LA GACETA N° 242 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-019-2017.—San José, 24 de noviembre del 2017.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-164-2017: Se modifica el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-055-97 y sus reformas), así como los manuales institucionales de clases del Ministerio de Salud (Resolución DG-100-2001 y sus reformas), del Tribunal Administrativo de Transportes (Resolución DG-186-2001 y sus reformas) y del Servicio Sin Oposición (Resolución DG-329-2011 y sus reformas), en las clases que se detallan, con el fin de incluir el requisito, según lo indica la presente resolución.

DG-176-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad: Electrónica Industrial, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en: Electrónica Industrial, según lo indica la presente resolución.

DG-177-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Religión”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Administración de Recursos Eclesiástico con Concentración en Enseñanza de la Religión, según se indica en la presente resolución.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400033763.—Solicitud Nº 102396.—( IN2017195481 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Barrio los Cedros S. Isidro Vásquez Coronado. Por medio de su representante: Olga María de los Ángeles Rodríguez, cédula 1-538-851 ha hecho solicitud de inscripción de la reforma total de los estatutos: para que en adelante se lean así:

Artículo 14: Deberá ser la votación, ya sea un postulante o varios, la votación puede ser abierta, pública, levantando la mano. Constará la Junta Directiva un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal, tres vocales y dos suplentes para la junta directiva y un suplente para la fiscalía, los acuerdos serán tomados por mayoría. Los directivos durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. La Asamblea, por unanimidad aprueba la modificación de dicho artículo del Estatuto.

Dicha reforma es visible a folio 171 del tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 04 de noviembre del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017195313 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 102190.—( IN2017195052 ).                                                         2 v. 2.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-150-2017

Señor Transportista:

Hugo Antonio Campos Quintanilla

Código Transporte: SV00425

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 2 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

N° de viaje

Estado del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2008017381

16/04/2008

2008126628

SAL

003

007

003-2008062598

09/11/2008

2008415907

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Peñas Blancas, 24 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102487.—( IN2017196625 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-140-2017

Señor Transportista:

Transportes HML S. A

Código Transporte: GTD44

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-026746

10/06/2008

2008195067

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102547.—( IN2017196901 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-141-2017

Señor Transportista:

Inversiones Industriales Los Álamos S. A.

Código Transporte: GTG59

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

Origen

Aduana

Destino

003-2008-076764

21/12/2008

2008487897

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102549.—( IN2017196904 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-142-2017

Señor Transportista:

Servicios de Transportes de Centro América y Panamá

Código Transporte: GTW97

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

 

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2009-19706

07/03/2009

200996828

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102550.—( IN2017196905 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-143-2017

Señor Transportista:

Servicio Internacional de Transportes S.A

Código Transporte: GTH14

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2010-003675

15/01/2010

201018739

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102555.—( IN2017196907 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-144-2017

Señor Transportista:

Transportes Arrendamientos y Carnicería Carrillo

Código Transporte: GTU95

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Santa María, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

Origen

Aduana

Destino

003-2010-005225

20/01/2010

201024869

SAL

003

005

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102557.—( IN2017196912 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-145-2017

Señor Transportista:

Transportes Monroy Zúñiga S.A.

Código Transporte: GTC70

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Central, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2009-028574

02/04/2009

2009138801

SAL

003

001

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102559.—( IN2017196915 ).

Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017

APB-G-146-2017

Señor Transportista:

Transporte Castañeda

Código Transporte: GTW38

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Santa María, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2009-052354

19/06/2009

2009241552

SAL

003

005

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102561.—( IN2017196916 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-71-2017

Señora Transportista:

Pilar Morales Centeno

Código Transporte: NI00240

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimada señora:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

Origen

Aduana

Destino

003-2008-001333

11/01/2008

200813526

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102668.—( IN2017196920 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-72-2017

Señor Transportista:

Rigoberto Mendoza Sosa

Código Transporte: NI01218

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 4 DUAs de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallados a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-002227

17/01/2008

200819682

SAL

003

006

003-2008-015516

04/04/2008

2008113742

SAL

003

006

003-2008-015545

04/04/2008

2008113881

SAL

003

006

003-2008-037540

14/08/2008

2008279555

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102671.—( IN2017196922 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-73-2017

Señor Transportista:

Argeñal Molieri Trading Company S. A.

Código Transporte: NI00277

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-004558

31/01/2008

200835418

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102673.—( IN2017196924 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-75-2017

Señor Transportista:

Julio Moisés González Maltez

Código Transporte: NI01831

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

Origen

Aduana

Destino

003-2008-006159

09/02/2008

200847611

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102676.—( IN2017196930 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-77-2017

Señora Transportista:

Jessenia Patricia Machado Torrez

Código Transporte: NI01330

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimada señora:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-019299

25/04/2008

2008139948

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102679.—( IN2017196934 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-78-2017

Señor Transportista:

Norlan José Ruiz Torrez

Código Transporte: NI01862

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-019300

25/04/2008

2008139949

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102683.—( IN2017196936 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-79-2017

Señor Transportista:

Colchones Continental S.A

Código Transporte: NI01768

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-019301

25/04/2008

2008139950

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102684.—( IN2017196937 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-80-2017

Señora Transportista:

Daysi Moreno Alaniz

Código Transporte: NI01529

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

Origen

Aduana

Destino

003-2008-037591

14/08/2008

2008279804

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102685.—( IN2017196939 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-81-2017

Señor Transportista:

Marvin Gerónimo Delgadillo Cuarezma

Código Transporte: NI00347

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-038988

23/08/2008

2008290019

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102689.—( IN2017196941 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-88-2017

Señor Transportista:

Arístides Rodríguez

Código Transporte: NI00103

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-061425

05/11/2008

2008409434

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102691.—( IN2017196942 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-89-2017

Señor Transportista:

Francisco Javier Salmerón Palma

Código Transporte: NI01886

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

Origen

Aduana

Destino

003-2010-000006

01/01/2010

201017

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102692.—( IN2017196943 ).

Peñas Blancas, 28 de agosto de 2017

APB-G-321-2017

Señor Transportista:

Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma

Representante Legal:

Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma

Código Transporte: NI00503

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 12 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

 

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Placa

cabezal

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2011-002714

11/01/2011

201114092

MY6719

SAL

003

006

003-2011-002719

11/01/2011

201114145

MY5179

SAL

003

006

003-2011-002720

11/01/2011

201114146

MY7396

SAL

003

006

003-2011-078651

15/08/2011

2011360999

MY9275

SAL

003

006

003-2011-116334

03/12/2011

2011541775

MY9681

SAL

003

006

003-2011-121310

15/12/2011

2011566223

MY3388

SAL

003

006

003-2011-121317

15/12/2011

2011566243

MY9288

SAL

003

006

003-2011-121319

15/12/2011

2011566253

MY7845

SAL

003

006

003-2011-121328

15/12/2011

2011566278

MY0778

SAL

003

006

003-2011-126363

29/12/2011

2011593351

MY4699

SAL

003

006

003-2011-126364

29/12/2011

2011593352

MY9275

SAL

003

006

003-2012-002658

09/01/2012

201214657

MY8629

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102867.—( IN2017197480 ).

Peñas Blancas, 28 de agosto de 2017

APB-G-322-2017

Señor Transportista:

Empresa de Transporte Conde S.A

Representante Legal:

Rodolfo de la Ascensión Conde Gutiérrez

Código Transporte: NI00212

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9,12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Placa Cabezal

Estado del viaje

Aduana

de Origen

Aduana Destino

003-2011-002717

11/01/2011

201114095

M121477

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102868.—( IN2017197483 ).

Peñas Blancas, 28 de agosto de 2017

APB-G-323-2017

Señor Transportista:

Francisco Javier Salmerón Palma

Representante Legal:

Francisco Javier Salmerón Palma

Código Transporte: NI01886

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 6 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Placa

Cabezal

Estado del

viaje

Aduana de

Origen

Aduana

Destino

003-2011-016926

20/02/2011

201175673

M032540

SAL

003

006

003-2011-040506

28/04/2011

2011188150

M152146

SAL

003

006

003-2011-096963

09/10/2011

2011447788

M152146

SAL

003

006

003-2011-096975

09/10/2011

2011447894

M150336

SAL

003

006

003-2012-042372

06/05/2012

2012273780

M150336

SAL

003

006

003-2012-073708

08/08/2012

2012480615

M032540

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102869.—( IN2017197484 ).

Peñas Blancas, 28 de agosto de 2017

APB-G-324-2017

Señor Transportista:

Luz Marina Aragón Salinas

Representante Legal:

Luz Marina Aragón Salinas

Código Transporte: NI00997

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 2 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Placa Cabezal

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2011-024812

13/03/2011

2011109522

M032540

SAL

003

006

003-2012-033789

11/04/2012

2012216181

M095784

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102870.—( IN2017197486 ).

Peñas Blancas, 28 de agosto de 2017

APB-G-326-2017

Señor Transportista:

Truck International Company

Representante Legal:

Lisette Yesenia Hernandez Baltodano

Código Transporte: NI01413

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 4 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Placa

cabezal

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2011-027533

20/03/2011

2011121156

M109318

SAL

003

006

003-2011-086199

06/09/2011

2011395569

M142377

SAL

003

006

003-2012-001291

05/01/2012

20128124

M110753

SAL

003

006

003-2012-103239

14/11/2012

2012684843

M140818

SAL

003

006

 

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino .—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102872.—( IN2017197492 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-327-2017

Señor Transportista:

Inversiones y Transporte Terrestre S de RL de CV

Representante Legal:

Juan Enrique Miralda Rodríguez

Código Transporte: HN01391

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Caldera, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número

de viaje

Placa

Cabezal

Estado

del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2011-035531

11/04/2011

2011159682

AAG7224

SAL

003

002

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102873.—( IN2017197521 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-328-2017

Señor Transportista:

Transportes y Logísticas de Nicaragua S.A

Representante Legal:

Norlan González Luna

Código Transporte: NI02032

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Caldera, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Placa

Cabezal

Estado del

viaje

Aduana de

Origen

Aduana

Destino

003-2011-035933

12/04/2011

2011162219

M139217

SAL

003

002

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102874.—( IN2017197524 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto del 2017

APB-G-329-2017

Señor Transportista:

Yorli Marbelly Olivera Osorio

Representante legal:

Yorli Marbelly Olivera Osorio

Código Transporte: NI01248

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2011-037708

17/04/2011

M138303

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102876.—( IN2017197525).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-330-2017

Señor Transportista:

Transportes Transamerica S.A

Representante Legal:

Tomas Delaney Solís

Código Transporte: NI00390

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 6 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Placa cabezal

Estado del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2011-038938

20/04/2011

2011177334

M022702

SAL

003

006

003-2011-098852

14/10/2011

2011458193

M086542

SAL

003

006

003-2012-004427

14/01/2012

201224739

M085833

SAL

003

006

003-2012-004554

14/01/2012

201225274

M083272

SAL

003

006

003-2012-012271

04/02/2012

201271371

M085837

SAL

003

006

003-2012-012278

04/02/2012

201271382

M004346

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102877.—( IN2017197529 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-333-2017

Señor Transportista:

Compañía de Transporte y Carga (TRANSCARGO)

Representante Legal:

Mario Alberto Cruz Torres

Código Transporte: NI00232

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Placa Cabezal

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2011-064123

01/07/2011

2011296708

M118241

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.

Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102880.—( IN2017197539 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-334-2017

Señor Transportista:

Compañía de Transporte Hondureños Ulua de SRL de CV

COTRANHSUL SRL DE CV

Representante Legal:

Arturo Benítez Molina

Código Transporte: HN01275

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Placa Cabezal

Estado del viaje

Aduana

de Origen

Aduana Destino

003-2011-073544

29/07/2011

2011337786

AAG0527

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102881.—( IN2017197551 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-335-2017

Señor Transportista:

María Alejandra Navorio Velásquez

Representante Legal:

María Alejandra Navorio Velásquez

Código Transporte: NI02239

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102882.—( IN2017197556 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-336-2017

Señor Transportista:

Mega Logistic Sociedad Anónima

Representante Legal: José Salvador Avendaño Aguilar

Código Transporte: NI02118

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Placa Cabezal

Estado del viaje

Aduana

de Origen

Aduana Destino

003-2011-083965

30/08/2011

2011385200

M129612

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días 1 la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102883.—( IN2017197557 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-337-2017

Señor Transportista:

Teófilo Francisco Araya Ordoñez

Representante Legal:

Teófilo Francisco Araya Ordoñez

Código Transporte: NI00297

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Placa Cabezal

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2011-103653

29/10/2011

2011480827

M118666

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez., Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102884.—( IN2017197558 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-338-2017

Señor Transportista:

Humberto José Fonseca Morales

Representante Legal:

Humberto José Fonseca Morales

Código Transporte: NI00134

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 4 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Placa cabezal

Estado del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2011-105651

04/11/2011

2011490518

M108809

SAL

003

006

003-2011-113325

25/11/2011

2011526805

M123011

SAL

003

006

003-2011-123901

20/12/2011

2011577283

M117395

SAL

003

006

003-2012-000665

04/01/2012

20124024

M108809

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102886.—( IN2017197559 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-340-2017

Señor Transportista:

Transporte Los Ángeles Sociedad Anónima

Representante Legal:

Edwin Gerónimo Molina Orozco

Código Transporte: NI02635

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Placa Cabezal

Estado del viaje

Aduana

de Origen

Aduana Destino

003-2011-115986

02/12/2011

2011540152

M168395

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102890.—( IN2017197561 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto del 2017

APB-G-341-2017

Señor Transportista:

Transporte e Inversiones Sociedad Anónima

TRANINSA

Representante legal:

Eddie Alvarado Gutiérrez

Código Transporte: NI00243

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

 

N° de DUA

Fecha del DUA

N° de viaje

Placa

Cabezal

Estado del Viaje

Aduana de origen

Aduana

Destino

003-2011-117974

07/12/2011

2011549465

ES06517

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102891.—( IN2017197565).

Peñas Blancas, 30 de agosto de 2017

APB-G-342-2017

Señor Transportista:

Transportes Tercero Rivas

Luis Alberto Tercero Zelaya

Código Transporte: HN01641

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número

de viaje

Placa

Cabezal

Estado

del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2011-119486

12/12/2011

2011557507

AAJ5176

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.— Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102892.—( IN2017197567 ).

Peñas Blancas, 30 de agosto de 2017

APB-G-343-2017

Señor Transportista:

Damaris del Carmen López Urbina

Representante Legal:

Damaris del Carmen López Urbina

Código Transporte: NI01963

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 3 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

 Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Placa Cabezal

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2011-121313

15/12/2011

2011566229

MY7805

SAL

003

006

003-2011-121330

15/11/2011

2011566283

MY7804

SAL

003

006

003-2011-124102

21/12/2011

2011579062

MY7805

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.

Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº102894.—( IN2017197570 ).

Peñas Blancas, 30 de agosto del 2017

APB-G-344-2017

Señor Transportista:

Luis Manuel Lazo Velásquez

Representante legal:

Luis Manuel Lazo Velásquez

Código Transporte: NI00941

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

N° de viaje

Placa

Cabezal

Estado del Viaje

Aduana de origen

Aduana

Destino

003-2011-121326

15/12/2011

2011566265

M112822

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102895.—( IN2017197574 ).

Peñas Blancas, 30 de agosto de 2017

APB-G-345-2017

Señor Transportista:

Ramón Alejandro Morgan

Representante Legal:

Ramón Alejandro Morgan

Código Transporte: NI00253

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Placa cabezal

Estado del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2011-121332

15/12/2011

2011566294

MY8416

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.— Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102898.—( IN2017197585 ).

Peñas Blancas, 30 de agosto del 2017

APB-G-346-2017

Señor Transportista:

Marvin Gerónimo Delgadillo Cuarezma

Representante legal:

Marvin Gerónimo Delgadillo Cuarezma

Código Transporte: NI00347

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

N° de viaje

Placa

Cabezal

Estado del Viaje

Aduana de origen

Aduana

Destino

003-2011-124045

21/12/2011

2011578420

MY8003

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102900.—( IN2017197591 ).

Peñas Blancas, 30 de agosto del 2017

APB-G-348-2017

Señor Transportista:

José Remberto Sierra Sandoval

Representante legal:

José Remberto Sierra Sandoval

Código Transporte: NI00209

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 2 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

N° de viaje

Placa

Cabezal

Estado del Viaje

Aduana de origen

Aduana

Destino

003-2012-007271

22/01/2012

201241988

M123801

SAL

003

006

003-2012-007272

22/01/2012

201241989

M151182

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102905.—( IN2017197599 ).

Peñas Blancas, 30 de agosto de 2017

APB-G-349-2017

Señor Transportista:

Manuel de Jesús Amador Cerda

Representante Legal:

Manuel de Jesús Amador Cerda

Código Transporte: NI00564

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número

de viaje

Placa

Cabezal

Estado

del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2012-087821

22/09/2012

2012574821

MY4528

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102906.—( IN2017197602 ).

Peñas Blancas, 30 de agosto de 2017

APB-G-350-2017

Señor Transportista:

Víctor Antonio Sandoval

Representante Legal:

Víctor Antonio Sandoval

Código Transporte: NI00208

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

 Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Placa Cabezal

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2012-103217

14/11/2012

2012684762

M140667

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102907.—( IN2017197604 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-PG-001-RE-021.—La doctora Nelly Ruiz Rúales, cédula N° 8-0091-0532, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Complevitan fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Tiamina clorhidratro (B1) 10 mg, riboflavina 5 fosfato (B2) 4 mg, nicotinamida (B4) 100 mg, cianocobalamina (B12) 40 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de las deficiencias de las vitaminas del complejo B, presentes en la composición del producto, para bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 15 de noviembre del 2017.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017195612 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO N° 030-2017

San José, 21 de noviembre 2017

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Fernando Fallas Calderón

1-1330-0028

509164

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2017

Publíquese.—Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 101817.—( IN2017195978 ).

ACUERDO N° 030-2017

San José, 21 de noviembre 2017

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Gabriela Jiménez Sevilla

1-0633-0246

509165

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2017.

Publíquese.

Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 101819.—( IN2017195979 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 46, título Nº 9434, emitido en el año dos mil diecisiete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 4, folio 112, título Nº 14549, emitido en el año dos mil dieciséis, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Méndez Rodríguez Mariana de los Ángeles, cédula Nº 1-1710-0399. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197091 ).

SALUD

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTE HUMANO

AVISO

Ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 107800653, en mi calidad de director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, hago saber del extravío por robo, del libro de Actas del Comité Ejecutivo de la Gestión Integral de Residuos y el libro de Actas de la Plataforma Consultiva para la Gestión Integral de Residuos. Por tal razón, solicito ante la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Salud la reposición de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Auditoría, Ministerio de Salud, sita: ay. 6/8, calle 16. San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del 2017.—Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18183.—( IN2017195059 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de Productores Cacaoteros de Coto Brus, siglas ASPROCACOB al que se le asigna el Codigo 999-SI, acordada en asamblea celebrada el 13 de octubre de 2017.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 257, Asiento: 5025, del 23 de noviembre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 13 de octubre de 2017 al 31 de marzo de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente                                      Roger Jiménez González

Vicepresidenta                             Elba Loría Artavia

Secretario de Actas                     Stephannie Arias Jiménez

Tesorero                                        Bartolomé Cambronero Méndez

Secretario de Organización

y Formación                                 Carlos Adrián Alfaro Acuña

Vocal 1                                          Zulay Obando Atencio

Vocal 2                                          Uriel Jorge Bello Méndez

Fiscal                                              Juan Salazar Delgado

San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017195673 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Melania Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 112290787, con domicilio en San Pedro; 400 metros oeste, de La Rotonda de La Bandera, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCONNECT TO CONNECT como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios agencia de viajes tales como organización de viajes turísticos, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes; servicios de enseñanza del yoga, meditación y técnicas de relajación y servicios de educación relacionados con el yoga, meditación y técnicas de relajación; servicios de spa, servicios médicos, servicios de estética, tratamientos corporales. En relación con el nombre comercial y la marca “UNPLUG”, expedientes 2017-4893 y 2017-5634. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192045 ).

María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada especial de Trader Joes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749223, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADER JOES como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a “Supermercado Gourmet”, dedicado a la venta de productos gastronómicos de la más alta calidad y sofisticación, incluyendo todo tipo de vinos y quesos, ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011343. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194588 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SHUFFLE como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010674. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194628 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Santa Ana, Tepetitlan N° 2200, Col. Santa Ana Tepetitlan, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax DPA2, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para la prevención de enfermedades causadas por parvovirus canino, distemper canino y adenovirus canino tipo 2, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones bacterológicas, para uso veterinario, preparaciones biológicas de uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194629 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera Santa Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GANAZOO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010671. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194632 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en Carrtetera Santa Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: RABIPET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para la prevención de la rabia en caninos y felinos, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194633 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en anillo periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP ARROZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017194639 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tyto is Llc., con domicilio en 7934 West Dr Suite 603, North Bay Village, Estado de Florida. 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYTO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recuperación de datos informáticos; alquiler de espacio en servidores de terceros para almacenar datos e información; digitalización de documentos [escaneado]; software como servicio [SaaS]; alojamiento de servidores; servicios de custodia externa de datos; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; tercerización de servicios de tecnologías de la información. Reservas: de los colores amarillo, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010948. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017194646 ).

Irina Natalia Muñoz Molina, divorciada una vez, cédula de identidad 111810772, con domicilio en City Place, Santa Ana, 100 m norte de la Cruz Roja N° 19 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAÍSO DEL BOSQUE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Extractos naturales suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010751. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194664 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, soltero, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Bufete Vargas Hidalgo y Asociados S. A., con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED LEGAL ADVANCED LEGAL como marca de servicios en clases: 45. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de jurídicos, brindándole a sus clientes soluciones integrales e innovadoras en todas las áreas del derecho. Reservas: De los colores azul, blanco, gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194665 ).

Carlos Hugo Fuentes López, casado una vez, cédula de identidad 524400521, en calidad de apoderado especial de Pajoara Industria e Comercio Ltda., con domicilio en Mato Grosso Do Sul, Campo Grande, Av. Principal UM, número 1314-Núcleo Industrial-CEP 79108-550, Brasil, solicita la inscripción de: AMIREIA PAJOARA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas y alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017194682 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Priveé Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Cool como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193755 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Priveé AG Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 10-1, Poppongi 6 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HAZUKI LARGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193756 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Privée Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Loupe como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193757 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Privée Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Compact como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193759 ).

Verónica Durán Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116010614 con domicilio en: Montes de Oca, del Más x Menos de Sabanilla, 75 al sur y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DD LEGAL STUDIO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios relacionados con gestión de negocios comerciales, trabajo de oficina desde el ámbito legal, operaciones comerciales, asesoría legal, respaldo en gestión de negociaciones, servicios de seguridad para la protección de bienes, servicios y personas, con todo dentro de la esfera legal y de litigio, ubicado en San José, San José, del Templo Votivo al Sagrado Corazón, 50 metros al este, y 30 metros al norte, oficinas a mano izquierda, edificio color verde. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017193766 ).

Harold Azucena Fernández, casado, cédula de identidad N° 109070246, en calidad de apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-222871, con domicilio en Sabanilla de metros de Oca Urb. Los Rosales de la entrada principal 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA 4x4

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de partes y accesorios para vehículos terrestres, acuáticos, aéreos, ubicado en San José, la Uruca, del Taller Romero Fournier 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193847 ).

Harold Azucena Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 0109070246, en calidad de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCF,

como marca de comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193848 ).

Harold Azucena Fernández, casado una vez, cédula de identidad 0109070246, en calidad de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica 3101222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAW•TITE como marca de comercio en clase: 12 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193849 ).

Harold Azucena Fernández, casado(a), cédula de identidad N° 109070246, en calidad de apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-222871, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urb., Los Rosales de la entrada principal 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX LINER MAXLINER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193850 ).

Danny Gerardo Quirós Gómez, soltero, cédula de identidad Nº 116610792, en calidad de apoderado generalísimo de Feria de Bodas Costa Rica Duva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742947, con domicilio en Cartago, del Motel Casablanca, 100 metros oeste, 25 norte, primera casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DE BODAS COSTA RICA DUVA

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, que tenga relación con bodas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017193853 ).

Luis Eduardo Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204880614, en calidad de apoderado generalísimo de Valentus of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101743106, con domicilio en Central, Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al norte de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALENTUS,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32; cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 08 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017193869 ).

Raul Antonio Barreto Peña, casado, cédula de identidad 800740845, en calidad de apoderado especial de Accesorios Antonella BM S.R.L., cédula jurídica 3102743793 con domicilio en Moravia, Residencial Arco Iris, casa número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Accesorios Antonella

como marca de servicios en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encajes, bordados, cintas, cordones, botones, ganchos, y ojetes, alfileres, y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo. Reservas: De los colores: negro, rosado y verde. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2017193983 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Diamante del Sol Dieciséis Limitada, cédula jurídica 3102579477, con domicilio en Garabito, Garabito, en el Condominio del Sol, localizado frente a instalaciones de restaurante Kentucky Fried Chiken, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE JAM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conciertos de música, conciertos musicales en vivo, organización y presentación de conciertos, actuaciones musicales, servicios de producciones musicales, servicios de festivales de música. Servicios de entretenimiento, planificación de eventos especiales, organización de eventos musicales, culturales, artísticos y recreativos, organización de festivales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el:15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017193995 ).

Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 105930614, con domicilio en 225 metros sur de Ferretería Brenes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOPE

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones de hombre y mujer, blusas, enaguas, camisas, vestidos, shorts, pantalonetas, vestidos de baño, ropa interior de hombre y mujer, manganos, camisetas, gorras y zapatos de hombre y ropa deportiva para hombre y mujer. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017193997 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A. con domicilio en Ronda General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción de: Almirall como marca de comercio en clase 3; 5 y 10 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales; dentífricos; champús; preparaciones no médicas para el cuidado e higiene de la piel, 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos farmacéuticos y sanitarios para uso dermatológico para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; productos y complementos nutricionales para uso médico, suplementos dietéticos nutritivos para uso médico, suplementos vitamínicos. y 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194001 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: SOY, como marca de servicios en clases: 35 y 38, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y 38 Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194002 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Sectra AB, con domicilio en Teknikringen 20, SE-583 Linköing, Suecia, solicita la inscripción de: SECTRA

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos de procesamiento de imágines médicas; pantallas para uso médico; pantallas electrónicas táctiles para uso médico; sistema de gestión de imágenes con fines médicos; sistemas de gestión de imágenes para el archivado y la comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017194004 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Sectra AB., con domicilio en Teknikringen 20, SE-583 LINKÖING, Suecia, solicita la inscripción de: SECTRA, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos y ópticos para pesaje, medición y señalización; aparatos de grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento y procesamiento de datos, información, sonido e imágenes: aparatos e instrumentos eléctricos para tratamiento, transmisión y comunicación de señales: aparatos electrónicos de cifrado: aparatos de telecomunicación: dispositivos de recepción, procesamiento y transmisión de datos, información, sonido e imágenes; ordenadores; ordenadores de regazo unidades centrales de procesamiento (procesadores); periféricos de ordenador; pantallas electrónicas táctiles; teléfonos; teléfonos móviles; impresoras; unidades de almacenamiento de datos magnéticas y ópticas: discos de CD y DVD y otros soportes de grabación digital; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas SO; tarjetas SD para ordenadores y teléfonos; aparatos de comunicación de datos. terminales de información, terminales de transacciones; aparatos de comunicación y radio para cifrado, descifrado y autenticación de datos, información, sonido e imágenes: trazadores, plóteresi; lectores de códigos de barras; programas informáticos; software de sistemas operativos: programas informáticos de grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento y procesamiento de datos, información, sonido e imágenes: programas informáticos para uso médico; pro gramas informáticos para datos de pacientes; pro gramas informáticos y hardware de procesamiento de imágenes médicas, gestión de imágenes, archivo y comunicación de imágenes médicas; programas informáticos y hardware de visualización de imágenes en tres dimensiones: programas informáticos de educación; programas informáticos de planificación previa a la cirugía; programas informáticos de facilitación de información a través de redes informáticas, soluciones sin documentos, supervisión de flujos de trabajo, horarios, estadísticas, facturación; programas informáticos para reservas de tiempo y planificaciones de tiempo; programas informáticos de cifrado, descifrado y autenticación; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en el ámbito de la tecnología, la telecomunicación y la medicina; componentes y partes de todos los productos anteriores. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registrador.—( IN2017194005 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de La Casa Sin Nombre Limitada, cédula jurídica 3102726758, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, apartamento 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA SIN NOMBRE, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, tales como pero no limitados a alquileres residenciales, de condominios y casas y en clase 43: Servicios de hotelería y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194014 ).

Joan Enrique Arriens Cedeño, casado una vez, cédula de residencia 1862000430228, en calidad de apoderado especial de Los Arriens Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596532 con domicilio en Mora, Brasil, 200 metros al norte del Hogar de Ancianos, a mano izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERRUTRIBU

como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hotel-guardería para mascotas. y en clase 44: Servicios veterinarios y peluquería de mascotas. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017194023 ).

Luis Fernando Rojas Piedra cédula de identidad 3-238-860 y Fernando Rojas Cordero, cédula de identidad 3-382-182, socios dueños del 100% del capital social de Grupo Rocord GFF S. A., cédula jurídica 3-101-393650, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017194109 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400500, en calidad de apoderado especial de Belca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101352968, con domicilio en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belca FOOD SHOW,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y planeación de eventos, exposición, show room, show case relacionados a alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017194131 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Belca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101352968con domicilio en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste, de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFS, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de organización y planeación de eventos, exposición, show room, show case relacionados a alimentos, todos los servicios con fines promocionales. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194133 ).

Rubén Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 113340927, con domicilio en Coronado, Barrio El Rodeo, Calle Chon Mora, 100 m. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rhema Academia música y arte,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de música y arte, ubicado en Guadalupe centro, del cementerio, 325 m. al este, local segundo piso, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194140 ).

Mikhail Razov, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado especial de Ricanza Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 a tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLFITO

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Reservas: De los colores: azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017194755 ).

Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado especial de Ricanza International S.A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A, tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICANZA,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco, mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café bebidas base de café, preparaciones vegetales utilizados como sucedáneos del café, saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31: caña de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas de los colores blanco y morado. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194756 ).

Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International S.A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A, tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXTER,

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194757 ).

Mikhail Razov, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International S. A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en San José, av. 7. calle 62A, tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL SENSATION RICANZA FRESH ANO SWEET,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco, mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31; Caña de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194758 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Franci, solicita la inscripción de: BIOMERIEUX

como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; gestión de base de datos, a saber compilación y sistematización de datos documentos científicos y técnicos en bases de datos informáticas; actualización y corrección de datos y documentos científicos y técnicos; almacenamiento de datos para terceros; asesoramiento en materia de reducción de costos, en particular asistencia en la gestión del personal, inventarios, suministros de productos y control de costos, vigilancia de existencias, reducción de sectores de desperdicio e ineficiencia; todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación., en clase 37: Instalación, mantenimiento, reparación y actualización de equipos científicos, de diagnóstico y de laboratorio., en clase 41: Formación; educación e instrucción; organización y dirección de exposiciones, coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, foros y otros eventos con fines culturales o educativos; publicación de libros y revistas, publicación en línea de libros electrónicos y revistas; todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación., en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio, y en el sector de investigación y procesamiento de datos; servicios de consultoría en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio; asesoramiento y asistencia científica y técnica para clientes que adquieran equipos científicos, tecnológicos, de laboratorio y de diagnóstico; suministro de información científica a través de portales de Internet; suministro de información en el sector de la tecnología de laboratorio; servicios científicos y técnicos de un laboratorio y centro de salud; servicios de laboratorio; servicios de laboratorio científico; trabajo de laboratorio; desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento, reparación, actualización, asistencia técnica y alquiler de software y sistemas informáticos dedicados a los campos de la ciencia, la tecnología, el diagnóstico y las técnicas de laboratorio; software como servicio (SaaS), a saber, la provisión de una plataforma de software que permite la interconectividad y el intercambio de datos entre los aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio para la transferencia de datos, imágenes, mensajes y datos sonoros y visuales y audiovisuales; asesoramiento y asistencia técnica en la conexión de sistemas informáticos, digitales y electrónicos dentro del laboratorio; proyecto de estudios para la instalación de aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio, asesoramiento en materia de equipamiento interno de laboratorios, en particular, diseño y optimización del espacio, asesoramiento técnico y puesta en marcha de sistemas científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio o una combinación de tales sistemas adaptados a los requisitos del cliente; servicios de asistencia para la gestión de la calidad de conformidad con las reglamentaciones, normas y directivas vigentes, a saber, asistencia y asesoramiento en el control de calidad para la calificación de sistemas, la puesta en práctica de protocolos de validación de métodos, la validación de métodos y parámetros para la acreditación del laboratorio; poner en marcha o mejorar el sistema de gestión de la calidad, a saber, la creación o mejora de un sistema que permita probar, autenticar y controlar la calidad de los procedimientos operativos, los métodos de trabajo y los indicadores de rendimiento; servicios de asistencia en la rastreabilidad de productos de laboratorio, a saber, el establecimiento de sistemas y procedimientos operacionales que permitan la vigilancia, el reconocimiento, la clasificación, la selección, la lectura y el análisis de productos de laboratorio; investigación, asesoramiento, auditoría y consultoría en materia de automatización y optimización de procedimientos industriales y científicos en el laboratorio y en clase 44: Asesoramiento y consultoría en asuntos médicos y veterinarios; servicios médicos de un laboratorio y centro de salud; asistencia médica y apoyo para clientes que adquieran aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico o de laboratorio; hacer disponible información médica y veterinaria; análisis y diagnóstico médicos con fines de diagnóstico y para investigación clínica y para aplicaciones industriales; alquiler y colocación de aparatos, instrumentos y equipos científicos, tecnológicos, de diagnóstico, médicos y de laboratorio; servicios médicos, veterinarios y hospitalarios; servicios de consultoría e investigación científica en los ámbitos de la salud humana y veterinaria medicina, farmacología, biología, biotecnología, productos de la industria alimentaria, productos cosméticos, productos farmacéuticos y tecnología ambiental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011082. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194767 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux, con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Francia, solicita la inscripción de: TEMPOSHOT, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos en el campo de diagnósticos in-vitro; aparatos e instrumentos de laboratorio en el campo de diagnósticos in-vitro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194768 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Ayas Yolu, 25. km, 1. Organize Sanayi Bölgesi, Osmanli Caddesi, NO 1, 06935, Sincan, Ankara, Turquía, solicita la inscripción de: HIDROMEK,

como marca de fábrica en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 7: máquinas y herramientas para máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean manuales; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de construcción, a saber, bulldozers, palas mecánicas, excavadoras, máquinas para la perforación de rocas, equipo eléctrico para levantamiento y movimiento, a saber, cargadores, retroexcavadora, motores para máquinas de trabajo, piezas de máquinas de trabajo y en clase 12: vehículos, aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; carretillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194778 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Ayas Yolu, 25. km, 1.Organize Sanayi Bölgesi, Osmanli Caddesi, N° 1, 06935, Sincan, Ankara, Turquía, solicita la inscripción de: HMK

como marca de fábrica en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean manuales; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de construcción, a saber; bulldozers, palas mecánicas, excavadoras, máquinas para la perforación de rocas, equipo eléctrico para levantamiento y movimiento, a saber, cargadores, retroexcavadora. Motores para máquinas de trabajo, piezas de máquinas de trabajo. y en clase 12: Vehículos, aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; carretillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008406. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194779 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Aveo Pharmaceuticals Inc, con domicilio en One Broadway, 14 Th Floor, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOTIVDA, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194780 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: QUIMIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antiamebianos. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194846 ).

Carlos Roberto López León, Casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PROCTOSULENO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, especialmente antihemorroidales, cicatrizantes. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194847 ).

Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en Número 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PREFEX NS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antihistamínicos, esteroides orales. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194848 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: TRIPRES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antihipertensivos, betabloqueadores, diuréticos. Fecha: 06 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194849 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jose Paniagua Salazar, casado una vez, cédula de identidad 900680836, en calidad de Apoderado Generalísimo de Granja Avícola Pollos Pako Sociedad Anónima con domicilio en San Carlos, La Tigra, La Lucha 300 metros este de la gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollos Pako ¡Sí es natural!

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne de ave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194876 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica 113780918, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, local L9 nivel S2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOIL, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites, grasas y comestibles; aceite de coco; aceite de linaza; aceite de palma; aceite de linaza para uso culinario; aceite de maíz; aceite de nuez de palma; aceite de sésamo; aceites comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017194901 ).

Luis Carlos Fernández Carpio, soltero, cédula de identidad 113070723, en calidad de Apoderado Especial de Ronald Manuel Muñoz Loría, soltero, cédula de identidad 111170093 con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Farmacia El Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGOISTA como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Bufandas, corbatas, corbatines, cuellos, pañuelos de cuello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017194928 ).

Alfredo Sáurez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo, casa esquinera blanca de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gold Wish como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña fresca, frutas frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010875. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194960 ).

Alfredo Suárez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S.A., cédula jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo casa esquinera blanca 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adela como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piña fresca, frutas frescas. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194961 ).

Bernaly Gómez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 108510161, con domicilio en Hacienda los Reyes, La Guácima, Condominio Las Vueltas, casa 6C23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bernaly Gómez, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación (coaching). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017194981 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-25, oficinas de Establishment Lab, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motiva Clinic como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de belleza, a saber, servicios relacionados a procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009195. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195015 ).

Arturo Javier Rosabal Arce, casado una vez, cédula de identidad 110940330, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A. (Águila Eléctrica Centroamericana S. A.), cédula jurídica 3101090100, con domicilio en Heredia, La Valencia Parque Industrial Zeta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAGLE

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: De los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195036 ).

Arturo Javier Rosabal Arce, casado una vez, cédula de identidad 110940330, en calidad de Apoderado Especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., con domicilio en La Valencia Parque Industrial Zeta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUILA CENTROAMERICANA NTP

como marca de fábrica, en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11, apagadores y enchufes de lux, interruptores eléctricos, tomacorrientes, plafones sockets y bases eléctricas, extensiones, convertidores y protectores eléctricos, luminarias, programadores de energía, sensores de movimiento eléctrico. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195037 ).

Karla María Solís Fernández, cédula de identidad 108450623, en calidad de apoderada generalísima de Eka Deportes S. A., Deportiva, cédula jurídica 3101297234, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, costado sur-oeste del Hospital Clínica Católica, edificio Centauro primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA GIMNASIO BOUTIQUE

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entrenamiento de ejercicio físico: servicios de entrenamiento relativos a la forma física y educación sobre salud física. En clase 44; Servicios de rehabilitación post-operaciones de articulaciones, rehabilitación de personas con patologías de enfermedades cardíacas, diabetes, artritis, osteoporosis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195042 ).

Aldomar Ulate Vargas, soltero, cédula de identidad 204930283, en calidad de apoderado especial de Importaciones Bálticas S.A., cédula jurídica 3101235536, con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 metros al norte y 50 metros al este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zelva

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195057 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Alimentos Nacionales Sociedad Anónima con domicilio en 12 avenida 0-69 zona 2, Mixco, Colonia Alvarado, Guatemala, solicita la inscripción de: TAQUERÍA el Rey, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43 servicios de restauración propiamente para tacos y productos afines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195060 ).

Andrés Serrano Quirós, casado una vez, cédula de identidad 110900304, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Jardines de Aguacaliente, casa 131, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEED CLOTHES como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Pantalones, camisas, camisetas, sacos, jackets, blazer, gorras, sombreros, pantalón corto, bermudas, buzos, sueter, blusas, vestidos, faldas, boxer, zapatos, botas, sandalias, boinas, shorts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010504. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195107 ).

Mateo Antonio Hidalgo Fallas, soltero, cédula de identidad 110450608, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Itaba, Urbanización Cedros del Este, casa A6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAN WINGS n’ Burgers como marca de fábrica en clase: 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; alitas de pollo y hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008850. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195148 ).

André Laurent Ramírez, soltero, cédula de identidad 115740995con domicilio en frente a Maxipali, 25 metros este casa 2 plantas, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: the essence of life ! JUST

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195154 ).

Mario Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304230456, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, cédula jurídica N° 3102673926, con domicilio en Oreamuno, San Rafael 425 sur Banco Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP COAT,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos de belleza y cuidado personal (preparaciones para el cuidado de las uñas, pinturas de uñas). Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195186).

Viviana Patricia Sandoval Loaiza, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110500903, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio de Fumigación RV de Liberia S. A., cédula jurídica 3101377886 con domicilio en Liberia, Barrio Las Delicias; 250 metros suroeste, de La Escuela Las Delicias en oficinas Servicios de Fumigación RV de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: #PORSILASMOSCAS como señal de propaganda en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de fumigación y control de plagas, en relación a la marca registro número 256251. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195200 ).

Ileana López Pérez, casada una vez, cédula de identidad 112090232, con domicilio en Barrio Capulín, Residencial Camino Luna, casa 47, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huellitas,

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de calzado infantil, zapatos, tennis, sandalias y demás calzado de niños. Reservas: de los colores morado, rosado, negro, verde y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195201 ).

Julieth Varela Valenciano, divorciada, cédula de identidad 603550149, con domicilio en Esparza, Marañonal 100 oeste y 25 sur del Liceo Emiliano Odio Madrigal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yulys Fashion Boutique

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos y accesorios para damas y caballeros, “Boutique”, ubicado en Esparza centro de la plaza de deportes 75 metros sur, Esparza, Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010925. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195202 ).

Evelina del Socorro Amador, casada una vez, cédula de residencia número 155800903001, con domicilio en Curridabat Barrio Freses; de Plaza Freses 400 metros norte casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: you

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículo de sombrería, jeans vestidos, vestidos de baño, blusas, ropa deportiva, fajas de abdomen. Reservas de los colores rojo y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009918. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017195236 ).

Cecilia Troyo Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 700780029 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 50 metros sur, Condominio Andrea Apto 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complementos Accesorios para equipo ortopédico

como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10, Dispositivos ortopédicos para la asistencia de discapacitados. Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195237 ).

Verónica De Los Ángeles Duran Retana, casada una vez, cédula de identidad 113010723, con domicilio en Ciudad Colón, Barrio San Bosco, 50 metros al oeste del Bar los Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Mundo de Ilusiones CEMI Amor y Virtud, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente; establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación preescolar en los niveles de infants, toddlers, pre maternal, materno y transición, bajo la te, orientación Montessori y método Doman se brinda a los alumnos formación trilingüe (español, Inglés y Portugués), así como terapia física, estimulación temprana, terapia de lenguaje, terapia y diagnostico TEA, ubicado en San José, Mora, Colón, 25 metros oeste del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195252 ).

Marek Adamski Mora, soltero, cédula de identidad N° 111320928, en calidad de apoderado General de Alimentos Nunu de Costa Rica S.A, Cédula jurídica N° 3101424356, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela Roosevelt, 100 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunu BARS Energía pura, vibrante, 100% natural,

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: barra energética a base de cereales, 100% natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195255 ).

Maximiliano Agustín Moreira Accame, casado tres veces, cédula de identidad 109820882 con domicilio en Coronado, San Pedro, Urbanización San Jorge casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX MOREIRA medicina & deporte como marca de servicios en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios médicos, servicios de medicina deportiva y emergenciología, así como servicios de clínicas médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195256 ).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 105530331, en calidad de apoderada especial de Religious Technology Center, con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso, tales como libros, revistas, boletines, panfletos y material educativo impreso relativo a religión y filosofía; y en clase 45: servicios religiosos y ministeriales, tales como, servicios para obtener un entendimiento mejorado del ser y beneficio espiritual; conducción y organización de servicios de congregación religiosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195283 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda. con domicilio en calle 17 A N° 68D-88, Zona Industrial Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: koaj como marca de fábrica y comercio en clases 3; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de limpieza, aceites esenciales; aceites de tocador, acondicionador; agua de colonia; agua de tocador; aguas perfumadas; base; brillos; brillo para labios; colonias; corrector de ojeras; cremas hidratantes; cremas depilatorias; cremas para peinar; delineador de ojos; desmaquilladoras, desodorantes; esmalte de uñas; fragancias; gel capilar; iluminador; jabones para afeitado; lápices de cejas; lápices de labios; lociones para después del afeitado, mascarillas de belleza; neceseres de cosmética; perfumes; pintalabios; removedor de barniz; shampoo; pestañina; polvos faciales; rubor sombras; uñas postizas, en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, organizador de joyas, en clase 18: morrales, cartucheras escolares, bolsos de viaje, maletas, mochilas, mochilas de paseo enrollable, bolsos, billeteras, monederos, carteras de bolsillo, carteras escolares, carteras para tarjetas, tarjeteros [carteras], carteras para tarjetas de identificación, carteras para dama, cangureras, porta-pasaportes, portamonedas, baúles, (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano) y cartapacios, y en clase 25: prenda de vestir tales como: abrigos, bandanas (pañuelos para el cuello), bandas para la cabeza, bañadores, pantuflas de bario, sandalias de bario, trajes de bario, bañadores, bodis (ropa interior), boinas, cañas de botas , botas con cordones, bufandas, calcetines, calentadores de piernas, calzado, calzado de playa, calzas [leggings], canesúes de camisa, camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisolas, capuchas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetones, cinturones, corbatas, corpiños (ropa interior), ropa de imitación de cuero, estolas [pieles], faldas, faldas short, gabanes, gabardinas, guantes, jerseys, pantalones, lencería, pantalones largos, pantuflas, pañuelos de bolsillo, pañuelos de cuello, pareos, chaquetas, pijamas, sombreros, tacones, zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0005063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195284 ).

María Isabel Barahona Zamora, divorciada, cédula de identidad 104630061, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Rosita, casa N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banchero, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, (chocolate) helados, confitería, pastelería, salsas, (condimentos) harinas y preparaciones a base de cereales, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura polvo de hornear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017195295 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: Genaflex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195296 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en: Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: Inmulia, como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio  del 2017. Solicitud N° 2017-0005878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195299 ).

Yolanda Gutiérrez Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad 601070742 con domicilio en Coronado, San Francisco, 500 metros oeste del Centro Recreativo del AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín de Niños El Huerto Creciendo en Armonía

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49. Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza educativa preescolar y primaria, ubicado en San José, Coronado, del Cementerio de Coronado 400 m este y 300 metros sur. Reservas de los colores: verde, café y negro. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195315 ).

Silvia Patricia Castro Montero, soltera, cédula de identidad Nº 108350394, en calidad de apoderada especial de Ulacit Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101019487, con domicilio en: Goicoechea, Barrio Tournón, del periódico La República, 200 sur, edificio Ulacit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB W FITNESS MUSIC DESIGN ULACIT

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades deportivas, culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195363 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER D 1,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo, ubicado en Alajuela, Coyol, 2 kilómetros al este de la Estación de Revisión Técnica Vehicular RTV. Reservas de los colores: rojo, blanco, azul y amarillo. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195420 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SkyWrap

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Película plástica para envoltura para uso doméstico, industrial y/o comercial, materias plásticas para embalaje no comprendidas en otras clases, papel, cartón, adhesivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195437 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de gestor oficioso de Alas Doradas Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: Alas Doradas

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla y servilletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000448. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195438 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Altafresch LLC, con domicilio en DBA Chelan Fresh Marketing, P.O. Box 878, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHELAN FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; fruta fresca. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195439 ).

Equipos Alpha Latam SRL, cédula jurídica Nº 3102736367, con domicilio en San José, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Alpha como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de equipos de línea gastronómica, como hornos, equipos de empaque, refrigeración. Ubicado en San José, Pavas, del Centro Comercial Etreus, 50 al este. Presentada el: 27 de junio del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195460 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Magnachem International S.R.L., con domicilio en AV. Refinería ESQ Calle K Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de: BRONCOVIRAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195461 ).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México DF, México, solicita la inscripción de: ZATHELO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Anti dislipidémico, reducción del colesterol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195462 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad Nº 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: ALECLEAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antihistamínico, alivio de alergias. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195463 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B y Vallecilla M Y CIA S.C.A., con domicilio en carretera 1 N° 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: COLIVAL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195468 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: TIAMULIN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195469 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en: carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: FENVIZOLE, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195470 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Galeno Química Sociedad Anónima, con domicilio en calle 17 A, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOLET, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195471 ).

Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 De la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195472 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEX ES PODER como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar jabones y detergentes para uso en lavandería. En relación con la marca “BEX”, expediente 2017-1937, registro 264417. Fecha: 23 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195473 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa-Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Grupo Industrial Centrolac

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: a) a la explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría, selección, engorde de reses, producción de leche y carne y compra-venta de reses, su reproducción, explotación, compra-venta de ellas, arrendamiento y administración de las mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas; b) industrialización de los productos del ganado y del agro; c) planta pasteurizadora, al centro de acopio, procesamiento y comercialización de productos lácteos y agroindustriales, como leche, quesos, jugos, jaleas, mantequilla; d) a actividades agrícolas, a toda clase de cultivos, siembros y a la compraventa de los productos agrícolas, su administración, arrendamiento y cualquier actividad agrícola y el comercio en general, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías relacionados a la agro industria ; e) a la representación y distribución de casas extranjeras ya sea del área centroamericana o fuera del área; f) a la participación en la organización de otras sociedades o empresas, haciendo las inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a sus aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean urbanos o rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios de propia o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades, constituirlas y adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier clase, solicitar y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas institución bancaria o financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de cauciones a fianzas, enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles o muebles; en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad industrial y comercial que fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la junta directiva o la asamblea general de accionistas, pues todas las actividades atrás numeradas no son limitativas. Ubicado en km 46.5 Carretera Tipitapa-Masaya, República de Nicaragua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195584 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos S. A., con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa - Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Grupo Industrial Centrolac

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a a) a la explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría, selección, engorde de reses, producción de leche y carne y compra-venta de reses, su reproducción, explotación, compra-venta de ellas, arrendamiento y administración de las mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas; b) industrialización de los productos del ganado y del agro; c) planta pasteurizadora, al centro de acopio, procesamiento y comercialización de productos lácteos y agroindustriales, como leche, quesos, jugos, jaleas, mantequilla; d) a actividades agrícolas, a toda clase de cultivos, siembros y a la compraventa de los productos agrícolas, su administración, arrendamiento y cualquier actividad agrícola y el comercio en general, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías relacionados a la agro industria; e) a la representación y distribución de casas extranjeras ya sea del área centroamericana o fuera del área; f) a la participación en la organización de otras sociedades o empresas, haciendo las inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a sus aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean urbanos o rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios de propia o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades, constituidas y adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier clase, solicitar y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas o institución bancada o financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de cauciones a fianzas, enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles o muebles; en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad industrial y comercial que fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la junta directiva o la asamblea general de accionistas, pues todas las actividades atrás numeradas no son limitativas, ubicado en km 46.5 carretera Tipitapa-Masaya, República de Nicaragua. Reservas: De los colores: verde, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195585 ).

Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de identidad 108730725, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIERNES GRONE como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195587 ).

Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de identidad 108730725, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIERNES GRONE como marca de servicios en clase: 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195588 ).

Julio López Esquivel, casado dos veces, cédula de identidad 103930603, en calidad de apoderado especial de Nasci By Herz S.A., cédula jurídica 3101742316, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 400 metros al oeste y 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nasci by Herz,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas de los colores fucsia, amarillo, verde, blanco, negro y celeste. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195590 ).

Abrahán Valenzuela Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 104600907, en calidad de apoderado especial de Architecture Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539292con domicilio en Río Oro Santa Ana, Urbanización Cuernava, primera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: architecture BOUTIQUE

como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicio y consultoría arquitectónica. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195593 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: KERENDIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis, excepto enfermedad neurológicas y oncológicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 016897721 de fecha 20/10/2017 de EUIPO. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195616 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Publicis Groupe S. A. con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Elysées 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: BREAK BOND BUILD como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Consejos en organización y dirección de negocios, elaboración, consejo, desarrollo y aplicación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y de marketing; estudios de mercado; investigación, compilación, tratamiento y análisis de datos comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicidad y de marketing; consejos en materia de marca, marketing, publicidad y elaboración de contenido en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; servicios de valorización de marca, a saber análisis y servicios de consejo en materia de marca para empresas; consejos en materia de promoción de ventas; servicios de control publicitario, a saber servicios de concepción y de gestión de materiales y de soportes comerciales y publicitarios, servicios de alquiler y de compra de tiempos y de espacios publicitarios en todos los medios y todos los soportes de comunicación; creación, redacción, edición, publicación y difusión de textos, imágenes, contenidos materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresos, muestras);promoción de productos y servicios de terceros; producción, postproducción, montaje, edición, distribución, alquiler y proyección de obras sonoras, vídeos y cinematográficas con fines publicitarios; escritura de guiones con fines publicitarios; servicios de modelos con fines publicitarios; consejos en optimización del tráfico para sitios web; organización, desarrollo y conducción de eventos con fines comerciales o de publicidad; consejos en organización, desarrollo y conducción de eventos con fines comerciales o de publicidad relaciones públicas; consejos en investigación de patrocinio publicitario; consejos en estrategia marketing de redes sociales; gestión marketing de comunidades de redes sociales; servicios de aprovisionamiento para terceros (compra de productos y de servicios para otras empresas);previsiones económicas; publicidad en línea en una red informática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017195617 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE 30 SEGUNDOS PARA MAS SALUD BUCAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Pasta de dientes y enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195618 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE NATURALEZA SECRETA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para limpiar la piel y el cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes y antitranspirantes; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, cremas y lociones; preparaciones para afeitar y para después del afeitado; toallitas impregnadas con solución limpiadora para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones de protección solar no medicinales. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195619 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FINETIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016897671 de fecha 20/10/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195620 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952 con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA TAZA DE FRIJOL AL DÍA, ALEJA AL MÉDICO DE MI VIDA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar el consumo de frijoles, en relación con las marcas “LABRADOR”, “LABRADOR” “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS ROJOS”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS NEGROS”, “FRIJOLES NEGROS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”,” FRIJOLES ROJOS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “DON PEDRO”, “PINTICOS”, según números de registro 196158, 198277, 197917, 197857, 198008,198723, 99694, 118879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195621 ).

María Vanessa Meoño Jiménez, soltera, cédula de identidad Nº 108380700, con domicilio en San Pablo, del Colegio Ma. Auxiliadora, 150 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CANINO Y GUARDERÍA SAN PABLO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de Hotel y guardería de perros, ubicado Heredia, San Pablo, del Colegio María Auxiliadora 150 metros noreste. Reservas de los colores turquesa y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195633 ).

José Manuel Álvarez Cruz, casado una vez, cédula de identidad 602520666 con domicilio en San Ramón, Urbanización Los Tucanes, 600 metros oeste de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aa ALVAREZ ARQUITECTOS

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de asesoramiento en construcción, y en clase 42; Consultoría en arquitec0tura; elaboración de planos; gestión de proyectos en arquitectura; preparación de informes arquitectónicos, servicios de asesoramiento en arquitectura, en ingeniería y diseño relacionado con la arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017195674 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A. con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVID como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195695 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Airwair International Limited, con domicilio en Cobb’s Lane, Wollaston, Wellingborough, Northamptonshire NN29 7SW, Reino Unido, solicita la inscripción de: CUBEFLEX, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Artículos de cuero, imitaciones de cuero, textiles y materiales sintéticos, incluyendo bolsas, bolsos de compras, bolsos de playa, portamonedas, carteras, bolsos, mochilas, billeteras, maletines para documentos, maletas, maletines y bolsas de noche, bolsos escolares, bolsos para libros; bolsos de viaje; y en clase 25; calzado y sus partes, incluidas suelas de calzado y suelas interiores; botas; zapatos; prendas de vestir, incluyendo, abrigos, chaquetas, anoraks, parkas, camisetas, camisas tipo polo, blusas, camisetas sin mangas, suéteres, sudaderas, pantalones, jeans, pantalones cortos, faldas, vestidos, chalecos, cinturones, calcetines, sombreros, guantes, bufandas y gorras; sombrerería; prendas superiores; prendas inferiores. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017195696 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA SUPER M PESCADO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195697 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA M Super FISH

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195698 ).

Randall Orlando Elizondo Cubero, soltero, cédula de identidad N° 111560952, con domicilio en San Ramón, Los Parques Avenida Cedros, 300 metros este casa N° 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ SIN LECHE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a venta de café en todas sus presentaciones, ubicado 50 metros norte de la Licorera Delfín Steller, San Juan, San Ramón, Alajuela. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195751 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2017-2259.—Ref.: 35/2017/4712.—Carlos Humberto Cubillo Aguirre, cédula de identidad 0500840260, solicita la inscripción de: C89, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Santa Rita, frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, según el expediente N° 2017-2259.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017195081 ).

Solicitud Nº 2017-2433.—Ref.: 35/2017/5210.—Reinier Arce Peralta, cédula de identidad 2-0374-0138, solicita la inscripción de:

3  A

P

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, El Carmen, 50 oeste y 75 norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2433.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017195122 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Escuela Iberoamericana de Arte Floral AEIAF, con domicilio en la provincia de: Heredia, Flores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la diversidad del arte floral, trascendiendo las barreras culturales internacionales, promover el intercambio de información entre sus miembros, sobre el arte floral y los intereses afines. Cuyo representante, será el presidente: Roxana Barrientos Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 465031, con adicional(es): 2017-720141.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 54 minutos y 33 segundos, del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195209 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tayepa Kaneneme de Corbita Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover para sus asociadas espacios de apoyo y desarrollo en diferentes actividades, tanto agrícolas como sociales y culturales, a fin de mejorar la economía familiar y la calidad de vida de las asociadas y de las familias. Cuyo representante, será la presidenta: Mariana Agripina Porras Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 598068.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 55 minutos y 18 segundos, del 10 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195228 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-389919, denominación: Curridabat Futbol Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 547524.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 47 segundos del 13 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195312 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Vecinos del Progreso de La Colonia Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico, cuyo representante, será el presidente: Rafael Antonio Ramírez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 656593.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 23 segundos, del 2 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017195382 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731262, denominación: Centro Tecnológico y del Conocimiento. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 720520.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 5 minutos y 58 segundos, del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195476 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación un Camino de Esperanza en Comunidades Terapéuticas, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: identificar personas del sexo masculino en las calles con riesgo social entre las edades de 18 a 60 años. Atención a hombres con problemas de consumo a sustancias legales e ilegales. Atender a personas en riesgo social y con problemas sociales. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Solís Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 720130.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 8 minutos y 23 segundos, del 29 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017195480 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087170, denominación: Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelístico A.B.S.C.E.. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 721648.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 14 minutos y 6 segundos, del 29 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2017195495 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Cuatro Eses de Bajo La Ardilla, con domicilio en la provincia de: San José, Tarrazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el bienestar social, económico, cultural y ambiental de las asociadas y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Sandra María Picado Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 699523.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 23 segundos, del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195636 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Nuevo Horizonte del cantón de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollarse en el campo de la agricultura para obtener dividendos y recursos para la misma asociación y sus objetivos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Morera Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 405807.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 26 segundos, del 11 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195714 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Epicentro de Avivamiento, con domicilio en la provincia de: Limon, Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados, promoviendo los principios bíblicos de amor, unidad espiritual respeto mutuo, cooperación, comunión y confraternidad entre los agremiados y de estos con los de la comunidad cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry Smith Bejarano Cortes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 290643.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 9 segundos, del 21 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195715 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle La Paz de La Francia de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo social de la calle de La Paz, el mejoramiento de la construcción vial de nuestra calle. Lograr una mejor comunicación entre los vecinos de calle La Paz. Cuya representante, será la presidenta: Cynthia María Peralta Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 541925.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 46 minutos y 38 segundos, del 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195808 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-736217, denominación: Asociación Iglesia Bíblica Fundamental de Calle Peter. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 609621.—Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 14 minutos y 23 segundos, del 17 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195935 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Club Costa Rica Alchemy, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el estudio sobre el cáñamo y todas sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas. Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de Cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso. Cuyo representante, será el presidente: Javier Bermúdez Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 568346 con adicional(es): 2017-695063.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 12 minutos y 14 segundos, del 30 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017195953 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680491, denominación: Asociacion Cívica Cotobruseña, ACC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 453744.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos y 42 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017196037 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo y Fomento del Basketball en Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica y la enseñanza del basketball en el cantón de Paraíso. Promover el desarrollo del basketball en Paraíso. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Solano Coghi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 184906 con adicional(es): 2017-442041, 2017-573339.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 53 segundos, del 08 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017196140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Baristas ASOBACOR, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la realización de todo tipo de actividades en pro de lograr la satisfacción de las diversas necesidades de promoción, capacitación, educación en el arte del Barismo. Cuyo representante, será el presidente: Egerico Segura Loaiza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 653435.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 37 segundos, del 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017196219 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Médicos Hospital Clínica Bíblica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fungir como un ente externo de apoyo a los objetivos, fines y metas del Hospital Clínica Bíblica, recogiendo sus propósitos y objetivos, promoviéndolos en el medio y coadyuvando a que se plasmen en la realidad dentro y fuera de la institución. Cuyo representante, será el presidente: Elliott Garita Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:517734 con adicional(es): 2017-698568.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 13 segundos, del 23 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017196246 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105762, denominación: Asociación Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 766533.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 20 segundos, del 15 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017202733 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433- 0939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTI DOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE); Wagner, Claudia (DE); Leibold, Julia (DE) y Song, Colette (DE). Prioridad: N° 1507030.3 del 24/04/2015 (GB) y N° 62/152,258 del 24/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/170139. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000347, y fue presentada a las 11:57:12 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un períodico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194581 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eternit Gmbh, solicita la patente PCT denominada: IMPRESIÓN DE INYECCIÓN DE TINTA EN PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO. La presente invención se refiere a procesos para producir productos de fibrocemento así como a los productos de fibrocemento que se pueden obtener a través de ellos. Más específicamente, la presente invención se refiere a productos de fibrocemento adecuados para someterse a la impresión de inyección de tinta, donde los productos de fibrocemento al menos comprenden sobre su superficie exterior una o más capas curadas de una primera composición de recubrimiento, que comprende al menos un aglutinante y un pigmento y que se caracteriza por una concentración de volumen de pigmento de más de alrededor de 40 %, La invención además proporciona procesos para producir esos productos de fibrocemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/50, B41M 5/52, CO4B 41/00, CO4B 41/48 y CO4B 41/52; cuyos inventores son: Hoque Chowdhury, Raphael; (DE); Loders, Nicolas; (DE) y Schmidt, Gerhard; (DE). Prioridad: N° 15159046.0 del 13/03/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/146423. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000465, y fue presentada a las 14:15:44 del 11 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194673 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV y Eternit NV, solicita la patente PCT denominada PROCESO PARA ELABORAR UNA LÁMINA DE FIBROCEMENTO. La presente invención se refiere a procesos y aparatos para la producción de láminas de fibrocemento, así como a las láminas de fibrocemento que se pueden obtener con los mismos. Los procesos de acuerdo con la presente invención por lo menos comprenden las etapas de: (a) proporcionar una suspensión de cemento que comprende fibras, (b) descargar en forma continua la suspensión en una cinta transportadora sinfín hidropermeable, y (c) extraer el exceso de agua de la suspensión a través de la cinta transportadora hidropermeable para formar una lámina de fibrocemento con un espesor predeterminado. Mediante el uso de una cinta transportadora hidropermeable para extraer el exceso de agua de la lámina de fibrocemento, tanto el espesor como la densidad de la lámina pueden ajustarse con precisión, sin que resulte una deformación residual del espesor de la lámina al final del proceso de producción. La presente invención se refiere asimismo a diversos usos de las láminas de fibrocemento que se pueden obtener mediante los procesos de la invención en la industria de la construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B28B 1/52 y B28B 5/02; cuyos inventores son: Van Acoleyen, Bertrand (BE) y RYS, Martin (BE). Prioridad: N° 15158218.6 del 09/03/2015 (EP). Publicación internacional: WO2016/142243. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000452, y fue presentada a las 13:15:59 del 4 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194675 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, solicita la Patente PCT denominada: NUEVA CEPA DE PAENIBACILLUS, COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y MÉTODOS PARA SU USO. Composición que comprende un cultivo biológicamente puro de una cepa fungicida de Paenibacillus sp que comprende una variante de la fusaricidina sintetasa que no contiene un dominio de adenilación funcional en el tercer módulo. La presente invención también provee una composición que comprende un cultivo biológicamente puro de una cepa fungicida de Paenibacillus sp o un extracto libre de células de la misma que comprende por lo menos una Paeniserina y por lo menos una Paeniprolixina. Se proveen asimismo compuestos aislados y métodos de tratamiento de una planta para controlar una enfermedad de la planta con las composiciones y los compuestos divulgados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, C07K 7/06, C07K 7/50, C12N 1/20, C12N 9/00, C12N 9/90 yC12R 1/01; cuyos inventores son: JOO, Daniel, M. (US); Beau, Jeremy; (US); Schwientek, Patrick; (US); Taylor, Colleen, S.; (US) y Traag, Bjorn, A.; (US). Prioridad: N° 62/138,765 del 26/03/2015 (US) y N° 62/232,205 del 24/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/154297. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000442, y fue presentada a las 12:00:51 del 26 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194771 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Celgene Quanticel Research Inc, solicita la Patente PCT denominada. INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a compuestos derivados heterocíclicos sustituidos, composiciones que comprenden los compuestos mencionados, y el uso de dichos compuestos y composiciones para la regulación epigenética por inhibición del reconocimiento mediado por bromodominios de regiones acetil lisina de proteínas, como las histonas. Dichas composiciones y métodos son útiles para el tratamiento de cáncer y enfermedades neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/444, A61K 31/5383, C07D 401/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyos inventores son: Boloor, Amogh (US); Bennett, Michael, Jhon (US); Betancort, Juan Manuel (US); Kaldor, Stephen W (US); Stafford, Jeffrey Alan (US) y Veal, James Marvin (US). Prioridad: N° 62/148,098 del 15/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/168682. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000472, y fue presentada a las 14:22:35 del 17 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194773 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRAZINONAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona imidazopirazinonas como inhibidores de PDE1 y su uso como medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK); Kehler, Jan (DK); Rasmussen, Lars Kyhn (DK); Juhl, Karsten (DK) y Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK). Prioridad: N° PA 2015 00261 del 30/04/2015 (DK), N° PA 2015 00666 del 29/10/2015 (DK) y N° PA 2016 00202 del 04/04/2016 (DK). Publicación Internacional: WO 2016/174188. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000481, y fue presentada a las 08:49:12 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194774 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Silk Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: INDUMENTARIA DEPORTIVA DE SEDA Y PRODUCTOS Y MÉTODÓS PARA SU PREPARACIÓN. Se describe aquí una indumentaria deportiva (de alto rendimiento) de seda y métodos para su preparación. En algunas realizaciones, la indumentaria de alto rendimiento de seda incluye tejidos, telas, productos de consumo y otros materiales que son revestidos con soluciones acuosas de fragmentos de proteína a base de fibroína de seda pura. En algunas realizaciones, los productos de indumentaria revestidos presentan propiedades sorprendentemente mejoradas de control de la humedad y mayor resistencia al crecimiento microbiano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/64, A61K 8/67 y A61K 8/73; cuyos inventores son Altman, Gregory, H. (US) y Mortarino, Enrico (US). Prioridad: N° 62/086,297 del 02/12/2014 (US), N° 62/192,477 del 14/07/2015 (US) y N° 62/245,221 del 22/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/090055. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000302, y fue presentada a las 14:45:48 del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194776 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Florengale Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN TÓPICA CURATIVA. Se proporcionan, entre otras, composiciones estabilizadas nuevas para tratar afecciones cutáneas en donde se aplica una dosificación terapéuticamente eficaz de un compuesto de azufre que resulta en la curación. La dosificación utilizada de compuesto de azufre resulta en una descomposición más rápida de la estructura de la cápside del virus y resultar, por ejemplo, en una curación más rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198; cuyos inventores son Abreo, Melwyn (US); Mcbride, Carol (US) y Sheena, Talal (US). Prioridad: N° 62/108,492 del 27/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/123223. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000385, y fue presentada a las 11:18:24 del 25 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Array Biopharma Inc. y Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada: FORMAS CRISTALINAS DE UN COMPUESTO DE PIRROLOPIRIDINA. Se describen formas cristalinas de ®-N-(4-(3-aminopiperidin-1-i1)- 5-bromo-1H-pirrolo[2,3-b]piridin-3-il)ciclopropanocarboxamida y solvatos, hidratos y sales de estas, y composiciones farmacéuticas, formulaciones y un proceso para confeccionarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Stults, Jeffrey (US); Lindemann, Christopher M.; (US); Spencer, Keith L.; (US); Liu, Weidong; (US) y Lubach, Joseph; (US). Prioridad: N° 62/121,396 del 26/02/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/138458. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000439, y fue presentada a las 13:35:20 del 25 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194856 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN DE SUTURAS. Algunos dispositivos de fijación de sutura descritos comprenden un cuerpo plano, delgado, generalmente plano, que tiene una o más ranuras de acoplamiento de sutura que se extienden dentro del cuerpo desde una entrada perimetral para recibir suturas lateralmente en el dispositivo, las ranuras pueden ensancharse elásticamente para recibir una sutura y luego liberarse para sujetar a la sutura, algunas realizaciones incluyen dos o más de dichas ranuras de acoplamiento de sutura que reciben y fijan independientemente diferentes suturas, algunas realizaciones incluyen una o más lengüetas de bloqueo que tienen una posición cerrada que retiene las ranuras contra el ensanchamiento y bloquea la entrada a la ranura, en alguna realización, dos o más ranuras están situadas una al lado de la otra en el mismo lado del dispositivo, mientras que en otras realizaciones, las ranuras se posicionan en lados opuestos del dispositivo, también se describen otros tipos de dispositivos de fijación de sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61B 17/06; cuyos inventores son: Miraki, Manouchehr (US); Cao, Hengchu (US) y Schneider, Ralph (US). Prioridad: N° 15/064,006 del 08/03/2016 (US) y N° 62/133,810 del 16/03/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/149283 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000378, y fue presentada a las 12:00:34 del 16 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de noviembre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017195575 ).

Inscripción N° 3469

Ref: 30/2017/5897.—Por resolución de las 12:34 horas del 18 de octubre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONMUTADOR ELÉCTRICO CON MIEMBRO DE CONMUTACIÓN DE PIVOTAMIENTO Y FULCRO MEJORADO DE SOPORTE Y MÉTODO PARA FABRICAR DICHO CONMUTADOR a favor de la compañía Bticino S.P.A, cuyos inventores son: Bertagna, Fabio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3469 y estará vigente hasta el 26 de junio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: H01H 1/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de octubre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017195440 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a, 1) María Consuelo Marín, cédula de residencia 17515553501197, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste número 54716, 2) Macedia OA Limitada, cédula jurídica 3-102-401335, representada por el señor James Guyton Waldrup III, pasaporte 437695561, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, sociedad titular registral de la finca del Partido de Guanacaste número 56168, 3) Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127565, representada por la señora Yolanda López Ramírez, cédula de identidad 1-0507-0473, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, sociedad titular registral de la finca del Partido de Guanacaste número 66033, 4) Wendy Vanessa Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-1092-0637, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste número 170165, 5) Hugo Araya Rosales, cédula de identidad 1-790-0891, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste número 180301, 6) Olman Gerardo Piedra Solano, cédula de identidad 1-0811-0994, en su calidad de parte actora en el Practicado inscrito sobre la finca del Partido de Guanacaste número 180301, citas 800-82084-01-001-01; 7) Vilma María Carpio Solano, cédula de identidad 1-0398-0393, en su calidad de parte demandada en el Practicado inscrito sobre la finca del Partido de Guanacaste número 180301, citas 800-82084-01-001-01; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas todas del Partido de Guanacaste 54716, 56168, 101688, 101689, 66033, 170165, 180301, 181893 y 182011, siendo que aparentemente existe una doble inmatriculación de las fincas 54716 y 56168. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resoluciones de las 09:00 horas del 29 de octubre del año 2010 ordenó consignar Nota Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste 54716 y 56168; mediante resolución de las 15:00 horas del 18 de enero del 2011 se dictó Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste 101688, 101689 y 66033 y mediante resolución de las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2013 se estableció Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste 170165, 180301, 181893 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:39 horas del 16 de noviembre del dos mil diecisiete, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.: 2010-1389-RIM).—Curridabat, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 101106.—( IN2017196039 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN PATRICIA CORDERO SÁNCHEZ, con cédula de identidad Nº 1-1421-0999, carné Nº 24461. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 50032.—San José, 07 de diciembre del 2017.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017202297 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO JOSUÉ MONGE LOAIZA, con cédula de identidad N° 1-1192-0068, carné N° 24969. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 50238.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017202509 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto por cambio de titular de estación de servicio

N° 001686.—DGTCC-DL-237-2017.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-055205, como actual concesionaria del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-2-10-02-01 y de la sociedad Estación de Servicio Florencia S.A, cédula jurídica número 3-101-693900, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada.

La estación de servicio se encuentra en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 404770-000, y su propietario registral actual es la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055205. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público sería la empresa Estación de Servicio La Florencia S. A.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las 14 horas del 21 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017194669 ).

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE N° 302-12-02-TAA

RESOLUCIÓN N° 876-17-TAA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Denunciado: Belarmino Adrian Rojas Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las quince horas quince minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que en fecha 09 de agosto del año 2012 se recibe en este Despacho oficio OG-1066 de fecha 23 de julio del 2012 suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad número 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, propietario, y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, administradora, por la construcción de 5 cabinas dentro del área de protección de una naciente, sin los permisos correspondientes emitidos por la Municipalidad de Valverde Vega, en la finca ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambed 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real número 2-322740, plano catastrado número A- 0623111-1986. Se adjunta valoración económica del daño ambiental, la cual asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones con cero céntimos), lo anterior visible a folios 01 a 33 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 302-12-02-TAA.

III.—Que mediante resolución número 986-12-TAA de las 07 horas con 13 minutos del 24 de octubre del año 2012, visible a folios 34 a 36, este Tribunal ordenó: (..)Unico: Que visto el escrito de la denuncia suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante el cual indica que en el lugar objeto de la denuncia específicamente en el sitio donde brota el agua se rellenó con piedras, y por dictaminarse el mismo como una naciente de carácter permanente según oficio A T-0643- 2012, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” con la finalidad de valorar un posible daño a dicho cuerpo de agua, producto de esta aparente obstrucción. De lo anterior, deberá rendir el informe respectivo y en caso de resultar necesario elaborar dentro del ámbito de sus competencias la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental y remitirla a este Despacho. (...)” (sic).

IV.—Que mediante oficio AT-1145-2013 de fecha 26 de febrero del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 39, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

V.—Que mediante oficio AT-1957-2013 de fecha 18 de abril del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 40, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

VI.—Que mediante resolución número 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo mediante la imputación de cargos y citación a celebración de audiencia oral y pública a celebrarse a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del 2014 en las instalaciones de este Tribunal.

VII.—Que mediante oficio OG/1784 de fecha 25 de noviembre del 2013 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folios 51 a 53, indica que se procedió a la notificación de la señora Ledis Rojas. El señor Belarmino Rojas se encuentra en los Estados Unidos, según lo indicado por la señora Rojas.

VIII.—Que mediante oficio número OG/277 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Luis Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 55 y 64, y oficio número OG/278 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 56 y 66, indican que no podrán asistir a la audiencia señalada en vista de que deben presentarse a un juicio en los Tribunales en Grecia, adjuntan citación visible a folios 57 y 58 (copia), 65 y 67 (original).

IX.—Que mediante resolución número 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, este Tribunal procedió a suspender por cuestiones de agenda del Tribunal la audiencia señalada, indicando que la misma será reprogramada posteriormente.

X.—Que a folio 62 consta escrito sin fecha en el que la señora Ledis Rojas indica medio para recibir notificaciones.

XI.—Que mediante oficio 150-14-TAA de fecha 24 de febrero del 2014, visible a folio 63, este Tribunal procedió a solicitar la cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.

XII.—Que a folios 69 y 70 consta cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.

XIII.—Que a folios 71 a 73 consta estudio registral de la finca folio real número 2-322740-001¬002, propiedad de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca.

XIV.—Que mediante oficio 179-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 74, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Asimismo, de la señora Cruz Linares indicar si ha hecho solicitud alguna de residencia en el país, de ser así aportar la dirección indicada por la misma en nuestro país.

XV.—Que mediante oficio 180-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 76, este Tribunal solicita al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, copia certificada de la escritura con la citas de presentación número 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real número 2-322740-001-002.

XVI.—Que a folios 77 a 84 consta copia certificada de la escritura con las citas de presentación número 0444-00014624-01, correspondiente a la finca folio real número 2-322740-001¬002.

XVII.—Que mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, visible a folios 85 a 90, este Tribunal procede a anular la resolución 1143-13-TAA, y a la apertura del procedimiento ordinario administrativo, imputando cargos a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2¬0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, por haber realizado y/o no haber impedido la construcción de cinco (5) cabinas, establecimiento de zonas verdes, chapeas, lastrado y taponamiento con piedras del sitio donde brota el agua, todo dentro del área de protección de 100 metros de una naciente sin nombre de cauce permanente y del área de protección de la Quebrada Cascajal, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (Un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos), citando a audiencia oral y pública para las 08 horas del lunes 14 de agosto del 2017 en las instalaciones de este Tribunal.

XVIII.—Que a folios 96 y 97 consta cédula de notificación a nombre de la señora Margarita Valverde Vega y el señor Belarmino Adrián Rojas Quesada.

XIX.—Que mediante oficio 074-05-16-GE de fecha 09 de mayo del 2016 suscrito por la Licda. Yamileth Mora Campos, funcionaría de Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, visible a folio 98, indica que, a nombre de Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, no registra trámite alguno.

XX.—Que mediante oficio OG-687 de fecha 09 de mayo del 2017 suscrito por el señor Juan José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folio 101, remite el oficio OG-9664-2017 de fecha 03 de mayo del 2017, el cual corresponde a una ampliación de los hechos denunciados originalmente, indicando que se realizaron movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente, dichos trabajos se realizaron dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, se dio una remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal. Se adjunta valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos).

XXI.—Que mediante oficio 572-17-TAA de fecha 14 de junio del 2017, visible a folios 133 y 134, este Tribunal solicita por segunda vez a la Dirección General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078.

Considerando:

1º—Ampliación de imputación de cargos. Que visto el oficio OG-687 de fecha 09 de mayo del 2017 suscrito por el señor Juan José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folio 101, remite el oficio OG-9664-2017 de fecha 03 de mayo del 2017, el cual corresponde a una ampliación de los hechos denunciados originalmente, indicando que se realizaron movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente, dichos trabajos se realizaron dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, se dio una remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal. Se adjunta valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos). Que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “(...) La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos. (…)” resuelve Ampliar la Imputación de Cargos realizada mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, y Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736. Por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la audiencia fijada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017, manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y agregando los que a continuación se dirán, manteniendo de igual manera la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración de audiencia oral y pública.

2º—Que se mantienen como válidos los hechos imputados mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, y se amplía la imputación en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, en calidad de propietarios de la finca folio real número 2-322740 derechos 001 y 002 respectivamente, plano catastrado número A-0623111-1986; y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, en calidad de administradora del lugar, propiedad ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real número 2-322740, por los siguientes presuntos hechos:

El haber realizado y/o no haber impedido la realización de movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente, dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, por la remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal, invadiendo el área de protección de dicho cuerpo de agua, cuya valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos).

3º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos ampliados (antes citados) que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciados:

1.  El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2- 0388-0784,

2.  La señora Margarita. Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca,

3.  La señora Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736,

2.  En calidad de denunciante: El Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 22-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

3.  En calidad de testigo: El señor Manuel Antonio Alfaro Hidalgo, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

5º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a los hechos ampliados, en aras de no causar indefensión a las partes. Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 22962 MIRENEM, del 15 de febrero de 1994, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Se acuerda: Primero: Ampliar la Imputación de Cargos realizada mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, y Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736, manteniendo válida la audiencia fijada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017. De igual manera la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración de audiencia oral y pública; ampliando los hechos según lo indicado en el considerando segundo anterior. Segundo: Otorgar el plazo de Ley para la interposición de Recurso de Revocatoria en cuanto a la ampliación de los hechos. Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15223.—( IN2017198378 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0054-2017.—Exp. N° 10294P.—IGMA de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-482 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina y riego. Coordenadas 211.850 / 479.550 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201777 ).

ED-UHTPCOSJ-0236-2017.—Exp. N° 17913P.—Pinecor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 230.780 / 374.675 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de información.—San Jose, 05 de diciembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201879 ).

ED-UHTPCOSJ-0235-2017.—Exp. N° 17911P.—Nobet Montiel Guevara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-354 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 233.517 / 381.387 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de diciembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201880 ).

ED-UHTPNOB-0075-2016.—Exp. Nº 17891A.—Inversiones Fecum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 280.997 / 400.239, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0206-2017.—Exp. N° 12451A.—Agropecuaria Jiménez y Alpízar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017202474 ).

ED-UHTPNON-0001-2017.—Exp. N° 15833P.—V Y S Marina Decimo Setima S. A., solicita concesión de: 2.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-90 en finca de Forrest of Camaronal S.R.L. En Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano condominio. Coordenadas 206.352 / 379.000 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202493 ).

ED-UHTPCOSJ-0229-2017.—Exp. N° 5213P.—Finca Di Teribe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-54 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 229.500 / 444.700 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017202670 ).

Exp 7254A. Banco Improsa S. A. (El Encinal S.A), solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del nacimiento ojo de agua de la lechería, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 216.000 / 548.580 hoja Istaru; 0,5 litros por segundo de la quebrada vuelta de León, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano–domestico agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.700 / 548.450 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Cruzada del Pizote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 214.900 / 548.020 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.800 / 547.800 hoja Istaru; 0,5 litros por segundo de la Quebrada Encinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.800 / 547.650 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Figueroa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 214.870 / 548.150 hoja Istaru; Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017202762 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 1339-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Sonia María Salazar Garita, cédula de identidad Nº 3-238-0124, vecina de San Nicolás, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es: veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017196095 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 7208-2017 dictada por el Registro Civil, a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44869-2015, incoado por Antolina Estevana Chaves Chaves, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Antolina Estevana Chaves Chaves, que los apellidos y fecha de nacimiento es Umaña Martínez, hija de Mercedes Umaña Martínez y 31 de agosto de 1962 y en el asiento de matrimonio de Victorino Vega Chaves y Antolina Estevana Chaves Chaves, que los apellidos de la conyuge son Umaña Martínez, hija de Merces Umaña Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017195162 ).

En resolución N° 2238-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24690-2016, incoado por Juan Carlos Vado Arce, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Juan Carlos Arce Vado Y Ana Maritza Jara Alfaro, que los apellidos del conyuge, apellido del padre y apellido de la madre del mismo son Vado Arce, Vado Y Arce y en el asiento de nacimiento de Jazmin Daniela Arce Jara, que los apellidos del padre son Vado Arce.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017195227 ).

En resolución N° 444-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veintidós minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36495-2016, incoado por Eliaser José Rodríguez Ampie, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hazel Stif Rodríguez Ampie, que el primer nombre del padre y del menor es Eliaser y Axel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN20195330 ).

En resolución N° 2238-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24690-2016, incoado por Juan Carlos Vado Arce, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Juan Carlos Arce Vado Y Ana Maritza Jara Alfaro, que los apellidos del conyuge, apellido del padre y apellido de la madre del mismo son Vado Arce, Vado Y Arce y en el asiento de nacimiento de Jazmin Daniela Arce Jara, que los apellidos del padre son Vado Arce.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017195227 ).

En resolución N° 444-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veintidós minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36495-2016, incoado por Eliaser José Rodríguez Ampie, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hazel Stif Rodríguez Ampie, que el primer nombre del padre y del menor es Eliaser y Axel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017195330 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Gema Castillo Largaespada, se ha dictado la resolución N° 2691-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. Exp.: N° 645-2016. Resultando 1º—..., 2°—… Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Keilyn Yaosca Valverde Castillo y de Axel Josué Oliver Castillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son, Gema Auxiliadora y Largaespada, respectivamente, de Bryton Steven Oliver Castillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Largaespada.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017195492 ).

En resolución N° 7194-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 47707-2017, incoado por Balbina Bravo Torres, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nico Clint Macias y Balbina Bravo Torres, que el nombre y apellido del conyuge son Clint Frazier.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017195509 ).

En resolución N° 1890-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53981-2016, incoado por Marisela Del Socorro Somarriba Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Zoe Ariana Ruiz Somarriba, que el nombre de la madre es Marisela Del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017195549 ).

Scarleth Jessenia Manzanares Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815434733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1521-2017.—San José, a las 12:39 horas del 27 de setiembre de 2017.—German Alberto Rojas Flores , Jefe.—1 vez.—( IN2017195570 ).

En resolución N° 580-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas siete minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 30180-2016, incoado por Martha Lylliam Zúniga Aquino, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Andy Geovanny González Zúñiga y Alexa Noemy González Zúñiga. que el nombre y apellidos de la madre es Martha Lylliam Zúñiga Aquino.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017195649 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Melissa Argüello Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2808-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 15093-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor David Moreira Argüello, en el sentido que el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre… son: “Jacqueline Melissa”, “costarricense” y “dos-seiscientos ocho-doscientos noventa y siete”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017195731 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariela de los Ángeles Bonilla, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 260-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 45116-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Guadalupe Mejía Bonilla…, en el sentido que el nombre de la madre… es: “Mariela de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017195738 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Rocha Toruño, se ha dictado la resolución Nº 3454-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Expediente Nº 21921-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Steven Hernández Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es: Adriana Elizabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017196042 ).

En resolución Nº 3483-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 6567-2017, incoado por Stefan Hughes Ching, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Stefan Hughes Ching, que el nombre es Stephan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017196186 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Alicia Mejía Romero, se ha dictado la resolución Nº 5421-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas diez minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 20713-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ehowin Alejandra Canales Mejía, en el sentido que el nombre de la madre es: Ana Alicia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017196518 ).

En resolución Nº 1892-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 53848-2016, incoado por Hipólita Marlene Aragón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bayron Agustín Ruiz Aragón, que el nombre y apellido de la madre son: Hipólita Marlene Aragón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017196523 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Haydeé Isabel Baltodano González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 384-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil trece. Expediente Nº 40968-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Daneyda Yubán Baltodano… en el sentido que el nombre de la madre… es: “Haydeé Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017196535 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arelis María Germosen Restituyo, se ha dictado la resolución Nº 5913-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 25286-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Gedeón Germosen Restituyo, en el sentido que el segundo nombre de la madre es: María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017196558 ).

En resolución Nº 3431-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 3457-2017, incoado por Verónica del Carmen Delgado Blas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Cristofer Antonio Guevara Delgado y Brigitte Angélica Guevara Delgado, que el nombre de la madre es: Verónica del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017196878 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Lizette García Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1407-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 20715-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Alfonso Membreño García… en el sentido que el nombre de la madre… es: “Reyna Lizette”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017197112 ).

En resolución Nº 2462-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 12655-2016, incoado por Idanya Karolyna Malta Fletes, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Johnnatan Gerardo Cruz Garita e Idanya Karolina Malta Fletes, que el nombre de la cónyuge es: Idanya Karolyna, y en el asiento de nacimiento de Sharys Arleth Cruz Malta, que el nombre de la madre es: Idanya Karolyna Malta Fletes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017197289 ).

En resolución Nº 3863-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y dos minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 52916-2016, incoado por María de la Concepción Acosta Meléndez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jonathan David Sequeira Acosta, Nicole Sequeira Acosta y Jeffer Antonio Sequeira Acosta, que el nombre de la madre es: María de la Concepción.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017197358 ).

En resolución Nº 2529-2015, dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del primero de junio del dos mil quince, en expediente de ocurso Nº 4805-2013, incoado por Freidell del Carmen Gutiérrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Karina Aragón Gutiérrez, que el nombre y el apellido de la madre son: Freidell del Carmen Gutiérrez, y de Ana Jasmine Aragón Gutiérrez, que el nombre de la madre es: Freidell del Carmen.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017197422 ).

En resolución Nº 865-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 6541-2016, incoado por Josefa del Carmen Avarca Rocha, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joseth Lee Padilla Abarca, que el nombre y apellidos de la madre son: Josefa del Carmen Avarca Rocha.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017197693 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Angelita Cipriana Reyes Díaz, se ha dictado la resolución Nº 33-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y seis minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis. Expediente Nº 29568-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Milton Yosafeth Díaz Reyes y José Fabián Díaz Reyes, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son: Angelita Cipriana Reyes Díaz; de Camila Valentina Reyes Dias, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son: Angelita Cipriana y Díaz, respectivamente; de Josué Jesús Reyes Díaz, Karen Valeria Reyes Díaz y Aron de Jesús Reyes Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es: Angelita Cipriana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Lui Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017198015 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Pablo Cortez López, se ha dictado la resolución Nº 228-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del doce de enero del dos mil dieciséis. Expediente Nº 45019-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro Pablo Cortés Cantillano, en el sentido que el primer apellido del padre es: Cortez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017198164 ).

En resolución Nº 6702-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 35122-2017, incoado por Randald Mauricio Orozco Herrera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Randald Mauricio Orozco Herrera, que los apellidos de la madre son: Jiménez Morales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017198175 ).

En resolución Nº 1153-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinticuatro minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 41924-2016, incoado por Linda Scarlet Centeno Acuña, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Santiago Ariel Pineda Centeno, que el nombre de la madre es: Linda Scarlet.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017198222 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Billy Joaquín Valle Barboza, se ha dictado una resolución Nº 1449-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas siete minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Expediente Nº 8223-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Billy Joaquín Valle Barboza, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es: Billey Joaquín.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017198367 ).

En resolución Nº 3340-2015 dictada por el Registro Civil a las catorce horas ocho minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, en expediente de ocurso Nº 17176-2015, incoado por Carla Patricia Rivera Cano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Julio César Morales Cano y Adolfo Ángel Morales Cano, que el nombre y los apellidos de la madre son: Carla Patricia Rivera Cano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017198949 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yelba Jazmina González Núñez, se ha dictado la resolución Nº 5503-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Expediente Nº 14728-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Steven Saravia González, en el sentido que el nombre de la madre es: Yelba Jazmina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017199035 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vannesa de los Ángeles Esteller Fallas, se ha dictado la resolución Nº 2168-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de abril del dos mil dieciséis. Expediente Nº 3065-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vanessa de los Ángeles Esteller Fallas, en el sentido que el primer apellido del padre es: Steller, de matrimonio de Emmanuel Segura Vargas con Vanessa de los Ángeles Esteller Fallas, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge es: Steller, y de nacimiento de Ismael José Segura Esteller, en el sentido que el primer apellido de la madre es: Steller.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017199103 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Manuel Serrano Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 217-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y siete minutos del veinte de enero del dos mil catorce. Expediente Nº 47475-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: Único:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel del Carmen Serrano Serrano…, en el sentido que el día de nacimiento… es: “veintiocho”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017199435 ).

En resolución Nº 2933-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 16740-2016, incoado por David Alfredo Ballestero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de April Ibette Ballestero Bonilla, que el apellido del padre es: Ballestero.—Lis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017199577 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Sonia Monterroza González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1096-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintiséis minutos del ocho de abril del dos mil catorce. Expediente Nº 749-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Blanca Paola Rodríguez Monterosa… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son: “Blanca Sonia” y “Monterroza”, respectivamente y, en consecuencia, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es: “Monterroza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017199651 ).

En resolución Nº 1169-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 39524-2016, incoado por Michael Alexander Espinoza Lezcano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Michael Alexander Espinoza Lezcano, que el primer apellido de la madre es: Espinosa.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017199697 ).

En resolución Nº 7193-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 47755-2017, incoado por José Teodoro López Amador, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yadiel de Jesús Amador Morales, que el nombre y apellidos del padre son: José Teodoro López Amador, nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017199828 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Reyes Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1217-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y nueve minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Expediente Nº 40612-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Reyes Reyes con Carmen Cristina Badilla Hernández…, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad del cónyuge..., son: “José” y “seis-cero cincuenta y cinco-ciento sesenta y siete”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017199843 ).

En resolución Nº 2729-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas trece minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 52723-2016, incoado por Antonio Loáiciga Vílchez cc: Antonio Vílchez Vílchez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sharlyn Yesareth Loáiciga Martínez y Wenders Uzziel Loáiciga Martínez, que el nombre del padre es: Antonio.—Lis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017200052 ).

En resolución Nº 3725-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 19710-2016, incoado por Laura Eustaquia Canales Chávez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Steven Josué Cerdas Canales, que el primer apellido del padre, nombre y segundo apellido de la madre son: Cerda, Laura Eustaquia y Chávez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017200477 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Paul Peter Gloor, suizo, cédula de residencia 175600052623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5520-2017.—San José, al ser las 10:22 del 27 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017195101 ).

Marlin María Laguna Laguna, nicaragüense, cédula de residencia 155816758514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5768-2017.—San José al ser las 11:17 del 29 de noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017195234 ).

Silvana Rosa Valle Villanueva, nicaragüense, cédula de residencia 155818435132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5653-2017.—San José al ser las 2:53 del 28 de noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017195340 ).

Alex José Díaz Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155811061316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5779-2017.—San José, al ser las 8:22 del 30 de noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017195504 ).

Luis Manuel Betanco Llanes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805599118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5525-2017.—San José, al ser las 9:38 del 24 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017200493 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-84-2017.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, pero con absoluta independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública, y el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428 de 07 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General de la República potestad para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.

3º—Que los artículos 3º y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 de 31 de julio del 2002, reiteran la potestad de la Contraloría General para emitir lineamientos y disposiciones relativas a la materia de control interno y la definición de los requisitos correspondientes a los cargos de auditores y subauditores internos.

4º—Que el artículo 20 de la Ley Nº 8292 establece la obligación que tiene cada ente u órgano de contar con una auditoría interna.

5º—Que mediante resolución Nº R-CO-91-2006, del 17 de noviembre del 2006, la Contraloría General de la República emitió los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, los cuales fueron ajustados con la resolución R-DC-119-2009 de 16 de diciembre del 2009, y que como parte del ajuste se les incorporaron regulaciones sobre las gestiones de suspensión y despido de esos funcionarios conforme al artículo 15 de la Ley Nº 7428, así como disposiciones sobre la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas. Igualmente, con la resolución Nº R-DC-010-2015, del 06 de febrero del 2015, el Órgano Contralor promulgó las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas, y con la resolución Nº R-DC-068-2015, del 29 de junio del 2015 emitió las Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público.

6º—Que resulta necesario, para su mejor comprensión y para su adaptación a las necesidades detectadas, actualizar la normativa para que considere en sus alcances la evolución en la comprensión y la interpretación del ordenamiento jurídico que las sustenta. Igualmente, es conveniente integrar en un solo cuerpo normativo las regulaciones correspondientes a las gestiones atinentes a la actividad de auditoría interna en las que el bloque de legalidad confiere participación a la Contraloría General de la República.

7º—Que la Contraloría General elaboró un proyecto de lineamientos para regular las gestiones atinentes a la actividad de auditoría interna en el Sector Público, en las cuales el Órgano Contralor tiene participación de conformidad con el ordenamiento jurídico.

8º—Que con base en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a someter a consulta general el proyecto de lineamientos mencionado.

RESUELVE:

Poner en consulta pública de la Administración, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y el público en general, por diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso, el proyecto de “Lineamientos sobre gestiones relativas a la actividad de auditoría interna en el Sector Público”. Para lo anterior, pueden consultar dicho proyecto, en el sitio web institucional www.cgr.go.cr, ingresando al vínculo de “Avisos”, o en el 5º piso del edificio principal de la Contraloría General, en la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Durante ese plazo se recibirán las observaciones y comentarios que las partes estimen pertinente formular.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 170786.—Solicitud Nº 100996.—( IN2017196384 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, que el programa de compras del año 2018 y sus modificaciones, se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el sitio http://www.ccss.sa.cr/planes_compra

Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Rodrigo Quesada Solís, Director a. í.—Firma responsable de la publicación.—Lic. Víctor Murillo Muñoz.—1 vez.—( IN2017202367 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD EJECUTORA: 2203

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2018

El Centro Nacional de Rehabilitación, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa Anual de Compras para el año 2018 se publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social; el cual está sujeto a modificaciones según los requerimientos de este Centro Médico.

Licenciada Tannia Solano Segura, Planificadora de Compras.— 1 vez.—( IN2017202381 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 4402

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2018. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr A partir del 12 de enero del 2018.

San José, 18 de diciembre del 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017202387 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS 2018

A partir del 22 de enero 2018 podrá consultar el detalle de las contrataciones que se pretenden efectuar de cada subpartida en nuestra página web: www.inder.go.cr

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017202429 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad referencial

Ud

Monto

Bolsa para estoma pediátrico

2-94-01-0680

12.000

UD

¢101.712.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—Orden de compra Nº 1147.—Solicitud Nº 21694.—( IN2017202524 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 3 DEL AÑO 2017

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6º y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7º, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación Nº 3 al Programa de Adquisiciones para el período 2017, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web: www.mpz.go.cr en el link de “Municipalidad-Documentos-Archivos Generales-Proveedores”.

Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017202345 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-UTN

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de enero del 2018, para la “Compra de vehículos”. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.

Para consultas con José Roberto Solís Guevara, al correo: jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax: 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017202348 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000016-UTN

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de enero de 2018, para la compra de vehículos. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.

Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros.—Director.—1 vez.—( IN2017202396 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-2208

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Por frutas y verduras

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de enero del 2018.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017202392 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000093-5101

Ertapenem Base 1g (como Ertapenem Sódico) polvo liofilizado

para solución inyectable. Frasco ampolla, con o sin diluente

Código: 1-10-02-3770

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000093-5101, para la adquisición del medicamento: Ertapenem Base 1G (Como Ertapenem Sódico) polvo liofilizado para solución inyectable. Frasco ampolla, con o sin diluente, con fecha de apertura de ofertas el día 19 de enero 2018 a las 11:00 horas. En la Dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. Teléfono 2539-1571.

Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 19485.—( IN2017202531 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000060-2101

Reactivos de tarjetas para Banco de Sangre

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2C17LA-000060-2101 por concepto de Reactivos de Tarjetas para Banco de Sangre, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 23 de enero de 2018, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

19 de diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano Coordinadora, a. í.— 1 vez.—( IN2017202694 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA CUBUJUQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017 LN-00001-JE

Contratación de la mano de obra y equipo para la construcción

de la I etapa del gimnasio multiuso de la Escuela Cubujuquí de Heredia

La Junta de Educación de la Escuela Cubujuquí, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2017 LN-00001-JE “Contratación de la Mano de Obra y equipo para la Construcción de la I Etapa del Gimnasio Multiuso de la Escuela Cubujuquí de Heredia”. Fecha y hora de apertura y venta del Cartel de Licitación, será los 10,11 y 12 de enero de 8: 00 am a 1:00 p.m. de la tarde en las oficinas de la Dirección de la Escuela Cubujuquí, frente al Liceo Samuel Sáenz Flores de Heredia. El costo del cartel es de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones 00/100) mismo que debe ser depositado en la cuenta número 100-01-004-005574-5 del Banco Nacional de Costa Rica nombre de la Junta de Educación Escuela Cubujuquí, este comprobante será requisito para participar y retirar el cartel. Las ofertas se recibirán los días 22 y 23 de enero de 2018, con un horario de 8:00 am a 1:00 pm, únicamente y las mismas serán recibidas en las oficinas de la Dirección de la Escuela Cubujuquí, únicamente.

Luis Mariano Alfaro Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2017202363 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000035-02

Implementación del aplicativo SAP en recursos humanos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000035-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 26 de enero del 2018. Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 104888.—( IN2017202646 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2017

Instalación de sistema eléctrico y de cableado estructurado

para conectividad inalámbrica

Se les invita a participar en la licitación citada, cuya apertura está prevista para el 19 de enero del 2018, a las 13:00 horas. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán retirarse en las oficinas de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica dentro de un periodo máximo de los siguientes 15 días hábiles después de esta publicación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., o comunicarse a la Junta Administrativa al teléfono 2233-6784 al correo electrónico ja.liceodecostarica.1887@gmail.com. Las oficinas estarán cerradas a partir del 22 de diciembre a las 4:00 p.m. y abrirán el 2 de enero en horario normal.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 02-2017

Servicio administrado de conectividad inalámbrica

y acceso a Internet

Se les invita a participar en la licitación citada, cuya apertura está prevista para el 19 de enero del 2018, a las 13:00 horas. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán retirarse en las oficinas de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica dentro de un periodo máximo de los siguientes 15 días hábiles después de esta publicación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., o comunicarse a la Junta Administrativa al teléfono 2233-6784 al correo electrónico ja.liceodecostarica.1887@gmail.com. Las oficinas estarán cerradas a partir del 22 de diciembre a las 4:00 p.m. y abrirán el 2 de enero en horario normal.

San José, 19 de diciembre del 2017.—Pablo Hernández.—   1 vez.—( IN2017202700 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-DCADM

(Comunicación de infructuosidad)

Contratación de una empresa que brinde servicios

de mantenimiento, soporte y desarrollo de nuevas

funcionalidades del sistema de activos fijos y pólizas

(Consumo según demanda)

La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en sesión ordinaria 5519 del 12 de diciembre del 2017 resolvió declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000011-DCADM “Contratación de una empresa que brinde servicios de mantenimiento, soporte y desarrollo de nuevas funcionalidades del sistema de activos fijos y pólizas” (Consumo según demanda)”

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2017202613 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CONTRATO DIRECTO N° 2017CD-000170-INS-RSS

Adquisición del servicio de mantenimiento correctivo

según demanda para las selladoras marca Hawo

Se les comunica que el proceso citado resultó infructuoso al no presentarse ninguna oferta, la resolución de este acto administrativo podrá ser verificada en el expediente de la compra.

San José, 18 de diciembre 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 17015.—( IN2017202432 ).

RED DE SERVICIOS DE SALUD

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000175-INS-RSS

Adquisición servicio de mantenimiento correctivo

con repuestos según demanda para los aspiradores

portátiles, marca FANEM

Se les comunica que el proceso citado resultó infructuoso al no presentarse ninguna oferta, la resolución de este acto administrativo podrá ser verificada en el expediente de la compra

San José, 18 de diciembre del 2017.—Proveeduría.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 206-2016.—Solicitud N° 17017.—( IN2017202433 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000176-INS-RSS

Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo para

recuperadora de sangre, marca Haemonetics

Se les comunica que el proceso citado resultó infructuoso al no presentarse ninguna oferta, la resolución de este acto administrativo podrá ser verificada en el expediente de la compra.

San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 17018.—( IN2017202434 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000011-2102

Tóner y cartuchos

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que las casas comerciales adjudicada; son Distribuidora Ramírez y Castillo S. A. Ítems 3, 15, 27, 93, 94, 109, 113, 114, 115, 121, 127, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 146, Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. ítems 43 y 45 y Jiménez y Tanzi S. A. ítems 1, 2, del 4 al 14, 16 al 26, 28 al 42, 41, 46, del 48 al 92 del 95 al 108, 110, 111, 112, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 125, 126, del 128 a1 137, 144, 145, 147 y del 148 a1 154.

San José, 18 de diciembre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—      1 vez.—( IN2017202361 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-2299

(Declaratoria de infructuoso)

Por servicio integral de despacho de recetas

para el Área de Salud Alajuela Oeste

(Entrega según demanda)

La Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte, comunica a todos los interesados en este concurso, que la licitación antes mencionada, se declara infructuosa.

Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2017202765 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000044-2104

Adquisición de clips permanentes para aneurisma

Se comunica a los interesados que de conformidad a oficio DGHM-04094-2017, de fecha 15 de diciembre del presente año, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General, se procede anular el proceso licitatorio del concurso en mención, próximamente se iniciará un nuevo proceso licitatorio. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—Orden de compra Nº 199.—Sol. Nº 104625.—( IN2017202822 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio GG Nº 1087-2017 del 11 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar las líneas 4, 5, 6 7 y 8 de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000013-PV promovida para la “Compra de tapas” a la única oferta recibida, por parte de la empresa Archana Ampoules Pvt Ltda., por un monto total de $25.769,02 impuestos arancelarios incluidos.

Se declaran infructuosas las líneas 1, 2 y 3.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la respectiva garantía de participación.

San José, 19 de diciembre del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017202727 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio GG #1087-2017 del 11 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar las líneas 4, 5, 6 7 y 8 de la Licitación Abreviada 2017LA-000013-PV promovida para la compra de tapas a la única oferta recibida, por parte de la empresa Archana Annpoules Pvt, Ltda., por un monto total de $25.769,02 impuestos arancelarios incluidos.

Se declaran infructuosas las líneas 1, 2 y 3.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

   Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

   Adjuntar un timbre deportivo de 05,00 (cinco colones).

   Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la respectiva garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017202729 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2017LA-00050-PRI

Mantenimiento de servidores secundarios y almacenamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2017-991 de fecha 05 de diciembre del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada Nº. 2017LA-00050-PRI, “Mantenimiento de servidores secundarios y almacenamiento”, quedando de la siguiente manera:

Oferta 1: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Sol. Nº 104637.—( IN2017202725 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000050-01

Compra de materiales de ferretería y construcción, vestimenta

y equipo de seguridad, alimentos y medicinas de uso veterinario,

productos agroquímicos y metálicos de uso pecuario para el

establecimiento de módulos de cerdos, módulos de ganadería,

turismo rural, taller de costura, mejoramiento de finca,

biodigestores y procesamiento de jugos, además de un

Micro Proyecto de Ostras para asentamientos y

territorios administrados por la Oficina

de Desarrollo Territorial de Liberia

Según oficio GG-2036-201.7 del 18 de diciembre del 2017 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Maxindustrias S. A., cédula jurídica 3-101-677546, las líneas 136-156158-165-166, por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢7.457.630,00.

A la empresa Servicios de Fibra de Vidrio Serviflex S. A., cédula jurídica 3-101-098796, la línea 164, por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de 01,848,000.00.

A la empresa Centro para el Desarrollo Biociencia S.A., cédula jurídica 3-101-207811, la línea 157, por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢1.831.000,00.

A la empresa Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica 3-101-082969, las líneas 1-3-4-7-9-11-12-21-26-29-31-34-36-37-39-41-43-49-50-52-53-55-59-61-63-64-65-66-71-72-73-77-78-96-98-99-100-101-103-105-106-111-113-119-120-121-125-128-131 por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢3.321.277,25.

A la empresa Colono Agropecuario S.A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 117-118-137-169-171-172-176-178-179-182-183-186-189 por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢1.520.381,39.

A la empresa Almacén Agro Logos S.A., cédula jurídica 3-101-060704, las líneas 2-5-6-8-14-15-16-17-18-19-20-22-23-24-27-28-30-32-35-40-42-56-57-60-62-68-69-70-75-80-81-84-85-86-87-88-89-90-91-92-93-94-95-102-104-108-112-114-115-116-122-124-126-127-129-130-132-133-135-138-139-140-141-142-143-144-145-146-147-148-149-150-151-152-153-154-155-159-162-167-170-173-174-175-177-180-185-187-188 por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢14.282.678.

A la empresa Depósito de Materiales San Carlos Dos S. A., cédula jurídica 3-101-345337, las líneas 10-13-25-33-38-44-45-46-47-48-51-54-58-67-74-76-79-82-83-97-107-109-110-1-34-160-161-163-181-184 por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢4.094.922.64.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en Sheila Milanés y Guiselle Brenes, funcionarias designadas como EGC de la Oficina de Desarrollo Territorial Liberia y su Jefatura, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, Y demás condiciones de la contratación

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017202438 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000076-01

Compra de materiales, herramienta, equipo, insumos

y semillas para mejoramiento de fincas integrales en

los Asentamientos Sándalo, Osa-Sector 1, 2, 3, 7

y Cañaza de la Oficina Territorial Osa

Según oficio GG-2036-20I7 del 18 de diciembre del 2017 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica 3-101-082969, las líneas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-17-20-21-22-25-26-27-28-29-30-31-32-33-35-36-37-38-39-41-42-43-44-45-46-47-48-51-52-53-54-55-56-57-58-61-69, por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢10.087.206,94.

A la empresa Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 49-50-62-63-64-65-66-67-68-70-71-72-74-75-76-77-78-79-80-81-82-83-84-85-86-87-88-89-90-91-92-93-94-95-96-97-98-99-100-101-102-103-104-105-106 por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢13,566,257.94.

Se declaran infructuosas las líneas 16-40-59-60-73 por cuanto no se presentaron ofertas para las mismas.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en el funcionario Diego Matarrita Caamaño, designado como EGC en la Oficina de Desarrollo Territorial Osa y su Jefatura., esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017202439 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-00114-01

Contratación de persona física o jurídica por la compra

de compra e instalación de reloj marcador para registro

de marcas de los funcionarios de la Municipalidad de Upala

La Municipalidad de Upala, informa la Resolución de Infructuoso la siguiente Contratación Directa: Contratación Directa 2017CD-00114-01. Contratación de persona física o jurídica por la compra de compra e instalación de reloj marcador para registro de marcas de los funcionarios de la Municipalidad de Upala. Segunda vez.

Mediante resolución motivada AP-DAMU-135-2017; esta administración ha decidido declarar infructuoso:

El Alcalde municipal mediante resolución en firme declara como Infructuoso el presente proceso de contratación administrativa de 2017CD-00114-01, en concordancia con la recomendación que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017202390 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con lo que establece el artículo 124 Registro de Proveedores, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la Municipalidad de Barva, a inscribirse como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que se podrá solicitar mediante correo electrónico: proveeduriamunibarva@gmail.com. Cualquier consulta con Licda. Yesael Molina Vargas. Teléfono: 2260-3292. Ext. 220-221.

Barva de Heredia, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017202354 ).

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Verificación y Ejecución Contractual

Resolución Nº 653-VEC-2017. Departamento de Proveeduría, Poder Judicial, San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. A toda la Administración Pública se hace saber, que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 466-17 de las ocho horas con treinta y uno minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete; con fundamento en los artículos 100 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de cuatro años a la empresa SERTA Servicios Técnicos Administrativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-169810, para establecer contrataciones con el Poder Judicial, por incumplir en gran cantidad de ocasiones con sus obligaciones contractuales, en los servicios de limpieza para diversos Circuitos Judiciales del país, bajo la modalidad de servicios según demanda, conforme los términos de la Licitación Pública N° 2010LN-000006-PROV; sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—( IN2017199700 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-DCADM

(Prórroga N° 4)

Contratación de profesionales externos en ingeniería civil,

ingeniería técnica en construcción y arquitectura, ingeniería agrónoma e ingeniería industrial y electromecánica

(consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 5 de febrero del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017202611 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000045-01

Compra de materiales metálicos, materiales plásticos,

vestuario y textiles, herramientas e instrumentos y materiales

de construcción para productores asociados a ADITIBRI

y ADITICA en marco del Proyecto

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que en la Modificación al cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000045-01 Compra de materiales metálicos, materiales plásticos, vestuario y textiles, herramientas e instrumentos y materiales de construcción para productores asociados a ADITIBRI y ADITICA en marco del Proyecto El Medio Rural frente a los Retos del Cambio Climático que por error se publicó en La Gaceta N° 232 un cuadro de adjudicación a diferentes proveedores, siendo lo correcto la adjudicación total a la empresa Almacén El Colono S. A., cédula jurídica 3-101-082969 por un monto ¢27.182.282,38.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017202440 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5593-2017.—Sesín Abi Zeid Alba Sonia, cédula 4 0119 0250. Ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017195606 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A, Albin Jesús Núñez Cabezas, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad April Daneysha Núñez Chacón, en la Asociación Hospicio de Huérfanos, Hogar Vista de Mar. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifiquen en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiséis de abril del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con su hija, sin embargo, deberán de ser autorizadas por parte de la profesional asignada una vez que la ONG recomiende el inicio de las visitas, las cuales se llevarán a cabo conforme lo estipule el reglamento de la ONG. IV) Se advierte a los señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de someterse a valoración en el IAFA y a cumplir con el tratamiento y las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de integrarse a grupo de estilos de vida saludables que imparte la Oficina Municipal de la Mujer y/o grupo a fin impartido por otra institución de su comunidad, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta resolución, debiendo de aportar a esta oficina comprobantes de asistencia y participación. VI) Se advierte al señor Albin Jesús Núñez Cabezas su deber de asistir a Programas y Grupo de Apoyo y Crecimiento Personal del Instituto WEM. VII) Se le advierte a los señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres de Fortalecimiento a la Familia y/o en la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VIII) Se les advierte a los señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Se les otorga a los progenitores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00186-2016. Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195395 ).

Al señor Carlos Andrés Brizuela Rojas se le comunica la resolución de este despacho de las 15:55 horas del 7 de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nicol Nahomi y Carlos Andrés, ambos de apellidos Brizuela Pérez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00057-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195396 ).

A la señora Carmen Flores Aguirre y al señor Douglas José Mendoza se les comunica que se dio inicio a un proceso de especial de protección a favor de la persona menor de edad Tatiana Mendoza Flores bajo la modalidad de cuido provisional y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veinticuatro de julio del ario dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00246-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195397 ).

Al señor Charles Raiden Leslie se le comunica la resolución de este Despacho, de las 08:40 horas del 16 de agosto 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Carlos Leslie Cabalceta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00344-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195398 ).

Al señor Gerardo Antonio Rodríguez Arias se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 26 de octubre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Laura Vanessa Rodríguez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00034-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195399 ).

A la señora María Guadalupe Argueta Olano y al señor Luis Alberto Castro León se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Daniela Abigail Castro Argueta y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Psicología María Elena Angulo Espinoza en la boleta de valoración de fecha trece de junio del ario dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195400 ).

A Gredy Gustavo Vargas Céspedes, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Karen Johana Vargas Sequeira y la de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, en la que se ordena Estudio e Informe Social. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00526-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195401 ).

A Iván González Fallas. Se le comunica la resolución de las once horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Anai De Los Ángeles González Porras en el hogar solidario de su hermana Karen Iliana González Porras. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) En cuanto a la interrelación familiar de la adolescente con su progenitor, las mismas darán inicio una vez que la profesional asignada valore las condiciones actuales de la adolescente y la conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración de las visitas. V) Se advierte al señor Iván González Fallas, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se advierte Al señor Iván González Fallas, su deber de someterse a Orientación, Apoyo y el seguimiento a la familia que brinda esta institución, para ello deberán de acudir a las citas que se les fijen y seguir las recomendaciones de la funcionaria asignada. VIII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis y Psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde tratamiento psicoterapéutico al caso con los medios con que cuenta la institución y se rinda un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA-00682-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195402 ).

Al señor Iván Rodolfo Ramos Brenes se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del quince de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Jordan Iván Arias Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00151-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195403 ).

Al señor José Ángel Parra Cruz, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Dixiana Parra Carranza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.: Nº OLB-00064-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195404 ).

Al señor Luisa Esmeralda Arias Madrigal se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del quince de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Jordan Iván Arias Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:  le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00151-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195405 ).

A la señora Viviana Carranza Porras se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de noviembre del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Dixiana Parra Carranza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00064-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195406 ).

A Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2017, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Dreik Mauricio Herrera Moya en el hogar solidario de su tía abuela paterna, María Magdalena Centeno Álvarez. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) En cuanto a la interrelación familiar de los progenitores con su hijo, Dreik Mauricio Herrera Moya, las mismas darán inicio una vez que la profesional asignada valore las condiciones actuales de los progenitores y la conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración de las visitas, siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva V) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o Talleres de Fortaleciendo a la Familia que imparte el Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a los progenitores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Asígnese la presente situación a una profesional en psicología de atención integral para que brinde el respectivo Tratamiento psicoterapéutico. Se otorga un plazo de 21 días naturales a la funcionaria asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. X) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese esta resolución a los interesados Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno, con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Expediente Administrativo N° OLA -00319-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056—( IN2017195407 ).

A la señora Damaris Elizabeth Carvajal, al señor Gabriel Lozano Angulo y al señor José Luis Sano Ramírez se le comunica que por resolución de las doce horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad William Lozano Carvajal y Gabriel Sano Carvajal y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha primero de noviembre del dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00168-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195416 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D. E. Nº 1440-1306-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 2:30 horas del 8 de noviembre de 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 029-2017 de las 8:40 horas del 16 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Manufactura Kharters R. L. (COOPEKHARTERS R. L.), cédula jurídica 3-004-381990, inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1306 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Shirley Villalobos Sánchez, cédula de identidad 6-0223-0281, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 37257.—Solicitud N° 102078.—( IN2017195897 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

N° 52-2017.—Municipalidad de Montes de Oca. Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que 3101510103 S.A., cédula N° 3-101-510103, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 63300 a favor de, 3101744364 S. A., cédula N° 3-101-744364. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 03 de noviembre del 2017.—Departamento Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefe.— 1 vez.—( IN2017195156 ).

Edicto N° 54-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Roberto Molina Vargas, cédula 1-0643-0393, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 4011 a favor de Michelle Bolaños Chacón, cédula 4-0117-0141. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de noviembre del 2017.—Lilliana Barrantes Elizondo.—1 vez.—( IN2017195506 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Suárez Loaiza Hilda Francisca, cédula 1-0232-0827, ha presentado escritura pública rendida ante la notaria Ramírez Fallas Kattia en la que dice que es titular del derecho de uso fosa 10 del bloque 6 del Cementerio de San Pedro y que en este acto hace saber que extravió su título de posesión por lo que le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios la reposición del mismo. A la vez nombra como beneficiarios de este derecho a: Carmona Suárez Mayra, Carmona Suárez Sonia y Carmona Suárez Mario. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017195615 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día veintiocho de noviembre del 2017, en sus artículos XVII y XXI del Acta N° 121-2017, aprobó las tarifas de los servicios de limpieza de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, el cual se establece de la siguiente manera:

TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO

“El Concejo Municipal con base en la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos”, artículo 58, aprueba los nuevos lineamientos que dan origen al reordenamiento de estructuras tarifadas de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, de esta forma se determina el factor porcentual de cobro el cual tiene su origen en la sumatoria total del imponible o valor registrado en la Municipalidad para todas las propiedades del Distrito Primero y Distrito Segundo, esa suma será el dividendo que con el costo de la operación de cada servicio (lo que le cuesta a la Municipalidad prestar el servicio más un 10%) se convierte en el divisor, el resultado de esta operación se convierte cada año en el factor porcentual de cobro que será aplicado a cada una de las fincas que el propietario tenga en los mencionados distritos, así tenemos la siguiente fórmula:

Factor Porcentual de Cobro = Costo Total de la Operación

Valor Total de las Propiedades

La fórmula que se aplicara en el caso de Aseo de Vías y Sitios Públicos aplicados a cada una de las propiedades de los Distrito Primero, Distrito Segundo y Parte del Distrito de San Nicolás:

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La fórmula que se aplicara en el caso del Servicio de Parques, a cada una de las propiedades del Distrito Primero y Distrito Segundo será:

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Estas tarifas rigen 30 días después de su publicación.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017195663 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión Nº 111-2017, celebrada el 27 de noviembre del 2017, aprobó mediante acuerdo Nº 336 definitivamente aprobado, el estudio de actualización de las tarifas de servicios públicos municipales.

 

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017195740 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal número ciento veintiocho-dos mil diecisiete, celebrada el 04 de diciembre del 2017, en el artículo IV, aprobó el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Aseo de Vías:

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En cumplimiento al artículo 74 del Código Municipal, rige 30 días después de su publicación.

Heredia, 11 de diciembre del 2017.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud Nº 103710.—( IN2017200770 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria Municipal, conforme lo establecido en el artículo 74, del Código Municipal, procede con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la actualización de tarifas del servicio público de Recolección de Desechos Sólidos para el cantón de Santo Domingo de Heredia. Tarifas que fueron aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado bajo el artículo VI, inciso 2) de la Sesión Ordinaria número 132-2017 celebrada el día 27 de noviembre del 2017.

Tipo de categoria

Nueva tasa (tarifa) trimestral en colones

RESIDENCIAL

10.125,54

COMERCIAL 1

10.125,54

COMERCIAL 2

26.022,64

COMERCIAL 3

52.045,27

COBRO POR TONELADA DE DESECHOS RECOLECTADA

52.993,51

 

El referido aumento tarifario regirá para los abonados de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, treinta días después de la publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Es todo. Notifíquese.

Santo Domingo de Heredia, 29 de noviembre del 2017.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017195722 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

CEMENTERIO MUNICIPAL

La Administración del Cementerio Municipal de Belén informa que: los derechos de cementerio que, hasta diciembre del año 2017, no fueron cancelados por sus responsables (atrasados con el pago) por el servicio brindado durante más de cinco años serán reutilizados (se sacarán los restos de las personas sepultadas en los derechos y se pasarán al Osario Común del Cementerio). Estos derechos serán utilizados como derechos nuevos a partir de enero del año 2018.

A continuación, se da a conocer la lista por sector y numeración de los derechos que se encuentran en esta situación.

Sector A

Derecho N° 111 Iris Mejías Villalobos

Derecho N° 112 Rufino Zúñiga Zúñiga

Sector B

Derecho N° 80 Luis Enrique Cambronero

Derechos N° 307 y N° 308 Vitalia Luna Rodríguez

Sector C

Derecho N° 329 María Libia Retana Agüero

Sector D

Derechos N° 188 y N° 189 Zoraida Ramírez Rodríguez

San Antonio de Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Ing Dennis Mena Mora, Director Área Servicios Públicos.— 1 vez.—O. C. Nº 32370.—Solicitud Nº .102404—( IN2017195374 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de sesión ordinaria

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, con fundamento en lo establecido en el artículo N° 35 del Código Municipal, dispuso a través del acuerdo N° 5, tomado en la sesión ordinaria N° 50-2017 celebrada el día 05 de diciembre del año en curso; cambiar la sesión ordinaria del martes 02 de enero, para el jueves 11 de enero a las catorce horas (4 p. m.). Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 6 de diciembre del 2017.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.— 1 vez.— ( IN2017199000 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO ROBEC ICR S. A.

A las dieciséis horas del jueves dieciocho de enero del dos mil dieciocho, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “Grupo Robec ICR S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas y treinta minutos del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.- Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2.- Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017201090 ).

GRUPO BECRO S. A.

A las quince y treinta horas del jueves dieciocho de enero del dos mil dieciocho, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria asamblea general ordinaria de accionistas de “Grupo Becro S. A.”, (cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda El orden del día es el siguiente: 1.-Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2.-Acordar si procede o no la distribución de utilidades. Ing. Ronald Steinvorth Sauter - Presidente de la Junta Directiva.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017201091 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR

DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Se convoca a los asociados de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-106363 a Asamblea General Ordinaria a las 10:00 horas del 28 de enero del 2018, en su Domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Asuntos; a-) Nombramiento de junta directiva y de fiscal b-) Conocer y aprobar informe anual de labores de la Junta Directiva y Fiscalía.—José Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—( IN2017202530 ).

INSUMED SOPORTE TÉCNICO S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Insumed Soporte Técnico S.A., cédula jurídica 3-101-457094, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, el día 26 de enero de 2018, a las 10:00 horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:

Único: Revocatoria y nombramiento del cargo de Secretario de Junta Directiva. Es todo.

San José, 19 de diciembre de 2017.—Jorge Javier León Longhi, Presidente.—1 vez.—( IN2017202709 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                       Acciones                              Serie

3887                                              400                                      B

Nombre del accionista: Piedra Astorga Gladys, folio N° 5393

San José, 6 de diciembre de 2017.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2017197619 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA VIGA DE ORO

El Condominio Horizontal Residencial La Viga de Oro, cédula número tres-uno cero nueve-seis seis siete uno cinco uno hace constar que los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva se extraviaron. Se le hace saber a cualquier interesado por medio de este edicto que puede contactar a la notaría de Pedro Brenes Murillo, en San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calles treinta y tres y treinta y cinco, número tres tres tres dos. Todo lo anterior para el cumplimiento de lo indicado en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—( IN2017195028 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito en el tomo uno, folio ciento ochenta y seis, asiento siete de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y seis, asiento tres mil quinientos setenta y cuatro del CONESUP a nombre de Óscar Durán Soto, cédula número uno uno dos nueve cinco cero cinco dos cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 28 de noviembre del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2017195131 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1813 a nombre de María Gabriela Dada Fumero, cédula identidad N° 1-499-043 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017195229 ).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2062 a nombre de Raúl Antonio Velázquez Ariño, cédula identidad Nº 1-720-575, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017195706 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA ELECTROMECÁNICA DOSCIENTOS

VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Antonio Calderón Cordero, costarricense, mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad N° 1-0578-0536, vecino de San José, Curridabat, Urbanización La haba, casa número 22-I, actuando en mi condición de presidente de la junta directiva de la entidad Compañía Electromecánica Doscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225948, con domicilio en San José, Desamparados, Urbanización La Esperanza, 100 metros al sur y 100 este del Súper Esperanza; de conformidad con lo que establecen los artículos N° 252 y N° 263 del Código de Comercio, artículos N° 10 y N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, informo sobre el extravío de los siguientes libros legales de la sociedad, i) Actas de Asambleas de Socios, ii) Actas Consejo de Administración, iii) Registro de Socios, todos del tomo primero; por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de dichos libros legales.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Manuel Antonio Calderón Cordero.—1 vez.—( IN2017195112 ).

INC HESHABA S. A.

La sociedad Inc Heshaba S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-398912, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de socios y junta directiva de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Giannina Coto Avilés, Presidenta.—1 vez.—( IN2017195152 ).

VILLA SOLE BUHO DIEZ S. A.

La sociedad Villa Sole Buho Diez S. A. cédula N° 3-101-414909, con domicilio en San Rafael de Escazú, 300 metros sur de entrada principal de Multiplaza, solicita la reposición por extravío del libro de actas de Asamblea General, tomo uno.—29 de noviembre del 2017.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017195300 ).

ICS TAX & ACCOUNTING SOCIEDAD ANÓNIMA

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés, que en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios y Actas de Junta Directiva, de la compañía ICS Tax & Accounting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-491887. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4062000359737, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Heleen Villalobos Brenes, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017195345 ).

POPEYES UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número ciento veintiuno-cuatro, otorgada ante esta Notaría, el señor Frank Hernández Ramírez, cédula de residencia costarricense Nº 134000184018, otorgó declaración jurada, con relación al extravío, en día no determinado, de los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva, todos, de la compañía Popeyes Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-637176. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se realiza la presente publicación, ya que, ni la sociedad, ni los personeros de la misma, serán responsables por el uso indebido de los tomos extraviados. A su vez, se comunica que en fecha dieciocho de setiembre de dos mil catorce, el señor Hernández Ramírez, en su condición de representante legal, procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos tomos de los libros legales, con el número de legalización 4062000328027.——Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017195348 ).

POPEYES TRES RESTAURANTE

CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número ciento veintidós - cuatro, otorgada ante esta notaría, el señor Frank Hernández Ramírez, cédula de residencia costarricense número 134000184018, otorgó declaración jurada, con relación al extravío, en día no determinado, del libro legal de Actas de Asamblea General de Socios, de la compañía Popeyes Tres Restaurante Curridabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-638869. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se realiza la presente publicación, ya que, ni la sociedad, ni los personeros de la misma, serán responsables por el uso indebido del tomo extraviado. A su vez, se comunica: (i) que en fecha dieciocho de setiembre de dos mil catorce, el señor Hernández Ramírez, en su condición de representante legal, procedió a la reposición y apertura oficial del nuevo tomo, con el número de legalización 4065000008234, y (ii) que en fecha trece de noviembre de dos mil catorce, la compañía mencionada fue fusionada, por lo que dicho libro no se encuentra en uso, y forma parte de los archivos de la compañía prevaleciente QSR Developers Costa Rica, S. A.—Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195353 ).

IDISA LICITACIONES S.A.

Mediante escritura número ciento treinta y siete-cuatro, otorgada ante esta notaría, el señor Frank Hernández Ramírez, cédula de residencia costarricense número N° 134000184018, otorgó declaración jurada, con relación al extravío, en día no determinado, de los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva, todos, de la compañía IDISA Licitaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-614514. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se realiza la presente publicación, ya que, ni la sociedad, ni los personeros de la misma, serán responsables por el uso indebido de los tomos extraviados. A su vez, se comunica que en fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el señor Hernández Ramírez, en su condición de representante legal, procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos tomos de los libros legales, con el número de legalización 4062000328036.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195355 ).

SHEYKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés, que en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía Sheyko Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101- 0283723. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido de los mismos. A su vez, comunicamos que en fecha trece de noviembre de dos mil catorce, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4065000018053, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Mordejai Lang Schechner y Jacobo Lang Schechner, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2017195357 ).

GTMO MISIÓN MÉDICA INTERNACIONAL LIMITADA

Héctor Yunior Salgado Artigas, con cédula residencia número uno uno nueve dos cero cero tres cero uno dos tres dos, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición de los libros siguientes: Registro de Cuotistas y Asamblea General por haber sido extraviados de la sociedad GTMO Misión Médica Internacional Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil noventa y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de días siguiente a esta publicación.—Garabito, diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017195367 ).

INVERSIONES JORAGER MATVA S.A.

Yo, Gerson Matamoros Mesén, cédula de identidad, N° 1-0693-0871, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Inversiones Jorager Matva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-435027, domiciliada en la ciudad de Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50 metros al este del cuerpo de Bombero, solicito a la sección de sociedades mercantiles, del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados y se desconoce su paradero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil.—Veintidós de noviembre de 2017.—Gerson Matamoros Mesén, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017195369 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GEOTÉCNICA

Yo Ana Lorena Monge Sandí, cédula de identidad uno-cero novecientos diez-cero trecientos setenta y uno, en mi calidad de presidenta y representante legal de la asociación denominada Asociación Costarricense de Geotécnica, cédula jurídica: 3-002-115526, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de la asociación, solicito la legalización de un nuevo libro número tres el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Ana Lorena Monge Sandí, Presidenta.—1 vez.—( IN2017195385 ).

OVEDECA SOCIEDAD ANONIMA

Comunicamos que, en día no determinado, pero antes del mes de agosto del año 2017, se extravió el libro de Registro de Accionistas, de la empresa Ovedeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuarenta y uno, cuyo asiento de Legalización de libros es 4061008953933, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurridos el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: emarin@solucioneseinversionesjuridicas.com Procederemos a la reposición del mismo.—Iris Acevedo Amerling, 1-0603-0161.—Olga Emilia Acevedo Amerling, 1-0397-1268.—Licda. Erika Marrin Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195661 ).

BIENES Y SERVICIOS ROBLEDO DE RINCÓN LARGO

DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hoy día doce de diciembre del año dos mil diecisiete comparecieron ante mí los personeros de la sociedad Bienes y Servicios Robledo de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, que fuera titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento sesenta y dos, y la que constó inscrita en el registro nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y nueve, asiento dieciséis mil novecientos cuarenta y cuatro para efectos de legalizar, por medio de reposición del libro de actas de asamblea de socios, junta directiva y registro de socios, de la sociedad, por haberse extraviado los anteriores en un lugar y momento no determinados.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2017200187 ).

CÓRDOBA Y SUÁREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Córdoba y Suárez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-102599 avisa al Registro Nacional, Sección Mercantil, público en general e interesados, que se extraviaron los libros de Registro Accionistas, Asamblea General de Socios, Libro de Consejo Administración, tomo I en todos los casos, con número de legalización 4061009066947. Por lo tanto se ha procedido a su reposición.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017200347 ).

ZEESHAN ALI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, el señor: Ahmed Zafar Ali, portador de la cédula de residencia número: uno cinco ocho seis cero cero cero cero cero dos uno dos, representante legal de la sociedad Zeeshan Ali Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y uno, solicitan la reposición de los tres libros sociales de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Licenciado Brayan Antonio Alfaro Aragón, carnet veinte mil ochocientos noventa y dos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200576 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito tramita la reposición de las acciones que componen el cien por ciento del capital social de las sociedades Dos Volcanes Italianos DVI S.A., Hacienda Letre S.A., Balsan Da Tre Caval Da Re S.A., Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S.A., Vía Modena S.A., Calles de Sirmione S.A., Cento e Lode Azzurro CLA S.A., Inversiones Lago de Garda S.A., 4 acciones de la sociedad Castel del Bosco CDB S. A. y 35 acciones de la sociedad Costa Rica a Caballo S.A., todas a nombre de Lelio Tretti. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante los domicilios sociales de las sociedades respectivas dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—22 de noviembre del 2017.—Lelio Tretti.—( IN2017194709 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por el instrumento público número doscientos noventa y seis, de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, los accionistas de la sociedad disuelta Rodríguez Quesada de San José Sociedad Anónima, la cual tuvo la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos noventa y uno, solicita al Registro Público, al amparo de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, que cese la disolución de dicha sociedad y se vuelvan a otorgar todos los derechos y obligaciones que tenia de previo a ser disuelta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017195362 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sobre la Administración.—San Jose, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017195380 ).

Ada Rojas Méndez, cédula 1-636-937, como dueña del 100% del capital social de Cerro Velas Sur S. A., cédula jurídica 3-101-140129. Quien comparecerá ante notario público a solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad indicada, conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195635 ).

El suscrito, Luis Eloy Castro Arredondo, mayor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-setecientos cuarenta y uno, soltero, comerciante y vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, costado norte de la plaza de deportes, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil veintiuno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Luis Eloy Castro Arredondo.—1 vez.—( IN2017197727 ).

El suscrito José Pablo Fonseca Alvarado, mayor, soltero, empresario, vecino de San José avenida 10, calle 27, casa número 2713, con cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-novecientos veintitrés-, por medio del presente edicto informo que, como dueño de más del cincuenta por ciento de las acciones y cuotas que representan la totalidad del capital social de las sociedades que se indican a continuación: Caos Nacional C.N.A. S. A. 3-101-403936, Compañía Inmobiliaria Aeropuerto S. A. 3-101-390785, Fonseca y Zayas-Bazan Ltda. 3-102-009841, Grupo de Inversiones y Comercializadora Planeta Tierra S. A. 3-101-536192, Grupo de Inversiones y Comercializadora Territorio de Marte S. A. 3-101-536314, Guanacaste Tours S. A. 3-101-403123, Mister Brass S. A. 3-101-416993, Rolex de Costa Rica RCR Corp S. A. 3-101-403906, T.T. Tricolor Travel Organization S. A. 3-101-401691, Territorio de Mercurio S. A. 3-101-519358 Territorio de Neptuno S.A. 3-101-536575 Territorio de Urano S. A. 3-101-536412, Territorio de Venus S. A. 3-101-519925, Territorio del Sol S. A. 3-101-536288, The Milky Way S. A. 3-101-416723, Traslados Turísticos Centroamericanos TTC S. A. 3-101-405117, Tuercas y Tornillos Tuto S. A. 3-101-407336, Valmonsa S. A. 3-101-138521, Villa Andrina S. A. 3-101-403107. Compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar la escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de cada una de las sociedades indicadas al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. En fe de lo cual firmo en San José, a las 08:00 horas del 12 de diciembre de 2017.- Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017200048 ).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número ciento ochenta y dos, iniciada en el folio noventa y seis frente, del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de Rosales y Frutales de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintinueve.—Dado en Alajuela, el trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017200112 ).

La sociedad Agropecuaria Río San Lorenzo Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 115-01 otorgada a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2017 otorgada ante mí notaria, Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017200113 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Excavaciones Pesadas S. A., cédula jurídica: 3-101-342313 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200114 ).

En San José, a las diez horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, se autorizó escritura pública de acuerdo de asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Biofuturo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis, domiciliada en San José, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200115 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Tractores Alajuela S. A., cédula jurídica: 3-101-181172 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200118 ).

A las diez horas de hoy, protocolicé acta de Fan Carr S. A., cédula jurídica 3-101-290922 donde se nombra tesorero a Santiago Rojas Carro y Fiscal a Nury María Orozco Coto.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2017200119 ).

A las once horas de hoy, protocolicé acta de Estudios Turísticos S. A., cédula jurídica 3-101-109145 donde se nombra Tesorero a Santiago Rojas Carro.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. María Montserrat Erich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2017200120 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 12 de diciembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Crocofishing South Pacific S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de diciembre del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200122 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 12 de diciembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gasparín del Pacífico S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de diciembre del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200123 ).

La suscrito Iris Vargas Elizondo, mayor, casada una vez, pensionada, cédula: 1-625-665, vecina de San Isidro de Heredia, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad Rancho Las Titas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504074, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de Heredia, 12 de diciembre del 2017.—Iris Vargas Elizondo.—1 vez.—( IN2017200129 ).

En mi notaria, por escritura número 118 del tomo 83 otorgada en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se constituyó Quitrdco Limitada, domicilio: Limón, capital: suscrito y pagado, objeto: venta de servicios, gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 11 de diciembre del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017200131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Assaf Zvi Dekel, con cédula de residencia número uno tres siete seis cero cero cero uno tres ocho uno seis, compareció a solicitar el cese de la disolución de la compañía Cascada del Mar Primer Etapa a Treinta y Siete Sociedad Anónima, en su calidad de socio de dicha compañía.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Assaf Zvi Dekel, Presidente.—1 vez.—( IN2017200132 ).

Hago constar que mediante instrumento número ciento veintiséis, se protocolizó acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad denominada El Torreón de Piamonte S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava, suprimir la décima tercera así como nombrar nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017200133 ).

Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Aurora S. A. Se modifican las cláusulas cuarta y novena de la escritura social, se acepta renuncia de secretario y se nombran presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200134 ).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura número dos- uno de las doce horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Nacho Sociedad Anónima.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200139 ).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura número tres-uno de las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mi Carcacha Dos Mil Dos Sociedad Anónima.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200140 ).

Por escritura número cuarenta y ocho visible al folio ciento seis vuelto del tomo ciento diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento setenta y cuatro del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, diciembre uno del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017200143 ).

En mi notaria se solicitó reactivar la sociedad denominada Las Guaritas de Guarari Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-391394, para los efectos de ley.—Heredia, 8 de diciembre del 2017.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2017200152 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Organics in América OIA S. A., se reformó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017200155 ).

Mediante protocolización de acta de reunión de socios de la sociedad Majik de Ciudad Colón Ltda., se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, referentes al domicilio y la representación legal, respectivamente.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017200156 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 11 diciembre 2017, se solicita el cese de la disolución de la mercantil Renis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231096 por acuerdo de socios.—San José, 13 diciembre del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2017200161 ).

Los suscritos Francisco Javier, Miguel Molina y Lía Teresita todos Molina Brenes portadores de la cédula de identidad números 30364-0330, 1-0919-0310 y 3-0345-0330 de común acuerdo y como titulares y propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Agrícolas Doña Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521403, estamos tramitando ante el Registro Nacional la solicitud de la cesación de la disolución de la Sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley de Persona Jurídicas número 9428 del año en curso.—Cartago 11 de diciembre del 2017.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2017200164 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 08 de diciembre del 2017, se modificó el domicilio, la administración y se nombró vicepresidente, secretario y fiscal para Dos Lados S.A.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017200165 ).

La suscrita, Milly Michaela (Nombres) Anz (Apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, empresaria, vecina de Puntarenas, Cóbano, Montezuma, portadora de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero uno tres tres uno cinco, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Capricornios de Montezuma B L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Milly Michaela Anz.—1 vez.—( IN2017200166 ).

El suscrito James Angulo Hernández, mayor de edad, divorciado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cinco- novecientos cincuenta y nueve, vecino de San José vecino de San José, Curridabat, Guayabos ciento cincuenta metros norte de la entrada principal de Monteran, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones e Inmobiliaria Somac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil quinientos veintiuno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN20172001267 ).

La suscrita Judith Ann Roberts Nott, viuda una vez, empresaria, cédula de identidad número ocho-cero cero ocho uno-cero dos nueve cuatro, vecina de Penshurt, del distrito Valle La Estrella de la provincia de Limón, por medio del presente edicto informó que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la firma comercial UK Coastal Caribbean Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos setenta y dos, dentro del plazo de ley, acudiré ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: limón, a las 15 horas del 11 del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Sonia María Conejo Rojas.—1 vez.—( IN2017200168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Carycar PJ & Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y uno.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200173 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 12 de diciembre del 2017, en cumplimiento de la ley solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad A & G Creaciones Gabana S.A.—Turrialba, 12 de diciembre del año del 2017.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—( IN2017200181 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cryptexcorp Limitada, capital social íntegramente suscrito y pagado por socios con aporte de bienes muebles.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2017200186 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de JMQ Consultores Asociados Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2017200189 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edalro Sociedad Anónima, a las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil diecisiete. Presidente: Jorge Rojas Morales. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Cartago, distrito occidental del Gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga; doscientos metros al oeste. Plazo social: cien años.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017200190 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura cuatrocientos cincuenta y cinco-diecinueve se constituyó la sociedad limitada la sociedad se denominará J Y R Rentals Solutions Limitada Que se traducirá J Y R Soluciones Rentables. Cuyos gerentes son Carlos Jácamo Barrera y Marco Antonio Ramírez Rodríguez.—Ciudad de Quepos, ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017200199 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura cuatrocientos cincuenta y ocho-diecinueve se protocolizó el acta dos de la asamblea general extraordinaria de y socios de la sociedad Brisas Infinitas S. A en la cual se acuerda realizar un cambio de cargos entre los miembros actuales y presidente será Michael Cunningham.—Ciudad de Quepos, ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017200200 ).

Arrendamientos Schlotter Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil novecientos noventa y tres, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad.—Otorgada a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017200202 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Arrendamientos Schlotter Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno veintitrés mil novecientos noventa y tres.—San José, a los doce días de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017200203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 2 de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kayxs S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 2 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017200205 ).

Mediante escritura 218, de las once horas treinta minutos del 12 de diciembre del año 2017, visible al folio 148 vuelto del tomo tres del protocolo del licenciado Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, código 19725, se solicita el cese de disolución de la sociedad Labrys Doc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017200210 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2017, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Prisma Guachinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017200214 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de diciembre de 2017, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Veintidós Rio Brillante Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017200215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la entidad Inversiones Villa Del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017200216 ).

Por escritura número 72-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de diciembre de 2017, comparecieron los socios de Inversiones Ramesis Segundo Limitada, cédula jurídica 3-102487011, y decretaron el cese de la disolución de la sociedad, de acuerdo con la circular número DPJ-cero trece-dos mil diecisiete.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017200218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizo acta de la entidad Maggiespokane Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017200221 ).

Por escritura número cincuenta y ocho del once de diciembre del 2017 otorgada en mi notaría, Corporación SVF Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno seis dos uno nueve solicita el Registro Público el cese de la disolución de dicha sociedad.—Licda. Rita María Solano Méndez, Notaria.— Yenny Rocío Argüello Chaverri.—1 vez.—( IN2017200223 ).

Por escritura número ciento sesenta del tomo dos de la suscrita notaria, del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Salazar Porras del Mesón Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho, en la que se modifican la cláusula de representación, agente de residente, y aumento del capital social.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017200226 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Mil Setecientos Ochenta y Seis de San José S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera de los estatutos sociales referente a la razón social. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017200227 ).

Por escritura número ciento veinticinco-diez de las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos tres mil ochocientos veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil ochocientos veintinueve.—San José, doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200230 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del once de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vamuca y Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil novecientos treinta y ocho, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2017200236 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Casa Setenta y Siete s. r. l. en la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, ocho horas diecisiete minutos del día trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017200239 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas, del 12 de diciembre del 2017 la sociedad Asesorías Gringotts Limitada, cédula jurídica 3-102-556208 reforma la cláusulas de sexta y sétima del pacto constitutivo.—Nicoya. 12 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017200240 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 12 de diciembre del 2017 la sociedad Amil Real Estate S.A., cédula jurídica 3-101-719525 reforma las cláusulas de razón social, domicilio, objeto y administración. del pacto constitutivo.—Nicoya, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017200244 ).

Mediante escritura pública número noventa y nueve, de las catorce horas y treinta y cinco minutos del día once de diciembre de dos mil diecisiete, ante la notaria Ana Marcela Fernández Solís, se protocolizó, la disolución por acuerdo de socios de la sociedad de denominación numérica 3-101-707006 Sociedad Anónima, cualquier interesado puede apersonarse dentro del término de ley en la oficina de la suscrita notaria ubicada en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros noreste de la antigua estación de combustible de Playa Brasilito, oficina número cinco a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cabo Velas, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017200251 ).

Mediante escritura número ochenta y tres visible al folio cincuenta y uno frente del tomo dieciséis del suscrito notario Ronald E. González Calderón se modifica la cláusula sexta de la constitución y se elige administrador de la sociedad Hermanos Guillen Elizondo Sociedad en Nombre Colectivo, cedula jurídica 3-104-68931.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017200252 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 12 de diciembre de 2017 los representantes del 51% del capital social de 3-101-594276 S. A. solicitan al Registro Público el cese de disolución.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017200258 ).

Los suscritos, Alexander Obando Hernández, cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro nueve-cero seis cero tres y Kattia Víquez Chaves, cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro nueve-cero cuatro cinco cinco, por medio del presente edicto informamos que como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Comercializadora Aleka Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres ocho nueve dos cero, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Alexander Obando Hernández.— Kattia Víquez Chaves.—1 vez.—( IN2017200267 ).

Por escritura número noventa y uno-dos del tomo segundo de mi protocolo, de las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Strategy & Marketing Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017200270 ).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas con quince minutos del día veintinueve de noviembre del año en curso, socios de la compañía Tamarindo Beach Palms Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos ochenta y seis, disuelta mediante ley número nueve mil veinticuatro, actuando de conformidad con el Transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, publicada en La Gaceta número ciento veintisiete, alcance número doscientos cincuenta, comparecieron para otorgar solicitud de cese de disolución de la entidad mencionada, dirigida al Registro Nacional de Personas Jurídicas.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017200273 ).

Yo, Jorge Enrique Alfaro Rojas, con cédula 2-0274-0246, dueño de todo el capital social de: 3-101-471902 S.A., al tenor de la reforma al Transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto a las personas jurídicas, de 21-05-17, publicada en el alcance N° 250 de La Gaceta del 19-10-17, solicito al Registro Nacional el cese de disolución de dicha sociedad, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Jorge Enrique Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2017200274 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del año en curso, socios de la compañía Surfside Angular Stone Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos noventa y tres, disuelta mediante ley número nueve mil veinticuatro, actuando de conformidad con el Transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, publicada en La Gaceta número ciento veintisiete, alcance número doscientos cincuenta, comparecieron para otorgar solicitud de cese de disolución de la entidad mencionada, dirigida al Registro Nacional de Personas Jurídicas.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017200275 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bazo Construcción y Consultoría Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, donde los apoderados generalísimos son el presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de actuación separada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017200277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas la sociedad Stephen Broome Corporation SRL., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de diciembre 2017.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2017200278 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita el cese de disolución de la sociedad tres-uno cero uno-cinco siete uno dos uno siete Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del año del mes de diciembre del 2017.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—( IN2017200279 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita el cese de disolución de la sociedad Guirro de Orotina Sociedad Anónima, san losé, 11 de diciembre del año del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—( IN2017200280 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita el cese de disolución de la sociedad consultores Vargas Arce Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del año del mes de diciembre del 2017.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—( IN2017200281 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula quinta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Roandre Sociedad Anónima, referentes al capital social y al domicilio; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ochocientos uno. Es todo.—San José, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Catalina Moya Azucena.—1 vez.—( IN2017200286 ).

Que mediante la escritura ciento ochenta y seis-dos, de esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad civil Frutas DM Sociedad Civil, cédula jurídica: 3-106-736119, por unanimidad, se acordó la transformación de esa sociedad civil, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose con ello el pacto constitutivo de la misma en sus clausulas: primera, octava, noventa, siendo que en adelante se denominará: Frutas DM Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose así su número de cédula jurídica a 3-102-736119.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro, a las diez horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017200289 ).

Quienes suscriben, María Eugenia Labandal Plaetsier, portadora del pasaporte de la República Argentina número AAB cero seis ocho tres nueve nueve, y Víctor Azur Fabian Laniado, portador del pasaporte de la República Argentina número AAD tres uno siete siete siete nueve, en su condición de propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad Villa Apiana, Limitada, con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—María Eugenia Labandal Plaetsier y Víctor Azur Fabian Laniado, Propietarios.—1 vez.—( IN2017200291 ).

E1 suscrito Michael Stanley Mcginnis (de único apellido en razón de su nacionalidad) mayor, ciudadano estadounidense, cédula de residencia Dimex 184000011216 ,soltero, gerente de negocios, vecino de Dominical, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Desarrollos Empresariales El Monte del Aguacate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416489, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce horas y treinta minutos del día 11 de diciembre del año 2017.—Msc. Dariana Francini Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017200292 ).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, los socios quienes representan el cien por ciento del capital social, solicitan el cese de disolución de las entidades denominadas Inversiones Stevmely Sociedad Anónima y Blue Ángel Corporation Sociedad Anónima, por ende la reactivación de las mismas. Tels 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 9 de diciembre del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017200293 ).

Por escritura de las 8:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Schutzen Latin América Trading Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017200297 ).

Hoy en esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Variedades Poseidón S. A. cedula jurídica 3101 672132 que modifica clausula cuarto de los estatutos que modifica plazo social de la compañía.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017200299 ).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Villa Yerbillo S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017200301 ).

Por escritura de las 8:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de First Source Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017200303 ).

Las suscritas Roxana Cecilia Solís Gómez, cédula cuatro ciento treinta y ocho-seiscientos cincuenta y seis y Ana Lorena Solís Gómez, cédula cuatro-ciento cuarenta y tres-ciento cincuenta y seis, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y uno por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Sol de Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos dos, compareceremos, dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario oficial La Gaceta.—Heredia doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Roxana Cecilia Solís Gómez y Ana Lorena Solís Gómez, Titulares.—1 vez.—( IN2017200316 ).

Por escritura número ciento tres-dos otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lara Rojas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó: (i) reformar cláusula segunda del domicilio social (ii) reformar cláusula quinta del capital social en virtud de su aumento (iii) aceptar renuncia de Junta Directiva y designar sus sustitutos.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2017200317 ).

Que, ante el notario Federico José Jiménez Solano, en escritura número ciento setenta y tres otorgada a las doce horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó reactivación de sociedad Autos Tres Machos Sociedad Anónima.—San José, trece horas quince del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017200323 ).

Que, ante el notario, Federico José Jiménez Solano, en escritura número ciento setenta y dos otorgada a las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó reactivación de sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, trece horas cinco del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017200324 ).

Que, ante el notario, Federico José Jiménez Solano, en escritura número ciento sesenta y nueve otorgada a las once horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó reactivación de sociedad Paraíso Veraniego Sociedad Anónima.—San José, trece horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017200325 ).

El suscrito, Fernando Milton Chinchilla Villanueva, cedula uno-cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos sesenta y dos, en calidad de socio y representando más del cincuenta y uno por ciento de las acciones, solicitamos al Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad Comercializadora Dos de Junio F.CH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586901, de conformidad con el Transitorio II, leyes 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro De Pérez Zeledón, 11 de diciembre del año dos mil diecisiete.—Fernando Milton Chinchilla Villanueva.—1 vez.—( IN2017200326 ).

Que la notaria, Marianella Mora Barrantes, en escritura número ciento cuarenta otorgada a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Concentrados Vitaminados para Animales La Soya Sociedad Anónima.—San José, once horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017200328 ).

Por escritura número ciento veintiuno-trece de las doce horas del veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete visible al folio sesenta vuelto del tomo trece del protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyecto Oreamuno Sexto S. A., por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017200330 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Beliza y Tango Dos Mil Seis Sociedad Anónima, nombrándose como su presidente a Geovanny Martínez Chinchilla.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017200332 ).

Por escritura número seis- nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, de Egor de Centroamérica Sociedad Anónima.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017200334 ).

El suscrito: Corey Carothers, mayor sin uso de segundo apellido en razón de mi nacionalidad, canadiense, Empresario, vecino de San José, con pasaporte número GA dos cinco tres tres dos cero, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cobalt Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento setenta y nueve, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Corey Carothers.—1 vez.—( IN2017200335 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agia de Coco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda (domicilio), quinta (capital social), y sexta (representación y administración).—San José, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200336 ).

Por escritura otorgada a las quince horas, quince minutos del nueve de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea de socios de Sumycom S Q de Costa Rica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos sesenta y dos donde se acordó su disolución.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2017200340 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017, se protocoliza acta número uno de la compañía Triple Mas W. &. G S.A. domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Haifeng Guo Tan de un apellido en razón de su nacionalidad china.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017200341 ).

Por haberse otorgado ante mi notario la escritura número treinta y nueve-tres de las ocho  horas con cero minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, en la que se procede a protocolizar el acta número acta número tres: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mitasa Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil sesenta y siete, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos de la Bomba La Pacífica, carretera a San José doscientos metros este y ciento cincuenta sur, celebrada al ser las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, en la que se procede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo que refiere al cambio de nombre de la plaza.—San José, trece diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Christian Gómez Monge, carnet 20583, Notario.—1 vez.—( IN2017200344 ).

Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea de socios de Sitec Sistemas Integrados de Seguridad S. A., cédula: tres ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos treinta, por la que se modifica la cláusula tercera de su constitución, referente a sus objetivos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2017200346 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Moda Skate & Surf Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda (domicilio), sexta (representación y administración).—San José, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200348 ).

Ante esta notaría, al ser las 12:15 horas del 07 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Teatro Las Afueras S.A., cédula jurídica número 3-101-539420, en la cual se acordó disolver la sociedad, prescindiendo del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación, por no contar la sociedad en la actualidad con ningún bien u activo, deuda o pasivo, ni tener operaciones u actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017200349 ).

Protocolización de acuerdos de la firma Peterson y Bosche S. A., en los cuales se reforman las cláusulas del Capital Social y de la administración . Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 12 de diciembre del 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017200353 ).

El suscrito Eliécer Acuña Godínez, soltero, comerciante, vecino de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, cédula 6-134-863, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones, que representan la totalidad del capital social de Transportes AR & R S.A., cédula jurídica: 3-101-241787, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y sus reformas. Publíquese una vez, en el Diario Oficial La Gaceta.—Canoas, al ser las diez horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Eliécer Acuña Godínez.—1 vez.—( IN2017200356 ).

Por escritura otorgada el 09 de diciembre del 2017, se transformó la sociedad Torres Alella Dos C Colo Sociedad de Responsabilidad Limitada, a Sociedad Civil, modificándose todos sus estatutos de Torres Alella Dos C Colo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-489606.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017200357 ).

Por escritura otorgada el 09 de diciembre del 2017, se transformó la sociedad La Perla Azul Rubelita Limitada, a Sociedad Civil, modificándose todos sus estatutos de La Perla Azul Rubelita Limitada, cédula 3-102-415704.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017200358 ).

Por escritura otorgada 09 de diciembre del 2017, se transformó la sociedad Chacova Automotores Sociedad Anónima, a sociedad civil, modificándose todos sus estatutos de Chacova Automotores Sociedad Anónima, cédula 3-101-407806—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017200359 ).

Por escritura 4-22 de las 8:30 horas, del 12 de diciembre de 2017 se reformó las cláusulas 2 y sexta del pacto constitutivo y se agregó una cláusula 12 de Desarrollo Icamar del Norte S. A., cedula jurídica 3-101-212178.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017200360 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-tomo cuatro otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, visible al folio setenta y seis frente del tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Vitarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2017200361 ).

La suscrita Ruth María Mora Wathen, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, Lomas De Ayarco sur, trescientos metros al este de la Embajada Rusa, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos treinta y uno-ciento sesenta y uno; por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de administraciones de Cobranzas Acosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Goicoechea.—San José a las once horas del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017200365 ).

Por escritura número 33-54, otorgada a las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de administración, de la sociedad de este domicilio, denominada: Villa Laurel del Jardín-KXVI S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos dieciséis.—San José, 12 de diciembre 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017200366 ).

Por escritura número 34-54, otorgada a las 16:15 horas del 12 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Snook Estate Eight S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta y cuatro.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017200367 ).

Por escritura número 35-54, otorgada a las 16:30 horas del 12 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Barracuda Estate Ten S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y uno.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017200368 ).

El suscrito Eladio Antonio Alonso Ramírez, mayor, casado en segundas nupcias, administrador, vecino de Cartago, Urbanización San Antonio de Padua, casa ciento diecisiete, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cinco-trescientos veintidós; por medio del presente edicto informo que, como titular del ochenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Consultoría Corporativa Integral CCI sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos noventa y dos, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Goicoechea.—San José, a las once horas del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017200369 ).

Por medio de escritura número treinta y nueve otorgada al ser las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil diecisiete, ante la notario público, Ana Gabriela Mora Elizondo, la señora Bonnie Davis Dipietro, de nombre Bonnie Davis y de único apellido Dipietro en razón de su nacionalidad, ciudadana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, retirada, portadora anteriormente del pasaporte de su país número uno uno dos tres uno cuatro dos nueve seis, y portadora actualmente del pasaporte de su país número cuatro cinco dos cero seis nueve uno ocho uno, quien representa el cien por ciento del capital social de la sociedad Columba Alba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete seis nueve dos seis, disuelta por ley número nueve mil veinticuatro, impuesto a las personas jurídicas, del veintitrés de diciembre de dos mil once, dentro del plazo de ley, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017200370 ).

Por medio de escritura número cuarenta otorgada al ser las nueve horas con quince minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecisiete, ante la notario público Ana Gabriela Mora Elizondo, la señora Bonnie Davis Dipietro, de nombre Bonnie Davis y de único apellido Dipietro en razón de su nacionalidad, ciudadana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, retirada, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco dos cero seis nueve uno ocho uno, quien representa el cien por ciento del capital social de la sociedad Dulcis Aura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis ocho ocho dos cero, disuelta por ley número nueve mil veinticuatro, impuesto a las personas jurídicas, del veintitrés de diciembre de dos mil once, dentro del plazo de ley, solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017200372 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las nueve horas con quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, en la que se aumenta capital social de la sociedad Visión Comercial Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017200380 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-tomo cuatro otorgada a las dieciocho horas del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo cuatro del protocolo de ésta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Native Environment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos treinta y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2017200388 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Establo Tejano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales respecto de la representación de la empresa. Escritura otorgada a las quince horas del doce de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017200389 ).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que en escritura número doce, del tomo dieciocho de mi protocolo, visible al folio diez frente, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, en la compañía Caballerizas El Trompo Sociedad Anónima, se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Liberia, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017200393 ).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que en escritura número doce, del tomo diecisiete de mi protocolo, visible al folio doscientos frente, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, en la compañía Morning Coffee Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava y nombra nuevo secretario.—Liberia, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017200395 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho del protocolo diecinueve del licenciado Esteban José Martínez Fuentes visible a folio sesenta y seis frente de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete se toman los acuerdos y se constituye la sociedad Hair System Extension Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017200397 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sigi & Sigi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ciento veintinueve, en la cual se nombra nuevo tesorero y un apoderado general sin límite de suma. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200399 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 12 de diciembre del 2017, protocolicé acta de la sociedad Alquimia Del Desierto Sociedad Anónima, de las 14:00 horas del día 11 de diciembre del año 2017, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-294-671, Notaria.—1 vez.—( IN2017200402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jacoco C Zero Eight Red S. R. L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017200404 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017, protocolicé acta de la sociedad VPH Tres Esmeralda Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del día 11 de diciembre del año 2017, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-294-671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017200405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jacoco C Thirty One Blue S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017200406 ).

Por escritura sesenta y nueve, del día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, a las quince horas, se constituyó la empresa Chica de Cerezo E.I.R.L, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Representación judicial: Gerente.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200418 ).

Por escritura noventa y tres, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, a las trece horas, Melvin Rudelman Wohlstein solicitó el cese de disolución de la empresa Monekys and Mangos Inc. S. A.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200419 ).

Por escritura noventa y dos, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, a las doce horas, Melvin Rudelman Wohlstein solicitó el cese de disolución de la empresa Jerikan Inc S. A.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200420 ).

Por escritura noventa y uno, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, a las once horas, se protocolizó acta uno de asamblea general de La Tertulia S.A., se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200421 ).

Por escritura noventa, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, a las diez horas, se protocolizó acta dos de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Cinco S. A., se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200422 ).

Por escritura ochenta y nueve, del once de diciembre del dos mil diecisiete, a las quince horas, Kattia Rodríguez Chacón solicitó el cese de disolución de la empresa Exportadora de Cueros Expocueros S. A.—San José, once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200423 ).

Por escritura ochenta y ocho, del once de diciembre del dos mil diecisiete, a las catorce horas treinta minutos, Kattia Rodríguez Chacón solicitó el cese de disolución de la empresa Exportadora de Pieles de Centro América Expica S.A.—San José, once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gjscas Five Seven Six Zero S. R. L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017200429 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00, 15:30, 16:00, y 16:30 horas, del 11 de diciembre 2017, protocolicé respectivamente las escrituras públicas de Cuenca & Teruel S. A., 3-101-433718, Inversiones Jazzgoba S. A., 3-101-190734, Consultoría Inmobiliaria S. A., 3-101-412158 y Multiremolques S. A., 3-101-196455, mediante las cuales los socios solicitaron al Registro Nacional reinscribir dichas compañías en atención a lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017200431 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones Sol del Oeste Sociedad Anónima, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 08 de diciembre del año 2017.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2017200434 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario a las nueve horas del siete de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y un mil Trescientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reforma el domicilio social.—San José, doce de diciembre del 2017.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017200435 ).

Por escritura que autoricé hoy, el socio que representa la totalidad del capital social de Bodegas Del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-012120, solicita al Registro Nacional, Personas Jurídicas, el CESE de la disolución de ésta sociedad mediante la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, carné N° 2422, Notaria.—1 vez.—( IN2017200436 ).

Célimo Sánchez Córdoba, y Célimo Manuel, Edgar Antonio y Xinia María, todos apellidos Sánchez Aguilar, solicitan el cese de la disolución de la empresa Aguilar Villa Rosa de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-209070. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 08 de diciembre del 2017.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2017200441 ).

Ante esta notaría, diez horas del día trece de diciembre dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley Número nueve mil veinticuatro de la sociedad Lomagilea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos nueve.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Olga Castillo Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017200442 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Sun Shade y Fun International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social, otorgada, a las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017200446 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Ylang Ylang Lounge Place Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017200447 ).

 Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la inscripción del apoderado generalísimo de la sociedad en mi corazón sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos nueve, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017200448 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Zacate del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil noventa y ocho, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas con treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete.—Msc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017200449 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Gato Viudo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil noventa y cuatro, celebrada en su domicilio social, otorgada a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil diecisiete.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017200450 ).

Los suscritos Wilbert Cordero Pereira, portador de la cédula de identidad número tres- trescientos diecinueve- doscientos setenta y ocho y Alejandra Granados Carvajal, portadora de la cédula de identidad número tres- trescientos ochenta y nueve- seiscientos ochenta y seis, por medio del presente edicto informamos que: como titulares del noventa y diez por ciento respectivamente de las acciones que representan la totalidad del capital social de AW Agrícola Tucurrique Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco, sociedad con domicilio en Cartago, Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la antigua planta de Bali, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2017200454 ).

Los suscritos Wilbert Cordero Pereira, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos diecinueve-doscientos setenta y ocho y Alejandra Granados Carvajal, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y nueve-seiscientos ochenta y seis, por medio del presente edicto informamos que: como titulares del noventa y diez por ciento respectivamente de las acciones que representan la totalidad del capital social de AW Agrícola Tucurrique Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco, sociedad con domicilio en Cartago, Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la antigua planta de Bali, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2017200456 ).

Se hace del conocimiento que se inicia procedimiento para nombramiento de liquidador y liquidación de la sociedad Pelo Loco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos nueve cinco uno uno nueve.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017200461 ).

Por escritura número ciento veintinueve del tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número dos de Ecoarenal S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento veintisiete mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200463 ).

El suscrito Samuel Onfuzion, de único apellido en razón de mi nacionalidad, norteamericano, empresario, vecina de San Juan, La Unión de Tres Ríos, Residencial Ayarco Oeste, casa treinta y dos C, portador del portador del pasaporte CT cero siete cuaba ocho cinco uno, informa que, como titular de más del 51% de las acciones de Zermar Corporate Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-478283, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicite al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diciembre 13, 2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017200464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de diciembre 2017, protocolicé acta de asamblea general de socios de Kerling Pike S. A. 3-101-667653, que reformó la cláusula N° 2 del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 08 de diciembre 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017200466 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Oulet Moto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y seis.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017200467 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:30 y 17:00, 16:00, y 17:30, y 15:00 y 16:30 del 12 de diciembre 2017, protocolicé respectivamente las asambleas de socios de Playa Give S. A., 3-101-639957, Renocaste Solar FV S. A. 3-101-646141, y Guanacaste Fotovoltaica Renovables Solar FV S. A., 3-101-666906, que acordaron disolver y liquidar dichas compañías.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017200468 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo cuatro, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dos de diciembre de dos mil diecisiete, le empresa Franco Portones S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cincuenta y tres, domicilio en San Josecito, San Isidro, Heredia, cuatrocientos metros sur del Puente Lajas, solicita cese de disolución de sociedad y su reinscripción ante el Registro Nacional.—Grecia, dieciocho horas del cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2017200470 ).

Por escritura número cuarenta y nueve del doce de diciembre del ario dos mil diecisiete, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inter Beauty S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de los Ángeles Portee A Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200471 ).

Por escritura número cuarenta y ocho del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Duino Inc, S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200472 ).

Por escritura número cuarenta y seis del doce de diciembre del ario dos mil diecisiete, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropipesca S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200473 ).

Por escritura número cuarenta y siete del doce de diciembre del ario dos mil diecisiete, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesorías Tropicales S. A. mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200474 ).

Por escritura número 324, visible a folio 182 frente del tomo 23 del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las 15 horas del 12 de diciembre dos mil diecisiete, protocoliza acta de Arce y Mena S. A., donde disuelven dicha sociedad.—Ciudad Quesada, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200475 ).

El suscrito Jorge Francisco Arrea Jiménez, mayor, casado dos veces, ingeniero, cédula 1-540-535, vecino de San José Escazú, Urbanización Los Anonos, casa 48, por medio del presente edicto se informa que, como titular del más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hotel Isla Damas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111839, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del dos mil diecisiete.—Jorge Arrea Jiménez.—1 vez.—( IN2017200476 ).

Mediante escritura pública número setenta y ocho - treinta, otorgada a las once horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete de esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Grupo Empresarial M.C.G S. A.; cédula de persona jurídica número tres ciento uno- quinientos setenta y tres mil ochocientos ocho.—San José, once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017200482 ).

En mi condición de único accionista de la empresa Transportes Mono S. A., me encuentro haciendo gestiones en el Registro Nacional, para lograr el cese de su disolución.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Ortiz Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017200483 ).

Por escritura número 255, visible a folio 169 frente del tomo tercero del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las 8 horas del 13 de diciembre del 2017, se protocoliza acta número dos de asamblea de socios de la sociedad denominada, Villa Dalí S. A., cédula jurídica 3 101-471975, mediante la cual se solicita a registro, cese de la disolución de la sociedad y  reintegrando la sociedad a la vida jurídica con todos sus efecto legales.—Sámara, 13 de diciembre del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2017200484 ).

Mediante escritura número cincuenta otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Papas Y Brumas S.A.—Heredia, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Arturo Camacho Arias, Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notarios.—1 vez.—( IN2017200486 ).

Los suscritos Virginia Alfaro González, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco 500 metros al este, cédula número dos- doscientos diecinueve- trescientos dos y Roy Victory Alfaro, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Escazú, Guachipelín, de la Escuela Mount View 600 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste, cedula de identidad número uno- setecientos trece- ciento sesenta y uno, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Tres- Ciento Dos- Quinientos Treinta Trescientos Ochenta y Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos treinta trescientos ochenta y nueve, dentro del plazo de ley, compareceremos ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Virginia Alfaro González, Roy Victory Alfaro, Notarios.—1 vez.—( IN2017200487 ).

Por escritura número 256, visible a folio 160 frente del tomo 3 del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las 9 horas del trece de diciembre del 2017, mediante esta escritura se solicita a registro nacional cese de la sociedad, 3-101- 583609 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102-583609, mediante la cual se solita a registro se reintegrada la sociedad a la vida jurídica en las mismas condiciones que se encontraba antes de su disolución.—Sámara, 13 de diciembre del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2017200488 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del trece de diciembre de dos mil diecisiete y mediante escritura pública número ciento dos se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la empresa Studio Ático Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil doscientos veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social de la empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017200489 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 12:00 horas del 13 de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad 3102701643 SRL, con cédula jurídica N° 3-102-701643, reformando las cláusulas sétima, y su administración. Es todo.—Jacó, 13 de diciembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017200490 ).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Complejo Turístico Los Trapiches Limitada, celebrada en sus oficinas a las quince horas del día dos de mayo del año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad; se nombran los nuevos gerentes.—Grecia, 13 de diciembre de 2017.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200491 ).

Por escritura autorizada, a las once horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de socios de la compañía Louisiana Waterthrush S. A., celebrada a las catorce horas del cuatro de diciembre del año en curso, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del domicilio; se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Grecia, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200494 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento noventa y cuatro -dieciséis de las quince lloras treinta minutos del doce de diciembre del adra dos diecisiete, la sociedad Tres Cientos Uno - Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho S. A., con cédula jurídica 3-101- 645408, solicito al Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica el cese de disolución. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017200495 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento noventa y cinco-dieciséis de las dieciséis horas del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, la sociedad Tres Cientos Uno-Quinientos Veintisiete Mil Ochenta y Ocho S.A., con cédula jurídica 3-101-527088, solicito al Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica el cese de disolución. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017200496 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento noventa y dos -dieciséis de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos diecisiete, la sociedad Bodega La Mundial S. A., con cedida jurídica 3-101- 230545, solicito al Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica el cese de disolución. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017200497 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento noventa y uno -dieciséis de las ocho horas del doce de diciembre del año dos diecisiete, la sociedad 3-102-524079 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-524079, solicito al Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica el cese de disolución. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017200498 ).

Ante el suscrito notario se solicita reactivar la sociedad de esta plaza Marynaza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero uno sete dos nueve.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017200499 ).

Ante el suscrito notario se solicita reactivar la sociedad de esta plaza MWLA Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero uno siete dos nueve.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017200500 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Kaviria Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambiando su razón social a Kaviria Limitada.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017200502 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea de la sociedad Villa Cambute de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-323956, mediante la que se acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017200503 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la representación de la sociedad denominada Boulevard Sueño de Colón Sociedad Anónima, en la Ciudad de Santa Ana, el treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200504 ).

Por escritura número veintinueve de las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete se transformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta Seis, en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017200505 ).

Ante mí, se reforma la cláusula octava de la representación de Doer Solutions S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos veinticuatro.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017200506 ).

Yo, José Andrés Masis Calvo, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía GCG Estudio AD S. A., en la cual se revocan nombramientos y se modifica la cláusula de la administración.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017200507 ).

La suscrita, Maureen Gabriela Barquero Gómez, mayor de edad, profesora, casada en primeras nupcias, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, en Condominios Villas Escazú Colonial, profesora, con cédula número uno-uno cero seis uno-cero siete seis cuatro, por medio del presente edicto informa que, en representación del cien por ciento del capital social de la sociedad Salgado y Salgado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete cero siete siete, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Maureen Gabriela Barquero Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200508 ).

Por escritura número veintiocho de las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete se transformó la sociedad Inversiones Lily H & V Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete, en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017200510 ).

Los suscritos Sixto Villalobos Arias, cédula de identidad número uno - setecientos cincuenta y dos - setecientos veintisiete, y Ana Maria Abarca Britto, cédula de identidad número uno — seiscientos diecinueve - seiscientos doce, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Autos XIVI Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos veintitrés, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017200512 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Mi Subasta Ganadera Virtual MSGV Sociedad Anónima, modificando el pacto social en cuanto al domicilio.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200513 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Belca Costa Rica Sociedad Anónima, modificando el pacto social en cuanto al capital.—Alajuela, diciembre seis de dos mil diecisiete.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200514 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 11 de diciembre del 2017 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Gamo Carmesi de Bijagua Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad.—Heredia, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017200516 ).

Ante mí, Adriana María Ruiz Madriz, notaria pública, escritura número cuarenta y ocho, folio treinta y cuatro vuelto, tomo primero, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Flor de Lotto DM S.A. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200518 ).

En escritura número nueve otorgada ante notario Francisco Conejo Vindas carné número 8210, a las 10 horas con 30 minutos del día 11 de diciembre de 2017, de la sociedad denominada Comercial Mil Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1681045, se reforman la cláusula sexta.—San José, 13 diciembre de 2017.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017200520 ).

Los suscritos Ronulfo Ávila Vargas, mayor, casado una vez, taxista, con cédula número dos-doscientos cincuenta y cuatro- seiscientos setenta y tres y Ana Delia López Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad dos-doscientos ochenta-quinientos sesenta y cinco, ambos vecinos de Candelaria de Palmares de Alajuela, trescientos metros al norte de la antigua Iglesia, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Comerciales Cromai S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno -trescientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Palmares de Alajuela, doce de diciembre del 2017.—Ronulfo Ávila Vargas.—Ana Delia López Rojas.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2017200522 ).

Por escritura cincuenta y cinco otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vanncastro Brewery S.A., 3-101-693.844, donde se disuelve sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017200524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del seis de diciembre del 2017, mediante acuerdo de socios se disolvió la sociedad de esta plaza Inversiones Ancast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651110. Se presinde del nombramiento de liquidador por no existir bienes, créditos, pasivos ni activos.—San José, ocho de diciembre del 2017.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas quince minutos del ocho de diciembre del 2017, mediante acuerdo de socios se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Constructora El Cedral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-749181, se cambió el nombre a Inversiones del Sol Naciente S. A., asimismo se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad y se cambió toda la junta directiva así como es fiscal.—San José, ocho de diciembre del 2017.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200526 ).

Por escritura cincuenta y seis otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Occoquan S. A., 3-101-107-875, donde se disuelve sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017200529 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2017, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Veintiuno Quilmes, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017200537 ).

Ante esta notaria se apersonó Luis Ricardo Umaña Castro; para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada R&N Security Sociedad Anónima, celebrada el día trece de diciembre del dos mil diecisiete al ser las nueve horas. Es todo.—San José, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200540 ).

Ante esta notaría, mediante escrituras números tres, cuatro, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de las sociedades Playa de Los Vivos S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-120463; SCOTI S.A.; cédula de persona jurídica número 3-101-146552; Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-484752; Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-456485; F. Alvarado y Asociados S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-153177; Pacas del Sol S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-317894; Representaciones REXSA S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-098348; Orión Alto Tres Guion A G F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-273367; Jaragua Fields Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-307653; Falmark División Marcas S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-190332; La Alhambra X Olivenza S.A., 3-101-396098; Flirting With The Shoreline Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-438028; Eternal Rest Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-445791; Inversiones Las Hermanas S & A S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-218031; Orión Superior Seis Guión BCMGM Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-274857; Jaragua Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-306828; Vistas del Monte D V L G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-571511 y Punto de Encuentro Asesoría para la Resolución de Conflictos S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-170595, de conformidad con el Transitorio Segundo, Ley número 9485.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017200545 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se informa que los socios que integran la totalidad del capital social de la empresa Grupo Gamapa S.A., con cédula jurídica N° 3-101-585385, acordaron el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Gabriela Gamboa Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017200555 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2017, ante la notaria de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se solicitó, el cese de la disolución de la sociedad Atlantis Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-324623.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017200557 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2017, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se solicitó, el cese de la disolución de la sociedad BN Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292716.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017200558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Carlos Víquez Ramírez, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Víquez & Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento dos-cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno; en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San Isidro de Alajuela, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, el señor Carlos Víquez Ramírez, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Desarrollos Tres B Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres - ciento uno - ochenta y ocho mil ciento treinta; en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San Isidro de Alajuela, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200563 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 12 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Familia Narváez y Martínez S.A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200565 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las 12:00 horas del 4 de diciembre de 2017, la empresa Los Salazares S. A., cédula jurídica 3-101-234213, a tenor de la Ley 9024, ha solicitado al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad.—Guadalupe de Goicoechea, 4 de diciembre de 2017.—Lic.. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017200566 ).

 Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Inversiones Narváez Zalada S.A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200570 ).

Por escritura de catorce horas de hoy, otorgada ante la suscrita en esta ciudad, los accionistas de Ambitec S. A. solicitan la reinscripción de la sociedad de conformidad con lo establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 12 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2017200573 ).

Los suscritos Guisela Varela Castro, ingeniera en construcción, cédula de identidad N° 1-1055-0631, y Paulo Castro Gamboa, médico, cédula de identidad N° 2-0542-0041, ambos mayores, casados una vez, vecinos de San José, Montes de Oca, San Rafael, por medio del presente edicto informan que, como titulares de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Vitality Technology S.A., cédula jurídica N° 3-101-592190, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16 horas del 29 de noviembre del 2017.—Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2017200574 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2017 se constituyó Automur E.I.R.L. y por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 11 de diciembre de 2017, se solicita el cese de disolución de MN González Consultores y Asociados S. A. Licenciado Eugenio Ortíz Alvarez, Notario Público, cédula N° 105690003.—Licdo. Eugenio Ortiz Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017200578 ).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se constituye sociedad anónima denominada Vetfago S. A., según escritura número cuarenta y siete del protocolo noveno, vista en sus inicios en el folio veintinueve vuelto a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2017200580 ).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante mí a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, comparecen los señores Marizta Charrualde Barrantes y Carlos Charrualde Barrantes, en su condición de accionistas que representan la totalidad del capital social, y solicitan el cese de la disolución de la compañía Charrualde S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Juan José Quiros Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017200618 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mí a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la siguiente sociedad: Technovum Composites Latinoamérica Sociedad Anónima, presidente con plenas facultades, domiciliada en San José, Santa Ana, capital social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017200620 ).

Ante esta notaría mediante asamblea general de accionistas, se acordó el cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Casa Mía NÑ de San José Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos noventa y un mil setecientos ochenta y dos, por acuerdo de socios dueños de la totalidad del capital social accionario.—Heredia, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201709 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Edicto de notificación de cobro administrativo

Administración Tributaria de Heredia.—ATH-279-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 101938.—( IN2017195045 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE SAN JOSE-ESTE

Edicto de Notificación de Cobro Administrativo

ATSJE-GER-298-2017

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 (*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 102192.—( IN2017195507 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2017/49495.—Invitrogen Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Agricenter S.).—N° y fecha: anotación/2-108518 de 23/12/2016.—Expediente: 2008-0011444, Registro N° 192471 LIFE TECHNOLOGIES en clase 42 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:00:08 del 31 de octubre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo Life Technologies, registro N° 192471, en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 23 de diciembre del 2016, Jose Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Life Technologies, Registro N° 192471, en clase 42internacional, propiedad de Invitrogen Corporation. (Folios 1 a 17).

2°—Que por resolución de las 11:47:49 horas del 3 de febrero del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 23-24) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 17 de febrero del 2017. (Folio 24 vuelto).

3°—Que por resolución de las 13:35:14 horas de 6 de abril del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de abril del 2017. (Folio 26 vuelto).

4°—Que por memorial de fecha 12 de mayo del 2017 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique mediante edicto. (Folios 27 y 28).

5°—Que por resolución de las 11:20:46 horas del 31 de mayo del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:47:49 horas del 3 de febrero del 2017, a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 31-32) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 08 de junio del 2017. (Folio 32 vuelto)

6°—Que por memorial de fecha 13 de setiembre del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 167, 168 y 169 de fecha 4, 5 y 6 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado, (Folio 33 a 38).

7°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

8°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca LIFE TECHNOLOGIES, registro N° 192471, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de f armacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica; investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipificación de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteina. en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9105 de la marca “LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT” (diseño) en clase 42 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación de predisposiciones genéticas. presentada por Agricenter S. A., cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-5485, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S.A. (Folios 18 a 20).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 167, 168 y 169 de fecha 4, 5 y 6 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado (Folio 33 a 38) y a la fecha no consta respuesta por parte del titular.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S.A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT” (diseño) y en virtud del registro 192471 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no se encuentra en el comercio ningún producto bajo la marca en referencia. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Invitrogen Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LIFE TECHNOLOGIES para distinguir productos en clase 42.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Agricenter S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LIFE TECHNOLOGIES al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 192471, marca LIFE TECHNOLOGIES en clase 42internacional propiedad de Invitrogen Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo LIFE TECHNOLOGIES, registro N° 192471, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica; investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteína” en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Carporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017194580 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2017/28092.—Millicom International Cellular S.A.— Documento: cancelación por falta de uso (“Claxson Media Llc”, presenta).—N° y fecha: Anotación/2-112114 de 09/06/2017.—Expediente: 2009-0003874 Registro N° 195161 GO en clase 38 Marca Mixto, 2009-0003875 Registro N° 195162 GO en clase 41 Marca Mixto, 2009-0003881 Registro N° 195122 GO en clase 38 Marca Denominativa y 2009-0003882 Registro N° 195166 GO en clase 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:58:39 del 7 de julio de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Claxon Media Llc, contra el registro de las marcas GO (diseño), registro N° 195192, GO (diseño) registro N° 195161, GO 195166, GO registro N° 195122 todas inscritas el 16 de octubre de 2009 y con vencimiento el 16 de octubre de 2019, las cuales protegen en clase 41: educación y entretenimiento, en clase 38 telecomunicaciones, en clase 41: educación y entretenimiento y en clase 38: telecomunicaciones respectivamente. Todas propiedad de Millicom International Cellular S. A., domiciliada en 15, Rue Leon Laval, L-3272 Leudelanage, Luxemburgo.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017194796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/10464.—Carlos Roberto López León, Apoderado Especial de MOBA Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Productos Farma). Nro. y fecha: Anotación/2-109876 de 17/02/2017. Expediente 2005-0001547 Registro No. 154846 CIXER en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:28:22 del 8 de marzo del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de PRODUCTOS FARMACEÚTICOS S. A. DE C.V., contra el registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con vencimiento el 16 de noviembre de 2005, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos, antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis, pediculosis cap itis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario políquistico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos, productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, antiflogísticos, propiedad de MOBA Sociedad Anónima, domiciliada en Puerta Parada Km 14.5 Carretera A El Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017195464 ).

Ref: 30/2017/38116. Schincariol Participaçōes e Representações S/A. Documento: cancelación por falta de uso (Salentein Argentina B.V interp). Nro. y fecha: Anotación/2-106588 de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051 Registro Nº 201750 PRIMUS en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:49:01 del 12 de septiembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Salentein Argentina B.V., contra el registro del signo distintivo PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y distingue: bebidas, cervezas en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 25 de octubre del 2016, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Salentein Argentina B.V. solicita la cancelación por falta de uso de la marca PRIMUS, Registro Nº 201750, en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A. (Folios 1 a 11).

II.—Que por resolución de las 11:27:10 horas del 16 de noviembre del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de noviembre del 2016. (Folio 12 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:51:19 horas de 27 de enero del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 08 de febrero del 2017. (Folio 14 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 13 de febrero del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de edicto. (Folio 15).

V.—Que por resolución de las 11:26:35 horas del 17 de febrero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:27:10 horas del 16 de noviembre del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 16). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 08 de marzo del 2017. (Folio 16 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 12 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de fecha 20, 21 y 24 de abril del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 17 a 22).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y distingue: bebidas, cervezas en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9184 de la marca “PRIMUS” en clase 33 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “vinos y vinos espumantes” presentada por Salentein Argentina B.V. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-10830, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. (Folio 9 a 11).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de fecha 20, 21 y 24 de abril del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 17 a 22) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderada Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PRIMUS y en virtud del registro 201750 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se ubicó un establecimiento comercial o bebida comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca PRIMUSS no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Schincariol Participacoes e Representacones S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PRIMUS para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Salentein Argentina B.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada I/ solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PRIMUS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 201750, marca PRIMUS en clase 32 internacional propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Salentein Argentina B.V., contra el registro del signo distintivo PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y distingue: “Bebidas, cervezas “en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017195693 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 302-12-02-TAA.—Resolución N° 1056-17-TAA.—Denunciado: Belarmino Adrián Rojas Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

Lugar de los hechos: Valverde Vega, Sarchí Norte, Alajuela. Infracción: Afectación área de protección.

Vistas las actuaciones en el expediente, entre ellas:

I.—Resolución de este Tribunal número 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, mediante la cual se imputan cargos y se cita a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del lunes 24 de febrero del 2014.

II.—Resolución de este Tribunal número 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, mediante la cual se suspende la audiencia oral y pública señalada para las 08 horas 30 minutos del lunes 24 de febrero del 2014, y su reprogramación queda pendiente de agendar.

III.—Resolución de este Tribunal número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2014, visible a folios 59 y 60, mediante la cual se anula la resolución número 1143-13-TAA y dejar sin efecto las resoluciones posteriores, e imputar cargos y citar a audiencia oral y pública a las 08 horas 00 minutos del lunes 14 de agosto del 2017.

IV.—Resolución número 876-17-TAA de las 15 horas 15 minutos 19 de junio del 2017, visible a folios 138 a 143, mediante la cual se amplía la imputación de cargos, y se mantiene como fecha de celebración de audiencia oral y pública las 08 horas 00 minutos del lunes 14 de agosto del 2017.

V.—Que mediante oficio 592-17-TAA de fecha 23 de junio del 2017, visible a folio 151, se solicita a la Licda. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo, que se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

VI.—Que mediante oficio 673-17-TAA de fecha 04 de julio del 2017, visible a folio 152, la Licda. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo, indica que no hay contenido presupuestario suficiente para la publicación de las resoluciones, por lo que debe esperarse hasta la aprobación del presupuesto ordinario 2018.

VII.—Que a folios 154 y 155 consta certificación de movimientos migratorios de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada y Margarita Cruz Linares.

Se procede de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública a:

Único: Que debido a que no es posible proceder a la notificación por medio de edictos a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad N° 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte N° 0193078, de nacionalidad guatemalteca, por insuficiencia en el contenido de la partida presupuestaria, y con el fin de no ocasionarles indefensión a los denunciados en vista de que no se ubican en las direcciones que constan en el expediente, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017, y reprogramar la celebración de la misma para las 08 horas 00 minutos del día martes 03 de abril del 2018.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciados:

1.  El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.

2.  La señora Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca.

3.  La señora Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736.

2.  En calidad de denunciante: El Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 22-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

3.  En calidad de testigo: El señor Manuel Antonio Alfaro Hidalgo, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400034654.—Solicitud N° 15222.—( IN2017198377 ).

Expediente Nº 302-12-02-TAA.—Resolución Nº 365-17-TAA. Denunciado: Belarmino Adrián Rojas Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las trece horas cuarenta y dos minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que en fecha 09 de agosto del año 2012, se recibe en este Despacho oficio OG-1066 de fecha 23 de julio del 2012 suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, propietario, y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736, administradora, por la construcción de 5 cabinas dentro del área de protección de una naciente, sin los permisos correspondientes emitidos por la Municipalidad de Valverde Vega, en la finca ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real Nº 2-322740, plano catastrado Nº A-0623111-1986. Se adjunta valoración económica del daño ambiental, la cual asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones con cero céntimos), lo anterior visible a folios 01 a 33 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 302-12-02- TAA.

III.—Que mediante resolución Nº 986-12-TAA de las 07 horas con 13 minutos del 24 de octubre del año 2012, visible a folios 34 a 36, este Tribunal ordenó: “(…) Único: Que visto el escrito de la denuncia suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante el cual indica que en el lugar objeto de la denuncia específicamente en el sitio donde brota el agua se rellenó con piedras, y por dictaminarse el mismo como una naciente de carácter permanente según oficio AT-0643-2012, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” con la finalidad de valorar un posible daño a dicho cuerpo de agua, producto de esta aparente obstrucción. De lo anterior, deberá rendir el informe respectivo y en caso de resultar necesario elaborar dentro del ámbito de sus competencias la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental y remitirla a este Despacho.(…)” (sic).

IV.—Que mediante oficio AT-1145-2013 de fecha 26 de febrero del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 39, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

V.—Que mediante oficio AT-1957-2013 de fecha 18 de abril del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 40, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

VI.—Que mediante resolución Nº 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo mediante la imputación de cargos y citación a celebración de audiencia oral y pública a celebrarse a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del 2014 en las instalaciones de este Tribunal.

VII.—Que mediante oficio OG/1784 de fecha 25 de noviembre del 2013 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folios 51 a 53, indica que se procedió a la notificación de la señora Ledis Rojas. El señor Belamino Rojas se encuentra en los Estados Unidos según lo indicado por la señora Rojas.

VIII.—Que mediante oficio Nº OG/277 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Luis Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 55 y 64, y oficio número OG/278 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Elíden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 56 y 66, indican que no podrán asistir a la audiencia señalada en vista de que deben presentarse a un juicio en los Tribunales en Grecia, adjuntan citación visible a folios 57 y 58 (copia), 65 y 67 (original).

IX.—Que mediante resolución Nº 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, este Tribunal procedió a suspender por cuestiones de agenda del Tribunal la audiencia señalada, indicando que la misma será reprogramada posteriormente.

X.—Que a folio 62 consta escrito sin fecha en el que la señora Ledis Rojas indica medio para recibir notificaciones.

XI.—Que mediante oficio 150-14-TAA de fecha 24 de febrero del 2014, visible a folio 63, este Tribunal procedió a solicitar la cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784.

XII.—Que a folios 69 y 70 consta cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784.

XIII.—Que a folios 71 a 73 consta estudio registral de la finca folio real Nº 2-322740-001-002, propiedad de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca.

XIV.—Que mediante oficio 179-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 74, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Asimismo, de la señora Cruz Linares indicar si ha hecho solicitud alguna de residencia en el país, de ser así aportar la dirección indicada por la misma en nuestro país.

XV.—Que mediante oficio 180-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 76, este Tribunal solicita al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, copia certificada de la escritura con la citas de presentación Nº 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real Nº 2-322740-001-002.

XVI.—Que a folios 77 a 84 consta copia certificada de la escritura con la citas de presentación Nº 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real Nº 2-322740-001-002.

Considerando:

1º—Anulación resolución Nº 1143-13-TAA. Revisada la resolución Nº 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, denota este Despacho que se imputan los cargos solamente al señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, como propietario de la finca folio real Nº 2-322740, omitiendo este Tribunal que la finca cuenta con dos derechos inscritos, cada uno dueño de un medio de la finca, siendo entonces el derecho 002 propiedad de la señora Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Es por ello, que al darse la omisión de uno de los propietarios de la finca en la que se dieron los hechos denunciados y en aras de no causar indefensión alguna a las partes del presente procedimiento administrativo, acuerda este Tribunal anular la resolución 1143-13-TAA, y en consecuencia dejar sin efecto las resoluciones emitidas con posterioridad a ese acto administrativo, siendo esta la resolución 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, retrotrayendo el expediente administrativo a fase de investigación preliminar, esto con el fin de subsanar la omisión descrita, manteniendo válido el documento presentado por la señora Ledis Rojas Olivares, visible a folio 62, en relación con la indicación del medio para atender notificaciones; y la cuenta cedular del señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, aportada por el Registro Civil visible a folios 69 y 70.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Nº 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 27, 28, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.

3º—Que se imputa formalmente a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca, en calidad de propietarios de la finca folio real Nº 2-322740 derechos 001 y 002 respectivamente, plano catastrado Nº A-0623111-1986; y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736, en calidad de administradora del lugar, propiedad ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real Nº 2-322740, por los siguientes presuntos hechos:

1.  El haber realizado y/o no haber impedido la construcción de cinco (5) cabinas, establecimiento de zonas verdes, chapeas, lastrado y taponamiento con piedras del sitio donde brota el agua, todo dentro del área de protección de 100 metros de una naciente sin nombre de cauce permanente y del área de protección de la Quebrada Cascajal, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (Un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos).

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

4º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciados:

1.  El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784,

2.  La señora Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca,

3.  La señora Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736,

2.  En calidad de denunciante: El Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

3.  En calidad de testigo: El señor Elíden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

8º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017.

9º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

10.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

11.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

12.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

13.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15224.—( IN2017198379 ).

Expediente Nº 146-12-02-TAA.—Resolución Nº 884-17-TAA. Denunciado: Johnny Alberto Beckles Bonilla.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el día 27 de abril del año dos mil doce se recibe en este Despacho el oficio SG-ASA-297-2012, suscrito por el Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de SETENA, mediante el cual da traslado de la denuncia que enviara a esa oficina la señora Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. en la cual se refiere a un botadero de basura clandestino frente al Parque de Tecnología Ambiental La Uruca. En dicho escrito indica que en la propiedad bajo matricula de folio real Nº 006173-000, los propietarios de dicho inmueble junto con la empresa MACOMA han tomado el mismo como botadero clandestino, tanto de basura como de tierra, realizando en ocasiones movimientos de tierra bastante grandes que imposibilitan el tránsito normal de peatones vecinos de La Carpio. Agrega que dicho inmueble no cuenta con los permisos de funcionamiento sanitario ni con viabilidad ambiental, que la exposición de desechos ocasiona malos olores, presencia de insectos y emisiones de contaminantes a la atmósfera. (Visible a folios 01 a 18 del expediente administrativo).

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 146-12-02.

III.—Que visible a folio 19 al 22 del expediente administrativo corre el oficio GG-276-12 suscrito por el Lic. Juan Vicente Durán Víquez, en su condición de Gerente General de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., mediante el cual denuncia una actividad de disposición de desechos en una propiedad ubicada frente al Parque de Tecnología Ambiental Uruca. Adjunta el oficio CS-URS-756-2012 suscrito por el Ing. Alain León Careaga, el Dr. Juan José Nassar Jacobo y el Dr. Guillermo Flores Galindo, todos en su condición de funcionarios de la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, en el mismo indican lo siguiente: “(…) Se nos ha informado que los propietarios del tajo ubicado frente al Relleno Sanitario de La Uruca, estaban permitiendo el ingreso de camiones con residuos sólidos para ser depositados en el interior de la propiedad. Se procede a realizar inspección y en todo el perímetro externo de la cerca que delimita el tajo se ubica de manera incorrecta un volumen considerable de desechos sólidos. Se pudo observar que el acceso a la propiedad del tajo ubicado en la finca “Las Animas” se encuentra habilitado y en la propiedad se encontraron varios camiones vertiendo residuos de construcción, escombros y material de suelo para relleno. Para remover estos materiales en el sitio se ubica maquinaria pesada propiedad de la empresa MACOMA S. A. Desde los talleres de la empresa EBI ubicados al oeste de la propiedad se puede observar que el volumen de residuos sólidos depositados en la propiedad del tajo es considerable y que para acumular el mismo se necesitaron varias semanas. También desde este punto se pudo observar que se irrespetan los 50 metros de la zona de protección del Río Virilla. En Plaza Uruka se contacta con la propietaria, la Sra. Liliana Salazar Jiménez, quien aduce que ella tiene permiso de explotación del tajo emitido por el MINAET y que está en la obligación de rellenar el mismo. Que no está vertiendo residuos ordinarios sino escombros de construcción y que cuenta con un permiso de la SETENA para el uso que actualmente le está dando al tajo.(…)”.

IV.—Que el día trece de septiembre del año dos mil doce, se recibe en este Despacho copia del oficio CMU-AMB-1025-2012-FR suscrito por el señor Freddy Reyes Granados y la Dra. Carolina Guillén Meléndez, ambos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud, así como copia de la Orden Sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR dirigida a la señora Liliana Salazar Jiménez en su aparente condición de Representante Legal de la Finca Las Ánimas SRL, ubicada frente al Parque de Tecnología Ambiental, La Carpio, y copia del oficio CS-URS-756-2012 suscrito por el Ing. Alain León Careaga, el Dr. Juan José Nassar Jacobo y el Dr. Guillermo Flores Galindo, todos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud. (Visible a folios 23 a 27 del expediente administrativo).

V.—Que el día catorce de septiembre del año dos mil doce, se recibe en este Despacho el oficio CMU-AMB-1441-2012-FR suscrito por el señor Freddy Reyes Granados y la Dra. Carolina Guillén Meléndez, ambos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca, mediante el cual presentan formal denuncia en contra de la finca Las Ánimas, ubicada en La Uruca, San José, por una aparente mala disposición de desechos. En dicho escrito indican lo siguiente: “(…) A nivel de este Ministerio se han recibido denuncias con relación a la disposición final de desechos que se realiza en Finca Las Ánimas, cuyo representante legal es la señora Liliana Salazar Jiménez, terreno en donde hace algún tiempo se explotó un tajo para la extracción de piedra y arena, sita frente al Parque de Tecnología Ambiental, EBI, Uruca, San José. Con base a esas denuncias este Ministerio ha hecho inspecciones y estudios logrando verificar que en ese lugar se están desarrollando acciones de descarga de tierra y escombros, y que la actividad se está realizando al margen de la ley y reglamentos vigentes. Que la empresa con lo único que cuenta es con el formulario D-1 en donde se solicita la Viabilidad Ambiental a la SETENA, documento recibido a finales de diciembre del 2011, pero que no se presenta ninguna resolución, razón por la que mediante Orden Sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR, notificada el 10 de setiembre del año en curso, se le está solicitando la suspensión o cese inmediato de la actividad al representante legal de dicha empresa.(…)”. (Visible a folios 28 a 36 del expediente administrativo)

VI.—Que consta de folio 37 al 49 del expediente administrativo Acta de Inspección Ocular, así como el oficio TAA-DT-201-12 suscrito por la Biól. Gabriela Nájera Ocampo, en su condición de funcionaria del Departamento Técnico de este Despacho. En dicho informe se indica lo siguiente: “(…) Conclusiones: -Se realizó inspección en el sitio denunciado por mal manejo de residuos sólidos, en donde se corroboró que existe una disposición desordenada de residuos en un sitio físico que no posee impermeabilización y cuya extensión es significativa y limita con el área de protección del Río Torres, este hecho eventualmente pude estar generando una afectación tanto al área de protección como al cuerpo de agua. -El encargado del sitio, indicó que la propietaria del inmueble es la señora Liliana Salazar Jiménez y que es la que posee los respectivos permisos para la actividad que se realiza en el sitio denunciado. -En el sitio la empresa MACOMA S. A. se encuentra realizando movimientos de tierra para la cobertura de los residuos sólidos dispuestos en el inmueble denunciado. Asimismo, al sitio llegan personas a recuperar materiales de los residuos allí depositados para ser reutilizados. -Se desconoce si la supuesta propietaria del sitio denunciado posee algún tipo de permiso para todas las actividades que se están realizando.(…)”.

VII.—Que el día 31 de octubre del año dos mil doce, se recibe en este Despacho escrito del señor Santiago Quesada y Jhonny Jiménez, en su supuesta condición de Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Desarrollo Comunal de La Carpio, mediante el cual se indica lo siguiente: “(…)Me refiero al oficio CS-URS-756-2012 donde en las conclusiones con el caso en particular en el punto número 1-Ordenar la clausura inmediata del sitio de disposición final ubicado en la finca “Las Ánimas” propiedad de la Sra. Liliana Salazar Jiménez, hasta tanto no se tramite el permiso sanitario de funcionamiento. Me permito informarle que a la fecha esta acción no se ha cumplido ya que en la actualidad el sitio sigue operando y recibiendo escombros y tierra de empresas como MACOMA, TABOR o camiones de carga liviana. Además, indicarle el mal estado en que se encuentran las vías de nuestra comunidad por donde circulan con el material, ya que el estado en que se encuentra el tajo las vagonetas y camiones livianos al salir llevan en sus llantas material lodoso pasándolo por lugares como escuelas, Ebais, guarderías, sitios de comercio y de alimentación. Por lo anterior y las demás medidas indicadas en el anterior oficio, recurrimos a su representada para que se coordine con las autoridades correspondientes la ejecución de las medidas, tomando en cuenta el posible daño ambiental a la rivera del río colindante y nuestro derecho a la salud.(…)”. Lo anterior consta de folio 50 al 60 del expediente administrativo.

VIII.—Que mediante Resolución Nº 1017-12-TAA de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce, este Tribunal resuelve: 1) acuerda Poner en conocimiento de la señora Liliana Salazar Jiménez, supuesta representante de Finca Las Ánimas SRL, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente Nº 146-12-02-TAA. 2) ordenar al Ing. Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe su cargo, lo siguiente: Uno: Proceder a realizar una inspección ocular “in situ” al sitio objeto de la denuncia (Finca Las Ánimas) ubicado frente al Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, bajo matrícula de folio real número 006173-000, con la finalidad de verificar la situación que ocurre en la propiedad, de lo anterior deberá elaborar un informe detallado que indique las acciones que ese Municipio ha tomado en consideración para tales efectos. Dos: Certificar si el Gobierno Local a su cargo ha otorgado permisos de movimientos de tierra u otros a llevarse a cabo en la propiedad supra indicada. Tres: Certificar el actual propietario registral de dicho inmueble. 3) Ordenar al Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de SETENA, o a quien ocupe su cargo, certificar a este Tribunal si en la entidad a su cargo se encuentra solicitud en trámite o si bien se ha otorgado Viabilidad Ambiental y sus alcances, a nombre de la señora Liliana Salazar Jiménez o Finca Las Ánimas SRL 4) acuerda ordenar al señor Oscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe Sub Regional de la Oficina San José, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” al inmueble “Finca Las Ánimas”, ubicado frente al Parque de Tecnología Ambiental Uruka, lugar donde en apariencia se desarrolla la actividad de un botadero de basura y se encuentran vertiendo residuos que podrían estar invadiendo y afectando la zona de protección del Río Torres 5) Ordenar al Dr. Guillermo Flores Galindo, en su condición de Director de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar el resultado de la ejecución de la orden sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR, emitida el día 06 de setiembre del 2012 (Visible a folios 61 a 65 del expediente administrativo).

IX.—Que visible a folios 76 a 89 del expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la sociedad denominada Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual presenta documentación solicitada mediante Resolución No 1017-12-TAA.

X.—Que visible a folios 91 a 97 del expediente administrativo consta original y copia de Oficio CMU-AMB-1962-2012-FR suscrito por el Sr. Freddy Reyes Granados, de Regulación de Salud; la Sra. Sara Flores Fournier, la Bsc. Salud Ambiental; la Sra. Mariluz Quirós López, Bsc Salud Ambiental y la Dra. Carolina Guillen Meléndez directora, todos del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, mediante el cual informan: “…De acuerdo con lo planteado en el presente informe se indica que la actividad fue cerrada, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-461-2012…”

XI.—Que visible a folios 98 a 101 del expediente administrativo consta Oficio DR-CS-3710-2012 presentado en fecha 30 de noviembre de 2012 y suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, en su condición de Director Regional del Área de Rectoría de Salud Central Sur, mediante el cual remite oficio suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, Directora Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca.

XII.—Que visible a folios 102 a 109 del expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A., mediante la cual denuncia que se siguen recibiendo desechos en el lugar denunciado.

XIII.—Que visible a folios 110 a 114 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-985-1 presentado en fecha 17 de diciembre de 2012 mediante el cual remite oficio OSJ-960-12 de la inspección realizada por parte de los funcionarios de la oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

XIV.—Que visible a folio 115 del expediente administrativo consta informe Registro Nacional sobre Finca Nº 6173 de la provincia de San José.

XV.—Que visible a folio 116 a 122 del expediente administrativo consta Resolución Nº 1113-15-TAA de las ocho horas con un minuto del día veintiocho de agosto de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Primero: Que analizada la denuncia incoada mediante escrito firmado por la Sra. Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. tramitada bajo el expediente administrativo Nº 146-12-02, por supuesto mal manejo de residuos sólidos producido en la Finca Las Ánimas ubicada en La Uruca San José, a un costado del relleno sanitario EBI y la denuncia incoada mediante Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014, presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, por los supuestos hechos de descarga de desechos sin contar con autorización para dicha actividad en la Finca Las Ánimas, ubicada en La Uruca San José costado Sur del relleno sanitario EBI, tramitada bajo el expediente Nº 31-14-02-TAA se ha podido determinar que existe una identidad de elementos en las pretensiones planteadas de conformidad con lo denunciado en ambos expedientes tramitados ante este Tribunal, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 125 inciso a) del Código Procesal Civil, corresponde acumular la denuncia presentada mediante Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014 presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez tramitada bajo el expediente Nº 31-14-01-TAA, en la denuncia presentada por la Sra. Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. tramitada bajo el expediente administrativo Nº 146-12-02 y proseguir en este último el trámite normal del procedimiento ordinario administrativo correspondiente… Segundo: Que este Despacho considera oportuno solicitar a la Msc. María Lorena Alpízar Marín, en su condición de Gerente del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o a quien ocupe su cargo, que remita a este Despacho informe acerca de los alineamientos que corresponden al Río Torres, en especial la zona ubicada a la colindancia con la Finca Las Animas ubicada en la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito La Uruca, Caserío La Carpio, costado Sur del relleno sanitario EBI coordenadas Lamberth Horizontales 216322 Verticales 519242…”

XVI.—Que visible a folios 129 a 177 del expediente administrativo consta Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014 presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, en el cual presenta formal denuncia contra el señor Johnny Beckles Bonilla mayor, empresario vecino de San José, portador de cédula de identidad Nº 1-507-062 como propietario del inmueble y en calidad de fiduciario del fideicomiso Davlin Salazar y al señor Carlos Villalobos Szuster, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Banavico S. A. cédula jurídica Nº 3-101-659231, por los supuestos hechos de descarga de desechos sin contar con autorización para dicha actividad en la Finca Las Ánimas ubicada en La Uruca San José costado Sur del relleno sanitario EBI.

XVII.—Que mediante Resolución Nº 848-15-TAA de las doce horas con cinco minutos del día catorce de julio de dos mil quince, este Tribunal resuelve: 1) Solicitar a la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen que proceda a realizar una nueva inspección del sitio y remita a este Despacho un informe detallado sobre los hechos que se denuncian y 2) Solicitar a la Señora Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José que realice una inspección en el lugar de la denuncia y rinda un informe detallado de los hechos. (Visible a folios 178 a 180 del expediente administrativo).

XVIII.—Que visible a folio 185 a 192 del expediente administrativo consta escrito suscrito por el Sr. Mainor Vásquez Alfaro, en su condición de apoderado general judicial de la Municipalidad de San José mediante el cual remite informe.

XIX.—Que visible a folio 193 a 195 del expediente administrativo consta Oficio GG-1760-2015 presentado en fecha 29 de septiembre de 2015 y suscrito por la Máster María Lorena Alpízar Marín, en su condición de Gerente del INVU, mediante la cual remite Oficio C-DU-M-197-2015.

XX.—Que visible a folio 196 a 197 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-7194901-2017 de la Finca matrícula Nº 6173 de la provincia de San José.

XXI.—Que visible a folio 198 del expediente administrativo consta copia de Oficio Nº 556-17-TAA de fecha 08 de junio de 2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor Electoral, mediante el cual se solicita se remita la cuenta cedular del Sr. Johnny Beckles.

XXII.—Que visible a folio 200 del expediente administrativo consta Oficio DEL-1468-2017 suscrito por el Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral, mediante el cual remite certificación de cuenta cedular del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca Nº 6173-000 de la provincia de San José (de conformidad a informe visible a folio 196 a 197 del expediente administrativo), de conformidad a denuncia interpuesta por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima (conforme consta a folios 01 a 18 del expediente administrativo) y denuncia interpuesta por la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud (Visible a folios 129 a 177 del expediente administrativo).

2º—Que se imputa Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca Nº 6173-000 de la provincia de San José, por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en la citada finca ubicado La Uruca San José, costado Sur del relleno Sanitario de Ebi, hechos que se pasan a indicar a continuación:

1.  Disposición de residuos sólidos, permitir el vertido de residuos de construcción, escombros y material de suelo para relleno; (De conformidad a Informe CS-URS-756-2012 visible a folios 20 a 22 del expediente administrativo) sin contar con permiso del Ministerio de Salud.

2.  Invasión al área de protección del Río Virilla (De conformidad a Informe CS-URS-756-2012 visible a folios 20 a 22 del expediente administrativo, así como Oficio OSJ-985-2012 visible a folios 110 a 114 del expediente administrativo).

3.  Disponer un botadero de Tierra y Escombros sin contar con Viabilidad Ambiental y sin contar con permisos del Ministerio de Salud. (De conformidad a informe CMU-AMB-1025-2012-FR visible a folios 23 a 26 del expediente administrativo).

4.  Descarga de tierra y escombro sin contar con viabilidad ambiental y sin contar con permisos del Ministerio de Salud (De conformidad a Oficio CMU-AMB-141-2012-FR visible a folios 28 a 37 del expediente administrativo y a Oficio CMU-AMB-1962-2012-FR visible a folio 100 a 101 del expediente administrativo y de conformidad a Oficio DARS-CMU-0069-2014 visible a folios 129 a 173 del expediente).

Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 71, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículo 1, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal siguiente y concordantes; artículos 31, 32, 45, 46, 48, 51, 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

3º—Que se intima formalmente al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

4º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

5º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:00 horas del día 01 de setiembre de 2017.

7º—Se cita:

En calidad de denunciado:

Al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062.

En calidad de denunciantes:

A la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima.

A la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud.

En calidad de Testigo:

    Al Ing. Alain León Careaga, Profesional de Unidad de Rectoría de Salud, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

    Al Sr. Freddy Reyes Granados, Gestor Ambiental, Regulación de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

    Al Sr. Chenny Ramírez, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

    Al Sr. Freddy Calderón, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

    Al Sr. Sebastián Chanto Solí, Inspector de la Municipalidad de San José.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

11.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15225.—( IN2017199138 ).

Expediente N° 146-12-02-TAA.—Resolución N° 1371-17-TAA.—Denunciado: Johnny Alberto Beckles Bonilla.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las once horas del día dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Lugar de los Hechos: Finca N° 6173-000 de la provincia de San José, costado sur del Relleno Sanitario de Ebi.

Infracción de la denuncia: Mal manejo de Residuos.

Vistas las actuaciones del expediente número 146-12-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

1º—Que mediante Resolución N° 884-17-TAA de las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete (visible a folios 202 a 211 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca N° 6173-000 de la provincia de San José, con motivo de la denuncia presentada por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima y denuncia interpuesta por la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud, citando a audiencia oral y pública para el día 01 de setiembre de 2017 y mediante Resolución N° 1138-17-TAA de las once horas con cuarenta minutos del día diez de agosto de dos mil diecisiete (visible a folios 232 a 233 del expediente administrativo), se ordenó la reprogramación de la audiencia oral y pública para el día 03 de noviembre de 2017 a las 13:30 horas.

2º—Que una vez analizado lo anterior, y tomando en consideración que a la fecha no se ha podido notificar de la citada Resolución N° 884-17-TAA y la Resolución N° 1138-17-TAA a al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062 de conformidad a las constancias visibles a folios 246, 251 del expediente administrativo; a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 1138-17-TAA de las once horas con cuarenta minutos del día diez de agosto de dos mil diecisiete; se mantienen válidos los hechos imputados mediante la citada Resolución N° 884-17-TAA y se reprograma la audiencia oral y pública para el día 21 de mayo de 2018a las 08:00 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciado:

Al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062.

En calidad de denunciantes:

A la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de apoderada general judicial de la Empresa Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima.

A la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud.

En calidad de Testigos:

Al Ing. Alain León Careaga, Profesional de Unidad de Rectoría de Salud, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

Al Sr. Freddy Reyes Granados, Gestor Ambiental, Regulación de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

Al Sr. Chenny Ramírez, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

Al Sr. Freddy Calderón, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

Al Sr. Sebastián Chanto Solí, Inspector de la Municipalidad de San José.

Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15221.—( IN2017199141 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA SUCURSAL ATENAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licda. Roxana Solano Pérez, jefa de la sucursal de Atenas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 291 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal Germán Antonio Hernández Carranza, número 7-01740102141-001-001, planilla adicional 10/2017 por un monto ¢2.383.810,00, Grupo Ductus Sociedad Anónima, número 2-03101552774-001-001, planilla 10/2017 por un monto ¢58.913,00, Autos La Roca del Campo Sociedad Anónima, número 2-03101512810-001-002, planillas 09 y 10/2017 por un monto ¢141.122,00, Gerardo González Porras, número 0-00108600673-002-001, planillas 07/2017,08/2017 y 10/2017 por un monto ¢179.299,00, Gerardo González Porras, número 0-00108600673-999-001, periodo 10/2017 por un monto ¢41.090,00, Oscar Batista Sánchez Chacón, número 0-00106610619-001-001, planilla 12/2016 por un monto ¢145.569,00.—Licda. Roxana Solano Pérez, Administrador.—( IN2017195583 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Zúñiga González Nidia María número patronal 0-0113750869-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2017-01742 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢116.168,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada la de la Cruz Roja 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Sucursal Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017195149 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Macisa Del Este Sociedad Anónima número patronal 2-03101468424-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2017-02852 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢226,934.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada la de la Cruz Roja 75 metros Oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017195150 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-626419 S. A., número patronal 2-03101626419-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-02393, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Judith Imara Acuña Chávez, número de asegurado 7-2960038576. Total de salarios omitidos ¢779.503.66, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢176.715.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢44.824.00, por el periodo de junio hasta octubre 2016. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2017197540 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Smart Drinks Corporation S. A. número patronal 2-03101702858-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-01932 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Ana Ruth Jiménez Araya, número de cédula 1-1436-0694. Total de salarios omitidos ¢466.732.40, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢105.809.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢26.838.00, por el periodo de enero hasta junio 2016. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2017197541 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Edgar Enrique Carvajal González, número patronal 0-00203360999-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-02301, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado emisiones salariales en el período del 07 de marzo del 2016 al 18 de junio del 2016, incluyendo en dicha hoja, los salarios devengados por los trabajadores Stiven Josué López Bejarano, con cédula de identidad 4-0217-0711 y Douglas Rodríguez Murillo, cédula 1-0711-0936 detallados en hoja de trabajo, folios 0043 y 0044 del expediente administrativo, por el período del 07 de marzo del 2016 al 18 de junio del 2016, por los trabajadores Stiven Josué López Bejarano, con cédula de identidad 4-0217-0711 y Douglas Rodríguez Murillo, cédula 1-0711-0936. Total, de salarios omitidos ¢2.000.926.65, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢453.609.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢115.054.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a pa-sir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido peor la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por melificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2017197542 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ronald Humberto Angulo Fonseca, número patronal 0-109490847-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-02299, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores María Rosario Abarca Cordero, cédula de identidad 3-0363-0014, Tatiana Hernández Montero, cédula de identidad 1-1126-0704 y Allan Alberto Solano Villarreal, número de cédula 1-1269-0445. Total de salarios omitidos ¢14.516.884,60. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.300.863,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢834.707,00, por el periodo de octubre 2014 a setiembre 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2017197543 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ronald Humberto Angulo Fonseca, número patronal 0-109490847-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-02165, que en lo que interesa indica: se procedió a la Reanudación Patronal Compulsiva del señor Ronald Humberto Angulo Fonseca, con el número patronal actual 0-00109490847-002-001, incluyéndose en planilla preelaborada a partir del 01 de octubre del 2017 (primera planilla), incluyendo en dicha planilla los datos de los trabajadores Tatiana Hernández Montero, cédula de identidad 1-1126-0704 y Allan Alberto Solano Villar-cal, cédula de identidad 1-1269-0445. El total de salarios asciende a ¢590.000,00, que representa en cuotas obreras y patronales de la Caja ¢136.703,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢33.925,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2017197544 ).

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Karla Vanessa Paut Hernández, número patronal 0-108940109-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00817, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Andrey Arias Monge cédula 1-1100-0988, por el período julio a octubre de 2009. Total de salarios omitidos ¢866.000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢190.524,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢49.796,00. Consulta expediente: en esta oficina en Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados.—Desamparados, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017195548 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Vilma Romero Brenes, número patronal 0-302290252-001-001, se procede a notificar por medio de edicto por la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados que ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, la omisión de los reportes ante la Caja por los salarios devengados por la trabajadora Tania Andria Jiménez Umaña, cédula N° 1-1633-0401 en el período del 15 de noviembre de 2014 al 23 de marzo de 2015; para un total de salarios omitidos por ¢472.691,00 (cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y un colon exactos) sobre el cual deberá cancelar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢133.793,00 (ciento treinta y tres mil setecientos noventa y tres colones exactos), Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Desamparados, 10 de noviembre de 2017.Sucursal CCSS Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017195547 ).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por haber fallecido el 18/05/2014, la señora María Hortensia Hernández Vindas número patronal 0-00400530604-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2017-00765, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢35.114,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017195199 ).

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la imposibilidad de notificar en el domicilio de la patrona Margarita Sauter Fabián, número patronal 0-00800080216-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos del 08 de noviembre del 2017, caso #1205- 2017-00891, por eventuales errores en clase de seguro en reportes salariales de la trabajadora Ana Mélida Ruiz Robleto, número de asegurada 2710099367, por los meses de diciembre 2010 a enero 2012 y también reportada por la patrono como Ana Mélida Ruiz de Barboza número de identificación 1745225 de agosto 2010 a noviembre 2010, total salarios afectados ¢1.980.000,00, un monto de ¢442.332,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 14 de noviembre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Sucursal La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017195643 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 80 de la sesión N° 43-16/17-G.O. de 17 de octubre de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 31 de la sesión N° 30-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0623-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 193-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 31:

Se conoce informe final INFIN-090-2017/193-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 193-14, de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A. CC-06199, en el expediente N°193-14, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26,31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—  O. C. N° 737-2017.—Solicitud N° 101850.—( IN2017194653 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 81 de la sesión N° 43-16/17-G.O. de 17 de octubre de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 22-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0631-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Carfisa de Occidente S. A. (CC-5472), en el expediente disciplinario N° 2011-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 22-16/17-G.E. de fecha 02 de mayo de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 11:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 2011-2016, de investigación iniciada a la empresa Carfisa de Occidente S. A. (CC-5472) por solicitud del Sr. Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipalidad de Cartago; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0297-2017-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN.

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de Carfisa de Occidente S.A, CC-05472.”

b.  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 738-2017.—Solicitud Nº 101851.—( IN2017194658 ).