LA
GACETA N° 242 DEL 21 DE
DICIEMBRE DEL 2017
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N°
SC-019-2017.—San José, 24 de noviembre del 2017.
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-164-2017: Se modifica el Manual de Clases Anchas del
Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-055-97 y sus reformas), así como los
manuales institucionales de clases del Ministerio de Salud (Resolución
DG-100-2001 y sus reformas), del Tribunal Administrativo de Transportes
(Resolución DG-186-2001 y sus reformas) y del Servicio Sin Oposición
(Resolución DG-329-2011 y sus reformas), en las clases que se detallan, con el
fin de incluir el requisito, según lo indica la presente resolución.
DG-176-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad: Electrónica Industrial, de manera que en el apartado
“Atinencias Académicas” se incluya la carrera Diplomado en Educación Superior
Parauniversitaria en: Electrónica Industrial, según lo indica la presente
resolución.
DG-177-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad “Religión”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas”
se incluya la carrera Licenciatura en Administración de Recursos Eclesiástico
con Concentración en Enseñanza de la Religión, según se indica en la presente
resolución.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400033763.—Solicitud Nº 102396.—( IN2017195481 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
del Barrio los Cedros S. Isidro Vásquez Coronado. Por medio de su
representante: Olga María de los Ángeles Rodríguez, cédula 1-538-851 ha hecho
solicitud de inscripción de la reforma total de los estatutos: para que en
adelante se lean así:
Artículo 14: Deberá ser la votación, ya sea
un postulante o varios, la votación puede ser abierta, pública, levantando la
mano. Constará la Junta Directiva un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, un fiscal, tres vocales y dos suplentes para la junta
directiva y un suplente para la fiscalía, los acuerdos serán tomados por
mayoría. Los directivos durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos. La Asamblea, por unanimidad aprueba la modificación de dicho
artículo del Estatuto.
Dicha reforma es visible a folio 171 del tomo
1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 04 de noviembre del 2018.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas veinte minutos
del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017195313 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reglamento del
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita
en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos
veces.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.
C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 102190.—( IN2017195052 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Peñas Blancas, 24 de
mayo de 2017
APB-G-150-2017
Señor Transportista:
Hugo
Antonio Campos Quintanilla
Código
Transporte: SV00425
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le
confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a),
Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de
tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema
Informático Tic@, se ha detectado 2 DUA de Tránsito internacional terrestre, el
cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en
este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
N° de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008017381 |
16/04/2008 |
2008126628 |
SAL |
003 |
007 |
003-2008062598 |
09/11/2008 |
2008415907 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Peñas Blancas, 24 de mayo del 2017.—Lic. Juan
Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N°
3400031718.—Solicitud N° 102487.—( IN2017196625 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-140-2017
Señor Transportista:
Transportes HML S. A
Código Transporte: GTD44
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7,
9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del
viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2008-026746 |
10/06/2008 |
2008195067 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la
vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es
obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana
de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102547.—( IN2017196901 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de
2017
APB-G-141-2017
Señor Transportista:
Inversiones Industriales Los Álamos S. A.
Código Transporte: GTG59
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2008-076764 |
21/12/2008 |
2008487897 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—O.
C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102549.—( IN2017196904 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017
APB-G-142-2017
Señor
Transportista:
Servicios de
Transportes de Centro América y Panamá
Código Transporte:
GTW97
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con
el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1
DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido
por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Paso Canoas, detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2009-19706
|
07/03/2009 |
200996828 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102550.—(
IN2017196905 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de
2017
APB-G-143-2017
Señor Transportista:
Servicio Internacional de Transportes S.A
Código Transporte: GTH14
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra
como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a
la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del
viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2010-003675 |
15/01/2010 |
201018739 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días
hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez
que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es
obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de
destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102555.—( IN2017196907 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de
2017
APB-G-144-2017
Señor Transportista:
Transportes Arrendamientos y Carnicería Carrillo
Código Transporte: GTU95
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Santa María, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2010-005225 |
20/01/2010 |
201024869 |
SAL |
003 |
005 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102557.—( IN2017196912 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de 2017
APB-G-145-2017
Señor
Transportista:
Transportes Monroy
Zúñiga S.A.
Código Transporte:
GTC70
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana
Central, detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2009-028574 |
02/04/2009
|
2009138801
|
SAL |
003 |
001 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102559.—( IN2017196915 ).
Peñas Blancas, 24 de mayo de
2017
APB-G-146-2017
Señor Transportista:
Transporte Castañeda
Código Transporte: GTW38
Asunto: Prevención por DUA de
Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7,
9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra
como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a
la Aduana de Santa María, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del
viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2009-052354 |
19/06/2009 |
2009241552 |
SAL |
003 |
005 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días
hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez
que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es
obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de
destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102561.—( IN2017196916 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de
2017
APB-G-71-2017
Señora Transportista:
Pilar Morales Centeno
Código Transporte: NI00240
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimada señora:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2008-001333 |
11/01/2008 |
200813526 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102668.—( IN2017196920 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de
2017
APB-G-72-2017
Señor Transportista:
Rigoberto Mendoza Sosa
Código Transporte: NI01218
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7,
9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y
despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
han detectado 4 DUAs de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se
encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Limón, detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del
viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2008-002227 |
17/01/2008 |
200819682 |
SAL |
003 |
006 |
003-2008-015516 |
04/04/2008 |
2008113742 |
SAL |
003 |
006 |
003-2008-015545 |
04/04/2008 |
2008113881 |
SAL |
003 |
006 |
003-2008-037540 |
14/08/2008 |
2008279555 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el
lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102671.—( IN2017196922 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-73-2017
Señor
Transportista:
Argeñal Molieri Trading Company S. A.
Código Transporte:
NI00277
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le indica
que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca
en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos
24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso
de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2008-004558 |
31/01/2008 |
200835418 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102673.—( IN2017196924
).
Peñas Blancas, 23 de mayo de
2017
APB-G-75-2017
Señor Transportista:
Julio Moisés González Maltez
Código Transporte: NI01831
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2008-006159 |
09/02/2008 |
200847611 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102676.—( IN2017196930 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-77-2017
Señora Transportista:
Jessenia Patricia Machado Torrez
Código Transporte: NI01330
Asunto: Prevención por DUA de
Tránsito
Aduanero Internacional
Estimada señora:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7,
9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del
viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2008-019299 |
25/04/2008 |
2008139948 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102679.—( IN2017196934 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-78-2017
Señor
Transportista:
Norlan José Ruiz
Torrez
Código Transporte:
NI01862
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y
el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2008-019300 |
25/04/2008 |
2008139949 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102683.—(
IN2017196936 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-79-2017
Señor Transportista:
Colchones Continental S.A
Código Transporte: NI01768
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7,
9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra
como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a
la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del
viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2008-019301 |
25/04/2008 |
2008139950 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102684.—( IN2017196937 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de
2017
APB-G-80-2017
Señora Transportista:
Daysi Moreno Alaniz
Código Transporte: NI01529
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2008-037591 |
14/08/2008 |
2008279804 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102685.—( IN2017196939 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-81-2017
Señor
Transportista:
Marvin Gerónimo
Delgadillo Cuarezma
Código Transporte:
NI00347
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le indica
que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca
en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos
24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso
de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso
Canoas, detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2008-038988 |
23/08/2008 |
2008290019 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102689.—(
IN2017196941 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-88-2017
Señor Transportista:
Arístides Rodríguez
Código Transporte: NI00103
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7,
9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha
detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del
viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2008-061425 |
05/11/2008 |
2008409434 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la
vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es
obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana
de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400031718.—Solicitud N° 102691.—( IN2017196942 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de
2017
APB-G-89-2017
Señor Transportista:
Francisco Javier Salmerón Palma
Código Transporte: NI01886
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra
como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a
la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2010-000006 |
01/01/2010 |
201017 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la
vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas,
es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de
destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102692.—( IN2017196943 ).
Peñas Blancas, 28 de agosto de 2017
APB-G-321-2017
Señor Transportista:
Roberto Ramón
Delgadillo Cuarezma
Representante Legal:
Roberto Ramón
Delgadillo Cuarezma
Código Transporte:
NI00503
Asunto: Prevención
por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad
con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el
artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y
30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de
conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 12 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2011-002714 |
11/01/2011 |
201114092 |
MY6719 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-002719 |
11/01/2011 |
201114145 |
MY5179 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-002720 |
11/01/2011 |
201114146 |
MY7396 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-078651 |
15/08/2011 |
2011360999 |
MY9275 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-116334 |
03/12/2011 |
2011541775 |
MY9681 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-121310 |
15/12/2011 |
2011566223 |
MY3388 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-121317 |
15/12/2011 |
2011566243 |
MY9288 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-121319 |
15/12/2011 |
2011566253 |
MY7845 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-121328 |
15/12/2011 |
2011566278 |
MY0778 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-126363 |
29/12/2011 |
2011593351 |
MY4699 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-126364 |
29/12/2011 |
2011593352 |
MY9275 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-002658 |
09/01/2012 |
201214657 |
MY8629 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102867.—(
IN2017197480 ).
Peñas
Blancas, 28 de agosto de 2017
APB-G-322-2017
Señor Transportista:
Empresa de Transporte Conde S.A
Representante Legal:
Rodolfo de la Ascensión Conde Gutiérrez
Código Transporte: NI00212
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7,
9,12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del
viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2011-002717 |
11/01/2011 |
201114095 |
M121477 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de
destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102868.—( IN2017197483 ).
Peñas Blancas, 28 de agosto de
2017
APB-G-323-2017
Señor Transportista:
Francisco Javier Salmerón Palma
Representante Legal:
Francisco Javier Salmerón Palma
Código Transporte: NI01886
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 6 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2011-016926 |
20/02/2011 |
201175673 |
M032540 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-040506 |
28/04/2011 |
2011188150 |
M152146 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-096963 |
09/10/2011 |
2011447788 |
M152146 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-096975 |
09/10/2011 |
2011447894 |
M150336 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-042372 |
06/05/2012 |
2012273780 |
M150336 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-073708 |
08/08/2012 |
2012480615 |
M032540 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102869.—( IN2017197484 ).
Peñas Blancas, 28 de agosto de 2017
APB-G-324-2017
Señor
Transportista:
Luz Marina Aragón
Salinas
Representante Legal:
Luz Marina Aragón
Salinas
Código Transporte:
NI00997
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con
el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 2 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Placa
Cabezal |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2011-024812
|
13/03/2011 |
2011109522 |
M032540 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-033789
|
11/04/2012 |
2012216181 |
M095784 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102870.—( IN2017197486 ).
Peñas
Blancas, 28 de agosto de 2017
APB-G-326-2017
Señor
Transportista:
Truck International Company
Representante Legal:
Lisette Yesenia Hernandez Baltodano
Código Transporte: NI01413
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca
en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos
24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso
de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 4 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2011-027533 |
20/03/2011 |
2011121156 |
M109318 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-086199 |
06/09/2011 |
2011395569 |
M142377 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-001291 |
05/01/2012 |
20128124 |
M110753 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-103239 |
14/11/2012 |
2012684843 |
M140818 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo
anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana
Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de
tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo
42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista
la entrega de la carga en el lugar de destino .—Aduana de Peñas
Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 102872.—( IN2017197492 ).
Peñas Blancas, 29 de agosto de
2017
APB-G-327-2017
Señor Transportista:
Inversiones y Transporte Terrestre S de RL de CV
Representante Legal:
Juan Enrique Miralda Rodríguez
Código Transporte: HN01391
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Caldera, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2011-035531 |
11/04/2011 |
2011159682 |
AAG7224 |
SAL |
003 |
002 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102873.—( IN2017197521
).
Peñas Blancas, 29 de agosto de
2017
APB-G-328-2017
Señor Transportista:
Transportes y Logísticas de Nicaragua S.A
Representante Legal:
Norlan González Luna
Código Transporte: NI02032
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Caldera, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2011-035933 |
12/04/2011 |
2011162219 |
M139217 |
SAL |
003 |
002 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102874.—( IN2017197524 ).
Peñas Blancas, 29 de agosto del 2017
APB-G-329-2017
Señor Transportista:
Yorli Marbelly Olivera
Osorio
Representante legal:
Yorli Marbelly Olivera
Osorio
Código Transporte:
NI01248
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18
y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en
sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo
con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1
DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como
recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la
Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2011-037708 |
17/04/2011 |
M138303 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102876.—(
IN2017197525).
Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017
APB-G-330-2017
Señor
Transportista:
Transportes
Transamerica S.A
Representante Legal:
Tomas Delaney Solís
Código Transporte:
NI00390
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le indica que de conformidad
con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el
artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y
30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de
conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 6 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2011-038938 |
20/04/2011 |
2011177334 |
M022702 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-098852 |
14/10/2011 |
2011458193 |
M086542 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-004427 |
14/01/2012 |
201224739 |
M085833 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-004554 |
14/01/2012 |
201225274 |
M083272 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-012271 |
04/02/2012 |
201271371 |
M085837 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-012278 |
04/02/2012 |
201271382 |
M004346 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102877.—(
IN2017197529 ).
Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017
APB-G-333-2017
Señor
Transportista:
Compañía de Transporte
y Carga (TRANSCARGO)
Representante Legal:
Mario Alberto Cruz
Torres
Código Transporte:
NI00232
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con
el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1
DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido
por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Placa
Cabezal |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2011-064123 |
01/07/2011 |
2011296708 |
M118241 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.
Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102880.—( IN2017197539 ).
Peñas
Blancas, 29 de agosto de 2017
APB-G-334-2017
Señor Transportista:
Compañía de Transporte Hondureños Ulua de SRL de CV
COTRANHSUL SRL DE CV
Representante Legal:
Arturo Benítez Molina
Código Transporte: HN01275
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7,
9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del
viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2011-073544 |
29/07/2011 |
2011337786 |
AAG0527 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102881.—( IN2017197551 ).
Peñas Blancas, 29 de agosto de
2017
APB-G-335-2017
Señor Transportista:
María Alejandra Navorio Velásquez
Representante Legal:
María Alejandra Navorio Velásquez
Código Transporte: NI02239
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102882.—( IN2017197556 ).
Peñas Blancas,
29 de agosto de 2017
APB-G-336-2017
Señor Transportista:
Mega Logistic Sociedad Anónima
Representante Legal: José Salvador Avendaño Aguilar
Código Transporte: NI02118
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,
7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley
General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de
tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema
Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre,
el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en
este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del
viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2011-083965 |
30/08/2011 |
2011385200 |
M129612 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días 1 la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez
que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es
obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana
de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400031718.—Solicitud N° 102883.—( IN2017197557 ).
Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017
APB-G-337-2017
Señor
Transportista:
Teófilo Francisco
Araya Ordoñez
Representante Legal:
Teófilo Francisco
Araya Ordoñez
Código Transporte:
NI00297
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con
el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Placa
Cabezal |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2011-103653 |
29/10/2011 |
2011480827 |
M118666 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez., Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102884.—( IN2017197558 ).
Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017
APB-G-338-2017
Señor
Transportista:
Humberto José Fonseca
Morales
Representante Legal:
Humberto José Fonseca
Morales
Código Transporte:
NI00134
Asunto: Prevención
por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le indica que de conformidad
con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el
artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y
30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de
conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 4 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2011-105651 |
04/11/2011 |
2011490518 |
M108809 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-113325 |
25/11/2011 |
2011526805 |
M123011 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-123901 |
20/12/2011 |
2011577283 |
M117395 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-000665 |
04/01/2012 |
20124024 |
M108809 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102886.—(
IN2017197559 ).
Peñas
Blancas, 29 de agosto de 2017
APB-G-340-2017
Señor Transportista:
Transporte Los Ángeles Sociedad Anónima
Representante Legal:
Edwin Gerónimo Molina Orozco
Código Transporte: NI02635
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este
medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta
Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7,
9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas
7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De
acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del
viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2011-115986 |
02/12/2011 |
2011540152 |
M168395 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la
vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas,
es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de
destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102890.—( IN2017197561 ).
Peñas Blancas, 29 de agosto del 2017
APB-G-341-2017
Señor
Transportista:
Transporte e
Inversiones Sociedad Anónima
TRANINSA
Representante legal:
Eddie Alvarado
Gutiérrez
Código Transporte:
NI00243
Asunto: Prevención
por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18
y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en
sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo
con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1
DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como
recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la
Aduana de Limón, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
N° de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del Viaje |
Aduana de origen |
Aduana Destino |
003-2011-117974 |
07/12/2011 |
2011549465 |
ES06517 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102891.—(
IN2017197565).
Peñas Blancas, 30 de agosto de
2017
APB-G-342-2017
Señor Transportista:
Transportes Tercero Rivas
Luis Alberto Tercero Zelaya
Código Transporte: HN01641
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2011-119486 |
12/12/2011 |
2011557507 |
AAJ5176 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.— Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102892.—( IN2017197567
).
Peñas Blancas, 30 de agosto de 2017
APB-G-343-2017
Señor
Transportista:
Damaris del Carmen
López Urbina
Representante Legal:
Damaris del Carmen
López Urbina
Código Transporte:
NI01963
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le indica que de conformidad
con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4
y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos
a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación
del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en
el sistema Informático Tic@, se ha detectado 3 DUA de Tránsito internacional
terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de
destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a
continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2011-121313
|
15/12/2011
|
2011566229
|
MY7805 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-121330
|
15/11/2011
|
2011566283
|
MY7804 |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-124102
|
21/12/2011
|
2011579062
|
MY7805 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.
Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº102894.—( IN2017197570 ).
Peñas Blancas, 30 de agosto del 2017
APB-G-344-2017
Señor
Transportista:
Luis Manuel Lazo
Velásquez
Representante legal:
Luis Manuel Lazo
Velásquez
Código Transporte:
NI00941
Asunto: Prevención
por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18
y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en
sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo
con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1
DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como
recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la
Aduana de Limón, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
N° de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del Viaje |
Aduana de origen |
Aduana Destino |
003-2011-121326 |
15/12/2011 |
2011566265 |
M112822 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102895.—(
IN2017197574 ).
Peñas Blancas, 30 de agosto de 2017
APB-G-345-2017
Señor
Transportista:
Ramón
Alejandro Morgan
Representante
Legal:
Ramón
Alejandro Morgan
Código
Transporte: NI00253
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le indica que de conformidad
con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el
artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y
30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de
conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2011-121332 |
15/12/2011 |
2011566294 |
MY8416 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.— Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102898.—(
IN2017197585 ).
Peñas Blancas, 30 de agosto del 2017
APB-G-346-2017
Señor
Transportista:
Marvin Gerónimo
Delgadillo Cuarezma
Representante legal:
Marvin Gerónimo
Delgadillo Cuarezma
Código Transporte:
NI00347
Asunto: Prevención
por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18
y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en
sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo
con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1
DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como
recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana
de Limón, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
N° de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del Viaje |
Aduana de origen |
Aduana Destino |
003-2011-124045 |
21/12/2011 |
2011578420 |
MY8003 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102900.—(
IN2017197591 ).
Peñas Blancas, 30 de agosto del 2017
APB-G-348-2017
Señor
Transportista:
José Remberto Sierra
Sandoval
Representante legal:
José Remberto Sierra
Sandoval
Código Transporte:
NI00209
Asunto: Prevención
por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18
y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en
sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo
con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 2
DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como
recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana
de Limón, detallado a continuación:
N° de DUA |
Fecha del DUA |
N° de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del Viaje |
Aduana de origen |
Aduana Destino |
003-2012-007271 |
22/01/2012 |
201241988 |
M123801 |
SAL |
003 |
006 |
003-2012-007272 |
22/01/2012 |
201241989 |
M151182 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102905.—(
IN2017197599 ).
Peñas Blancas, 30 de agosto de
2017
APB-G-349-2017
Señor Transportista:
Manuel de Jesús Amador Cerda
Representante Legal:
Manuel de Jesús Amador Cerda
Código Transporte: NI00564
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de
conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana Destino |
003-2012-087821 |
22/09/2012 |
2012574821 |
MY4528 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102906.—( IN2017197602
).
Peñas Blancas, 30 de agosto de 2017
APB-G-350-2017
Señor
Transportista:
Víctor Antonio
Sandoval
Representante Legal:
Víctor Antonio
Sandoval
Código Transporte:
NI00208
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado
señor:
Por este medio se le
indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas
y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de
Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Placa Cabezal |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2012-103217 |
14/11/2012 |
2012684762 |
M140667 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le
previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas
dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes
citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102907.—(
IN2017197604 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—La doctora Nelly Ruiz
Rúales, cédula N° 8-0091-0532, vecina de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Complevitan fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con
los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Tiamina clorhidratro (B1)
10 mg, riboflavina 5 fosfato (B2) 4 mg, nicotinamida (B4) 100 mg,
cianocobalamina (B12) 40 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de las deficiencias de las vitaminas del complejo B, presentes en
la composición del producto, para bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caninos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 15 de
noviembre del 2017.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017195612 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO
N° 030-2017
San José, 21 de noviembre 2017
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Fernando Fallas Calderón |
1-1330-0028 |
509164 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre
del 2017
Publíquese.—Dirección de Gestión del Recurso
Humano.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 101817.—( IN2017195978 ).
ACUERDO
N° 030-2017
San José, 21 de noviembre 2017
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Gabriela Jiménez Sevilla |
1-0633-0246 |
509165 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre
del 2017.
Publíquese.
Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Lic.
Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud
Nº 101819.—( IN2017195979 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 46, título Nº 9434, emitido en el año dos mil diecisiete y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito
en el tomo 4, folio 112, título Nº 14549, emitido en el año dos mil dieciséis,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a
nombre de Méndez Rodríguez Mariana de los Ángeles, cédula Nº 1-1710-0399. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017197091 ).
DIRECCIÓN
DE PROTECCIÓN AMBIENTE HUMANO
AVISO
Ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos,
cédula de identidad N° 107800653, en mi calidad de director de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, hago saber del extravío
por robo, del libro de Actas del Comité Ejecutivo de la Gestión Integral de
Residuos y el libro de Actas de la Plataforma Consultiva para la Gestión
Integral de Residuos. Por tal razón, solicito ante la Dirección General de
Auditoría del Ministerio de Salud la reposición de los mismos. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Dirección General de
Auditoría, Ministerio de Salud, sita: ay. 6/8, calle 16. San José, dentro del término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24
de octubre del 2017.—Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18183.—( IN2017195059 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de Productores
Cacaoteros de Coto Brus, siglas ASPROCACOB al que se le asigna el Codigo
999-SI, acordada en asamblea celebrada el 13 de octubre de 2017.
Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 257, Asiento: 5025, del 23 de
noviembre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 13 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 13 de
octubre de 2017 al 31 de marzo de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente Roger
Jiménez González
Vicepresidenta Elba Loría Artavia
Secretario de Actas Stephannie Arias Jiménez
Tesorero Bartolomé Cambronero Méndez
Secretario de Organización
y Formación Carlos Adrián
Alfaro Acuña
Vocal 1 Zulay Obando Atencio
Vocal 2 Uriel Jorge Bello Méndez
Fiscal Juan Salazar Delgado
San José, 24 de noviembre del
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017195673 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Melania Cubero Soto, soltera, cédula de
identidad 112290787, con domicilio en San Pedro; 400 metros oeste, de La
Rotonda de La Bandera, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCONNECT TO
CONNECT como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios agencia de viajes tales como
organización de viajes turísticos, acompañamiento de viajeros, transporte de
viajeros, reservas de viajes; servicios de enseñanza del yoga, meditación y
técnicas de relajación y servicios de educación relacionados con el yoga,
meditación y técnicas de relajación; servicios de spa, servicios médicos,
servicios de estética, tratamientos corporales. En relación con el nombre
comercial y la marca “UNPLUG”, expedientes 2017-4893 y 2017-5634. Fecha: 16 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del
2017. Solicitud N° 2017-0006542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017192045 ).
María
Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada
especial de Trader Joes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749223, con
domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRADER JOES como nombre comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
“Supermercado Gourmet”, dedicado a la venta de productos gastronómicos de la
más alta calidad y sofisticación, incluyendo todo tipo de vinos y quesos,
ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011343. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017194588 ).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SHUFFLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el
propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0010674. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194628 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de
C.V., con domicilio en Carretera Santa Ana, Tepetitlan N° 2200, Col. Santa Ana
Tepetitlan, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
Inmunovax DPA2, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
vacunas para la prevención de enfermedades causadas por parvovirus canino,
distemper canino y adenovirus canino tipo 2, preparaciones bacterianas para uso
veterinario, preparaciones bacterológicas, para uso veterinario, preparaciones
biológicas de uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso
veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010673. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194629 ).
Jessica
Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera Santa
Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: GANAZOO como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Vacunas, preparaciones bacterianas para uso veterinario,
preparaciones bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de
uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010671. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194632 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de
C.V., con domicilio en Carrtetera Santa Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana
Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: RABIPET,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas para la prevención de la rabia en caninos y
felinos, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones
bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de uso
veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194633 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en anillo periférico
17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de:
FertiCROP ARROZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con
el cultivo de arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017194639 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Tyto is Llc., con domicilio en 7934 West Dr Suite 603,
North Bay Village, Estado de Florida. 33141, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TYTO
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Recuperación de datos informáticos; alquiler de espacio en
servidores de terceros para almacenar datos e información; digitalización de
documentos [escaneado]; software como servicio [SaaS]; alojamiento de
servidores; servicios de custodia externa de datos; servicios informáticos en
la nube; servicios de computación en la nube; tercerización de servicios de
tecnologías de la información. Reservas: de los colores amarillo, celeste y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0010948. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017194646 ).
Irina
Natalia Muñoz Molina, divorciada una vez, cédula de identidad 111810772, con
domicilio en City Place, Santa Ana, 100 m norte de la Cruz Roja N° 19 B, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PARAÍSO DEL BOSQUE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Extractos naturales suplementos
alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0010751. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194664 ).
Ricardo
Alberto Vargas Valverde, soltero, cédula de identidad 106530276, en calidad de
apoderado especial de Bufete Vargas Hidalgo y Asociados S. A., con domicilio
en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED LEGAL ADVANCED LEGAL como
marca de servicios en clases: 45. Internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de jurídicos,
brindándole a sus clientes soluciones integrales e innovadoras en todas las
áreas del derecho. Reservas: De los colores azul, blanco, gris y naranja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194665 ).
Carlos Hugo Fuentes López, casado una vez,
cédula de identidad 524400521, en calidad de apoderado especial de Pajoara
Industria e Comercio Ltda., con domicilio en Mato Grosso Do Sul, Campo Grande,
Av. Principal UM, número 1314-Núcleo Industrial-CEP 79108-550, Brasil, solicita
la inscripción de: AMIREIA PAJOARA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos agrícolas y alimentos para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010035.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017194682 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Priveé Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6 Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Cool como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007321. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017193755 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial
de Priveé AG Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 10-1, Poppongi 6 Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HAZUKI LARGE, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007322. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017193756 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Privée Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en
10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki
Loupe como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007324.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017193757 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Privée Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en
10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki
Compact como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007325.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017193759 ).
Verónica Durán Mora, soltera,
cédula de identidad Nº 116010614 con domicilio en: Montes de Oca, del Más x
Menos de Sabanilla, 75 al sur y 50 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DD LEGAL STUDIO
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios relacionados con gestión de negocios comerciales,
trabajo de oficina desde el ámbito legal, operaciones comerciales, asesoría
legal, respaldo en gestión de negociaciones, servicios de seguridad para la
protección de bienes, servicios y personas, con todo dentro de la esfera legal
y de litigio, ubicado en San José, San José, del Templo Votivo al Sagrado
Corazón, 50 metros al este, y 30 metros al norte, oficinas a mano izquierda,
edificio color verde. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011149.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017193766 ).
Harold Azucena Fernández,
casado, cédula de identidad N° 109070246, en calidad de apoderado especial de
Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-222871, con domicilio en
Sabanilla de metros de Oca Urb. Los Rosales de la entrada principal 100 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA 4x4
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de partes
y accesorios para vehículos terrestres, acuáticos, aéreos, ubicado en San José,
la Uruca, del Taller Romero Fournier 75 metros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193847 ).
Harold Azucena Fernández, casado
una vez, cédula de identidad N° 0109070246, en calidad de apoderado
generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101222871 con
domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CCF,
como marca de
comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12; partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193848 ).
Harold Azucena Fernández, casado
una vez, cédula de identidad 0109070246, en calidad de apoderado generalísimo
de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica 3101222871 con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DRAW•TITE como marca de comercio en clase: 12
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes y accesorios para vehículos
terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193849 ).
Harold Azucena Fernández,
casado(a), cédula de identidad N° 109070246, en calidad de apoderado especial
de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-222871, con domicilio
en Sabanilla de Montes de Oca, Urb., Los Rosales de la entrada principal 100
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX LINER
MAXLINER,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010532.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017193850 ).
Danny Gerardo Quirós Gómez, soltero, cédula de identidad Nº 116610792,
en calidad de apoderado generalísimo de Feria de Bodas Costa Rica Duva Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101742947, con domicilio en Cartago, del Motel
Casablanca, 100 metros oeste, 25 norte, primera casa a mano derecha, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DE BODAS COSTA RICA DUVA
como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, que tenga relación
con bodas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017193853 ).
Luis Eduardo Salas Arce, casado
una vez, cédula de identidad N° 204880614, en calidad de apoderado generalísimo
de Valentus of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101743106,
con domicilio en Central, Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al
norte de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALENTUS,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32; 35 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 32; cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35; publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y en clase
44; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 08 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009827. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017193869 ).
Raul Antonio Barreto Peña,
casado, cédula de identidad 800740845, en calidad de apoderado especial de
Accesorios Antonella BM S.R.L., cédula jurídica 3102743793 con domicilio en
Moravia, Residencial Arco Iris, casa número once, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Accesorios Antonella
como marca de
servicios en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Encajes, bordados, cintas, cordones, botones, ganchos, y ojetes, alfileres, y
agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo.
Reservas: De los colores: negro, rosado y verde. Fecha: 01 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2017193983 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en
calidad de apoderada especial de Diamante del Sol Dieciséis Limitada, cédula
jurídica 3102579477, con domicilio en Garabito, Garabito, en el Condominio del
Sol, localizado frente a instalaciones de restaurante Kentucky Fried Chiken,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE JAM, como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: conciertos de música, conciertos musicales en vivo, organización y
presentación de conciertos, actuaciones musicales, servicios de producciones
musicales, servicios de festivales de música. Servicios de entretenimiento,
planificación de eventos especiales, organización de eventos musicales,
culturales, artísticos y recreativos, organización de festivales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el:15 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017193995 ).
Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad
105930614, con domicilio en 225 metros sur de Ferretería Brenes, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOPE
como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Pantalones de hombre y mujer, blusas, enaguas, camisas, vestidos, shorts,
pantalonetas, vestidos de baño, ropa interior de hombre y mujer, manganos,
camisetas, gorras y zapatos de hombre y ropa deportiva para hombre y mujer.
Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017193997 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Almirall S. A. con domicilio en Ronda General Mitre, 151
08022 Barcelona, España, solicita la inscripción de: Almirall como marca de
comercio en clase 3; 5 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones: productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capitales; dentífricos; champús; preparaciones
no médicas para el cuidado e higiene de la piel, 5 Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario; alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; productos farmacéuticos y sanitarios para uso dermatológico para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; productos y
complementos nutricionales para uso médico, suplementos dietéticos nutritivos
para uso médico, suplementos vitamínicos. y 10 Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006318.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017194001 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp.,
con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la
inscripción de: SOY,
como marca de servicios en clases: 35 y 38, internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y 38 Servicios de
telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006237. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194002 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de
apoderada especial de Sectra AB, con domicilio en Teknikringen 20, SE-583
Linköing, Suecia, solicita la inscripción de: SECTRA
como marca de comercio en clase: 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos de procesamiento de
imágines médicas; pantallas para uso médico; pantallas electrónicas táctiles
para uso médico; sistema de gestión de imágenes con fines médicos; sistemas de
gestión de imágenes para el archivado y la comunicación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017194004 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Sectra AB., con
domicilio en Teknikringen 20, SE-583 LINKÖING, Suecia, solicita la inscripción
de: SECTRA, como marca de comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos y ópticos
para pesaje, medición y señalización; aparatos de grabación, transmisión,
reproducción, almacenamiento y procesamiento de datos, información, sonido e
imágenes: aparatos e instrumentos eléctricos para tratamiento, transmisión y
comunicación de señales: aparatos electrónicos de cifrado: aparatos de
telecomunicación: dispositivos de recepción, procesamiento y transmisión de
datos, información, sonido e imágenes; ordenadores; ordenadores de regazo
unidades centrales de procesamiento (procesadores); periféricos de ordenador;
pantallas electrónicas táctiles; teléfonos; teléfonos móviles; impresoras;
unidades de almacenamiento de datos magnéticas y ópticas: discos de CD y DVD y
otros soportes de grabación digital; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas
SO; tarjetas SD para ordenadores y teléfonos; aparatos de comunicación de
datos. terminales de información, terminales de transacciones; aparatos de
comunicación y radio para cifrado, descifrado y autenticación de datos,
información, sonido e imágenes: trazadores, plóteresi; lectores de códigos de
barras; programas informáticos; software de sistemas operativos: programas
informáticos de grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento y
procesamiento de datos, información, sonido e imágenes: programas informáticos
para uso médico; pro gramas informáticos para datos de pacientes; pro gramas
informáticos y hardware de procesamiento de imágenes médicas, gestión de
imágenes, archivo y comunicación de imágenes médicas; programas informáticos y
hardware de visualización de imágenes en tres dimensiones: programas
informáticos de educación; programas informáticos de planificación previa a la
cirugía; programas informáticos de facilitación de información a través de
redes informáticas, soluciones sin documentos, supervisión de flujos de
trabajo, horarios, estadísticas, facturación; programas informáticos para
reservas de tiempo y planificaciones de tiempo; programas informáticos de
cifrado, descifrado y autenticación; publicaciones electrónicas; publicaciones
electrónicas en el ámbito de la tecnología, la telecomunicación y la medicina;
componentes y partes de todos los productos anteriores. Fecha: 10 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registrador.—( IN2017194005 ).
Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en
calidad de apoderada especial de La Casa Sin Nombre Limitada, cédula jurídica
3102726758, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, apartamento
506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA SIN NOMBRE,
como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, tales como pero
no limitados a alquileres residenciales, de condominios y casas y en clase 43:
Servicios de hotelería y alimentación. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011328. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017194014 ).
Joan Enrique Arriens Cedeño,
casado una vez, cédula de residencia 1862000430228, en calidad de apoderado
especial de Los Arriens Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596532 con
domicilio en Mora, Brasil, 200 metros al norte del Hogar de Ancianos, a mano
izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PERRUTRIBU
como marca de
servicios en clases: 43 y 44. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Hotel-guardería para mascotas. y en clase 44: Servicios
veterinarios y peluquería de mascotas. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2017194023 ).
Luis Fernando Rojas Piedra
cédula de identidad 3-238-860 y Fernando Rojas Cordero, cédula de identidad
3-382-182, socios dueños del 100% del capital social de Grupo Rocord GFF S.
A., cédula jurídica 3-101-393650, solicitan al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía
realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley
N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre del 2017.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017194109 ).
Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400500, en
calidad de apoderado especial de Belca Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101352968, con domicilio en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste de la
Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belca FOOD SHOW,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y planeación de
eventos, exposición, show room, show case relacionados a alimentos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017194131 ).
Alexis Monge Barboza, casado una
vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Belca
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101352968con domicilio en La Ribera de
Belén, un kilómetro al oeste, de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BFS,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; servicios de organización y planeación de eventos,
exposición, show room, show case relacionados a alimentos, todos los servicios
con fines promocionales. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008043.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017194133 ).
Rubén Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 113340927, con domicilio
en Coronado, Barrio El Rodeo, Calle Chon Mora, 100 m. oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rhema Academia música y arte,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
de música y arte, ubicado en Guadalupe centro, del cementerio, 325 m. al este,
local segundo piso, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010711. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017194140 ).
Mikhail Razov, cédula de
residencia 164300013303, en calidad de apoderado especial de Ricanza
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7,
calle 62 a tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GOLFITO
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas
frescas. Reservas: De los colores: azul, negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009303. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2017194755 ).
Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia 164300013303, en calidad
de apoderado especial de Ricanza International S.A., cédula jurídica
3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A, tercer piso del único
edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RICANZA,
como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: aceite
de coco, coco deshidratado, grasa de coco, mantequilla de coco, fruta enlatada,
pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, frutas en conserva, frutos secos
preparados, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, en clase 30: azúcar,
azúcar candi, cacao, bebidas a base de cacao, productos a base de cacao, café,
aromatizantes de café, café bebidas base de café, preparaciones vegetales
utilizados como sucedáneos del café, saborizantes de café, café sin tostar,
sucedáneos del café, y en clase 31: caña de azúcar, cocos, frutas frescas,
verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas de los colores blanco y
morado. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009302. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194756
).
Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia 164300013303, en calidad
de apoderado generalísimo de Ricanza International S.A., cédula jurídica
3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A, tercer piso del único
edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEXTER,
como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas de los colores:
negro, blanco, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009301. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017194757 ).
Mikhail Razov, cédula de residencia 164300013303, en calidad de
apoderado generalísimo de Ricanza International S. A., cédula jurídica
3-101-701567, con domicilio en San José, av. 7. calle 62A, tercer piso del
único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TROPICAL SENSATION RICANZA FRESH ANO SWEET,
como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite
de coco, coco deshidratado, grasa de coco, mantequilla de coco, fruta enlatada,
pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, frutas en conserva, frutos secos
preparados, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, en clase 30: azúcar,
azúcar candi, cacao, bebidas a base de cacao, productos a base de cacao, café,
aromatizantes de café, café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales
utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café, café sin tostar,
sucedáneos del café, y en clase 31; Caña de azúcar, cocos, frutas frescas,
verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: blanco y
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de
2017. Solicitud N° 2017-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194758 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Franci, solicita la
inscripción de: BIOMERIEUX
como marca de
servicios en clases: 35; 37; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; gestión de base de datos, a saber
compilación y sistematización de datos documentos científicos y técnicos en
bases de datos informáticas; actualización y corrección de datos y documentos
científicos y técnicos; almacenamiento de datos para terceros; asesoramiento en
materia de reducción de costos, en particular asistencia en la gestión del
personal, inventarios, suministros de productos y control de costos, vigilancia
de existencias, reducción de sectores de desperdicio e ineficiencia; todos
estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la
medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la
investigación., en clase 37: Instalación, mantenimiento, reparación y
actualización de equipos científicos, de diagnóstico y de laboratorio., en
clase 41: Formación; educación e instrucción; organización y dirección de
exposiciones, coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, foros
y otros eventos con fines culturales o educativos; publicación de libros y
revistas, publicación en línea de libros electrónicos y revistas; todos estos
servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina
veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación.,
en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en los sectores de
ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio, y en el sector de
investigación y procesamiento de datos; servicios de consultoría en los
sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio;
asesoramiento y asistencia científica y técnica para clientes que adquieran
equipos científicos, tecnológicos, de laboratorio y de diagnóstico; suministro
de información científica a través de portales de Internet; suministro de
información en el sector de la tecnología de laboratorio; servicios científicos
y técnicos de un laboratorio y centro de salud; servicios de laboratorio;
servicios de laboratorio científico; trabajo de laboratorio; desarrollo,
diseño, instalación, mantenimiento, reparación, actualización, asistencia
técnica y alquiler de software y sistemas informáticos dedicados a los campos
de la ciencia, la tecnología, el diagnóstico y las técnicas de laboratorio;
software como servicio (SaaS), a saber, la provisión de una plataforma de
software que permite la interconectividad y el intercambio de datos entre los
aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de
laboratorio para la transferencia de datos, imágenes, mensajes y datos sonoros
y visuales y audiovisuales; asesoramiento y asistencia técnica en la conexión
de sistemas informáticos, digitales y electrónicos dentro del laboratorio; proyecto
de estudios para la instalación de aparatos e instrumentos científicos,
tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio, asesoramiento en materia de
equipamiento interno de laboratorios, en particular, diseño y optimización del
espacio, asesoramiento técnico y puesta en marcha de sistemas científicos,
tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio o una combinación de tales
sistemas adaptados a los requisitos del cliente; servicios de asistencia para
la gestión de la calidad de conformidad con las reglamentaciones, normas y
directivas vigentes, a saber, asistencia y asesoramiento en el control de
calidad para la calificación de sistemas, la puesta en práctica de protocolos
de validación de métodos, la validación de métodos y parámetros para la
acreditación del laboratorio; poner en marcha o mejorar el sistema de gestión
de la calidad, a saber, la creación o mejora de un sistema que permita probar,
autenticar y controlar la calidad de los procedimientos operativos, los métodos
de trabajo y los indicadores de rendimiento; servicios de asistencia en la
rastreabilidad de productos de laboratorio, a saber, el establecimiento de
sistemas y procedimientos operacionales que permitan la vigilancia, el
reconocimiento, la clasificación, la selección, la lectura y el análisis de
productos de laboratorio; investigación, asesoramiento, auditoría y consultoría
en materia de automatización y optimización de procedimientos industriales y
científicos en el laboratorio y en clase 44: Asesoramiento y consultoría en
asuntos médicos y veterinarios; servicios médicos de un laboratorio y centro de
salud; asistencia médica y apoyo para clientes que adquieran aparatos e
instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico o de laboratorio; hacer
disponible información médica y veterinaria; análisis y diagnóstico médicos con
fines de diagnóstico y para investigación clínica y para aplicaciones
industriales; alquiler y colocación de aparatos, instrumentos y equipos
científicos, tecnológicos, de diagnóstico, médicos y de laboratorio; servicios
médicos, veterinarios y hospitalarios; servicios de consultoría e investigación
científica en los ámbitos de la salud humana y veterinaria medicina,
farmacología, biología, biotecnología, productos de la industria alimentaria,
productos cosméticos, productos farmacéuticos y tecnología ambiental. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011082. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017194767 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Biomérieux, con domicilio en 69280 Marcy
L’etoile, Francia, solicita la inscripción de: TEMPOSHOT, como marca de
fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos científicos en el campo de diagnósticos in-vitro;
aparatos e instrumentos de laboratorio en el campo de diagnósticos in-vitro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194768 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve Mekanik Makina Imalat
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Ayas Yolu, 25. km, 1.
Organize Sanayi Bölgesi, Osmanli Caddesi, NO 1, 06935, Sincan, Ankara, Turquía,
solicita la inscripción de: HIDROMEK,
como marca de fábrica en clases: 7 y 12 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 7: máquinas y herramientas
para máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y
componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos
agrícolas que no sean manuales; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras
automáticas; máquinas de construcción, a saber, bulldozers, palas mecánicas,
excavadoras, máquinas para la perforación de rocas, equipo eléctrico para levantamiento
y movimiento, a saber, cargadores, retroexcavadora, motores para máquinas de
trabajo, piezas de máquinas de trabajo y en clase 12: vehículos, aparatos para
locomoción terrestre, aérea o acuática; carretillas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008408.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017194778 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Hidromek Hidrolik Ve Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con
domicilio en Ayas Yolu, 25. km, 1.Organize Sanayi Bölgesi, Osmanli Caddesi, N°
1, 06935, Sincan, Ankara, Turquía, solicita la inscripción de: HMK
como marca de
fábrica en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para máquinas; motores (excepto
para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto
para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean manuales;
incubadoras para huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de
construcción, a saber; bulldozers, palas mecánicas, excavadoras, máquinas para
la perforación de rocas, equipo eléctrico para levantamiento y movimiento, a
saber, cargadores, retroexcavadora. Motores para máquinas de trabajo, piezas de
máquinas de trabajo. y en clase 12: Vehículos, aparatos para locomoción
terrestre, aérea o acuática; carretillas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008406. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017194779 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Aveo Pharmaceuticals Inc, con domicilio en One
Broadway, 14 Th Floor, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOTIVDA, como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194780 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en N°
27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: QUIMIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antiamebianos. Fecha:
02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017194846 ).
Carlos Roberto López León, Casado, cédula de identidad 107880621, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en N°
27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: PROCTOSULENO, como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos para uso humano, especialmente antihemorroidales, cicatrizantes.
Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017194847 ).
Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en Número 27 de
la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: PREFEX NS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antihistamínicos,
esteroides orales. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010537.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017194848 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en 27
de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: TRIPRES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antihipertensivos,
betabloqueadores, diuréticos. Fecha: 06 de Noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194849 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Jose
Paniagua Salazar, casado una vez, cédula de identidad 900680836, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Granja Avícola Pollos Pako Sociedad Anónima con
domicilio en San Carlos, La Tigra, La Lucha 300 metros este de la gasolinera,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollos Pako ¡Sí es natural!
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne de ave. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017194876 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica
113780918, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai,
local L9 nivel S2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOIL,
como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites, grasas y comestibles; aceite de coco; aceite de linaza;
aceite de palma; aceite de linaza para uso culinario; aceite de maíz; aceite de
nuez de palma; aceite de sésamo; aceites comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017194901 ).
Luis Carlos Fernández Carpio,
soltero, cédula de identidad 113070723, en calidad de Apoderado Especial de
Ronald Manuel Muñoz Loría, soltero, cédula de identidad 111170093 con domicilio
en Catedral, Vasconia, de la Farmacia El Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGOISTA como marca de fábrica y
comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Bufandas,
corbatas, corbatines, cuellos, pañuelos de cuello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004395. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2017194928 ).
Alfredo Sáurez Sandí, divorciado
una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de
Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Quintas Don Lalo, casa esquinera blanca de dos pisos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Gold Wish como marca de comercio en
clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Piña fresca, frutas frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010875. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017194960 ).
Alfredo Suárez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad
105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S.A., cédula
jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo casa
esquinera blanca 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adela
como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: piña fresca, frutas frescas. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194961 ).
Bernaly Gómez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 108510161,
con domicilio en Hacienda los Reyes, La Guácima, Condominio Las Vueltas, casa
6C23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bernaly Gómez,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de formación (coaching). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009214. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017194981 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-25, oficinas de Establishment Lab, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Motiva Clinic como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de belleza, a saber, servicios
relacionados a procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009195. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017195015 ).
Arturo Javier Rosabal Arce, casado
una vez, cédula de identidad 110940330, en calidad de apoderado especial de
Eagle Electric Centroamerican S. A. (Águila Eléctrica Centroamericana S. A.),
cédula jurídica 3101090100, con domicilio en Heredia, La Valencia Parque
Industrial Zeta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAGLE
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad. Reservas: De los colores: rojo y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010179.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017195036 ).
Arturo Javier Rosabal Arce, casado una vez, cédula de identidad
110940330, en calidad de Apoderado Especial de Eagle Electric Centroamerican S.
A., con domicilio en La Valencia Parque Industrial Zeta, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGUILA CENTROAMERICANA NTP
como marca de fábrica, en clase 11 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11, apagadores y enchufes de lux,
interruptores eléctricos, tomacorrientes, plafones sockets y bases eléctricas,
extensiones, convertidores y protectores eléctricos, luminarias, programadores
de energía, sensores de movimiento eléctrico. Reservas: de los colores: rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195037 ).
Karla María Solís Fernández, cédula de identidad 108450623, en calidad
de apoderada generalísima de Eka Deportes S. A., Deportiva, cédula jurídica
3101297234, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, costado sur-oeste del
Hospital Clínica Católica, edificio Centauro primera planta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EKA GIMNASIO BOUTIQUE
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Servicios de entrenamiento de ejercicio físico: servicios de entrenamiento
relativos a la forma física y educación sobre salud física. En clase 44;
Servicios de rehabilitación post-operaciones de articulaciones, rehabilitación
de personas con patologías de enfermedades cardíacas, diabetes, artritis,
osteoporosis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010944. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195042 ).
Aldomar Ulate Vargas, soltero, cédula de identidad 204930283, en
calidad de apoderado especial de Importaciones Bálticas S.A., cédula jurídica
3101235536, con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 metros al norte y 50
metros al este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Zelva
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008598. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017195057 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Nacionales Sociedad Anónima con
domicilio en 12 avenida 0-69 zona 2, Mixco, Colonia Alvarado, Guatemala,
solicita la inscripción de: TAQUERÍA el Rey, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43
servicios de restauración propiamente para tacos y productos afines. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017195060 ).
Andrés Serrano Quirós, casado una vez, cédula de identidad 110900304,
con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Jardines de Aguacaliente, casa
131, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEED CLOTHES como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Pantalones,
camisas, camisetas, sacos, jackets, blazer, gorras, sombreros, pantalón corto,
bermudas, buzos, sueter, blusas, vestidos, faldas, boxer, zapatos, botas,
sandalias, boinas, shorts. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010504. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017195107 ).
Mateo Antonio Hidalgo Fallas, soltero, cédula de identidad 110450608,
con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Itaba, Urbanización Cedros del Este, casa
A6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAN WINGS n’ Burgers
como marca de fábrica en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; alitas de pollo y
hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008850. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de
noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195148 ).
André Laurent Ramírez, soltero, cédula de identidad 115740995con
domicilio en frente a Maxipali, 25 metros este casa 2 plantas, Atenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: the essence of life ! JUST
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua
embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195154 ).
Mario Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304230456, en
calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, cédula jurídica N°
3102673926, con domicilio en Oreamuno, San Rafael 425 sur Banco Nacional,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP COAT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
productos de belleza y cuidado personal (preparaciones para el cuidado de las
uñas, pinturas de uñas). Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195186).
Viviana Patricia Sandoval Loaiza, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad 110500903, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio de
Fumigación RV de Liberia S. A., cédula jurídica 3101377886 con domicilio en
Liberia, Barrio Las Delicias; 250 metros suroeste, de La Escuela Las Delicias
en oficinas Servicios de Fumigación RV de Liberia, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: #PORSILASMOSCAS como señal de propaganda en clase:
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar servicios de fumigación y control de plagas, en relación a la marca
registro número 256251. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 12 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195200 ).
Ileana López Pérez, casada una vez, cédula de identidad 112090232, con
domicilio en Barrio Capulín, Residencial Camino Luna, casa 47, Liberia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Huellitas,
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: venta de calzado infantil, zapatos, tennis,
sandalias y demás calzado de niños. Reservas: de los colores morado, rosado,
negro, verde y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011150. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017195201 ).
Julieth Varela Valenciano, divorciada, cédula de identidad 603550149,
con domicilio en Esparza, Marañonal 100 oeste y 25 sur del Liceo Emiliano Odio
Madrigal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yulys Fashion
Boutique
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos y accesorios para
damas y caballeros, “Boutique”, ubicado en Esparza centro de la plaza de
deportes 75 metros sur, Esparza, Puntarenas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010925. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017195202 ).
Evelina del Socorro Amador, casada una vez, cédula de residencia número
155800903001, con domicilio en Curridabat Barrio Freses; de Plaza Freses 400
metros norte casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: you
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículo de sombrería,
jeans vestidos, vestidos de baño, blusas, ropa deportiva, fajas de abdomen.
Reservas de los colores rojo y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009918. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017195236 ).
Cecilia Troyo Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 700780029 con
domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 50 metros sur, Condominio
Andrea Apto 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complementos
Accesorios para equipo ortopédico
como marca de fábrica y comercio, en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10,
Dispositivos ortopédicos para la asistencia de discapacitados. Reservas: De los
colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010199. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195237 ).
Verónica De Los Ángeles Duran Retana, casada una vez, cédula de
identidad 113010723, con domicilio en Ciudad Colón, Barrio San Bosco, 50 metros
al oeste del Bar los Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
Educativo Mundo de Ilusiones CEMI Amor y Virtud, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente; establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios de educación preescolar en los niveles
de infants, toddlers, pre maternal, materno y transición, bajo la te,
orientación Montessori y método Doman se brinda a los alumnos formación
trilingüe (español, Inglés y Portugués), así como terapia física, estimulación
temprana, terapia de lenguaje, terapia y diagnostico TEA, ubicado en San José,
Mora, Colón, 25 metros oeste del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010429.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017195252 ).
Marek Adamski Mora, soltero, cédula de identidad N° 111320928, en
calidad de apoderado General de Alimentos Nunu de Costa Rica S.A, Cédula
jurídica N° 3101424356, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la
Escuela Roosevelt, 100 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Nunu BARS Energía pura, vibrante, 100%
natural,
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: barra energética a base de cereales, 100%
natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195255 ).
Maximiliano Agustín Moreira Accame, casado tres veces, cédula de
identidad 109820882 con domicilio en Coronado, San Pedro, Urbanización San
Jorge casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX MOREIRA
medicina & deporte como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios médicos, servicios de medicina deportiva
y emergenciología, así como servicios de clínicas médicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017195256 ).
Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 105530331,
en calidad de apoderada especial de Religious Technology Center, con domicilio
en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material
impreso, tales como libros, revistas, boletines, panfletos y material educativo
impreso relativo a religión y filosofía; y en clase 45: servicios religiosos y
ministeriales, tales como, servicios para obtener un entendimiento mejorado del
ser y beneficio espiritual; conducción y organización de servicios de
congregación religiosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008208. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195283 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Permoda Ltda. con domicilio en calle 17 A N°
68D-88, Zona Industrial Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: koaj como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 14; 18 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de limpieza, aceites
esenciales; aceites de tocador, acondicionador; agua de colonia; agua de
tocador; aguas perfumadas; base; brillos; brillo para labios; colonias;
corrector de ojeras; cremas hidratantes; cremas depilatorias; cremas para
peinar; delineador de ojos; desmaquilladoras, desodorantes; esmalte de uñas;
fragancias; gel capilar; iluminador; jabones para afeitado; lápices de cejas;
lápices de labios; lociones para después del afeitado, mascarillas de belleza;
neceseres de cosmética; perfumes; pintalabios; removedor de barniz; shampoo;
pestañina; polvos faciales; rubor sombras; uñas postizas, en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no
comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería
e instrumentos cronométricos, organizador de joyas, en clase 18: morrales,
cartucheras escolares, bolsos de viaje, maletas, mochilas, mochilas de paseo
enrollable, bolsos, billeteras, monederos, carteras de bolsillo, carteras
escolares, carteras para tarjetas, tarjeteros [carteras], carteras para
tarjetas de identificación, carteras para dama, cangureras, porta-pasaportes,
portamonedas, baúles, (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los
portadocumentos, portafolios (carteras de mano) y cartapacios, y en clase 25:
prenda de vestir tales como: abrigos, bandanas (pañuelos para el cuello),
bandas para la cabeza, bañadores, pantuflas de bario, sandalias de bario,
trajes de bario, bañadores, bodis (ropa interior), boinas, cañas de botas ,
botas con cordones, bufandas, calcetines, calentadores de piernas, calzado,
calzado de playa, calzas [leggings], canesúes de camisa, camisas, camisas de
manga corta, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisolas, capuchas,
chalecos, chales, chaquetas, chaquetones, cinturones, corbatas, corpiños (ropa
interior), ropa de imitación de cuero, estolas [pieles], faldas, faldas short,
gabanes, gabardinas, guantes, jerseys, pantalones, lencería, pantalones largos,
pantuflas, pañuelos de bolsillo, pañuelos de cuello, pareos, chaquetas,
pijamas, sombreros, tacones, zapatos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0005063. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017195284 ).
María Isabel Barahona Zamora, divorciada, cédula de identidad
104630061, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Rosita,
casa N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banchero, como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao, (chocolate) helados, confitería, pastelería,
salsas, (condimentos) harinas y preparaciones a base de cereales, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura polvo de hornear. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010768. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017195295 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo
O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la
inscripción de: Genaflex como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195296 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial
de Nutrapharm S. A., con domicilio en: Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial
Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: Inmulia,
como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005878. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017195299 ).
Yolanda Gutiérrez Alfaro,
divorciada una vez, cédula de identidad 601070742 con domicilio en Coronado,
San Francisco, 500 metros oeste del Centro Recreativo del AyA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jardín de Niños El Huerto Creciendo en
Armonía
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49. Un establecimiento comercial
dedicado a enseñanza educativa preescolar y primaria, ubicado en San José,
Coronado, del Cementerio de Coronado 400 m este y 300 metros sur. Reservas de
los colores: verde, café y negro. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017195315 ).
Silvia Patricia Castro Montero, soltera, cédula de identidad Nº
108350394, en calidad de apoderada especial de Ulacit Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101019487, con domicilio en: Goicoechea, Barrio Tournón, del
periódico La República, 200 sur, edificio Ulacit, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CLUB W FITNESS MUSIC DESIGN ULACIT
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
educación, formación, actividades deportivas, culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010966.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017195363 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 204960310, en calidad de
apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la
inscripción de: SUPER D 1,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de productos de consumo masivo, ubicado en Alajuela, Coyol, 2 kilómetros
al este de la Estación de Revisión Técnica Vehicular RTV. Reservas de los
colores: rojo, blanco, azul y amarillo. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195420 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level
1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: SkyWrap
como marca de fábrica y comercio, en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Película
plástica para envoltura para uso doméstico, industrial y/o comercial, materias
plásticas para embalaje no comprendidas en otras clases, papel, cartón,
adhesivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0008663. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195437 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de gestor oficioso de Alas Doradas Sociedad Anónima de capital
variable, con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana, Municipio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: Alas Doradas
como marca de fábrica y comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, papel toalla y servilletas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000448. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017195438 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Altafresch LLC, con domicilio en DBA Chelan
Fresh Marketing, P.O. Box 878, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CHELAN FRESH, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31;
fruta fresca. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010291. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017195439 ).
Equipos Alpha Latam SRL, cédula jurídica Nº 3102736367, con domicilio
en San José, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Grupo Alpha como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de equipos de línea
gastronómica, como hornos, equipos de empaque, refrigeración. Ubicado en San
José, Pavas, del Centro Comercial Etreus, 50 al este. Presentada el: 27 de
junio del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195460 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Magnachem International S.R.L.,
con domicilio en AV. Refinería ESQ Calle K Zona Industrial de Haina, provincia
San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de: BRONCOVIRAL
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017195461 ).
Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de
Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México DF,
México, solicita la inscripción de: ZATHELO como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Anti dislipidémico, reducción del colesterol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017195462 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad Nº 106370429, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con
domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo
11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: ALECLEAR como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un antihistamínico, alivio de alergias. Fecha: 16 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011043. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195463 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en
calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B y Vallecilla M Y CIA S.C.A., con
domicilio en carretera 1 N° 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: COLIVAL como marca de comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010882. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195468 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en
calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A.
Carval de Colombia, con domicilio en carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: TIAMULIN como marca de
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017195469 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en
calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A.
Carval de Colombia, con domicilio en: carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: FENVIZOLE, como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017195470 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Galeno Química Sociedad Anónima, con domicilio
en calle 17 A, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOLET,
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195471 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 35-42 De la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Olimpo,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011165. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017195472 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con
domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEX ES PODER como
señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar jabones y detergentes para uso en lavandería. En
relación con la marca “BEX”, expediente 2017-1937, registro 264417. Fecha: 23
de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011166. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195473 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima con
domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa-Masaya, Nicaragua, solicita la
inscripción de: Grupo Industrial Centrolac
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: a) a la explotación de fincas agrícolas y
ganaderas, cría, selección, engorde de reses, producción de leche y carne y
compra-venta de reses, su reproducción, explotación, compra-venta de ellas,
arrendamiento y administración de las mismas fincas, propias de la sociedad o
ajenas; b) industrialización de los productos del ganado y del agro; c) planta
pasteurizadora, al centro de acopio, procesamiento y comercialización de
productos lácteos y agroindustriales, como leche, quesos, jugos, jaleas,
mantequilla; d) a actividades agrícolas, a toda clase de cultivos, siembros y a
la compraventa de los productos agrícolas, su administración, arrendamiento y
cualquier actividad agrícola y el comercio en general, importación y
exportación de toda clase de productos y mercaderías relacionados a la agro
industria ; e) a la representación y distribución de casas extranjeras ya sea
del área centroamericana o fuera del área; f) a la participación en la
organización de otras sociedades o empresas, haciendo las inversiones de
capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a sus
aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean urbanos o
rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios de propia
o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades, constituirlas
y adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier clase, solicitar
y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas institución bancaria o
financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de cauciones a fianzas,
enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles o muebles;
en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad industrial y comercial que
fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la junta directiva o la asamblea
general de accionistas, pues todas las actividades atrás numeradas no son
limitativas. Ubicado en km 46.5 Carretera Tipitapa-Masaya, República de
Nicaragua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009422. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195584
).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos S. A., con domicilio
en km. 46.5 carretera Tipitapa - Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de:
Grupo Industrial Centrolac
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
a) a la explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría, selección, engorde
de reses, producción de leche y carne y compra-venta de reses, su reproducción,
explotación, compra-venta de ellas, arrendamiento y administración de las
mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas; b) industrialización de los productos
del ganado y del agro; c) planta pasteurizadora, al centro de acopio,
procesamiento y comercialización de productos lácteos y agroindustriales, como
leche, quesos, jugos, jaleas, mantequilla; d) a actividades agrícolas, a toda
clase de cultivos, siembros y a la compraventa de los productos agrícolas, su
administración, arrendamiento y cualquier actividad agrícola y el comercio en
general, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías
relacionados a la agro industria; e) a la representación y distribución de
casas extranjeras ya sea del área centroamericana o fuera del área; f) a la
participación en la organización de otras sociedades o empresas, haciendo las
inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad
a sus aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean
urbanos o rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios
de propia o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades,
constituidas y adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier
clase, solicitar y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas o
institución bancada o financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de
cauciones a fianzas, enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes
inmuebles o muebles; en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad
industrial y comercial que fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la
junta directiva o la asamblea general de accionistas, pues todas las actividades
atrás numeradas no son limitativas, ubicado en km 46.5 carretera
Tipitapa-Masaya, República de Nicaragua. Reservas: De los colores: verde,
anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009421. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de
noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195585 ).
Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de identidad 108730725, en
calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica
3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica
de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIERNES GRONE como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios
financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010886. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de
noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195587 ).
Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de identidad 108730725, en
calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828,
con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400
metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIERNES GRONE como marca de servicios
en clase: 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010885. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017195588 ).
Julio López Esquivel, casado dos veces, cédula de identidad 103930603,
en calidad de apoderado especial de Nasci By Herz S.A., cédula jurídica
3101742316, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza
Higuerones, 400 metros al oeste y 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: nasci by Herz,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Reservas de los colores fucsia, amarillo, verde, blanco, negro
y celeste. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017195590 ).
Abrahán Valenzuela Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad
104600907, en calidad de apoderado especial de Architecture Boutique Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101539292con domicilio en Río Oro Santa Ana,
Urbanización Cuernava, primera casa a la derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: architecture BOUTIQUE
como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicio y consultoría
arquitectónica. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009928. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017195593 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en:
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: KERENDIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades
pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis,
excepto enfermedad neurológicas y oncológicas. Prioridad: se otorga prioridad
N° 016897721 de fecha 20/10/2017 de EUIPO. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195616 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Publicis Groupe S. A. con
domicilio en 133 Avenue Des Champs-Elysées 75008 Paris, Francia, solicita la
inscripción de: BREAK BOND BUILD como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Consejos
en organización y dirección de negocios, elaboración, consejo, desarrollo y
aplicación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y de
marketing; estudios de mercado; investigación, compilación, tratamiento y
análisis de datos comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas; servicios de publicidad y de marketing; consejos en
materia de marca, marketing, publicidad y elaboración de contenido en el ámbito
de los servicios de estrategia de comunicación de marca; servicios de
valorización de marca, a saber análisis y servicios de consejo en materia de
marca para empresas; consejos en materia de promoción de ventas; servicios de
control publicitario, a saber servicios de concepción y de gestión de
materiales y de soportes comerciales y publicitarios, servicios de alquiler y
de compra de tiempos y de espacios publicitarios en todos los medios y todos
los soportes de comunicación; creación, redacción, edición, publicación y
difusión de textos, imágenes, contenidos materiales publicitarios (folletos,
prospectos, impresos, muestras);promoción de productos y servicios de terceros;
producción, postproducción, montaje, edición, distribución, alquiler y
proyección de obras sonoras, vídeos y cinematográficas con fines publicitarios;
escritura de guiones con fines publicitarios; servicios de modelos con fines
publicitarios; consejos en optimización del tráfico para sitios web;
organización, desarrollo y conducción de eventos con fines comerciales o de
publicidad; consejos en organización, desarrollo y conducción de eventos con
fines comerciales o de publicidad relaciones públicas; consejos en investigación
de patrocinio publicitario; consejos en estrategia marketing de redes sociales;
gestión marketing de comunidades de redes sociales; servicios de
aprovisionamiento para terceros (compra de productos y de servicios para otras
empresas);previsiones económicas; publicidad en línea en una red informática.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017195617 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. y., 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COLGATE 30 SEGUNDOS PARA MAS SALUD
BUCAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Pasta de dientes y
enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011313. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195618 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE NATURALEZA SECRETA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; productos para el cuidado personal, a
saber, preparaciones no medicinales para limpiar la piel y el cuerpo;
preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes y antitranspirantes;
cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, cremas y lociones; preparaciones
para afeitar y para después del afeitado; toallitas impregnadas con solución
limpiadora para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de
los labios; preparaciones de protección solar no medicinales. Fecha: 21 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011314. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195619
).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
FINETIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales,
enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas,
enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y
fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016897671 de fecha 20/10/2017 de
España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017, solicitud Nº 2017-0011046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195620 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderada Especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-220952 con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la
entrada principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y
150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA TAZA DE
FRIJOL AL DÍA, ALEJA AL MÉDICO DE MI VIDA como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para
promocionar el consumo de frijoles, en relación con las marcas “LABRADOR”, “LABRADOR” “FRIJOLES DON PEDRO LO
MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS ROJOS”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE
LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS NEGROS”, “FRIJOLES NEGROS PINTICOS DE PRIMERA
CALIDAD”,” FRIJOLES ROJOS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “DON PEDRO”, “PINTICOS”, según números de registro 196158, 198277, 197917, 197857,
198008,198723, 99694, 118879. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010317. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017195621 ).
María Vanessa Meoño Jiménez, soltera, cédula de identidad Nº 108380700,
con domicilio en San Pablo, del Colegio Ma. Auxiliadora, 150 metros noreste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CANINO Y GUARDERÍA SAN
PABLO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de Hotel y
guardería de perros, ubicado Heredia, San Pablo, del Colegio María Auxiliadora
150 metros noreste. Reservas de los colores turquesa y negro. Fecha: 23 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011090. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195633
).
José Manuel Álvarez Cruz, casado una vez, cédula de identidad 602520666
con domicilio en San Ramón, Urbanización Los Tucanes, 600 metros oeste de la
entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aa ALVAREZ
ARQUITECTOS
como marca de servicios en
clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37; Servicios de asesoramiento en construcción, y en clase 42; Consultoría en
arquitec0tura; elaboración de planos; gestión de proyectos en arquitectura;
preparación de informes arquitectónicos, servicios de asesoramiento en
arquitectura, en ingeniería y diseño relacionado con la arquitectura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017195674 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A. con domicilio en
Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUEVID como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017195695 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de gestor oficioso de Airwair International Limited, con
domicilio en Cobb’s Lane, Wollaston, Wellingborough, Northamptonshire NN29 7SW,
Reino Unido, solicita la inscripción de: CUBEFLEX, como marca de fábrica
y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18; Artículos de cuero, imitaciones de cuero, textiles y
materiales sintéticos, incluyendo bolsas, bolsos de compras, bolsos de playa,
portamonedas, carteras, bolsos, mochilas, billeteras, maletines para
documentos, maletas, maletines y bolsas de noche, bolsos escolares, bolsos para
libros; bolsos de viaje; y en clase 25; calzado y sus partes, incluidas suelas
de calzado y suelas interiores; botas; zapatos; prendas de vestir, incluyendo,
abrigos, chaquetas, anoraks, parkas, camisetas, camisas tipo polo, blusas,
camisetas sin mangas, suéteres, sudaderas, pantalones, jeans, pantalones
cortos, faldas, vestidos, chalecos, cinturones, calcetines, sombreros, guantes,
bufandas y gorras; sombrerería; prendas superiores; prendas inferiores. Fecha:
26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017195696
).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Otis Mcallister Inc. con
domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA SUPER M
PESCADO
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017195697 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Otis Mcallister Inc. con
domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA M Super FISH
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; mariscos
en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010110. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195698 ).
Randall Orlando Elizondo Cubero, soltero, cédula de identidad N°
111560952, con domicilio en San Ramón, Los Parques Avenida Cedros, 300 metros
este casa N° 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ SIN
LECHE,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; un
establecimiento comercial dedicado a venta de café en todas sus presentaciones,
ubicado 50 metros norte de la Licorera Delfín Steller, San Juan, San Ramón,
Alajuela. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010775. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017195751 ).
Marca
de Ganado
Solicitud N°
2017-2259.—Ref.: 35/2017/4712.—Carlos Humberto Cubillo Aguirre, cédula de
identidad 0500840260, solicita la inscripción de: C89, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Santa
Rita, frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2017, según el expediente N° 2017-2259.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017195081 ).
Solicitud Nº 2017-2433.—Ref.:
35/2017/5210.—Reinier Arce Peralta, cédula de identidad 2-0374-0138, solicita
la inscripción de:
3 A
P
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, El Carmen, 50 oeste y 75 norte
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017.
Según el expediente Nº 2017-2433.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017195122 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la
Escuela Iberoamericana de Arte Floral AEIAF, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Flores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la diversidad del arte floral, trascendiendo las barreras culturales
internacionales, promover el intercambio de información entre sus miembros,
sobre el arte floral y los intereses afines. Cuyo representante, será el
presidente: Roxana Barrientos Campos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 465031, con adicional(es): 2017-720141.—Dado en el Registro Nacional,
a las 7 horas 54 minutos y 33 segundos, del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195209 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tayepa Kaneneme de
Corbita Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover para sus asociadas
espacios de apoyo y desarrollo en diferentes actividades, tanto agrícolas como
sociales y culturales, a fin de mejorar la economía familiar y la calidad de
vida de las asociadas y de las familias. Cuyo representante, será la
presidenta: Mariana Agripina Porras Hernández, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
598068.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 55 minutos y 18 segundos,
del 10 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017195228 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-389919, denominación: Curridabat Futbol Club. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 547524.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43
minutos y 47 segundos del 13 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195312 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productores y Vecinos del Progreso de La Colonia Puerto Viejo de
Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y
pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que
permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico, cuyo representante,
será el presidente: Rafael Antonio Ramírez López, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 656593.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 23
segundos, del 2 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017195382 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-731262, denominación: Centro Tecnológico y del
Conocimiento. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 720520.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 5 minutos y 58 segundos, del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195476 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación un Camino de Esperanza en Comunidades Terapéuticas, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: identificar personas del sexo masculino en las calles con
riesgo social entre las edades de 18 a 60 años. Atención a hombres con
problemas de consumo a sustancias legales e ilegales. Atender a personas en
riesgo social y con problemas sociales. Cuyo representante, será el presidente:
Rodolfo Solís Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 720130.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 8 minutos y 23 segundos, del 29 de noviembre
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017195480 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-087170, denominación: Asociación de Bienestar
Social del Centro Evangelístico A.B.S.C.E.. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 721648.—Dado
en el Registro Nacional, a las 7 horas 14 minutos y 6 segundos, del 29 de
noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2017195495 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras Cuatro Eses de Bajo La Ardilla, con
domicilio en la provincia de: San José, Tarrazú. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: fomentar el bienestar social, económico, cultural y
ambiental de las asociadas y sus familias. Cuyo representante, será el
presidente: Sandra María Picado Araya, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
699523.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 23 segundos,
del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017195636 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Nuevo Horizonte del cantón de Guácimo, con domicilio
en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Desarrollarse en el campo de la agricultura para obtener dividendos
y recursos para la misma asociación y sus objetivos. Cuyo representante, será
el presidente: Carlos Morera Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
405807.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 26 segundos,
del 11 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017195714 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Epicentro de Avivamiento, con domicilio en la provincia
de: Limon, Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los
asociados, promoviendo los principios bíblicos de amor, unidad espiritual
respeto mutuo, cooperación, comunión y confraternidad entre los agremiados y de
estos con los de la comunidad cristiana. Cuyo representante, será el
presidente: Jeffry Smith Bejarano Cortes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 290643.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 9
segundos, del 21 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017195715 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Calle La Paz de La Francia de Siquirres, con domicilio
en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: el desarrollo social de la calle de La Paz, el mejoramiento de
la construcción vial de nuestra calle. Lograr una mejor comunicación entre los
vecinos de calle La Paz. Cuya representante, será la presidenta: Cynthia María
Peralta Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 541925.—Dado en el Registro Nacional, a
las 08 horas 46 minutos y 38 segundos, del 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195808 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-736217, denominación: Asociación Iglesia Bíblica Fundamental de
Calle Peter. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 609621.—Dado en el Registro Nacional, a
las 07 horas 14 minutos y 23 segundos, del 17 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195935 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Club Costa
Rica Alchemy, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: el estudio sobre el cáñamo y
todas sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas. Evitar
el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de
Cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos
asociados a su uso. Cuyo representante, será el presidente: Javier Bermúdez
Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 568346 con adicional(es): 2017-695063.—Dado en
el Registro Nacional, a las 09 horas 12 minutos y 14 segundos, del 30 de
noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017195953
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-680491, denominación: Asociacion Cívica Cotobruseña, ACC. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 453744.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 43 minutos y 42 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017196037 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el
Desarrollo y Fomento del Basketball en Paraíso, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica y la enseñanza del basketball en el cantón de Paraíso.
Promover el desarrollo del basketball en Paraíso. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Solano Coghi, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 184906 con
adicional(es): 2017-442041, 2017-573339.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 16 minutos y 53 segundos, del 08 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017196140 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Baristas
ASOBACOR, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: la realización de todo tipo
de actividades en pro de lograr la satisfacción de las diversas necesidades de
promoción, capacitación, educación en el arte del Barismo. Cuyo representante,
será el presidente: Egerico Segura Loaiza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
653435.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 37 segundos,
del 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017196219 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Médicos Hospital
Clínica Bíblica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: fungir como un ente externo
de apoyo a los objetivos, fines y metas del Hospital Clínica Bíblica,
recogiendo sus propósitos y objetivos, promoviéndolos en el medio y coadyuvando
a que se plasmen en la realidad dentro y fuera de la institución. Cuyo
representante, será el presidente: Elliott Garita Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento:517734 con adicional(es): 2017-698568.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 48 minutos y 13 segundos, del 23 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017196246 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-105762, denominación: Asociación Centro de
Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
766533.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 20 segundos,
del 15 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017202733 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433- 0939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTI DOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE
CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni
(DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor,
Oliver (DE); Wagner, Claudia (DE); Leibold, Julia (DE) y Song, Colette (DE).
Prioridad: N° 1507030.3 del 24/04/2015 (GB) y N° 62/152,258 del 24/04/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/170139. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000347, y fue presentada a las 11:57:12 del 28 de julio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un períodico de
circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017194581 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eternit Gmbh,
solicita la patente PCT denominada: IMPRESIÓN DE INYECCIÓN DE TINTA EN
PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO. La presente invención se refiere a procesos para
producir productos de fibrocemento así como a los productos de fibrocemento que
se pueden obtener a través de ellos. Más específicamente, la presente invención
se refiere a productos de fibrocemento adecuados para someterse a la impresión
de inyección de tinta, donde los productos de fibrocemento al menos comprenden
sobre su superficie exterior una o más capas curadas de una primera composición
de recubrimiento, que comprende al menos un aglutinante y un pigmento y que se
caracteriza por una concentración de volumen de pigmento de más de alrededor de
40 %, La invención además proporciona procesos para producir esos productos de
fibrocemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/50,
B41M 5/52, CO4B 41/00, CO4B 41/48 y CO4B 41/52; cuyos inventores son: Hoque
Chowdhury, Raphael; (DE); Loders, Nicolas; (DE) y Schmidt, Gerhard; (DE).
Prioridad: N° 15159046.0 del 13/03/2015 (EP). Publicación Internacional:
W02016/146423. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000465, y
fue presentada a las 14:15:44 del 11 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194673 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV y
Eternit NV, solicita la patente PCT denominada PROCESO PARA ELABORAR UNA
LÁMINA DE FIBROCEMENTO. La presente invención se refiere a procesos y aparatos
para la producción de láminas de fibrocemento, así como a las láminas de
fibrocemento que se pueden obtener con los mismos. Los procesos de acuerdo con
la presente invención por lo menos comprenden las etapas de: (a) proporcionar
una suspensión de cemento que comprende fibras, (b) descargar en forma continua
la suspensión en una cinta transportadora sinfín hidropermeable, y (c) extraer
el exceso de agua de la suspensión a través de la cinta transportadora
hidropermeable para formar una lámina de fibrocemento con un espesor
predeterminado. Mediante el uso de una cinta transportadora hidropermeable para
extraer el exceso de agua de la lámina de fibrocemento, tanto el espesor como
la densidad de la lámina pueden ajustarse con precisión, sin que resulte una
deformación residual del espesor de la lámina al final del proceso de
producción. La presente invención se refiere asimismo a diversos usos de las
láminas de fibrocemento que se pueden obtener mediante los procesos de la
invención en la industria de la construcción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B28B 1/52 y B28B 5/02; cuyos inventores son: Van
Acoleyen, Bertrand (BE) y RYS, Martin (BE). Prioridad: N° 15158218.6 del
09/03/2015 (EP). Publicación internacional: WO2016/142243. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000452, y fue presentada a las 13:15:59
del 4 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017194675 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience LP,
solicita la Patente PCT denominada: NUEVA CEPA DE PAENIBACILLUS, COMPUESTOS
ANTIFÚNGICOS Y MÉTODOS PARA SU USO. Composición que comprende un cultivo
biológicamente puro de una cepa fungicida de Paenibacillus sp que comprende una
variante de la fusaricidina sintetasa que no contiene un dominio de adenilación
funcional en el tercer módulo. La presente invención también provee una
composición que comprende un cultivo biológicamente puro de una cepa fungicida
de Paenibacillus sp o un extracto libre de células de la misma que comprende
por lo menos una Paeniserina y por lo menos una Paeniprolixina. Se proveen
asimismo compuestos aislados y métodos de tratamiento de una planta para
controlar una enfermedad de la planta con las composiciones y los compuestos
divulgados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, C07K
7/06, C07K 7/50, C12N 1/20, C12N 9/00, C12N 9/90 yC12R 1/01; cuyos inventores
son: JOO, Daniel, M. (US); Beau, Jeremy; (US); Schwientek, Patrick; (US);
Taylor, Colleen, S.; (US) y Traag, Bjorn, A.; (US). Prioridad: N° 62/138,765
del 26/03/2015 (US) y N° 62/232,205 del 24/09/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2016/154297. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000442, y fue presentada a las 12:00:51 del 26 de septiembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017194771 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Celgene Quanticel Research Inc, solicita la Patente PCT denominada.
INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a
compuestos derivados heterocíclicos sustituidos, composiciones que comprenden
los compuestos mencionados, y el uso de dichos compuestos y composiciones para
la regulación epigenética por inhibición del reconocimiento mediado por
bromodominios de regiones acetil lisina de proteínas, como las histonas. Dichas
composiciones y métodos son útiles para el tratamiento de cáncer y enfermedades
neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K
31/444, A61K 31/5383, C07D 401/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyos inventores
son: Boloor, Amogh (US); Bennett, Michael, Jhon (US); Betancort, Juan Manuel
(US); Kaldor, Stephen W (US); Stafford, Jeffrey Alan (US) y Veal, James Marvin
(US). Prioridad: N° 62/148,098 del 15/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/168682. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000472, y
fue presentada a las 14:22:35 del 17 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194773 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRAZINONAS COMO INHIBIDORES DE
PDE1. La presente invención proporciona imidazopirazinonas como inhibidores
de PDE1 y su uso como medicamento, en particular para el tratamiento de
trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK);
Kehler, Jan (DK); Rasmussen, Lars Kyhn (DK); Juhl, Karsten (DK) y Vital, Paulo,
Jorge, Vieira (DK). Prioridad: N° PA 2015 00261 del 30/04/2015 (DK), N° PA 2015
00666 del 29/10/2015 (DK) y N° PA 2016 00202 del 04/04/2016 (DK). Publicación
Internacional: WO 2016/174188. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000481, y fue presentada a las 08:49:12 del 24 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017194774 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Silk Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: INDUMENTARIA
DEPORTIVA DE SEDA Y PRODUCTOS Y MÉTODÓS PARA SU PREPARACIÓN. Se describe
aquí una indumentaria deportiva (de alto rendimiento) de seda y métodos para su
preparación. En algunas realizaciones, la indumentaria de alto rendimiento de
seda incluye tejidos, telas, productos de consumo y otros materiales que son
revestidos con soluciones acuosas de fragmentos de proteína a base de fibroína
de seda pura. En algunas realizaciones, los productos de indumentaria
revestidos presentan propiedades sorprendentemente mejoradas de control de la
humedad y mayor resistencia al crecimiento microbiano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 8/64, A61K 8/67 y A61K 8/73; cuyos
inventores son Altman, Gregory, H. (US) y Mortarino, Enrico (US). Prioridad: N°
62/086,297 del 02/12/2014 (US), N° 62/192,477 del 14/07/2015 (US) y N°
62/245,221 del 22/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/090055. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000302, y fue presentada a las
14:45:48 del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194776 ).
La señora María Del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Florengale Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
TÓPICA CURATIVA. Se proporcionan, entre otras, composiciones estabilizadas
nuevas para tratar afecciones cutáneas en donde se aplica una dosificación
terapéuticamente eficaz de un compuesto de azufre que resulta en la curación.
La dosificación utilizada de compuesto de azufre resulta en una descomposición
más rápida de la estructura de la cápside del virus y resultar, por ejemplo, en
una curación más rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/198; cuyos inventores son Abreo, Melwyn (US); Mcbride, Carol (US) y Sheena,
Talal (US). Prioridad: N° 62/108,492 del 27/01/2015 (US). Publicación Internacional:
W02016/123223. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000385, y
fue presentada a las 11:18:24 del 25 de agosto de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194855 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Array Biopharma Inc. y Genentech Inc.,
solicita la patente PCT denominada: FORMAS CRISTALINAS DE UN COMPUESTO DE
PIRROLOPIRIDINA. Se describen formas cristalinas de ®-N-(4-(3-aminopiperidin-1-i1)-
5-bromo-1H-pirrolo[2,3-b]piridin-3-il)ciclopropanocarboxamida y solvatos,
hidratos y sales de estas, y composiciones farmacéuticas, formulaciones y un
proceso para confeccionarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Stults, Jeffrey
(US); Lindemann, Christopher M.; (US); Spencer, Keith L.; (US); Liu, Weidong;
(US) y Lubach, Joseph; (US). Prioridad: N° 62/121,396 del 26/02/2015 (US).
Publicación internacional: WO2016/138458. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000439, y fue presentada a las 13:35:20 del 25 de setiembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017194856 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN DE SUTURAS. Algunos dispositivos de
fijación de sutura descritos comprenden un cuerpo plano, delgado, generalmente
plano, que tiene una o más ranuras de acoplamiento de sutura que se extienden
dentro del cuerpo desde una entrada perimetral para recibir suturas
lateralmente en el dispositivo, las ranuras pueden ensancharse elásticamente
para recibir una sutura y luego liberarse para sujetar a la sutura, algunas
realizaciones incluyen dos o más de dichas ranuras de acoplamiento de sutura
que reciben y fijan independientemente diferentes suturas, algunas realizaciones
incluyen una o más lengüetas de bloqueo que tienen una posición cerrada que
retiene las ranuras contra el ensanchamiento y bloquea la entrada a la ranura,
en alguna realización, dos o más ranuras están situadas una al lado de la otra
en el mismo lado del dispositivo, mientras que en otras realizaciones, las
ranuras se posicionan en lados opuestos del dispositivo, también se describen
otros tipos de dispositivos de fijación de sutura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61B 17/06; cuyos inventores son:
Miraki, Manouchehr (US); Cao, Hengchu (US) y Schneider, Ralph (US). Prioridad:
N° 15/064,006 del 08/03/2016 (US) y N° 62/133,810 del 16/03/2015 (US).
Publicación Internacional: W02016/149283 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000378, y fue presentada a las 12:00:34 del 16 de agosto de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de noviembre de 2017.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017195575 ).
Inscripción N° 3469
Ref:
30/2017/5897.—Por resolución de las 12:34 horas del 18 de octubre de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) CONMUTADOR ELÉCTRICO CON MIEMBRO DE CONMUTACIÓN DE PIVOTAMIENTO Y FULCRO
MEJORADO DE SOPORTE Y MÉTODO PARA FABRICAR DICHO CONMUTADOR a favor de la compañía Bticino S.P.A, cuyos inventores son: Bertagna,
Fabio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3469 y estará vigente
hasta el 26 de junio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2017.01 es: H01H 1/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—18 de octubre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017195440
).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace
saber a, 1) María Consuelo Marín, cédula de residencia 17515553501197, en su
condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste número
54716, 2) Macedia OA Limitada, cédula jurídica 3-102-401335, representada por
el señor James Guyton Waldrup III, pasaporte 437695561, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, sociedad titular registral de la
finca del Partido de Guanacaste número 56168, 3) Y J Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-127565, representada por la señora Yolanda López Ramírez, cédula
de identidad 1-0507-0473, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma, sociedad titular registral de la finca del Partido de Guanacaste número
66033, 4) Wendy Vanessa Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-1092-0637, en su
condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste número
170165, 5) Hugo Araya Rosales, cédula de identidad 1-790-0891, en su condición
de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste número 180301, 6)
Olman Gerardo Piedra Solano, cédula de identidad 1-0811-0994, en su calidad de
parte actora en el Practicado inscrito sobre la finca del Partido de Guanacaste
número 180301, citas 800-82084-01-001-01; 7) Vilma María Carpio Solano, cédula
de identidad 1-0398-0393, en su calidad de parte demandada en el Practicado
inscrito sobre la finca del Partido de Guanacaste número 180301, citas
800-82084-01-001-01; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de las fincas todas del Partido de Guanacaste 54716, 56168, 101688,
101689, 66033, 170165, 180301, 181893 y 182011, siendo que aparentemente existe
una doble inmatriculación de las fincas 54716 y 56168. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resoluciones de las 09:00 horas del 29 de
octubre del año 2010 ordenó consignar Nota Advertencia Administrativa sobre las
fincas del Partido de Guanacaste 54716 y 56168; mediante resolución de las
15:00 horas del 18 de enero del 2011 se dictó Nota de Advertencia
Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste 101688, 101689 y
66033 y mediante resolución de las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2013 se
estableció Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de
Guanacaste 170165, 180301, 181893 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:39 horas del 16 de
noviembre del dos mil diecisiete, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp.: 2010-1389-RIM).—Curridabat, 16 de noviembre del
2017.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC17-0434.—Solicitud N° 101106.—( IN2017196039 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN PATRICIA CORDERO SÁNCHEZ,
con cédula de identidad Nº 1-1421-0999, carné Nº 24461. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 50032.—San José, 07 de
diciembre del 2017.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2017202297 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: PABLO JOSUÉ MONGE LOAIZA, con cédula de identidad N°
1-1192-0068, carné N° 24969. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 50238.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017202509 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edicto por cambio de titular de estación de
servicio
N°
001686.—DGTCC-DL-237-2017.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud
de la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte S. A., cédula jurídica
número 3-101-055205, como actual concesionaria del servicio público de la
estación de servicio con expediente ES-2-10-02-01 y de la sociedad Estación de
Servicio Florencia S.A, cédula jurídica número 3-101-693900, para realizar el
cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de
servicio mencionada.
La estación de servicio se encuentra en la
provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia, específicamente
en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número
404770-000, y su propietario registral actual es la sociedad Corporación de
Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055205. Con el
cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio
público sería la empresa Estación de Servicio La Florencia S. A.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo
de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del
Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, a las 14 horas del 21 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Bravo Mora,
Director General.—( IN2017194669 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE
N° 302-12-02-TAA
RESOLUCIÓN
N° 876-17-TAA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Denunciado: Belarmino Adrian Rojas Quesada, Margarita
Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las quince horas quince
minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que en fecha 09 de agosto del año 2012 se
recibe en este Despacho oficio OG-1066 de fecha 23 de julio del 2012 suscrito
por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad número 2-328-772,
funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, quien presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Belarmino
Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, propietario, y Ledis
Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, administradora, por la
construcción de 5 cabinas dentro del área de protección de una naciente, sin
los permisos correspondientes emitidos por la Municipalidad de Valverde Vega,
en la finca ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a
Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja
del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambed 230014
norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real
número 2-322740, plano catastrado número A- 0623111-1986. Se adjunta valoración
económica del daño ambiental, la cual asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (un
millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones con cero
céntimos), lo anterior visible a folios 01 a 33 del expediente administrativo.
II.—Que
a la denuncia le fue asignado el número de expediente 302-12-02-TAA.
III.—Que
mediante resolución número 986-12-TAA de las 07 horas con 13 minutos del 24 de
octubre del año 2012, visible a folios 34 a 36, este Tribunal ordenó: (..)Unico:
Que visto el escrito de la denuncia suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez
Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante el cual
indica que en el lugar objeto de la denuncia específicamente en el sitio donde
brota el agua se rellenó con piedras, y por dictaminarse el mismo como una
naciente de carácter permanente según oficio A T-0643- 2012, suscrito por el
Ing. Ignacio Campos Rodríguez, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José
Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas
del MINAET, o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular
“in situ” con la finalidad de valorar un posible daño a dicho cuerpo de agua,
producto de esta aparente obstrucción. De lo anterior, deberá rendir el informe
respectivo y en caso de resultar necesario elaborar dentro del ámbito de sus
competencias la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental y remitirla
a este Despacho. (...)” (sic).
IV.—Que
mediante oficio AT-1145-2013 de fecha 26 de febrero del 2013, suscrito por el
Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a
folio 39, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce
permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de
obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.
V.—Que
mediante oficio AT-1957-2013 de fecha 18 de abril del 2013, suscrito por el
Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a
folio 40, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce
permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de
obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.
VI.—Que
mediante resolución número 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de
noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, este Tribunal procedió a la
apertura del procedimiento ordinario administrativo mediante la imputación de
cargos y citación a celebración de audiencia oral y pública a celebrarse a las
08 horas 30 minutos del 24 de febrero del 2014 en las instalaciones de este
Tribunal.
VII.—Que
mediante oficio OG/1784 de fecha 25 de noviembre del 2013 suscrito por el señor
Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folios
51 a 53, indica que se procedió a la notificación de la señora Ledis Rojas. El
señor Belarmino Rojas se encuentra en los Estados Unidos, según lo indicado por
la señora Rojas.
VIII.—Que
mediante oficio número OG/277 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el
señor Luis Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina de Grecia, copia
y original visible a folios 55 y 64, y oficio número OG/278 de fecha 21 de
febrero del 2014 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, funcionario de
la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 56 y 66, indican que no
podrán asistir a la audiencia señalada en vista de que deben presentarse a un
juicio en los Tribunales en Grecia, adjuntan citación visible a folios 57 y 58
(copia), 65 y 67 (original).
IX.—Que
mediante resolución número 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del
2014, visible a folios 59 y 60, este Tribunal procedió a suspender por
cuestiones de agenda del Tribunal la audiencia señalada, indicando que la misma
será reprogramada posteriormente.
X.—Que
a folio 62 consta escrito sin fecha en el que la señora Ledis Rojas indica
medio para recibir notificaciones.
XI.—Que
mediante oficio 150-14-TAA de fecha 24 de febrero del 2014, visible a folio 63,
este Tribunal procedió a solicitar la cuenta cedular del señor Belarmino Rojas
Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.
XII.—Que
a folios 69 y 70 consta cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada,
cédula de identidad número 2-0388-0784.
XIII.—Que
a folios 71 a 73 consta estudio registral de la finca folio real número
2-322740-001¬002, propiedad de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada,
cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte
número 0193078, de nacionalidad guatemalteca.
XIV.—Que
mediante oficio 179-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 74,
este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería un
registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián
Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares,
pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Asimismo, de la señora
Cruz Linares indicar si ha hecho solicitud alguna de residencia en el país, de
ser así aportar la dirección indicada por la misma en nuestro país.
XV.—Que
mediante oficio 180-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 76,
este Tribunal solicita al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, copia
certificada de la escritura con la citas de presentación número
0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real número 2-322740-001-002.
XVI.—Que
a folios 77 a 84 consta copia certificada de la escritura con las citas de
presentación número 0444-00014624-01, correspondiente a la finca folio real
número 2-322740-001¬002.
XVII.—Que
mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de
marzo del 2017, visible a folios 85 a 90, este Tribunal procede a anular la
resolución 1143-13-TAA, y a la apertura del procedimiento ordinario
administrativo, imputando cargos a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada,
cédula de identidad número 2¬0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte
número 0193078, de nacionalidad guatemalteca y Ledis Rojas Olivares, cédula de
identidad número 6-175-736, por haber realizado y/o no haber impedido la
construcción de cinco (5) cabinas, establecimiento de zonas verdes, chapeas,
lastrado y taponamiento con piedras del sitio donde brota el agua, todo dentro
del área de protección de 100 metros de una naciente sin nombre de cauce
permanente y del área de protección de la Quebrada Cascajal, cuya valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (Un millón
treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos), citando a
audiencia oral y pública para las 08 horas del lunes 14 de agosto del 2017 en
las instalaciones de este Tribunal.
XVIII.—Que
a folios 96 y 97 consta cédula de notificación a nombre de la señora Margarita
Valverde Vega y el señor Belarmino Adrián Rojas Quesada.
XIX.—Que
mediante oficio 074-05-16-GE de fecha 09 de mayo del 2016 suscrito por la
Licda. Yamileth Mora Campos, funcionaría de Gestión de Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería, visible a folio 98, indica que, a
nombre de Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, no registra trámite
alguno.
XX.—Que
mediante oficio OG-687 de fecha 09 de mayo del 2017 suscrito por el señor Juan
José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folio
101, remite el oficio OG-9664-2017 de fecha 03 de mayo del 2017, el cual
corresponde a una ampliación de los hechos denunciados originalmente, indicando
que se realizaron movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente,
dichos trabajos se realizaron dentro del área de protección de la Quebrada
Cascajal. Asimismo, se dio una remodelación de un restaurante en un área de
65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no
cuenta con permiso municipal. Se adjunta valoración económica del daño
ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete
mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos).
XXI.—Que
mediante oficio 572-17-TAA de fecha 14 de junio del 2017, visible a folios 133
y 134, este Tribunal solicita por segunda vez a la Dirección General de
Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los
señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784
y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078.
Considerando:
1º—Ampliación de imputación de cargos.
Que visto el oficio OG-687 de fecha 09 de mayo del 2017 suscrito por el señor
Juan José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a
folio 101, remite el oficio OG-9664-2017 de fecha 03 de mayo del 2017, el cual
corresponde a una ampliación de los hechos denunciados originalmente, indicando
que se realizaron movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente,
dichos trabajos se realizaron dentro del área de protección de la Quebrada
Cascajal. Asimismo, se dio una remodelación de un restaurante en un área de
65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no
cuenta con permiso municipal. Se adjunta valoración económica del daño
ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete
mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos). Que este
Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General
de la Administración Pública que indica: “(...) La Administración podrá
introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente
conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que
observar el trámite de comparecencia oral para probarlos. (…)” resuelve Ampliar
la Imputación de Cargos realizada mediante resolución número 365-17-TAA de
las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, en contra de Belarmino Adrián
Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares,
pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, y Ledis Rojas Olivares
cédula de identidad número 6-175-736. Por lo que este Tribunal considera
pertinente mantener la audiencia fijada para las 08 horas 00 minutos del día
lunes 14 de agosto del 2017, manteniendo válidos los hechos imputados
mediante la citada resolución y agregando los que a continuación se dirán,
manteniendo de igual manera la fundamentación legal del proceso, así como las
previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración
de audiencia oral y pública.
2º—Que
se mantienen como válidos los hechos imputados mediante resolución número
365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, y se amplía la
imputación en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de
identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número
0193078, de nacionalidad guatemalteca, en calidad de propietarios de la finca
folio real número 2-322740 derechos 001 y 002 respectivamente, plano catastrado
número A-0623111-1986; y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad
número 6-175-736, en calidad de administradora del lugar, propiedad ubicada en
Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte
de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante
Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este,
hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real número 2-322740, por
los siguientes presuntos hechos:
El haber realizado y/o no haber
impedido la realización de movimientos de tierra con los cuales se tapó una
naciente, dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, por
la remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está
localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal,
invadiendo el área de protección de dicho cuerpo de agua, cuya valoración económica
del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta
y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos).
3º—Que el proceso ordinario administrativo
que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son
ciertos o no los hechos ampliados (antes citados) que se atribuyen (imputan) a
los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados
las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111
de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a
la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciados:
1. El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad
número 2- 0388-0784,
2. La señora Margarita. Cruz Linares, pasaporte número 0193078,
de nacionalidad guatemalteca,
3. La señora Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número
6-175-736,
2. En calidad de denunciante: El Carlos Eduardo Gutiérrez
Santana, cédula de identidad número 22-559-857, funcionario de la Oficina
de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;
3. En calidad de testigo: El señor Manuel Antonio Alfaro
Hidalgo, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central.
5º—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a
partir de la notificación de la presente con fundamento en los artículos 342,
346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a
computar los plazos en cuanto a los hechos ampliados, en aras de no causar indefensión
a las partes. Por tanto,
De
conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos
1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número
34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 22962 MIRENEM, del 15 de febrero de 1994,
artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE, Se acuerda: Primero: Ampliar la Imputación de Cargos
realizada mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del
27 de marzo del 2017, en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada,
cédula de identidad número 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares,
pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, y Ledis Rojas
Olivares cédula de identidad número 6-175-736, manteniendo válida la
audiencia fijada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del
2017. De igual manera la fundamentación legal del proceso, así como las
previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración
de audiencia oral y pública; ampliando los hechos según lo indicado en el
considerando segundo anterior. Segundo: Otorgar el plazo de Ley para la
interposición de Recurso de Revocatoria en cuanto a la ampliación de los
hechos. Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo
electrónico, número de fax, dirección física en el expediente
administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20,
21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al
expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº
3400034654.—Solicitud Nº 15223.—( IN2017198378 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0054-2017.—Exp.
N° 10294P.—IGMA de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-482 en finca de su propiedad en
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina y riego.
Coordenadas 211.850 / 479.550 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201777 ).
ED-UHTPCOSJ-0236-2017.—Exp.
N° 17913P.—Pinecor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 230.780 / 374.675 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de información.—San Jose, 05 de
diciembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201879 ).
ED-UHTPCOSJ-0235-2017.—Exp.
N° 17911P.—Nobet Montiel Guevara, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-354 en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico
y riego. Coordenadas 233.517 / 381.387 hoja Matambú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 05 de diciembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201880 ).
ED-UHTPNOB-0075-2016.—Exp.
Nº 17891A.—Inversiones
Fecum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 280.997 /
400.239, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0206-2017.—Exp.
N° 12451A.—Agropecuaria
Jiménez y Alpízar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés
Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017202474 ).
ED-UHTPNON-0001-2017.—Exp.
N° 15833P.—V Y S Marina Decimo Setima S. A., solicita concesión de: 2.25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-90 en finca
de Forrest of Camaronal S.R.L. En Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano condominio. Coordenadas 206.352 / 379.000 Hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información,
Dirección de Agua.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017202493 ).
ED-UHTPCOSJ-0229-2017.—Exp.
N° 5213P.—Finca Di Teribe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-54 en
finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 229.500 /
444.700 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—1
vez.—( IN2017202670 ).
Exp 7254A. Banco
Improsa S. A. (El Encinal S.A), solicita concesión de: 1,16 litros por segundo
del nacimiento ojo de agua de la lechería, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas
216.000 / 548.580 hoja Istaru; 0,5 litros por segundo de la quebrada vuelta de
León, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano–domestico
agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.700 /
548.450 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Cruzada del Pizote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario–abrevadero-lechería,
riego-hortaliza. Coordenadas 214.900 / 548.020 hoja Istaru; 0,25 litros por
segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico
agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.800 /
547.800 hoja Istaru; 0,5 litros por segundo de la Quebrada Encinal, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza.
Coordenadas 215.800 / 547.650 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la
Quebrada Figueroa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería,
riego-hortaliza. Coordenadas 214.870 / 548.150 hoja Istaru; Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017202762 ).
Registro Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 1339-2016.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Sonia María Salazar Garita, cédula de identidad Nº 3-238-0124,
vecina de San Nicolás, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es: veinticinco de
diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—( IN2017196095 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
7208-2017 dictada por el Registro Civil, a las trece horas del dieciséis de
noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44869-2015,
incoado por Antolina Estevana Chaves Chaves, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Antolina Estevana Chaves Chaves, que los apellidos y
fecha de nacimiento es Umaña Martínez, hija de Mercedes Umaña Martínez y 31 de
agosto de 1962 y en el asiento de matrimonio de Victorino Vega Chaves y
Antolina Estevana Chaves Chaves, que los apellidos de la conyuge son Umaña
Martínez, hija de Merces Umaña Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017195162 ).
En resolución N°
2238-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
24690-2016, incoado por Juan Carlos Vado Arce, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de Juan Carlos Arce Vado Y Ana Maritza Jara Alfaro, que
los apellidos del conyuge, apellido del padre y apellido de la madre del mismo
son Vado Arce, Vado Y Arce y en el asiento de nacimiento de Jazmin Daniela Arce
Jara, que los apellidos del padre son Vado Arce.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017195227 ).
En resolución N° 444-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas veintidós minutos del nueve de enero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36495-2016, incoado por Eliaser José
Rodríguez Ampie, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hazel
Stif Rodríguez Ampie, que el primer nombre del padre y del menor es Eliaser y
Axel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN20195330 ).
En resolución N°
2238-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
24690-2016, incoado por Juan Carlos Vado Arce, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de Juan Carlos Arce Vado Y Ana Maritza Jara Alfaro, que
los apellidos del conyuge, apellido del padre y apellido de la madre del mismo
son Vado Arce, Vado Y Arce y en el asiento de nacimiento de Jazmin Daniela Arce
Jara, que los apellidos del padre son Vado Arce.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017195227 ).
En resolución N°
444-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veintidós minutos del
nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36495-2016,
incoado por Eliaser José Rodríguez Ampie, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Hazel Stif Rodríguez Ampie, que el primer nombre del padre y
del menor es Eliaser y Axel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017195330 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Gema Castillo Largaespada, se ha dictado la
resolución N° 2691-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. Exp.: N° 645-2016. Resultando
1º—..., 2°—… Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Keilyn Yaosca Valverde
Castillo y de Axel Josué Oliver Castillo, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre son, Gema Auxiliadora y Largaespada,
respectivamente, de Bryton Steven Oliver Castillo, en el sentido que el segundo
apellido de la madre es Largaespada.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017195492 ).
En resolución N°
7194-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos
del quince de noviembre de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
47707-2017, incoado por Balbina Bravo Torres, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Nico Clint Macias y Balbina Bravo Torres, que el
nombre y apellido del conyuge son Clint Frazier.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017195509
).
En resolución N°
1890-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del
trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53981-2016,
incoado por Marisela Del Socorro Somarriba Castillo, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Zoe Ariana Ruiz Somarriba, que el nombre de la
madre es Marisela Del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017195549 ).
Scarleth Jessenia
Manzanares Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815434733, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.1521-2017.—San José, a las 12:39 horas del 27
de setiembre de 2017.—German Alberto Rojas Flores , Jefe.—1 vez.—( IN2017195570
).
En resolución N°
580-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas siete minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
30180-2016, incoado por Martha Lylliam Zúniga Aquino, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Andy Geovanny González Zúñiga y Alexa Noemy
González Zúñiga. que el nombre y apellidos de la madre es Martha Lylliam Zúñiga
Aquino.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017195649 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Melissa Argüello
Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2808-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil
trece. Ocurso. Expediente Nº 15093-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Víctor David Moreira Argüello, en el sentido que el nombre, la
nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre… son: “Jacqueline
Melissa”, “costarricense” y “dos-seiscientos ocho-doscientos noventa y siete”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017195731 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariela de los Ángeles
Bonilla, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 260-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete
de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 45116-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Guadalupe Mejía Bonilla…, en
el sentido que el nombre de la madre… es: “Mariela de los Ángeles”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017195738 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Rocha Toruño, se ha dictado la
resolución Nº 3454-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cincuenta y seis minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Expediente
Nº 21921-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Brandon Steven Hernández Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre de
la persona inscrita es: Adriana Elizabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017196042 ).
En resolución Nº
3483-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas treinta y cinco
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso Nº 6567-2017, incoado por Stefan Hughes Ching, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Stefan Hughes Ching, que el nombre es Stephan.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017196186 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Alicia Mejía Romero, se ha dictado la
resolución Nº 5421-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
diez minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis. Expediente Nº
20713-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ehowin Alejandra Canales Mejía, en el sentido que el nombre de la madre es: Ana
Alicia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017196518 ).
En resolución Nº
1892-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del
trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 53848-2016,
incoado por Hipólita Marlene Aragón, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Bayron Agustín Ruiz Aragón, que el nombre y apellido de la madre
son: Hipólita Marlene Aragón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017196523 ).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Haydeé Isabel
Baltodano González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 384-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil
trece. Expediente Nº 40968-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Emily Daneyda Yubán Baltodano… en el sentido que el nombre de
la madre… es: “Haydeé Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017196535 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Arelis María Germosen Restituyo, se ha
dictado la resolución Nº 5913-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente Nº
25286-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David
Gedeón Germosen Restituyo, en el sentido que el segundo nombre de la madre es:
María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017196558 ).
En resolución Nº
3431-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y cuatro
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso Nº 3457-2017, incoado por Verónica del Carmen Delgado Blas, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Cristofer Antonio Guevara Delgado y
Brigitte Angélica Guevara Delgado, que el nombre de la madre es: Verónica del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017196878 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Lizette García
Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1407-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve.
Expediente Nº 20715-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Alfonso Membreño García… en el
sentido que el nombre de la madre… es: “Reyna Lizette”.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(
IN2017197112 ).
En resolución Nº
2462-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
12655-2016, incoado por Idanya Karolyna Malta Fletes, se dispuso rectificar en
el asiento de matrimonio de Johnnatan Gerardo Cruz Garita e Idanya Karolina
Malta Fletes, que el nombre de la cónyuge es: Idanya Karolyna, y en el asiento de
nacimiento de Sharys Arleth Cruz Malta, que el nombre de la madre es: Idanya
Karolyna Malta Fletes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017197289 ).
En resolución Nº
3863-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y dos minutos
del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 52916-2016,
incoado por María de la Concepción Acosta Meléndez, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Jonathan David Sequeira Acosta, Nicole Sequeira
Acosta y Jeffer Antonio Sequeira Acosta, que el nombre de la madre es: María de
la Concepción.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017197358 ).
En resolución Nº
2529-2015, dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del
primero de junio del dos mil quince, en expediente de ocurso Nº 4805-2013,
incoado por Freidell del Carmen Gutiérrez, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Karina Aragón Gutiérrez, que el nombre y el apellido
de la madre son: Freidell del Carmen Gutiérrez, y de Ana Jasmine Aragón
Gutiérrez, que el nombre de la madre es: Freidell del Carmen.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017197422 ).
En resolución Nº
865-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
Nº 6541-2016, incoado por Josefa del Carmen Avarca Rocha, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Joseth Lee Padilla Abarca, que el nombre y
apellidos de la madre son: Josefa del Carmen Avarca Rocha.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017197693 ).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Angelita Cipriana Reyes
Díaz, se ha dictado la resolución Nº 33-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas treinta y seis minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis.
Expediente Nº 29568-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Milton Yosafeth Díaz Reyes y José Fabián Díaz Reyes, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son: Angelita Cipriana Reyes
Díaz; de Camila Valentina Reyes Dias, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre son: Angelita Cipriana y Díaz, respectivamente; de Josué
Jesús Reyes Díaz, Karen Valeria Reyes Díaz y Aron de Jesús Reyes Díaz, en el
sentido que el nombre de la madre es: Angelita Cipriana.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Lui Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017198015 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Pedro Pablo Cortez López, se ha dictado la
resolución Nº 228-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos
del doce de enero del dos mil dieciséis. Expediente Nº 45019-2015. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro Pablo Cortés Cantillano,
en el sentido que el primer apellido del padre es: Cortez.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017198164 ).
En resolución Nº
6702-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
35122-2017, incoado por Randald Mauricio Orozco Herrera, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Randald Mauricio Orozco Herrera, que los
apellidos de la madre son: Jiménez Morales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017198175 ).
En resolución Nº
1153-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinticuatro minutos
del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
41924-2016, incoado por Linda Scarlet Centeno Acuña, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Santiago Ariel Pineda Centeno, que el nombre de la
madre es: Linda Scarlet.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017198222 ).
Se hace saber que
este en diligencias de ocurso incoadas por Billy Joaquín Valle Barboza, se ha
dictado una resolución Nº 1449-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
siete minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Expediente Nº
8223-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Billy Joaquín
Valle Barboza, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es: Billey
Joaquín.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017198367 ).
En resolución Nº
3340-2015 dictada por el Registro Civil a las catorce horas ocho minutos del
dieciséis de julio del dos mil quince, en expediente de ocurso Nº 17176-2015,
incoado por Carla Patricia Rivera Cano, se dispuso rectificar en los asientos
de nacimiento de Julio César Morales Cano y Adolfo Ángel Morales Cano, que el
nombre y los apellidos de la madre son: Carla Patricia Rivera Cano.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017198949 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yelba Jazmina González Núñez, se ha dictado
la resolución Nº 5503-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Expediente Nº
14728-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon
Steven Saravia González, en el sentido que el nombre de la madre es: Yelba
Jazmina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017199035 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Vannesa de los Ángeles Esteller Fallas, se
ha dictado la resolución Nº 2168-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas veinte minutos del doce de abril del dos mil dieciséis. Expediente Nº
3065-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Vanessa de los Ángeles Esteller Fallas, en el sentido que el primer apellido
del padre es: Steller, de matrimonio de Emmanuel Segura Vargas con Vanessa de
los Ángeles Esteller Fallas, en el sentido que el primer apellido del padre de
la cónyuge es: Steller, y de nacimiento de Ismael José Segura Esteller, en el
sentido que el primer apellido de la madre es: Steller.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017199103 ).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Manuel Serrano
Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
217-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las quince horas treinta y siete minutos del veinte de enero del dos
mil catorce. Expediente Nº 47475-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
Único:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel del
Carmen Serrano Serrano…, en el sentido que el día de nacimiento… es:
“veintiocho”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017199435 ).
En resolución Nº
2933-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cinco
minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
16740-2016, incoado por David Alfredo Ballestero, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de April Ibette Ballestero Bonilla, que el apellido del
padre es: Ballestero.—Lis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017199577 ).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Sonia
Monterroza González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1096-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas veintiséis minutos del ocho de abril del
dos mil catorce. Expediente Nº 749-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Blanca Paola Rodríguez Monterosa… en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son: “Blanca Sonia” y
“Monterroza”, respectivamente y, en consecuencia, el segundo apellido de la
persona ahí inscrita es: “Monterroza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017199651 ).
En resolución Nº
1169-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas quince minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
39524-2016, incoado por Michael Alexander Espinoza Lezcano, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Michael Alexander Espinoza Lezcano,
que el primer apellido de la madre es: Espinosa.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017199697 ).
En resolución Nº
7193-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos
del quince de noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
47755-2017, incoado por José Teodoro López Amador, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Yadiel de Jesús Amador Morales, que el nombre y
apellidos del padre son: José Teodoro López Amador, nicaragüense.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017199828 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Reyes Reyes, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1217-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas treinta y nueve minutos del catorce de mayo del dos mil catorce.
Expediente Nº 40612-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de José Reyes Reyes con Carmen Cristina Badilla Hernández…, en el
sentido que el nombre y el número de cédula de identidad del cónyuge..., son:
“José” y “seis-cero cincuenta y cinco-ciento sesenta y siete”, y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017199843 ).
En resolución Nº
2729-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas trece minutos del
ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 52723-2016,
incoado por Antonio Loáiciga Vílchez cc: Antonio Vílchez Vílchez, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Sharlyn Yesareth Loáiciga Martínez
y Wenders Uzziel Loáiciga Martínez, que el nombre del padre es: Antonio.—Lis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017200052 ).
En resolución Nº
3725-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas veinte minutos del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
19710-2016, incoado por Laura Eustaquia Canales Chávez, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Steven Josué Cerdas Canales, que el primer
apellido del padre, nombre y segundo apellido de la madre son: Cerda, Laura
Eustaquia y Chávez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017200477 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Paul Peter Gloor, suizo, cédula de residencia
175600052623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5520-2017.—San José, al ser las 10:22 del 27 de noviembre de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017195101 ).
Marlin María Laguna
Laguna, nicaragüense, cédula de residencia 155816758514, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5768-2017.—San José al ser las 11:17
del 29 de noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2017195234 ).
Silvana Rosa Valle
Villanueva, nicaragüense, cédula de residencia 155818435132, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5653-2017.—San José al ser las 2:53
del 28 de noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2017195340 ).
Alex José Díaz
Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155811061316, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5779-2017.—San José, al ser las 8:22
del 30 de noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017195504
).
Luis Manuel Betanco Llanes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805599118, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5525-2017.—San José, al ser las 9:38 del 24 de noviembre del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017200493 ).
R-DC-84-2017.—Contraloría General de la
República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del catorce de
noviembre del dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la
Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es
una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, pero con absoluta
independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública, y el artículo
12 de su Ley Orgánica, Nº 7428 de 07 de setiembre de 1994, la designa como
órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
2º—Que
los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría
General de la República potestad para emitir disposiciones, normas, políticas y
directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.
3º—Que
los artículos 3º y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 de 31 de
julio del 2002, reiteran la potestad de la Contraloría General para emitir
lineamientos y disposiciones relativas a la materia de control interno y la
definición de los requisitos correspondientes a los cargos de auditores y
subauditores internos.
4º—Que
el artículo 20 de la Ley Nº 8292 establece la obligación que tiene cada ente u
órgano de contar con una auditoría interna.
5º—Que
mediante resolución Nº R-CO-91-2006, del 17 de noviembre del 2006, la
Contraloría General de la República emitió los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, los cuales fueron
ajustados con la resolución R-DC-119-2009 de 16 de diciembre del 2009, y que
como parte del ajuste se les incorporaron regulaciones sobre las gestiones de
suspensión y despido de esos funcionarios conforme al artículo 15 de la Ley Nº
7428, así como disposiciones sobre la aprobación del reglamento de organización
y funcionamiento de las auditorías internas. Igualmente, con la resolución Nº
R-DC-010-2015, del 06 de febrero del 2015, el Órgano Contralor promulgó las
Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías
internas, y con la resolución Nº R-DC-068-2015, del 29 de junio del 2015 emitió
las Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los
funcionarios de las auditorías internas del sector público.
6º—Que
resulta necesario, para su mejor comprensión y para su adaptación a las
necesidades detectadas, actualizar la normativa para que considere en sus
alcances la evolución en la comprensión y la interpretación del ordenamiento
jurídico que las sustenta. Igualmente, es conveniente integrar en un solo
cuerpo normativo las regulaciones correspondientes a las gestiones atinentes a
la actividad de auditoría interna en las que el bloque de legalidad confiere
participación a la Contraloría General de la República.
7º—Que
la Contraloría General elaboró un proyecto de lineamientos para regular las
gestiones atinentes a la actividad de auditoría interna en el Sector Público,
en las cuales el Órgano Contralor tiene participación de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
8º—Que
con base en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a someter a consulta general el proyecto de
lineamientos mencionado.
RESUELVE:
Poner en consulta pública de la
Administración, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su
fiscalización y el público en general, por diez días hábiles a partir del día
siguiente de la publicación del presente aviso, el proyecto de “Lineamientos
sobre gestiones relativas a la actividad de auditoría interna en el Sector
Público”. Para lo anterior, pueden consultar dicho proyecto, en el sitio web
institucional www.cgr.go.cr, ingresando al vínculo de “Avisos”, o en el 5º piso
del edificio principal de la Contraloría General, en la Secretaría Técnica de
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Durante ese plazo se
recibirán las observaciones y comentarios que las partes estimen pertinente
formular.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 170786.—Solicitud Nº 100996.—(
IN2017196384 ).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA
Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO
INSTITUCIONAL
La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de
Seguro Social, informa al público en general, que el programa de compras del
año 2018 y sus modificaciones, se encuentran a disposición de los interesados
en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el sitio
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Rodrigo Quesada Solís,
Director a. í.—Firma responsable de la publicación.—Lic. Víctor Murillo
Muñoz.—1 vez.—( IN2017202367 ).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD
EJECUTORA: 2203
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2018
El Centro Nacional de Rehabilitación, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6 por la Ley de Contratación
Administrativa y en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, informa que el Programa Anual de Compras para el año 2018 se
publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social; el cual
está sujeto a modificaciones según los requerimientos de este Centro Médico.
Licenciada Tannia Solano Segura,
Planificadora de Compras.— 1 vez.—( IN2017202381 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 4402
La Dirección de
Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de
adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para el período comprendido de
enero a diciembre del 2018. Se comunica que este programa con mayor nivel de
detalle, está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr A partir del 12 de
enero del 2018.
San José, 18 de
diciembre del 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan
Fallas Gamboa, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017202387 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS Y
SERVICIOS 2018
A partir del 22 de
enero 2018 podrá consultar el detalle de las contrataciones que se pretenden
efectuar de cada subpartida en nuestra página web: www.inder.go.cr
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017202429 ).
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2017
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Ud |
Monto |
Bolsa
para estoma pediátrico |
2-94-01-0680 |
12.000 |
UD |
¢101.712.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo
Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—Orden de compra Nº 1147.—Solicitud Nº 21694.—(
IN2017202524 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Nº 3 DEL AÑO 2017
En cumplimiento a la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6º y el Reglamento de dicha Ley,
capítulo II, artículo 7º, comunica a todos los potenciales oferentes que la
modificación Nº 3 al Programa de Adquisiciones para el período 2017, de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web:
www.mpz.go.cr en el link de “Municipalidad-Documentos-Archivos
Generales-Proveedores”.
Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—( IN2017202345 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000016-UTN
Compra de vehículos
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 24 de enero del 2018, para la “Compra de vehículos”. El cartel y las
posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web:
http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.
Para
consultas con José Roberto Solís Guevara, al correo: jsolis@utn.ac.cr con copia
a vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax: 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel
González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017202348 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000016-UTN
Compra de vehículos
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 24 de enero de 2018, para la compra de vehículos. El cartel y las
posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web:
http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.
Para
consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a
vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel
González Matamoros.—Director.—1 vez.—( IN2017202396 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000004-2208
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN
DEMANDA
Por frutas y verduras
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar
en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 22 de enero del 2018.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 15 de diciembre del 2017.—Lic.
Jhonderth Cruz Sandí, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017202392 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000093-5101
Ertapenem Base 1g (como Ertapenem Sódico) polvo
liofilizado
para solución inyectable. Frasco ampolla, con o sin diluente
Código: 1-10-02-3770
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000093-5101, para la
adquisición del medicamento: Ertapenem Base 1G (Como Ertapenem Sódico) polvo
liofilizado para solución inyectable. Frasco ampolla, con o sin diluente, con
fecha de apertura de ofertas el día 19 de enero 2018 a las 11:00 horas. En la
Dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. Teléfono 2539-1571.
Línea de producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 19485.—( IN2017202531 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000060-2101
Reactivos de tarjetas para Banco de Sangre
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2C17LA-000060-2101 por concepto de Reactivos de
Tarjetas para Banco de Sangre, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 23 de enero de 2018, a las 09:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
19 de diciembre del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano Coordinadora, a. í.— 1 vez.—(
IN2017202694 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA CUBUJUQUÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017 LN-00001-JE
Contratación de la mano de obra y equipo para la
construcción
de la I etapa del gimnasio multiuso de la Escuela Cubujuquí de Heredia
La Junta de Educación de la Escuela
Cubujuquí, invita a todos los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional 2017 LN-00001-JE “Contratación de la Mano de Obra y equipo
para la Construcción de la I Etapa del Gimnasio Multiuso de la Escuela
Cubujuquí de Heredia”. Fecha y hora de apertura y venta del Cartel de
Licitación, será los 10,11 y 12 de enero de 8: 00 am a 1:00 p.m. de la tarde en
las oficinas de la Dirección de la Escuela Cubujuquí, frente al Liceo Samuel
Sáenz Flores de Heredia. El costo del cartel es de ¢25.000,00 (veinticinco mil
colones 00/100) mismo que debe ser depositado en la cuenta número
100-01-004-005574-5 del Banco Nacional de Costa Rica nombre de la Junta de
Educación Escuela Cubujuquí, este comprobante será requisito para participar y
retirar el cartel. Las ofertas se recibirán los días 22 y 23 de enero de 2018,
con un horario de 8:00 am a 1:00 pm, únicamente y las mismas serán recibidas en
las oficinas de la Dirección de la Escuela Cubujuquí, únicamente.
Luis Mariano Alfaro Arias, Presidente.—1
vez.—( IN2017202363 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000035-02
Implementación
del aplicativo SAP en recursos humanos
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000035-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las
Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José.
Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del
día 26 de enero del 2018. Se les informa a los proveedores y demás interesados
que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de
Recope www.recope.go.cr. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 104888.—( IN2017202646 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2017
Instalación de sistema eléctrico y de cableado
estructurado
para conectividad inalámbrica
Se les invita a participar en la licitación
citada, cuya apertura está prevista para el 19 de enero del 2018, a las 13:00
horas. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán
retirarse en las oficinas de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica
dentro de un periodo máximo de los siguientes 15 días hábiles después de esta
publicación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., o
comunicarse a la Junta Administrativa al teléfono 2233-6784 al correo
electrónico ja.liceodecostarica.1887@gmail.com. Las oficinas estarán cerradas a
partir del 22 de diciembre a las 4:00 p.m. y abrirán el 2 de enero en horario
normal.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 02 02-2017
Servicio administrado de conectividad inalámbrica
y acceso a Internet
Se les invita a participar en la licitación
citada, cuya apertura está prevista para el 19 de enero del 2018, a las 13:00
horas. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán
retirarse en las oficinas de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica
dentro de un periodo máximo de los siguientes 15 días hábiles después de esta
publicación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., o
comunicarse a la Junta Administrativa al teléfono 2233-6784 al correo
electrónico ja.liceodecostarica.1887@gmail.com. Las oficinas estarán cerradas a
partir del 22 de diciembre a las 4:00 p.m. y abrirán el 2 de enero en horario
normal.
San José, 19 de diciembre del 2017.—Pablo
Hernández.— 1 vez.—( IN2017202700 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-DCADM
(Comunicación de infructuosidad)
Contratación de una empresa que brinde servicios
de mantenimiento, soporte y desarrollo de nuevas
funcionalidades del sistema de activos fijos y pólizas
(Consumo según demanda)
La Junta Directiva Nacional del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en sesión
ordinaria 5519 del 12 de diciembre del 2017 resolvió declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000011-DCADM “Contratación de una
empresa que brinde servicios de mantenimiento, soporte y desarrollo de nuevas
funcionalidades del sistema de activos fijos y pólizas” (Consumo según
demanda)”
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2017202613 ).
CONTRATO DIRECTO N° 2017CD-000170-INS-RSS
Adquisición
del servicio de mantenimiento correctivo
según demanda para
las selladoras marca Hawo
Se les comunica que
el proceso citado resultó infructuoso al no presentarse ninguna oferta, la
resolución de este acto administrativo podrá ser verificada en el expediente de
la compra.
San José, 18 de
diciembre 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 17015.—( IN2017202432 ).
RED DE
SERVICIOS DE SALUD
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000175-INS-RSS
Adquisición servicio de mantenimiento correctivo
con repuestos según demanda para los aspiradores
portátiles, marca FANEM
Se les comunica que el proceso citado resultó
infructuoso al no presentarse ninguna oferta, la resolución de este acto administrativo
podrá ser verificada en el expediente de la compra
San José, 18 de diciembre del
2017.—Proveeduría.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
206-2016.—Solicitud N° 17017.—( IN2017202433 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000176-INS-RSS
Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo
para
recuperadora de sangre, marca Haemonetics
Se les comunica que el proceso citado resultó
infructuoso al no presentarse ninguna oferta, la resolución de este acto
administrativo podrá ser verificada en el expediente de la compra.
San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda.
Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
206-2016.—Solicitud Nº 17018.—( IN2017202434 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000011-2102
Tóner
y cartuchos
A los interesados en
la presente licitación se les hace saber que las casas comerciales adjudicada;
son Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A. Ítems 3, 15, 27, 93, 94, 109,
113, 114, 115, 121, 127, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 146, Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. ítems 43 y 45
y Jiménez
y Tanzi S. A. ítems 1, 2, del 4 al 14, 16 al 26, 28 al
42, 41, 46, del 48 al 92 del 95 al 108, 110, 111, 112, 116, 117, 118, 119, 120,
122, 123, 124, 125, 126, del 128 a1 137, 144, 145, 147 y del 148 a1 154.
San José, 18 de
diciembre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2017202361 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-2299
(Declaratoria de infructuoso)
Por
servicio integral de despacho de recetas
para el Área de
Salud Alajuela Oeste
(Entrega según demanda)
La Dirección Regional
de Servicios de Salud Central Norte, comunica a todos los interesados en este
concurso, que la licitación antes mencionada, se declara infructuosa.
Dicho expediente se encontrará en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa de esta Sede Regional, ubicada 200
metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2017202765 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000044-2104
Adquisición de clips permanentes para aneurisma
Se comunica a los interesados que de
conformidad a oficio DGHM-04094-2017, de fecha 15 de diciembre del presente
año, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General, se procede
anular el proceso licitatorio del concurso en mención, próximamente se iniciará
un nuevo proceso licitatorio. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de diciembre del 2017.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—Orden de compra Nº 199.—Sol. Nº 104625.—( IN2017202822 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-PV
Compra
de tapas de metal
La Fábrica Nacional
de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante
el oficio GG Nº 1087-2017 del 11 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing.
Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de
Producción, se dispuso adjudicar las líneas 4, 5, 6 7 y 8 de la Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000013-PV promovida para la “Compra de tapas” a la única
oferta recibida, por parte de la empresa Archana Ampoules Pvt Ltda., por un
monto total de $25.769,02 impuestos arancelarios incluidos.
Se declaran infructuosas las líneas 1, 2 y 3.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la
fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la
empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense
de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
respectivas.
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la
adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de
Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la respectiva garantía de participación.
San José, 19 de
diciembre del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017202727 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-PV
Compra
de tapas de metal
La Fábrica Nacional
de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante
el oficio GG #1087-2017 del 11 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Édgar
Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se
dispuso adjudicar las líneas 4, 5, 6 7 y 8 de la Licitación Abreviada
2017LA-000013-PV promovida para la compra de tapas a la única oferta recibida,
por parte de la empresa Archana Annpoules Pvt, Ltda.,
por un monto total de $25.769,02 impuestos arancelarios incluidos.
Se declaran infructuosas las líneas 1, 2 y 3.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
● Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
● Presentar declaración
bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en
el pago de los impuestos nacionales.
● Adjuntar un timbre
deportivo de 05,00 (cinco colones).
● Aportar una
certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la
adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de
Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la respectiva garantía de participación.
Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2017202729 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº. 2017LA-00050-PRI
Mantenimiento de servidores secundarios y
almacenamiento
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Nº GG-2017-991 de fecha 05 de diciembre del 2017, se adjudica
la Licitación Abreviada Nº. 2017LA-00050-PRI, “Mantenimiento de servidores
secundarios y almacenamiento”, quedando de la siguiente manera:
Oferta 1: Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección
Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Sol. Nº 104637.—( IN2017202725 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000050-01
Compra de materiales de ferretería y construcción,
vestimenta
y equipo de seguridad, alimentos y medicinas de uso veterinario,
productos agroquímicos y metálicos de uso pecuario para el
establecimiento de módulos de cerdos, módulos de ganadería,
turismo rural, taller de costura, mejoramiento de finca,
biodigestores y procesamiento de jugos, además de un
Micro Proyecto de Ostras para asentamientos y
territorios administrados por la Oficina
de Desarrollo Territorial de Liberia
Según oficio GG-2036-201.7 del 18 de
diciembre del 2017 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Maxindustrias
S. A., cédula jurídica 3-101-677546, las líneas 136-156158-165-166, por haber
cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢7.457.630,00.
A la empresa Servicios
de Fibra de Vidrio Serviflex S. A., cédula jurídica 3-101-098796, la línea 164, por haber
cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de 01,848,000.00.
A la empresa Centro
para el Desarrollo Biociencia S.A., cédula jurídica 3-101-207811, la línea 157, por haber
cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢1.831.000,00.
A la empresa Almacenes
El Colono S.A., cédula jurídica 3-101-082969, las líneas
1-3-4-7-9-11-12-21-26-29-31-34-36-37-39-41-43-49-50-52-53-55-59-61-63-64-65-66-71-72-73-77-78-96-98-99-100-101-103-105-106-111-113-119-120-121-125-128-131
por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de
¢3.321.277,25.
A la empresa Colono
Agropecuario S.A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas
117-118-137-169-171-172-176-178-179-182-183-186-189 por haber cumplido con lo
solicitado en el cartel, por un monto total de ¢1.520.381,39.
A la empresa Almacén
Agro Logos S.A., cédula jurídica 3-101-060704, las líneas
2-5-6-8-14-15-16-17-18-19-20-22-23-24-27-28-30-32-35-40-42-56-57-60-62-68-69-70-75-80-81-84-85-86-87-88-89-90-91-92-93-94-95-102-104-108-112-114-115-116-122-124-126-127-129-130-132-133-135-138-139-140-141-142-143-144-145-146-147-148-149-150-151-152-153-154-155-159-162-167-170-173-174-175-177-180-185-187-188
por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de
¢14.282.678.
A la empresa Depósito
de Materiales San Carlos Dos S. A., cédula jurídica 3-101-345337, las líneas
10-13-25-33-38-44-45-46-47-48-51-54-58-67-74-76-79-82-83-97-107-109-110-1-34-160-161-163-181-184
por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de
¢4.094.922.64.
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación recae en Sheila Milanés y Guiselle
Brenes, funcionarias designadas como EGC de la Oficina de Desarrollo Territorial
Liberia y su Jefatura, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones, especificaciones, plazos, Y demás condiciones de la contratación
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017202438 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000076-01
Compra
de materiales, herramienta, equipo, insumos
y semillas para
mejoramiento de fincas integrales en
los Asentamientos
Sándalo, Osa-Sector 1, 2, 3, 7
y Cañaza de la
Oficina Territorial Osa
Según oficio
GG-2036-20I7 del 18 de diciembre del 2017 se adjudica el proceso de referencia
de la siguiente manera:
A la empresa Almacenes El Colono
S. A., cédula jurídica 3-101-082969, las líneas
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-17-20-21-22-25-26-27-28-29-30-31-32-33-35-36-37-38-39-41-42-43-44-45-46-47-48-51-52-53-54-55-56-57-58-61-69,
por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de
¢10.087.206,94.
A la empresa Colono Agropecuario S. A.,
cédula jurídica 3-101-268981, las líneas
49-50-62-63-64-65-66-67-68-70-71-72-74-75-76-77-78-79-80-81-82-83-84-85-86-87-88-89-90-91-92-93-94-95-96-97-98-99-100-101-102-103-104-105-106
por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de
¢13,566,257.94.
Se declaran infructuosas las líneas
16-40-59-60-73 por cuanto no se presentaron ofertas para las mismas.
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación recae en el funcionario Diego Matarrita
Caamaño, designado como EGC en la Oficina de Desarrollo Territorial Osa y su
Jefatura., esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones,
especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2017202439 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-00114-01
Contratación de persona física o jurídica por la
compra
de compra e instalación de reloj marcador para registro
de marcas de los funcionarios de la Municipalidad de Upala
La Municipalidad de Upala, informa la
Resolución de Infructuoso la siguiente Contratación Directa: Contratación
Directa 2017CD-00114-01. Contratación de persona física o jurídica por la
compra de compra e instalación de reloj marcador para registro de marcas de los
funcionarios de la Municipalidad de Upala. Segunda vez.
Mediante
resolución motivada AP-DAMU-135-2017; esta administración ha decidido declarar
infructuoso:
El
Alcalde municipal mediante resolución en firme declara como Infructuoso el
presente proceso de contratación administrativa de 2017CD-00114-01, en
concordancia con la recomendación que presenta la Proveeduría Municipal, con
base en criterio técnico y legal.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2017202390 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Inscripción y actualización del Registro de
Proveedores
De conformidad con lo que establece el
artículo 124 Registro de Proveedores, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas
en contratar con la Municipalidad de Barva, a inscribirse como proveedores, o
bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá presentar en la
Proveeduría Municipal el formulario que se podrá solicitar mediante correo
electrónico: proveeduriamunibarva@gmail.com. Cualquier consulta con Licda.
Yesael Molina Vargas. Teléfono: 2260-3292. Ext. 220-221.
Barva de Heredia, 4 de diciembre del
2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017202354
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Verificación
y Ejecución Contractual
Resolución Nº 653-VEC-2017. Departamento de
Proveeduría, Poder Judicial, San José, a las nueve horas veinte minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. A toda la Administración
Pública se hace saber, que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante
la resolución en firme N° 466-17 de las ocho horas con treinta y uno minutos
del dos de mayo del dos mil diecisiete; con fundamento en los artículos 100
inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso
inhabilitar por el período de cuatro años a la empresa SERTA Servicios Técnicos
Administrativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-169810, para establecer
contrataciones con el Poder Judicial, por incumplir en gran cantidad de
ocasiones con sus obligaciones contractuales, en los servicios de limpieza para
diversos Circuitos Judiciales del país, bajo la modalidad de servicios según
demanda, conforme los términos de la Licitación Pública N° 2010LN-000006-PROV;
sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría
General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.—Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—( IN2017199700 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-DCADM
(Prórroga N° 4)
Contratación
de profesionales externos en ingeniería civil,
ingeniería técnica
en construcción y arquitectura, ingeniería agrónoma e ingeniería industrial y
electromecánica
(consumo según
demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto
ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso, para el día 5 de febrero del 2018 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2017202611 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000045-01
Compra de materiales metálicos, materiales
plásticos,
vestuario y textiles, herramientas e instrumentos y materiales
de construcción para productores asociados a ADITIBRI
y ADITICA en marco del Proyecto
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
en la Modificación al cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000045-01 Compra
de materiales metálicos, materiales plásticos, vestuario y textiles,
herramientas e instrumentos y materiales de construcción para productores
asociados a ADITIBRI y ADITICA en marco del Proyecto El Medio Rural frente a
los Retos del Cambio Climático que por error se publicó en La Gaceta
N° 232 un cuadro de adjudicación a diferentes proveedores, siendo lo correcto la adjudicación total a la empresa Almacén El Colono S. A., cédula
jurídica 3-101-082969 por un monto ¢27.182.282,38.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017202440 ).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5593-2017.—Sesín
Abi Zeid Alba Sonia, cédula 4 0119 0250. Ha solicitado reposición de los
títulos de Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017195606 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A, Albin Jesús Núñez Cabezas, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de
edad April Daneysha Núñez Chacón, en la Asociación Hospicio de Huérfanos, Hogar
Vista de Mar. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifiquen en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintiséis de abril del dos mil dieciocho, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de
edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente
medida no limita el contacto de los padres con su hija, sin embargo, deberán de
ser autorizadas por parte de la profesional asignada una vez que la ONG
recomiende el inicio de las visitas, las cuales se llevarán a cabo conforme lo
estipule el reglamento de la ONG. IV) Se advierte a los señores Albin Jesús
Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de someterse a
valoración en el IAFA y a cumplir con el tratamiento y las recomendaciones de
dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a
esta Oficina. V) Se advierte a la señora Nikole Brillit Chacón Miranda, su
deber de integrarse a grupo de estilos de vida saludables que imparte la
Oficina Municipal de la Mujer y/o grupo a fin impartido por otra institución de
su comunidad, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de un mes a
partir de la notificación de esta resolución, debiendo de aportar a esta
oficina comprobantes de asistencia y participación. VI) Se advierte al señor
Albin Jesús Núñez Cabezas su deber de asistir a Programas y Grupo de Apoyo y
Crecimiento Personal del Instituto WEM. VII) Se le advierte a los señores Albin
Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de integrarse a
un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en
los Talleres de Fortalecimiento a la Familia y/o en la Academia de Crianza del
Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas
Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. VIII) Se les advierte a los
señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IX) Se les otorga a los progenitores Albin Jesús Núñez Cabezas y
Nikole Brillit Chacón Miranda, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución
al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de
Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a las
partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente Administrativo número OLA-00186-2016. Oficina Local del
PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195395 ).
Al señor Carlos Andrés Brizuela Rojas se le
comunica la resolución de este despacho de las 15:55 horas del 7 de noviembre
2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nicol Nahomi y
Carlos Andrés, ambos de apellidos Brizuela Pérez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00057-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195396 ).
A la señora Carmen Flores Aguirre y al señor
Douglas José Mendoza se les comunica que se dio inicio a un proceso de especial
de protección a favor de la persona menor de edad Tatiana Mendoza Flores bajo
la modalidad de cuido provisional y se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veinticuatro de
julio del ario dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00246-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195397 ).
Al señor Charles Raiden Leslie se le comunica
la resolución de este Despacho, de las 08:40 horas del 16 de agosto 2017, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso
el cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Carlos Leslie
Cabalceta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00344-2016.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195398 ).
Al señor Gerardo
Antonio Rodríguez Arias se le comunica la resolución de este despacho de las
14:00 horas del 26 de octubre 2017, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona
menor de edad Laura Vanessa Rodríguez Álvarez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00034-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia
Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—(
IN2017195399 ).
A la señora María Guadalupe Argueta Olano y
al señor Luis Alberto Castro León se le comunica que por resolución de las ocho
horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al
proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Daniela Abigail Castro Argueta y
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la Licenciada en Psicología María Elena Angulo Espinoza en la
boleta de valoración de fecha trece de junio del ario dos mil diecisiete. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—(
IN2017195400 ).
A Gredy Gustavo
Vargas Céspedes, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, en la que se ordenó inicio de
proceso especial de protección medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Karen Johana Vargas Sequeira y la de las diez horas del nueve de
noviembre del dos mil diecisiete, en la que se ordena Estudio e Informe Social.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00526-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195401 ).
A Iván González Fallas. Se le comunica la
resolución de las once horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete,
donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta
N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de
la persona menor de edad Anai De Los Ángeles González Porras en el hogar
solidario de su hermana Karen Iliana González Porras. Se advierte a las partes
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en
vía judicial. III) Se previene a las partes que les asiste el derecho de
hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace
saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su
estudio y revisión. IV) En cuanto a la interrelación familiar de la adolescente
con su progenitor, las mismas darán inicio una vez que la profesional asignada
valore las condiciones actuales de la adolescente y la conveniencia de las
mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración de las visitas. V)
Se advierte al señor Iván González Fallas, su deber de integrarse a un grupo de
crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres
que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en
Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta
oficina. VI) Se advierte Al señor Iván González Fallas, su deber de someterse a
Orientación, Apoyo y el seguimiento a la familia que brinda esta institución,
para ello deberán de acudir a las citas que se les fijen y seguir las recomendaciones
de la funcionaria asignada. VIII) Remítase el expediente al Área Integral con
énfasis y Psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde tratamiento
psicoterapéutico al caso con los medios con que cuenta la institución y se
rinda un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de
protección. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes
con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente Administrativo N° OLA-00682-2015.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195402 ).
Al señor Iván
Rodolfo Ramos Brenes se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00
horas del quince de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona
menor de edad Jordan Iván Arias Madrigal. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00151-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000056.—( IN2017195403 ).
Al señor José Ángel Parra Cruz, se le
comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de noviembre
2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Dixiana Parra
Carranza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp.: Nº OLB-00064-2017.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195404 ).
Al señor Luisa Esmeralda Arias Madrigal se le
comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del quince de
noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Jordan
Iván Arias Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00151-2016.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195405 ).
A la señora Viviana Carranza Porras se le
comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de noviembre
del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y
se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Dixiana
Parra Carranza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00064-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195406 ).
A Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y
Guillermo Antonio Herrera Centeno. Se le comunica la resolución de las 11:00
horas del 14 de noviembre del 2017, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso
de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N°
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta N° 26
del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad Dreik Mauricio Herrera Moya en el hogar solidario de su
tía abuela paterna, María Magdalena Centeno Álvarez. Se advierte a las partes
que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en
vía judicial. III) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión. IV) En cuanto a la interrelación familiar de los progenitores con su
hijo, Dreik Mauricio Herrera Moya, las mismas darán inicio una vez que la
profesional asignada valore las condiciones actuales de los progenitores y la
conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración
de las visitas, siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de
alguna sustancia adictiva V) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los
Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno su deber de integrarse a
un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en
los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la
Infancia en Alajuela y/o Talleres de Fortaleciendo a la Familia que imparte el
Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o Talleres de los que imparte
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Yerlandin
De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno su deber de
someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por
dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. VII) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas
y Guillermo Antonio Herrera Centeno que deben someterse a la orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a los
progenitores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera
Centeno, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la
prueba de descargo pertinente. IX) Asígnese la presente situación a una
profesional en psicología de atención integral para que brinde el respectivo
Tratamiento psicoterapéutico. Se otorga un plazo de 21 días naturales a la
funcionaria asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del
vencimiento de las Medidas de Protección. X) Comuníquese la presente resolución
al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese esta
resolución a los interesados Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo
Antonio Herrera Centeno, con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Expediente Administrativo N° OLA
-00319-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056—(
IN2017195407 ).
A la señora Damaris
Elizabeth Carvajal, al señor Gabriel Lozano Angulo y al señor José Luis Sano
Ramírez se le comunica que por resolución de las doce horas del dos de
noviembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad William Lozano Carvajal y Gabriel Sano Carvajal y se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la
boleta de valoración de fecha primero de noviembre del dos mil diecisiete. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLLU 00168-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195416 ).
D. E. Nº 1440-1306-2017.—Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo.—San José, a las 2:30 horas del 8 de noviembre de 2017.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 029-2017 de las 8:40 horas del 16 de
enero de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa
Autogestionaria de Manufactura Kharters R. L. (COOPEKHARTERS R. L.), cédula
jurídica 3-004-381990, inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-1306 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Shirley Villalobos Sánchez, cédula de identidad 6-0223-0281, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 37257.—Solicitud N° 102078.—( IN2017195897 ).
EDICTOS
N° 52-2017.—Municipalidad de Montes de Oca.
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que 3101510103 S.A., cédula N° 3-101-510103, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 63300 a
favor de, 3101744364 S. A., cédula N° 3-101-744364. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 03 de noviembre
del 2017.—Departamento Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefe.— 1 vez.—(
IN2017195156 ).
Edicto N° 54-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Roberto Molina Vargas, cédula 1-0643-0393, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 4011 a favor de
Michelle Bolaños Chacón, cédula 4-0117-0141. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 21 de noviembre
del 2017.—Lilliana Barrantes Elizondo.—1 vez.—( IN2017195506 ).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que la señora Suárez Loaiza Hilda Francisca, cédula 1-0232-0827, ha
presentado escritura pública rendida ante la notaria Ramírez Fallas Kattia en
la que dice que es titular del derecho de uso fosa 10 del bloque 6 del Cementerio
de San Pedro y que en este acto hace saber que extravió su título de posesión
por lo que le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios la reposición del
mismo. A la vez nombra como beneficiarios de este derecho a: Carmona Suárez
Mayra, Carmona Suárez Sonia y Carmona Suárez Mario. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes
de Oca, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017195615 ).
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el
día veintiocho de noviembre del 2017, en sus artículos XVII y XXI del Acta N°
121-2017, aprobó las tarifas de los servicios de limpieza de vías y sitios
públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, el cual se establece de
la siguiente manera:
TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE VÍAS Y
SITIOS PÚBLICOS Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO
“El Concejo Municipal
con base en la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos”, artículo
58, aprueba los nuevos lineamientos que dan origen al reordenamiento de
estructuras tarifadas de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y el
servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, de esta forma se
determina el factor porcentual de cobro el cual tiene su origen en la sumatoria
total del imponible o valor registrado en la Municipalidad para todas las
propiedades del Distrito Primero y Distrito Segundo, esa suma será el dividendo
que con el costo de la operación de cada servicio (lo que le cuesta a la
Municipalidad prestar el servicio más un 10%) se convierte en el divisor, el
resultado de esta operación se convierte cada año en el factor porcentual de
cobro que será aplicado a cada una de las fincas que el propietario tenga en
los mencionados distritos, así tenemos la siguiente fórmula:
Factor Porcentual de
Cobro = Costo Total de la Operación
Valor Total de las Propiedades
La fórmula que se
aplicara en el caso de Aseo de Vías y Sitios Públicos aplicados a cada una de
las propiedades de los Distrito Primero, Distrito Segundo y Parte del Distrito
de San Nicolás:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
La fórmula que se
aplicara en el caso del Servicio de Parques, a cada una de las propiedades del
Distrito Primero y Distrito Segundo será:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Estas tarifas rigen
30 días después de su publicación.
Licda. Gabriela
Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017195663 ).
El Concejo Municipal de El Guarco en la
sesión Nº 111-2017, celebrada el 27 de noviembre del 2017, aprobó mediante
acuerdo Nº 336 definitivamente aprobado, el estudio de actualización de las
tarifas de servicios públicos municipales.
Katherine Quirós Coto, Secretaria
Municipal.—1 vez.— ( IN2017195740 ).
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal número ciento
veintiocho-dos mil diecisiete, celebrada el 04 de diciembre del 2017, en el
artículo IV, aprobó el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Aseo de
Vías:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
En cumplimiento al artículo 74 del Código
Municipal, rige 30 días después de su publicación.
Heredia, 11 de diciembre del 2017.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud Nº 103710.—(
IN2017200770 ).
La Secretaria
Municipal, conforme lo establecido en el artículo 74, del Código Municipal,
procede con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
de la actualización de tarifas del servicio público de Recolección de Desechos
Sólidos para el cantón de Santo Domingo de Heredia. Tarifas que fueron
aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado bajo el artículo VI,
inciso 2) de la Sesión Ordinaria número 132-2017 celebrada el día 27 de
noviembre del 2017.
Tipo
de categoria |
Nueva tasa (tarifa) trimestral en colones |
RESIDENCIAL |
10.125,54 |
COMERCIAL 1 |
10.125,54 |
COMERCIAL 2 |
26.022,64 |
COMERCIAL 3 |
52.045,27 |
COBRO POR TONELADA DE DESECHOS
RECOLECTADA |
52.993,51 |
El referido aumento tarifario regirá para los
abonados de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, treinta días después
de la publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta. Es
todo. Notifíquese.
Santo Domingo de Heredia, 29 de noviembre del
2017.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017195722 ).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS
CEMENTERIO
MUNICIPAL
La Administración del Cementerio Municipal de
Belén informa que: los derechos de cementerio que, hasta diciembre del año
2017, no fueron cancelados por sus responsables (atrasados con el pago) por el
servicio brindado durante más de cinco años serán reutilizados (se sacarán los
restos de las personas sepultadas en los derechos y se pasarán al Osario Común
del Cementerio). Estos derechos serán utilizados como derechos nuevos a partir
de enero del año 2018.
A
continuación, se da a conocer la lista por sector y numeración de los derechos
que se encuentran en esta situación.
Sector
A
Derecho N° 111 Iris Mejías Villalobos
Derecho
N° 112 Rufino Zúñiga Zúñiga
Sector
B
Derecho N° 80 Luis Enrique Cambronero
Derechos
N° 307 y N° 308 Vitalia Luna Rodríguez
Sector
C
Derecho N° 329 María Libia Retana Agüero
Sector
D
Derechos N° 188 y N° 189 Zoraida Ramírez
Rodríguez
San Antonio de Belén, Heredia, 28 de
noviembre del 2017.—Ing Dennis Mena Mora, Director Área Servicios Públicos.— 1 vez.—O.
C. Nº 32370.—Solicitud Nº .102404—( IN2017195374 ).
Cambio
de sesión ordinaria
El Concejo Municipal
de Carrillo, Guanacaste, con fundamento en lo establecido en el artículo N° 35
del Código Municipal, dispuso a través del acuerdo N° 5, tomado en la sesión
ordinaria N° 50-2017 celebrada el día 05 de diciembre del año en curso; cambiar
la sesión ordinaria del martes 02 de enero, para el jueves 11 de enero a las
catorce horas (4 p. m.). Publíquese para efectos de ley.
Filadelfia, 6 de
diciembre del 2017.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria
Auxiliar.— 1 vez.— ( IN2017199000 ).
GRUPO ROBEC ICR S. A.
A las dieciséis horas
del jueves dieciocho de enero del dos mil dieciocho, en el domicilio social de
la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle
veintiséis, avenidas seis y ocho edificio “Centro Corporativo Internacional”,
segundo piso, se celebrará en primera convocatoria Asamblea General Ordinaria
de Accionistas de “Grupo Robec ICR S. A.”, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis.
De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda
convocatoria, a las dieciséis horas y treinta minutos del día antes indicado,
con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio
documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según
corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.- Presentación, discusión y
aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los
Administradores. 2.- Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San
José, 12 de diciembre del 2017.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017201090 ).
GRUPO
BECRO S. A.
A las quince y treinta horas del jueves
dieciocho de enero del dos mil dieciocho, en el domicilio social de la empresa,
ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis,
avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo
piso, se celebrará en primera convocatoria asamblea general ordinaria de
accionistas de “Grupo Becro S. A.”, (cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis.
De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda
convocatoria, a las dieciséis horas del día antes indicado, con los accionistas
presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de identidad,
certificación de personería o carta-poder según corresponda El orden del día es
el siguiente: 1.-Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre
los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2.-Acordar si
procede o no la distribución de utilidades. Ing. Ronald Steinvorth Sauter -
Presidente de la Junta Directiva.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ing.
Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017201091 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR
DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
Se convoca a los asociados de la Asociación
Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
cédula jurídica N° 3-002-106363 a Asamblea General Ordinaria a las 10:00 horas
del 28 de enero del 2018, en su Domicilio San Miguel de Santo Domingo de
Heredia. Asuntos; a-) Nombramiento de junta directiva y de fiscal b-) Conocer y
aprobar informe anual de labores de la Junta Directiva y Fiscalía.—José
Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—( IN2017202530 ).
INSUMED SOPORTE TÉCNICO S.A.
Se convoca a los
señores accionistas de la compañía Insumed Soporte Técnico S.A., cédula
jurídica 3-101-457094, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el
domicilio social de la compañía, el día 26 de enero de 2018, a las 10:00 horas
en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se
sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios
presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:
Único: Revocatoria y
nombramiento del cargo de Secretario de Junta Directiva. Es todo.
San José, 19 de
diciembre de 2017.—Jorge Javier León Longhi, Presidente.—1 vez.—( IN2017202709
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3887 400 B
Nombre
del accionista: Piedra Astorga Gladys, folio N° 5393
San José, 6 de
diciembre de 2017.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2017197619 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA VIGA DE ORO
El Condominio Horizontal Residencial La Viga
de Oro, cédula número tres-uno cero nueve-seis seis siete uno cinco uno hace
constar que los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta
Directiva se extraviaron. Se le hace saber a cualquier interesado por medio de
este edicto que puede contactar a la notaría de Pedro Brenes Murillo, en San
José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calles treinta y
tres y treinta y cinco, número tres tres tres dos. Todo lo anterior para el
cumplimiento de lo indicado en la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—( IN2017195028 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil
doce, inscrito en el tomo uno, folio ciento ochenta y seis, asiento siete de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y seis, asiento
tres mil quinientos setenta y cuatro del CONESUP a nombre de Óscar Durán Soto,
cédula número uno uno dos nueve cinco cero cinco dos cero. Se solicita la
reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario
UCIMED, 28 de noviembre del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de
Registro.—( IN2017195131 ).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción N° 1813 a nombre de María Gabriela Dada Fumero, cédula
identidad N° 1-499-043 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo
709 del Código de Comercio.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2017195229 ).
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 2062 a nombre de Raúl Antonio Velázquez Ariño,
cédula identidad Nº 1-720-575, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2017195706 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA ELECTROMECÁNICA DOSCIENTOS
VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Manuel
Antonio Calderón Cordero, costarricense, mayor de edad, casado una vez,
empresario, con cédula de identidad N° 1-0578-0536, vecino de San José,
Curridabat, Urbanización La haba, casa número 22-I, actuando en mi condición de
presidente de la junta directiva de la entidad Compañía Electromecánica
Doscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225948, con
domicilio en San José, Desamparados, Urbanización La Esperanza, 100 metros al
sur y 100 este del Súper Esperanza; de conformidad con lo que establecen los
artículos N° 252 y N° 263 del Código de Comercio, artículos N° 10 y N° 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles, informo sobre el extravío de los siguientes libros legales de la
sociedad, i) Actas de Asambleas de Socios, ii) Actas Consejo de Administración,
iii) Registro de Socios, todos del tomo primero; por lo que solicito al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de dichos
libros legales.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Manuel Antonio Calderón
Cordero.—1 vez.—( IN2017195112 ).
INC
HESHABA S. A.
La sociedad Inc Heshaba S. A., titular de la
cédula jurídica número 3-101-398912, anuncia la reposición de los libros de
actas de asamblea general, registro de socios y junta directiva de la empresa.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Giannina Coto Avilés,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017195152 ).
VILLA
SOLE BUHO DIEZ S. A.
La sociedad Villa Sole Buho Diez S. A. cédula
N° 3-101-414909, con domicilio en San Rafael de Escazú, 300 metros sur de
entrada principal de Multiplaza, solicita la reposición por extravío del libro
de actas de Asamblea General, tomo uno.—29 de noviembre del 2017.—Lic. Eliécer
Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017195300 ).
ICS TAX
& ACCOUNTING SOCIEDAD ANÓNIMA
Informamos al público en general y a quien
tenga algún interés, que en día no determinado, se extraviaron los libros
legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios y Actas de
Junta Directiva, de la compañía ICS Tax & Accounting Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-491887. Ni la sociedad, ni los
personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del
mismo. A su vez, comunicamos que en fecha veintitrés de marzo de dos mil
quince, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros,
con el número de legalización 4062000359737, los cuales son los vigentes y se
encuentran en uso.—Heleen Villalobos Brenes, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017195345 ).
POPEYES UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
número ciento veintiuno-cuatro, otorgada ante esta Notaría, el señor Frank
Hernández Ramírez, cédula de residencia costarricense Nº 134000184018, otorgó
declaración jurada, con relación al extravío, en día no determinado, de los
libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, y
Actas de Junta Directiva, todos, de la compañía Popeyes Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-637176. De acuerdo a lo establecido en el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se realiza la presente publicación, ya que, ni la sociedad, ni los
personeros de la misma, serán responsables por el uso indebido de los tomos
extraviados. A su vez, se comunica que en fecha dieciocho de setiembre de dos
mil catorce, el señor Hernández Ramírez, en su condición de representante
legal, procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos tomos de los
libros legales, con el número de legalización 4062000328027.——Heleen Villalobos
Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017195348 ).
POPEYES TRES RESTAURANTE
CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
número ciento veintidós - cuatro, otorgada ante esta notaría, el señor Frank
Hernández Ramírez, cédula de residencia costarricense número 134000184018,
otorgó declaración jurada, con relación al extravío, en día no determinado, del
libro legal de Actas de Asamblea General de Socios, de la compañía Popeyes Tres
Restaurante Curridabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-638869. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se realiza
la presente publicación, ya que, ni la sociedad, ni los personeros de la misma,
serán responsables por el uso indebido del tomo extraviado. A su vez, se
comunica: (i) que en fecha dieciocho de setiembre de dos mil catorce, el señor
Hernández Ramírez, en su condición de representante legal, procedió a la
reposición y apertura oficial del nuevo tomo, con el número de legalización
4065000008234, y (ii) que en fecha trece de noviembre de dos mil catorce, la
compañía mencionada fue fusionada, por lo que dicho libro no se encuentra en
uso, y forma parte de los archivos de la compañía prevaleciente QSR Developers
Costa Rica, S. A.—Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195353 ).
IDISA
LICITACIONES S.A.
Mediante escritura número ciento treinta y
siete-cuatro, otorgada ante esta notaría, el señor Frank Hernández Ramírez,
cédula de residencia costarricense número N° 134000184018, otorgó declaración
jurada, con relación al extravío, en día no determinado, de los libros legales:
Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta
Directiva, todos, de la compañía IDISA Licitaciones Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-614514. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
se realiza la presente publicación, ya que, ni la sociedad, ni los personeros
de la misma, serán responsables por el uso indebido de los tomos extraviados. A
su vez, se comunica que en fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce,
el señor Hernández Ramírez, en su condición de representante legal, procedió a
la reposición y apertura oficial de los nuevos tomos de los libros legales, con
el número de legalización 4062000328036.—Licda. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195355 ).
SHEYKO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Informamos al público en general y a quien
tenga algún interés, que en día no determinado, se extraviaron los libros
legales: Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la
compañía Sheyko Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-
0283723. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces
responsables por el uso indebido de los mismos. A su vez, comunicamos que en
fecha trece de noviembre de dos mil catorce, se procedió a la reposición y
apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización
4065000018053, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Mordejai
Lang Schechner y Jacobo Lang Schechner, Representantes Legales.—1 vez.—(
IN2017195357 ).
GTMO
MISIÓN MÉDICA INTERNACIONAL LIMITADA
Héctor Yunior Salgado Artigas, con cédula
residencia número uno uno nueve dos cero cero tres cero uno dos tres dos,
solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición de los
libros siguientes: Registro de Cuotistas y Asamblea General por haber sido
extraviados de la sociedad GTMO Misión Médica Internacional Limitada, titular
de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil noventa y
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección
Mercantil del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de días siguiente a esta publicación.—Garabito, diecisiete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017195367 ).
INVERSIONES
JORAGER MATVA S.A.
Yo, Gerson Matamoros Mesén, cédula de
identidad, N° 1-0693-0871, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la entidad denominada Inversiones Jorager Matva Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-435027, domiciliada en la
ciudad de Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50 metros al este del cuerpo de
Bombero, solicito a la sección de sociedades mercantiles, del registro de
personas jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios,
Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron
extraviados y se desconoce su paradero. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil.—Veintidós de noviembre de
2017.—Gerson Matamoros Mesén, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017195369 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GEOTÉCNICA
Yo Ana Lorena Monge
Sandí, cédula de identidad uno-cero novecientos diez-cero trecientos setenta y
uno, en mi calidad de presidenta y representante legal de la asociación
denominada Asociación Costarricense de Geotécnica, cédula jurídica:
3-002-115526, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de la
asociación, solicito la legalización de un nuevo libro número tres el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Ana Lorena Monge Sandí,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017195385 ).
OVEDECA
SOCIEDAD ANONIMA
Comunicamos que, en día no determinado, pero
antes del mes de agosto del año 2017, se extravió el libro de Registro de
Accionistas, de la empresa Ovedeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintisiete mil cuarenta y uno, cuyo asiento de Legalización de
libros es 4061008953933, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional.
Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Transcurridos el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico:
emarin@solucioneseinversionesjuridicas.com Procederemos a la reposición del
mismo.—Iris Acevedo Amerling, 1-0603-0161.—Olga Emilia Acevedo Amerling,
1-0397-1268.—Licda. Erika Marrin Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195661 ).
BIENES Y
SERVICIOS ROBLEDO DE RINCÓN LARGO
DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Hoy día
doce de diciembre del año dos mil diecisiete comparecieron ante mí los
personeros de la sociedad Bienes y Servicios Robledo de Rincón Largo de
Guanacaste Sociedad Anónima, que fuera titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento sesenta y dos, y la que
constó inscrita en el registro nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y
nueve, asiento dieciséis mil novecientos cuarenta y cuatro para efectos de
legalizar, por medio de reposición del libro de actas de asamblea de socios,
junta directiva y registro de socios, de la sociedad, por haberse extraviado
los anteriores en un lugar y momento no determinados.—Playa Flamingo, Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, doce de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2017200187 ).
CÓRDOBA Y
SUÁREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Córdoba y Suárez Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-102599 avisa al Registro Nacional, Sección Mercantil,
público en general e interesados, que se extraviaron los libros de Registro
Accionistas, Asamblea General de Socios, Libro de Consejo Administración, tomo
I en todos los casos, con número de legalización 4061009066947. Por lo tanto se
ha procedido a su reposición.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017200347 ).
ZEESHAN
ALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número doscientos cuarenta y
cuatro-dos, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del
diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, el señor: Ahmed Zafar Ali,
portador de la cédula de residencia número: uno cinco ocho seis cero cero cero
cero cero dos uno dos, representante legal de la sociedad Zeeshan Ali Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
cuatro mil trescientos noventa y uno, solicitan la reposición de los tres
libros sociales de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Licenciado
Brayan Antonio Alfaro Aragón, carnet veinte mil ochocientos noventa y dos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017200576 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El suscrito tramita la reposición de las
acciones que componen el cien por ciento del capital social de las sociedades
Dos Volcanes Italianos DVI S.A., Hacienda Letre S.A., Balsan Da Tre Caval Da Re
S.A., Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S.A., Vía Modena S.A., Calles
de Sirmione S.A., Cento e Lode Azzurro CLA S.A., Inversiones Lago de Garda
S.A., 4 acciones de la sociedad Castel del Bosco CDB S. A. y 35 acciones de la
sociedad Costa Rica a Caballo S.A., todas a nombre de Lelio Tretti. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante los domicilios
sociales de las sociedades respectivas dentro del plazo indicado en el artículo
689 del Código de Comercio.—22 de noviembre del 2017.—Lelio Tretti.—(
IN2017194709 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por el instrumento público número
doscientos noventa y seis, de las catorce horas del veintiuno de noviembre del
dos mil diecisiete, los accionistas de la sociedad disuelta Rodríguez Quesada
de San José Sociedad Anónima, la cual tuvo la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos noventa y
uno, solicita al Registro Público, al amparo de la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco, que cese la disolución de dicha sociedad y se vuelvan a
otorgar todos los derechos y obligaciones que tenia de previo a ser
disuelta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017195362 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco
otorgada a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil diecisiete, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la
cláusula sexta de los estatutos sobre la Administración.—San Jose, veintinueve
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2017195380 ).
Ada Rojas Méndez, cédula 1-636-937, como
dueña del 100% del capital social de Cerro
Velas Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-140129. Quien comparecerá ante notario público a
solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad
indicada, conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21
de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017195635 ).
El suscrito, Luis Eloy Castro Arredondo,
mayor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-setecientos
cuarenta y uno, soltero, comerciante y vecino de Buenos Aires de Palmares de
Alajuela, costado norte de la plaza de deportes, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Veintiuno Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil veintiuno,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón de Alajuela, a las
quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Luis Eloy Castro Arredondo.—1 vez.—( IN2017197727 ).
El suscrito José
Pablo Fonseca Alvarado, mayor, soltero, empresario, vecino de San José avenida
10, calle 27, casa número 2713, con cédula de identidad número uno-seiscientos
ochenta y dos-novecientos veintitrés-, por medio del presente edicto informo
que, como dueño de más del cincuenta por ciento de las acciones y cuotas que
representan la totalidad del capital social de las sociedades que se indican a
continuación: Caos
Nacional C.N.A. S. A. 3-101-403936, Compañía
Inmobiliaria Aeropuerto S. A. 3-101-390785, Fonseca y Zayas-Bazan
Ltda. 3-102-009841, Grupo de Inversiones y
Comercializadora Planeta Tierra S. A. 3-101-536192, Grupo de
Inversiones y Comercializadora Territorio de Marte S. A. 3-101-536314,
Guanacaste Tours S. A. 3-101-403123, Mister Brass S. A.
3-101-416993, Rolex de Costa Rica RCR Corp S. A. 3-101-403906,
T.T. Tricolor Travel Organization S. A. 3-101-401691, Territorio de
Mercurio S. A. 3-101-519358 Territorio de Neptuno S.A. 3-101-536575
Territorio de Urano S. A. 3-101-536412, Territorio de
Venus S. A. 3-101-519925, Territorio del Sol S. A. 3-101-536288,
The Milky Way S. A. 3-101-416723, Traslados
Turísticos Centroamericanos TTC S. A. 3-101-405117, Tuercas y
Tornillos Tuto S. A. 3-101-407336, Valmonsa S. A. 3-101-138521, Villa Andrina S. A.
3-101-403107. Compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario público a
efecto de otorgar la escritura pública mediante la cual se solicitará al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de cada una de las sociedades indicadas al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. En fe de lo cual firmo en San José, a las 08:00 horas
del 12 de diciembre de 2017.- Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017200048 ).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán
Núñez, se constituye escritura número ciento ochenta y dos, iniciada en el
folio noventa y seis frente, del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se
modifica el pacto constitutivo de Rosales
y Frutales de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en
S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos veintinueve.—Dado en Alajuela, el trece de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017200112 ).
La sociedad Agropecuaria
Río San Lorenzo
Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad
mediante escritura número: 115-01 otorgada a las 13:00 horas del 12 de
diciembre del 2017 otorgada ante mí notaria, Cindy Yilena Herrera
Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de diciembre del 2017.—Licda.
Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017200113 ).
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad: Excavaciones Pesadas S. A., cédula jurídica: 3-101-342313
al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017200114 ).
En San José, a las diez horas del doce de
diciembre de dos mil diecisiete, se autorizó escritura pública de acuerdo de
asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Biofuturo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil
quinientos cuarenta y seis, domiciliada en San José, se acuerda la disolución
de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del
nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados
a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio,
fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200115 ).
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad: Tractores Alajuela S. A., cédula jurídica: 3-101-181172
al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017200118 ).
A las diez horas de hoy, protocolicé acta de Fan Carr S. A., cédula jurídica 3-101-290922 donde se nombra tesorero a Santiago
Rojas Carro y Fiscal a Nury María Orozco Coto.—San José, once de diciembre del
dos mil diecisiete.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200119 ).
A las once horas de hoy, protocolicé acta de Estudios Turísticos S. A., cédula jurídica 3-101-109145 donde se
nombra Tesorero a Santiago Rojas Carro.—San José, once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. María Montserrat Erich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2017200120
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
17:00 horas del 12 de diciembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Crocofishing South Pacific S.
A., en virtud
de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de diciembre
del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017200122 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
16:00 horas del 12 de diciembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Gasparín del Pacífico S. A., en virtud de la cual se
liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de diciembre del
2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017200123 ).
La suscrito Iris Vargas Elizondo, mayor,
casada una vez, pensionada, cédula: 1-625-665, vecina de San Isidro de Heredia,
por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de
las acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital
social de la sociedad Rancho Las Titas Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-504074, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
Isidro de Heredia, 12 de diciembre del 2017.—Iris Vargas Elizondo.—1 vez.—(
IN2017200129 ).
En mi notaria, por escritura número 118 del
tomo 83 otorgada en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 15 de noviembre
del 2017, se constituyó Quitrdco Limitada, domicilio: Limón, capital:
suscrito y pagado, objeto: venta de servicios, gerente: apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Limón, 11 de diciembre del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017200131 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, el señor Assaf Zvi Dekel, con cédula de residencia número uno tres
siete seis cero cero cero uno tres ocho uno seis, compareció a solicitar el
cese de la disolución de la compañía Cascada
del Mar Primer Etapa a Treinta y Siete Sociedad Anónima, en su calidad de socio de
dicha compañía.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Assaf Zvi Dekel,
Presidente.—1 vez.—( IN2017200132 ).
Hago constar que mediante instrumento número
ciento veintiséis, se protocolizó acta número ocho de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la entidad denominada El Torreón de Piamonte S.A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula octava, suprimir la décima tercera así como nombrar nuevo tesorero y
fiscal.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017200133 ).
Por escritura que autoricé hoy, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Aurora S. A. Se modifican las cláusulas cuarta y novena
de la escritura social, se acepta renuncia de secretario y se nombran
presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, doce de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200134 ).
La notaria que suscribe hace constar que
mediante escritura número dos- uno de las doce horas del día ocho de diciembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Inversiones Nacho Sociedad
Anónima.—Licda.
Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200139 ).
La notaria que suscribe hace constar que
mediante escritura número tres-uno de las catorce horas del día ocho de
diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Mi
Carcacha Dos Mil Dos Sociedad Anónima.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2017200140 ).
Por escritura número cuarenta y ocho visible
al folio ciento seis vuelto del tomo ciento diecisiete del protocolo del
suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo ciento setenta y cuatro del Libro de Actas de
la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos
mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, diciembre uno del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2017200143 ).
En mi notaria se solicitó reactivar la
sociedad denominada Las Guaritas de Guarari
Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-391394, para los efectos de ley.—Heredia, 8 de diciembre
del 2017.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2017200152 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Organics
in América OIA S. A., se reformó la cláusula segunda de los estatutos relativa al
domicilio.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Norman Mory Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017200155 ).
Mediante protocolización de acta de reunión
de socios de la sociedad Majik de Ciudad Colón Ltda., se reformaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos, referentes al domicilio y la representación
legal, respectivamente.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Norman Mory
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017200156 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 14:00 horas del 11 diciembre 2017, se solicita el cese de la disolución de
la mercantil Renis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231096 por acuerdo de
socios.—San José, 13 diciembre del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado
Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2017200161 ).
Los suscritos Francisco Javier, Miguel Molina
y Lía Teresita todos Molina Brenes portadores de la cédula de identidad números
30364-0330, 1-0919-0310 y 3-0345-0330 de común acuerdo y como titulares y
propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Agrícolas Doña Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521403,
estamos tramitando ante el Registro Nacional la solicitud de la cesación de la
disolución de la Sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley de Persona
Jurídicas número 9428 del año en curso.—Cartago 11 de diciembre del
2017.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2017200164 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 18:00 horas del 08 de diciembre del 2017, se modificó el
domicilio, la administración y se nombró vicepresidente, secretario y fiscal
para Dos Lados S.A.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017200165 ).
La suscrita, Milly Michaela (Nombres) Anz
(Apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de
edad, empresaria, vecina de Puntarenas, Cóbano, Montezuma, portadora de la
cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero uno tres tres uno
cinco, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad Capricornios de Montezuma B L
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos cinco,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Milly Michaela Anz.—1 vez.—( IN2017200166 ).
El suscrito James Angulo Hernández, mayor de
edad, divorciado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cinco- novecientos cincuenta y nueve, vecino
de San José vecino de San José, Curridabat, Guayabos ciento cincuenta metros
norte de la entrada principal de Monteran, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Inversiones e Inmobiliaria Somac Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil quinientos veintiuno,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: catorce horas y
treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Pérez
Ureña, Notario.—1 vez.—( IN20172001267 ).
La suscrita Judith Ann Roberts Nott, viuda
una vez, empresaria, cédula de identidad número ocho-cero cero ocho uno-cero
dos nueve cuatro, vecina de Penshurt, del distrito Valle La Estrella de la
provincia de Limón, por medio del presente edicto informó que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de la firma comercial UK
Coastal Caribbean Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil ochocientos setenta y dos, dentro del plazo de ley,
acudiré ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: limón, a las 15 horas del 11 del mes de diciembre del año dos
mil diecisiete.—Sonia María Conejo Rojas.—1 vez.—( IN2017200168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las once horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve la
sociedad denominada Carycar PJ & Asociados
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos
ochenta y uno.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200173 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 16:00 horas del día 12 de diciembre del 2017, en cumplimiento de
la ley solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese
de la disolución de la sociedad A & G Creaciones Gabana
S.A.—Turrialba,
12 de diciembre del año del 2017.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1
vez.—( IN2017200181 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cryptexcorp Limitada, capital social íntegramente suscrito y pagado por socios con aporte
de bienes muebles.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Alfonso J. Jiménez
Meza, Notario.—1 vez.—( IN2017200186 ).
El suscrito notario, hace constar que el día
de hoy protocolice acta de asamblea de socios de
JMQ Consultores Asociados Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de
los estatutos constitutivos.—San José, once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2017200189 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Edalro Sociedad
Anónima, a las
nueve horas del doce de diciembre del año dos mil diecisiete. Presidente: Jorge
Rojas Morales. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Cartago,
distrito occidental del Gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga; doscientos
metros al oeste. Plazo social: cien años.—Lic. Kenneth Arce Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017200190 ).
Ante esta notaria por medio de la escritura
cuatrocientos cincuenta y cinco-diecinueve se constituyó la sociedad limitada
la sociedad se denominará J Y R Rentals
Solutions Limitada
Que se traducirá J Y R Soluciones Rentables. Cuyos gerentes son Carlos
Jácamo Barrera y Marco Antonio Ramírez Rodríguez.—Ciudad de Quepos, ocho de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—( IN2017200199 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura
cuatrocientos cincuenta y ocho-diecinueve se protocolizó el acta dos de la
asamblea general extraordinaria de y socios de la sociedad Brisas Infinitas S. A en la cual se acuerda realizar un cambio de cargos entre los miembros
actuales y presidente será Michael Cunningham.—Ciudad de Quepos, ocho de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—( IN2017200200 ).
Arrendamientos Schlotter
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil novecientos noventa y tres,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerda el cese de
la disolución de la sociedad.—Otorgada a las ocho horas del doce de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017200202 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Arrendamientos Schlotter Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno veintitrés mil novecientos noventa y tres.—San José, a
los doce días de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Alberto Carrera
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017200203 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del día 2 de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kayxs S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 2 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Alberto
Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017200205 ).
Mediante escritura 218, de las once horas
treinta minutos del 12 de diciembre del año 2017, visible al folio 148 vuelto
del tomo tres del protocolo del licenciado Cristian Guillermo Jiménez
Barrantes, código 19725, se solicita el cese de disolución de la sociedad Labrys Doc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro.—Lic. Cristian
Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017200210 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
12 de diciembre de 2017, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Prisma
Guachinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de
diciembre del 2017.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200214 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
12 de diciembre de 2017, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio
Hacienda El Cocoy Veintidós Rio Brillante Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017200215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de la entidad Inversiones Villa
Del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta
representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017200216
).
Por escritura número 72-10 del tomo 10 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de
diciembre de 2017, comparecieron los socios de Inversiones
Ramesis Segundo Limitada, cédula jurídica 3-102487011, y decretaron el cese de la disolución
de la sociedad, de acuerdo con la circular número DPJ-cero trece-dos mil
diecisiete.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017200218
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizo acta de la entidad Maggiespokane Sociedad
Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava representación, en
su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017200221 ).
Por escritura número cincuenta y ocho del
once de diciembre del 2017 otorgada en mi notaría, Corporación SVF Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos uno seis dos uno nueve solicita el Registro Público el cese de la
disolución de dicha sociedad.—Licda. Rita María Solano Méndez, Notaria.— Yenny
Rocío Argüello Chaverri.—1 vez.—( IN2017200223 ).
Por escritura número ciento sesenta del tomo
dos de la suscrita notaria, del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Salazar
Porras del Mesón Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil
setecientos veintiocho, en la que se modifican la cláusula de representación,
agente de residente, y aumento del capital social.—Licda. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017200226 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de noviembre de
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Mil Setecientos Ochenta y Seis de San José S.
A., titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil
trescientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
primera de los estatutos sociales referente a la razón social. Es todo.—San
José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017200227 ).
Por escritura número ciento veinticinco-diez
de las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos tres mil ochocientos veintinueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos tres mil ochocientos veintinueve.—San José, doce de diciembre
de dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017200230 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas del once de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vamuca y Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil
novecientos treinta y ocho, en la que se acordó la disolución de dicha
sociedad.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2017200236 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
trece de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Casa Setenta y Siete s. r. l. en la cual se modifica la cláusula de la
administración.—San José, ocho horas diecisiete minutos del día trece de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017200239 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30
horas, del 12 de diciembre del 2017 la sociedad Asesorías
Gringotts Limitada,
cédula jurídica 3-102-556208 reforma la cláusulas de sexta y sétima del pacto
constitutivo.—Nicoya. 12 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo
Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017200240 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas, del 12 de diciembre del 2017 la sociedad Amil
Real Estate S.A.,
cédula jurídica 3-101-719525 reforma las cláusulas de razón social, domicilio,
objeto y administración. del pacto constitutivo.—Nicoya, 12 de diciembre del
2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017200244 ).
Mediante escritura pública número noventa y nueve,
de las catorce horas y treinta y cinco minutos del día once de diciembre de dos
mil diecisiete, ante la notaria Ana Marcela Fernández Solís, se protocolizó, la
disolución por acuerdo de socios de la sociedad de denominación numérica 3-101-707006 Sociedad Anónima, cualquier interesado puede apersonarse
dentro del término de ley en la oficina de la suscrita notaria ubicada en Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros noreste de la antigua
estación de combustible de Playa Brasilito, oficina número cinco a hacer valer
sus derechos. Es todo.—Cabo Velas, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos
del trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200251 ).
Mediante escritura número ochenta y tres
visible al folio cincuenta y uno frente del tomo dieciséis del suscrito notario
Ronald E. González Calderón se modifica la cláusula sexta de la constitución y
se elige administrador de la sociedad Hermanos
Guillen Elizondo Sociedad en Nombre Colectivo, cedula jurídica 3-104-68931.—San José,
trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Eduardo González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017200252 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
14 horas del 12 de diciembre de 2017 los representantes del 51% del capital
social de 3-101-594276 S. A. solicitan al Registro Público el cese de
disolución.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017200258 ).
Los suscritos, Alexander Obando Hernández,
cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro nueve-cero seis cero tres y
Kattia Víquez Chaves, cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro
nueve-cero cuatro cinco cinco, por medio del presente edicto informamos que
como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad denominada Comercializadora
Aleka Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dos tres ocho nueve dos cero, comparecerán dentro del plazo de ley, ante
notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia,
doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Alexander Obando Hernández.— Kattia
Víquez Chaves.—1 vez.—( IN2017200267 ).
Por escritura número noventa y uno-dos del
tomo segundo de mi protocolo, de las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2017,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Strategy & Marketing Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
ocho mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017200270
).
El suscrito notario hace constar y da fe, que
mediante escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas con quince minutos
del día veintinueve de noviembre del año en curso, socios de la compañía Tamarindo Beach Palms Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos ochenta y seis, disuelta
mediante ley número nueve mil veinticuatro, actuando de conformidad con el
Transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, publicada en La Gaceta
número ciento veintisiete, alcance número doscientos cincuenta, comparecieron
para otorgar solicitud de cese de disolución de la entidad mencionada, dirigida
al Registro Nacional de Personas Jurídicas.—San José, primero de diciembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2017200273 ).
Yo, Jorge Enrique Alfaro Rojas, con cédula
2-0274-0246, dueño de todo el capital social de: 3-101-471902
S.A., al tenor
de la reforma al Transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto a las personas
jurídicas, de 21-05-17, publicada en el alcance N° 250 de La Gaceta
del 19-10-17, solicito al Registro Nacional el cese de disolución de dicha
sociedad, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San
José, 11 de diciembre del 2017.—Jorge Enrique Alfaro Rojas.—1 vez.—(
IN2017200274 ).
El suscrito notario, hace constar y da fe,
que mediante escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del día
veintinueve de noviembre del año en curso, socios de la compañía Surfside Angular Stone Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos diez mil setecientos noventa y tres, disuelta mediante ley número
nueve mil veinticuatro, actuando de conformidad con el Transitorio II de la ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, publicada en La
Gaceta número
ciento veintisiete, alcance número doscientos cincuenta, comparecieron para
otorgar solicitud de cese de disolución de la entidad mencionada, dirigida al
Registro Nacional de Personas Jurídicas.—San José, primero de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2017200275 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Bazo
Construcción y Consultoría Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo, donde los apoderados generalísimos son el
presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma de actuación separada. Escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del
año dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200277 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del día 11 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas la sociedad Stephen
Broome Corporation SRL., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, 11 de diciembre 2017.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2017200278 ).
Por escritura otorgada ante mí, se solicita
el cese de disolución de la sociedad tres-uno
cero uno-cinco siete uno dos uno siete Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de diciembre del año del mes de diciembre del 2017.—Lic. José Antonio
Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—( IN2017200279 ).
Por escritura otorgada ante mí, se solicita
el cese de disolución de la sociedad Guirro
de Orotina Sociedad Anónima, san losé, 11 de diciembre del año del mes de diciembre del año dos
mil diecisiete.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—( IN2017200280
).
Por escritura otorgada ante mí, se solicita
el cese de disolución de la sociedad consultores Vargas
Arce Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del año del mes de diciembre del
2017.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—( IN2017200281 ).
Por escritura número sesenta y uno otorgada
ante esta notaría a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil
diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula
quinta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Roandre Sociedad Anónima, referentes al capital social y al
domicilio; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
dieciséis mil ochocientos uno. Es todo.—San José, a las catorce horas del doce
de diciembre del dos mil diecisiete.—Catalina Moya Azucena.—1 vez.—(
IN2017200286 ).
Que mediante la escritura ciento ochenta y
seis-dos, de esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad civil Frutas
DM Sociedad Civil,
cédula jurídica: 3-106-736119, por unanimidad, se acordó la transformación de
esa sociedad civil, en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
reformándose con ello el pacto constitutivo de la misma en sus clausulas:
primera, octava, noventa, siendo que en adelante se denominará: Frutas DM Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose así su número de
cédula jurídica a 3-102-736119.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro, a las diez
horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Diego Campos
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017200289 ).
Quienes suscriben, María Eugenia Labandal
Plaetsier, portadora del pasaporte de la República Argentina número AAB cero
seis ocho tres nueve nueve, y Víctor Azur Fabian Laniado, portador del
pasaporte de la República Argentina número AAD tres uno siete siete siete
nueve, en su condición de propietarios de la totalidad del capital social de la
sociedad Villa Apiana, Limitada, con fundamento en el Transitorio II de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha
sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—María Eugenia
Labandal Plaetsier y Víctor Azur Fabian Laniado, Propietarios.—1 vez.—(
IN2017200291 ).
E1 suscrito Michael Stanley Mcginnis (de
único apellido en razón de su nacionalidad) mayor, ciudadano estadounidense,
cédula de residencia Dimex 184000011216 ,soltero, gerente de negocios, vecino
de Dominical, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad Desarrollos Empresariales El
Monte del Aguacate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416489,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro, Pérez Zeledón,
catorce horas y treinta minutos del día 11 de diciembre del año 2017.—Msc.
Dariana Francini Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017200292 ).
Que en escrituras autorizadas por el suscrito
notario, los socios quienes representan el cien por ciento del capital social,
solicitan el cese de disolución de las entidades denominadas Inversiones Stevmely Sociedad Anónima y
Blue Ángel Corporation Sociedad Anónima, por ende la reactivación de las mismas.
Tels 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 9 de diciembre del 2017.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017200293 ).
Por escritura de las 8:50 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Schutzen Latin América Trading Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla
y liquidarla.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2017200297 ).
Hoy en esta notaría se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de Variedades
Poseidón S. A.
cedula jurídica 3101 672132 que modifica clausula cuarto de los estatutos que
modifica plazo social de la compañía.—San José, once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017200299 ).
Por escritura de las 8:30 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Villa Yerbillo S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 13
de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017200301
).
Por escritura de las 8:40 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de First Source Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José,
13 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2017200303 ).
Las suscritas Roxana Cecilia Solís Gómez, cédula
cuatro ciento treinta y ocho-seiscientos cincuenta y seis y Ana Lorena Solís
Gómez, cédula cuatro-ciento cuarenta y tres-ciento cincuenta y seis, por medio
del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y uno
por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Sol de Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
once mil seiscientos dos, compareceremos, dentro del plazo de ley ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario oficial La
Gaceta.—Heredia
doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Roxana Cecilia Solís Gómez y Ana
Lorena Solís Gómez, Titulares.—1 vez.—( IN2017200316 ).
Por escritura número ciento tres-dos otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Lara Rojas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó:
(i) reformar cláusula segunda del domicilio social (ii) reformar cláusula
quinta del capital social en virtud de su aumento (iii) aceptar renuncia de
Junta Directiva y designar sus sustitutos.—Licda. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2017200317 ).
Que, ante el notario Federico José Jiménez
Solano, en escritura número ciento setenta y tres otorgada a las doce horas del
doce de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó reactivación de sociedad Autos Tres Machos Sociedad Anónima.—San José, trece horas quince del doce de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—( IN2017200323 ).
Que, ante el notario, Federico José Jiménez
Solano, en escritura número ciento setenta y dos otorgada a las once horas
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó
reactivación de sociedad Tres Ciento Uno Quinientos
Treinta y Nueve Mil Doscientos Sesenta Sociedad
Anónima.—San
José, trece horas cinco del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017200324 ).
Que, ante el notario, Federico José Jiménez
Solano, en escritura número ciento sesenta y nueve otorgada a las once horas
del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó reactivación de
sociedad Paraíso Veraniego Sociedad Anónima.—San José, trece horas del doce
de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2017200325 ).
El suscrito, Fernando Milton Chinchilla
Villanueva, cedula uno-cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos sesenta y dos,
en calidad de socio y representando más del cincuenta y uno por ciento de las
acciones, solicitamos al Registro Público, el cese de la disolución de la
sociedad Comercializadora Dos de Junio F.CH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586901,
de conformidad con el Transitorio II, leyes 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro De
Pérez Zeledón, 11 de diciembre del año dos mil diecisiete.—Fernando Milton
Chinchilla Villanueva.—1 vez.—( IN2017200326 ).
Que la notaria, Marianella Mora Barrantes, en
escritura número ciento cuarenta otorgada a las catorce horas del seis de
noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Concentrados Vitaminados para Animales
La Soya Sociedad Anónima.—San José, once horas del siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—Lic. Federico José
Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017200328 ).
Por escritura número ciento veintiuno-trece
de las doce horas del veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete visible
al folio sesenta vuelto del tomo trece del protocolo del notario Royran Gerardo
Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Proyecto Oreamuno Sexto S. A., por la cual se disuelve la
misma.—San José, Pérez Zeledón, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017200330 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, se
reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la
sociedad Beliza y Tango Dos Mil Seis Sociedad
Anónima,
nombrándose como su presidente a Geovanny Martínez Chinchilla.—Lic. Royran
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017200332 ).
Por escritura número seis- nueve otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil
diecisiete, se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto
constitutivo, de Egor de Centroamérica Sociedad Anónima.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200334 ).
El suscrito: Corey Carothers, mayor sin uso
de segundo apellido en razón de mi nacionalidad, canadiense, Empresario, vecino
de San José, con pasaporte número GA dos cinco tres tres dos cero, por medio
del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cobalt Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento setenta y nueve, comparezco dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—San José, siete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Corey Carothers.—1 vez.—( IN2017200335 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Agia de Coco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula segunda (domicilio), quinta (capital social), y sexta
(representación y administración).—San José, trece de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200336 ).
Por escritura otorgada a las quince horas,
quince minutos del nueve de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta
de asamblea de socios de Sumycom S Q de Costa Rica S.
A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos sesenta y dos donde se
acordó su disolución.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(
IN2017200340 ).
Por escritura del notario Eric Quesada Arce,
de las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017, se protocoliza acta número uno
de la compañía Triple Mas W. &. G S.A. domiciliada en Cartago,
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
cargo de presidente: Haifeng Guo Tan de un apellido en razón de su nacionalidad
china.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017200341 ).
Por haberse otorgado ante mi notario la
escritura número treinta y nueve-tres de las ocho horas con cero minutos del tres de noviembre
del dos mil diecisiete, en la que se procede a protocolizar el acta número acta
número tres: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mitasa Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil sesenta y siete, domiciliada en San José,
San Francisco de Dos Ríos de la Bomba La Pacífica, carretera a San José
doscientos metros este y ciento cincuenta sur, celebrada al ser las quince
horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, en la que se procede
a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo que refiere al cambio de
nombre de la plaza.—San José, trece diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Christian Gómez Monge, carnet 20583, Notario.—1 vez.—( IN2017200344 ).
Por escritura otorgada a las quince horas,
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta
de asamblea de socios de Sitec Sistemas Integrados de
Seguridad S. A.,
cédula: tres ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos treinta, por
la que se modifica la cláusula tercera de su constitución, referente a sus
objetivos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2017200346
).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las diez horas y veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Moda Skate & Surf
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda (domicilio), sexta
(representación y administración).—San José, trece de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200348 ).
Ante esta notaría, al ser las 12:15 horas del
07 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Teatro Las Afueras S.A., cédula jurídica número
3-101-539420, en la cual se acordó disolver la sociedad, prescindiendo del
trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación, por no
contar la sociedad en la actualidad con ningún bien u activo, deuda o pasivo,
ni tener operaciones u actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Víctor Rojas
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017200349 ).
Protocolización de acuerdos de la firma Peterson y Bosche S. A., en los cuales se reforman las cláusulas del Capital Social y de la
administración . Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 12 de
diciembre del 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017200353 ).
El suscrito Eliécer Acuña Godínez, soltero,
comerciante, vecino de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, cédula 6-134-863, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones, que representan la totalidad del capital social de Transportes AR & R S.A., cédula jurídica: 3-101-241787, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura
pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la sociedad, amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y sus
reformas. Publíquese una vez, en el Diario Oficial La Gaceta.—Canoas,
al ser las diez horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Eliécer
Acuña Godínez.—1 vez.—( IN2017200356 ).
Por escritura otorgada el 09 de diciembre del
2017, se transformó la sociedad Torres Alella Dos C Colo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, a Sociedad Civil, modificándose todos sus
estatutos de Torres Alella Dos C Colo Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula 3-102-489606.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Barboza
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017200357 ).
Por escritura otorgada el 09 de diciembre del
2017, se transformó la sociedad La Perla Azul Rubelita
Limitada, a
Sociedad Civil, modificándose todos sus estatutos de La Perla Azul Rubelita Limitada, cédula 3-102-415704.—San José, 11 de
diciembre del 2017.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017200358 ).
Por escritura otorgada 09 de diciembre del
2017, se transformó la sociedad Chacova Automotores Sociedad
Anónima, a
sociedad civil, modificándose todos sus estatutos de Chacova Automotores Sociedad Anónima, cédula 3-101-407806—San José, 11 de
diciembre del 2017.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017200359 ).
Por escritura 4-22 de las 8:30 horas, del 12
de diciembre de 2017 se reformó las cláusulas 2 y sexta del pacto constitutivo
y se agregó una cláusula 12 de Desarrollo Icamar del Norte
S. A., cedula
jurídica 3-101-212178.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2017200360 ).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro-tomo cuatro otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del ocho de
diciembre del año dos mil diecisiete, visible al folio setenta y seis frente
del tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la disolución de
la sociedad denominada Vitarica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil
setecientos cincuenta y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre
del año dos mil diecisiete.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—( IN2017200361 ).
La suscrita Ruth María Mora Wathen, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, Lomas De
Ayarco sur, trescientos metros al este de la Embajada Rusa, portadora de la
cédula de identidad número tres-doscientos treinta y uno-ciento sesenta y uno;
por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de
administraciones de Cobranzas Acosa Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y tres mil seiscientos sesenta
y siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Goicoechea.—San José a las
once horas del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2017200365 ).
Por escritura número 33-54, otorgada a las
16:00 horas del 12 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social y de administración, de la sociedad
de este domicilio, denominada: Villa Laurel del Jardín-KXVI S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos dieciséis.—San
José, 12 de diciembre 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2017200366 ).
Por escritura número 34-54, otorgada a las
16:15 horas del 12 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y
representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Snook Estate Eight S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta y cuatro.—San José, 12 de
diciembre del 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017200367
).
Por escritura número 35-54, otorgada a las
16:30 horas del 12 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y
representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Barracuda Estate Ten S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y uno.—San José, 12
de diciembre del 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2017200368 ).
El suscrito Eladio Antonio Alonso Ramírez,
mayor, casado en segundas nupcias, administrador, vecino de Cartago,
Urbanización San Antonio de Padua, casa ciento diecisiete, portador de la
cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cinco-trescientos
veintidós; por medio del presente edicto informo que, como titular del ochenta
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Consultoría Corporativa Integral CCI sociedad anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos noventa y dos,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Goicoechea.—San
José, a las once horas del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2017200369 ).
Por medio de escritura número treinta y nueve
otorgada al ser las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil
diecisiete, ante la notario público, Ana Gabriela Mora Elizondo, la señora
Bonnie Davis Dipietro, de nombre Bonnie Davis y de único apellido Dipietro en
razón de su nacionalidad, ciudadana de los Estados Unidos de América, mayor de
edad, viuda de su primer matrimonio, retirada, portadora anteriormente del
pasaporte de su país número uno uno dos tres uno cuatro dos nueve seis, y
portadora actualmente del pasaporte de su país número cuatro cinco dos cero
seis nueve uno ocho uno, quien representa el cien por ciento del capital social
de la sociedad Columba Alba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro siete seis nueve dos seis, disuelta por ley número
nueve mil veinticuatro, impuesto a las personas jurídicas, del veintitrés de
diciembre de dos mil once, dentro del plazo de ley, solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y que dicha persona
jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su
disolución.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, trece de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2017200370 ).
Por medio de escritura número cuarenta
otorgada al ser las nueve horas con quince minutos del día trece de diciembre
del año dos mil diecisiete, ante la notario público Ana Gabriela Mora Elizondo,
la señora Bonnie Davis Dipietro, de nombre Bonnie Davis y de único apellido
Dipietro en razón de su nacionalidad, ciudadana de los Estados Unidos de
América, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, retirada, portadora del
pasaporte de su país número cuatro cinco dos cero seis nueve uno ocho uno,
quien representa el cien por ciento del capital social de la sociedad Dulcis Aura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro seis ocho ocho dos cero, disuelta por ley número nueve mil
veinticuatro, impuesto a las personas jurídicas, del veintitrés de diciembre de
dos mil once, dentro del plazo de ley, solicitó al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y que dicha persona jurídica quede
en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017200372
).
El suscrito notario protocoliza acta de las
nueve horas con quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete,
en la que se aumenta capital social de la sociedad Visión Comercial Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2017200380 ).
Por escritura número ciento treinta y
tres-tomo cuatro otorgada a las dieciocho horas del ocho de diciembre del año
dos mil diecisiete, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo cuatro del
protocolo de ésta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad
denominada Native Environment Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos treinta y cinco.—San Isidro de
Pérez Zeledón, nueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2017200388 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Establo Tejano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta mil setecientos cincuenta y siete, en la cual se modifica la cláusula
sexta de los estatutos sociales respecto de la representación de la empresa.
Escritura otorgada a las quince horas del doce de diciembre dos mil
diecisiete.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017200389 ).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández
da fe que en escritura número doce, del tomo dieciocho de mi protocolo, visible
al folio diez frente, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil
diecisiete, en la compañía Caballerizas El Trompo
Sociedad Anónima,
se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Liberia, 12 de diciembre del 2017.—Licda.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017200393 ).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández
da fe que en escritura número doce, del tomo diecisiete de mi protocolo,
visible al folio doscientos frente, a las ocho horas del nueve de noviembre del
dos mil diecisiete, en la compañía Morning
Coffee Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava y nombra nuevo secretario.—Liberia, 01
de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200395 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho del
protocolo diecinueve del licenciado Esteban José Martínez Fuentes visible a
folio sesenta y seis frente de fecha doce de diciembre del año dos mil
diecisiete se toman los acuerdos y se constituye la sociedad Hair System Extension Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, trece de diciembre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2017200397 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sigi & Sigi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil ciento veintinueve, en la cual se nombra nuevo tesorero y
un apoderado general sin límite de suma. Escritura otorgada a las quince horas
treinta minutos del doce de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Morera
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200399 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30
horas del 12 de diciembre del 2017, protocolicé acta de la sociedad Alquimia Del Desierto Sociedad Anónima, de las 14:00 horas del día 11 de diciembre
del año 2017, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula
5-294-671, Notaria.—1 vez.—( IN2017200402 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Jacoco C Zero Eight Red S. R. L., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2017200404 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 12 de diciembre del 2017, protocolicé acta de la sociedad VPH Tres Esmeralda Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del día 11 de diciembre
del año 2017, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula
5-294-671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200405 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas veinte minutos del día doce de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Jacoco C Thirty One Blue S.R.L., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2017200406 ).
Por escritura sesenta y nueve, del día cuatro
de noviembre del año dos mil diecisiete, a las quince horas, se constituyó la
empresa Chica de Cerezo E.I.R.L, plazo social: noventa y nueve
años, capital social: diez mil colones. Representación judicial: Gerente.—San
José, cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200418 ).
Por escritura noventa y tres, del doce de
diciembre del dos mil diecisiete, a las trece horas, Melvin Rudelman Wohlstein
solicitó el cese de disolución de la empresa Monekys
and Mangos Inc. S. A.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200419 ).
Por escritura noventa y dos, del doce de
diciembre del dos mil diecisiete, a las doce horas, Melvin Rudelman Wohlstein
solicitó el cese de disolución de la empresa Jerikan
Inc S. A.—San
José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200420 ).
Por escritura noventa y uno, del doce de
diciembre del dos mil diecisiete, a las once horas, se protocolizó acta uno de
asamblea general de La Tertulia S.A., se acordó disolver y liquidar
la empresa.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200421 ).
Por escritura noventa, del doce de diciembre
del dos mil diecisiete, a las diez horas, se protocolizó acta dos de asamblea
general de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil
Seiscientos Setenta y Cinco S. A., se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, doce de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017200422 ).
Por escritura ochenta y nueve, del once de
diciembre del dos mil diecisiete, a las quince horas, Kattia Rodríguez Chacón
solicitó el cese de disolución de la empresa Exportadora
de Cueros Expocueros S. A.—San José, once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200423 ).
Por escritura ochenta y ocho, del once de
diciembre del dos mil diecisiete, a las catorce horas treinta minutos, Kattia
Rodríguez Chacón solicitó el cese de disolución de la empresa Exportadora de Pieles de Centro América Expica S.A.—San José, once de diciembre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017200424 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas cuarenta minutos del día doce de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Gjscas Five Seven Six Zero S. R. L., por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2017200429 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a
las 15:00, 15:30, 16:00, y 16:30 horas, del 11 de diciembre 2017, protocolicé
respectivamente las escrituras públicas de Cuenca
& Teruel S. A.,
3-101-433718, Inversiones Jazzgoba S.
A., 3-101-190734,
Consultoría Inmobiliaria S. A., 3-101-412158 y Multiremolques S. A., 3-101-196455, mediante las cuales los socios solicitaron al Registro
Nacional reinscribir dichas compañías en atención a lo dispuesto en el
Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017200431 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones Sol del Oeste Sociedad Anónima, acordando la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 08 de diciembre del año 2017.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2017200434 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario a las nueve horas del siete de diciembre del 2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y un mil Trescientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar
presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reforma el domicilio social.—San
José, doce de diciembre del 2017.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—( IN2017200435 ).
Por escritura que autoricé hoy, el socio que
representa la totalidad del capital social de Bodegas
Del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-012120, solicita al Registro
Nacional, Personas Jurídicas, el CESE de la disolución de ésta sociedad
mediante la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428.—San José, 6 de
diciembre del 2017.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, carné N° 2422,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200436 ).
Célimo Sánchez Córdoba, y Célimo Manuel,
Edgar Antonio y Xinia María, todos apellidos Sánchez Aguilar, solicitan el cese
de la disolución de la empresa Aguilar Villa Rosa de Heredia
S. A., cédula
jurídica 3-101-209070. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11
horas del 08 de diciembre del 2017.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Lic.
Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2017200441 ).
Ante esta notaría,
diez horas del día trece de diciembre dos mil diecisiete, se otorgó escritura
mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley Número nueve mil
veinticuatro de la sociedad Lomagilea Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
seis mil novecientos nueve.—San José, a los trece días del mes de diciembre del
dos mil diecisiete.—Olga Castillo Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017200442 ).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Sun Shade y Fun
International Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos setenta y seis,
celebrada en su domicilio social, otorgada, a las nueve horas del veintidós de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200446 ).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Ylang Ylang Lounge
Place Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos cincuenta y cinco,
celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas del veintidós de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200447 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
inscripción del apoderado generalísimo de la sociedad en mi corazón sociedad de
responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y nueve mil seiscientos nueve, celebrada en su domicilio social,
otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017200448
).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Zacate del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y tres mil noventa y ocho, celebrada en su domicilio social,
otorgada a las diez horas con treinta minutos del seis de diciembre del año dos
mil diecisiete.—Msc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200449 ).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Gato Viudo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veinticinco mil noventa y cuatro, celebrada en su domicilio social, otorgada a
las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil diecisiete.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017200450 ).
Los suscritos
Wilbert Cordero Pereira, portador de la cédula de identidad número tres-
trescientos diecinueve- doscientos setenta y ocho y Alejandra Granados
Carvajal, portadora de la cédula de identidad número tres- trescientos ochenta
y nueve- seiscientos ochenta y seis, por medio del presente edicto informamos
que: como titulares del noventa y diez por ciento respectivamente de las
acciones que representan la totalidad del capital social de AW Agrícola
Tucurrique Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco,
sociedad con domicilio en Cartago, Tucurrique, ciento veinticinco metros al
norte de la antigua planta de Bali, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin Ramírez Poveda,
Notario.—1 vez.—( IN2017200454 ).
Los suscritos
Wilbert Cordero Pereira, portador de la cédula de identidad número
tres-trescientos diecinueve-doscientos setenta y ocho y Alejandra Granados
Carvajal, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y
nueve-seiscientos ochenta y seis, por medio del presente edicto informamos que:
como titulares del noventa y diez por ciento respectivamente de las acciones
que representan la totalidad del capital social de AW Agrícola Tucurrique
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco, sociedad con domicilio en Cartago,
Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la antigua planta de Bali,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Cartago, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin
Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2017200456 ).
Se hace del
conocimiento que se inicia procedimiento para nombramiento de liquidador y liquidación
de la sociedad Pelo
Loco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-dos nueve cinco uno uno nueve.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2017200461 ).
Por escritura número
ciento veintinueve del tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las
ocho horas del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza la
asamblea extraordinaria de accionistas número dos de Ecoarenal S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento
veintisiete mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017200463 ).
El suscrito Samuel
Onfuzion, de único apellido en razón de mi nacionalidad, norteamericano,
empresario, vecina de San Juan, La Unión de Tres Ríos, Residencial Ayarco
Oeste, casa treinta y dos C, portador del portador del pasaporte CT cero siete
cuaba ocho cinco uno, informa que, como titular de más del 51% de las acciones
de Zermar
Corporate Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-478283, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública para solicite al Registro de Personas
Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diciembre 13, 2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado
Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017200464 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de diciembre 2017,
protocolicé acta de asamblea general de socios de Kerling Pike S. A. 3-101-667653, que reformó la cláusula N° 2 del pacto constitutivo y
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 08 de diciembre 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017200466 ).
Por escritura
otorgada, a las once horas del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Oulet Moto Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y seis.—Licda. Lency Jhannory Salas
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017200467 ).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las 15:30 y 17:00, 16:00, y 17:30, y 15:00 y
16:30 del 12 de diciembre 2017, protocolicé respectivamente las asambleas de
socios de Playa
Give S. A., 3-101-639957, Renocaste Solar FV S. A. 3-101-646141, y Guanacaste Fotovoltaica Renovables Solar FV S. A., 3-101-666906, que acordaron disolver y liquidar dichas compañías.—San
José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2017200468 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del
tomo cuatro, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dos de diciembre de
dos mil diecisiete, le empresa Franco Portones S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
cincuenta y tres, domicilio en San Josecito, San Isidro, Heredia, cuatrocientos
metros sur del Puente Lajas, solicita cese de disolución de sociedad y su
reinscripción ante el Registro Nacional.—Grecia, dieciocho horas del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200470 ).
Por escritura número
cuarenta y nueve del doce de diciembre del ario dos mil diecisiete, se
protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inter Beauty S. A., mediante
la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de los Ángeles Portee A
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200471 ).
Por escritura número
cuarenta y ocho del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Propiedades Duino Inc, S.A.,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de Los Ángeles
Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200472 ).
Por escritura número
cuarenta y seis del doce de diciembre del ario dos mil diecisiete, se
protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tropipesca S.A., mediante la
cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200473 ).
Por escritura número
cuarenta y siete del doce de diciembre del ario dos mil diecisiete, se
protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Asesorías Tropicales S. A.
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de los Ángeles
Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017200474 ).
Por escritura número
324, visible a folio 182 frente del tomo 23 del protocolo de la notaria Grace
Morales Vargas, otorgada a las 15 horas del 12 de diciembre dos mil diecisiete,
protocoliza acta de Arce
y Mena S. A., donde disuelven dicha sociedad.—Ciudad
Quesada, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Grace Morales Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200475 ).
El suscrito Jorge
Francisco Arrea Jiménez, mayor, casado dos veces, ingeniero, cédula 1-540-535,
vecino de San José Escazú, Urbanización Los Anonos, casa 48, por medio del
presente edicto se informa que, como titular del más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hotel Isla Damas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111839,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de diciembre del dos mil
diecisiete.—Jorge Arrea Jiménez.—1 vez.—( IN2017200476 ).
Mediante escritura
pública número setenta y ocho - treinta, otorgada a las once horas del día once
de diciembre del año dos mil diecisiete de esta notaría, se solicita la
disolución de la entidad Grupo Empresarial M.C.G S. A.;
cédula de persona jurídica número tres ciento uno- quinientos setenta y tres
mil ochocientos ocho.—San José, once de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017200482
).
En mi condición de
único accionista de la empresa Transportes Mono S. A., me
encuentro haciendo gestiones en el Registro Nacional, para lograr el cese de su
disolución.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Ortiz Mendieta,
Notario.—1 vez.—( IN2017200483 ).
Por escritura número
255, visible a folio 169 frente del tomo tercero del protocolo del notario
William Juárez Mendoza, otorgada a las 8 horas del 13 de diciembre del 2017, se
protocoliza acta número dos de asamblea de socios de la sociedad denominada, Villa Dalí S. A., cédula jurídica 3 101-471975, mediante la cual se solicita a
registro, cese de la disolución de la sociedad y reintegrando la sociedad a la vida jurídica
con todos sus efecto legales.—Sámara, 13 de diciembre del 2017.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2017200484 ).
Mediante escritura
número cincuenta otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la
sociedad Papas
Y Brumas S.A.—Heredia, trece de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Arturo Camacho Arias, Licda. Laura Patricia Hernández
Sáenz, Notarios.—1 vez.—( IN2017200486 ).
Los suscritos
Virginia Alfaro González, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Escazú,
San Rafael, del Centro Comercial Paco 500 metros al este, cédula número dos-
doscientos diecinueve- trescientos dos y Roy Victory Alfaro, mayor, divorciado
una vez, comerciante, vecino de Escazú, Guachipelín, de la Escuela Mount View
600 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste, cedula de identidad número
uno- setecientos trece- ciento sesenta y uno, por medio del presente edicto
informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad Tres- Ciento Dos-
Quinientos Treinta Trescientos Ochenta y Nueve Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
quinientos treinta trescientos ochenta y nueve, dentro del plazo de ley,
compareceremos ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Virginia
Alfaro González, Roy Victory Alfaro, Notarios.—1 vez.—( IN2017200487 ).
Por escritura número
256, visible a folio 160 frente del tomo 3 del protocolo del notario William
Juárez Mendoza, otorgada a las 9 horas del trece de diciembre del 2017,
mediante esta escritura se solicita a registro nacional cese de la sociedad, 3-101- 583609
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3 102-583609, mediante la cual se solita a registro se reintegrada la sociedad
a la vida jurídica en las mismas condiciones que se encontraba antes de su
disolución.—Sámara, 13 de diciembre del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza,
Notario.—1 vez.—( IN2017200488 ).
Ante esta notaría al
ser las diez horas del trece de diciembre de dos mil diecisiete y mediante
escritura pública número ciento dos se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número cinco de la empresa Studio Ático Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y dos mil doscientos veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto social de la empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2017200489 ).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 12:00 horas del 13 de
diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad 3102701643 SRL, con cédula jurídica N° 3-102-701643, reformando las cláusulas sétima,
y su administración. Es todo.—Jacó, 13 de diciembre del 2017.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017200490 ).
Por escritura
autorizada a las doce horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Complejo Turístico
Los Trapiches Limitada, celebrada en sus oficinas a
las quince horas del día dos de mayo del año en curso, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima de la administración y representación de la
sociedad; se nombran los nuevos gerentes.—Grecia, 13 de diciembre de
2017.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200491 ).
Por escritura autorizada, a las once horas de
hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de socios
de la compañía Louisiana Waterthrush S. A., celebrada a las catorce horas
del cuatro de diciembre del año en curso, mediante la cual se modifican la
cláusula segunda del domicilio; se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—Grecia, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Tatiana Mayela Corella
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200494 ).
Ante esta notaria
por escritura número ciento noventa y cuatro -dieciséis de las quince lloras
treinta minutos del doce de diciembre del adra dos diecisiete, la sociedad Tres Cientos Uno -
Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho S. A., con cédula jurídica 3-101- 645408, solicito al Registro Nacional,
Sección de Persona Jurídica el cese de disolución. Es todo.—San José, doce de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200495 ).
Ante esta notaria
por escritura número ciento noventa y cinco-dieciséis de las dieciséis horas
del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, la sociedad Tres Cientos
Uno-Quinientos Veintisiete Mil Ochenta y Ocho S.A.,
con cédula jurídica 3-101-527088, solicito al Registro Nacional, Sección de
Persona Jurídica el cese de disolución. Es todo.—San José, doce de diciembre
del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2017200496 ).
Ante esta notaria
por escritura número ciento noventa y dos -dieciséis de las ocho horas treinta
minutos del doce de diciembre del año dos diecisiete, la sociedad Bodega La Mundial
S. A., con cedida jurídica 3-101- 230545, solicito al
Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica el cese de disolución. Es
todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017200497 ).
Ante esta notaria
por escritura número ciento noventa y uno -dieciséis de las ocho horas del doce
de diciembre del año dos diecisiete, la sociedad 3-102-524079 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-524079, solicito al Registro Nacional,
Sección de Persona Jurídica el cese de disolución. Es todo.—San José, doce de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200498 ).
Ante el suscrito notario se solicita
reactivar la sociedad de esta plaza Marynaza
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
cero uno sete dos nueve.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil
diecisiete.—Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017200499 ).
Ante el suscrito notario se solicita
reactivar la sociedad de esta plaza MWLA
Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
cero uno siete dos nueve.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017200500 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Kaviria Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cambiando su razón social a Kaviria Limitada.—San José, ocho de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200502 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete protocolicé acta de
asamblea de la sociedad Villa Cambute de Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-323956, mediante la que se acuerda y aprueba la
disolución de dicha sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200503 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se modificó la representación de la sociedad denominada
Boulevard Sueño de Colón Sociedad Anónima, en la Ciudad de Santa Ana, el
treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200504 ).
Por escritura número veintinueve de las nueve
horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete se
transformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos
Treinta Seis, en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200505 ).
Ante mí, se reforma la cláusula octava de la
representación de Doer Solutions S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos veinticuatro.—San
José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017200506 ).
Yo, José Andrés Masis Calvo, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de
diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía GCG Estudio AD S. A., en la cual se revocan nombramientos y se modifica la cláusula de la
administración.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José
Andrés Masis Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017200507 ).
La suscrita, Maureen
Gabriela Barquero Gómez, mayor de edad, profesora, casada en primeras nupcias,
vecina de San José, Escazú, Guachipelín, en Condominios Villas Escazú Colonial,
profesora, con cédula número uno-uno cero seis uno-cero siete seis cuatro, por
medio del presente edicto informa que, en representación del cien por ciento
del capital social de la sociedad Salgado y Salgado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete cero siete
siete, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las diez horas del doce de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Maureen Gabriela Barquero Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200508 ).
Por escritura número
veintiocho de las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil
diecisiete se transformó la sociedad Inversiones Lily H & V Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos
sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete, en sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017200510 ).
Los suscritos Sixto
Villalobos Arias, cédula de identidad número uno - setecientos cincuenta y dos
- setecientos veintisiete, y Ana Maria Abarca Britto, cédula de identidad
número uno — seiscientos diecinueve - seiscientos doce, por medio del presente
edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y uno por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de Autos XIVI
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos veintitrés,
compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017200512 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veinticinco de noviembre
de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Mi Subasta Ganadera
Virtual MSGV Sociedad Anónima, modificando el pacto
social en cuanto al domicilio.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200513 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintinueve de
setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Belca Costa Rica
Sociedad Anónima, modificando el pacto social en
cuanto al capital.—Alajuela, diciembre seis de dos mil diecisiete.—Lic. José
Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017200514 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 11 de diciembre del 2017 protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Gamo Carmesi de Bijagua
Sociedad Anónima, en la que se disuelve la
sociedad.—Heredia, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—( IN2017200516 ).
Ante mí, Adriana
María Ruiz Madriz, notaria pública, escritura número cuarenta y ocho, folio
treinta y cuatro vuelto, tomo primero, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Flor
de Lotto DM S.A. Se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 13 de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200518 ).
En escritura número
nueve otorgada ante notario Francisco Conejo Vindas carné número 8210, a las 10
horas con 30 minutos del día 11 de diciembre de 2017, de la sociedad denominada
Comercial
Mil Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-1681045, se reforman la cláusula sexta.—San José, 13 diciembre de
2017.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017200520 ).
Los suscritos
Ronulfo Ávila Vargas, mayor, casado una vez, taxista, con cédula número
dos-doscientos cincuenta y cuatro- seiscientos setenta y tres y Ana Delia López
Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
dos-doscientos ochenta-quinientos sesenta y cinco, ambos vecinos de Candelaria
de Palmares de Alajuela, trescientos metros al norte de la antigua Iglesia, por
medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Inversiones
Comerciales Cromai S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno -trescientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve,
compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha.—Palmares de Alajuela, doce de
diciembre del 2017.—Ronulfo Ávila Vargas.—Ana Delia López Rojas.—Lic. Fernando
Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2017200522 ).
Por escritura
cincuenta y cinco otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Vanncastro Brewery S.A.,
3-101-693.844, donde se disuelve sociedad.—San José, 13 de diciembre del
2017.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017200524 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del seis de
diciembre del 2017, mediante acuerdo de socios se disolvió la sociedad de esta
plaza Inversiones
Ancast Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-651110. Se presinde del nombramiento de liquidador por no existir bienes,
créditos, pasivos ni activos.—San José, ocho de diciembre del 2017.—Lic. Yurly
Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200525 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las diez horas quince minutos del ocho de
diciembre del 2017, mediante acuerdo de socios se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Constructora El Cedral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-749181, se cambió el nombre a Inversiones del Sol
Naciente S. A., asimismo se modificó la cláusula sexta
de la administración de la sociedad y se cambió toda la junta directiva así
como es fiscal.—San José, ocho de diciembre del 2017.—Lic. Yurly Alguera
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200526 ).
Por escritura
cincuenta y seis otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Occoquan S. A., 3-101-107-875, donde se disuelve sociedad.—San José, 13 de diciembre
del 2017.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017200529 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2017, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda
El Cocoy Veintiuno Quilmes, Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de diciembre del
2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017200537 ).
Ante esta notaria se apersonó Luis Ricardo
Umaña Castro; para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada R&N Security Sociedad Anónima, celebrada el día trece de diciembre del dos
mil diecisiete al ser las nueve horas. Es todo.—San José, a las doce horas del
trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2017200540 ).
Ante esta notaría, mediante escrituras
números tres, cuatro, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece,
catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y
veintiuno, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de las
sociedades Playa de Los Vivos S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-120463; SCOTI S.A.; cédula de persona jurídica
número 3-101-146552; Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-484752; Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-456485; F.
Alvarado y Asociados S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-153177; Pacas del Sol S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-317894; Representaciones REXSA S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-098348; Orión Alto Tres Guion A G F Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-273367; Jaragua Fields Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-307653; Falmark División Marcas S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-190332; La Alhambra X Olivenza S.A., 3-101-396098; Flirting With The Shoreline Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-438028; Eternal Rest Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-445791; Inversiones Las Hermanas S & A S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-218031; Orión Superior Seis Guión
BCMGM Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-274857; Jaragua
Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-306828; Vistas del Monte D V L G Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-571511 y Punto de Encuentro Asesoría para la Resolución de Conflictos S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-170595, de conformidad con el Transitorio Segundo, Ley número
9485.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017200545 ).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita
notaria, se informa que los socios que integran la totalidad del capital social
de la empresa Grupo Gamapa S.A., con cédula jurídica N° 3-101-585385,
acordaron el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Gabriela
Gamboa Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017200555 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
08:00 horas del 12 de diciembre del 2017, ante la notaria de la licenciada Vera
Violeta González Ávila, se solicitó, el cese de la disolución de la sociedad Atlantis Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-324623.—Licda. Vera
Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017200557 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
10:00 horas del 12 de diciembre del 2017, ante la notaría de la licenciada Vera
Violeta González Ávila, se solicitó, el cese de la disolución de la sociedad BN Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292716.—Licda.
Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017200558 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Carlos Víquez Ramírez,
quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Víquez & Ramírez
Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya cédula de
persona jurídica es tres-ciento dos-cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y
uno; en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve
mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San Isidro de Alajuela, trece de diciembre
del año dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2017200562 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, el día de hoy, el señor Carlos Víquez Ramírez,
quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Desarrollos Tres B Sociedad
Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres -
ciento uno - ochenta y ocho mil ciento treinta; en aplicación a lo dispuesto
por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San Isidro de Alajuela, trece de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200563 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 12 de diciembre del 2017, la totalidad
del capital accionario de la sociedad Familia Narváez y Martínez S.A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas
establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada,
13 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200565 ).
Por escritura
otorgada en esta notaria, a las 12:00 horas del 4 de diciembre de 2017, la
empresa Los
Salazares S. A., cédula jurídica 3-101-234213, a tenor
de la Ley 9024, ha solicitado al Registro Nacional, el cese de la disolución de
la sociedad.—Guadalupe de Goicoechea, 4 de diciembre de 2017.—Lic.. Jorge
Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017200566 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 11 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la
sociedad Inversiones
Narváez Zalada S.A., solicitó el cese de su
disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2017.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200570 ).
Por escritura de catorce horas de hoy,
otorgada ante la suscrita en esta ciudad, los accionistas de Ambitec S. A. solicitan la reinscripción de la sociedad de conformidad con lo
establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José,
12 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200573 ).
Los suscritos Guisela Varela Castro,
ingeniera en construcción, cédula de identidad N° 1-1055-0631, y Paulo Castro
Gamboa, médico, cédula de identidad N° 2-0542-0041, ambos mayores, casados una
vez, vecinos de San José, Montes de Oca, San Rafael, por medio del presente edicto
informan que, como titulares de la totalidad de las acciones que representan el
capital social de Vitality Technology S.A., cédula jurídica N°
3-101-592190, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16 horas del
29 de noviembre del 2017.—Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2017200574 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 07 de diciembre del 2017 se constituyó Automur
E.I.R.L. y por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 11 de diciembre de 2017, se
solicita el cese de disolución de MN
González Consultores y Asociados S. A. Licenciado Eugenio Ortíz Alvarez, Notario
Público, cédula N° 105690003.—Licdo. Eugenio Ortiz Alvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2017200578 ).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, se constituye sociedad anónima denominada Vetfago S. A., según escritura número cuarenta y siete del protocolo noveno, vista
en sus inicios en el folio veintinueve vuelto a las nueve horas del trece de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1
vez.—( IN2017200580 ).
Por escritura número ciento sesenta, otorgada
ante mí a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecisiete,
comparecen los señores Marizta Charrualde Barrantes y Carlos Charrualde
Barrantes, en su condición de accionistas que representan la totalidad del
capital social, y solicitan el cese de la disolución de la compañía Charrualde S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Juan José
Quiros Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017200618 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve, otorgada ante mí a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil
diecisiete, se constituyó la siguiente sociedad: Technovum
Composites Latinoamérica Sociedad Anónima, presidente con plenas facultades,
domiciliada en San José, Santa Ana, capital social cien dólares, íntegramente
suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, doce de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licdo. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(
IN2017200620 ).
Ante esta notaría mediante asamblea general
de accionistas, se acordó el cese de disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Casa Mía NÑ de San José Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión
ciento uno guión trescientos noventa y un mil setecientos ochenta y dos, por
acuerdo de socios dueños de la totalidad del capital social
accionario.—Heredia, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017201709 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Edicto
de notificación de cobro administrativo
Administración
Tributaria de Heredia.—ATH-279-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Se concede un plazo
de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N°
101938.—( IN2017195045 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARÍA DE SAN JOSE-ESTE
Edicto de
Notificación de Cobro Administrativo
ATSJE-GER-298-2017
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del
Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Licda. Marianela Monge Granados, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 102192.—( IN2017195507 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2017/49495.—Invitrogen
Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“Agricenter S.).—N° y fecha: anotación/2-108518 de 23/12/2016.—Expediente:
2008-0011444, Registro N° 192471 LIFE TECHNOLOGIES en clase 42 Marca
Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:00:08 del 31 de octubre de 2017.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A.,
contra el registro del signo distintivo Life Technologies, registro N° 192471,
en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de
diciembre del 2016, Jose Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado
especial de Agricenter S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la
marca Life Technologies, Registro N° 192471, en clase 42internacional,
propiedad de Invitrogen Corporation. (Folios 1 a 17).
2°—Que
por resolución de las 11:47:49 horas del 3 de febrero del 2017 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 23-24) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
17 de febrero del 2017. (Folio 24 vuelto).
3°—Que
por resolución de las 13:35:14 horas de 6 de abril del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 28 de abril del 2017. (Folio 26 vuelto).
4°—Que
por memorial de fecha 12 de mayo del 2017 el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida e indica que se notifique mediante edicto.
(Folios 27 y 28).
5°—Que
por resolución de las 11:20:46 horas del 31 de mayo del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:47:49 horas
del 3 de febrero del 2017, a realizar por tres veces en la Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 31-32) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación
el 08 de junio del 2017. (Folio 32 vuelto)
6°—Que
por memorial de fecha 13 de setiembre del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 167, 168 y 169 de fecha 4,
5 y 6 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado, (Folio 33 a 38).
7°—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
8°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca LIFE TECHNOLOGIES, registro N° 192471, el cual protege y distingue:
Brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo
de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos
de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de
ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas
para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en
biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal
de software no descargable en línea para accesar y analizar información en el
campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos
de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de
secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y
otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación
en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de
computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico;
análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente,
descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e
investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de
f armacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de
genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis,
purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas;
investigación médica y científica; investigación médica y científica para el
desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema
inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del
cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de
consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas,
inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos
de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos
médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y
desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y
desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas
médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica,
principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e
insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar
medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y
consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios
de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e
inhibición de enzimas, fenotipificación de reacciones, estabilidad y
determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteina.
en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-9105 de la marca “LIFE RESEARCH INNOVATION
DEVELOMENT”
(diseño) en clase 42 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
de predisposiciones genéticas. presentada por Agricenter S. A., cuyo estado
administrativo es “Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-5485, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz
Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S.A. (Folios 18 a
20).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por José Antonio
Muñoz Fonseca, como apoderado especial de la empresa Agricenter S. A., se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 167, 168 y 169 de fecha 4, 5 y 6 de setiembre del 2017 dentro del plazo
otorgado (Folio 33 a 38) y a la fecha no consta respuesta por parte del
titular.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, como
apoderado especial de la empresa Agricenter S.A., se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT” (diseño) y en virtud del registro 192471 no
se ha logrado la inscripción. 2) Que no se encuentra en el comercio ningún
producto bajo la marca en referencia. 3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Invitrogen Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca LIFE TECHNOLOGIES para distinguir productos en
clase 42.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Agricenter S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca LIFE TECHNOLOGIES al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 192471, marca LIFE TECHNOLOGIES en clase 42internacional
propiedad de Invitrogen Corporation ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Agricenter S.
A., contra el registro del signo distintivo LIFE
TECHNOLOGIES,
registro N° 192471, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de
computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y
científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología,
medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de
ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación,
principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para
accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina,
salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína” en clase 42 internacional, propiedad de
Invitrogen Carporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017194580 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2017/28092.—Millicom International
Cellular S.A.— Documento: cancelación por falta de uso (“Claxson Media Llc”,
presenta).—N° y fecha: Anotación/2-112114 de 09/06/2017.—Expediente:
2009-0003874 Registro N° 195161 GO en clase 38 Marca Mixto, 2009-0003875
Registro N° 195162 GO en clase 41 Marca Mixto, 2009-0003881 Registro N° 195122
GO en clase 38 Marca Denominativa y 2009-0003882 Registro N° 195166 GO en clase
41 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:58:39 del 7 de julio de 2017.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa
Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Claxon Media Llc, contra el
registro de las marcas GO (diseño), registro N° 195192, GO (diseño) registro N° 195161, GO 195166, GO
registro N° 195122 todas inscritas el 16 de octubre de 2009 y con vencimiento
el 16 de octubre de 2019, las cuales protegen en clase 41: educación y entretenimiento, en clase 38 telecomunicaciones, en clase
41: educación y entretenimiento y en clase 38: telecomunicaciones respectivamente. Todas propiedad de Millicom International
Cellular S. A., domiciliada en 15, Rue Leon Laval, L-3272 Leudelanage,
Luxemburgo.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017194796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/10464.—Carlos Roberto López
León, Apoderado Especial de MOBA Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentada por Productos Farma). Nro. y fecha: Anotación/2-109876
de 17/02/2017. Expediente 2005-0001547 Registro No. 154846 CIXER en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:28:22 del 8
de marzo del 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de PRODUCTOS FARMACEÚTICOS
S. A. DE C.V., contra el registro de la marca “CIXER”,
registro Nº 154846,
inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con vencimiento el 16 de noviembre de
2005, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos
hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos,
antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos,
antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos,
antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis,
pediculosis cap itis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y
muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales
periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos,
relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos
bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y
haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desordenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y
farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo
diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario
políquistico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes;
reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas
de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general,
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis
productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos,
productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes
indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga
crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias
o nutritivas, antiflogísticos, propiedad de MOBA Sociedad Anónima, domiciliada en Puerta Parada Km
14.5 Carretera A El Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017195464 ).
Ref: 30/2017/38116.
Schincariol Participaçōes e Representações S/A. Documento: cancelación por
falta de uso (Salentein Argentina B.V interp). Nro. y fecha: Anotación/2-106588
de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051 Registro Nº 201750 PRIMUS en clase 32
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:49:01 del 12
de septiembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de Apoderada Especial de Salentein Argentina B.V., contra el
registro del signo distintivo PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y
distingue: bebidas, cervezas en clase 32 internacional, propiedad de
Schincariol Participacoes e Representacones S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 25 de octubre del 2016, María de La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderada Especial de Salentein Argentina B.V. solicita la
cancelación por falta de uso de la marca PRIMUS, Registro Nº 201750, en clase
32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S.
A. (Folios 1 a 11).
II.—Que por resolución de las 11:27:10 horas
del 16 de noviembre del 2016 se procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de noviembre del 2016.
(Folio 12 vuelto).
III.—Que por resolución de las 09:51:19 horas
de 27 de enero del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 08 de febrero del
2017. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 13 de febrero
del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de
edicto. (Folio 15).
V.—Que por resolución de las 11:26:35 horas
del 17 de febrero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina, proceda a publicar la resolución de traslado
emitida a las 11:27:10 horas del 16 de noviembre del 2016, a realizar por tres
veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde
conste las tres publicaciones. (Folio 16). Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 08 de marzo del 2017. (Folio 16 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 12 de junio
del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de fecha 20, 21 y 24 de abril del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folio 17 a 22).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados.
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PRIMUS, registro Nº
201750, el cual protege y distingue: bebidas, cervezas en clase 32
internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9184 de la marca “PRIMUS” en
clase 33 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “vinos y
vinos espumantes” presentada por Salentein Argentina B.V. cuyo estado administrativo
es “Con
suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2010-10830, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como
Apoderado Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. (Folio 9 a 11).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por
el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente,
se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por María de La Cruz Villanea Villegas
como Apoderado Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de fecha 20, 21 y 24 de abril del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folio 17 a 22) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta
por parte del titular del distintivo marcario.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María
de La Cruz Villanea Villegas como Apoderada Especial de la empresa Salentein
Argentina B.V. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca PRIMUS y en virtud del registro 201750 no
se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos,
sin embargo, no se ubicó un establecimiento comercial o bebida comercializado
bajo la marca en referencia. 3) Que la marca PRIMUSS no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos de uso
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto
Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Schincariol Participacoes e Representacones S. A. que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca PRIMUS para distinguir
productos en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Salentein Argentina B.V. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados
en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada I/ solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de
la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca PRIMUS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 201750, marca PRIMUS en clase 32
internacional propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A.
ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por María de La Cruz
Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Salentein Argentina
B.V., contra el registro del signo distintivo PRIMUS, registro Nº 201750, el
cual protege y distingue: “Bebidas, cervezas “en clase 32 internacional,
propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2017195693 ).
AMBIENTE
Y ENERGÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
302-12-02-TAA.—Resolución N° 1056-17-TAA.—Denunciado: Belarmino Adrián Rojas
Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta
y seis minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.
Lugar de los hechos: Valverde Vega, Sarchí
Norte, Alajuela. Infracción: Afectación área de protección.
Vistas las actuaciones en el expediente, entre
ellas:
I.—Resolución de este
Tribunal número 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del
2013, visible a folios 41 a 44, mediante la cual se imputan cargos y se cita a
audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del lunes 24 de febrero del
2014.
II.—Resolución de este Tribunal número
185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y
60, mediante la cual se suspende la audiencia oral y pública señalada para las
08 horas 30 minutos del lunes 24 de febrero del 2014, y su reprogramación queda
pendiente de agendar.
III.—Resolución de este Tribunal número
365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2014, visible a
folios 59 y 60, mediante la cual se anula la resolución número 1143-13-TAA y
dejar sin efecto las resoluciones posteriores, e imputar cargos y citar a
audiencia oral y pública a las 08 horas 00 minutos del lunes 14 de agosto del
2017.
IV.—Resolución número 876-17-TAA de las 15
horas 15 minutos 19 de junio del 2017, visible a folios 138 a 143, mediante la
cual se amplía la imputación de cargos, y se mantiene como fecha de celebración
de audiencia oral y pública las 08 horas 00 minutos del lunes 14 de agosto del
2017.
V.—Que mediante oficio 592-17-TAA de fecha 23
de junio del 2017, visible a folio 151, se solicita a la Licda. Grettel Álvarez
Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo, que
se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
VI.—Que mediante oficio 673-17-TAA de fecha 04
de julio del 2017, visible a folio 152, la Licda. Grettel Álvarez Granados,
Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo, indica que no
hay contenido presupuestario suficiente para la publicación de las
resoluciones, por lo que debe esperarse hasta la aprobación del presupuesto
ordinario 2018.
VII.—Que a folios 154 y 155 consta certificación
de movimientos migratorios de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada y
Margarita Cruz Linares.
Se procede de conformidad con los artículos 21
y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108,
109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de
la Ley General de la Administración Pública a:
Único: Que debido a
que no es posible proceder a la notificación por medio de edictos a los señores
Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad N° 2-0388-0784, Margarita
Cruz Linares, pasaporte N° 0193078, de nacionalidad guatemalteca, por
insuficiencia en el contenido de la partida presupuestaria, y con el fin de no
ocasionarles indefensión a los denunciados en vista de que no se ubican en las
direcciones que constan en el expediente, con fundamento en el derecho a la
defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública
señalada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017, y
reprogramar la celebración de la misma para las 08 horas 00 minutos del día martes
03 de abril del 2018.
Notifíquese la
presente a los señores:
1. En calidad de denunciados:
1. El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada,
cédula de identidad número 2-0388-0784.
2. La señora Margarita Cruz
Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca.
3. La señora Ledis Rojas Olivares
cédula de identidad número 6-175-736.
2. En calidad de denunciante: El Carlos Eduardo
Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 22-559-857, funcionario de la
Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;
3. En calidad de testigo: El
señor Manuel Antonio Alfaro Hidalgo, funcionario de la Oficina de Grecia, Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400034654.—Solicitud N° 15222.—(
IN2017198377 ).
Expediente Nº
302-12-02-TAA.—Resolución Nº 365-17-TAA. Denunciado: Belarmino Adrián Rojas
Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las trece horas cuarenta y
dos minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que en fecha 09 de
agosto del año 2012, se recibe en este Despacho oficio OG-1066 de fecha 23 de
julio del 2012 suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de
identidad Nº 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, quien presenta formal denuncia de
carácter ambiental contra Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº
2-0388-0784, propietario, y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº
6-175-736, administradora, por la construcción de 5 cabinas dentro del área de
protección de una naciente, sin los permisos correspondientes emitidos por la
Municipalidad de Valverde Vega, en la finca ubicada en Alajuela, Sarchí Norte
de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino
a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de
las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a
escala 1:50.000, folio real Nº 2-322740, plano catastrado Nº A-0623111-1986. Se
adjunta valoración económica del daño ambiental, la cual asciende a la suma de
¢1.036.677,00 (un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones
con cero céntimos), lo anterior visible a folios 01 a 33 del expediente
administrativo.
II.—Que a la denuncia le fue asignado el
número de expediente 302-12-02- TAA.
III.—Que mediante resolución Nº 986-12-TAA de
las 07 horas con 13 minutos del 24 de octubre del año 2012, visible a folios 34
a 36, este Tribunal ordenó: “(…) Único: Que visto el escrito de
la denuncia suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante el cual indica que en el lugar
objeto de la denuncia específicamente en el sitio donde brota el agua se
rellenó con piedras, y por dictaminarse el mismo como una naciente de carácter
permanente según oficio AT-0643-2012, suscrito por el Ing. Ignacio Campos
Rodríguez, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón,
en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien
ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” con la
finalidad de valorar un posible daño a dicho cuerpo de agua, producto de esta
aparente obstrucción. De lo anterior, deberá rendir el informe respectivo y en
caso de resultar necesario elaborar dentro del ámbito de sus competencias la
respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental y remitirla a este
Despacho.(…)” (sic).
IV.—Que mediante oficio AT-1145-2013 de fecha
26 de febrero del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez,
funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 39, dictamina la
existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se
pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente,
por lo que no se realiza valoración económica.
V.—Que mediante oficio AT-1957-2013 de fecha
18 de abril del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez,
funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 40, dictamina la
existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se
pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente,
por lo que no se realiza valoración económica.
VI.—Que mediante resolución Nº 1143-13-TAA de
las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44,
este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo
mediante la imputación de cargos y citación a celebración de audiencia oral y
pública a celebrarse a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del 2014 en
las instalaciones de este Tribunal.
VII.—Que mediante oficio OG/1784 de fecha 25
de noviembre del 2013 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la
Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folios 51 a 53, indica que se procedió a la
notificación de la señora Ledis Rojas. El señor Belamino Rojas se encuentra en
los Estados Unidos según lo indicado por la señora Rojas.
VIII.—Que mediante oficio Nº OG/277 de fecha
21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Luis Guillermo Jiménez Alfaro,
funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 55 y 64,
y oficio número OG/278 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor
Elíden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original
visible a folios 56 y 66, indican que no podrán asistir a la audiencia señalada
en vista de que deben presentarse a un juicio en los Tribunales en Grecia,
adjuntan citación visible a folios 57 y 58 (copia), 65 y 67 (original).
IX.—Que mediante resolución Nº 185-14-TAA de
las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, este
Tribunal procedió a suspender por cuestiones de agenda del Tribunal la
audiencia señalada, indicando que la misma será reprogramada posteriormente.
X.—Que a folio 62 consta escrito sin fecha en
el que la señora Ledis Rojas indica medio para recibir notificaciones.
XI.—Que mediante oficio 150-14-TAA de fecha 24
de febrero del 2014, visible a folio 63, este Tribunal procedió a solicitar la
cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº
2-0388-0784.
XII.—Que a folios 69 y 70 consta cuenta
cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784.
XIII.—Que a folios 71 a 73 consta estudio
registral de la finca folio real Nº 2-322740-001-002, propiedad de los señores
Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita
Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca.
XIV.—Que mediante oficio 179-17-TAA de fecha
06 de marzo del 2017, visible a folio 74, este Tribunal solicita a la Dirección
General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del
país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº
2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad
guatemalteca. Asimismo, de la señora Cruz Linares indicar si ha hecho solicitud
alguna de residencia en el país, de ser así aportar la dirección indicada por
la misma en nuestro país.
XV.—Que mediante oficio 180-17-TAA de fecha 06
de marzo del 2017, visible a folio 76, este Tribunal solicita al Registro
Público, Sección de Bienes Inmuebles, copia certificada de la escritura con la
citas de presentación Nº 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real
Nº 2-322740-001-002.
XVI.—Que a folios 77 a 84 consta copia
certificada de la escritura con la citas de presentación Nº 0444-00014624-01
correspondiente a la finca folio real Nº 2-322740-001-002.
Considerando:
1º—Anulación
resolución Nº 1143-13-TAA. Revisada la resolución Nº
1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, denota
este Despacho que se imputan los cargos solamente al señor Belarmino Rojas
Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, como propietario de la finca folio
real Nº 2-322740, omitiendo este Tribunal que la finca cuenta con dos derechos
inscritos, cada uno dueño de un medio de la finca, siendo entonces el derecho
002 propiedad de la señora Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de
nacionalidad guatemalteca. Es por ello, que al darse la omisión de uno de los
propietarios de la finca en la que se dieron los hechos denunciados y en aras
de no causar indefensión alguna a las partes del presente procedimiento
administrativo, acuerda este Tribunal anular la resolución
1143-13-TAA, y en consecuencia dejar sin efecto las resoluciones emitidas con
posterioridad a ese acto administrativo, siendo esta la resolución 185-14-TAA
de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, retrotrayendo el expediente administrativo
a fase de investigación preliminar, esto con el fin de subsanar la omisión
descrita, manteniendo válido el documento presentado por la señora Ledis Rojas
Olivares, visible a folio 62, en relación con la indicación del medio para
atender notificaciones; y la cuenta cedular del señor Belarmino Adrián Rojas
Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, aportada
por el Registro Civil visible a folios 69 y 70.
2º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en
contra de los señores Belarmino
Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº
2-0388-0784, Margarita
Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad
guatemalteca y Ledis
Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736. Ello
se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto Nº 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 27, 28, 33 y
34 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos
218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.
3º—Que se imputa formalmente a los señores Belarmino Adrián
Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz
Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad
guatemalteca, en calidad de propietarios de la finca folio real Nº 2-322740
derechos 001 y 002 respectivamente, plano catastrado Nº A-0623111-1986; y Ledis Rojas
Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736, en calidad
de administradora del lugar, propiedad ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de
Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a
Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las
coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a
escala 1:50.000, folio real Nº 2-322740, por los siguientes presuntos hechos:
1. El haber realizado y/o no haber impedido la
construcción de cinco (5) cabinas, establecimiento de zonas verdes, chapeas,
lastrado y taponamiento con piedras del sitio donde brota el agua, todo dentro
del área de protección de 100 metros de una naciente sin nombre de cauce
permanente y del área de protección de la Quebrada Cascajal, cuya valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (Un millón
treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos).
Se hace la aclaración
que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución,
se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que
el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
4º—Que el proceso ordinario administrativo que
se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son
ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si
serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias
jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.)
contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a
continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las
posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición
de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o
compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciados:
1. El señor Belarmino Adrián Rojas
Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784,
2. La señora Margarita Cruz
Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad
guatemalteca,
3. La señora Ledis Rojas
Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736,
2. En calidad de denunciante: El Ing. Guillermo
Jiménez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-328-772,
funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central;
3. En calidad de testigo: El señor Elíden
Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia,
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;
6º—Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera.
7º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
8º—Se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08
horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017.
9º—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado;
debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del
sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que
en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después
de la audiencia y antes del dictado del acto final.
10.—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con
sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los
argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
11.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
12.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la
audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la
prueba.
13.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
14.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte denunciada, que este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente correo electrónico,
número de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado,
según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de
Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del
mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15224.—(
IN2017198379 ).
Expediente Nº
146-12-02-TAA.—Resolución Nº 884-17-TAA. Denunciado: Johnny Alberto Beckles
Bonilla.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a
las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el día 27 de
abril del año dos mil doce se recibe en este Despacho el oficio
SG-ASA-297-2012, suscrito por el Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición
de Secretario General de SETENA, mediante el cual da traslado de la denuncia
que enviara a esa oficina la señora Patricia Campos Villagra, Apoderada General
de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. en la cual se refiere
a un botadero de basura clandestino frente al Parque de Tecnología Ambiental La
Uruca. En dicho escrito indica que en la propiedad bajo matricula de folio real
Nº 006173-000, los propietarios de dicho inmueble junto con la empresa MACOMA
han tomado el mismo como botadero clandestino, tanto de basura como de tierra,
realizando en ocasiones movimientos de tierra bastante grandes que
imposibilitan el tránsito normal de peatones vecinos de La Carpio. Agrega que
dicho inmueble no cuenta con los permisos de funcionamiento sanitario ni con
viabilidad ambiental, que la exposición de desechos ocasiona malos olores,
presencia de insectos y emisiones de contaminantes a la atmósfera. (Visible a
folios 01 a 18 del expediente administrativo).
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente Nº 146-12-02.
III.—Que visible a folio 19 al 22 del
expediente administrativo corre el oficio GG-276-12 suscrito por el Lic. Juan
Vicente Durán Víquez, en su condición de Gerente General de Empresas Berthier
EBI de Costa Rica S. A., mediante el cual denuncia una actividad de disposición
de desechos en una propiedad ubicada frente al Parque de Tecnología Ambiental
Uruca. Adjunta el oficio CS-URS-756-2012 suscrito por el Ing. Alain León
Careaga, el Dr. Juan José Nassar Jacobo y el Dr. Guillermo Flores Galindo,
todos en su condición de funcionarios de la Dirección Regional Central Sur del
Ministerio de Salud, en el mismo indican lo siguiente: “(…) Se nos ha informado
que los propietarios del tajo ubicado frente al Relleno Sanitario de La Uruca,
estaban permitiendo el ingreso de camiones con residuos sólidos para ser
depositados en el interior de la propiedad. Se procede a realizar inspección y
en todo el perímetro externo de la cerca que delimita el tajo se ubica de
manera incorrecta un volumen considerable de desechos sólidos. Se pudo observar
que el acceso a la propiedad del tajo ubicado en la finca “Las Animas” se
encuentra habilitado y en la propiedad se encontraron varios camiones vertiendo
residuos de construcción, escombros y material de suelo para relleno. Para
remover estos materiales en el sitio se ubica maquinaria pesada propiedad de la
empresa MACOMA S. A. Desde los talleres de la empresa EBI ubicados al oeste de
la propiedad se puede observar que el volumen de residuos sólidos depositados
en la propiedad del tajo es considerable y que para acumular el mismo se
necesitaron varias semanas. También desde este punto se pudo observar que se
irrespetan los 50 metros de la zona de protección del Río Virilla. En Plaza
Uruka se contacta con la propietaria, la Sra. Liliana Salazar Jiménez, quien
aduce que ella tiene permiso de explotación del tajo emitido por el MINAET y
que está en la obligación de rellenar el mismo. Que no está vertiendo residuos
ordinarios sino escombros de construcción y que cuenta con un permiso de la
SETENA para el uso que actualmente le está dando al tajo.(…)”.
IV.—Que el día trece de septiembre del año dos
mil doce, se recibe en este Despacho copia del oficio CMU-AMB-1025-2012-FR
suscrito por el señor Freddy Reyes Granados y la Dra. Carolina Guillén
Meléndez, ambos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del
Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud, así como copia de la Orden
Sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR dirigida a la señora Liliana Salazar Jiménez
en su aparente condición de Representante Legal de la Finca Las Ánimas SRL,
ubicada frente al Parque de Tecnología Ambiental, La Carpio, y copia del oficio
CS-URS-756-2012 suscrito por el Ing. Alain León Careaga, el Dr. Juan José
Nassar Jacobo y el Dr. Guillermo Flores Galindo, todos en su condición de funcionarios
del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud.
(Visible a folios 23 a 27 del expediente administrativo).
V.—Que el día catorce de septiembre del año
dos mil doce, se recibe en este Despacho el oficio CMU-AMB-1441-2012-FR
suscrito por el señor Freddy Reyes Granados y la Dra. Carolina Guillén
Meléndez, ambos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del
Carmen Merced Uruca, mediante el cual presentan formal denuncia en contra de la
finca Las Ánimas, ubicada en La Uruca, San José, por una aparente mala
disposición de desechos. En dicho escrito indican lo siguiente: “(…) A nivel de
este Ministerio se han recibido denuncias con relación a la disposición final
de desechos que se realiza en Finca Las Ánimas, cuyo representante legal es la
señora Liliana Salazar Jiménez, terreno en donde hace algún tiempo se explotó
un tajo para la extracción de piedra y arena, sita frente al Parque de
Tecnología Ambiental, EBI, Uruca, San José. Con base a esas denuncias este Ministerio
ha hecho inspecciones y estudios logrando verificar que en ese lugar se están
desarrollando acciones de descarga de tierra y escombros, y que la actividad se
está realizando al margen de la ley y reglamentos vigentes. Que la empresa con
lo único que cuenta es con el formulario D-1 en donde se solicita la Viabilidad
Ambiental a la SETENA, documento recibido a finales de diciembre del 2011, pero
que no se presenta ninguna resolución, razón por la que mediante Orden
Sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR, notificada el 10 de setiembre del año en
curso, se le está solicitando la suspensión o cese inmediato de la actividad al
representante legal de dicha empresa.(…)”. (Visible a
folios 28 a 36 del expediente administrativo)
VI.—Que consta de folio 37 al 49 del
expediente administrativo Acta de Inspección Ocular, así como el oficio
TAA-DT-201-12 suscrito por la Biól. Gabriela Nájera Ocampo, en su condición de
funcionaria del Departamento Técnico de este Despacho. En dicho informe se
indica lo siguiente: “(…) Conclusiones: -Se realizó
inspección en el sitio denunciado por mal manejo de residuos sólidos, en donde
se corroboró que existe una disposición desordenada de residuos en un sitio
físico que no posee impermeabilización y cuya extensión es significativa y limita
con el área de protección del Río Torres, este hecho eventualmente pude estar
generando una afectación tanto al área de protección como al cuerpo de agua.
-El encargado del sitio, indicó que la propietaria del inmueble es la señora
Liliana Salazar Jiménez y que es la que posee los respectivos permisos para la
actividad que se realiza en el sitio denunciado. -En el sitio la empresa MACOMA
S. A. se encuentra realizando movimientos de tierra para la cobertura de los
residuos sólidos dispuestos en el inmueble denunciado. Asimismo, al sitio
llegan personas a recuperar materiales de los residuos allí depositados para
ser reutilizados. -Se desconoce si la supuesta propietaria del sitio denunciado
posee algún tipo de permiso para todas las actividades que se están
realizando.(…)”.
VII.—Que el día 31 de octubre del año dos mil
doce, se recibe en este Despacho escrito del señor Santiago Quesada y Jhonny
Jiménez, en su supuesta condición de Presidente y Secretario respectivamente
del Consejo de Desarrollo Comunal de La Carpio, mediante el cual se indica lo
siguiente: “(…)Me
refiero al oficio CS-URS-756-2012 donde en las conclusiones con el caso en
particular en el punto número 1-Ordenar la clausura inmediata del sitio de
disposición final ubicado en la finca “Las Ánimas” propiedad de la Sra. Liliana
Salazar Jiménez, hasta tanto no se tramite el permiso sanitario de
funcionamiento. Me permito informarle que a la fecha esta acción no se ha
cumplido ya que en la actualidad el sitio sigue operando y recibiendo escombros
y tierra de empresas como MACOMA, TABOR o camiones de carga liviana. Además,
indicarle el mal estado en que se encuentran las vías de nuestra comunidad por
donde circulan con el material, ya que el estado en que se encuentra el tajo
las vagonetas y camiones livianos al salir llevan en sus llantas material
lodoso pasándolo por lugares como escuelas, Ebais, guarderías, sitios de
comercio y de alimentación. Por lo anterior y las demás medidas indicadas en el
anterior oficio, recurrimos a su representada para que se coordine con las
autoridades correspondientes la ejecución de las medidas, tomando en cuenta el
posible daño ambiental a la rivera del río colindante y nuestro derecho a la
salud.(…)”. Lo anterior consta de folio 50 al 60 del
expediente administrativo.
VIII.—Que mediante Resolución Nº 1017-12-TAA
de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día ocho de noviembre de dos
mil doce, este Tribunal resuelve: 1) acuerda Poner en conocimiento de la señora
Liliana Salazar Jiménez, supuesta representante de Finca Las Ánimas SRL, los
extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente Nº
146-12-02-TAA. 2) ordenar al Ing. Johnny Araya Monge, en su condición de
Alcalde de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe su cargo, lo siguiente:
Uno: Proceder a realizar una inspección ocular “in situ” al sitio objeto
de la denuncia (Finca Las Ánimas) ubicado frente al Parque de Tecnología
Ambiental La Uruca, bajo matrícula de folio real número 006173-000, con la
finalidad de verificar la situación que ocurre en la propiedad, de lo anterior
deberá elaborar un informe detallado que indique las acciones que ese Municipio
ha tomado en consideración para tales efectos. Dos: Certificar si el Gobierno Local a su cargo ha otorgado permisos de
movimientos de tierra u otros a llevarse a cabo en la propiedad supra indicada.
Tres: Certificar el actual propietario registral de dicho inmueble. 3)
Ordenar al Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General
de SETENA, o a quien ocupe su cargo, certificar a este Tribunal si en la
entidad a su cargo se encuentra solicitud en trámite o si bien se ha otorgado
Viabilidad Ambiental y sus alcances, a nombre de la señora Liliana Salazar
Jiménez o Finca Las Ánimas SRL 4) acuerda ordenar al señor Oscar Zúñiga Guzmán,
en su condición de Jefe Sub Regional de la Oficina San José, del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) o a quien ocupe su cargo,
proceder a realizar una inspección ocular “in situ” al inmueble “Finca Las
Ánimas”, ubicado frente al Parque de Tecnología Ambiental Uruka, lugar donde en
apariencia se desarrolla la actividad de un botadero de basura y se encuentran
vertiendo residuos que podrían estar invadiendo y afectando la zona de
protección del Río Torres 5) Ordenar al Dr. Guillermo Flores Galindo, en su
condición de Director de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, o a
quien ocupe su cargo, que proceda a indicar el resultado de la ejecución de la
orden sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR, emitida el día 06 de setiembre del 2012
(Visible a folios 61 a 65 del expediente administrativo).
IX.—Que visible a folios 76 a 89 del
expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. Patricia Campos
Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la sociedad
denominada Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la
cual presenta documentación solicitada mediante Resolución No 1017-12-TAA.
X.—Que visible a folios 91 a 97 del expediente
administrativo consta original y copia de Oficio CMU-AMB-1962-2012-FR suscrito
por el Sr. Freddy Reyes Granados, de Regulación de Salud; la Sra. Sara Flores
Fournier, la Bsc. Salud Ambiental; la Sra. Mariluz Quirós López, Bsc Salud
Ambiental y la Dra. Carolina Guillen Meléndez directora, todos del Área Rectora
de Salud Carmen Merced Uruca, mediante el cual informan: “…De acuerdo con
lo planteado en el presente informe se indica que la actividad fue cerrada,
mediante Acta de Clausura CMU-AMB-461-2012…”
XI.—Que visible a folios 98 a 101 del
expediente administrativo consta Oficio DR-CS-3710-2012 presentado en fecha 30
de noviembre de 2012 y suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, en su
condición de Director Regional del Área de Rectoría de Salud Central Sur,
mediante el cual remite oficio suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez,
Directora Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca.
XII.—Que visible a folios 102 a 109 del
expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. Patricia Campos
Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier
Ebi de Costa Rica S. A., mediante la cual denuncia que se siguen recibiendo
desechos en el lugar denunciado.
XIII.—Que visible a folios 110 a 114 del
expediente administrativo consta Oficio OSJ-985-1 presentado en fecha 17 de
diciembre de 2012 mediante el cual remite oficio OSJ-960-12 de la inspección
realizada por parte de los funcionarios de la oficina San José del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central.
XIV.—Que visible a folio 115 del expediente
administrativo consta informe Registro Nacional sobre Finca Nº 6173 de la
provincia de San José.
XV.—Que visible a folio 116 a 122 del
expediente administrativo consta Resolución Nº 1113-15-TAA de las ocho horas
con un minuto del día veintiocho de agosto de dos mil quince, mediante la cual
este Tribunal resuelve: “…Primero: Que analizada la
denuncia incoada mediante escrito firmado por la Sra. Patricia Campos Villagra,
Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.
tramitada bajo el expediente administrativo Nº 146-12-02, por supuesto mal
manejo de residuos sólidos producido en la Finca Las Ánimas ubicada en La Uruca
San José, a un costado del relleno sanitario EBI y la denuncia incoada mediante
Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014, presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y
suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora
del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, por los supuestos hechos de
descarga de desechos sin contar con autorización para dicha actividad en la
Finca Las Ánimas, ubicada en La Uruca San José costado Sur del relleno
sanitario EBI, tramitada bajo el expediente Nº 31-14-02-TAA se
ha podido determinar que existe una identidad de elementos en las pretensiones
planteadas de conformidad con lo denunciado en ambos expedientes tramitados
ante este Tribunal, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 125 inciso a) del
Código Procesal Civil, corresponde acumular la denuncia
presentada mediante Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014 presentado en fecha 11 de
febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez tramitada bajo
el expediente
Nº 31-14-01-TAA, en la denuncia presentada por la Sra.
Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier
EBI de Costa Rica S. A. tramitada bajo el expediente administrativo Nº 146-12-02 y proseguir en este último el trámite normal del procedimiento
ordinario administrativo correspondiente… Segundo: Que este Despacho considera oportuno solicitar a la Msc. María Lorena
Alpízar Marín, en su condición de Gerente del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o a quien ocupe su cargo, que remita
a este Despacho informe acerca de los alineamientos que corresponden al Río
Torres, en especial la zona ubicada a la colindancia con la Finca Las Animas
ubicada en la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito La Uruca,
Caserío La Carpio, costado Sur del relleno sanitario EBI coordenadas Lamberth
Horizontales 216322 Verticales 519242…”
XVI.—Que visible a folios 129 a 177 del
expediente administrativo consta Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014 presentado en
fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez,
en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca,
en el cual presenta formal denuncia contra el señor Johnny Beckles Bonilla
mayor, empresario vecino de San José, portador de cédula de identidad Nº
1-507-062 como propietario del inmueble y en calidad de fiduciario del
fideicomiso Davlin Salazar y al señor Carlos Villalobos Szuster, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Banavico
S. A. cédula jurídica Nº 3-101-659231, por los supuestos hechos de descarga de
desechos sin contar con autorización para dicha actividad en la Finca Las
Ánimas ubicada en La Uruca San José costado Sur del relleno sanitario EBI.
XVII.—Que mediante Resolución Nº 848-15-TAA de
las doce horas con cinco minutos del día catorce de julio de dos mil quince,
este Tribunal resuelve: 1) Solicitar a la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su
condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen que proceda a
realizar una nueva inspección del sitio y remita a este Despacho un informe
detallado sobre los hechos que se denuncian y 2) Solicitar a la Señora Sandra
García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José que
realice una inspección en el lugar de la denuncia y rinda un informe detallado
de los hechos. (Visible a folios 178 a 180 del expediente administrativo).
XVIII.—Que visible a folio 185 a 192 del
expediente administrativo consta escrito suscrito por el Sr. Mainor Vásquez
Alfaro, en su condición de apoderado general judicial de la Municipalidad de
San José mediante el cual remite informe.
XIX.—Que visible a folio 193 a 195 del
expediente administrativo consta Oficio GG-1760-2015 presentado en fecha 29 de
septiembre de 2015 y suscrito por la Máster María Lorena Alpízar Marín, en su
condición de Gerente del INVU, mediante la cual remite Oficio C-DU-M-197-2015.
XX.—Que visible a folio 196 a 197 del
expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-7194901-2017
de la Finca matrícula Nº 6173 de la provincia de San José.
XXI.—Que visible a folio 198 del expediente
administrativo consta copia de Oficio Nº 556-17-TAA de fecha 08 de junio de
2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su condición de presidenta
del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor Electoral,
mediante el cual se solicita se remita la cuenta cedular del Sr. Johnny
Beckles.
XXII.—Que visible a folio 200 del expediente
administrativo consta Oficio DEL-1468-2017 suscrito por el Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral, mediante el cual remite certificación
de cuenta cedular del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla.
Considerando:
1º—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo en contra del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de
identidad Nº 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca Nº
6173-000 de la provincia de San José (de conformidad a informe visible a folio
196 a 197 del expediente administrativo), de conformidad a denuncia interpuesta
por la Sra.
Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada
General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima
(conforme consta a folios 01 a 18 del expediente administrativo) y denuncia
interpuesta por la Dra.
Carolina Guillen Meléndez, en su condición de
Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de
Salud (Visible a folios 129 a 177 del expediente administrativo).
2º—Que se imputa Sr. Johnny Alberto Beckles
Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, en su
condición de propietario de la finca Nº 6173-000 de la provincia de San José,
por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos
en la citada finca ubicado La Uruca San José, costado Sur del relleno Sanitario
de Ebi, hechos que se pasan a indicar a continuación:
1. Disposición de residuos sólidos, permitir el
vertido de residuos de construcción, escombros y material de suelo para
relleno; (De conformidad a Informe CS-URS-756-2012 visible a folios 20 a 22 del
expediente administrativo) sin contar con permiso del Ministerio de Salud.
2. Invasión al área de protección
del Río Virilla (De conformidad a Informe CS-URS-756-2012 visible a folios 20 a
22 del expediente administrativo, así como Oficio OSJ-985-2012 visible a folios
110 a 114 del expediente administrativo).
3. Disponer un botadero de Tierra
y Escombros sin contar con Viabilidad Ambiental y sin contar con permisos del
Ministerio de Salud. (De conformidad a informe CMU-AMB-1025-2012-FR visible a
folios 23 a 26 del expediente administrativo).
4. Descarga de tierra y escombro
sin contar con viabilidad ambiental y sin contar con permisos del Ministerio de
Salud (De conformidad a Oficio CMU-AMB-141-2012-FR visible a folios 28 a 37 del
expediente administrativo y a Oficio CMU-AMB-1962-2012-FR visible a folio 100 a
101 del expediente administrativo y de conformidad a Oficio DARS-CMU-0069-2014
visible a folios 129 a 173 del expediente).
Ello se realiza en
virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 17, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 71, 98, 99,
101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11,
45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículo 1, 33, 34 y
58 de la Ley Forestal siguiente y concordantes; artículos 31, 32, 45, 46, 48,
51, 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos; artículos 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así
como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número
34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo.
3º—Que se intima formalmente al Sr. Johnny
Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración
del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les puede
imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al
artículo 101 de la disposición referida.
4º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las partes
y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se
encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses
200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
5º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al
presente proceso.
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:00 horas del día 01 de setiembre de 2017.
7º—Se cita:
En calidad de denunciado:
Al Sr. Johnny Alberto
Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062.
En calidad de denunciantes:
A la Sra. Patricia
Campos Villagra, en su condición de Apoderada General
Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima.
A la Dra. Carolina Guillen Meléndez,
en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca
del Ministerio de Salud.
En calidad de Testigo:
• Al Ing. Alain León Careaga,
Profesional de Unidad de Rectoría de Salud, de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.
• Al Sr. Freddy Reyes Granados, Gestor Ambiental, Regulación de la Salud de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.
• Al Sr. Chenny Ramírez, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
• Al Sr. Freddy Calderón, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
• Al Sr. Sebastián Chanto Solí, Inspector de la Municipalidad de San José.
8º—Se comunica a la
parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la
fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se
podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado;
debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director Ejecutivo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro de Salud, para la
recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
9º—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
11.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
12.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
13.—Se le advierte a las partes, que este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los
artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº
3400034654.—Solicitud Nº 15225.—( IN2017199138 ).
Expediente N° 146-12-02-TAA.—Resolución N°
1371-17-TAA.—Denunciado: Johnny Alberto Beckles Bonilla.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las once horas del día dos de noviembre de dos mil
diecisiete.
Lugar de los Hechos: Finca N° 6173-000 de la
provincia de San José, costado sur del Relleno Sanitario de Ebi.
Infracción de la denuncia: Mal manejo de
Residuos.
Vistas las actuaciones del expediente número
146-12-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política;
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE
modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la
Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
1º—Que mediante Resolución N° 884-17-TAA de
las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete (visible a
folios 202 a 211 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la
apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra del Sr. Johnny
Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062, en su condición de
propietario de la finca N° 6173-000 de la provincia de San José, con motivo de
la denuncia presentada por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de
Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad
Anónima y denuncia interpuesta por la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su
condición de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca del
Ministerio de Salud, citando a audiencia oral y pública para el día 01 de
setiembre de 2017 y mediante Resolución N° 1138-17-TAA de las once horas con
cuarenta minutos del día diez de agosto de dos mil diecisiete (visible a folios
232 a 233 del expediente administrativo), se ordenó la reprogramación de la
audiencia oral y pública para el día 03 de noviembre de 2017 a las 13:30 horas.
2º—Que
una vez analizado lo anterior, y tomando en consideración que a la fecha no se
ha podido notificar de la citada Resolución N° 884-17-TAA y la Resolución N°
1138-17-TAA a al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N°
1-0507-0062 de conformidad a las constancias visibles a folios 246, 251 del
expediente administrativo; a los efectos de no causar indefensión a las partes
de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política,
este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante
Resolución N° 1138-17-TAA de las once horas con cuarenta minutos del día diez
de agosto de dos mil diecisiete; se mantienen válidos los hechos imputados
mediante la citada Resolución N° 884-17-TAA y se reprograma la audiencia oral y
pública para el día 21 de mayo de 2018a las 08:00 horas. Se cita a las partes:
En
calidad de denunciado:
Al Sr.
Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062.
En
calidad de denunciantes:
A la
Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de apoderada general judicial de
la Empresa Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima.
A la
Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de directora del Área Rectora
de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud.
En calidad de Testigos:
Al Ing. Alain León Careaga,
Profesional de Unidad de Rectoría de Salud, de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.
Al Sr. Freddy Reyes Granados,
Gestor Ambiental, Regulación de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría
de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.
Al Sr. Chenny Ramírez,
funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
Al Sr. Freddy Calderón,
funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
Al Sr. Sebastián Chanto Solí,
Inspector de la Municipalidad de San José.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester
Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15221.—( IN2017199141 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA
FINANCIERA SUCURSAL ATENAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licda. Roxana Solano Pérez, jefa
de la sucursal de Atenas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente
edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificar en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al patrono que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
291 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal Germán Antonio Hernández
Carranza, número 7-01740102141-001-001, planilla adicional 10/2017 por un monto
¢2.383.810,00, Grupo Ductus Sociedad Anónima, número 2-03101552774-001-001,
planilla 10/2017 por un monto ¢58.913,00, Autos La Roca del Campo Sociedad
Anónima, número 2-03101512810-001-002, planillas 09 y 10/2017 por un monto
¢141.122,00, Gerardo González Porras, número 0-00108600673-002-001, planillas
07/2017,08/2017 y 10/2017 por un monto ¢179.299,00, Gerardo González Porras,
número 0-00108600673-999-001, periodo 10/2017 por un monto ¢41.090,00, Oscar
Batista Sánchez Chacón, número 0-00106610619-001-001, planilla 12/2016 por un
monto ¢145.569,00.—Licda. Roxana Solano Pérez, Administrador.—( IN2017195583 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Zúñiga
González Nidia María número patronal 0-0113750869-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2017-01742 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢116.168,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada la de la Cruz Roja 75 metros
oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de
Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Sucursal
Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017195149 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Macisa
Del Este Sociedad Anónima número patronal 2-03101468424-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2017-02852 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢226,934.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada la de la Cruz Roja 75
metros Oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia
de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017195150 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
3-101-626419 S. A., número patronal 2-03101626419-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-02393,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Judith Imara
Acuña Chávez, número de asegurado 7-2960038576. Total de salarios omitidos
¢779.503.66, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢176.715.00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢44.824.00, por el
periodo de junio hasta octubre 2016. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del
2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2017197540
).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Smart Drinks Corporation S. A. número patronal 2-03101702858-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2017-01932 que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora Ana Ruth Jiménez Araya, número de cédula 1-1436-0694. Total de
salarios omitidos ¢466.732.40, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢105.809.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢26.838.00, por el periodo de enero hasta junio 2016. Consulta expediente en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1
vez.—( IN2017197541 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Edgar Enrique Carvajal González, número patronal 0-00203360999-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2017-02301, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado emisiones salariales en el
período del 07 de marzo del 2016 al 18 de junio del 2016, incluyendo en dicha
hoja, los salarios devengados por los trabajadores Stiven Josué López Bejarano,
con cédula de identidad 4-0217-0711 y Douglas Rodríguez Murillo, cédula
1-0711-0936 detallados en hoja de trabajo, folios 0043 y 0044 del expediente
administrativo, por el período del 07 de marzo del 2016 al 18 de junio del
2016, por los trabajadores Stiven Josué López Bejarano, con cédula de identidad
4-0217-0711 y Douglas Rodríguez Murillo, cédula 1-0711-0936. Total, de salarios
omitidos ¢2.000.926.65, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢453.609.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢115.054.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a pa-sir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido peor la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por melificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2017.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2017197542 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ronald Humberto Angulo Fonseca, número patronal 0-109490847-002-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-02299,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores María
Rosario Abarca Cordero, cédula de identidad 3-0363-0014, Tatiana Hernández
Montero, cédula de identidad 1-1126-0704 y Allan Alberto Solano Villarreal,
número de cédula 1-1269-0445. Total de salarios omitidos ¢14.516.884,60. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.300.863,00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢834.707,00, por el periodo de octubre
2014 a setiembre 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2017197543 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ronald Humberto Angulo Fonseca, número patronal 0-109490847-002-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-02165,
que en lo que interesa indica: se procedió a la Reanudación Patronal Compulsiva
del señor Ronald Humberto Angulo Fonseca, con el número patronal actual
0-00109490847-002-001, incluyéndose en planilla preelaborada a partir del 01 de
octubre del 2017 (primera planilla), incluyendo en dicha planilla los datos de
los trabajadores Tatiana Hernández Montero, cédula de identidad 1-1126-0704 y
Allan Alberto Solano Villar-cal, cédula de identidad 1-1269-0445. El total de
salarios asciende a ¢590.000,00, que representa en cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢136.703,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢33.925,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2017197544 ).
Hechas todas las diligencias pertinentes para
localizar al patrono Karla Vanessa Paut Hernández, número patronal
0-108940109-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00817, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Andrey Arias Monge cédula
1-1100-0988, por el período julio a octubre de 2009. Total de salarios omitidos
¢866.000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢190.524,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢49.796,00. Consulta expediente:
en esta oficina en Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal Desamparados.—Desamparados, 24 de noviembre del
2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017195548 ).
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Vilma
Romero Brenes, número patronal 0-302290252-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto por la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados que ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono indicado, la omisión de los reportes ante la Caja por
los salarios devengados por la trabajadora Tania Andria Jiménez Umaña, cédula
N° 1-1633-0401 en el período del 15 de noviembre de 2014 al 23 de marzo de
2015; para un total de salarios omitidos por ¢472.691,00 (cuatrocientos setenta
y dos mil seiscientos noventa y un colon exactos) sobre el cual deberá cancelar
a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero patronales de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador
un monto de ¢133.793,00 (ciento treinta y tres mil setecientos noventa y tres
colones exactos), Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS,
Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese Desamparados, 10 de noviembre de
2017.Sucursal CCSS Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de Seguro Social. Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—( IN2017195547 ).
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”, por haber fallecido el 18/05/2014, la señora
María Hortensia Hernández Vindas número patronal 0-00400530604-001-001, la
Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso
1214-2017-00765, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢35.114,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200
norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017195199 ).
SUCURSAL
LA UNIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes ante la imposibilidad de notificar en el domicilio
de la patrona Margarita Sauter Fabián, número patronal 0-00800080216-001-001,
la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos del 08 de noviembre del 2017,
caso #1205- 2017-00891, por eventuales errores en clase de seguro en reportes
salariales de la trabajadora Ana Mélida Ruiz Robleto, número de asegurada
2710099367, por los meses de diciembre 2010 a enero 2012 y también reportada
por la patrono como Ana Mélida Ruiz de Barboza número de identificación 1745225
de agosto 2010 a noviembre 2010, total salarios afectados ¢1.980.000,00, un
monto de ¢442.332,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del
Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado
de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—La Unión, 14 de noviembre del 2017.—Dirección
Región Central de Sucursales.—Sucursal La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2017195643 ).
AVISOS
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 80 de la sesión N° 43-16/17-G.O. de 17 de octubre
de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo N° 31 de la sesión N° 30-16/17-G.E.,
debido a que según oficio TH-0623-2017 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S.
A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 193-14.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha
4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 31:
Se conoce informe final INFIN-090-2017/193-14
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 193-14,
de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar en contra del
Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos
S. A. (CC-06691).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por
el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión
en el ejercicio profesional a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A. CC-06199, en
el expediente N°193-14, al tenerse por demostrado que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las
sanciones establecidas en los artículos 26,31, 45, en concordancia con el artículo
25 del citado Código.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a.
í.— O. C. N° 737-2017.—Solicitud N°
101850.—( IN2017194653 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 81 de la sesión N° 43-16/17-G.O. de 17 de octubre de 2017, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 11 de la sesión N° 22-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-0631-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Carfisa de Occidente S. A. (CC-5472), en el
expediente disciplinario N° 2011-2016.
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 22-16/17-G.E. de fecha 02 de mayo de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 11:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 2011-2016, de investigación
iniciada a la empresa Carfisa de Occidente S. A. (CC-5472) por solicitud del
Sr. Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipalidad de Cartago; con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0297-2017-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE
ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN.
• Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la
actuación de Carfisa de Occidente S.A, CC-05472.”
b. El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado
por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing.
Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A.
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—Ing.
Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 738-2017.—Solicitud
Nº 101851.—( IN2017194658 ).