del 50% por ciento del capital de Picker of Fruit S. A. cédula jurídica N° 3-101-327050 compareceremos ante notario público a tramitar ante Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme al transitorio 2 de la ley N° 9428 de 21 marzo 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria Pública. Teléfono 83969930.—San José, 30 noviembre del 2017.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017195829 ).

Nidia Núñez Alfaro, cédula 2-424-236 dueña del cien por ciento del capital de Tres A.L. & N S. A., cédula jurídica 3-101-611296 compareceré ante notario público a tramitar ante Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme al transitorio 2 de la ley jurídicas 9428 de 21 marzo 2017 y su reforma. Teléfono 83969930.—San José, 30 noviembre del 2017.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017195843 ).

Los socios, de Cre Cero Ochenta y Siete Azor de Cara Gris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos diez, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez. Firma responsable licenciada Susan Ginneth Esquivel Céspedes, carné 20319.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195847 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete se solicitó el cese de disolución de la sociedad Island Gold Treasure Dreams IG & TD S. A.—Cartago, La Unión, 01 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017195849 ).

Por, escritura 71 tomo 12 de esta notaria, el 16/11/2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ritmo Mundial RM S. A. cédula 3 101 447778, de conformidad con el artículo 201 D Código de Comercio se acordó su disolución se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—San José, treinta de primero de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017195855 ).

En escritura número ciento cincuenta y tres-diez, celebrada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Estratégicas Acevedo y Rivas S. A., en la que se modifica el nombre de la sociedad como Vegusto Foods S. A.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017195936 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, visible en escritura 168 de folio 126 frente del tomo 4 de mi protocolo se acuerda la disolución de la empresa Tres-Uno Cero Dos-Cuatro Tres Tres Nueve Uno Seis S.R.L..—Heredia, 01 de diciembre de 2017.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017196014 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, visible en escritura 169 de folio 126 vuelto del tomo 4 de mi protocolo se acuerda la disolución de la empresa Walsh Double Star S. A., cédula 3101428983.—Heredia, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017196015 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria número tres, se acordó unánimemente solicitar al Registro Público, Personas Jurídicas el cese de la disolución forzada de la sociedad Corporación Garisenda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566450, todo al amparo de lo dispuesto Ley 9428.—Fernando Alvarado Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2017196034 ).

Nidia Núñez Alfaro, cédula 2-424-236 y Miguel Norberto León Vargas, cédula de residencia 420172125003284 dueños cada uno del 50% del capital de Picker Of Fruit S. A., cédula jurídica 3-101-327050 compareceremos ante notario público a tramitar ante Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme al transitorio 2 de la ley 9428 de 21 marzo 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 noviembre 2017.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017196125 ).

Yo, Jose Stawski Goldzwaig, cédula de identidad número 106040816 en mi condición representante del cien por ciento de las acciones de Altos de Nunciatura Malinchea Unidad Cuatro-D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-487489, comunico que tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad. de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, el 1 de diciembre del 2017.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017196139 ).

La suscrita, Ana Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad N° 1-513-159, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del capital social de Europerfumes S. A., cédula jurídica N° 3-101-303974, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:05 horas del 29 de noviembre del 2017.—Ana Lorena González Valverde.—1 vez.—( IN2017196148 ).

La suscrita, Ana Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad 1-513-159, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del capital social de Audigoval S.A., cédula jurídica 3-101-295606, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 17:25 horas del 29 de noviembre de 2017.—Ana Lorena González Valverde, abogada.—1 vez.—( IN2017196149 ).

La suscrita, Ana Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad N° 1-513-159, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del capital social de Patmarka S. A., cédula jurídica N° 3-101-200474, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:25 horas del 29 de noviembre del 2017.—Ana Lorena González Valverde, Abogada.—1 vez.—( IN2017196150 ).

La suscrita, Ana Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad N° 1-513-159, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-543175 S.A., cédula jurídica N° 3-101-543175, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:10 horas del 29 de noviembre del 2017.—Ana Lorena González Valverde.—1 vez.—( IN2017196151 ).

La suscrita, Ana Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad 1-513-159, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-543076 S.A., cédula jurídica 3-101-543076, comparecer& dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:15 hrs del 29 de noviembre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196153 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 01 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía MF Trust Company S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196178 ).

La suscrita, Alicia Miranda Miranda, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Pavas, con cédula de identidad número tres-cero ciento veintiocho-cero trescientos cincuenta y cinco, por medio del presente aviso informo, en mi carácter de accionista de Desarrollos Amaya y Miranda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos sesenta y nueve; compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública del Lic. Harry Faeth Salas, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro, proceder a suspender la disolución de la sociedad indicada, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Dada en San José, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Harry Faeth Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017196187 ).

Mediante acta número cinco de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime de la sociedad Autos Ugalde de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco acordó cesar la disolución de esta empresa.—Gladys Delgado Salas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017196361 ).

Yo, José Ángel García Ramírez, cédula de identidad número 301790912 en mi condición socio del cien por ciento del capital social de Inversiones Gamura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-086737, comunico que tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, el 4 de diciembre del 2017.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017196742 ).

Yo, Jaime Garro Canessa, cédula de identidad número 302270704 en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Varias Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-009888, quien es la propietaria de la totalidad del capital social de Inversiones Varias de Colima S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 383931, comunico que tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, el 1 de diciembre del 2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017196749 ).

Nosotros, Jaime Garro Canessa y Yaila Paola Sánchez Canessa, cédula de identidad número 302270704 y 108010326 respectivamente, en nuestra condición de propietarios de la totalidad del capital social de Equinoccio del Milenio S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-252327, comunicamos que tramitaremos ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad. de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, 1 de diciembre de 2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017196751 ).

El suscrito Edgar Alberto Jiménez Alfaro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de 3-102-622423 SRL, cédula jurídica número 3-102-622423, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2017196776 ).

El día de hoy ante esta notaría, se presentó el señor Guillermo Enrique Vargas Leitón, mayor, soltero, empresario, vecino de Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, del Hotel Miramontes, trescientos metros norte, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y dos-setecientos treinta y solicito publicar edicto para solicitar la reinscripción de la sociedad denominada Cabinas la Casita S. A., disuelta por Ley Nueve Mil Veinticuatro y de la cual él es socio accionario mayoritario. Es todo. Notario, Freddy Mesén Bermúdez, carné N° 20795.—Miramar, Puntarenas, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017196793 ).

El suscrito Brett Elliott (nombre) Berkowitz (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de La Uruca, Urbanización Montserrat, del Hotel Irazú doscientos metros al este, ciudadano estadounidense con cédula de residencia en Costa Rica número 184000183814, por medio del presente edicto informa que, como titular de las cien acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social de Celulares de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346891, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Brett Elliott Berkowitz.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2017196795 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 04 de diciembre del 2017, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Deportiva Club de Tenis Playa de Nosara S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de “Domicilio social y Administración” del pacto social.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196859 ).

La suscrita, Norma Luisa Agreda de Bader, de un solo apellido en razón de su nacionalidad peruana, mayor de edad, con pasaporte número C ocho seis HJ cinco dos CX, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Nicoya, Sámara, Hotel las Brisas del Pacífico, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa NOBA S. A., cédula jurídica N° 3-101-113179, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Nicoya, a las catorce horas de cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Manuel Vargas Mora.—1 vez.—( IN2017196861 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619783 SRL, cédula jurídica número 3-102-619783, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199351 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619820 SRL, cédula jurídica número 3-102-619820 y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199360 ).

Por escritura número 241 de las 08:00 horas del 8 de diciembre, 2017 Terranosca del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101463085 solicita al Registro Nacional el cese de disolución.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017199361 ).

Ante esta notaria bajo la escritura doscientos tres- once, de once horas y cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Ramoba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro.—San José 29 de noviembre del año 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017199363 ).

La suscrita María Isabel Hidalgo Corrales, quien es mayor, casada, Médico, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-592-156, Yazmine Hwu Hidalgo, mayor, casada una vez, Administradora, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-1321-0526, y Giancarlo Hwu Hidalgo, mayor, soltero, Arquitecto, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-1463-0738, por medio del presente edicto informan que, siendo los titulares del cien por ciento del capital social de la sociedad Sueño Británico Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil ochocientos setenta y ocho, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—María Isabel Hidalgo Corrales.—Yazmine Hwu Hidalgo.—Giancarlo Hwu Hidalgo.—1 vez.—( IN2017199365 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del día 19 de abril del 2017 se solicita el cese de disolución de la sociedad Vidrios W Z Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017199367 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día 02 de noviembre del 2017 se solicita el cese de disolución de la sociedad Verano Esplendido Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017199368 ).

El suscrito, Fernando Andrés Suárez Pérez, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del EBAIS seiscientos metros al oeste, contiguo a Condominios Casa del Parque, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-doscientos treinta y tres, declaro que soy dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad disuelta por Ley número nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés de diciembre de dos mil once, denominada Grupo Codeco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento dieciocho, con personería e inscripción que estuvieron vigentes bajo la cédula jurídica antes indicada. Asimismo, manifiesto que, compareceré dentro del plazo de ley ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Fernando Andrés Suárez Pérez.—1 vez.—( IN2017199370 ).

En escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura doscientos diez, de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía T O M Verona Sarapiquí Limitada, donde se transforma la sociedad en Sociedad Civil.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199371 ).

La suscrita Sergia Iris Vargas Mora, costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número seis-cero uno tres tres-cero cero cinco cero tres, casada una vez, contadora pública, vecina de Guanacaste, Nicoya, costado norte de la Iglesia Católica, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de I V M Tayk Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ciento setenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de Nicoya, a las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017199375 ).

Yo, Anabelle Ramírez González solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Inversiones V & R de Curridabat S. A., cédula jurídica N° 3-101-237427, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las diez horas con quince minutos del día siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Anabelle Ramírez González.—1 vez.—( IN2017199377 ).

Yo, Eduardo Antonio Vílchez Hurtado solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Escazú de La Torre S. A., cédula jurídica N° 3-101-250940, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las diez horas con del día siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría 10:00 del 8 de diciembre del 2017, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Longest Wave, S. A.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017199380 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad 3-101-547936 S. A., reforma las cláusulas primera y séptima, del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Ocampo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199383 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día siete de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de general de cuotistas de la sociedad denominada Natural Sins Ltda. Donde se acuerda eliminar la cláusula décimo segunda.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017199385 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad 3-101-591542 S. A., cédula jurídica 3-101-591542.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017199396 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-555409, modifica la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017199397 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Grupo Corima S. A., cédula jurídica 3-101-567241.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017199398 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se nombró nueva directiva la sociedad El Marisco S. A. Presidente: José Antonio Gutiérrez Quesada. Secretaria: Maritza Gutiérrez Leiva, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199401 ).

Mediante escritura número ocho del tomo dieciséis, otorgada en esta notaria, a las once horas del nueve de diciembre de dos mil diecisiete, se cambia junta directiva y modifican estatutos de Inversiones Puerto Lindo L Y H Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-238102, quedando de la siguiente forma: Presidenta Iris Lam Chen, secretario Man Yu Fung Li, tesorero Pik Luen Li Kan y fiscal Chuek Young Siu Mok. Se modifica la cláusula primera, del pacto social para que en lo consiguiente se lea así: La sociedad se denominará Global Metro Art Sociedad Anonima, que es su nombre de fantasía pudiendo abreviarse en sus aditamentos en S. A. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social para que en lo consiguiente se lea así: Su domicilio social de la sociedad será en Puntarenas, veinticinco metros sur del parque victoria, edificio color blanco de dos plantas en la segunda planta pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Se modifica la cláusula tercera del pacto social Su objeto será el comercio en general, la industria, servicios profesionales, comercialización de productos y servicios artísticos y culturales, turismo y así mismo podrá formar parte de otras sociedades, ser exportador o importador, así como representar casas extrajeras, podrá hipotecar, pignorar, y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extranjeros, o extraños, cuando reciba retribución económica por ello, bastando su actuación para tener por existente la retribución. Es copia fiel de su original.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jenaro Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017199404 ).

Jose Alberto Sánchez Quirós, propietario de la totalidad de las acciones de Chalote del Sur J Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224.862, solicita el cese de la disolución de conformidad con la Ley 9428.—Otorgada el 2 de diciembre de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Medina del Campo S. A., con cédula jurídica número: 3-101 -366776. Escritura otorgada el 7 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199408 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la compañía denominada Agro Heliservicios Cr Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017199414 ).

La suscrita María Gabriela Vargas González, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y uno-doscientos diecisiete, por medio del presente edicto informa que es la tenedora del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas que conforman el capital social de la sociedad Desarrollos Quemarima de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-594210, expresamente manifiesta que comparecerá dentro del plazo de ley ante la notaría pública de su elección a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Desarrollos Quemarima de Costa Rica S. A., al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—María Gabriela Vargas González.—1 vez.—( IN2017199415 ).

Allan Renato Centeno Jimenez, propietario de la totalidad de las acciones de Cortinas Arrollables Fragasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-591164, solicita el cese de la disolución de conformidad con la Ley 9428, otorgada el 2 de diciembre de 2017. Allan Renato Centeno Jiménez, cédula N° 1-0945-0953.—Allan Renato Centeno Jiménez.—1 vez.—( IN2017199417 ).

Los suscritos Luis Fernando Allen Forbes, cédula de identidad número uno-seiscientos doce-novecientos noventa y siete y María del Rocío Hidalgo Oconotrillo, cédula de identidad numero dos-cuatrocientos ochenta y nueve-ochocientos sesenta y seis, como titulares en conjunto del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Romalu de Turrialba Malr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatro, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad. Es todo.—Ciudad Turrialba, 04 de diciembre del 2017.—Luis Fernando Allen Forbes.—María del Rocío Hidalgo Oconotrillo.—1 vez.—( IN2017199419 ).

El suscrito Jonathan Martin Lambert Helps, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve cuatro-cero tres cinco dos, empresario, vecino de San José, Ciudad Colón de Mora, Villa Lambert, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Los Potreros Seis Tiburón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos ocho cuatro dos cero, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las diez horas del once del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—(Firma ilegible).—1 vez.—( IN2017199422 ).

El suscrito Jonathan Martin Lambert Helps, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve cuatro-cero tres cinco dos, empresario, vecino de San José, Ciudad Colón de Mora, Villa Lambert, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Los Potreros Uno Arena Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos ocho cuatro uno ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las nueve horas del once del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—(Firma ilegible).—1 vez.—( IN2017199423 ).

A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Premium Quality Services Dical S.A., donde reforman las cláusulas 2, 4 y 6 de los Estatutos.—San José, 11 diciembre del 2017.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017199425 ).

Por escritura 216-5 otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del 11 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de Edelweiss Investments Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente: José Luis Santarcieri Marinoni, secretario: Pedro Ignacio Maggi, tesorero: Paula Gutiérrez Castro y fiscal: Jose Rafael García Vindas.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017199426 ).

Ante esta notaría otorgada a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se revoca nombramiento de liquidador de la sociedad Twee Vrienden Investments Limitada.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017199428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete se disuelve sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecinueve Sociedad Anónima.—Moravia, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017199429 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con diez minutos del día siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Isla Estonia XII, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa y dos, se acordó su disolución a partir del día siete de diciembre del dos mil diecisiete. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199430 ).

En escritura trescientos cuarenta y nueve, se constituye la Casa de Enseñanza Montessori Int. S. A.—Escritura otorgada ante esta notaría, el tres de diciembre del dos mil diecisiete, San José.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2017199432 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Constructora Chime del Futuro Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cero noventa y siete, en la escritura cuarenta y siete visible al folio veintinueve frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199433 ).

Por escritura número diez, del tomo quinto de mi protocolo, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó cese de disolución de la sociedad: Innovación Xima Ortopédica S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos treinta y cuatro.—San José, diez horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199436 ).

Mediante escritura número 60 de las 16:00 horas del 28 de noviembre de 2017, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley 9428 el único socio de Selva Mágica S M Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466177 solicita al Registro el cese de la disolución de la sociedad. Eric Climent.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Licda. Roxana Molestina Gaviria y Lic. Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—( IN2017199438 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Cinco Uno Nueve Nueve Uno Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno nueve nueve uno cinco, se acordó su disolución a partir del día siete de diciembre del dos mil diecisiete. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199440 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vistas Infinitas (V.I) Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro dos cero dos cuatro cinco, se acordó su disolución a partir del día siete de diciembre del dos mil diecisiete. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199441 ).

Jorge Amador González, notario público avisa que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Juan Méndez Mora y Eloida Chinchilla Bermúdez, quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de la sociedad Menchi J & E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos treinta y tres, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Amador González, Notario.—1 vez.—( IN2017199448 ).

Por escritura pública número: ochenta y uno-trece, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, ante el notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la Sociedad Anónima, denominada la vaquerita Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel. Villegas rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017199449 ).

Por escritura ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Armabloque Sistemas de Contrucción CJCP S. A., cédula jurídica número 3-101- 648009, mediante la cual se reforman cláusulas referentes a: al nombre: Armabloque Sistemas de Construcción HCCP S. A., la cláusula referente al capital: 100.000.000.—Heredia, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017199452 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Clínica Dental Retalva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco cinco tres cuatro tres, con domicilio social San José, de la Clínica Bíblica; cien metros al este. Disolución.—San José a las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2017199453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad 3-101-606411 S. A., donde se reformo la administración.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017199455 ).

Ante mi notaría, la sociedad Villa Antica Uno Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199461 ).

Ante mi notaría, la sociedad Villa Antica Dos Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017. Lic.—Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199462 ).

Ante mi notaría, la sociedad Villa Antica Tres Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada.—San José a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González.—1 vez.—( IN2017199463 ).

Ante mi notaría, la sociedad Villa Antica Cinco Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada Wilcin Unidos W & C Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Cuatro Reinas De Tibás. Capital social: cien dólares, moneda estadounidense. Plazo social: 99 años. Presidente: Wilber González Jiménez, con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Elvis Cerdas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elabora Ensaya Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017199468 ).

El suscrito, Francisco Javier Arias Garro, mayor, divorciado, empresario vecino de Escazú Bello Horizonte, portador de la cédula uno-setecientos treinta y cinco-doscientos dieciséis, por medio del presente edicto informa que, como titular de la totalidad de las acciones comunes y nominativas de la sociedad Fastcom de Centroamérica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y nueve ha comparecido ante la notaría de Miguel Antonio Arias Maduro a otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José quince de noviembre dos mil diecisiete.—Francisco Javier Arias Garro.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017199469 ).

Zaida Auxiliadora Umaña Segura, cédula Nº 106720063, propietario del 100% de las acciones de la 3-101-594879 Sociedad Anónima, cedula jurídica misma de la razón social comunica que está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio de la Ley N° 9428.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Licda. Zaida Auxiliadora Umaña Segura.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017199470 ).

Ante mi notaria la sociedad Villa Antica Seis Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura Otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199475 ).

Ante mi notaría la sociedad Villa Antica Ocho Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente .—San José, a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199476 ).

Ante mi notaría la sociedad Villa Antica Nueve Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199477 ).

Ante mi notaría la sociedad Villa Antica Diez Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada.—San José, a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199478 ).

El suscrito notario protocolizó el once de diciembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermoga Suyt S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil cincuenta y cuatro en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017199480 ).

Por escritura número ciento veintisiete del tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número uno de Capuchino Natural S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017199481 ).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Fallas Vargas y Luis Esteban Hernández Brenes, el día siete de diciembre de dos mil diecisiete, se acordó la disolución de Dolce FLower Edible Gifts Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199482 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Torres del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil novecientos ocho.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017199484 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de la notaria de María de los Ángeles Solano Mora, se informa que se modifica la cláusula segundo del pacto social, referente al plazo de operaciones de la sociedad anónima Nevermann en todas Rides, siendo su presidenta la señora Margit Nevermann Weber.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017199485 ).

la suscrita Karla Mayela Casero Durán, mayor, soltera, costarricense, estudiante, vecina de San Ramón de Alajuela, 50 m al este del Colegio Patriarca San José, portadora de la cédula de identidad número 2-518-113, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Agropecuaria El Gamonal S. A., con cédula jurídica 3-101-148639, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publique se una vez en el diario oficial La Gaceta.—Licda. Rosamira Codero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa International Escrow Trust MLS Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Arenal de Tilarán siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017199488 ).

A las 9:30 horas de hoy se protocolizó acta de socios, solicitando el cese de la disolución de la sociedad Oskon de Palma S. A., al Registro Nacional, Registro Mercantil.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199492 ).

A las 9:00 horas de hoy se protocolizó acta de socios, solicitando el cese de la disolución de la sociedad P&P latinoamericana S. A., al Registro Nacional, Registro Mercantil.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199493 ).

A las 8:30 horas de hoy se protocolizó acta de socios, solicitando el cese de la disolución de la sociedad Laguna Esmeralda S. A., al Registro Nacional, Registro Mercantil.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199494 ).

A las 8:00 horas de hoy se protocolizó acta de socios, solicitando el cese de la disolución de la sociedad Fiere Facias S.A., al Registro Nacional, Registro Mercantil.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199495 ).

A las 10:00 horas de hoy se protocolizó acta de socios, solicitando el cese de la disolución de la sociedad In Spe S. A. Al Registro Nacional, Registro Mercantil.—San José, 07 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199497 ).

Ante mí, notario con oficina en Heredia, la sociedad Transportes Heredianos Sociedad Anónima, cambió la cláusula sétima del pacto social siendo ahora el plazo social de noventa y nueve años.—Heredia, once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017199498 ).

Por escritura otorgada en San José ante las notarias, Raquel Núñez González y Monika Rodríguez Campos, número 355 visible al folio 180 frente y vuelto del tomo sexto del protocolo la notaria Rodríguez Campos otorgada a las 12 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad Inversiones Cincuenta Cincuenta y Uno. S. A.—San José, 11 de diciembre del año 2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017199499 ).

Ante mi notaria la sociedad Villa Antica Once Sociedad Anonima protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente.—San José, a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199500).

Ante mi notaria la sociedad Villa Antica Doce Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de diciembre de 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199501 ).

Ante mi notaría la sociedad Villa Antica Dieciocho Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199502 ).

Ante mi notaría la sociedad Villa Antica Diecinueve Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada.—San José, a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199503 ).

Por escritura número quinientos ocho, iniciada al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Transporte Norte Sur S. A., donde se revoca nombramiento de junta directiva.—Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199504 ).

El suscrito Israel Martínez Salazar, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve tres cuatro dos seis dos uno, vecino de Alajuela, del cementerio, setenta y cinco metros al sur, por medio de este edicto informo que como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Constructora Santa Fe y Prefabricados Martínez J. L M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cero ocho uno siete, comparecerá ante notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Israel Martínez Salazar.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199505 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Mia Food Maquiladora Industrial Alimentaria de Comidas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil noventa y nueve, la cual reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad, que es la administración. Escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro de las diez horas cinco minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199506 ).

El suscrito Carlos Luis Sandí Alfaro, mayor, casado una vez, transportista, portador de la cédula de identidad número cuatro- uno uno tres-nueve siete cuatro, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal, frente a la Iglesia Católica, por medio de este Edicto informo que como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Los Geranios Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cero uno cuatro cinco, comparecerá ante notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Carlos Luis Sandí Alfaro.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017199509 ).

En mi notaria por escritura pública número 125-17 otorgada a las 15 horas 20 minutos del 08 de diciembre de 2017, se ha protocoliza el acta de la asamblea general de socios de Roberto Matamoros e Hijos S. A. por la cual se acuerda su disolución.—San Rafael, Guatuso, 8 de diciembre del 2017.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017199510 ).

Ante mi notaria la sociedad Villa Antica Veintiuno Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199512 ).

Ante mi notaría la sociedad Villa Antica Veintitrés Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2017199513 ).

Ante esta notaría, la compañía Verduras Nanso Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos veintiuno, inició el trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017199514 ).

Ante esta notaría, la compañía Pauli y Barrantes del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis, inició el trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017199515 ).

Ante esta notaría, la compañía Compañía Franjo de Jicaral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos treinta, inició el trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017199516 ).

Ante esta notaría el señor Edgar Zúñiga Calvo, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno- setecientos noventa y siete- setecientos ocho, vecino de San José Moravia Los Colegios cien metros oeste del Colegio de Farmacéuticos, actuando en su condición de único accionista de la sociedad Pura Vida EZ Real State Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos, y en este acto solicita el cese de la disolución de acuerdo con el transitorio II de la ley 9428.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Zúñiga Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017199517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores Ju Fen Liu Lo y Lung Hsien Lai Lai quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos sociedad anónima, cuyo número de cedula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017199518 ).

Ante esta notaría la señora Ruth Araya Gómez, mayor, casada tres veces, empresaria, cédula de identidad número seis-ciento sesenta-ciento veintiuno, vecina de San José, Tibás cien norte y cien este de la Heladería Pops, actuando en su condición de única accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Nueve S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos nueve, y en este acto solicita el cese de la disolución de acuerdo con el Transitorio II de la ley noventa y cuatro veintiocho.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Ruth Araya Gómez.—1 vez.—( IN2017199519 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 11 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la empresa Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y tres.—San José, 11 de noviembre del 2017.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017199520 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima AAA Manejo de Residuos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2017199523 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del siete de diciembre del dos mil 2017, ante la notaria de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró presidente y secretario ad hoc del Condominio Vertical Horizontal Comercial Gibraltar, cédula 3-109-474734. Presidente Ray Angulo Moreno.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017199524 ).

Que ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del día de hoy se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios según lo dispuesto en el transitorio ii de la ley 9428 la sociedad denominada Inversiones Deripris S. A., cédula de persona jurídica 3-101-240455.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. María Jesús Gutiérrez Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2017199526 ).

 La suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número trescientos cincuenta y cuatro, visible a folio ciento ochenta y nueve frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del seis de diciembre dos mil diecisiete, se solita el cese de la disolución de la sociedad Joyesi Janc Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos ochenta y cuatro.—Garabito, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017199528 ).

La suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número trescientos cincuenta y siete, visible a folio ciento noventa frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del ocho de diciembre dos mil diecisiete, se solita el cese de la disolución de la sociedad Corporación Patrimonial Gonzaadanis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y seis.—Garabito, ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017199529 ).

Por escritura número 311-6 otorgada ante este notario, a las trece horas del once de diciembre de dos mil diecisiete, se solicita el cese disolución de Provedores Especiales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cero cinco nueve cuatro. 11 de diciembre de 2017.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017199530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la señora Odette Rosales Contreras, mayor, cédula de identidad número cinco-ciento nueve-doscientos sesenta y uno, divorciada una vez, Enfermera, vecina de Heredia, Mercedes Norte, diagonal a Musmanni, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Bienes e Inversiones La Berenjena Sociedad Anónima, cuya cedula de personas jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 07 de diciembre 2017.—Lic. Rogelio Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017199534 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 11 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Imagen S.A., cédula jurídica número 3-101-219901, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017199535 ).

El suscrito Juan Pablo Gamboa Amador, mayor, costarricense, abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú; seiscientos metros oeste, de la estación del peaje, Edificio Fuentecantos, titular de la cédula de identidad número 1-0983-0394, por medio del presente edicto informó como dueño del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Corporación Jumaca INV Limitada, cédula jurídica número 3-102-578034, que compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017199536 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familia Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Luis Alberto Martínez Morales. Domicilio: La Cruz, Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Luis Alberto Martínez Morales, le corresponde cinco acciones y a la socia Beatriz Adriana Vásquez Mata, le corresponden cinco acciones.—La Cruz, Guanacaste, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2017199537 ).

He protocolizado acta de Verti Decoraciones S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017199538 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 08 de diciembre de 2017, sus accionistas solicitan el cese de la disolución de la sociedad denominada Basaura S. A., cédula jurídica número 3-101-301355, así como su reinscripción en el Registro Mercantil.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017199539 ).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se adiciona escritura de las quince horas del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, otorgada ante el mismo Notario, en la que se constituyó Sociedad denominada Inversiones Comerciales de Los Santos Larred Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente, vicepresidente y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales.—San Marcos, Tarrazú, San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017199542 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Tormenta del Desierto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-220369, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios del cien por ciento del Capital Social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017199549 ).

Yo, Alcides Guevara Mora, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Guácimo centro, provincia de Limón, del Plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes un kilómetro al oeste, cédula uno-setecientos-setecientos cuarenta y uno, por medio del presente edicto informo que, como titular del 90% de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Invirtiendo de Mayo a Mayo Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3-102-321191, compareceré, dentro del plazo de ley, ante un Notario pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guácimo, 08 de diciembre del año 2017.—Alcides Guevara Mora.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017199550 ).

Por escritura número trescientos dieciocho de las 18:00 horas del 02-12-2017, se protocolizó el acta número dos de la empresa Navarro del Norte Sociedad Anónima, donde se hizo cambio de la cláusula número dos, cambio de domicilio que en lo sucesivo será: San José, cantón 1, San José, distrito 2, Merced frente al Castro’s Bar.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017199554 ).

Por escritura número sesenta, de las quince horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil diecisiete otorgada por la suscrita notario, y de conformidad con lo estipulado en la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho en el transitorio segundo, de impuesto a las personas jurídicas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, la sociedad denominada Inmobiliaria Estrella Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional de la Propiedad el cese de su disolución y que regrese a su estado anterior.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199555 ).

Por escritura otorgada a las 07:00 horas del once de diciembre del 2017, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Representaciones y Distribuciones Nazareth A & T S. A., cédula jurídica 3-101-328929.—Heredia, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199558 ).

Por escritura número 110-05 ante esta notaria se realiza disolución de la sociedad Samaria Servicios Médicos S. A., cédula jurídica 3-101-585713.—Cartago, 11 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199559 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del seis de diciembre del 2017, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Magdiels Store Corp S. A., cédula jurídica 3-101-465011.—Heredia, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199560 ).

Que según escritura número dos-dos, otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete ante el notario público Diego Alberto Soto Vargas, los socios representantes del sesenta por ciento del capital social de Los Hijos de Mar y Tierra Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y siete, facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitaron al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad.—Heredia, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199562 ).

Por escritura 93 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de diciembre del 2017, la sociedad, Turmalina Arco Inversiones S. A., reforma su domicilio social y nombra junta directiva.—Licda. LLem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017199565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Cinco Cinco Ocho Siete Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, once de diciembre de del dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz. Notaria.—1 vez.—( IN2017199566 ).

El acta constitutiva de la sociedad, Multiservicios Jara del Pacífico Sociedad Anónima, otorgada a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, constituida mediante escritura número: ciento cuatro, visible a Folios: visible a folios: cincuenta y tres frente del tomo veintiséis del protocolo de la notaria. Carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017199567 ).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Servime S & Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento veintidós, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199569 ).

Yo, Sara María Alfaro Araya, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Cipreses de Curridabat, cédula: 2-493-987, informa que, como titular del cien por ciento de las acciones de Inversiones BASSDE S. A., cédula: 3-101-391546, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Grecia, a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2017.—Sara María Alfaro Araya.—1 vez.—( IN2017199571 ).

Yo, Sara María Alfaro Araya, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Cipreses de Curridabat, cédula: 2-493-987, informa que, como titular del cien por ciento de las acciones de Cafetalera Walfe S. A., cédula: 3-101-232458, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Grecia, 11 de diciembre del 2017, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2017.—Sara Alfaro Araya.—1 vez.—( IN2017199572 ).

Yo, María Jésica Espinach Araya, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Liberia, cédula: 1-737-164 y Sara María Araya Víquez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de La Trinidad de Alajuela, cédula: 9-022-678, informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones de Agro Industrial Bosques Nuevos de Costa Rica S. A., cédula: 3-101-280644, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Grecia, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199573 ).

Yo, Luis Diego Espinach Araya, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de La Virgen de Sarapiquí, cédula: 2-452-346, informa que, como titular del noventa por ciento de las acciones de EA Compañía Maderera de Sarapiquí, S. A., cédula: 3-101- 28744, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Grecia, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2017.—Luis Diego Espinach Araya.—1 vez.—( IN2017199574 ).

Por escritura de las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de C-Thyrty One Wild Palms Ten LLC Ltda., en la que se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y de la administración de sus Estatutos.—Jacó, 7 de diciembre del 2017.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199578 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Corporación Desafío CU Sociedad Anónima. Así consta en escritura de las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017199580 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rancho Las Olas S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito,6 de diciembre del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199582).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad denominada Rana de Vidrio Sociedad Anónima donde se cambia a sociedad civil. Así consta en escritura de las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199584 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denominada Caminito de Paz y Descanso Sociedad Anónima, donde se disuelve dicha sociedad. Así consta en escritura de las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199586 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Tortuga Feliz Sociedad Anónima. Así consta en escritura de las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199587 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 08 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S. A. según la cual se modifica la cláusula décima segunda de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 08 de diciembre de 2017.—Lic. José Abundio Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199589 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:30 horas del 08 de diciembre del 2017, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Aljica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-110333. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199590 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:30 horas del 08 de diciembre del 2017, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Clínica de Ultrasonido Paseo Colón S. A., cédula jurídica N° 3-101-065030. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199591 ).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del día 08 de diciembre del 2017, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Mecol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-093995, de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199592 ).

El suscrito Ernesto Desanti Hurtado, mayor divorciado, administrador Hotelero, portador de la cedula de identidad número uno-trescientos setenta y nueve-trescientos setenta, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Casa Gala Cero Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Ernesto Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2017199594 ).

La suscrita Luisa Fernanda Henao Cuartas, mayor, colombiana, soltera, doctora, portadora de la cedula de residencia número uno uno siete cero cero cero cero cuatro dos cuatro dos dos, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hatfirecom Dos Mil Once Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del once del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Ernesto Desanti González.—1 vez.—( IN2017199595 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Vistas Altas de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, en donde se acuerda dejar si efectos la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017199596 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Labranza Nueva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta, en donde se acuerda nombrar nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas con quince minutos del día once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017199597 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad M-Veintiocho Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve, en donde se acuerda dejar sin efecto la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017199598 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy los señores Juan Carlos Umaña Echeverría, cédula N° 1-0522-0385, Ana Lorena Umaña Echeverría, cédula 1–0482–0409, Luis Federico Umaña Echeverría, cédula 1–0437–060,  Iris Clemencia Umaña Echeverría, cédula 1–0482–0410, y María Patricia Umaña Echeverría, cédula 1–0504–0397, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución  de la sociedad Ponte Vedra S.A., cedula jurídica N° 3-101-013054, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, C.22645.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN20199599 ).

Los suscritos Rolando Fournier Zepeda, quien dice ser mayor, divorciado, ingeniero, vecino de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, calle ciento veinticinco E3, frente a la casetilla del Guarda, portador de la cédula uno-cero cuatrocientos trece-mil doscientos cincuenta u siete, Sonia Vargas Calderón, quien dice ser mayor, soltera, ingeniera, vecina de Cartago, Taras, doscientos metros al norte del Taller Tres Emes, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y nueve-novecientos treinta y cinco, y Orlando Antonio Morales Quintana, quien dice ser mayor, casados dos veces, ingeniero, vecino de Curridabat, de las Oficinas de Correos de Costa Rica, cien metros al norte, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte y doscientos metros al este, como dueños cada uno de una acción común y nominativa de mil colones cada una, para un total de tres mil colones y que representa más del cincuenta y uno por ciento de cinco mil colones que es el capital social de la sociedad T.C.M. Tecnología de Microconcreto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento uno, por medio del presente edicto informamos que representamos más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad citada, y que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar la escritura por la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la citada sociedad al amparo de los dispuesto en el transitorio segundo de la Ley del impuesto de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese por una vez en el Diario Oficial.—San José, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Rolando Fournier Zepeda.—Sonia Vargas Calderón.—Orlando Antonio Morales.—1 vez.—( IN2017199600 ).

Los suscritos Mario Alberto Solano Jiménez, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y dos-cinco cinco nueve, vecino de Santa Elena, de Monteverde, Puntarenas, frente a la Agencia Yamaha, y Mario Andrés Solano Badilla, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta-ochocientos tres, vecino de Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, frente a la Agencia Yamaha, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Hotel de Montaña Hirarosa de Monteverde Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos tres, comparecen dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma Publíquese una vez en el Diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199601 ).

El suscrito Mario Alberto Solano Jiménez, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y dos-cinco cinco nueve, vecino de Santa Elena, de Monteverde, Puntarenas, frente a la agencia de Yamaha, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada The Jimmy House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete siete cero dos uno, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199602 ).

El suscrito Roger Alberto Sáenz Ramírez, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número uno-setecientos veintiocho-seiscientos ochenta y siete, vecino de Heredia, centro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Flora y Fauna de Monteverde Limita, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veinte mil novecientos ochenta y uno, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199603 ).

Los suscritos, Alba Elena Fuentes García, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, vecina de San Ramón de Alajuela, casa dos D, Urbanización El Porvenir, cédula de identidad dos cero cuatro cero cuatro cero cero ochenta y uno; Álvaro Fuentes García, mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo, vecino de Residencial Los Tucanes, 400 metros oeste de la entrada, cedula de identidad dos cero cuatrocientos treinta y uno cero novecientos setenta y cinco, Flory María Fuentes García, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Pedro de San Ramón, del Colegio Bilingüe doscientos metros al sur, con cedula de identidad dos cero cuatrocientos trece cero seiscientos once y Ana Luisa Fuentes García, mayor, casada una vez, tecnica judicial, vecina de Residencial Los Tucanes, cuatrocientos metros oeste y doscientos norte de la entrada, con cedula de identidad dos cero cuatrocientos setenta y cinco cero novecientos ochenta y nueve, por medio del presente edicto informan que, como titulares de mas del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria SR Fuengar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ciento treinta y uno, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo de 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de San Ramón a las once horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199604 ).

Mediante escritura número 138 ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del 05 de diciembre del año 2017, visible a folio 84 frente, del tomo 10 de su protocolo, se solicita el cese de disolución de la sociedad Servicios Profesionales Araya y Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-119091.—San José, 11 de diciembre del año 2017.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2017199605 ).

La suscrita notaria, Natasha María Blanco Elizondo, comunica que el socio que representa más del 51% del capital social de la sociedad 3-101-563049 Sociedad Anónima (la cual se encuentra disuelta por Ley 9024); me ha solicitado otorgar escritura pública solicitando el cese de la disolución; de conformidad con la Ley Nº 9485.—San José, once de diciembre del 2017.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199607 ).

Yo Lloyd Douglas Kennedy, mayor, soltero, con cédula de residencia número 112400004612 vecino de Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Desarrollos Vista Quebrada Veinte S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-336557, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de esta sociedad, con fundamento en la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la licenciada Marcela Vargas García, ubicada en La Mansión de Nicoya, Guanacaste, 50 metros al este de la escuela. Es todo.—Nicoya, 29 de noviembre del 2017.—Lloyd Douglas Kennedy.—1 vez.—( IN2017199609 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2017, escritura número 24-12, iniciada en el folio 17 frente y finalizada en el folio 18 frente del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Inversiones Mandykat Sociedad Anónima, 3-101-583594.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017199610 ).

Yo Lloyd Douglas Kennedy, mayor, soltero, con cédula de residencia número 112400004612 vecino de Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Inversiones Segunda Vista del Lago J S S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-348567, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de esta sociedad, con fundamento en la reforma del Transitorio II de la Ley número 9428. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la Licenciada Marcela Vargas García, ubicada en La Mansión de Nicoya, Guanacaste, 50 metros al este de la escuela. Es todo.—Nicoya, 29 de noviembre del 2017.—Lloyd Douglas Kennedy.—1 vez.—( IN2017199611 ).

Ante el suscrito notario se solicita reactivar la sociedad de esta plaza Oqui del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cuatro dos seis siete.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017199613 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, ante la notaría del Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, se nombra presidente y secretario, se reforman las cláusulas primero y segunda de los estatutos de la sociedad denominada Corporacion Kaliblitz Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2017199615 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Tractollantas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos diez mil doscientos treinta y uno, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199617 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Southfishing Seafoods S. A., cédula jurídica 3-101-749930, en la cual se modifica la cláusula de representación de los estatutos. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017199622 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se solicita el cese de disolución y liquidación de la sociedad y restablecer su estatus legal respectivo de la sociedad Producciones Los Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos veintitrés. Presidente: Ernesto Fiks Aguilar.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2017199623 ).

La sociedad Monitoreo y Alarmas SOS Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cambio de razón social y reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, para que en lo sucesivo se lea: “Sexta. la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, quienes serán presidente, secretario y tesorero quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, corresponde al presidente y al secretario las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, sin ningún tipo delimitación, pudiendo estos apoderados otorgar cualquier tipo de poder en representación de la sociedad, y sin necesidad de ningún tipo de autorización o acuerdo de la asamblea de socios”. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 17:00 horas del 9 de diciembre del 2017, ante la notaria. Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017199629 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó el acta número 1 correspondiente a la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Importaciones del Este Internacional R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en cuanto al nombre, domicilio y administración.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199656 ).

En mi notaría, por acta protocolizada a las trece horas del siete de diciembre de dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Brasiofólico Sociedad Anónima. Por no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017199659 ).

En mi notaría, por acta protocolizada a las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Irova Sociedad Anónima. Por no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017199661 ).

En mi notaría, por acta protocolizada a las catorce horas del siete de diciembre de dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad MXG de La Bajura Sociedad Anónima. Por no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017199664 ).

En mi notaría, por acta protocolizada a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad VPH Isla de Fantasía Sociedad Anónima. Por no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, once de diciembre del dos mil diecisiete..—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017199666 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento noventa y tres se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollo Sarita de Tarrazú S.A.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017199667 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 del 11 de diciembre de 2017 se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ligia María L I M Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos treinta y siete, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 12 diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199668 ).

Ante esta notaría mediante escritura 122 del tomo 7 de mi protocolo, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2017, se modificó la cláusula quinta correspondiente al capital social, aumento de capital social de la sociedad Empresarios de Mantenimientos Industrial de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos un mil ciento treinta.—Alajuela, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199671 ).

Por escritura de protocolización de acta de Murillo Córdoba Asociados S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil quinientos veintinueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución conforme al artículo dos cientos uno del Código de Comercio.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2017199672 ).

Por escritura de las 17,45 horas de hoy, protocolicé acta de Villa Padua S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199673 ).

Ante esta notaría comparece el señor Juan Carlos Obando Umaña, cédula de identidad 1-659-373, quien representa más del cincuenta y uno por cientos del capital social de la sociedad Bioservicios Ambientales S.A., cédula jurídica 3-101-363089, a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017.—Licda. Katherine Calvo Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017199674 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a quince horas del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la reinscripción de la empresa Desarrollos e Inversiones Camino Verde S. A., cédula jurídica es tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017199675 ).

Por medio de la escritura 8-173 de las 14:00 del 11 de diciembre, se solicitó el cese de la disolución de las siguientes sociedades: i) Jungle Park Resort Homes Vacations Villas S.A., cédula jurídica 3-101-253665. ii) La Jungla Parque de Vida Sillvestre S.A., cédula jurídica 3-101-294930. iii) Cocodrilos Costarricenses S.A., cédula jurídica 3-101-125411. iv) Terrazas del Tucán S.A., cédula de persona jurídica 3-101-253648. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2017199676 ).

El suscrito hago constar que en el tomo 26 de mi protocolo se esta solicitando la cede de disolución de Uribesa Desarrollos S. A. y en el protocolo del notario Carlos Luis Guerrero Salazar tomo 16, se está cediendo la sociedad Aregento y Skartos L.F.P. S A. Es todo.—Santa Ana, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017199677 ).

Los socios, de Inversiones Mil Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166345, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de diciembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario, carné 13491.—1 vez.—( IN2017199680 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tiasy Aviación Sociedad Anónima, según la cual se cambia su domicilio, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2017199681 ).

Los socios, de Inversiones Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464108, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de diciembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017199683 ).

Los socios, de Inversiones Mil Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166194, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de diciembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017199685 ).

Ante esta notaría los señores Sonia Zúñiga Jiménez, con cédula de identidad número uno-cero cinco cinco cero-cero seis dos ocho y Orlando Esquivel Solls, con cédula de identidad número uno-cero cuatro nueve seis-cero nueve cero cuatro, que en su condición de propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Orsoni Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-sesenta y nueve mil novecientos sesenta y de conformidad con lo que establece la Circular D.P.J-cero uno tres-dos mil diecisiete reforma al Transitorio 11 de la Ley Impuestos a las Personas Jurídicas, número nueve cuatro dos ocho, así como lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, solicitan el cese de la disolución. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017199686 ).

En mi notaría, en San José, a las catorce horas del primero de diciembre dos mil diecisiete, por escritura número doscientos treinta y siete-tres, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Hermanos Tor S Y M Sociedad Anónima, con el señor José Héctor Soto Miranda, como presidente.—San José, La Uruca, primero de diciembre 2017.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017199688 ).

Ante esta notaría los señores Amado González Alvarado, con cédula de identidad número dos-cero tres cero cuatro-cero seis seis seis, Analive Madrigal Orozco, con cédula de identidad número seis-cero uno cero seis-cero cuatro cinco tres, Priscilla González Madrigal, con cédula de identidad número dos-cero cinco cero nueve-cero cuatro cinco cuatro, María de los Ángeles González Madrigal, con cédula de identidad número uno-uno uno tres cuatro-cero siete dos cuatro y Silvia González Madrigal, con cédula de identidad numero dos-cero seis cero nueve-cero cero nueve ocho, que en su condición de propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Goyma de Jacó Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro y de conformidad con lo que establece la Circular D.P.J-cero uno tres-dos mil diecisiete reforma al Transitorio II de la Ley Impuestos a las Personas Jurídicas, número nueve cuatro dos ocho, así como lo dispuesto en el transitado segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017; y su reforma, solicitan el cese de la disolución. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017199689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 9 de diciembre del 2017, se disolvió la sociedad Land and Marine Properties L.M.P. Ltda., 3-102-410902.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Franklin G. Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017199690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 9 de diciembre del 2017, se disolvió la sociedad 3-101-474126 S. A.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Franklin G. Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017199691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 9 de diciembre del 2017, se disolvió la sociedad Kaylee Cielo S.A., 3-101-328891.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Franklin G. Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017199692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 9 de diciembre del 2017, se disolvió la sociedad Grevillea Robusta S.A., 3-101-510763.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Franklin G. Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017199693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 09 de diciembre del 2017, se disolvió la sociedad MSPT Brightness S.A., 3-101-560381.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Franklin G. Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017199694 ).

Los suscritos, Vera Lidieth Sánchez Herrera, mayor de edad, divorciada una vez, de oficio del hogar, con cédula de identidad N° 2-462-812, y Marvin Gerardo Quiros Solís, mayor de edad, divorciado una vez, de oficio Rabino, cédula de identidad N° 2-355-687, ambos vecinos de La Arena de Grecia, Alajuela, costado oeste de la escuela, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Laboratorio Automotriz Lausa Car Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-422658, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a otorgar escritura mediante la cual solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad según lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Grecia, a las once horas del once de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199698 ).

Se reforma cláusula sexta de la representación social y nombra junta directiva de Construcciones en Cemento y Asfalto Los Ángeles S. A.—San José, 12 de diciembre 2017.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2017199699 ).

El suscrito Emilio Vargas Diaz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Moravia, Residencial Los Colegios; cuatrocientos metros oeste, cien metros sur, frente a Abastecedor Rimartol, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cuarenta y seis, informo que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Vargas Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203302, mediante escritura pública número 165, visible a folio 138 frente, del torno sexto del protocolo de la Notaria Pública, Blanca Isabel Limalla Solís, solicito al Registro de Persona Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Emilio Vargas Díaz.—1 vez.—( IN2017199701 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de diciembre del 2017 se solicita el cese de la disolución de la sociedad El Monte de Nenia Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017199705 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cinco de diciembre del 2017 se solicita el cese de la disolución de la sociedad Acelera Móvil Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original —Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017199706 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de diciembre del 2017 se solicita el cese de la disolución de la sociedad Operaciones Constructivas Dream Warriors Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017199707 ).

Por escritura treinta y uno-veintiséis otorgada en esta notaría el día once de diciembre del dos mil diecisiete, a las dieciocho horas, se procede con la disolución de la sociedad denominada: Casa Vista del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número es tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos diecisiete. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de liquidación.—Cartago, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017199708 ).

Solicito el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Solbrilla Resort S. A., cédula jurídica número 3-101-372819, de conformidad con lo establecido en la ley número 9485.—San José, 6 de diciembre de 2017.—Ligia María Sánchez Herrera.—Yara Matos Sánchez.—Andrés Matos Sánchez, Accionistas.—1 vez.—( IN2017199711 ).

José Ricardo Rojas Rodríguez, cédula de identidad: 1-0517-0934, titular de las acciones que representan el sesenta por ciento del capital de la sociedad Finca El Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-099499, solicita el cese de la disolución inscrita bajo las citas: 2017-469562-1-267-1; para que dicha sociedad vuelva a tener la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 11 de diciembre de 2017.—José Ricardo Rojas Rodríguez.—1 vez.—( IN2017199712 ).

El suscrito, Francisco Javier Oraves Moscoa, mayor, contador público autorizado, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y ocho-cero cero setenta y nueve, vecino de San José, montes de oca, sabanilla; por medio del presente edicto informa que como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Servicios Integrado Latino Sil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos noventa y seis, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, por encontrarse al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas según ley número nueve mil veinticuatro; y al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas con quince minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Francisco Javier Ovares Moscoa.—1 vez.—( IN2017199714 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, el señor Warren Mauricio Ramírez Sibaja, constituyó la Fundación Vkube; domiciliada en Belén; plazo perpetuo a partir de su inscripción; se dedicará a facilitar el acceso al mercado laboral, por medio de las artes y de la tecnología, a niños y adultos de escasos recursos económicos; representada por su presidente, con facultades de apoderado general sin límite de suma; será administrada por una junta administrativa de cinco miembros; en caso de disolución todos sus bienes pasarán a otra fundación similar o a una institución pública competente.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017199715 ).

Por escritura otorgada ante mí se modificó la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad el cual será para el ejercicio amplio del comercio, la industria, exportación, prestación de servicios en general y para la prestación de servicios de seguridad privada.—Paso Canoas, seis de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017199717 ).

Ante esta notaria se otorgó escritura de incorporación de cargo a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete de la compañía LGB Costa Rica Sociedad Anónima, el vicepresidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Érika Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017199718 ).

Por escritura número 51 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Imagitech Microfilm Sociedad Anónima. Tel: 2261-2044.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416, Notaria.—1 vez.—( IN2017199721 ).

Por escritura 17 del tomo 001 del protocolo de la suscrita notaria, se transformó la sociedad Twelve Oaks Park Sociedad Anónima en sociedad civil, reformándose la totalidad de sus estatutos.—Heredia, 6 de diciembre del 2017. Tel: 4031-3352.—Lic. Flory Patricia Sandoval Vargas, carné 24308, Notaria.—1 vez.—( IN2017199724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Neyoes S.A. por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de diciembre del 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199726 ).

Mediante escritura número ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las doce horas del once de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro-seiscientos uno, mediante la cual se reelige por un plazo de dos años a la presidenta, señora María Jeannette Ruíz Delgado.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2017199729 ).

Mediante escritura 35 otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 11 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Desarrollos Urbanísticos La Esmeralda Limitada, cédula jurídica 3-102-140115, por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Grecia, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017199736 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, cédula número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, Gerente con facultades de apoderado generalísimo de CH Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y ocho, Ana Balbina Alfaro Méndez, cédula de identidad número tres-doscientas treinta y ocho-ciento ochenta y siete, Edwin Céspedes Mora, cédula de identidad número siete-cero setenta y uno-trescientos setenta y nueve, Yanory Barrantes Carballo, cédula número uno-setecientos nueve-ochocientos cincuenta y cinco, Carolina María Valverde Ortega, cédula número uno-mil cuatrocientos diez-novecientos ochenta y tres, y Laura María Valverde Ortega, cédula número uno-mil cuatrocientos diez-novecientos ochenta y cuatro, como titulares del cien por ciento de las cuotas sociales que representan la totalidad del capital social de Sociedad de Eco Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintinueve mil trescientos setenta y ocho, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017199738 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor de edad, casado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Pali, cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, y Óscar Echeverría Heigold, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y tres-ciento catorce, como titulares del cien por ciento de las cuotas sociales que representan la totalidad del capital social de El Capiche O.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuatro, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017199739 ).

Mediante escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad Sólido Liquido Industrial Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2017199740 ).

Eddy Alberto Barrientos Vargas, mayor, divorciado una vez, administrador, vecino de Hatillo Ocho, avenida Nosara, entre alamedas dos y cinco, casa quince, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y siete-cero trescientos doce, por medio del presente edicto informa a nombre del titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Vara Blanca Joint Ventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos diez comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de b dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Eddy Alberto Barrientos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199742 ).

Asamblea General Extraordinaria de Grupo de Entrenamiento Técnico Gente S. A. se modifica la integración de su junta directiva. Presidente: Javier Enrique Güell Peña, cédula de identidad Nº 1-1203-0767, vecino de San José. Se modifica la denominación social, en adelante: Corporación Sarria Global G.C. Sociedad Anónima. Escritura Nº 283 de las 15:00 horas del 08 de diciembre del 2017.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2017199743 ).

Eddy Alberto Barrientos Vargas, mayor, divorciado una vez, administrador, vecino de Hatillo Ocho, avenida Nosara, entre alamedas dos y cinco, casa quince, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y siete-cero trescientos doce, por medio del presente edicto informa a nombre del titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Comercializadora Cuarzo Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil novecientos treinta y tres comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Eddy Alberto Barrientos Vargas.—1 vez.—( IN2017199744 ).

Eddy Alberto Barrientos Vargas, mayor, divorciado una vez, administrador, vecino de Hatillo Ocho, avenida Nosara, entre alamedas dos y cinco, casa quince, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y siete-cero trescientos doce, por medio del presente edicto informa a nombre del titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de DC Drunk Cow Farms Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil seiscientos ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Eddy Alberto Barrientos Vargas.—1 vez.—( IN2017199745 ).

Por escritura número ciento veintitrés-diecisiete, otorgada ante esta notaría, ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez, Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vuela Aviación S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-696997; mediante la cual se reforma la cláusula: quinta, del pacto social.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199748 ).

Arturo Salas Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-539-333, vecino de Alajuela, Palmares, Calle Vargas, de la escuela 300 metros al oeste, informo que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan el capital social de SA & VI Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos diecinueve, compareceré, dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2017199757 ).

En esta notaria, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2017, se acuerda la disolución de la sociedad: Inmobiliaria Bornemisza Pashka S. A. Apoderado: María Gudrun Paschka Huhne.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017199765 ).

En esta notaria a las 16.00 horas del 6 de diciembre del 2017, se acuerda la reforma de las cláusulas quinta, sétima y novena de los estatutos de la sociedad: Inversiones Chesnut de San José. Apoderado: Paul Bornemisza Pashka.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017199767 ).

Por escritura pública ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de nombre Blue Line Holding, plazo 99 años, domicilio en San José, Uruca, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2017199778 ).

Ante mi notaría comparecen Ivi Sook Kim Jin y Sofía Álvarez Kim en calidad de socias de la empresa Corporación Koma S. A., cédula jurídica N° 3-101-591612, solicitan al registro público mercantil el cese de la disolución de dicha empresa. Escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017199780 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces Lindora INT S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017199781 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número cuatro otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica el nombre de la sociedad 3-101-729655 por Amacos CR Investment Sociedad Anónima.—San José, once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017199783 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Casa Hermanos de la Cruz Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil novecientos veinticinco. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento diez-cinco, otorgada a las once horas del once de diciembre del dos mil diecisiete. Ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017199784 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Distribución Servicios y Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos, cambia domicilio, cambio junta directiva.—San José, diez diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199787 ).

Los suscritos Alexander, Angelic, Anddy todos de apellidos Alvarado Solano, cédulas 3-363-223, 3-382-916, 3-474-514 respectivamente, informamos que como titulares del cien por ciento de las acciones representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria Aldoan de Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-390011, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo del transitorio segundo de la Ley 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Cartago, a las 09:00 del 12 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017199789 ).

En la notaría de Rosa Puello Suazo, compareció el señor Ricardo Menéndez Vicente, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero cuarenta y seis-seiscientos ochenta y seis, en su calidad de presidente de la sociedad anónima Proyectos y Soluciones Ricarq Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, para solicitar el cese de disolución por ley nueve mil veinticuatro. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199793 ).

En la notaría Rosa Puello Suazo, compareció el señor Eliseo Rodríguez Conejo, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero cincuenta y siete- novecientos cuarenta y uno, en su calidad de Presidente de la sociedad anónima Los Cinco Jinetes Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil trecientos sesenta y uno, para solicitar el cese de disolución por Ley nueve mil veinticuatro. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199794 ).

La sociedad Servicios Industriales La Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro, ha solicitado ante esta notaría el cese de disolución.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017199796 ).

Víctor Eduardo Lara Díaz solicita la reinscripción de la sociedad Asesoría Administrativa Asociada Lara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017199798 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la Fundación Ciudad de Dios Monte de Sion. Plazo: perpetuo. Domicilio: Guanacaste, Tilarán, distrito Tronadora, cinco kilómetros al sur de la escuela Viejo Arenal.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017199799 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Ochocientos Ocho Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, ha solicitado ante esta notaría el cese de disolución.—San José, 07 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017199802 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, el señor José Andrei Alpízar Araya, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad J Tres A Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y siete, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017199805 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria a las diez y treinta horas del día cinco de setiembre del dos mil diecisiete se disolvió la sociedad Papeles y Mas de San José Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199807 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día cinco de setiembre del dos mil diecisiete se disolvió la sociedad Alquileres Haug Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de setiembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199808 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del 2017, Marita López Cruz en cumplimiento de la ley solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Asesores Financieros de Occidente Asfisa S. A.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017199809 ).

El día de hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de Hermanos Villalta Acuña Sociedad Anónima, donde se reforman clausulas noventa y décima del pacto social, se modifica cargo de secretario de junta directiva. Licenciado Sergio Coto Arrieta, Notario cinco uno uno dos.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licenciado Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017199811 ).

Por escritura de las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete los socios de la compañía Villas Liberia VL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-405811, solicitan el cese de disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 4 de octubre del año 2017.—Lic. Steve Garnier Fernández.—1 vez.—( IN2017199812 ).

El suscrito, Henry Abarca Umaña, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-ciento diecinueve, informo que como socio y titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de La Serena y Escondida Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento treinta y ocho, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto en el Transitorio II Leyes 9428 y 9485. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 07 diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Henry Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199813 ).

Ante esta notaría a las doce horas del día once de diciembre dos mil diecisiete, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda y octava de la compañía Inversiones Inmobiliarias Saborío Sánchez, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil cuatrocientos.—Santo Domingo de Heredia, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Msc. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2017199817 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2017, se protocoliza acta número uno de la compañía Eco Ofertas S.A. domiciliada en San José, Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Diming Liang de un apellido en razón de su nacionalidad china.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017199819 ).

Rodolfo Leitón Gutiérrez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y nueve-cero trescientos cuarenta y siete, como Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Global Importaciones R.L. G., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091.238, por medio del presente edicto informa que dicha empresa es propietaria de la totalidad del capital social de la empresa El Mundo de los Juguetes, S. A., cédula jurídica 3-101-34.157, razón por la cual, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público, a otorgar escritura pública mediante la cual se le solicitará al Registro de Personas Jurídica del Registro Nacional el cese de la disolución de El Mundo de los Juguetes, S. A., ello al amparo de la Ley número 9485 publicada en La Gaceta, Alcance número 250, el día 19 de octubre de 2017, la cual reformó el transitorio segundo de la ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, publicada en La Gaceta número 64 el día 22 de marzo del 2017.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Leitón Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017199820 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se solicitó la disolución de la sociedad Consultores Madrigal & Solano S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil doscientos treinta y ocho.—San José, a las veinte horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017199821 ).

Ante esta notaría, mediante escritura noventa y ocho-tomo siete, de las doce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, del notario Óscar Andrés Segura Navarro, se solicitó el cese de la disolución y reactivación de la sociedad Servicios Comerciales Danvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226563.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Andrés Navarro Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2017, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Desarrollos PC Maquinaria y Equipo S. A.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017199825 ).

Ante esta notaría, mediante escritura noventa y nueve-tomo siete, de las doce horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, del notario Oscar Andrés Segura Navarro, se solicitó el cese de la disolución y reactivación de la sociedad I. A. Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101265036.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Andrés Navarro Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas de once de diciembre del dos mil diecisiete. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Acción y Sistemas Acsys Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula setima de la administración.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017199829 ).

El suscrito, Juan Mauricio Ruiz Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número uno-cero setecientos ochenta y nueve-cero ochocientos cuarenta y nueve, vecino de San Sebastián, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia católica, por medio del presente edicto informo que como dueño del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Impresora San Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco cero cero uno, comparezco ante notario público de mi elección, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional; el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho horas del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Mauricio Ruiz Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199832 ).

Mediante escritura cincuenta y seis del tomo uno de mi protocolo de las ocho del día diez diciembre del año dos mil diecisiete, se constituyó Ramilo S. A. con un capital de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, suscrito y pagado de la siguientes manera, Rafael Antonio Méndez único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia permanente libre condición vigente, uno cinco cinco ocho uno ocho siete nueve tres seis tres cero suscribió y pago cincuenta acciones para lo cual aporto una computadora portátil marca Toshiba serie satellite pro c ocho cinco dos, el socio Diego Alonso Sánchez Mora, cedula de identidad: uno uno seis nueve tres cero cero cinco siete, suscribió y pago cincuenta acciones para lo cual aporto a la sociedad una computadora portátil marca Toshiba serie satellite pro s ocho cinco tres. El presidente y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, el plazo social de noventa y nueve años a partir del día diez de diciembre de dos mil diecisiete, y el domicilio social es Alajuela, Alajuela, San Rafael trecientos cincuenta metros norte de la Iglesia Católica. Es todo.—Heredia, ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199834 ).

En escritura 38 del tomo 1, de las 8:30 horas del 11-12-17, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad Transportes Jimoga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228639.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2017199836 ).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos cuatro, del doce de diciembre del dos mil diecisiete se acordó solicitar el cese de la disolución de la sociedad Las Marcas del Pasado Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-427508.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017199838 ).

La suscrita notaria Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 12 de diciembre del 2017 se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-479414 s. a. en la cual se procede a la disolución de la sociedad. Telf 888 83 32 76.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199839 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis-treinta y dos otorgada ante esta notaría, notaria María del Mar Caravaca Arley a las doce horas del once de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Río Vista Uno Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2017199842 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada JAS Company S.A. Así consta en escritura otorgada en Esparza de Puntarenas a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, ante la notaria Ana María Roiz Ballesteros.—Esparza, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—( IN2017199844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cuatro-ocho, de las dieciséis horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Cacique Moctezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos dos. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199845 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Credifácil Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en Esparza de Puntarenas a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, ante la notaria Ana María Roiz Ballesteros.—Esparza, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—( IN2017199847 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la Empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017199851 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Business and Media Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil quinientos treinta, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017199852 ).

El suscrito , Ryan David Schill (único apellido en razón de su nacionalidad), nacional de los Estados Unidos de América, mayor, casado una vez, profesor en Incae, vecino de San José Escazú, de la primera entrada de Bello Horizonte, trescientos metros al sur y cincuenta metros al este, Condominio Santa Fe, número C cuarenta y uno, portador del pasaporte estadounidense número cuatro tres siete dos cinco cero cuatro seis cuatro, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien y por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de D & GJ Doll Holdings Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos siete mil trescientos veinticuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: San José, a las catorce horas y veinte minutos del once del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ryab David Schill.—1 vez.—( IN2017199855 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día once de diciembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se reforman todas las cláusulas del pacto social de la sociedad Hacienda El Carmen Sociedad Anónima, para que en adelante se considere como Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017199859 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2017 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Multillantas de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-539098 según la cual se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad.—Naranjo, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017199860 ).

Yo, Christian Von Breymann, solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Albarrana Altos Doscientos Treinta y Tres Doscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270294, de conformidad con el decreto legislativo 9485. Es todo.—San José a las diez horas treinta minutos del 06 de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017199865 ).

Por escritura número veintiocho otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Villa Doce del Oasis Mango Sociedad Anónima, referente al domicilio; cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos noventa y nueve. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017199870 ).

En escritura número doscientos sesenta y uno-cuatro, celebrada a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad INTELISOFT Sociedad Anónima, en la que se modifica la junta directiva y la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017199873 ).

Por escritura número treinta-cinco, otorgada ante mí a las ocho horas y treinta minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Globo Importaciones de CR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos setenta y cinco mil dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al capital social. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199874 ).

Miguel Ángel Naranjo Carazo, cédula 1-351-548 informa que, como titular del 100% de las acciones de Compañía Electromotriz Manca S. A., cédula jurídica 3-101-83618, comparecerá ante notario público, dentro del plazo de ley, a otorgar escritura solicitando al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad dicha, al conforme el transitorio segundo de la Ley 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Palmar Norte, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017199877 ).

Por escrituras otorgadas el 10 de diciembre 2017, Ferglo, S. A., Café de Costes S. A., Platinium Network, S. A., Comercial Tutiplén de San Pedro, S. A. y Zero Problenns, S. A., se transformaron en sociedades civiles.—San José, 10 de diciembre 2017.—Marvin Céspedes Méndez.—1 vez.—( IN2017199878 ).

Los suscritos, Robert Taylor (nombre) Budd (apellido), mayor de edad, soltero, administrador, ciudadano estadounidense, con pasaporte actual número cinco cero tres nueve ocho seis ocho cero cero (y anteriormente con pasaporte número cuatro cero cuatro nueve seis uno seis nueve seis), vecino de Manuel Antonio de Quepos, quinientos metros al este de Villa Lirio, y William Sims Edwards, mayor, estadounidense, empresario, vecino de Quepos; novecientos metros al norte, de Villa Lyrio, con pasaporte de su país número 211795548, por medio del presente edicto informamos que, en nuestra condición de titulares de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad Mudejares Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-513154, nos presentaremos ante la notaria pública, Maricruz Sánchez Carro, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de las sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Robert Taylor Budd.—William Sims Edwards.—1 vez.—( IN2017199879 ).

El señor Francisco Roberto Soto Méndez, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público y de conformidad a la reforma del transitorio segundo de la ley número 9428, el cese de la disolución de la sociedad Franroso Propiedades del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534402.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017199881 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Seprotax S A., cédula jurídica 3-101-147406, y de conformidad al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, acuerdan su disolución.—San José, 03 de diciembre del 2017.—Lic. José Joaquín Arias Segura.—1 vez.—( IN2017199882 ).

El suscrito, Robert Taylor (nombre) Budd (apellido), mayor de edad, soltero, administrador, ciudadano estadounidense, con pasaporte actual número cinco cero tres nueve ocho seis ocho cero cero (y anteriormente con pasaporte número cuatro cero cuatro nueve seis uno seis nueve seis), vecino de Manuel Antonio de Quepos, quinientos metros al este de Villa Lirio, por medio del presente edicto informo que, en mi condición de titular de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de las siguientes cuatro sociedades: a) Mudejares Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-513154, b) Horizontes en Lontananza, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-512224 y d) Yuglandoseas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-520099, me presentaré ante el notario público Maricruz Sánchez Carro, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de las sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lic. Robert Taylor Budd, Notario.—1 vez.—( IN2017199883 ).

Ante mí notaría a las 10:00 horas del 8 de diciembre de 2017 por medio de la escritura N° 375-25 la entidad denominada Consultores en Tecnologías CTI Remi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-330181 nombró como liquidador al señor Esteban Serrano Morales cédula N° 1-0972-0102.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199885 ).

El suscrito, William Edward (nombre) Blackman (apellido), mayor de edad, soltero, constructor ciudadano estadounidense, con pasaporte actual número 484253019 (y anteriormente con pasaporte número 046485764), vecino de Manuel Antonio de Quepos, Naranjito de Aguirre, Finca Tranquila, por medio del presente edicto informo que, en mi condición de titular del cien por ciento del capital social de las siguientes sociedades: a) Río Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-311915, b) Jardín de Parker, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-376520, me presentaré ante el notario público Maricruz Sánchez Carro, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de las sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—William Edward Blackman, Titular.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017199886 ).

Mediante escritura número noventa y seis-dos del día once de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Interpretación de Cultura S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos treinta, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017199888 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Importaciones IAO Arasa del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017199889 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Constructora e Inmobiliaria Barrientos, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017199890 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Constructora e Inmobiliaria Barrientos, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017199890 ).

La suscrita notario, en escritura otorgada a las doce horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Ingeniería Dos Mil Once Sociedad Anónima, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017199894 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar disolución de la sociedad Autos Remarcars Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta. Es todo.—San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017199895 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar disolución de la sociedad Maredg La Rivera Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil seiscientos cuarenta y uno. Es todo.—San José a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017199897 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 11 de diciembre del año 2017. Se modifica pacto constitutivo y reorganización de la junta directiva de la sociedad Prorrocomer del Norte M Z T S. A., cedula jurídica 3-101-507396.—San José, 11 de diciembre del año 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199901 ).

El día de hoy, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gasdiel Laurel Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017199903 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se solicitó el cese de la disolución la sociedad Corporación González Barrantes Sociedad Anónima, cedula 3-101-054171, a solicitud del presidente Edgar González Barrantes.—Grecia 10-00 horas del 04 de diciembre del 2017.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017199910 ).

La suscrita Irina Kolomiets Kolomiets, mayor, divorciada, Comerciante, cédula ocho-cero setenta y tres-doscientos treinta y ocho, vecina de Mercedes Sur de Heredia, Urbanización Zumbado, de la esquina sur, de la Iglesia de Mercedes Sur; setenta y cinco este, casa dieciocho, por medio del presente edicto informó que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Inversiones Ulcran Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos doce, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Barva, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Irina Kolomiets Kolomiets.—1 vez.—( IN2017199911 ).

Los suscritos, Aniello Garda, mayor, viudo, vecino de La Garita de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero siete nueve nueve dos dos, y Esteban Vega Sánchez, mayor, soltero, Ingeniero Civil, vecino de San Vicente de Moravia, cédula de identidad número uno-mil trescientos trece-cero setecientos uno, por medio del presente edicto informan que, corno titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Rancho Mango de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164235, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Aniello Garda y Esteban Vega Sánchez.—1 vez.—( IN2017199916 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social de la entidad Maderas Pegadas Sociedad Anónima cedula de persona jurídica tres ciento uno ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y tres de conformidad con la ley número nueve cuatro ocho cinco, se solicita al Registro Nacional el cese de su disolución, y que así la entidad quede en la misma condición jurídica que tenía antes de su disolución. Manuel Emilio Jiménez Trejos y Marta Eugenia Fuentes Martínez. Propietarios de la totalidad del capital social San José, Curridabat a las diecinueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Manuel Emilio Jiménez Trejos y Marta Eugenia Fuentes Martínez, Notarios.—1 vez.—( IN2017199922 ).

La suscrita, Laura Guardia Acosta, mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-ciento veinticuatro, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Colinas de Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las ocho horas del once del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Laura Guardia Acosta.—1 vez.—( IN2017199925 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-trece, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modificó su razón social, su domicilio social y se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero, por el resto del periodo de la entidad denominada Inversiones Unidas Monshili Sociedad Anónima.—Puntarenas, 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2017199926 ).

La suscrita, Silvia María Molina Mainieri, mayor, casada una vez, Médico, cédula de identidad número uno-mil doscientos diecisiete-trescientos cuarenta, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Carablanca, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Treinta, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil quinientos treinta, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha.—San José, a las trece horas del ocho del mes de diciembre del año diecisiete.—Silvia María Molina Mainieri.—1 vez.—( IN2017199927 ).

El suscrito Luis Gustavo Pereira León, mayor, soltero, abogado, cédula número uno-seiscientos cuarenta y dos quinientos ochenta y cuatro, vecino de San José, en mi condición de propietario del sesenta por ciento de las acciones del capital social de Salsa Brava Del Caribe Sociedad Anónima y de Development Gold Coast Sociedad Anónima, solicito el cese de la disolución de dichas sociedades, para lo cual realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Lui Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2017199930 ).

Matrix A&F Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 702526, hace saber que procede a Disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 12 de diciembre del 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017199932 ).

Por escritura otorgada ante mí, Mauricio Bolaños Alvarado, a las 17:00 horas del 08 de diciembre del 2017, la totalidad del capital social de la sociedad Eurohabitat Treinta y Nueve Germánico S. A., cédula jurídica 3-101-552262 convino reactivar el estatus jurídico de esta de acuerdo con el Transitorio II de la Ley 9428 y solicitó al Registro Nacional cesar su disolución e inscribir la entidad jurídica.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017199934 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Aladino Y La Lámpara Mágica Sociedad Anónima. Escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017199936 ).

Por escritura número veintinueve-ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula primera, segunda y sexta de la sociedad denominada Medevac Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos treinta y tres.—San José, doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017199937 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Mi Yuyu Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199939 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 14:00 horas del 08 de diciembre del 2017, los señores Carlos Alberto Rojas Uribe, cédula 6-154-547, y Karolina Rodríguez Rodríguez, cédula 6-394-414 constituyen una sociedad anónima denominada Transferencias Electrónicas El Herrero S.A., domiciliada en Escazú distrito primero, cantón segundo de la provincia de San José, específicamente en Escazú centro, 200 metros al este de la iglesia católica, con un plazo social de 100 años y un capital social de diez millones de colones.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017199944 ).

El suscrito Michael Levin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la Florida, Estados Unidos de Norte América, condado de Dade, veinte mil quinientos treinta y tres, Biscayne Bulevar, número ciento cuarenta y cuatro, pasaporte de su país número quinientos ocho mil ochocientos noventa y nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Levin Stables Sociedad Anónima S. A, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho siete ocho siete cero comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de dos uno de marzo del dos cero uno siete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Tibás, a las dieciséis horas del uno del mes de diciembre del año dos cero uno siete.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2017199946 ).

El suscrito Michael Levin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la Florida, Estados Unidos de Norte América, condado de Dade, veinte mil quinientos treinta y tres, Biscayne Bulevar, número ciento cuarenta y cuatro, pasaporte de su país número quinientos ocho mil ochocientos noventa y nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Levin Group Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve cuatro nueve cero ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de dos uno de marzo del dos cero uno siete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: San José, Tibás a las catorce horas y cuarenta minutos del uno uno del mes de diciembre del año dos cero uno siete.—Lic. Jorge Ruiz González, Abogado.—1 vez.—( IN2017199947 ).

El suscrito Michael Levin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de La Florida, Estados Unidos de Norte América, condado de Dade, veinte mil quinientos treinta y tres, Biscayne Bulevar, número ciento cuarenta y cuatro, pasaporte de su país número quinientos ocho mil ochocientos noventa y nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Levin Club House Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve uno tres dos uno comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de dos uno de marzo del dos cero uno siete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Tibás, a las quince horas y veinte minutos del uno uno del mes de diciembre del año dos cero uno siete.—Lic. Jorge Ruíz González, Notario.—1 vez.—( IN2017199948 ).

El suscrito Michael Levin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de La Florida, Estados Unidos de Norte América, condado de Dade, veinte mil quinientos treinta y tres, Biscayne Bulevar, número ciento cuarenta y cuatro, pasaporte de su país número quinientos ocho mil ochocientos noventa y nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporacion Mount Olympus Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos uno ocho cinco comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de dos uno de marzo del dos cero uno siete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Tibás, a las dieciocho horas del once del mes de diciembre del año dos cero uno siete.—Lic. Jorge Ruíz González, Abogado.—1 vez.—( IN2017199949 ).

Por escritura, de las 17:00 horas del 11 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Liquife Morado S. A., solicitando el cese de la disolución de esta sociedad para que quede en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017199950 ).

La suscrita Katia de Los Ángeles Rivera Espinoza, mayor, costarricense, divorciada una vez, educadora, con domicilio actual en Esparza, Puntarenas, calle dos, avenida ocho, con cédula de identidad número seis-uno seis cuatro-siete cinco tres, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad de capital social de Villa Ilusión de Esparza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero siete cuatro siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Puntarenas, Esparza, a las ocho horas y quince minutos del ocho del de diciembre del año 2017.—Katia Rivera Espinoza.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017199953 ).

La suscrita Katia de Los Ángeles Rivera Espinoza, mayor, costarricense, divorciada una vez, educadora, con domicilio actual en Esparza, Puntarenas, calle dos, avenida ocho, con cédula de identidad número seis-uno seis cuatro-siete cinco tres, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Oskaber S. A., cédula jurídica número tres-cientos uno-uno ocho ocho seis cero uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Puntarenas, Esparza, a las ocho horas, ocho del de diciembre del año 2017.—Katia Rivera Espinoza.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017199954 ).

Por escritura 22-19 otorgada ante esta notaría, se acordó reforma al pacto constitutivo de Inversiones Álvarez y Maliaños S. A. y nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Alajuela, 20 de octubre de 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario Público 6164.—1 vez.—( IN2017199958 ).

Por escritura 54-19 otorgada ante esta notaría, se acordó la disolución y liquidación de Father Industrial S. A., en la cual se nombró liquidadores y se presentó informe final, no hay bienes que adjudicar. Es todo.—Alajuela, 01 de noviembre de 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199959 ).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José, Avenida Catorce Calles Cuatro Edificio Roag. deja constancia: que mediante escritura número: doscientos diecisiete-cinco; visible al folio: ciento sesenta frente del tomo: cinco, de su protocolo; otorgada en San José, avenida catorce, calle cuatro Edificio Roag, se protocolizó del acta de la sociedad: Comercializadora Central de Tenorio Dos Mil Seis S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos veintiuno donde se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referida a la duración de la empresa.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario Colegiado 7278.—1 vez.—( IN2017199960 ).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y seis otorgada a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Zabcia S.A., Hermosa Mar Vista Diez-J S.A., y de Luna Plateada de Guanacaste L.P.G S.A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Luna Plateada de Guanacaste L.P.G S.A.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017199961 ).

Por escritura 68-19 otorgada ante esta notaría, se acordó reforma al pacto constitutivo de Omnibus S. A. y nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Alajuela, 23 de octubre de 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199962 ).

Por escritura número 244 de las 12:00 horas del 11 de diciembre, 2017 EVOEA S. A., cédula jurídica 3-101-246230 reforma cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a la suma de quinientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de cincuenta millones de colones cada una, firmadas por el presidente de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017199963 ).

Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José, avenida catorce calles cuatro edificios Roag. Deja constancia: Que mediante escritura número: Doscientos dieciocho-cinco; visible al folio: ciento sesenta y uno frente del tomo: cinco, de su protocolo; otorgada en San José avenida catorce calle cuatro edificio Roag, se protocolizo del acta de la sociedad: Ganadera El Escudo Antonio Rodríguez Hidalgo S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ciento cincuenta y siete, donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, referida a la representación de la empresa San José once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, colegiado 7278.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2017199964 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho-diez, otorgada en Alajuela a las trece horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete; se solicitó por parte de los socios representantes del cien por ciento del capital social de la compañía Periódico Metrópolis S. A., el cese de disolución de dicha sociedad, al amparo de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199966 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho otorgada a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve seis seis cuatro seis sociedad anónima.—Heredia, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Arturo Arias Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017199967 ).

La suscrita notaria Carolina Raquel Cordero Zúñiga, notaria pública con oficina abierta en Limón centro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Un Sueño de Calma LLC Ltd. del veinte de octubre del dos mil diecisiete mediante escritura otorgada a las trece horas en la cual se hacen modificaciones en el pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente.—Lic. Carolina Raquel Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017199968 ).

Asamblea de socios acuerda disolver 3-101-682490 S.A., escritura protocolizada en San José, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017199969 ).

Por escritura N° 167-19 otorgada sesiona la totalidad del capital de las sociedades que se dirán ante esta notaría y se acordó el cese de la disolución de Jorsal Mas Tres S. A., Ansal Mas GSS S. A., y Pasal Mas GSS S. A. Es todo.—Alajuela, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199970 ).

Por escritura N° 173-19 otorgada ante esta notaría se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de Bulgarelli Pravisani Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario Público 6164.—1 vez.—( IN2017199972 ).

En la notaría de la licenciado Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta constitutiva Inversiones Memo y Nana Sociedad Anónima, en escritura ciento treinta y nueve, del protocolo noveno, del ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017199973 ).

Por escritura N° 174-19 otorgada ante esta notaría se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de Mash de Energía Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 17 horas del 07 de diciembre, se protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Enya Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y tres mil quinientos quince. Mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social y el plazo.—Tibás, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199975 ).

Por escritura N° 175-19 otorgada ante esta notaría se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de NBB Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017199976 ).

Por escritura N° 176-19 otorgada ante esta notaría se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de Los Bulgarelli Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario Público 6164.—1 vez.—( IN2017199977 ).

Por escritura número 324 otorgada en Tibás, a las diez horas del 05 de diciembre del 2017, ante esta notaría se acordó la disolución de Boutique Duquet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho. Es todo.—Tibás, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199979 ).

 Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y uno mil seiscientos noventa y dos, de número de cedula igual que su nombre, donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, el día siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017199981 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y dos, de número de cédula igual que su nombre, donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, el día siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017199982 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad Sol y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579010.—Alajuela, 12 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199985 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro–seis, de las 8:00 horas del día 12 de diciembre del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres–ciento uno–setecientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve sociedad anónima, se reforma cláusula primera, se cambia el nombre de la sociedad por Ideas en Movimiento Sociedad Anónima.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2017199986 ).

Por medio de la escritura número siete-uno del tomo uno de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del once de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Wellness Holistic S. R. L., en donde se acordó disolver la compañía.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017199989 ).

Renco S. A., cédula jurídica número 3-101-544486, está tramitando la reposición de los libros legales ante el Registro Público. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sociedad al fax 22311489 y ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Javier Sánchez, Presidente.—San José 26 de octubre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199999 ).

Por escritura otorgada ante esta notario a las doce horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Evestaff Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete tres cinco tres cero nueve. Se reforma la cláusula número seis del pacto constitutivo.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017200014 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Carro Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho. Se disuelve la sociedad.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017200017 ).

Por escritura otorgada ante esta notario a las diecisiete horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Car-Chineos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y tres. Se disuelve la sociedad.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017200018 ).

En esta notaría, se ha realizado escritura mediante la cual se pide el cese de disolución de la sociedad Inversiones Acuña y Castillo S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento treinta y seis, al amparo de la reforma al transitorio segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, sea, ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Se ha cumplido con el pago de los impuestos y con la totalidad de requisitos de ley.—Palmares, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017200020 ).

En escritura 165 visible al folio ochenta y nueve frente y vuelto del tomo siete del protocolo del notario Henry Gómez Pineda se acordó disolver la sociedad denominada Karibisha Limitada, cédula jurídica: 3-102-568721. Es todo.—Quepos 12 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017200021 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, los accionistas de la sociedad denominada Gidan Zaki Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos noventa y seis, solicitan al Registro Mercantil del Registro Nacional dejar si efectos la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200022 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Amor de La Jungla Sociedad Anónima, con cédula de personería Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta nueve mil trescientos cuarenta y uno, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200023 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Labranza Nueva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta, en donde se acuerda nombrar nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas con diez minutos del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200024 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tide Pool Pelada Five Hundred and Eighteen Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y ocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200025 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad High Tide Guiones JS III Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos ocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas con cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200026 ).

Ante notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, mediante escritura número sesenta y seis, se realizó la disolución de la sociedad Inversiones Maso S.A. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2017200028 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del once de diciembre del 2017, con la comparecencia de la totalidad del capital social, se solicita el cese de la disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-536953, mediante la escritura número 243, del tomo 46 del protocolo del Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017200030 ).

Por escritura N° 105 otorgada a las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las empresas Apartamento Nueve A Sociedad Anónima y Urban Building Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos y se fusionan las sociedades.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017200031 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2017, se otorgó escritura de los socios de Boza y Boza S. A., en que se acordó su disolución y mediante escritura de las 17:00 horas del 11 de diciembre se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Boza y Boza Solano Ltda. En que se nombra liquidador.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017200033 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Inversiones Araya Hermanos (I.A.H.) S. A., cédula jurídica número 3-101-430187, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al registro nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto de las personas jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención al Lic. Roberto Murillo Murillo.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017200036 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Ifamar A.B. C. S. A., cédula jurídica número 3-101-438540, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto de las personas jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención al Lic. Roberto Murillo Murillo.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017200037 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Corporación Familia Araya e Inversiones (C.F.A.) S. A., cédula jurídica número 3-101-434731, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención al Lic. Roberto Murillo Murillo.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017200038 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecisiete se transformó la sociedad Inversiones Grillo Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José.—Licda. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—( IN2017200039 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Grupo ASF Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José.—Licda. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—( IN2017200040 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día doce de setiembre del dos mil diecisiete, de la sociedad 3101660424 S.A., en la que por unanimidad de votos, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento.—San José, 02 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200043 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula primera y quinta de los estatutos de Casa del Golfo Dulce Sociedad Anónima.—Golfito, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200045 ).

Los socios de Lipigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos treinta y ocho, solicitan el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Golfito, 07 de diciembre de 2017.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200046 ).

Mediante escritura número noventa y cinco otorgada ante mí a las quince horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó la fusión de las sociedades Business as Usual Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y ocho; Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete; Aportes Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ciento veintisiete; y Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete; prevaleciendo la sociedad Business as Usual Ltda.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017200047 ).

En nuestra condición de accionistas de la empresa El Molinete de Cañaveralejo S. A., estamos haciendo gestiones en el registro nacional, para lograr el cese de su disolución.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Marta Lilliam Ortiz Mendieta.—Roberto Arguedas Pérez.—1 vez.—( IN2017200049 ).

Ante esta notaría, se están realizando los trámites de solicitud de cese de disolución de la sociedad Hermarse S.A., cédula jurídica 3-101-121451, conforme al Transitorio II de la Ley 9485 y su reforma.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Licda. María de Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017200050 ).

En escritura 230 visible al folio 143 frente del tomo 8 del protocolo del notario, Henry Gómez Pineda se acordó solicitar el cese de la disolución y reinscribir la sociedad Z.M.W Cero Six S. A., cédula jurídica: 3-101-450398. Es todo.—Quepos, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017200054 ).

Ante ésta notaría, al ser las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad: Inversiones Costanena Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos uno.—San José, dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017200055 ).

Don José Alberto Quintana Kohkemper, Ingeniero Químico, con cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y uno-cero cero cero seis, y la señora Ana Mercedes Madriz Carrillo, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y nueve-cero novecientos sesenta y ocho, ambos mayores de edad, casado una vez y vecinos de San Rafael de Ojo de Agua de Alajuela, como dueños de la totalidad del capital de la sociedad Propiedades GSTAAD Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cuatro, solicitan al registro nacional el cese de disolución de dicha sociedad que fue disuelta en ese registro con base en la ley nueve mil veinticuatro.—San José, once de diciembre del año dos mil diecisiete.—José Alberto Quintana Kohkemper.—Ana Mercedes Madriz Carrillo.—1 vez.—( IN2017200056 ).

Por escritura número cuarenta-once, otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se otorgó escritura solicitando al Registro Nacional el cese de disolución de la empresa Inmobiliaria Espacosta Limitada, cédula jurídica número 3-102-491927 lo anterior por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado conforme a la ley nueve mil veinticuatro.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2017200057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Explorador Canadiense S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017200060 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de diciembre del dos mil diecisiete, a las nueve horas, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Kuriley Inc. Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: tres-ciento uno-cinco ocho dos siete uno cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017200062 ).

La suscrita Ana Isabel Rojas Valerio, mayor, viuda una vez, comerciante, cédula de identidad número: dos-tres cinco tres-ocho cuatro siete, vecina de Quepos, Finca La Pirris, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento que representan la totalidad del capital social de las acciones Quintas de Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos nueve tres ocho cero, domiciliada en Atenas, de la escuela trescientos metros oeste y cincuenta norte, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, a las dieciséis horas del siete de diciembre del año dos mil diecisiete.—Ana Isabel Rojas Valerio.—1 vez.—( IN2017200063 ).

Por escritura otorgada ante mi a las 16 horas del 11 de diciembre del 2017 protocolicé acta de la sociedad Jannissar Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula de persona jurídica tres ciento dos -seis ocho siete cero nueve nueve, acta en la cual se reforma clausula sexta respecto de la administración y se nombran nuevos gerentes por acuerdo unánime de socios.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, cedula 1659796, Notaria.—1 vez.—( IN2017200064 ).

Ante mi notaría se constituyó denominada Seguridad Shalom C.R. Sociedad Anónima.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017200066 ).

Mediante escritura número 1-19 de las 12:00 del 11 de diciembre del 2017; protocolice reforma de estatutos de 3-102-677249 S. R. L.—Tamarindo, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017200067 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día once de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Quattro Gobal Development Group Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200078 ).

Por escritura 177-6 otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del día del 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se acuerda, el cierre, disolución y liquidación de la sociedad Academy Mortgage Corporation, cédula de persona jurídica 3-012- 707427.—San José 12 horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Concepto Estratégico JFO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017200081 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Petroleum Equipment & Services Trading Company (PESTC) S. R. L. y de Equipo Petrolero Corp. S. A., mediante la cual se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la segunda, y además acordándose reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017200083 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Eco Clean and Environment Sociedad Anónima, se modifica la cláusula décimo tercera del pacto social.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017200084 ).

Mediante escritura número noventa-dieciocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día doce de diciembre de dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad ABRB Limitada. Presidente: Saul Bibas Merenfeld.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017200085 ).

Que mediante escritura 463 visible al folio 176 f del tomo 19 del protocolo del notario Steve Alvarado Bellido se acordó solicitar el cese de la disolución y reinscribir la sociedad Algo Bonito en Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-463888. Es todo.—Quepos, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017200086 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-749582 s.r.l, se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017200087 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas de doce de diciembre de dos mil diecisiete, compareció el señor Fernando Cruz Alfaro, cédula de identidad uno-cero doscientos treinta y uno-cero novecientos ochenta y siete, en su condición de titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el capital social de Autos Dos F C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis, mediante la cual solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto por el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200088 ).

Se informa que el señor Filippo (nombre) Lazzara (apellido), mayor, comerciante, vecino de Alajuela, Orotina, portador de cédula de Residencia número 138000044217, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan el capital social de la sociedad anónima Shiva Ganesh Fagica F A G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-359959 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al ser las dieciséis horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017200089 ).

Por escritura número 167-44, otorgada ante el notario: Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el notario público con oficina en Las Juntas de Abangares, el 06 de diciembre del 2017, Armando Neira Sepúlveda, 8-110-493, Valentina Neira Lezcano, cédula 8-099-615, María Camila Neira Lezcano, cédula 8-099-6161 y Anayiver Lizcano García, cédula 8-099-614, constituyeron: Hermanas Neira Lizcano y Compañía S.A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200096 ).

Por escritura número 167-44, otorgada ante el notario: Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el notario público con oficina en Las juntas de Abangares, el 6 de diciembre del 2017, Armando Neira Sepúlveda, 8-110-493, Valentina Neira Lezcano, cédula 8-099-615, María Camila Neira Lezcano, cédula 8-099-6161, constituyeron: Ganadera El Peluchito S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200097 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Soolmi Limitada, cédula jurídica: 3-102-098573 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200100 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Transnelmi S.A., cédula jurídica: 3-101-332836 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200104 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Maquinarias y Movimientos Alfaque S. A., cédula jurídica: 3-101-342581 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200105 ).

Los socios que representan más del 51% del capital social de la sociedad de esta plaza Corporación Hemarfa Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica 3-101-513707, comparecieron ante esta notaría a solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución de conformidad con la ley N° 9428 y del Transitorio II de la Ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla a henry1771@hotmail.com.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017200106 ).

El suscrito, Carlos Manuel Fonseca Alvarado -mayor, casado, empresario, vecino de San José, avenida 10, calle 27, casa número 2713, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y ocho-trescientos setenta y cinco-, por medio del presente edicto informo que, como dueño de más del cincuenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad que se indica a continuación: Minorca del Sol S. A. 3-101-563186; compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar la escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. En el Diario Oficial La Gaceta. En fe de lo cual firmo en San José, a las 08.00 horas del 13 de diciembre de 2017.—Carlos Manuel Fonseca Alvarado.—1 vez.—( IN2017200108 ).

Los socios que representan más del 51% del capital social de la sociedad de esta plaza Antigua Cavieja de Semillal S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-597671, comparecieron ante esta notaría, a solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución de conformidad con la ley 9428 y del Transitorio II de la ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla a Henry1771@hotmail.com o fax 2223-3311. Carné 2097.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017200109 ).

Los socios que representan más del 51% del capital social de la sociedad de esta plaza 3-101-584564 S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-584564, comparecieron ante esta notaría a solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución de conformidad con la Ley 9428 y del Transitorio II de la Ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla a henry1771@hotmail.com o fax 2223-3311.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017200110 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Tractores Alajuela S. A., cédula jurídica: 3-101-181172 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200111 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2017/49495.—Invitrogen Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Agricenter S.).—N° y fecha: anotación/2-108518 de 23/12/2016.—Expediente: 2008-0011444, Registro N° 192471 LIFE TECHNOLOGIES en clase 42 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:00:08 del 31 de octubre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo Life Technologies, registro N° 192471, en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 23 de diciembre del 2016, Jose Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Life Technologies, Registro N° 192471, en clase 42internacional, propiedad de Invitrogen Corporation. (Folios 1 a 17).

2°—Que por resolución de las 11:47:49 horas del 3 de febrero del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 23-24) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 17 de febrero del 2017. (Folio 24 vuelto).

3°—Que por resolución de las 13:35:14 horas de 6 de abril del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de abril del 2017. (Folio 26 vuelto).

4°—Que por memorial de fecha 12 de mayo del 2017 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique mediante edicto. (Folios 27 y 28).

5°—Que por resolución de las 11:20:46 horas del 31 de mayo del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:47:49 horas del 3 de febrero del 2017, a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 31-32) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 08 de junio del 2017. (Folio 32 vuelto)

6°—Que por memorial de fecha 13 de setiembre del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 167, 168 y 169 de fecha 4, 5 y 6 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado, (Folio 33 a 38).

7°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

8°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca LIFE TECHNOLOGIES, registro N° 192471, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de f armacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica; investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipificación de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteina. en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9105 de la marca “LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT” (diseño) en clase 42 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación de predisposiciones genéticas. presentada por Agricenter S. A., cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-5485, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S.A. (Folios 18 a 20).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 167, 168 y 169 de fecha 4, 5 y 6 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado (Folio 33 a 38) y a la fecha no consta respuesta por parte del titular.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S.A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT” (diseño) y en virtud del registro 192471 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no se encuentra en el comercio ningún producto bajo la marca en referencia. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Invitrogen Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LIFE TECHNOLOGIES para distinguir productos en clase 42.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Agricenter S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LIFE TECHNOLOGIES al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 192471, marca LIFE TECHNOLOGIES en clase 42internacional propiedad de Invitrogen Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo LIFE TECHNOLOGIES, registro N° 192471, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica; investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteína” en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Carporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017194580 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2017/28092.—Millicom International Cellular S.A.— Documento: cancelación por falta de uso (“Claxson Media Llc”, presenta).—N° y fecha: Anotación/2-112114 de 09/06/2017.—Expediente: 2009-0003874 Registro N° 195161 GO en clase 38 Marca Mixto, 2009-0003875 Registro N° 195162 GO en clase 41 Marca Mixto, 2009-0003881 Registro N° 195122 GO en clase 38 Marca Denominativa y 2009-0003882 Registro N° 195166 GO en clase 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:58:39 del 7 de julio de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Claxon Media Llc, contra el registro de las marcas GO (diseño), registro N° 195192, GO (diseño) registro N° 195161, GO 195166, GO registro N° 195122 todas inscritas el 16 de octubre de 2009 y con vencimiento el 16 de octubre de 2019, las cuales protegen en clase 41: educación y entretenimiento, en clase 38 telecomunicaciones, en clase 41: educación y entretenimiento y en clase 38: telecomunicaciones respectivamente. Todas propiedad de Millicom International Cellular S. A., domiciliada en 15, Rue Leon Laval, L-3272 Leudelanage, Luxemburgo.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017194796 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAMÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del señor Matarrita Alvarado Saul, número de cédula 205340141, la Sucursal de la Caja de San Ramón notifica Traslado de Cargos con fecha 10-11-2017, caso N° 1360-2017-03180, por posible Inscripción de Trabajador Independiente, por un monto de ¢80.436,00 en cuotas al régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Sucursal de San Ramón, Área de Inspección, ubicada 200 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 22 de noviembre del 2017.—Emilia Solís Alpízar, Administradora Sucursal.—1 vez.—( IN2017195006 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 80 de la sesión N° 43-16/17-G.O. de 17 de octubre de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 31 de la sesión N° 30-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0623-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 193-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 31:

Se conoce informe final INFIN-090-2017/193-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 193-14, de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A. CC-06199, en el expediente N°193-14, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26,31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 737-2017.—Solicitud N° 101850.—( IN2017194653 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 81 de la sesión N° 43-16/17-G.O. de 17 de octubre de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 22-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0631-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Carfisa de Occidente S. A. (CC-5472), en el expediente disciplinario N° 2011-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 22-16/17-G.E. de fecha 02 de mayo de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 11:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 2011-2016, de investigación iniciada a la empresa Carfisa de Occidente S. A. (CC-5472) por solicitud del Sr. Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipalidad de Cartago; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0297-2017-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN.

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de Carfisa de Occidente S.A, CC-05472.”

b.  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 738-2017.—Solicitud Nº 101851.—( IN2017194658 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En La Gaceta 236 del miércoles 13 de diciembre de 2017, aparece publicada la modificación de los artículos 28 6 29 del Reglamento Municipal de Ayudas y Subvenciones, aprobada por acuerdo que se consigna en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 082-2017, del 21 de noviembre de 2017, celebrada por el Concejo de Curridabat. No obstante, se enmienda la omisión ahí contenida, en el sentido que se trata de la consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, establecida por el artículo 43 del Código Municipal. Por consiguiente, estaría rigiendo a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 14 de diciembre de 2017.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017202124 ).